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TEMARIO DE PROCESAL PENAL 1) La caducidad radica en la falta de ejercicio en tiempo útil, por su titular, de la facultad otorgada por la ley.- V Ejemplo de tal agregado de caducidad es el caso del actor civil que debe demandar en el lapso de tres días de notificado (art. 93) y si no lo hace pierde el derecho y se lo tiene por desistido de su acción (art. 94). 2) Las diligencias propuestas por las partes deberán ser practicadas obligatoriamente por el juez, pues hacen al derecho de defensa en juicio.- F Proposición de diligencias Art. 199°. - Las partes podrán proponer diligencias. El juez las practicará cuando las considere pertinentes y útiles; su resolución será irrecurrible. 3) La instrucción deberá practicarse en el término de cuatro meses que podrá ser prorrogado por otros dos por la Cámara de Apelaciones, pudiendo excederse dicho plazo excepcionalmente en casos de suma gravedad.-V Duración y prórroga Art. 207°. - La instrucción deberá practicarse en el término de cuatro (4) meses a contar de la indagatoria. Si ese término resultare insuficiente, el juez solicitará prórroga a la cámara de apelaciones, la que podrá acordarla hasta por dos (2) meses más, según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación. Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación, la prórroga otorgada podrá exceder excepcionalmente de dicho plazo. 4) Cuando varias personas deban identificar o reconocer a una, cada reconocimiento se practicará separadamente sin que aquellas se comuniquen entre sí.- V Pluralidad de reconocimiento Art. 273°. - Cuando varias personas deban identificar o reconocer a una, cada reconocimiento se practicará separadamente sin que aquéllas

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Page 1: Procesal Penal- Resuelto.doc Ucasal

TEMARIO DE PROCESAL PENAL

1) La caducidad radica en la falta de ejercicio en tiempo útil, por su titular, de la facultad

otorgada por la ley.- V

Ejemplo de tal agregado de caducidad es el caso del actor civil que debe demandar en el lapso

de tres días de notificado (art. 93) y si no lo hace pierde el derecho y se lo tiene por desistido

de su acción (art. 94).

2) Las diligencias propuestas por las partes deberán ser practicadas obligatoriamente por el

juez, pues hacen al derecho de defensa en juicio.- F

Proposición de diligenciasArt. 199°. - Las partes podrán proponer diligencias. El juez las practicará cuando las considere pertinentes y útiles; su resolución será irrecurrible.

3) La instrucción deberá practicarse en el término de cuatro meses que podrá ser prorrogado

por otros dos por la Cámara de Apelaciones, pudiendo excederse dicho plazo

excepcionalmente en casos de suma gravedad.-V

Duración y prórrogaArt. 207°. - La instrucción deberá practicarse en el término de cuatro (4) meses a contar de la indagatoria. Si ese término resultare insuficiente, el juez solicitará prórroga a la cámara de apelaciones, la que podrá acordarla hasta por dos (2) meses más, según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación.Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación, la prórroga otorgada podrá exceder excepcionalmente de dicho plazo.

4) Cuando varias personas deban identificar o reconocer a una, cada reconocimiento se

practicará separadamente sin que aquellas se comuniquen entre sí.- V

Pluralidad de reconocimientoArt. 273°. - Cuando varias personas deban identificar o reconocer a una, cada reconocimiento se practicará separadamente sin que aquéllas se comuniquen entre sí, pero podrá labrarse una sola acta. Cuando sean varias las personas a las que una deba identificar o reconocer, podrá hacerse el reconocimiento de todas en un solo acto.

5) Los funcionarios de la policía tienen el deber de detener aún sin orden judicial al que

intentare un delito de acción pública reprimido con pena privativa de la libertad al momento de

disponerse a cometerlo. V

Detención sin orden judicialArt. 284°. - Los funcionarios y auxiliares de la policía tienen el deber de detener, aún sin orden judicial:1°) Al que intentare un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad, en el momento de disponerse a cometerlo.

6) El término para recibir declaración indagatoria a un detenido es de 24 horas desde su

detención prorrogables por otro tanto.- V

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Procedencia y términoArt. 294°. - Cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito, el juez procederá a interrogarla; si estuviere detenida, inmediatamente, o a más tardar en el término de veinticuatro (24) horas desde su detención. Este término podrá prorrogarse por otro tanto cuando el magistrado no hubiere podido recibir la declaración, o cuando lo pidiere el imputado para designar defensor.

7) Cuando un testigo carezca de domicilio o haya temor fundado de que se oculte, fugue o

ausente podrá ordenarse su inmediato arresto por un termino que nunca excederá de 24 hs.- V

Arresto inmediatoArt. 248°. - Podrá ordenarse el inmediato arresto de un testigo cuando carezca de domicilio o haya temor fundado de que se oculte, fugue o ausente. Esta medida durará el tiempo indispensable para recibir la declaración, el que nunca excederá de veinticuatro (24) horas.

8) Si en la audiencia de debate se cometiere un delito de acción pública, el Tribunal ordenará

levantar un acta y la inmediata detención del presunto culpable que será puesto a disposición

del Juez competente.- V

Delito cometido en la audienciaArt. 371°. - Si en la audiencia se cometiere un delito de acción pública, el tribunal ordenará levantar un acta y la inmediata detención del presunto culpable; éste será puesto a disposición del juez competente a quien se le remitirá aquélla y las copias o los antecedentes necesarios para la investigación.

9) En caso de fuga del imputado, el Tribunal continuará con el debate y para todos los

efectos el imputado será representado por el Defensor.-F

10) En caso de fuga del imputado, el Tribunal ordenará la postergación del debate y cuando

sea detenido se fijará nueva audiencia.- V

Postergación extraordinariaArt. 367°. - En caso de fuga del imputado, el tribunal ordenará la postergación del debate, y en cuanto sea detenido fijará nueva audiencia.

11) En todos los casos en que el Estado costee los gastos de traslado e indemnización de

testigos, lo hará con cargo de reintegro al imputado en caso de condena.-V

Indemnización de testigos y anticipación de gastosArt. 362°. - El tribunal fijará prudencialmente la indemnización que corresponda a los testigos, peritos e intérpretes que deban comparecer, cuando éstos la soliciten, así como también los gastos necesarios para el viaje y la estadía cuando aquéllos no residan en la ciudad donde actúa el tribunal ni en sus proximidades.La parte querellante, el actor civil y el civilmente demandado deberán anticipar los gastos necesarios para el traslado e indemnización de sus respectivos testigos, peritos e intérpretes, ofrecidos y admitidos, salvo que también hubieren sido propuestos por el ministerio fiscal o el imputado, en cuyo caso, así como en el de que fueren propuestos únicamente por el ministerio público o por el imputado, serán costeados por el Estado con cargo al último de ellos de reintegro en caso de condena

Page 3: Procesal Penal- Resuelto.doc Ucasal

12) En el curso del debate el imputado podrá declarar una sola vez.- F

13) El imputado tendrá la facultad de hablar con su Defensor durante el debate, sin que por

esto la audiencia se suspenda.- V

Facultades del imputadoArt. 380°. - En el curso del debate el imputado podrá efectuar todas las declaraciones que considere oportunas, siempre que se refieran a su defensa. El presidente le impedirá toda divagación y podrá aún alejarlo de la audiencia si persistiere.El imputado tendrá también la facultad de hablar con su defensor, sin que por esto la audiencia se suspenda; pero no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. En estas oportunidades nadie le podrá hacer sugerencia alguna

14) Durante los alegatos ninguna de las partes podrá reemplazar su alegato por lectura de

memorial en caso de ausencia.- F

Discusión finalArt. 393°. - Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente la palabra al actor civil, a la parte querellante, al ministerio fiscal y a los defensores del imputado y del civilmente demandado, para que en ese orden aleguen sobre aquéllas y formulen sus acusaciones y defensas. No podrán leerse memoriales, excepto el presentado por el actor civil que estuviere ausente.

15) El Presidente del Tribunal podrá fijar prudencialmente un término para las exposiciones de

las partes.- V

Discusión finalArt. 393°. -…

El presidente podrá fijar prudencialmente un término para las exposiciones de las partes, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, los puntos debatidos y las pruebas recibidas.

16) Redactada la sentencia el Tribunal se constituirá nuevamente en Sala de audiencia, luego

de ser convocadas las partes y los defensores y el Presidente la leerá bajo pena de nulidad

antes los que comparezcan.- V

Lectura de la sentenciaArt. 400°. - Redactada la sentencia, cuyo original se agregará al expediente, el tribunal se constituirá nuevamente en sala de audiencias, luego de ser convocadas las partes y los defensores. El presidente la leerá, bajo pena de nulidad, ante los que comparezcan.

17) En la sentencia el Tribunal no podrá dar al hecho una calificación distinta a la contenida

en el auto de remisión a juicio aunque deba aplicar penas más graves, porque ello afecta el

principio de congruencia y consecuentemente el de defensa en juicio.- F

Sentencia y acusaciónArt. 401°. - En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la contenida en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento fiscal, aunque deba aplicar penas más graves o medidas de seguridad.

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Si resultare del debate que el hecho es distinto del enunciado en tales actos, el tribunal dispondrá la remisión del proceso al juez competente.

18) Los peritos deliberarán en sesión secreta a la que solo podrá asistir el juez.- V Ejecución.

Peritos nuevos

Art. 262°. - Los peritos practicarán unidos el examen, deliberarán en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el juez, y si estuvieren de acuerdo redactarán su informe en común. En caso contrario, harán por separado sus respectivos dictámenes.

19) Terminado el debate, solamente los jueces que hayan intervenido pasarán a deliberar en

sesión secreta, a la que no podrá asistir el Secretario bajo pena de nulidad.- F

DeliberaciónArt. 396°. - Terminado el debate, los jueces que hayan intervenido en él pasarán inmediatamente a deliberar en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el secretario, bajo pena de nulidad.

20) El Ministerio Público Fiscal se encuentra facultado para interrumpir, suspender o hacer

cesar la acción en todos aquellos casos en que lo considere pertinente.- F

Participación del ministerio públicoArt. 198°. - El ministerio fiscal podrá intervenir en todos los actos de la instrucción y examinar en cualquier momento las actuaciones.Si el agente fiscal hubiere expresado el propósito de asistir a un acto, será avisado con suficiente tiempo y bajo constancia, pero aquél no se suspenderá ni retardará por su ausencia. Cuando asista, tendrá los deberes y las facultades que prescribe el artículo 203.Deberes y facultades de los asistentesArt. 203°. - Los defensores que asistan a los actos de instrucción no podrán hacer signos de aprobación o desaprobación, y en ningún caso tomarán la palabra sin expresa autorización del juez, a quien deberán dirigirse cuando el permiso les fuere concedido. En este caso podrán proponer medidas, formular preguntas, hacer las observaciones que estimen pertinentes o pedir que se haga constar cualquier irregularidad. La resolución que recaiga al respecto será siempre irrecurrible.

21) Cualquier persona que tenga conocimiento de un delito de acción pública podrá denunciarlo

ante el juez, el agente fiscal o la policía.-V

CAPITULO I: DenunciaFacultad de denunciarArt. 174°. - Toda persona que se considere lesionada por un delito cuya represión sea perseguible de oficio o que, sin pretender ser lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo al juez, al agente fiscal o a la policía. Cuando la acción penal depende de instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga derecho a instar, conforme a lo dispuesto a este respecto por el Código Penal. Con las formalidades previstas en el capítulo IV, del título IV, del libro primero, podrá pedirse ser tenido por parte querellante.

22) La preclusión consiste en la imposibilidad de retrotraer al proceso a etapas ya superadas

por haberse agotado la posibilidad de afrontarlas.- V

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La preclusión se entiende como la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal. El

fundamento de la preclusión se encuentra en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la

especial disposición en que se han de desarrollar los actos procesales.

23) Los testigos que intervengan en actos de inspección o reconstrucción deberán prestar

juramento bajo pena de nulidad.-V

24) Los peritos e intérpretes que intervengan en los actos de inspección o reconstrucción, no deberán prestar juramento como los testigos. F

JuramentoArt. 223°. - Los testigos, peritos e intérpretes que intervengan en actos de inspección o reconstrucción, deberán prestar juramento, bajo pena de nulidad.

25) No podrá requerirse la elevación a juicio bajo pena de nulidad, sin que el imputado haya

prestado declaración o constare que se negó a hacerlo.- V

26) Si las pruebas resultan suficientes podrá requerirse la elevación a juicio, aunque el

imputado no haya prestado declaración ni constare que se negó a hacerlo.- F

Art. 215°. - …En ningún caso, podrá requerirse la elevación a juicio, bajo pena de nulidad, sin que el imputado haya prestado declaración o que conste que se negó a prestarla…

27) El juez, podrá entrar y registrar el Congreso sin autorización del Presidente de la Cámara

respectiva en los casos sumamente graves y urgentes o cuando peligre el orden público.-

F

28) Será necesaria para el juez, la autorización del Presidente de la Cámara respectiva para

la entrada y registro del Congreso de la Nación.- V

Allanamiento de otros localesArt. 226°. …Para la entrada y registro en el Congreso el juez necesitará la autorización del presidente de la Cámara respectiva.

29) La negativa de la persona que vaya a ser objeto de requisa no obstará a su realización.- V

Requisa personalArt. 230°. - …. La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa no obstará a ésta, salvo que mediaren causas justificadas.

30) La intervención de comunicaciones telefónicas solo podrá ser ordenada por el juez

mediante auto fundado. V

Intervención de comunicaciones telefónicasArt. 236°. - El juez podrá ordenar, mediante auto fundado, la intervención de comunicaciones telefónicas o cualquier otro medio de comunicación del imputado, para impedirlas o conocerlas.

Page 6: Procesal Penal- Resuelto.doc Ucasal

31) Ordenada una pericia, cada parte podrá proponer a su costa otro perito habilitado en el

término de tres días a contar desde su respectiva notificación.- V

Facultad de proponerArt. 259°. - En el término de tres (3) días, a contar de las respectivas notificaciones previstas en el artículo anterior, cada parte podrá proponer, a su costa, otro perito legalmente habilitado…

32) La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables

para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley.- V

Restricción de la libertadArt. 280°. - La libertad personal sólo podrá ser restringida, de acuerdo con las disposiciones de este Código, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley.

33) Cuando se dicte auto de falta de merito se dispondrá la libertad del imputado si estuviese

detenido, previa constitución de domicilio.- V

Falta de méritoArt. 309°. - Cuando, en el término fijado por el artículo 306, el juez estimare que no hay mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer, dictará un auto que así lo declare, sin perjuicio de proseguir la investigación, y dispondrá la libertad de los detenidos que hubiere, previa constitución de domicilio.

34) Los imputados que fueren sometido a prisión preventiva serán alojados en

establecimientos diferentes a los de los penados.- V

Tratamiento de presosArt. 313°. - Excepto lo previsto por el artículo siguiente, los que fueren sometidos a prisión preventiva serán alojados en establecimientos diferentes a los de los penados. Se dispondrá su separación por razones de sexo, edad, educación, antecedentes y naturaleza del delito que se les atribuye.

35) Si el juez lo considera necesario podrá disponer que el imputado amplíe su declaración

indagatoria.- V

Declaraciones espontáneasArt. 303°. - El imputado podrá declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como un procedimiento dilatorio o perturbador.Asimismo, el juez podrá disponer que amplíe aquélla, siempre que lo considere necesario.

36) Antes de recibir declaración indagatoria al imputado el juez le informará detalladamente cual

es el hecho que se le atribuye, las pruebas existentes en su contra y que puede abstenerse de

declarar sin que su silencio implique presunción de su culpabilidad.- V

37) La abstención del imputado a prestar declaración implica una presunción de culpabilidad en

su contra.- F

Cap. 4: indagatoria- Formalidades previas

Page 7: Procesal Penal- Resuelto.doc Ucasal

Art. 298°. - Terminado el interrogatorio de identificación, el juez informará detalladamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye, cuáles son las pruebas existentes en su contra y que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad.Si el imputado se negare a declarar, ello se hará constar en el acta. Si rehusare suscribirla, se consignará el motivo.

38) El funcionario de la policía que haya practicado una orden de detención sin orden judicial

deberá presentar al detenido ante la autoridad competente en un plazo que no exceda las 6 horas.- V

39) El funcionario de la policía que haya practicado una orden de detención sin orden judicial

deberá presentar al detenido ante la autoridad competente en un plazo máximo de 24 horas.- F

Presentación del detenidoArt. 286°. - El funcionario o auxiliar de la policía que haya practicado una detención sin orden judicial, deberá presentar al detenido inmediatamente en un plazo que no exceda de seis (6) horas, ante la autoridad judicial competente.

40) Si la declaración de rebeldía se realizara durante el juicio, este se suspenderá con respecto

al rebelde y continuará para los demás imputados presentes.- V

41) La declaración de rebeldía del imputado suspenderá el curso de la instrucción.- F

Efectos sobre el procesoArt. 290°. - La declaración de rebeldía no suspenderá el curso de la instrucción. Si fuere declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes.…

42) La declaración de rebeldía implicará la revocatoria de la excarcelación y obligará al

imputado al pago de las costas causadas por el incidente.- V

Efectos sobre la excarcelación y las costasArt. 291°. - La declaración de rebeldía implicará la revocatoria de la excarcelación y obligará al imputado al pago de las costas causadas por el incidente.

43) Cuando el condenado se presente a cumplir la pena impuesta o sea detenido dentro del

termino fijado se hará efectiva la caución.- F

Cancelación de las caucionesArt. 327°. - La caución se cancelará y las garantías serán restituidas:1°) Cuando el imputado, revocada la excarcelación, fuere constituido en prisión dentro del término que se le acordó.2°) Cuando se revoque el auto de prisión preventiva se sobresea en la causa, se absuelva al acusado o se lo condene en forma condicional.3°) Cuando el condenado se presente a cumplir la pena impuesta o sea detenido dentro del término fijado.

Page 8: Procesal Penal- Resuelto.doc Ucasal

44) El sobreseimiento total o parcial puede ser dictado de oficio o a pedido de parte en

cualquier estado de la instrucción.- V

TITULO V: SobreseimientoOportunidadArt. 334°. - El juez, en cualquier estado de la instrucción, podrá dictar el sobreseimiento, total o parcial, de oficio, o a pedido de parte, salvo el caso del artículo 336, inciso 1, en que procederá en cualquier estado del proceso.

ProcedenciaArt. 336°. - El sobreseimiento procederá cuando:1°) La acción penal se ha extinguido.

45) Aunque se plantee oposición a la requisitoria de la elevación a juicio la causa será elevada

a juicio por simple decreto que declarará clausurada la instrucción.- F

TITULO VII: Clausura de la instrucción y elevación a juicioFacultades de la defensaArt. 349°. - Siempre que el agente fiscal requiera la elevación a juicio, las conclusiones de los dictámenes serán notificadas al defensor del imputado, quien podrá, en el término de seis (6) días:1°) Deducir excepciones no interpuestas con anterioridad.2°) Oponerse a la elevación a juicio, instando el sobreseimiento.Si no dedujere excepciones u oposición, la causa será remitida por simple decreto, que declarará clausurada la instrucción, al tribunal que corresponda, en el término de tres (3) días de vencido el plazo anterior.

46) La delegación de registro domiciliario en funcionario de la policía puede ser realizada

verbalmente por el juez.- F

47) La delegación de registro domiciliario en funcionario de la policía debe ser realizada por el

juez en forma escrito conteniendo lugar día y hora en que la medida deberá efectuarse y

nombre del comisionado.- F (lugar, finalidad, autoridad)

CAPITULO II: Registro domiciliario y requisa personalRegistroArt. 224°. – Si hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existen cosas vinculadas a la investigación del delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el juez ordenará por auto fundado el registro de ese lugar.El juez podrá proceder personalmente o delegar la diligencia en el fiscal o en los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad. En caso de delegación, expedirá una orden de allanamiento escrita, que contendrá: la identificación de causa en la que se libra; la indicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados; la finalidad con que se practicará el registro y la autoridad que lo llevará a cabo. El funcionario actuante labrará un acta conforme lo normado por los artículos 138 y 139 de este Código.

48) La policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando se

denunciare que personas extrañas han sido vistas cuando se introducían en una casa o local

con indicios manifiestos de cometer un delito.- V

Page 9: Procesal Penal- Resuelto.doc Ucasal

49) La policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando se

introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su

aprehensión.- V

Allanamiento sin ordenArt. 227°. - No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando:1°) Por incendio, explosión, inundación u otro estrago se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad.2°) Se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.3°) Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión.4°) Voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro.5°) Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad y corra peligro inminente su vida o integridad física (artículo 34 inciso 7 del CODIGO PENAL DE LA NACION). El representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL deberá autorizar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar. (Inciso incorporado por art. 6° de laLey N° 25.760 B.O. 11/8/2003)

50) En casos sumamente graves o urgentes la correspondencia interceptada podrá ser abierta

por el personal policial.- F

Secuestro de correspondencia: ProhibiciónArt. 185°. - Los funcionarios de la policía y fuerzas de seguridad no podrán abrir la correspondencia que secuestren, sino que la remitirán intacta a la autoridad judicial competente; sin embargo, en los casos urgentes, podrán ocurrir a la más inmediata (autoridad judicial), la que autorizará la apertura si lo creyere oportuno.

51) Sin perjuicio de la facultad del juez para valorar el testimonio de acuerdo con las reglas de

la sana crítica toda persona será capaz de atestiguar.- V

Capacidad de atestiguar y apreciaciónArt. 241°. - Toda persona será capaz de atestiguar, sin perjuicio de la facultad del juez para valorar el testimonio de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

52) Si el juez tuviera conocimiento del idioma distinto del nacional del que se deba traducir un

documento o recibir una declaración, podrá prescindir del nombramiento de intérprete.- F

CAPITULO VI: IntérpretesDesignaciónArt. 268°. - El juez nombrará un intérprete cuando fuere necesario traducir documentos o declaraciones que, respectivamente, se encuentren o deban producirse en idioma distinto al nacional, aun cuando tenga conocimiento personal de aquél.El declarante podrá escribir su declaración, la que se agregará al acta junto con la traducción.

53) También se considera que hay flagrancia cuando el autor de un hecho delictivo presenta

rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar de un delito.- V

Flagrancia

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Art. 285°. - Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después; o mientras es perseguido por la fuerza pública, por el ofendido o el clamor público; o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito.

54) Los autos de procesamiento y de falta de mérito no podrán ser revocados y reformados de oficio durante la instrucción. F

55) Contra los autos de procesamiento y de falta de merito solo podrá interponerse apelación

sin efecto suspensivo.- V

56) El querellante particular esta facultado para apelar el auto de falta de merito.- V

CAPITULO V: Procesamiento

Carácter y recursosArt. 311°. - Los autos de procesamiento y de falta de mérito, podrán ser revocados y reformados de oficio durante la instrucción. Contra ellos sólo podrá interponerse apelación sin efecto suspensivo; del primero, por el imputado o el ministerio público; del segundo, por este último y el querellante particular.Apelación sin efecto suspensivo=falta de merito: ministerio público- querellante particular

=procesamiento: imputado- ministerio pco.

57) El imputado podrá declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca como un procedimiento dilatorio o perturbador.- V

58) El imputado tiene derecho a declarar cuantas veces quiera, aunque su declaración no resulte pertinente y aparezca como un procedimiento dilatorio o perturbador.- F (Art.

59) El imputado sólo podrá prestar declaración indagatoria una sola vez.- F

Declaraciones espontáneasArt. 303°. - El imputado podrá declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como un procedimiento dilatorio o perturbador.Asimismo, el juez podrá disponer que amplíe aquélla, siempre que lo considere necesario.

60) Antes de fijada la audiencia de debate las partes podrán deducir las excepciones que no

hayan planteado con anterioridad.-V

LIBRO III: JuiciosTITULO I: Juicio comúnCAPITULO I: Actos preliminaresExcepcionesArt. 358°. - Antes de fijada la audiencia para el debate, las partes podrán deducir las excepciones que no hayan planteado con anterioridad; pero el tribunal podrá rechazar sin más trámite las que fueren manifiestamente improcedentes.

61) El debate será dirigido por el Presidente del Tribunal.- V

DirecciónArt. 375°. - El presidente dirigirá el debate, ordenará las lecturas necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos y declaraciones y moderará la discusión, impidiendo preguntas o derivaciones impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto el ejercicio de la acusación ni la libertad de defensa.

Page 11: Procesal Penal- Resuelto.doc Ucasal

62) El imputado no podrá hablar con su defensor durante su declaración o antes de responder

preguntas que se le formulen.-V

Sección II: Actos del debate- Facultades del imputado

Art. 380°. -…El imputado tendrá también la facultad de hablar con su defensor, sin que por esto

la audiencia se suspenda; pero no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. En estas oportunidades nadie le podrá hacer

sugerencia alguna.

63) El fiscal en ningún caso podrá ampliar la acusación aunque del debate surgieren hechos

que integren el delito continuado o circunstancias agravantes de calificación no contenidas en

el requerimiento fiscal pero vinculadas al delito que las motiva.- F

64) En caso de ampliación de requerimiento por parte del fiscal, el defensor no tiene derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas. F (art. 381)

Ampliación del requerimiento fiscalArt. 381°. - Si de las declaraciones del imputado o del debate surgieren hechos que integren el delito continuado atribuido, o circunstancias agravantes de calificación no contenidas en el requerimiento fiscal o en el auto de remisión, pero vinculadas al delito que las motiva, el fiscal podrá ampliar la acusación.En tal caso, bajo pena de nulidad, el presidente le explicará al imputado los nuevos hechos o circunstancias que se le atribuyen, conforme a lo dispuesto en los artículos 298 y 299, e informará a su defensor que tiene derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un término que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y la necesidad de la defensa.El nuevo hecho que integre el delito o la circunstancia agravante sobre la que verse la ampliación, quedarán comprendidos en la imputación y en el juicio.

65) El presidente procederá a examinar los testigos en el orden que estime conveniente pero

siempre deberá comenzar con el ofendido.- V

Examen de los testigosArt. 384°. - De inmediato, el presidente procederá al examen de los testigos en el orden que estime conveniente, pero comenzando con el ofendido.

66) Cuando fuere necesario durante debate, el Tribunal podrá resolver, solo a pedido de parte que se practique la inspección de un lugar.- F

67) La inspección judicial de un lugar durante el debate deberá ser realizada por el Tribunal en pleno con asistencia de las partes.- F

68) La inspección judicial de un lugar durante el debate podrá ser realizada por un solo juez del Tribunal con asistencia de las partes. V

Inspección judicial

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Art. 387°. - Cuando fuere necesario el tribunal podrá resolver, aún de oficio, que se practique la inspección de un lugar, lo que podrá ser realizado por un juez del tribunal, con asistencia de las partes.Asimismo, podrá disponer el reconocimiento de personas y la realización de careos.

69) Si durante el debate se tuviere conocimiento de nuevos medios de prueba manifiestamente útiles el Tribunal podrá ordenar sólo a pedido de parte la recepción de ellos.-

F

Nuevas pruebasArt. 388°. - Si en el curso del debate se tuviera conocimiento de nuevos medios de prueba manifiestamente útiles, o se hicieren indispensables otros ya conocidos, el tribunal podrá ordenar, aún de oficio, la recepción de ellos.

70) Los jueces, y con la venia del presidente y en el momento en que éste considere oportuno, podrán formular preguntas a las partes, testigos, peritos e intérpretes.- V

71) Los interrogatorios estarán a cargo del Fiscal y los defensores y en ningún caso los jueces

podrán formular preguntas a los testigos, peritos o interpretes. F

InterrogatoriosArt. 389°. - Los jueces, y con la venia del presidente y en el momento en que éste considere oportuno, el fiscal, las otras partes y los defensores podrán formular preguntas a las partes, testigos, peritos e intérpretes.El presidente rechazará toda pregunta inadmisible; su resolución podrá ser recurrida de inmediato ante el tribunal.

72) El actor civil limitará su alegato a los puntos concernientes a la responsabilidad civil.- V

Discusión finalArt. 393°. …El actor civil limitará su alegato a los puntos concernientes a la responsabilidad civil, conforme con el artículo 91. Su representante letrado, como el del civilmente demandado, podrá efectuar la exposición.

73) La lectura de la sentencia valdrá en todo caso como notificación para los que hubieran

intervenido en el debate.- V

74) Si alguna de las partes no compareciere a la lectura de la sentencia, posteriormente

deberá ser notificado del contenido de la misma.- F

Lectura de la sentenciaArt. 400°. - …La lectura valdrá en todo caso como notificación para los que hubieran intervenido en el debate

75) La garantía del juez natural implica entre otras cosas que nadie puede ser sacado de los jueces designados por ley con anterioridad al hecho de la causa.- VConstitución de la Nación Argentina :

Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.Son jueces naturales aquellos cuya designación ha sido anterior al proceso que motiva la cuestión y basado en normas constitucionales y legales. No son jueces naturales aquellos que

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compongan comisiones o tribunales especiales constituidos luego del hecho motivo del proceso.

Juez natural, juicio previo. Presunción de inocencia. "Non bis in idem".Artículo 1° — Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias, ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley, ni considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la presunción de inocencia de que todo imputado goza, ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.

76) La prohibición de declarar contra uno mismo impide al imputado realizar confesión lisa o circunstanciada en sede penal.- F

La confesión es un acto de libre voluntad,

La confesión es simple cuando el imputado admite su responsabilidad lisa y llanamente, sin

agregar nada más. Equivale a decir: "sí, fui yo".

Es circunstanciada cuando a la simple admisión se le agrega explicación o narración de

detalles. Equivale a decir: "sí, fui yo y lo hice de tal o cual manera, forma...", etc.

Es calificada cuando a la simple admisión, circunstanciada o no, se lesuma una explicación en

descargo que sea jurídicamente relevante como causa negativa de la acción (violencia física),

o de la antijuridicidad (causade justificación: legítima defensa, estado de necesidad,

cumplimiento dedeber, etc.), ó de inculpabilidad (error, coacción o, incluso, una causal

deimpunidad —excusa absolutoria—).

La Constitución Nacional reconoce éste principio de la incoercibilidad en dos normas: "nadie puede ser condenado sin ser oído (requisito de juicio previo y de la defensa)" y "nadie puede ser obligado a declarar contra uno mismo", vale decir verdad, ni mediante coacción o amenaza, ni hacer preguntas capciosas o sugestivas. Para sostener la nece- sidad de la defensa técnica se ha dicho la intervención de un abogado, suple la psicolo- gía inferior del imputado que se encuentra bajo la coerción moral del acusador; que es imprescindible porque no se puede suponer en los jueces una agudeza, una rectitud y una infalibilidad perfecta.

77) Al ser citado a prestar declaración indagatoria el imputado tiene la facultad de abstenerse de declarar. V

78) Antes de prestar declaración indagatoria, el imputado deberá prestar juramento o promesa de decir verdad.- F

Libertad de declararArt. 296°. - El imputado podrá abstenerse de declarar. En ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad ni se ejercerá contra él coacción o amenaza ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión.

79) La competencia penal es prorrogable.- F

TITULO III: El juez

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CAPITULO I: JurisdicciónNaturaleza y extensiónArt. 18°. - …Es improrrogable y se extiende al conocimiento de las contravenciones cometidas en la misma jurisdicción.

80)El tribunal podrá rectificar de oficio o a instancia de parte cualquier error u omisión

contenido en las resoluciones dentro de los tres días de dictada siempre que no implique una

modificación esencial.- V

81) El tribunal podrá rectificar sólo a instancia de parte cualquier error u omisión contenido en

las resoluciones dentro de los tres días de dictada siempre que no implique una modificación

esencial.- F

CAPITULO II: Actos y resoluciones judiciales

RectificaciónArt. 126°. - Dentro del término de tres (3) días de dictadas las resoluciones, el tribunal podrá rectificar de oficio o a instancia de parte, cualquier error u omisión material contenidos en aquéllas, siempre que ello no importe una modificación esencial.La instancia de aclaración suspenderá el término para interponer los recursos que procedan.

82)La queja por retardo de justicia no podrá formularse ante el mismo tribunal si la demora

fuera imputable al presidente o a un miembro de un tribunal colegiado.- F

83)La queja por retardo de justicia podrá formularse ante el mismo tribunal si la demora

fuera imputable al presidente o a un miembro de un tribunal colegiado.- V

Queja por retardo de justiciaArt. 127°. - Vencido el término en que deba dictarse una resolución, el interesado podrá pedir pronto despacho y, si dentro de tres (3) días no lo obtuviere, podrá denunciar el retardo al tribunal que ejerza la superintendencia, el que, previo informe del denunciado, proveerá enseguida lo que corresponda.Si la demora fuere imputable al presidente o a un miembro de un tribunal colegiado, la queja podrá formularse ante este mismo tribunal; y si lo fuere a la Corte Suprema de Justicia, el interesado podrá ejercitar los derechos que le acuerda la Constitución.

84)La instrucción deberá practicarse en el término de cuatro meses que podrá ser prorrogado

por otros dos por la Cámara de Apelaciones, no pudiendo excederse dicho plazo en ningún caso.- FTITULO II: Sección I: Disposiciones generales para la instrucción Duración y prórrogaArt. 207°. - La instrucción deberá practicarse en el término de cuatro (4) meses a contar de la indagatoria. Si ese término resultare insuficiente, el juez solicitará prórroga a la cámara de apelaciones, la que podrá acordarla hasta por dos (2) meses más, según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación.Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación, la prórroga otorgada podrá exceder excepcionalmente de dicho plazo.

85)El registro domiciliario deberá ser realizado en forma personal por el juez sin excepciones.-

F

Registro

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Art. 224°…. El juez podrá proceder personalmente o delegar la diligencia en el fiscal o en los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad . En caso de delegación,

expedirá una orden de allanamiento escrita, que contendrá: la identificación de causa en la que

se libra; la indicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados; la finalidad

con que se practicará el registro y la autoridad que lo llevará a cabo. ...

86) En casos urgentes el secuestro de las cosas relacionadas con el delito podrá ser delegado

en la policía.- F ¿

87)El juez podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a

decomiso o aquellas que puedan servir como medios de prueba.- V

CAPITULO III: SecuestroOrden de secuestroArt. 231°. - El juez podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a decomiso o aquellas que puedan servir como medios de prueba.Sin embargo, esta medida será dispuesta y cumplida por los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad, cuando el hallazgo de esas cosas fuera resultado de un allanamiento o de una requisa personal o inspección en los términos del artículo 230 bis, dejando, constancia de ello en el acta respectiva y dando cuenta inmediata del procedimiento realizado al juez o al fiscal intervinientes.

88)El reconocimiento de una persona se podrá efectuar por testigos o cualquier otro medio,

incluso por medios técnicos.- V

CAPITULO VII: ReconocimientosCasosArt. 270°. - El juez podrá ordenar que se practique el reconocimiento de una persona, para identificarla o establecer que quien la menciona o alude, efectivamente la conoce o la ha visto.El reconocimiento se efectuará por medios técnicos, por testigos o cualquier otro, inmediatamente de ser posible, bajo apercibimiento de ser sancionado el órgano judicial que así no lo hiciere.

89)Para la concesión de la suspensión del proceso a prueba es necesaria la realización de

una audiencia única en la cual las partes tendrán derecho a expresarse.- V? ( no es necesaria,

dice “podrá”= a opcional)

CAPITULO III: Suspensión del proceso a pruebaArt. 293°. - En la oportunidad que la ley penal permita la suspensión de la persecución, el órgano judicial competente podrá conceder el beneficio, en audiencia única, donde las partes tendrán derecho a expresarse.

90)El procesamiento debe contener bajo pena nulidad los datos de identificación del imputado, enunciación de los hechos que se le atribuyan y de los motivos en que la decisión se funda, y la calificación legal del delito con cita a las normas aplicables.- V

Forma y contenidoArt. 308°. - El procesamiento será dispuesto por auto, el cual deberá contener, bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado o, si se ignoraren, los que sirvan para identificarlo;

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una somera enunciación de los hechos que se le atribuyan y de los motivos en que la decisión se funda, y la calificación legal del delito, con cita de las disposiciones aplicables.

91)La caución real se podrá constituir depositando dinero, efectos públicos o valores

cotizables, u otorgando prendas o hipotecas por la cantidad que el juez determine.- V

Caución realArt. 324°. - La caución real se constituirá depositando dinero, efectos públicos o valores cotizables, u otorgando prendas o hipotecas por la cantidad que el juez determine.

92)Cuando existan varios imputados, y uno solo de ellos haya deducido oposición, el auto de

elevación a juicio deberá dictarse solo respecto del que hubiera opuesto.- F

93)Cuando existan varios imputados, aunque uno solo de ellos haya deducido oposición, el

auto de elevación a juicio deberá dictarse respecto de todos.- V

TITULO VII: Clausura de la instrucción y elevación a juicio

Auto de elevaciónArt. 351°. -…Cuando existan varios imputados, aunque uno sólo de ellos haya deducido oposición, el auto de elevación a juicio deberá dictarse respecto de todos.

94)El termino de citación a juicio será de diez días ya sea que la causa provenga de distinta sede del Tribunal o de la misma.- F

95)En las causas procedentes de juzgados con sede distinta a la del Tribunal el termino de

citación a juicio será de quince días.- V

LIBRO III: JuiciosTITULO I: Juicio comúnCAPITULO I: Actos preliminaresCitación a juicioArt. 354°. - Recibido el proceso, luego de que se verifique el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción el presidente del tribunal citará al ministerio fiscal y a las otras partes a fin de que en el término de diez (10) días, comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas, ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes.En las causas procedentes de juzgados con sede distinta a la del tribunal, el término será de quince (15) días.

96)Al ofrecer prueba las partes podrán manifestar que se conforman con la lectura de las

declaraciones testimoniales y pericias de la instrucción.- V

Ofrecimiento de pruebaArt. 355°. - El ministerio fiscal y las otras partes, al ofrecer prueba, presentarán la lista de testigos, peritos e intérpretes, con indicación de los datos personales de cada uno, limitándola, en lo posible, a los más útiles y que mejor conocen el hecho que se investiga.También podrán manifestar que se conforman con la lectura de las declaraciones testificales y pericias de la instrucción. En caso de conformidad de las partes a este respecto, y siempre que el tribunal lo acepte, no se citarán esos testigos o peritos.

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97)La parte querellante, el actor civil, y el actor civilmente demandado deberán anticipar los

gastos necesarios para el traslado e indemnización de sus respectivos testigos ofrecidos y

admitidos. – V

Indemnización de testigos y anticipación de gastosArt. 362°. - ...La parte querellante, el actor civil y el civilmente demandado deberán anticipar los gastos necesarios para el traslado e indemnización de sus respectivos testigos, peritos e intérpretes, ofrecidos y admitidos, salvo que también hubieren sido propuestos por el ministerio fiscal o el imputado, en cuyo caso, así como en el de que fueren propuestos únicamente por el ministerio público o por el imputado, serán costeados por el Estado con cargo al último de ellos de reintegro en caso de condena.

78) El principio de celeridad procesal implica la necesidad de llevar adelante el proceso en la menor cantidad de actos posibles.- VEl principio de celeridad debe conciliar, primero, la oportunidad de la administración de justicia para conocer las peticiones formuladas, la procedencia de la vía procesal escogida y la pertinencia de las pruebas para una decisión justa y, segundo, el interés de las partes o de los sujetos procesales, para que sus reclamaciones o recursos se decidan con rapidez.

98) El principio de celeridad procesal implica la necesidad de llevar adelante el proceso evitando dilaciones injustificadas y dispendio jurisdiccional.- V

99) El principio de “in dubio pro reo” puede hacerse valer durante la etapa de instrucción.- F

"In dubio pro reo"Art. 3° - En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado.Juez natural, juicio previo. Presunción de inocencia. "Non bis in idem".Artículo 1° — Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias, ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley, ni considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la presunción de inocencia de que todo imputado goza, ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.

100) Todas las disposiciones que coarten la libertad personal no deberán ser interpretadas

restrictivamente.- F

Interpretación restrictiva y analógicaArt. 2° - Toda disposición legal que coarte la libertad personal, que limite el ejercicio de un derecho atribuido por este Código, o que establezca sanciones procesales, deberá ser interpretada restrictivamente. Las leyes penales no podrán aplicarse por analogía.

101) El juez en lo correccional investigará en instancia única los delitos reprimidos con pena

privativa de la libertad cuyo máximo exceda los tres años.- F

Competencia del juez correccionalArt. 27°. - El juez en lo correccional investigará y juzgará en única instancia:1) En los delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad, de su competencia.2) En los delitos reprimidos con pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de tres (3) años.3) En grado de apelación en las resoluciones sobre faltas o contravenciones policiales y de queja por denegación de este recurso.

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102) El principio de verdad real admite limitaciones sobre la prueba.- V

A diferencia del proceso civil, que se conforma con lo que las partes aceptan como verdadero

(porque no lo controvierten) y sólo procura la verdad de los hechos controvertidos por ellas

(llamada verdad formal), el proceso penal procura llegar a la verdad real sobre la atribución a

una persona de un hecho delictivo. Pero no se trata de un concepto sustancial, sino de la que

se conoce como verdad por correspondencia. Se la ha definido como la adecuación de lo que

se conoce de una cosa, con lo que esa cosa es en realidad. La verdad y su prueba se

encuentran íntimamente ligadas al punto que, procesalmente, aquélla no puede prescindir de

ésta. La garantía frente a la condena penal es la verdad probada.

La aspiración de obtener la verdad real como objetivo del proceso penal, debe necesariamente

reconocer limitaciones en harás del respeto por las garantías procesales. El principio absoluto

de verdad real o correspondencia en un axioma relativo, debe necesariamente resultar

adecuado a principios normativos de rango superior, que necesariamente lo limitan y

restringen.

103) El Ministerio Público, a través del agente fiscal, también está facultado para llevar adelante

la instrucción.- V

Competencia del juez de instrucciónArt. 26°. - El juez de instrucción investiga los delitos de acción pública de competencia criminal, excepto en los supuestos en los que el ministerio fiscal ejercite la facultad que le otorga el artículo 196.Participación del ministerio públicoArt. 198°. - El ministerio fiscal podrá intervenir en todos los actos de la instrucción y examinar en cualquier momento las actuaciones.

Art. 196°. - El juez de instrucción podrá decidir que la dirección de la investigación de los delitos de acción pública de competencia criminal quede a cargo del agente fiscal, quien deberá ajustar su proceder a las reglas establecidas en la sección II del presente título…

104) La parte a cuyo favor se hubiere establecido un término, no podrá renunciarlo o consentir

su abreviación.- F

CAPITULO VI: TérminosAbreviaciónArt. 165°. - La parte a cuyo favor se hubiere establecido un término, podrá renunciarlo o consentir su abreviación mediante manifestación expresa.

105) Cuando se proceda contra varios imputados y alguno de ellos goce de privilegio

constitucional, no podrá seguirse el proceso contra ninguno de ellos hasta tanto el privilegiado

sea suspendido o destituido.- F

Varios imputadosArt. 192°. - Cuando se proceda contra varios imputados y sólo alguno o algunos de ellos gocen de privilegio constitucional, el proceso podrá formarse y seguir con respecto a los otros.

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106) Si hubiere motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas pertenecientes al

delito o que allí puede efectuarse la detención del imputado el juez podrá disponer el registro

del lugar sin necesidad de auto fundado.- F107) La orden de registro domiciliario deberá ser dispuesta por el juez mediante auto fundado.- V

RegistroArt. 224°. - Si hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existen cosas vinculadas a la investigación del delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el juez ordenará por auto fundado el registro de ese lugar.

108) En el proceso acusatorio la carga de la prueba le corresponde al acusado. F

109) En el proceso acusatorio la carga de la prueba le corresponde al Fiscal.- V

110) En el proceso acusatorio la prisión preventiva es la excepción.- V

111) En el proceso acusatorio la prisión preventiva es la regla. F

112) El sistema de la prueba legal o tasada es propio de los regímenes inquisitivos.- V

113) El proceso inquisitivo se caracteriza por ser escrito y secreto.- V

114) En el proceso inquisitivo la presunción de inocencia es la regla.- F

115) En el proceso inquisitivo la prisión preventiva es la regla.- V

116) En el proceso inquisitivo la carga de la prueba está a cargo del imputado. V

117) En el proceso inquisitivo la carga de prueba está a cargo del fiscal.- F

El principio de la prueba legal o tasada se refiere a que los medios por los cuales el juez puede

alcanzar el convencimiento en torno a lo hechos debatidos en el proceso son establecidos por

la ley al igual que forma de apreciar el valor que estos representan, con presidencia de su

convicción personal.

Sistema inquisitivo -Descansaba en los siguientes principios: Concentración de las tres funciones de acusar, defender y juzgar en manos de un

mismo órgano. Esas funciones se encomiendan a unos órganos permanentes, con exclusión de

cualquier forma de justicia popular. El procedimiento es escrito, secreto y no contradictorio. No existe, pues, debate oral y

público. Como contrapartida se establecen los principios de la prueba legal o tasada, y de la doble instancia o posibilidad de apelación (origen de la organización jerárquica de los tribunales).

Se admite como prueba bastante para la condena la de la confesión del reo. El acusado no tiene derechos frente al inquisidor por ser éste considerado infalible,

característica que se le atribuye por ser el poseedor del poder divino de juzgar.

El sistema de enjuiciamiento penal inquisitivo comienzan a declinar con la Revolucion Francesa y el consiguiente cambio de paradigma social (surgen las garantias procesales, los derechos del hombre, etc).

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118) El registro de un lugar habitado o en sus dependencias cerradas puede realizarse durante

las 24 hs. solo cuando el interesado lo consienta, en los casos sumamente graves y urgentes

o cuando peligre el orden público.- V

119) El registro de un lugar habitado o en sus dependencias cerradas puede realizarse durante

las 24 hs. sin autorización del representante y en cualquier caso.- F

Allanamiento de moradaArt. 225°. - Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol.Sin embargo, se podrá proceder a cualquier hora:-cuando el interesado o su representante lo consienta,-o en los casos sumamente graves y urgentes,-o cuando peligre el orden público.

Allanamiento de moradaArt. 225°. - Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol.Sin embargo, se podrá proceder a cualquier hora cuando el interesado o su representante lo consienta, o en los casos sumamente graves y urgentes, o cuando peligre el orden público.

120) Los que hubieren de ser careados prestarán juramento antes del acto bajo pena de nulidad,

incluido el imputado.- F

El careo es la confrontación inmediata entre personas que han prestado declaraciones

contradictorias sobre un hecho relevante en el proceso.

JuramentoArt. 277°. - Los que hubieren de ser careados prestarán juramento antes del acto, bajo pena de nulidad, a excepción del imputado.

121) Cuando hubieren varios imputados en la misma causa, las indagatorias se recibirán en

forma conjunta, resultando irrelevante que se comuniquen entre sí antes de declarar.- F

122) Cuando hubieren varios imputados en la misma causa, las indagatorias se recibirán

separadamente, evitándose que se comuniquen entre sí hasta que todos hayan declarado.- V

Indagatorias separadasArt. 302°. - Cuando hubieren varios imputados en la misma causa, las indagatorias se recibirán separadamente, evitándose que se comuniquen antes de que todos hayan declarado.

123) El auto de sobreseimiento será apelable dentro del termino de diez días con efecto suspensivo.- F

124) El auto de sobreseimiento será apelable dentro del término de tres días y sin efecto suspensivo. VFormaArt. 337°. - El sobreseimiento se dispondrá por auto fundado, en el que se analizarán las causales en el orden dispuesto en el artículo anterior, siempre que fuere posible.Será apelable en el término de tres (3) días por el ministerio fiscal, y la parte querellante, sin efecto suspensivo.

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Podrá serlo también por el imputado o su defensor cuando no se haya observado el orden que establece el artículo anterior, o cuando se le imponga a aquél una medida de seguridad.

125) Si la acusación tuviere por objeto varios delitos atribuidos a uno o más imputados, el

Tribunal no podrá disponer que los juicios se realicen separadamente, aunque hubiera pedido

de las partes.- F

126) Si la acusación tuviere por objeto varios delitos atribuidos a uno o más imputados, el

Tribunal podrá disponer que los juicios se realicen separadamente, aunque hubiera pedido de

las partes.- V

Unión y separación de juiciosArt. 360°. - Si por el mismo delito atribuido a varios imputados se hubieren formulado diversas acusaciones, el tribunal podrá ordenar la acumulación, de oficio o a pedido de parte, siempre que ella no determine un grave retardo.Si la acusación tuviere por objeto varios delitos atribuidos a uno o más imputados, el tribunal podrá disponer, de oficio o a pedido de parte, que los juicios se realicen separadamente, pero, en lo posible, uno después del otro.

127) Las cuestiones atinentes a la constitución del Tribunal deberán ser planteadas y

resueltas bajo pena de caducidad antes de la fijación de la audiencia de debate.- F

128) Inmediatamente después de abierto por primera vez el debate, serán planteadas y

resueltas bajo pena de caducidad las cuestiones referentes a la incompetencia por razón del territorio.

129) Inmediatamente después de abierto por primera vez el debate, serán planteadas y

resueltas bajo pena de caducidad las cuestiones atinentes a la constitución del Tribunal.- V

Sección II: Actos del debate

Cuestiones preliminaresArt. 376°. - Inmediatamente después de abierto por primera vez el debate, serán planteadas y resueltas, bajo pena de caducidad, las nulidades a que se refiere el inciso 2 del artículo 170 y las cuestiones atinentes a la constitución del tribunal.En la misma oportunidad y con igual sanción, se plantearán las cuestiones referentes a la incompetencia por razón del territorio, a la unión o separación de juicios, a la admisibilidad o incomparecencia de testigos, peritos o intérpretes y a la presentación o requerimiento de documentos, salvo que la posibilidad de proponerlas surja en el curso del debate.

130) Las declaraciones testimoniales no podrán ser suplidas, bajo pena de nulidad, por la lectura

de las recibidas durante la instrucción en ningún caso. F131) Las declaraciones testimoniales podrán ser suplidas, por la lectura de las recibidas

durante la instrucción en los supuestos establecidos taxativamente en el Código Procesal.-

V

Lectura de declaraciones testificalesArt. 391°. - Las declaraciones testimoniales no podrán ser suplidas, bajo pena de nulidad, por la lectura de las recibidas durante la instrucción, salvo en los siguientes casos y siempre que se hayan observado las formalidades de la instrucción:

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1°) Cuando el ministerio fiscal y las partes hubieren prestado su conformidad o la presten cuando no comparezca el testigo cuya citación se ordenó.2°) Cuando se trate de demostrar contradicciones o variaciones entre ellas y las prestadas en el debate, o fuere necesario ayudar la memoria del testigo.3°) Cuando el testigo hubiere fallecido, estuviere ausente del país, se ignorare su residencia o se hallare inhabilitado por cualquier causa para declarar.4°) Cuando el testigo hubiere declarado por medio de exhorto o informe, siempre que se hubiese ofrecido su testimonio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 357 ó 386.

132) Cuando la acción civil no hubiese sido ejercida la sentencia condenatoria no podrá disponer

la restitución del objeto materia del delito.- F

CAPITULO IV: Sentencia

CondenaArt. 403°. - La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan y resolverá sobre el pago de las costas.Dispondrá también, cuando la acción civil hubiere sido ejercida, la restitución del objeto materia del delito, la indemnización del daño causado y la forma en que deberán ser atendidas las respectivas obligaciones.Sin embargo, podrá ordenarse la restitución aunque la acción no hubiese sido intentada.

133) La resolución del Tribunal que disponga que un debate se realice a puertas cerradas será

irrecurrible. – V

CAPITULO II: DebateSección I: AudienciasOralidad y publicidadArt. 363°. - El debate será oral y público, bajo pena de nulidad; pero el tribunal podrá resolver, aún de oficio, que total o parcialmente se realice a puertas cerradas cuando la publicidad afecte la moral, el orden público o la seguridad.La resolución será fundada, se hará constar en el acta y será irrecurrible. Desaparecida la causa de la clausura, se deberá permitir el acceso al público.

134) La competencia penal es improrrogable.- V

CAPITULO I: JurisdicciónNaturaleza y extensiónArt. 18°. - La competencia penal se ejerce por los jueces y tribunales que la Constitución Nacional y la ley instituyan, y se extenderá a todos los delitos que se cometieren en su territorio, o en alta mar a bordo de buques nacionales, cuando éstos arriben a un puerto de la Capital, y de los delitos perpetrados en el extranjero cuando sus efectos se produzcan en nuestro país o fueren ejecutados por agentes o empleados de autoridades argentinas en el desempeño de su cargo, siempre con excepción de los delitos que correspondan a la jurisdicción militar. Es improrrogable y se extiende al conocimiento de las contravenciones cometidas en la misma jurisdicción.El mismo principio regirá para los delitos y contravenciones sobre los cuales corresponda jurisdicción federal, cualquiera que sea el asiento del tribunal.

135) La Cámara de Apelaciones conocerá de los recursos interpuestos contra las sentencias de

los Tribunales Orales. F

136) La Cámara de Apelaciones conocerá de los recursos interpuestos contra las

resoluciones de los jueces correccionales.- V

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137) La Cámara de Apelaciones conocerá de los recursos interpuestos contra las

resoluciones de los jueces de instrucción.- V

Competencia de la Cámara de ApelaciónArt. 24°. - La Cámara de Apelación conocerá:1°) De los recursos interpuestos contra las resoluciones de los jueces de instrucción, correccional de menores y de ejecución, cuando corresponda, en los casos de la suspensión del proceso a prueba.2°) De los recursos de queja por petición retardada o denegada por los mismos jueces.3°) De las cuestiones de competencia que se planteen entre ellos

138) Los funcionarios policiales tienen el deber de detener aún sin orden judicial , al que fugare

estando legalmente detenido.- V

Detención sin orden judicialArt. 284°. - Los funcionarios y auxiliares de la policía tienen el deber de detener, aún sin orden judicial:2°) Al que fugare, estando legalmente detenido.

139) El imputado puede ser representado por apoderado en proceso.- F

140) El imputado tiene derecho a defenderse personalmente siempre que ello no perjudique la

eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso.- V

Apoderado: persona que tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre y por cuenta de otra.Derecho del imputadoArt. 104°. - El imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial; podrá también defenderse personalmente siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso. En este caso el tribunal le ordenará que elija defensor dentro del término de tres (3) días, bajo apercibimiento de designarle de oficio el defensor oficial.En ningún caso el imputado podrá ser representado por apoderado. La designación del defensor hecha por el imputado importará, salvo manifestación expresa en contrario, el otorgamiento de mandato para representarlo en la acción civil.Este mandato subsistirá mientras no fuere revocado.

141) Cuando se requiera prestación de juramento, este será recibido por el secretario del Juzgado o Tribunal, según corresponda, bajo sanción de nulidad.- F

142) Cuando se requiera prestación de juramento, este será recibido según corresponda, por el

juez o por el presidente del tribunal, bajo pena de nulidad.- V

Juramento y promesa de decir la verdadArt. 117°. - Cuando se requiera la prestación de juramento, éste será recibido, según corresponda, por el juez o por el presidente del tribunal, bajo pena de nulidad, de acuerdo con las creencias del que lo preste, quien será instruido de las penas correspondientes al delito de falso testimonio, para lo cual se le leerán las pertinentes disposiciones legales y prometerá decir la verdad de todo cuanto supiere y le fuere preguntado, mediante la fórmula "lo juro" o "lo prometo".

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143) En los términos se computarán únicamente los días hábiles con excepción de los incidentes

de excarcelación, en los que serán continuos.- V

144) En los términos de los incidentes de excarcelación se computarán únicamente los días

hábiles.- F

CómputoArt. 162°. - En los términos se computarán únicamente los días hábiles y los que se habiliten, con excepción de los incidentes de excarcelación, en los que aquéllos serán continuos.En este caso, si el término venciera en día feriado, se considerará prorrogado de derecho al primer día hábil siguiente.

145) El juez de instrucción tiene la facultad de delegar la investigación en el agente fiscal.- V

Art. 196°. - El juez de instrucción podrá decidir que la dirección de la investigación de los delitos de acción pública de competencia criminal quede a cargo del agente fiscal, quien deberá ajustar su proceder a las reglas establecidas en la sección II del presente título…

146) Cuando se le delegue la instrucción en los términos del art. 196 del C.P.P. el Fiscal

practicará todos los actos procesales que considere indispensables, incluso los que fuesen

definitivos e irreproducibles.- F

147) El agente fiscal solo tiene la facultad de intervenir en los actos de la instrucción que resulten

irreproducibles.- F

AtribucionesArt. 210°. - En el supuesto que el juez de instrucción proceda según el párrafo primero del artículo 196, el representante del ministerio fiscal, practicará los actos procesales que considere indispensables, salvo aquellos que la ley atribuye a otro órgano judicial. En este caso, los requerirá a quien corresponda.Luego de promovida la acción penal de oficio o recibida la denuncia por el representante del ministerio fiscal, éste comunicará inmediatamente dicha circunstancia al juez de instrucción y procurará la obtención de los medios probatorios imprescindibles según las reglas establecidas en el presente título.Cuando fuere necesario la producción de actos que por su naturaleza y características fuesen definitivos e irreproducibles, inmediatamente solicitará dichas medidas al órgano judicial que corresponda.

148) El sumario es público sólo para las partes y sus defensores.- V

149) La instrucción es secreta para los terceros ajenos a la causa.- V

150) El sumario siempre será público para los extraños al proceso. F

Carácter de las actuacionesArt. 204°. - El sumario será público para las partes y sus defensores, que lo podrán examinar después de la indagatoria, dejando a salvo el derecho establecido en el segundo párrafo del artículo 106. Pero el juez podrá ordenar el secreto por resolución fundada siempre que la publicidad ponga en peligro el descubrimiento de la verdad, exceptuándose los actos definitivos e irreproducibles, que nunca serán secretos para aquéllos.La reserva no podrá durar más de diez (10) días y será decretada sólo una vez, a menos que la gravedad del hecho o la dificultad de la investigación exijan que aquélla sea prolongada hasta por otro tanto. No obstante, podrá decretarse nuevamente si aparecieren otros imputados.El sumario será siempre secreto para los extraños.

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151) La declaración de nulidad de un acto hará nulos todos los actos consecutivos que de él

dependan.- V

CAPITULO VII: Nulidades

EfectosArt. 172°. - La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, hará nulos todos los actos consecutivos que de él dependan.Al declarar la nulidad, el tribunal establecerá, además, a cuáles actos anteriores o contemporáneos alcanza la misma por conexión con el acto anulado.El tribunal que la declare ordenará, cuando fuere necesario y posible, la renovación, ratificación o rectificación de los actos anulados.

152) Cuando se realice una reconstrucción del hecho no podrá obligarse al imputado a

intervenir en ella, pero tendrá derecho a hacerlo.- V

153) Cuando se realice una reconstrucción del hecho el imputado está obligado a intervenir en

ella.- F

Reconstrucción del hechoArt. 221°. - El juez podrá ordenar la reconstrucción del hecho para comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado.No podrá obligarse al imputado a intervenir en la reconstrucción, pero tendrá derecho a

solicitarla.

154) La requisa efectuada sobre una mujer podrá ser efectuada por un hombre en casos

sumamente graves y urgentes.- F

155) Siempre que haya motivos suficientes para presumir que una persona oculta en su cuerpo

cosas relacionadas con un delito el juez ordenará su requisa mediante decreto fundado.- V

Requisa personalArt. 230°. - El juez ordenará la requisa de una persona, mediante decreto fundado, siempre que haya motivos suficientes para presumir que oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder a la medida podrá invitársela a exhibir el objeto de que se trate.Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Si se hicieren sobre una mujer serán efectuadas por otra.La operación se hará constar en acta que firmará el requisado; si no la suscribiere, se indicará la causa. La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa no obstará a ésta, salvo que mediaren causas justificadas.

156) En casos sumamente graves o urgentes, mediante auto fundado el juez podrá disponer el

secuestro de las cartas o documentos que se envíen o entreguen a defensores para el

desempeño de su cargo.- F

Documentos excluidos de secuestroArt. 237°. - No podrán secuestrarse las cartas o documentos que se envíen o entreguen a defensores para el desempeño de su cargo.

157) Los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad

tienen la facultad de abstenerse de testificar contra el imputado.- V

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CAPITULO IV: TestigosFacultad de abstenciónArt. 243°. - Podrán abstenerse de testificar en contra del imputado sus parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; sus tutores, curadores y pupilos, a menos que el testigo fuere denunciante, querellante o actor civil o que el delito aparezca ejecutado en su perjuicio o contra un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado.Antes de iniciarse la declaración, y bajo pena de nulidad, el juez advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia.

158) Podrán testificar en contra del imputado en todos los casos, su cónyuge, ascendientes,

descendientes o hermanos, sin perjuicio de la facultad del juez de valorar el testimonio de

acuerdo a las reglas de la sana crítica.- F

Prohibición de declararArt. 242°. - No podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado.

159) Cuando un testigo carezca de domicilio o haya temor fundado de que se oculte, fugue o

ausente podrá ordenarse su inmediato arresto sin límite de tiempo.- F

Arresto inmediatoArt. 248°. - Podrá ordenarse el inmediato arresto de un testigo cuando carezca de domicilio o haya temor fundado de que se oculte, fugue o ausente. Esta medida durará el tiempo indispensable para recibir la declaración, el que nunca excederá de veinticuatro (24) horas.

160) El juez podrá corregir con medidas disciplinarias la negligencia, inconducta o mal

desempeño de los peritos y aún sustituirlos sin perjuicio de las responsabilidades penales que

pudieran corresponder.- V

Reserva y sancionesArt. 266°. - El perito deberá guardar reserva de todo cuanto conociere con motivo de su actuación.El juez podrá corregir con medidas disciplinarias la negligencia, inconducta o mal desempeño de los peritos y aún sustituirlos sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan corresponder.

161) La concesión de la eximición de prisión o de la excarcelación en las condiciones

establecidas en el Código Procesal es obligatoria para el Juez.- F

162) La concesión de la eximición de prisión o de la excarcelación en las condiciones establecidas en el Código Procesal es una facultad del Juez. V

Exención de prisión. ProcedenciaArt. 316°. - Toda persona que se considere imputada de un delito, en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre y hasta el momento de dictarse la prisión preventiva, podrá, por sí o por terceros, solicitar al juez que entiende en aquélla, su exención de prisión.El juez calificará el o los hechos de que se trate, y cuando pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior a los ocho (8) años de pena privativa de la libertad, podrá eximir de prisión al imputado. No obstante ello, también podrá hacerlo si estimare prima facie que

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procederá condena de ejecución condicional, salvo que se le impute alguno de los delitos previstos por los arts. 139, 139 bisy 146 del Código Penal. (Expresión "…, salvo que se le impute alguno de los delitos previstos por los arts. 139, 139 bis y 146 del Código Penal" incorporada por art. 12 de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)Si el juez fuere desconocido, el pedido podrá hacerse al juez de turno, quien determinará el juez interviniente y le remitirá, si correspondiere, la solicitud.

Excarcelación. ProcedenciaArt. 317°. - La excarcelación podrá concederse:1°) En los supuestos que correspondiere la exención de prisión.2°) Cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva el máximo de la pena prevista por el Código Penal para el o los delitos que se le atribuyan.3°) Cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva la pena solicitada por el fiscal, que a primera vista resultare adecuada.4°) Cuando el imputado hubiere cumplido la pena impuesta por la sentencia no firme.5°) Cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido obtener la libertad condicional, siempre que se hubieran observado los reglamentos carcelarios.

163) La caución se cancelará y las garantías serán restituidas cuando se revoque el auto de

prisión preventiva, se sobresea en la causa, se absuelva al acusado o se lo condene en forma

condicional.- V

Cancelación de las caucionesArt. 327°. - La caución se cancelará y las garantías serán restituidas:1°) Cuando el imputado, revocada la excarcelación, fuere constituido en prisión dentro del término que se le acordó.2°) Cuando se revoque el auto de prisión preventiva se sobresea en la causa, se absuelva al acusado o se lo condene en forma condicional.3°) Cuando el condenado se presente a cumplir la pena impuesta o sea detenido dentro del término fijado.

164) Si no se dedujeren excepciones u oposición la causa deberá ser elevada a juicio por auto fundado que declarará clausurada la instrucción.- F

Facultades de la defensaArt. 349°. -… Si no dedujere excepciones u oposición, la causa será remitida por simple decreto, que declarará clausurada la instrucción, al tribunal que corresponda, en el término de tres (3) días de vencido el plazo anterior.

165) Cuando una persona haya sido sorprendida en flagrancia de un delito de acción pública y el

juez estimare que no procederá la prisión preventiva la investigación quedará directamente a

cargo del agente fiscal.- V

Instrucción sumariaArt. 353° bis. - Cuando una persona haya sido sorprendida en flagrancia de un delito de acción pública, y el juez considerare prima facie que no procederá la prisión preventiva del imputado, la investigación quedará directamente a cargo del agente fiscal, quien actuará con las facultades previstas en el libro II, sección II…

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166) La policía no está facultada para detener sin orden escrita de autoridad competente en

ningún caso- F

Detención sin orden judicialArt. 284°. - Los funcionarios y auxiliares de la policía tienen el deber de detener, aún sin orden judicial:1°) Al que intentare un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad, en el momento de disponerse a cometerlo.2°) Al que fugare, estando legalmente detenido.3°) Excepcionalmente a la persona contra la cual hubiere indicios vehementes de culpabilidad, y exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación y al solo efecto de conducirlo ante el juez competente de inmediato para que resuelva su detención, y4°) A quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad.Tratándose de un delito cuya acción dependa de instancia privada, inmediatamente será informado quien pueda promoverla, y si éste no presentare la denuncia en el mismo acto, el detenido será puesto en libertad.

167) La absolución del procesado no impedirá al Tribunal Penal pronunciarse sobre la acción

civil en la sentencia.- V

OportunidadArt. 16°. - La acción civil sólo podrá ser ejercida en el proceso mientras esté pendiente la acción penal.La absolución del procesado no impedirá al tribunal penal pronunciarse sobre la acción civil, en la sentencia.

168) El principio de “reformatio in pejus” impide al Tribunal superior modificar la sentencia en

perjuicio del imputado, aún en el caso que el Fiscal recurra en contra del mismo.- V

169) El principio de “reformatio in pejus” impide al Tribunal superior modificar la sentencia en

perjuicio del imputado, cuando hubiese sido recurrida solo por este, o en su favor.- F

La prohibición de fallar en mayor perjuicio del apelante único impide que el juez de segundo

grado extienda su poder de decisión a aquellos aspectos de la sentencia apelada que no han

sido materia de alzada por la otra o las otras partes dentro del proceso y que, de entrar a

modificarse, darían lugar a unas consecuencias jurídicas más graves para el apelante de las

que ya de por sí ocasiona la sentencia objeto del recurso. 

Tiene el sentido de dar a la apelación el carácter de medio de defensa del condenado y no el

de propiciar una revisión "per se" de lo ya resuelto.

El dictamen no puede ser modificado en perjuicio del imputado cuando ha sido recurrida

únicamente por él o por su defensor.

170) Las sentencias y los autos deberán ser motivados bajo pena de nulidad.- V

Motivación de las resolucionesArt. 123°. - Las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Los decretos deberán serlo, bajo la misma sanción, cuando la ley lo disponga.

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171) La notificación será nula si existiera error sobre la identidad de la persona notificada.- V

Nulidad de la notificaciónArt. 152°. - La notificación será nula:1°) Si hubiere existido error sobre la identidad de la persona notificada.2°) Si la resolución hubiere sido notificada en forma incompleta.3°) Si en la diligencia no constara la fecha o, cuando corresponda, la entrega de la copia.4°) Si faltare alguna de las firmas prescritas.

172) Cualquiera de las partes podrá oponer la nulidad aunque no tenga interés en la observancia

de las disposiciones legales respectivas.- F

Quien puede oponer la nulidadArt. 169°. - Excepto los casos en que proceda la declaración de oficio, sólo podrán oponer la nulidad, las partes que no hayan concurrido a causarla y que tengan interés en la observancia de las disposiciones legales respectivas.

173) Nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, aunque el

delito haya sido cometido en perjuicio del denunciante.- F

Prohibición de denunciarArt. 178°. - Nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el denunciado.

174) El agente fiscal tiene la facultad de intervenir en todos los actos de la instrucción y examinar

en cualquier momento las actuaciones.- V

Participación del ministerio públicoArt. 198°. - El ministerio fiscal podrá intervenir en todos los actos de la instrucción y examinar en cualquier momento las actuaciones.Si el agente fiscal hubiere expresado el propósito de asistir a un acto, será avisado con suficiente tiempo y bajo constancia, pero aquél no se suspenderá ni retardará por su ausencia. Cuando asista, tendrá los deberes y las facultades que prescribe el artículo 203.

175) El juez podrá eximir de prisión a quien se le impute un delito cuya pena exceda los 8 años de prisión, si estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional.- F

176) El juez podrá eximir de prisión a quien se le impute un delito cuya pena no exceda los 8 años de prisión.- V

177) El juez no podrá eximir de prisión a quien se le impute un delito cuya pena exceda los 8

años de prisión, aunque estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional.

F

Exención de prisión. ProcedenciaArt. 316°. -…El juez calificará el o los hechos de que se trate, y cuando pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior a los ocho (8) años de pena privativa de la libertad, podrá eximir de prisión al imputado. No obstante ello, también podrá hacerlo si estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional, salvo que se le impute alguno de los delitos previstos por los arts. 139, 139 bis

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y 146 del Código Penal.

178) Los funcionarios de la policía tienen el deber de detener aún sin orden judicial a quien sea

sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública reprimido con pena

privativa de la libertad.- V

Detención sin orden judicialArt. 284°. - Los funcionarios y auxiliares de la policía tienen el deber de detener, aún sin orden judicial:4°) A quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad.

179) El plazo para dictar el procesamiento a contar desde la indagatoria es de 15 días.- F

Término y requisitosArt. 306°. - En el término de diez (10) días, a contar de la indagatoria, el juez ordenará el procesamiento del imputado siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél es culpable como partícipe de éste.

180) Cuando varias personas deban identificar o reconocer a una los reconocimientos se

practicarán en forma conjunta.- F

Pluralidad de reconocimientoArt. 273°. - Cuando varias personas deban identificar o reconocer a una, cada reconocimiento se practicará separadamente sin que aquéllas se comuniquen entre sí, pero podrá labrarse una sola acta. Cuando sean varias las personas a las que una deba identificar o reconocer, podrá hacerse el reconocimiento de todas en un solo acto.

181) La intercepción y el secuestro de correspondencia deberá ser ordenado por el juez

mediante auto fundado.- V

Intercepción de correspondenciaArt. 234°. - Siempre que lo considere útil para la comprobación del delito el juez podrá ordenar, mediante auto fundado, la intercepción y el secuestro de la correspondencia postal o telegráfica o de todo otro efecto remitido por el imputado o destinado a éste, aunque sea bajo nombre supuesto.

182) Si la parte querellante y el agente fiscal al corrérsele vista sobre la elevación a juicio,

solicitaren diligencias probatorias la realización de las mismas será obligatoria para el juez.- F

183) Si la parte querellante y el agente fiscal al corrérsele vista sobre la elevación a juicio,

solicitaren diligencias probatorias serán realizadas por el juez sólo si las considera pertinentes

o útiles.- V

184) Recibida la causa en el Tribunal su Presidente citará a las partes a fin de que en el termino

de diez días comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos, y ofrezcan las

pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes.- V

TITULO VII: Clausura de la instrucción y elevación a juicioProposición de diligencias

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Art. 348°. - Si la parte querellante y el agente fiscal solicitaren diligencias probatorias, el juez las practicará siempre que fueren pertinentes y útiles y, una vez cumplidas, les devolverá el sumario para que se expidan, conforme al inciso 2 del artículo anterior.

Citación a juicioArt. 354°. - Recibido el proceso, luego de que se verifique el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción el presidente del tribunal citará al ministerio fiscal y a las otras partes a fin de que en el término de diez (10) días, comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas, ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes.En las causas procedentes de juzgados con sede distinta a la del tribunal, el término será de quince (15) días.

185) En el ofrecimiento de prueba ante el Tribunal las partes solo podrán requerir la designación

de nuevos peritos para que dictaminen sobre puntos que anteriormente no fueron objeto de examen pericial.- V

186) En el ofrecimiento de prueba ante el Tribunal las partes podrán requerir la designación de

nuevos peritos para que dictaminen nuevamente sobre puntos que ya fueron objeto de examen pericial.- F

187) Cuando se ofrezcan nuevos testigos en el ofrecimiento de prueba ante el Tribunal, deberán

expresarse bajo pena de inadmisibilidad los hechos sobre los cuales serán examinados.- V

Ofrecimiento de pruebaArt. 355°. - …Sólo podrá requerirse la designación de nuevos peritos para que dictaminen sobre puntos que anteriormente no fueron objeto de examen pericial. Cuando se ofrezcan nuevos testigos, deberán expresarse, bajo pena de inadmisibilidad, los hechos sobre los cuales serán examinados.

188) Vencido el término de citación a juicio y cumplida la instrucción suplementaria el

Presidente fijará día y hora para el debate con un intervalo no menor de diez días.- V

189) El término de diez días para la fijación del debate previsto por el art. 359 del C.P.P. no podrá ser abreviado en el caso que medie conformidad del Presidente y las partes.- F

190) El término de diez días para la fijación del debate previsto por el art. 359 del C.P.P. podrá ser abreviado en el caso que medie conformidad del Presidente y las partes.- V

Designación de audienciaArt. 359°. - Vencido el término de citación a juicio fijado por el artículo 354 y, en su caso, cumplida la instrucción suplementaria o tramitadas las excepciones, el presidente fijará día y hora para el debate con intervalo no menor de diez (10) días, ordenando la citación de las partes y la de los testigos, peritos e intérpretes que deban intervenir. Ese término podrá ser abreviado en el caso de que medie conformidad del presidente y las partes.

191) Si durante el debate se tuviere conocimiento de nuevos medios de prueba manifiestamente

útiles el Tribunal no podrá ordenar de oficio la recepción de ellos.- F

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192) Si durante el debate se tuviere conocimiento de nuevos medios de prueba manifiestamente

útiles el tribunal en ningún caso podrá ordenar su recepción, por no haber sido oportunamente ofrecido por las partes.- F

Nuevas pruebasArt. 388°. - Si en el curso del debate se tuviera conocimiento de nuevos medios de prueba manifiestamente útiles, o se hicieren indispensables otros ya conocidos, el tribunal podrá ordenar, aún de oficio, la recepción de ellos.

193) La prisión preventiva resulta violatoria del principio de inocencia de que todo imputado goza

consagrado en el art. 1 del Código Procesal Penal de la Nación.- F

Juez natural, juicio previo. Presunción de inocencia. "Non bis in idem" (no dos veces por lo mismo)Artículo 1° — Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias, ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley, ni considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la presunción de inocencia de que todo imputado goza, ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.

Las reglas en materia de encarcelamiento preventivo no constituyen una presunción iure et de iure, sino que deben interpretarse armónicamente con el principio de inocencia, de tal modo solo constituyen un elemento más a valorar, con otros indicios probados que hagan presumir el riesgo de frustración del juicio previo, por elusión. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a las garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. RestriccionesArt. 319°. - Podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación, respetándose el principio de inocencia y el artículo 2 de este Código, cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado o si éste hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones.

194) Dispuesto un careo por el juez, el imputado podrá ser obligado a carearse.- F

CAPITULO VIII: CareosProcedenciaArt. 276°. - El juez podrá ordenar el careo de personas que en sus declaraciones hubieren discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, o cuando lo estime de utilidad. El imputado podrá también solicitarlo, pero no podrá ser obligado a carearse.

195) El auto de falta de merito resulta obstáculo para que prosiga la investigación.- F

196) El auto de falta de merito no obsta a que se prosiga con la investigación.- V

197) El auto de falta de mérito procede cuando el juez estime que no hay mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer. VFalta de mérito

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Art. 309°. - Cuando, en el término fijado por el artículo 306, el juez estimare que no hay mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer, dictará un auto que así lo declare, sin perjuicio de proseguir la investigación, y dispondrá la libertad de los detenidos que hubiere, previa constitución de domicilio.

198) El plazo para dictar el auto de falta de mérito es mayor al plazo para dictar el auto de

procesamiento.- F (iguales)

CAPITULO V: ProcesamientoTérmino y requisitosArt. 306°. - En el término de diez (10) días, a contar de la indagatoria, el juez ordenará el procesamiento del imputado siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél es culpable como partícipe de éste.Falta de méritoArt. 309°. - Cuando, en el término fijado por el artículo 306, el juez estimare que no hay mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer, dictará un auto que así lo declare, sin perjuicio de proseguir la investigación, y dispondrá la libertad de los detenidos que hubiere, previa constitución de domicilio.

199) Si los testigos hubieran sido propuestos por el Ministerio Público y también por la parte querellante o el actor civil, los gastos de traslado e indemnización estarán a cargo del

Estado.- V

200) Si los testigos hubieran sido propuestos por el Ministerio Público y también por la parte querellante o el actor civil, los gastos de traslado e indemnización estarán a cargo de éstos

últimos.- F

201) Si los testigos hubieran sido propuestos por el Ministerio Fiscal o el imputado, el Estado

costeará los gastos necesarios para el traslado e indemnización de los mismos. V

Indemnización de testigos y anticipación de gastosArt. 362°. - El tribunal fijará prudencialmente la indemnización que corresponda a los testigos, peritos e intérpretes que deban comparecer, cuando éstos la soliciten, así como también los gastos necesarios para el viaje y la estadía cuando aquéllos no residan en la ciudad donde actúa el tribunal ni en sus proximidades.La parte querellante, el actor civil y el civilmente demandado deberán anticipar los gastos necesarios para el traslado e indemnización de sus respectivos testigos, peritos e intérpretes, ofrecidos y admitidos, salvo que también hubieren sido propuestos por el ministerio fiscal o el imputado, en cuyo caso, así como en el de que fueren propuestos únicamente por el ministerio público o por el imputado, serán costeados por el Estado con cargo al último de ellos de reintegro en caso de condena.

- si son propuestos únicamente por parte querellante, actor civil y civilmente demandado=== ellos costean gastos. Pero…

- Si son propuestos también (conjuntamente) por Ministerio Fiscal o el imputado- O Si son propuestos únicamente por Ministerio público o el imputado=====Estado

costea con cargo al imputado.

202) Cuando lo considere conveniente para una más eficaz o pronta solución de la causa, el

Tribunal podrá disponer que la audiencia de debate se lleve a cabo en un lugar distinto que

aquel en el que tiene su sede, siempre que esté dentro de su circunscripción judicial.- V

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203) Cuando lo considere conveniente para una más eficaz o pronta solución de la causa, el

Tribunal podrá disponer que la audiencia de debate se lleve a cabo en un lugar distinto que

aquel en el que tiene su sede, aunque esté fuera de su circunscripción judicial.- FLugar de la audienciaArt. 373°. - El tribunal podrá disponer que la audiencia se lleve a cabo en otro lugar que aquel en que tiene su sede, pero dentro de su circunscripción judicial, cuando lo considere conveniente y beneficioso para una más eficaz investigación o pronta solución de la causa.

204) Cuando la partes habilitadas replicaran siempre corresponderá la última palabra al Fiscal.- F

205) Cuando la partes habilitadas replicaran siempre corresponderá la última palabra al

defensor del imputado. V

206) La replica deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversos que antes no

hubieran sido discutido. V

Sección II: Actos del debateDiscusión finalArt. 393°. - Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente la palabra al actor civil, a la parte querellante, al ministerio fiscal y a los defensores del imputado y del civilmente demandado, para que en ese orden aleguen sobre aquéllas y formulen sus acusaciones y defensas. No podrán leerse memoriales, excepto el presentado por el actor civil que estuviere ausente.El actor civil limitará su alegato a los puntos concernientes a la responsabilidad civil, conforme con el artículo 91. Su representante letrado, como el del civilmente demandado, podrá efectuar la exposición.Si intervinieren dos (2) fiscales o dos (2) defensores del mismo imputado, todos podrán hablar dividiéndose sus tareas.Sólo el ministerio fiscal, la parte querellante y el defensor del imputado podrán replicar, correspondiendo al tercero la última palabra.La réplica deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversos que antes no hubieran sido discutidos.El presidente podrá fijar prudencialmente un término para las exposiciones de las partes, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, los puntos debatidos y las pruebas recibidas.En último término el presidente preguntará al imputado si tiene algo que manifestar, convocará a las partes a audiencia para la lectura de la sentencia y cerrará el debate.

207) Si uno de los jueces no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la

deliberación, ésta deberá ser firmada por otro magistrado sorteado al efecto.- F

Requisitos de la sentenciaArt. 399°. - La sentencia contendrá: la fecha y el lugar en que se dicta; la mención del tribunal que la pronuncia; el nombre y apellido del fiscal y de las otras partes; las condiciones personales del imputado o los datos que sirvan para identificarlo; la enunciación del hecho y las circunstancias que hayan sido materia de acusación; la exposición sucinta de los motivos de hecho y de derecho en que se fundamente; las disposiciones legales que se apliquen; la parte dispositiva y la firma de los jueces y del secretario.Pero si uno de los jueces no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación, esto se hará constar y aquélla valdrá sin esa firma.

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208) Una de las finalidades de la instrucción es comprobar la extensión del daño causado por el

delito, sólo si el damnificado se hubiera constituido en actor civil.- F209) Una de las finalidades de la instrucción es comprobar la extensión del daño causado por el

delito, aunque el damnificado no se hubiera constituido en actor civil. V

TITULO II: Sección I: Disposiciones generales para la instrucciónFinalidadArt. 193°. - La instrucción tendrá por objeto:1°) Comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad.2°) Establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad.3°) Individualizar a los partícipes.4°) Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que han podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad.5°) Comprobar la extensión del daño causado por el delito, aunque el damnificado no se hubiera constituido en actor civil.

210) La incomunicación del detenido impide que se entreviste con su Defensor antes de

declarar.- F

211) La incomunicación del detenido no impedirá que se entreviste con su Defensor antes de

declarar.- V

IncomunicaciónArt. 205°. - … En ningún caso la incomunicación del detenido impedirá que éste se comunique con su defensor inmediatamente antes de comenzar su declaración o antes de cualquier acto que requiera su intervención personal.

212) Cuando el delito que se investigue no esté reprimido con pena privativa de la libertad o

proceda una condena de ejecución condicional, el juez ordenará la comparecencia del

imputado por simple citación, salvo los casos de flagrancia.- V

213) Cuando el delito que se investigue no esté reprimido con pena privativa de la libertad o

proceda una condena de ejecución condicional, el juez ordenará la comparecencia del

imputado por simple citación, inclusive en los casos de flagrancia.- F

CitaciónArt. 282°. - Cuando el delito que se investigue no esté reprimido con pena privativa de la libertad o parezca procedente una condena de ejecución condicional, el juez, salvo los casos de flagrancia, ordenará la comparecencia del imputado por simple citación.Si el citado no se presentare en el término que se le fije ni justificare un impedimento legítimo, se ordenará su detención.

214) La instrucción suplementaria solo podrá ser ordenada a pedido de parte.- F

Page 36: Procesal Penal- Resuelto.doc Ucasal

215) La instrucción suplementaria podrá ser ordenada de oficio por el Presidente del Tribunal

con noticia de las partes.- V

Instrucción suplementariaArt. 357°. - Antes del debate, con noticia de las partes, el presidente, de oficio o a pedido de parte, podrá ordenar los actos de instrucción indispensables que se hubieren omitido o denegado o fuere imposible cumplir en la audiencia o recibir declaración a las personas que presumiblemente no concurrirán al debate por enfermedad u otro impedimento. A tal efecto, podrá actuar uno de los jueces del tribunal o librarse las providencias necesarias.

216) En caso de inasistencia injustificada del Fiscal o del Defensor, el Tribunal podrá

reemplazarlo en el orden y forma que corresponda en el mismo día de la audiencia cuando no

sea posible obtener su comparecencia.- V

217) La inasistencia del Fiscal o del Defensor al debate no justificada es pasible de sanción disciplinaria.– V

218) En caso de inasistencia injustificada del Fiscal o del Defensor, el Tribunal no podrá

reemplazarlos, debiendo fijar nueva fecha para el debate.- F

Asistencia del fiscal y defensorArt. 368°. - La asistencia a la audiencia del fiscal y del defensor o defensores es obligatoria. Su inasistencia, no justificada, es pasible de sanción disciplinaria.En este caso el tribunal podrá reemplazarlos en el orden y forma que corresponda, en el mismo día de la audiencia, cuando no sea posible obtener su comparecencia.

219) En la discusión de cuestiones incidentales el Fiscal y el Defensor de cada imputado hablarán solamente una vez.- V

220) En la discusión de cuestiones incidentales el Fiscal y el Defensor de cada imputado podrán

replicar correspondiendo siempre al último la última palabra.- F

Trámite del incidenteArt. 377°. - Todas las cuestiones preliminares serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva considerarlas sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del proceso.En la discusión de las cuestiones incidentales el fiscal y el defensor de cada parte hablarán solamente una vez, por el tiempo que establezca el presidente.

Discusión finalArt. 393°.Sólo el ministerio fiscal, la parte querellante y el defensor del imputado podrán replicar, correspondiendo al tercero la última palabra.

221) En caso de ampliación de requerimiento por parte del fiscal, el defensor no tiene derecho a

pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas. F

222) En caso de ampliación de requerimiento por parte del fiscal, el defensor tiene derecho a

pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. V 223) En caso de ampliación de requerimiento por parte del fiscal el presidente le explicará al

imputado los nuevos hechos o circunstancias que se le atribuyen bajo pena de nulidad. V

Page 37: Procesal Penal- Resuelto.doc Ucasal

224) Si del debate surgieren hechos que integren el delito continuado o circunstancias

agravantes de calificación no contenidas en el requerimiento fiscal pero vinculadas al delito

que las motiva el fiscal podrá ampliar la acusación.- V

Ampliación del requerimiento fiscalArt. 381°. - Si de las declaraciones del imputado o del debate surgieren hechos que integren el delito continuado atribuido, o circunstancias agravantes de calificación no contenidas en el requerimiento fiscal o en el auto de remisión, pero vinculadas al delito que las motiva, el fiscal podrá ampliar la acusación.En tal caso, bajo pena de nulidad, el presidente le explicará al imputado los nuevos hechos o circunstancias que se le atribuyen, conforme a lo dispuesto en los artículos 298 y 299, e informará a su defensor que tiene derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa…

225) Los funcionarios policiales tienen la facultad de recibir declaración a los imputados. F.

226) Los funcionarios policiales tienen la facultad de interrogar a los testigos.- V

Atribuciones, deberes y limitacionesArt. 184°. - Los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad tendrán las siguientes atribuciones:7°) Interrogar a los testigos.10) No podrán recibir declaración al imputado. Sólo podrán dirigirle preguntas para constatar su identidad, previa lectura que en ese caso se le dará en alta voz de los derechos y garantías contenidos en los artículos…todo ello bajo pena de nulidad en caso de así no hacerse, sin perjuicio de la comunicación que hará el juez a la autoridad superior del funcionario a los efectos de la debida sanción administrativa por el incumplimiento.

227) Los funcionarios o empleados públicos tienen la obligación de denunciar los delitos de

acción pública que conozcan en el ejercicio de sus funciones.-V

Obligación de denunciarArt. 177°. - Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:1°) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones.2°) Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a los delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional.

228) El principio de legalidad penal se encuentra consagrado en el art. 19 primer párrafo de la

Constitución Nacional.- F

229) El principio de legalidad penal se encuentra consagrado en el art. 18 de la Constitución

Nacional. V

230) El principio de reserva se encuentra consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional V

231) El principio de reserva se encuentra consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional F

El principio de legalidad (‘nullum crimen, nulla poena sine lege’) está contenido en la

Constitución Nacional, en el art. 18, complementado por el art. 19 y de él surgen principios

básicos para nuestro Derecho Penal.

Page 38: Procesal Penal- Resuelto.doc Ucasal

Sólo la ley crea delitos, y sólo podrá considerarse delito, aquel hecho que la ley declare delito

expresamente. Por eso es que decimos que ‘no hay delito sin ley’.

Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley

anterior al hecho del proceso…

232) La persona que deba ser identificada elegirá el orden de colocación en la rueda formada al

efecto.- V

233) El juez determinará el orden de colocación de la persona que deba ser identificada en la

rueda formada al efecto.- F

CAPITULO VII: Reconocimientos

FormaArt. 272°. - La diligencia de reconocimiento se practicará enseguida del interrogatorio poniendo a la vista del que haya de verificarlo, junto con otras dos o más personas de condiciones exteriores semejantes, a la que deba ser identificada o reconocida, quien elegirá colocación en la rueda.

234) Siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho

delictuoso y que el imputado es culpable el juez podrá ordenar el procesamiento aún sin

habérsele recibido indagatoria, o sin que conste su negativa a declarar.- F

Indagatoria previaArt. 307°. - Bajo pena de nulidad no podrá ordenarse el procesamiento del imputado sin habérsele recibido indagatoria, o sin que conste su negativa a declarar.

235) La caución personal consiste en la obligación que el imputado asume con uno o más

fiadores solidarios de pagar, en caso de incomparecencia, la suma que el juez fije al conceder

la excarcelación.- V.

Caución personalArt. 322°. - La caución personal consistirá en la obligación que el imputado asuma junto con uno o más fiadores solidarios de pagar, en caso de incomparecencia, la suma que el juez fije al conceder la excarcelación.

236) La única forma de constituir caución real es mediante el deposito de dinero.- F

Caución realArt. 324°. - La caución real se constituirá depositando dinero, efectos públicos o valores cotizables, u otorgando prendas o hipotecas por la cantidad que el juez determine….

237) El código procesal tiene previstos sólo dos tipos de caución, juratoria y real. F238) El código procesal tiene previstos tres tipos de caución, juratoria, personal y real. V

Cauciones

Art. 320°. - La exención de prisión o la excarcelación se concederá, según el caso, bajo

caución juratoria, personal o real.

Page 39: Procesal Penal- Resuelto.doc Ucasal

239) La caución se cancelará y las garantías serán restituidas cuando el imputado, revocada la

excarcelación, fuere constituido en prisión dentro del término que se le acordó.- V

Cancelación de las cauciones

Art. 327°. - La caución se cancelará y las garantías serán restituidas:

1°) Cuando el imputado, revocada la excarcelación, fuere constituido en prisión dentro del

término que se le acordó.

240) El auto de elevación a juicio es inapelable.- V

Recursos

Art. 352°. - El auto de elevación a juicio es inapelable. El auto de sobreseimiento podrá ser

apelado por el agente fiscal y por la parte querellante en el término de tres (3) días.

241) Si ninguna de las partes ofreciere prueba el Presidente del Tribunal dispondrá la recepción

de aquella pertinente y útil que se hubiera producido en la instrucción.- V

242) Si ninguna de las partes ofreciere prueba el Tribunal dispondrá inmediatamente la absolución del imputado. F

243) El tribunal podrá rechazar por auto la prueba ofrecida que sea evidentemente impertinente

o superabundante.- V

244) El tribunal no podrá rechazar la prueba ofrecida que sea evidentemente impertinente o

superabundante. F

LIBRO III: Juicios

TITULO I: Juicio común

CAPITULO I: Actos preliminares

Admisión y rechazo de la prueba

Art. 356°. - El presidente del tribunal ordenará la recepción oportuna de las pruebas ofrecidas y

aceptadas.

El tribunal podrá rechazar, por auto, la prueba ofrecida que evidentemente sea impertinente o

superabundante. Si nadie ofreciere prueba, el presidente dispondrá la recepción de aquella

pertinente y útil que se hubiere producido en la instrucción.

245) El Tribunal podrá resolver de oficio que total o parcialmente se realice el debate a puertas

cerradas, cuando la publicidad afecte la moral, el orden público o la seguridad.- V

246) El Tribunal no podrá resolver de oficio, sino solo a pedido de parte que total o

parcialmente se realice el debate a puertas cerradas, cuando la publicidad afecte la moral, el

orden público o la seguridad. F

Page 40: Procesal Penal- Resuelto.doc Ucasal

247) Contra la resolución del Tribunal que disponga que un debate se realice a puertas cerradas

procede recurso de apelación.- F

CAPITULO II: Debate

Sección I: Audiencias

Oralidad y publicidad

Art. 363°. - El debate será oral y público, bajo pena de nulidad; pero el tribunal podrá resolver , aún de oficio, que total o parcialmente se realice a puertas cerradas cuando la publicidad

afecte la moral, el orden público o la seguridad.

La resolución será fundada, se hará constar en el acta y será irrecurrible (inapelable).

Desaparecida la causa de la clausura, se deberá permitir el acceso al público.

248) El poder de policía y disciplina durante la audiencia será ejercido por el Secretario.- F

249) El poder de policía y disciplina durante la audiencia será ejercido por el Presidente del Tribunal.- V

250) El poder de policía y disciplina durante la audiencia será ejercido por los vocales del Tribunal. F

Poder de policía y disciplina

Art. 370°. - El presidente ejercerá el poder de policía y disciplina de la audiencia, y podrá

corregir en el acto, con llamados de atención, apercibimiento, multas…sin perjuicio de expulsar

al infractor de la sala de audiencias.

251) No podrán ser planteadas durante el debate las cuestiones referentes a la incompetencia

por razón del territorio.- F

Sección II: Actos del debate

Cuestiones preliminares

Art. 376°. - Inmediatamente después de abierto por primera vez el debate, serán planteadas y

resueltas, bajo pena de caducidad, las nulidades…y las cuestiones atinentes a la constitución

del tribunal.

En la misma oportunidad y con igual sanción, se plantearán las cuestiones referentes a la

incompetencia por razón del territorio, a la unión o separación de juicios, a la admisibilidad o

incomparecencia de testigos, peritos o intérpretes y a la presentación o requerimiento de

documentos, salvo que la posibilidad de proponerlas surja en el curso del debate.

Page 41: Procesal Penal- Resuelto.doc Ucasal

252) El orden en el que deben alegar las partes se encuentra preestablecido en el Código

Procesal.- V ¿

Discusión final

Art. 393°. - Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente la

palabra al actor civil, a la parte querellante, al ministerio fiscal y a los defensores del imputado y

del civilmente demandado, para que en ese orden aleguen sobre aquéllas y formulen sus

acusaciones y defensas. No podrán leerse memoriales, excepto el presentado por el actor civil

que estuviere ausente.

253) Los testigos no podrán comunicarse entre si antes de declarar. V

254) Los testigos podrá comunicarse entre si y con otras personas antes de declarar. F

Examen de los testigos

Art. 384°. - De inmediato, el presidente procederá al examen de los testigos en el orden que

estime conveniente, pero comenzando con el ofendido.

Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ver, oír

o ser informados de los que ocurre en la sala de audiencias.

Después de declarar, el presidente resolverá si deben permanecer incomunicados en antesala.

255) El Secretario del Tribunal levantará un acta del debate bajo pena de nulidad.- V

256) El Presidente del Tribunal levantará un acta del debate bajo pena de nulidad.- F

CAPITULO III: Acta del debate

Contenido

Art. 394°. - El secretario levantará un acta del debate, bajo pena de nulidad.

257) Habiendo finalizado el debate en ningún caso el Tribunal podrá ordenar la reapertura del mismo a fin de recibir nuevas pruebas o la ampliación de las recibidas.- F

258) En caso de absoluta necesidad el Tribunal podrá ordenar la reapertura del debate a fin

de recibir nuevas pruebas o la ampliación de las recibidas, quedando la discusión limitada al

examen de aquellas. V

Reapertura del debate

Art. 397°. - Si el tribunal estimare de absoluta necesidad la recepción de nuevas pruebas o la

ampliación de las recibidas, podrá ordenar la reapertura del debate a ese fin, y la discusión

quedará limitada al examen de aquéllas.

259) Las acciones dependientes de instancia privada pueden iniciarse de oficio en caso de

intereses gravemente contrapuestos entre un menor y sus padres, tutores y/o curadores.- V

Page 42: Procesal Penal- Resuelto.doc Ucasal

Acción dependiente de instancia privada

Art. 6° - La acción penal dependiente de instancia privada no se podrá ejercitar si las personas

autorizadas por el Código Penal no formularen denuncia ante autoridad competente.

LIBRO II: Instrucción

TITULO I: Actos iniciales

CAPITULO I: Denuncia

Facultad de denunciar

Art. 174°. - Toda persona que se considere lesionada por un delito cuya represión sea

perseguible de oficio o que, sin pretender ser lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo

al juez, al agente fiscal o a la policía. Cuando la acción penal depende de instancia privada,

sólo podrá denunciar quien tenga derecho a instar…

-Codigo Penal. Del ejercicio de las acciones

 

Art. 71.- Deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las

siguientes:

    1º. las que dependieren de instancia privada;

    2º. las acciones privadas.

 

Art. 72.- "Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes

delitos:

    1°. Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la

muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.-

    2°. Lesiones leves, sean dolosas o culposas. Sin embargo, en los casos de este inciso se

procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público.-

    3°. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.-

    En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se

procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres,

tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador.-

    Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre alguno de éstos y el menor,

el fiscal podrá actuar de oficio cuando así resultare más conveniente para el interés superior de

aquél".-

260) Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los delitos de abuso

sexual previstos por el art. 119 del C.P.- V

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Delitos contra la integridad sexual

Art. 119.- Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor de trece años o

cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de

dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier

causa no haya podido consentir libremente la acción.-

261) Los delitos dependientes de instancia privada se inician por regla general, por denuncia del

agraviado, su tutor, curador o representante legal. V

Codigo Penal- Art. 71:…no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales.

262) La acción dependiente de instancia privada se ejerce por querella en la forma que

establece el Código Procesal Penal de la Nación. F

Acción Privada

Art. 7° - La acción privada se ejerce por medio de querella, en la forma especial que establece

este Código.

263) En las acciones dependientes de instancia privada el juez se encuentra facultado a iniciar

causa de oficio. F

Acción dependiente de instancia privada

Art. 6° - La acción penal dependiente de instancia privada no se podrá ejercitar si las personas

autorizadas por el Código Penal (agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales)

no formularen denuncia ante autoridad competente.

264) El Juez de Instrucción puede iniciar instrucciones de oficio.- F

Iniciación

Art. 195°. - La instrucción será iniciada en virtud de un requerimiento fiscal, o de una prevención o información policial, según lo dispuesto en los artículos 188 y 186,

respectivamente, y se limitará a los hechos referidos en tales actos.

265) El juez de instrucción investiga los delitos de acción pública reprimidos con pena privativa

de libertad de tres o más años.- V

Competencia del juez de instrucciónArt. 26°. - El juez de instrucción investiga los delitos de acción pública de competencia criminal, excepto en los supuestos en los que el ministerio fiscal ejercite la facultad que le otorga el artículo 196

Page 44: Procesal Penal- Resuelto.doc Ucasal

266) El juez de instrucción investiga los delitos de acción pública reprimidos con pena privativa

de libertad cuyo máximo no exceda los tres.- F

Competencia del juez correccional

Art. 27°. - El juez en lo correccional investigará y juzgará en única instancia:

1) En los delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad, de su competencia.

2) En los delitos reprimidos con pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de tres (3)

años.

3) En grado de apelación en las resoluciones sobre faltas o contravenciones policiales y de

queja por denegación de este recurso.

267) Únicamente se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido al

momento de cometerlo.- F

268) Únicamente se considera que hay flagrancia cuando el autor de un hecho delictivo presenta

rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar de un delito.- F

Flagrancia

Art. 285°. - Se considera que hay flagrancia cuando

-el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después;

-o mientras es perseguido por la fuerza pública, por el ofendido o el clamor público;

-o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba

de participar en un delito.

269) El plazo para dictar el procesamiento a contar desde la indagatoria es de 15 días.- F

CAPITULO V: Procesamiento

Término y requisitos

Art. 306°. - En el término de diez (10) días, a contar de la indagatoria, el juez ordenará el

procesamiento del imputado siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para

estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél es culpable como partícipe de éste.

270) Las excepciones de previo y especial pronunciamiento que las partes podrán interponer

durante la instrucción son la de falta de jurisdicción o competencia y la de falta de acción. V

TITULO VI: Excepciones

Clases

Art. 339°. - Durante la instrucción, las partes podrán interponer las siguientes excepciones de

previo y especial pronunciamiento:

1°) Falta de jurisdicción o de competencia.

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2°) Falta de acción, porque no se pudo promover o no fue legalmente promovida, o no pudiere

ser proseguida, o estuviere extinguida la acción penal.

Si concurrieren dos o más excepciones, deberán interponerse conjuntamente.

271) Las excepciones de previo y especial pronunciamiento se sustanciaran y resolverán por

incidente separado, sin perjuicio de continuarse la instrucción.- V (Art. 340)

272) La tramitación de excepciones de previo y especial pronunciamiento suspenderá el trámite de la instrucción. F

Trámite

Art. 340°. - Las excepciones se substanciarán y resolverán por incidente separado, sin perjuicio

de continuarse la instrucción.

273) La recepción de la prueba en el debate, comienza después de la indagatoria.- V

Recepción de pruebas

Art. 382°. - Después de la indagatoria el tribunal procederá a recibir la prueba en el orden

indicado en los artículos siguientes, salvo que considere conveniente alterarlo.

274) Todas las partes que hubieren alegado tendrán derecho a replica.- F

275) Solo el Fiscal, la parte querellante y el defensor del imputado tendrán derecho a réplica.- V

Discusión final

Art. 393°. -…Sólo el ministerio fiscal, la parte querellante y el defensor del imputado podrán

replicar, correspondiendo al tercero la última palabra.

276) La audiencia para la lectura integral de la sentencia cuando esta hubiese sido pospuesta

por la complejidad del asunto se realizará en un plazo máximo de cinco días a contar del

cierre del debate.- V

277) La audiencia para la lectura integral de la sentencia cuando esta hubiese sido pospuesta

por la complejidad del asunto se realizará en un plazo máximo de quince días a contar del

cierre del debate. F

278) Si la complejidad del asunto hiciera necesario diferir la redacción de la sentencia se leerá

tan solo su parte dispositiva fijándose audiencia para su lectura integral.- V

Lectura de la sentencia

Art. 400°. -…Si la complejidad del asunto a lo avanzado de la hora hicieran necesario diferir la

redacción de la sentencia, en dicha oportunidad se leerá tan solo su parte dispositiva, fijándose

audiencia para la lectura integral. Esta se efectuará, bajo pena de nulidad, en las condiciones

Page 46: Procesal Penal- Resuelto.doc Ucasal

previstas en el párrafo anterior y en el plazo máximo de cinco (5) días a contar del cierre del

debate.

279) Cuando la acción civil no hubiese sido ejercida la sentencia condenatoria no podrá disponer

la restitución del objeto materia del delito.- F

280) La sentencia condenatoria podrá ordenar la restitución del objeto materia del delito aunque

la acción no hubiese sido intentada.- V

Condena

Art. 403°. …Dispondrá también, cuando la acción civil hubiere sido ejercida, la restitución del

objeto materia del delito, la indemnización del daño causado y la forma en que deberán ser

atendidas las respectivas obligaciones.

Sin embargo, podrá ordenarse la restitución aunque la acción no hubiese sido intentada.

281) La acción civil sólo podrá ser ejercida en el proceso mientras esté pendiente la acción

penal.- V

Art. 16°. - La acción civil sólo podrá ser ejercida en el proceso mientras esté pendiente la acción penal.

282) En caso de urgencia los testigos podrán ser citados por cualquier medio inclusive

verbalmente.- V

CitaciónArt. 245°. - Para el examen de testigos, el juez librará orden de citación con arreglo al artículo 154, excepto los casos previstos en los artículos 250 y 251.Sin embargo, en caso de urgencia, podrán ser citados por cualquier medio, inclusive verbalmente.

283) Las disposiciones sobre prisión preventiva regirán con respecto a los menores entre 16 y 18

años.- F

284) Las disposiciones sobre prisión preventiva no regirán con respecto a los menores de 18

años.- V

MenoresArt. 315. - Las disposiciones sobre la prisión preventiva no regirán con respecto a los menores de dieciocho (18) años, siéndoles aplicables las correspondientes normas de su legislación específica.

285) El Presidente del Tribunal recibirá los juramentos que se presten durante la celebración del

debate.- V

286) El Secretario del Tribunal recibirá los juramentos que se presten durante la celebración del

debate.- F

Dirección

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Art. 375°. - El presidente dirigirá el debate, ordenará las lecturas necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos y declaraciones y moderará la discusión, impidiendo preguntas o derivaciones impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto el ejercicio de la acusación ni la libertad de defensa.

287) Durante los alegatos el Fiscal y el Defensor no podrán leer memoriales.- V

288) Durante los alegatos, podrá leerse el memorial presentado por el actor civil que estuviese

ausente. V

289) Durante los alegatos ninguna de las partes podrá reemplazar su alegato por lectura de

memorial en caso de ausencia. F

290) Una vez concluida la recepción de la prueba el Presidente del Tribunal determinará el orden

en el que deben alegar las partes.- V

Discusión finalArt. 393°. - Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente la palabra al actor civil, a la parte querellante, al ministerio fiscal y a los defensores del imputado y del civilmente demandado, para que en ese orden aleguen sobre aquéllas y formulen sus acusaciones y defensas. No podrán leerse memoriales, excepto el presentado por el actor civil que estuviere ausente.Quienes alegan: actor civil- parte querellante- ministerio fiscal- defensores del imputado-

civilmente demandado.

Quienes pueden replicar: ministerio fiscal- parte querellante- defensor

291) La declaración indagatoria se recibe en el debate después de la declaración de la prueba.-

F (1º indagatoria-2º recibe las pruebas)

Sección II: Actos del debate

Recepción de pruebasArt. 382°. - Después de la indagatoria el tribunal procederá a recibir la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere conveniente alterarlo.

292) La presentación espontánea del imputado no impedirá que se ordene su detención cuando

corresponda.- V

Presentación espontáneaArt. 279°. - La persona contra la cual se hubiera iniciado o esté por iniciarse un proceso, podrá presentarse ante el juez competente a fin de declarar. Si la declaración fuere recibida en la forma prescripta para la indagatoria, valdrá como tal a cualquier efecto. La presentación espontánea no impedirá que se ordene la detención, cuando corresponda.

293) Los jueces podrán autorizar a los imputados sometidos a prisión preventiva a salir del

establecimiento para cumplir sus deberes morales en caso de muerte o de enfermedad grave

de algún pariente próximo.- V

Tratamiento de presosArt. 313°. -…Los jueces podrán autorizarlos, mediante resolución fundada, a salir del establecimiento y ser trasladados bajo debida custodia, para cumplir sus deberes morales en caso de muerte o de grave enfermedad de algún pariente próximo, por el tiempo que prudencialmente se determine.

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294) El auto de exención de prisión o de excarcelación podrá ser revocado de oficio cuando el

imputado no cumpla las obligaciones impuestas o no comparezca al llamado del juez sin

excusa.- V

RevocaciónArt. 333°. - El auto de exención de prisión o de excarcelación será revocable de oficio o a petición del ministerio fiscal. Deberá revocarse cuando el imputado no cumpla las obligaciones impuestas o no comparezca al llamado del juez sin excusa bastante o realice preparativos de fuga o cuando nuevas circunstancias exijan su detención.

295) Cuando la sanción disciplinaria impuesta en el debate afecte a las partes o a los Defensores, deberá ser dictada por el Tribunal en pleno.- V

296) En ejercicio del poder de policía el Presidente del Tribunal podrá corregir en el acto con

llamados de atención, apercibimiento, multa o arresto de hasta ocho días, las infracciones

cometidas en el debate. – V

297) Además de las sanciones previstas por el Código Procesal el Presidente del Tribunal podrá

expulsar al infractor de la Sala de Audiencias.- V

Poder de policía y disciplinaArt. 370°. - El presidente ejercerá el poder de policía y disciplina de la audiencia, y podrá corregir en el acto, con llamados de atención, apercibimiento, multas de acuerdo con el artículo 159, segunda parte, o arresto hasta de ocho (8) días, las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de expulsar al infractor de la sala de audiencias.La medida será dictada por el tribunal cuando afecte al fiscal, a las otras partes o a los defensores.Si se expulsare al imputado, su defensor lo representará para todos los efectos.

298) El juez deberá investigar los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiere

referido el imputado en su declaración indagatoria. V

Investigación por el juezArt. 304°. - El juez deberá investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiere referido el imputado.

299) Cuando se dicte auto de procesamiento sin prisión preventiva se dejará o pondrá en libertad provisional al imputado.- V

Procesamiento sin prisión preventivaArt. 310°. - Cuando se dicte auto de procesamiento sin prisión preventiva, por no reunirse los requisitos del artículo 312, se dejará o pondrá en libertad provisional al imputado y el juez podrá disponer que no se ausente de determinado lugar, que no concurra a determinado sitio o que se presente a determinada autoridad en las fechas periódicas que se le señalen. Si es aplicable al hecho alguna inhabilitación especial, podrá disponer también que se abstenga de esa actividad…

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300) Los imputados sometidos a prisión preventiva tienen derecho a recibir visitas intimas

periódicas sin distinción de sexo en las condiciones que establezca el reglamento respectivo.-

V

Art. 313: …Podrán procurarse, a sus expensas, las comodidades que no afecten al régimen carcelario y la asistencia médica que necesiten, sin perjuicio de la gratuita que deberá prestarles al establecimiento donde se alojen, por medio de sus médicos oficiales, recibir visitas íntimas periódicas sin distinción de sexo, en las condiciones que establezca el reglamento respectivo y usar los medios de correspondencia, salvo las restricciones impuestas por la ley.

301) No tendrán acceso a la Sala de Audiencias los menores de 18 años.- V

302) Debido al carácter público de las audiencias de debate, tendrán libre acceso a la Sala los

menores y los ebrios.- F

Prohibiciones para el acceso

Art. 364°. - No tendrán acceso a la sala de audiencias los menores de dieciocho (18) años, los condenados y procesados por delitos reprimidos con pena corporal, los dementes y los ebrios.Por razones de orden, higiene, moralidad o decoro el tribunal podrá ordenar también el alejamiento de toda persona cuya presencia no sea necesaria o limitar la admisión a un determinado número.

303) En ningún caso se podrán efectuar operaciones periciales en la audiencia de debate sino

que siempre deberá estarse a los dictámenes oportunamente realizados por los peritos.- F

304) Cuando los dictámenes periciales resultaren poco claros o insuficientes el Tribunal, en caso de ser posible, hará efectuar las operaciones periciales en la misma audiencia. V

Peritos e intérpretes

Art. 383°. -El tribunal podrá disponer que los peritos presencien determinados actos del debate; también los podrá citar nuevamente, siempre que sus dictámenes resultaren poco claros o insuficientes y, si fuere posible, hará efectuar las operaciones periciales en la misma audiencia.

305) En el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público dispone de poder coercitivo de

requerir la intervención de la fuerza pública.- V

306) En el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público carece de poderes coercitivos de

requerir la intervención de la fuerza pública.- F

307) Sólo el juez o Tribunal en ejercicio de sus funciones dispone de poder de coerción para

requerir la intervención de la fuerza pública.- F

Poder coercitivo

Art. 70°. - En el ejercicio de sus funciones, el ministerio público dispondrá de los poderes acordados al tribunal por el artículo 120.Poder coercitivoArt. 120°. - En el ejercicio de sus funciones, el tribunal podrá requerir la intervención de la fuerza pública y disponer todas las medidas que considere necesarias para el seguro y regular cumplimiento de los actos que ordene.

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308) Existe conexidad objetiva si a una persona se le imputan varios delitos de jurisdicción

federal.- V

309) Existe conexidad subjetiva si a una persona se le imputan varios delitos de jurisdicción

federal.- F

Sección Cuarta: Competencia por conexiónCasos de conexiónArt. 41°. - Las causas serán conexas en los siguientes casos si:1°) Los delitos imputados han sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas; o aunque lo fueren en distinto tiempo o lugar, cuando hubiere mediado acuerdo entre ellas.2°) Un delito ha sido cometido para perpetrar o facilitar la comisión de otro, o para procurar al autor o a otra persona su provecho o la impunidad.3°) Si a una persona se le imputaren varios delitos.

310) Las nulidades relativas quedarán subsanadas si a pesar de su irregularidad el acto hubiese

conseguido su fin con respecto a todos los interesados.- V

Modo de subsanar las nulidadesArt. 171°. - Toda nulidad podrá ser subsanada del modo establecido en este Código, salvo las que deban ser declaradas de oficio.Las nulidades quedarán subsanadas:1°) Cuando el ministerio fiscal o las partes no las opongan oportunamente.2°) Cuando los que tengan derecho a oponerlas hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto.3°) Si, no obstante su irregularidad, el acto hubiere conseguido su fin con respecto a todos los interesados.

311) La exención de prisión solo podrá ser solicitada hasta el momento de dictarse la prisión preventiva.- V

312) La exención de prisión podrá ser solicitada aún después de dictarse la prisión preventiva.-

F

Exención de prisión. ProcedenciaArt. 316°. - Toda persona que se considere imputada de un delito, en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre y hasta el momento de dictarse la prisión preventiva, podrá, por sí o por terceros, solicitar al juez que entiende en aquélla, su exención de prisión.

313) Si el imputado no quisiere asistir a la audiencia de debate, será custodiado en una Sala

próxima y para todos los efectos será representado por el Defensor.- V

Asistencia y representación del imputadoArt. 366°. - El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona, pero el presidente dispondrá la vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga o violencias.Si no quisiere asistir o continuar en la audiencia, será custodiado en una sala próxima; se procederá en lo sucesivo como si estuviere presente, y para todos los efectos será representado por el defensor…

314) En la sentencia deberá hacerse mención de las disidencias producidas durante la emisión

de los votos por parte de los miembros del Tribunal. V

Normas para la deliberación

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Art. 398°. - El tribunal resolverá todas las cuestiones que hubieran sido objeto del juicio, …Los jueces emitirán su voto motivado sobre cada una de ellas en forma conjunta o en el orden que resulte de un sorteo que se hará en cada caso. El tribunal dictará sentencia por mayoría de votos, valorando las pruebas recibidas y los actos del debate conforme a las reglas de la sana crítica, haciéndose mención de las disidencias producidas.Cuando en la votación se emitan más de dos opiniones sobre las sanciones que correspondan, se aplicará el término medio.

315) Para determinar la competencia se tendrá en cuenta la acumulación de penas por concurso

de delitos de la misma competencia.- F

316) Para determinar la competencia se tendrá en cuenta la pena establecida por la ley para el

delito consumado y las circunstancias agravantes de calificación.- V

Sección Segunda: Determinación de la competenciaDeterminaciónArt. 34°. - Para determinar la competencia se tendrá en cuenta la pena establecida por la ley para el delito consumado y las circunstancias agravantes de calificación, no así la acumulación de penas por concurso de delitos de la misma competencia.Cuando la ley reprima el delito con varias clases de pena, se tendrá en cuenta la cualitativamente más grave.

317) La delegación de la investigación en los términos del art. 196 del C.P.P. no otorga al Fiscal

la facultad de recibir declaración indagatoria al imputado.- V

Art. 196°. -…solicitará al juez de instrucción que recepte la declaración del imputado…luego de

lo cual el juez de instrucción decidirá inmediatamente si toma a su cargo la investigación, o si

continuará en ella el agente fiscal.

318) En casos de suma urgencia, la orden de detención puede ser emitida verbalmente por el

juez.- V

Detención

Art. 283°. -…Sin embargo, en caso de suma urgencia, el juez podrá impartir la orden verbal o

telegráficamente, haciéndolo constar.

319) La prohibición de retroactividad penal alcanza a las leyes excepcionales.- F

320) La prohibición de retroactividad penal alcanza a las leyes temporales.- V

321) Las leyes temporales son una excepción al principio de retroactividad de la ley penal más

favorable.- V

322) Las leyes excepcionales son una excepción al principio de retroactividad de la ley penal

más favorable.- F

323) La incompetencia en razón de la materia puede ser declarada de oficio.- V

324) La incompetencia en razón de la materia no puede ser declarada de oficio.- F

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325) La incompetencia en razón de la materia puede ser declarada en cualquier estado del proceso.- V

Declaración de incompetencia

Art. 35°. - La incompetencia por razón de la materia deberá ser declarada aún de oficio en cualquier estado del proceso.

326) El imputado tiene facultad de designar dos o más abogados, de considerarlo necesario

para que ejerzan su defensa técnica.- F hasta 2

Número de defensores

Art. 105°. - El imputado no podrá ser defendido simultáneamente por más de dos abogados.

Cuando intervengan dos defensores, la notificación hecha a uno de ellos valdrá respecto de

ambos, y la sustitución de uno por el otro no alterará trámites ni plazos.

327) Todos los actos procesales de instrucción deberán cumplirse en días y horas hábiles.- F

Día y hora

Art. 116°. - Los actos procesales deberán cumplirse en días y horas hábiles, salvo los de instrucción. Para los de debate, el tribunal podrá habilitar los días y horas que estime

necesarios.

328) Si habiendo comparecido un testigo se negase a declarar se dispondrá su arresto hasta

por 2 dos días, al término de los cuales cuando persista la negativa se le iniciará causa

criminal.- V

Compulsión

Art. 247°. …Si después de comparecer el testigo, se negare a declarar, se dispondrá su arresto

hasta por dos (2) días, al término de los cuales, cuando persista en la negativa, se iniciará

contra él causa criminal.

329) En todo caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad se ordenará la autopsia

salvo que por la inspección exterior resultare evidente la causa de la muerte.- V

Autopsia necesaria

Art. 264°. - En todo caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad se ordenará la

autopsia, salvo que por la inspección exterior resultare evidente la causa de la muerte.

330) Las nulidades producidas durante la instrucción podrán ser opuestas hasta la audiencia de debate inclusive.- F

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Oportunidad y forma de la oposición

Art. 170°. - Las nulidades sólo podrán ser opuestas bajo pena de caducidad, en las

siguientes oportunidades:

1°) Las producidas en la instrucción, durante ésta o en el término de citación a juicio.

2°) Las producidas en los actos preliminares del juicio, hasta inmediatamente después de

abierto el debate.

3°) Las producidas en el debate, al cumplirse el acto o inmediatamente después.

4°) Las producidas durante la tramitación de un recurso, hasta inmediatamente después de

abierta la audiencia, o en el memorial.

La instancia de nulidad será motivada, bajo pena de inadmisibilidad, y el incidente se tramitará

en la forma establecida para el recurso de reposición.

331) Durante la instrucción rige la libertad probatoria con la única excepción de lo dispuesto por

el Código Civil respecto de la prueba relativa al estado civil de las personas.- V

Limitaciones sobre la prueba

Art. 206°. - No regirán en la instrucción las limitaciones establecidas por las leyes civiles

respecto de la prueba, con excepción de las relativas al estado civil de las personas.

332) Previo al reconocimiento, quien haya de practicarlo será interrogado para que describa a la

persona de que se trata.- V

Interrogatorio previo

Art. 271°. - Antes del reconocimiento, quien haya de practicarlo será interrogado para que

describa a la persona de que se trata y para que diga si antes de ese acto la ha conocido o

visto personalmente o en imagen.

El declarante prestará juramento, a excepción del imputado.

333) El auto que conceda o niegue la exención de prisión o la excarcelación será apelable con efecto suspensivo dentro del término de 3 días corridos.- F

Recursos

Art. 332. - El auto que conceda o niegue la exención de prisión o la excarcelación será apelable

por el ministerio fiscal, el defensor o el imputado, sin efecto suspensivo, dentro del término de veinticuatro (24) horas.

334) Después de la apertura del debate y resueltas las cuestiones incidentales el Presidente

procederá bajo pena de nulidad a recibir declaración al imputado, advirtiéndole que el debate continuará aunque no declare.- V

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Declaraciones del imputado

Art. 378°. - Después de la apertura del debate o de resueltas las cuestiones incidentales en el

sentido de la prosecución del juicio, el presidente procederá, bajo pena de nulidad, a recibir la

declaración al imputado… advirtiéndole que el debate continuará aunque no declare.

335) Si la correspondencia interceptada no tuviera relación con el proceso se dispondrá la

entrega al destinatario, sus representantes o parientes próximos.- V

Apertura y examen de correspondencia. Secuestro

Art. 235°. - Recibida la correspondencia o los efectos interceptados, el juez procederá a su

apertura en presencia del secretario, haciéndolo constar en acta. Examinará los objetos y leerá,

por sí, el contenido de la correspondencia.

Si tuvieren relación con el proceso, ordenará el secuestro; en caso contrario, mantendrá en

reserva su contenido y dispondrá la entrega al destinatario, a sus representantes o parientes

próximos, bajo constancia.

336) Los autos deben ser dictados dentro de los tres días, salvo que se disponga otro plazo.- F

Término

Art. 125°. - El tribunal dictará los decretos el día en que los expedientes sean puestos a

despacho; los autos, dentro de los cinco (5) días, salvo que se disponga otro plazo; y las

sentencias, en las oportunidades especialmente previstas.

337) El sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a

cuyo favor se dicta.- V

Alcance

Art. 335°. - El sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al

imputado a cuyo favor se dicta.

338) No podrá ser fiador quien tenga otorgadas más de 5 cinco fianzas subsistentes.- V

Capacidad y solvencia del fiador

Art. 323°. - Podrá ser fiador el que tenga capacidad para contratar, acredite solvencia suficiente

y no tenga otorgadas más de cinco (5) fianzas subsistentes

339) A la declaración indagatoria del imputado sólo podrán asistir su defensor y el ministerio

público fiscal.- V

Asistencia

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Art. 295°. - A la declaración del imputado sólo podrán asistir su defensor, y el ministerio fiscal.

El imputado será informado de este derecho antes de comenzar con su declaración.

340) En materia penal las leyes pueden aplicarse por analogía F

341) El dictado de los Códigos Procesales es facultad exclusiva de cada una de las provincias de

conformidad con lo dispuesto por el art. 121 de la Constitución Nacional. V

Gobiernos de provincia

Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

342) El dictado de los Códigos Procesales es una atribución del Congreso conforme lo dispuesto

por el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional. F

Art. 75.- Corresponde al Congreso:

12. Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.

343) Los delitos pueden ser tipificados por las legislaturas provinciales. F

344) Los delitos solo pueden ser tipificados por ley formal.- V

345) Todas las acciones penales se inician de oficio sin excepción. F

Acción penal-Acción pública

Art. 5° - La acción penal pública se ejercerá por el Ministerio fiscal, el que deberá iniciarla de oficio siempre que no dependa de instancia privada…

Acción dependiente de instancia privada

Art. 6° - La acción penal dependiente de instancia privada no se podrá ejercitar si las personas autorizadas por el Código Penal no formularen denuncia ante autoridad competente.

Acción Privada

Art. 7° - La acción privada se ejerce por medio de querella, en la forma especial que establece este Código.

346) Es competente territorialmente el tribunal de la circunscripción judicial donde se cometió el delito.- V

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347) En caso de tentativa es competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se

cumplió el primer acto de ejecución.- F (ultimo)

348) En caso de delitos continuados es competente territorialmente el tribunal de la circunscripción judicial donde se inició la continuación o permanencia.- F (cesó)

Sección Tercera: Competencia territorial

Reglas generales

Art. 37°. - Será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el

delito.

En caso de delito continuado o permanente, lo será el de la circunscripción judicial en que

cesó la continuación o la permanencia.

En caso de tentativa, lo será el de la circunscripción judicial donde se cumplió el último acto de ejecución.

349) Si durante el debate el imputado se negare a declarar o incurriere en contradicciones el Presidente no podrá disponer la lectura de las declaraciones prestadas por aquél en la instrucción. F

Declaraciones del imputado

Art. 378°. …Si el imputado se negare a declarar o incurriere en contradicciones, las que se le

harán notar, el presidente ordenará la lectura de las declaraciones prestadas por aquél en la

instrucción.

350) Si intervinieren dos fiscales o dos defensores del mismo imputado solo uno de ellos podrá hablar durante los alegatos. F

Discusión finalArt. 393°. -Si intervinieren dos (2) fiscales o dos (2) defensores del mismo imputado, todos podrán hablar dividiéndose sus tareas.

351) El Juez tiene la facultad de incomunicar al detenido por un plazo de 48 hs. prorrogable por otras 24 horas. V

Incomunicación

Art. 205°. - El juez podrá decretar la incomunicación del detenido por un término no mayor de

cuarenta y ocho (48) horas, prorrogable por otras veinticuatro (24) mediante auto fundado,

cuando existan motivos para temer que se pondrá de acuerdo con terceros u obstaculizará de otro modo la investigación.

352) Cuando el Tribunal lo estimare conveniente podrá ordenar la grabación o versión taquigráfica total o parcial del debate. V

Resumen, grabación y versión taquigráfica

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Art. 395°. - Cuando en las causas de prueba compleja el tribunal lo estimare conveniente, el

secretario resumirá al final de cada declaración o dictamen la parte sustancial que deba

tenerse en cuenta. También podrá ordenarse la grabación o la versión taquigráfica, total o

parcial, del debate.

353) El Tribunal no podrá alterar el orden de recepción de la prueba establecido en el Código Procesal si lo considerase conveniente. F Recepción de pruebas

Art. 382°. - Después de la indagatoria el tribunal procederá a recibir la prueba en el orden

indicado en los artículos siguientes, salvo que considere conveniente alterarlo.

354) En la deliberación de los peritos podrán participar las partes. F

Ejecución. Peritos nuevos

Art. 262°. - Los peritos practicarán unidos el examen, deliberarán en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el juez, y si estuvieren de acuerdo redactarán su informe en común. En

caso contrario, harán por separado sus respectivos dictámenes.

355) La instrucción del agente fiscal en los casos de flagrancia que no proceda la prisión preventiva del imputado no podrá extenderse por un plazo superior a los quince (15) días. V

Instrucción sumaria

Art. 353° bis. - Cuando una persona haya sido sorprendida en flagrancia de un delito de acción

pública, y el juez considerare prima facie que no procederá la prisión preventiva del imputado,

la investigación quedará directamente a cargo del agente fiscal…

La instrucción del agente fiscal no podrá extenderse por un plazo superior a los quince (15)

días.

356) En materia penal las leyes pueden aplicarse por analogía.- F

Interpretación restrictiva y analógica

Art. 2° - Toda disposición legal que coarte la libertad personal, que limite el ejercicio de un

derecho atribuido por este Código, o que establezca sanciones procesales, deberá ser

interpretada restrictivamente. Las leyes penales no podrán aplicarse por analogía.

357) El procesamiento puede ser dispuesto por simple decreto. F

Forma y contenido

Art. 308°. - El procesamiento será dispuesto por auto, el cual deberá contener, bajo pena de

nulidad, los datos personales del imputado o, si se ignoraren, los que sirvan para identificarlo;

una somera enunciación de los hechos que se le atribuyan y de los motivos en que la decisión

se funda, y la calificación legal del delito, con cita de las disposiciones aplicables.