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239 PROPIEDAD COMUNAL VS. PROPIEDAD PRIVADA E INTERESES ESTATALES Oswaldo Ruiz Chiriboga La intención de este artículo es ofrecer una presentación básica de lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) 2 ha establecido en su jurisprudencia sobre el al- cance y las garantías de la propiedad comunal indígena o tribal frente a intereses de particulares o del propio Estado. Se partirá del análisis de dos casos concretos decididos por el Tribunal, en los que la diversi- dad cultural de los pueblos peticionarios cumplió un rol preponderante para la resolución de los problemas planteados. Los mencionados casos son: Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay 3 (en adelante “caso Sawhoyamaxa”) y Pueblo Saramaka vs. Suriname 4 (en adelante “caso Saramaka”). Se toman estos dos casos pues son los más recientes, advirtiendo al lector que un análisis completo de la temática indígena debería incluir toda la jurisprudencia interamericana relevante 5 . 1 Ecuatoriano. Abogado senior de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El contenido de este artí- culo es de exclusiva responsabilidad del autor. 2 Toda la jurisprudencia de la Corte puede encontrarse en [www.corteidh.org.cr]. 3 Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146. 4 Caso del Pueblo Saramaka vs. Suriname. Excepción Preliminar, Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172. 5 La jurisprudencia de la Corte en esta materia es la siguiente: Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79; Caso Masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2004. Serie C No. 116; Caso de la Comunidad Moiwana vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124; Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125; Caso Yatama vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127; y Caso López Álvarez vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141. Para un detalle de las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ver en [http://www.cidh.org/indigenas/default.htm]. Ir a la página del libro www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM DR © 2008. Fundación Konrad Adenauer

PrOPIEDaD COmuNaL vS. PrOPIEDaD PrIvaDa E ......239 PrOPIEDaD COmuNaL vS. PrOPIEDaD PrIvaDa E INTErESES ESTaTaLES Oswaldo Ruiz Chiriboga La intención de este artículo es ofrecer

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Page 1: PrOPIEDaD COmuNaL vS. PrOPIEDaD PrIvaDa E ......239 PrOPIEDaD COmuNaL vS. PrOPIEDaD PrIvaDa E INTErESES ESTaTaLES Oswaldo Ruiz Chiriboga La intención de este artículo es ofrecer

239

PrOPIEDaDCOmuNaLvSPrOPIEDaDPrIvaDaEINTErESESESTaTaLES

Oswaldo Ruiz Chiriboga

La intencioacuten de este artiacuteculo es ofrecer una presentacioacuten baacutesica de lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante ldquola Corterdquo o ldquoel Tribunalrdquo)2 ha establecido en su jurisprudencia sobre el al-cance y las garantiacuteas de la propiedad comunal indiacutegena o tribal frente a intereses de particulares o del propio Estado Se partiraacute del anaacutelisis de dos casos concretos decididos por el Tribunal en los que la diversi-dad cultural de los pueblos peticionarios cumplioacute un rol preponderante para la resolucioacuten de los problemas planteados Los mencionados casos son Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa vs Paraguay3 (en adelante ldquocaso Sawhoyamaxardquo) y Pueblo Saramaka vs Suriname4 (en adelante ldquocaso Saramakardquo) Se toman estos dos casos pues son los maacutes recientes advirtiendo al lector que un anaacutelisis completo de la temaacutetica indiacutegena deberiacutea incluir toda la jurisprudencia interamericana relevante5

1 Ecuatoriano Abogado senior de la Corte Interamericana de Derechos Humanos El contenido de este artiacute-culo es de exclusiva responsabilidad del autor

2 Toda la jurisprudencia de la Corte puede encontrarse en [wwwcorteidhorgcr]

3 Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa vs Paraguay Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 29 de marzo de 2006 Serie C No 146

4 Caso del Pueblo Saramaka vs Suriname Excepcioacuten Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 28 de noviembre de 2007 Serie C No 172

5 La jurisprudencia de la Corte en esta materia es la siguiente Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs Nicaragua Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 31 de agosto de 2001 Serie C No 79 Caso Masacre Plan de Saacutenchez vs Guatemala Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de noviembre de 2004 Serie C No 116 Caso de la Comunidad Moiwana vs Suriname Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia 15 de junio de 2005 Serie C No 124 Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa vs Paraguay Fondo Reparaciones y Costas Sentencia 17 de junio de 2005 Serie C No 125 Caso Yatama vs Nicaragua Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 23 de junio de 2005 Serie C No 127 y Caso Loacutepez Aacutelvarez vs Honduras Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 1 de febrero de 2006 Serie C No 141 Para un detalle de las decisiones de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos ver en [httpwwwcidhorgindigenasdefaulthtm]

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I Introduccioacuten El derecho a la propiedad

El derecho a la propiedad estaacute garantizado para lo que aquiacute nos in-teresa en el artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos (en adelante ldquola CADHrdquo o ldquola Convencioacuten Americanardquo) el cual dispone

Artiacuteculo 21 Derecho a la Propiedad Privada1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La ley puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas esta-blecidas por la ley3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley

Como puede observarse esta norma se refiere a la ldquopropiedad privadardquo mas no a la propiedad colectiva Sin embargo la interpretacioacuten literal del texto de esta norma resulta a criterio de la Corte insatisfactoria En tal sentido el Tribunal ha sentildealado que las nociones de dominio y de posesioacuten sobre la tierra ldquono necesariamente corresponden a la concepcioacuten claacutesica de propiedad pero merecen igual proteccioacuten del ar-tiacuteculo 21rdquo de la CADH Para la Corte

hellip [d]esconocer las versiones especiacuteficas del derecho al uso y goce de los bienes dadas por la cultura usos costumbres y creencias de cada pueblo equivaldriacutea a sostener que soacutelo existe una forma de usar y disponer de los bienes lo que a su vez significariacutea hacer ilusoria la proteccioacuten del artiacuteculo 21 de la Convencioacuten para mi-llones de personas6

El Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia un concepto amplio de propiedad que abarca ldquotanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indiacutegenasrdquo7 Asimismo ha interpretado el teacutermino ldquobienesrdquo del artiacuteculo 21 de la CADH como

6 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 120

7 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 143

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hellip aquellas cosas materiales apropiables asiacute como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona dicho concepto comprende todos los muebles e inmuebles los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial sus-ceptible de tener un valor8

Ahora bien sea cual fuere el caso ndashpropiedad privada o comunitariandash el derecho a la propiedad no es un derecho absoluto y por tanto su proteccioacuten tampoco lo es La Corte ha sostenido ndashrespecto a la propie-dad comunalndash que aunque

hellip reconoce la interconexioacuten entre el derecho de los miembros de los pueblos indiacutegenas y tribales al uso y goce de sus tierras y el derecho a esos recursos necesarios para su supervivencia di-chos derechos a la propiedad como muchos otros de los derechos reconocidos en la Convencioacuten estaacuten sujetos a ciertos liacutemites y restricciones9

Asimismo ha sentildealado la Corte que

hellip [e]l derecho a la propiedad privada debe ser entendido dentro del contexto de una sociedad democraacutetica donde para la prevalen-cia del bien comuacuten y los derechos colectivos deben existir medidas proporcionales que garanticen los derechos individuales La fun-cioacuten social de la propiedad es un elemento fundamental para el funcionamiento de la misma y es por ello que el Estado a fin de garantizar otros derechos fundamentales de vital relevancia para una sociedad especiacutefica puede limitar o restringir el derecho a la propiedad privada respetando siempre los supuestos contenidos en la norma del artiacuteculo 21 de la Convencioacuten y los principios ge-nerales del derecho internacional10

En vista de que el derecho a la propiedad puede ser limitado cabriacutea preguntarse iquesten queacute circunstancias podriacutea reclamarse a propietarios particulares que devuelvan las tierras tradicionales indiacutegenas que es-taacuten bajo su posesioacuten y que adquirieron de buena fe asiacute como iquesten queacute

8 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 121

9 Cfr Caso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 127

10 Cfr Caso Salvador Chiriboga vs Ecuador Excepcioacuten Preliminar y Fondo Sentencia de 6 de mayo de 2008 Serie C No 179 paacuterr 60

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circunstancias los Estados pueden restringir el derecho a la propiedad comunal de un pueblo indiacutegena o tribal en aras de alcanzar un fin de gran relevancia para una sociedad especiacutefica o garantizar otros dere-chos fundamentales de un grupo poblacional distinto Las respues-tas a estos interrogantes son de gran complejidad y ellos habraacuten de ser resueltos atendiendo a las especificidades de un caso concreto y en atencioacuten a la prueba y argumentos que en torno a esas especifici-dades presenten las partes11 A continuacioacuten veremos coacutemo la Corte Interamericana resolvioacute dos cuestiones que tienen que ver justamente con los interrogantes planteados

IIPropiedadcomunalvspropiedadprivadacaso sawhoyamaxa vs Paraguay

La Comunidad Sawhoyamaxa (que en lengua enxet significa ldquodel lu-gar donde se acabaron los cocosrdquo) es una fraccioacuten sedentarizada de los indiacutegenas que han habitado tradicionalmente el Chaco paraguayo Estaacute conformada por 407 personas agrupadas en aproximadamente 83 viviendas A inicios de la deacutecada de los antildeos 1990 los liacutederes de la Comunidad entablaron un procedimiento administrativo con el obje-tivo de lograr la devolucioacuten de parte de su territorio tradicional que se encontraba en manos de dos empresas privadas El procedimiento instaurado no dio los resultados esperados por la Comunidad Del mis-mo modo se presentaron propuestas de leyes de expropiacioacuten ante el Congreso paraguayo las cuales fueron rechazadas Una vez agotados los recursos internos12 y concluido en procedimiento ante la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (en adelante ldquola CIDHrdquo)13 el caso llegoacute a la Corte Ante el Tribunal los indiacutegenas reclamaban entre

11 Cuando sentildealo que la respuesta debe atender a las especificidades del caso concreto no estoy sosteniendo que las resoluciones deben ser netamente ad hoc Ello seriacutea una violacioacuten del principio de universalidad el cual baacutesicamente exige tratar de igual manera los casos iguales y diferentemente los casos diferentes Lo que sostengo es que si la Corte ya ha resuelto un caso en el cual ha dado prioridad a un derecho y si en el fu-turo se presenta un caso similar lo adecuado seriacutea que se decida de la misma manera Consecuentemente los peticionarios deberaacute presentar las pruebas y argumentos adecuados para resaltar las similitudes mientras que el Estado demandado tendraacute que resaltar las diferencias y solicitar una solucioacuten distinta

12 No estaacute de maacutes recordar que conforme al art 461 de la CADH para poder interponer una denuncia ante la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos deben entre otros requisitos haberse ldquointerpuesto y agotado los recursos de jurisdiccioacuten interna conforme a los principios del Derecho Internacional general-mente reconocidosrdquo

13 Tampoco estaacute de maacutes recordar que conforme al art 61 de la CADH ldquo[p]ara que la Corte pueda conocer de cual-quier caso es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en los artiacuteculos 48 a 50rdquo de la propia CADH y que ldquosoacutelo los Estados partes y la Comisioacuten tienen derecho a someter un caso a la decisioacuten de la Corterdquo

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otras cuestiones que el Estado habiacutea violado su derecho a la propiedad por no haberles entregado sus tierras tradicionales

Para resolver este tipo de asuntos es preciso enfrentarse a tres cuestiones

a) iquestEs o no necesario que los indiacutegenas esteacuten en posesioacuten de sus tierras tradicionales para acceder al reconocimiento oficial de la propiedad En caso de que no esteacuten en posesioacuten de sus tierras habriacutea que analizar si tienen el derecho a reclamar la devolucioacuten de las mismasb) Si el derecho a solicitar la devolucioacuten existe habriacutea que exami-nar si tiene alguacuten liacutemite temporalc) Si el derecho no ha caducado habriacutea que dilucidar bajo queacute supuestos es aceptable despojar a los duentildeos actuales de las tie-rras para entregaacuterselas a una comunidad o viceversa negar a la comunidad su reclamo territorial reconociendo el derecho a la propiedad privada que asiste a los duentildeos actuales

a) Posesioacuten de las tierras

En este punto la Corte hizo una distincioacuten entre cuaacuteles son los efectos de tener la posesioacuten de las tierras y los de haberla perdido Concluyoacute que si una comunidad tiene la posesioacuten tradicional sobre sus tierras tal posesioacuten ldquotiene efectos equivalentes al tiacutetulo de pleno dominio que otorga el Estadordquo y concede ldquoel derecho a exigir el reconocimiento ofi-cial de propiedad y su registrordquo14

En este aspecto las cuestiones de prueba deben enfocarse a demostrar ndashpor parte de los indiacutegenasndash o a contradecir ndashpor parte de los Estadosndash que se tenga posesioacuten sobre las tierras reclamadas y que esa posesioacuten sea de caraacutecter tradicional es decir que el territorio ocupado sea el que tradicionalmente ha utilizado la comunidad15

Si por el contrario la comunidad ha perdido la posesioacuten de sus tie-rras tradicionales por causas ajenas a su voluntad16 mantiene el dere-

14 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 128

15 Eacutesta seriacutea la situacioacuten por ejemplo de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni supra nota 4

16 Eacutesta seriacutea la situacioacuten por ejemplo de la Comunidad Moiwana supra nota 4

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cho de propiedad sobre las mismas ldquoaun a falta de tiacutetulo legal salvo cuando las tierras hayan sido legiacutetimamente trasladadas a terceros de buena ferdquo17

En este aspecto las cuestiones de prueba deben enfocarse a demos-trar ndashpor parte de los indiacutegenasndash o a contradecir ndashpor parte de los Estadosndash que el abandono de las tierras fue un acto forzado o no que-rido Ademaacutes para que se aplique la salvedad sentildealada corresponde al Estado demostrar que los actuales propietarios de las tierras las ad-quirieron de buena fe por ejemplo deberaacute demostrar que los actuales duentildeos no fueron quienes expulsaron a la fuerza a los indiacutegenas para apropiarse de sus tierras o recursos naturales

Finalmente si los indiacutegenas ya no tienen la posesioacuten de sus tierras y eacutestas han sido trasladadas legiacutetimamente a terceros poseedores de buena fe se entenderaacute que los indiacutegenas perdieron la propiedad de las tierras pero ldquotienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensioacuten y calidadrdquo De esta forma la Corte concluyoacute que ldquola posesioacuten no es un requisito que condicione la existencia del derecho a la recuperacioacuten de las tierras indiacutegenasrdquo18 Cabe indicar sin embargo que asiacute como el derecho a la propiedad no es absoluto el derecho a solicitar la recuperacioacuten de eacutestas tampoco lo es Puede ser delimitado en el tiempo y puede ser derrotado frente a otro tipo de derechos (propiedad privada) o intereses colectivos (intereacutes puacuteblico) Esto lo analizaremos a continuacioacuten

b) Caducidad del derecho a reclamar las tierras

El segundo punto consiste es dilucidar si el derecho a solicitar la de-volucioacuten de las tierras tiene un liacutemite temporal Para responder a este interrogante la Corte tomoacute en cuenta que ldquola base espiritual y mate-rial de la identidad de los pueblos indiacutegenas se sustenta principalmen-te en su relacioacuten uacutenica con sus tierras tradicionalesrdquo y concluyoacute que ldquo[m]ientras esa relacioacuten exista el derecho a la reivindicacioacuten permane-ceraacute vigente caso contrario se extinguiraacuterdquo19

17 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 128 Lo que la Corte no aclaroacute en este punto es por cuaacutento tiempo se conserva el derecho de propiedad sin poseer las tierras

18 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 12819 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 131

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La Corte ademaacutes dio luces sobre coacutemo debe enfocarse la prueba Sentildealoacute que la relacioacuten con la tierra

hellip puede expresarse de distintas maneras seguacuten el pueblo indiacute-gena del que se trate y las circunstancias concretas en que se en-cuentre y puede incluir el uso o presencia tradicional ya sea a traveacutes de lazos espirituales o ceremoniales asentamientos o cul-tivos esporaacutedicos caza pesca o recoleccioacuten estacional o noacutemada uso de recursos naturales ligados a sus costumbres y cualquier otro elemento caracteriacutestico de su cultura20

De lo anterior se deduce que si una comunidad logra demostrar ndashy el Estado no logra controvertirndash que i) las tierras que reclama son sus tierras tradicionales y ii) que mantiene una relacioacuten con las mismas a pesar de que estaacuten en manos de terceros puede afirmarse que el dere-cho a reclamarlas permanece vigente

A lo anterior debe agregarse una consideracioacuten especial que la Corte sentildealoacute acertadamente ldquola relacioacuten con la tierra debe ser posiblerdquo Aplicando esta consideracioacuten al caso Sawhoyamaxa la Corte sentildealoacute

[E]n casos como el presente que la relacioacuten con la tierra se ma-nifiesta inter alia en las actividades tradicionales de caza pesca y recoleccioacuten si los indiacutegenas realizan pocas o ninguna de esas actividades tradicionales dentro de las tierras que han perdido porque se han visto impedidos de hacerlo por causas ajenas a su voluntad que impliquen un obstaacuteculo real de mantener dicha relacioacuten como violencias o amenazas en su contra se entenderaacute que el derecho a la recuperacioacuten persiste hasta que tales impedi-mentos desaparezcan21

El Tribunal concluyoacute que la relacioacuten entre la Comunidad Sawhoyamaxa y su territorio no habiacutea caducado

c) iquestA queacute derecho dar prioridad

El siguiente paso tiene que ver con la posibilidad de que las tierras de una comunidad indiacutegena o tribal esteacuten en manos de terceros inocentes

20 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 131

21 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 132

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ndashque actuaron de buena fe al adquirirlasndash y que el derecho de tal co-munidad a reclamarlas permanezca vigente

Lo primero que se debe tener presente es que ambos derechos gozan del mismo nivel de proteccioacuten de la CADH y por ello no puede alegar-se sin maacutes que siempre que se presenta esa colisioacuten de derechos uno prevalezca sobre el otro Asiacute lo sentildealoacute el Tribunal cuando expuso que

hellip el mero hecho de que las tierras reclamadas esteacuten en manos pri-vadas no constituye per se un motivo lsquoobjetivo y fundamentadorsquo su-ficiente para denegar prima facie las solicitudes indiacutegenas En caso contrario el derecho a la devolucioacuten careceriacutea de sentido y no ofre-ceriacutea una posibilidad real de recuperar las tierras tradicionales22

Asimismo sentildealoacute la Corte que no siempre que esteacuten en conflicto los intereses territoriales particulares y los intereses territoriales de los miembros de las comunidades indiacutegenas prevalecen los uacuteltimos sobre los primeros23

Un segundo elemento que hay que tener en cuenta es que en ciertos casos otros bienes derechos o principios pudiesen estar acompantildeando al derecho a la propiedad privada o al derecho a solicitar la devolucioacuten de las tierras tradicionales de tal forma que sea un conjunto de dere-chos el que esteacute en pugna con otro conjunto de derechos o uno contra varios Por ejemplo podriacutea darse el caso de que en las tierras que la comunidad reclama se encuentren cementerios lugares sagrados o de culto o bienes culturales indispensables para el ejercicio de su libertad religiosa y el mantenimiento de su cultura Asimismo podriacutea ser que en las tierras tradicionales esteacute asentado un centro de atencioacuten a nintildeos que recibe un gran nuacutemero de enfermos quienes quedariacutean sin aten-cioacuten de entregarse las tierras a los indiacutegenas

La respuesta a estos dilemas se encuentra en lo que la Corte llamoacute ldquojuicio de proporcionalidadrdquo24 Este juicio tiene en cuenta a) la lega-

22 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 138

23 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 149

24 El teacutermino ldquojuicio de proporcionalidadrdquo es utilizado por primera vez por la Corte en el caso Kimel vs Argentina (Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No 177 paacuterr 51) Sin embargo anteriormente el Tribunal habiacutea utilizado criterios similares de ponderacioacuten por ejemplo en el caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 al que hace expresa mencioacuten el caso Sawhoyamaxa Pese a ello he preferido utilizar el teacutermino ldquojuicio de proporcionalidadrdquo asiacute como los componentes del mismo pues me parece maacutes

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lidad de la restriccioacuten b) el fin que se persigue con la restriccioacuten y la idoneidad de las medidas que sirven para cumplir con ese fin c) la necesidad de la restriccioacuten y d) la estricta proporcionalidad de la medida esto es si se garantiza en forma amplia un derecho sin hacer nugatorio el otro25

i Legalidad de la restriccioacuten

En el caso que estamos analizando (Sawhoyamaxa) la legalidad de la restriccioacuten se refiere a si existiacutea en el Paraguay un procedimiento establecido por ley que hubiese permitido solicitar la expropiacioacuten de tierras de manos de los particulares con el fin de entregarlas a los in-diacutegenas Este procedimiento existiacutea y por tanto la posible restriccioacuten a la propiedad privada hubiese sido legal

Ahora supongamos que en un determinado paiacutes no existe normativa que permita la expropiacioacuten y (A) se expropia de todos modos las tie-rras de los particulares y se las entrega a los indiacutegenas o (B) todos los reclamos indiacutegenas son rechazados por falta de ley En el supuesto (A) aun cuando el derecho de los indiacutegenas pueda quedar satisfecho los propietarios particulares podriacutean denunciar que el Estado procedioacute a despojarles de sus tierras ilegalmente En este supuesto el Estado ha-briacutea incumplido el juicio de proporcionalidad y seriacutea responsable fren-te a los particulares Por su parte en (B) los indiacutegenas pudieran de-mandar al Estado por no ofrecerles un procedimiento que les permita el reclamo de sus tierras Asiacute lo entendioacute la Corte cuando sentildealoacute que

hellip [d]e conformidad con el artiacuteculo 2 de la Convencioacuten deberaacuten ins-tituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema juriacutedico nacional para procesar las reivindicaciones de tierras de los pue-blos indiacutegenas interesados Los Estados deberaacuten establecer dichos procedimientos a fin de resolver los reclamos de modo que estos

acertado que el lector conozca el nuevo desarrollo jurisprudencial de la Corte en lo que a colisioacuten de dere-chos se refiere Lo anterior no significa que la ponderacioacuten utilizada en Yakye Axa o en Sawhoyamaxa sea erroacutenea sino simplemente que el orden en el que presentareacute los criterios relevantes para la resolucioacuten del caso variacutea ligeramente

25 Antes de la jurisprudencia que introdujo el ldquojuicio de proporcionalidadrdquo el orden en que se presentaban los elementos evaluativos de las restricciones era el siguiente ldquocuando la propiedad comunal indiacutegena y la propiedad privada particular entran en contradicciones reales o aparentes la propia Convencioacuten Americana y la jurisprudencia del Tribunal proveen las pautas para definir las restricciones admisibles al goce y ejercicio de estos derechos a saber a) deben estar establecidas por ley b) deben ser necesarias c) deben ser proporcionales y d) deben hacerse con el fin de lograr un objetivo legiacutetimo en una sociedad democraacuteticardquo (Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 144)

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pueblos tengan una posibilidad real de devolucioacuten de sus tierras Para ello la obligacioacuten general de garantiacutea establecida en el artiacute-culo 11 de dicho tratado impone a los Estados el deber de asegurar que los traacutemites de esos procedimientos sean accesibles y simples y que los oacuterganos a su cargo cuenten con las condiciones teacutecnicas y materiales necesarias para dar oportuna respuesta a las solicitu-des que se les hagan en el marco de dichos procedimientos26

ii Finalidad e idoneidad de la restriccioacuten

Para la Corte ldquo[e]n este paso del anaacutelisis lo primero que se debe indagar es si la restriccioacuten constituye un medio idoacuteneo o adecuado para contri-buir a la obtencioacuten de una finalidad compatible con la Convencioacutenrdquo27

Como sentildealamos anteriormente tanto la proteccioacuten a la propiedad pri-vada como a la comunal son fines compatibles con la CADH Ambos derechos estaacuten protegidos por el artiacuteculo 21 de dicho tratado y ambos derechos son necesarios para una sociedad democraacutetica Ademaacutes es de notar que la Constitucioacuten paraguaya reconociacutea

hellip la existencia de los pueblos indiacutegenas como grupos anteriores a la formacioacuten del Estado asiacute como la identidad cultural de estos pueblos la relacioacuten que tienen con su respectivo haacutebitat y las ca-racteriacutesticas comunales de su dominio sobre sus tierras28

Del mismo modo la Constitucioacuten paraguaya protegiacutea el derecho a la pro-piedad privada En otras palabras para el derecho interno y para el de-recho internacional eran valores supremos dignos de proteccioacuten estatal

En cuanto a la idoneidad de la medida no habiacutea discusioacuten entre las partes respecto a que privar a los particulares de sus tierras de manera legiacutetima era un medio idoacuteneo para satisfacer el derecho a la propiedad comunal de los indiacutegenas Por esta razoacuten la Corte consideroacute cumplido este segundo paso del ldquojuicio de proporcionalidadrdquo

En lo que a prueba se refiere la finalidad pareceriacutea ndashen principiondash que no requiere de mayor prueba pero siacute de una eficiente argumentacioacuten

26 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 102

27 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 70

28 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 122

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que convenza al juzgador de que el objetivo buscado es ndasho nondash compa-tible con la CADH En cambio para la idoneidad tendriacutea que demos-trarse ndashpor parte de los indiacutegenasndash o controvertirse ndashpor parte de los Estadosndash que la medida propuesta ndashexpropiacioacutenndash es el medio adecua-do para satisfacer la propiedad comunal

iii Necesidad de la restriccioacuten

En el juicio de necesidad la Corte debe ldquoexaminar las alternativas existentes para alcanzar el fin legiacutetimo perseguido y precisar la mayor o menor lesividad de aqueacutellasrdquo29

En este paso del anaacutelisis los indiacutegenas deben demostrar cualquiera de estas dos opciones excluyentes (A) que salvo la expropiacioacuten no existe otra alternativa para satisfacer su derecho a la propiedad co-munal o (B) que aun cuando existan otras alternativas ndashque tambieacuten hayan satisfecho el juicio de idoneidadndash la expropiacioacuten es la uacutenica que satisface la propiedad comunal Por su parte el Estado demandado debe demostrar que ademaacutes de la expropiacioacuten existen otras medidas menos gravosas sobre el derecho a la propiedad privada con las cuales se podriacutea obtener el mismo fin ndashpor ejemplo demostrando que una expropiacioacuten parcial de los territorios en los cuales se encuentran los cementerios tradicionales maacutes la entrega de tierras alternativas cum-ple el mismo fin que la expropiacioacuten totalndash Dicho de otro modo deberaacute demostrarse que no existe ninguna medida alternativa que de manera clara y contundente alcance el mismo resultado a un menor costo En el caso Sawhoyamaxa no hubo prueba de la existencia de otras medi-das idoacuteneas menos lesivas

iv Estricta proporcionalidad de la restriccioacuten

Finalmente debe evaluarse ldquosi la restriccioacuten resulta estrictamente proporcional de tal forma que el sacrificio inherente a aquella no re-sulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen me-diante tal limitacioacutenrdquo30 La proporcionalidad persigue determinar si los beneficios que se derivan de la restriccioacuten superan los perjuicios que se causan con la misma

29 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 74

30 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 83

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Al analizar este aspecto en el caso Sawhoyamaxa la Corte no fue muy expliacutecita Prefirioacute hacer referencia a un caso anterior ndashde caracteriacutesticas muy similaresndash contra el mismo Estado paraguayo el caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa En este caso la Corte habiacutea sentildealado que

hellip los Estados deben tener en cuenta que los derechos territoria-les indiacutegenas abarcan un concepto maacutes amplio y diferente que estaacute relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado con el control de su haacutebitat como una condi-cioacuten necesaria para la reproduccioacuten de su cultura para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida La propiedad sobre la tierra garantiza que los miembros de las comunidades indiacutegenas conserven su patrimonio cultural

Al desconocerse el derecho ancestral de los miembros de las comuni-dades indiacutegenas sobre sus territorios se podriacutea estar afectando otros derechos baacutesicos como el derecho a la identidad cultural y la super-vivencia misma de las comunidades indiacutegenas y sus miembros

Por el contrario la restriccioacuten que se haga al derecho a la propie-dad privada de particulares pudiera ser necesaria para lograr el objetivo colectivo de preservar las identidades culturales en una sociedad democraacutetica y pluralista en el sentido de la Convencioacuten Americana y proporcional si se hace el pago de una justa indem-nizacioacuten a los perjudicados de conformidad con el artiacuteculo 212 de la Convencioacuten31

Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal teniendo en cuenta el artiacute-culo 164 del Convenio No 169 de la OIT32 consideroacute que cuando los Estados se vean imposibilitados por razones concretas y justificadas de devolver el territorio tradicional a las poblaciones indiacutegenas deberaacute compensarlas ya sea con la entrega de tierras alternativas o con una indemnizacioacuten en dinero o especie33

31 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterrs 146 a 148

32 El artiacuteculo 164 del Convenio 169 de la OIT establece en lo pertinente que ldquocuando el retorno no sea posible [hellip] dichos pueblos deberaacuten recibir en todos los casos posibles tierras cuya calidad y cuyo estatuto juriacutedico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indem-nizacioacuten en dinero o en especie deberaacute concedeacuterseles dicha indemnizacioacuten con las garantiacuteas apropiadasrdquo

33 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 149

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Propiedad comunal vs - Oswaldo Ruiz

En el caso Yakye Axa la Corte no sentildealoacute cuaacuteles son esas razones justi-ficadas que pudiesen exonerar al Estado de devolver el territorio a los indiacutegenas Sin embargo en el caso Sawhoyamaxa el Tribunal excluyoacute como razoacuten justificada el hecho de que las tierras se encuentren en plena productividad34

En suma y parafraseando a Alexy cuanto mayor sea el grado de no satisfaccioacuten o restriccioacuten de uno de los derechos tanto mayor debe-raacute ser el grado de la importancia de la satisfaccioacuten del otro35 Eacutesta es una cuestioacuten compleja de argumentacioacuten y prueba Cada parte de-beraacute demostrar o contradecir seguacuten el caso que la interferencia en el goce de uno de los derechos satisface al maacuteximo el otro derecho u otros derechos o principios derivados de aqueacutel En caso de que prime la propiedad comunal sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares36 y en el caso contrario los indiacutegenas deberaacuten recibir ya sea tierras alternativas o una indemni-zacioacuten en dinero o en especie La eleccioacuten de cualquiera de estas alter-nativas debe ser consensuada con los indiacutegenas interesados ldquoconfor-me a sus propios procedimientos de consulta valores usos y derecho consuetudinariordquo37

IIIPropiedadcomunalvsinteresesestatalesCasoPuebloSaramakavsSuriname

El pueblo Saramaka es una comunidad tribal que proviene de escla-vos africanos llevados a la fuerza a Suriname durante la colonizacioacuten europea en el siglo XVII Sus ancestros escaparon a las regiones del interior del paiacutes donde establecieron comunidades autoacutenomas Estaacute organizado en doce clanes de linaje materno y se estima que el nuacutemero de su poblacioacuten estaacute entre 25000 y 34000 miembros Las tierras y los recursos naturales forman parte de la esencia social ancestral y espi-ritual de los saramakas

34 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 139

35 Alexy R ldquoTeoriacutea de la argumentacioacuten juriacutedicardquo (traduccioacuten de M Atienza e IEspejo) Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales 2ordf ed Madrid 2007 p 351

36 Al respecto el Tribunal ha sentildealado que en casos de expropiacioacuten ldquoel pago de una indemnizacioacuten consti-tuye un principio general del derecho internacional el cual deriva de la necesidad de buscar un equilibrio entre el intereacutes general y el del propietario [hellip P]ara alcanzar el pago de una justa indemnizacioacuten eacutesta debe ser adecuada pronta y efectivardquo (Cfr Caso Salvador Chiriboga supra nota 9 paacuterr 96)

37 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 151

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El caso ante la Corte trataba entre otras cuestiones de concesiones forestales y mineras otorgadas por el Estado a terceros sobre el te-rritorio del pueblo Saramaka sin haberles consultado anteriormente Suriname sosteniacutea que toda la titularidad sobre las tierras incluidos los recursos naturales perteneciacutea al Estado y que por ello podiacutea otor-gar concesiones a empresas madereras o mineras

a Propiedad de las tierras

A diferencia del caso Sawhoyamaxa los saramakas teniacutean la posesioacuten de sus tierras tradicionales y las estaban utilizando conforme a sus propias costumbres y valores Por este y otros motivos que no viene al caso analizar en el presente artiacuteculo la Corte concluyoacute que

hellip los miembros del pueblo Saramaka conforman una comuni-dad tribal protegida por el derecho internacional de los derechos humanos que garantiza el derecho al territorio comunal que han usado y ocupado tradicionalmente derivado del uso y ocupacioacuten de larga data de la tierra y de los recursos necesarios para su subsistencia fiacutesica y cultural y asimismo que el Estado tiene la obligacioacuten de adoptar medidas especiales para reconocer respe-tar proteger y garantizar a los integrantes del pueblo Saramaka el derecho de propiedad comunal respecto de dicho territorio38

b Propiedad sobre los recursos naturales

En segundo lugar la Corte tuvo que resolver si el pueblo Saramaka te-niacutea derecho sobre los recursos naturales que existiacutean en su territorio El anaacutelisis del Tribunal baacutesicamente se puede resumir de la siguiente manera

1) Si los integrantes de los pueblos indiacutegenas y tribales tienen una relacioacuten especial con su territorio debido a que mediante eacuteste se garantiza su supervivencia fiacutesica y cultural es necesaria la pro-teccioacuten del derecho a la propiedad sobre el territorio

2) El derecho a usar y gozar del territorio careceriacutea de sentido si no estuviera conectado con los recursos naturales que se encuen-

38 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 96

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Propiedad comunal vs - Oswaldo Ruiz

tran dentro del mismo si es que eacutestos a su vez son necesarios para mantener el estilo de vida de los pueblos interesados En otras palabras lo que se debe proteger son los recursos natura-les que han usado tradicionalmente y que son necesarios para la propia supervivencia desarrollo y continuidad del estilo de vida del pueblo

3) El pueblo Saramaka utiliza el bosque para realizar labores de caza y recoleccioacuten asiacute como para obtener los materiales necesa-rios para la elaboracioacuten de sus artiacuteculos cotidianos Asimismo utiliza las fuentes de agua para abastecerse de ellas y para pes-car Estas actividades son necesarias para su supervivencia yo para su desarrollo cultural

4) Entonces el bosque y las fuentes de agua son recursos naturales que caen bajo la proteccioacuten del derecho a la propiedad

Como puede observarse de este anaacutelisis las cuestiones probatorias tie-nen que enfocarse a demostrar ndashpor parte de la comunidadndash o a contra-decir ndashpor parte de los Estadosndash que i) existe una relacioacuten especial con los territorios ii) existe una relacioacuten especial con los recursos natura-les ndashdebe indicarse cuaacutelesndash y iii) territorio y recursos son necesarios para la supervivencia fiacutesica o cultural del pueblo en cuestioacuten

Ahora bien como se dijo anteriormente el derecho a la propiedad no es un derecho absoluto Puede estar sujeto a determinadas restricciones o limitaciones Esto es vaacutelido tanto para la propiedad sobre el territorio como sobre los recursos La forma como deberaacute evaluarse si la restric-cioacuten es permitida por la CADH es exactamente la que mencionamos liacuteneas arriba Tiene que analizarse si la restriccioacuten proviene de una fuente legal si persigue un fin legiacutetimo acorde con la CADH39 si es idoacutenea para alcanzar ese fin si es necesaria y si es estrictamente pro-porcional El criterio relevante para la solucioacuten del caso Saramaka fue el de proporcionalidad Pasemos a analizarlo

39 Una de las justificaciones maacutes utilizadas para llevar adelante procesos de expropiacioacuten con motivo de aprovechamiento de los recursos naturales es hacer referencia al ldquoorden puacuteblicordquo o al ldquobien comuacutenrdquo Al respecto debe tenerse en cuenta que la Corte ha sentildealado que estos conceptos en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos deben ser objeto de una interpretacioacuten estrictamente centildeida a las ldquojustas exigenciasrdquo de ldquouna sociedad democraacuteticardquo que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convencioacuten (Cfr Caso Salvador Chiriboga supra nota 9 paacuterr 75)

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c Afectacioacuten al pueblo Saramaka

La Corte sentildealoacute que toda actividad de exploracioacuten o extraccioacuten de re-cursos naturales en el territorio de una comunidad podriacutea afectar di-recta o indirectamente los recursos tradicionales de esa comunidad La afectacioacuten es directa cuando el recurso tradicional es precisamente el recurso explotado La afectacioacuten es indirecta cuando por la extrac-cioacuten de recursos no utilizados por la comunidad se causa perjuicio en mayor o menor grado al uso y goce de alguacuten recurso tradicional En el caso concreto la tala de bosques era una afectacioacuten directa pues el bosque mismo es un recurso tradicional saramaka Pero ademaacutes al talar los bosques los despojos de esta actividad bloquearon los arroyos varias zonas que los saramakas utilizaban para sus cultivos se inun-daron el pueblo empezoacute a tener dificultades para acceder a fuentes de agua limpia y el desarrollo normal de sus actividades pesqueras se vio interrumpido Todas estas son afectaciones indirectas que pueden ser tanto o maacutes dantildeinas que las afectaciones directas

Las actividades madereras llevadas a cabo dentro del territorio sara-maka causaron conforme a los peritos que declararon ante el Tribunal impactos sociales ambientales y de otra iacutendole ldquograves y traumaacuteticosrdquo Caracterizaron a la explotacioacuten forestal como entre las ldquopeor planea-das maacutes dantildeinas y derrochadorasrdquo40

Por estas razones y teniendo como fin evitar que las restricciones im-puestas a los saramakas respecto del derecho a la propiedad por la emisioacuten de concesiones dentro de su territorio sean evidentemente desproporcionadas la Corte consideroacute que el Estado teniacutea la obliga-cioacuten de i) asegurar la participacioacuten efectiva de los miembros del Pueblo Saramaka ldquode conformidad con sus costumbres y tradiciones [en] todo plan de desarrollo inversioacuten exploracioacuten o extraccioacuten [hellip] que se lleve a cabo dentro del territorio Saramakardquo ii) garantizar que los saramakas ldquose beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su territoriordquo y iii) ldquogarantizar que no se emitiraacute ninguna concesioacuten dentro del territorio Saramaka a menos y hasta que entidades independientes y teacutecnicamente capaces bajo la supervisioacuten del Estado realicen un es-

40 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 151

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tudio previo de impacto social y ambientalrdquo41 Tratemos de sintetizar lo que la Corte indicoacute para cada una de estas obligaciones

i Consulta y consentimiento

En el caso Saramaka la Corte intenta hacer una distincioacuten entre ldquocon-sultardquo y ldquoconsentimientordquo Consulta significa brindar informacioacuten a los pueblos afectados sobre los planes de desarrollo o inversioacuten que se pla-neen realizar en sus territorios Estas consultas ldquodeben realizarse de buena fe a traveacutes de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdordquo42 Pero puede darse el caso de que ese acuerdo no sea posible En estos eventos la Corte hace una distin-cioacuten entre ldquograndes planes de desarrollo o inversioacuten que puedan tener un impacto profundo en los derechos de propiedadrdquo y por decirlo de un modo coloquial planes no tan grandes Para los primeros dispuso que existe ldquola obligacioacuten de obtener el consentimiento libre previo e infor-madordquo43 para los segundos no dio una solucioacuten expresa pero se podriacutea inferir que el consentimiento no es necesario Entiendo entonces que el significado de ldquoconsentimientordquo equivaldriacutea al de su uso regular esto es la accioacuten y efecto de permitir algo o condescender en que se haga Y dado que se habla de una ldquoobligacioacuten de obtener el consentimientordquo esto se traduciriacutea en conseguir el permiso del pueblo o comunidad para que se lleve a cabo el plan de desarrollo En suma y sintetizando lo an-terior creo entender que en cualquier plan de desarrollo o inversioacuten independientemente del tamantildeo del mismo y del grado de afectacioacuten a los derechos de los pueblos interesados deberaacuten realizarse las consul-tas necesarias con miras a llegar a un acuerdo pero uacutenicamente en los grandes planes de desarrollo que impacten profundamente el derecho a la propiedad del pueblo interesado deberaacute obtenerse su consentimien-to Si la interpretacioacuten que estoy haciendo de la sentencia de la Corte es correcta me pregunto si exigir el consentimiento del pueblo estariacutea en la praacutectica convirtiendo al derecho a la propiedad comunal sobre las tierras y los recursos naturales en un derecho absoluto Bastariacutea

41 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 129

42 Conviene resaltar ademaacutes que la consulta debe realizarse ldquoen las primeras etapas del plan de desarrollo o inversioacuten y no uacutenicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobacioacuten de la comunidad si eacuteste fue-ra el caso El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusioacuten interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estadordquo Debe asimismo asegurarse que los miembros del pueblo afectado ldquotengan conocimiento de los posibles riesgos incluidos los riesgos ambientales y de salubridad a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversioacuten propuesto con conocimiento y de forma voluntariardquo (CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 133)

43 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 137

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que los miembros del pueblo manifestaran su negativa para que no se realice ninguna ponderacioacuten entre los objetivos que el plan persigue y las restricciones a los derechos afectados Simplemente el proyecto o plan no podriacutea llevarse a cabo Me parece que esta interpretacioacuten iriacutea en contra de lo que la propia jurisprudencia de la Corte ha sostenido sobre el caraacutecter no-absoluto del derecho a la propiedad Este aspecto merece un anaacutelisis mucho maacutes riguroso que el que aquiacute he realizado y confiacuteo en que la doctrina o la propia Corte en un caso posterior puedan darnos maacutes luces

ii Compartirbeneficios

La Corte llegoacute a la conclusioacuten de que Suriname debiacutea compartir razo-nablemente los beneficios de los proyectos de desarrollo con el pueblo Saramaka44 Para justificar esta conclusioacuten interpretoacute el artiacuteculo 211 de la CADH que establece que ldquo[n]inguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de una indemnizacioacuten justardquo en el sentido de que el derecho a recibir el pago de una indemnizacioacuten ldquose extiende no soacutelo a la total privacioacuten de un tiacutetulo de propiedad por medio de una expropiacioacuten por parte del Estado [hellip] sino que tambieacuten comprende la privacioacuten del uso y goce regular de dicha propiedadrdquo y que esta indemnizacioacuten ldquose traduce en el derecho de los miembros del pueblo Saramaka a participar en forma razonable de los beneficios derivados de la restriccioacuten o privacioacuten del derecho al uso y goce de sus tierras tradicionales y de aquellos recursos naturales necesarios para su supervivenciardquo45

iii Estudios ambientales

De la prueba aportada al Tribunal se desprendiacutea que las concesiones madereras no habiacutean sido precedidas de estudios de impacto ambien-tal y social lo que desencadenoacute importantes dantildeos al ambiente y un ldquoimpacto negativo sobre las tierras y los recursos naturales que los miembros del pueblo Saramaka han utilizado tradicionalmenterdquo46

De ello podemos concluir que los Estados deben llevar a cabo o super-visar estudios ambientales y sociales previos a fin de asegurar que

44 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 138

45 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 139

46 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 154

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las concesiones o cualquier proyecto de desarrollo afecten en la menor medida de lo posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

IvConclusiones

1 El derecho a la propiedad consagrado en el artiacuteculo 21 de la CADH debe ser entendido de manera amplia de tal suerte que tanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indiacutegenas o tri-bales quedan protegidas por dicha norma

2 El mencionado artiacuteculo de la CADH protege tanto las tierras de las comunidades indiacutegenas o tribales como los recursos natura-les que en ellas se encuentren necesarios para su supervivencia fiacutesica o cultural

3 Los miembros de las comunidades indiacutegenas o tribales que esteacuten en posesioacuten de sus tierras tradicionales tienen el derecho a soli-citar al Estado el reconocimiento legal de la propiedad

4 Si han perdido la posesioacuten de las tierras tradicionales y eacutestas no han sido adquiridas de buena fe por terceros mantienen el dere-cho de propiedad

5 Si las tierras han sido adquiridas de buena fe por terceros las comunidades indiacutegenas o tribales tienen el derecho a solicitar su devolucioacuten

6 El derecho a solicitar la devolucioacuten o restitucioacuten de las tierras pue-de caducar por el transcurso del tiempo a menos que se demues-tre que las comunidades indiacutegenas o tribales mantienen todaviacutea una relacioacuten con las tierras Esa relacioacuten dependeraacute de la cultura de cada pueblo La relacioacuten con las tierras debe ser posible

7 El derecho a la propiedad sea cual fuere el bien protegido no es de caraacutecter absoluto En caso de colisioacuten entre el derecho a la propiedad comunitaria y el derecho a la propiedad privada o entre la propiedad comunitaria y los intereses del Estado deberaacute

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realizarse un ldquojuicio de proporcionalidadrdquo para dilucidar a queacute derecho o bien dar prioridad Los elementos caracteriacutesticos de este juicio son

a Legalidad de la restriccioacuten- Toda restriccioacuten que se pretenda imponer debe estar regulada por una ley

b Finalidad e idoneidad de la medida- El fin que la restriccioacuten persiga debe ser compatible con la CADH y la restriccioacuten mis-ma debe ser adecuada para conseguir el fin propuesto

c Necesidad de la restriccioacuten- De todas las medidas idoacuteneas para alcanzar el fin perseguido la restriccioacuten que se pretende imponer debe ser la que afecte en la menor medida el derecho en cuestioacuten

d Estricta proporcionalidad de restriccioacuten- La restriccioacuten no debe representar un sacrificio exagerado al derecho en cues-tioacuten frente a las ventajas que se obtienen con ella

8 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad comu-nitaria sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares

9 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad privada sobre la propiedad comunal deberaacute ofrecerse a la comunidad indiacute-gena o tribal tierras alternativas o una indemnizacioacuten en dinero o especie La comunidad decidiraacute conforme a sus usos y costumbres

10 Cuando se trate de intereses estatales tales como proyectos de inversioacuten o desarrollo deben incluirse como elementos para evaluar la proporcionalidad de la restriccioacuten (supra 7d) los si-guientes requisitos

a Consulta previa libre e informada- Los miembros de las co-munidades indiacutegenas o tribales deberaacuten ser consultados por el Estado i) de manera previa a la realizacioacuten del proyecto en cuestioacuten ii) conforme a las propias formas de consulta de la co-munidad iii) sin fuerza o coaccioacuten y iv) previa entrega de toda la informacioacuten relevante con miras a llegar a un acuerdo

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b Elaboracioacuten de estudios de impacto ambiental y social- Las autoridades estatales deberaacuten realizar o supervisar los estu-dios necesarios para asegurar que los proyectos que se rea-licen afecten en la menor medida posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

c Compartir beneficios- El Estado deberaacute compartir razonable-mente los beneficios que se produzcan de la explotacioacuten de los recursos naturales de los territorios indiacutegenas o tribales como una forma de justa indemnizacioacuten

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Page 2: PrOPIEDaD COmuNaL vS. PrOPIEDaD PrIvaDa E ......239 PrOPIEDaD COmuNaL vS. PrOPIEDaD PrIvaDa E INTErESES ESTaTaLES Oswaldo Ruiz Chiriboga La intención de este artículo es ofrecer

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I Introduccioacuten El derecho a la propiedad

El derecho a la propiedad estaacute garantizado para lo que aquiacute nos in-teresa en el artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos (en adelante ldquola CADHrdquo o ldquola Convencioacuten Americanardquo) el cual dispone

Artiacuteculo 21 Derecho a la Propiedad Privada1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La ley puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas esta-blecidas por la ley3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley

Como puede observarse esta norma se refiere a la ldquopropiedad privadardquo mas no a la propiedad colectiva Sin embargo la interpretacioacuten literal del texto de esta norma resulta a criterio de la Corte insatisfactoria En tal sentido el Tribunal ha sentildealado que las nociones de dominio y de posesioacuten sobre la tierra ldquono necesariamente corresponden a la concepcioacuten claacutesica de propiedad pero merecen igual proteccioacuten del ar-tiacuteculo 21rdquo de la CADH Para la Corte

hellip [d]esconocer las versiones especiacuteficas del derecho al uso y goce de los bienes dadas por la cultura usos costumbres y creencias de cada pueblo equivaldriacutea a sostener que soacutelo existe una forma de usar y disponer de los bienes lo que a su vez significariacutea hacer ilusoria la proteccioacuten del artiacuteculo 21 de la Convencioacuten para mi-llones de personas6

El Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia un concepto amplio de propiedad que abarca ldquotanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indiacutegenasrdquo7 Asimismo ha interpretado el teacutermino ldquobienesrdquo del artiacuteculo 21 de la CADH como

6 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 120

7 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 143

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hellip aquellas cosas materiales apropiables asiacute como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona dicho concepto comprende todos los muebles e inmuebles los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial sus-ceptible de tener un valor8

Ahora bien sea cual fuere el caso ndashpropiedad privada o comunitariandash el derecho a la propiedad no es un derecho absoluto y por tanto su proteccioacuten tampoco lo es La Corte ha sostenido ndashrespecto a la propie-dad comunalndash que aunque

hellip reconoce la interconexioacuten entre el derecho de los miembros de los pueblos indiacutegenas y tribales al uso y goce de sus tierras y el derecho a esos recursos necesarios para su supervivencia di-chos derechos a la propiedad como muchos otros de los derechos reconocidos en la Convencioacuten estaacuten sujetos a ciertos liacutemites y restricciones9

Asimismo ha sentildealado la Corte que

hellip [e]l derecho a la propiedad privada debe ser entendido dentro del contexto de una sociedad democraacutetica donde para la prevalen-cia del bien comuacuten y los derechos colectivos deben existir medidas proporcionales que garanticen los derechos individuales La fun-cioacuten social de la propiedad es un elemento fundamental para el funcionamiento de la misma y es por ello que el Estado a fin de garantizar otros derechos fundamentales de vital relevancia para una sociedad especiacutefica puede limitar o restringir el derecho a la propiedad privada respetando siempre los supuestos contenidos en la norma del artiacuteculo 21 de la Convencioacuten y los principios ge-nerales del derecho internacional10

En vista de que el derecho a la propiedad puede ser limitado cabriacutea preguntarse iquesten queacute circunstancias podriacutea reclamarse a propietarios particulares que devuelvan las tierras tradicionales indiacutegenas que es-taacuten bajo su posesioacuten y que adquirieron de buena fe asiacute como iquesten queacute

8 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 121

9 Cfr Caso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 127

10 Cfr Caso Salvador Chiriboga vs Ecuador Excepcioacuten Preliminar y Fondo Sentencia de 6 de mayo de 2008 Serie C No 179 paacuterr 60

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circunstancias los Estados pueden restringir el derecho a la propiedad comunal de un pueblo indiacutegena o tribal en aras de alcanzar un fin de gran relevancia para una sociedad especiacutefica o garantizar otros dere-chos fundamentales de un grupo poblacional distinto Las respues-tas a estos interrogantes son de gran complejidad y ellos habraacuten de ser resueltos atendiendo a las especificidades de un caso concreto y en atencioacuten a la prueba y argumentos que en torno a esas especifici-dades presenten las partes11 A continuacioacuten veremos coacutemo la Corte Interamericana resolvioacute dos cuestiones que tienen que ver justamente con los interrogantes planteados

IIPropiedadcomunalvspropiedadprivadacaso sawhoyamaxa vs Paraguay

La Comunidad Sawhoyamaxa (que en lengua enxet significa ldquodel lu-gar donde se acabaron los cocosrdquo) es una fraccioacuten sedentarizada de los indiacutegenas que han habitado tradicionalmente el Chaco paraguayo Estaacute conformada por 407 personas agrupadas en aproximadamente 83 viviendas A inicios de la deacutecada de los antildeos 1990 los liacutederes de la Comunidad entablaron un procedimiento administrativo con el obje-tivo de lograr la devolucioacuten de parte de su territorio tradicional que se encontraba en manos de dos empresas privadas El procedimiento instaurado no dio los resultados esperados por la Comunidad Del mis-mo modo se presentaron propuestas de leyes de expropiacioacuten ante el Congreso paraguayo las cuales fueron rechazadas Una vez agotados los recursos internos12 y concluido en procedimiento ante la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (en adelante ldquola CIDHrdquo)13 el caso llegoacute a la Corte Ante el Tribunal los indiacutegenas reclamaban entre

11 Cuando sentildealo que la respuesta debe atender a las especificidades del caso concreto no estoy sosteniendo que las resoluciones deben ser netamente ad hoc Ello seriacutea una violacioacuten del principio de universalidad el cual baacutesicamente exige tratar de igual manera los casos iguales y diferentemente los casos diferentes Lo que sostengo es que si la Corte ya ha resuelto un caso en el cual ha dado prioridad a un derecho y si en el fu-turo se presenta un caso similar lo adecuado seriacutea que se decida de la misma manera Consecuentemente los peticionarios deberaacute presentar las pruebas y argumentos adecuados para resaltar las similitudes mientras que el Estado demandado tendraacute que resaltar las diferencias y solicitar una solucioacuten distinta

12 No estaacute de maacutes recordar que conforme al art 461 de la CADH para poder interponer una denuncia ante la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos deben entre otros requisitos haberse ldquointerpuesto y agotado los recursos de jurisdiccioacuten interna conforme a los principios del Derecho Internacional general-mente reconocidosrdquo

13 Tampoco estaacute de maacutes recordar que conforme al art 61 de la CADH ldquo[p]ara que la Corte pueda conocer de cual-quier caso es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en los artiacuteculos 48 a 50rdquo de la propia CADH y que ldquosoacutelo los Estados partes y la Comisioacuten tienen derecho a someter un caso a la decisioacuten de la Corterdquo

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otras cuestiones que el Estado habiacutea violado su derecho a la propiedad por no haberles entregado sus tierras tradicionales

Para resolver este tipo de asuntos es preciso enfrentarse a tres cuestiones

a) iquestEs o no necesario que los indiacutegenas esteacuten en posesioacuten de sus tierras tradicionales para acceder al reconocimiento oficial de la propiedad En caso de que no esteacuten en posesioacuten de sus tierras habriacutea que analizar si tienen el derecho a reclamar la devolucioacuten de las mismasb) Si el derecho a solicitar la devolucioacuten existe habriacutea que exami-nar si tiene alguacuten liacutemite temporalc) Si el derecho no ha caducado habriacutea que dilucidar bajo queacute supuestos es aceptable despojar a los duentildeos actuales de las tie-rras para entregaacuterselas a una comunidad o viceversa negar a la comunidad su reclamo territorial reconociendo el derecho a la propiedad privada que asiste a los duentildeos actuales

a) Posesioacuten de las tierras

En este punto la Corte hizo una distincioacuten entre cuaacuteles son los efectos de tener la posesioacuten de las tierras y los de haberla perdido Concluyoacute que si una comunidad tiene la posesioacuten tradicional sobre sus tierras tal posesioacuten ldquotiene efectos equivalentes al tiacutetulo de pleno dominio que otorga el Estadordquo y concede ldquoel derecho a exigir el reconocimiento ofi-cial de propiedad y su registrordquo14

En este aspecto las cuestiones de prueba deben enfocarse a demostrar ndashpor parte de los indiacutegenasndash o a contradecir ndashpor parte de los Estadosndash que se tenga posesioacuten sobre las tierras reclamadas y que esa posesioacuten sea de caraacutecter tradicional es decir que el territorio ocupado sea el que tradicionalmente ha utilizado la comunidad15

Si por el contrario la comunidad ha perdido la posesioacuten de sus tie-rras tradicionales por causas ajenas a su voluntad16 mantiene el dere-

14 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 128

15 Eacutesta seriacutea la situacioacuten por ejemplo de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni supra nota 4

16 Eacutesta seriacutea la situacioacuten por ejemplo de la Comunidad Moiwana supra nota 4

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cho de propiedad sobre las mismas ldquoaun a falta de tiacutetulo legal salvo cuando las tierras hayan sido legiacutetimamente trasladadas a terceros de buena ferdquo17

En este aspecto las cuestiones de prueba deben enfocarse a demos-trar ndashpor parte de los indiacutegenasndash o a contradecir ndashpor parte de los Estadosndash que el abandono de las tierras fue un acto forzado o no que-rido Ademaacutes para que se aplique la salvedad sentildealada corresponde al Estado demostrar que los actuales propietarios de las tierras las ad-quirieron de buena fe por ejemplo deberaacute demostrar que los actuales duentildeos no fueron quienes expulsaron a la fuerza a los indiacutegenas para apropiarse de sus tierras o recursos naturales

Finalmente si los indiacutegenas ya no tienen la posesioacuten de sus tierras y eacutestas han sido trasladadas legiacutetimamente a terceros poseedores de buena fe se entenderaacute que los indiacutegenas perdieron la propiedad de las tierras pero ldquotienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensioacuten y calidadrdquo De esta forma la Corte concluyoacute que ldquola posesioacuten no es un requisito que condicione la existencia del derecho a la recuperacioacuten de las tierras indiacutegenasrdquo18 Cabe indicar sin embargo que asiacute como el derecho a la propiedad no es absoluto el derecho a solicitar la recuperacioacuten de eacutestas tampoco lo es Puede ser delimitado en el tiempo y puede ser derrotado frente a otro tipo de derechos (propiedad privada) o intereses colectivos (intereacutes puacuteblico) Esto lo analizaremos a continuacioacuten

b) Caducidad del derecho a reclamar las tierras

El segundo punto consiste es dilucidar si el derecho a solicitar la de-volucioacuten de las tierras tiene un liacutemite temporal Para responder a este interrogante la Corte tomoacute en cuenta que ldquola base espiritual y mate-rial de la identidad de los pueblos indiacutegenas se sustenta principalmen-te en su relacioacuten uacutenica con sus tierras tradicionalesrdquo y concluyoacute que ldquo[m]ientras esa relacioacuten exista el derecho a la reivindicacioacuten permane-ceraacute vigente caso contrario se extinguiraacuterdquo19

17 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 128 Lo que la Corte no aclaroacute en este punto es por cuaacutento tiempo se conserva el derecho de propiedad sin poseer las tierras

18 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 12819 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 131

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La Corte ademaacutes dio luces sobre coacutemo debe enfocarse la prueba Sentildealoacute que la relacioacuten con la tierra

hellip puede expresarse de distintas maneras seguacuten el pueblo indiacute-gena del que se trate y las circunstancias concretas en que se en-cuentre y puede incluir el uso o presencia tradicional ya sea a traveacutes de lazos espirituales o ceremoniales asentamientos o cul-tivos esporaacutedicos caza pesca o recoleccioacuten estacional o noacutemada uso de recursos naturales ligados a sus costumbres y cualquier otro elemento caracteriacutestico de su cultura20

De lo anterior se deduce que si una comunidad logra demostrar ndashy el Estado no logra controvertirndash que i) las tierras que reclama son sus tierras tradicionales y ii) que mantiene una relacioacuten con las mismas a pesar de que estaacuten en manos de terceros puede afirmarse que el dere-cho a reclamarlas permanece vigente

A lo anterior debe agregarse una consideracioacuten especial que la Corte sentildealoacute acertadamente ldquola relacioacuten con la tierra debe ser posiblerdquo Aplicando esta consideracioacuten al caso Sawhoyamaxa la Corte sentildealoacute

[E]n casos como el presente que la relacioacuten con la tierra se ma-nifiesta inter alia en las actividades tradicionales de caza pesca y recoleccioacuten si los indiacutegenas realizan pocas o ninguna de esas actividades tradicionales dentro de las tierras que han perdido porque se han visto impedidos de hacerlo por causas ajenas a su voluntad que impliquen un obstaacuteculo real de mantener dicha relacioacuten como violencias o amenazas en su contra se entenderaacute que el derecho a la recuperacioacuten persiste hasta que tales impedi-mentos desaparezcan21

El Tribunal concluyoacute que la relacioacuten entre la Comunidad Sawhoyamaxa y su territorio no habiacutea caducado

c) iquestA queacute derecho dar prioridad

El siguiente paso tiene que ver con la posibilidad de que las tierras de una comunidad indiacutegena o tribal esteacuten en manos de terceros inocentes

20 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 131

21 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 132

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ndashque actuaron de buena fe al adquirirlasndash y que el derecho de tal co-munidad a reclamarlas permanezca vigente

Lo primero que se debe tener presente es que ambos derechos gozan del mismo nivel de proteccioacuten de la CADH y por ello no puede alegar-se sin maacutes que siempre que se presenta esa colisioacuten de derechos uno prevalezca sobre el otro Asiacute lo sentildealoacute el Tribunal cuando expuso que

hellip el mero hecho de que las tierras reclamadas esteacuten en manos pri-vadas no constituye per se un motivo lsquoobjetivo y fundamentadorsquo su-ficiente para denegar prima facie las solicitudes indiacutegenas En caso contrario el derecho a la devolucioacuten careceriacutea de sentido y no ofre-ceriacutea una posibilidad real de recuperar las tierras tradicionales22

Asimismo sentildealoacute la Corte que no siempre que esteacuten en conflicto los intereses territoriales particulares y los intereses territoriales de los miembros de las comunidades indiacutegenas prevalecen los uacuteltimos sobre los primeros23

Un segundo elemento que hay que tener en cuenta es que en ciertos casos otros bienes derechos o principios pudiesen estar acompantildeando al derecho a la propiedad privada o al derecho a solicitar la devolucioacuten de las tierras tradicionales de tal forma que sea un conjunto de dere-chos el que esteacute en pugna con otro conjunto de derechos o uno contra varios Por ejemplo podriacutea darse el caso de que en las tierras que la comunidad reclama se encuentren cementerios lugares sagrados o de culto o bienes culturales indispensables para el ejercicio de su libertad religiosa y el mantenimiento de su cultura Asimismo podriacutea ser que en las tierras tradicionales esteacute asentado un centro de atencioacuten a nintildeos que recibe un gran nuacutemero de enfermos quienes quedariacutean sin aten-cioacuten de entregarse las tierras a los indiacutegenas

La respuesta a estos dilemas se encuentra en lo que la Corte llamoacute ldquojuicio de proporcionalidadrdquo24 Este juicio tiene en cuenta a) la lega-

22 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 138

23 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 149

24 El teacutermino ldquojuicio de proporcionalidadrdquo es utilizado por primera vez por la Corte en el caso Kimel vs Argentina (Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No 177 paacuterr 51) Sin embargo anteriormente el Tribunal habiacutea utilizado criterios similares de ponderacioacuten por ejemplo en el caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 al que hace expresa mencioacuten el caso Sawhoyamaxa Pese a ello he preferido utilizar el teacutermino ldquojuicio de proporcionalidadrdquo asiacute como los componentes del mismo pues me parece maacutes

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lidad de la restriccioacuten b) el fin que se persigue con la restriccioacuten y la idoneidad de las medidas que sirven para cumplir con ese fin c) la necesidad de la restriccioacuten y d) la estricta proporcionalidad de la medida esto es si se garantiza en forma amplia un derecho sin hacer nugatorio el otro25

i Legalidad de la restriccioacuten

En el caso que estamos analizando (Sawhoyamaxa) la legalidad de la restriccioacuten se refiere a si existiacutea en el Paraguay un procedimiento establecido por ley que hubiese permitido solicitar la expropiacioacuten de tierras de manos de los particulares con el fin de entregarlas a los in-diacutegenas Este procedimiento existiacutea y por tanto la posible restriccioacuten a la propiedad privada hubiese sido legal

Ahora supongamos que en un determinado paiacutes no existe normativa que permita la expropiacioacuten y (A) se expropia de todos modos las tie-rras de los particulares y se las entrega a los indiacutegenas o (B) todos los reclamos indiacutegenas son rechazados por falta de ley En el supuesto (A) aun cuando el derecho de los indiacutegenas pueda quedar satisfecho los propietarios particulares podriacutean denunciar que el Estado procedioacute a despojarles de sus tierras ilegalmente En este supuesto el Estado ha-briacutea incumplido el juicio de proporcionalidad y seriacutea responsable fren-te a los particulares Por su parte en (B) los indiacutegenas pudieran de-mandar al Estado por no ofrecerles un procedimiento que les permita el reclamo de sus tierras Asiacute lo entendioacute la Corte cuando sentildealoacute que

hellip [d]e conformidad con el artiacuteculo 2 de la Convencioacuten deberaacuten ins-tituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema juriacutedico nacional para procesar las reivindicaciones de tierras de los pue-blos indiacutegenas interesados Los Estados deberaacuten establecer dichos procedimientos a fin de resolver los reclamos de modo que estos

acertado que el lector conozca el nuevo desarrollo jurisprudencial de la Corte en lo que a colisioacuten de dere-chos se refiere Lo anterior no significa que la ponderacioacuten utilizada en Yakye Axa o en Sawhoyamaxa sea erroacutenea sino simplemente que el orden en el que presentareacute los criterios relevantes para la resolucioacuten del caso variacutea ligeramente

25 Antes de la jurisprudencia que introdujo el ldquojuicio de proporcionalidadrdquo el orden en que se presentaban los elementos evaluativos de las restricciones era el siguiente ldquocuando la propiedad comunal indiacutegena y la propiedad privada particular entran en contradicciones reales o aparentes la propia Convencioacuten Americana y la jurisprudencia del Tribunal proveen las pautas para definir las restricciones admisibles al goce y ejercicio de estos derechos a saber a) deben estar establecidas por ley b) deben ser necesarias c) deben ser proporcionales y d) deben hacerse con el fin de lograr un objetivo legiacutetimo en una sociedad democraacuteticardquo (Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 144)

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pueblos tengan una posibilidad real de devolucioacuten de sus tierras Para ello la obligacioacuten general de garantiacutea establecida en el artiacute-culo 11 de dicho tratado impone a los Estados el deber de asegurar que los traacutemites de esos procedimientos sean accesibles y simples y que los oacuterganos a su cargo cuenten con las condiciones teacutecnicas y materiales necesarias para dar oportuna respuesta a las solicitu-des que se les hagan en el marco de dichos procedimientos26

ii Finalidad e idoneidad de la restriccioacuten

Para la Corte ldquo[e]n este paso del anaacutelisis lo primero que se debe indagar es si la restriccioacuten constituye un medio idoacuteneo o adecuado para contri-buir a la obtencioacuten de una finalidad compatible con la Convencioacutenrdquo27

Como sentildealamos anteriormente tanto la proteccioacuten a la propiedad pri-vada como a la comunal son fines compatibles con la CADH Ambos derechos estaacuten protegidos por el artiacuteculo 21 de dicho tratado y ambos derechos son necesarios para una sociedad democraacutetica Ademaacutes es de notar que la Constitucioacuten paraguaya reconociacutea

hellip la existencia de los pueblos indiacutegenas como grupos anteriores a la formacioacuten del Estado asiacute como la identidad cultural de estos pueblos la relacioacuten que tienen con su respectivo haacutebitat y las ca-racteriacutesticas comunales de su dominio sobre sus tierras28

Del mismo modo la Constitucioacuten paraguaya protegiacutea el derecho a la pro-piedad privada En otras palabras para el derecho interno y para el de-recho internacional eran valores supremos dignos de proteccioacuten estatal

En cuanto a la idoneidad de la medida no habiacutea discusioacuten entre las partes respecto a que privar a los particulares de sus tierras de manera legiacutetima era un medio idoacuteneo para satisfacer el derecho a la propiedad comunal de los indiacutegenas Por esta razoacuten la Corte consideroacute cumplido este segundo paso del ldquojuicio de proporcionalidadrdquo

En lo que a prueba se refiere la finalidad pareceriacutea ndashen principiondash que no requiere de mayor prueba pero siacute de una eficiente argumentacioacuten

26 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 102

27 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 70

28 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 122

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que convenza al juzgador de que el objetivo buscado es ndasho nondash compa-tible con la CADH En cambio para la idoneidad tendriacutea que demos-trarse ndashpor parte de los indiacutegenasndash o controvertirse ndashpor parte de los Estadosndash que la medida propuesta ndashexpropiacioacutenndash es el medio adecua-do para satisfacer la propiedad comunal

iii Necesidad de la restriccioacuten

En el juicio de necesidad la Corte debe ldquoexaminar las alternativas existentes para alcanzar el fin legiacutetimo perseguido y precisar la mayor o menor lesividad de aqueacutellasrdquo29

En este paso del anaacutelisis los indiacutegenas deben demostrar cualquiera de estas dos opciones excluyentes (A) que salvo la expropiacioacuten no existe otra alternativa para satisfacer su derecho a la propiedad co-munal o (B) que aun cuando existan otras alternativas ndashque tambieacuten hayan satisfecho el juicio de idoneidadndash la expropiacioacuten es la uacutenica que satisface la propiedad comunal Por su parte el Estado demandado debe demostrar que ademaacutes de la expropiacioacuten existen otras medidas menos gravosas sobre el derecho a la propiedad privada con las cuales se podriacutea obtener el mismo fin ndashpor ejemplo demostrando que una expropiacioacuten parcial de los territorios en los cuales se encuentran los cementerios tradicionales maacutes la entrega de tierras alternativas cum-ple el mismo fin que la expropiacioacuten totalndash Dicho de otro modo deberaacute demostrarse que no existe ninguna medida alternativa que de manera clara y contundente alcance el mismo resultado a un menor costo En el caso Sawhoyamaxa no hubo prueba de la existencia de otras medi-das idoacuteneas menos lesivas

iv Estricta proporcionalidad de la restriccioacuten

Finalmente debe evaluarse ldquosi la restriccioacuten resulta estrictamente proporcional de tal forma que el sacrificio inherente a aquella no re-sulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen me-diante tal limitacioacutenrdquo30 La proporcionalidad persigue determinar si los beneficios que se derivan de la restriccioacuten superan los perjuicios que se causan con la misma

29 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 74

30 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 83

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Al analizar este aspecto en el caso Sawhoyamaxa la Corte no fue muy expliacutecita Prefirioacute hacer referencia a un caso anterior ndashde caracteriacutesticas muy similaresndash contra el mismo Estado paraguayo el caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa En este caso la Corte habiacutea sentildealado que

hellip los Estados deben tener en cuenta que los derechos territoria-les indiacutegenas abarcan un concepto maacutes amplio y diferente que estaacute relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado con el control de su haacutebitat como una condi-cioacuten necesaria para la reproduccioacuten de su cultura para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida La propiedad sobre la tierra garantiza que los miembros de las comunidades indiacutegenas conserven su patrimonio cultural

Al desconocerse el derecho ancestral de los miembros de las comuni-dades indiacutegenas sobre sus territorios se podriacutea estar afectando otros derechos baacutesicos como el derecho a la identidad cultural y la super-vivencia misma de las comunidades indiacutegenas y sus miembros

Por el contrario la restriccioacuten que se haga al derecho a la propie-dad privada de particulares pudiera ser necesaria para lograr el objetivo colectivo de preservar las identidades culturales en una sociedad democraacutetica y pluralista en el sentido de la Convencioacuten Americana y proporcional si se hace el pago de una justa indem-nizacioacuten a los perjudicados de conformidad con el artiacuteculo 212 de la Convencioacuten31

Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal teniendo en cuenta el artiacute-culo 164 del Convenio No 169 de la OIT32 consideroacute que cuando los Estados se vean imposibilitados por razones concretas y justificadas de devolver el territorio tradicional a las poblaciones indiacutegenas deberaacute compensarlas ya sea con la entrega de tierras alternativas o con una indemnizacioacuten en dinero o especie33

31 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterrs 146 a 148

32 El artiacuteculo 164 del Convenio 169 de la OIT establece en lo pertinente que ldquocuando el retorno no sea posible [hellip] dichos pueblos deberaacuten recibir en todos los casos posibles tierras cuya calidad y cuyo estatuto juriacutedico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indem-nizacioacuten en dinero o en especie deberaacute concedeacuterseles dicha indemnizacioacuten con las garantiacuteas apropiadasrdquo

33 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 149

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En el caso Yakye Axa la Corte no sentildealoacute cuaacuteles son esas razones justi-ficadas que pudiesen exonerar al Estado de devolver el territorio a los indiacutegenas Sin embargo en el caso Sawhoyamaxa el Tribunal excluyoacute como razoacuten justificada el hecho de que las tierras se encuentren en plena productividad34

En suma y parafraseando a Alexy cuanto mayor sea el grado de no satisfaccioacuten o restriccioacuten de uno de los derechos tanto mayor debe-raacute ser el grado de la importancia de la satisfaccioacuten del otro35 Eacutesta es una cuestioacuten compleja de argumentacioacuten y prueba Cada parte de-beraacute demostrar o contradecir seguacuten el caso que la interferencia en el goce de uno de los derechos satisface al maacuteximo el otro derecho u otros derechos o principios derivados de aqueacutel En caso de que prime la propiedad comunal sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares36 y en el caso contrario los indiacutegenas deberaacuten recibir ya sea tierras alternativas o una indemni-zacioacuten en dinero o en especie La eleccioacuten de cualquiera de estas alter-nativas debe ser consensuada con los indiacutegenas interesados ldquoconfor-me a sus propios procedimientos de consulta valores usos y derecho consuetudinariordquo37

IIIPropiedadcomunalvsinteresesestatalesCasoPuebloSaramakavsSuriname

El pueblo Saramaka es una comunidad tribal que proviene de escla-vos africanos llevados a la fuerza a Suriname durante la colonizacioacuten europea en el siglo XVII Sus ancestros escaparon a las regiones del interior del paiacutes donde establecieron comunidades autoacutenomas Estaacute organizado en doce clanes de linaje materno y se estima que el nuacutemero de su poblacioacuten estaacute entre 25000 y 34000 miembros Las tierras y los recursos naturales forman parte de la esencia social ancestral y espi-ritual de los saramakas

34 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 139

35 Alexy R ldquoTeoriacutea de la argumentacioacuten juriacutedicardquo (traduccioacuten de M Atienza e IEspejo) Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales 2ordf ed Madrid 2007 p 351

36 Al respecto el Tribunal ha sentildealado que en casos de expropiacioacuten ldquoel pago de una indemnizacioacuten consti-tuye un principio general del derecho internacional el cual deriva de la necesidad de buscar un equilibrio entre el intereacutes general y el del propietario [hellip P]ara alcanzar el pago de una justa indemnizacioacuten eacutesta debe ser adecuada pronta y efectivardquo (Cfr Caso Salvador Chiriboga supra nota 9 paacuterr 96)

37 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 151

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El caso ante la Corte trataba entre otras cuestiones de concesiones forestales y mineras otorgadas por el Estado a terceros sobre el te-rritorio del pueblo Saramaka sin haberles consultado anteriormente Suriname sosteniacutea que toda la titularidad sobre las tierras incluidos los recursos naturales perteneciacutea al Estado y que por ello podiacutea otor-gar concesiones a empresas madereras o mineras

a Propiedad de las tierras

A diferencia del caso Sawhoyamaxa los saramakas teniacutean la posesioacuten de sus tierras tradicionales y las estaban utilizando conforme a sus propias costumbres y valores Por este y otros motivos que no viene al caso analizar en el presente artiacuteculo la Corte concluyoacute que

hellip los miembros del pueblo Saramaka conforman una comuni-dad tribal protegida por el derecho internacional de los derechos humanos que garantiza el derecho al territorio comunal que han usado y ocupado tradicionalmente derivado del uso y ocupacioacuten de larga data de la tierra y de los recursos necesarios para su subsistencia fiacutesica y cultural y asimismo que el Estado tiene la obligacioacuten de adoptar medidas especiales para reconocer respe-tar proteger y garantizar a los integrantes del pueblo Saramaka el derecho de propiedad comunal respecto de dicho territorio38

b Propiedad sobre los recursos naturales

En segundo lugar la Corte tuvo que resolver si el pueblo Saramaka te-niacutea derecho sobre los recursos naturales que existiacutean en su territorio El anaacutelisis del Tribunal baacutesicamente se puede resumir de la siguiente manera

1) Si los integrantes de los pueblos indiacutegenas y tribales tienen una relacioacuten especial con su territorio debido a que mediante eacuteste se garantiza su supervivencia fiacutesica y cultural es necesaria la pro-teccioacuten del derecho a la propiedad sobre el territorio

2) El derecho a usar y gozar del territorio careceriacutea de sentido si no estuviera conectado con los recursos naturales que se encuen-

38 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 96

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tran dentro del mismo si es que eacutestos a su vez son necesarios para mantener el estilo de vida de los pueblos interesados En otras palabras lo que se debe proteger son los recursos natura-les que han usado tradicionalmente y que son necesarios para la propia supervivencia desarrollo y continuidad del estilo de vida del pueblo

3) El pueblo Saramaka utiliza el bosque para realizar labores de caza y recoleccioacuten asiacute como para obtener los materiales necesa-rios para la elaboracioacuten de sus artiacuteculos cotidianos Asimismo utiliza las fuentes de agua para abastecerse de ellas y para pes-car Estas actividades son necesarias para su supervivencia yo para su desarrollo cultural

4) Entonces el bosque y las fuentes de agua son recursos naturales que caen bajo la proteccioacuten del derecho a la propiedad

Como puede observarse de este anaacutelisis las cuestiones probatorias tie-nen que enfocarse a demostrar ndashpor parte de la comunidadndash o a contra-decir ndashpor parte de los Estadosndash que i) existe una relacioacuten especial con los territorios ii) existe una relacioacuten especial con los recursos natura-les ndashdebe indicarse cuaacutelesndash y iii) territorio y recursos son necesarios para la supervivencia fiacutesica o cultural del pueblo en cuestioacuten

Ahora bien como se dijo anteriormente el derecho a la propiedad no es un derecho absoluto Puede estar sujeto a determinadas restricciones o limitaciones Esto es vaacutelido tanto para la propiedad sobre el territorio como sobre los recursos La forma como deberaacute evaluarse si la restric-cioacuten es permitida por la CADH es exactamente la que mencionamos liacuteneas arriba Tiene que analizarse si la restriccioacuten proviene de una fuente legal si persigue un fin legiacutetimo acorde con la CADH39 si es idoacutenea para alcanzar ese fin si es necesaria y si es estrictamente pro-porcional El criterio relevante para la solucioacuten del caso Saramaka fue el de proporcionalidad Pasemos a analizarlo

39 Una de las justificaciones maacutes utilizadas para llevar adelante procesos de expropiacioacuten con motivo de aprovechamiento de los recursos naturales es hacer referencia al ldquoorden puacuteblicordquo o al ldquobien comuacutenrdquo Al respecto debe tenerse en cuenta que la Corte ha sentildealado que estos conceptos en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos deben ser objeto de una interpretacioacuten estrictamente centildeida a las ldquojustas exigenciasrdquo de ldquouna sociedad democraacuteticardquo que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convencioacuten (Cfr Caso Salvador Chiriboga supra nota 9 paacuterr 75)

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c Afectacioacuten al pueblo Saramaka

La Corte sentildealoacute que toda actividad de exploracioacuten o extraccioacuten de re-cursos naturales en el territorio de una comunidad podriacutea afectar di-recta o indirectamente los recursos tradicionales de esa comunidad La afectacioacuten es directa cuando el recurso tradicional es precisamente el recurso explotado La afectacioacuten es indirecta cuando por la extrac-cioacuten de recursos no utilizados por la comunidad se causa perjuicio en mayor o menor grado al uso y goce de alguacuten recurso tradicional En el caso concreto la tala de bosques era una afectacioacuten directa pues el bosque mismo es un recurso tradicional saramaka Pero ademaacutes al talar los bosques los despojos de esta actividad bloquearon los arroyos varias zonas que los saramakas utilizaban para sus cultivos se inun-daron el pueblo empezoacute a tener dificultades para acceder a fuentes de agua limpia y el desarrollo normal de sus actividades pesqueras se vio interrumpido Todas estas son afectaciones indirectas que pueden ser tanto o maacutes dantildeinas que las afectaciones directas

Las actividades madereras llevadas a cabo dentro del territorio sara-maka causaron conforme a los peritos que declararon ante el Tribunal impactos sociales ambientales y de otra iacutendole ldquograves y traumaacuteticosrdquo Caracterizaron a la explotacioacuten forestal como entre las ldquopeor planea-das maacutes dantildeinas y derrochadorasrdquo40

Por estas razones y teniendo como fin evitar que las restricciones im-puestas a los saramakas respecto del derecho a la propiedad por la emisioacuten de concesiones dentro de su territorio sean evidentemente desproporcionadas la Corte consideroacute que el Estado teniacutea la obliga-cioacuten de i) asegurar la participacioacuten efectiva de los miembros del Pueblo Saramaka ldquode conformidad con sus costumbres y tradiciones [en] todo plan de desarrollo inversioacuten exploracioacuten o extraccioacuten [hellip] que se lleve a cabo dentro del territorio Saramakardquo ii) garantizar que los saramakas ldquose beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su territoriordquo y iii) ldquogarantizar que no se emitiraacute ninguna concesioacuten dentro del territorio Saramaka a menos y hasta que entidades independientes y teacutecnicamente capaces bajo la supervisioacuten del Estado realicen un es-

40 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 151

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tudio previo de impacto social y ambientalrdquo41 Tratemos de sintetizar lo que la Corte indicoacute para cada una de estas obligaciones

i Consulta y consentimiento

En el caso Saramaka la Corte intenta hacer una distincioacuten entre ldquocon-sultardquo y ldquoconsentimientordquo Consulta significa brindar informacioacuten a los pueblos afectados sobre los planes de desarrollo o inversioacuten que se pla-neen realizar en sus territorios Estas consultas ldquodeben realizarse de buena fe a traveacutes de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdordquo42 Pero puede darse el caso de que ese acuerdo no sea posible En estos eventos la Corte hace una distin-cioacuten entre ldquograndes planes de desarrollo o inversioacuten que puedan tener un impacto profundo en los derechos de propiedadrdquo y por decirlo de un modo coloquial planes no tan grandes Para los primeros dispuso que existe ldquola obligacioacuten de obtener el consentimiento libre previo e infor-madordquo43 para los segundos no dio una solucioacuten expresa pero se podriacutea inferir que el consentimiento no es necesario Entiendo entonces que el significado de ldquoconsentimientordquo equivaldriacutea al de su uso regular esto es la accioacuten y efecto de permitir algo o condescender en que se haga Y dado que se habla de una ldquoobligacioacuten de obtener el consentimientordquo esto se traduciriacutea en conseguir el permiso del pueblo o comunidad para que se lleve a cabo el plan de desarrollo En suma y sintetizando lo an-terior creo entender que en cualquier plan de desarrollo o inversioacuten independientemente del tamantildeo del mismo y del grado de afectacioacuten a los derechos de los pueblos interesados deberaacuten realizarse las consul-tas necesarias con miras a llegar a un acuerdo pero uacutenicamente en los grandes planes de desarrollo que impacten profundamente el derecho a la propiedad del pueblo interesado deberaacute obtenerse su consentimien-to Si la interpretacioacuten que estoy haciendo de la sentencia de la Corte es correcta me pregunto si exigir el consentimiento del pueblo estariacutea en la praacutectica convirtiendo al derecho a la propiedad comunal sobre las tierras y los recursos naturales en un derecho absoluto Bastariacutea

41 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 129

42 Conviene resaltar ademaacutes que la consulta debe realizarse ldquoen las primeras etapas del plan de desarrollo o inversioacuten y no uacutenicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobacioacuten de la comunidad si eacuteste fue-ra el caso El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusioacuten interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estadordquo Debe asimismo asegurarse que los miembros del pueblo afectado ldquotengan conocimiento de los posibles riesgos incluidos los riesgos ambientales y de salubridad a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversioacuten propuesto con conocimiento y de forma voluntariardquo (CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 133)

43 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 137

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que los miembros del pueblo manifestaran su negativa para que no se realice ninguna ponderacioacuten entre los objetivos que el plan persigue y las restricciones a los derechos afectados Simplemente el proyecto o plan no podriacutea llevarse a cabo Me parece que esta interpretacioacuten iriacutea en contra de lo que la propia jurisprudencia de la Corte ha sostenido sobre el caraacutecter no-absoluto del derecho a la propiedad Este aspecto merece un anaacutelisis mucho maacutes riguroso que el que aquiacute he realizado y confiacuteo en que la doctrina o la propia Corte en un caso posterior puedan darnos maacutes luces

ii Compartirbeneficios

La Corte llegoacute a la conclusioacuten de que Suriname debiacutea compartir razo-nablemente los beneficios de los proyectos de desarrollo con el pueblo Saramaka44 Para justificar esta conclusioacuten interpretoacute el artiacuteculo 211 de la CADH que establece que ldquo[n]inguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de una indemnizacioacuten justardquo en el sentido de que el derecho a recibir el pago de una indemnizacioacuten ldquose extiende no soacutelo a la total privacioacuten de un tiacutetulo de propiedad por medio de una expropiacioacuten por parte del Estado [hellip] sino que tambieacuten comprende la privacioacuten del uso y goce regular de dicha propiedadrdquo y que esta indemnizacioacuten ldquose traduce en el derecho de los miembros del pueblo Saramaka a participar en forma razonable de los beneficios derivados de la restriccioacuten o privacioacuten del derecho al uso y goce de sus tierras tradicionales y de aquellos recursos naturales necesarios para su supervivenciardquo45

iii Estudios ambientales

De la prueba aportada al Tribunal se desprendiacutea que las concesiones madereras no habiacutean sido precedidas de estudios de impacto ambien-tal y social lo que desencadenoacute importantes dantildeos al ambiente y un ldquoimpacto negativo sobre las tierras y los recursos naturales que los miembros del pueblo Saramaka han utilizado tradicionalmenterdquo46

De ello podemos concluir que los Estados deben llevar a cabo o super-visar estudios ambientales y sociales previos a fin de asegurar que

44 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 138

45 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 139

46 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 154

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las concesiones o cualquier proyecto de desarrollo afecten en la menor medida de lo posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

IvConclusiones

1 El derecho a la propiedad consagrado en el artiacuteculo 21 de la CADH debe ser entendido de manera amplia de tal suerte que tanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indiacutegenas o tri-bales quedan protegidas por dicha norma

2 El mencionado artiacuteculo de la CADH protege tanto las tierras de las comunidades indiacutegenas o tribales como los recursos natura-les que en ellas se encuentren necesarios para su supervivencia fiacutesica o cultural

3 Los miembros de las comunidades indiacutegenas o tribales que esteacuten en posesioacuten de sus tierras tradicionales tienen el derecho a soli-citar al Estado el reconocimiento legal de la propiedad

4 Si han perdido la posesioacuten de las tierras tradicionales y eacutestas no han sido adquiridas de buena fe por terceros mantienen el dere-cho de propiedad

5 Si las tierras han sido adquiridas de buena fe por terceros las comunidades indiacutegenas o tribales tienen el derecho a solicitar su devolucioacuten

6 El derecho a solicitar la devolucioacuten o restitucioacuten de las tierras pue-de caducar por el transcurso del tiempo a menos que se demues-tre que las comunidades indiacutegenas o tribales mantienen todaviacutea una relacioacuten con las tierras Esa relacioacuten dependeraacute de la cultura de cada pueblo La relacioacuten con las tierras debe ser posible

7 El derecho a la propiedad sea cual fuere el bien protegido no es de caraacutecter absoluto En caso de colisioacuten entre el derecho a la propiedad comunitaria y el derecho a la propiedad privada o entre la propiedad comunitaria y los intereses del Estado deberaacute

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realizarse un ldquojuicio de proporcionalidadrdquo para dilucidar a queacute derecho o bien dar prioridad Los elementos caracteriacutesticos de este juicio son

a Legalidad de la restriccioacuten- Toda restriccioacuten que se pretenda imponer debe estar regulada por una ley

b Finalidad e idoneidad de la medida- El fin que la restriccioacuten persiga debe ser compatible con la CADH y la restriccioacuten mis-ma debe ser adecuada para conseguir el fin propuesto

c Necesidad de la restriccioacuten- De todas las medidas idoacuteneas para alcanzar el fin perseguido la restriccioacuten que se pretende imponer debe ser la que afecte en la menor medida el derecho en cuestioacuten

d Estricta proporcionalidad de restriccioacuten- La restriccioacuten no debe representar un sacrificio exagerado al derecho en cues-tioacuten frente a las ventajas que se obtienen con ella

8 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad comu-nitaria sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares

9 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad privada sobre la propiedad comunal deberaacute ofrecerse a la comunidad indiacute-gena o tribal tierras alternativas o una indemnizacioacuten en dinero o especie La comunidad decidiraacute conforme a sus usos y costumbres

10 Cuando se trate de intereses estatales tales como proyectos de inversioacuten o desarrollo deben incluirse como elementos para evaluar la proporcionalidad de la restriccioacuten (supra 7d) los si-guientes requisitos

a Consulta previa libre e informada- Los miembros de las co-munidades indiacutegenas o tribales deberaacuten ser consultados por el Estado i) de manera previa a la realizacioacuten del proyecto en cuestioacuten ii) conforme a las propias formas de consulta de la co-munidad iii) sin fuerza o coaccioacuten y iv) previa entrega de toda la informacioacuten relevante con miras a llegar a un acuerdo

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b Elaboracioacuten de estudios de impacto ambiental y social- Las autoridades estatales deberaacuten realizar o supervisar los estu-dios necesarios para asegurar que los proyectos que se rea-licen afecten en la menor medida posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

c Compartir beneficios- El Estado deberaacute compartir razonable-mente los beneficios que se produzcan de la explotacioacuten de los recursos naturales de los territorios indiacutegenas o tribales como una forma de justa indemnizacioacuten

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Este trabajo forma parte del siguiente libro Huber Rudolf et al (coords) Hacia sistemas juriacutedicos plurales Reflexiones y experiencias de coordinacioacuten entre el derecho estatal y el derecho indiacutegena Colombia Fundacioacuten Konrad Adenauer 2008

Page 3: PrOPIEDaD COmuNaL vS. PrOPIEDaD PrIvaDa E ......239 PrOPIEDaD COmuNaL vS. PrOPIEDaD PrIvaDa E INTErESES ESTaTaLES Oswaldo Ruiz Chiriboga La intención de este artículo es ofrecer

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hellip aquellas cosas materiales apropiables asiacute como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona dicho concepto comprende todos los muebles e inmuebles los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial sus-ceptible de tener un valor8

Ahora bien sea cual fuere el caso ndashpropiedad privada o comunitariandash el derecho a la propiedad no es un derecho absoluto y por tanto su proteccioacuten tampoco lo es La Corte ha sostenido ndashrespecto a la propie-dad comunalndash que aunque

hellip reconoce la interconexioacuten entre el derecho de los miembros de los pueblos indiacutegenas y tribales al uso y goce de sus tierras y el derecho a esos recursos necesarios para su supervivencia di-chos derechos a la propiedad como muchos otros de los derechos reconocidos en la Convencioacuten estaacuten sujetos a ciertos liacutemites y restricciones9

Asimismo ha sentildealado la Corte que

hellip [e]l derecho a la propiedad privada debe ser entendido dentro del contexto de una sociedad democraacutetica donde para la prevalen-cia del bien comuacuten y los derechos colectivos deben existir medidas proporcionales que garanticen los derechos individuales La fun-cioacuten social de la propiedad es un elemento fundamental para el funcionamiento de la misma y es por ello que el Estado a fin de garantizar otros derechos fundamentales de vital relevancia para una sociedad especiacutefica puede limitar o restringir el derecho a la propiedad privada respetando siempre los supuestos contenidos en la norma del artiacuteculo 21 de la Convencioacuten y los principios ge-nerales del derecho internacional10

En vista de que el derecho a la propiedad puede ser limitado cabriacutea preguntarse iquesten queacute circunstancias podriacutea reclamarse a propietarios particulares que devuelvan las tierras tradicionales indiacutegenas que es-taacuten bajo su posesioacuten y que adquirieron de buena fe asiacute como iquesten queacute

8 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 121

9 Cfr Caso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 127

10 Cfr Caso Salvador Chiriboga vs Ecuador Excepcioacuten Preliminar y Fondo Sentencia de 6 de mayo de 2008 Serie C No 179 paacuterr 60

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circunstancias los Estados pueden restringir el derecho a la propiedad comunal de un pueblo indiacutegena o tribal en aras de alcanzar un fin de gran relevancia para una sociedad especiacutefica o garantizar otros dere-chos fundamentales de un grupo poblacional distinto Las respues-tas a estos interrogantes son de gran complejidad y ellos habraacuten de ser resueltos atendiendo a las especificidades de un caso concreto y en atencioacuten a la prueba y argumentos que en torno a esas especifici-dades presenten las partes11 A continuacioacuten veremos coacutemo la Corte Interamericana resolvioacute dos cuestiones que tienen que ver justamente con los interrogantes planteados

IIPropiedadcomunalvspropiedadprivadacaso sawhoyamaxa vs Paraguay

La Comunidad Sawhoyamaxa (que en lengua enxet significa ldquodel lu-gar donde se acabaron los cocosrdquo) es una fraccioacuten sedentarizada de los indiacutegenas que han habitado tradicionalmente el Chaco paraguayo Estaacute conformada por 407 personas agrupadas en aproximadamente 83 viviendas A inicios de la deacutecada de los antildeos 1990 los liacutederes de la Comunidad entablaron un procedimiento administrativo con el obje-tivo de lograr la devolucioacuten de parte de su territorio tradicional que se encontraba en manos de dos empresas privadas El procedimiento instaurado no dio los resultados esperados por la Comunidad Del mis-mo modo se presentaron propuestas de leyes de expropiacioacuten ante el Congreso paraguayo las cuales fueron rechazadas Una vez agotados los recursos internos12 y concluido en procedimiento ante la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (en adelante ldquola CIDHrdquo)13 el caso llegoacute a la Corte Ante el Tribunal los indiacutegenas reclamaban entre

11 Cuando sentildealo que la respuesta debe atender a las especificidades del caso concreto no estoy sosteniendo que las resoluciones deben ser netamente ad hoc Ello seriacutea una violacioacuten del principio de universalidad el cual baacutesicamente exige tratar de igual manera los casos iguales y diferentemente los casos diferentes Lo que sostengo es que si la Corte ya ha resuelto un caso en el cual ha dado prioridad a un derecho y si en el fu-turo se presenta un caso similar lo adecuado seriacutea que se decida de la misma manera Consecuentemente los peticionarios deberaacute presentar las pruebas y argumentos adecuados para resaltar las similitudes mientras que el Estado demandado tendraacute que resaltar las diferencias y solicitar una solucioacuten distinta

12 No estaacute de maacutes recordar que conforme al art 461 de la CADH para poder interponer una denuncia ante la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos deben entre otros requisitos haberse ldquointerpuesto y agotado los recursos de jurisdiccioacuten interna conforme a los principios del Derecho Internacional general-mente reconocidosrdquo

13 Tampoco estaacute de maacutes recordar que conforme al art 61 de la CADH ldquo[p]ara que la Corte pueda conocer de cual-quier caso es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en los artiacuteculos 48 a 50rdquo de la propia CADH y que ldquosoacutelo los Estados partes y la Comisioacuten tienen derecho a someter un caso a la decisioacuten de la Corterdquo

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otras cuestiones que el Estado habiacutea violado su derecho a la propiedad por no haberles entregado sus tierras tradicionales

Para resolver este tipo de asuntos es preciso enfrentarse a tres cuestiones

a) iquestEs o no necesario que los indiacutegenas esteacuten en posesioacuten de sus tierras tradicionales para acceder al reconocimiento oficial de la propiedad En caso de que no esteacuten en posesioacuten de sus tierras habriacutea que analizar si tienen el derecho a reclamar la devolucioacuten de las mismasb) Si el derecho a solicitar la devolucioacuten existe habriacutea que exami-nar si tiene alguacuten liacutemite temporalc) Si el derecho no ha caducado habriacutea que dilucidar bajo queacute supuestos es aceptable despojar a los duentildeos actuales de las tie-rras para entregaacuterselas a una comunidad o viceversa negar a la comunidad su reclamo territorial reconociendo el derecho a la propiedad privada que asiste a los duentildeos actuales

a) Posesioacuten de las tierras

En este punto la Corte hizo una distincioacuten entre cuaacuteles son los efectos de tener la posesioacuten de las tierras y los de haberla perdido Concluyoacute que si una comunidad tiene la posesioacuten tradicional sobre sus tierras tal posesioacuten ldquotiene efectos equivalentes al tiacutetulo de pleno dominio que otorga el Estadordquo y concede ldquoel derecho a exigir el reconocimiento ofi-cial de propiedad y su registrordquo14

En este aspecto las cuestiones de prueba deben enfocarse a demostrar ndashpor parte de los indiacutegenasndash o a contradecir ndashpor parte de los Estadosndash que se tenga posesioacuten sobre las tierras reclamadas y que esa posesioacuten sea de caraacutecter tradicional es decir que el territorio ocupado sea el que tradicionalmente ha utilizado la comunidad15

Si por el contrario la comunidad ha perdido la posesioacuten de sus tie-rras tradicionales por causas ajenas a su voluntad16 mantiene el dere-

14 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 128

15 Eacutesta seriacutea la situacioacuten por ejemplo de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni supra nota 4

16 Eacutesta seriacutea la situacioacuten por ejemplo de la Comunidad Moiwana supra nota 4

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cho de propiedad sobre las mismas ldquoaun a falta de tiacutetulo legal salvo cuando las tierras hayan sido legiacutetimamente trasladadas a terceros de buena ferdquo17

En este aspecto las cuestiones de prueba deben enfocarse a demos-trar ndashpor parte de los indiacutegenasndash o a contradecir ndashpor parte de los Estadosndash que el abandono de las tierras fue un acto forzado o no que-rido Ademaacutes para que se aplique la salvedad sentildealada corresponde al Estado demostrar que los actuales propietarios de las tierras las ad-quirieron de buena fe por ejemplo deberaacute demostrar que los actuales duentildeos no fueron quienes expulsaron a la fuerza a los indiacutegenas para apropiarse de sus tierras o recursos naturales

Finalmente si los indiacutegenas ya no tienen la posesioacuten de sus tierras y eacutestas han sido trasladadas legiacutetimamente a terceros poseedores de buena fe se entenderaacute que los indiacutegenas perdieron la propiedad de las tierras pero ldquotienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensioacuten y calidadrdquo De esta forma la Corte concluyoacute que ldquola posesioacuten no es un requisito que condicione la existencia del derecho a la recuperacioacuten de las tierras indiacutegenasrdquo18 Cabe indicar sin embargo que asiacute como el derecho a la propiedad no es absoluto el derecho a solicitar la recuperacioacuten de eacutestas tampoco lo es Puede ser delimitado en el tiempo y puede ser derrotado frente a otro tipo de derechos (propiedad privada) o intereses colectivos (intereacutes puacuteblico) Esto lo analizaremos a continuacioacuten

b) Caducidad del derecho a reclamar las tierras

El segundo punto consiste es dilucidar si el derecho a solicitar la de-volucioacuten de las tierras tiene un liacutemite temporal Para responder a este interrogante la Corte tomoacute en cuenta que ldquola base espiritual y mate-rial de la identidad de los pueblos indiacutegenas se sustenta principalmen-te en su relacioacuten uacutenica con sus tierras tradicionalesrdquo y concluyoacute que ldquo[m]ientras esa relacioacuten exista el derecho a la reivindicacioacuten permane-ceraacute vigente caso contrario se extinguiraacuterdquo19

17 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 128 Lo que la Corte no aclaroacute en este punto es por cuaacutento tiempo se conserva el derecho de propiedad sin poseer las tierras

18 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 12819 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 131

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La Corte ademaacutes dio luces sobre coacutemo debe enfocarse la prueba Sentildealoacute que la relacioacuten con la tierra

hellip puede expresarse de distintas maneras seguacuten el pueblo indiacute-gena del que se trate y las circunstancias concretas en que se en-cuentre y puede incluir el uso o presencia tradicional ya sea a traveacutes de lazos espirituales o ceremoniales asentamientos o cul-tivos esporaacutedicos caza pesca o recoleccioacuten estacional o noacutemada uso de recursos naturales ligados a sus costumbres y cualquier otro elemento caracteriacutestico de su cultura20

De lo anterior se deduce que si una comunidad logra demostrar ndashy el Estado no logra controvertirndash que i) las tierras que reclama son sus tierras tradicionales y ii) que mantiene una relacioacuten con las mismas a pesar de que estaacuten en manos de terceros puede afirmarse que el dere-cho a reclamarlas permanece vigente

A lo anterior debe agregarse una consideracioacuten especial que la Corte sentildealoacute acertadamente ldquola relacioacuten con la tierra debe ser posiblerdquo Aplicando esta consideracioacuten al caso Sawhoyamaxa la Corte sentildealoacute

[E]n casos como el presente que la relacioacuten con la tierra se ma-nifiesta inter alia en las actividades tradicionales de caza pesca y recoleccioacuten si los indiacutegenas realizan pocas o ninguna de esas actividades tradicionales dentro de las tierras que han perdido porque se han visto impedidos de hacerlo por causas ajenas a su voluntad que impliquen un obstaacuteculo real de mantener dicha relacioacuten como violencias o amenazas en su contra se entenderaacute que el derecho a la recuperacioacuten persiste hasta que tales impedi-mentos desaparezcan21

El Tribunal concluyoacute que la relacioacuten entre la Comunidad Sawhoyamaxa y su territorio no habiacutea caducado

c) iquestA queacute derecho dar prioridad

El siguiente paso tiene que ver con la posibilidad de que las tierras de una comunidad indiacutegena o tribal esteacuten en manos de terceros inocentes

20 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 131

21 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 132

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ndashque actuaron de buena fe al adquirirlasndash y que el derecho de tal co-munidad a reclamarlas permanezca vigente

Lo primero que se debe tener presente es que ambos derechos gozan del mismo nivel de proteccioacuten de la CADH y por ello no puede alegar-se sin maacutes que siempre que se presenta esa colisioacuten de derechos uno prevalezca sobre el otro Asiacute lo sentildealoacute el Tribunal cuando expuso que

hellip el mero hecho de que las tierras reclamadas esteacuten en manos pri-vadas no constituye per se un motivo lsquoobjetivo y fundamentadorsquo su-ficiente para denegar prima facie las solicitudes indiacutegenas En caso contrario el derecho a la devolucioacuten careceriacutea de sentido y no ofre-ceriacutea una posibilidad real de recuperar las tierras tradicionales22

Asimismo sentildealoacute la Corte que no siempre que esteacuten en conflicto los intereses territoriales particulares y los intereses territoriales de los miembros de las comunidades indiacutegenas prevalecen los uacuteltimos sobre los primeros23

Un segundo elemento que hay que tener en cuenta es que en ciertos casos otros bienes derechos o principios pudiesen estar acompantildeando al derecho a la propiedad privada o al derecho a solicitar la devolucioacuten de las tierras tradicionales de tal forma que sea un conjunto de dere-chos el que esteacute en pugna con otro conjunto de derechos o uno contra varios Por ejemplo podriacutea darse el caso de que en las tierras que la comunidad reclama se encuentren cementerios lugares sagrados o de culto o bienes culturales indispensables para el ejercicio de su libertad religiosa y el mantenimiento de su cultura Asimismo podriacutea ser que en las tierras tradicionales esteacute asentado un centro de atencioacuten a nintildeos que recibe un gran nuacutemero de enfermos quienes quedariacutean sin aten-cioacuten de entregarse las tierras a los indiacutegenas

La respuesta a estos dilemas se encuentra en lo que la Corte llamoacute ldquojuicio de proporcionalidadrdquo24 Este juicio tiene en cuenta a) la lega-

22 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 138

23 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 149

24 El teacutermino ldquojuicio de proporcionalidadrdquo es utilizado por primera vez por la Corte en el caso Kimel vs Argentina (Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No 177 paacuterr 51) Sin embargo anteriormente el Tribunal habiacutea utilizado criterios similares de ponderacioacuten por ejemplo en el caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 al que hace expresa mencioacuten el caso Sawhoyamaxa Pese a ello he preferido utilizar el teacutermino ldquojuicio de proporcionalidadrdquo asiacute como los componentes del mismo pues me parece maacutes

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lidad de la restriccioacuten b) el fin que se persigue con la restriccioacuten y la idoneidad de las medidas que sirven para cumplir con ese fin c) la necesidad de la restriccioacuten y d) la estricta proporcionalidad de la medida esto es si se garantiza en forma amplia un derecho sin hacer nugatorio el otro25

i Legalidad de la restriccioacuten

En el caso que estamos analizando (Sawhoyamaxa) la legalidad de la restriccioacuten se refiere a si existiacutea en el Paraguay un procedimiento establecido por ley que hubiese permitido solicitar la expropiacioacuten de tierras de manos de los particulares con el fin de entregarlas a los in-diacutegenas Este procedimiento existiacutea y por tanto la posible restriccioacuten a la propiedad privada hubiese sido legal

Ahora supongamos que en un determinado paiacutes no existe normativa que permita la expropiacioacuten y (A) se expropia de todos modos las tie-rras de los particulares y se las entrega a los indiacutegenas o (B) todos los reclamos indiacutegenas son rechazados por falta de ley En el supuesto (A) aun cuando el derecho de los indiacutegenas pueda quedar satisfecho los propietarios particulares podriacutean denunciar que el Estado procedioacute a despojarles de sus tierras ilegalmente En este supuesto el Estado ha-briacutea incumplido el juicio de proporcionalidad y seriacutea responsable fren-te a los particulares Por su parte en (B) los indiacutegenas pudieran de-mandar al Estado por no ofrecerles un procedimiento que les permita el reclamo de sus tierras Asiacute lo entendioacute la Corte cuando sentildealoacute que

hellip [d]e conformidad con el artiacuteculo 2 de la Convencioacuten deberaacuten ins-tituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema juriacutedico nacional para procesar las reivindicaciones de tierras de los pue-blos indiacutegenas interesados Los Estados deberaacuten establecer dichos procedimientos a fin de resolver los reclamos de modo que estos

acertado que el lector conozca el nuevo desarrollo jurisprudencial de la Corte en lo que a colisioacuten de dere-chos se refiere Lo anterior no significa que la ponderacioacuten utilizada en Yakye Axa o en Sawhoyamaxa sea erroacutenea sino simplemente que el orden en el que presentareacute los criterios relevantes para la resolucioacuten del caso variacutea ligeramente

25 Antes de la jurisprudencia que introdujo el ldquojuicio de proporcionalidadrdquo el orden en que se presentaban los elementos evaluativos de las restricciones era el siguiente ldquocuando la propiedad comunal indiacutegena y la propiedad privada particular entran en contradicciones reales o aparentes la propia Convencioacuten Americana y la jurisprudencia del Tribunal proveen las pautas para definir las restricciones admisibles al goce y ejercicio de estos derechos a saber a) deben estar establecidas por ley b) deben ser necesarias c) deben ser proporcionales y d) deben hacerse con el fin de lograr un objetivo legiacutetimo en una sociedad democraacuteticardquo (Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 144)

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pueblos tengan una posibilidad real de devolucioacuten de sus tierras Para ello la obligacioacuten general de garantiacutea establecida en el artiacute-culo 11 de dicho tratado impone a los Estados el deber de asegurar que los traacutemites de esos procedimientos sean accesibles y simples y que los oacuterganos a su cargo cuenten con las condiciones teacutecnicas y materiales necesarias para dar oportuna respuesta a las solicitu-des que se les hagan en el marco de dichos procedimientos26

ii Finalidad e idoneidad de la restriccioacuten

Para la Corte ldquo[e]n este paso del anaacutelisis lo primero que se debe indagar es si la restriccioacuten constituye un medio idoacuteneo o adecuado para contri-buir a la obtencioacuten de una finalidad compatible con la Convencioacutenrdquo27

Como sentildealamos anteriormente tanto la proteccioacuten a la propiedad pri-vada como a la comunal son fines compatibles con la CADH Ambos derechos estaacuten protegidos por el artiacuteculo 21 de dicho tratado y ambos derechos son necesarios para una sociedad democraacutetica Ademaacutes es de notar que la Constitucioacuten paraguaya reconociacutea

hellip la existencia de los pueblos indiacutegenas como grupos anteriores a la formacioacuten del Estado asiacute como la identidad cultural de estos pueblos la relacioacuten que tienen con su respectivo haacutebitat y las ca-racteriacutesticas comunales de su dominio sobre sus tierras28

Del mismo modo la Constitucioacuten paraguaya protegiacutea el derecho a la pro-piedad privada En otras palabras para el derecho interno y para el de-recho internacional eran valores supremos dignos de proteccioacuten estatal

En cuanto a la idoneidad de la medida no habiacutea discusioacuten entre las partes respecto a que privar a los particulares de sus tierras de manera legiacutetima era un medio idoacuteneo para satisfacer el derecho a la propiedad comunal de los indiacutegenas Por esta razoacuten la Corte consideroacute cumplido este segundo paso del ldquojuicio de proporcionalidadrdquo

En lo que a prueba se refiere la finalidad pareceriacutea ndashen principiondash que no requiere de mayor prueba pero siacute de una eficiente argumentacioacuten

26 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 102

27 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 70

28 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 122

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que convenza al juzgador de que el objetivo buscado es ndasho nondash compa-tible con la CADH En cambio para la idoneidad tendriacutea que demos-trarse ndashpor parte de los indiacutegenasndash o controvertirse ndashpor parte de los Estadosndash que la medida propuesta ndashexpropiacioacutenndash es el medio adecua-do para satisfacer la propiedad comunal

iii Necesidad de la restriccioacuten

En el juicio de necesidad la Corte debe ldquoexaminar las alternativas existentes para alcanzar el fin legiacutetimo perseguido y precisar la mayor o menor lesividad de aqueacutellasrdquo29

En este paso del anaacutelisis los indiacutegenas deben demostrar cualquiera de estas dos opciones excluyentes (A) que salvo la expropiacioacuten no existe otra alternativa para satisfacer su derecho a la propiedad co-munal o (B) que aun cuando existan otras alternativas ndashque tambieacuten hayan satisfecho el juicio de idoneidadndash la expropiacioacuten es la uacutenica que satisface la propiedad comunal Por su parte el Estado demandado debe demostrar que ademaacutes de la expropiacioacuten existen otras medidas menos gravosas sobre el derecho a la propiedad privada con las cuales se podriacutea obtener el mismo fin ndashpor ejemplo demostrando que una expropiacioacuten parcial de los territorios en los cuales se encuentran los cementerios tradicionales maacutes la entrega de tierras alternativas cum-ple el mismo fin que la expropiacioacuten totalndash Dicho de otro modo deberaacute demostrarse que no existe ninguna medida alternativa que de manera clara y contundente alcance el mismo resultado a un menor costo En el caso Sawhoyamaxa no hubo prueba de la existencia de otras medi-das idoacuteneas menos lesivas

iv Estricta proporcionalidad de la restriccioacuten

Finalmente debe evaluarse ldquosi la restriccioacuten resulta estrictamente proporcional de tal forma que el sacrificio inherente a aquella no re-sulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen me-diante tal limitacioacutenrdquo30 La proporcionalidad persigue determinar si los beneficios que se derivan de la restriccioacuten superan los perjuicios que se causan con la misma

29 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 74

30 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 83

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Al analizar este aspecto en el caso Sawhoyamaxa la Corte no fue muy expliacutecita Prefirioacute hacer referencia a un caso anterior ndashde caracteriacutesticas muy similaresndash contra el mismo Estado paraguayo el caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa En este caso la Corte habiacutea sentildealado que

hellip los Estados deben tener en cuenta que los derechos territoria-les indiacutegenas abarcan un concepto maacutes amplio y diferente que estaacute relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado con el control de su haacutebitat como una condi-cioacuten necesaria para la reproduccioacuten de su cultura para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida La propiedad sobre la tierra garantiza que los miembros de las comunidades indiacutegenas conserven su patrimonio cultural

Al desconocerse el derecho ancestral de los miembros de las comuni-dades indiacutegenas sobre sus territorios se podriacutea estar afectando otros derechos baacutesicos como el derecho a la identidad cultural y la super-vivencia misma de las comunidades indiacutegenas y sus miembros

Por el contrario la restriccioacuten que se haga al derecho a la propie-dad privada de particulares pudiera ser necesaria para lograr el objetivo colectivo de preservar las identidades culturales en una sociedad democraacutetica y pluralista en el sentido de la Convencioacuten Americana y proporcional si se hace el pago de una justa indem-nizacioacuten a los perjudicados de conformidad con el artiacuteculo 212 de la Convencioacuten31

Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal teniendo en cuenta el artiacute-culo 164 del Convenio No 169 de la OIT32 consideroacute que cuando los Estados se vean imposibilitados por razones concretas y justificadas de devolver el territorio tradicional a las poblaciones indiacutegenas deberaacute compensarlas ya sea con la entrega de tierras alternativas o con una indemnizacioacuten en dinero o especie33

31 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterrs 146 a 148

32 El artiacuteculo 164 del Convenio 169 de la OIT establece en lo pertinente que ldquocuando el retorno no sea posible [hellip] dichos pueblos deberaacuten recibir en todos los casos posibles tierras cuya calidad y cuyo estatuto juriacutedico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indem-nizacioacuten en dinero o en especie deberaacute concedeacuterseles dicha indemnizacioacuten con las garantiacuteas apropiadasrdquo

33 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 149

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En el caso Yakye Axa la Corte no sentildealoacute cuaacuteles son esas razones justi-ficadas que pudiesen exonerar al Estado de devolver el territorio a los indiacutegenas Sin embargo en el caso Sawhoyamaxa el Tribunal excluyoacute como razoacuten justificada el hecho de que las tierras se encuentren en plena productividad34

En suma y parafraseando a Alexy cuanto mayor sea el grado de no satisfaccioacuten o restriccioacuten de uno de los derechos tanto mayor debe-raacute ser el grado de la importancia de la satisfaccioacuten del otro35 Eacutesta es una cuestioacuten compleja de argumentacioacuten y prueba Cada parte de-beraacute demostrar o contradecir seguacuten el caso que la interferencia en el goce de uno de los derechos satisface al maacuteximo el otro derecho u otros derechos o principios derivados de aqueacutel En caso de que prime la propiedad comunal sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares36 y en el caso contrario los indiacutegenas deberaacuten recibir ya sea tierras alternativas o una indemni-zacioacuten en dinero o en especie La eleccioacuten de cualquiera de estas alter-nativas debe ser consensuada con los indiacutegenas interesados ldquoconfor-me a sus propios procedimientos de consulta valores usos y derecho consuetudinariordquo37

IIIPropiedadcomunalvsinteresesestatalesCasoPuebloSaramakavsSuriname

El pueblo Saramaka es una comunidad tribal que proviene de escla-vos africanos llevados a la fuerza a Suriname durante la colonizacioacuten europea en el siglo XVII Sus ancestros escaparon a las regiones del interior del paiacutes donde establecieron comunidades autoacutenomas Estaacute organizado en doce clanes de linaje materno y se estima que el nuacutemero de su poblacioacuten estaacute entre 25000 y 34000 miembros Las tierras y los recursos naturales forman parte de la esencia social ancestral y espi-ritual de los saramakas

34 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 139

35 Alexy R ldquoTeoriacutea de la argumentacioacuten juriacutedicardquo (traduccioacuten de M Atienza e IEspejo) Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales 2ordf ed Madrid 2007 p 351

36 Al respecto el Tribunal ha sentildealado que en casos de expropiacioacuten ldquoel pago de una indemnizacioacuten consti-tuye un principio general del derecho internacional el cual deriva de la necesidad de buscar un equilibrio entre el intereacutes general y el del propietario [hellip P]ara alcanzar el pago de una justa indemnizacioacuten eacutesta debe ser adecuada pronta y efectivardquo (Cfr Caso Salvador Chiriboga supra nota 9 paacuterr 96)

37 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 151

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El caso ante la Corte trataba entre otras cuestiones de concesiones forestales y mineras otorgadas por el Estado a terceros sobre el te-rritorio del pueblo Saramaka sin haberles consultado anteriormente Suriname sosteniacutea que toda la titularidad sobre las tierras incluidos los recursos naturales perteneciacutea al Estado y que por ello podiacutea otor-gar concesiones a empresas madereras o mineras

a Propiedad de las tierras

A diferencia del caso Sawhoyamaxa los saramakas teniacutean la posesioacuten de sus tierras tradicionales y las estaban utilizando conforme a sus propias costumbres y valores Por este y otros motivos que no viene al caso analizar en el presente artiacuteculo la Corte concluyoacute que

hellip los miembros del pueblo Saramaka conforman una comuni-dad tribal protegida por el derecho internacional de los derechos humanos que garantiza el derecho al territorio comunal que han usado y ocupado tradicionalmente derivado del uso y ocupacioacuten de larga data de la tierra y de los recursos necesarios para su subsistencia fiacutesica y cultural y asimismo que el Estado tiene la obligacioacuten de adoptar medidas especiales para reconocer respe-tar proteger y garantizar a los integrantes del pueblo Saramaka el derecho de propiedad comunal respecto de dicho territorio38

b Propiedad sobre los recursos naturales

En segundo lugar la Corte tuvo que resolver si el pueblo Saramaka te-niacutea derecho sobre los recursos naturales que existiacutean en su territorio El anaacutelisis del Tribunal baacutesicamente se puede resumir de la siguiente manera

1) Si los integrantes de los pueblos indiacutegenas y tribales tienen una relacioacuten especial con su territorio debido a que mediante eacuteste se garantiza su supervivencia fiacutesica y cultural es necesaria la pro-teccioacuten del derecho a la propiedad sobre el territorio

2) El derecho a usar y gozar del territorio careceriacutea de sentido si no estuviera conectado con los recursos naturales que se encuen-

38 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 96

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tran dentro del mismo si es que eacutestos a su vez son necesarios para mantener el estilo de vida de los pueblos interesados En otras palabras lo que se debe proteger son los recursos natura-les que han usado tradicionalmente y que son necesarios para la propia supervivencia desarrollo y continuidad del estilo de vida del pueblo

3) El pueblo Saramaka utiliza el bosque para realizar labores de caza y recoleccioacuten asiacute como para obtener los materiales necesa-rios para la elaboracioacuten de sus artiacuteculos cotidianos Asimismo utiliza las fuentes de agua para abastecerse de ellas y para pes-car Estas actividades son necesarias para su supervivencia yo para su desarrollo cultural

4) Entonces el bosque y las fuentes de agua son recursos naturales que caen bajo la proteccioacuten del derecho a la propiedad

Como puede observarse de este anaacutelisis las cuestiones probatorias tie-nen que enfocarse a demostrar ndashpor parte de la comunidadndash o a contra-decir ndashpor parte de los Estadosndash que i) existe una relacioacuten especial con los territorios ii) existe una relacioacuten especial con los recursos natura-les ndashdebe indicarse cuaacutelesndash y iii) territorio y recursos son necesarios para la supervivencia fiacutesica o cultural del pueblo en cuestioacuten

Ahora bien como se dijo anteriormente el derecho a la propiedad no es un derecho absoluto Puede estar sujeto a determinadas restricciones o limitaciones Esto es vaacutelido tanto para la propiedad sobre el territorio como sobre los recursos La forma como deberaacute evaluarse si la restric-cioacuten es permitida por la CADH es exactamente la que mencionamos liacuteneas arriba Tiene que analizarse si la restriccioacuten proviene de una fuente legal si persigue un fin legiacutetimo acorde con la CADH39 si es idoacutenea para alcanzar ese fin si es necesaria y si es estrictamente pro-porcional El criterio relevante para la solucioacuten del caso Saramaka fue el de proporcionalidad Pasemos a analizarlo

39 Una de las justificaciones maacutes utilizadas para llevar adelante procesos de expropiacioacuten con motivo de aprovechamiento de los recursos naturales es hacer referencia al ldquoorden puacuteblicordquo o al ldquobien comuacutenrdquo Al respecto debe tenerse en cuenta que la Corte ha sentildealado que estos conceptos en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos deben ser objeto de una interpretacioacuten estrictamente centildeida a las ldquojustas exigenciasrdquo de ldquouna sociedad democraacuteticardquo que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convencioacuten (Cfr Caso Salvador Chiriboga supra nota 9 paacuterr 75)

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c Afectacioacuten al pueblo Saramaka

La Corte sentildealoacute que toda actividad de exploracioacuten o extraccioacuten de re-cursos naturales en el territorio de una comunidad podriacutea afectar di-recta o indirectamente los recursos tradicionales de esa comunidad La afectacioacuten es directa cuando el recurso tradicional es precisamente el recurso explotado La afectacioacuten es indirecta cuando por la extrac-cioacuten de recursos no utilizados por la comunidad se causa perjuicio en mayor o menor grado al uso y goce de alguacuten recurso tradicional En el caso concreto la tala de bosques era una afectacioacuten directa pues el bosque mismo es un recurso tradicional saramaka Pero ademaacutes al talar los bosques los despojos de esta actividad bloquearon los arroyos varias zonas que los saramakas utilizaban para sus cultivos se inun-daron el pueblo empezoacute a tener dificultades para acceder a fuentes de agua limpia y el desarrollo normal de sus actividades pesqueras se vio interrumpido Todas estas son afectaciones indirectas que pueden ser tanto o maacutes dantildeinas que las afectaciones directas

Las actividades madereras llevadas a cabo dentro del territorio sara-maka causaron conforme a los peritos que declararon ante el Tribunal impactos sociales ambientales y de otra iacutendole ldquograves y traumaacuteticosrdquo Caracterizaron a la explotacioacuten forestal como entre las ldquopeor planea-das maacutes dantildeinas y derrochadorasrdquo40

Por estas razones y teniendo como fin evitar que las restricciones im-puestas a los saramakas respecto del derecho a la propiedad por la emisioacuten de concesiones dentro de su territorio sean evidentemente desproporcionadas la Corte consideroacute que el Estado teniacutea la obliga-cioacuten de i) asegurar la participacioacuten efectiva de los miembros del Pueblo Saramaka ldquode conformidad con sus costumbres y tradiciones [en] todo plan de desarrollo inversioacuten exploracioacuten o extraccioacuten [hellip] que se lleve a cabo dentro del territorio Saramakardquo ii) garantizar que los saramakas ldquose beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su territoriordquo y iii) ldquogarantizar que no se emitiraacute ninguna concesioacuten dentro del territorio Saramaka a menos y hasta que entidades independientes y teacutecnicamente capaces bajo la supervisioacuten del Estado realicen un es-

40 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 151

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tudio previo de impacto social y ambientalrdquo41 Tratemos de sintetizar lo que la Corte indicoacute para cada una de estas obligaciones

i Consulta y consentimiento

En el caso Saramaka la Corte intenta hacer una distincioacuten entre ldquocon-sultardquo y ldquoconsentimientordquo Consulta significa brindar informacioacuten a los pueblos afectados sobre los planes de desarrollo o inversioacuten que se pla-neen realizar en sus territorios Estas consultas ldquodeben realizarse de buena fe a traveacutes de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdordquo42 Pero puede darse el caso de que ese acuerdo no sea posible En estos eventos la Corte hace una distin-cioacuten entre ldquograndes planes de desarrollo o inversioacuten que puedan tener un impacto profundo en los derechos de propiedadrdquo y por decirlo de un modo coloquial planes no tan grandes Para los primeros dispuso que existe ldquola obligacioacuten de obtener el consentimiento libre previo e infor-madordquo43 para los segundos no dio una solucioacuten expresa pero se podriacutea inferir que el consentimiento no es necesario Entiendo entonces que el significado de ldquoconsentimientordquo equivaldriacutea al de su uso regular esto es la accioacuten y efecto de permitir algo o condescender en que se haga Y dado que se habla de una ldquoobligacioacuten de obtener el consentimientordquo esto se traduciriacutea en conseguir el permiso del pueblo o comunidad para que se lleve a cabo el plan de desarrollo En suma y sintetizando lo an-terior creo entender que en cualquier plan de desarrollo o inversioacuten independientemente del tamantildeo del mismo y del grado de afectacioacuten a los derechos de los pueblos interesados deberaacuten realizarse las consul-tas necesarias con miras a llegar a un acuerdo pero uacutenicamente en los grandes planes de desarrollo que impacten profundamente el derecho a la propiedad del pueblo interesado deberaacute obtenerse su consentimien-to Si la interpretacioacuten que estoy haciendo de la sentencia de la Corte es correcta me pregunto si exigir el consentimiento del pueblo estariacutea en la praacutectica convirtiendo al derecho a la propiedad comunal sobre las tierras y los recursos naturales en un derecho absoluto Bastariacutea

41 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 129

42 Conviene resaltar ademaacutes que la consulta debe realizarse ldquoen las primeras etapas del plan de desarrollo o inversioacuten y no uacutenicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobacioacuten de la comunidad si eacuteste fue-ra el caso El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusioacuten interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estadordquo Debe asimismo asegurarse que los miembros del pueblo afectado ldquotengan conocimiento de los posibles riesgos incluidos los riesgos ambientales y de salubridad a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversioacuten propuesto con conocimiento y de forma voluntariardquo (CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 133)

43 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 137

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que los miembros del pueblo manifestaran su negativa para que no se realice ninguna ponderacioacuten entre los objetivos que el plan persigue y las restricciones a los derechos afectados Simplemente el proyecto o plan no podriacutea llevarse a cabo Me parece que esta interpretacioacuten iriacutea en contra de lo que la propia jurisprudencia de la Corte ha sostenido sobre el caraacutecter no-absoluto del derecho a la propiedad Este aspecto merece un anaacutelisis mucho maacutes riguroso que el que aquiacute he realizado y confiacuteo en que la doctrina o la propia Corte en un caso posterior puedan darnos maacutes luces

ii Compartirbeneficios

La Corte llegoacute a la conclusioacuten de que Suriname debiacutea compartir razo-nablemente los beneficios de los proyectos de desarrollo con el pueblo Saramaka44 Para justificar esta conclusioacuten interpretoacute el artiacuteculo 211 de la CADH que establece que ldquo[n]inguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de una indemnizacioacuten justardquo en el sentido de que el derecho a recibir el pago de una indemnizacioacuten ldquose extiende no soacutelo a la total privacioacuten de un tiacutetulo de propiedad por medio de una expropiacioacuten por parte del Estado [hellip] sino que tambieacuten comprende la privacioacuten del uso y goce regular de dicha propiedadrdquo y que esta indemnizacioacuten ldquose traduce en el derecho de los miembros del pueblo Saramaka a participar en forma razonable de los beneficios derivados de la restriccioacuten o privacioacuten del derecho al uso y goce de sus tierras tradicionales y de aquellos recursos naturales necesarios para su supervivenciardquo45

iii Estudios ambientales

De la prueba aportada al Tribunal se desprendiacutea que las concesiones madereras no habiacutean sido precedidas de estudios de impacto ambien-tal y social lo que desencadenoacute importantes dantildeos al ambiente y un ldquoimpacto negativo sobre las tierras y los recursos naturales que los miembros del pueblo Saramaka han utilizado tradicionalmenterdquo46

De ello podemos concluir que los Estados deben llevar a cabo o super-visar estudios ambientales y sociales previos a fin de asegurar que

44 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 138

45 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 139

46 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 154

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las concesiones o cualquier proyecto de desarrollo afecten en la menor medida de lo posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

IvConclusiones

1 El derecho a la propiedad consagrado en el artiacuteculo 21 de la CADH debe ser entendido de manera amplia de tal suerte que tanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indiacutegenas o tri-bales quedan protegidas por dicha norma

2 El mencionado artiacuteculo de la CADH protege tanto las tierras de las comunidades indiacutegenas o tribales como los recursos natura-les que en ellas se encuentren necesarios para su supervivencia fiacutesica o cultural

3 Los miembros de las comunidades indiacutegenas o tribales que esteacuten en posesioacuten de sus tierras tradicionales tienen el derecho a soli-citar al Estado el reconocimiento legal de la propiedad

4 Si han perdido la posesioacuten de las tierras tradicionales y eacutestas no han sido adquiridas de buena fe por terceros mantienen el dere-cho de propiedad

5 Si las tierras han sido adquiridas de buena fe por terceros las comunidades indiacutegenas o tribales tienen el derecho a solicitar su devolucioacuten

6 El derecho a solicitar la devolucioacuten o restitucioacuten de las tierras pue-de caducar por el transcurso del tiempo a menos que se demues-tre que las comunidades indiacutegenas o tribales mantienen todaviacutea una relacioacuten con las tierras Esa relacioacuten dependeraacute de la cultura de cada pueblo La relacioacuten con las tierras debe ser posible

7 El derecho a la propiedad sea cual fuere el bien protegido no es de caraacutecter absoluto En caso de colisioacuten entre el derecho a la propiedad comunitaria y el derecho a la propiedad privada o entre la propiedad comunitaria y los intereses del Estado deberaacute

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realizarse un ldquojuicio de proporcionalidadrdquo para dilucidar a queacute derecho o bien dar prioridad Los elementos caracteriacutesticos de este juicio son

a Legalidad de la restriccioacuten- Toda restriccioacuten que se pretenda imponer debe estar regulada por una ley

b Finalidad e idoneidad de la medida- El fin que la restriccioacuten persiga debe ser compatible con la CADH y la restriccioacuten mis-ma debe ser adecuada para conseguir el fin propuesto

c Necesidad de la restriccioacuten- De todas las medidas idoacuteneas para alcanzar el fin perseguido la restriccioacuten que se pretende imponer debe ser la que afecte en la menor medida el derecho en cuestioacuten

d Estricta proporcionalidad de restriccioacuten- La restriccioacuten no debe representar un sacrificio exagerado al derecho en cues-tioacuten frente a las ventajas que se obtienen con ella

8 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad comu-nitaria sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares

9 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad privada sobre la propiedad comunal deberaacute ofrecerse a la comunidad indiacute-gena o tribal tierras alternativas o una indemnizacioacuten en dinero o especie La comunidad decidiraacute conforme a sus usos y costumbres

10 Cuando se trate de intereses estatales tales como proyectos de inversioacuten o desarrollo deben incluirse como elementos para evaluar la proporcionalidad de la restriccioacuten (supra 7d) los si-guientes requisitos

a Consulta previa libre e informada- Los miembros de las co-munidades indiacutegenas o tribales deberaacuten ser consultados por el Estado i) de manera previa a la realizacioacuten del proyecto en cuestioacuten ii) conforme a las propias formas de consulta de la co-munidad iii) sin fuerza o coaccioacuten y iv) previa entrega de toda la informacioacuten relevante con miras a llegar a un acuerdo

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b Elaboracioacuten de estudios de impacto ambiental y social- Las autoridades estatales deberaacuten realizar o supervisar los estu-dios necesarios para asegurar que los proyectos que se rea-licen afecten en la menor medida posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

c Compartir beneficios- El Estado deberaacute compartir razonable-mente los beneficios que se produzcan de la explotacioacuten de los recursos naturales de los territorios indiacutegenas o tribales como una forma de justa indemnizacioacuten

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circunstancias los Estados pueden restringir el derecho a la propiedad comunal de un pueblo indiacutegena o tribal en aras de alcanzar un fin de gran relevancia para una sociedad especiacutefica o garantizar otros dere-chos fundamentales de un grupo poblacional distinto Las respues-tas a estos interrogantes son de gran complejidad y ellos habraacuten de ser resueltos atendiendo a las especificidades de un caso concreto y en atencioacuten a la prueba y argumentos que en torno a esas especifici-dades presenten las partes11 A continuacioacuten veremos coacutemo la Corte Interamericana resolvioacute dos cuestiones que tienen que ver justamente con los interrogantes planteados

IIPropiedadcomunalvspropiedadprivadacaso sawhoyamaxa vs Paraguay

La Comunidad Sawhoyamaxa (que en lengua enxet significa ldquodel lu-gar donde se acabaron los cocosrdquo) es una fraccioacuten sedentarizada de los indiacutegenas que han habitado tradicionalmente el Chaco paraguayo Estaacute conformada por 407 personas agrupadas en aproximadamente 83 viviendas A inicios de la deacutecada de los antildeos 1990 los liacutederes de la Comunidad entablaron un procedimiento administrativo con el obje-tivo de lograr la devolucioacuten de parte de su territorio tradicional que se encontraba en manos de dos empresas privadas El procedimiento instaurado no dio los resultados esperados por la Comunidad Del mis-mo modo se presentaron propuestas de leyes de expropiacioacuten ante el Congreso paraguayo las cuales fueron rechazadas Una vez agotados los recursos internos12 y concluido en procedimiento ante la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos (en adelante ldquola CIDHrdquo)13 el caso llegoacute a la Corte Ante el Tribunal los indiacutegenas reclamaban entre

11 Cuando sentildealo que la respuesta debe atender a las especificidades del caso concreto no estoy sosteniendo que las resoluciones deben ser netamente ad hoc Ello seriacutea una violacioacuten del principio de universalidad el cual baacutesicamente exige tratar de igual manera los casos iguales y diferentemente los casos diferentes Lo que sostengo es que si la Corte ya ha resuelto un caso en el cual ha dado prioridad a un derecho y si en el fu-turo se presenta un caso similar lo adecuado seriacutea que se decida de la misma manera Consecuentemente los peticionarios deberaacute presentar las pruebas y argumentos adecuados para resaltar las similitudes mientras que el Estado demandado tendraacute que resaltar las diferencias y solicitar una solucioacuten distinta

12 No estaacute de maacutes recordar que conforme al art 461 de la CADH para poder interponer una denuncia ante la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos deben entre otros requisitos haberse ldquointerpuesto y agotado los recursos de jurisdiccioacuten interna conforme a los principios del Derecho Internacional general-mente reconocidosrdquo

13 Tampoco estaacute de maacutes recordar que conforme al art 61 de la CADH ldquo[p]ara que la Corte pueda conocer de cual-quier caso es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en los artiacuteculos 48 a 50rdquo de la propia CADH y que ldquosoacutelo los Estados partes y la Comisioacuten tienen derecho a someter un caso a la decisioacuten de la Corterdquo

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otras cuestiones que el Estado habiacutea violado su derecho a la propiedad por no haberles entregado sus tierras tradicionales

Para resolver este tipo de asuntos es preciso enfrentarse a tres cuestiones

a) iquestEs o no necesario que los indiacutegenas esteacuten en posesioacuten de sus tierras tradicionales para acceder al reconocimiento oficial de la propiedad En caso de que no esteacuten en posesioacuten de sus tierras habriacutea que analizar si tienen el derecho a reclamar la devolucioacuten de las mismasb) Si el derecho a solicitar la devolucioacuten existe habriacutea que exami-nar si tiene alguacuten liacutemite temporalc) Si el derecho no ha caducado habriacutea que dilucidar bajo queacute supuestos es aceptable despojar a los duentildeos actuales de las tie-rras para entregaacuterselas a una comunidad o viceversa negar a la comunidad su reclamo territorial reconociendo el derecho a la propiedad privada que asiste a los duentildeos actuales

a) Posesioacuten de las tierras

En este punto la Corte hizo una distincioacuten entre cuaacuteles son los efectos de tener la posesioacuten de las tierras y los de haberla perdido Concluyoacute que si una comunidad tiene la posesioacuten tradicional sobre sus tierras tal posesioacuten ldquotiene efectos equivalentes al tiacutetulo de pleno dominio que otorga el Estadordquo y concede ldquoel derecho a exigir el reconocimiento ofi-cial de propiedad y su registrordquo14

En este aspecto las cuestiones de prueba deben enfocarse a demostrar ndashpor parte de los indiacutegenasndash o a contradecir ndashpor parte de los Estadosndash que se tenga posesioacuten sobre las tierras reclamadas y que esa posesioacuten sea de caraacutecter tradicional es decir que el territorio ocupado sea el que tradicionalmente ha utilizado la comunidad15

Si por el contrario la comunidad ha perdido la posesioacuten de sus tie-rras tradicionales por causas ajenas a su voluntad16 mantiene el dere-

14 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 128

15 Eacutesta seriacutea la situacioacuten por ejemplo de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni supra nota 4

16 Eacutesta seriacutea la situacioacuten por ejemplo de la Comunidad Moiwana supra nota 4

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cho de propiedad sobre las mismas ldquoaun a falta de tiacutetulo legal salvo cuando las tierras hayan sido legiacutetimamente trasladadas a terceros de buena ferdquo17

En este aspecto las cuestiones de prueba deben enfocarse a demos-trar ndashpor parte de los indiacutegenasndash o a contradecir ndashpor parte de los Estadosndash que el abandono de las tierras fue un acto forzado o no que-rido Ademaacutes para que se aplique la salvedad sentildealada corresponde al Estado demostrar que los actuales propietarios de las tierras las ad-quirieron de buena fe por ejemplo deberaacute demostrar que los actuales duentildeos no fueron quienes expulsaron a la fuerza a los indiacutegenas para apropiarse de sus tierras o recursos naturales

Finalmente si los indiacutegenas ya no tienen la posesioacuten de sus tierras y eacutestas han sido trasladadas legiacutetimamente a terceros poseedores de buena fe se entenderaacute que los indiacutegenas perdieron la propiedad de las tierras pero ldquotienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensioacuten y calidadrdquo De esta forma la Corte concluyoacute que ldquola posesioacuten no es un requisito que condicione la existencia del derecho a la recuperacioacuten de las tierras indiacutegenasrdquo18 Cabe indicar sin embargo que asiacute como el derecho a la propiedad no es absoluto el derecho a solicitar la recuperacioacuten de eacutestas tampoco lo es Puede ser delimitado en el tiempo y puede ser derrotado frente a otro tipo de derechos (propiedad privada) o intereses colectivos (intereacutes puacuteblico) Esto lo analizaremos a continuacioacuten

b) Caducidad del derecho a reclamar las tierras

El segundo punto consiste es dilucidar si el derecho a solicitar la de-volucioacuten de las tierras tiene un liacutemite temporal Para responder a este interrogante la Corte tomoacute en cuenta que ldquola base espiritual y mate-rial de la identidad de los pueblos indiacutegenas se sustenta principalmen-te en su relacioacuten uacutenica con sus tierras tradicionalesrdquo y concluyoacute que ldquo[m]ientras esa relacioacuten exista el derecho a la reivindicacioacuten permane-ceraacute vigente caso contrario se extinguiraacuterdquo19

17 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 128 Lo que la Corte no aclaroacute en este punto es por cuaacutento tiempo se conserva el derecho de propiedad sin poseer las tierras

18 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 12819 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 131

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La Corte ademaacutes dio luces sobre coacutemo debe enfocarse la prueba Sentildealoacute que la relacioacuten con la tierra

hellip puede expresarse de distintas maneras seguacuten el pueblo indiacute-gena del que se trate y las circunstancias concretas en que se en-cuentre y puede incluir el uso o presencia tradicional ya sea a traveacutes de lazos espirituales o ceremoniales asentamientos o cul-tivos esporaacutedicos caza pesca o recoleccioacuten estacional o noacutemada uso de recursos naturales ligados a sus costumbres y cualquier otro elemento caracteriacutestico de su cultura20

De lo anterior se deduce que si una comunidad logra demostrar ndashy el Estado no logra controvertirndash que i) las tierras que reclama son sus tierras tradicionales y ii) que mantiene una relacioacuten con las mismas a pesar de que estaacuten en manos de terceros puede afirmarse que el dere-cho a reclamarlas permanece vigente

A lo anterior debe agregarse una consideracioacuten especial que la Corte sentildealoacute acertadamente ldquola relacioacuten con la tierra debe ser posiblerdquo Aplicando esta consideracioacuten al caso Sawhoyamaxa la Corte sentildealoacute

[E]n casos como el presente que la relacioacuten con la tierra se ma-nifiesta inter alia en las actividades tradicionales de caza pesca y recoleccioacuten si los indiacutegenas realizan pocas o ninguna de esas actividades tradicionales dentro de las tierras que han perdido porque se han visto impedidos de hacerlo por causas ajenas a su voluntad que impliquen un obstaacuteculo real de mantener dicha relacioacuten como violencias o amenazas en su contra se entenderaacute que el derecho a la recuperacioacuten persiste hasta que tales impedi-mentos desaparezcan21

El Tribunal concluyoacute que la relacioacuten entre la Comunidad Sawhoyamaxa y su territorio no habiacutea caducado

c) iquestA queacute derecho dar prioridad

El siguiente paso tiene que ver con la posibilidad de que las tierras de una comunidad indiacutegena o tribal esteacuten en manos de terceros inocentes

20 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 131

21 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 132

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ndashque actuaron de buena fe al adquirirlasndash y que el derecho de tal co-munidad a reclamarlas permanezca vigente

Lo primero que se debe tener presente es que ambos derechos gozan del mismo nivel de proteccioacuten de la CADH y por ello no puede alegar-se sin maacutes que siempre que se presenta esa colisioacuten de derechos uno prevalezca sobre el otro Asiacute lo sentildealoacute el Tribunal cuando expuso que

hellip el mero hecho de que las tierras reclamadas esteacuten en manos pri-vadas no constituye per se un motivo lsquoobjetivo y fundamentadorsquo su-ficiente para denegar prima facie las solicitudes indiacutegenas En caso contrario el derecho a la devolucioacuten careceriacutea de sentido y no ofre-ceriacutea una posibilidad real de recuperar las tierras tradicionales22

Asimismo sentildealoacute la Corte que no siempre que esteacuten en conflicto los intereses territoriales particulares y los intereses territoriales de los miembros de las comunidades indiacutegenas prevalecen los uacuteltimos sobre los primeros23

Un segundo elemento que hay que tener en cuenta es que en ciertos casos otros bienes derechos o principios pudiesen estar acompantildeando al derecho a la propiedad privada o al derecho a solicitar la devolucioacuten de las tierras tradicionales de tal forma que sea un conjunto de dere-chos el que esteacute en pugna con otro conjunto de derechos o uno contra varios Por ejemplo podriacutea darse el caso de que en las tierras que la comunidad reclama se encuentren cementerios lugares sagrados o de culto o bienes culturales indispensables para el ejercicio de su libertad religiosa y el mantenimiento de su cultura Asimismo podriacutea ser que en las tierras tradicionales esteacute asentado un centro de atencioacuten a nintildeos que recibe un gran nuacutemero de enfermos quienes quedariacutean sin aten-cioacuten de entregarse las tierras a los indiacutegenas

La respuesta a estos dilemas se encuentra en lo que la Corte llamoacute ldquojuicio de proporcionalidadrdquo24 Este juicio tiene en cuenta a) la lega-

22 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 138

23 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 149

24 El teacutermino ldquojuicio de proporcionalidadrdquo es utilizado por primera vez por la Corte en el caso Kimel vs Argentina (Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No 177 paacuterr 51) Sin embargo anteriormente el Tribunal habiacutea utilizado criterios similares de ponderacioacuten por ejemplo en el caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 al que hace expresa mencioacuten el caso Sawhoyamaxa Pese a ello he preferido utilizar el teacutermino ldquojuicio de proporcionalidadrdquo asiacute como los componentes del mismo pues me parece maacutes

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lidad de la restriccioacuten b) el fin que se persigue con la restriccioacuten y la idoneidad de las medidas que sirven para cumplir con ese fin c) la necesidad de la restriccioacuten y d) la estricta proporcionalidad de la medida esto es si se garantiza en forma amplia un derecho sin hacer nugatorio el otro25

i Legalidad de la restriccioacuten

En el caso que estamos analizando (Sawhoyamaxa) la legalidad de la restriccioacuten se refiere a si existiacutea en el Paraguay un procedimiento establecido por ley que hubiese permitido solicitar la expropiacioacuten de tierras de manos de los particulares con el fin de entregarlas a los in-diacutegenas Este procedimiento existiacutea y por tanto la posible restriccioacuten a la propiedad privada hubiese sido legal

Ahora supongamos que en un determinado paiacutes no existe normativa que permita la expropiacioacuten y (A) se expropia de todos modos las tie-rras de los particulares y se las entrega a los indiacutegenas o (B) todos los reclamos indiacutegenas son rechazados por falta de ley En el supuesto (A) aun cuando el derecho de los indiacutegenas pueda quedar satisfecho los propietarios particulares podriacutean denunciar que el Estado procedioacute a despojarles de sus tierras ilegalmente En este supuesto el Estado ha-briacutea incumplido el juicio de proporcionalidad y seriacutea responsable fren-te a los particulares Por su parte en (B) los indiacutegenas pudieran de-mandar al Estado por no ofrecerles un procedimiento que les permita el reclamo de sus tierras Asiacute lo entendioacute la Corte cuando sentildealoacute que

hellip [d]e conformidad con el artiacuteculo 2 de la Convencioacuten deberaacuten ins-tituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema juriacutedico nacional para procesar las reivindicaciones de tierras de los pue-blos indiacutegenas interesados Los Estados deberaacuten establecer dichos procedimientos a fin de resolver los reclamos de modo que estos

acertado que el lector conozca el nuevo desarrollo jurisprudencial de la Corte en lo que a colisioacuten de dere-chos se refiere Lo anterior no significa que la ponderacioacuten utilizada en Yakye Axa o en Sawhoyamaxa sea erroacutenea sino simplemente que el orden en el que presentareacute los criterios relevantes para la resolucioacuten del caso variacutea ligeramente

25 Antes de la jurisprudencia que introdujo el ldquojuicio de proporcionalidadrdquo el orden en que se presentaban los elementos evaluativos de las restricciones era el siguiente ldquocuando la propiedad comunal indiacutegena y la propiedad privada particular entran en contradicciones reales o aparentes la propia Convencioacuten Americana y la jurisprudencia del Tribunal proveen las pautas para definir las restricciones admisibles al goce y ejercicio de estos derechos a saber a) deben estar establecidas por ley b) deben ser necesarias c) deben ser proporcionales y d) deben hacerse con el fin de lograr un objetivo legiacutetimo en una sociedad democraacuteticardquo (Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 144)

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pueblos tengan una posibilidad real de devolucioacuten de sus tierras Para ello la obligacioacuten general de garantiacutea establecida en el artiacute-culo 11 de dicho tratado impone a los Estados el deber de asegurar que los traacutemites de esos procedimientos sean accesibles y simples y que los oacuterganos a su cargo cuenten con las condiciones teacutecnicas y materiales necesarias para dar oportuna respuesta a las solicitu-des que se les hagan en el marco de dichos procedimientos26

ii Finalidad e idoneidad de la restriccioacuten

Para la Corte ldquo[e]n este paso del anaacutelisis lo primero que se debe indagar es si la restriccioacuten constituye un medio idoacuteneo o adecuado para contri-buir a la obtencioacuten de una finalidad compatible con la Convencioacutenrdquo27

Como sentildealamos anteriormente tanto la proteccioacuten a la propiedad pri-vada como a la comunal son fines compatibles con la CADH Ambos derechos estaacuten protegidos por el artiacuteculo 21 de dicho tratado y ambos derechos son necesarios para una sociedad democraacutetica Ademaacutes es de notar que la Constitucioacuten paraguaya reconociacutea

hellip la existencia de los pueblos indiacutegenas como grupos anteriores a la formacioacuten del Estado asiacute como la identidad cultural de estos pueblos la relacioacuten que tienen con su respectivo haacutebitat y las ca-racteriacutesticas comunales de su dominio sobre sus tierras28

Del mismo modo la Constitucioacuten paraguaya protegiacutea el derecho a la pro-piedad privada En otras palabras para el derecho interno y para el de-recho internacional eran valores supremos dignos de proteccioacuten estatal

En cuanto a la idoneidad de la medida no habiacutea discusioacuten entre las partes respecto a que privar a los particulares de sus tierras de manera legiacutetima era un medio idoacuteneo para satisfacer el derecho a la propiedad comunal de los indiacutegenas Por esta razoacuten la Corte consideroacute cumplido este segundo paso del ldquojuicio de proporcionalidadrdquo

En lo que a prueba se refiere la finalidad pareceriacutea ndashen principiondash que no requiere de mayor prueba pero siacute de una eficiente argumentacioacuten

26 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 102

27 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 70

28 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 122

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que convenza al juzgador de que el objetivo buscado es ndasho nondash compa-tible con la CADH En cambio para la idoneidad tendriacutea que demos-trarse ndashpor parte de los indiacutegenasndash o controvertirse ndashpor parte de los Estadosndash que la medida propuesta ndashexpropiacioacutenndash es el medio adecua-do para satisfacer la propiedad comunal

iii Necesidad de la restriccioacuten

En el juicio de necesidad la Corte debe ldquoexaminar las alternativas existentes para alcanzar el fin legiacutetimo perseguido y precisar la mayor o menor lesividad de aqueacutellasrdquo29

En este paso del anaacutelisis los indiacutegenas deben demostrar cualquiera de estas dos opciones excluyentes (A) que salvo la expropiacioacuten no existe otra alternativa para satisfacer su derecho a la propiedad co-munal o (B) que aun cuando existan otras alternativas ndashque tambieacuten hayan satisfecho el juicio de idoneidadndash la expropiacioacuten es la uacutenica que satisface la propiedad comunal Por su parte el Estado demandado debe demostrar que ademaacutes de la expropiacioacuten existen otras medidas menos gravosas sobre el derecho a la propiedad privada con las cuales se podriacutea obtener el mismo fin ndashpor ejemplo demostrando que una expropiacioacuten parcial de los territorios en los cuales se encuentran los cementerios tradicionales maacutes la entrega de tierras alternativas cum-ple el mismo fin que la expropiacioacuten totalndash Dicho de otro modo deberaacute demostrarse que no existe ninguna medida alternativa que de manera clara y contundente alcance el mismo resultado a un menor costo En el caso Sawhoyamaxa no hubo prueba de la existencia de otras medi-das idoacuteneas menos lesivas

iv Estricta proporcionalidad de la restriccioacuten

Finalmente debe evaluarse ldquosi la restriccioacuten resulta estrictamente proporcional de tal forma que el sacrificio inherente a aquella no re-sulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen me-diante tal limitacioacutenrdquo30 La proporcionalidad persigue determinar si los beneficios que se derivan de la restriccioacuten superan los perjuicios que se causan con la misma

29 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 74

30 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 83

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Al analizar este aspecto en el caso Sawhoyamaxa la Corte no fue muy expliacutecita Prefirioacute hacer referencia a un caso anterior ndashde caracteriacutesticas muy similaresndash contra el mismo Estado paraguayo el caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa En este caso la Corte habiacutea sentildealado que

hellip los Estados deben tener en cuenta que los derechos territoria-les indiacutegenas abarcan un concepto maacutes amplio y diferente que estaacute relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado con el control de su haacutebitat como una condi-cioacuten necesaria para la reproduccioacuten de su cultura para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida La propiedad sobre la tierra garantiza que los miembros de las comunidades indiacutegenas conserven su patrimonio cultural

Al desconocerse el derecho ancestral de los miembros de las comuni-dades indiacutegenas sobre sus territorios se podriacutea estar afectando otros derechos baacutesicos como el derecho a la identidad cultural y la super-vivencia misma de las comunidades indiacutegenas y sus miembros

Por el contrario la restriccioacuten que se haga al derecho a la propie-dad privada de particulares pudiera ser necesaria para lograr el objetivo colectivo de preservar las identidades culturales en una sociedad democraacutetica y pluralista en el sentido de la Convencioacuten Americana y proporcional si se hace el pago de una justa indem-nizacioacuten a los perjudicados de conformidad con el artiacuteculo 212 de la Convencioacuten31

Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal teniendo en cuenta el artiacute-culo 164 del Convenio No 169 de la OIT32 consideroacute que cuando los Estados se vean imposibilitados por razones concretas y justificadas de devolver el territorio tradicional a las poblaciones indiacutegenas deberaacute compensarlas ya sea con la entrega de tierras alternativas o con una indemnizacioacuten en dinero o especie33

31 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterrs 146 a 148

32 El artiacuteculo 164 del Convenio 169 de la OIT establece en lo pertinente que ldquocuando el retorno no sea posible [hellip] dichos pueblos deberaacuten recibir en todos los casos posibles tierras cuya calidad y cuyo estatuto juriacutedico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indem-nizacioacuten en dinero o en especie deberaacute concedeacuterseles dicha indemnizacioacuten con las garantiacuteas apropiadasrdquo

33 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 149

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En el caso Yakye Axa la Corte no sentildealoacute cuaacuteles son esas razones justi-ficadas que pudiesen exonerar al Estado de devolver el territorio a los indiacutegenas Sin embargo en el caso Sawhoyamaxa el Tribunal excluyoacute como razoacuten justificada el hecho de que las tierras se encuentren en plena productividad34

En suma y parafraseando a Alexy cuanto mayor sea el grado de no satisfaccioacuten o restriccioacuten de uno de los derechos tanto mayor debe-raacute ser el grado de la importancia de la satisfaccioacuten del otro35 Eacutesta es una cuestioacuten compleja de argumentacioacuten y prueba Cada parte de-beraacute demostrar o contradecir seguacuten el caso que la interferencia en el goce de uno de los derechos satisface al maacuteximo el otro derecho u otros derechos o principios derivados de aqueacutel En caso de que prime la propiedad comunal sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares36 y en el caso contrario los indiacutegenas deberaacuten recibir ya sea tierras alternativas o una indemni-zacioacuten en dinero o en especie La eleccioacuten de cualquiera de estas alter-nativas debe ser consensuada con los indiacutegenas interesados ldquoconfor-me a sus propios procedimientos de consulta valores usos y derecho consuetudinariordquo37

IIIPropiedadcomunalvsinteresesestatalesCasoPuebloSaramakavsSuriname

El pueblo Saramaka es una comunidad tribal que proviene de escla-vos africanos llevados a la fuerza a Suriname durante la colonizacioacuten europea en el siglo XVII Sus ancestros escaparon a las regiones del interior del paiacutes donde establecieron comunidades autoacutenomas Estaacute organizado en doce clanes de linaje materno y se estima que el nuacutemero de su poblacioacuten estaacute entre 25000 y 34000 miembros Las tierras y los recursos naturales forman parte de la esencia social ancestral y espi-ritual de los saramakas

34 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 139

35 Alexy R ldquoTeoriacutea de la argumentacioacuten juriacutedicardquo (traduccioacuten de M Atienza e IEspejo) Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales 2ordf ed Madrid 2007 p 351

36 Al respecto el Tribunal ha sentildealado que en casos de expropiacioacuten ldquoel pago de una indemnizacioacuten consti-tuye un principio general del derecho internacional el cual deriva de la necesidad de buscar un equilibrio entre el intereacutes general y el del propietario [hellip P]ara alcanzar el pago de una justa indemnizacioacuten eacutesta debe ser adecuada pronta y efectivardquo (Cfr Caso Salvador Chiriboga supra nota 9 paacuterr 96)

37 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 151

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El caso ante la Corte trataba entre otras cuestiones de concesiones forestales y mineras otorgadas por el Estado a terceros sobre el te-rritorio del pueblo Saramaka sin haberles consultado anteriormente Suriname sosteniacutea que toda la titularidad sobre las tierras incluidos los recursos naturales perteneciacutea al Estado y que por ello podiacutea otor-gar concesiones a empresas madereras o mineras

a Propiedad de las tierras

A diferencia del caso Sawhoyamaxa los saramakas teniacutean la posesioacuten de sus tierras tradicionales y las estaban utilizando conforme a sus propias costumbres y valores Por este y otros motivos que no viene al caso analizar en el presente artiacuteculo la Corte concluyoacute que

hellip los miembros del pueblo Saramaka conforman una comuni-dad tribal protegida por el derecho internacional de los derechos humanos que garantiza el derecho al territorio comunal que han usado y ocupado tradicionalmente derivado del uso y ocupacioacuten de larga data de la tierra y de los recursos necesarios para su subsistencia fiacutesica y cultural y asimismo que el Estado tiene la obligacioacuten de adoptar medidas especiales para reconocer respe-tar proteger y garantizar a los integrantes del pueblo Saramaka el derecho de propiedad comunal respecto de dicho territorio38

b Propiedad sobre los recursos naturales

En segundo lugar la Corte tuvo que resolver si el pueblo Saramaka te-niacutea derecho sobre los recursos naturales que existiacutean en su territorio El anaacutelisis del Tribunal baacutesicamente se puede resumir de la siguiente manera

1) Si los integrantes de los pueblos indiacutegenas y tribales tienen una relacioacuten especial con su territorio debido a que mediante eacuteste se garantiza su supervivencia fiacutesica y cultural es necesaria la pro-teccioacuten del derecho a la propiedad sobre el territorio

2) El derecho a usar y gozar del territorio careceriacutea de sentido si no estuviera conectado con los recursos naturales que se encuen-

38 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 96

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tran dentro del mismo si es que eacutestos a su vez son necesarios para mantener el estilo de vida de los pueblos interesados En otras palabras lo que se debe proteger son los recursos natura-les que han usado tradicionalmente y que son necesarios para la propia supervivencia desarrollo y continuidad del estilo de vida del pueblo

3) El pueblo Saramaka utiliza el bosque para realizar labores de caza y recoleccioacuten asiacute como para obtener los materiales necesa-rios para la elaboracioacuten de sus artiacuteculos cotidianos Asimismo utiliza las fuentes de agua para abastecerse de ellas y para pes-car Estas actividades son necesarias para su supervivencia yo para su desarrollo cultural

4) Entonces el bosque y las fuentes de agua son recursos naturales que caen bajo la proteccioacuten del derecho a la propiedad

Como puede observarse de este anaacutelisis las cuestiones probatorias tie-nen que enfocarse a demostrar ndashpor parte de la comunidadndash o a contra-decir ndashpor parte de los Estadosndash que i) existe una relacioacuten especial con los territorios ii) existe una relacioacuten especial con los recursos natura-les ndashdebe indicarse cuaacutelesndash y iii) territorio y recursos son necesarios para la supervivencia fiacutesica o cultural del pueblo en cuestioacuten

Ahora bien como se dijo anteriormente el derecho a la propiedad no es un derecho absoluto Puede estar sujeto a determinadas restricciones o limitaciones Esto es vaacutelido tanto para la propiedad sobre el territorio como sobre los recursos La forma como deberaacute evaluarse si la restric-cioacuten es permitida por la CADH es exactamente la que mencionamos liacuteneas arriba Tiene que analizarse si la restriccioacuten proviene de una fuente legal si persigue un fin legiacutetimo acorde con la CADH39 si es idoacutenea para alcanzar ese fin si es necesaria y si es estrictamente pro-porcional El criterio relevante para la solucioacuten del caso Saramaka fue el de proporcionalidad Pasemos a analizarlo

39 Una de las justificaciones maacutes utilizadas para llevar adelante procesos de expropiacioacuten con motivo de aprovechamiento de los recursos naturales es hacer referencia al ldquoorden puacuteblicordquo o al ldquobien comuacutenrdquo Al respecto debe tenerse en cuenta que la Corte ha sentildealado que estos conceptos en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos deben ser objeto de una interpretacioacuten estrictamente centildeida a las ldquojustas exigenciasrdquo de ldquouna sociedad democraacuteticardquo que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convencioacuten (Cfr Caso Salvador Chiriboga supra nota 9 paacuterr 75)

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c Afectacioacuten al pueblo Saramaka

La Corte sentildealoacute que toda actividad de exploracioacuten o extraccioacuten de re-cursos naturales en el territorio de una comunidad podriacutea afectar di-recta o indirectamente los recursos tradicionales de esa comunidad La afectacioacuten es directa cuando el recurso tradicional es precisamente el recurso explotado La afectacioacuten es indirecta cuando por la extrac-cioacuten de recursos no utilizados por la comunidad se causa perjuicio en mayor o menor grado al uso y goce de alguacuten recurso tradicional En el caso concreto la tala de bosques era una afectacioacuten directa pues el bosque mismo es un recurso tradicional saramaka Pero ademaacutes al talar los bosques los despojos de esta actividad bloquearon los arroyos varias zonas que los saramakas utilizaban para sus cultivos se inun-daron el pueblo empezoacute a tener dificultades para acceder a fuentes de agua limpia y el desarrollo normal de sus actividades pesqueras se vio interrumpido Todas estas son afectaciones indirectas que pueden ser tanto o maacutes dantildeinas que las afectaciones directas

Las actividades madereras llevadas a cabo dentro del territorio sara-maka causaron conforme a los peritos que declararon ante el Tribunal impactos sociales ambientales y de otra iacutendole ldquograves y traumaacuteticosrdquo Caracterizaron a la explotacioacuten forestal como entre las ldquopeor planea-das maacutes dantildeinas y derrochadorasrdquo40

Por estas razones y teniendo como fin evitar que las restricciones im-puestas a los saramakas respecto del derecho a la propiedad por la emisioacuten de concesiones dentro de su territorio sean evidentemente desproporcionadas la Corte consideroacute que el Estado teniacutea la obliga-cioacuten de i) asegurar la participacioacuten efectiva de los miembros del Pueblo Saramaka ldquode conformidad con sus costumbres y tradiciones [en] todo plan de desarrollo inversioacuten exploracioacuten o extraccioacuten [hellip] que se lleve a cabo dentro del territorio Saramakardquo ii) garantizar que los saramakas ldquose beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su territoriordquo y iii) ldquogarantizar que no se emitiraacute ninguna concesioacuten dentro del territorio Saramaka a menos y hasta que entidades independientes y teacutecnicamente capaces bajo la supervisioacuten del Estado realicen un es-

40 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 151

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tudio previo de impacto social y ambientalrdquo41 Tratemos de sintetizar lo que la Corte indicoacute para cada una de estas obligaciones

i Consulta y consentimiento

En el caso Saramaka la Corte intenta hacer una distincioacuten entre ldquocon-sultardquo y ldquoconsentimientordquo Consulta significa brindar informacioacuten a los pueblos afectados sobre los planes de desarrollo o inversioacuten que se pla-neen realizar en sus territorios Estas consultas ldquodeben realizarse de buena fe a traveacutes de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdordquo42 Pero puede darse el caso de que ese acuerdo no sea posible En estos eventos la Corte hace una distin-cioacuten entre ldquograndes planes de desarrollo o inversioacuten que puedan tener un impacto profundo en los derechos de propiedadrdquo y por decirlo de un modo coloquial planes no tan grandes Para los primeros dispuso que existe ldquola obligacioacuten de obtener el consentimiento libre previo e infor-madordquo43 para los segundos no dio una solucioacuten expresa pero se podriacutea inferir que el consentimiento no es necesario Entiendo entonces que el significado de ldquoconsentimientordquo equivaldriacutea al de su uso regular esto es la accioacuten y efecto de permitir algo o condescender en que se haga Y dado que se habla de una ldquoobligacioacuten de obtener el consentimientordquo esto se traduciriacutea en conseguir el permiso del pueblo o comunidad para que se lleve a cabo el plan de desarrollo En suma y sintetizando lo an-terior creo entender que en cualquier plan de desarrollo o inversioacuten independientemente del tamantildeo del mismo y del grado de afectacioacuten a los derechos de los pueblos interesados deberaacuten realizarse las consul-tas necesarias con miras a llegar a un acuerdo pero uacutenicamente en los grandes planes de desarrollo que impacten profundamente el derecho a la propiedad del pueblo interesado deberaacute obtenerse su consentimien-to Si la interpretacioacuten que estoy haciendo de la sentencia de la Corte es correcta me pregunto si exigir el consentimiento del pueblo estariacutea en la praacutectica convirtiendo al derecho a la propiedad comunal sobre las tierras y los recursos naturales en un derecho absoluto Bastariacutea

41 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 129

42 Conviene resaltar ademaacutes que la consulta debe realizarse ldquoen las primeras etapas del plan de desarrollo o inversioacuten y no uacutenicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobacioacuten de la comunidad si eacuteste fue-ra el caso El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusioacuten interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estadordquo Debe asimismo asegurarse que los miembros del pueblo afectado ldquotengan conocimiento de los posibles riesgos incluidos los riesgos ambientales y de salubridad a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversioacuten propuesto con conocimiento y de forma voluntariardquo (CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 133)

43 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 137

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que los miembros del pueblo manifestaran su negativa para que no se realice ninguna ponderacioacuten entre los objetivos que el plan persigue y las restricciones a los derechos afectados Simplemente el proyecto o plan no podriacutea llevarse a cabo Me parece que esta interpretacioacuten iriacutea en contra de lo que la propia jurisprudencia de la Corte ha sostenido sobre el caraacutecter no-absoluto del derecho a la propiedad Este aspecto merece un anaacutelisis mucho maacutes riguroso que el que aquiacute he realizado y confiacuteo en que la doctrina o la propia Corte en un caso posterior puedan darnos maacutes luces

ii Compartirbeneficios

La Corte llegoacute a la conclusioacuten de que Suriname debiacutea compartir razo-nablemente los beneficios de los proyectos de desarrollo con el pueblo Saramaka44 Para justificar esta conclusioacuten interpretoacute el artiacuteculo 211 de la CADH que establece que ldquo[n]inguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de una indemnizacioacuten justardquo en el sentido de que el derecho a recibir el pago de una indemnizacioacuten ldquose extiende no soacutelo a la total privacioacuten de un tiacutetulo de propiedad por medio de una expropiacioacuten por parte del Estado [hellip] sino que tambieacuten comprende la privacioacuten del uso y goce regular de dicha propiedadrdquo y que esta indemnizacioacuten ldquose traduce en el derecho de los miembros del pueblo Saramaka a participar en forma razonable de los beneficios derivados de la restriccioacuten o privacioacuten del derecho al uso y goce de sus tierras tradicionales y de aquellos recursos naturales necesarios para su supervivenciardquo45

iii Estudios ambientales

De la prueba aportada al Tribunal se desprendiacutea que las concesiones madereras no habiacutean sido precedidas de estudios de impacto ambien-tal y social lo que desencadenoacute importantes dantildeos al ambiente y un ldquoimpacto negativo sobre las tierras y los recursos naturales que los miembros del pueblo Saramaka han utilizado tradicionalmenterdquo46

De ello podemos concluir que los Estados deben llevar a cabo o super-visar estudios ambientales y sociales previos a fin de asegurar que

44 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 138

45 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 139

46 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 154

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las concesiones o cualquier proyecto de desarrollo afecten en la menor medida de lo posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

IvConclusiones

1 El derecho a la propiedad consagrado en el artiacuteculo 21 de la CADH debe ser entendido de manera amplia de tal suerte que tanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indiacutegenas o tri-bales quedan protegidas por dicha norma

2 El mencionado artiacuteculo de la CADH protege tanto las tierras de las comunidades indiacutegenas o tribales como los recursos natura-les que en ellas se encuentren necesarios para su supervivencia fiacutesica o cultural

3 Los miembros de las comunidades indiacutegenas o tribales que esteacuten en posesioacuten de sus tierras tradicionales tienen el derecho a soli-citar al Estado el reconocimiento legal de la propiedad

4 Si han perdido la posesioacuten de las tierras tradicionales y eacutestas no han sido adquiridas de buena fe por terceros mantienen el dere-cho de propiedad

5 Si las tierras han sido adquiridas de buena fe por terceros las comunidades indiacutegenas o tribales tienen el derecho a solicitar su devolucioacuten

6 El derecho a solicitar la devolucioacuten o restitucioacuten de las tierras pue-de caducar por el transcurso del tiempo a menos que se demues-tre que las comunidades indiacutegenas o tribales mantienen todaviacutea una relacioacuten con las tierras Esa relacioacuten dependeraacute de la cultura de cada pueblo La relacioacuten con las tierras debe ser posible

7 El derecho a la propiedad sea cual fuere el bien protegido no es de caraacutecter absoluto En caso de colisioacuten entre el derecho a la propiedad comunitaria y el derecho a la propiedad privada o entre la propiedad comunitaria y los intereses del Estado deberaacute

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realizarse un ldquojuicio de proporcionalidadrdquo para dilucidar a queacute derecho o bien dar prioridad Los elementos caracteriacutesticos de este juicio son

a Legalidad de la restriccioacuten- Toda restriccioacuten que se pretenda imponer debe estar regulada por una ley

b Finalidad e idoneidad de la medida- El fin que la restriccioacuten persiga debe ser compatible con la CADH y la restriccioacuten mis-ma debe ser adecuada para conseguir el fin propuesto

c Necesidad de la restriccioacuten- De todas las medidas idoacuteneas para alcanzar el fin perseguido la restriccioacuten que se pretende imponer debe ser la que afecte en la menor medida el derecho en cuestioacuten

d Estricta proporcionalidad de restriccioacuten- La restriccioacuten no debe representar un sacrificio exagerado al derecho en cues-tioacuten frente a las ventajas que se obtienen con ella

8 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad comu-nitaria sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares

9 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad privada sobre la propiedad comunal deberaacute ofrecerse a la comunidad indiacute-gena o tribal tierras alternativas o una indemnizacioacuten en dinero o especie La comunidad decidiraacute conforme a sus usos y costumbres

10 Cuando se trate de intereses estatales tales como proyectos de inversioacuten o desarrollo deben incluirse como elementos para evaluar la proporcionalidad de la restriccioacuten (supra 7d) los si-guientes requisitos

a Consulta previa libre e informada- Los miembros de las co-munidades indiacutegenas o tribales deberaacuten ser consultados por el Estado i) de manera previa a la realizacioacuten del proyecto en cuestioacuten ii) conforme a las propias formas de consulta de la co-munidad iii) sin fuerza o coaccioacuten y iv) previa entrega de toda la informacioacuten relevante con miras a llegar a un acuerdo

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b Elaboracioacuten de estudios de impacto ambiental y social- Las autoridades estatales deberaacuten realizar o supervisar los estu-dios necesarios para asegurar que los proyectos que se rea-licen afecten en la menor medida posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

c Compartir beneficios- El Estado deberaacute compartir razonable-mente los beneficios que se produzcan de la explotacioacuten de los recursos naturales de los territorios indiacutegenas o tribales como una forma de justa indemnizacioacuten

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Este trabajo forma parte del siguiente libro Huber Rudolf et al (coords) Hacia sistemas juriacutedicos plurales Reflexiones y experiencias de coordinacioacuten entre el derecho estatal y el derecho indiacutegena Colombia Fundacioacuten Konrad Adenauer 2008

Page 5: PrOPIEDaD COmuNaL vS. PrOPIEDaD PrIvaDa E ......239 PrOPIEDaD COmuNaL vS. PrOPIEDaD PrIvaDa E INTErESES ESTaTaLES Oswaldo Ruiz Chiriboga La intención de este artículo es ofrecer

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otras cuestiones que el Estado habiacutea violado su derecho a la propiedad por no haberles entregado sus tierras tradicionales

Para resolver este tipo de asuntos es preciso enfrentarse a tres cuestiones

a) iquestEs o no necesario que los indiacutegenas esteacuten en posesioacuten de sus tierras tradicionales para acceder al reconocimiento oficial de la propiedad En caso de que no esteacuten en posesioacuten de sus tierras habriacutea que analizar si tienen el derecho a reclamar la devolucioacuten de las mismasb) Si el derecho a solicitar la devolucioacuten existe habriacutea que exami-nar si tiene alguacuten liacutemite temporalc) Si el derecho no ha caducado habriacutea que dilucidar bajo queacute supuestos es aceptable despojar a los duentildeos actuales de las tie-rras para entregaacuterselas a una comunidad o viceversa negar a la comunidad su reclamo territorial reconociendo el derecho a la propiedad privada que asiste a los duentildeos actuales

a) Posesioacuten de las tierras

En este punto la Corte hizo una distincioacuten entre cuaacuteles son los efectos de tener la posesioacuten de las tierras y los de haberla perdido Concluyoacute que si una comunidad tiene la posesioacuten tradicional sobre sus tierras tal posesioacuten ldquotiene efectos equivalentes al tiacutetulo de pleno dominio que otorga el Estadordquo y concede ldquoel derecho a exigir el reconocimiento ofi-cial de propiedad y su registrordquo14

En este aspecto las cuestiones de prueba deben enfocarse a demostrar ndashpor parte de los indiacutegenasndash o a contradecir ndashpor parte de los Estadosndash que se tenga posesioacuten sobre las tierras reclamadas y que esa posesioacuten sea de caraacutecter tradicional es decir que el territorio ocupado sea el que tradicionalmente ha utilizado la comunidad15

Si por el contrario la comunidad ha perdido la posesioacuten de sus tie-rras tradicionales por causas ajenas a su voluntad16 mantiene el dere-

14 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 128

15 Eacutesta seriacutea la situacioacuten por ejemplo de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni supra nota 4

16 Eacutesta seriacutea la situacioacuten por ejemplo de la Comunidad Moiwana supra nota 4

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cho de propiedad sobre las mismas ldquoaun a falta de tiacutetulo legal salvo cuando las tierras hayan sido legiacutetimamente trasladadas a terceros de buena ferdquo17

En este aspecto las cuestiones de prueba deben enfocarse a demos-trar ndashpor parte de los indiacutegenasndash o a contradecir ndashpor parte de los Estadosndash que el abandono de las tierras fue un acto forzado o no que-rido Ademaacutes para que se aplique la salvedad sentildealada corresponde al Estado demostrar que los actuales propietarios de las tierras las ad-quirieron de buena fe por ejemplo deberaacute demostrar que los actuales duentildeos no fueron quienes expulsaron a la fuerza a los indiacutegenas para apropiarse de sus tierras o recursos naturales

Finalmente si los indiacutegenas ya no tienen la posesioacuten de sus tierras y eacutestas han sido trasladadas legiacutetimamente a terceros poseedores de buena fe se entenderaacute que los indiacutegenas perdieron la propiedad de las tierras pero ldquotienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensioacuten y calidadrdquo De esta forma la Corte concluyoacute que ldquola posesioacuten no es un requisito que condicione la existencia del derecho a la recuperacioacuten de las tierras indiacutegenasrdquo18 Cabe indicar sin embargo que asiacute como el derecho a la propiedad no es absoluto el derecho a solicitar la recuperacioacuten de eacutestas tampoco lo es Puede ser delimitado en el tiempo y puede ser derrotado frente a otro tipo de derechos (propiedad privada) o intereses colectivos (intereacutes puacuteblico) Esto lo analizaremos a continuacioacuten

b) Caducidad del derecho a reclamar las tierras

El segundo punto consiste es dilucidar si el derecho a solicitar la de-volucioacuten de las tierras tiene un liacutemite temporal Para responder a este interrogante la Corte tomoacute en cuenta que ldquola base espiritual y mate-rial de la identidad de los pueblos indiacutegenas se sustenta principalmen-te en su relacioacuten uacutenica con sus tierras tradicionalesrdquo y concluyoacute que ldquo[m]ientras esa relacioacuten exista el derecho a la reivindicacioacuten permane-ceraacute vigente caso contrario se extinguiraacuterdquo19

17 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 128 Lo que la Corte no aclaroacute en este punto es por cuaacutento tiempo se conserva el derecho de propiedad sin poseer las tierras

18 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 12819 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 131

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La Corte ademaacutes dio luces sobre coacutemo debe enfocarse la prueba Sentildealoacute que la relacioacuten con la tierra

hellip puede expresarse de distintas maneras seguacuten el pueblo indiacute-gena del que se trate y las circunstancias concretas en que se en-cuentre y puede incluir el uso o presencia tradicional ya sea a traveacutes de lazos espirituales o ceremoniales asentamientos o cul-tivos esporaacutedicos caza pesca o recoleccioacuten estacional o noacutemada uso de recursos naturales ligados a sus costumbres y cualquier otro elemento caracteriacutestico de su cultura20

De lo anterior se deduce que si una comunidad logra demostrar ndashy el Estado no logra controvertirndash que i) las tierras que reclama son sus tierras tradicionales y ii) que mantiene una relacioacuten con las mismas a pesar de que estaacuten en manos de terceros puede afirmarse que el dere-cho a reclamarlas permanece vigente

A lo anterior debe agregarse una consideracioacuten especial que la Corte sentildealoacute acertadamente ldquola relacioacuten con la tierra debe ser posiblerdquo Aplicando esta consideracioacuten al caso Sawhoyamaxa la Corte sentildealoacute

[E]n casos como el presente que la relacioacuten con la tierra se ma-nifiesta inter alia en las actividades tradicionales de caza pesca y recoleccioacuten si los indiacutegenas realizan pocas o ninguna de esas actividades tradicionales dentro de las tierras que han perdido porque se han visto impedidos de hacerlo por causas ajenas a su voluntad que impliquen un obstaacuteculo real de mantener dicha relacioacuten como violencias o amenazas en su contra se entenderaacute que el derecho a la recuperacioacuten persiste hasta que tales impedi-mentos desaparezcan21

El Tribunal concluyoacute que la relacioacuten entre la Comunidad Sawhoyamaxa y su territorio no habiacutea caducado

c) iquestA queacute derecho dar prioridad

El siguiente paso tiene que ver con la posibilidad de que las tierras de una comunidad indiacutegena o tribal esteacuten en manos de terceros inocentes

20 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 131

21 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 132

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ndashque actuaron de buena fe al adquirirlasndash y que el derecho de tal co-munidad a reclamarlas permanezca vigente

Lo primero que se debe tener presente es que ambos derechos gozan del mismo nivel de proteccioacuten de la CADH y por ello no puede alegar-se sin maacutes que siempre que se presenta esa colisioacuten de derechos uno prevalezca sobre el otro Asiacute lo sentildealoacute el Tribunal cuando expuso que

hellip el mero hecho de que las tierras reclamadas esteacuten en manos pri-vadas no constituye per se un motivo lsquoobjetivo y fundamentadorsquo su-ficiente para denegar prima facie las solicitudes indiacutegenas En caso contrario el derecho a la devolucioacuten careceriacutea de sentido y no ofre-ceriacutea una posibilidad real de recuperar las tierras tradicionales22

Asimismo sentildealoacute la Corte que no siempre que esteacuten en conflicto los intereses territoriales particulares y los intereses territoriales de los miembros de las comunidades indiacutegenas prevalecen los uacuteltimos sobre los primeros23

Un segundo elemento que hay que tener en cuenta es que en ciertos casos otros bienes derechos o principios pudiesen estar acompantildeando al derecho a la propiedad privada o al derecho a solicitar la devolucioacuten de las tierras tradicionales de tal forma que sea un conjunto de dere-chos el que esteacute en pugna con otro conjunto de derechos o uno contra varios Por ejemplo podriacutea darse el caso de que en las tierras que la comunidad reclama se encuentren cementerios lugares sagrados o de culto o bienes culturales indispensables para el ejercicio de su libertad religiosa y el mantenimiento de su cultura Asimismo podriacutea ser que en las tierras tradicionales esteacute asentado un centro de atencioacuten a nintildeos que recibe un gran nuacutemero de enfermos quienes quedariacutean sin aten-cioacuten de entregarse las tierras a los indiacutegenas

La respuesta a estos dilemas se encuentra en lo que la Corte llamoacute ldquojuicio de proporcionalidadrdquo24 Este juicio tiene en cuenta a) la lega-

22 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 138

23 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 149

24 El teacutermino ldquojuicio de proporcionalidadrdquo es utilizado por primera vez por la Corte en el caso Kimel vs Argentina (Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No 177 paacuterr 51) Sin embargo anteriormente el Tribunal habiacutea utilizado criterios similares de ponderacioacuten por ejemplo en el caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 al que hace expresa mencioacuten el caso Sawhoyamaxa Pese a ello he preferido utilizar el teacutermino ldquojuicio de proporcionalidadrdquo asiacute como los componentes del mismo pues me parece maacutes

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lidad de la restriccioacuten b) el fin que se persigue con la restriccioacuten y la idoneidad de las medidas que sirven para cumplir con ese fin c) la necesidad de la restriccioacuten y d) la estricta proporcionalidad de la medida esto es si se garantiza en forma amplia un derecho sin hacer nugatorio el otro25

i Legalidad de la restriccioacuten

En el caso que estamos analizando (Sawhoyamaxa) la legalidad de la restriccioacuten se refiere a si existiacutea en el Paraguay un procedimiento establecido por ley que hubiese permitido solicitar la expropiacioacuten de tierras de manos de los particulares con el fin de entregarlas a los in-diacutegenas Este procedimiento existiacutea y por tanto la posible restriccioacuten a la propiedad privada hubiese sido legal

Ahora supongamos que en un determinado paiacutes no existe normativa que permita la expropiacioacuten y (A) se expropia de todos modos las tie-rras de los particulares y se las entrega a los indiacutegenas o (B) todos los reclamos indiacutegenas son rechazados por falta de ley En el supuesto (A) aun cuando el derecho de los indiacutegenas pueda quedar satisfecho los propietarios particulares podriacutean denunciar que el Estado procedioacute a despojarles de sus tierras ilegalmente En este supuesto el Estado ha-briacutea incumplido el juicio de proporcionalidad y seriacutea responsable fren-te a los particulares Por su parte en (B) los indiacutegenas pudieran de-mandar al Estado por no ofrecerles un procedimiento que les permita el reclamo de sus tierras Asiacute lo entendioacute la Corte cuando sentildealoacute que

hellip [d]e conformidad con el artiacuteculo 2 de la Convencioacuten deberaacuten ins-tituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema juriacutedico nacional para procesar las reivindicaciones de tierras de los pue-blos indiacutegenas interesados Los Estados deberaacuten establecer dichos procedimientos a fin de resolver los reclamos de modo que estos

acertado que el lector conozca el nuevo desarrollo jurisprudencial de la Corte en lo que a colisioacuten de dere-chos se refiere Lo anterior no significa que la ponderacioacuten utilizada en Yakye Axa o en Sawhoyamaxa sea erroacutenea sino simplemente que el orden en el que presentareacute los criterios relevantes para la resolucioacuten del caso variacutea ligeramente

25 Antes de la jurisprudencia que introdujo el ldquojuicio de proporcionalidadrdquo el orden en que se presentaban los elementos evaluativos de las restricciones era el siguiente ldquocuando la propiedad comunal indiacutegena y la propiedad privada particular entran en contradicciones reales o aparentes la propia Convencioacuten Americana y la jurisprudencia del Tribunal proveen las pautas para definir las restricciones admisibles al goce y ejercicio de estos derechos a saber a) deben estar establecidas por ley b) deben ser necesarias c) deben ser proporcionales y d) deben hacerse con el fin de lograr un objetivo legiacutetimo en una sociedad democraacuteticardquo (Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 144)

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pueblos tengan una posibilidad real de devolucioacuten de sus tierras Para ello la obligacioacuten general de garantiacutea establecida en el artiacute-culo 11 de dicho tratado impone a los Estados el deber de asegurar que los traacutemites de esos procedimientos sean accesibles y simples y que los oacuterganos a su cargo cuenten con las condiciones teacutecnicas y materiales necesarias para dar oportuna respuesta a las solicitu-des que se les hagan en el marco de dichos procedimientos26

ii Finalidad e idoneidad de la restriccioacuten

Para la Corte ldquo[e]n este paso del anaacutelisis lo primero que se debe indagar es si la restriccioacuten constituye un medio idoacuteneo o adecuado para contri-buir a la obtencioacuten de una finalidad compatible con la Convencioacutenrdquo27

Como sentildealamos anteriormente tanto la proteccioacuten a la propiedad pri-vada como a la comunal son fines compatibles con la CADH Ambos derechos estaacuten protegidos por el artiacuteculo 21 de dicho tratado y ambos derechos son necesarios para una sociedad democraacutetica Ademaacutes es de notar que la Constitucioacuten paraguaya reconociacutea

hellip la existencia de los pueblos indiacutegenas como grupos anteriores a la formacioacuten del Estado asiacute como la identidad cultural de estos pueblos la relacioacuten que tienen con su respectivo haacutebitat y las ca-racteriacutesticas comunales de su dominio sobre sus tierras28

Del mismo modo la Constitucioacuten paraguaya protegiacutea el derecho a la pro-piedad privada En otras palabras para el derecho interno y para el de-recho internacional eran valores supremos dignos de proteccioacuten estatal

En cuanto a la idoneidad de la medida no habiacutea discusioacuten entre las partes respecto a que privar a los particulares de sus tierras de manera legiacutetima era un medio idoacuteneo para satisfacer el derecho a la propiedad comunal de los indiacutegenas Por esta razoacuten la Corte consideroacute cumplido este segundo paso del ldquojuicio de proporcionalidadrdquo

En lo que a prueba se refiere la finalidad pareceriacutea ndashen principiondash que no requiere de mayor prueba pero siacute de una eficiente argumentacioacuten

26 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 102

27 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 70

28 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 122

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que convenza al juzgador de que el objetivo buscado es ndasho nondash compa-tible con la CADH En cambio para la idoneidad tendriacutea que demos-trarse ndashpor parte de los indiacutegenasndash o controvertirse ndashpor parte de los Estadosndash que la medida propuesta ndashexpropiacioacutenndash es el medio adecua-do para satisfacer la propiedad comunal

iii Necesidad de la restriccioacuten

En el juicio de necesidad la Corte debe ldquoexaminar las alternativas existentes para alcanzar el fin legiacutetimo perseguido y precisar la mayor o menor lesividad de aqueacutellasrdquo29

En este paso del anaacutelisis los indiacutegenas deben demostrar cualquiera de estas dos opciones excluyentes (A) que salvo la expropiacioacuten no existe otra alternativa para satisfacer su derecho a la propiedad co-munal o (B) que aun cuando existan otras alternativas ndashque tambieacuten hayan satisfecho el juicio de idoneidadndash la expropiacioacuten es la uacutenica que satisface la propiedad comunal Por su parte el Estado demandado debe demostrar que ademaacutes de la expropiacioacuten existen otras medidas menos gravosas sobre el derecho a la propiedad privada con las cuales se podriacutea obtener el mismo fin ndashpor ejemplo demostrando que una expropiacioacuten parcial de los territorios en los cuales se encuentran los cementerios tradicionales maacutes la entrega de tierras alternativas cum-ple el mismo fin que la expropiacioacuten totalndash Dicho de otro modo deberaacute demostrarse que no existe ninguna medida alternativa que de manera clara y contundente alcance el mismo resultado a un menor costo En el caso Sawhoyamaxa no hubo prueba de la existencia de otras medi-das idoacuteneas menos lesivas

iv Estricta proporcionalidad de la restriccioacuten

Finalmente debe evaluarse ldquosi la restriccioacuten resulta estrictamente proporcional de tal forma que el sacrificio inherente a aquella no re-sulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen me-diante tal limitacioacutenrdquo30 La proporcionalidad persigue determinar si los beneficios que se derivan de la restriccioacuten superan los perjuicios que se causan con la misma

29 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 74

30 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 83

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Al analizar este aspecto en el caso Sawhoyamaxa la Corte no fue muy expliacutecita Prefirioacute hacer referencia a un caso anterior ndashde caracteriacutesticas muy similaresndash contra el mismo Estado paraguayo el caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa En este caso la Corte habiacutea sentildealado que

hellip los Estados deben tener en cuenta que los derechos territoria-les indiacutegenas abarcan un concepto maacutes amplio y diferente que estaacute relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado con el control de su haacutebitat como una condi-cioacuten necesaria para la reproduccioacuten de su cultura para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida La propiedad sobre la tierra garantiza que los miembros de las comunidades indiacutegenas conserven su patrimonio cultural

Al desconocerse el derecho ancestral de los miembros de las comuni-dades indiacutegenas sobre sus territorios se podriacutea estar afectando otros derechos baacutesicos como el derecho a la identidad cultural y la super-vivencia misma de las comunidades indiacutegenas y sus miembros

Por el contrario la restriccioacuten que se haga al derecho a la propie-dad privada de particulares pudiera ser necesaria para lograr el objetivo colectivo de preservar las identidades culturales en una sociedad democraacutetica y pluralista en el sentido de la Convencioacuten Americana y proporcional si se hace el pago de una justa indem-nizacioacuten a los perjudicados de conformidad con el artiacuteculo 212 de la Convencioacuten31

Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal teniendo en cuenta el artiacute-culo 164 del Convenio No 169 de la OIT32 consideroacute que cuando los Estados se vean imposibilitados por razones concretas y justificadas de devolver el territorio tradicional a las poblaciones indiacutegenas deberaacute compensarlas ya sea con la entrega de tierras alternativas o con una indemnizacioacuten en dinero o especie33

31 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterrs 146 a 148

32 El artiacuteculo 164 del Convenio 169 de la OIT establece en lo pertinente que ldquocuando el retorno no sea posible [hellip] dichos pueblos deberaacuten recibir en todos los casos posibles tierras cuya calidad y cuyo estatuto juriacutedico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indem-nizacioacuten en dinero o en especie deberaacute concedeacuterseles dicha indemnizacioacuten con las garantiacuteas apropiadasrdquo

33 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 149

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En el caso Yakye Axa la Corte no sentildealoacute cuaacuteles son esas razones justi-ficadas que pudiesen exonerar al Estado de devolver el territorio a los indiacutegenas Sin embargo en el caso Sawhoyamaxa el Tribunal excluyoacute como razoacuten justificada el hecho de que las tierras se encuentren en plena productividad34

En suma y parafraseando a Alexy cuanto mayor sea el grado de no satisfaccioacuten o restriccioacuten de uno de los derechos tanto mayor debe-raacute ser el grado de la importancia de la satisfaccioacuten del otro35 Eacutesta es una cuestioacuten compleja de argumentacioacuten y prueba Cada parte de-beraacute demostrar o contradecir seguacuten el caso que la interferencia en el goce de uno de los derechos satisface al maacuteximo el otro derecho u otros derechos o principios derivados de aqueacutel En caso de que prime la propiedad comunal sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares36 y en el caso contrario los indiacutegenas deberaacuten recibir ya sea tierras alternativas o una indemni-zacioacuten en dinero o en especie La eleccioacuten de cualquiera de estas alter-nativas debe ser consensuada con los indiacutegenas interesados ldquoconfor-me a sus propios procedimientos de consulta valores usos y derecho consuetudinariordquo37

IIIPropiedadcomunalvsinteresesestatalesCasoPuebloSaramakavsSuriname

El pueblo Saramaka es una comunidad tribal que proviene de escla-vos africanos llevados a la fuerza a Suriname durante la colonizacioacuten europea en el siglo XVII Sus ancestros escaparon a las regiones del interior del paiacutes donde establecieron comunidades autoacutenomas Estaacute organizado en doce clanes de linaje materno y se estima que el nuacutemero de su poblacioacuten estaacute entre 25000 y 34000 miembros Las tierras y los recursos naturales forman parte de la esencia social ancestral y espi-ritual de los saramakas

34 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 139

35 Alexy R ldquoTeoriacutea de la argumentacioacuten juriacutedicardquo (traduccioacuten de M Atienza e IEspejo) Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales 2ordf ed Madrid 2007 p 351

36 Al respecto el Tribunal ha sentildealado que en casos de expropiacioacuten ldquoel pago de una indemnizacioacuten consti-tuye un principio general del derecho internacional el cual deriva de la necesidad de buscar un equilibrio entre el intereacutes general y el del propietario [hellip P]ara alcanzar el pago de una justa indemnizacioacuten eacutesta debe ser adecuada pronta y efectivardquo (Cfr Caso Salvador Chiriboga supra nota 9 paacuterr 96)

37 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 151

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El caso ante la Corte trataba entre otras cuestiones de concesiones forestales y mineras otorgadas por el Estado a terceros sobre el te-rritorio del pueblo Saramaka sin haberles consultado anteriormente Suriname sosteniacutea que toda la titularidad sobre las tierras incluidos los recursos naturales perteneciacutea al Estado y que por ello podiacutea otor-gar concesiones a empresas madereras o mineras

a Propiedad de las tierras

A diferencia del caso Sawhoyamaxa los saramakas teniacutean la posesioacuten de sus tierras tradicionales y las estaban utilizando conforme a sus propias costumbres y valores Por este y otros motivos que no viene al caso analizar en el presente artiacuteculo la Corte concluyoacute que

hellip los miembros del pueblo Saramaka conforman una comuni-dad tribal protegida por el derecho internacional de los derechos humanos que garantiza el derecho al territorio comunal que han usado y ocupado tradicionalmente derivado del uso y ocupacioacuten de larga data de la tierra y de los recursos necesarios para su subsistencia fiacutesica y cultural y asimismo que el Estado tiene la obligacioacuten de adoptar medidas especiales para reconocer respe-tar proteger y garantizar a los integrantes del pueblo Saramaka el derecho de propiedad comunal respecto de dicho territorio38

b Propiedad sobre los recursos naturales

En segundo lugar la Corte tuvo que resolver si el pueblo Saramaka te-niacutea derecho sobre los recursos naturales que existiacutean en su territorio El anaacutelisis del Tribunal baacutesicamente se puede resumir de la siguiente manera

1) Si los integrantes de los pueblos indiacutegenas y tribales tienen una relacioacuten especial con su territorio debido a que mediante eacuteste se garantiza su supervivencia fiacutesica y cultural es necesaria la pro-teccioacuten del derecho a la propiedad sobre el territorio

2) El derecho a usar y gozar del territorio careceriacutea de sentido si no estuviera conectado con los recursos naturales que se encuen-

38 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 96

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tran dentro del mismo si es que eacutestos a su vez son necesarios para mantener el estilo de vida de los pueblos interesados En otras palabras lo que se debe proteger son los recursos natura-les que han usado tradicionalmente y que son necesarios para la propia supervivencia desarrollo y continuidad del estilo de vida del pueblo

3) El pueblo Saramaka utiliza el bosque para realizar labores de caza y recoleccioacuten asiacute como para obtener los materiales necesa-rios para la elaboracioacuten de sus artiacuteculos cotidianos Asimismo utiliza las fuentes de agua para abastecerse de ellas y para pes-car Estas actividades son necesarias para su supervivencia yo para su desarrollo cultural

4) Entonces el bosque y las fuentes de agua son recursos naturales que caen bajo la proteccioacuten del derecho a la propiedad

Como puede observarse de este anaacutelisis las cuestiones probatorias tie-nen que enfocarse a demostrar ndashpor parte de la comunidadndash o a contra-decir ndashpor parte de los Estadosndash que i) existe una relacioacuten especial con los territorios ii) existe una relacioacuten especial con los recursos natura-les ndashdebe indicarse cuaacutelesndash y iii) territorio y recursos son necesarios para la supervivencia fiacutesica o cultural del pueblo en cuestioacuten

Ahora bien como se dijo anteriormente el derecho a la propiedad no es un derecho absoluto Puede estar sujeto a determinadas restricciones o limitaciones Esto es vaacutelido tanto para la propiedad sobre el territorio como sobre los recursos La forma como deberaacute evaluarse si la restric-cioacuten es permitida por la CADH es exactamente la que mencionamos liacuteneas arriba Tiene que analizarse si la restriccioacuten proviene de una fuente legal si persigue un fin legiacutetimo acorde con la CADH39 si es idoacutenea para alcanzar ese fin si es necesaria y si es estrictamente pro-porcional El criterio relevante para la solucioacuten del caso Saramaka fue el de proporcionalidad Pasemos a analizarlo

39 Una de las justificaciones maacutes utilizadas para llevar adelante procesos de expropiacioacuten con motivo de aprovechamiento de los recursos naturales es hacer referencia al ldquoorden puacuteblicordquo o al ldquobien comuacutenrdquo Al respecto debe tenerse en cuenta que la Corte ha sentildealado que estos conceptos en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos deben ser objeto de una interpretacioacuten estrictamente centildeida a las ldquojustas exigenciasrdquo de ldquouna sociedad democraacuteticardquo que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convencioacuten (Cfr Caso Salvador Chiriboga supra nota 9 paacuterr 75)

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c Afectacioacuten al pueblo Saramaka

La Corte sentildealoacute que toda actividad de exploracioacuten o extraccioacuten de re-cursos naturales en el territorio de una comunidad podriacutea afectar di-recta o indirectamente los recursos tradicionales de esa comunidad La afectacioacuten es directa cuando el recurso tradicional es precisamente el recurso explotado La afectacioacuten es indirecta cuando por la extrac-cioacuten de recursos no utilizados por la comunidad se causa perjuicio en mayor o menor grado al uso y goce de alguacuten recurso tradicional En el caso concreto la tala de bosques era una afectacioacuten directa pues el bosque mismo es un recurso tradicional saramaka Pero ademaacutes al talar los bosques los despojos de esta actividad bloquearon los arroyos varias zonas que los saramakas utilizaban para sus cultivos se inun-daron el pueblo empezoacute a tener dificultades para acceder a fuentes de agua limpia y el desarrollo normal de sus actividades pesqueras se vio interrumpido Todas estas son afectaciones indirectas que pueden ser tanto o maacutes dantildeinas que las afectaciones directas

Las actividades madereras llevadas a cabo dentro del territorio sara-maka causaron conforme a los peritos que declararon ante el Tribunal impactos sociales ambientales y de otra iacutendole ldquograves y traumaacuteticosrdquo Caracterizaron a la explotacioacuten forestal como entre las ldquopeor planea-das maacutes dantildeinas y derrochadorasrdquo40

Por estas razones y teniendo como fin evitar que las restricciones im-puestas a los saramakas respecto del derecho a la propiedad por la emisioacuten de concesiones dentro de su territorio sean evidentemente desproporcionadas la Corte consideroacute que el Estado teniacutea la obliga-cioacuten de i) asegurar la participacioacuten efectiva de los miembros del Pueblo Saramaka ldquode conformidad con sus costumbres y tradiciones [en] todo plan de desarrollo inversioacuten exploracioacuten o extraccioacuten [hellip] que se lleve a cabo dentro del territorio Saramakardquo ii) garantizar que los saramakas ldquose beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su territoriordquo y iii) ldquogarantizar que no se emitiraacute ninguna concesioacuten dentro del territorio Saramaka a menos y hasta que entidades independientes y teacutecnicamente capaces bajo la supervisioacuten del Estado realicen un es-

40 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 151

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tudio previo de impacto social y ambientalrdquo41 Tratemos de sintetizar lo que la Corte indicoacute para cada una de estas obligaciones

i Consulta y consentimiento

En el caso Saramaka la Corte intenta hacer una distincioacuten entre ldquocon-sultardquo y ldquoconsentimientordquo Consulta significa brindar informacioacuten a los pueblos afectados sobre los planes de desarrollo o inversioacuten que se pla-neen realizar en sus territorios Estas consultas ldquodeben realizarse de buena fe a traveacutes de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdordquo42 Pero puede darse el caso de que ese acuerdo no sea posible En estos eventos la Corte hace una distin-cioacuten entre ldquograndes planes de desarrollo o inversioacuten que puedan tener un impacto profundo en los derechos de propiedadrdquo y por decirlo de un modo coloquial planes no tan grandes Para los primeros dispuso que existe ldquola obligacioacuten de obtener el consentimiento libre previo e infor-madordquo43 para los segundos no dio una solucioacuten expresa pero se podriacutea inferir que el consentimiento no es necesario Entiendo entonces que el significado de ldquoconsentimientordquo equivaldriacutea al de su uso regular esto es la accioacuten y efecto de permitir algo o condescender en que se haga Y dado que se habla de una ldquoobligacioacuten de obtener el consentimientordquo esto se traduciriacutea en conseguir el permiso del pueblo o comunidad para que se lleve a cabo el plan de desarrollo En suma y sintetizando lo an-terior creo entender que en cualquier plan de desarrollo o inversioacuten independientemente del tamantildeo del mismo y del grado de afectacioacuten a los derechos de los pueblos interesados deberaacuten realizarse las consul-tas necesarias con miras a llegar a un acuerdo pero uacutenicamente en los grandes planes de desarrollo que impacten profundamente el derecho a la propiedad del pueblo interesado deberaacute obtenerse su consentimien-to Si la interpretacioacuten que estoy haciendo de la sentencia de la Corte es correcta me pregunto si exigir el consentimiento del pueblo estariacutea en la praacutectica convirtiendo al derecho a la propiedad comunal sobre las tierras y los recursos naturales en un derecho absoluto Bastariacutea

41 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 129

42 Conviene resaltar ademaacutes que la consulta debe realizarse ldquoen las primeras etapas del plan de desarrollo o inversioacuten y no uacutenicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobacioacuten de la comunidad si eacuteste fue-ra el caso El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusioacuten interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estadordquo Debe asimismo asegurarse que los miembros del pueblo afectado ldquotengan conocimiento de los posibles riesgos incluidos los riesgos ambientales y de salubridad a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversioacuten propuesto con conocimiento y de forma voluntariardquo (CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 133)

43 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 137

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que los miembros del pueblo manifestaran su negativa para que no se realice ninguna ponderacioacuten entre los objetivos que el plan persigue y las restricciones a los derechos afectados Simplemente el proyecto o plan no podriacutea llevarse a cabo Me parece que esta interpretacioacuten iriacutea en contra de lo que la propia jurisprudencia de la Corte ha sostenido sobre el caraacutecter no-absoluto del derecho a la propiedad Este aspecto merece un anaacutelisis mucho maacutes riguroso que el que aquiacute he realizado y confiacuteo en que la doctrina o la propia Corte en un caso posterior puedan darnos maacutes luces

ii Compartirbeneficios

La Corte llegoacute a la conclusioacuten de que Suriname debiacutea compartir razo-nablemente los beneficios de los proyectos de desarrollo con el pueblo Saramaka44 Para justificar esta conclusioacuten interpretoacute el artiacuteculo 211 de la CADH que establece que ldquo[n]inguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de una indemnizacioacuten justardquo en el sentido de que el derecho a recibir el pago de una indemnizacioacuten ldquose extiende no soacutelo a la total privacioacuten de un tiacutetulo de propiedad por medio de una expropiacioacuten por parte del Estado [hellip] sino que tambieacuten comprende la privacioacuten del uso y goce regular de dicha propiedadrdquo y que esta indemnizacioacuten ldquose traduce en el derecho de los miembros del pueblo Saramaka a participar en forma razonable de los beneficios derivados de la restriccioacuten o privacioacuten del derecho al uso y goce de sus tierras tradicionales y de aquellos recursos naturales necesarios para su supervivenciardquo45

iii Estudios ambientales

De la prueba aportada al Tribunal se desprendiacutea que las concesiones madereras no habiacutean sido precedidas de estudios de impacto ambien-tal y social lo que desencadenoacute importantes dantildeos al ambiente y un ldquoimpacto negativo sobre las tierras y los recursos naturales que los miembros del pueblo Saramaka han utilizado tradicionalmenterdquo46

De ello podemos concluir que los Estados deben llevar a cabo o super-visar estudios ambientales y sociales previos a fin de asegurar que

44 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 138

45 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 139

46 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 154

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las concesiones o cualquier proyecto de desarrollo afecten en la menor medida de lo posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

IvConclusiones

1 El derecho a la propiedad consagrado en el artiacuteculo 21 de la CADH debe ser entendido de manera amplia de tal suerte que tanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indiacutegenas o tri-bales quedan protegidas por dicha norma

2 El mencionado artiacuteculo de la CADH protege tanto las tierras de las comunidades indiacutegenas o tribales como los recursos natura-les que en ellas se encuentren necesarios para su supervivencia fiacutesica o cultural

3 Los miembros de las comunidades indiacutegenas o tribales que esteacuten en posesioacuten de sus tierras tradicionales tienen el derecho a soli-citar al Estado el reconocimiento legal de la propiedad

4 Si han perdido la posesioacuten de las tierras tradicionales y eacutestas no han sido adquiridas de buena fe por terceros mantienen el dere-cho de propiedad

5 Si las tierras han sido adquiridas de buena fe por terceros las comunidades indiacutegenas o tribales tienen el derecho a solicitar su devolucioacuten

6 El derecho a solicitar la devolucioacuten o restitucioacuten de las tierras pue-de caducar por el transcurso del tiempo a menos que se demues-tre que las comunidades indiacutegenas o tribales mantienen todaviacutea una relacioacuten con las tierras Esa relacioacuten dependeraacute de la cultura de cada pueblo La relacioacuten con las tierras debe ser posible

7 El derecho a la propiedad sea cual fuere el bien protegido no es de caraacutecter absoluto En caso de colisioacuten entre el derecho a la propiedad comunitaria y el derecho a la propiedad privada o entre la propiedad comunitaria y los intereses del Estado deberaacute

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realizarse un ldquojuicio de proporcionalidadrdquo para dilucidar a queacute derecho o bien dar prioridad Los elementos caracteriacutesticos de este juicio son

a Legalidad de la restriccioacuten- Toda restriccioacuten que se pretenda imponer debe estar regulada por una ley

b Finalidad e idoneidad de la medida- El fin que la restriccioacuten persiga debe ser compatible con la CADH y la restriccioacuten mis-ma debe ser adecuada para conseguir el fin propuesto

c Necesidad de la restriccioacuten- De todas las medidas idoacuteneas para alcanzar el fin perseguido la restriccioacuten que se pretende imponer debe ser la que afecte en la menor medida el derecho en cuestioacuten

d Estricta proporcionalidad de restriccioacuten- La restriccioacuten no debe representar un sacrificio exagerado al derecho en cues-tioacuten frente a las ventajas que se obtienen con ella

8 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad comu-nitaria sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares

9 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad privada sobre la propiedad comunal deberaacute ofrecerse a la comunidad indiacute-gena o tribal tierras alternativas o una indemnizacioacuten en dinero o especie La comunidad decidiraacute conforme a sus usos y costumbres

10 Cuando se trate de intereses estatales tales como proyectos de inversioacuten o desarrollo deben incluirse como elementos para evaluar la proporcionalidad de la restriccioacuten (supra 7d) los si-guientes requisitos

a Consulta previa libre e informada- Los miembros de las co-munidades indiacutegenas o tribales deberaacuten ser consultados por el Estado i) de manera previa a la realizacioacuten del proyecto en cuestioacuten ii) conforme a las propias formas de consulta de la co-munidad iii) sin fuerza o coaccioacuten y iv) previa entrega de toda la informacioacuten relevante con miras a llegar a un acuerdo

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b Elaboracioacuten de estudios de impacto ambiental y social- Las autoridades estatales deberaacuten realizar o supervisar los estu-dios necesarios para asegurar que los proyectos que se rea-licen afecten en la menor medida posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

c Compartir beneficios- El Estado deberaacute compartir razonable-mente los beneficios que se produzcan de la explotacioacuten de los recursos naturales de los territorios indiacutegenas o tribales como una forma de justa indemnizacioacuten

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Este trabajo forma parte del siguiente libro Huber Rudolf et al (coords) Hacia sistemas juriacutedicos plurales Reflexiones y experiencias de coordinacioacuten entre el derecho estatal y el derecho indiacutegena Colombia Fundacioacuten Konrad Adenauer 2008

Page 6: PrOPIEDaD COmuNaL vS. PrOPIEDaD PrIvaDa E ......239 PrOPIEDaD COmuNaL vS. PrOPIEDaD PrIvaDa E INTErESES ESTaTaLES Oswaldo Ruiz Chiriboga La intención de este artículo es ofrecer

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cho de propiedad sobre las mismas ldquoaun a falta de tiacutetulo legal salvo cuando las tierras hayan sido legiacutetimamente trasladadas a terceros de buena ferdquo17

En este aspecto las cuestiones de prueba deben enfocarse a demos-trar ndashpor parte de los indiacutegenasndash o a contradecir ndashpor parte de los Estadosndash que el abandono de las tierras fue un acto forzado o no que-rido Ademaacutes para que se aplique la salvedad sentildealada corresponde al Estado demostrar que los actuales propietarios de las tierras las ad-quirieron de buena fe por ejemplo deberaacute demostrar que los actuales duentildeos no fueron quienes expulsaron a la fuerza a los indiacutegenas para apropiarse de sus tierras o recursos naturales

Finalmente si los indiacutegenas ya no tienen la posesioacuten de sus tierras y eacutestas han sido trasladadas legiacutetimamente a terceros poseedores de buena fe se entenderaacute que los indiacutegenas perdieron la propiedad de las tierras pero ldquotienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensioacuten y calidadrdquo De esta forma la Corte concluyoacute que ldquola posesioacuten no es un requisito que condicione la existencia del derecho a la recuperacioacuten de las tierras indiacutegenasrdquo18 Cabe indicar sin embargo que asiacute como el derecho a la propiedad no es absoluto el derecho a solicitar la recuperacioacuten de eacutestas tampoco lo es Puede ser delimitado en el tiempo y puede ser derrotado frente a otro tipo de derechos (propiedad privada) o intereses colectivos (intereacutes puacuteblico) Esto lo analizaremos a continuacioacuten

b) Caducidad del derecho a reclamar las tierras

El segundo punto consiste es dilucidar si el derecho a solicitar la de-volucioacuten de las tierras tiene un liacutemite temporal Para responder a este interrogante la Corte tomoacute en cuenta que ldquola base espiritual y mate-rial de la identidad de los pueblos indiacutegenas se sustenta principalmen-te en su relacioacuten uacutenica con sus tierras tradicionalesrdquo y concluyoacute que ldquo[m]ientras esa relacioacuten exista el derecho a la reivindicacioacuten permane-ceraacute vigente caso contrario se extinguiraacuterdquo19

17 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 128 Lo que la Corte no aclaroacute en este punto es por cuaacutento tiempo se conserva el derecho de propiedad sin poseer las tierras

18 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 12819 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 131

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La Corte ademaacutes dio luces sobre coacutemo debe enfocarse la prueba Sentildealoacute que la relacioacuten con la tierra

hellip puede expresarse de distintas maneras seguacuten el pueblo indiacute-gena del que se trate y las circunstancias concretas en que se en-cuentre y puede incluir el uso o presencia tradicional ya sea a traveacutes de lazos espirituales o ceremoniales asentamientos o cul-tivos esporaacutedicos caza pesca o recoleccioacuten estacional o noacutemada uso de recursos naturales ligados a sus costumbres y cualquier otro elemento caracteriacutestico de su cultura20

De lo anterior se deduce que si una comunidad logra demostrar ndashy el Estado no logra controvertirndash que i) las tierras que reclama son sus tierras tradicionales y ii) que mantiene una relacioacuten con las mismas a pesar de que estaacuten en manos de terceros puede afirmarse que el dere-cho a reclamarlas permanece vigente

A lo anterior debe agregarse una consideracioacuten especial que la Corte sentildealoacute acertadamente ldquola relacioacuten con la tierra debe ser posiblerdquo Aplicando esta consideracioacuten al caso Sawhoyamaxa la Corte sentildealoacute

[E]n casos como el presente que la relacioacuten con la tierra se ma-nifiesta inter alia en las actividades tradicionales de caza pesca y recoleccioacuten si los indiacutegenas realizan pocas o ninguna de esas actividades tradicionales dentro de las tierras que han perdido porque se han visto impedidos de hacerlo por causas ajenas a su voluntad que impliquen un obstaacuteculo real de mantener dicha relacioacuten como violencias o amenazas en su contra se entenderaacute que el derecho a la recuperacioacuten persiste hasta que tales impedi-mentos desaparezcan21

El Tribunal concluyoacute que la relacioacuten entre la Comunidad Sawhoyamaxa y su territorio no habiacutea caducado

c) iquestA queacute derecho dar prioridad

El siguiente paso tiene que ver con la posibilidad de que las tierras de una comunidad indiacutegena o tribal esteacuten en manos de terceros inocentes

20 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 131

21 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 132

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ndashque actuaron de buena fe al adquirirlasndash y que el derecho de tal co-munidad a reclamarlas permanezca vigente

Lo primero que se debe tener presente es que ambos derechos gozan del mismo nivel de proteccioacuten de la CADH y por ello no puede alegar-se sin maacutes que siempre que se presenta esa colisioacuten de derechos uno prevalezca sobre el otro Asiacute lo sentildealoacute el Tribunal cuando expuso que

hellip el mero hecho de que las tierras reclamadas esteacuten en manos pri-vadas no constituye per se un motivo lsquoobjetivo y fundamentadorsquo su-ficiente para denegar prima facie las solicitudes indiacutegenas En caso contrario el derecho a la devolucioacuten careceriacutea de sentido y no ofre-ceriacutea una posibilidad real de recuperar las tierras tradicionales22

Asimismo sentildealoacute la Corte que no siempre que esteacuten en conflicto los intereses territoriales particulares y los intereses territoriales de los miembros de las comunidades indiacutegenas prevalecen los uacuteltimos sobre los primeros23

Un segundo elemento que hay que tener en cuenta es que en ciertos casos otros bienes derechos o principios pudiesen estar acompantildeando al derecho a la propiedad privada o al derecho a solicitar la devolucioacuten de las tierras tradicionales de tal forma que sea un conjunto de dere-chos el que esteacute en pugna con otro conjunto de derechos o uno contra varios Por ejemplo podriacutea darse el caso de que en las tierras que la comunidad reclama se encuentren cementerios lugares sagrados o de culto o bienes culturales indispensables para el ejercicio de su libertad religiosa y el mantenimiento de su cultura Asimismo podriacutea ser que en las tierras tradicionales esteacute asentado un centro de atencioacuten a nintildeos que recibe un gran nuacutemero de enfermos quienes quedariacutean sin aten-cioacuten de entregarse las tierras a los indiacutegenas

La respuesta a estos dilemas se encuentra en lo que la Corte llamoacute ldquojuicio de proporcionalidadrdquo24 Este juicio tiene en cuenta a) la lega-

22 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 138

23 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 149

24 El teacutermino ldquojuicio de proporcionalidadrdquo es utilizado por primera vez por la Corte en el caso Kimel vs Argentina (Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No 177 paacuterr 51) Sin embargo anteriormente el Tribunal habiacutea utilizado criterios similares de ponderacioacuten por ejemplo en el caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 al que hace expresa mencioacuten el caso Sawhoyamaxa Pese a ello he preferido utilizar el teacutermino ldquojuicio de proporcionalidadrdquo asiacute como los componentes del mismo pues me parece maacutes

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lidad de la restriccioacuten b) el fin que se persigue con la restriccioacuten y la idoneidad de las medidas que sirven para cumplir con ese fin c) la necesidad de la restriccioacuten y d) la estricta proporcionalidad de la medida esto es si se garantiza en forma amplia un derecho sin hacer nugatorio el otro25

i Legalidad de la restriccioacuten

En el caso que estamos analizando (Sawhoyamaxa) la legalidad de la restriccioacuten se refiere a si existiacutea en el Paraguay un procedimiento establecido por ley que hubiese permitido solicitar la expropiacioacuten de tierras de manos de los particulares con el fin de entregarlas a los in-diacutegenas Este procedimiento existiacutea y por tanto la posible restriccioacuten a la propiedad privada hubiese sido legal

Ahora supongamos que en un determinado paiacutes no existe normativa que permita la expropiacioacuten y (A) se expropia de todos modos las tie-rras de los particulares y se las entrega a los indiacutegenas o (B) todos los reclamos indiacutegenas son rechazados por falta de ley En el supuesto (A) aun cuando el derecho de los indiacutegenas pueda quedar satisfecho los propietarios particulares podriacutean denunciar que el Estado procedioacute a despojarles de sus tierras ilegalmente En este supuesto el Estado ha-briacutea incumplido el juicio de proporcionalidad y seriacutea responsable fren-te a los particulares Por su parte en (B) los indiacutegenas pudieran de-mandar al Estado por no ofrecerles un procedimiento que les permita el reclamo de sus tierras Asiacute lo entendioacute la Corte cuando sentildealoacute que

hellip [d]e conformidad con el artiacuteculo 2 de la Convencioacuten deberaacuten ins-tituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema juriacutedico nacional para procesar las reivindicaciones de tierras de los pue-blos indiacutegenas interesados Los Estados deberaacuten establecer dichos procedimientos a fin de resolver los reclamos de modo que estos

acertado que el lector conozca el nuevo desarrollo jurisprudencial de la Corte en lo que a colisioacuten de dere-chos se refiere Lo anterior no significa que la ponderacioacuten utilizada en Yakye Axa o en Sawhoyamaxa sea erroacutenea sino simplemente que el orden en el que presentareacute los criterios relevantes para la resolucioacuten del caso variacutea ligeramente

25 Antes de la jurisprudencia que introdujo el ldquojuicio de proporcionalidadrdquo el orden en que se presentaban los elementos evaluativos de las restricciones era el siguiente ldquocuando la propiedad comunal indiacutegena y la propiedad privada particular entran en contradicciones reales o aparentes la propia Convencioacuten Americana y la jurisprudencia del Tribunal proveen las pautas para definir las restricciones admisibles al goce y ejercicio de estos derechos a saber a) deben estar establecidas por ley b) deben ser necesarias c) deben ser proporcionales y d) deben hacerse con el fin de lograr un objetivo legiacutetimo en una sociedad democraacuteticardquo (Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 144)

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pueblos tengan una posibilidad real de devolucioacuten de sus tierras Para ello la obligacioacuten general de garantiacutea establecida en el artiacute-culo 11 de dicho tratado impone a los Estados el deber de asegurar que los traacutemites de esos procedimientos sean accesibles y simples y que los oacuterganos a su cargo cuenten con las condiciones teacutecnicas y materiales necesarias para dar oportuna respuesta a las solicitu-des que se les hagan en el marco de dichos procedimientos26

ii Finalidad e idoneidad de la restriccioacuten

Para la Corte ldquo[e]n este paso del anaacutelisis lo primero que se debe indagar es si la restriccioacuten constituye un medio idoacuteneo o adecuado para contri-buir a la obtencioacuten de una finalidad compatible con la Convencioacutenrdquo27

Como sentildealamos anteriormente tanto la proteccioacuten a la propiedad pri-vada como a la comunal son fines compatibles con la CADH Ambos derechos estaacuten protegidos por el artiacuteculo 21 de dicho tratado y ambos derechos son necesarios para una sociedad democraacutetica Ademaacutes es de notar que la Constitucioacuten paraguaya reconociacutea

hellip la existencia de los pueblos indiacutegenas como grupos anteriores a la formacioacuten del Estado asiacute como la identidad cultural de estos pueblos la relacioacuten que tienen con su respectivo haacutebitat y las ca-racteriacutesticas comunales de su dominio sobre sus tierras28

Del mismo modo la Constitucioacuten paraguaya protegiacutea el derecho a la pro-piedad privada En otras palabras para el derecho interno y para el de-recho internacional eran valores supremos dignos de proteccioacuten estatal

En cuanto a la idoneidad de la medida no habiacutea discusioacuten entre las partes respecto a que privar a los particulares de sus tierras de manera legiacutetima era un medio idoacuteneo para satisfacer el derecho a la propiedad comunal de los indiacutegenas Por esta razoacuten la Corte consideroacute cumplido este segundo paso del ldquojuicio de proporcionalidadrdquo

En lo que a prueba se refiere la finalidad pareceriacutea ndashen principiondash que no requiere de mayor prueba pero siacute de una eficiente argumentacioacuten

26 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 102

27 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 70

28 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 122

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que convenza al juzgador de que el objetivo buscado es ndasho nondash compa-tible con la CADH En cambio para la idoneidad tendriacutea que demos-trarse ndashpor parte de los indiacutegenasndash o controvertirse ndashpor parte de los Estadosndash que la medida propuesta ndashexpropiacioacutenndash es el medio adecua-do para satisfacer la propiedad comunal

iii Necesidad de la restriccioacuten

En el juicio de necesidad la Corte debe ldquoexaminar las alternativas existentes para alcanzar el fin legiacutetimo perseguido y precisar la mayor o menor lesividad de aqueacutellasrdquo29

En este paso del anaacutelisis los indiacutegenas deben demostrar cualquiera de estas dos opciones excluyentes (A) que salvo la expropiacioacuten no existe otra alternativa para satisfacer su derecho a la propiedad co-munal o (B) que aun cuando existan otras alternativas ndashque tambieacuten hayan satisfecho el juicio de idoneidadndash la expropiacioacuten es la uacutenica que satisface la propiedad comunal Por su parte el Estado demandado debe demostrar que ademaacutes de la expropiacioacuten existen otras medidas menos gravosas sobre el derecho a la propiedad privada con las cuales se podriacutea obtener el mismo fin ndashpor ejemplo demostrando que una expropiacioacuten parcial de los territorios en los cuales se encuentran los cementerios tradicionales maacutes la entrega de tierras alternativas cum-ple el mismo fin que la expropiacioacuten totalndash Dicho de otro modo deberaacute demostrarse que no existe ninguna medida alternativa que de manera clara y contundente alcance el mismo resultado a un menor costo En el caso Sawhoyamaxa no hubo prueba de la existencia de otras medi-das idoacuteneas menos lesivas

iv Estricta proporcionalidad de la restriccioacuten

Finalmente debe evaluarse ldquosi la restriccioacuten resulta estrictamente proporcional de tal forma que el sacrificio inherente a aquella no re-sulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen me-diante tal limitacioacutenrdquo30 La proporcionalidad persigue determinar si los beneficios que se derivan de la restriccioacuten superan los perjuicios que se causan con la misma

29 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 74

30 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 83

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Al analizar este aspecto en el caso Sawhoyamaxa la Corte no fue muy expliacutecita Prefirioacute hacer referencia a un caso anterior ndashde caracteriacutesticas muy similaresndash contra el mismo Estado paraguayo el caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa En este caso la Corte habiacutea sentildealado que

hellip los Estados deben tener en cuenta que los derechos territoria-les indiacutegenas abarcan un concepto maacutes amplio y diferente que estaacute relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado con el control de su haacutebitat como una condi-cioacuten necesaria para la reproduccioacuten de su cultura para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida La propiedad sobre la tierra garantiza que los miembros de las comunidades indiacutegenas conserven su patrimonio cultural

Al desconocerse el derecho ancestral de los miembros de las comuni-dades indiacutegenas sobre sus territorios se podriacutea estar afectando otros derechos baacutesicos como el derecho a la identidad cultural y la super-vivencia misma de las comunidades indiacutegenas y sus miembros

Por el contrario la restriccioacuten que se haga al derecho a la propie-dad privada de particulares pudiera ser necesaria para lograr el objetivo colectivo de preservar las identidades culturales en una sociedad democraacutetica y pluralista en el sentido de la Convencioacuten Americana y proporcional si se hace el pago de una justa indem-nizacioacuten a los perjudicados de conformidad con el artiacuteculo 212 de la Convencioacuten31

Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal teniendo en cuenta el artiacute-culo 164 del Convenio No 169 de la OIT32 consideroacute que cuando los Estados se vean imposibilitados por razones concretas y justificadas de devolver el territorio tradicional a las poblaciones indiacutegenas deberaacute compensarlas ya sea con la entrega de tierras alternativas o con una indemnizacioacuten en dinero o especie33

31 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterrs 146 a 148

32 El artiacuteculo 164 del Convenio 169 de la OIT establece en lo pertinente que ldquocuando el retorno no sea posible [hellip] dichos pueblos deberaacuten recibir en todos los casos posibles tierras cuya calidad y cuyo estatuto juriacutedico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indem-nizacioacuten en dinero o en especie deberaacute concedeacuterseles dicha indemnizacioacuten con las garantiacuteas apropiadasrdquo

33 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 149

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En el caso Yakye Axa la Corte no sentildealoacute cuaacuteles son esas razones justi-ficadas que pudiesen exonerar al Estado de devolver el territorio a los indiacutegenas Sin embargo en el caso Sawhoyamaxa el Tribunal excluyoacute como razoacuten justificada el hecho de que las tierras se encuentren en plena productividad34

En suma y parafraseando a Alexy cuanto mayor sea el grado de no satisfaccioacuten o restriccioacuten de uno de los derechos tanto mayor debe-raacute ser el grado de la importancia de la satisfaccioacuten del otro35 Eacutesta es una cuestioacuten compleja de argumentacioacuten y prueba Cada parte de-beraacute demostrar o contradecir seguacuten el caso que la interferencia en el goce de uno de los derechos satisface al maacuteximo el otro derecho u otros derechos o principios derivados de aqueacutel En caso de que prime la propiedad comunal sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares36 y en el caso contrario los indiacutegenas deberaacuten recibir ya sea tierras alternativas o una indemni-zacioacuten en dinero o en especie La eleccioacuten de cualquiera de estas alter-nativas debe ser consensuada con los indiacutegenas interesados ldquoconfor-me a sus propios procedimientos de consulta valores usos y derecho consuetudinariordquo37

IIIPropiedadcomunalvsinteresesestatalesCasoPuebloSaramakavsSuriname

El pueblo Saramaka es una comunidad tribal que proviene de escla-vos africanos llevados a la fuerza a Suriname durante la colonizacioacuten europea en el siglo XVII Sus ancestros escaparon a las regiones del interior del paiacutes donde establecieron comunidades autoacutenomas Estaacute organizado en doce clanes de linaje materno y se estima que el nuacutemero de su poblacioacuten estaacute entre 25000 y 34000 miembros Las tierras y los recursos naturales forman parte de la esencia social ancestral y espi-ritual de los saramakas

34 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 139

35 Alexy R ldquoTeoriacutea de la argumentacioacuten juriacutedicardquo (traduccioacuten de M Atienza e IEspejo) Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales 2ordf ed Madrid 2007 p 351

36 Al respecto el Tribunal ha sentildealado que en casos de expropiacioacuten ldquoel pago de una indemnizacioacuten consti-tuye un principio general del derecho internacional el cual deriva de la necesidad de buscar un equilibrio entre el intereacutes general y el del propietario [hellip P]ara alcanzar el pago de una justa indemnizacioacuten eacutesta debe ser adecuada pronta y efectivardquo (Cfr Caso Salvador Chiriboga supra nota 9 paacuterr 96)

37 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 151

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El caso ante la Corte trataba entre otras cuestiones de concesiones forestales y mineras otorgadas por el Estado a terceros sobre el te-rritorio del pueblo Saramaka sin haberles consultado anteriormente Suriname sosteniacutea que toda la titularidad sobre las tierras incluidos los recursos naturales perteneciacutea al Estado y que por ello podiacutea otor-gar concesiones a empresas madereras o mineras

a Propiedad de las tierras

A diferencia del caso Sawhoyamaxa los saramakas teniacutean la posesioacuten de sus tierras tradicionales y las estaban utilizando conforme a sus propias costumbres y valores Por este y otros motivos que no viene al caso analizar en el presente artiacuteculo la Corte concluyoacute que

hellip los miembros del pueblo Saramaka conforman una comuni-dad tribal protegida por el derecho internacional de los derechos humanos que garantiza el derecho al territorio comunal que han usado y ocupado tradicionalmente derivado del uso y ocupacioacuten de larga data de la tierra y de los recursos necesarios para su subsistencia fiacutesica y cultural y asimismo que el Estado tiene la obligacioacuten de adoptar medidas especiales para reconocer respe-tar proteger y garantizar a los integrantes del pueblo Saramaka el derecho de propiedad comunal respecto de dicho territorio38

b Propiedad sobre los recursos naturales

En segundo lugar la Corte tuvo que resolver si el pueblo Saramaka te-niacutea derecho sobre los recursos naturales que existiacutean en su territorio El anaacutelisis del Tribunal baacutesicamente se puede resumir de la siguiente manera

1) Si los integrantes de los pueblos indiacutegenas y tribales tienen una relacioacuten especial con su territorio debido a que mediante eacuteste se garantiza su supervivencia fiacutesica y cultural es necesaria la pro-teccioacuten del derecho a la propiedad sobre el territorio

2) El derecho a usar y gozar del territorio careceriacutea de sentido si no estuviera conectado con los recursos naturales que se encuen-

38 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 96

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tran dentro del mismo si es que eacutestos a su vez son necesarios para mantener el estilo de vida de los pueblos interesados En otras palabras lo que se debe proteger son los recursos natura-les que han usado tradicionalmente y que son necesarios para la propia supervivencia desarrollo y continuidad del estilo de vida del pueblo

3) El pueblo Saramaka utiliza el bosque para realizar labores de caza y recoleccioacuten asiacute como para obtener los materiales necesa-rios para la elaboracioacuten de sus artiacuteculos cotidianos Asimismo utiliza las fuentes de agua para abastecerse de ellas y para pes-car Estas actividades son necesarias para su supervivencia yo para su desarrollo cultural

4) Entonces el bosque y las fuentes de agua son recursos naturales que caen bajo la proteccioacuten del derecho a la propiedad

Como puede observarse de este anaacutelisis las cuestiones probatorias tie-nen que enfocarse a demostrar ndashpor parte de la comunidadndash o a contra-decir ndashpor parte de los Estadosndash que i) existe una relacioacuten especial con los territorios ii) existe una relacioacuten especial con los recursos natura-les ndashdebe indicarse cuaacutelesndash y iii) territorio y recursos son necesarios para la supervivencia fiacutesica o cultural del pueblo en cuestioacuten

Ahora bien como se dijo anteriormente el derecho a la propiedad no es un derecho absoluto Puede estar sujeto a determinadas restricciones o limitaciones Esto es vaacutelido tanto para la propiedad sobre el territorio como sobre los recursos La forma como deberaacute evaluarse si la restric-cioacuten es permitida por la CADH es exactamente la que mencionamos liacuteneas arriba Tiene que analizarse si la restriccioacuten proviene de una fuente legal si persigue un fin legiacutetimo acorde con la CADH39 si es idoacutenea para alcanzar ese fin si es necesaria y si es estrictamente pro-porcional El criterio relevante para la solucioacuten del caso Saramaka fue el de proporcionalidad Pasemos a analizarlo

39 Una de las justificaciones maacutes utilizadas para llevar adelante procesos de expropiacioacuten con motivo de aprovechamiento de los recursos naturales es hacer referencia al ldquoorden puacuteblicordquo o al ldquobien comuacutenrdquo Al respecto debe tenerse en cuenta que la Corte ha sentildealado que estos conceptos en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos deben ser objeto de una interpretacioacuten estrictamente centildeida a las ldquojustas exigenciasrdquo de ldquouna sociedad democraacuteticardquo que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convencioacuten (Cfr Caso Salvador Chiriboga supra nota 9 paacuterr 75)

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c Afectacioacuten al pueblo Saramaka

La Corte sentildealoacute que toda actividad de exploracioacuten o extraccioacuten de re-cursos naturales en el territorio de una comunidad podriacutea afectar di-recta o indirectamente los recursos tradicionales de esa comunidad La afectacioacuten es directa cuando el recurso tradicional es precisamente el recurso explotado La afectacioacuten es indirecta cuando por la extrac-cioacuten de recursos no utilizados por la comunidad se causa perjuicio en mayor o menor grado al uso y goce de alguacuten recurso tradicional En el caso concreto la tala de bosques era una afectacioacuten directa pues el bosque mismo es un recurso tradicional saramaka Pero ademaacutes al talar los bosques los despojos de esta actividad bloquearon los arroyos varias zonas que los saramakas utilizaban para sus cultivos se inun-daron el pueblo empezoacute a tener dificultades para acceder a fuentes de agua limpia y el desarrollo normal de sus actividades pesqueras se vio interrumpido Todas estas son afectaciones indirectas que pueden ser tanto o maacutes dantildeinas que las afectaciones directas

Las actividades madereras llevadas a cabo dentro del territorio sara-maka causaron conforme a los peritos que declararon ante el Tribunal impactos sociales ambientales y de otra iacutendole ldquograves y traumaacuteticosrdquo Caracterizaron a la explotacioacuten forestal como entre las ldquopeor planea-das maacutes dantildeinas y derrochadorasrdquo40

Por estas razones y teniendo como fin evitar que las restricciones im-puestas a los saramakas respecto del derecho a la propiedad por la emisioacuten de concesiones dentro de su territorio sean evidentemente desproporcionadas la Corte consideroacute que el Estado teniacutea la obliga-cioacuten de i) asegurar la participacioacuten efectiva de los miembros del Pueblo Saramaka ldquode conformidad con sus costumbres y tradiciones [en] todo plan de desarrollo inversioacuten exploracioacuten o extraccioacuten [hellip] que se lleve a cabo dentro del territorio Saramakardquo ii) garantizar que los saramakas ldquose beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su territoriordquo y iii) ldquogarantizar que no se emitiraacute ninguna concesioacuten dentro del territorio Saramaka a menos y hasta que entidades independientes y teacutecnicamente capaces bajo la supervisioacuten del Estado realicen un es-

40 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 151

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tudio previo de impacto social y ambientalrdquo41 Tratemos de sintetizar lo que la Corte indicoacute para cada una de estas obligaciones

i Consulta y consentimiento

En el caso Saramaka la Corte intenta hacer una distincioacuten entre ldquocon-sultardquo y ldquoconsentimientordquo Consulta significa brindar informacioacuten a los pueblos afectados sobre los planes de desarrollo o inversioacuten que se pla-neen realizar en sus territorios Estas consultas ldquodeben realizarse de buena fe a traveacutes de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdordquo42 Pero puede darse el caso de que ese acuerdo no sea posible En estos eventos la Corte hace una distin-cioacuten entre ldquograndes planes de desarrollo o inversioacuten que puedan tener un impacto profundo en los derechos de propiedadrdquo y por decirlo de un modo coloquial planes no tan grandes Para los primeros dispuso que existe ldquola obligacioacuten de obtener el consentimiento libre previo e infor-madordquo43 para los segundos no dio una solucioacuten expresa pero se podriacutea inferir que el consentimiento no es necesario Entiendo entonces que el significado de ldquoconsentimientordquo equivaldriacutea al de su uso regular esto es la accioacuten y efecto de permitir algo o condescender en que se haga Y dado que se habla de una ldquoobligacioacuten de obtener el consentimientordquo esto se traduciriacutea en conseguir el permiso del pueblo o comunidad para que se lleve a cabo el plan de desarrollo En suma y sintetizando lo an-terior creo entender que en cualquier plan de desarrollo o inversioacuten independientemente del tamantildeo del mismo y del grado de afectacioacuten a los derechos de los pueblos interesados deberaacuten realizarse las consul-tas necesarias con miras a llegar a un acuerdo pero uacutenicamente en los grandes planes de desarrollo que impacten profundamente el derecho a la propiedad del pueblo interesado deberaacute obtenerse su consentimien-to Si la interpretacioacuten que estoy haciendo de la sentencia de la Corte es correcta me pregunto si exigir el consentimiento del pueblo estariacutea en la praacutectica convirtiendo al derecho a la propiedad comunal sobre las tierras y los recursos naturales en un derecho absoluto Bastariacutea

41 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 129

42 Conviene resaltar ademaacutes que la consulta debe realizarse ldquoen las primeras etapas del plan de desarrollo o inversioacuten y no uacutenicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobacioacuten de la comunidad si eacuteste fue-ra el caso El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusioacuten interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estadordquo Debe asimismo asegurarse que los miembros del pueblo afectado ldquotengan conocimiento de los posibles riesgos incluidos los riesgos ambientales y de salubridad a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversioacuten propuesto con conocimiento y de forma voluntariardquo (CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 133)

43 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 137

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que los miembros del pueblo manifestaran su negativa para que no se realice ninguna ponderacioacuten entre los objetivos que el plan persigue y las restricciones a los derechos afectados Simplemente el proyecto o plan no podriacutea llevarse a cabo Me parece que esta interpretacioacuten iriacutea en contra de lo que la propia jurisprudencia de la Corte ha sostenido sobre el caraacutecter no-absoluto del derecho a la propiedad Este aspecto merece un anaacutelisis mucho maacutes riguroso que el que aquiacute he realizado y confiacuteo en que la doctrina o la propia Corte en un caso posterior puedan darnos maacutes luces

ii Compartirbeneficios

La Corte llegoacute a la conclusioacuten de que Suriname debiacutea compartir razo-nablemente los beneficios de los proyectos de desarrollo con el pueblo Saramaka44 Para justificar esta conclusioacuten interpretoacute el artiacuteculo 211 de la CADH que establece que ldquo[n]inguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de una indemnizacioacuten justardquo en el sentido de que el derecho a recibir el pago de una indemnizacioacuten ldquose extiende no soacutelo a la total privacioacuten de un tiacutetulo de propiedad por medio de una expropiacioacuten por parte del Estado [hellip] sino que tambieacuten comprende la privacioacuten del uso y goce regular de dicha propiedadrdquo y que esta indemnizacioacuten ldquose traduce en el derecho de los miembros del pueblo Saramaka a participar en forma razonable de los beneficios derivados de la restriccioacuten o privacioacuten del derecho al uso y goce de sus tierras tradicionales y de aquellos recursos naturales necesarios para su supervivenciardquo45

iii Estudios ambientales

De la prueba aportada al Tribunal se desprendiacutea que las concesiones madereras no habiacutean sido precedidas de estudios de impacto ambien-tal y social lo que desencadenoacute importantes dantildeos al ambiente y un ldquoimpacto negativo sobre las tierras y los recursos naturales que los miembros del pueblo Saramaka han utilizado tradicionalmenterdquo46

De ello podemos concluir que los Estados deben llevar a cabo o super-visar estudios ambientales y sociales previos a fin de asegurar que

44 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 138

45 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 139

46 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 154

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las concesiones o cualquier proyecto de desarrollo afecten en la menor medida de lo posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

IvConclusiones

1 El derecho a la propiedad consagrado en el artiacuteculo 21 de la CADH debe ser entendido de manera amplia de tal suerte que tanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indiacutegenas o tri-bales quedan protegidas por dicha norma

2 El mencionado artiacuteculo de la CADH protege tanto las tierras de las comunidades indiacutegenas o tribales como los recursos natura-les que en ellas se encuentren necesarios para su supervivencia fiacutesica o cultural

3 Los miembros de las comunidades indiacutegenas o tribales que esteacuten en posesioacuten de sus tierras tradicionales tienen el derecho a soli-citar al Estado el reconocimiento legal de la propiedad

4 Si han perdido la posesioacuten de las tierras tradicionales y eacutestas no han sido adquiridas de buena fe por terceros mantienen el dere-cho de propiedad

5 Si las tierras han sido adquiridas de buena fe por terceros las comunidades indiacutegenas o tribales tienen el derecho a solicitar su devolucioacuten

6 El derecho a solicitar la devolucioacuten o restitucioacuten de las tierras pue-de caducar por el transcurso del tiempo a menos que se demues-tre que las comunidades indiacutegenas o tribales mantienen todaviacutea una relacioacuten con las tierras Esa relacioacuten dependeraacute de la cultura de cada pueblo La relacioacuten con las tierras debe ser posible

7 El derecho a la propiedad sea cual fuere el bien protegido no es de caraacutecter absoluto En caso de colisioacuten entre el derecho a la propiedad comunitaria y el derecho a la propiedad privada o entre la propiedad comunitaria y los intereses del Estado deberaacute

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realizarse un ldquojuicio de proporcionalidadrdquo para dilucidar a queacute derecho o bien dar prioridad Los elementos caracteriacutesticos de este juicio son

a Legalidad de la restriccioacuten- Toda restriccioacuten que se pretenda imponer debe estar regulada por una ley

b Finalidad e idoneidad de la medida- El fin que la restriccioacuten persiga debe ser compatible con la CADH y la restriccioacuten mis-ma debe ser adecuada para conseguir el fin propuesto

c Necesidad de la restriccioacuten- De todas las medidas idoacuteneas para alcanzar el fin perseguido la restriccioacuten que se pretende imponer debe ser la que afecte en la menor medida el derecho en cuestioacuten

d Estricta proporcionalidad de restriccioacuten- La restriccioacuten no debe representar un sacrificio exagerado al derecho en cues-tioacuten frente a las ventajas que se obtienen con ella

8 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad comu-nitaria sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares

9 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad privada sobre la propiedad comunal deberaacute ofrecerse a la comunidad indiacute-gena o tribal tierras alternativas o una indemnizacioacuten en dinero o especie La comunidad decidiraacute conforme a sus usos y costumbres

10 Cuando se trate de intereses estatales tales como proyectos de inversioacuten o desarrollo deben incluirse como elementos para evaluar la proporcionalidad de la restriccioacuten (supra 7d) los si-guientes requisitos

a Consulta previa libre e informada- Los miembros de las co-munidades indiacutegenas o tribales deberaacuten ser consultados por el Estado i) de manera previa a la realizacioacuten del proyecto en cuestioacuten ii) conforme a las propias formas de consulta de la co-munidad iii) sin fuerza o coaccioacuten y iv) previa entrega de toda la informacioacuten relevante con miras a llegar a un acuerdo

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Propiedad comunal vs - Oswaldo Ruiz

b Elaboracioacuten de estudios de impacto ambiental y social- Las autoridades estatales deberaacuten realizar o supervisar los estu-dios necesarios para asegurar que los proyectos que se rea-licen afecten en la menor medida posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

c Compartir beneficios- El Estado deberaacute compartir razonable-mente los beneficios que se produzcan de la explotacioacuten de los recursos naturales de los territorios indiacutegenas o tribales como una forma de justa indemnizacioacuten

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Este trabajo forma parte del siguiente libro Huber Rudolf et al (coords) Hacia sistemas juriacutedicos plurales Reflexiones y experiencias de coordinacioacuten entre el derecho estatal y el derecho indiacutegena Colombia Fundacioacuten Konrad Adenauer 2008

Page 7: PrOPIEDaD COmuNaL vS. PrOPIEDaD PrIvaDa E ......239 PrOPIEDaD COmuNaL vS. PrOPIEDaD PrIvaDa E INTErESES ESTaTaLES Oswaldo Ruiz Chiriboga La intención de este artículo es ofrecer

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Propiedad comunal vs - Oswaldo Ruiz

La Corte ademaacutes dio luces sobre coacutemo debe enfocarse la prueba Sentildealoacute que la relacioacuten con la tierra

hellip puede expresarse de distintas maneras seguacuten el pueblo indiacute-gena del que se trate y las circunstancias concretas en que se en-cuentre y puede incluir el uso o presencia tradicional ya sea a traveacutes de lazos espirituales o ceremoniales asentamientos o cul-tivos esporaacutedicos caza pesca o recoleccioacuten estacional o noacutemada uso de recursos naturales ligados a sus costumbres y cualquier otro elemento caracteriacutestico de su cultura20

De lo anterior se deduce que si una comunidad logra demostrar ndashy el Estado no logra controvertirndash que i) las tierras que reclama son sus tierras tradicionales y ii) que mantiene una relacioacuten con las mismas a pesar de que estaacuten en manos de terceros puede afirmarse que el dere-cho a reclamarlas permanece vigente

A lo anterior debe agregarse una consideracioacuten especial que la Corte sentildealoacute acertadamente ldquola relacioacuten con la tierra debe ser posiblerdquo Aplicando esta consideracioacuten al caso Sawhoyamaxa la Corte sentildealoacute

[E]n casos como el presente que la relacioacuten con la tierra se ma-nifiesta inter alia en las actividades tradicionales de caza pesca y recoleccioacuten si los indiacutegenas realizan pocas o ninguna de esas actividades tradicionales dentro de las tierras que han perdido porque se han visto impedidos de hacerlo por causas ajenas a su voluntad que impliquen un obstaacuteculo real de mantener dicha relacioacuten como violencias o amenazas en su contra se entenderaacute que el derecho a la recuperacioacuten persiste hasta que tales impedi-mentos desaparezcan21

El Tribunal concluyoacute que la relacioacuten entre la Comunidad Sawhoyamaxa y su territorio no habiacutea caducado

c) iquestA queacute derecho dar prioridad

El siguiente paso tiene que ver con la posibilidad de que las tierras de una comunidad indiacutegena o tribal esteacuten en manos de terceros inocentes

20 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 131

21 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 132

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ndashque actuaron de buena fe al adquirirlasndash y que el derecho de tal co-munidad a reclamarlas permanezca vigente

Lo primero que se debe tener presente es que ambos derechos gozan del mismo nivel de proteccioacuten de la CADH y por ello no puede alegar-se sin maacutes que siempre que se presenta esa colisioacuten de derechos uno prevalezca sobre el otro Asiacute lo sentildealoacute el Tribunal cuando expuso que

hellip el mero hecho de que las tierras reclamadas esteacuten en manos pri-vadas no constituye per se un motivo lsquoobjetivo y fundamentadorsquo su-ficiente para denegar prima facie las solicitudes indiacutegenas En caso contrario el derecho a la devolucioacuten careceriacutea de sentido y no ofre-ceriacutea una posibilidad real de recuperar las tierras tradicionales22

Asimismo sentildealoacute la Corte que no siempre que esteacuten en conflicto los intereses territoriales particulares y los intereses territoriales de los miembros de las comunidades indiacutegenas prevalecen los uacuteltimos sobre los primeros23

Un segundo elemento que hay que tener en cuenta es que en ciertos casos otros bienes derechos o principios pudiesen estar acompantildeando al derecho a la propiedad privada o al derecho a solicitar la devolucioacuten de las tierras tradicionales de tal forma que sea un conjunto de dere-chos el que esteacute en pugna con otro conjunto de derechos o uno contra varios Por ejemplo podriacutea darse el caso de que en las tierras que la comunidad reclama se encuentren cementerios lugares sagrados o de culto o bienes culturales indispensables para el ejercicio de su libertad religiosa y el mantenimiento de su cultura Asimismo podriacutea ser que en las tierras tradicionales esteacute asentado un centro de atencioacuten a nintildeos que recibe un gran nuacutemero de enfermos quienes quedariacutean sin aten-cioacuten de entregarse las tierras a los indiacutegenas

La respuesta a estos dilemas se encuentra en lo que la Corte llamoacute ldquojuicio de proporcionalidadrdquo24 Este juicio tiene en cuenta a) la lega-

22 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 138

23 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 149

24 El teacutermino ldquojuicio de proporcionalidadrdquo es utilizado por primera vez por la Corte en el caso Kimel vs Argentina (Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No 177 paacuterr 51) Sin embargo anteriormente el Tribunal habiacutea utilizado criterios similares de ponderacioacuten por ejemplo en el caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 al que hace expresa mencioacuten el caso Sawhoyamaxa Pese a ello he preferido utilizar el teacutermino ldquojuicio de proporcionalidadrdquo asiacute como los componentes del mismo pues me parece maacutes

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lidad de la restriccioacuten b) el fin que se persigue con la restriccioacuten y la idoneidad de las medidas que sirven para cumplir con ese fin c) la necesidad de la restriccioacuten y d) la estricta proporcionalidad de la medida esto es si se garantiza en forma amplia un derecho sin hacer nugatorio el otro25

i Legalidad de la restriccioacuten

En el caso que estamos analizando (Sawhoyamaxa) la legalidad de la restriccioacuten se refiere a si existiacutea en el Paraguay un procedimiento establecido por ley que hubiese permitido solicitar la expropiacioacuten de tierras de manos de los particulares con el fin de entregarlas a los in-diacutegenas Este procedimiento existiacutea y por tanto la posible restriccioacuten a la propiedad privada hubiese sido legal

Ahora supongamos que en un determinado paiacutes no existe normativa que permita la expropiacioacuten y (A) se expropia de todos modos las tie-rras de los particulares y se las entrega a los indiacutegenas o (B) todos los reclamos indiacutegenas son rechazados por falta de ley En el supuesto (A) aun cuando el derecho de los indiacutegenas pueda quedar satisfecho los propietarios particulares podriacutean denunciar que el Estado procedioacute a despojarles de sus tierras ilegalmente En este supuesto el Estado ha-briacutea incumplido el juicio de proporcionalidad y seriacutea responsable fren-te a los particulares Por su parte en (B) los indiacutegenas pudieran de-mandar al Estado por no ofrecerles un procedimiento que les permita el reclamo de sus tierras Asiacute lo entendioacute la Corte cuando sentildealoacute que

hellip [d]e conformidad con el artiacuteculo 2 de la Convencioacuten deberaacuten ins-tituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema juriacutedico nacional para procesar las reivindicaciones de tierras de los pue-blos indiacutegenas interesados Los Estados deberaacuten establecer dichos procedimientos a fin de resolver los reclamos de modo que estos

acertado que el lector conozca el nuevo desarrollo jurisprudencial de la Corte en lo que a colisioacuten de dere-chos se refiere Lo anterior no significa que la ponderacioacuten utilizada en Yakye Axa o en Sawhoyamaxa sea erroacutenea sino simplemente que el orden en el que presentareacute los criterios relevantes para la resolucioacuten del caso variacutea ligeramente

25 Antes de la jurisprudencia que introdujo el ldquojuicio de proporcionalidadrdquo el orden en que se presentaban los elementos evaluativos de las restricciones era el siguiente ldquocuando la propiedad comunal indiacutegena y la propiedad privada particular entran en contradicciones reales o aparentes la propia Convencioacuten Americana y la jurisprudencia del Tribunal proveen las pautas para definir las restricciones admisibles al goce y ejercicio de estos derechos a saber a) deben estar establecidas por ley b) deben ser necesarias c) deben ser proporcionales y d) deben hacerse con el fin de lograr un objetivo legiacutetimo en una sociedad democraacuteticardquo (Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 144)

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pueblos tengan una posibilidad real de devolucioacuten de sus tierras Para ello la obligacioacuten general de garantiacutea establecida en el artiacute-culo 11 de dicho tratado impone a los Estados el deber de asegurar que los traacutemites de esos procedimientos sean accesibles y simples y que los oacuterganos a su cargo cuenten con las condiciones teacutecnicas y materiales necesarias para dar oportuna respuesta a las solicitu-des que se les hagan en el marco de dichos procedimientos26

ii Finalidad e idoneidad de la restriccioacuten

Para la Corte ldquo[e]n este paso del anaacutelisis lo primero que se debe indagar es si la restriccioacuten constituye un medio idoacuteneo o adecuado para contri-buir a la obtencioacuten de una finalidad compatible con la Convencioacutenrdquo27

Como sentildealamos anteriormente tanto la proteccioacuten a la propiedad pri-vada como a la comunal son fines compatibles con la CADH Ambos derechos estaacuten protegidos por el artiacuteculo 21 de dicho tratado y ambos derechos son necesarios para una sociedad democraacutetica Ademaacutes es de notar que la Constitucioacuten paraguaya reconociacutea

hellip la existencia de los pueblos indiacutegenas como grupos anteriores a la formacioacuten del Estado asiacute como la identidad cultural de estos pueblos la relacioacuten que tienen con su respectivo haacutebitat y las ca-racteriacutesticas comunales de su dominio sobre sus tierras28

Del mismo modo la Constitucioacuten paraguaya protegiacutea el derecho a la pro-piedad privada En otras palabras para el derecho interno y para el de-recho internacional eran valores supremos dignos de proteccioacuten estatal

En cuanto a la idoneidad de la medida no habiacutea discusioacuten entre las partes respecto a que privar a los particulares de sus tierras de manera legiacutetima era un medio idoacuteneo para satisfacer el derecho a la propiedad comunal de los indiacutegenas Por esta razoacuten la Corte consideroacute cumplido este segundo paso del ldquojuicio de proporcionalidadrdquo

En lo que a prueba se refiere la finalidad pareceriacutea ndashen principiondash que no requiere de mayor prueba pero siacute de una eficiente argumentacioacuten

26 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 102

27 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 70

28 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 122

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que convenza al juzgador de que el objetivo buscado es ndasho nondash compa-tible con la CADH En cambio para la idoneidad tendriacutea que demos-trarse ndashpor parte de los indiacutegenasndash o controvertirse ndashpor parte de los Estadosndash que la medida propuesta ndashexpropiacioacutenndash es el medio adecua-do para satisfacer la propiedad comunal

iii Necesidad de la restriccioacuten

En el juicio de necesidad la Corte debe ldquoexaminar las alternativas existentes para alcanzar el fin legiacutetimo perseguido y precisar la mayor o menor lesividad de aqueacutellasrdquo29

En este paso del anaacutelisis los indiacutegenas deben demostrar cualquiera de estas dos opciones excluyentes (A) que salvo la expropiacioacuten no existe otra alternativa para satisfacer su derecho a la propiedad co-munal o (B) que aun cuando existan otras alternativas ndashque tambieacuten hayan satisfecho el juicio de idoneidadndash la expropiacioacuten es la uacutenica que satisface la propiedad comunal Por su parte el Estado demandado debe demostrar que ademaacutes de la expropiacioacuten existen otras medidas menos gravosas sobre el derecho a la propiedad privada con las cuales se podriacutea obtener el mismo fin ndashpor ejemplo demostrando que una expropiacioacuten parcial de los territorios en los cuales se encuentran los cementerios tradicionales maacutes la entrega de tierras alternativas cum-ple el mismo fin que la expropiacioacuten totalndash Dicho de otro modo deberaacute demostrarse que no existe ninguna medida alternativa que de manera clara y contundente alcance el mismo resultado a un menor costo En el caso Sawhoyamaxa no hubo prueba de la existencia de otras medi-das idoacuteneas menos lesivas

iv Estricta proporcionalidad de la restriccioacuten

Finalmente debe evaluarse ldquosi la restriccioacuten resulta estrictamente proporcional de tal forma que el sacrificio inherente a aquella no re-sulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen me-diante tal limitacioacutenrdquo30 La proporcionalidad persigue determinar si los beneficios que se derivan de la restriccioacuten superan los perjuicios que se causan con la misma

29 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 74

30 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 83

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Al analizar este aspecto en el caso Sawhoyamaxa la Corte no fue muy expliacutecita Prefirioacute hacer referencia a un caso anterior ndashde caracteriacutesticas muy similaresndash contra el mismo Estado paraguayo el caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa En este caso la Corte habiacutea sentildealado que

hellip los Estados deben tener en cuenta que los derechos territoria-les indiacutegenas abarcan un concepto maacutes amplio y diferente que estaacute relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado con el control de su haacutebitat como una condi-cioacuten necesaria para la reproduccioacuten de su cultura para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida La propiedad sobre la tierra garantiza que los miembros de las comunidades indiacutegenas conserven su patrimonio cultural

Al desconocerse el derecho ancestral de los miembros de las comuni-dades indiacutegenas sobre sus territorios se podriacutea estar afectando otros derechos baacutesicos como el derecho a la identidad cultural y la super-vivencia misma de las comunidades indiacutegenas y sus miembros

Por el contrario la restriccioacuten que se haga al derecho a la propie-dad privada de particulares pudiera ser necesaria para lograr el objetivo colectivo de preservar las identidades culturales en una sociedad democraacutetica y pluralista en el sentido de la Convencioacuten Americana y proporcional si se hace el pago de una justa indem-nizacioacuten a los perjudicados de conformidad con el artiacuteculo 212 de la Convencioacuten31

Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal teniendo en cuenta el artiacute-culo 164 del Convenio No 169 de la OIT32 consideroacute que cuando los Estados se vean imposibilitados por razones concretas y justificadas de devolver el territorio tradicional a las poblaciones indiacutegenas deberaacute compensarlas ya sea con la entrega de tierras alternativas o con una indemnizacioacuten en dinero o especie33

31 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterrs 146 a 148

32 El artiacuteculo 164 del Convenio 169 de la OIT establece en lo pertinente que ldquocuando el retorno no sea posible [hellip] dichos pueblos deberaacuten recibir en todos los casos posibles tierras cuya calidad y cuyo estatuto juriacutedico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indem-nizacioacuten en dinero o en especie deberaacute concedeacuterseles dicha indemnizacioacuten con las garantiacuteas apropiadasrdquo

33 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 149

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En el caso Yakye Axa la Corte no sentildealoacute cuaacuteles son esas razones justi-ficadas que pudiesen exonerar al Estado de devolver el territorio a los indiacutegenas Sin embargo en el caso Sawhoyamaxa el Tribunal excluyoacute como razoacuten justificada el hecho de que las tierras se encuentren en plena productividad34

En suma y parafraseando a Alexy cuanto mayor sea el grado de no satisfaccioacuten o restriccioacuten de uno de los derechos tanto mayor debe-raacute ser el grado de la importancia de la satisfaccioacuten del otro35 Eacutesta es una cuestioacuten compleja de argumentacioacuten y prueba Cada parte de-beraacute demostrar o contradecir seguacuten el caso que la interferencia en el goce de uno de los derechos satisface al maacuteximo el otro derecho u otros derechos o principios derivados de aqueacutel En caso de que prime la propiedad comunal sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares36 y en el caso contrario los indiacutegenas deberaacuten recibir ya sea tierras alternativas o una indemni-zacioacuten en dinero o en especie La eleccioacuten de cualquiera de estas alter-nativas debe ser consensuada con los indiacutegenas interesados ldquoconfor-me a sus propios procedimientos de consulta valores usos y derecho consuetudinariordquo37

IIIPropiedadcomunalvsinteresesestatalesCasoPuebloSaramakavsSuriname

El pueblo Saramaka es una comunidad tribal que proviene de escla-vos africanos llevados a la fuerza a Suriname durante la colonizacioacuten europea en el siglo XVII Sus ancestros escaparon a las regiones del interior del paiacutes donde establecieron comunidades autoacutenomas Estaacute organizado en doce clanes de linaje materno y se estima que el nuacutemero de su poblacioacuten estaacute entre 25000 y 34000 miembros Las tierras y los recursos naturales forman parte de la esencia social ancestral y espi-ritual de los saramakas

34 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 139

35 Alexy R ldquoTeoriacutea de la argumentacioacuten juriacutedicardquo (traduccioacuten de M Atienza e IEspejo) Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales 2ordf ed Madrid 2007 p 351

36 Al respecto el Tribunal ha sentildealado que en casos de expropiacioacuten ldquoel pago de una indemnizacioacuten consti-tuye un principio general del derecho internacional el cual deriva de la necesidad de buscar un equilibrio entre el intereacutes general y el del propietario [hellip P]ara alcanzar el pago de una justa indemnizacioacuten eacutesta debe ser adecuada pronta y efectivardquo (Cfr Caso Salvador Chiriboga supra nota 9 paacuterr 96)

37 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 151

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El caso ante la Corte trataba entre otras cuestiones de concesiones forestales y mineras otorgadas por el Estado a terceros sobre el te-rritorio del pueblo Saramaka sin haberles consultado anteriormente Suriname sosteniacutea que toda la titularidad sobre las tierras incluidos los recursos naturales perteneciacutea al Estado y que por ello podiacutea otor-gar concesiones a empresas madereras o mineras

a Propiedad de las tierras

A diferencia del caso Sawhoyamaxa los saramakas teniacutean la posesioacuten de sus tierras tradicionales y las estaban utilizando conforme a sus propias costumbres y valores Por este y otros motivos que no viene al caso analizar en el presente artiacuteculo la Corte concluyoacute que

hellip los miembros del pueblo Saramaka conforman una comuni-dad tribal protegida por el derecho internacional de los derechos humanos que garantiza el derecho al territorio comunal que han usado y ocupado tradicionalmente derivado del uso y ocupacioacuten de larga data de la tierra y de los recursos necesarios para su subsistencia fiacutesica y cultural y asimismo que el Estado tiene la obligacioacuten de adoptar medidas especiales para reconocer respe-tar proteger y garantizar a los integrantes del pueblo Saramaka el derecho de propiedad comunal respecto de dicho territorio38

b Propiedad sobre los recursos naturales

En segundo lugar la Corte tuvo que resolver si el pueblo Saramaka te-niacutea derecho sobre los recursos naturales que existiacutean en su territorio El anaacutelisis del Tribunal baacutesicamente se puede resumir de la siguiente manera

1) Si los integrantes de los pueblos indiacutegenas y tribales tienen una relacioacuten especial con su territorio debido a que mediante eacuteste se garantiza su supervivencia fiacutesica y cultural es necesaria la pro-teccioacuten del derecho a la propiedad sobre el territorio

2) El derecho a usar y gozar del territorio careceriacutea de sentido si no estuviera conectado con los recursos naturales que se encuen-

38 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 96

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tran dentro del mismo si es que eacutestos a su vez son necesarios para mantener el estilo de vida de los pueblos interesados En otras palabras lo que se debe proteger son los recursos natura-les que han usado tradicionalmente y que son necesarios para la propia supervivencia desarrollo y continuidad del estilo de vida del pueblo

3) El pueblo Saramaka utiliza el bosque para realizar labores de caza y recoleccioacuten asiacute como para obtener los materiales necesa-rios para la elaboracioacuten de sus artiacuteculos cotidianos Asimismo utiliza las fuentes de agua para abastecerse de ellas y para pes-car Estas actividades son necesarias para su supervivencia yo para su desarrollo cultural

4) Entonces el bosque y las fuentes de agua son recursos naturales que caen bajo la proteccioacuten del derecho a la propiedad

Como puede observarse de este anaacutelisis las cuestiones probatorias tie-nen que enfocarse a demostrar ndashpor parte de la comunidadndash o a contra-decir ndashpor parte de los Estadosndash que i) existe una relacioacuten especial con los territorios ii) existe una relacioacuten especial con los recursos natura-les ndashdebe indicarse cuaacutelesndash y iii) territorio y recursos son necesarios para la supervivencia fiacutesica o cultural del pueblo en cuestioacuten

Ahora bien como se dijo anteriormente el derecho a la propiedad no es un derecho absoluto Puede estar sujeto a determinadas restricciones o limitaciones Esto es vaacutelido tanto para la propiedad sobre el territorio como sobre los recursos La forma como deberaacute evaluarse si la restric-cioacuten es permitida por la CADH es exactamente la que mencionamos liacuteneas arriba Tiene que analizarse si la restriccioacuten proviene de una fuente legal si persigue un fin legiacutetimo acorde con la CADH39 si es idoacutenea para alcanzar ese fin si es necesaria y si es estrictamente pro-porcional El criterio relevante para la solucioacuten del caso Saramaka fue el de proporcionalidad Pasemos a analizarlo

39 Una de las justificaciones maacutes utilizadas para llevar adelante procesos de expropiacioacuten con motivo de aprovechamiento de los recursos naturales es hacer referencia al ldquoorden puacuteblicordquo o al ldquobien comuacutenrdquo Al respecto debe tenerse en cuenta que la Corte ha sentildealado que estos conceptos en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos deben ser objeto de una interpretacioacuten estrictamente centildeida a las ldquojustas exigenciasrdquo de ldquouna sociedad democraacuteticardquo que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convencioacuten (Cfr Caso Salvador Chiriboga supra nota 9 paacuterr 75)

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c Afectacioacuten al pueblo Saramaka

La Corte sentildealoacute que toda actividad de exploracioacuten o extraccioacuten de re-cursos naturales en el territorio de una comunidad podriacutea afectar di-recta o indirectamente los recursos tradicionales de esa comunidad La afectacioacuten es directa cuando el recurso tradicional es precisamente el recurso explotado La afectacioacuten es indirecta cuando por la extrac-cioacuten de recursos no utilizados por la comunidad se causa perjuicio en mayor o menor grado al uso y goce de alguacuten recurso tradicional En el caso concreto la tala de bosques era una afectacioacuten directa pues el bosque mismo es un recurso tradicional saramaka Pero ademaacutes al talar los bosques los despojos de esta actividad bloquearon los arroyos varias zonas que los saramakas utilizaban para sus cultivos se inun-daron el pueblo empezoacute a tener dificultades para acceder a fuentes de agua limpia y el desarrollo normal de sus actividades pesqueras se vio interrumpido Todas estas son afectaciones indirectas que pueden ser tanto o maacutes dantildeinas que las afectaciones directas

Las actividades madereras llevadas a cabo dentro del territorio sara-maka causaron conforme a los peritos que declararon ante el Tribunal impactos sociales ambientales y de otra iacutendole ldquograves y traumaacuteticosrdquo Caracterizaron a la explotacioacuten forestal como entre las ldquopeor planea-das maacutes dantildeinas y derrochadorasrdquo40

Por estas razones y teniendo como fin evitar que las restricciones im-puestas a los saramakas respecto del derecho a la propiedad por la emisioacuten de concesiones dentro de su territorio sean evidentemente desproporcionadas la Corte consideroacute que el Estado teniacutea la obliga-cioacuten de i) asegurar la participacioacuten efectiva de los miembros del Pueblo Saramaka ldquode conformidad con sus costumbres y tradiciones [en] todo plan de desarrollo inversioacuten exploracioacuten o extraccioacuten [hellip] que se lleve a cabo dentro del territorio Saramakardquo ii) garantizar que los saramakas ldquose beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su territoriordquo y iii) ldquogarantizar que no se emitiraacute ninguna concesioacuten dentro del territorio Saramaka a menos y hasta que entidades independientes y teacutecnicamente capaces bajo la supervisioacuten del Estado realicen un es-

40 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 151

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tudio previo de impacto social y ambientalrdquo41 Tratemos de sintetizar lo que la Corte indicoacute para cada una de estas obligaciones

i Consulta y consentimiento

En el caso Saramaka la Corte intenta hacer una distincioacuten entre ldquocon-sultardquo y ldquoconsentimientordquo Consulta significa brindar informacioacuten a los pueblos afectados sobre los planes de desarrollo o inversioacuten que se pla-neen realizar en sus territorios Estas consultas ldquodeben realizarse de buena fe a traveacutes de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdordquo42 Pero puede darse el caso de que ese acuerdo no sea posible En estos eventos la Corte hace una distin-cioacuten entre ldquograndes planes de desarrollo o inversioacuten que puedan tener un impacto profundo en los derechos de propiedadrdquo y por decirlo de un modo coloquial planes no tan grandes Para los primeros dispuso que existe ldquola obligacioacuten de obtener el consentimiento libre previo e infor-madordquo43 para los segundos no dio una solucioacuten expresa pero se podriacutea inferir que el consentimiento no es necesario Entiendo entonces que el significado de ldquoconsentimientordquo equivaldriacutea al de su uso regular esto es la accioacuten y efecto de permitir algo o condescender en que se haga Y dado que se habla de una ldquoobligacioacuten de obtener el consentimientordquo esto se traduciriacutea en conseguir el permiso del pueblo o comunidad para que se lleve a cabo el plan de desarrollo En suma y sintetizando lo an-terior creo entender que en cualquier plan de desarrollo o inversioacuten independientemente del tamantildeo del mismo y del grado de afectacioacuten a los derechos de los pueblos interesados deberaacuten realizarse las consul-tas necesarias con miras a llegar a un acuerdo pero uacutenicamente en los grandes planes de desarrollo que impacten profundamente el derecho a la propiedad del pueblo interesado deberaacute obtenerse su consentimien-to Si la interpretacioacuten que estoy haciendo de la sentencia de la Corte es correcta me pregunto si exigir el consentimiento del pueblo estariacutea en la praacutectica convirtiendo al derecho a la propiedad comunal sobre las tierras y los recursos naturales en un derecho absoluto Bastariacutea

41 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 129

42 Conviene resaltar ademaacutes que la consulta debe realizarse ldquoen las primeras etapas del plan de desarrollo o inversioacuten y no uacutenicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobacioacuten de la comunidad si eacuteste fue-ra el caso El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusioacuten interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estadordquo Debe asimismo asegurarse que los miembros del pueblo afectado ldquotengan conocimiento de los posibles riesgos incluidos los riesgos ambientales y de salubridad a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversioacuten propuesto con conocimiento y de forma voluntariardquo (CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 133)

43 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 137

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que los miembros del pueblo manifestaran su negativa para que no se realice ninguna ponderacioacuten entre los objetivos que el plan persigue y las restricciones a los derechos afectados Simplemente el proyecto o plan no podriacutea llevarse a cabo Me parece que esta interpretacioacuten iriacutea en contra de lo que la propia jurisprudencia de la Corte ha sostenido sobre el caraacutecter no-absoluto del derecho a la propiedad Este aspecto merece un anaacutelisis mucho maacutes riguroso que el que aquiacute he realizado y confiacuteo en que la doctrina o la propia Corte en un caso posterior puedan darnos maacutes luces

ii Compartirbeneficios

La Corte llegoacute a la conclusioacuten de que Suriname debiacutea compartir razo-nablemente los beneficios de los proyectos de desarrollo con el pueblo Saramaka44 Para justificar esta conclusioacuten interpretoacute el artiacuteculo 211 de la CADH que establece que ldquo[n]inguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de una indemnizacioacuten justardquo en el sentido de que el derecho a recibir el pago de una indemnizacioacuten ldquose extiende no soacutelo a la total privacioacuten de un tiacutetulo de propiedad por medio de una expropiacioacuten por parte del Estado [hellip] sino que tambieacuten comprende la privacioacuten del uso y goce regular de dicha propiedadrdquo y que esta indemnizacioacuten ldquose traduce en el derecho de los miembros del pueblo Saramaka a participar en forma razonable de los beneficios derivados de la restriccioacuten o privacioacuten del derecho al uso y goce de sus tierras tradicionales y de aquellos recursos naturales necesarios para su supervivenciardquo45

iii Estudios ambientales

De la prueba aportada al Tribunal se desprendiacutea que las concesiones madereras no habiacutean sido precedidas de estudios de impacto ambien-tal y social lo que desencadenoacute importantes dantildeos al ambiente y un ldquoimpacto negativo sobre las tierras y los recursos naturales que los miembros del pueblo Saramaka han utilizado tradicionalmenterdquo46

De ello podemos concluir que los Estados deben llevar a cabo o super-visar estudios ambientales y sociales previos a fin de asegurar que

44 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 138

45 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 139

46 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 154

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las concesiones o cualquier proyecto de desarrollo afecten en la menor medida de lo posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

IvConclusiones

1 El derecho a la propiedad consagrado en el artiacuteculo 21 de la CADH debe ser entendido de manera amplia de tal suerte que tanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indiacutegenas o tri-bales quedan protegidas por dicha norma

2 El mencionado artiacuteculo de la CADH protege tanto las tierras de las comunidades indiacutegenas o tribales como los recursos natura-les que en ellas se encuentren necesarios para su supervivencia fiacutesica o cultural

3 Los miembros de las comunidades indiacutegenas o tribales que esteacuten en posesioacuten de sus tierras tradicionales tienen el derecho a soli-citar al Estado el reconocimiento legal de la propiedad

4 Si han perdido la posesioacuten de las tierras tradicionales y eacutestas no han sido adquiridas de buena fe por terceros mantienen el dere-cho de propiedad

5 Si las tierras han sido adquiridas de buena fe por terceros las comunidades indiacutegenas o tribales tienen el derecho a solicitar su devolucioacuten

6 El derecho a solicitar la devolucioacuten o restitucioacuten de las tierras pue-de caducar por el transcurso del tiempo a menos que se demues-tre que las comunidades indiacutegenas o tribales mantienen todaviacutea una relacioacuten con las tierras Esa relacioacuten dependeraacute de la cultura de cada pueblo La relacioacuten con las tierras debe ser posible

7 El derecho a la propiedad sea cual fuere el bien protegido no es de caraacutecter absoluto En caso de colisioacuten entre el derecho a la propiedad comunitaria y el derecho a la propiedad privada o entre la propiedad comunitaria y los intereses del Estado deberaacute

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realizarse un ldquojuicio de proporcionalidadrdquo para dilucidar a queacute derecho o bien dar prioridad Los elementos caracteriacutesticos de este juicio son

a Legalidad de la restriccioacuten- Toda restriccioacuten que se pretenda imponer debe estar regulada por una ley

b Finalidad e idoneidad de la medida- El fin que la restriccioacuten persiga debe ser compatible con la CADH y la restriccioacuten mis-ma debe ser adecuada para conseguir el fin propuesto

c Necesidad de la restriccioacuten- De todas las medidas idoacuteneas para alcanzar el fin perseguido la restriccioacuten que se pretende imponer debe ser la que afecte en la menor medida el derecho en cuestioacuten

d Estricta proporcionalidad de restriccioacuten- La restriccioacuten no debe representar un sacrificio exagerado al derecho en cues-tioacuten frente a las ventajas que se obtienen con ella

8 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad comu-nitaria sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares

9 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad privada sobre la propiedad comunal deberaacute ofrecerse a la comunidad indiacute-gena o tribal tierras alternativas o una indemnizacioacuten en dinero o especie La comunidad decidiraacute conforme a sus usos y costumbres

10 Cuando se trate de intereses estatales tales como proyectos de inversioacuten o desarrollo deben incluirse como elementos para evaluar la proporcionalidad de la restriccioacuten (supra 7d) los si-guientes requisitos

a Consulta previa libre e informada- Los miembros de las co-munidades indiacutegenas o tribales deberaacuten ser consultados por el Estado i) de manera previa a la realizacioacuten del proyecto en cuestioacuten ii) conforme a las propias formas de consulta de la co-munidad iii) sin fuerza o coaccioacuten y iv) previa entrega de toda la informacioacuten relevante con miras a llegar a un acuerdo

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b Elaboracioacuten de estudios de impacto ambiental y social- Las autoridades estatales deberaacuten realizar o supervisar los estu-dios necesarios para asegurar que los proyectos que se rea-licen afecten en la menor medida posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

c Compartir beneficios- El Estado deberaacute compartir razonable-mente los beneficios que se produzcan de la explotacioacuten de los recursos naturales de los territorios indiacutegenas o tribales como una forma de justa indemnizacioacuten

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Este trabajo forma parte del siguiente libro Huber Rudolf et al (coords) Hacia sistemas juriacutedicos plurales Reflexiones y experiencias de coordinacioacuten entre el derecho estatal y el derecho indiacutegena Colombia Fundacioacuten Konrad Adenauer 2008

Page 8: PrOPIEDaD COmuNaL vS. PrOPIEDaD PrIvaDa E ......239 PrOPIEDaD COmuNaL vS. PrOPIEDaD PrIvaDa E INTErESES ESTaTaLES Oswaldo Ruiz Chiriboga La intención de este artículo es ofrecer

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ndashque actuaron de buena fe al adquirirlasndash y que el derecho de tal co-munidad a reclamarlas permanezca vigente

Lo primero que se debe tener presente es que ambos derechos gozan del mismo nivel de proteccioacuten de la CADH y por ello no puede alegar-se sin maacutes que siempre que se presenta esa colisioacuten de derechos uno prevalezca sobre el otro Asiacute lo sentildealoacute el Tribunal cuando expuso que

hellip el mero hecho de que las tierras reclamadas esteacuten en manos pri-vadas no constituye per se un motivo lsquoobjetivo y fundamentadorsquo su-ficiente para denegar prima facie las solicitudes indiacutegenas En caso contrario el derecho a la devolucioacuten careceriacutea de sentido y no ofre-ceriacutea una posibilidad real de recuperar las tierras tradicionales22

Asimismo sentildealoacute la Corte que no siempre que esteacuten en conflicto los intereses territoriales particulares y los intereses territoriales de los miembros de las comunidades indiacutegenas prevalecen los uacuteltimos sobre los primeros23

Un segundo elemento que hay que tener en cuenta es que en ciertos casos otros bienes derechos o principios pudiesen estar acompantildeando al derecho a la propiedad privada o al derecho a solicitar la devolucioacuten de las tierras tradicionales de tal forma que sea un conjunto de dere-chos el que esteacute en pugna con otro conjunto de derechos o uno contra varios Por ejemplo podriacutea darse el caso de que en las tierras que la comunidad reclama se encuentren cementerios lugares sagrados o de culto o bienes culturales indispensables para el ejercicio de su libertad religiosa y el mantenimiento de su cultura Asimismo podriacutea ser que en las tierras tradicionales esteacute asentado un centro de atencioacuten a nintildeos que recibe un gran nuacutemero de enfermos quienes quedariacutean sin aten-cioacuten de entregarse las tierras a los indiacutegenas

La respuesta a estos dilemas se encuentra en lo que la Corte llamoacute ldquojuicio de proporcionalidadrdquo24 Este juicio tiene en cuenta a) la lega-

22 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 138

23 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 149

24 El teacutermino ldquojuicio de proporcionalidadrdquo es utilizado por primera vez por la Corte en el caso Kimel vs Argentina (Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No 177 paacuterr 51) Sin embargo anteriormente el Tribunal habiacutea utilizado criterios similares de ponderacioacuten por ejemplo en el caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 al que hace expresa mencioacuten el caso Sawhoyamaxa Pese a ello he preferido utilizar el teacutermino ldquojuicio de proporcionalidadrdquo asiacute como los componentes del mismo pues me parece maacutes

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lidad de la restriccioacuten b) el fin que se persigue con la restriccioacuten y la idoneidad de las medidas que sirven para cumplir con ese fin c) la necesidad de la restriccioacuten y d) la estricta proporcionalidad de la medida esto es si se garantiza en forma amplia un derecho sin hacer nugatorio el otro25

i Legalidad de la restriccioacuten

En el caso que estamos analizando (Sawhoyamaxa) la legalidad de la restriccioacuten se refiere a si existiacutea en el Paraguay un procedimiento establecido por ley que hubiese permitido solicitar la expropiacioacuten de tierras de manos de los particulares con el fin de entregarlas a los in-diacutegenas Este procedimiento existiacutea y por tanto la posible restriccioacuten a la propiedad privada hubiese sido legal

Ahora supongamos que en un determinado paiacutes no existe normativa que permita la expropiacioacuten y (A) se expropia de todos modos las tie-rras de los particulares y se las entrega a los indiacutegenas o (B) todos los reclamos indiacutegenas son rechazados por falta de ley En el supuesto (A) aun cuando el derecho de los indiacutegenas pueda quedar satisfecho los propietarios particulares podriacutean denunciar que el Estado procedioacute a despojarles de sus tierras ilegalmente En este supuesto el Estado ha-briacutea incumplido el juicio de proporcionalidad y seriacutea responsable fren-te a los particulares Por su parte en (B) los indiacutegenas pudieran de-mandar al Estado por no ofrecerles un procedimiento que les permita el reclamo de sus tierras Asiacute lo entendioacute la Corte cuando sentildealoacute que

hellip [d]e conformidad con el artiacuteculo 2 de la Convencioacuten deberaacuten ins-tituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema juriacutedico nacional para procesar las reivindicaciones de tierras de los pue-blos indiacutegenas interesados Los Estados deberaacuten establecer dichos procedimientos a fin de resolver los reclamos de modo que estos

acertado que el lector conozca el nuevo desarrollo jurisprudencial de la Corte en lo que a colisioacuten de dere-chos se refiere Lo anterior no significa que la ponderacioacuten utilizada en Yakye Axa o en Sawhoyamaxa sea erroacutenea sino simplemente que el orden en el que presentareacute los criterios relevantes para la resolucioacuten del caso variacutea ligeramente

25 Antes de la jurisprudencia que introdujo el ldquojuicio de proporcionalidadrdquo el orden en que se presentaban los elementos evaluativos de las restricciones era el siguiente ldquocuando la propiedad comunal indiacutegena y la propiedad privada particular entran en contradicciones reales o aparentes la propia Convencioacuten Americana y la jurisprudencia del Tribunal proveen las pautas para definir las restricciones admisibles al goce y ejercicio de estos derechos a saber a) deben estar establecidas por ley b) deben ser necesarias c) deben ser proporcionales y d) deben hacerse con el fin de lograr un objetivo legiacutetimo en una sociedad democraacuteticardquo (Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 144)

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pueblos tengan una posibilidad real de devolucioacuten de sus tierras Para ello la obligacioacuten general de garantiacutea establecida en el artiacute-culo 11 de dicho tratado impone a los Estados el deber de asegurar que los traacutemites de esos procedimientos sean accesibles y simples y que los oacuterganos a su cargo cuenten con las condiciones teacutecnicas y materiales necesarias para dar oportuna respuesta a las solicitu-des que se les hagan en el marco de dichos procedimientos26

ii Finalidad e idoneidad de la restriccioacuten

Para la Corte ldquo[e]n este paso del anaacutelisis lo primero que se debe indagar es si la restriccioacuten constituye un medio idoacuteneo o adecuado para contri-buir a la obtencioacuten de una finalidad compatible con la Convencioacutenrdquo27

Como sentildealamos anteriormente tanto la proteccioacuten a la propiedad pri-vada como a la comunal son fines compatibles con la CADH Ambos derechos estaacuten protegidos por el artiacuteculo 21 de dicho tratado y ambos derechos son necesarios para una sociedad democraacutetica Ademaacutes es de notar que la Constitucioacuten paraguaya reconociacutea

hellip la existencia de los pueblos indiacutegenas como grupos anteriores a la formacioacuten del Estado asiacute como la identidad cultural de estos pueblos la relacioacuten que tienen con su respectivo haacutebitat y las ca-racteriacutesticas comunales de su dominio sobre sus tierras28

Del mismo modo la Constitucioacuten paraguaya protegiacutea el derecho a la pro-piedad privada En otras palabras para el derecho interno y para el de-recho internacional eran valores supremos dignos de proteccioacuten estatal

En cuanto a la idoneidad de la medida no habiacutea discusioacuten entre las partes respecto a que privar a los particulares de sus tierras de manera legiacutetima era un medio idoacuteneo para satisfacer el derecho a la propiedad comunal de los indiacutegenas Por esta razoacuten la Corte consideroacute cumplido este segundo paso del ldquojuicio de proporcionalidadrdquo

En lo que a prueba se refiere la finalidad pareceriacutea ndashen principiondash que no requiere de mayor prueba pero siacute de una eficiente argumentacioacuten

26 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 102

27 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 70

28 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 122

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que convenza al juzgador de que el objetivo buscado es ndasho nondash compa-tible con la CADH En cambio para la idoneidad tendriacutea que demos-trarse ndashpor parte de los indiacutegenasndash o controvertirse ndashpor parte de los Estadosndash que la medida propuesta ndashexpropiacioacutenndash es el medio adecua-do para satisfacer la propiedad comunal

iii Necesidad de la restriccioacuten

En el juicio de necesidad la Corte debe ldquoexaminar las alternativas existentes para alcanzar el fin legiacutetimo perseguido y precisar la mayor o menor lesividad de aqueacutellasrdquo29

En este paso del anaacutelisis los indiacutegenas deben demostrar cualquiera de estas dos opciones excluyentes (A) que salvo la expropiacioacuten no existe otra alternativa para satisfacer su derecho a la propiedad co-munal o (B) que aun cuando existan otras alternativas ndashque tambieacuten hayan satisfecho el juicio de idoneidadndash la expropiacioacuten es la uacutenica que satisface la propiedad comunal Por su parte el Estado demandado debe demostrar que ademaacutes de la expropiacioacuten existen otras medidas menos gravosas sobre el derecho a la propiedad privada con las cuales se podriacutea obtener el mismo fin ndashpor ejemplo demostrando que una expropiacioacuten parcial de los territorios en los cuales se encuentran los cementerios tradicionales maacutes la entrega de tierras alternativas cum-ple el mismo fin que la expropiacioacuten totalndash Dicho de otro modo deberaacute demostrarse que no existe ninguna medida alternativa que de manera clara y contundente alcance el mismo resultado a un menor costo En el caso Sawhoyamaxa no hubo prueba de la existencia de otras medi-das idoacuteneas menos lesivas

iv Estricta proporcionalidad de la restriccioacuten

Finalmente debe evaluarse ldquosi la restriccioacuten resulta estrictamente proporcional de tal forma que el sacrificio inherente a aquella no re-sulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen me-diante tal limitacioacutenrdquo30 La proporcionalidad persigue determinar si los beneficios que se derivan de la restriccioacuten superan los perjuicios que se causan con la misma

29 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 74

30 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 83

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Al analizar este aspecto en el caso Sawhoyamaxa la Corte no fue muy expliacutecita Prefirioacute hacer referencia a un caso anterior ndashde caracteriacutesticas muy similaresndash contra el mismo Estado paraguayo el caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa En este caso la Corte habiacutea sentildealado que

hellip los Estados deben tener en cuenta que los derechos territoria-les indiacutegenas abarcan un concepto maacutes amplio y diferente que estaacute relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado con el control de su haacutebitat como una condi-cioacuten necesaria para la reproduccioacuten de su cultura para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida La propiedad sobre la tierra garantiza que los miembros de las comunidades indiacutegenas conserven su patrimonio cultural

Al desconocerse el derecho ancestral de los miembros de las comuni-dades indiacutegenas sobre sus territorios se podriacutea estar afectando otros derechos baacutesicos como el derecho a la identidad cultural y la super-vivencia misma de las comunidades indiacutegenas y sus miembros

Por el contrario la restriccioacuten que se haga al derecho a la propie-dad privada de particulares pudiera ser necesaria para lograr el objetivo colectivo de preservar las identidades culturales en una sociedad democraacutetica y pluralista en el sentido de la Convencioacuten Americana y proporcional si se hace el pago de una justa indem-nizacioacuten a los perjudicados de conformidad con el artiacuteculo 212 de la Convencioacuten31

Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal teniendo en cuenta el artiacute-culo 164 del Convenio No 169 de la OIT32 consideroacute que cuando los Estados se vean imposibilitados por razones concretas y justificadas de devolver el territorio tradicional a las poblaciones indiacutegenas deberaacute compensarlas ya sea con la entrega de tierras alternativas o con una indemnizacioacuten en dinero o especie33

31 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterrs 146 a 148

32 El artiacuteculo 164 del Convenio 169 de la OIT establece en lo pertinente que ldquocuando el retorno no sea posible [hellip] dichos pueblos deberaacuten recibir en todos los casos posibles tierras cuya calidad y cuyo estatuto juriacutedico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indem-nizacioacuten en dinero o en especie deberaacute concedeacuterseles dicha indemnizacioacuten con las garantiacuteas apropiadasrdquo

33 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 149

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En el caso Yakye Axa la Corte no sentildealoacute cuaacuteles son esas razones justi-ficadas que pudiesen exonerar al Estado de devolver el territorio a los indiacutegenas Sin embargo en el caso Sawhoyamaxa el Tribunal excluyoacute como razoacuten justificada el hecho de que las tierras se encuentren en plena productividad34

En suma y parafraseando a Alexy cuanto mayor sea el grado de no satisfaccioacuten o restriccioacuten de uno de los derechos tanto mayor debe-raacute ser el grado de la importancia de la satisfaccioacuten del otro35 Eacutesta es una cuestioacuten compleja de argumentacioacuten y prueba Cada parte de-beraacute demostrar o contradecir seguacuten el caso que la interferencia en el goce de uno de los derechos satisface al maacuteximo el otro derecho u otros derechos o principios derivados de aqueacutel En caso de que prime la propiedad comunal sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares36 y en el caso contrario los indiacutegenas deberaacuten recibir ya sea tierras alternativas o una indemni-zacioacuten en dinero o en especie La eleccioacuten de cualquiera de estas alter-nativas debe ser consensuada con los indiacutegenas interesados ldquoconfor-me a sus propios procedimientos de consulta valores usos y derecho consuetudinariordquo37

IIIPropiedadcomunalvsinteresesestatalesCasoPuebloSaramakavsSuriname

El pueblo Saramaka es una comunidad tribal que proviene de escla-vos africanos llevados a la fuerza a Suriname durante la colonizacioacuten europea en el siglo XVII Sus ancestros escaparon a las regiones del interior del paiacutes donde establecieron comunidades autoacutenomas Estaacute organizado en doce clanes de linaje materno y se estima que el nuacutemero de su poblacioacuten estaacute entre 25000 y 34000 miembros Las tierras y los recursos naturales forman parte de la esencia social ancestral y espi-ritual de los saramakas

34 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 139

35 Alexy R ldquoTeoriacutea de la argumentacioacuten juriacutedicardquo (traduccioacuten de M Atienza e IEspejo) Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales 2ordf ed Madrid 2007 p 351

36 Al respecto el Tribunal ha sentildealado que en casos de expropiacioacuten ldquoel pago de una indemnizacioacuten consti-tuye un principio general del derecho internacional el cual deriva de la necesidad de buscar un equilibrio entre el intereacutes general y el del propietario [hellip P]ara alcanzar el pago de una justa indemnizacioacuten eacutesta debe ser adecuada pronta y efectivardquo (Cfr Caso Salvador Chiriboga supra nota 9 paacuterr 96)

37 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 151

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El caso ante la Corte trataba entre otras cuestiones de concesiones forestales y mineras otorgadas por el Estado a terceros sobre el te-rritorio del pueblo Saramaka sin haberles consultado anteriormente Suriname sosteniacutea que toda la titularidad sobre las tierras incluidos los recursos naturales perteneciacutea al Estado y que por ello podiacutea otor-gar concesiones a empresas madereras o mineras

a Propiedad de las tierras

A diferencia del caso Sawhoyamaxa los saramakas teniacutean la posesioacuten de sus tierras tradicionales y las estaban utilizando conforme a sus propias costumbres y valores Por este y otros motivos que no viene al caso analizar en el presente artiacuteculo la Corte concluyoacute que

hellip los miembros del pueblo Saramaka conforman una comuni-dad tribal protegida por el derecho internacional de los derechos humanos que garantiza el derecho al territorio comunal que han usado y ocupado tradicionalmente derivado del uso y ocupacioacuten de larga data de la tierra y de los recursos necesarios para su subsistencia fiacutesica y cultural y asimismo que el Estado tiene la obligacioacuten de adoptar medidas especiales para reconocer respe-tar proteger y garantizar a los integrantes del pueblo Saramaka el derecho de propiedad comunal respecto de dicho territorio38

b Propiedad sobre los recursos naturales

En segundo lugar la Corte tuvo que resolver si el pueblo Saramaka te-niacutea derecho sobre los recursos naturales que existiacutean en su territorio El anaacutelisis del Tribunal baacutesicamente se puede resumir de la siguiente manera

1) Si los integrantes de los pueblos indiacutegenas y tribales tienen una relacioacuten especial con su territorio debido a que mediante eacuteste se garantiza su supervivencia fiacutesica y cultural es necesaria la pro-teccioacuten del derecho a la propiedad sobre el territorio

2) El derecho a usar y gozar del territorio careceriacutea de sentido si no estuviera conectado con los recursos naturales que se encuen-

38 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 96

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tran dentro del mismo si es que eacutestos a su vez son necesarios para mantener el estilo de vida de los pueblos interesados En otras palabras lo que se debe proteger son los recursos natura-les que han usado tradicionalmente y que son necesarios para la propia supervivencia desarrollo y continuidad del estilo de vida del pueblo

3) El pueblo Saramaka utiliza el bosque para realizar labores de caza y recoleccioacuten asiacute como para obtener los materiales necesa-rios para la elaboracioacuten de sus artiacuteculos cotidianos Asimismo utiliza las fuentes de agua para abastecerse de ellas y para pes-car Estas actividades son necesarias para su supervivencia yo para su desarrollo cultural

4) Entonces el bosque y las fuentes de agua son recursos naturales que caen bajo la proteccioacuten del derecho a la propiedad

Como puede observarse de este anaacutelisis las cuestiones probatorias tie-nen que enfocarse a demostrar ndashpor parte de la comunidadndash o a contra-decir ndashpor parte de los Estadosndash que i) existe una relacioacuten especial con los territorios ii) existe una relacioacuten especial con los recursos natura-les ndashdebe indicarse cuaacutelesndash y iii) territorio y recursos son necesarios para la supervivencia fiacutesica o cultural del pueblo en cuestioacuten

Ahora bien como se dijo anteriormente el derecho a la propiedad no es un derecho absoluto Puede estar sujeto a determinadas restricciones o limitaciones Esto es vaacutelido tanto para la propiedad sobre el territorio como sobre los recursos La forma como deberaacute evaluarse si la restric-cioacuten es permitida por la CADH es exactamente la que mencionamos liacuteneas arriba Tiene que analizarse si la restriccioacuten proviene de una fuente legal si persigue un fin legiacutetimo acorde con la CADH39 si es idoacutenea para alcanzar ese fin si es necesaria y si es estrictamente pro-porcional El criterio relevante para la solucioacuten del caso Saramaka fue el de proporcionalidad Pasemos a analizarlo

39 Una de las justificaciones maacutes utilizadas para llevar adelante procesos de expropiacioacuten con motivo de aprovechamiento de los recursos naturales es hacer referencia al ldquoorden puacuteblicordquo o al ldquobien comuacutenrdquo Al respecto debe tenerse en cuenta que la Corte ha sentildealado que estos conceptos en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos deben ser objeto de una interpretacioacuten estrictamente centildeida a las ldquojustas exigenciasrdquo de ldquouna sociedad democraacuteticardquo que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convencioacuten (Cfr Caso Salvador Chiriboga supra nota 9 paacuterr 75)

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c Afectacioacuten al pueblo Saramaka

La Corte sentildealoacute que toda actividad de exploracioacuten o extraccioacuten de re-cursos naturales en el territorio de una comunidad podriacutea afectar di-recta o indirectamente los recursos tradicionales de esa comunidad La afectacioacuten es directa cuando el recurso tradicional es precisamente el recurso explotado La afectacioacuten es indirecta cuando por la extrac-cioacuten de recursos no utilizados por la comunidad se causa perjuicio en mayor o menor grado al uso y goce de alguacuten recurso tradicional En el caso concreto la tala de bosques era una afectacioacuten directa pues el bosque mismo es un recurso tradicional saramaka Pero ademaacutes al talar los bosques los despojos de esta actividad bloquearon los arroyos varias zonas que los saramakas utilizaban para sus cultivos se inun-daron el pueblo empezoacute a tener dificultades para acceder a fuentes de agua limpia y el desarrollo normal de sus actividades pesqueras se vio interrumpido Todas estas son afectaciones indirectas que pueden ser tanto o maacutes dantildeinas que las afectaciones directas

Las actividades madereras llevadas a cabo dentro del territorio sara-maka causaron conforme a los peritos que declararon ante el Tribunal impactos sociales ambientales y de otra iacutendole ldquograves y traumaacuteticosrdquo Caracterizaron a la explotacioacuten forestal como entre las ldquopeor planea-das maacutes dantildeinas y derrochadorasrdquo40

Por estas razones y teniendo como fin evitar que las restricciones im-puestas a los saramakas respecto del derecho a la propiedad por la emisioacuten de concesiones dentro de su territorio sean evidentemente desproporcionadas la Corte consideroacute que el Estado teniacutea la obliga-cioacuten de i) asegurar la participacioacuten efectiva de los miembros del Pueblo Saramaka ldquode conformidad con sus costumbres y tradiciones [en] todo plan de desarrollo inversioacuten exploracioacuten o extraccioacuten [hellip] que se lleve a cabo dentro del territorio Saramakardquo ii) garantizar que los saramakas ldquose beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su territoriordquo y iii) ldquogarantizar que no se emitiraacute ninguna concesioacuten dentro del territorio Saramaka a menos y hasta que entidades independientes y teacutecnicamente capaces bajo la supervisioacuten del Estado realicen un es-

40 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 151

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tudio previo de impacto social y ambientalrdquo41 Tratemos de sintetizar lo que la Corte indicoacute para cada una de estas obligaciones

i Consulta y consentimiento

En el caso Saramaka la Corte intenta hacer una distincioacuten entre ldquocon-sultardquo y ldquoconsentimientordquo Consulta significa brindar informacioacuten a los pueblos afectados sobre los planes de desarrollo o inversioacuten que se pla-neen realizar en sus territorios Estas consultas ldquodeben realizarse de buena fe a traveacutes de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdordquo42 Pero puede darse el caso de que ese acuerdo no sea posible En estos eventos la Corte hace una distin-cioacuten entre ldquograndes planes de desarrollo o inversioacuten que puedan tener un impacto profundo en los derechos de propiedadrdquo y por decirlo de un modo coloquial planes no tan grandes Para los primeros dispuso que existe ldquola obligacioacuten de obtener el consentimiento libre previo e infor-madordquo43 para los segundos no dio una solucioacuten expresa pero se podriacutea inferir que el consentimiento no es necesario Entiendo entonces que el significado de ldquoconsentimientordquo equivaldriacutea al de su uso regular esto es la accioacuten y efecto de permitir algo o condescender en que se haga Y dado que se habla de una ldquoobligacioacuten de obtener el consentimientordquo esto se traduciriacutea en conseguir el permiso del pueblo o comunidad para que se lleve a cabo el plan de desarrollo En suma y sintetizando lo an-terior creo entender que en cualquier plan de desarrollo o inversioacuten independientemente del tamantildeo del mismo y del grado de afectacioacuten a los derechos de los pueblos interesados deberaacuten realizarse las consul-tas necesarias con miras a llegar a un acuerdo pero uacutenicamente en los grandes planes de desarrollo que impacten profundamente el derecho a la propiedad del pueblo interesado deberaacute obtenerse su consentimien-to Si la interpretacioacuten que estoy haciendo de la sentencia de la Corte es correcta me pregunto si exigir el consentimiento del pueblo estariacutea en la praacutectica convirtiendo al derecho a la propiedad comunal sobre las tierras y los recursos naturales en un derecho absoluto Bastariacutea

41 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 129

42 Conviene resaltar ademaacutes que la consulta debe realizarse ldquoen las primeras etapas del plan de desarrollo o inversioacuten y no uacutenicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobacioacuten de la comunidad si eacuteste fue-ra el caso El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusioacuten interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estadordquo Debe asimismo asegurarse que los miembros del pueblo afectado ldquotengan conocimiento de los posibles riesgos incluidos los riesgos ambientales y de salubridad a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversioacuten propuesto con conocimiento y de forma voluntariardquo (CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 133)

43 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 137

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que los miembros del pueblo manifestaran su negativa para que no se realice ninguna ponderacioacuten entre los objetivos que el plan persigue y las restricciones a los derechos afectados Simplemente el proyecto o plan no podriacutea llevarse a cabo Me parece que esta interpretacioacuten iriacutea en contra de lo que la propia jurisprudencia de la Corte ha sostenido sobre el caraacutecter no-absoluto del derecho a la propiedad Este aspecto merece un anaacutelisis mucho maacutes riguroso que el que aquiacute he realizado y confiacuteo en que la doctrina o la propia Corte en un caso posterior puedan darnos maacutes luces

ii Compartirbeneficios

La Corte llegoacute a la conclusioacuten de que Suriname debiacutea compartir razo-nablemente los beneficios de los proyectos de desarrollo con el pueblo Saramaka44 Para justificar esta conclusioacuten interpretoacute el artiacuteculo 211 de la CADH que establece que ldquo[n]inguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de una indemnizacioacuten justardquo en el sentido de que el derecho a recibir el pago de una indemnizacioacuten ldquose extiende no soacutelo a la total privacioacuten de un tiacutetulo de propiedad por medio de una expropiacioacuten por parte del Estado [hellip] sino que tambieacuten comprende la privacioacuten del uso y goce regular de dicha propiedadrdquo y que esta indemnizacioacuten ldquose traduce en el derecho de los miembros del pueblo Saramaka a participar en forma razonable de los beneficios derivados de la restriccioacuten o privacioacuten del derecho al uso y goce de sus tierras tradicionales y de aquellos recursos naturales necesarios para su supervivenciardquo45

iii Estudios ambientales

De la prueba aportada al Tribunal se desprendiacutea que las concesiones madereras no habiacutean sido precedidas de estudios de impacto ambien-tal y social lo que desencadenoacute importantes dantildeos al ambiente y un ldquoimpacto negativo sobre las tierras y los recursos naturales que los miembros del pueblo Saramaka han utilizado tradicionalmenterdquo46

De ello podemos concluir que los Estados deben llevar a cabo o super-visar estudios ambientales y sociales previos a fin de asegurar que

44 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 138

45 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 139

46 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 154

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las concesiones o cualquier proyecto de desarrollo afecten en la menor medida de lo posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

IvConclusiones

1 El derecho a la propiedad consagrado en el artiacuteculo 21 de la CADH debe ser entendido de manera amplia de tal suerte que tanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indiacutegenas o tri-bales quedan protegidas por dicha norma

2 El mencionado artiacuteculo de la CADH protege tanto las tierras de las comunidades indiacutegenas o tribales como los recursos natura-les que en ellas se encuentren necesarios para su supervivencia fiacutesica o cultural

3 Los miembros de las comunidades indiacutegenas o tribales que esteacuten en posesioacuten de sus tierras tradicionales tienen el derecho a soli-citar al Estado el reconocimiento legal de la propiedad

4 Si han perdido la posesioacuten de las tierras tradicionales y eacutestas no han sido adquiridas de buena fe por terceros mantienen el dere-cho de propiedad

5 Si las tierras han sido adquiridas de buena fe por terceros las comunidades indiacutegenas o tribales tienen el derecho a solicitar su devolucioacuten

6 El derecho a solicitar la devolucioacuten o restitucioacuten de las tierras pue-de caducar por el transcurso del tiempo a menos que se demues-tre que las comunidades indiacutegenas o tribales mantienen todaviacutea una relacioacuten con las tierras Esa relacioacuten dependeraacute de la cultura de cada pueblo La relacioacuten con las tierras debe ser posible

7 El derecho a la propiedad sea cual fuere el bien protegido no es de caraacutecter absoluto En caso de colisioacuten entre el derecho a la propiedad comunitaria y el derecho a la propiedad privada o entre la propiedad comunitaria y los intereses del Estado deberaacute

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realizarse un ldquojuicio de proporcionalidadrdquo para dilucidar a queacute derecho o bien dar prioridad Los elementos caracteriacutesticos de este juicio son

a Legalidad de la restriccioacuten- Toda restriccioacuten que se pretenda imponer debe estar regulada por una ley

b Finalidad e idoneidad de la medida- El fin que la restriccioacuten persiga debe ser compatible con la CADH y la restriccioacuten mis-ma debe ser adecuada para conseguir el fin propuesto

c Necesidad de la restriccioacuten- De todas las medidas idoacuteneas para alcanzar el fin perseguido la restriccioacuten que se pretende imponer debe ser la que afecte en la menor medida el derecho en cuestioacuten

d Estricta proporcionalidad de restriccioacuten- La restriccioacuten no debe representar un sacrificio exagerado al derecho en cues-tioacuten frente a las ventajas que se obtienen con ella

8 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad comu-nitaria sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares

9 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad privada sobre la propiedad comunal deberaacute ofrecerse a la comunidad indiacute-gena o tribal tierras alternativas o una indemnizacioacuten en dinero o especie La comunidad decidiraacute conforme a sus usos y costumbres

10 Cuando se trate de intereses estatales tales como proyectos de inversioacuten o desarrollo deben incluirse como elementos para evaluar la proporcionalidad de la restriccioacuten (supra 7d) los si-guientes requisitos

a Consulta previa libre e informada- Los miembros de las co-munidades indiacutegenas o tribales deberaacuten ser consultados por el Estado i) de manera previa a la realizacioacuten del proyecto en cuestioacuten ii) conforme a las propias formas de consulta de la co-munidad iii) sin fuerza o coaccioacuten y iv) previa entrega de toda la informacioacuten relevante con miras a llegar a un acuerdo

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b Elaboracioacuten de estudios de impacto ambiental y social- Las autoridades estatales deberaacuten realizar o supervisar los estu-dios necesarios para asegurar que los proyectos que se rea-licen afecten en la menor medida posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

c Compartir beneficios- El Estado deberaacute compartir razonable-mente los beneficios que se produzcan de la explotacioacuten de los recursos naturales de los territorios indiacutegenas o tribales como una forma de justa indemnizacioacuten

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Este trabajo forma parte del siguiente libro Huber Rudolf et al (coords) Hacia sistemas juriacutedicos plurales Reflexiones y experiencias de coordinacioacuten entre el derecho estatal y el derecho indiacutegena Colombia Fundacioacuten Konrad Adenauer 2008

Page 9: PrOPIEDaD COmuNaL vS. PrOPIEDaD PrIvaDa E ......239 PrOPIEDaD COmuNaL vS. PrOPIEDaD PrIvaDa E INTErESES ESTaTaLES Oswaldo Ruiz Chiriboga La intención de este artículo es ofrecer

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lidad de la restriccioacuten b) el fin que se persigue con la restriccioacuten y la idoneidad de las medidas que sirven para cumplir con ese fin c) la necesidad de la restriccioacuten y d) la estricta proporcionalidad de la medida esto es si se garantiza en forma amplia un derecho sin hacer nugatorio el otro25

i Legalidad de la restriccioacuten

En el caso que estamos analizando (Sawhoyamaxa) la legalidad de la restriccioacuten se refiere a si existiacutea en el Paraguay un procedimiento establecido por ley que hubiese permitido solicitar la expropiacioacuten de tierras de manos de los particulares con el fin de entregarlas a los in-diacutegenas Este procedimiento existiacutea y por tanto la posible restriccioacuten a la propiedad privada hubiese sido legal

Ahora supongamos que en un determinado paiacutes no existe normativa que permita la expropiacioacuten y (A) se expropia de todos modos las tie-rras de los particulares y se las entrega a los indiacutegenas o (B) todos los reclamos indiacutegenas son rechazados por falta de ley En el supuesto (A) aun cuando el derecho de los indiacutegenas pueda quedar satisfecho los propietarios particulares podriacutean denunciar que el Estado procedioacute a despojarles de sus tierras ilegalmente En este supuesto el Estado ha-briacutea incumplido el juicio de proporcionalidad y seriacutea responsable fren-te a los particulares Por su parte en (B) los indiacutegenas pudieran de-mandar al Estado por no ofrecerles un procedimiento que les permita el reclamo de sus tierras Asiacute lo entendioacute la Corte cuando sentildealoacute que

hellip [d]e conformidad con el artiacuteculo 2 de la Convencioacuten deberaacuten ins-tituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema juriacutedico nacional para procesar las reivindicaciones de tierras de los pue-blos indiacutegenas interesados Los Estados deberaacuten establecer dichos procedimientos a fin de resolver los reclamos de modo que estos

acertado que el lector conozca el nuevo desarrollo jurisprudencial de la Corte en lo que a colisioacuten de dere-chos se refiere Lo anterior no significa que la ponderacioacuten utilizada en Yakye Axa o en Sawhoyamaxa sea erroacutenea sino simplemente que el orden en el que presentareacute los criterios relevantes para la resolucioacuten del caso variacutea ligeramente

25 Antes de la jurisprudencia que introdujo el ldquojuicio de proporcionalidadrdquo el orden en que se presentaban los elementos evaluativos de las restricciones era el siguiente ldquocuando la propiedad comunal indiacutegena y la propiedad privada particular entran en contradicciones reales o aparentes la propia Convencioacuten Americana y la jurisprudencia del Tribunal proveen las pautas para definir las restricciones admisibles al goce y ejercicio de estos derechos a saber a) deben estar establecidas por ley b) deben ser necesarias c) deben ser proporcionales y d) deben hacerse con el fin de lograr un objetivo legiacutetimo en una sociedad democraacuteticardquo (Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 144)

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pueblos tengan una posibilidad real de devolucioacuten de sus tierras Para ello la obligacioacuten general de garantiacutea establecida en el artiacute-culo 11 de dicho tratado impone a los Estados el deber de asegurar que los traacutemites de esos procedimientos sean accesibles y simples y que los oacuterganos a su cargo cuenten con las condiciones teacutecnicas y materiales necesarias para dar oportuna respuesta a las solicitu-des que se les hagan en el marco de dichos procedimientos26

ii Finalidad e idoneidad de la restriccioacuten

Para la Corte ldquo[e]n este paso del anaacutelisis lo primero que se debe indagar es si la restriccioacuten constituye un medio idoacuteneo o adecuado para contri-buir a la obtencioacuten de una finalidad compatible con la Convencioacutenrdquo27

Como sentildealamos anteriormente tanto la proteccioacuten a la propiedad pri-vada como a la comunal son fines compatibles con la CADH Ambos derechos estaacuten protegidos por el artiacuteculo 21 de dicho tratado y ambos derechos son necesarios para una sociedad democraacutetica Ademaacutes es de notar que la Constitucioacuten paraguaya reconociacutea

hellip la existencia de los pueblos indiacutegenas como grupos anteriores a la formacioacuten del Estado asiacute como la identidad cultural de estos pueblos la relacioacuten que tienen con su respectivo haacutebitat y las ca-racteriacutesticas comunales de su dominio sobre sus tierras28

Del mismo modo la Constitucioacuten paraguaya protegiacutea el derecho a la pro-piedad privada En otras palabras para el derecho interno y para el de-recho internacional eran valores supremos dignos de proteccioacuten estatal

En cuanto a la idoneidad de la medida no habiacutea discusioacuten entre las partes respecto a que privar a los particulares de sus tierras de manera legiacutetima era un medio idoacuteneo para satisfacer el derecho a la propiedad comunal de los indiacutegenas Por esta razoacuten la Corte consideroacute cumplido este segundo paso del ldquojuicio de proporcionalidadrdquo

En lo que a prueba se refiere la finalidad pareceriacutea ndashen principiondash que no requiere de mayor prueba pero siacute de una eficiente argumentacioacuten

26 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 102

27 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 70

28 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 122

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que convenza al juzgador de que el objetivo buscado es ndasho nondash compa-tible con la CADH En cambio para la idoneidad tendriacutea que demos-trarse ndashpor parte de los indiacutegenasndash o controvertirse ndashpor parte de los Estadosndash que la medida propuesta ndashexpropiacioacutenndash es el medio adecua-do para satisfacer la propiedad comunal

iii Necesidad de la restriccioacuten

En el juicio de necesidad la Corte debe ldquoexaminar las alternativas existentes para alcanzar el fin legiacutetimo perseguido y precisar la mayor o menor lesividad de aqueacutellasrdquo29

En este paso del anaacutelisis los indiacutegenas deben demostrar cualquiera de estas dos opciones excluyentes (A) que salvo la expropiacioacuten no existe otra alternativa para satisfacer su derecho a la propiedad co-munal o (B) que aun cuando existan otras alternativas ndashque tambieacuten hayan satisfecho el juicio de idoneidadndash la expropiacioacuten es la uacutenica que satisface la propiedad comunal Por su parte el Estado demandado debe demostrar que ademaacutes de la expropiacioacuten existen otras medidas menos gravosas sobre el derecho a la propiedad privada con las cuales se podriacutea obtener el mismo fin ndashpor ejemplo demostrando que una expropiacioacuten parcial de los territorios en los cuales se encuentran los cementerios tradicionales maacutes la entrega de tierras alternativas cum-ple el mismo fin que la expropiacioacuten totalndash Dicho de otro modo deberaacute demostrarse que no existe ninguna medida alternativa que de manera clara y contundente alcance el mismo resultado a un menor costo En el caso Sawhoyamaxa no hubo prueba de la existencia de otras medi-das idoacuteneas menos lesivas

iv Estricta proporcionalidad de la restriccioacuten

Finalmente debe evaluarse ldquosi la restriccioacuten resulta estrictamente proporcional de tal forma que el sacrificio inherente a aquella no re-sulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen me-diante tal limitacioacutenrdquo30 La proporcionalidad persigue determinar si los beneficios que se derivan de la restriccioacuten superan los perjuicios que se causan con la misma

29 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 74

30 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 83

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Al analizar este aspecto en el caso Sawhoyamaxa la Corte no fue muy expliacutecita Prefirioacute hacer referencia a un caso anterior ndashde caracteriacutesticas muy similaresndash contra el mismo Estado paraguayo el caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa En este caso la Corte habiacutea sentildealado que

hellip los Estados deben tener en cuenta que los derechos territoria-les indiacutegenas abarcan un concepto maacutes amplio y diferente que estaacute relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado con el control de su haacutebitat como una condi-cioacuten necesaria para la reproduccioacuten de su cultura para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida La propiedad sobre la tierra garantiza que los miembros de las comunidades indiacutegenas conserven su patrimonio cultural

Al desconocerse el derecho ancestral de los miembros de las comuni-dades indiacutegenas sobre sus territorios se podriacutea estar afectando otros derechos baacutesicos como el derecho a la identidad cultural y la super-vivencia misma de las comunidades indiacutegenas y sus miembros

Por el contrario la restriccioacuten que se haga al derecho a la propie-dad privada de particulares pudiera ser necesaria para lograr el objetivo colectivo de preservar las identidades culturales en una sociedad democraacutetica y pluralista en el sentido de la Convencioacuten Americana y proporcional si se hace el pago de una justa indem-nizacioacuten a los perjudicados de conformidad con el artiacuteculo 212 de la Convencioacuten31

Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal teniendo en cuenta el artiacute-culo 164 del Convenio No 169 de la OIT32 consideroacute que cuando los Estados se vean imposibilitados por razones concretas y justificadas de devolver el territorio tradicional a las poblaciones indiacutegenas deberaacute compensarlas ya sea con la entrega de tierras alternativas o con una indemnizacioacuten en dinero o especie33

31 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterrs 146 a 148

32 El artiacuteculo 164 del Convenio 169 de la OIT establece en lo pertinente que ldquocuando el retorno no sea posible [hellip] dichos pueblos deberaacuten recibir en todos los casos posibles tierras cuya calidad y cuyo estatuto juriacutedico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indem-nizacioacuten en dinero o en especie deberaacute concedeacuterseles dicha indemnizacioacuten con las garantiacuteas apropiadasrdquo

33 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 149

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En el caso Yakye Axa la Corte no sentildealoacute cuaacuteles son esas razones justi-ficadas que pudiesen exonerar al Estado de devolver el territorio a los indiacutegenas Sin embargo en el caso Sawhoyamaxa el Tribunal excluyoacute como razoacuten justificada el hecho de que las tierras se encuentren en plena productividad34

En suma y parafraseando a Alexy cuanto mayor sea el grado de no satisfaccioacuten o restriccioacuten de uno de los derechos tanto mayor debe-raacute ser el grado de la importancia de la satisfaccioacuten del otro35 Eacutesta es una cuestioacuten compleja de argumentacioacuten y prueba Cada parte de-beraacute demostrar o contradecir seguacuten el caso que la interferencia en el goce de uno de los derechos satisface al maacuteximo el otro derecho u otros derechos o principios derivados de aqueacutel En caso de que prime la propiedad comunal sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares36 y en el caso contrario los indiacutegenas deberaacuten recibir ya sea tierras alternativas o una indemni-zacioacuten en dinero o en especie La eleccioacuten de cualquiera de estas alter-nativas debe ser consensuada con los indiacutegenas interesados ldquoconfor-me a sus propios procedimientos de consulta valores usos y derecho consuetudinariordquo37

IIIPropiedadcomunalvsinteresesestatalesCasoPuebloSaramakavsSuriname

El pueblo Saramaka es una comunidad tribal que proviene de escla-vos africanos llevados a la fuerza a Suriname durante la colonizacioacuten europea en el siglo XVII Sus ancestros escaparon a las regiones del interior del paiacutes donde establecieron comunidades autoacutenomas Estaacute organizado en doce clanes de linaje materno y se estima que el nuacutemero de su poblacioacuten estaacute entre 25000 y 34000 miembros Las tierras y los recursos naturales forman parte de la esencia social ancestral y espi-ritual de los saramakas

34 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 139

35 Alexy R ldquoTeoriacutea de la argumentacioacuten juriacutedicardquo (traduccioacuten de M Atienza e IEspejo) Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales 2ordf ed Madrid 2007 p 351

36 Al respecto el Tribunal ha sentildealado que en casos de expropiacioacuten ldquoel pago de una indemnizacioacuten consti-tuye un principio general del derecho internacional el cual deriva de la necesidad de buscar un equilibrio entre el intereacutes general y el del propietario [hellip P]ara alcanzar el pago de una justa indemnizacioacuten eacutesta debe ser adecuada pronta y efectivardquo (Cfr Caso Salvador Chiriboga supra nota 9 paacuterr 96)

37 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 151

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El caso ante la Corte trataba entre otras cuestiones de concesiones forestales y mineras otorgadas por el Estado a terceros sobre el te-rritorio del pueblo Saramaka sin haberles consultado anteriormente Suriname sosteniacutea que toda la titularidad sobre las tierras incluidos los recursos naturales perteneciacutea al Estado y que por ello podiacutea otor-gar concesiones a empresas madereras o mineras

a Propiedad de las tierras

A diferencia del caso Sawhoyamaxa los saramakas teniacutean la posesioacuten de sus tierras tradicionales y las estaban utilizando conforme a sus propias costumbres y valores Por este y otros motivos que no viene al caso analizar en el presente artiacuteculo la Corte concluyoacute que

hellip los miembros del pueblo Saramaka conforman una comuni-dad tribal protegida por el derecho internacional de los derechos humanos que garantiza el derecho al territorio comunal que han usado y ocupado tradicionalmente derivado del uso y ocupacioacuten de larga data de la tierra y de los recursos necesarios para su subsistencia fiacutesica y cultural y asimismo que el Estado tiene la obligacioacuten de adoptar medidas especiales para reconocer respe-tar proteger y garantizar a los integrantes del pueblo Saramaka el derecho de propiedad comunal respecto de dicho territorio38

b Propiedad sobre los recursos naturales

En segundo lugar la Corte tuvo que resolver si el pueblo Saramaka te-niacutea derecho sobre los recursos naturales que existiacutean en su territorio El anaacutelisis del Tribunal baacutesicamente se puede resumir de la siguiente manera

1) Si los integrantes de los pueblos indiacutegenas y tribales tienen una relacioacuten especial con su territorio debido a que mediante eacuteste se garantiza su supervivencia fiacutesica y cultural es necesaria la pro-teccioacuten del derecho a la propiedad sobre el territorio

2) El derecho a usar y gozar del territorio careceriacutea de sentido si no estuviera conectado con los recursos naturales que se encuen-

38 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 96

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tran dentro del mismo si es que eacutestos a su vez son necesarios para mantener el estilo de vida de los pueblos interesados En otras palabras lo que se debe proteger son los recursos natura-les que han usado tradicionalmente y que son necesarios para la propia supervivencia desarrollo y continuidad del estilo de vida del pueblo

3) El pueblo Saramaka utiliza el bosque para realizar labores de caza y recoleccioacuten asiacute como para obtener los materiales necesa-rios para la elaboracioacuten de sus artiacuteculos cotidianos Asimismo utiliza las fuentes de agua para abastecerse de ellas y para pes-car Estas actividades son necesarias para su supervivencia yo para su desarrollo cultural

4) Entonces el bosque y las fuentes de agua son recursos naturales que caen bajo la proteccioacuten del derecho a la propiedad

Como puede observarse de este anaacutelisis las cuestiones probatorias tie-nen que enfocarse a demostrar ndashpor parte de la comunidadndash o a contra-decir ndashpor parte de los Estadosndash que i) existe una relacioacuten especial con los territorios ii) existe una relacioacuten especial con los recursos natura-les ndashdebe indicarse cuaacutelesndash y iii) territorio y recursos son necesarios para la supervivencia fiacutesica o cultural del pueblo en cuestioacuten

Ahora bien como se dijo anteriormente el derecho a la propiedad no es un derecho absoluto Puede estar sujeto a determinadas restricciones o limitaciones Esto es vaacutelido tanto para la propiedad sobre el territorio como sobre los recursos La forma como deberaacute evaluarse si la restric-cioacuten es permitida por la CADH es exactamente la que mencionamos liacuteneas arriba Tiene que analizarse si la restriccioacuten proviene de una fuente legal si persigue un fin legiacutetimo acorde con la CADH39 si es idoacutenea para alcanzar ese fin si es necesaria y si es estrictamente pro-porcional El criterio relevante para la solucioacuten del caso Saramaka fue el de proporcionalidad Pasemos a analizarlo

39 Una de las justificaciones maacutes utilizadas para llevar adelante procesos de expropiacioacuten con motivo de aprovechamiento de los recursos naturales es hacer referencia al ldquoorden puacuteblicordquo o al ldquobien comuacutenrdquo Al respecto debe tenerse en cuenta que la Corte ha sentildealado que estos conceptos en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos deben ser objeto de una interpretacioacuten estrictamente centildeida a las ldquojustas exigenciasrdquo de ldquouna sociedad democraacuteticardquo que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convencioacuten (Cfr Caso Salvador Chiriboga supra nota 9 paacuterr 75)

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c Afectacioacuten al pueblo Saramaka

La Corte sentildealoacute que toda actividad de exploracioacuten o extraccioacuten de re-cursos naturales en el territorio de una comunidad podriacutea afectar di-recta o indirectamente los recursos tradicionales de esa comunidad La afectacioacuten es directa cuando el recurso tradicional es precisamente el recurso explotado La afectacioacuten es indirecta cuando por la extrac-cioacuten de recursos no utilizados por la comunidad se causa perjuicio en mayor o menor grado al uso y goce de alguacuten recurso tradicional En el caso concreto la tala de bosques era una afectacioacuten directa pues el bosque mismo es un recurso tradicional saramaka Pero ademaacutes al talar los bosques los despojos de esta actividad bloquearon los arroyos varias zonas que los saramakas utilizaban para sus cultivos se inun-daron el pueblo empezoacute a tener dificultades para acceder a fuentes de agua limpia y el desarrollo normal de sus actividades pesqueras se vio interrumpido Todas estas son afectaciones indirectas que pueden ser tanto o maacutes dantildeinas que las afectaciones directas

Las actividades madereras llevadas a cabo dentro del territorio sara-maka causaron conforme a los peritos que declararon ante el Tribunal impactos sociales ambientales y de otra iacutendole ldquograves y traumaacuteticosrdquo Caracterizaron a la explotacioacuten forestal como entre las ldquopeor planea-das maacutes dantildeinas y derrochadorasrdquo40

Por estas razones y teniendo como fin evitar que las restricciones im-puestas a los saramakas respecto del derecho a la propiedad por la emisioacuten de concesiones dentro de su territorio sean evidentemente desproporcionadas la Corte consideroacute que el Estado teniacutea la obliga-cioacuten de i) asegurar la participacioacuten efectiva de los miembros del Pueblo Saramaka ldquode conformidad con sus costumbres y tradiciones [en] todo plan de desarrollo inversioacuten exploracioacuten o extraccioacuten [hellip] que se lleve a cabo dentro del territorio Saramakardquo ii) garantizar que los saramakas ldquose beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su territoriordquo y iii) ldquogarantizar que no se emitiraacute ninguna concesioacuten dentro del territorio Saramaka a menos y hasta que entidades independientes y teacutecnicamente capaces bajo la supervisioacuten del Estado realicen un es-

40 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 151

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tudio previo de impacto social y ambientalrdquo41 Tratemos de sintetizar lo que la Corte indicoacute para cada una de estas obligaciones

i Consulta y consentimiento

En el caso Saramaka la Corte intenta hacer una distincioacuten entre ldquocon-sultardquo y ldquoconsentimientordquo Consulta significa brindar informacioacuten a los pueblos afectados sobre los planes de desarrollo o inversioacuten que se pla-neen realizar en sus territorios Estas consultas ldquodeben realizarse de buena fe a traveacutes de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdordquo42 Pero puede darse el caso de que ese acuerdo no sea posible En estos eventos la Corte hace una distin-cioacuten entre ldquograndes planes de desarrollo o inversioacuten que puedan tener un impacto profundo en los derechos de propiedadrdquo y por decirlo de un modo coloquial planes no tan grandes Para los primeros dispuso que existe ldquola obligacioacuten de obtener el consentimiento libre previo e infor-madordquo43 para los segundos no dio una solucioacuten expresa pero se podriacutea inferir que el consentimiento no es necesario Entiendo entonces que el significado de ldquoconsentimientordquo equivaldriacutea al de su uso regular esto es la accioacuten y efecto de permitir algo o condescender en que se haga Y dado que se habla de una ldquoobligacioacuten de obtener el consentimientordquo esto se traduciriacutea en conseguir el permiso del pueblo o comunidad para que se lleve a cabo el plan de desarrollo En suma y sintetizando lo an-terior creo entender que en cualquier plan de desarrollo o inversioacuten independientemente del tamantildeo del mismo y del grado de afectacioacuten a los derechos de los pueblos interesados deberaacuten realizarse las consul-tas necesarias con miras a llegar a un acuerdo pero uacutenicamente en los grandes planes de desarrollo que impacten profundamente el derecho a la propiedad del pueblo interesado deberaacute obtenerse su consentimien-to Si la interpretacioacuten que estoy haciendo de la sentencia de la Corte es correcta me pregunto si exigir el consentimiento del pueblo estariacutea en la praacutectica convirtiendo al derecho a la propiedad comunal sobre las tierras y los recursos naturales en un derecho absoluto Bastariacutea

41 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 129

42 Conviene resaltar ademaacutes que la consulta debe realizarse ldquoen las primeras etapas del plan de desarrollo o inversioacuten y no uacutenicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobacioacuten de la comunidad si eacuteste fue-ra el caso El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusioacuten interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estadordquo Debe asimismo asegurarse que los miembros del pueblo afectado ldquotengan conocimiento de los posibles riesgos incluidos los riesgos ambientales y de salubridad a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversioacuten propuesto con conocimiento y de forma voluntariardquo (CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 133)

43 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 137

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que los miembros del pueblo manifestaran su negativa para que no se realice ninguna ponderacioacuten entre los objetivos que el plan persigue y las restricciones a los derechos afectados Simplemente el proyecto o plan no podriacutea llevarse a cabo Me parece que esta interpretacioacuten iriacutea en contra de lo que la propia jurisprudencia de la Corte ha sostenido sobre el caraacutecter no-absoluto del derecho a la propiedad Este aspecto merece un anaacutelisis mucho maacutes riguroso que el que aquiacute he realizado y confiacuteo en que la doctrina o la propia Corte en un caso posterior puedan darnos maacutes luces

ii Compartirbeneficios

La Corte llegoacute a la conclusioacuten de que Suriname debiacutea compartir razo-nablemente los beneficios de los proyectos de desarrollo con el pueblo Saramaka44 Para justificar esta conclusioacuten interpretoacute el artiacuteculo 211 de la CADH que establece que ldquo[n]inguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de una indemnizacioacuten justardquo en el sentido de que el derecho a recibir el pago de una indemnizacioacuten ldquose extiende no soacutelo a la total privacioacuten de un tiacutetulo de propiedad por medio de una expropiacioacuten por parte del Estado [hellip] sino que tambieacuten comprende la privacioacuten del uso y goce regular de dicha propiedadrdquo y que esta indemnizacioacuten ldquose traduce en el derecho de los miembros del pueblo Saramaka a participar en forma razonable de los beneficios derivados de la restriccioacuten o privacioacuten del derecho al uso y goce de sus tierras tradicionales y de aquellos recursos naturales necesarios para su supervivenciardquo45

iii Estudios ambientales

De la prueba aportada al Tribunal se desprendiacutea que las concesiones madereras no habiacutean sido precedidas de estudios de impacto ambien-tal y social lo que desencadenoacute importantes dantildeos al ambiente y un ldquoimpacto negativo sobre las tierras y los recursos naturales que los miembros del pueblo Saramaka han utilizado tradicionalmenterdquo46

De ello podemos concluir que los Estados deben llevar a cabo o super-visar estudios ambientales y sociales previos a fin de asegurar que

44 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 138

45 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 139

46 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 154

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las concesiones o cualquier proyecto de desarrollo afecten en la menor medida de lo posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

IvConclusiones

1 El derecho a la propiedad consagrado en el artiacuteculo 21 de la CADH debe ser entendido de manera amplia de tal suerte que tanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indiacutegenas o tri-bales quedan protegidas por dicha norma

2 El mencionado artiacuteculo de la CADH protege tanto las tierras de las comunidades indiacutegenas o tribales como los recursos natura-les que en ellas se encuentren necesarios para su supervivencia fiacutesica o cultural

3 Los miembros de las comunidades indiacutegenas o tribales que esteacuten en posesioacuten de sus tierras tradicionales tienen el derecho a soli-citar al Estado el reconocimiento legal de la propiedad

4 Si han perdido la posesioacuten de las tierras tradicionales y eacutestas no han sido adquiridas de buena fe por terceros mantienen el dere-cho de propiedad

5 Si las tierras han sido adquiridas de buena fe por terceros las comunidades indiacutegenas o tribales tienen el derecho a solicitar su devolucioacuten

6 El derecho a solicitar la devolucioacuten o restitucioacuten de las tierras pue-de caducar por el transcurso del tiempo a menos que se demues-tre que las comunidades indiacutegenas o tribales mantienen todaviacutea una relacioacuten con las tierras Esa relacioacuten dependeraacute de la cultura de cada pueblo La relacioacuten con las tierras debe ser posible

7 El derecho a la propiedad sea cual fuere el bien protegido no es de caraacutecter absoluto En caso de colisioacuten entre el derecho a la propiedad comunitaria y el derecho a la propiedad privada o entre la propiedad comunitaria y los intereses del Estado deberaacute

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realizarse un ldquojuicio de proporcionalidadrdquo para dilucidar a queacute derecho o bien dar prioridad Los elementos caracteriacutesticos de este juicio son

a Legalidad de la restriccioacuten- Toda restriccioacuten que se pretenda imponer debe estar regulada por una ley

b Finalidad e idoneidad de la medida- El fin que la restriccioacuten persiga debe ser compatible con la CADH y la restriccioacuten mis-ma debe ser adecuada para conseguir el fin propuesto

c Necesidad de la restriccioacuten- De todas las medidas idoacuteneas para alcanzar el fin perseguido la restriccioacuten que se pretende imponer debe ser la que afecte en la menor medida el derecho en cuestioacuten

d Estricta proporcionalidad de restriccioacuten- La restriccioacuten no debe representar un sacrificio exagerado al derecho en cues-tioacuten frente a las ventajas que se obtienen con ella

8 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad comu-nitaria sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares

9 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad privada sobre la propiedad comunal deberaacute ofrecerse a la comunidad indiacute-gena o tribal tierras alternativas o una indemnizacioacuten en dinero o especie La comunidad decidiraacute conforme a sus usos y costumbres

10 Cuando se trate de intereses estatales tales como proyectos de inversioacuten o desarrollo deben incluirse como elementos para evaluar la proporcionalidad de la restriccioacuten (supra 7d) los si-guientes requisitos

a Consulta previa libre e informada- Los miembros de las co-munidades indiacutegenas o tribales deberaacuten ser consultados por el Estado i) de manera previa a la realizacioacuten del proyecto en cuestioacuten ii) conforme a las propias formas de consulta de la co-munidad iii) sin fuerza o coaccioacuten y iv) previa entrega de toda la informacioacuten relevante con miras a llegar a un acuerdo

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b Elaboracioacuten de estudios de impacto ambiental y social- Las autoridades estatales deberaacuten realizar o supervisar los estu-dios necesarios para asegurar que los proyectos que se rea-licen afecten en la menor medida posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

c Compartir beneficios- El Estado deberaacute compartir razonable-mente los beneficios que se produzcan de la explotacioacuten de los recursos naturales de los territorios indiacutegenas o tribales como una forma de justa indemnizacioacuten

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Este trabajo forma parte del siguiente libro Huber Rudolf et al (coords) Hacia sistemas juriacutedicos plurales Reflexiones y experiencias de coordinacioacuten entre el derecho estatal y el derecho indiacutegena Colombia Fundacioacuten Konrad Adenauer 2008

Page 10: PrOPIEDaD COmuNaL vS. PrOPIEDaD PrIvaDa E ......239 PrOPIEDaD COmuNaL vS. PrOPIEDaD PrIvaDa E INTErESES ESTaTaLES Oswaldo Ruiz Chiriboga La intención de este artículo es ofrecer

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pueblos tengan una posibilidad real de devolucioacuten de sus tierras Para ello la obligacioacuten general de garantiacutea establecida en el artiacute-culo 11 de dicho tratado impone a los Estados el deber de asegurar que los traacutemites de esos procedimientos sean accesibles y simples y que los oacuterganos a su cargo cuenten con las condiciones teacutecnicas y materiales necesarias para dar oportuna respuesta a las solicitu-des que se les hagan en el marco de dichos procedimientos26

ii Finalidad e idoneidad de la restriccioacuten

Para la Corte ldquo[e]n este paso del anaacutelisis lo primero que se debe indagar es si la restriccioacuten constituye un medio idoacuteneo o adecuado para contri-buir a la obtencioacuten de una finalidad compatible con la Convencioacutenrdquo27

Como sentildealamos anteriormente tanto la proteccioacuten a la propiedad pri-vada como a la comunal son fines compatibles con la CADH Ambos derechos estaacuten protegidos por el artiacuteculo 21 de dicho tratado y ambos derechos son necesarios para una sociedad democraacutetica Ademaacutes es de notar que la Constitucioacuten paraguaya reconociacutea

hellip la existencia de los pueblos indiacutegenas como grupos anteriores a la formacioacuten del Estado asiacute como la identidad cultural de estos pueblos la relacioacuten que tienen con su respectivo haacutebitat y las ca-racteriacutesticas comunales de su dominio sobre sus tierras28

Del mismo modo la Constitucioacuten paraguaya protegiacutea el derecho a la pro-piedad privada En otras palabras para el derecho interno y para el de-recho internacional eran valores supremos dignos de proteccioacuten estatal

En cuanto a la idoneidad de la medida no habiacutea discusioacuten entre las partes respecto a que privar a los particulares de sus tierras de manera legiacutetima era un medio idoacuteneo para satisfacer el derecho a la propiedad comunal de los indiacutegenas Por esta razoacuten la Corte consideroacute cumplido este segundo paso del ldquojuicio de proporcionalidadrdquo

En lo que a prueba se refiere la finalidad pareceriacutea ndashen principiondash que no requiere de mayor prueba pero siacute de una eficiente argumentacioacuten

26 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 102

27 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 70

28 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 122

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que convenza al juzgador de que el objetivo buscado es ndasho nondash compa-tible con la CADH En cambio para la idoneidad tendriacutea que demos-trarse ndashpor parte de los indiacutegenasndash o controvertirse ndashpor parte de los Estadosndash que la medida propuesta ndashexpropiacioacutenndash es el medio adecua-do para satisfacer la propiedad comunal

iii Necesidad de la restriccioacuten

En el juicio de necesidad la Corte debe ldquoexaminar las alternativas existentes para alcanzar el fin legiacutetimo perseguido y precisar la mayor o menor lesividad de aqueacutellasrdquo29

En este paso del anaacutelisis los indiacutegenas deben demostrar cualquiera de estas dos opciones excluyentes (A) que salvo la expropiacioacuten no existe otra alternativa para satisfacer su derecho a la propiedad co-munal o (B) que aun cuando existan otras alternativas ndashque tambieacuten hayan satisfecho el juicio de idoneidadndash la expropiacioacuten es la uacutenica que satisface la propiedad comunal Por su parte el Estado demandado debe demostrar que ademaacutes de la expropiacioacuten existen otras medidas menos gravosas sobre el derecho a la propiedad privada con las cuales se podriacutea obtener el mismo fin ndashpor ejemplo demostrando que una expropiacioacuten parcial de los territorios en los cuales se encuentran los cementerios tradicionales maacutes la entrega de tierras alternativas cum-ple el mismo fin que la expropiacioacuten totalndash Dicho de otro modo deberaacute demostrarse que no existe ninguna medida alternativa que de manera clara y contundente alcance el mismo resultado a un menor costo En el caso Sawhoyamaxa no hubo prueba de la existencia de otras medi-das idoacuteneas menos lesivas

iv Estricta proporcionalidad de la restriccioacuten

Finalmente debe evaluarse ldquosi la restriccioacuten resulta estrictamente proporcional de tal forma que el sacrificio inherente a aquella no re-sulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen me-diante tal limitacioacutenrdquo30 La proporcionalidad persigue determinar si los beneficios que se derivan de la restriccioacuten superan los perjuicios que se causan con la misma

29 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 74

30 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 83

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Al analizar este aspecto en el caso Sawhoyamaxa la Corte no fue muy expliacutecita Prefirioacute hacer referencia a un caso anterior ndashde caracteriacutesticas muy similaresndash contra el mismo Estado paraguayo el caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa En este caso la Corte habiacutea sentildealado que

hellip los Estados deben tener en cuenta que los derechos territoria-les indiacutegenas abarcan un concepto maacutes amplio y diferente que estaacute relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado con el control de su haacutebitat como una condi-cioacuten necesaria para la reproduccioacuten de su cultura para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida La propiedad sobre la tierra garantiza que los miembros de las comunidades indiacutegenas conserven su patrimonio cultural

Al desconocerse el derecho ancestral de los miembros de las comuni-dades indiacutegenas sobre sus territorios se podriacutea estar afectando otros derechos baacutesicos como el derecho a la identidad cultural y la super-vivencia misma de las comunidades indiacutegenas y sus miembros

Por el contrario la restriccioacuten que se haga al derecho a la propie-dad privada de particulares pudiera ser necesaria para lograr el objetivo colectivo de preservar las identidades culturales en una sociedad democraacutetica y pluralista en el sentido de la Convencioacuten Americana y proporcional si se hace el pago de una justa indem-nizacioacuten a los perjudicados de conformidad con el artiacuteculo 212 de la Convencioacuten31

Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal teniendo en cuenta el artiacute-culo 164 del Convenio No 169 de la OIT32 consideroacute que cuando los Estados se vean imposibilitados por razones concretas y justificadas de devolver el territorio tradicional a las poblaciones indiacutegenas deberaacute compensarlas ya sea con la entrega de tierras alternativas o con una indemnizacioacuten en dinero o especie33

31 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterrs 146 a 148

32 El artiacuteculo 164 del Convenio 169 de la OIT establece en lo pertinente que ldquocuando el retorno no sea posible [hellip] dichos pueblos deberaacuten recibir en todos los casos posibles tierras cuya calidad y cuyo estatuto juriacutedico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indem-nizacioacuten en dinero o en especie deberaacute concedeacuterseles dicha indemnizacioacuten con las garantiacuteas apropiadasrdquo

33 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 149

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En el caso Yakye Axa la Corte no sentildealoacute cuaacuteles son esas razones justi-ficadas que pudiesen exonerar al Estado de devolver el territorio a los indiacutegenas Sin embargo en el caso Sawhoyamaxa el Tribunal excluyoacute como razoacuten justificada el hecho de que las tierras se encuentren en plena productividad34

En suma y parafraseando a Alexy cuanto mayor sea el grado de no satisfaccioacuten o restriccioacuten de uno de los derechos tanto mayor debe-raacute ser el grado de la importancia de la satisfaccioacuten del otro35 Eacutesta es una cuestioacuten compleja de argumentacioacuten y prueba Cada parte de-beraacute demostrar o contradecir seguacuten el caso que la interferencia en el goce de uno de los derechos satisface al maacuteximo el otro derecho u otros derechos o principios derivados de aqueacutel En caso de que prime la propiedad comunal sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares36 y en el caso contrario los indiacutegenas deberaacuten recibir ya sea tierras alternativas o una indemni-zacioacuten en dinero o en especie La eleccioacuten de cualquiera de estas alter-nativas debe ser consensuada con los indiacutegenas interesados ldquoconfor-me a sus propios procedimientos de consulta valores usos y derecho consuetudinariordquo37

IIIPropiedadcomunalvsinteresesestatalesCasoPuebloSaramakavsSuriname

El pueblo Saramaka es una comunidad tribal que proviene de escla-vos africanos llevados a la fuerza a Suriname durante la colonizacioacuten europea en el siglo XVII Sus ancestros escaparon a las regiones del interior del paiacutes donde establecieron comunidades autoacutenomas Estaacute organizado en doce clanes de linaje materno y se estima que el nuacutemero de su poblacioacuten estaacute entre 25000 y 34000 miembros Las tierras y los recursos naturales forman parte de la esencia social ancestral y espi-ritual de los saramakas

34 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 139

35 Alexy R ldquoTeoriacutea de la argumentacioacuten juriacutedicardquo (traduccioacuten de M Atienza e IEspejo) Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales 2ordf ed Madrid 2007 p 351

36 Al respecto el Tribunal ha sentildealado que en casos de expropiacioacuten ldquoel pago de una indemnizacioacuten consti-tuye un principio general del derecho internacional el cual deriva de la necesidad de buscar un equilibrio entre el intereacutes general y el del propietario [hellip P]ara alcanzar el pago de una justa indemnizacioacuten eacutesta debe ser adecuada pronta y efectivardquo (Cfr Caso Salvador Chiriboga supra nota 9 paacuterr 96)

37 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 151

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El caso ante la Corte trataba entre otras cuestiones de concesiones forestales y mineras otorgadas por el Estado a terceros sobre el te-rritorio del pueblo Saramaka sin haberles consultado anteriormente Suriname sosteniacutea que toda la titularidad sobre las tierras incluidos los recursos naturales perteneciacutea al Estado y que por ello podiacutea otor-gar concesiones a empresas madereras o mineras

a Propiedad de las tierras

A diferencia del caso Sawhoyamaxa los saramakas teniacutean la posesioacuten de sus tierras tradicionales y las estaban utilizando conforme a sus propias costumbres y valores Por este y otros motivos que no viene al caso analizar en el presente artiacuteculo la Corte concluyoacute que

hellip los miembros del pueblo Saramaka conforman una comuni-dad tribal protegida por el derecho internacional de los derechos humanos que garantiza el derecho al territorio comunal que han usado y ocupado tradicionalmente derivado del uso y ocupacioacuten de larga data de la tierra y de los recursos necesarios para su subsistencia fiacutesica y cultural y asimismo que el Estado tiene la obligacioacuten de adoptar medidas especiales para reconocer respe-tar proteger y garantizar a los integrantes del pueblo Saramaka el derecho de propiedad comunal respecto de dicho territorio38

b Propiedad sobre los recursos naturales

En segundo lugar la Corte tuvo que resolver si el pueblo Saramaka te-niacutea derecho sobre los recursos naturales que existiacutean en su territorio El anaacutelisis del Tribunal baacutesicamente se puede resumir de la siguiente manera

1) Si los integrantes de los pueblos indiacutegenas y tribales tienen una relacioacuten especial con su territorio debido a que mediante eacuteste se garantiza su supervivencia fiacutesica y cultural es necesaria la pro-teccioacuten del derecho a la propiedad sobre el territorio

2) El derecho a usar y gozar del territorio careceriacutea de sentido si no estuviera conectado con los recursos naturales que se encuen-

38 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 96

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tran dentro del mismo si es que eacutestos a su vez son necesarios para mantener el estilo de vida de los pueblos interesados En otras palabras lo que se debe proteger son los recursos natura-les que han usado tradicionalmente y que son necesarios para la propia supervivencia desarrollo y continuidad del estilo de vida del pueblo

3) El pueblo Saramaka utiliza el bosque para realizar labores de caza y recoleccioacuten asiacute como para obtener los materiales necesa-rios para la elaboracioacuten de sus artiacuteculos cotidianos Asimismo utiliza las fuentes de agua para abastecerse de ellas y para pes-car Estas actividades son necesarias para su supervivencia yo para su desarrollo cultural

4) Entonces el bosque y las fuentes de agua son recursos naturales que caen bajo la proteccioacuten del derecho a la propiedad

Como puede observarse de este anaacutelisis las cuestiones probatorias tie-nen que enfocarse a demostrar ndashpor parte de la comunidadndash o a contra-decir ndashpor parte de los Estadosndash que i) existe una relacioacuten especial con los territorios ii) existe una relacioacuten especial con los recursos natura-les ndashdebe indicarse cuaacutelesndash y iii) territorio y recursos son necesarios para la supervivencia fiacutesica o cultural del pueblo en cuestioacuten

Ahora bien como se dijo anteriormente el derecho a la propiedad no es un derecho absoluto Puede estar sujeto a determinadas restricciones o limitaciones Esto es vaacutelido tanto para la propiedad sobre el territorio como sobre los recursos La forma como deberaacute evaluarse si la restric-cioacuten es permitida por la CADH es exactamente la que mencionamos liacuteneas arriba Tiene que analizarse si la restriccioacuten proviene de una fuente legal si persigue un fin legiacutetimo acorde con la CADH39 si es idoacutenea para alcanzar ese fin si es necesaria y si es estrictamente pro-porcional El criterio relevante para la solucioacuten del caso Saramaka fue el de proporcionalidad Pasemos a analizarlo

39 Una de las justificaciones maacutes utilizadas para llevar adelante procesos de expropiacioacuten con motivo de aprovechamiento de los recursos naturales es hacer referencia al ldquoorden puacuteblicordquo o al ldquobien comuacutenrdquo Al respecto debe tenerse en cuenta que la Corte ha sentildealado que estos conceptos en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos deben ser objeto de una interpretacioacuten estrictamente centildeida a las ldquojustas exigenciasrdquo de ldquouna sociedad democraacuteticardquo que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convencioacuten (Cfr Caso Salvador Chiriboga supra nota 9 paacuterr 75)

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c Afectacioacuten al pueblo Saramaka

La Corte sentildealoacute que toda actividad de exploracioacuten o extraccioacuten de re-cursos naturales en el territorio de una comunidad podriacutea afectar di-recta o indirectamente los recursos tradicionales de esa comunidad La afectacioacuten es directa cuando el recurso tradicional es precisamente el recurso explotado La afectacioacuten es indirecta cuando por la extrac-cioacuten de recursos no utilizados por la comunidad se causa perjuicio en mayor o menor grado al uso y goce de alguacuten recurso tradicional En el caso concreto la tala de bosques era una afectacioacuten directa pues el bosque mismo es un recurso tradicional saramaka Pero ademaacutes al talar los bosques los despojos de esta actividad bloquearon los arroyos varias zonas que los saramakas utilizaban para sus cultivos se inun-daron el pueblo empezoacute a tener dificultades para acceder a fuentes de agua limpia y el desarrollo normal de sus actividades pesqueras se vio interrumpido Todas estas son afectaciones indirectas que pueden ser tanto o maacutes dantildeinas que las afectaciones directas

Las actividades madereras llevadas a cabo dentro del territorio sara-maka causaron conforme a los peritos que declararon ante el Tribunal impactos sociales ambientales y de otra iacutendole ldquograves y traumaacuteticosrdquo Caracterizaron a la explotacioacuten forestal como entre las ldquopeor planea-das maacutes dantildeinas y derrochadorasrdquo40

Por estas razones y teniendo como fin evitar que las restricciones im-puestas a los saramakas respecto del derecho a la propiedad por la emisioacuten de concesiones dentro de su territorio sean evidentemente desproporcionadas la Corte consideroacute que el Estado teniacutea la obliga-cioacuten de i) asegurar la participacioacuten efectiva de los miembros del Pueblo Saramaka ldquode conformidad con sus costumbres y tradiciones [en] todo plan de desarrollo inversioacuten exploracioacuten o extraccioacuten [hellip] que se lleve a cabo dentro del territorio Saramakardquo ii) garantizar que los saramakas ldquose beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su territoriordquo y iii) ldquogarantizar que no se emitiraacute ninguna concesioacuten dentro del territorio Saramaka a menos y hasta que entidades independientes y teacutecnicamente capaces bajo la supervisioacuten del Estado realicen un es-

40 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 151

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tudio previo de impacto social y ambientalrdquo41 Tratemos de sintetizar lo que la Corte indicoacute para cada una de estas obligaciones

i Consulta y consentimiento

En el caso Saramaka la Corte intenta hacer una distincioacuten entre ldquocon-sultardquo y ldquoconsentimientordquo Consulta significa brindar informacioacuten a los pueblos afectados sobre los planes de desarrollo o inversioacuten que se pla-neen realizar en sus territorios Estas consultas ldquodeben realizarse de buena fe a traveacutes de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdordquo42 Pero puede darse el caso de que ese acuerdo no sea posible En estos eventos la Corte hace una distin-cioacuten entre ldquograndes planes de desarrollo o inversioacuten que puedan tener un impacto profundo en los derechos de propiedadrdquo y por decirlo de un modo coloquial planes no tan grandes Para los primeros dispuso que existe ldquola obligacioacuten de obtener el consentimiento libre previo e infor-madordquo43 para los segundos no dio una solucioacuten expresa pero se podriacutea inferir que el consentimiento no es necesario Entiendo entonces que el significado de ldquoconsentimientordquo equivaldriacutea al de su uso regular esto es la accioacuten y efecto de permitir algo o condescender en que se haga Y dado que se habla de una ldquoobligacioacuten de obtener el consentimientordquo esto se traduciriacutea en conseguir el permiso del pueblo o comunidad para que se lleve a cabo el plan de desarrollo En suma y sintetizando lo an-terior creo entender que en cualquier plan de desarrollo o inversioacuten independientemente del tamantildeo del mismo y del grado de afectacioacuten a los derechos de los pueblos interesados deberaacuten realizarse las consul-tas necesarias con miras a llegar a un acuerdo pero uacutenicamente en los grandes planes de desarrollo que impacten profundamente el derecho a la propiedad del pueblo interesado deberaacute obtenerse su consentimien-to Si la interpretacioacuten que estoy haciendo de la sentencia de la Corte es correcta me pregunto si exigir el consentimiento del pueblo estariacutea en la praacutectica convirtiendo al derecho a la propiedad comunal sobre las tierras y los recursos naturales en un derecho absoluto Bastariacutea

41 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 129

42 Conviene resaltar ademaacutes que la consulta debe realizarse ldquoen las primeras etapas del plan de desarrollo o inversioacuten y no uacutenicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobacioacuten de la comunidad si eacuteste fue-ra el caso El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusioacuten interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estadordquo Debe asimismo asegurarse que los miembros del pueblo afectado ldquotengan conocimiento de los posibles riesgos incluidos los riesgos ambientales y de salubridad a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversioacuten propuesto con conocimiento y de forma voluntariardquo (CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 133)

43 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 137

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que los miembros del pueblo manifestaran su negativa para que no se realice ninguna ponderacioacuten entre los objetivos que el plan persigue y las restricciones a los derechos afectados Simplemente el proyecto o plan no podriacutea llevarse a cabo Me parece que esta interpretacioacuten iriacutea en contra de lo que la propia jurisprudencia de la Corte ha sostenido sobre el caraacutecter no-absoluto del derecho a la propiedad Este aspecto merece un anaacutelisis mucho maacutes riguroso que el que aquiacute he realizado y confiacuteo en que la doctrina o la propia Corte en un caso posterior puedan darnos maacutes luces

ii Compartirbeneficios

La Corte llegoacute a la conclusioacuten de que Suriname debiacutea compartir razo-nablemente los beneficios de los proyectos de desarrollo con el pueblo Saramaka44 Para justificar esta conclusioacuten interpretoacute el artiacuteculo 211 de la CADH que establece que ldquo[n]inguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de una indemnizacioacuten justardquo en el sentido de que el derecho a recibir el pago de una indemnizacioacuten ldquose extiende no soacutelo a la total privacioacuten de un tiacutetulo de propiedad por medio de una expropiacioacuten por parte del Estado [hellip] sino que tambieacuten comprende la privacioacuten del uso y goce regular de dicha propiedadrdquo y que esta indemnizacioacuten ldquose traduce en el derecho de los miembros del pueblo Saramaka a participar en forma razonable de los beneficios derivados de la restriccioacuten o privacioacuten del derecho al uso y goce de sus tierras tradicionales y de aquellos recursos naturales necesarios para su supervivenciardquo45

iii Estudios ambientales

De la prueba aportada al Tribunal se desprendiacutea que las concesiones madereras no habiacutean sido precedidas de estudios de impacto ambien-tal y social lo que desencadenoacute importantes dantildeos al ambiente y un ldquoimpacto negativo sobre las tierras y los recursos naturales que los miembros del pueblo Saramaka han utilizado tradicionalmenterdquo46

De ello podemos concluir que los Estados deben llevar a cabo o super-visar estudios ambientales y sociales previos a fin de asegurar que

44 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 138

45 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 139

46 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 154

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las concesiones o cualquier proyecto de desarrollo afecten en la menor medida de lo posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

IvConclusiones

1 El derecho a la propiedad consagrado en el artiacuteculo 21 de la CADH debe ser entendido de manera amplia de tal suerte que tanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indiacutegenas o tri-bales quedan protegidas por dicha norma

2 El mencionado artiacuteculo de la CADH protege tanto las tierras de las comunidades indiacutegenas o tribales como los recursos natura-les que en ellas se encuentren necesarios para su supervivencia fiacutesica o cultural

3 Los miembros de las comunidades indiacutegenas o tribales que esteacuten en posesioacuten de sus tierras tradicionales tienen el derecho a soli-citar al Estado el reconocimiento legal de la propiedad

4 Si han perdido la posesioacuten de las tierras tradicionales y eacutestas no han sido adquiridas de buena fe por terceros mantienen el dere-cho de propiedad

5 Si las tierras han sido adquiridas de buena fe por terceros las comunidades indiacutegenas o tribales tienen el derecho a solicitar su devolucioacuten

6 El derecho a solicitar la devolucioacuten o restitucioacuten de las tierras pue-de caducar por el transcurso del tiempo a menos que se demues-tre que las comunidades indiacutegenas o tribales mantienen todaviacutea una relacioacuten con las tierras Esa relacioacuten dependeraacute de la cultura de cada pueblo La relacioacuten con las tierras debe ser posible

7 El derecho a la propiedad sea cual fuere el bien protegido no es de caraacutecter absoluto En caso de colisioacuten entre el derecho a la propiedad comunitaria y el derecho a la propiedad privada o entre la propiedad comunitaria y los intereses del Estado deberaacute

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realizarse un ldquojuicio de proporcionalidadrdquo para dilucidar a queacute derecho o bien dar prioridad Los elementos caracteriacutesticos de este juicio son

a Legalidad de la restriccioacuten- Toda restriccioacuten que se pretenda imponer debe estar regulada por una ley

b Finalidad e idoneidad de la medida- El fin que la restriccioacuten persiga debe ser compatible con la CADH y la restriccioacuten mis-ma debe ser adecuada para conseguir el fin propuesto

c Necesidad de la restriccioacuten- De todas las medidas idoacuteneas para alcanzar el fin perseguido la restriccioacuten que se pretende imponer debe ser la que afecte en la menor medida el derecho en cuestioacuten

d Estricta proporcionalidad de restriccioacuten- La restriccioacuten no debe representar un sacrificio exagerado al derecho en cues-tioacuten frente a las ventajas que se obtienen con ella

8 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad comu-nitaria sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares

9 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad privada sobre la propiedad comunal deberaacute ofrecerse a la comunidad indiacute-gena o tribal tierras alternativas o una indemnizacioacuten en dinero o especie La comunidad decidiraacute conforme a sus usos y costumbres

10 Cuando se trate de intereses estatales tales como proyectos de inversioacuten o desarrollo deben incluirse como elementos para evaluar la proporcionalidad de la restriccioacuten (supra 7d) los si-guientes requisitos

a Consulta previa libre e informada- Los miembros de las co-munidades indiacutegenas o tribales deberaacuten ser consultados por el Estado i) de manera previa a la realizacioacuten del proyecto en cuestioacuten ii) conforme a las propias formas de consulta de la co-munidad iii) sin fuerza o coaccioacuten y iv) previa entrega de toda la informacioacuten relevante con miras a llegar a un acuerdo

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b Elaboracioacuten de estudios de impacto ambiental y social- Las autoridades estatales deberaacuten realizar o supervisar los estu-dios necesarios para asegurar que los proyectos que se rea-licen afecten en la menor medida posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

c Compartir beneficios- El Estado deberaacute compartir razonable-mente los beneficios que se produzcan de la explotacioacuten de los recursos naturales de los territorios indiacutegenas o tribales como una forma de justa indemnizacioacuten

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Este trabajo forma parte del siguiente libro Huber Rudolf et al (coords) Hacia sistemas juriacutedicos plurales Reflexiones y experiencias de coordinacioacuten entre el derecho estatal y el derecho indiacutegena Colombia Fundacioacuten Konrad Adenauer 2008

Page 11: PrOPIEDaD COmuNaL vS. PrOPIEDaD PrIvaDa E ......239 PrOPIEDaD COmuNaL vS. PrOPIEDaD PrIvaDa E INTErESES ESTaTaLES Oswaldo Ruiz Chiriboga La intención de este artículo es ofrecer

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que convenza al juzgador de que el objetivo buscado es ndasho nondash compa-tible con la CADH En cambio para la idoneidad tendriacutea que demos-trarse ndashpor parte de los indiacutegenasndash o controvertirse ndashpor parte de los Estadosndash que la medida propuesta ndashexpropiacioacutenndash es el medio adecua-do para satisfacer la propiedad comunal

iii Necesidad de la restriccioacuten

En el juicio de necesidad la Corte debe ldquoexaminar las alternativas existentes para alcanzar el fin legiacutetimo perseguido y precisar la mayor o menor lesividad de aqueacutellasrdquo29

En este paso del anaacutelisis los indiacutegenas deben demostrar cualquiera de estas dos opciones excluyentes (A) que salvo la expropiacioacuten no existe otra alternativa para satisfacer su derecho a la propiedad co-munal o (B) que aun cuando existan otras alternativas ndashque tambieacuten hayan satisfecho el juicio de idoneidadndash la expropiacioacuten es la uacutenica que satisface la propiedad comunal Por su parte el Estado demandado debe demostrar que ademaacutes de la expropiacioacuten existen otras medidas menos gravosas sobre el derecho a la propiedad privada con las cuales se podriacutea obtener el mismo fin ndashpor ejemplo demostrando que una expropiacioacuten parcial de los territorios en los cuales se encuentran los cementerios tradicionales maacutes la entrega de tierras alternativas cum-ple el mismo fin que la expropiacioacuten totalndash Dicho de otro modo deberaacute demostrarse que no existe ninguna medida alternativa que de manera clara y contundente alcance el mismo resultado a un menor costo En el caso Sawhoyamaxa no hubo prueba de la existencia de otras medi-das idoacuteneas menos lesivas

iv Estricta proporcionalidad de la restriccioacuten

Finalmente debe evaluarse ldquosi la restriccioacuten resulta estrictamente proporcional de tal forma que el sacrificio inherente a aquella no re-sulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen me-diante tal limitacioacutenrdquo30 La proporcionalidad persigue determinar si los beneficios que se derivan de la restriccioacuten superan los perjuicios que se causan con la misma

29 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 74

30 Cfr Caso Kimel supra nota 23 paacuterr 83

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Al analizar este aspecto en el caso Sawhoyamaxa la Corte no fue muy expliacutecita Prefirioacute hacer referencia a un caso anterior ndashde caracteriacutesticas muy similaresndash contra el mismo Estado paraguayo el caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa En este caso la Corte habiacutea sentildealado que

hellip los Estados deben tener en cuenta que los derechos territoria-les indiacutegenas abarcan un concepto maacutes amplio y diferente que estaacute relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado con el control de su haacutebitat como una condi-cioacuten necesaria para la reproduccioacuten de su cultura para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida La propiedad sobre la tierra garantiza que los miembros de las comunidades indiacutegenas conserven su patrimonio cultural

Al desconocerse el derecho ancestral de los miembros de las comuni-dades indiacutegenas sobre sus territorios se podriacutea estar afectando otros derechos baacutesicos como el derecho a la identidad cultural y la super-vivencia misma de las comunidades indiacutegenas y sus miembros

Por el contrario la restriccioacuten que se haga al derecho a la propie-dad privada de particulares pudiera ser necesaria para lograr el objetivo colectivo de preservar las identidades culturales en una sociedad democraacutetica y pluralista en el sentido de la Convencioacuten Americana y proporcional si se hace el pago de una justa indem-nizacioacuten a los perjudicados de conformidad con el artiacuteculo 212 de la Convencioacuten31

Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal teniendo en cuenta el artiacute-culo 164 del Convenio No 169 de la OIT32 consideroacute que cuando los Estados se vean imposibilitados por razones concretas y justificadas de devolver el territorio tradicional a las poblaciones indiacutegenas deberaacute compensarlas ya sea con la entrega de tierras alternativas o con una indemnizacioacuten en dinero o especie33

31 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterrs 146 a 148

32 El artiacuteculo 164 del Convenio 169 de la OIT establece en lo pertinente que ldquocuando el retorno no sea posible [hellip] dichos pueblos deberaacuten recibir en todos los casos posibles tierras cuya calidad y cuyo estatuto juriacutedico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indem-nizacioacuten en dinero o en especie deberaacute concedeacuterseles dicha indemnizacioacuten con las garantiacuteas apropiadasrdquo

33 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 149

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En el caso Yakye Axa la Corte no sentildealoacute cuaacuteles son esas razones justi-ficadas que pudiesen exonerar al Estado de devolver el territorio a los indiacutegenas Sin embargo en el caso Sawhoyamaxa el Tribunal excluyoacute como razoacuten justificada el hecho de que las tierras se encuentren en plena productividad34

En suma y parafraseando a Alexy cuanto mayor sea el grado de no satisfaccioacuten o restriccioacuten de uno de los derechos tanto mayor debe-raacute ser el grado de la importancia de la satisfaccioacuten del otro35 Eacutesta es una cuestioacuten compleja de argumentacioacuten y prueba Cada parte de-beraacute demostrar o contradecir seguacuten el caso que la interferencia en el goce de uno de los derechos satisface al maacuteximo el otro derecho u otros derechos o principios derivados de aqueacutel En caso de que prime la propiedad comunal sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares36 y en el caso contrario los indiacutegenas deberaacuten recibir ya sea tierras alternativas o una indemni-zacioacuten en dinero o en especie La eleccioacuten de cualquiera de estas alter-nativas debe ser consensuada con los indiacutegenas interesados ldquoconfor-me a sus propios procedimientos de consulta valores usos y derecho consuetudinariordquo37

IIIPropiedadcomunalvsinteresesestatalesCasoPuebloSaramakavsSuriname

El pueblo Saramaka es una comunidad tribal que proviene de escla-vos africanos llevados a la fuerza a Suriname durante la colonizacioacuten europea en el siglo XVII Sus ancestros escaparon a las regiones del interior del paiacutes donde establecieron comunidades autoacutenomas Estaacute organizado en doce clanes de linaje materno y se estima que el nuacutemero de su poblacioacuten estaacute entre 25000 y 34000 miembros Las tierras y los recursos naturales forman parte de la esencia social ancestral y espi-ritual de los saramakas

34 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 139

35 Alexy R ldquoTeoriacutea de la argumentacioacuten juriacutedicardquo (traduccioacuten de M Atienza e IEspejo) Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales 2ordf ed Madrid 2007 p 351

36 Al respecto el Tribunal ha sentildealado que en casos de expropiacioacuten ldquoel pago de una indemnizacioacuten consti-tuye un principio general del derecho internacional el cual deriva de la necesidad de buscar un equilibrio entre el intereacutes general y el del propietario [hellip P]ara alcanzar el pago de una justa indemnizacioacuten eacutesta debe ser adecuada pronta y efectivardquo (Cfr Caso Salvador Chiriboga supra nota 9 paacuterr 96)

37 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 151

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El caso ante la Corte trataba entre otras cuestiones de concesiones forestales y mineras otorgadas por el Estado a terceros sobre el te-rritorio del pueblo Saramaka sin haberles consultado anteriormente Suriname sosteniacutea que toda la titularidad sobre las tierras incluidos los recursos naturales perteneciacutea al Estado y que por ello podiacutea otor-gar concesiones a empresas madereras o mineras

a Propiedad de las tierras

A diferencia del caso Sawhoyamaxa los saramakas teniacutean la posesioacuten de sus tierras tradicionales y las estaban utilizando conforme a sus propias costumbres y valores Por este y otros motivos que no viene al caso analizar en el presente artiacuteculo la Corte concluyoacute que

hellip los miembros del pueblo Saramaka conforman una comuni-dad tribal protegida por el derecho internacional de los derechos humanos que garantiza el derecho al territorio comunal que han usado y ocupado tradicionalmente derivado del uso y ocupacioacuten de larga data de la tierra y de los recursos necesarios para su subsistencia fiacutesica y cultural y asimismo que el Estado tiene la obligacioacuten de adoptar medidas especiales para reconocer respe-tar proteger y garantizar a los integrantes del pueblo Saramaka el derecho de propiedad comunal respecto de dicho territorio38

b Propiedad sobre los recursos naturales

En segundo lugar la Corte tuvo que resolver si el pueblo Saramaka te-niacutea derecho sobre los recursos naturales que existiacutean en su territorio El anaacutelisis del Tribunal baacutesicamente se puede resumir de la siguiente manera

1) Si los integrantes de los pueblos indiacutegenas y tribales tienen una relacioacuten especial con su territorio debido a que mediante eacuteste se garantiza su supervivencia fiacutesica y cultural es necesaria la pro-teccioacuten del derecho a la propiedad sobre el territorio

2) El derecho a usar y gozar del territorio careceriacutea de sentido si no estuviera conectado con los recursos naturales que se encuen-

38 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 96

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tran dentro del mismo si es que eacutestos a su vez son necesarios para mantener el estilo de vida de los pueblos interesados En otras palabras lo que se debe proteger son los recursos natura-les que han usado tradicionalmente y que son necesarios para la propia supervivencia desarrollo y continuidad del estilo de vida del pueblo

3) El pueblo Saramaka utiliza el bosque para realizar labores de caza y recoleccioacuten asiacute como para obtener los materiales necesa-rios para la elaboracioacuten de sus artiacuteculos cotidianos Asimismo utiliza las fuentes de agua para abastecerse de ellas y para pes-car Estas actividades son necesarias para su supervivencia yo para su desarrollo cultural

4) Entonces el bosque y las fuentes de agua son recursos naturales que caen bajo la proteccioacuten del derecho a la propiedad

Como puede observarse de este anaacutelisis las cuestiones probatorias tie-nen que enfocarse a demostrar ndashpor parte de la comunidadndash o a contra-decir ndashpor parte de los Estadosndash que i) existe una relacioacuten especial con los territorios ii) existe una relacioacuten especial con los recursos natura-les ndashdebe indicarse cuaacutelesndash y iii) territorio y recursos son necesarios para la supervivencia fiacutesica o cultural del pueblo en cuestioacuten

Ahora bien como se dijo anteriormente el derecho a la propiedad no es un derecho absoluto Puede estar sujeto a determinadas restricciones o limitaciones Esto es vaacutelido tanto para la propiedad sobre el territorio como sobre los recursos La forma como deberaacute evaluarse si la restric-cioacuten es permitida por la CADH es exactamente la que mencionamos liacuteneas arriba Tiene que analizarse si la restriccioacuten proviene de una fuente legal si persigue un fin legiacutetimo acorde con la CADH39 si es idoacutenea para alcanzar ese fin si es necesaria y si es estrictamente pro-porcional El criterio relevante para la solucioacuten del caso Saramaka fue el de proporcionalidad Pasemos a analizarlo

39 Una de las justificaciones maacutes utilizadas para llevar adelante procesos de expropiacioacuten con motivo de aprovechamiento de los recursos naturales es hacer referencia al ldquoorden puacuteblicordquo o al ldquobien comuacutenrdquo Al respecto debe tenerse en cuenta que la Corte ha sentildealado que estos conceptos en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos deben ser objeto de una interpretacioacuten estrictamente centildeida a las ldquojustas exigenciasrdquo de ldquouna sociedad democraacuteticardquo que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convencioacuten (Cfr Caso Salvador Chiriboga supra nota 9 paacuterr 75)

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c Afectacioacuten al pueblo Saramaka

La Corte sentildealoacute que toda actividad de exploracioacuten o extraccioacuten de re-cursos naturales en el territorio de una comunidad podriacutea afectar di-recta o indirectamente los recursos tradicionales de esa comunidad La afectacioacuten es directa cuando el recurso tradicional es precisamente el recurso explotado La afectacioacuten es indirecta cuando por la extrac-cioacuten de recursos no utilizados por la comunidad se causa perjuicio en mayor o menor grado al uso y goce de alguacuten recurso tradicional En el caso concreto la tala de bosques era una afectacioacuten directa pues el bosque mismo es un recurso tradicional saramaka Pero ademaacutes al talar los bosques los despojos de esta actividad bloquearon los arroyos varias zonas que los saramakas utilizaban para sus cultivos se inun-daron el pueblo empezoacute a tener dificultades para acceder a fuentes de agua limpia y el desarrollo normal de sus actividades pesqueras se vio interrumpido Todas estas son afectaciones indirectas que pueden ser tanto o maacutes dantildeinas que las afectaciones directas

Las actividades madereras llevadas a cabo dentro del territorio sara-maka causaron conforme a los peritos que declararon ante el Tribunal impactos sociales ambientales y de otra iacutendole ldquograves y traumaacuteticosrdquo Caracterizaron a la explotacioacuten forestal como entre las ldquopeor planea-das maacutes dantildeinas y derrochadorasrdquo40

Por estas razones y teniendo como fin evitar que las restricciones im-puestas a los saramakas respecto del derecho a la propiedad por la emisioacuten de concesiones dentro de su territorio sean evidentemente desproporcionadas la Corte consideroacute que el Estado teniacutea la obliga-cioacuten de i) asegurar la participacioacuten efectiva de los miembros del Pueblo Saramaka ldquode conformidad con sus costumbres y tradiciones [en] todo plan de desarrollo inversioacuten exploracioacuten o extraccioacuten [hellip] que se lleve a cabo dentro del territorio Saramakardquo ii) garantizar que los saramakas ldquose beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su territoriordquo y iii) ldquogarantizar que no se emitiraacute ninguna concesioacuten dentro del territorio Saramaka a menos y hasta que entidades independientes y teacutecnicamente capaces bajo la supervisioacuten del Estado realicen un es-

40 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 151

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tudio previo de impacto social y ambientalrdquo41 Tratemos de sintetizar lo que la Corte indicoacute para cada una de estas obligaciones

i Consulta y consentimiento

En el caso Saramaka la Corte intenta hacer una distincioacuten entre ldquocon-sultardquo y ldquoconsentimientordquo Consulta significa brindar informacioacuten a los pueblos afectados sobre los planes de desarrollo o inversioacuten que se pla-neen realizar en sus territorios Estas consultas ldquodeben realizarse de buena fe a traveacutes de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdordquo42 Pero puede darse el caso de que ese acuerdo no sea posible En estos eventos la Corte hace una distin-cioacuten entre ldquograndes planes de desarrollo o inversioacuten que puedan tener un impacto profundo en los derechos de propiedadrdquo y por decirlo de un modo coloquial planes no tan grandes Para los primeros dispuso que existe ldquola obligacioacuten de obtener el consentimiento libre previo e infor-madordquo43 para los segundos no dio una solucioacuten expresa pero se podriacutea inferir que el consentimiento no es necesario Entiendo entonces que el significado de ldquoconsentimientordquo equivaldriacutea al de su uso regular esto es la accioacuten y efecto de permitir algo o condescender en que se haga Y dado que se habla de una ldquoobligacioacuten de obtener el consentimientordquo esto se traduciriacutea en conseguir el permiso del pueblo o comunidad para que se lleve a cabo el plan de desarrollo En suma y sintetizando lo an-terior creo entender que en cualquier plan de desarrollo o inversioacuten independientemente del tamantildeo del mismo y del grado de afectacioacuten a los derechos de los pueblos interesados deberaacuten realizarse las consul-tas necesarias con miras a llegar a un acuerdo pero uacutenicamente en los grandes planes de desarrollo que impacten profundamente el derecho a la propiedad del pueblo interesado deberaacute obtenerse su consentimien-to Si la interpretacioacuten que estoy haciendo de la sentencia de la Corte es correcta me pregunto si exigir el consentimiento del pueblo estariacutea en la praacutectica convirtiendo al derecho a la propiedad comunal sobre las tierras y los recursos naturales en un derecho absoluto Bastariacutea

41 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 129

42 Conviene resaltar ademaacutes que la consulta debe realizarse ldquoen las primeras etapas del plan de desarrollo o inversioacuten y no uacutenicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobacioacuten de la comunidad si eacuteste fue-ra el caso El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusioacuten interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estadordquo Debe asimismo asegurarse que los miembros del pueblo afectado ldquotengan conocimiento de los posibles riesgos incluidos los riesgos ambientales y de salubridad a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversioacuten propuesto con conocimiento y de forma voluntariardquo (CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 133)

43 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 137

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que los miembros del pueblo manifestaran su negativa para que no se realice ninguna ponderacioacuten entre los objetivos que el plan persigue y las restricciones a los derechos afectados Simplemente el proyecto o plan no podriacutea llevarse a cabo Me parece que esta interpretacioacuten iriacutea en contra de lo que la propia jurisprudencia de la Corte ha sostenido sobre el caraacutecter no-absoluto del derecho a la propiedad Este aspecto merece un anaacutelisis mucho maacutes riguroso que el que aquiacute he realizado y confiacuteo en que la doctrina o la propia Corte en un caso posterior puedan darnos maacutes luces

ii Compartirbeneficios

La Corte llegoacute a la conclusioacuten de que Suriname debiacutea compartir razo-nablemente los beneficios de los proyectos de desarrollo con el pueblo Saramaka44 Para justificar esta conclusioacuten interpretoacute el artiacuteculo 211 de la CADH que establece que ldquo[n]inguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de una indemnizacioacuten justardquo en el sentido de que el derecho a recibir el pago de una indemnizacioacuten ldquose extiende no soacutelo a la total privacioacuten de un tiacutetulo de propiedad por medio de una expropiacioacuten por parte del Estado [hellip] sino que tambieacuten comprende la privacioacuten del uso y goce regular de dicha propiedadrdquo y que esta indemnizacioacuten ldquose traduce en el derecho de los miembros del pueblo Saramaka a participar en forma razonable de los beneficios derivados de la restriccioacuten o privacioacuten del derecho al uso y goce de sus tierras tradicionales y de aquellos recursos naturales necesarios para su supervivenciardquo45

iii Estudios ambientales

De la prueba aportada al Tribunal se desprendiacutea que las concesiones madereras no habiacutean sido precedidas de estudios de impacto ambien-tal y social lo que desencadenoacute importantes dantildeos al ambiente y un ldquoimpacto negativo sobre las tierras y los recursos naturales que los miembros del pueblo Saramaka han utilizado tradicionalmenterdquo46

De ello podemos concluir que los Estados deben llevar a cabo o super-visar estudios ambientales y sociales previos a fin de asegurar que

44 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 138

45 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 139

46 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 154

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las concesiones o cualquier proyecto de desarrollo afecten en la menor medida de lo posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

IvConclusiones

1 El derecho a la propiedad consagrado en el artiacuteculo 21 de la CADH debe ser entendido de manera amplia de tal suerte que tanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indiacutegenas o tri-bales quedan protegidas por dicha norma

2 El mencionado artiacuteculo de la CADH protege tanto las tierras de las comunidades indiacutegenas o tribales como los recursos natura-les que en ellas se encuentren necesarios para su supervivencia fiacutesica o cultural

3 Los miembros de las comunidades indiacutegenas o tribales que esteacuten en posesioacuten de sus tierras tradicionales tienen el derecho a soli-citar al Estado el reconocimiento legal de la propiedad

4 Si han perdido la posesioacuten de las tierras tradicionales y eacutestas no han sido adquiridas de buena fe por terceros mantienen el dere-cho de propiedad

5 Si las tierras han sido adquiridas de buena fe por terceros las comunidades indiacutegenas o tribales tienen el derecho a solicitar su devolucioacuten

6 El derecho a solicitar la devolucioacuten o restitucioacuten de las tierras pue-de caducar por el transcurso del tiempo a menos que se demues-tre que las comunidades indiacutegenas o tribales mantienen todaviacutea una relacioacuten con las tierras Esa relacioacuten dependeraacute de la cultura de cada pueblo La relacioacuten con las tierras debe ser posible

7 El derecho a la propiedad sea cual fuere el bien protegido no es de caraacutecter absoluto En caso de colisioacuten entre el derecho a la propiedad comunitaria y el derecho a la propiedad privada o entre la propiedad comunitaria y los intereses del Estado deberaacute

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realizarse un ldquojuicio de proporcionalidadrdquo para dilucidar a queacute derecho o bien dar prioridad Los elementos caracteriacutesticos de este juicio son

a Legalidad de la restriccioacuten- Toda restriccioacuten que se pretenda imponer debe estar regulada por una ley

b Finalidad e idoneidad de la medida- El fin que la restriccioacuten persiga debe ser compatible con la CADH y la restriccioacuten mis-ma debe ser adecuada para conseguir el fin propuesto

c Necesidad de la restriccioacuten- De todas las medidas idoacuteneas para alcanzar el fin perseguido la restriccioacuten que se pretende imponer debe ser la que afecte en la menor medida el derecho en cuestioacuten

d Estricta proporcionalidad de restriccioacuten- La restriccioacuten no debe representar un sacrificio exagerado al derecho en cues-tioacuten frente a las ventajas que se obtienen con ella

8 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad comu-nitaria sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares

9 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad privada sobre la propiedad comunal deberaacute ofrecerse a la comunidad indiacute-gena o tribal tierras alternativas o una indemnizacioacuten en dinero o especie La comunidad decidiraacute conforme a sus usos y costumbres

10 Cuando se trate de intereses estatales tales como proyectos de inversioacuten o desarrollo deben incluirse como elementos para evaluar la proporcionalidad de la restriccioacuten (supra 7d) los si-guientes requisitos

a Consulta previa libre e informada- Los miembros de las co-munidades indiacutegenas o tribales deberaacuten ser consultados por el Estado i) de manera previa a la realizacioacuten del proyecto en cuestioacuten ii) conforme a las propias formas de consulta de la co-munidad iii) sin fuerza o coaccioacuten y iv) previa entrega de toda la informacioacuten relevante con miras a llegar a un acuerdo

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b Elaboracioacuten de estudios de impacto ambiental y social- Las autoridades estatales deberaacuten realizar o supervisar los estu-dios necesarios para asegurar que los proyectos que se rea-licen afecten en la menor medida posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

c Compartir beneficios- El Estado deberaacute compartir razonable-mente los beneficios que se produzcan de la explotacioacuten de los recursos naturales de los territorios indiacutegenas o tribales como una forma de justa indemnizacioacuten

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Al analizar este aspecto en el caso Sawhoyamaxa la Corte no fue muy expliacutecita Prefirioacute hacer referencia a un caso anterior ndashde caracteriacutesticas muy similaresndash contra el mismo Estado paraguayo el caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa En este caso la Corte habiacutea sentildealado que

hellip los Estados deben tener en cuenta que los derechos territoria-les indiacutegenas abarcan un concepto maacutes amplio y diferente que estaacute relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado con el control de su haacutebitat como una condi-cioacuten necesaria para la reproduccioacuten de su cultura para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida La propiedad sobre la tierra garantiza que los miembros de las comunidades indiacutegenas conserven su patrimonio cultural

Al desconocerse el derecho ancestral de los miembros de las comuni-dades indiacutegenas sobre sus territorios se podriacutea estar afectando otros derechos baacutesicos como el derecho a la identidad cultural y la super-vivencia misma de las comunidades indiacutegenas y sus miembros

Por el contrario la restriccioacuten que se haga al derecho a la propie-dad privada de particulares pudiera ser necesaria para lograr el objetivo colectivo de preservar las identidades culturales en una sociedad democraacutetica y pluralista en el sentido de la Convencioacuten Americana y proporcional si se hace el pago de una justa indem-nizacioacuten a los perjudicados de conformidad con el artiacuteculo 212 de la Convencioacuten31

Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal teniendo en cuenta el artiacute-culo 164 del Convenio No 169 de la OIT32 consideroacute que cuando los Estados se vean imposibilitados por razones concretas y justificadas de devolver el territorio tradicional a las poblaciones indiacutegenas deberaacute compensarlas ya sea con la entrega de tierras alternativas o con una indemnizacioacuten en dinero o especie33

31 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterrs 146 a 148

32 El artiacuteculo 164 del Convenio 169 de la OIT establece en lo pertinente que ldquocuando el retorno no sea posible [hellip] dichos pueblos deberaacuten recibir en todos los casos posibles tierras cuya calidad y cuyo estatuto juriacutedico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indem-nizacioacuten en dinero o en especie deberaacute concedeacuterseles dicha indemnizacioacuten con las garantiacuteas apropiadasrdquo

33 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 149

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En el caso Yakye Axa la Corte no sentildealoacute cuaacuteles son esas razones justi-ficadas que pudiesen exonerar al Estado de devolver el territorio a los indiacutegenas Sin embargo en el caso Sawhoyamaxa el Tribunal excluyoacute como razoacuten justificada el hecho de que las tierras se encuentren en plena productividad34

En suma y parafraseando a Alexy cuanto mayor sea el grado de no satisfaccioacuten o restriccioacuten de uno de los derechos tanto mayor debe-raacute ser el grado de la importancia de la satisfaccioacuten del otro35 Eacutesta es una cuestioacuten compleja de argumentacioacuten y prueba Cada parte de-beraacute demostrar o contradecir seguacuten el caso que la interferencia en el goce de uno de los derechos satisface al maacuteximo el otro derecho u otros derechos o principios derivados de aqueacutel En caso de que prime la propiedad comunal sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares36 y en el caso contrario los indiacutegenas deberaacuten recibir ya sea tierras alternativas o una indemni-zacioacuten en dinero o en especie La eleccioacuten de cualquiera de estas alter-nativas debe ser consensuada con los indiacutegenas interesados ldquoconfor-me a sus propios procedimientos de consulta valores usos y derecho consuetudinariordquo37

IIIPropiedadcomunalvsinteresesestatalesCasoPuebloSaramakavsSuriname

El pueblo Saramaka es una comunidad tribal que proviene de escla-vos africanos llevados a la fuerza a Suriname durante la colonizacioacuten europea en el siglo XVII Sus ancestros escaparon a las regiones del interior del paiacutes donde establecieron comunidades autoacutenomas Estaacute organizado en doce clanes de linaje materno y se estima que el nuacutemero de su poblacioacuten estaacute entre 25000 y 34000 miembros Las tierras y los recursos naturales forman parte de la esencia social ancestral y espi-ritual de los saramakas

34 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 139

35 Alexy R ldquoTeoriacutea de la argumentacioacuten juriacutedicardquo (traduccioacuten de M Atienza e IEspejo) Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales 2ordf ed Madrid 2007 p 351

36 Al respecto el Tribunal ha sentildealado que en casos de expropiacioacuten ldquoel pago de una indemnizacioacuten consti-tuye un principio general del derecho internacional el cual deriva de la necesidad de buscar un equilibrio entre el intereacutes general y el del propietario [hellip P]ara alcanzar el pago de una justa indemnizacioacuten eacutesta debe ser adecuada pronta y efectivardquo (Cfr Caso Salvador Chiriboga supra nota 9 paacuterr 96)

37 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 151

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El caso ante la Corte trataba entre otras cuestiones de concesiones forestales y mineras otorgadas por el Estado a terceros sobre el te-rritorio del pueblo Saramaka sin haberles consultado anteriormente Suriname sosteniacutea que toda la titularidad sobre las tierras incluidos los recursos naturales perteneciacutea al Estado y que por ello podiacutea otor-gar concesiones a empresas madereras o mineras

a Propiedad de las tierras

A diferencia del caso Sawhoyamaxa los saramakas teniacutean la posesioacuten de sus tierras tradicionales y las estaban utilizando conforme a sus propias costumbres y valores Por este y otros motivos que no viene al caso analizar en el presente artiacuteculo la Corte concluyoacute que

hellip los miembros del pueblo Saramaka conforman una comuni-dad tribal protegida por el derecho internacional de los derechos humanos que garantiza el derecho al territorio comunal que han usado y ocupado tradicionalmente derivado del uso y ocupacioacuten de larga data de la tierra y de los recursos necesarios para su subsistencia fiacutesica y cultural y asimismo que el Estado tiene la obligacioacuten de adoptar medidas especiales para reconocer respe-tar proteger y garantizar a los integrantes del pueblo Saramaka el derecho de propiedad comunal respecto de dicho territorio38

b Propiedad sobre los recursos naturales

En segundo lugar la Corte tuvo que resolver si el pueblo Saramaka te-niacutea derecho sobre los recursos naturales que existiacutean en su territorio El anaacutelisis del Tribunal baacutesicamente se puede resumir de la siguiente manera

1) Si los integrantes de los pueblos indiacutegenas y tribales tienen una relacioacuten especial con su territorio debido a que mediante eacuteste se garantiza su supervivencia fiacutesica y cultural es necesaria la pro-teccioacuten del derecho a la propiedad sobre el territorio

2) El derecho a usar y gozar del territorio careceriacutea de sentido si no estuviera conectado con los recursos naturales que se encuen-

38 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 96

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tran dentro del mismo si es que eacutestos a su vez son necesarios para mantener el estilo de vida de los pueblos interesados En otras palabras lo que se debe proteger son los recursos natura-les que han usado tradicionalmente y que son necesarios para la propia supervivencia desarrollo y continuidad del estilo de vida del pueblo

3) El pueblo Saramaka utiliza el bosque para realizar labores de caza y recoleccioacuten asiacute como para obtener los materiales necesa-rios para la elaboracioacuten de sus artiacuteculos cotidianos Asimismo utiliza las fuentes de agua para abastecerse de ellas y para pes-car Estas actividades son necesarias para su supervivencia yo para su desarrollo cultural

4) Entonces el bosque y las fuentes de agua son recursos naturales que caen bajo la proteccioacuten del derecho a la propiedad

Como puede observarse de este anaacutelisis las cuestiones probatorias tie-nen que enfocarse a demostrar ndashpor parte de la comunidadndash o a contra-decir ndashpor parte de los Estadosndash que i) existe una relacioacuten especial con los territorios ii) existe una relacioacuten especial con los recursos natura-les ndashdebe indicarse cuaacutelesndash y iii) territorio y recursos son necesarios para la supervivencia fiacutesica o cultural del pueblo en cuestioacuten

Ahora bien como se dijo anteriormente el derecho a la propiedad no es un derecho absoluto Puede estar sujeto a determinadas restricciones o limitaciones Esto es vaacutelido tanto para la propiedad sobre el territorio como sobre los recursos La forma como deberaacute evaluarse si la restric-cioacuten es permitida por la CADH es exactamente la que mencionamos liacuteneas arriba Tiene que analizarse si la restriccioacuten proviene de una fuente legal si persigue un fin legiacutetimo acorde con la CADH39 si es idoacutenea para alcanzar ese fin si es necesaria y si es estrictamente pro-porcional El criterio relevante para la solucioacuten del caso Saramaka fue el de proporcionalidad Pasemos a analizarlo

39 Una de las justificaciones maacutes utilizadas para llevar adelante procesos de expropiacioacuten con motivo de aprovechamiento de los recursos naturales es hacer referencia al ldquoorden puacuteblicordquo o al ldquobien comuacutenrdquo Al respecto debe tenerse en cuenta que la Corte ha sentildealado que estos conceptos en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos deben ser objeto de una interpretacioacuten estrictamente centildeida a las ldquojustas exigenciasrdquo de ldquouna sociedad democraacuteticardquo que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convencioacuten (Cfr Caso Salvador Chiriboga supra nota 9 paacuterr 75)

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c Afectacioacuten al pueblo Saramaka

La Corte sentildealoacute que toda actividad de exploracioacuten o extraccioacuten de re-cursos naturales en el territorio de una comunidad podriacutea afectar di-recta o indirectamente los recursos tradicionales de esa comunidad La afectacioacuten es directa cuando el recurso tradicional es precisamente el recurso explotado La afectacioacuten es indirecta cuando por la extrac-cioacuten de recursos no utilizados por la comunidad se causa perjuicio en mayor o menor grado al uso y goce de alguacuten recurso tradicional En el caso concreto la tala de bosques era una afectacioacuten directa pues el bosque mismo es un recurso tradicional saramaka Pero ademaacutes al talar los bosques los despojos de esta actividad bloquearon los arroyos varias zonas que los saramakas utilizaban para sus cultivos se inun-daron el pueblo empezoacute a tener dificultades para acceder a fuentes de agua limpia y el desarrollo normal de sus actividades pesqueras se vio interrumpido Todas estas son afectaciones indirectas que pueden ser tanto o maacutes dantildeinas que las afectaciones directas

Las actividades madereras llevadas a cabo dentro del territorio sara-maka causaron conforme a los peritos que declararon ante el Tribunal impactos sociales ambientales y de otra iacutendole ldquograves y traumaacuteticosrdquo Caracterizaron a la explotacioacuten forestal como entre las ldquopeor planea-das maacutes dantildeinas y derrochadorasrdquo40

Por estas razones y teniendo como fin evitar que las restricciones im-puestas a los saramakas respecto del derecho a la propiedad por la emisioacuten de concesiones dentro de su territorio sean evidentemente desproporcionadas la Corte consideroacute que el Estado teniacutea la obliga-cioacuten de i) asegurar la participacioacuten efectiva de los miembros del Pueblo Saramaka ldquode conformidad con sus costumbres y tradiciones [en] todo plan de desarrollo inversioacuten exploracioacuten o extraccioacuten [hellip] que se lleve a cabo dentro del territorio Saramakardquo ii) garantizar que los saramakas ldquose beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su territoriordquo y iii) ldquogarantizar que no se emitiraacute ninguna concesioacuten dentro del territorio Saramaka a menos y hasta que entidades independientes y teacutecnicamente capaces bajo la supervisioacuten del Estado realicen un es-

40 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 151

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tudio previo de impacto social y ambientalrdquo41 Tratemos de sintetizar lo que la Corte indicoacute para cada una de estas obligaciones

i Consulta y consentimiento

En el caso Saramaka la Corte intenta hacer una distincioacuten entre ldquocon-sultardquo y ldquoconsentimientordquo Consulta significa brindar informacioacuten a los pueblos afectados sobre los planes de desarrollo o inversioacuten que se pla-neen realizar en sus territorios Estas consultas ldquodeben realizarse de buena fe a traveacutes de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdordquo42 Pero puede darse el caso de que ese acuerdo no sea posible En estos eventos la Corte hace una distin-cioacuten entre ldquograndes planes de desarrollo o inversioacuten que puedan tener un impacto profundo en los derechos de propiedadrdquo y por decirlo de un modo coloquial planes no tan grandes Para los primeros dispuso que existe ldquola obligacioacuten de obtener el consentimiento libre previo e infor-madordquo43 para los segundos no dio una solucioacuten expresa pero se podriacutea inferir que el consentimiento no es necesario Entiendo entonces que el significado de ldquoconsentimientordquo equivaldriacutea al de su uso regular esto es la accioacuten y efecto de permitir algo o condescender en que se haga Y dado que se habla de una ldquoobligacioacuten de obtener el consentimientordquo esto se traduciriacutea en conseguir el permiso del pueblo o comunidad para que se lleve a cabo el plan de desarrollo En suma y sintetizando lo an-terior creo entender que en cualquier plan de desarrollo o inversioacuten independientemente del tamantildeo del mismo y del grado de afectacioacuten a los derechos de los pueblos interesados deberaacuten realizarse las consul-tas necesarias con miras a llegar a un acuerdo pero uacutenicamente en los grandes planes de desarrollo que impacten profundamente el derecho a la propiedad del pueblo interesado deberaacute obtenerse su consentimien-to Si la interpretacioacuten que estoy haciendo de la sentencia de la Corte es correcta me pregunto si exigir el consentimiento del pueblo estariacutea en la praacutectica convirtiendo al derecho a la propiedad comunal sobre las tierras y los recursos naturales en un derecho absoluto Bastariacutea

41 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 129

42 Conviene resaltar ademaacutes que la consulta debe realizarse ldquoen las primeras etapas del plan de desarrollo o inversioacuten y no uacutenicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobacioacuten de la comunidad si eacuteste fue-ra el caso El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusioacuten interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estadordquo Debe asimismo asegurarse que los miembros del pueblo afectado ldquotengan conocimiento de los posibles riesgos incluidos los riesgos ambientales y de salubridad a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversioacuten propuesto con conocimiento y de forma voluntariardquo (CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 133)

43 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 137

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que los miembros del pueblo manifestaran su negativa para que no se realice ninguna ponderacioacuten entre los objetivos que el plan persigue y las restricciones a los derechos afectados Simplemente el proyecto o plan no podriacutea llevarse a cabo Me parece que esta interpretacioacuten iriacutea en contra de lo que la propia jurisprudencia de la Corte ha sostenido sobre el caraacutecter no-absoluto del derecho a la propiedad Este aspecto merece un anaacutelisis mucho maacutes riguroso que el que aquiacute he realizado y confiacuteo en que la doctrina o la propia Corte en un caso posterior puedan darnos maacutes luces

ii Compartirbeneficios

La Corte llegoacute a la conclusioacuten de que Suriname debiacutea compartir razo-nablemente los beneficios de los proyectos de desarrollo con el pueblo Saramaka44 Para justificar esta conclusioacuten interpretoacute el artiacuteculo 211 de la CADH que establece que ldquo[n]inguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de una indemnizacioacuten justardquo en el sentido de que el derecho a recibir el pago de una indemnizacioacuten ldquose extiende no soacutelo a la total privacioacuten de un tiacutetulo de propiedad por medio de una expropiacioacuten por parte del Estado [hellip] sino que tambieacuten comprende la privacioacuten del uso y goce regular de dicha propiedadrdquo y que esta indemnizacioacuten ldquose traduce en el derecho de los miembros del pueblo Saramaka a participar en forma razonable de los beneficios derivados de la restriccioacuten o privacioacuten del derecho al uso y goce de sus tierras tradicionales y de aquellos recursos naturales necesarios para su supervivenciardquo45

iii Estudios ambientales

De la prueba aportada al Tribunal se desprendiacutea que las concesiones madereras no habiacutean sido precedidas de estudios de impacto ambien-tal y social lo que desencadenoacute importantes dantildeos al ambiente y un ldquoimpacto negativo sobre las tierras y los recursos naturales que los miembros del pueblo Saramaka han utilizado tradicionalmenterdquo46

De ello podemos concluir que los Estados deben llevar a cabo o super-visar estudios ambientales y sociales previos a fin de asegurar que

44 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 138

45 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 139

46 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 154

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las concesiones o cualquier proyecto de desarrollo afecten en la menor medida de lo posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

IvConclusiones

1 El derecho a la propiedad consagrado en el artiacuteculo 21 de la CADH debe ser entendido de manera amplia de tal suerte que tanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indiacutegenas o tri-bales quedan protegidas por dicha norma

2 El mencionado artiacuteculo de la CADH protege tanto las tierras de las comunidades indiacutegenas o tribales como los recursos natura-les que en ellas se encuentren necesarios para su supervivencia fiacutesica o cultural

3 Los miembros de las comunidades indiacutegenas o tribales que esteacuten en posesioacuten de sus tierras tradicionales tienen el derecho a soli-citar al Estado el reconocimiento legal de la propiedad

4 Si han perdido la posesioacuten de las tierras tradicionales y eacutestas no han sido adquiridas de buena fe por terceros mantienen el dere-cho de propiedad

5 Si las tierras han sido adquiridas de buena fe por terceros las comunidades indiacutegenas o tribales tienen el derecho a solicitar su devolucioacuten

6 El derecho a solicitar la devolucioacuten o restitucioacuten de las tierras pue-de caducar por el transcurso del tiempo a menos que se demues-tre que las comunidades indiacutegenas o tribales mantienen todaviacutea una relacioacuten con las tierras Esa relacioacuten dependeraacute de la cultura de cada pueblo La relacioacuten con las tierras debe ser posible

7 El derecho a la propiedad sea cual fuere el bien protegido no es de caraacutecter absoluto En caso de colisioacuten entre el derecho a la propiedad comunitaria y el derecho a la propiedad privada o entre la propiedad comunitaria y los intereses del Estado deberaacute

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realizarse un ldquojuicio de proporcionalidadrdquo para dilucidar a queacute derecho o bien dar prioridad Los elementos caracteriacutesticos de este juicio son

a Legalidad de la restriccioacuten- Toda restriccioacuten que se pretenda imponer debe estar regulada por una ley

b Finalidad e idoneidad de la medida- El fin que la restriccioacuten persiga debe ser compatible con la CADH y la restriccioacuten mis-ma debe ser adecuada para conseguir el fin propuesto

c Necesidad de la restriccioacuten- De todas las medidas idoacuteneas para alcanzar el fin perseguido la restriccioacuten que se pretende imponer debe ser la que afecte en la menor medida el derecho en cuestioacuten

d Estricta proporcionalidad de restriccioacuten- La restriccioacuten no debe representar un sacrificio exagerado al derecho en cues-tioacuten frente a las ventajas que se obtienen con ella

8 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad comu-nitaria sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares

9 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad privada sobre la propiedad comunal deberaacute ofrecerse a la comunidad indiacute-gena o tribal tierras alternativas o una indemnizacioacuten en dinero o especie La comunidad decidiraacute conforme a sus usos y costumbres

10 Cuando se trate de intereses estatales tales como proyectos de inversioacuten o desarrollo deben incluirse como elementos para evaluar la proporcionalidad de la restriccioacuten (supra 7d) los si-guientes requisitos

a Consulta previa libre e informada- Los miembros de las co-munidades indiacutegenas o tribales deberaacuten ser consultados por el Estado i) de manera previa a la realizacioacuten del proyecto en cuestioacuten ii) conforme a las propias formas de consulta de la co-munidad iii) sin fuerza o coaccioacuten y iv) previa entrega de toda la informacioacuten relevante con miras a llegar a un acuerdo

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b Elaboracioacuten de estudios de impacto ambiental y social- Las autoridades estatales deberaacuten realizar o supervisar los estu-dios necesarios para asegurar que los proyectos que se rea-licen afecten en la menor medida posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

c Compartir beneficios- El Estado deberaacute compartir razonable-mente los beneficios que se produzcan de la explotacioacuten de los recursos naturales de los territorios indiacutegenas o tribales como una forma de justa indemnizacioacuten

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En el caso Yakye Axa la Corte no sentildealoacute cuaacuteles son esas razones justi-ficadas que pudiesen exonerar al Estado de devolver el territorio a los indiacutegenas Sin embargo en el caso Sawhoyamaxa el Tribunal excluyoacute como razoacuten justificada el hecho de que las tierras se encuentren en plena productividad34

En suma y parafraseando a Alexy cuanto mayor sea el grado de no satisfaccioacuten o restriccioacuten de uno de los derechos tanto mayor debe-raacute ser el grado de la importancia de la satisfaccioacuten del otro35 Eacutesta es una cuestioacuten compleja de argumentacioacuten y prueba Cada parte de-beraacute demostrar o contradecir seguacuten el caso que la interferencia en el goce de uno de los derechos satisface al maacuteximo el otro derecho u otros derechos o principios derivados de aqueacutel En caso de que prime la propiedad comunal sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares36 y en el caso contrario los indiacutegenas deberaacuten recibir ya sea tierras alternativas o una indemni-zacioacuten en dinero o en especie La eleccioacuten de cualquiera de estas alter-nativas debe ser consensuada con los indiacutegenas interesados ldquoconfor-me a sus propios procedimientos de consulta valores usos y derecho consuetudinariordquo37

IIIPropiedadcomunalvsinteresesestatalesCasoPuebloSaramakavsSuriname

El pueblo Saramaka es una comunidad tribal que proviene de escla-vos africanos llevados a la fuerza a Suriname durante la colonizacioacuten europea en el siglo XVII Sus ancestros escaparon a las regiones del interior del paiacutes donde establecieron comunidades autoacutenomas Estaacute organizado en doce clanes de linaje materno y se estima que el nuacutemero de su poblacioacuten estaacute entre 25000 y 34000 miembros Las tierras y los recursos naturales forman parte de la esencia social ancestral y espi-ritual de los saramakas

34 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Sawhoyamaxa supra nota 2 paacuterr 139

35 Alexy R ldquoTeoriacutea de la argumentacioacuten juriacutedicardquo (traduccioacuten de M Atienza e IEspejo) Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales 2ordf ed Madrid 2007 p 351

36 Al respecto el Tribunal ha sentildealado que en casos de expropiacioacuten ldquoel pago de una indemnizacioacuten consti-tuye un principio general del derecho internacional el cual deriva de la necesidad de buscar un equilibrio entre el intereacutes general y el del propietario [hellip P]ara alcanzar el pago de una justa indemnizacioacuten eacutesta debe ser adecuada pronta y efectivardquo (Cfr Caso Salvador Chiriboga supra nota 9 paacuterr 96)

37 Cfr Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa supra nota 4 paacuterr 151

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El caso ante la Corte trataba entre otras cuestiones de concesiones forestales y mineras otorgadas por el Estado a terceros sobre el te-rritorio del pueblo Saramaka sin haberles consultado anteriormente Suriname sosteniacutea que toda la titularidad sobre las tierras incluidos los recursos naturales perteneciacutea al Estado y que por ello podiacutea otor-gar concesiones a empresas madereras o mineras

a Propiedad de las tierras

A diferencia del caso Sawhoyamaxa los saramakas teniacutean la posesioacuten de sus tierras tradicionales y las estaban utilizando conforme a sus propias costumbres y valores Por este y otros motivos que no viene al caso analizar en el presente artiacuteculo la Corte concluyoacute que

hellip los miembros del pueblo Saramaka conforman una comuni-dad tribal protegida por el derecho internacional de los derechos humanos que garantiza el derecho al territorio comunal que han usado y ocupado tradicionalmente derivado del uso y ocupacioacuten de larga data de la tierra y de los recursos necesarios para su subsistencia fiacutesica y cultural y asimismo que el Estado tiene la obligacioacuten de adoptar medidas especiales para reconocer respe-tar proteger y garantizar a los integrantes del pueblo Saramaka el derecho de propiedad comunal respecto de dicho territorio38

b Propiedad sobre los recursos naturales

En segundo lugar la Corte tuvo que resolver si el pueblo Saramaka te-niacutea derecho sobre los recursos naturales que existiacutean en su territorio El anaacutelisis del Tribunal baacutesicamente se puede resumir de la siguiente manera

1) Si los integrantes de los pueblos indiacutegenas y tribales tienen una relacioacuten especial con su territorio debido a que mediante eacuteste se garantiza su supervivencia fiacutesica y cultural es necesaria la pro-teccioacuten del derecho a la propiedad sobre el territorio

2) El derecho a usar y gozar del territorio careceriacutea de sentido si no estuviera conectado con los recursos naturales que se encuen-

38 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 96

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tran dentro del mismo si es que eacutestos a su vez son necesarios para mantener el estilo de vida de los pueblos interesados En otras palabras lo que se debe proteger son los recursos natura-les que han usado tradicionalmente y que son necesarios para la propia supervivencia desarrollo y continuidad del estilo de vida del pueblo

3) El pueblo Saramaka utiliza el bosque para realizar labores de caza y recoleccioacuten asiacute como para obtener los materiales necesa-rios para la elaboracioacuten de sus artiacuteculos cotidianos Asimismo utiliza las fuentes de agua para abastecerse de ellas y para pes-car Estas actividades son necesarias para su supervivencia yo para su desarrollo cultural

4) Entonces el bosque y las fuentes de agua son recursos naturales que caen bajo la proteccioacuten del derecho a la propiedad

Como puede observarse de este anaacutelisis las cuestiones probatorias tie-nen que enfocarse a demostrar ndashpor parte de la comunidadndash o a contra-decir ndashpor parte de los Estadosndash que i) existe una relacioacuten especial con los territorios ii) existe una relacioacuten especial con los recursos natura-les ndashdebe indicarse cuaacutelesndash y iii) territorio y recursos son necesarios para la supervivencia fiacutesica o cultural del pueblo en cuestioacuten

Ahora bien como se dijo anteriormente el derecho a la propiedad no es un derecho absoluto Puede estar sujeto a determinadas restricciones o limitaciones Esto es vaacutelido tanto para la propiedad sobre el territorio como sobre los recursos La forma como deberaacute evaluarse si la restric-cioacuten es permitida por la CADH es exactamente la que mencionamos liacuteneas arriba Tiene que analizarse si la restriccioacuten proviene de una fuente legal si persigue un fin legiacutetimo acorde con la CADH39 si es idoacutenea para alcanzar ese fin si es necesaria y si es estrictamente pro-porcional El criterio relevante para la solucioacuten del caso Saramaka fue el de proporcionalidad Pasemos a analizarlo

39 Una de las justificaciones maacutes utilizadas para llevar adelante procesos de expropiacioacuten con motivo de aprovechamiento de los recursos naturales es hacer referencia al ldquoorden puacuteblicordquo o al ldquobien comuacutenrdquo Al respecto debe tenerse en cuenta que la Corte ha sentildealado que estos conceptos en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos deben ser objeto de una interpretacioacuten estrictamente centildeida a las ldquojustas exigenciasrdquo de ldquouna sociedad democraacuteticardquo que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convencioacuten (Cfr Caso Salvador Chiriboga supra nota 9 paacuterr 75)

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c Afectacioacuten al pueblo Saramaka

La Corte sentildealoacute que toda actividad de exploracioacuten o extraccioacuten de re-cursos naturales en el territorio de una comunidad podriacutea afectar di-recta o indirectamente los recursos tradicionales de esa comunidad La afectacioacuten es directa cuando el recurso tradicional es precisamente el recurso explotado La afectacioacuten es indirecta cuando por la extrac-cioacuten de recursos no utilizados por la comunidad se causa perjuicio en mayor o menor grado al uso y goce de alguacuten recurso tradicional En el caso concreto la tala de bosques era una afectacioacuten directa pues el bosque mismo es un recurso tradicional saramaka Pero ademaacutes al talar los bosques los despojos de esta actividad bloquearon los arroyos varias zonas que los saramakas utilizaban para sus cultivos se inun-daron el pueblo empezoacute a tener dificultades para acceder a fuentes de agua limpia y el desarrollo normal de sus actividades pesqueras se vio interrumpido Todas estas son afectaciones indirectas que pueden ser tanto o maacutes dantildeinas que las afectaciones directas

Las actividades madereras llevadas a cabo dentro del territorio sara-maka causaron conforme a los peritos que declararon ante el Tribunal impactos sociales ambientales y de otra iacutendole ldquograves y traumaacuteticosrdquo Caracterizaron a la explotacioacuten forestal como entre las ldquopeor planea-das maacutes dantildeinas y derrochadorasrdquo40

Por estas razones y teniendo como fin evitar que las restricciones im-puestas a los saramakas respecto del derecho a la propiedad por la emisioacuten de concesiones dentro de su territorio sean evidentemente desproporcionadas la Corte consideroacute que el Estado teniacutea la obliga-cioacuten de i) asegurar la participacioacuten efectiva de los miembros del Pueblo Saramaka ldquode conformidad con sus costumbres y tradiciones [en] todo plan de desarrollo inversioacuten exploracioacuten o extraccioacuten [hellip] que se lleve a cabo dentro del territorio Saramakardquo ii) garantizar que los saramakas ldquose beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su territoriordquo y iii) ldquogarantizar que no se emitiraacute ninguna concesioacuten dentro del territorio Saramaka a menos y hasta que entidades independientes y teacutecnicamente capaces bajo la supervisioacuten del Estado realicen un es-

40 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 151

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tudio previo de impacto social y ambientalrdquo41 Tratemos de sintetizar lo que la Corte indicoacute para cada una de estas obligaciones

i Consulta y consentimiento

En el caso Saramaka la Corte intenta hacer una distincioacuten entre ldquocon-sultardquo y ldquoconsentimientordquo Consulta significa brindar informacioacuten a los pueblos afectados sobre los planes de desarrollo o inversioacuten que se pla-neen realizar en sus territorios Estas consultas ldquodeben realizarse de buena fe a traveacutes de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdordquo42 Pero puede darse el caso de que ese acuerdo no sea posible En estos eventos la Corte hace una distin-cioacuten entre ldquograndes planes de desarrollo o inversioacuten que puedan tener un impacto profundo en los derechos de propiedadrdquo y por decirlo de un modo coloquial planes no tan grandes Para los primeros dispuso que existe ldquola obligacioacuten de obtener el consentimiento libre previo e infor-madordquo43 para los segundos no dio una solucioacuten expresa pero se podriacutea inferir que el consentimiento no es necesario Entiendo entonces que el significado de ldquoconsentimientordquo equivaldriacutea al de su uso regular esto es la accioacuten y efecto de permitir algo o condescender en que se haga Y dado que se habla de una ldquoobligacioacuten de obtener el consentimientordquo esto se traduciriacutea en conseguir el permiso del pueblo o comunidad para que se lleve a cabo el plan de desarrollo En suma y sintetizando lo an-terior creo entender que en cualquier plan de desarrollo o inversioacuten independientemente del tamantildeo del mismo y del grado de afectacioacuten a los derechos de los pueblos interesados deberaacuten realizarse las consul-tas necesarias con miras a llegar a un acuerdo pero uacutenicamente en los grandes planes de desarrollo que impacten profundamente el derecho a la propiedad del pueblo interesado deberaacute obtenerse su consentimien-to Si la interpretacioacuten que estoy haciendo de la sentencia de la Corte es correcta me pregunto si exigir el consentimiento del pueblo estariacutea en la praacutectica convirtiendo al derecho a la propiedad comunal sobre las tierras y los recursos naturales en un derecho absoluto Bastariacutea

41 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 129

42 Conviene resaltar ademaacutes que la consulta debe realizarse ldquoen las primeras etapas del plan de desarrollo o inversioacuten y no uacutenicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobacioacuten de la comunidad si eacuteste fue-ra el caso El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusioacuten interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estadordquo Debe asimismo asegurarse que los miembros del pueblo afectado ldquotengan conocimiento de los posibles riesgos incluidos los riesgos ambientales y de salubridad a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversioacuten propuesto con conocimiento y de forma voluntariardquo (CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 133)

43 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 137

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que los miembros del pueblo manifestaran su negativa para que no se realice ninguna ponderacioacuten entre los objetivos que el plan persigue y las restricciones a los derechos afectados Simplemente el proyecto o plan no podriacutea llevarse a cabo Me parece que esta interpretacioacuten iriacutea en contra de lo que la propia jurisprudencia de la Corte ha sostenido sobre el caraacutecter no-absoluto del derecho a la propiedad Este aspecto merece un anaacutelisis mucho maacutes riguroso que el que aquiacute he realizado y confiacuteo en que la doctrina o la propia Corte en un caso posterior puedan darnos maacutes luces

ii Compartirbeneficios

La Corte llegoacute a la conclusioacuten de que Suriname debiacutea compartir razo-nablemente los beneficios de los proyectos de desarrollo con el pueblo Saramaka44 Para justificar esta conclusioacuten interpretoacute el artiacuteculo 211 de la CADH que establece que ldquo[n]inguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de una indemnizacioacuten justardquo en el sentido de que el derecho a recibir el pago de una indemnizacioacuten ldquose extiende no soacutelo a la total privacioacuten de un tiacutetulo de propiedad por medio de una expropiacioacuten por parte del Estado [hellip] sino que tambieacuten comprende la privacioacuten del uso y goce regular de dicha propiedadrdquo y que esta indemnizacioacuten ldquose traduce en el derecho de los miembros del pueblo Saramaka a participar en forma razonable de los beneficios derivados de la restriccioacuten o privacioacuten del derecho al uso y goce de sus tierras tradicionales y de aquellos recursos naturales necesarios para su supervivenciardquo45

iii Estudios ambientales

De la prueba aportada al Tribunal se desprendiacutea que las concesiones madereras no habiacutean sido precedidas de estudios de impacto ambien-tal y social lo que desencadenoacute importantes dantildeos al ambiente y un ldquoimpacto negativo sobre las tierras y los recursos naturales que los miembros del pueblo Saramaka han utilizado tradicionalmenterdquo46

De ello podemos concluir que los Estados deben llevar a cabo o super-visar estudios ambientales y sociales previos a fin de asegurar que

44 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 138

45 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 139

46 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 154

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las concesiones o cualquier proyecto de desarrollo afecten en la menor medida de lo posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

IvConclusiones

1 El derecho a la propiedad consagrado en el artiacuteculo 21 de la CADH debe ser entendido de manera amplia de tal suerte que tanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indiacutegenas o tri-bales quedan protegidas por dicha norma

2 El mencionado artiacuteculo de la CADH protege tanto las tierras de las comunidades indiacutegenas o tribales como los recursos natura-les que en ellas se encuentren necesarios para su supervivencia fiacutesica o cultural

3 Los miembros de las comunidades indiacutegenas o tribales que esteacuten en posesioacuten de sus tierras tradicionales tienen el derecho a soli-citar al Estado el reconocimiento legal de la propiedad

4 Si han perdido la posesioacuten de las tierras tradicionales y eacutestas no han sido adquiridas de buena fe por terceros mantienen el dere-cho de propiedad

5 Si las tierras han sido adquiridas de buena fe por terceros las comunidades indiacutegenas o tribales tienen el derecho a solicitar su devolucioacuten

6 El derecho a solicitar la devolucioacuten o restitucioacuten de las tierras pue-de caducar por el transcurso del tiempo a menos que se demues-tre que las comunidades indiacutegenas o tribales mantienen todaviacutea una relacioacuten con las tierras Esa relacioacuten dependeraacute de la cultura de cada pueblo La relacioacuten con las tierras debe ser posible

7 El derecho a la propiedad sea cual fuere el bien protegido no es de caraacutecter absoluto En caso de colisioacuten entre el derecho a la propiedad comunitaria y el derecho a la propiedad privada o entre la propiedad comunitaria y los intereses del Estado deberaacute

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realizarse un ldquojuicio de proporcionalidadrdquo para dilucidar a queacute derecho o bien dar prioridad Los elementos caracteriacutesticos de este juicio son

a Legalidad de la restriccioacuten- Toda restriccioacuten que se pretenda imponer debe estar regulada por una ley

b Finalidad e idoneidad de la medida- El fin que la restriccioacuten persiga debe ser compatible con la CADH y la restriccioacuten mis-ma debe ser adecuada para conseguir el fin propuesto

c Necesidad de la restriccioacuten- De todas las medidas idoacuteneas para alcanzar el fin perseguido la restriccioacuten que se pretende imponer debe ser la que afecte en la menor medida el derecho en cuestioacuten

d Estricta proporcionalidad de restriccioacuten- La restriccioacuten no debe representar un sacrificio exagerado al derecho en cues-tioacuten frente a las ventajas que se obtienen con ella

8 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad comu-nitaria sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares

9 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad privada sobre la propiedad comunal deberaacute ofrecerse a la comunidad indiacute-gena o tribal tierras alternativas o una indemnizacioacuten en dinero o especie La comunidad decidiraacute conforme a sus usos y costumbres

10 Cuando se trate de intereses estatales tales como proyectos de inversioacuten o desarrollo deben incluirse como elementos para evaluar la proporcionalidad de la restriccioacuten (supra 7d) los si-guientes requisitos

a Consulta previa libre e informada- Los miembros de las co-munidades indiacutegenas o tribales deberaacuten ser consultados por el Estado i) de manera previa a la realizacioacuten del proyecto en cuestioacuten ii) conforme a las propias formas de consulta de la co-munidad iii) sin fuerza o coaccioacuten y iv) previa entrega de toda la informacioacuten relevante con miras a llegar a un acuerdo

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b Elaboracioacuten de estudios de impacto ambiental y social- Las autoridades estatales deberaacuten realizar o supervisar los estu-dios necesarios para asegurar que los proyectos que se rea-licen afecten en la menor medida posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

c Compartir beneficios- El Estado deberaacute compartir razonable-mente los beneficios que se produzcan de la explotacioacuten de los recursos naturales de los territorios indiacutegenas o tribales como una forma de justa indemnizacioacuten

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Este trabajo forma parte del siguiente libro Huber Rudolf et al (coords) Hacia sistemas juriacutedicos plurales Reflexiones y experiencias de coordinacioacuten entre el derecho estatal y el derecho indiacutegena Colombia Fundacioacuten Konrad Adenauer 2008

Page 14: PrOPIEDaD COmuNaL vS. PrOPIEDaD PrIvaDa E ......239 PrOPIEDaD COmuNaL vS. PrOPIEDaD PrIvaDa E INTErESES ESTaTaLES Oswaldo Ruiz Chiriboga La intención de este artículo es ofrecer

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El caso ante la Corte trataba entre otras cuestiones de concesiones forestales y mineras otorgadas por el Estado a terceros sobre el te-rritorio del pueblo Saramaka sin haberles consultado anteriormente Suriname sosteniacutea que toda la titularidad sobre las tierras incluidos los recursos naturales perteneciacutea al Estado y que por ello podiacutea otor-gar concesiones a empresas madereras o mineras

a Propiedad de las tierras

A diferencia del caso Sawhoyamaxa los saramakas teniacutean la posesioacuten de sus tierras tradicionales y las estaban utilizando conforme a sus propias costumbres y valores Por este y otros motivos que no viene al caso analizar en el presente artiacuteculo la Corte concluyoacute que

hellip los miembros del pueblo Saramaka conforman una comuni-dad tribal protegida por el derecho internacional de los derechos humanos que garantiza el derecho al territorio comunal que han usado y ocupado tradicionalmente derivado del uso y ocupacioacuten de larga data de la tierra y de los recursos necesarios para su subsistencia fiacutesica y cultural y asimismo que el Estado tiene la obligacioacuten de adoptar medidas especiales para reconocer respe-tar proteger y garantizar a los integrantes del pueblo Saramaka el derecho de propiedad comunal respecto de dicho territorio38

b Propiedad sobre los recursos naturales

En segundo lugar la Corte tuvo que resolver si el pueblo Saramaka te-niacutea derecho sobre los recursos naturales que existiacutean en su territorio El anaacutelisis del Tribunal baacutesicamente se puede resumir de la siguiente manera

1) Si los integrantes de los pueblos indiacutegenas y tribales tienen una relacioacuten especial con su territorio debido a que mediante eacuteste se garantiza su supervivencia fiacutesica y cultural es necesaria la pro-teccioacuten del derecho a la propiedad sobre el territorio

2) El derecho a usar y gozar del territorio careceriacutea de sentido si no estuviera conectado con los recursos naturales que se encuen-

38 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 96

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tran dentro del mismo si es que eacutestos a su vez son necesarios para mantener el estilo de vida de los pueblos interesados En otras palabras lo que se debe proteger son los recursos natura-les que han usado tradicionalmente y que son necesarios para la propia supervivencia desarrollo y continuidad del estilo de vida del pueblo

3) El pueblo Saramaka utiliza el bosque para realizar labores de caza y recoleccioacuten asiacute como para obtener los materiales necesa-rios para la elaboracioacuten de sus artiacuteculos cotidianos Asimismo utiliza las fuentes de agua para abastecerse de ellas y para pes-car Estas actividades son necesarias para su supervivencia yo para su desarrollo cultural

4) Entonces el bosque y las fuentes de agua son recursos naturales que caen bajo la proteccioacuten del derecho a la propiedad

Como puede observarse de este anaacutelisis las cuestiones probatorias tie-nen que enfocarse a demostrar ndashpor parte de la comunidadndash o a contra-decir ndashpor parte de los Estadosndash que i) existe una relacioacuten especial con los territorios ii) existe una relacioacuten especial con los recursos natura-les ndashdebe indicarse cuaacutelesndash y iii) territorio y recursos son necesarios para la supervivencia fiacutesica o cultural del pueblo en cuestioacuten

Ahora bien como se dijo anteriormente el derecho a la propiedad no es un derecho absoluto Puede estar sujeto a determinadas restricciones o limitaciones Esto es vaacutelido tanto para la propiedad sobre el territorio como sobre los recursos La forma como deberaacute evaluarse si la restric-cioacuten es permitida por la CADH es exactamente la que mencionamos liacuteneas arriba Tiene que analizarse si la restriccioacuten proviene de una fuente legal si persigue un fin legiacutetimo acorde con la CADH39 si es idoacutenea para alcanzar ese fin si es necesaria y si es estrictamente pro-porcional El criterio relevante para la solucioacuten del caso Saramaka fue el de proporcionalidad Pasemos a analizarlo

39 Una de las justificaciones maacutes utilizadas para llevar adelante procesos de expropiacioacuten con motivo de aprovechamiento de los recursos naturales es hacer referencia al ldquoorden puacuteblicordquo o al ldquobien comuacutenrdquo Al respecto debe tenerse en cuenta que la Corte ha sentildealado que estos conceptos en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos deben ser objeto de una interpretacioacuten estrictamente centildeida a las ldquojustas exigenciasrdquo de ldquouna sociedad democraacuteticardquo que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convencioacuten (Cfr Caso Salvador Chiriboga supra nota 9 paacuterr 75)

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c Afectacioacuten al pueblo Saramaka

La Corte sentildealoacute que toda actividad de exploracioacuten o extraccioacuten de re-cursos naturales en el territorio de una comunidad podriacutea afectar di-recta o indirectamente los recursos tradicionales de esa comunidad La afectacioacuten es directa cuando el recurso tradicional es precisamente el recurso explotado La afectacioacuten es indirecta cuando por la extrac-cioacuten de recursos no utilizados por la comunidad se causa perjuicio en mayor o menor grado al uso y goce de alguacuten recurso tradicional En el caso concreto la tala de bosques era una afectacioacuten directa pues el bosque mismo es un recurso tradicional saramaka Pero ademaacutes al talar los bosques los despojos de esta actividad bloquearon los arroyos varias zonas que los saramakas utilizaban para sus cultivos se inun-daron el pueblo empezoacute a tener dificultades para acceder a fuentes de agua limpia y el desarrollo normal de sus actividades pesqueras se vio interrumpido Todas estas son afectaciones indirectas que pueden ser tanto o maacutes dantildeinas que las afectaciones directas

Las actividades madereras llevadas a cabo dentro del territorio sara-maka causaron conforme a los peritos que declararon ante el Tribunal impactos sociales ambientales y de otra iacutendole ldquograves y traumaacuteticosrdquo Caracterizaron a la explotacioacuten forestal como entre las ldquopeor planea-das maacutes dantildeinas y derrochadorasrdquo40

Por estas razones y teniendo como fin evitar que las restricciones im-puestas a los saramakas respecto del derecho a la propiedad por la emisioacuten de concesiones dentro de su territorio sean evidentemente desproporcionadas la Corte consideroacute que el Estado teniacutea la obliga-cioacuten de i) asegurar la participacioacuten efectiva de los miembros del Pueblo Saramaka ldquode conformidad con sus costumbres y tradiciones [en] todo plan de desarrollo inversioacuten exploracioacuten o extraccioacuten [hellip] que se lleve a cabo dentro del territorio Saramakardquo ii) garantizar que los saramakas ldquose beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su territoriordquo y iii) ldquogarantizar que no se emitiraacute ninguna concesioacuten dentro del territorio Saramaka a menos y hasta que entidades independientes y teacutecnicamente capaces bajo la supervisioacuten del Estado realicen un es-

40 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 151

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tudio previo de impacto social y ambientalrdquo41 Tratemos de sintetizar lo que la Corte indicoacute para cada una de estas obligaciones

i Consulta y consentimiento

En el caso Saramaka la Corte intenta hacer una distincioacuten entre ldquocon-sultardquo y ldquoconsentimientordquo Consulta significa brindar informacioacuten a los pueblos afectados sobre los planes de desarrollo o inversioacuten que se pla-neen realizar en sus territorios Estas consultas ldquodeben realizarse de buena fe a traveacutes de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdordquo42 Pero puede darse el caso de que ese acuerdo no sea posible En estos eventos la Corte hace una distin-cioacuten entre ldquograndes planes de desarrollo o inversioacuten que puedan tener un impacto profundo en los derechos de propiedadrdquo y por decirlo de un modo coloquial planes no tan grandes Para los primeros dispuso que existe ldquola obligacioacuten de obtener el consentimiento libre previo e infor-madordquo43 para los segundos no dio una solucioacuten expresa pero se podriacutea inferir que el consentimiento no es necesario Entiendo entonces que el significado de ldquoconsentimientordquo equivaldriacutea al de su uso regular esto es la accioacuten y efecto de permitir algo o condescender en que se haga Y dado que se habla de una ldquoobligacioacuten de obtener el consentimientordquo esto se traduciriacutea en conseguir el permiso del pueblo o comunidad para que se lleve a cabo el plan de desarrollo En suma y sintetizando lo an-terior creo entender que en cualquier plan de desarrollo o inversioacuten independientemente del tamantildeo del mismo y del grado de afectacioacuten a los derechos de los pueblos interesados deberaacuten realizarse las consul-tas necesarias con miras a llegar a un acuerdo pero uacutenicamente en los grandes planes de desarrollo que impacten profundamente el derecho a la propiedad del pueblo interesado deberaacute obtenerse su consentimien-to Si la interpretacioacuten que estoy haciendo de la sentencia de la Corte es correcta me pregunto si exigir el consentimiento del pueblo estariacutea en la praacutectica convirtiendo al derecho a la propiedad comunal sobre las tierras y los recursos naturales en un derecho absoluto Bastariacutea

41 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 129

42 Conviene resaltar ademaacutes que la consulta debe realizarse ldquoen las primeras etapas del plan de desarrollo o inversioacuten y no uacutenicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobacioacuten de la comunidad si eacuteste fue-ra el caso El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusioacuten interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estadordquo Debe asimismo asegurarse que los miembros del pueblo afectado ldquotengan conocimiento de los posibles riesgos incluidos los riesgos ambientales y de salubridad a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversioacuten propuesto con conocimiento y de forma voluntariardquo (CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 133)

43 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 137

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que los miembros del pueblo manifestaran su negativa para que no se realice ninguna ponderacioacuten entre los objetivos que el plan persigue y las restricciones a los derechos afectados Simplemente el proyecto o plan no podriacutea llevarse a cabo Me parece que esta interpretacioacuten iriacutea en contra de lo que la propia jurisprudencia de la Corte ha sostenido sobre el caraacutecter no-absoluto del derecho a la propiedad Este aspecto merece un anaacutelisis mucho maacutes riguroso que el que aquiacute he realizado y confiacuteo en que la doctrina o la propia Corte en un caso posterior puedan darnos maacutes luces

ii Compartirbeneficios

La Corte llegoacute a la conclusioacuten de que Suriname debiacutea compartir razo-nablemente los beneficios de los proyectos de desarrollo con el pueblo Saramaka44 Para justificar esta conclusioacuten interpretoacute el artiacuteculo 211 de la CADH que establece que ldquo[n]inguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de una indemnizacioacuten justardquo en el sentido de que el derecho a recibir el pago de una indemnizacioacuten ldquose extiende no soacutelo a la total privacioacuten de un tiacutetulo de propiedad por medio de una expropiacioacuten por parte del Estado [hellip] sino que tambieacuten comprende la privacioacuten del uso y goce regular de dicha propiedadrdquo y que esta indemnizacioacuten ldquose traduce en el derecho de los miembros del pueblo Saramaka a participar en forma razonable de los beneficios derivados de la restriccioacuten o privacioacuten del derecho al uso y goce de sus tierras tradicionales y de aquellos recursos naturales necesarios para su supervivenciardquo45

iii Estudios ambientales

De la prueba aportada al Tribunal se desprendiacutea que las concesiones madereras no habiacutean sido precedidas de estudios de impacto ambien-tal y social lo que desencadenoacute importantes dantildeos al ambiente y un ldquoimpacto negativo sobre las tierras y los recursos naturales que los miembros del pueblo Saramaka han utilizado tradicionalmenterdquo46

De ello podemos concluir que los Estados deben llevar a cabo o super-visar estudios ambientales y sociales previos a fin de asegurar que

44 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 138

45 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 139

46 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 154

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las concesiones o cualquier proyecto de desarrollo afecten en la menor medida de lo posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

IvConclusiones

1 El derecho a la propiedad consagrado en el artiacuteculo 21 de la CADH debe ser entendido de manera amplia de tal suerte que tanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indiacutegenas o tri-bales quedan protegidas por dicha norma

2 El mencionado artiacuteculo de la CADH protege tanto las tierras de las comunidades indiacutegenas o tribales como los recursos natura-les que en ellas se encuentren necesarios para su supervivencia fiacutesica o cultural

3 Los miembros de las comunidades indiacutegenas o tribales que esteacuten en posesioacuten de sus tierras tradicionales tienen el derecho a soli-citar al Estado el reconocimiento legal de la propiedad

4 Si han perdido la posesioacuten de las tierras tradicionales y eacutestas no han sido adquiridas de buena fe por terceros mantienen el dere-cho de propiedad

5 Si las tierras han sido adquiridas de buena fe por terceros las comunidades indiacutegenas o tribales tienen el derecho a solicitar su devolucioacuten

6 El derecho a solicitar la devolucioacuten o restitucioacuten de las tierras pue-de caducar por el transcurso del tiempo a menos que se demues-tre que las comunidades indiacutegenas o tribales mantienen todaviacutea una relacioacuten con las tierras Esa relacioacuten dependeraacute de la cultura de cada pueblo La relacioacuten con las tierras debe ser posible

7 El derecho a la propiedad sea cual fuere el bien protegido no es de caraacutecter absoluto En caso de colisioacuten entre el derecho a la propiedad comunitaria y el derecho a la propiedad privada o entre la propiedad comunitaria y los intereses del Estado deberaacute

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Hacia sistemas juriacutedicos plurales

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realizarse un ldquojuicio de proporcionalidadrdquo para dilucidar a queacute derecho o bien dar prioridad Los elementos caracteriacutesticos de este juicio son

a Legalidad de la restriccioacuten- Toda restriccioacuten que se pretenda imponer debe estar regulada por una ley

b Finalidad e idoneidad de la medida- El fin que la restriccioacuten persiga debe ser compatible con la CADH y la restriccioacuten mis-ma debe ser adecuada para conseguir el fin propuesto

c Necesidad de la restriccioacuten- De todas las medidas idoacuteneas para alcanzar el fin perseguido la restriccioacuten que se pretende imponer debe ser la que afecte en la menor medida el derecho en cuestioacuten

d Estricta proporcionalidad de restriccioacuten- La restriccioacuten no debe representar un sacrificio exagerado al derecho en cues-tioacuten frente a las ventajas que se obtienen con ella

8 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad comu-nitaria sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares

9 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad privada sobre la propiedad comunal deberaacute ofrecerse a la comunidad indiacute-gena o tribal tierras alternativas o una indemnizacioacuten en dinero o especie La comunidad decidiraacute conforme a sus usos y costumbres

10 Cuando se trate de intereses estatales tales como proyectos de inversioacuten o desarrollo deben incluirse como elementos para evaluar la proporcionalidad de la restriccioacuten (supra 7d) los si-guientes requisitos

a Consulta previa libre e informada- Los miembros de las co-munidades indiacutegenas o tribales deberaacuten ser consultados por el Estado i) de manera previa a la realizacioacuten del proyecto en cuestioacuten ii) conforme a las propias formas de consulta de la co-munidad iii) sin fuerza o coaccioacuten y iv) previa entrega de toda la informacioacuten relevante con miras a llegar a un acuerdo

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b Elaboracioacuten de estudios de impacto ambiental y social- Las autoridades estatales deberaacuten realizar o supervisar los estu-dios necesarios para asegurar que los proyectos que se rea-licen afecten en la menor medida posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

c Compartir beneficios- El Estado deberaacute compartir razonable-mente los beneficios que se produzcan de la explotacioacuten de los recursos naturales de los territorios indiacutegenas o tribales como una forma de justa indemnizacioacuten

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Este trabajo forma parte del siguiente libro Huber Rudolf et al (coords) Hacia sistemas juriacutedicos plurales Reflexiones y experiencias de coordinacioacuten entre el derecho estatal y el derecho indiacutegena Colombia Fundacioacuten Konrad Adenauer 2008

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Propiedad comunal vs - Oswaldo Ruiz

tran dentro del mismo si es que eacutestos a su vez son necesarios para mantener el estilo de vida de los pueblos interesados En otras palabras lo que se debe proteger son los recursos natura-les que han usado tradicionalmente y que son necesarios para la propia supervivencia desarrollo y continuidad del estilo de vida del pueblo

3) El pueblo Saramaka utiliza el bosque para realizar labores de caza y recoleccioacuten asiacute como para obtener los materiales necesa-rios para la elaboracioacuten de sus artiacuteculos cotidianos Asimismo utiliza las fuentes de agua para abastecerse de ellas y para pes-car Estas actividades son necesarias para su supervivencia yo para su desarrollo cultural

4) Entonces el bosque y las fuentes de agua son recursos naturales que caen bajo la proteccioacuten del derecho a la propiedad

Como puede observarse de este anaacutelisis las cuestiones probatorias tie-nen que enfocarse a demostrar ndashpor parte de la comunidadndash o a contra-decir ndashpor parte de los Estadosndash que i) existe una relacioacuten especial con los territorios ii) existe una relacioacuten especial con los recursos natura-les ndashdebe indicarse cuaacutelesndash y iii) territorio y recursos son necesarios para la supervivencia fiacutesica o cultural del pueblo en cuestioacuten

Ahora bien como se dijo anteriormente el derecho a la propiedad no es un derecho absoluto Puede estar sujeto a determinadas restricciones o limitaciones Esto es vaacutelido tanto para la propiedad sobre el territorio como sobre los recursos La forma como deberaacute evaluarse si la restric-cioacuten es permitida por la CADH es exactamente la que mencionamos liacuteneas arriba Tiene que analizarse si la restriccioacuten proviene de una fuente legal si persigue un fin legiacutetimo acorde con la CADH39 si es idoacutenea para alcanzar ese fin si es necesaria y si es estrictamente pro-porcional El criterio relevante para la solucioacuten del caso Saramaka fue el de proporcionalidad Pasemos a analizarlo

39 Una de las justificaciones maacutes utilizadas para llevar adelante procesos de expropiacioacuten con motivo de aprovechamiento de los recursos naturales es hacer referencia al ldquoorden puacuteblicordquo o al ldquobien comuacutenrdquo Al respecto debe tenerse en cuenta que la Corte ha sentildealado que estos conceptos en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos deben ser objeto de una interpretacioacuten estrictamente centildeida a las ldquojustas exigenciasrdquo de ldquouna sociedad democraacuteticardquo que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convencioacuten (Cfr Caso Salvador Chiriboga supra nota 9 paacuterr 75)

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c Afectacioacuten al pueblo Saramaka

La Corte sentildealoacute que toda actividad de exploracioacuten o extraccioacuten de re-cursos naturales en el territorio de una comunidad podriacutea afectar di-recta o indirectamente los recursos tradicionales de esa comunidad La afectacioacuten es directa cuando el recurso tradicional es precisamente el recurso explotado La afectacioacuten es indirecta cuando por la extrac-cioacuten de recursos no utilizados por la comunidad se causa perjuicio en mayor o menor grado al uso y goce de alguacuten recurso tradicional En el caso concreto la tala de bosques era una afectacioacuten directa pues el bosque mismo es un recurso tradicional saramaka Pero ademaacutes al talar los bosques los despojos de esta actividad bloquearon los arroyos varias zonas que los saramakas utilizaban para sus cultivos se inun-daron el pueblo empezoacute a tener dificultades para acceder a fuentes de agua limpia y el desarrollo normal de sus actividades pesqueras se vio interrumpido Todas estas son afectaciones indirectas que pueden ser tanto o maacutes dantildeinas que las afectaciones directas

Las actividades madereras llevadas a cabo dentro del territorio sara-maka causaron conforme a los peritos que declararon ante el Tribunal impactos sociales ambientales y de otra iacutendole ldquograves y traumaacuteticosrdquo Caracterizaron a la explotacioacuten forestal como entre las ldquopeor planea-das maacutes dantildeinas y derrochadorasrdquo40

Por estas razones y teniendo como fin evitar que las restricciones im-puestas a los saramakas respecto del derecho a la propiedad por la emisioacuten de concesiones dentro de su territorio sean evidentemente desproporcionadas la Corte consideroacute que el Estado teniacutea la obliga-cioacuten de i) asegurar la participacioacuten efectiva de los miembros del Pueblo Saramaka ldquode conformidad con sus costumbres y tradiciones [en] todo plan de desarrollo inversioacuten exploracioacuten o extraccioacuten [hellip] que se lleve a cabo dentro del territorio Saramakardquo ii) garantizar que los saramakas ldquose beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su territoriordquo y iii) ldquogarantizar que no se emitiraacute ninguna concesioacuten dentro del territorio Saramaka a menos y hasta que entidades independientes y teacutecnicamente capaces bajo la supervisioacuten del Estado realicen un es-

40 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 151

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tudio previo de impacto social y ambientalrdquo41 Tratemos de sintetizar lo que la Corte indicoacute para cada una de estas obligaciones

i Consulta y consentimiento

En el caso Saramaka la Corte intenta hacer una distincioacuten entre ldquocon-sultardquo y ldquoconsentimientordquo Consulta significa brindar informacioacuten a los pueblos afectados sobre los planes de desarrollo o inversioacuten que se pla-neen realizar en sus territorios Estas consultas ldquodeben realizarse de buena fe a traveacutes de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdordquo42 Pero puede darse el caso de que ese acuerdo no sea posible En estos eventos la Corte hace una distin-cioacuten entre ldquograndes planes de desarrollo o inversioacuten que puedan tener un impacto profundo en los derechos de propiedadrdquo y por decirlo de un modo coloquial planes no tan grandes Para los primeros dispuso que existe ldquola obligacioacuten de obtener el consentimiento libre previo e infor-madordquo43 para los segundos no dio una solucioacuten expresa pero se podriacutea inferir que el consentimiento no es necesario Entiendo entonces que el significado de ldquoconsentimientordquo equivaldriacutea al de su uso regular esto es la accioacuten y efecto de permitir algo o condescender en que se haga Y dado que se habla de una ldquoobligacioacuten de obtener el consentimientordquo esto se traduciriacutea en conseguir el permiso del pueblo o comunidad para que se lleve a cabo el plan de desarrollo En suma y sintetizando lo an-terior creo entender que en cualquier plan de desarrollo o inversioacuten independientemente del tamantildeo del mismo y del grado de afectacioacuten a los derechos de los pueblos interesados deberaacuten realizarse las consul-tas necesarias con miras a llegar a un acuerdo pero uacutenicamente en los grandes planes de desarrollo que impacten profundamente el derecho a la propiedad del pueblo interesado deberaacute obtenerse su consentimien-to Si la interpretacioacuten que estoy haciendo de la sentencia de la Corte es correcta me pregunto si exigir el consentimiento del pueblo estariacutea en la praacutectica convirtiendo al derecho a la propiedad comunal sobre las tierras y los recursos naturales en un derecho absoluto Bastariacutea

41 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 129

42 Conviene resaltar ademaacutes que la consulta debe realizarse ldquoen las primeras etapas del plan de desarrollo o inversioacuten y no uacutenicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobacioacuten de la comunidad si eacuteste fue-ra el caso El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusioacuten interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estadordquo Debe asimismo asegurarse que los miembros del pueblo afectado ldquotengan conocimiento de los posibles riesgos incluidos los riesgos ambientales y de salubridad a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversioacuten propuesto con conocimiento y de forma voluntariardquo (CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 133)

43 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 137

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que los miembros del pueblo manifestaran su negativa para que no se realice ninguna ponderacioacuten entre los objetivos que el plan persigue y las restricciones a los derechos afectados Simplemente el proyecto o plan no podriacutea llevarse a cabo Me parece que esta interpretacioacuten iriacutea en contra de lo que la propia jurisprudencia de la Corte ha sostenido sobre el caraacutecter no-absoluto del derecho a la propiedad Este aspecto merece un anaacutelisis mucho maacutes riguroso que el que aquiacute he realizado y confiacuteo en que la doctrina o la propia Corte en un caso posterior puedan darnos maacutes luces

ii Compartirbeneficios

La Corte llegoacute a la conclusioacuten de que Suriname debiacutea compartir razo-nablemente los beneficios de los proyectos de desarrollo con el pueblo Saramaka44 Para justificar esta conclusioacuten interpretoacute el artiacuteculo 211 de la CADH que establece que ldquo[n]inguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de una indemnizacioacuten justardquo en el sentido de que el derecho a recibir el pago de una indemnizacioacuten ldquose extiende no soacutelo a la total privacioacuten de un tiacutetulo de propiedad por medio de una expropiacioacuten por parte del Estado [hellip] sino que tambieacuten comprende la privacioacuten del uso y goce regular de dicha propiedadrdquo y que esta indemnizacioacuten ldquose traduce en el derecho de los miembros del pueblo Saramaka a participar en forma razonable de los beneficios derivados de la restriccioacuten o privacioacuten del derecho al uso y goce de sus tierras tradicionales y de aquellos recursos naturales necesarios para su supervivenciardquo45

iii Estudios ambientales

De la prueba aportada al Tribunal se desprendiacutea que las concesiones madereras no habiacutean sido precedidas de estudios de impacto ambien-tal y social lo que desencadenoacute importantes dantildeos al ambiente y un ldquoimpacto negativo sobre las tierras y los recursos naturales que los miembros del pueblo Saramaka han utilizado tradicionalmenterdquo46

De ello podemos concluir que los Estados deben llevar a cabo o super-visar estudios ambientales y sociales previos a fin de asegurar que

44 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 138

45 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 139

46 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 154

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las concesiones o cualquier proyecto de desarrollo afecten en la menor medida de lo posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

IvConclusiones

1 El derecho a la propiedad consagrado en el artiacuteculo 21 de la CADH debe ser entendido de manera amplia de tal suerte que tanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indiacutegenas o tri-bales quedan protegidas por dicha norma

2 El mencionado artiacuteculo de la CADH protege tanto las tierras de las comunidades indiacutegenas o tribales como los recursos natura-les que en ellas se encuentren necesarios para su supervivencia fiacutesica o cultural

3 Los miembros de las comunidades indiacutegenas o tribales que esteacuten en posesioacuten de sus tierras tradicionales tienen el derecho a soli-citar al Estado el reconocimiento legal de la propiedad

4 Si han perdido la posesioacuten de las tierras tradicionales y eacutestas no han sido adquiridas de buena fe por terceros mantienen el dere-cho de propiedad

5 Si las tierras han sido adquiridas de buena fe por terceros las comunidades indiacutegenas o tribales tienen el derecho a solicitar su devolucioacuten

6 El derecho a solicitar la devolucioacuten o restitucioacuten de las tierras pue-de caducar por el transcurso del tiempo a menos que se demues-tre que las comunidades indiacutegenas o tribales mantienen todaviacutea una relacioacuten con las tierras Esa relacioacuten dependeraacute de la cultura de cada pueblo La relacioacuten con las tierras debe ser posible

7 El derecho a la propiedad sea cual fuere el bien protegido no es de caraacutecter absoluto En caso de colisioacuten entre el derecho a la propiedad comunitaria y el derecho a la propiedad privada o entre la propiedad comunitaria y los intereses del Estado deberaacute

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realizarse un ldquojuicio de proporcionalidadrdquo para dilucidar a queacute derecho o bien dar prioridad Los elementos caracteriacutesticos de este juicio son

a Legalidad de la restriccioacuten- Toda restriccioacuten que se pretenda imponer debe estar regulada por una ley

b Finalidad e idoneidad de la medida- El fin que la restriccioacuten persiga debe ser compatible con la CADH y la restriccioacuten mis-ma debe ser adecuada para conseguir el fin propuesto

c Necesidad de la restriccioacuten- De todas las medidas idoacuteneas para alcanzar el fin perseguido la restriccioacuten que se pretende imponer debe ser la que afecte en la menor medida el derecho en cuestioacuten

d Estricta proporcionalidad de restriccioacuten- La restriccioacuten no debe representar un sacrificio exagerado al derecho en cues-tioacuten frente a las ventajas que se obtienen con ella

8 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad comu-nitaria sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares

9 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad privada sobre la propiedad comunal deberaacute ofrecerse a la comunidad indiacute-gena o tribal tierras alternativas o una indemnizacioacuten en dinero o especie La comunidad decidiraacute conforme a sus usos y costumbres

10 Cuando se trate de intereses estatales tales como proyectos de inversioacuten o desarrollo deben incluirse como elementos para evaluar la proporcionalidad de la restriccioacuten (supra 7d) los si-guientes requisitos

a Consulta previa libre e informada- Los miembros de las co-munidades indiacutegenas o tribales deberaacuten ser consultados por el Estado i) de manera previa a la realizacioacuten del proyecto en cuestioacuten ii) conforme a las propias formas de consulta de la co-munidad iii) sin fuerza o coaccioacuten y iv) previa entrega de toda la informacioacuten relevante con miras a llegar a un acuerdo

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b Elaboracioacuten de estudios de impacto ambiental y social- Las autoridades estatales deberaacuten realizar o supervisar los estu-dios necesarios para asegurar que los proyectos que se rea-licen afecten en la menor medida posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

c Compartir beneficios- El Estado deberaacute compartir razonable-mente los beneficios que se produzcan de la explotacioacuten de los recursos naturales de los territorios indiacutegenas o tribales como una forma de justa indemnizacioacuten

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c Afectacioacuten al pueblo Saramaka

La Corte sentildealoacute que toda actividad de exploracioacuten o extraccioacuten de re-cursos naturales en el territorio de una comunidad podriacutea afectar di-recta o indirectamente los recursos tradicionales de esa comunidad La afectacioacuten es directa cuando el recurso tradicional es precisamente el recurso explotado La afectacioacuten es indirecta cuando por la extrac-cioacuten de recursos no utilizados por la comunidad se causa perjuicio en mayor o menor grado al uso y goce de alguacuten recurso tradicional En el caso concreto la tala de bosques era una afectacioacuten directa pues el bosque mismo es un recurso tradicional saramaka Pero ademaacutes al talar los bosques los despojos de esta actividad bloquearon los arroyos varias zonas que los saramakas utilizaban para sus cultivos se inun-daron el pueblo empezoacute a tener dificultades para acceder a fuentes de agua limpia y el desarrollo normal de sus actividades pesqueras se vio interrumpido Todas estas son afectaciones indirectas que pueden ser tanto o maacutes dantildeinas que las afectaciones directas

Las actividades madereras llevadas a cabo dentro del territorio sara-maka causaron conforme a los peritos que declararon ante el Tribunal impactos sociales ambientales y de otra iacutendole ldquograves y traumaacuteticosrdquo Caracterizaron a la explotacioacuten forestal como entre las ldquopeor planea-das maacutes dantildeinas y derrochadorasrdquo40

Por estas razones y teniendo como fin evitar que las restricciones im-puestas a los saramakas respecto del derecho a la propiedad por la emisioacuten de concesiones dentro de su territorio sean evidentemente desproporcionadas la Corte consideroacute que el Estado teniacutea la obliga-cioacuten de i) asegurar la participacioacuten efectiva de los miembros del Pueblo Saramaka ldquode conformidad con sus costumbres y tradiciones [en] todo plan de desarrollo inversioacuten exploracioacuten o extraccioacuten [hellip] que se lleve a cabo dentro del territorio Saramakardquo ii) garantizar que los saramakas ldquose beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su territoriordquo y iii) ldquogarantizar que no se emitiraacute ninguna concesioacuten dentro del territorio Saramaka a menos y hasta que entidades independientes y teacutecnicamente capaces bajo la supervisioacuten del Estado realicen un es-

40 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 151

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tudio previo de impacto social y ambientalrdquo41 Tratemos de sintetizar lo que la Corte indicoacute para cada una de estas obligaciones

i Consulta y consentimiento

En el caso Saramaka la Corte intenta hacer una distincioacuten entre ldquocon-sultardquo y ldquoconsentimientordquo Consulta significa brindar informacioacuten a los pueblos afectados sobre los planes de desarrollo o inversioacuten que se pla-neen realizar en sus territorios Estas consultas ldquodeben realizarse de buena fe a traveacutes de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdordquo42 Pero puede darse el caso de que ese acuerdo no sea posible En estos eventos la Corte hace una distin-cioacuten entre ldquograndes planes de desarrollo o inversioacuten que puedan tener un impacto profundo en los derechos de propiedadrdquo y por decirlo de un modo coloquial planes no tan grandes Para los primeros dispuso que existe ldquola obligacioacuten de obtener el consentimiento libre previo e infor-madordquo43 para los segundos no dio una solucioacuten expresa pero se podriacutea inferir que el consentimiento no es necesario Entiendo entonces que el significado de ldquoconsentimientordquo equivaldriacutea al de su uso regular esto es la accioacuten y efecto de permitir algo o condescender en que se haga Y dado que se habla de una ldquoobligacioacuten de obtener el consentimientordquo esto se traduciriacutea en conseguir el permiso del pueblo o comunidad para que se lleve a cabo el plan de desarrollo En suma y sintetizando lo an-terior creo entender que en cualquier plan de desarrollo o inversioacuten independientemente del tamantildeo del mismo y del grado de afectacioacuten a los derechos de los pueblos interesados deberaacuten realizarse las consul-tas necesarias con miras a llegar a un acuerdo pero uacutenicamente en los grandes planes de desarrollo que impacten profundamente el derecho a la propiedad del pueblo interesado deberaacute obtenerse su consentimien-to Si la interpretacioacuten que estoy haciendo de la sentencia de la Corte es correcta me pregunto si exigir el consentimiento del pueblo estariacutea en la praacutectica convirtiendo al derecho a la propiedad comunal sobre las tierras y los recursos naturales en un derecho absoluto Bastariacutea

41 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 129

42 Conviene resaltar ademaacutes que la consulta debe realizarse ldquoen las primeras etapas del plan de desarrollo o inversioacuten y no uacutenicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobacioacuten de la comunidad si eacuteste fue-ra el caso El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusioacuten interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estadordquo Debe asimismo asegurarse que los miembros del pueblo afectado ldquotengan conocimiento de los posibles riesgos incluidos los riesgos ambientales y de salubridad a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversioacuten propuesto con conocimiento y de forma voluntariardquo (CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 133)

43 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 137

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que los miembros del pueblo manifestaran su negativa para que no se realice ninguna ponderacioacuten entre los objetivos que el plan persigue y las restricciones a los derechos afectados Simplemente el proyecto o plan no podriacutea llevarse a cabo Me parece que esta interpretacioacuten iriacutea en contra de lo que la propia jurisprudencia de la Corte ha sostenido sobre el caraacutecter no-absoluto del derecho a la propiedad Este aspecto merece un anaacutelisis mucho maacutes riguroso que el que aquiacute he realizado y confiacuteo en que la doctrina o la propia Corte en un caso posterior puedan darnos maacutes luces

ii Compartirbeneficios

La Corte llegoacute a la conclusioacuten de que Suriname debiacutea compartir razo-nablemente los beneficios de los proyectos de desarrollo con el pueblo Saramaka44 Para justificar esta conclusioacuten interpretoacute el artiacuteculo 211 de la CADH que establece que ldquo[n]inguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de una indemnizacioacuten justardquo en el sentido de que el derecho a recibir el pago de una indemnizacioacuten ldquose extiende no soacutelo a la total privacioacuten de un tiacutetulo de propiedad por medio de una expropiacioacuten por parte del Estado [hellip] sino que tambieacuten comprende la privacioacuten del uso y goce regular de dicha propiedadrdquo y que esta indemnizacioacuten ldquose traduce en el derecho de los miembros del pueblo Saramaka a participar en forma razonable de los beneficios derivados de la restriccioacuten o privacioacuten del derecho al uso y goce de sus tierras tradicionales y de aquellos recursos naturales necesarios para su supervivenciardquo45

iii Estudios ambientales

De la prueba aportada al Tribunal se desprendiacutea que las concesiones madereras no habiacutean sido precedidas de estudios de impacto ambien-tal y social lo que desencadenoacute importantes dantildeos al ambiente y un ldquoimpacto negativo sobre las tierras y los recursos naturales que los miembros del pueblo Saramaka han utilizado tradicionalmenterdquo46

De ello podemos concluir que los Estados deben llevar a cabo o super-visar estudios ambientales y sociales previos a fin de asegurar que

44 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 138

45 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 139

46 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 154

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Propiedad comunal vs - Oswaldo Ruiz

las concesiones o cualquier proyecto de desarrollo afecten en la menor medida de lo posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

IvConclusiones

1 El derecho a la propiedad consagrado en el artiacuteculo 21 de la CADH debe ser entendido de manera amplia de tal suerte que tanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indiacutegenas o tri-bales quedan protegidas por dicha norma

2 El mencionado artiacuteculo de la CADH protege tanto las tierras de las comunidades indiacutegenas o tribales como los recursos natura-les que en ellas se encuentren necesarios para su supervivencia fiacutesica o cultural

3 Los miembros de las comunidades indiacutegenas o tribales que esteacuten en posesioacuten de sus tierras tradicionales tienen el derecho a soli-citar al Estado el reconocimiento legal de la propiedad

4 Si han perdido la posesioacuten de las tierras tradicionales y eacutestas no han sido adquiridas de buena fe por terceros mantienen el dere-cho de propiedad

5 Si las tierras han sido adquiridas de buena fe por terceros las comunidades indiacutegenas o tribales tienen el derecho a solicitar su devolucioacuten

6 El derecho a solicitar la devolucioacuten o restitucioacuten de las tierras pue-de caducar por el transcurso del tiempo a menos que se demues-tre que las comunidades indiacutegenas o tribales mantienen todaviacutea una relacioacuten con las tierras Esa relacioacuten dependeraacute de la cultura de cada pueblo La relacioacuten con las tierras debe ser posible

7 El derecho a la propiedad sea cual fuere el bien protegido no es de caraacutecter absoluto En caso de colisioacuten entre el derecho a la propiedad comunitaria y el derecho a la propiedad privada o entre la propiedad comunitaria y los intereses del Estado deberaacute

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Hacia sistemas juriacutedicos plurales

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realizarse un ldquojuicio de proporcionalidadrdquo para dilucidar a queacute derecho o bien dar prioridad Los elementos caracteriacutesticos de este juicio son

a Legalidad de la restriccioacuten- Toda restriccioacuten que se pretenda imponer debe estar regulada por una ley

b Finalidad e idoneidad de la medida- El fin que la restriccioacuten persiga debe ser compatible con la CADH y la restriccioacuten mis-ma debe ser adecuada para conseguir el fin propuesto

c Necesidad de la restriccioacuten- De todas las medidas idoacuteneas para alcanzar el fin perseguido la restriccioacuten que se pretende imponer debe ser la que afecte en la menor medida el derecho en cuestioacuten

d Estricta proporcionalidad de restriccioacuten- La restriccioacuten no debe representar un sacrificio exagerado al derecho en cues-tioacuten frente a las ventajas que se obtienen con ella

8 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad comu-nitaria sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares

9 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad privada sobre la propiedad comunal deberaacute ofrecerse a la comunidad indiacute-gena o tribal tierras alternativas o una indemnizacioacuten en dinero o especie La comunidad decidiraacute conforme a sus usos y costumbres

10 Cuando se trate de intereses estatales tales como proyectos de inversioacuten o desarrollo deben incluirse como elementos para evaluar la proporcionalidad de la restriccioacuten (supra 7d) los si-guientes requisitos

a Consulta previa libre e informada- Los miembros de las co-munidades indiacutegenas o tribales deberaacuten ser consultados por el Estado i) de manera previa a la realizacioacuten del proyecto en cuestioacuten ii) conforme a las propias formas de consulta de la co-munidad iii) sin fuerza o coaccioacuten y iv) previa entrega de toda la informacioacuten relevante con miras a llegar a un acuerdo

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b Elaboracioacuten de estudios de impacto ambiental y social- Las autoridades estatales deberaacuten realizar o supervisar los estu-dios necesarios para asegurar que los proyectos que se rea-licen afecten en la menor medida posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

c Compartir beneficios- El Estado deberaacute compartir razonable-mente los beneficios que se produzcan de la explotacioacuten de los recursos naturales de los territorios indiacutegenas o tribales como una forma de justa indemnizacioacuten

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tudio previo de impacto social y ambientalrdquo41 Tratemos de sintetizar lo que la Corte indicoacute para cada una de estas obligaciones

i Consulta y consentimiento

En el caso Saramaka la Corte intenta hacer una distincioacuten entre ldquocon-sultardquo y ldquoconsentimientordquo Consulta significa brindar informacioacuten a los pueblos afectados sobre los planes de desarrollo o inversioacuten que se pla-neen realizar en sus territorios Estas consultas ldquodeben realizarse de buena fe a traveacutes de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdordquo42 Pero puede darse el caso de que ese acuerdo no sea posible En estos eventos la Corte hace una distin-cioacuten entre ldquograndes planes de desarrollo o inversioacuten que puedan tener un impacto profundo en los derechos de propiedadrdquo y por decirlo de un modo coloquial planes no tan grandes Para los primeros dispuso que existe ldquola obligacioacuten de obtener el consentimiento libre previo e infor-madordquo43 para los segundos no dio una solucioacuten expresa pero se podriacutea inferir que el consentimiento no es necesario Entiendo entonces que el significado de ldquoconsentimientordquo equivaldriacutea al de su uso regular esto es la accioacuten y efecto de permitir algo o condescender en que se haga Y dado que se habla de una ldquoobligacioacuten de obtener el consentimientordquo esto se traduciriacutea en conseguir el permiso del pueblo o comunidad para que se lleve a cabo el plan de desarrollo En suma y sintetizando lo an-terior creo entender que en cualquier plan de desarrollo o inversioacuten independientemente del tamantildeo del mismo y del grado de afectacioacuten a los derechos de los pueblos interesados deberaacuten realizarse las consul-tas necesarias con miras a llegar a un acuerdo pero uacutenicamente en los grandes planes de desarrollo que impacten profundamente el derecho a la propiedad del pueblo interesado deberaacute obtenerse su consentimien-to Si la interpretacioacuten que estoy haciendo de la sentencia de la Corte es correcta me pregunto si exigir el consentimiento del pueblo estariacutea en la praacutectica convirtiendo al derecho a la propiedad comunal sobre las tierras y los recursos naturales en un derecho absoluto Bastariacutea

41 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 129

42 Conviene resaltar ademaacutes que la consulta debe realizarse ldquoen las primeras etapas del plan de desarrollo o inversioacuten y no uacutenicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobacioacuten de la comunidad si eacuteste fue-ra el caso El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusioacuten interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estadordquo Debe asimismo asegurarse que los miembros del pueblo afectado ldquotengan conocimiento de los posibles riesgos incluidos los riesgos ambientales y de salubridad a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversioacuten propuesto con conocimiento y de forma voluntariardquo (CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 133)

43 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 137

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que los miembros del pueblo manifestaran su negativa para que no se realice ninguna ponderacioacuten entre los objetivos que el plan persigue y las restricciones a los derechos afectados Simplemente el proyecto o plan no podriacutea llevarse a cabo Me parece que esta interpretacioacuten iriacutea en contra de lo que la propia jurisprudencia de la Corte ha sostenido sobre el caraacutecter no-absoluto del derecho a la propiedad Este aspecto merece un anaacutelisis mucho maacutes riguroso que el que aquiacute he realizado y confiacuteo en que la doctrina o la propia Corte en un caso posterior puedan darnos maacutes luces

ii Compartirbeneficios

La Corte llegoacute a la conclusioacuten de que Suriname debiacutea compartir razo-nablemente los beneficios de los proyectos de desarrollo con el pueblo Saramaka44 Para justificar esta conclusioacuten interpretoacute el artiacuteculo 211 de la CADH que establece que ldquo[n]inguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de una indemnizacioacuten justardquo en el sentido de que el derecho a recibir el pago de una indemnizacioacuten ldquose extiende no soacutelo a la total privacioacuten de un tiacutetulo de propiedad por medio de una expropiacioacuten por parte del Estado [hellip] sino que tambieacuten comprende la privacioacuten del uso y goce regular de dicha propiedadrdquo y que esta indemnizacioacuten ldquose traduce en el derecho de los miembros del pueblo Saramaka a participar en forma razonable de los beneficios derivados de la restriccioacuten o privacioacuten del derecho al uso y goce de sus tierras tradicionales y de aquellos recursos naturales necesarios para su supervivenciardquo45

iii Estudios ambientales

De la prueba aportada al Tribunal se desprendiacutea que las concesiones madereras no habiacutean sido precedidas de estudios de impacto ambien-tal y social lo que desencadenoacute importantes dantildeos al ambiente y un ldquoimpacto negativo sobre las tierras y los recursos naturales que los miembros del pueblo Saramaka han utilizado tradicionalmenterdquo46

De ello podemos concluir que los Estados deben llevar a cabo o super-visar estudios ambientales y sociales previos a fin de asegurar que

44 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 138

45 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 139

46 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 154

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las concesiones o cualquier proyecto de desarrollo afecten en la menor medida de lo posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

IvConclusiones

1 El derecho a la propiedad consagrado en el artiacuteculo 21 de la CADH debe ser entendido de manera amplia de tal suerte que tanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indiacutegenas o tri-bales quedan protegidas por dicha norma

2 El mencionado artiacuteculo de la CADH protege tanto las tierras de las comunidades indiacutegenas o tribales como los recursos natura-les que en ellas se encuentren necesarios para su supervivencia fiacutesica o cultural

3 Los miembros de las comunidades indiacutegenas o tribales que esteacuten en posesioacuten de sus tierras tradicionales tienen el derecho a soli-citar al Estado el reconocimiento legal de la propiedad

4 Si han perdido la posesioacuten de las tierras tradicionales y eacutestas no han sido adquiridas de buena fe por terceros mantienen el dere-cho de propiedad

5 Si las tierras han sido adquiridas de buena fe por terceros las comunidades indiacutegenas o tribales tienen el derecho a solicitar su devolucioacuten

6 El derecho a solicitar la devolucioacuten o restitucioacuten de las tierras pue-de caducar por el transcurso del tiempo a menos que se demues-tre que las comunidades indiacutegenas o tribales mantienen todaviacutea una relacioacuten con las tierras Esa relacioacuten dependeraacute de la cultura de cada pueblo La relacioacuten con las tierras debe ser posible

7 El derecho a la propiedad sea cual fuere el bien protegido no es de caraacutecter absoluto En caso de colisioacuten entre el derecho a la propiedad comunitaria y el derecho a la propiedad privada o entre la propiedad comunitaria y los intereses del Estado deberaacute

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realizarse un ldquojuicio de proporcionalidadrdquo para dilucidar a queacute derecho o bien dar prioridad Los elementos caracteriacutesticos de este juicio son

a Legalidad de la restriccioacuten- Toda restriccioacuten que se pretenda imponer debe estar regulada por una ley

b Finalidad e idoneidad de la medida- El fin que la restriccioacuten persiga debe ser compatible con la CADH y la restriccioacuten mis-ma debe ser adecuada para conseguir el fin propuesto

c Necesidad de la restriccioacuten- De todas las medidas idoacuteneas para alcanzar el fin perseguido la restriccioacuten que se pretende imponer debe ser la que afecte en la menor medida el derecho en cuestioacuten

d Estricta proporcionalidad de restriccioacuten- La restriccioacuten no debe representar un sacrificio exagerado al derecho en cues-tioacuten frente a las ventajas que se obtienen con ella

8 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad comu-nitaria sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares

9 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad privada sobre la propiedad comunal deberaacute ofrecerse a la comunidad indiacute-gena o tribal tierras alternativas o una indemnizacioacuten en dinero o especie La comunidad decidiraacute conforme a sus usos y costumbres

10 Cuando se trate de intereses estatales tales como proyectos de inversioacuten o desarrollo deben incluirse como elementos para evaluar la proporcionalidad de la restriccioacuten (supra 7d) los si-guientes requisitos

a Consulta previa libre e informada- Los miembros de las co-munidades indiacutegenas o tribales deberaacuten ser consultados por el Estado i) de manera previa a la realizacioacuten del proyecto en cuestioacuten ii) conforme a las propias formas de consulta de la co-munidad iii) sin fuerza o coaccioacuten y iv) previa entrega de toda la informacioacuten relevante con miras a llegar a un acuerdo

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b Elaboracioacuten de estudios de impacto ambiental y social- Las autoridades estatales deberaacuten realizar o supervisar los estu-dios necesarios para asegurar que los proyectos que se rea-licen afecten en la menor medida posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

c Compartir beneficios- El Estado deberaacute compartir razonable-mente los beneficios que se produzcan de la explotacioacuten de los recursos naturales de los territorios indiacutegenas o tribales como una forma de justa indemnizacioacuten

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que los miembros del pueblo manifestaran su negativa para que no se realice ninguna ponderacioacuten entre los objetivos que el plan persigue y las restricciones a los derechos afectados Simplemente el proyecto o plan no podriacutea llevarse a cabo Me parece que esta interpretacioacuten iriacutea en contra de lo que la propia jurisprudencia de la Corte ha sostenido sobre el caraacutecter no-absoluto del derecho a la propiedad Este aspecto merece un anaacutelisis mucho maacutes riguroso que el que aquiacute he realizado y confiacuteo en que la doctrina o la propia Corte en un caso posterior puedan darnos maacutes luces

ii Compartirbeneficios

La Corte llegoacute a la conclusioacuten de que Suriname debiacutea compartir razo-nablemente los beneficios de los proyectos de desarrollo con el pueblo Saramaka44 Para justificar esta conclusioacuten interpretoacute el artiacuteculo 211 de la CADH que establece que ldquo[n]inguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de una indemnizacioacuten justardquo en el sentido de que el derecho a recibir el pago de una indemnizacioacuten ldquose extiende no soacutelo a la total privacioacuten de un tiacutetulo de propiedad por medio de una expropiacioacuten por parte del Estado [hellip] sino que tambieacuten comprende la privacioacuten del uso y goce regular de dicha propiedadrdquo y que esta indemnizacioacuten ldquose traduce en el derecho de los miembros del pueblo Saramaka a participar en forma razonable de los beneficios derivados de la restriccioacuten o privacioacuten del derecho al uso y goce de sus tierras tradicionales y de aquellos recursos naturales necesarios para su supervivenciardquo45

iii Estudios ambientales

De la prueba aportada al Tribunal se desprendiacutea que las concesiones madereras no habiacutean sido precedidas de estudios de impacto ambien-tal y social lo que desencadenoacute importantes dantildeos al ambiente y un ldquoimpacto negativo sobre las tierras y los recursos naturales que los miembros del pueblo Saramaka han utilizado tradicionalmenterdquo46

De ello podemos concluir que los Estados deben llevar a cabo o super-visar estudios ambientales y sociales previos a fin de asegurar que

44 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 138

45 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 139

46 CfrCaso del Pueblo Saramaka supra nota 3 paacuterr 154

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las concesiones o cualquier proyecto de desarrollo afecten en la menor medida de lo posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

IvConclusiones

1 El derecho a la propiedad consagrado en el artiacuteculo 21 de la CADH debe ser entendido de manera amplia de tal suerte que tanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indiacutegenas o tri-bales quedan protegidas por dicha norma

2 El mencionado artiacuteculo de la CADH protege tanto las tierras de las comunidades indiacutegenas o tribales como los recursos natura-les que en ellas se encuentren necesarios para su supervivencia fiacutesica o cultural

3 Los miembros de las comunidades indiacutegenas o tribales que esteacuten en posesioacuten de sus tierras tradicionales tienen el derecho a soli-citar al Estado el reconocimiento legal de la propiedad

4 Si han perdido la posesioacuten de las tierras tradicionales y eacutestas no han sido adquiridas de buena fe por terceros mantienen el dere-cho de propiedad

5 Si las tierras han sido adquiridas de buena fe por terceros las comunidades indiacutegenas o tribales tienen el derecho a solicitar su devolucioacuten

6 El derecho a solicitar la devolucioacuten o restitucioacuten de las tierras pue-de caducar por el transcurso del tiempo a menos que se demues-tre que las comunidades indiacutegenas o tribales mantienen todaviacutea una relacioacuten con las tierras Esa relacioacuten dependeraacute de la cultura de cada pueblo La relacioacuten con las tierras debe ser posible

7 El derecho a la propiedad sea cual fuere el bien protegido no es de caraacutecter absoluto En caso de colisioacuten entre el derecho a la propiedad comunitaria y el derecho a la propiedad privada o entre la propiedad comunitaria y los intereses del Estado deberaacute

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realizarse un ldquojuicio de proporcionalidadrdquo para dilucidar a queacute derecho o bien dar prioridad Los elementos caracteriacutesticos de este juicio son

a Legalidad de la restriccioacuten- Toda restriccioacuten que se pretenda imponer debe estar regulada por una ley

b Finalidad e idoneidad de la medida- El fin que la restriccioacuten persiga debe ser compatible con la CADH y la restriccioacuten mis-ma debe ser adecuada para conseguir el fin propuesto

c Necesidad de la restriccioacuten- De todas las medidas idoacuteneas para alcanzar el fin perseguido la restriccioacuten que se pretende imponer debe ser la que afecte en la menor medida el derecho en cuestioacuten

d Estricta proporcionalidad de restriccioacuten- La restriccioacuten no debe representar un sacrificio exagerado al derecho en cues-tioacuten frente a las ventajas que se obtienen con ella

8 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad comu-nitaria sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares

9 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad privada sobre la propiedad comunal deberaacute ofrecerse a la comunidad indiacute-gena o tribal tierras alternativas o una indemnizacioacuten en dinero o especie La comunidad decidiraacute conforme a sus usos y costumbres

10 Cuando se trate de intereses estatales tales como proyectos de inversioacuten o desarrollo deben incluirse como elementos para evaluar la proporcionalidad de la restriccioacuten (supra 7d) los si-guientes requisitos

a Consulta previa libre e informada- Los miembros de las co-munidades indiacutegenas o tribales deberaacuten ser consultados por el Estado i) de manera previa a la realizacioacuten del proyecto en cuestioacuten ii) conforme a las propias formas de consulta de la co-munidad iii) sin fuerza o coaccioacuten y iv) previa entrega de toda la informacioacuten relevante con miras a llegar a un acuerdo

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b Elaboracioacuten de estudios de impacto ambiental y social- Las autoridades estatales deberaacuten realizar o supervisar los estu-dios necesarios para asegurar que los proyectos que se rea-licen afecten en la menor medida posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

c Compartir beneficios- El Estado deberaacute compartir razonable-mente los beneficios que se produzcan de la explotacioacuten de los recursos naturales de los territorios indiacutegenas o tribales como una forma de justa indemnizacioacuten

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IvConclusiones

1 El derecho a la propiedad consagrado en el artiacuteculo 21 de la CADH debe ser entendido de manera amplia de tal suerte que tanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indiacutegenas o tri-bales quedan protegidas por dicha norma

2 El mencionado artiacuteculo de la CADH protege tanto las tierras de las comunidades indiacutegenas o tribales como los recursos natura-les que en ellas se encuentren necesarios para su supervivencia fiacutesica o cultural

3 Los miembros de las comunidades indiacutegenas o tribales que esteacuten en posesioacuten de sus tierras tradicionales tienen el derecho a soli-citar al Estado el reconocimiento legal de la propiedad

4 Si han perdido la posesioacuten de las tierras tradicionales y eacutestas no han sido adquiridas de buena fe por terceros mantienen el dere-cho de propiedad

5 Si las tierras han sido adquiridas de buena fe por terceros las comunidades indiacutegenas o tribales tienen el derecho a solicitar su devolucioacuten

6 El derecho a solicitar la devolucioacuten o restitucioacuten de las tierras pue-de caducar por el transcurso del tiempo a menos que se demues-tre que las comunidades indiacutegenas o tribales mantienen todaviacutea una relacioacuten con las tierras Esa relacioacuten dependeraacute de la cultura de cada pueblo La relacioacuten con las tierras debe ser posible

7 El derecho a la propiedad sea cual fuere el bien protegido no es de caraacutecter absoluto En caso de colisioacuten entre el derecho a la propiedad comunitaria y el derecho a la propiedad privada o entre la propiedad comunitaria y los intereses del Estado deberaacute

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a Legalidad de la restriccioacuten- Toda restriccioacuten que se pretenda imponer debe estar regulada por una ley

b Finalidad e idoneidad de la medida- El fin que la restriccioacuten persiga debe ser compatible con la CADH y la restriccioacuten mis-ma debe ser adecuada para conseguir el fin propuesto

c Necesidad de la restriccioacuten- De todas las medidas idoacuteneas para alcanzar el fin perseguido la restriccioacuten que se pretende imponer debe ser la que afecte en la menor medida el derecho en cuestioacuten

d Estricta proporcionalidad de restriccioacuten- La restriccioacuten no debe representar un sacrificio exagerado al derecho en cues-tioacuten frente a las ventajas que se obtienen con ella

8 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad comu-nitaria sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares

9 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad privada sobre la propiedad comunal deberaacute ofrecerse a la comunidad indiacute-gena o tribal tierras alternativas o una indemnizacioacuten en dinero o especie La comunidad decidiraacute conforme a sus usos y costumbres

10 Cuando se trate de intereses estatales tales como proyectos de inversioacuten o desarrollo deben incluirse como elementos para evaluar la proporcionalidad de la restriccioacuten (supra 7d) los si-guientes requisitos

a Consulta previa libre e informada- Los miembros de las co-munidades indiacutegenas o tribales deberaacuten ser consultados por el Estado i) de manera previa a la realizacioacuten del proyecto en cuestioacuten ii) conforme a las propias formas de consulta de la co-munidad iii) sin fuerza o coaccioacuten y iv) previa entrega de toda la informacioacuten relevante con miras a llegar a un acuerdo

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c Compartir beneficios- El Estado deberaacute compartir razonable-mente los beneficios que se produzcan de la explotacioacuten de los recursos naturales de los territorios indiacutegenas o tribales como una forma de justa indemnizacioacuten

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realizarse un ldquojuicio de proporcionalidadrdquo para dilucidar a queacute derecho o bien dar prioridad Los elementos caracteriacutesticos de este juicio son

a Legalidad de la restriccioacuten- Toda restriccioacuten que se pretenda imponer debe estar regulada por una ley

b Finalidad e idoneidad de la medida- El fin que la restriccioacuten persiga debe ser compatible con la CADH y la restriccioacuten mis-ma debe ser adecuada para conseguir el fin propuesto

c Necesidad de la restriccioacuten- De todas las medidas idoacuteneas para alcanzar el fin perseguido la restriccioacuten que se pretende imponer debe ser la que afecte en la menor medida el derecho en cuestioacuten

d Estricta proporcionalidad de restriccioacuten- La restriccioacuten no debe representar un sacrificio exagerado al derecho en cues-tioacuten frente a las ventajas que se obtienen con ella

8 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad comu-nitaria sobre la propiedad privada deberaacute otorgarse una justa indemnizacioacuten a los particulares

9 En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad privada sobre la propiedad comunal deberaacute ofrecerse a la comunidad indiacute-gena o tribal tierras alternativas o una indemnizacioacuten en dinero o especie La comunidad decidiraacute conforme a sus usos y costumbres

10 Cuando se trate de intereses estatales tales como proyectos de inversioacuten o desarrollo deben incluirse como elementos para evaluar la proporcionalidad de la restriccioacuten (supra 7d) los si-guientes requisitos

a Consulta previa libre e informada- Los miembros de las co-munidades indiacutegenas o tribales deberaacuten ser consultados por el Estado i) de manera previa a la realizacioacuten del proyecto en cuestioacuten ii) conforme a las propias formas de consulta de la co-munidad iii) sin fuerza o coaccioacuten y iv) previa entrega de toda la informacioacuten relevante con miras a llegar a un acuerdo

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Propiedad comunal vs - Oswaldo Ruiz

b Elaboracioacuten de estudios de impacto ambiental y social- Las autoridades estatales deberaacuten realizar o supervisar los estu-dios necesarios para asegurar que los proyectos que se rea-licen afecten en la menor medida posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

c Compartir beneficios- El Estado deberaacute compartir razonable-mente los beneficios que se produzcan de la explotacioacuten de los recursos naturales de los territorios indiacutegenas o tribales como una forma de justa indemnizacioacuten

Ir a la paacutegina del librowwwjuridicasunammx httpbibliojuridicasunammx

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Juriacutedica Virtual del Instituto de Investigaciones Juriacutedicas de la UNAM

DR copy 2008 Fundacioacuten Konrad Adenauer

Este trabajo forma parte del siguiente libro Huber Rudolf et al (coords) Hacia sistemas juriacutedicos plurales Reflexiones y experiencias de coordinacioacuten entre el derecho estatal y el derecho indiacutegena Colombia Fundacioacuten Konrad Adenauer 2008

Page 21: PrOPIEDaD COmuNaL vS. PrOPIEDaD PrIvaDa E ......239 PrOPIEDaD COmuNaL vS. PrOPIEDaD PrIvaDa E INTErESES ESTaTaLES Oswaldo Ruiz Chiriboga La intención de este artículo es ofrecer

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Propiedad comunal vs - Oswaldo Ruiz

b Elaboracioacuten de estudios de impacto ambiental y social- Las autoridades estatales deberaacuten realizar o supervisar los estu-dios necesarios para asegurar que los proyectos que se rea-licen afecten en la menor medida posible los derechos de los miembros del pueblo indiacutegena o tribal en cuestioacuten

c Compartir beneficios- El Estado deberaacute compartir razonable-mente los beneficios que se produzcan de la explotacioacuten de los recursos naturales de los territorios indiacutegenas o tribales como una forma de justa indemnizacioacuten

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