78
PROCESO NO CONTENCIOSO Hilda Huerta Rios

PROCESO NO CONTENCIOSO

  • Upload
    garima

  • View
    123

  • Download
    3

Embed Size (px)

DESCRIPTION

PROCESO NO CONTENCIOSO. Hilda Huerta Rios. PROCESO CIVIL. CLASIFICACIÓN : 1.Proceso Contencioso. 2. Proceso No Contencioso. Proceso Contencioso:. 1 .Existe litigio. 2 .Confrontación de pretensiones contrarias. 3 .Finalidad es resolver conflicto intereses. Son: Proceso de conocimiento - PowerPoint PPT Presentation

Citation preview

Page 1: PROCESO NO CONTENCIOSO

PROCESO NO CONTENCIOSO

Hilda Huerta Rios

Page 2: PROCESO NO CONTENCIOSO

PROCESO CIVILCLASIFICACIÓN:

1.Proceso Contencioso.2. Proceso No Contencioso

Page 3: PROCESO NO CONTENCIOSO

PROCESO CONTENCIOSO:1.Existe litigio.2.Confrontación de pretensiones contrarias.3.Finalidad es resolver conflicto intereses.

Son:Proceso de conocimientoProceso abreviado.Proceso sumarísimoProceso CautelarProcesos Único de ejecución.

Page 4: PROCESO NO CONTENCIOSO

PROCESO NO CONTENCIOSO:1.No existe litigio2.No confrontación de pretensiones contrarias.

3.Finalidad es eliminar una incertidumbre jurídica.

Procesos no contenciosos: Art.749 Cpc.

Page 5: PROCESO NO CONTENCIOSO

DENOMINACIÓN: PROCESO NO CONTENCIOSO Doctrina y legislación comparada: denomina

“Proceso de Jurisdicción Voluntaria” C. de P.C. 1912 :“Procedimiento no

contencioso”. C.P.C. – 1993 incorpora “Disposiciones

Generales”

Page 6: PROCESO NO CONTENCIOSO

CONCEPTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO:Carnelutti “como aquel en que

hay ausencia de litis”.Merlín: "es aquella que ejerce el

juez, sin conocimiento de causa, entre partes que están de acuerdo y sobre materias, que por su propia naturaleza no tienen nada de contenciosas".

Page 7: PROCESO NO CONTENCIOSO

SOBRE EL PROCESO NO CONTENCIOSO: Carnelutti: Principios en antítesis de la estructura: 1.Del Proceso contencioso: Princip.Contradictorio o principio de

la bilateralidad ( composición de litis) 2.Del Proceso no contencioso: Principio de la Unilateralidad

(permite la prevención).

Page 8: PROCESO NO CONTENCIOSO

Carnelutti: Califica como un caso de

jurisdicción especial, señala “la jurisdicción no sólo sirve para resolver conflictos sino también para evitarlos y prevenirlos.

Page 9: PROCESO NO CONTENCIOSO

Couture:

En estos procesos los jueces no juzgan y prejuzgan “se limitan a fiscalizar si lo que ha afirmado peticionante es un primer orden cierto, con arreglo a la justificación que el mismo suministra”.

Page 10: PROCESO NO CONTENCIOSO

Devis Echandía:

“En la voluntaria no existe demandados, sino simple interesado peticionario, en lo contencioso existe siempre un demandado.

En la voluntaria se persigue dar certeza o precisión a un derecho o legalidad a un acto o ciertos efectos jurídicos materiales, sin presentarle al juez inicialmente controversia ni litigio para su solución en sentencia.”

Page 11: PROCESO NO CONTENCIOSO

SOBRE “JURISDICCIÓN VOLUNTARIA”Monroy Galvez: “no es jurisdicción ni

es voluntaria”;porque: No resuelve confictos intersubjetivos. No depende del interesado utilizarlo o

no.

Jurisdi.volunt. “actividad judicial realizada con el propósito de integrar, constituir o dar eficacia a ciertos actos privados”.

Page 12: PROCESO NO CONTENCIOSO

Juez interviene para acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos que pretende la constuición o protocolización de un nuevo estado jurídico.

Esta desprovisto de la autoridad de cosa juzgada.

Page 13: PROCESO NO CONTENCIOSO

CONCEPTO PROCESO NO CONTENCIOSO EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: Proceso en que se ventilan asuntos en que

no existe conflicto de intereses o litigio. No hay sujetos que asuman la calidad, de

demandante y demandado. Nuestro sistema presente la figura de la

oposición. Los que promueven solicitan, en sede

judicial o notarial, se preste autorización para ciertos actos jurídicos, o que se aprueben estos, o que se documenten, certifiquen o declaren determinadas situaciones también de orden jurídico.

Page 14: PROCESO NO CONTENCIOSO

CARACTERISTICAS1. No existe controversia, ni

dualidad entre las partes.2. Se trata de actuaciones ante los

jueces, para la solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar.

3. No hay confrontación de pretensiones contrarias. no hay contendientes .

Page 15: PROCESO NO CONTENCIOSO

4. Intervención del Ministerio Público, cuando en los procesos se haga referencia a esta entidad. El Ministerio Público no emite dictamen.

5.Elimina una incertidumbre jurídica.

6. Da certeza de un documento al final del proceso.

Page 16: PROCESO NO CONTENCIOSO

COMPETENCIA JUDICIAL

Son competentes :

Jueces Especializados en lo Civil.Jueces de Paz Letrado, La ley atribuye su conocimiento a

las Salas Civiles, (reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero: Art. 837º CPC.

Page 17: PROCESO NO CONTENCIOSO

Juez Especializado Civil:

La estimación patrimonial excede las 50 URP

Juzgados de Paz Letrados:

Exclusiva para los procesos de inscripción de partidas .

Solicitud de una estimación patrimonial no mayor a 50 URP

Rectificación de partidas (Notarios)

Page 18: PROCESO NO CONTENCIOSO

ASUNTOS PROCESO NO CONTENCIOSO EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL ART.749. Inventarios. Administración judicial de bienes. Adopción. Autorización para disponer derechos

de incapaces. Declaración de designación, ausencia

o muerte presunta. Patrimonio familiar. Ofrecimiento de pago y consignación.

Page 19: PROCESO NO CONTENCIOSO

Comprobación de Testamento.Inscripción y rectificación de

partida.Sucesión intestada.Reconocimiento de resoluciones

judiciales y laudos expedidos en el extranjero.

Solicitud que, a pedido del interesado y decisión del juez carezcan de contención

Page 20: PROCESO NO CONTENCIOSO

LOS QUE LA LEY SEÑALE:

Sexto Disposición del CPC. Declaración de muerte presunta (art.63 CC).

b) Rectificación o adición de partidas del Registro Civil. Art.54 CC. Derg. Ley Orgánica del registro nacional y estado Civil – RENIEC – Ley N º 26497: art.56 dispone por virtud resolución judicial (DS. Res.judicial o administrativo).

Page 21: PROCESO NO CONTENCIOSO

c) Dispensa de la edad para matrimonio (Art. 241.1CC).

d) Dispensa de parentesco para matrimonio (Art.242.2 56 Ley Orgánica del registro nacional y estado Civil – RENIEC – Ley N º 26497.(sujetos, administrativos y resolución judicial).

e)Consentimiento para casarse (art.244cc)

Page 22: PROCESO NO CONTENCIOSO

f) Dispensa de documentos para casarse (art.249 cc.).

g) Garantía para administración legal de los bienes de los hijos (art.426 cc)

h) Rendición de cuentas sobre la adminis. legal de los bienes de los hijos.(art.427cc)

i)Consejo familia para mod o suspender sobre garantía o Cuenta sobre admistrac. sobre bienes de hijos (art.428 cc)

Page 23: PROCESO NO CONTENCIOSO

Dispensa judicial de la cuenta final (art. 429 cc.).

Administración de bienes de los hijos en caso de nuevo matrimonio (art.433cc).

Arrendamiento de bienes de patrimonio familiar (art.491 cc).

Tutela legal de hijo extramatrimonial (art.507cc.)

Page 24: PROCESO NO CONTENCIOSO

Sucesión intestada (art.663 cc.)Sustitución de derecho de

habitación por usufructo (art. 732 cc).

Remuneración del albacea (art.793 cc.).

Rendición de cuenta del albacea (794 cc.)

Renuncia de albacea (art.796.3 cc.)

Pago de deuda alimenticia (art.874 cc.)

Page 25: PROCESO NO CONTENCIOSO

Inventario y tasación de bienes muebles (art.1006 cc).

Plazo para la elección de obligaciones (art.1144 cc).

Plazo para el pago del exceso o la devolución (art.1576 cc.)

Devolución anticipada por urgencia imprevista o riesgo (art. 1736 cc.)

Enajenación del bien secuestrado (art.1861 cc).

Incapacidad o muerte del depositario ( 1862 cc.)

Sustitución de la fianza por otra garantía (art.1876 cc.).

Page 26: PROCESO NO CONTENCIOSO

EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY N° 26887:

Convocatoria a la junta general de accionistas.( art.117 y 119).

Page 27: PROCESO NO CONTENCIOSO

LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS: LEY 26662. Indistintamente Notarial o Poder Judicial: 1.Rectificación de partida. 2. Adopción de personas capaces. 3.Constitución de patrimonio familiar. 4. Inventario. 5.Comprobación de testamentos. 6.Sucesión Intestada.

Page 28: PROCESO NO CONTENCIOSO

LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES LEY N°27333 (30.07.2000) 1.Prescripción adquisitiva de dominio. 2. Titulo supletorio. 3. Rectificación de áreas y linderos.

Ley N° 29227 (16.05.2008) Separación convencional y divorcio

ulterior conforme a la ley de la materia.

Page 29: PROCESO NO CONTENCIOSO

DERECHOS SUCESORIOS ENTRE MIEMBROS DE UNIÓN DE HECHO LEY N° 30007 (18.04.2013)

1. Reconocimiento Reconocimiento de la unión de hecho.

2. Derechos sucesorio a favor de los miembros de uniones de hecho inscritas en el Registro Personal.

Además: Convocatoria junta obligatoria anual

de accionistas. Citaciones de junta general de

Accionistas

Page 30: PROCESO NO CONTENCIOSO

PROCESO NO CONTENCIOSO: CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES. Jueces Especializados de Familia. 1.Tutela 2.Consejo de Familia. 3.Licencia para enajenar u obligar sus bienes. 4.Autorizaciones. 5.Los demás que señale la ley

Page 31: PROCESO NO CONTENCIOSO

COMPETENCIA TERRITORIAL

El proceso no contencioso es competente el Juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o cuyo interés se promueve, salvo disposición legal o pacto en contrario.

Page 32: PROCESO NO CONTENCIOSO

IMPROCEDENCIA DE ACTOS PROCESALES: 1. Recusación de Juez y Secretario. 2.Excepciones y las defensas previas 3.Cuestiones probatorias cuyos pruebas no

sean de actuación inmediata. 4.La reconvención. 5.Ofrec.de pruebas en segunda instancia 6.Mod. y ampliación de dda. Y pruebas

extemporáneas.

Page 33: PROCESO NO CONTENCIOSO

PLAZOS: Inadmisibilidad de la solicitud : 03 días. Contradicción: 05 días. Emplazamiento especial: 15 a 30 días

(fuera país o dentro). Audiencia de actuación y declaración judic

ial” dentro 15 días siguientes de admitida la solcitud

Sin contradic. Actuación pruebas de la solicitud.

Con contradicción: Act.pruebas que la sustenten

Page 34: PROCESO NO CONTENCIOSO

RESOLUCIÓN FINAL :

Resuelve: en la misma audiencia o reserva excepcional de 03 días.

Apelación: Res,en audiencia: en la misma audiencia. Res., fuera de la audiencia: 03 días

Page 35: PROCESO NO CONTENCIOSO

EFECTO CONCESORIO DE APELACIÓN: Resolución que resuelve la

contradicción declara:1. Fundada : con efecto suspensivo

2. Infundada : sin efectos suspensivo

Page 36: PROCESO NO CONTENCIOSO

INVENTARIOS : FINES

1. Individualizar los bienes: Relación de los bienes que se encuentran en un lugar, estado, características que sirve para su identificación; sin calificar la propiedad, ni su situación jurídica.

2. Establecer su existencia: no sólo se acredita

con la dilig.de inventario, sino con el acto de inclusión de bienes y exclusión de bienes ajenos.

3. Seguridad de bienes: Con el acta de diligencia y protocolización que permite el archivo notarial y posterior registro en la Propiedad Inmueble.

Page 37: PROCESO NO CONTENCIOSO

PROCEDENCIA DEL INVENTARIOSustento de necesidad: explicar la

necesidad del inventario (para que).Disponga la ley: El Código Civil:

casos: Desaparición o ausencia de una

persona.(art.51 Asegurar bienes de adoptado.(art.383

y 384) Bienes de menores,(art.520.1243.2) En la herencia (art.661 y 795), En el matrimonio (art.281,320 y 322) Usufructo. (art. 1006). *Exonerado invent.el cónyuge curador.

(art.574)

Page 38: PROCESO NO CONTENCIOSO

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BIENESAdministración: Es el gobierno

que tiene una persona designada sobre bienes ajenos.

Se trasmiten la posesión o el uso, mas no la propiedad.

Finalidad hacer producir sus frutos a los bienes que conforman el patrimonio.

Page 39: PROCESO NO CONTENCIOSO

CLASE DE ADMINISTRACIÓN: Ad. convencional: (acuerdo de herederos y

copropietario) Ad. judicial: En los casos de falta de padres,

tutor o curador, de ausencia, o de copropiedad.

Ad. legal: Ad. de bienes del matrimonio, ad.de bienesde los hijos durante la tutela, la patria potestad, la curatela, en ausencia del titular, de la herencia.

Page 40: PROCESO NO CONTENCIOSO

PROCEDENCIA DE LA ADMINISTRACION:A falta de padres, tutor y de

ausencia y copropiedad. 1.En la patria potestad, tutela y

curatela.2. Ausencia de personas – a falta de

gestor.3.Copropiedad- a falta de acuerdo.

Page 41: PROCESO NO CONTENCIOSO

NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR Formas:1.De común acuerdo: quienes

representen más de la mitad de las cuotas en el valor de bienes.

2.Falta de acuerdo: al cónyuge sobreviviente o al presunto heredero, o tercero.

Page 42: PROCESO NO CONTENCIOSO

CONCLUSIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Cuando todos los interesados alcancen o

recobren capacidad de ejercicio. Cuando regrese el ausente o se declare la

muerte presunta y se distribuye los bienes .

Tutela: menor alcance mayoría de edad. Herencia y copropiedad: Termino de la

indivisión o repartición de bienes.

Page 43: PROCESO NO CONTENCIOSO

ADOPCIÓN Concepto: Instituto por el cual: “el adoptado adquiere la calidad de hijo del

adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea” .(CC).

"La adopción es una medida de protección del niño y adolescente por la que bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la realización paterno-filial entre personas que no la tiene por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea". (CNA)

Page 44: PROCESO NO CONTENCIOSO

REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN 1.Moralidad: gozar de solvencia moral. 2.Edad: edad adoptante igual a la suma de la

mayoría de edad, más del adoptado (18+15=33)

3.Consentimiento: cónyuge, el adoptado (mayor 10 años), padre o madre biológico, del incapaz el tutor o curador o consejo de familia.

Ratificación: adoptado extranjero y adoptado en menor de edad.

Inventario y aprobación de cuentas: bienes

Page 45: PROCESO NO CONTENCIOSO

PROCEDENCIA DE LA ADOPCIÓNMayores de edad. (Juzgado de Paz

Letrado o Notarias) Incapaz: requiere la intervención del

Ministerio Público (Art. 781º CPC) 1.Proced.Admistrati. de adopciones de

menores declarados en abandono:((Secretaria Nacional de Adopciones-MINDES).

2. Poder Judicial: excepción 128 CNA.

Page 46: PROCESO NO CONTENCIOSO

EJECUCIÓN DE LA ADOPCION: Consentida o ejecutoriada la resolución que

declara la adopción, el juez oficiará el registro del estado civil respectivo para que extienda nuevamente partida de nacimiento del adoptado y anote la adopción al margen de la partida original (Art. 784º del CPC).

Page 47: PROCESO NO CONTENCIOSO

IRREVOCABILIDAD E INEFICACIA DE LA ADOPCIÓN:

Es irrevocable. El adoptante no puede dejar sin efecto la adopción;

Ineficacia: el adoptado dentro del año siguiente de alcanzar la mayoría de edad, puede solicitar se deje sin efecto la adopción, siguiendo el mismo trámite (Art. 785º del CPC).

Page 48: PROCESO NO CONTENCIOSO

AUTORIZACIÓN PARA DISPONER DERECHOS DE INCAPACES

Los incapaces son las personas que por razón de edad o cualquier impedimento físico o mental se encuentran imposibilitados de valerse por si mismos. los Arts. 43 y 44 del CC.

Page 49: PROCESO NO CONTENCIOSO

PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

Se tramitan, las solicitudes de los representantes de incapaces que, por disposición legal, requieran de autorización judicial para celebrar o realizar determinados actos respecto de bienes o derechos de sus representados.

Page 50: PROCESO NO CONTENCIOSO

DEMANDA

La solicitud: con los requisitos exigidos por el Art. 424º y el Art 425º del CPC .

anexo el documento que contiene el acto para el cual se solicita autorización. Proyecto de minuta de compraventa o gravamen de la propiedad del menor.

La autorización se tramita con el Consejo de Familia constituida con anterioridad ; caso contrario , se entiende el tramite con el Ministerio Público.

Page 51: PROCESO NO CONTENCIOSO

FORMALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN " Cuando el acto cuya autorización se

solicita deba formalizarse documentalmente , el Juez firmará y sellará cada una de las hojas ".(art.798º cpc)

Page 52: PROCESO NO CONTENCIOSO

DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN

a) Que la persona no se halle en el lugar de su domicilio. No se trata de que alguien se encuentre lejos , en otro lugar , sino de la persona cuya ubicación es incierta , desconocida o ignorada ;

b) Que se carezca de noticias de su paradero y que no tenga información alguna sobre su destino; y,

c) Que no tenga apoderado con facultades suficientes

Page 53: PROCESO NO CONTENCIOSO

EFECTOS DECLARACIÓN: DESAPARICIÓN: 1.Designación de CURADOR INTERINO

excepto si el desaparecido tiene apoderado con facultades suficientes.

Busca es la seguridad inmediata de los bienes.

El curador es de carácter interino porque es una situación transitoria.

La desaparición se extingue por su reaparición; se estable el paradero del desaparecido, designa apoderado con facultades suficientes.

Después de dos años, se solicita judicialmente la declaración de muerte presunta

Page 54: PROCESO NO CONTENCIOSO

AUSENCIA a) Que la persona haya desaparecido.

este hecho debe estar establecido por sentencia consentida y ejecutoriada ; y

b) Que hayan transcurrido dos años, contados desde que se tuvo la última noticia del desaparecido

Page 55: PROCESO NO CONTENCIOSO

EFECTOS DECLARACIÓN DE AUSENCIA: tiene como efectos: a) La posesión temporal de los bienes del

ausente ; y b) La apertura de la sucesión por

comprobación de la muerte o por declaración de la muerte presunta.

Page 56: PROCESO NO CONTENCIOSO

No podrán gravarlos ni venderlos, salvo autorización judicial

Si el heredero que recibe los bienes del ausente es uno solo, asumirá su control, pero si son varios, se procederá a nombrar administrador.

Por muerte o de declararse judicialmente la muerte presunta, se procede a la apertura de la sucesión.

En desaparición procede la inscripción de la sentencia en el Registro Personal, en cambio, en la ausencia, procede doble inscripción. en el Registro de Mandatos y Poderes, conforme al Art. 53º del CC y en el Registro Personal, conforme al Art. 2030º Inc. 2) del CC.

Page 57: PROCESO NO CONTENCIOSO

La ausencia se extingue: por regreso del ausente, designación de apoderado, comprobación de la muerte y declaración judicial de la muerte presunta.

En los dos primeros casos, se restituye el patrimonio, en el estado en que se encuentre.

En los dos últimos casos, se procede a la apertura de la sucesión.

Page 58: PROCESO NO CONTENCIOSO

MUERTE PRESUNTA

a) Que hayan transcurrido 10 años desde las últimas noticias del desaparecido, ó 5 si éste tuviera más de 80 años de edad;

b) Que hayan transcurrido dos años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. Ejemplo: una caída de un avión; y

c) Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido. Ejemplo: Un maremoto. (

Page 59: PROCESO NO CONTENCIOSO

EFECTOS DECLAR.MUERTE PRESUNTA Sentencia fundada.- La sentencia que

ampara la solicitud, establece la fecha probable de la desaparición, ausencia o muerte presunta y, en su caso, designa al curador.

La sentencia es inscribible en los registros en donde deba producir efectos jurídicos

Page 60: PROCESO NO CONTENCIOSO

PATRIMONIO FAMILIAR

Valencia Zea: Se destina en forma especial un bien al

servicio de una familia legítima o natural. Están fuera del comercio, la constitución es

uno de propiedad sometido a un especial régimen de inembargabilidad, inalienabilidad y régimen sucesorio.

Los frutos pueden ser embargados hasta las dos terceras partes, para asegurar las deudas por condenas penales, tributos (referidos al bien) y pensiones alimenticias.

La constitución del patrimonio familiar produce efectos a partir de su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble; sus efectos son Erga Omnes. (97)

Page 61: PROCESO NO CONTENCIOSO

Los frutos pueden ser embargados hasta las dos terceras partes, para asegurar las deudas por condenas penales, tributos(referidos al bien) y pensiones alimenticias.

La constitución del patrimonio familiar produce efectos a partir de su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble; sus efectos son Erga Omnes.

Page 62: PROCESO NO CONTENCIOSO

LEGITIMIDAD ACTIVA: a) Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su

propiedad. b) Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes

de la sociedad. c) El padre o madre que haya enviudado o se

haya divorciado, sobre sus bienes propios. d) El padre o madre solteros sobre bienes de su

propiedad. e) Cualquier persona dentro de los límites en que

pueda donar o disponer libremente en testamento (Art. 493° del CC).Esa porción es la siguiente: 1/3 cuando hay hijos; ½ cuando no hay hijos, pero si otros herederos forzosos; y todo, si no existen tales herederos.

Page 63: PROCESO NO CONTENCIOSO

BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO FAMILIAR 1. Sólo los cónyuges, los hijos. 2. Los hijos y otros descendientes menores o

incapaces. Los padres y otros ascendientes que se

encuentren en estado de necesidad. Los hermanos menores o incapaces del

constituyente.

Page 64: PROCESO NO CONTENCIOSO

BIENES A CONSTITUIRSE: Pueden ser objeto del patrimonio

familiar: La casa habitación de la familia. Un predio destinado a la agricultura, la

artesanía, la industria o el comercio. No puede exceder de lo necesario para

la morada o sustento de los beneficiarios.

Page 65: PROCESO NO CONTENCIOSO

REQUISITOS PARA CONSTITUIR:

Requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por la constitución.

El bien no sujeta a hipoteca, anticresis o embargo registrado.

Nombre de los beneficiarios con precisión del vínculo familiar que lo une a ellos.

b) Se acompañe a la solicitud, la minuta de constitución del patrimonio.

Page 66: PROCESO NO CONTENCIOSO

c) Publicación de extracto de la solicitud (2 días)

d)  Aprobación por el juez. e) La minuta sea elevada a escritura pública. f) Sea inscrita en el registro respectivo. Intervención del Ministerio Público como

informante,(notificado Art. 798º del CPC).

Page 67: PROCESO NO CONTENCIOSO

OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN Consignación: es una forma de pago

que consiste en depositar la prestación ante el Poder Judicial,sea entregada al acreedor.

La consignación es un pago forzoso cuando el acreedor se niega a recibirlo.

La prestación debida puede referirse a bienes, dinero o servicios. Ej.desalojo, el demandado que desocupó la casa anteladamente, puede consignar el bien en litigio.

La consignación evita al deudor caer en mora,.

Page 68: PROCESO NO CONTENCIOSO

PROCEDENCIA

Quien pretenda cumplir una prestación puede:

Solicitar su ofrecimiento judicial y. Se autorice a consignarlo con propósito de

cumplir la prestación en la audiencia (Art 804º del CPC).

Page 69: PROCESO NO CONTENCIOSO

EFECTOS DE LA AUTORIZACION

Audiencia sin contradicción: El acreedor comparece y Acepta el

ofrecimiento, el Juez ordenará que la entrega inmediata

No pago en la audiencia: Por la naturaleza de la prestación. El Juez, determinará la oportunidad y manera. El cumplimiento se llevará con el Secretario, o el Juez.

El acreedor No acepta el pago , no habiendo contradicho (5 días), el Juez declarará la validez del ofrecimiento y recibe el pago conforme a lo dispuesto por el Código Procesal Civil para la consignación ( Art. 805º , primer párrafo del CPC ) . (117)

Page 70: PROCESO NO CONTENCIOSO

El acreedor No acepta el pago , no habiendo contradicho (5 días), el Juez declarará la validez del ofrecimiento y recibe el pago.

Page 71: PROCESO NO CONTENCIOSO

Audiencia con contradicción: Contradecir (05 días)Traslado, su

absolución o sin ella en la audiencia: Se autoriza la consignación sin

pronunciarse sobre sus efectos y declara concluido el proceso sin resolver la contradicción, queda a salvo el derecho de las partes para que lo hagan valer en el proceso contencioso

Page 72: PROCESO NO CONTENCIOSO

COMPROBACIÓN DE TESTAMENTO

Finalidad comprobar la autenticidad y el cumplimiento de las formalidades del testamento cerrado, ológrafo, militar, marítimo o aéreo, para su ulterior protocolización notarial.

Page 73: PROCESO NO CONTENCIOSO

LEGITIMACIÓN ACTIVA

a) Quien tenga en su poder el testamento; b) Quien por su vinculo familiar con el

causante se considere heredero forzoso o legal;

c) Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario; y

D)Quien sea acreedor del testador o del presunto sucesor.

Page 74: PROCESO NO CONTENCIOSO

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS:

El art.25° del Código Civil: la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los registros del Estado Civil.

E art.183° de la Constitución Política del Perú, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifiquen el estado civil.

Page 75: PROCESO NO CONTENCIOSO

Toda solicitud de inscripción y de rectificación de una partida procede sólo cuando no se practicó dentro del plazo (30 días).

La solicitud de inscripción de partida de nacimiento se rige por la ley de la materia. Ley Nº 26497.

Page 76: PROCESO NO CONTENCIOSO

LEGITIMACION ACTIVA.

Rectificación e inscripción:

1. El representante legal del incapaz y, a falta de aquél, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la rectificación de la partida de nacimiento.

2. La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, si es mayor de edad, y si ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Page 77: PROCESO NO CONTENCIOSO

3. Cualquiera de los cónyuges o, por fallecimiento de éstos, por cualquiera de sus parientes hasta el 4to gr. de consanguinidad o 2do.afinidad,

4. Por el Ministerio Público cuando el fallecido no tiene parientes.

Page 78: PROCESO NO CONTENCIOSO

GRACIAS.