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PRONTUARIO CENTROAMERICANO.doc

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TRATADO GENERAL DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA

PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DEESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA)

Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panam:CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar el marco jurdico de la Organizacin de Estados Centroamericanos (ODECA), readecundolo a la realidad y necesidades actuales, para alcanzar efectivamente la integracin centroamericana; y Que dicha readecuacin debe orientarse al establecimiento y consolidacin del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA que dar seguimiento a todas las decisiones adoptadas en las Reuniones de Presidentes y coordinar su ejecucin. POR TANTO:

Deciden reformar la Carta de la Organizacin de Estados Centroamericanos (ODECA), suscrita en la ciudad de Panam, Repblica de Panam, el da 12 de diciembre de 1962, por medio del presente Protocolo. Al efecto, los Presidentes Constitucionales de las mencionadas Repblicas, convienen en el siguiente SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA: NATURALEZA, PROPOSITOS, PRINCIPIOS Y FINES Artculo 1. Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panam son una comunidad econmico poltica que aspira a la integracin de Centroamrica. Con tal propsito se constituye el SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, integrado por los Estados Miembros originales de ODECA y por Panam, que se incorpora como Estado Miembro. Artculo 2. EL SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA es el marco institucional de la Integracin Regional de Centroamrica. Artculo 3. EL SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA tiene por objetivo fundamental la realizacin de la integracin de Centroamrica, para constituirla como Regin de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo. En ese sentido, se reafirman los siguientes propsitos: a) Consolidar la democracia y fortalecer sus instituciones sobre la base de la existencia de Gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto, y del irrestricto respeto a los Derechos Humanos. b) Concretar un nuevo modelo de seguridad regional sustentado en un balance razonable de fuerzas, el fortalecimiento del poder civil, la superacin de la pobreza extrema, la promocin del desarrollo sostenido, la proteccin del medio ambiente, la erradicacin de la violencia, la corrupcin, el terrorismo, el narcotrfico y el trfico de armas. c) Impulsar un rgimen amplio de libertad que asegure el desarrollo pleno y armonioso del individuo y de la sociedad en su conjunto. d) Lograr un sistema regional de bienestar y justicia econmica y social para los pueblos centroamericanos. e) Alcanzar una unin econmica y fortalecer el sistema financiero centroamericano. f) Fortalecer la regin como bloque econmico para insertarlo exitosamente en la economa internacional. g) Reafirmar y consolidar la autodeterminacin de Centroamrica en sus relaciones externas, mediante una estrategia nica que fortalezca y ample la participacin de la regin, en su conjunto, en el mbito internacional. h) Promover, en forma armnica y equilibrada, el desarrollo sostenido econmico, social, cultural y poltico de los Estados miembros y de la regin en su conjunto. i) Establecer acciones concertadas dirigidas a la preservacin del medio ambiente por medio del respeto y armona con la naturaleza, asegurando el equilibrado desarrollo y explotacin racional de los recursos naturales del rea, con miras al establecimiento de un Nuevo Orden Ecolgico en la regin. j) Conformar el SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA sustentado en un ordenamiento institucional y jurdico, y fundamentado asimismo en el respeto mutuo entre los Estados miembros. Artculo 4. Para la realizacin de los propsitos citados el SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y sus Miembros procedern de acuerdo a los principios fundamentales siguientes: a) La tutela, respeto y promocin de los Derechos Humanos constituyen la base fundamental del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA; b) Paz, Democracia, Desarrollo y Libertad, son un todo armnico e indivisible que orientar las actuaciones de los pases miembros del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA;

c) La identidad centroamericana como manifestacin activa de los intereses regionales y de la voluntad de participar en la consolidacin de la integracin de la Regin. d) La solidaridad centroamericana como expresin de su profunda interdependencia, origen y destino comn; e) La gradualidad, especificidad y progresividad del proceso de integracin econmica, sustentado en el desarrollo regional armnico y equilibrado; y el tratamiento especial a pases miembros de menor desarrollo relativo; la equidad y reciprocidad; y la Clusula Centroamericana de Excepcin. f) La globalidad del proceso de integracin y la participacin democrtica, en el mismo, de todos los sectores sociales. g) La seguridad jurdica de las relaciones entre los Estados Miembros y la solucin Pacfica de sus controversias. h) La buena fe de los Estados Miembros en el cumplimiento de sus obligaciones, abstenindose de establecer, convenir o adoptar medida alguna que sea contraria a las disposiciones de este instrumento o que obstaculice el cumplimiento de los principios fundamentales del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA o la consecucin de sus objetivos. i) El respeto a los principios y normas de las Cartas de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organizacin de Estados Americanos (OEA), y las Declaraciones emitidas en las Reuniones Presidenciales centroamericanas desde mayo de 1986. MIEMBROS Artculo 5. Son Miembros del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, los Estados centroamericanos que acepten plenamente las obligaciones de esta Carta, mediante su aprobacin, ratificacin o adhesin, y que lo pongan en vigor de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artculo 36 del presente Instrumento. Artculo 6. Los Estados Miembros se obligan a abstenerse de adoptar medidas unilaterales que pongan en peligro la consecucin de los propsitos y el cumplimiento de los principios fundamentales del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA. Artculo 7. Se establece el Procedimiento de Consulta Previa como sistema permanente entre los Estados Miembros para aquellos casos en que no hubiere lineamientos previos, en materia de relaciones econmicas o de cooperacin centroamericana extrarregionales. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

Artculo 8. El presente Protocolo modifica la estructura institucional de Centroamrica, regulada anteriormente como ODECA, y a ella estarn vinculados los rganos e instituciones de integracin, los que gozarn de autonoma funcional en el marco de una necesaria y coherente coordinacin intersectorial que asegure la ejecucin eficiente y el seguimiento constante de las decisiones emanadas de las Reuniones de Presidentes. El funcionamiento de la estructura institucional deber garantizar el desarrollo, equilibrado y armnico, de los sectores econmico, social, cultural y poltico. Artculo 9. Los rganos e instituciones del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, debern guiarse por los propsitos y principios de este Protocolo e inspirarse en ellos tanto en sus decisiones, estudios y anlisis como en la preparacin de todas sus reuniones. Artculo 10. Los rganos e Instituciones del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA debern contribuir a la efectiva observancia y ejecucin de los propsitos y principios de este Protocolo. Esta obligacin es imperativa y primaria en sus ordenamientos complementarios o derivados, en los cuales debern garantizar siempre la publicidad de sus resoluciones y el procedimiento abierto al acceso de las personas segn la naturaleza de cada Organo o Institucin y de los asuntos a tratar. Artculo 11. El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA velar por la eficiencia y eficacia del funcionamiento de sus rganos e instituciones asegurando la unidad y la coherencia de su accin intrarregional y ante terceros Estados, grupos de Estados u organizaciones internacionales. Artculo 12. Para la realizacin de los fines del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA se establecen los siguientes rganos: a) La Reunin de Presidentes; b) El Consejo de Ministros; c) El Comit Ejecutivo; d) La Secretara General Forman Parte de este Sistema:

La Reunin de Vicepresidentes y Designados a la Presidencia de la Repblica, que ser un Organo de Asesora y Consulta. Dicha Reunin se realizar ordinariamente cada semestre y extraordinariamente, cuando los Vicepresidentes as lo deseen. Sus resoluciones sern adoptadas por consenso. Sin perjuicio de lo establecido en al Artculo 4 de las Disposiciones Transitorias, el Parlamento Centroamericano (PARLACEN) como rgano de Planteamiento, Anlisis y Recomendacin, cuyas funciones y atribuciones son las que establecen su Tratado Constitutivo y Protocolos vigentes. La Corte Centroamericana de Justicia, que garantizar el respeto del derecho, en la interpretacin y ejecucin del presente Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo. La integracin, funcionamiento y atribuciones de la Corte Centroamericana de Justicia debern regularse en el Estatuto de la misma, el cual deber ser negociado y suscrito por los Estados Miembros dentro de los noventa das posteriores a la entrada en vigor del presente Protocolo. El Comit Consultivo estar integrado por los sectores empresariales, laboral, acadmico y otras principales fuerzas vivas del Istmo Centroamericano representativas de los sectores econmicos, sociales y culturales, comprometidos con el esfuerzo de integracin stmica. Este Comit tendr como funcin asesorar a la Secretara General sobre la poltica de la organizacin en el desarrollo de los programas que lleva a cabo. REUNION DE PRESIDENTES

Artculo 13.- La REUNION DE PRESIDENTES es el rgano Supremo del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA. Artculo 14. La REUNION DE PRESIDENTES se integra por los Presidentes constitucionales de los Estados Miembros, y se realizar ordinariamente cada semestre, y extraordinariamente cuando as lo decidan los Presidentes. Sus decisiones se adoptarn por consenso. El pas sede de la REUNION DE PRESIDENTES ser el Vocero de Centroamrica, durante el semestre posterior a la realizacin de la misma. Artculo 15. Le corresponde a la REUNION DE PRESIENTES conocer de los asuntos de la regin que requieran de sus decisiones, en materia de democracia, desarrollo, libertad, paz y seguridad. Corresponde particularmente a la REUNION DE PRESIDENTES: a) Definir y dirigir la poltica centroamericana, estableciendo las directrices sobre la integracin de la regin, as como las disposiciones necesarias para garantizar la coordinacin y armonizacin de las actividades de los rganos e instituciones del rea y la verificacin, control y seguimiento de sus mandatos y decisiones. b) Armonizar las polticas exteriores de sus Estados. c) Fortalecer la identidad regional dentro de la dinmica de la consolidacin de una Centroamrica unida. d) Aprobar, en su caso, las reformas a este Instrumento que se planteen de conformidad con el Artculo 37 del mismo e) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Instrumento y en los dems Acuerdos, Convenios y Protocolos que constituyen el ordenamiento jurdico del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA. f) Decidir sobre la admisin de nuevos miembros al SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA. CONSEJO DE MINISTROS.

Artculo 16. El Consejo de Ministros estar integrado por los Ministros del Ramo y, en caso extraordinario, por un Viceministro debidamente facultado. El Ministro del Ramo del Estado Miembro que sea el Vocero de Centroamrica, segn el Artculo 14 del presente Protocolo, presidir en ese mismo semestre el Consejo de Ministros respectivo. Corresponde al Consejo de Ministros dar el seguimiento que asegure la ejecucin eficiente de las decisiones adopta das por la REUNION DE PRESIDENTES en lo que concierne a su ramo y preparar los temas que pueden ser objeto de la mencionada Reunin Por la naturaleza de los temas a tratar, los Ministros podrn celebrar reuniones intersectoriales. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores es el rgano Principal de Coordinacin. Artculo 17. Es competencia del Consejo de los Ministros de Relaciones Exteriores lo relativo al proceso de democratizacin, pacificacin, seguridad regional y otros temas polticos, as como la coordinacin y seguimiento de las decisiones y medidas polticas de carcter econmico, social y cultural que puedan tener repercusiones internacionales. Le corresponde igualmente la aprobacin del presupuesto de la organizacin central, la elaboracin de la agenda y preparacin de las Reuniones de Presidentes, la representacin de la regin ante la comunidad internacional, la ejecucin de las decisiones de los Presidentes en materia de poltica internacional regional, la recomendacin sobre el ingreso de nuevos miembros al SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, as como la decisin sobre la admisin de observadores a la misma El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores conocer de las propuestas de los distintos foros de Ministros, a efecto de elevarlas al conocimiento de la REUNIN DE PRESIDENTES con sus observaciones y recomendaciones. Artculo 18. Es competencia del Consejo de los Ministros Responsables de la Integracin Econmica y Desarrollo Regional, ejecutar las decisiones de la REUNIN DE PRESIDENTES en materia de integracin econmica e impulsar la poltica econmica integracionista en la regin. Artculo 19. Los Consejos de Ministros responsables de otros sectores tendrn la responsabilidad del tratamiento de los asuntos de su competencia. Artculo 20. La Reunin intersectorial de los Ministros de Relaciones Exteriores y de los Responsables de la Integracin Econmica y Desarrollo Regional tendr como atribucin analizar, discutir y proponer a los Seores Presidentes la estrategia regional con respecto a la participacin activa de la regin en el sistema econmico internacional y ejecutarla concertadamente. Artculo 21. El qurum del Consejo de Ministros se integra con la participacin de todos los Ministros respectivos y, en caso extraordinario, por un Viceministro debidamente facultado. En el Consejo de Ministros, cada Estado Miembro tendr slo un voto. Las decisiones sobre cuestiones de fondo debern ser adoptadas por consenso. Cuando haya duda sobre si una decisin es de fondo o de procedimiento, se resolver por mayora de votos. El Consejo de Ministros, en las diferentes reuniones ordinarias, sectoriales o intersectoriales, se realizar con la frecuencia que fuere necesaria o a convocatoria de uno de sus miembros o de la REUNIN DE PRESIDENTES. Artculo 22. Sin perjuicio de lo establecido en el Artculo 10, las decisiones de los Consejos sern de obligatorio cumplimiento en todos los Estados miembros y slo podrn oponerse a su ejecucin disposiciones de carcter legal. En tal caso, el Consejo, previo los estudios tcnicos pertinentes, analizar de nuevo el asunto y acomodar la decisin, en su caso, al respectivo ordenamiento legal. No obstante, tales decisiones podrn ser ejecutadas por los Estados miembros que no las hubieren objetado. Artculo 23. El Comit Ejecutivo y la Secretara General son los rganos Permanentes del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA. COMITE EJECUTIVO

Artculo 24. El Comit Ejecutivo se integra con un representante de cada uno de los Estados Miembros. Estos sern nombrados por sus Presidentes, por intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores. El Comit Ejecutivo ser presidido por el representante del Estado sede de la ltima Reunin Ordinaria de Presidentes. El Comit se reunir ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente. El Comit Ejecutivo tendr las atribuciones siguientes: a) Asegurar la ejecucin eficiente, por intermedio de la Secretara General, de las decisiones adoptadas en las Reuniones de Presidentes; b) Velar por que se cumplan las disposiciones del presente Protocolo y de sus instrumentos complementarios o actos derivados; c) Establecer las polticas sectoriales y presentar por conducto de su Presidente, al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, las propuestas que sean necesarias en concordancia con las directrices generales emanadas de las Reuniones de Presidentes; d) Someter, por conducto de su Presidente, al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el Proyecto de Presupuesto de la organizacin central del SISTEMA DE LA lNTEGRACION CENTROAMERICANA; e) Proponer al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el establecimiento de las Secretaras rganos subsidiarios que estime convenientes para el efectivo cumplimiento de los objetivos el SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, especialmente para hacer posible a participacin de todos los sectores vinculados con el desarrollo integral de la regin y el proceso global de integracin: f) Aprobar los Reglamentos e Instrumentos que se elaboren por las Secretaras u otros rganos Secretaras del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA; g) Revisar los informes semestrales de actividades de la Secretara General y dems Secretaras trasladarlos, con las observaciones y recomendaciones de los Consejos de Ministros respectivos, al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, por lo menos un mes antes de la celebracin de su ltima reunin previa a la REUNIN DE PRESIDENTES, para que este ltimo las eleve a dicha Reunin; h) Las dems que seale el presente Protocolo y sus Instrumentos derivados o complementarios. SECRETARIA GENERAL

Artculo 25. La Secretara General estar a cargo de un Secretario General, nombrado por la REUNIN DE PRESIDENTES por un perodo de cuatro aos. Artculo 26. El Secretario General es el ms alto funcionario administrativo del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y tiene la representacin legal de la misma. El Secretario General deber ser nacional de cualquiera de los Estados Miembros, persona de reconocida vocacin integracionista, con alto grado de imparcialidad, independencia de criterio e integridad. El Secretario General tendr las atribuciones siguientes:

a) Representar al SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA en el mbito internacional de conformidad a lo establecido en el presente Protocolo y cuando le sea encomendado por el Consejo de Ministros; b) Ejecutar o coordinar la ejecucin de los mandatos que deriven de las Reuniones de Presidentes, Consejos de Ministros v Comit Ejecutivo; c) Elaborar el Reglamento Administrativo y otros instrumentos de la Secretara General y someterlo a la consideracin del Comit Ejecutivo; d) Gestionar y suscribir, previa aprobacin del Consejo de Ministros competente, instrumentos internacionales enmarcados en el mbito de sus competencias de conformidad a los principios y propsitos del presente Instrumento; e) Gestionar ante Estados, grupos de Estados, organismos y otros entes internacionales, la cooperacin financiera y tcnica necesaria para el buen funcionamiento del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y el logro de los objetivos centroamericanos, y en tal sentido, suscribir contratos, convenios y aceptar donaciones y otros aportes extraordinarios; f) Formular su programa de labores, elaborar su informe anual de actividades y el proyecto de presupuesto, los cuales presentar al Comit Ejecutivo: g) Participar con voz en todos los rganos del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, actuar como la Secretara permanente de las Reuniones de Presidentes, asegurando tambin los servicios de Secretara y los servicios tcnicos y administrativos que fueran necesarios; h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Protocolo y de sus instrumentos derivados y complementarios y por la ejecucin eficaz de las decisiones de las Reuniones de Presidentes y del Consejo de Ministros, por todos los organismos e instituciones de integracin. A este efecto, el Secretario General se podr reunir con dichos organismos e instituciones, cuando lo estime oportuno o por indicacin del Comit Ejecutivo; i) Gestionar ante los Estados Miembros el efectivo aporte correspondiente al Presupuesto Ordinario y los extraordinarios si los hubiere; j) Nombrar y remover el personal tcnico y administrativo de la Secretara General de conformidad al Reglamento respectivo y tomando debidamente en cuenta un criterio proporcional de representacin de las nacionalidades de los Estados Miembros; k) Llamar la atencin de los rganos del Sistema sobre cualquier situacin que, a su juicio, pueda afectar el cumplimiento de los propsitos o de los principios del Sistema o amenazar su ordenamiento institucional; l) Ejercer las dems atribuciones que le confiere el presente Protocolo o que le asignen los rganos superiores y las que resulten de sus instrumentos complementarios o derivados. Artculo 27. La Secretara General y el Personal de la Secretara actuarn tomando nicamente en cuenta su servicio exclusivo al SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y no solicitarn ni recibirn instrucciones de Gobierno alguno. Cada uno de los Estados Miembros se obliga a respetar el carcter centroamericanista del personal de la Secretara General y a no tratar de ejercer influencia alguna en el desempeo de sus funciones. Artculo 28. La Secretara que se ocupar de los asuntos econmicos ser la Secretara Permanente del Tratado General de Integracin Econmica Centroamericana (SIECA), la cual conservar la personera jurdica, atribuciones y funciones que le asigna dicho Tratado. La SIECA informar de sus actividades a la Secretara General, a fin de promover el desarrollo armnico y equilibrado, de los aspectos econmicos, con los aspectos polticos, sociales y culturales, en la perspectiva de la integracin global de la regin centroamericana. DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 29. El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA tendr personalidad jurdica y su sede en San Salvador, Repblica de El Salvador, Estado con el cual concluir un Acuerdo de Sede para la organizacin central del Sistema. Artculo 30. El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA gozar internacionalmente y en cada uno de los Estados Miembros de capacidad jurdica para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus propsitos. Podr, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos y acuerdos, comparecer en juicio, conservar fondos en cualquier moneda y hacer transferencias. Artculo 31. El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, podr, en el marco de sus competencias, celebrar con terceros Estados u organismos, tratados o acuerdos de conformidad a los propsitos y principios del presente Instrumento. Podr tambin concluir acuerdos de asociacin con terceros Estados, en donde se estipulen derechos y obligaciones recprocas y, en su caso, se tenga en cuenta el carcter equitativo y complementario del trato que debe lograrse para el SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA en sus relaciones con organismos o Estados de mayor desarrollo. Las iniciativas o propuestas correspondientes las someter el Secretario General a la consideracin del Comit Ejecutivo, que las elevar, con sus observaciones y recomendaciones, al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. Las comunicaciones telefnicas o electrnicas o de otra naturaleza y la correspondencia del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, gozarn de franquicias en el territorio de los Estados Miembros. Artculo 32. Los Estados Miembros del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA contribuirn a su sostenimiento, incluyendo al de sus organismos, con cuotas iguales. Artculo 33. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y Responsables de la Integracin Econmica y el Desarrollo Regional organizar y pondr en funcionamiento un sistema de auditoria y fiscalizacin financiera de los Organos e Instituciones del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA. Los resultados de la auditora y fiscalizacin financiera se publicarn anualmente en los Diarios Oficiales de los Estados Miembros. Artculo 34. Los instrumentos complementarios o derivados que se suscriban de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo podrn entrar en vigencia mediante acuerdos ejecutivos. Artculo 35[i]. Este protocolo y sus instrumentos complementarios y derivados prevalecern sobre cualquier Convenio, Acuerdo o Protocolo suscrito entre los Estados Miembros, bilateral o multilateralmente, sobre las materias relacionadas con la integracin centroamericana. No obstante, quedan vigentes entre dichos Estados las disposiciones de aquellos Convenios, Acuerdos o Tratados, siempre que las mismas no se opongan al presente instrumento u obstaculicen el logro de sus propsitos y objetivos. Salvo lo dispuesto en el prrafo siguiente, las controversias sobre la aplicacin o interpretacin de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo y dems instrumentos a que se refiere el prrafo anterior, debern someterse a la Corte Centroamericana de Justicia.Las diferencias surgidas en el Subsistema de la Integracin Econmica como consecuencia de las relaciones comerciales intrarregionales, se sometern al mecanismo de solucin de controversias que establezca el Consejo de Ministros de Integracin Econmica que contendr un mtodo de solucin alterno de controversias comerciales incluido el arbitraje, cuyas decisiones sern vinculantes para los Estados Miembros que intervengan en la respectiva diferencia. El incumplimiento de una laudo arbitral dar lugar a la suspensin de beneficios de efecto equivalente a los dejados de percibir, segn se decida en el respectivo laudo.

Artculo 36. El presente Protocolo ser aprobado o ratificado por los Estados de Centroamrica, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repblica de El Salvador ser depositario inicial de los Instrumentos de Ratificacin y Adhesin del presente Instrumento, debiendo trasladarlos, para su depsito final, a la Secretara General cuando sta entre en funciones. Este Protocolo tendr duracin indefinida y entrar en vigencia para los Estados que lo hayan ratificado, ocho das despus de la fecha en que la mayora de los Estados signatarios de la Carta de la ODECA depositen sus instrumentos de ratificacin. Una vez en vigencia se depositar copia certificada de las mismas en las Secretaras Generales de la ONU y de la OEA. El presente Protocolo queda abierto a la adhesin de Belice, que tambin podr negociar un acuerdo de asociacin o vinculacin Artculo 37. Los proyectos de reformas al Protocolo sern sometidos a consideracin de la REUNIN DE PRESIDENTES, por intermedio del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. Artculo 38 Este Instrumento no admite reservas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artculo 1. Los rganos e Instituciones creados en el marco del Procedimiento para Establecer la Paz Firme y Duradera en Centroamrica y los originados en esfuerzos integracionistas precedentes a este Protocolo sern parte del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA si fueren compatibles con sus propsitos, principios y con la estructura orgnica, de acuerdo al estudio de los ordenamientos jurdicos institucionales. Artculo 2. Mientras se integra el Comit Ejecutivo, sus atribuciones las asumir directamente el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. Artculo 3. Para los efectos de lo establecido en el prrafo 2 del Artculo 35 y en tanto no est integrada la Corte Centroamericana de Justicia, las controversias sobre la aplicacin o interpretacin de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo deber conocerlas el Consejo Judicial Centroamericano. Artculo 4. Para los efectos de lo previsto en el Artculo 12 con respecto al Parlamento Centroamericano, tal disposicin se aplicar a los Estados que ya han efectuado la ratificacin del Tratado Constitutivo y sus Protocolos.

EN FE DE LO CUAL, los Presidentes Constitucionales de las Repblicas Centroamericanas firman el presente Protocolo en seis originales en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Repblica de Honduras, a los trece das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno.

PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA) RAFAEL ANGEL CALDERON FOURNIER Presidente de la Repblica de Costa RicaALFREDO F. CRISTIANI BURKARD Presidente de la Repblica de El Salvador

JORGE SERRANO ELIASPresidente de la Repblica de GuatemalaRAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMEROPresidente de la Repblica de Honduras

VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO Presidenta de la Repblica de NicaraguaGUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidente de la Repblica de Panam

[i] Modificado como aparece en el texto por Enmienda de 27 de febrero de 2002, vigente a partir del 18 de enero de 2003.TRATADO GENERAL DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA

TRATADO GENERAL DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANALos Gobiernos de las Repblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, con el objeto de reafirmar su propsito de unificar las economas de los cuatro pases e impulsar en forma conjunta el desarrollo de Centroamrica a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, considerando la necesidad de acelerar la integracin de sus economas, consolidar los resultados alcanzados hasta la fecha y sentar las bases que debern regirla en el futuro,

Teniendo en cuenta los compromisos contrados en los siguientes instrumentos de integracin econmica:

Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracin Econmica Centroamericana;

Convenio Centroamericano sobre Equiparacin de Gravmenes a la Importacin y su Protocolo sobre Preferencia Arancelaria Centroamericana;

Tratados bilaterales de libre comercio e integracin econmica suscritos entre gobiernos centroamericanos;

Tratado de Asociacin Econmica suscrito entre Guatemala, El Salvador y Honduras,

Han decidido celebrar el presente Tratado a cuyo efecto han designado a sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:

Su Excelencia el seor Presidente de la Repblica de Guatemala, al seor Julio Prado Garca Salas, Ministro Coordinador de Integracin Centroamericana y al seor Alberto Fuentes Mohr, Jefe de la Oficina de Integracin Econmica.

La Honorable Junta de Gobierno de la Repblica de El Salvador, al seor Gabriel Piloa Araujo, Ministro de Economa, y al seor Abelardo Torres, Subsecretario de Economa.

Su Excelencia el seor Presidente de la Repblica de Honduras, al seor Jorge Bueso Arias, Ministro de Economa y Hacienda.

Su Excelencia el seor Presidente de la Repblica de Nicaragua, al seor Juan Jos Lugo Marenco, Ministro de Economa,

Quienes despus de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y de hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo siguiente:

CAPITULO I

MERCADO COMUN CENTROAMERICANO

Artculo I

Los Estados contratantes acuerdan establecer entre ellos un mercado comn que deber quedar perfeccionado en un plazo mximo de cinco aos a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Tratado. Se comprometen adems a constituir una unin aduanera entre sus territorios.

Artculo IIPara los fines del Artculo anterior las Partes contratantes se comprometen a perfeccionar una zona centroamericana de libre comercio en un plazo de cinco aos y a adoptar un arancel centroamericano uniforme en los trminos del Convenio Centroamericano sobre Equiparacin de Gravmenes a la Importacin.

CAPITULO II

REGIMEN DE INTERCAMBIO

Artculo III

Los Estados signatarios se otorgan el libre comercio para todos los productos originarios de sus respectivos territorios, con las nicas limitaciones comprendidas en los regmenes especiales a que se refiere el Anexo A del presente Tratado. En consecuencia, los productos naturales de los Pases contratantes y los productos manufacturados en ellos, quedarn exentos del pago de derechos de importacin y de exportacin, inclusive los derechos consulares, y de todos los dems impuestos, sobrecargos y contribuciones que causen la importacin y la exportacin, o que se cobren en razn de ellas, ya sean nacionales, municipales o de otro orden.

Las excenciones contempladas en este Artculo no comprenden las tasas o derechos de gabarraje, muellaje, almacenaje y manejo de mercancas, ni cualesquiera otras que sean legalmente exigibles por servicios de puerto, de custodia o de transporte; tampoco comprenden las diferencias cambiarias que resulten de la existencia de dos o ms mercados de cambio o de otras medidas cambiarias adoptadas en cualquiera de los Pases contratantes.

Las mercancas originarias del territorio de los Estados signatarios gozarn de tratamiento nacional en todos ellos y estarn exentas de toda restriccin o medida de carcter cuantitativo, con excepcin de las medidas de control que sean legalmente aplicables en los territorios de los estados contratantes por razones de sanidad, de seguridad o de polica.

Artculo IVLas Partes contratantes establecen para determinados productos regmenes especiales transitorios de excepcin al libre comercio inmediato a que se refiere el Artculo III de este Tratado. Dichos productos quedarn incorporados automticamente al libre comercio a ms tardar al finalizar el quinto ao de vigencia del presente Tratado, salvo por lo dispuesto especficamente en el Anexo A.

El Anexo A comprende los productos objeto de regmenes especiales cuyo intercambio deber ajustarse a las modalidades y requisitos all previstos. Dichas modalidades y requisitos slo podrn ser modificados previa negociacin multilateral en el Consejo Ejecutivo. El Anexo A forma parte integrante de este Tratado.

Los Estados signatarios acuerdan que el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparacin de Gravmenes a la Importacin, Preferencia Arancelaria Centroamericana, no ser aplicable al intercambio de los productos objeto de regmenes especiales a que se refiere el presente Artculo.

Artculo V

Las mercancas que gocen de los beneficios estipulados en este Tratado, debern estar amparadas por un formulario aduanero firmado por el exportador que contenga la declaracin de origen y que se sujetar a la visa de los funcionarios de aduana de los pases de expedicin y de destino, conforme se establece en el Anexo B del presente Tratado.

Cuando hubiere duda sobre el origen de una mercanca y no se hubiese resuelto el problema por gestin bilateral, cualquiera de las Partes afectadas podr pedir la intervencin del Consejo Ejecutivo para que ste verifique el origen de dicha mercanca. El Consejo no considerar como productos originarios de una de las Partes contratantes aquellos que siendo originarios de o manufacturados en un tercer pas slo son simplemente armados, empacados, envasados, cortados o diluidos en el pas exportador.

En los casos a que se refiere el prrafo anterior no se impedir la importacin de la mercanca de que se trate, siempre que se otorgue fianza que garantice al pas importador el pago de los impuestos y otros recargos que podra causar la importacin. La fianza se har efectiva o se cancelar, en su caso, cuando se resuelva en definitiva el problema suscitado.

El Consejo Ejecutivo establecer, mediante reglamento, el procedimiento a seguir para determinar el origen de la mercanca.

Artculo VICuando los productos objeto de intercambio estn sujetos a impuestos, arbitrios u otras contribuciones internas de cualquier clase, que recaigan sobre la produccin, la venta, la distribucin o el consumo en uno de los pases signatarios, dicho pas podr gravar con igual monto a las mercancas de la misma naturaleza que se importen de otro Estado contratante, en cuyo caso deber gravar tambin por lo menos en igual monto y por los mismos conceptos, la importacin procedente de terceros pases.

Las Partes contratantes convienen en que el establecimiento de los impuestos internos al consumo deber ajustarse a los siguientes trminos:

Podrn establecerse por el monto que se estime necesario cuando exista produccin interna del artculo en cuestin, o cuando no exista produccin de dicho artculo en ninguno de los Estados signatarios.

Cuando no exista produccin de un artculo en una de las Partes contratantes, pero s en cualquiera de las dems, la primera no podr establecer impuestos al consumo sobre dicho artculo, salvo previa resolucin favorable del Consejo Ejecutivo;

Cuando una de las Partes haya establecido un impuesto interno al consumo y posteriormente se iniciare en cualquiera de las dems la produccin del artculo as gravado, sin existir esa produccin en la Parte que estableci el impuesto, el Consejo Ejecutivo, a solicitud del interesado, conocer el caso y dictaminar si la existencia del impuesto es compatible con el libre comercio. Los Estados se comprometen a eliminar, de acuerdo con sus procedimientos legales, dichos impuestos al consumo mediante la sola notificacin en ese sentido del Consejo Ejecutivo.

Artculo VIINinguno de los Estados signatarios establecer ni mantendr regulaciones sobre la distribucin o expendio de mercancas originarias de otro Estado signatario, cuando tales regulaciones tiendan a colocarlas o efectivamente las coloquen en situacin discriminada con respecto a iguales mercancas de produccin nacional o importadas de cualquier otro pas.

Artculo VIIILos artculos que por disposiciones internas de las Partes contratantes constituyen a la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado estancos o monopolios del Estado, quedarn sujetos a las disposiciones legales pertinentes de cada pas y, en su caso, a lo previsto en el Anexo A del mismo Tratado.

En el caso de crearse nuevos estancos o modificarse el rgimen de los existentes, se efectuarn consultas entre las Partes con objeto de sujetar el intercambio centroamericano de los correspondientes artculos a un rgimen especial.

CAPITULO III

SUBSIDIOS A LA EXPORTACION Y

COMERCIO DESLEAL

Artculo IXLos Gobiernos de los Estados signatarios no otorgarn exenciones ni reducciones de derechos aduaneros a la importacin procedente de fuera de Centroamrica para artculos producidos en los Estados contratantes en condiciones adecuadas.

Cuando un Estado signatario se considere afectado por el otorgamiento de franquicias aduaneras a la importacin o por importaciones gubernamentales que no se destinen para uso propio del Gobierno o de sus instituciones, podr someter el problema al Consejo Ejecutivo, el cual lo estudiar y dictar resolucin sobre el particular.

Artculo XLos Bancos centrales de los Estados signatarios cooperarn estrechamente para evitar las especulaciones monetarias que puedan afectar los tipos de cambio y para mantener la convertibilidad de las monedas de los respectivos pases sobre una base que garantice, dentro de un rgimen normal, la libertad, la uniformidad y la estabilidad cambiarias.

En caso de que uno de los Estados signatarios llegare a establecer restricciones cuantitativas sobre las transferencias monetarias internacionales, deber adoptar las medidas necesarias para que tales restricciones no afecten en forma discriminatoria a los otros Estados.

En caso de dificultades graves de balanza de pagos que afectaren o pudieran afectar las relaciones monetarias de pagos entre los Estados signatarios, el Consejo Ejecutivo, de oficio o a peticin de una de las Partes, estudiar inmediatamente el problema en colaboracin con los Bancos centrales, a fin de recomendar a los Gobiernos signatarios una solucin satisfactoria compatible con el mantenimiento del rgimen multilateral de libre comercio.

Artculo XINinguno de los Estados signatarios conceder, directa o indirectamente, subsidios a la exportacin de mercancas destinadas al territorio de los otros Estados, ni establecer o mantendr sistemas cuyo resultado sea la venta de determinada mercanca, para su exportacin a otro Estado contratante, a un precio inferior al establecido para la venta de dicha mercanca en el mercado nacional, tomando debidamente en cuenta las diferencias en las condiciones y trminos de venta y tributacin, as como los dems factores que influyen en la comparacin de los precios.

Se considerar como subsidio indirecto a la exportacin cualquier prctica de fijacin o de discriminacin de precios, existente en uno de los Estados signatarios, que se traduzca en el establecimiento de precios de venta de determinada mercanca en los otros Estados contratantes a niveles inferiores a los que resultaran del juego normal del mercado en el pas exportador.

En el caso de que la importacin de productos elaborados en un Estado contratante con materias primas adquiridas en condiciones de monopsonio a precios artificialmente bajos, amenazara la produccin existente en otro Estado signatario, la Parte que se considere afectada presentar el problema a consideracin del Consejo Ejecutivo, a fin de que ste dictamine si en efecto se est incurriendo en una prctica de comercio desleal. El Consejo Ejecutivo dentro de los cinco das siguientes al recibo de la solicitud dictaminar al respecto o bien autorizar una suspensin temporal del libre comercio, permitindose el intercambio mediante la prestacin de fianza por el monto de los derechos aduaneros. Dicha suspensin se autorizar por un perodo de treinta das, debiendo dictar el Consejo una resolucin definitiva antes de expirar dicho plazo. De no dictaminar dentro de los cinco das estipulados, la Parte afectada podr exigir fianza en tanto el Consejo Ejecutivo no resuelva en definitiva.

Sin embargo, no se consideran como subsidios a la exportacin las exenciones tributarias que con carcter general conceda uno de los Estados signatarios con objeto de fomentar la produccin.

Tampoco se tendr como subsidio a la exportacin, la exencin de impuestos internos de produccin, de venta o de consumo, que recaigan en el Estado exportador sobre las mercancas objeto de exportacin al territorio de otro Estado. Normalmente, las diferencias que resulten de la venta de divisas en mercado libre a un tipo de cambio ms alto que el oficial no sern considerados como subsidio a la exportacin; pero en caso de duda por uno de los Estados contratantes se someter a consideracin y opinin del Consejo Ejecutivo.

Artculo XIIPor tratarse de una prctica contraria a los fines de este Tratado, cada uno de los Estados signatarios evitar, por los medios legales a su alcance, la exportacin de mercancas de dicho Estado al territorio de los dems a un precio inferior a su valor normal, en forma que cause o amenace causar perjuicio a la produccin de los otros pases, o que retrase el establecimiento de una industria nacional, o centroamericana.

Se considerar que una mercanca ha sido exportada a un precio inferior a su valor normal, si el precio de dicha mercanca fuere menor:

que el precio comparable, en condiciones normales de comercio, de una mercanca similar, destinada al consumo del mercado interno del pas exportador; o

Que el precio comparable ms alto, para la exportacin a un tercer pas, de una mercanca similar, en condiciones normales de comercio; o

c) Que el costo de produccin de esa mercanca en el pas de origen, ms un aumento razonable por gastos de venta y utilidad.

En cada caso se tomarn en cuenta las diferencias existentes relativas a las condiciones y trminos de venta y de tributacin y a otras diferencias que afecten la comparacin de precios.

Artculo XIIISi alguna de las Partes contratantes considerara que existen prcticas de comercio desleal no comprendidas en el Artculo XI, no podr impedir el intercambio por decisin unilateral, debiendo presentar el problema a la consideracin del Consejo Ejecutivo para que ste dictamine si en efecto se est incurriendo en tales prcticas. El Consejo rendir un dictamen en un plazo mximo de 60 das a partir de la fecha de recibo de la comunicacin respectiva.

Cuando alguna de las Partes considere que hay evidencia de comercio desleal, solicitar del Consejo Ejecutivo autorizacin para exigir fianza por el monto de los impuestos a la importacin.

Si el Consejo Ejecutivo no dictaminare dentro de 8 das, la Parte afectada podr exigir la fianza en tanto el Consejo Ejecutivo no resuelva en definitiva.

Artculo XIV

Una vez que el Consejo Ejecutivo, rinda dictamen sobre prctica de comercio desleal, comunicar a las Partes contratantes si procede o no, conforme a este Tratado, aplicar medidas de proteccin contra dichas prcticas.

CAPITULO IV

TRANSITO Y TRANSPORTE

Artculo XVCada uno de los Estados contratantes mantendr plena libertad de trnsito a travs de su territorio para las mercancas destinadas a cualesquiera de los otros Estados signatarios o procedentes de ellos, as como para los vehculos que transporten tales mercancas.

Dicho trnsito se har sin deducciones, discriminaciones ni restricciones cuantitativas. En caso de congestionamiento de carga u otros de fuerza mayor, cada uno de los Estados signatarios atender equitativamente la movilizacin de las mercancas destinadas al abastecimiento de su propia poblacin y de las mercancas en trnsito para los otros Estados.

Las operaciones de trnsito se harn por las rutas legalmente habilitadas para este efecto y con sujecin a las leyes y reglamentos de aduana y de trnsito aplicables en el territorio de paso.

Las mercancas en trnsito estarn exentas de toda clase de derechos, impuestos o contribuciones fiscales, municipales o de otro orden con motivo del trnsito, cualquiera que sea su destino, pero podrn quedar sujetas al pago de las tasas normalmente aplicables por la prestacin de servicios, las cuales no podrn en ningn caso exceder del costo de los mismos en forma que de hecho constituyan exacciones o impuestos a la importacin.

CAPITULO V

EMPRESAS DE CONSTRUCCION

Artculo XVI

Los Estados contratantes otorgarn el mismo tratamiento que a las compaas nacionales, a las empresas de los otros Estados signatarios que se dediquen a la construccin de carreteras, puentes, presas, sistemas de riego, electrificacin, vivienda y otras obras que tiendan al desarrollo de la infraestructura econmica centroamericana.

CAPITULO VI

INTEGRACION INDUSTRIAL

Artculo XVIILas partes contratantes adoptan en este Tratado todas las disposiciones del Convenio sobre Rgimen de Industrias Centroamericanas de Integracin, y a fin de darles cumplimiento entre ellas lo antes posible, acuerdan suscribir, en un plazo mximo de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado, protocolos adicionales en los que se estipulen las plantas industriales que inicialmente sern amparadas por el mismo, el rgimen de libre comercio que le es aplicado a sus productos y las dems condiciones previstas en el Artculo III de dicho Convenio.

CAPITULO VII

BANCO CENTROAMERICANO DE

INTEGRACION ECONOMICA

Artculo XVIII

Los Estados signatarios acuerdan establecer el Banco Centroamericano de Integracin Econmica que tendr personalidad jurdica propia. El Banco actuar como instrumento de financiamiento y promocin del crecimiento econmico integrado sobre una base de equilibrio regional. Con ese fin suscribirn el Convenio Constitutivo de dicha institucin, el cual quedar abierto a la firma o a la adhesin de cualquier otro Estado centroamericano que desee ser miembro del Banco.

Sin embargo, queda establecido que los miembros del Banco no podrn obtener garantas o prstamos de dicha institucin, si no hubieren depositado previamente los instrumentos de ratificacin de los siguientes convenios internacionales:

El presente Tratado;

Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracin Econmica Centroamericana, suscrito el 10 de junio de 1958;

Convenio sobre el Rgimen de Industrias Centroamericanas de Integracin, suscrito el 10 de junio de 1958; y

Convenio Centroamericano sobre Equiparacin de Gravmenes a la Importacin, suscrito el 19 de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito en la fecha de la firma del presente Tratado.

CAPITULO VIII

INCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO

INDUSTRIAL

Artculo XIX

Los Estados contratantes, con vista a establecer estmulos fiscales uniformes al desarrollo industrial, convienen en alcanzar en el menor plazo posible una equiparacin razonable de las leyes y disposiciones vigentes sobre esta materia. Con tal fin suscribirn, en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de este Tratado, un protocolo especial en el que se estipulen el monto y tipo de las exenciones, los plazos de las mismas, las condiciones en que sern otorgadas, los sistemas de clasificacin industrial y las normas y procedimientos de aplicacin. La coordinacin en la aplicacin de los incentivos fiscales al desarrollo industrial estar a cargo del Consejo Ejecutivo.

CAPITULO IX

ORGANISMOS

Artculo XX

Para dirigir la integracin de las economas centroamericanas y coordinar la poltica, en materia econmica de los Estados contratantes, se crea el Consejo Econmico Centroamericano, compuesto por los Ministros de Economa de cada una de las Partes contratantes.

El Consejo Econmico Centroamericano se reunir cuantas veces sea necesario o a solicitud de una de las Partes contratantes; examinar los trabajos realizados por el Consejo Ejecutivo y tomar las resoluciones que juzgue pertinentes. El Consejo Econmico Centroamericano ser el organismo encargado de facilitar la ejecucin de las resoluciones del Comit de Cooperacin Econmica del Istmo Centroamericano relativas a la integracin econmica. Podr asesorarse de organismos tcnicos centroamericanos e internacionales.

Artculo XXICon el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado, as como de realizar todas las gestiones y trabajos que tengan por objeto llevar a la prctica la unin econmica de Centroamrica, se crea un Consejo Ejecutivo integrado por un funcionario propietario y un suplente designados por cada una de las Partes contratantes.

El Consejo Ejecutivo se reunir cuantas veces sea necesario, a peticin de una de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretara Permanente, y sus resoluciones se tomarn por mayora de votos del total de los miembros del Consejo. En caso de que no haya acuerdo, se recurrir al Consejo Econmico Centroamericano, a fin de que ste llegue a una resolucin definitiva al respecto.

Antes de decidir un asunto el Consejo Econmico determinar por unanimidad si deber ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayora.

Artculo XXII

El Consejo Ejecutivo dictar las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver los problemas que se susciten con motivo de la aplicacin de sus disposiciones. Asimismo, podr proponer a los Gobiernos la suscripcin de los convenios multilaterales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integracin econmica de Centroamrica, inclusive una unin aduanera entre sus territorios.

El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes, las funciones encomendadas a la Comisin Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracin Econmica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano sobre Equiparacin de Gravmenes a la Importacin, as como las encomendadas a la Comisin Centroamericana de Integracin Industrial en el Convenio sobre Rgimen de Industrias Centroamericanas de Integracin, y las atribuciones y deberes de las comisiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratantes.

Artculo XXIIISe crea una Secretara Permanente, con carcter de persona jurdica, que lo ser a la vez del Consejo Econmico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por este Tratado.

La Secretara tendr su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala, capital de la Repblica de Guatemala, y estar a cargo de un Secretario General nombrado por un perodo de tres aos por el Consejo Econmico Centroamericano. La Secretara establecer los departamentos y secciones que fueren necesarios para el desempeo de sus funciones. Sus gastos se conformarn a un presupuesto general aprobado anualmente por el Consejo Econmico Centroamericano y cada una de las Partes contratantes deber contribuir a su sostenimiento con una suma anual mnima equivalente a cincuenta mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$50,000.00), pagaderos en las respectivas monedas de los Pases signatarios.

Los funcionarios de la Secretara gozarn de inmunidad diplomtica. Los dems privilegios diplomticos se otorgan nicamente a la Secretara y al Secretario General.

Artculo XXIV

La Secretara velar por la correcta aplicacin entre las Partes contratantes, de este Tratado, del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracin Econmica Centroamericana, del Convenio sobre Rgimen de Industrias Centroamericanas de Integracin, del Convenio Centroamericano sobre Equiparacin de Gravmenes a la Importacin, de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e integracin econmica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes, y de todos los dems convenios suscritos o que se suscribieren que tengan por objeto la integracin econmica centroamericana y cuya interpretacin no est especficamente encomendada a algn otro organismo.

La Secretara velar por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Econmico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por este Tratado y ejercer, adems, las funciones que le delegue el Consejo Ejecutivo. Los reglamentos que normarn sus funciones sern aprobados por el Consejo Econmico.

La Secretara tendr tambin a su cargo la realizacin de los trabajos y estudios que le encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econmico Centroamericano. En el desempeo de estas funciones, aprovechar los estudios y trabajos realizados por otros organismos centroamericanos e internacionales y procurar, en lo pertinente, su colaboracin.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artculo XXV

Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilateralmente con pases no centroamericanos nuevos tratados que afecten los principios de la integracin econmica centroamericana. Asimismo convienen en mantener la "Clusula Centroamericana de Excepcin" en los tratados comerciales que celebren sobre la base del tratamiento de nacin ms favorecida con pases distintos a los Estados contratantes.

Artculo XXVI

Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del espritu de este Tratado, y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econmico Centroamericano en su caso, las diferencias que surgieren sobre la interpretacin o aplicacin de cualquiera de sus clusulas. Si no pudieren ponerse de acuerdo, solucionarn la controversia por arbitraje. Para integrar el tribunal arbitral cada una de las Partes contratantes propondr a la Secretara General de la Organizacin de los Estados Centroamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de Justicia. De la lista total de candidatos, el Secretario General de la Organizacin de Estados Centroamericanos y los representantes gubernamentales ante ese organismo escogern, por sorteo, a un rbitro por cada Parte contratante, debiendo ser cada uno de ellos de diferente nacionalidad. El laudo del tribunal arbitral ser pronunciado con los votos concurrentes de, por lo menos, tres miembros, y causar efectos de cosa juzgada para todas las Partes contratantes por lo que hace a cualquier punto que se resuelva relativo a interpretacin o aplicacin de las clusulas de este Tratado.

Artculo XXVII

El presente Tratado prevalecer, entre las Partes contratantes, sobre el Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracin Econmica Centroamericana y sobre los dems instrumentos de libre comercio suscrito bilateral o multilateralmente entre las Partes contratantes; pero no afectar la vigencia de dichos convenios.

Entre los respectivos Pases signatarios se aplicarn las disposiciones de los convenios de comercio e integracin econmica a que se refiere en el prrafo anterior en lo que no se considere en el presente Tratado.

Mientras lagunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas, sus relaciones comerciales con los dems Estados signatarios se regirn por los compromisos contrados previamente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el prembulo de este Tratado.

Artculo XXVIII

Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo, con anterioridad a la suscripcin entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre comercio.

El Consejo Ejecutivo analizar el caso y determinar los efectos que podra tener la celebracin de dichos convenios sobre el rgimen de libre comercio establecido en el presente Tratado. Con base en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo la Parte que se considere afectada por la celebracin de esos nuevos tratados podr adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses.

Artculo XXIX

Para los efectos de reglamentacin aduanera relacionados con el libre comercio, el trnsito de mercancas y la aplicacin del Arancel Centroamericano Uniforme a la Importacin, las Partes contratantes suscribirn dentro de un plazo no mayor de un ao a partir de la entrada en vigencia del presente Tratado, protocolos especiales mediante los cuales se adopte un Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reglamentos necesarios de transporte.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Artculo XXX

Este Tratado ser sometido a ratificacin en cada Estado, de conformidad con las respectivas normas constitucionales o legales.

Los instrumentos de ratificacin debern depositarse en la Secretara General de la Organizacin de Estados Centroamericanos.

El Tratado entrar en vigor ocho das despus de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificacin para los tres primeros ratificantes, y para el subsiguiente, en la fecha de depsito de su respectivo instrumento.

Artculo XXXI

La duracin del presente Tratado ser de veinte aos contados desde la fecha inicial de su vigencia y se prorrogar indefinidamente.

Expirado el plazo de veinte aos a que se refiere el prrafo anterior, el Tratado podr ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes. La denuncia causar efectos, para el Estado denunciante, cinco aos despus de su presentacin, y el Tratado continuar en vigor entre los dems Estados contratantes en tanto permanezcan adheridos a l, por lo menos, dos de ellos.

Artculo XXXII

La Secretara General de la Organizacin de Estados Centroamericanos ser la depositaria del presente Tratado y enviar copias certificadas del mismo a la Cancillera de cada uno de los Estados contratantes, a las cuales notificar inmediatamente del depsito de cada uno de los instrumentos de ratificacin, as como de cualquier denuncia que ocurriere. Al entrar en vigor el Tratado, proceder tambin a enviar copia certificada del mismo a la Secretara General de la Organizacin de las Naciones Unidas para los fines de registro que seala el Artculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artculo XXXIII

El presente Tratado queda abierto a la adhesin de cualquier Estado Centroamericano que no lo hubiere suscrito originalmente.

Artculo TransitorioDesde el momento en que el Gobierno de la Repblica de Costa Rica se adhiera formalmente a las estipulaciones del presente Tratado, los organismos creados por el mismo entrarn a formar parte de la Organizacin de Estados Centroamericanos, mediando un convenio de vinculacin; y la reestructuracin de la ODECA que permita a los organismos creados por este Tratado conservar todas las modalidades de que han sido dotados en su estructura y funcionamiento.

En testimonio de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua, capital de la Repblica de Nicaragua, el da trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta.

Por el Gobierno de Guatemala:Julio Prado Garca Salas, Ministro Coordinador de Integracin CentroamericanaAlberto Fuentes Mohr, Jefe de la Oficina de Integracin EconmicaPor el Gobierno de El Salvador:Gabriel Piloa Araujo, Ministro de EconomaAbelardo Torres, Subsecretario de Economa

Por el Gobierno de Honduras:Jorge Bueso Arias, Ministro de Economa y HaciendaPor el Gobierno de Nicaragua:Juan Jos Lugo Marenco, Ministro de Economa.

PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA

(PROTOCOLO DE GUATEMALA)

PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA

(PROTOCOLO DE GUATEMALA)

LOS GOBIERNOS DE LAS REPBLICAS DE COSTA RICA,EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAM

CONVENCIDOS: de la necesidad de afrontar conjuntamente los desafos que plantea la consecucin y consolidacin de la paz, la libertad, la democracia y el desarrollo, objetivo fundamental del Sistema de la Integracin Centroamericana (SICA);

TOMANDO EN CONSIDERACION: que los seis Estados son signatarios del Protocolo de Tegucigalpa de 13 de diciembre de 1991, que crea el "Sistema de la Integracin Centroamericana" como marco jurdico e institucional de la integracin global de Centroamrica, y que dentro del mismo la integracin econmica constituye un subsistema;

CONSIDERANDO: que la ampliacin de sus mercados nacionales, a travs de la integracin constituye un requisito necesario para impulsar el desarrollo en base a los principios de solidaridad, reciprocidad y equidad, mediante un adecuado y eficaz aprovechamiento de todos los recursos, la preservacin del medio ambiente, el constante mejoramiento de la infraestructura, la coordinacin de las polticas macroeconmicas y la complementacin y modernizacin de los distintos sectores de la economa;

CUMPLIENDO: las disposiciones del Protocolo de Tegucigalpa de Reformas a la Carta de la ODECA que establece el Sistema de la Integracin Centroamericana (SICA) y modifica la estructura y funcionamiento de los rganos e instituciones de La integracin, los que gozarn de autonoma funcional en el marco de una necesaria y coherente coordinacin intersectorial;

CONSTATANDO: las condiciones actuales del entorno internacional, de manera especial la consolidacin de grandes espacios econmicos y la necesidad de una adecuada insercin de sus pases en las corrientes del mercado mundial para un mayor bienestar de los pueblos de la regin;

TOMANDO EN CUENTA: que ya se han aprobado instrumentos reguladores del comercio, que constituyen una buena base para impulsar el proceso de integracin regional;

RECONOCIENDO: que el Protocolo de Tegucigalpa suscrito el 13 de diciembre de 1991 y las directrices presidenciales han dado una nueva dinmica al proceso de integracin y, a su vez, el Tratado General de Integracin Econmica Centroamericana suscrito el 13 de diciembre de 1960 ha permitido avances en diversos campos, los cuales deben preservarse y fortalecerse, siendo necesario readecuar sus normas a la realidad y necesidades actuales del proceso de integracin regional;

COINCIDIENDO: que dicha readecuacin debe orientarse al establecimiento y consolidacin del Subsistema de Integracin Econmica Centroamericana en el marco del Sistema de la Integracin Centroamericana (SICA).

POR TANTO: deciden suscribir el presente Protocolo al Tratado General de Integracin Econmica Centroamericana, suscrito en la ciudad de Managua, Nicaragua, el da 13 de diciembre de 1960, que se denominar Protocolo de Guatemala.

TTULO I. CONCEPTUALIZACIN DEL PROCESO DE INTEGRACINECONMICA CENTROAMERICANA

Artculo 1

Los Estados Parte se comprometen a alcanzar de manera voluntaria, gradual, complementaria y progresiva la Unin Econmica Centroamericana cuyos avances debern responder a las necesidades de los pases que integran la regin, sobre los siguientes fundamentos:

a) La integracin econmica regional es un medio para maximizar las opciones de desarrollo de los pases centroamericanos y vincularlos ms provechosa y efectivamente a la economa internacional.

b) La integracin econmica se define como un proceso gradual, complementario y flexible de aproximacin de voluntades y polticas.

c) El proceso de integracin econmica se impulsar mediante la coordinacin, armonizacin y convergencia de las polticas econmicas, negociaciones comerciales extrarregionales, infraestructura y servicios, con el fin de lograr la concrecin de las diferentes etapas de la integracin.

d) El proceso de integracin econmica se regular por este Protocolo, en el marco del ordenamiento jurdico e institucional del SICA, y podr ser desarrollado mediante instrumentos complementarios o derivados.

TTULO II. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA INTEGRACINECONMICA CENTROAMERICANA

Artculo 2

En observancia y cumplimiento de los objetivos, propsitos y principios establecidos en el Protocolo de Tegucigalpa, los Estados Parte observarn tambin los que se detallan en los artculos siguientes.

Artculo 3

El objetivo bsico del Subsistema de Integracin Econmica creado por este Instrumento complementario del Protocolo de Tegucigalpa es alcanzar el desarrollo econmico y social equitativo y sostenible de los pases centroamericanos, que se traduzca en el bienestar de sus puebIos y el crecimiento de todos los pases miembros, mediante un proceso que permita la transformacin y modernizacin de sus estructuras productivas, sociales y tecnolgicas, eleve la competitividad y logre una reinsercin eficiente y dinmica de Centroamrica en la economa internacional.

Artculo 4

Para la consecucin de este objetivo bsico, los Estados se comprometen a buscar consistentemente el equilibrio macroeconmico y la estabilidad interna y externa de sus economas, mediante la aplicacin de polticas macroeconmicas congruentes y convergentes.

Artculo 5

El Subsistema de la Integracin Econmica se ajustar a los siguientes principios y enunciados bsicos: legalidad; consenso; gradualidad; flexibilidad; transparencia; reciprocidad; solidaridad; globalidad; simultaneidad y complementariedad.

TTULO III. ALCANCES DEL PROCESO DE INTEGRACIN ECONMICA CENTROAMERICANA

CAPTULO I. EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS DIFERENTES ESTADIOS DEL PROCESO DE INTEGRACIN ECONMICA

Artculo 6

El avance del proceso de integracin hacia la Unin Econmica, se realizar mediante la voluntad de los Estados Parte expresada segn lo dispone el artculo 52 del presente Protocolo, referido a la toma de decisiones de los rganos del Subsistema. Lo cual significa que todos o algunos Miembros podrn progresar con la celeridad que acuerden dentro de ese proceso.

Seccin Primera: La Zona de Libre Comercio Centroamericana

Artculo 7

Los Estados Parte convienen en perfeccionar la zona de libre comercio para todos los bienes originarios de sus respectivos territorios, para cuyo fin se eliminarn gradualmente todas las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio intrarregional, eliminando toda restriccin de carcter cuantitativo y cualquier otra medida de efecto equivalente, mediante la cual una de las Partes impida o dificulte unilateralmente el libre comercio. Las mercancas originarias de los Estados Parte gozarn de tratamiento nacional en el territorio de todos ellos.

Queda a salvo el derecho de los Estados a establecer medidas de seguridad, polica y sanidad. Los Estados Parte acordarn a su vez un Reglamento Uniforme que regule todo lo referente a las medidas relativas a sanidad.

Los Estados Parte se comprometen, en materia de normas tcnicas, a conservar la aplicacin del trato nacional a las ya existentes y convienen en establecer un proceso de armonizacin regional de la normativa tcnica en general, que propicie el mejoramiento de la calidad de la produccin y favorezca al consumidor, sin que ello implique obstculos al comercio intrarregional.

Artculo 8

Los Estados Parte se comprometen a perfeccionar y actualizar las normas comunes de comercio que proscriban el uso de subsidios y subvenciones, el "Dumping" y dems prcticas de comercio desleal.

Dichas disposiciones sern aprobadas y reglamentadas por el Consejo de Ministros de Integracin Econmica y aplicadas por el Comit Ejecutivo de Integracin Econmica a que se refiere el Artculo 42 de este Protocolo.

Artculo 9

Los Estados Parte propiciarn la libertad cambiaria y la estabilidad de sus respectivas tasas de cambio y el funcionamiento de un mercado libre de monedas nacionales en la regin, para facilitar los pagos entre los pases.

Seccin Segunda: Relaciones Comerciales Externas

Artculo 10Los Estados Parte se comprometen a perfeccionar el Arancel Centroamericano de Importacin para propiciar mayores niveles de eficiencia de los sectores productivos, y coadyuvar al logro de Ios objetivos de la poltica comercial comn.

Artculo 11Los Estados Parte se comprometen en forma gradual y flexible a coordinar y armonizar sus relaciones comerciales externas, hasta llegar a adoptar una poltica conjunta de relaciones comerciales con terceros pases, que contribuya a mejorar el acceso a mercados, desarrollar y diversificar la produccin exportable, y fortalecer la capacidad de negociacin.

Artculo 12En la celebracin de acuerdos comerciales con terceros pases, los Estados Parte se comprometen a seguir normas comunes de comercio, especialmente en el campo de las reglas de origen, prcticas de comercio desleal, clusulas de salvaguardia y normas tcnicas que no afecten el comercio intrarregional.

Los Estados Parte podrn negociar unilateralmente acuerdos con terceros pases, siempre que, informen previamente su intencin al Comit Ejecutivo de Integracin Econmica y acuerden un mecanismo de coordinacin e informacin sobre los avances de las negociaciones, y que el resultado de dichos acuerdos respeten los compromisos contrados en este Protocolo.

El Comit Ejecutivo de Integracin Econmica, velar por el cumplimiento de esta norma, para lo cual el pas interesado le deber informar sobre los trminos finales de la negociacin previo a su suscripcin.

Artculo 13

Los Estados Parte convienen en mantener en sus relaciones comerciales con terceros pases, la Clusula Centroamericana de Excepcin, as como la preferencia centroamericana.

Artculo 14

Los Estados Parte convienen en propiciar la convergencia y la armonizacin gradual de las polticas nacionales de desarrollo de exportaciones a nivel regional.

Seccin Tercera: La Unin Aduanera Centroamericana

Artculo 15

Los Estados Parte se comprometen a constituir una Unin Aduanera entre sus territorios, con el propsito de dar libertad de trnsito a las mercancas independientemente del origen de las mismas, previa nacionalizacin en alguno de los Estados Miembros, de los productos procedentes de terceros pases. Dicha Unin Aduanera se alcanzar de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establecern al efecto, aprobados por consenso.

Artculo 16

Para los fines del artculo anterior, los Estados Parte convienen en establecer un Servicio Aduanero Comn, que aplique procedimientos, sistemas administrativos y pautas uniformes.

Artculo 17

Los Estados Parte en forma flexible y gradual coordinarn y armonizarn sus polticas para eliminar divergencias, particularmente en el campo de los impuestos, tasas y otros cobros que afecten el comercio intrarregional.

Seccin Cuarta: La libre Movilidad de los Factores Productivos

Artculo 18

Los Estados Parte convienen en procurar Ia libre movilidad de la mano de obra y del capital en la regin, mediante la aprobacin de las polticas necesarias para lograr ese propsito.

Seccin Quinta: La Integracin Monetaria y Financiera Centroamericana

Artculo 19

La integracin monetaria y financiera se realizar progresivamente, para lo cual los Estados Parte propiciarn la armonizacin de las polticas macroeconmicas, especialmente la monetaria y fiscal, para asegurar, alcanzar y mantener la estabilidad interna y externa de las economas.

En tanto se logra ese objetivo, los Estados Parte convienen en perfeccionar la integracin monetaria y financiera centroamericana, de acuerdo a sus respectivas legislaciones nacionales y mediante acciones como las siguientes:

a) Mantener una irrestricta libertad de pagos dentro de la zona y permitir el uso de diferentes medios de pago;

b) Promover el uso de las monedas nacionales de los Estados Parte en los pagos intrarregionales y facilitar su libre negociacin;

c) Facilitar la libre transferencia de capitales y promover el desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales centroamericano;

d) Promover la integracin financiera y de los mercados de capitales de los Estados Parte facilitando el establecimiento y operacin de bancos y aseguradoras, sucursales, subsidiarias y otras entidades financieras nacionales entre los Estados Parte y la vinculacin de las bolsas de valores;

e) Prevenir y contrarrestar movimientos financieros de carcter especulativo; y

f) Actuar coordinadamente en las relaciones monetarias internacionales y fomentar la cooperacin financiera con otras entidades regionales e internacionales.

CAPTULO II. EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS POLTICASSECTORIALES

Artculo 20

Los Estados Parte acuerdan fomentar y desarrollar los instrumentos necesarios para la consecucin de una poltica regional en materia turstica.

Artculo 21

En el sector agropecuario, los Estados Parte se comprometen a ejecutar gradualmente una poltica agrcola centroamericana, que propugne por la modernizacin y reconversin del sistema productivo a fin de mejorar la eficiencia y la competitividad.

Artculo 22

Los Estados Parte procurarn que el sistema de precios agrcolas de mercado se convierta en estmulo claro para el incremento de la produccin, el mejoramiento de la eficiencia productiva, el desarrollo de ventajas comparativas y la complementariedad en el abastecimiento entre las Partes.

Artculo 23

Los Estados Parte, mientras sea necesario, adoptarn medidas para contrarrestar la competencia desleal derivada de las polticas agrcolas y comerciales de terceros pases.

Artculo 24

En el sector industrial, los Estados Parte se comprometen a estimular la modernizacin del aparato productivo a fin de mejorar su eficiencia y promover la competitividad de los pases.

Artculo 25

En el sector comercio, los Estados Parte convienen en adoptar disposiciones comunes para evitar las actividades monoplicas y promover la libre competencia en los pases de la regin.

Artculo 26

Los Estados Parte se comprometen a armonizar y adoptar normas y reglamentos tcnicos comunes de mercado que se dirigirn nicamente a satisfacer los requerimientos para la proteccin de la salud humana, animal y vegetal, el medio ambiente, la seguridad y el cumplimiento de estndares mnimos de calidad.

Artculo 27

Los Estados Parte se comprometen a establecer mecanismos giles de proteccin de los derechos del consumidor, mediante reglamentos derivados.

Artculo 28

1. Los Estados Parte promovern el desarrollo de la infraestructura fsica y los servicios, particularmente energa transporte y telecomunicaciones, para incrementar la eficiencia y la competitividad de los sectores productivos, tanto a nivel nacional y regional, como internacional. Asimismo, convienen en armonizar las polticas de prestacin de servicios en los sectores de infraestructura, a fin de eliminar las dispersiones existentes, particularmente en el mbito tarifario, que afecten la competitividad de las empresas de la regin.

2. En consecuencia, los Estados Parte mantendrn plena libertad de trnsito a travs de sus territorios para las mercancas destinadas a cualquiera de los otros Estados Parte o procedentes de ellos, as como para los vehculos que transporten tales mercancas. Garantizarn asimismo la libre competencia en la contratacin del transporte sin perjuicio del pas de origen o destino.

Artculo 29

Los Estados Parte se comprometen a definir una estrategia regional de participacin privada en la inversin y en la prestacin de servicios en los sectores de infraestructura.

Artculo 30

En el sector de servicios los Estados Parte convienen en armonizar, entre otras, sus legislaciones en materia de banca, entidades financieras, burstiles y de seguros. Asimismo, armonizarn sus leyes sobre propiedad intelectual e industrial, y los registros para que tengan validez en todos los pases del rea, efectuados en cualquiera de ellos, de sociedades y dems personas jurdicas, registros sanitarios y la autenticidad de actos y contratos.

Artculo 31

Los Estados Parte acuerdan armonizar sus legislaciones para el libre ejercicio de las profesiones universitarias en cualquier pas de la regin, a efecto de hacer efectiva la aplicacin del Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito el 22 de junio de 1962, en la ciudad de San Salvador, Repblica de El Salvador, el cual es de aplicacin plena en los Estados Contratantes de ese Convenio.

CAPTULO III. MEJORAMIENTO DE LA PRODUCTIVIDAD EN EL PROCESO DE INTEGRACIN

Artculo 32

Los Estados Parte convienen en adoptar estrategias convergentes para aumentar la competitividad, basada en el mejor aprovechamiento y rendimiento de los recursos humanos y naturales, mediante la educacin, la conservacin de los recursos naturales y la transformacin del conocimiento cientfico y tecnolgico.

Artculo 33

Los Estados Parte convienen en establecer estrategias convergentes para promover la formacin de los recursos humanos y vincularlos con la estrategia de apertura y transformacin productiva que se impulse en la regin.

Artculo 34

Los Estados Parte se comprometen a ejecutar una estrategia regional para procurar la incorporacin de la ciencia y la tecnologa en el proceso productivo, mediante el mejoramiento de la capacitacin tecnolgica del recurso humano; el reforzamiento de la capacidad de investigacin aplicada; el incremento, la diversificacin y el mejoramiento de los servicios tecnolgicos; el establecimiento de mecanismos de financiamiento para la innovacin tecnolgica en las empresas; y el fomento de la colaboracin, en este campo, entre las entidades de la regin.

Artculo 35

En el campo de los recursos naturales y el medio ambiente, los Estados Parte convienen en desarrollar estrategias comunes, con el objetivo de fortalecer la capacidad de Ios Estados para valorizar y proteger el patrimonio natural de la regin, adoptar estilos de desarrollo sostenible, utilizar en forma ptima y racional los recursos naturales del rea, controlar la contaminacin y restablecer el equilibrio ecolgico, entre otros, mediante el mejoramiento y la armonizacin a nivel regional de la legislacin ambiental nacional y el financiamiento y la ejecucin de proyectos de conservacin del medio ambiente.

TITULO IV. ASPECTOS INSTITUCIONALES

CAPITULO I. ORGANIZACION INSTITUCIONAL

Artculo 36

El Subsistema de Integracin Econmica ser impulsado y perfeccionado por los actos de los rganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y el presente Instrumento.

Artculo 37

1. El Subsistema de Integracin Econmica Centroamericana, comprende los rganos e instituciones que se detallan a continuacin:

2. Son rganos:

a) El Consejo de Ministros de Integracin Econmica;

b) el Consejo Intersectorial de Ministros de Integracin Econmica;

c) el Consejo Sectorial de Ministros de Integracin Econmica; y

d) el Comit Ejecutivo de Integracin Econmica.

3. Son rganos tcnico administrativos:

a. La Secretara de Integracin Econmica Centroamericana (SIECA);

b. la Secretara del Consejo Agropecuario Centroamericano (SCA);

c. la Secretara del Consejo Monetario Centroamericano (SCMCA);

d. la Secretara de Integracin Turstica Centroamericana (SITCA).

4. Son instituciones:

a) El Banco Centroamericano de Integracin Econmica (BCIE);

b) el Instituto Centroamericano de Administracin Pblica (ICAP);

c) el Instituto Centroamericano de Investigacin y Tecnologa Industrial (ICAITI).

5. Forma parte tambin del Subsistema el Comit Consultivo de Integracin Econmica (CCIE), de conformidad a lo dispuesto en el artculo 12 del Protocolo de Tegucigalpa.

Artculo 38[i]

1. El Consejo de Ministros de Integracin Econmica estar conformado por el Ministro que en cada Estado Parte tenga bajo su competencia los asuntos de la integracin econmica y tendr a su cargo la coordinacin, armonizacin, convergencia o unificacin de las polticas econmicas de los pases.

2. El Consejo de Ministros de Integracin Econmica, constituido de conformidad con el prrafo anterior, subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano y a todos los dems rganos creados en instrumentos precedentes a este Protocolo en materia de integracin econmica centroamericana.

Artculo 39

1. Las propuestas de polticas generales y directrices fundamentales del Subsistema de Integracin Econmica Centroamericana, sern formuladas por el Consejo de Ministros de Integracin Econmica, con la finalidad de someterlas a aprobacin de la Reunin de Presidentes Centroamericanos.

2. Los rganos del Subsistema de Integracin Econmica, a travs de actividades, programas, proyectos y actos administrativos ejecutarn directamente o por delegacin en los rganos correspondientes las indicadas polticas y directrices del Subsistema.

3. El Consejo de Ministros de Integracin Econmica aprobar los reglamentos sobre la conformacin y funcionamiento de todos los rganos del Subsistema Econmico.

Artculo 40

Si la interrelacin de los asuntos econmicos lo requiere, el Consejo de Ministros de Integracin Econmica podr reunirse con los titulares de otros ramos ministeriales.

Artculo 41

1. El Consejo Sectorial de Ministros de Integracin Econmica, lo integra la Reunin de Ministros por ramo entre otros, el Consejo Agropecuario Centroamericano, el Consejo Monetario Centroamericano y los Consejos de Ministros de Hacienda o Finanzas, de Economa, de Comercio, de Industria, de Infraestructura, de Turismo y Servicios. Cada Consejo Sectorial dar tratamiento a los temas especficos que le correspondan de conformidad a su competencia, con el objeto de coordinar y armonizar sectorialmente sus acciones y fortalecer a su vez el proceso de integracin econmica.

2. Con este mismo fin, tambin se podrn realizar reuniones anlogas de titulares de las entidades nacionales especializadas no comprendidas en el artculo 37.

Artculo 42

1. El Comit Ejecutivo de Integracin Econmica depende organizativamente del Consejo de Ministros de Integracin Econmica y estar conformado por un Representante Permanente titular y un alterno nombrados por el Gabinete Econmico de cada Estado Parte.

2. Le corresponde al Comit Ejecutivo de Integracin Econmica aprobar los planes, programas y proyectos, as como adoptar los actos administrativos para ejecutar las decisiones del Consejo de Ministros de Integracin Econmica. Este rgano se reunir con la frecuencia que demande una eficaz administracin de este Protocolo.

Artculo 43

1. La Secretara de Integracin Econmica Centroamericana (SIECA) es el rgano tcnico y administrativo del proceso de integracin econmica centroamericana, de los rganos que no tengan una Secretara especfica y del Comit Ejecutivo de Integracin Econmica (CEIE); tendr personalidad jurdica de derecho internacional; y le corresponde servir de enlace de las acciones de las otras Secretaras del Subsistema Econmico, as como la coordinacin con la Secretara General del Sistema de la Integracin Centroamericana (SICA); en concordancia con lo dispuesto en el Artculo 28 del Protocolo de Tegucigalpa y en ejercicio de una autonoma funcional.

2. La SIECA estar a cargo de un Secretario General, nombrado por el Consejo de Ministros de Integracin Econmica para un perodo de cuatro aos, a quien corresponde la representacin legal.

Artculo 44

1. La SIECA velar a nivel regional por la correcta aplicacin del presente Protocolo y dems instrumentos jurdicos de la integracin econmica regional y la ejecucin de las decisiones de los rganos del Subsistema Econmico.

2. Realizar los trabajos y estudios que los rganos del Subsistema Econmico le encomienden. Tendr, adems, las funciones que le asignen el Consejo de Ministros de Integracin Econmica o su Comit Ejecutivo. En materia de Integracin Econmica, tendr capacidad de propuesta.

3. Tendr su sede en la Ciudad de Guatemala, Repblica de Guatemala, y su organizacin administrativa, operativa y presupuestaria se establecern en un Reglamento Interno que ser aprobado por el Comit Ejecutivo de Integracin Econmica.

Artculo 45

1. El Consejo Agropecuario Centroamericano se integra con los Ministros de Agricultura o la autoridad competente de los pases del Istmo y estar encargado de proponer y ejecutar las acciones necesarias, conducentes a conformar acciones, programas y proyectos regionales en el campo agropecuario, forestal y pesquero, tanto en lo que se refiere a las polticas de sanidad vegetal y animal, como a los aspectos de la investigacin cientfico tecnolgica y modernizacin productiva. En lo referente al comercio intrazonal e internacional de los productos agropecuarios, que se comercialicen en la regin, se coordinar con el Consejo de Ministros encargados del comercio exterior.

2. El Consejo Agropecuario Centroamericano contar con una Secretara de apoyo tcnico y administrativo.

Artculo 46

1. Los rganos a que se refiere el artculo 37, numeral 2, de este Protocolo, podrn integrarse por los Viceministros del ramo respectivo, cuando por cualquier circunstancia no pudieren hacerse presente en las reuniones los titulares de los Ministerios de que se trate. Esta disposicin se aplicar tambin en ausencia de los titulares de los Bancos Centrales, a los Vicepresidentes o Representantes debidamente autorizados.

2. Los Consejos mencionados en el numeral anterior, podrn delegar en la reunin de los Viceministros de sus respectivos ramos, el estudio o la decisin de determinados asuntos cuando as convenga a los intereses del Subsistema de Integracin Econmica. Esta disposicin tambin se aplicar, si es el caso, a los Vicepresidentes o Representantes debidamente autorizados de los Bancos Centrales.

Artculo 47

1. El Consejo Monetario Centroamericano est integrado por los Presidentes de los Bancos Centrales y tendr a su cargo proponer y ejecutar, de conformidad con su acuerdo constitutivo, este Protocolo y las decisiones del Consejo de Ministros de Integracin Econmica, las acciones necesarias para lograr la coordinacin, armonizacin, convergencia o unificacin de las polticas monetaria, cambiaria, crediticia y financiera de los Estados Parte.

2. El Consejo Monetario Centroamericano contar con una Secretara de apoyo tcnico y administrativo.

Artculo 48

1. El Banco Centroamericano de Integracin Econmica (BCIE), el Instituto Centroamericano de Administracin Pblica (ICAP) y el Instituto Centroamericano de Investigacin y Tecnologa Industrial (ICAITI), en su condicin de instituciones especializadas del proceso de integracin econmica de los Estados Parte, debern tomar en cuenta, al formular polticas, planes y proyectos, los objetivos y principios establecidos en el Protocolo de Tegucigalpa, en este instrumento y en las polticas y directrices regionales adoptadas en el Subsistema de Integracin Econmica Centroamericana.

2. Las instituciones a que se refiere el numeral 1, anterior, conservarn su plena autonoma funcional de conformidad con sus respectivos convenios o acuerdos constitutivos.

Artculo 49

1. Los rganos e instituciones del Subsistema de Integracin Econmica Centroamericana, sern asesorados por el Comit Consultivo de la Integracin Econmica (CCIE) que es un Comit Sectorial de carcter exclusivamente consultivo. Dicho Comit se integrar con representantes del sector privado organizado regionalmente y estar vinculado a la SIECA y relacionado con el Comit Consultivo general previsto en el artculo 12 del Protocolo de Tegucigalpa.

2. El Comit Consultivo, en todo caso, actuar a instancia de los rganos o instituciones del Subsistema Econmico para evacuar consultas sobre determinados asuntos de integracin econmica, o por iniciativa propia para emitir opinin ante stos.

3. La organizacin y funcionamiento del Comit Consultivo sern objeto de un Reglamento especial que aprobar el Consejo de Ministros de Integracin Econmica a propuesta de aquel.

Artculo 50

1. Se otorga personalidad jurdica a las respectivas Secretaras del Consejo Monetario Centroamericano y del Consejo Agropecuario Centroamericano, las cuales, en cuanto a sus atribuciones y funciones, se regirn por sus propias normas y acuerdos constitutivos.

2. Dichas Secretaras suscribirn convenios de sede con los respectivos gobiernos de su domicilio.

Artculo 51

1. Los rganos del Subsistema Econmico celebrarn sus reuniones mediante convocatoria escrita que efectuar la respectiva Secretara, a peticin de cualquiera de sus miembros o a iniciativa propia, previa consulta con los pases miembros.

2. El qurum para dichas reuniones se constituir con la presencia de la mayora de representantes de todos los pases miembros.

3. Si la reunin no pudiere celebrarse por falta de qurum en la