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Derecho Procesal Penal-María Elena Santibáñez Página 1 de 147 [email protected] Bibliografía- Horwitz, López Tomo I y II; Mauricio Ducci; Maturana. Simulación de Audiencias: (1) Control de detención; (2) Formalización; (3) Medidas Cautelares (prisión preventiva); (4) Acuerdo Preparatorio; (5) Suspensión condicional del procedimiento; (6) Procedimiento Abreviado y; (7) Procedimiento Simplificado; (8) Audiencia de Control de Garantías; (9) Audiencia de preparación de juicio oral (se simulan 2, una con discusión distinta a prueba y otra exclusiva de exclusión de prueba). ¿Quiénes intervienen en el juicio penal?  A. Juzgados: Tenemos Jueces de Garantías y Tribunal Oral en lo Penal El tribunal oral en lo penal ve el Juicio Oral y se compone por 3 ministros El Juez de Garantías ve el proceso previo y va por etapas: 1. Etapa de Investigación que está a cargo del Ministerio Publico (fiscal) 2. Etapa Intermedia. A cargo del Juez de Garantías. B. Intervinientes: a. Defensor que va junto al imputado b. Victima que puede transformarse eventualmente en querellante. C. Policía: Carabineros, PDI y Gendarmería. Ejemplo: Se roba un celular, y se da inicio al proceso penal, ya sea por denuncia (que se tramita ante el MP) o por Querella (ante el Juez de Garantías). En este caso se da denuncia y se estaría discutiendo si es robo por sorpresa o hurto, no se tienen pruebas y como fiscal se solicita  Archivo Provisional , de modo que si se tienen más antecedentes se puede desarchivar el caso.  Ahora se puede dar también la situación de que la responsabilidad penal este extinguida como sucede en caso de que este prescrita o el imputado haya fallecido. En ese caso el hecho es constitutivo de delito pero la responsabilidad penal esta extinguida. (Lesiones pero han pasado más de 10 años). Otra situación que puede darse es que el hecho no sea constitutivo de delito. (Incumplimiento contractual) En esto casos aplica la Facultad de no Innovar Existe también la posibilidad de que por razones de política criminal no se inicie un proceso respecto de un hecho constitutivo de responsabilidad penal con la institución del principio de oportunidad . (Robo de un toblerone). Si no se da una salida anticipada se debe iniciar la investigación y se llega al punto de que se debe dar la formalización  de la investigación, donde se hace

Procesal Penal 2014

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Derecho Procesal Penal-Mara Elena [email protected] Horwitz, Lpez Tomo I y II; Mauricio Ducci; Maturana.Simulacin de Audiencias: (1) Control de detencin; (2) Formalizacin; (3) Medidas Cautelares (prisin preventiva); (4) Acuerdo Preparatorio; (5) Suspensin condicional del procedimiento; (6) Procedimiento Abreviado y; (7) Procedimiento Simplificado; (8) Audiencia de Control de Garantas; (9) Audiencia de preparacin de juicio oral (se simulan 2, una con discusin distinta a prueba y otra exclusiva de exclusin de prueba).

Quines intervienen en el juicio penal?A. Juzgados:Tenemos Jueces de Garantas y Tribunal Oral en lo PenalEl tribunal oral en lo penal ve el Juicio Oral y se compone por 3 ministrosEl Juez de Garantas ve el proceso previo y va por etapas:1. Etapa de Investigacin que est a cargo del Ministerio Publico (fiscal)2. Etapa Intermedia. A cargo del Juez de Garantas.B. Intervinientes:a. Defensor que va junto al imputadob. Victima que puede transformarse eventualmente en querellante.C. Polica: Carabineros, PDI y Gendarmera.Ejemplo: Se roba un celular, y se da inicio al proceso penal, ya sea por denuncia (que se tramita ante el MP) o por Querella (ante el Juez de Garantas).En este caso se da denuncia y se estara discutiendo si es robo por sorpresa o hurto, no se tienen pruebas y como fiscal se solicita Archivo Provisional, de modo que si se tienen ms antecedentes se puede desarchivar el caso.Ahora se puede dar tambin la situacin de que la responsabilidad penal este extinguida como sucede en caso de que este prescrita o el imputado haya fallecido. En ese caso el hecho es constitutivo de delito pero la responsabilidad penal esta extinguida. (Lesiones pero han pasado ms de 10 aos).Otra situacin que puede darse es que el hecho no sea constitutivo de delito. (Incumplimiento contractual) En esto casos aplica la Facultad de no InnovarExiste tambin la posibilidad de que por razones de poltica criminal no se inicie un proceso respecto de un hecho constitutivo de responsabilidad penal con la institucin del principio de oportunidad. (Robo de un toblerone).Si no se da una salida anticipada se debe iniciar la investigacin y se llega al punto de que se debe dar la formalizacin de la investigacin, donde se hace pblico que se est investigando a una persona. Ahora la investigacin previa a la formalizacin no est sujeta a otro plazo ms que la prescripcin, y una vez que se d la formalizacin se tiene un plazo de 2 aos para la investigacin.Terminada la investigacin (por termino de plazo o porque ya se tienen pruebas), si se tienen antecedentes suficientes se acusa y se pasa a la etapa intermedia, donde el fiscal deja su rol de investigador y toma un rol acusatorio.Pero si no se tienen antecedentes el fiscal ejerce la facultad de no perseverar en audiencia o sobreseimiento. En este punto si se es querellante se puede forzar la acusacin y se prosigue por procedimiento abreviado, y si luego se gana no ser sancionado, y si se fuerza la acusacin se requiere de formalizacin (recalca la gran importancia de la formalizacin)Luego se da una audiencia de preparacin del juicio oral y luego se da el auto de apertura con que el TOP cita a juicio oral en lo penal, se da el juicio y se da la sentencia.

18 de AgostoEl esquema entregado constituye el procedimiento ordinario en materia penal, pero existen otros procedimientos especiales como son el procedimiento abreviado y simplificado, y la gran mayora se resuelve por procedimiento simplificado (para casos de simples delitos con penas inferiores a 540d), monitorio (para las faltas) y el abreviado (para penas inferiores a 5 aos y el imputado debe reconocer los hechos)[footnoteRef:1]. [1: Este procedimiento supone negociacin.]

Hay formas de solucin de conflictos no contenciosa? Si, que son las salidas alternativas al juicio, que se parece a la autocomposicin. Estas salidas alternativas son:1. Acuerdo Preparatorio2. Suspensin Condicional del Procedimiento.Estas se pueden solicitar al momento del cierre o en la audiencia preparatoria del juicio oral.Ahora existen otros procedimientos especiales como son el de extradicin, accin penal privada, requerimiento de medida de seguridad (para interdictos) entre otros.

Para qu sirve el proceso penal?

Solucionar un conflicto, en este caso un conflicto penal, pues una persona cometi un ilcito que est establecido en la ley, luego la finalidad del proceso penal es imponer una pena mediante una sentencia condenatoria, la cual ha de ser dictada conforme a las normas del debido proceso. Con este proceso legitimo el ius puniendi.La nica instancia que legitima la imposicin de pena es la Audiencia de Juicio Oral, por ello al parecer las nicas instancias que legitimaran la imposicin de la pena seria la recin mencionada y el procedimiento simplificado.En Chile se garantiza el juicio oral a cualquier persona? No por un tema de economa de recursos y por ello solo los casos ms graves llegan a juicio oral. En otros pases siempre se garantiza el juicio oral, como un caso que la profesora comento de un juicio oral por desrdenes pblicos (en Chicago EE.UU.).Qu fuerzas estn en conflicto en un juicio penal? Principalmente la persecucin penal y necesidades de seguridad pblica v/s respeto de las garantas de las personas y ciudadanos. Por ello en un sistema con las garantas relajadas podra caer una persona como sospechosa pese a que no haya tenido parte alguna en un delito, todo ello para poder resguardar la seguridad pblica. Por ejemplo si permitimos que se intercepten comunicaciones podramos llevar a que se pierda el derecho a la privacidad y esto es respecto a todas las personas.Estas 2 formas que estn en juego han trado un movimiento del procedimiento penal, donde en un inicio tenamos un sistema de respeto de garantas, cosa que ha cambiado a uno de persecucin penal eficiente. Estas dos fuerzas estn siempre en tensin y reflejan el sistema poltico de un pas.En general el proceso penal tiene 2 ideas principales:1. Qu busca el proceso penal?: Busca acreditar:a. Hecho Punibleb. Participacin culpable.Por ello hay distintas etapas que buscan la acreditacin de estos hechos, pues en un principio tengo 0 conocimiento y por ello se debe estar investigando. Luego se puede haber avanzado y se pueden tener ciertos antecedentes que me permitan dar credibilidad a la imputacin y con ello formalizar y solicitar una medida cautelar (prisin preventiva). Luego si tengo los antecedentes suficientes para acreditar hecho punible y participacin culpable puedo buscar una sentencia condenatoria.Ahora nuestro sistema procesal penal es un sistema acusatorio o adversarial. Lo cual es completamente diferente al sistema antiguo.(con Maurizio vamos a ver los sujetos del proceso penal)

Accin Penal

Vamos a dejar accin civil cuando veamos cautelar.Qu es la accin penal? Una accin es una forma de poner en movimiento la jurisdiccin.Contra quin se ejerce? Contra l personalmente responsable por el delito (art 58 del CPP) Y el art seala que solo pueden ser personas naturales, pero en realidad las personas jurdicas tambin pueden ser responsables como en caso de lavados de activos y principalmente en materias internacionales.Por ello el art 58 debemos entenderlo con la prevencin de que se puede ejercer en contra de las personas jurdicas en los casos previstos.Cundo se ejerce? A travs de la acusacin. Pero existen dudas ha si es en ese momento o es antes. Esto por cuanto el ejercicio de la accin penal interrumpe la prescripcin del delito y esto segn el CPP es al momento de la formalizacin. Por ello esto trae dudas de si acaso la acusacin es efectivamente el momento en que se ejerce la accin penal.Quin la ejerce? El Ministerio Pblico y el Querellante. Ahora antiguamente existan las acciones populares cualquier persona puede ejercer la accin, hoy en da solo algunas personas pueden ejercer la accin penal, por ejemplo se encuentran legitimados para ejercerlas la vctima y sus herederos. Tambin puede verse respecto de ciertos delitos funcionarios.Ahora un organismo interesado puede solicitar la representacin a su vctima o bien a sus herederos, cosa que se puede hacer y con ello se puede actuar como querellante. Esto puede generar problemas, por ejemplo en casos de delitos sexuales donde el SENAME se haca parte y muchas veces presentaba una versin distinta al fiscal, razn por la cual se elimin dicha facultad en su ley orgnica.Ahora en esta materia es importante acordarse del Principio de Congruencia, que seala que se debe condenar por los mismos hechos que acuse y formalice. (Entre condena, acusacin y formalizacin debe existir congruencia en los hechos) Por ello es importante que se investigue a fondo, pues se puede re formalizar o ampliar la formalizacin pero una vez acusado rige con todo vigor el principio de congruencia. Por ejemplo si X le roba a Y por sorpresa, se formaliza y acusa y luego se ve que se tena un arma y por ello se busca robo con intimidacin pasando a llevar el principio de congruencia.Ahora lo relevante para este principio son los hechos, de modo que uno puede recalificar siempre y cuando mantenga los mismos hechos, y esta relevancia en los hechos es relevante pues muestra por primera vez la teora del caso, por ello se debe tener ojo al momento de formalizar o acusar.Si el MP solicita sobreseimiento o utiliza la facultad de no perseverar en la investigacin, que puede hacer el querellante? Puede acusar (forzamiento de la acusacin) siempre y cuando el MP haya formalizado, de modo que si el MP no fiscaliza el querellante no puede acusar, lo cual es una denegacin de justicia y existen una serie de roles del TC que se pronuncian en contra de esto.[footnoteRef:2] [2: Esto demuestra el grotesco poder que tiene el fiscal en estos puntos.]

I. Clasificacin de las Acciones Penales.I.1. Accin Penal Pblica.Es la regla general, es ejercida por el MP y da lugar al procedimiento ordinario. La regla general de los delitos es que tengan accin penal pblica.Pero si es un delito que da accin penal publica previa instancia particular y la vctima es contra un menor de edad se trata de una Accin Penal Publica, esto para lograr que Ahora el MP no puede renunciar la Accin Penal Publica (art 56 inc. 1 y final)Artculo 56.- Renuncia de la accin penal. La accin penal pblica no se extingue por la renuncia de la persona ofendida. Pero se extinguen por esa renuncia la accin penal privada y la civil derivada de cualquier clase de delitos. Si el delito es de aquellos que no pueden ser perseguidos sin previa instancia particular, la renuncia de la vctima a denunciarlo extinguir la accin penal, salvo que se tratare de delito perpetrado contra menores de edad. Esta renuncia no la podr realizar el ministerio pblico.I.2. Accin Penal Publica previa instancia particular.Artculo 54.- Delitos de accin pblica previa instancia particular. En los delitos de accin pblica previa instancia particular no podr procederse de oficio sin que, a lo menos, el ofendido por el delito hubiere denunciado el hecho a la justicia, al ministerio pblico o a la polica.Esta es la que en el sistema antiguo se conoca como accin mixta, pues es ejercida por el MP previa denuncia por parte de la vctima.Ahora esta puede renunciarse (por va de que no se ejerza la accin)Son (art 54 CPP):1. Lesiones menos graves y leves (a)2. Amenazas (d)3. Violacin de Domicilio4. Violacin de Secretos, del secreto profesional (de hecho no estn obligadas a declarar en juicio)5. Infracciones a propiedad industrial6. La comunicacin fraudulenta de secretos de la fbrica en que el imputado hubiere estado o estuviere empleadoCon la reforma procesal penal se han ampliado los delitos de accin penal pblica previa instancia particular.Ahora la letra a) al sealar el tema de que son acciones penales publicas previa instancia particular las lesiones menos graves y leves nos dan un argumento para sealar que la integridad fsica es disponible hasta estos grados.Ahora la ltima letra del art. 54 nos dice que los dems delitos que seala la ley. Aqu se podran incluir a los delitos sexuales que si bien en principio son de accin penal publica previa instancia particular, asi tenemos la violacin que si es contra un menor de 18 aos es de accin penal publica, y la gran mayora de los delitos sexuales son contra menores de edad, e inclusive si se trata de victimas mayores de edad, en caso de que tengan defectos cognitivos (sean inimputables) tambin se trata de una accin penal publica.20 de AgostoDentro de la accin penal publica previa instancia particular, en el sentido de que requiere denuncia previa de la persona afectada para que el MP pueda acusar, luego sigue como accin penal pblica.Ahora si el MP tiene conocimiento de un delito que tenga accin penal publica previa instancia particular no puede iniciar la accin sin la denuncia del afectado, pero si pueden realizar diligencias urgentes (como pericias biolgicas en caso de violacin/delitos sexuales o declaraciones de testigos que puedan desaparecer) para que estn disponibles en caso de que el afectado haga la denuncia.Ahora si tenemos un caso de ria en que se causan lesiones menos graves y se toma detenida a una de las partes y se solicita audiencia de control de detencin al da siguiente, luego se podra solicitar la ilegalidad de la detencin por falta de denuncia de la vctima. Esto aplica siempre salvo la detencin por flagrancia de delitos sexuales (a un adulto para que sea accin penal publica previa instancia particular, art 129 inc. 3.)Artculo 129.- Detencin en caso de flagrancia. Cualquier persona podr detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la polica, al ministerio pblico o a la autoridad judicial ms prxima. Los agentes policiales estarn obligados a detener a quienes sorprendieren in fraganti en la comisin de un delito. No obstar a la detencin la circunstancia de que la persecucin penal requiriere instancia particular previa, si el delito flagrante fuere de aquellos previstos y sancionados en los artculos 361 a 366 quater del Cdigo Penal.Renuncia: Puede renunciarse pero una vez entablada ya no hay paso atrs.I.3. Accin Penal PrivadaEn estos casos la facultad de ejercicio es privativa al afectado y esto atiende a que los bienes jurdicos protegidos son de orden eminentemente privado.Cmo se inician? Solo por querella.**Importante: En estos casos las ordenes de investigacin son dadas por el juez (y no por el ministerio publico quien tiene el control de la investigacin en las dems acciones) Pregunta capciosa para la prueba El MP tiene el absoluto control de la investigacin. Falso: En la Accin Penal Privada NO.Procedimiento: Existe un procedimiento de accin penal privada en que el llamado a conciliacin es obligatorio.Delitos de accin penal privada (art 55):Artculo 55.- Delitos de accin privada. No podrn ser ejercidas por otra persona que la vctima, las acciones que nacen de los siguientes delitos: a) La calumnia y la injuria; b) La falta descrita en el nmero 11 del artculo 496 del Cdigo Penal[footnoteRef:3]; [3: 11. El que injuriare a otro livianamente de obra o de palabra, no siendo por escrito y con publicidad.]

c) La provocacin a duelo y el denuesto o descrdito pblico por no haberlo aceptado, y (derogado tcitamente, pero an existe como delito) d) El matrimonio del menor llevado a efecto sin el consentimiento de las personas designadas por la ley y celebrado de acuerdo con el funcionario llamado a autorizarlo. (Esta derogado, de modo que si esta en las alternativas es falsa)Igualmente existen otros delitos fuera del cdigo (ley especial) que si tienen aplicacin prctica, que sera el Giro Doloso de Cheques, por 5 causales:1. Giro sin fondos2. Giro con retiro de fondos3. Giro con cuenta cerrada.Ahora en caso de giro con cuenta inexistente o giro con orden de no pago indebida dan origen a accin penal publica por aparejarse a una defraudacin.Abandono: En materia de accin penal privada existe la posibilidad de abandono cosa que no era posible en materia de accin penal pblica.Recalcar la importancia de que en estos casos la investigacin es llevada igualmente por la polica pero bajo la direccin del tribunal (no del MP).El MP no interviene en estos casos por un tema constitucional, pues la CPR seala que los rganos del Estado solo actan legtimamente cuando lo hacen dentro de sus competencias (y estas acciones estn fuera de su competencia)

Formas de Inicio del proceso penal.

Por (1) Denuncia; (2) Querella; (3) De oficio por el Ministerio Publico y; (4) Detencin por flagrancia.1. DenunciaQuin puede denunciar un delito de accin penal publica? Cualquier persona puede hacerlo, inclusive nios, sordomudos, etc no hay restricciones en torno a quien puede hace la denuncia.[footnoteRef:4] [4: De hecho al inicio de la reforma hubo un caso en Temuco donde el padre apualo a la madre y le caus heridas al nio quien corri grandes kilmetros hasta llegar a la comisaria para hacer la denuncia pese a tener 6 aos.]

Esta se puede de forma Escrita o de forma Oral, pero siempre debe levantarse acta. La regla general es que se denuncie ante carabineros (La polica).Ante quien ms se puede denunciar? i. Polica de Investigaciones y Gendarmera[footnoteRef:5] (tambin son policas) [5: Para delitos dentro de una penitenciaria por ejemplo.]

ii. Tribunal con competencia en materia penal.[footnoteRef:6] Pero en estos casos el tribunal no revisa el fondo de la denuncia, sino que solo funciona como buzn que luego remite al rgano competente. [6: Juzgado de Garanta, TJOP, Corte de Apelaciones, Corte Suprema y Juzgado del Crimen.]

iii. Ministerio Pblico.Ahora la gran mayora de las denuncias se realizan ante carabineros.Las denuncias tienen ciertas formalidades que son principalmente individualizacin de quien denuncia, relato de los hechos/acusaciones y la firma de quien denuncia, y esto es importante pues por dicha firma se adquiere responsabilidad del delito de denuncia calumniosa.Se adquieren derechos por la denuncia? No, pues solo se tienen los derechos que tiene la vctima como tal o como querellante.Quines deben (estn obligados) hacer la denuncia? (art 175 CPP) Artculo 175.- Denuncia obligatoria. Estarn obligados a denunciar: a) Los miembros de Carabineros de Chile, de la Polica de Investigaciones de Chile y de Gendarmera, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia. Los miembros de las Fuerzas Armadas estarn tambin obligados a denunciar todos los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones; b) Los fiscales y los dems empleados pblicos, los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en su caso, los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos; c) Los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes o buses o de otros medios de locomocin o de carga, los capitanes de naves o de aeronaves comerciales que naveguen en el mar territorial o en el espacio territorial, respectivamente, y los conductores de los trenes, buses u otros medios de transporte o carga, los delitos que se cometieren durante el viaje, en el recinto de una estacin, puerto o aeropuerto o a bordo del buque o aeronave; d) Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clnicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontologa, qumica, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservacin o el restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas, que notaren en una persona o en un cadver seales de envenenamiento o de otro delito, y e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artculo eximir al resto.Anlisis del art 175 CPP:Letra a): Ahora las fuerzas armadas solo deben denunciar los delitos que conozcan cuando estn en ejercicio de sus funciones, mientras que los carabineros deben hacerlo respecto de cualquier delito sin importar como tomo conocimiento de l.Letra b): Fiscales y empleados pblicos respecto de los delitos que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.Letra c): Delitos que se cometan a bordo del medio de transporte o dentro de la estacin, puerto o aeropuerto deben ser denunciados por los jefes de dichos establecimientos y quienes conduzcan.Letra d): Empleados de establecimientos hospitalarios en razn de envenenamiento u otro delito que aparezca en una persona o cadver.Letra e): Son nuevos en el sistema procesal penal y atienden a los directores de establecimientos educaciones, respecto de delitos que afecten a los alumnos o bien que tuvieron lugar en el establecimiento.[footnoteRef:7] [7: Quien tiene la obligacin de denunciar es el director y no los empleados subalternos del establecimiento educacional.]

Ahora estas personas tienen un plazo de 24 horas y la pena de la omisin es de multas salvo que la ley establezca una pena distinta y esto es as en razn de la ley 20.000 por el tema de drogas que impone penas mayores.Amenaza de denuncia: Frente a una amenaza de denuncia uno puede auto denunciarse para mostrar actitudes de colaboracin (adelantarse a la persona del denunciante).Denuncias Annimas: Pueden recibirse pero el fiscal deber tomar las diligencias para corroborar la efectividad de lo denunciado. Esto se presta para una serie de abusos, por ejemplo frente al narcotrfico se pueden interceptar las comunicaciones y se puede entrar en conocimiento de otros delitos que no comprenden facultad de interceptar comunicaciones, por ello estas se denuncian annimamente todo para poder presentar prueba.25 de Agosto2. Querella.Est regulada en el art 111 y sgtes.Artculo 111.- Querellante. La querella podr ser interpuesta por la vctima, su representante legal o su heredero testamentario. Tambin se podr querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario pblico que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitucin o contra la probidad pblica. Los rganos y servicios pblicos slo podrn interponer querella cuando sus respectivas leyes orgnicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes.Solo una breve introduccin pues la figura del querellante la veremos con Maurizio.Las particularidades son:i) No puede presentarse por cualquier persona y;ii) Se requiere de presentar un escrito formal con representacin de abogado.3. Inicio de oficio por el fiscal.El fiscal jefe puede permitir que la investigacin se inicie de oficio, y si bien se aplica poco puede utilizarse en casos de denuncias annimas.4. Detencin por Flagrancia.En este caso se tiene la particularidad de que se tienen 24 horas para pasar al imputado a control de detencin y generalmente en dicho control de detencin se formaliza y por ello dicha detencin suele devenir en prisin preventiva.Ahora puede ser que se detenga y no se tengan antecedentes suficientes para formalizar y en tal caso se puede solicitar ampliacin de la detencin, lo cual permite ampliar el plazo para formalizar hasta por 3 das.En este caso si se solicita tiempo para formalizar y luego no se formaliza se ven sanciones directas para dicho fiscal, luego el juez le puede solicitar sumario o bien a futuro puede denegar algunas de sus solicitudes (por ejemplo pide detencin y el juez la niega).Lo importante de esta forma de inicio es que el caso nace judicializado, sin investigacin previa.Ahora la CPR habla de plazos de detencin mayores que son de 10 das, pero en la prctica prima el CPP, salvo en los casos de delitos terroristas donde s se puede dar dicha detencin, y en la prctica estos delitos se ven aparejados a un cuerpo normativo extrao al CPP y se ha alegado muchas veces.**Ahora respecto de detencin lo veremos al tratar el sujeto procesal de los policas pero a su vez veremos normas de medidas cautelares donde se ve tambin dicha materia, de modo que las veremos en paralelo.

Actuaciones del Ministerio Publico una vez iniciado el procedimiento.

Tendr que tomar las medidas ms urgentes en torno medidas investigativas para poder afirmar hecho punible y participacin culpable.Pero tambin se debe preocupar de que el hecho no genere ms efectos perniciosos a la vctima y terceros.Artculo 180.- Investigacin de los fiscales. Los fiscales dirigirn la investigacin y podrn realizar por s mismos o encomendar a la polica todas las diligencias de investigacin que consideraren conducentes al esclarecimiento de los hechos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Prrafo 1 de este Ttulo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tomare conocimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito de accin penal pblica por alguno de los medios previstos en la ley, el fiscal deber proceder a la prctica de todas aquellas diligencias pertinentes y tiles al esclarecimiento y averiguacin del mismo, de las circunstancias relevantes para la aplicacin de la ley penal, de los partcipes del hecho y de las circunstancias que sirvieren para verificar su responsabilidad. Asimismo, deber impedir que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores. Los fiscales podrn exigir informacin de toda persona o funcionario pblico, los que no podrn excusarse de proporcionarla, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley. Los notarios, archiveros y conservadores de bienes races, y dems organismos, autoridades y funcionarios pblicos, debern realizar las actuaciones y diligencias y otorgar los informes, antecedentes y copias de instrumentos que los fiscales les solicitaren, en forma gratuita y exentos de toda clase de derechos e impuestos.Ahora en esta materia es relevante tambin el art 181 principalmente en lo que respecta la investigacin llevada por el Ministerio Publico.Artculo 181.- Actividades de la investigacin. Para los fines previstos en el artculo anterior, la investigacin se llevar a cabo de modo de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobacin del hecho y a la identificacin de los partcipes en el mismo. As, se har constar el estado de las personas, cosas o lugares, se identificar a los testigos del hecho investigado y se consignarn sus declaraciones. Del mismo modo, si el hecho hubiere dejado huellas, rastros o seales, se tomar nota de ellos y se los especificar detalladamente, se dejar constancia de la descripcin del lugar en que aqul se hubiere cometido, del estado de los objetos que en l se encontraren y de todo otro dato pertinente. Para el cumplimiento de los fines de la investigacin se podr disponer la prctica de operaciones cientficas, la toma de fotografas, filmacin o grabacin y, en general, la reproduccin de imgenes, voces o sonidos por los medios tcnicos que resultaren ms adecuados, requiriendo la intervencin de los organismos especializados. En estos casos, una vez verificada la operacin se certificar el da, hora y lugar en que ella se hubiere realizado, el nombre, la direccin y la profesin u oficio de quienes hubieren intervenido en ella, as como la individualizacin de la persona sometida a examen y la descripcin de la cosa, suceso o fenmeno que se reprodujere o explicare. En todo caso se adoptarn las medidas necesarias para evitar la alteracin de los originales objeto de la operacin.Este artculo hace alusin al trabajo en el sitio del suceso, donde debe consignarse una totalidad de circunstancias que rodeen dicho sitio.Ahora esta consignacin se hace por peritos especiales del LABOCAR[footnoteRef:8] o del LACRIM[footnoteRef:9], luego se ve la evidencia, luego se fija por va de fotografas, luego se levanta se guarda (en un contenedor compatible con el tipo de delito a que se enfrente[footnoteRef:10]), dicho sello da atencin al tipo de evidencia. [8: Laboratorio de Criminalstica de Carabineros] [9: Laboratorio de Criminalstica de la Polica de Investigaciones.] [10: Por ejemplo si es un delito sexual, la ropa interior deber guardarse en papel secante para guardar las caractersticas de la evidencia]

Para relacionar la evidencia con la causa se ve la NUE (numero nico de evidencia) que seala el RUC[footnoteRef:11] (rol nico de causa, lo cual es similar al Rol en materia civil), la fecha de la evidencia, y quien fue el perito que recogi dicha evidencia. [11: Existe tambin el RIT que es el rol interno de tribunales y tambin existe el RIF que es Rol Interno de Fiscala.]

Luego de dicho sello se despega la cadena de custodia, mostrando quienes, por cuanto tiempo y con qu finalidad, tuvieron contacto con dicha evidencia, todo ello para poder resguardar la utilidad de la evidencia, pues si se rompe la cadena se deviene en prueba ilcita[footnoteRef:12]. [12: Como ocurri en el caso de OJ Simpson.]

Cuando se encuentren huellas, rastros y seales se da un tratamiento especial.a. Ahora de las huellas nosotros vemos que existen distintos tipos de huellas como las dactilares, palmares, de zapatillas, autos. Estas son trabajados por la huellologia.b. Respecto a los rastros, su diferencia con las huellas es que son producto del delito como por ejemplo la sangre dejada de una pualada, el pelo, orina, semen, saliva, excremento, sudor[footnoteRef:13]. La idea general de los rastros es que aluden a la posibilidad de levantar ADN para poder identificar a la persona. [13: En el caso Hans Pozo se logr levantar ADN desde sudor, lo cual es bastante extrao, lo cual es primera vez que se dio en Chile.]

c. Seales son por ejemplo golpes dejados por el imputado en una muralla u otro ms de similar carcter.Ahora los rastros y seales se pueden dejar tanto en personas como en el mundo exterior.Antes de seguir adelante con la investigacin existen formas anticipadas de trmino del proceso.Salidas Anticipadas.

1. Archivo Provisional.[footnoteRef:14] [14: 46 % de casos, y en un inicio era el 56% de los casos]

En este caso el hecho es constitutivo de delito, no hay una finalidad de tipo poltico criminal para no continuar con la investigacin. Sino que es para aquellos casos en que no hay suficientes antecedentes para continuar con la investigacin.Se da mucho en casos de robos en lugares nacionales de uso pblico y otras por el estilo (como robo de vehculos).Esta medida es tomada autnomamente por el fiscal.Requisitos:i) Se produce anticipadamenteii) No debe haber participacin del Juez de Garantas (por ello para que el fiscal no pueda archivar se debe presentar una querella) Presentar la denuncia frente al fiscal de garanta no lo hace participar pues este solo funciona a forma de buzn al Ministerio Publico.iii) No deben haber antecedentes suficientes para continuar con la investigacin.Control del Archivo: Existe un control obligatorio y un control facultativo que puede hacer la vctima.El control obligatorio se da por la fiscala regional en aquellos casos en que el delito merece pena aflictiva[footnoteRef:15]. [15: Esto no es revisado directamente por el fiscal regional sino que por sus abogados asesores, que son de 6 a 10 dependiendo de la fiscala.]

El control facultativo lo realiza la vctima y puede hacerlo: (1) por medio de presentar una querella criminal o; (2) bien por medio de acudir como vctima al fiscal con antecedentes suficientes para que se reabra el caso. Esto se puede realizar siempre y cuando el delito no este prescrito y recibe el nombre de desarchivo.Si el fiscal se niega se puede alegar ante el fiscal superior (normalmente el fiscal regional).Artculo 167.- Archivo provisional. En tanto no se hubiere producido la intervencin del juez de garanta en el procedimiento, el ministerio pblico podr archivar provisionalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos. Si el delito mereciere[footnoteRef:16] pena aflictiva, el fiscal deber someter la decisin sobre archivo provisional a la aprobacin del Fiscal Regional. [16: En abstracto, no en concreto.]

La vctima podr solicitar al ministerio pblico la reapertura del procedimiento y la realizacin de diligencias de investigacin. Asimismo, podr reclamar de la denegacin de dicha solicitud ante las autoridades del ministerio pblico.El art 169 muestra una forma de control facultativo (va querella)Artculo 169.- Control judicial. En los casos contemplados en los dos artculos anteriores, la vctima podr provocar la intervencin del juez de garanta deduciendo la querella respectiva. Si el juez admitiere a tramitacin la querella, el fiscal deber seguir adelante la investigacin conforme a las reglas generales.Con esta decisin del fiscal el proceso termina y el fiscal debe enviar una carta que informe a la vctima informndole que tiene derecho a presentar querella criminal y diciendo que si tiene nuevos antecedentes se pueden presentar ante el fiscal para reabrir el caso.Caso Archivo: Se detiene a una denunciada por haber agredido con arma blanca causando lesiones graves. Frente a ello el fiscal enva una Orden de Investigar solicitando ciertas diligencias probatorias. Luego pasaron 12 das sin que se dieran frutos de investigacin, por ello se solicita que se rinda cuenta de la orden de investigar.En el caso las diligencias investigativas no fueron fructferas porque los carabineros no lograron dar con la victima (por tener antecedentes se escondi) por ello como nadie est colaborando con la investigacin no se puede continuar.Por esto el fiscal decide Archivar la causa por cuanto no existen antecedentes y no ha intervenido el Juez de Garantas se decide archivar la causa. En la carta de archivo es muy importante que se dan a conocer los derechos de la vctima.Otro caso: De hurto agravado, donde se hurto un recetario medico de un consultorio, lo cual era importante por el mal uso que se poda hacer de las especies. Se da la orden de investigar de parte del fiscal, se dan bastantes diligencias, dando cumplimiento a la orden de fiscala, pero no se dio ni con la denunciante ni de la presunta imputada. Por ello se da la decisin de archivo provisional.

2. Facultad de no inicio de investigacin.[footnoteRef:17] [17: Frente a ella la victima puede querellarse]

En este caso el hecho no es constitutivo de delito, por ejemplo que el sujeto sea demente o un menor de edad o bien porque se piensa que hay delito econmico pero solo hay incumplimiento contractual.Tambin puede darse en los casos en que esta extinguida la responsabilidad penal como que el delito este prescrito u otros casos. Estos casos son:Por cualquiera de las causas de extincin de responsabilidad penal, enumeradas en el art. 93 del CP. 1)Por la muerte del responsable, siempre en cuanto a las penas personales, y respecto de las pecuniarias slo cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada.2)Por el cumplimiento de la condena.3)Por amnista, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos. sta se otorga por ley.4)Por indulto, sea general por ley, o particular por decreto del Presidente de la Repblica. La gracia del indulto slo remite o conmuta la pena; pero no quita al favorecido el carcter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y dems que determinan las leyes.5)Por el perdn del ofendido cuando la pena se haya impuesto por delitos respecto de los cuales la ley slo concede accin privada.6)Por la prescripcin de la accin penal.7)Por la prescripcin de la pena.Llega un hallazgo de cadver, en que la muerte la mayora de las veces se da por causas naturales, o un suicidio (salvo que sea asistido), de forma que el hecho no es constitutivo de delito.Esta institucin es diferente a la del archivo provisional y por ello el fiscal debe someter esta decisin a decisin de un juez de garantas.Ahora el nombre de la FNI conduce a engao pues: (1) Debe existir algn mnimo de diligencias investigativas para llegar a la conclusin de que estamos frente a un hecho que no es constitutivo de delito.(2) Tambin puede darse la situacin de que estemos frente a hechos que pueden o no ser constitutivos de delito, principalmente cuando los tipos penales se componen de elementos normativos, donde es complejo el anlisis de los culturales:a. Estos pueden ser culturales: El concepto de conviviente en el parricidiob. : Se contrasta con una sola norma.Otros casos que se podran ver en duda son ciertos casos de extincin de responsabilidad penal, donde por ejemplo la causal de extincin que es amnista no impide a los fiscales investigar, de hecho ellos investigan para luego aplicar la ley, lo mismo puede darse en caso de prescripcin[footnoteRef:18], donde se puede investigar para ver si acaso existen otras personas involucradas o nuevas denuncias que interrumpan la prescripcin. [18: Caso de Karadima donde si bien se saba la prescripcin de muchos de sus delitos, pero se investig en caso de que los delitos se hubieren repetido en el futuro de modo que no estuvieren prescritos.]

Caso de FNI: Se informa de un fallecimiento, luego se da un hallazgo de cadver, donde se debe hacer autopsia (por ser muerte en lugar pblico), donde se determina que la muerte fue por causas naturales (muerte sbita por temas cardiacos). Por ello el fiscal decide ejercer facultad de no iniciar.Con ello se presenta un escrito al tribunal solicitando que se apruebe la decisin no iniciar. Para ello se acompaan documentos (ejercicio de la facultad de no iniciar y el informe de autopsia). Luego el tribunal puede decidir acoger o rechazar la decisin de fiscala, siendo aprobada.Otro caso: Se presenta una denuncia por apropiacin indebida, pero es dudosa en primer lugar podra darse que se trate de incumplimiento contractual, y si fuere delito operara una excusa legal absolutoria por tratarse de hermanos.Por ello el fiscal presenta el escrito sealando ambos puntos, y con ello el tribunal accede a esta FNI.Otro caso: Caso de amenaza, donde la doctrina exige que se cumplan ciertos elementos para ser amenaza, como la gravedad y verosimilitud de la misma, por ello se ejerce facultad de no inicio por cuanto la denunciada dice que no se culminaran las amenazas.27 de Agosto3. Principio de Oportunidad.(sentido estricto)Puede ser utilizada inclusive despus de la formalizacin, pero es mejor que sea antes.En este caso hay antecedentes para proseguir y el hecho si es constitutivo de delito, pero que por razones de poltica criminal el fiscal decide no seguir adelante con la persecucin penal.Se utiliza para casos leves o bien para poder negociar (casos de micro trafico leve donde al imputado se le ofrece POP a cambio de que entregue cierta informacin). Ahora como tiene ciertos requisitos no siempre se puede usar.Requisitos:i) No puede tratarse de delitos funcionarios. (requisito objetivo)ii) La pena menor asignado al delito no puede ser superior a presidio o reclusin menor en su grado mnimo (61 das a 541 das)[footnoteRef:19]. (requisito objetivo) [19: Antes se deca que la pena mxima no puede ser superior a presidio]

iii) Que no afecte gravemente el inters pblico (requisito normativo) Artculo 170.- Principio de oportunidad. Los fiscales del ministerio pblico podrn no iniciar la persecucin penal o abandonar la ya iniciada cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el inters pblico, a menos que la pena mnima asignada al delito excediere la de presidio o reclusin menores en su grado mnimo o que se tratare de un delito cometido por un funcionario pblico en el ejercicio de sus funciones. Para estos efectos, el fiscal deber emitir una decisin motivada, la que comunicar al juez de garanta. ste, a su vez, la notificar a los intervinientes, si los hubiere. Dentro de los diez das siguientes a la comunicacin de la decisin del fiscal, el juez, de oficio o a peticin de cualquiera de los intervinientes, podr dejarla sin efecto cuando considerare que aqul ha excedido sus atribuciones en cuanto la pena mnima prevista para el hecho de que se tratare excediere la de presidio o reclusin menores en su grado mnimo, o se tratare de un delito cometido por un funcionario pblico en el ejercicio de sus funciones. Tambin la dejar sin efecto cuando, dentro del mismo plazo, la vctima manifestare de cualquier modo su inters en el inicio o en la continuacin de la persecucin penal. La decisin que el juez emitiere en conformidad al inciso anterior obligar al fiscal a continuar con la persecucin penal. Una vez vencido el plazo sealado en el inciso tercero o rechazada por el juez la reclamacin respectiva, los intervinientes contarn con un plazo de diez das para reclamar de la decisin del fiscal ante las autoridades del ministerio pblico. Conociendo de esta reclamacin, las autoridades del ministerio pblico debern verificar si la decisin del fiscal se ajusta a las polticas generales del servicio y a las normas que hubieren sido dictadas al respecto. Transcurrido el plazo previsto en el inciso precedente sin que se hubiere formulado reclamacin o rechazada sta por parte de las autoridades del ministerio pblico, se entender extinguida la accin penal respecto del hecho de que se tratare. La extincin de la accin penal de acuerdo a lo previsto en este artculo no perjudicar en modo alguno el derecho a perseguir por la va civil las responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo hecho.Ahora este ltimo requisito (no afecte gravemente el inters pblico) es un tanto ms complejo, por ejemplo si una persona roba un toblerone no conviene perseguir por cuanto se trata de un delito de baja lesividad, pero si se dar persecucin cuando se trate de una banda.Al decir Los fiscales del ministerio pblico podrn no iniciar la persecucin penal o abandonar la ya iniciada cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el inters pblico se da a entender que pueda darse antes o despus de la formalizacin.Cundo afecta el inters pblico? El MP ha establecido ciertos criterios (de poltica criminal) donde dice que en ciertos casos no se debe ejercer el principio de oportunidad, por ejemplo se deca que en los delitos sexuales no se poda ejercerse el POP, pero para ciertos casos como incesto podra aplicarse el principio de oportunidad.Luego el MP debe comunicar al JG del ejercicio del POP quien luego comunica a los intervinientes.Hay 2 controles:i) El JG tiene un plazo de 10 das para revisar el cumplimiento de los requisitos objetivos. Ahora en este caso la victima puede oponerse al ejercicio del POP y en tal caso se debe continuar con el proceso[footnoteRef:20]. [20: Ahora en la prctica esto jams se da por cuanto no se suele dar comunicacin a la vctima.]

ii) El segundo control radica en el anlisis de si acaso el delito no compromete gravemente el inters pblico, esto por va de una oposicin que pueden tener los intervinientes a la decisin del tribunal. Las autoridades luego vern si la decisin se ajusta a las polticas generales del servicio y a las normas que hubieren sido dictadas al respecto.Transcurrido este ltimo plazo de 10 das o rechazada la oposicin por las autoridades del ministerio pblico se encuentra extinguida la accin penal, pero igualmente se encuentra subsistente la responsabilidad civil.Caso POP: Denuncia de desrdenes en la va pblica. Se decide aplicar el principio de oportunidad, esto es, no iniciar la persecucin penal por los hechos. Se cumple requisito de pena asignada por ley al delito. No hay antecedentes delictivos. No fue cometido por funcionarios pblicos. Comunica de aplicacin de principio de oportunidad al JG. Se tiene por comunicada. Si no hay oposicin dentro del trmino legal, se extingue la responsabilidad penal.

1 de SeptiembreCaractersticas generales de la investigacin

El MP busca reunir antecedentes que permitan formar la conviccin de que ha habido un hecho punible y de que hay participacin culpable. Por otro lado busca excluir todos aquellos casos en que no hay antecedentes suficientes.Hay una serie de principios/caractersticas:1. La investigacin es dirigida en forma exclusiva por el MP, esto no significa que el MP sea el que investigue directamente, lo que sucede es que el MP da rdenes a la polica para que se investigue en la prctica. Ahora igualmente el MP igualmente debe saber investigar pues es la nica forma en que se puede dar una orden eficiente, para que as se pueda derivar una seriedad de las rdenes del MP a las fuerzas policiales.Cuando el MP inicio su funcionamiento la polica no se coordinaba con ellos, y muchas veces esto se deba a que la polica no le tena respeto al fiscal que le daba las rdenes investigativas. Por ello para que se pueda trabajar a la par debe existir un respeto reciproco.Por esto es importante que el fiscal se constituya en el lugar de los hechos, por ejemplo constituirse en la autopsia, para as poder analizar la efectividad y credibilidad de la misma. El problema para ello es que no existe una Academia para fiscales, como existe en la academia judicial, por ello para su aprendizaje los fiscales dependen de que les toque un jefe formativo.2. El juez de garantas controla o cautela el respeto de las garantas, ahora Las garantas de quin? La profesora estima que ha de ser respecto de todos los intervinientes del proceso.El art 6 seala que se debe dar cautela a la vctima:Artculo 6.- Proteccin de la vctima. El ministerio pblico estar obligado a velar por la proteccin de la vctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el tribunal garantizar conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.La forma de cautelar se encuentra en el art 9 que establece que toda actuacin investigativa del MP que perturba, priva o restringa las garantas del imputado requiere de autorizacin previa del Juez de Garantas.Artculo 9.- Autorizacin judicial previa. Toda actuacin del procedimiento que privare al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitucin asegura, o lo restringiere o perturbare, requerir de autorizacin judicial previa. En consecuencia, cuando una diligencia de investigacin pudiere producir alguno de tales efectos, el fiscal deber solicitar previamente autorizacin al juez de garanta. Tratndose de casos urgentes, en que la inmediata autorizacin u orden judicial sea indispensable para el xito de la diligencia, podr ser solicitada y otorgada por cualquier medio idneo al efecto, tales como telfono, fax, correo electrnico u otro, sin perjuicio de la constancia posterior, en el registro correspondiente. No obstante lo anterior, en caso de una detencin se deber entregar por el funcionario policial que la practique una constancia de aqulla, con indicacin del tribunal que la expidi, del delito que le sirve de fundamento y de la hora en que se emiti.Esta cautela que ejerce el Juez de Garantas se ve tambin por medio de las audiencias de cautela de garantas conforme al art 10 (que vimos con el ayudante).Ahora una de las funciones del MP se entiende que es la proteccin de la vctima y de los testigos lo cual igualmente puede ser contradictorio con otra de sus funciones que es el ejercicio de la accin penal pblica.3. Objetividad del MP, (Art 3 de la Ley Orgnica del MP[footnoteRef:21]) [21: Entra como materia esta ley]

Artculo 3.- En el ejercicio de su funcin, los fiscales del Ministerio Pblico adecuarn sus actos a un criterio objetivo, velando nicamente por la correcta aplicacin de la ley. De acuerdo con ese criterio, debern investigar con igual celo no slo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del imputado, sino tambin los que le eximan de ella, la extingan o la atenen.Ahora esta objetividad termina cuando el MP acusa, de tal modo la objetividad no se mantiene en las audiencias de preparacin del juicio oral y en la audiencia de juicio oral.4. Acceso de los intervinientes a los antecedentes, de este modo solo tienen acceso a la carpeta investigativa los intervinientes, de modo que no es pblica. Ahora el fiscal puede decretar el secreto de ciertos antecedentes por un cierto tiempo. Ahora existen ciertas diligencias sobre las que no puede recaer el secreto, que seran las diligencias en que haya intervenido el imputado y conforme a las reglas comunes a todo procedimiento penal tampoco puede recaer el secreto respecto de las resoluciones judiciales. (art 182 CPP)Artculo 182.- Secreto de las actuaciones de investigacin. Las actuaciones de investigacin realizadas por el ministerio pblico y por la polica sern secretas para los terceros ajenos al procedimiento. El imputado y los dems intervinientes en el procedimiento podrn examinar y obtener copias, a su cargo, de los registros y documentos de la investigacin fiscal y podrn examinar los de la investigacin policial[footnoteRef:22]. [22: Hoy en da se da por va de un pendrive donde se incluyen las diligencias a que tienen acceso los intervinientes.]

El fiscal podr disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidas en secreto respecto del imputado o de los dems intervinientes, cuando lo considerare necesario para la eficacia de la investigacin. En tal caso deber identificar las piezas o actuaciones respectivas, de modo que no se vulnere la reserva y fijar un plazo no superior a cuarenta das para la mantencin del secreto. El imputado o cualquier otro interviniente podr solicitar del juez de garanta que ponga trmino al secreto o que lo limite, en cuanto a su duracin, a las piezas o actuaciones abarcadas por l, o a las personas a quienes afectare. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, no se podr decretar el secreto sobre la declaracin del imputado o cualquier otra actuacin en que hubiere intervenido o tenido derecho a intervenir, las actuaciones en las que participare el tribunal, ni los informes evacuados por peritos, respecto del propio imputado o de su defensor. (Excepciones al secreto) Los funcionarios que hubieren participado en la investigacin y las dems personas que, por cualquier motivo, tuvieren conocimiento de las actuaciones de la investigacin estarn obligados a guardar secreto respecto de ellas.[footnoteRef:23] [23: Este inciso no tiene aplicacin prctica y no se respeta por cuanto no existe sancin a no guardar el secreto de la investigacin.]

Ahora el plazo por el cual se puede mantener el secreto es de 40 das, pero en ciertos delitos se puede ampliar como en casos de drogas donde puede ser hasta por 6 meses.5. Des formalizacin[footnoteRef:24]/desburocratizacin de la investigacin, por ello el fiscal no tiene exigencias de mantener ciertas reglas, puede decretar las diligencias que estime necesarias y puede solicitar e investigar en conjunto. Ahora el juez en caso de audiencia de preparacin de juicio oral se puede dar que el juez solicite investigaciones conjuntas o separadas. (art. 185 CPP) [24: Como desburocratizacin de la investigacin]

Ahora sin perjuicio de aquello el fiscal debe mantener registro de los antecedentes, y si no lo hiciere comete delito conforme al art 269 ter del CP, lo cual se dar muy poco pues la investigacin debiese llevarse por otro fiscal lo cual desincentiva la investigacin. Artculo 185.- Agrupacin y separacin de investigaciones. El fiscal podr investigar separadamente cada delito de que conociere. No obstante, podr desarrollar la investigacin conjunta de dos o ms delitos, cuando ello resultare conveniente. Asimismo, en cualquier momento podr separar las investigaciones que se llevaren en forma conjunta. Cuando dos o ms fiscales se encontraren investigando los mismos hechos y con motivo de esta circunstancia se afectaren los derechos de la defensa del imputado, ste podr pedir al superior jerrquico o al superior jerrquico comn, en su caso, que resuelva cul tendr a su cargo el caso.Ahora El agrupar o separar investigaciones podra prestarse para vicios? Los fiscales tienen bonos por cumplimiento de metas (terminar casos) y no les conviene llegar a juicios orales (requieren ms tiempo) y el mismo defensor tambin puede presionar para llegar a un procedimiento abreviado. En este sentido los fiscales al agrupar investigaciones para archivar, y luego desarchivar en diferentes casos (frente a la presentacin de nuevos antecedentes)6. Ausencia de valor probatorio de las diligencias investigativas, significa que todos los antecedentes que sean reunidas por el MP no son prueba y no tienen valor probatorio, y solo sern prueba cuando se rindan en el juicio oral.Luego si no son prueba para que sirven, (1) Para la discusin de medidas cautelares y; (2) Formalizar.Se dice que existe una excepcin, pero en verdad es aparente, pues existe la prueba anticipada, lo cual implica dejar lista una prueba para luego reproducirla en el juicio oral. Pero igualmente debe rendirse en el juicio oral de modo que solo ser prueba en el juicio oral.Cundo hay prueba anticipada? (art 191)Cuando los testigos o peritos vallan a irse del pas o bien se encuentre en un proceso degenerativo o morir, esto no le va a permitir rendirla en juicio. Por ello se realiza la prueba anticipada que implica la declaracin por va de interrogaciones y luego contra interrogaciones, la cual se graba y luego se presenta y reproduce en el juicio oral.Artculo 191.- Anticipacin de prueba. Al concluir la declaracin del testigo, el fiscal o el abogado asistente del fiscal, en su caso, le har saber la obligacin que tiene de comparecer y declarar durante la audiencia del juicio oral, as como de comunicar cualquier cambio de domicilio o de morada hasta esa oportunidad. Si, al hacrsele la prevencin prevista en el inciso anterior, el testigo manifestare la imposibilidad de concurrir a la audiencia del juicio oral, por tener que ausentarse a larga distancia o por existir motivo que hiciere temer la sobreviniencia de su muerte, su incapacidad fsica o mental, o algn otro obstculo semejante, el fiscal podr solicitar del juez de garanta que se reciba su declaracin anticipadamente. En los casos previstos en el inciso precedente, el juez deber citar a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir al juicio oral, quienes tendrn todas las facultades previstas para su participacin en la audiencia del juicio oral.Tambin puede darse anticipacin de prueba en el extranjero, conforme a lo dispuesto por el art 192. Artculo 192.- Anticipacin de prueba testimonial en el extranjero. Si el testigo se encontrare en el extranjero y no pudiere aplicarse lo previsto en el inciso final del artculo 190, el fiscal podr solicitar al juez de garanta que tambin se reciba su declaracin anticipadamente. Para ese efecto, se recibir la declaracin del testigo, segn resultare ms conveniente y expedito, ante un cnsul chileno o ante el tribunal del lugar en que se hallare. La peticin respectiva se har llegar, por conducto de la Corte de Apelaciones correspondiente, al Ministerio de Relaciones Exteriores para su diligenciamiento, y en ella se individualizarn los intervinientes a quienes deber citarse para que concurran a la audiencia en que se recibir la declaracin, en la cual podrn ejercer todas las facultades que les corresponderan si se tratase de una declaracin prestada durante la audiencia del juicio oral. Si se autorizare la prctica de esta diligencia en el extranjero y ella no tuviere lugar, el ministerio pblico deber pagar a los dems intervinientes que hubieren comparecido a la audiencia los gastos en que hubieren incurrido, sin perjuicio de lo que se resolviere en cuanto a costas.Y esta era la estructura original del cdigo, pero ahora se ve el art 191 bis (que es de suma importancia porque la redaccin fue impulsada por la profesora) que trata un tema de las declaraciones de los menores en casos de delitos sexuales, donde se busca que los menores no deban ir a declarar a tribunales pues se genera victimizacin secundaria.El 191 bis busca la anticipacin de prueba de declaraciones de menores en delitos sexuales, la cual debe darse en salas adecuadas segn la edad del menor.Ahora la redaccin del 191 bis no es muy adecuada pues inicia diciendo El fiscal podr solicitar que se reciba la declaracin anticipada de los menores de 18 aos que fueren vctimas de alguno de los delitos contemplados en el Libro Segundo, Ttulo VII, prrafos 5 y 6 del Cdigo Penal. Al decir podr permite que el fiscal no solicita la prueba.Luego el juez deber analizar si acaso se requiere o no de esta prueba anticipada como se vislumbra en lo sealado por el articulo En dichos casos, el juez, considerando las circunstancias personales y emocionales del menor de edad, podr, acogiendo la solicitud de prueba anticipada, proceder a interrogarlo, debiendo los intervinientes dirigir las preguntas por su intermedio.El gran problema del art 191 bis se ve en el inciso 2 que dice que frente a la modificacin de los hechos se debe volver a rendir en juicio oral.Ahora los fiscales no suelen utilizar esta prueba anticipada por: (1) El llevar al menor al juicio oral genera mayor impacto en la persona del juez; (2) En razn de la existencia de la posibilidad de que se vuelva a llamar al menor el fiscal consideraba mejor llevarlo 1 sola vez. (3) No cualquier persona se encuentra capacitada para tomar las declaraciones de menores.Por ello la profesora cree que la forma de solucionar este problema es haciendo obligatorio el art 191 bis, pero incluyendo la modificacin de que las declaraciones sean tomadas por un especialista.3 de Septiembre7. Principio de legalidad y oportunidad.El sistema antiguo regia plenamente la legalidad, donde se busca a todo costo la sentencia condenatoria, pero con el avance del proceso penal se empieza a compatibilizar con el principio de oportunidad donde existen salidas distintas a una sentencia condenatoria.Ahora el principio de oportunidad que se reconoce es uno reglado, donde el juez establece cuales son los criterios y ocasiones en que se pueden utilizar estas salidas.Se encuentra reconocida expresamente en el artculo 166 del CPP.Artculo 166.- Ejercicio de la accin penal. Los delitos de accin pblica sern investigados con arreglo a las disposiciones de este Ttulo. Cuando el ministerio pblico tomare conocimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito, con el auxilio de la polica, promover la persecucin penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos previstos en la ley. Tratndose de delitos de accin pblica previa instancia particular, no podr procederse sin que, a lo menos, se hubiere denunciado el hecho con arreglo al artculo 54, salvo para realizar los actos urgentes de investigacin o los absolutamente necesarios para impedir o interrumpir la comisin del delito.Ahora en otros pases existe una idea de principio de oportunidad amplia, donde se puede dar negociacin e inclusive los fiscales pueden tomar la decisin de que delitos perseguir y cules no.Ahora en casos concretos de procedimientos abreviados nuestro sistema ha ido acercndose a un principio de oportunidad ampliaPor qu aceptar la oportunidad reglada?1. Da mayor rapidez y eficiencia en las persecuciones penales, trayendo un menor gasto de recursos pblicos.2. Evita aplicar penas privativas de libertad (por todas las crticas que se dirigen a las penas privativas de libertad) para dar aplicacin a penas sustitutivas.3. Sincera el sistema estableciendo criterios conocidos por todos donde el fiscal puede utilizar su criterio para perseguir o no, mientras que en el sentido antiguo el actuario reciba las denuncias y querellas, y si no realizaba actuaciones se archivaba el caso.4. Permite atender y satisfacer al inters de la vctima principalmente por medio del acuerdo reparatorio.Qu podemos decir contra la oportunidad?1. Se podra llegar a afectar el principio de igualdad por cuanto habran solo algunos delitos que seran perseguidos y otros que no.2. Puede suponer la derogacin tcita de ciertos delitos, solo en cuanto no exista persecucin, esto sera por tanto solo si aplica el principio de oportunidad en un sentido estricto.3. Atenta contra el juicio oral y con ello niega todas las garantas que en l se instituyen (que son ms garantas que en el resto del procedimiento).4. Se afecta la divisin de poderes, pues si bien el legislador dice que es un delito que debe ser perseguido y el MP en definitiva no da aplicacin (relacionar con la crtica de la derogacin tacita).Manifestaciones de la oportunidad: Principio de oportunidad en un sentido estricto Procedimiento abreviado Salidas alternativas8. Caractersticas de las medidas cautelares.Las medidas cautelares se aplican en forma de cascada, cuando una es suficiente, no se aplica la siguiente. La ms intrusiva es la prisin preventiva. Todas cumplen las siguientes caractersticas:Son:i) Legalidadii) Jurisdiccionalidad (decretadas por el juez, por resolucin judicial fundada)iii) Instrumentalidad (medio para un fin, preservar los fines del procedimiento)iv) Provisionalidad (duran el tiempo necesario para satisfacer los fines que persigue)v) Proporcionalidadvi) NecesariedadEn definitiva la intencin de las cautelares es lograr la efectividad del procedimiento y lograr el cumplimiento de la pena, ya sea preservando la integridad de la investigacin (evitar que se destruyan pruebas), fuga, peligro para la seguridad de la sociedad[footnoteRef:25] o para la seguridad de la vctima[footnoteRef:26]. [25: Difcil de probar, pero adems se puede reconducir al peligro de fuga.] [26: Esta es la ms discutible de todas pues la cautela se busca respecto del procedimiento.]

Las ms fciles de fundar son el riesgo de fuga y la preservacin/riesgo de la integridad de la investigacin.(Todo esto lo volveremos a ver cundo pasemos cautelares propiamente tal)9. Mecanismos de aceleracin del procedimiento.Existen ciertos mecanismos que logran esto que son:i) Plazo de investigacin: El plazo puede ser:a. Legal: Mximo de 2 aosb. Judicial: Fijado por el juez, y se aplica prcticamente en todos los casos e inclusive se encuentra reconocido que el juez puede decretarlo de oficio.Ahora se entiende que existe conexin entre el plazo de investigacin y el otorgamiento de las medidas cautelares, de modo que entre menor plazo el juez estar ms llano a conceder la medida.Ahora se puede dar tambin solicitud de ampliacin del plazo con el lmite del plazo legal (2 aos)ii) Procedimiento abreviado: Este procedimiento permite una negociacin ente fiscal e imputado. Tiene lugar cuando se pide una pena no superior a 5 aos y el imputado, a cambio, reconoce los hechos y los antecedentes que constan en la carpeta investigativa. No necesariamente acarrea reconocimiento de la propia responsabilidad. (por ejemplo se puede reconocer que se mat a la vctima pero se puede alegar ya sea legtima defensa u otras causales de exencin).iii) Juicio Inmediato: se da bastante poco y se suele utilizar por fiscales habilidosos, y se utiliza por va de transformar la audiencia de acusacin en Audiencia de Preparacin de Juicio Oral. Normalmente el defensor suele oponerse y solicitar un plazo para poder efectivamente prepararse.Suele utilizarse en casos de flagrancia.Artculo 235.- Juicio inmediato. En la audiencia de formalizacin de la investigacin, el fiscal podr solicitar al juez que la causa pase directamente a juicio oral. Si el juez acogiere dicha solicitud, en la misma audiencia el fiscal deber formular verbalmente su acusacin y ofrecer prueba. Tambin en la audiencia el querellante podr adherirse a la acusacin del fiscal o acusar particularmente y deber indicar las pruebas de que pensare valerse en el juicio. El imputado podr realizar las alegaciones que correspondieren y ofrecer, a su turno, prueba. Al trmino de la audiencia, el juez dictar auto de apertura del juicio oral. No obstante, podr suspender la audiencia y postergar esta resolucin, otorgando al imputado un plazo no menor de quince ni mayor de treinta das, dependiendo de la naturaleza del delito, para plantear sus solicitudes de prueba. Las resoluciones que el juez dictare en conformidad a lo dispuesto en este artculo no sern susceptibles de recurso alguno.Ahora la regla aplicable es que la acusacin suele presentarse de forma oral y luego la audiencia no suele ser en el mismo momento sino que en los 30 das siguientes.

Formalizacin de la investigacin[footnoteRef:27] [27: El imputado no puede oponerse a la misma. Ahora esta es de suma importancia pues en plantea la teora del caso y fija las bases para el principio de congruencia.Ahora el fiscal normalmente solicita a su vez una medida cautelar, lo cual importa una mayor cantidad de antecedentes (mucho ms que en la sola formalizacin) que permitan mostrar (1) Hecho Punible y (2) Participacin Culpable. Adems el fiscal deber fundar la necesidad de cautela la cual puede fundarse en 4 casos:1.Necesidad que este privado de libertad.2.Porque hay peligro de fuga.3.Peligro para la seguridad social. Y esto se puede fundar en la gravedad de la pena y medidas cautelares anteriores.4.Peligro para la seguridad del ofendido.Luego el defensor puede oponerse a la medida cautelar (defensa negativa absoluta/restringida) o bien puede oponerse a la medida cautelar para solicitar una medida cautelar menos gravosa.]

Es la comunicacin que efecta el fiscal al imputado en presencia del JG de que actualmente est dirigiendo una investigacin en su contra por uno o ms delitos determinados. (Art 229 tiene est misma definicin)El imputado no puede oponerse a la formalizacin pues es simplemente una comunicacin, y es de suma importancia pues es la primera vez en que el fiscal muestra su teora del caso.Ahora si llegaren a variar los hechos el fiscal debe ya sea (1) Reformalizar o (2) Ampliar la formalizacin.1. Cmo se formaliza?Puede ser ya sea por medio de una audiencia de formalizacin que se solicita independientemente por el fiscal, citando al sujeto.Pero tambin puede darse en cuanto el sujeto llegue detenido, para que se controle la detencin (ver si es legal o no la detencin), pasado dicho control y de forma inmediatamente posterior solicitar la formalizacin.Ahora luego de formalizar se pueden ver salidas alternativas, ampliacin de formalizacin u otras ms.Pero en vez de formalizar se puede solicitar procedimiento simplificado.2. Oportunidad para formalizarSe debe distinguir segn la situacin del imputado:i. Si est preso: La regla general es que la formalizacin se har en la misma audiencia de control de detencin, donde se controla la legalidad de la misma. Por ello cuando se controla detencin hay 2 posibilidades:a. Formalizar en la misma audiencia de control de detencinb. Pedir ampliacin de la detencin hasta por 3 das para luego poder formalizar, dicho plazo en la prctica no se da, sino que se suele dar 1 solo da de ampliacin. Ahora la Ley de Defensa del Estado contempla un plazo de ampliacin de hasta por 10 das.ii. Si el imputado esta libre: Se solicita que se formalice al juez, y conforme al art 231 se debe mencionar:a. La individualizacin del imputadob. La indicacin de los hechos que revisten la calidad de delitoc. La fecha y lugar de la comisind. El grado de participacin del imputado en el mismo (el delito)3. Obligacin de formalizar.La regla general es que la formalizacin es una facultad del fiscal. Pero existen casos que menciona el art 230 (los primeros 3 casos) en que el fiscal debe formalizar, estos casos son:i. Cuando el fiscal debe requerir la intervencin judicial para la prctica de diligencias investigativasii. Cuando se requiere la intervencin judicial para recepcin anticipada de pruebaiii. Cuando se soliciten medidas cautelaresiv. Cuando el imputado est detenidov. Cuando una persona se siente afectada por una investigacin y requiere formalizacinvi. Cuando se intente un juicio inmediato conforme al art 235.vii. Cuando se pida suspensin condicional del procedimiento (sealado por el art 237).La regla es que en estos casos el fiscal debe formalizar, pero puede darse que exista una excepcin en la ley, por ejemplo el art 236 seala que respecto de medidas en que se deba pedir autorizacin judicial previa, esta puede darse sin conocimiento del afectado (esto puede darse inclusive luego de formalizado)14 de Septiembre4. Qu se puede hacer en la audiencia de formalizacin?Se puede instar por un procedimiento abreviado, optar por salidas alternativas o bien discutir respecto a medidas cautelares.Adems se puede dar reclamacin de ilegalidad de la formalizacin, y esto se da no frente al juez sino que frente al Ministerio Publico.5. Efectos de la formalizacin:i. Fiscal pierde la posibilidad de archivar provisionalmenteii. Interrumpe el plazo de prescripcin (acordarse de la discusin de cuando se da la interrupcin de la prescripcin)iii. Se fija el plazo de investigacin (por regla general es judicial pero puede ser legal que es de 2 aos)Artculo 233.- Efectos de la formalizacin de la investigacin. La formalizacin de la investigacin producir los siguientes efectos: a) Suspender el curso de la prescripcin de la accin penal en conformidad a lo dispuesto en el artculo 96 del Cdigo Penal; b) Comenzar a correr el plazo previsto en el artculo 247, y c) El ministerio pblico perder la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento.iv. Efecto eventual, revoca la suspensin condicional del procedimiento, cuando el imputado incumpliere algunas de las condiciones del acuerdo, o fuere objeto de una nueva formalizacin, lo cual es declarado por el juez a peticin de la vctima o del Ministerio Publico.Artculo 239.- Revocacin de la suspensin condicional. Cuando el imputado incumpliere, sin justificacin, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o fuere objeto de una nueva formalizacin de la investigacin por hechos distintos, el juez, a peticin del fiscal o la vctima, revocar la suspensin condicional del procedimiento, y ste continuar de acuerdo a las reglas generales. Ser apelable la resolucin que se dictare en conformidad al inciso precedente.6. Audiencia de formalizacinLa presencia del imputado es fundamental, en la audiencia habla primero el fiscal, quien expone los cargos que presentare en contra del imputado y las solicitudes que efectuare al tribunal. Por ejemplo podra solicitar medida cautelares, prueba anticipada, juicio inmediato, etc. En seguida, el imputado podr manifestar lo que estimare conveniente. A continuacin el juez abrir debate sobre las dems peticiones que los intervinientes plantearen. Ni el juez ni el imputado pueden cuestionar la formalizacin del fiscal, nadie se mete con ella. Menos se puede rendir prueba. Con todo, si el imputado cree que es arbitraria la formalizacin, puede reclamar contra las autoridades superiores del MP. Desarrollo de una audiencia de formalizacin. Se parte con la individualizacin de los intervinientes. Fiscal: Buenos das Magistrado, por el MP fiscal XXX con forma de notificacin que consta en registro. Abogado querellante: Buenos das Magistrado, por la querellante XXX, con forma de notificacin mail XXX. Imputado: nombre, RUT, domicilio. Luego el fiscal formaliza, Magistrado, procedo a formalizar por los siguientes hechos Se indica forma de participacin y grado de desarrollo del delito. Se le pregunta al imputado si entendi los hechos. Luego, vienen otras peticiones.El fiscal o querellante, frente a un delito, desarrolla la llamada teora del caso, que supone su versin acerca de lo ocurrido. La teora del caso debe ser lo ms simple posible, fcil de transmitir en pocas palabras. Los hechos deben traducirse en una teora del caso lo ms sencilla posible, porque sta es la idea fuerza que se transmite durante todo el juicio. Lo importante de la formalizacin es que por primera vez el fiscal da a conocer su teora del caso. Por ejemplo, dos sujetos intimidan con arma blanca y extraen especies. Esto es relevante porque se relaciona con el principio de la congruencia. La teora del caso se presenta en la formalizacin, la acusacin y la sentencia: aquellos hechos por los que se formaliza, acusa y condena deben ser unos mismos. Por ello es que en la formalizacin no hay que ser demasiado especfico, porque podra haber recalificacin jurdica de los hechos, que no vulnera el principio de congruencia (la recalificacin jurdica se hace sobre la base de los mismos hechos).Qu se puede solicitar y discutir en la audiencia de formalizacin? 1)Medidas cautelares2)Salidas alternativas; las que se pueden pedir en la formalizacin, hasta el cierre, y en la audiencia APJO. 3)Fijacin del plazo de la investigacin: se discute despus de las cautelares, porque si hay privacin de libertad el plazo debe ser ms corto. 4)Pedir prueba anticipada. 5)Pedir diligencias investigativas que requieran autorizacin judicial. 6)Si bien ya no ser formalizacin propiamente tal se puede pedir juicio inmediato y, sobre la base del juicio inmediato, se puede pedir procedimiento abreviado. Tratndose de simple delito, si el fiscal requiere una pena menor a presidio o reclusin menores en su grado mnimo (menor a 541 das) se puede pedir procedimiento simplificado, cambiando la formalizacin por requerimiento. En el caso del procedimiento simplificado express, hay resolucin inmediata (art. 395).7. Reformalizacion o Ampliacin de la formalizacinLa ampliacin de formalizacin no est regulada, pero se hace porque si no, de otra manera se vulnera el principio de congruencia. Si aparecen nuevos hechos o nuevos antecedentes (ejemplo; ya no se acusa por tipo de homicidio tentado, sino que tipo de homicidio frustrado), para no vulnerarlo, se reformaliza, lo que se puede hacer hasta el cierre de la investigacin. Se solicita audiencia para reformalizar o ampliar la formalizacin. Si ya est cerrada la investigacin, hay que separar las investigaciones.Por ejemplo, denuncia por herida a bala en la zona torxica Cmo formaliza? Se puede formalizar por homicidio frustrado, pero si el sujeto muere posteriormente, se puede reformalizar, porque si no se vulnera el principio de congruencia, al incluirse nuevos hechos. El tipo penal de homicidio frustrado o consumado son distintos, por lo que debe reformalizarse. Lo mismo si se toma conocimiento de que hay ms nios vctimas de abusos sexuales.

Diligencias Investigativas

Es interesante ver la amplitud de pruebas que se pueden presentar, por ejemplo en algunos delitos econmicos se han presentados peritos en derecho.Se regula en los arts. 180 y sgtes.1. Para que se investiga.Son 2 objetivos: Que son acreditar que se trate de un hecho punible y la participacin culpable del imputado, y en este punto la disputa ms dura es la que respecta a la participacin.As por ejemplo frente al fallecimiento de una persona se discute de si acaso la muerte se debi al actuar de otra persona (disparo o bien por ejemplo se desconoci la posicin de garante que impona alimentar y cuidar) o bien se dio por causas naturales.Como podemos llegar a una persona que ha cometido un delito, hay que distinguir si hay flagrancia o no, as si se da una detencin por flagrancia (como en el caso Bombas, cuando a Pitronello lo detuvieron por flagrancia y luego este fue uno de los pocos perseguidos penalmente) es ms fcil seguir la investigacin en su contra, mientras que si es por denuncia es un tanto ms difcil.Ahora por investigacin debemos recordar que nos referimos a la investigacin que se realiza en materia penal y no investigacin que realizan otros entes.2. Necesidad de formalizacinAhora no es necesario que las diligencias sean posteriores a la formalizacin, por ello se entiende que muchas veces las diligencias investigativas se dan antes de la formalizacin de la investigacin, como por ejemplo suele darse en el seno de la ley de drogas, donde se tienen ciertos antecedentes sobre los cuales se ahondara para luego formalizar, de modo que se pueda dar una investigacin desformalizada.En este caso se podra infiltrar a un polica para cometer un delito y comprar droga, cosa que en este caso se puede realizar y autorizar (como diligencias investigativas), se autoriza por la ley de drogas, pero en los dems casos la induccin a cometer delitos por regla general se encuentra prohibido.Ahora desde el punto de vista de la fiscala lo ideal es formalizar cuando se tenga gran parte de la investigacin lista, para dar un plazo breve de investigacin formalizada y con ello acusar en un tiempo breve. Este plazo ser ms breve cuando el sujeto se encuentra bajo prisin preventiva, no as cuando el mismo se encuentra afecto a otras medidas cautelares.3. Diligencias que se realizan con autorizacin judicial.i) En primer trmino tenemos la diligencia de entrada y registro de lugares privados, ahora no siempre se requiere de autorizacin, pues si la persona autoriza el registro se puede realizar sin necesidad de autorizacin judicial[footnoteRef:28]. En caso de que exista flagrancia se puede realizar la diligencia sin necesidad de autorizacin judicial. En los dems casos se requerir autorizacin judicial. [28: Es bastante comn que se autorice a la polica a entrar al lugar]

Artculo 205.- Entrada y registro en lugares cerrados. Cuando se presumiere que el imputado, o medios de comprobacin del hecho que se investigare, se encontrare en un determinado edificio o lugar cerrado, se podr entrar al mismo y proceder al registro, siempre que su propietario o encargado consintiere expresamente en la prctica de la diligencia.En este caso, el funcionario que practicare el registro deber individualizarse y cuidar que la diligencia se realizare causando el menor dao y las menores molestias posibles a los ocupantes. Asimismo, entregar al propietario o encargado un certificado que acredite el hecho del registro, la individualizacin de los funcionarios que lo hubieren practicado y de aqul que lo hubiere ordenado.Si, por el contrario, el propietario o el encargado del edificio o lugar no permitiere la entrada y registro, la polica adoptar las medidas tendientes a evitar la posible fuga del imputado y el fiscal solicitar al juez la autorizacin para proceder a la diligencia. En todo caso, el fiscal har saber al juez las razones que el propietario o encargado hubiere invocado para negar la entrada y registro.Artculo 206.- Entrada y registro en lugares cerrados sin autorizacin u orden. La polica podr entrar en un lugar cerrado y registrarlo, sin el consentimiento expreso de su propietario o encargado ni autorizacin u orden previa, cuando las llamadas de auxilio de personas que se encontraren en el interior u otros signos evidentes indicaren que en el recinto se est cometiendo un delito.De dicho procedimiento deber darse comunicacin al fiscal inmediatamente terminado y levantarse un acta circunstanciada que ser enviada a ste dentro de las doce horas siguientes. Copia de dicha acta se entregar al propietario o encargado del lugar.Tratndose del delito de abigeato, la polica podr ingresar a los predios cuando existan indicios o sospechas de que se est perpetrando dicho ilcito, siempre que las circunstancias hagan temer que la demora en obtener la autorizacin del propietario o del juez, en su caso, facilitar la concrecin del mismo o la impunidad de sus hechores.Cmo se solicita la autorizacin judicial? Se puede dar va peticin por escrito o bien de forma verbal si nos encontramos en una audiencia.4. Quien realiza las diligencias investigativasSe ve en el art 180 que seala que la investigacin ser dirigida por el fiscal y podr realizar las diligencias por si misma o podr encomendar a la polica la realizacin de ciertas diligencias. Y as la polica podr determinar la forma de investigacin segn competencias como es por ejemplo el LABOCAR, el SIAT (para accidentes de trnsito).Ahora en la prctica los fiscales realizan ciertas diligencias de manera personal, como es tomar declaraciones en la fiscala.Ahora todas las diligencias investigativas que se vallan realizando se deben dejar en la carpeta a forma de registro, Para qu sirve la carpeta? Como la prueba igualmente debe producirse en el juicio oral algunos podran sealar que la carpeta investigativa no es un medio de prueba en s mismo. Pero la carpeta si puede servir por ejemplo para mostrar contradicciones entre las declaraciones del testigo que constan en la carpeta y las que se producen en el juicio oral.Por ello el horizonte que debe tenerse en toda la investigacin es que esta debe poder servir y ser producida en el juicio oral, luego si la diligencia investigativa no sirve en el juicio oral no es til realizar tal diligencia investigativa.Ahora por ejemplo si un testigo/victima cambia sus declaraciones es difcil para el fiscal, pues lo relevante en el juicio oral es que la prueba se produzca, luego se deber analizar si acaso la contradiccin es relevante o no para el caso.5. Defensores.Cmo defensores se pueden realizar ciertas diligencias investigativas? No, ellos deben solicitar al fiscal que se realice una diligencia investigativa y este puede encomendar a la polica. Solo trasladando la investigacin a manos del fiscal es que se puede utilizar esta prueba en juicio, luego si el fiscal se niega a realizar dicha diligencia investigativa se puede dar:i) Cautela de garantas del imputado.ii) Oponerse al cierre de la investigacin mientras no se haya realizado tal diligencia.iii) Otras.Ahora lo que los defensores si pueden hacer es presentar pruebas en el juicio oral, solo en cuanto las misma se encuentren en la carpeta investigativa. Como el imputado puede declarar o bien guardar silencio, en caso de que el guarde silencio se debe consignar en la carpeta investigativa que el ejerce su derecho a guardar silencio, ello por cuanto si luego en el juicio oral este declara (respondiendo las preguntas a las que antes guardo silencio), se puede discutir la credibilidad del imputado contrastando con todas las respuestas a las preguntas respecto de las cuales se haba guardado silencio.

DILIGENCIAS DE LA INVESTIGACIN

Veremos las clases de diligencias investigativas, la proposicin de diligencias y asistencia, el registro de las actuaciones del MP y Polica, y la autorizacin para practicar diligencias sin conocimiento del afectado. Ahora las diligencias de la investigacin pueden ser solicitadas y decretar diligencias de manera previa a la formalizacin, pero igualmente se pueden realizar despus de la formalizacin.

Diligencias autnomas o sin control jurisdiccional

INVESTIGACIN

Diligencias con control jurisdiccional

A. DILIGENCIAS AUTNOMAS

El MP no tiene que pedirle permiso a nadie para investigar, salvo el art. 9. CPP, correlativo al art. 83 CPR. O sea, no se requiere autorizacin del JG cuando no se privan, restringen ni perturban derechos que la CPR asegura, al imputado o a terceros. El fiscal puede ordenar la prctica de diligencias a la polica mediante instrucciones generales o particulares. El fiscal puede en estas diligencias: 1) Consignar y asegurar lo que condujere a la comprobacin del hecho y a la identificacin de los partcipes: de acuerdo al art. 181 inc.1, que trata del trabajo en el sitio del suceso. En el sitio del suceso constarn del estado de las personas, cosas o lugares, se empadronarn a los testigos y se consignarn sus declaraciones. La Polica tiene la facultad de resguardar el sitio del suceso sin autorizacin del fiscal. Podrn cerrar el lugar, aislarlo si es abierto y se evitar que se borren o alteren los rastros o vestigios, mientras no intervenga el personal experto. La polica, debe recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos o instrumentos que parecieren haber servido para la comisin del hecho, dejando constancia de los funcionarios policiales que lleven a cabo la diligencia. Es lo que se denomina cadena de custodia. Cuando se recoge la evidencia, se guarda y se sella con un adhesivo en que debe identificarse la muestra, dando inicio as a la cadena de custodia, asignndose un NUE. La evidencia se puede volver a sellar varias veces, cada vez que tenga que romperse por revisin, por ejemplo, de un perito, sealando quin est manipulndola y cundo. Todo lo que se recoge queda en la Fiscala, salvo ciertas excepciones.2) Tomar la declaracin voluntaria del imputado. 3) Exigir informacin de toda persona o funcionario pblico: los que no podrn excusarse de proporcionarla, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley (art. 180 inc.3). 4) Disponer la prctica de operaciones cientficas: pueden ser la toma de fotografas, filmacin o grabacin y, en general, la reproduccin de imgenes, voces o sonidos por los medios tcnicos. Realizada la operacin se certifica el da, hora y lugar en que se realiz y la individualizacin de las personas que participaron. Se describir el suceso o fenmeno que se reprodujere o explicare (art. 181 inc. 2). Salvo si el hecho merece pena de crimen, donde habr que pedir autorizacin judicial. Pero si es un tercero quien capt los hechos en los medios indicados, se presentar en el juicio oral como testigo para que declare. 5) Interrogar a los testigos: el fiscal puede citar a testigos los que estn obligados a comparecer, salvo las personas del art. 300. El fiscal no puede hacerlos juramentar. Si el testigo no comparece o se niega injustificadamente, se le pueden aplicar ciertas medidas, de apremio y sanciones. 6) Solicitar y presentar informes periciales: el MP y los dems intervinientes pueden presentar informes y pedir que los peritos sean citados a declarar al juicio oral, acreditando la idoneidad del perito. El MP puede presentar como peritos a miembros especializados del MP u otros organismos estatales. 7) Exmenes corporales voluntarios: si fuere necesario para constatar circunstancias relevantes para la investigacin podrn realizarse exmenes corporales al imputado u ofendido, tales como pruebas de carcter biolgico, extracciones de sangres u otros fluidos, siempre que no fuere de temer menoscabo para la salud o integridad del interesado (art. 197). Pero siempre hay que estarse a la voluntad del requerido. Slo si la persona que ha de ser objeto del examen, apercibida de sus derechos, consintiere en hacerlo, el fiscal o la polica ordenar que se practique sin ms trmite. Es decir, si est en calidad de imputado, debe ser advertido que esa es su calidad. En Chile existen 5 registros de ADN que rige alrededor de 8 aos, y hoy toda la poblacin penal est registrada.En caso de negarse, se solicitar la correspondiente autorizacin judicial, exponindose al juez las razones del rechazo. El JG autorizar siempre que no se menoscabe la salud o dignidad del interesado. Conservacin de evidencias de violaciones (art. 198). Todas las clnicas y hospitales pblicos o privados tienen la obligacin practicar exmenes a personas con evidencia de haber sido violadas y de conservar estas evidencias por un ao, para el caso en que la vctima decida hacer la denuncia. Generalmente, los hospitales violan este deber y mandan a la vctima al Servicio Mdico Legal. Constatacin de lesiones corporales y denuncia obligatoria (art. 200). Los encargados de un recinto medico pblico o privado que reciban personas con lesiones corporales de significacin, denunciarn el hecho al MP. Si no denuncia, se le aplicar la pena del art. 494 del C.P. 8) Exmenes mdicos, autopsias y entrega del cadver: no requieren autorizacin judicial (art. 199). En los delitos en que fuere necesaria la realizacin de exmenes mdicos para la determinacin del hecho punible, el fiscal podr ordenar que stos sean llevados a efecto por el Servicio Mdico Legal o por cualquier otro servicio mdico. Las autopsias que el fiscal dispusiere realizar como parte de la investigacin de un hecho punible sern practicadas en las dependencias del Servicio Mdico Legal, por el legista correspondiente; donde no lo hubiere, el fiscal designar el mdico encargado y el lugar en que la autopsia debiere ser llevada a cabo. Las autopsias clnicas del propio hospital pueden ser suficientes.9) Pruebas caligrficas: El fiscal puede pedirle al imputado que escriba en su presencia algunas palabras o frases para practicar pruebas caligrficas. Si se negare, se requerir autorizacin judicial (art. 203). Es decir, el requisito es consentimiento del sujeto. 10) Ordenar medidas para evitar la fuga del imputado la sustraccin de pruebas o documentos que constituyen parte de una diligencia posterior: (art. 213) Aun antes de la orden de entrada y registro, el fiscal puede disponer las medidas tendientes a evitar la fuga o sustraccin de documentos. En algunos lugares, como consulados, se requiere autorizacin para entrar, por lo que se aplica esta medida. 11) Prestar auxilio a la vctima: tambin es una facultad de la Polica (art. 83).En general, puede sin autorizacin judicial, practicar todas aquellas actuaciones o diligencias que no impliquen un menoscabo o una privacin o perturbacin de alguna garanta constitucional o legal. Por excepcin, cabe la entrada y registro en lugares cerrados sin autorizacin judicial (art. 206), pudiendo entrar la polica, aun sin consentimiento del dueo o encargado del lugar, ni orden previa, cuando las llamadas de auxilio de personas que se encontraren en el interior, u otros signos evidentes, indicaren que en el recinto se est cometiendo un delito; o cuando existan indicios o sospechas de que se est cometiendo el delito de abigeato siempre que las circunstancias hagan temer que de la demora para pedir autorizacin- se facilita su concrecin o impunidad. B. DILIGENCIAS CON CONTROL JURISDICCIONALLa regla general es que requieren autorizacin judicial cuando se afectan garantas constitucionales. Varias diligencias requerirn autorizacin judicial si no son voluntarias. Esta autorizacin judicial en casos urgentes puede otorgarse por cualquier medio idneo. La exhibicin de orden de detencin es un derecho establecido en la CPR.La idea es que se realicen en ciertas horas, pero se puede autorizar en horas distintas.1) Exmenes corporales y mdicos: (art. 197 inc.2) en caso de que la persona que ha de ser objeto del examen se niegue. 2) Exmenes caligrficos: (art. 203) si el imputado se negare a hacerlo. 3) Exhumacin de un cadver: (art. 20