Prevencion de Recursos Ilicitos

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Recursos de procedencia iliicita

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  • Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita

  • El 17 de julio de 2013 entr en vigor la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, conocida como Ley Anti-Lavado de Dinero, este ordenamiento jurdico busca contribuir al desarrollo de una economa sana, transparente y atractiva para la inversin, debido a que procura brindar certidumbre a los interesados en hacer negocios en el pas ubicando a Mxico como actor relevante en el combate al lavado de dinero, buscando con ello evitar que el dinero de procedencia ilcita ingrese al sistema financiero de nuestro pas.

    Jorge Garca Villalobos, Socio de Investigaciones Forenses de Deloitte Mxico, manifest que La Ley busca evitar que el dinero de procedencia ilcita contamine el sistema financiero mexicano, adems de fortalecer los mecanismos de colaboracin y cooperacin entre la instituciones del pas encargadas de investigar y procurar justicia; la Leyno tiene como objetivo perjudicar al empresario o al emprendedor, solo regula el uso de efectivo, es decir, an se podr comprar bienes y servicios en efectivo, pero quizs no por su valor total.

    El objetivo que la Ley persigue es dar seguimiento al flujo de efectivo con el fin de contar con una economa nacional ms sana y transparente, donde no se d oportunidad a que dinero de dudosa procedencia se fusione con el dinero de la actividad econmica licita que con tanto esfuerzo forjan los mexicanos.

    Resulta positivo que las autoridades del pas cumplan el compromiso que Mxico ha suscrito como miembro del Grupo de Accin Financiera sobre el Blanqueo deCapitales (GAFI, por sus siglas en francs). De esta manera Mxico da un paso muy importante en lo que respectaal cumplimiento de los estndares aplicables para la prevencin y combate al lavado de dinero, as como en la coordinacin institucional entre la Procuradura General de la Repblica (PGR), la Secretara de Hacienda y Crdito

    Pblico (SHCP), la Comisin Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Polica Federal, en donde tendr que existir un mayor intercambio de informacin.

    Jorge Garca Villalobos asevera que del estudio practicado a la norma jurdica, sta no prohbe ninguna actividad comercial, tampoco las transacciones en efectivo, sino por el contario, debemos de entender que la autoridad busca generar una mayor actividad comercial, pero observando la obligacin que imponen los tratados y convenciones internacionales en materia de prevencin de lavado de dinero, as como de procuracin de justicia y seguridad de los que Mxico forma parte, para as contribuir enel esfuerzo internacional que busca poder identificar la procedencia del dinero en efectivo.

    La Ley define puntualmente las actividades econmicas vulnerables" y con esto debemos de entender que todos corremos el riesgo de que en nuestro negocio ingrese dinero en efectivo de dudosa procedencia, pero hay que ser claros, no por ser vulnerables debemos pensar que violamos la Ley al recibir el pago de nuestros bienes y servicios en moneda de curso legal, es decir en efectivo.

    Esta Ley genera dudas y temores en la comunidad; puesto que todos queremos cumplir con el mandato legal, pero no sabemos cmo. Por lo anterior, el pasado 16 y 23 de agosto de 2013 fue publicado el Reglamento y las Reglas de Carcter General a las que se refiere la Ley, con el objetivo de establecer las bases y disposiciones para la debida observancia de la propia Ley.

    Dicho Reglamento y Reglas de Carcter General en materia de Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita entraron en vigor el 1 de septiembre de 2013 generando diversas obligaciones para las empresas/industrias que dentro del desempeo de sus funciones realicen operaciones consideradas como Actividades Vulnerables.

    Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita

  • Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita 3

    En virtud de lo anterior, es de suma importancia conocer las actividades que la Ley define como vulnerables. Estas actividades afectan a empresas/industrias como son: casinos, constructoras, inmobiliarias y de bienes races, tiendas departamentales, despachos jurdicos y contables, tiendas de autoservicio, prestadoras de servicios de cobranza, empresas de seguridad privada, casas de prstamo o empeo, galeras de arte, joyeras, agencias aduanales, distribuidoras automotrices, martimas y areas, empresas especializadas en el traslado de valores, fundaciones y tiendas especializadas en servicios de blindaje, entre otras.

    Garca Villalobos insisti que cualquier persona fsica o moral puede adquirir bienes y servicios pagando porellos en efectivo, pero en el caso de las actividades que se enlistan a continuacin, hay un tope mximo.

    En el caso de:Prcticadejuegosconapuesta,concursososorteosMetalespreciosos,piedraspreciosas,joyasorelojesDerechospersonalesdeusoogocedebienes

    inmuebles, vehculos y vehculos blindados.ObrasdearteServiciosdeblindajeVehculosTitulosrepresentativos,accionesopartessociales.Prestacindeserviciosdefepblica(notariospblicos

    y corredores pblicos)

    Los clientes pueden pagar un monto mximo de$216,001.00 MXN en efectivo, si el monto de la operacin es mayor, se puede liquidar la diferencia con cualquier otra forma de pago, como puede ser cheque, tarjeta de crdito, transferencia electrnica, entre otros.

    En el caso de los servicios de construccin, desarrollo

    y constitucin de derechos de bienes inmuebles o de

    intermediacin en la transmisin de la propiedad, se

    puede pagar hasta un monto mximo de $540,002.00

    MXN en efectivo. Si el monto de la operacin es mayor,

    se puede liquidar la diferencia con cualquier otra forma

    de pago si el monto de la operacin es mayor, se puede

    liquidar la diferencia con cualquier otra forma de pago,

    como puede ser cheque, tarjeta de crdito, transferencia

    electrnica, entre otros.

    La Ley obliga a empresas con actividades

    vulnerables a:

    1. Nombrar ante la Secretara de Hacienda y Crdito

    Pblico a un representante encargado del cumplimiento

    de presentar avisos

    2. Identificar a los clientes y usuarios mediante

    documentos oficiales y reunir copias de los mismos

    3. Resguardar la informacin y documentacin que sirva

    de soporte, as como la que identifique a sus clientes o

    usuarios por un plazo de cinco aos

    4. Brindar las facilidades necesarias a las autoridades para

    la realizacin, en su caso, de visitas de verificacin

    5. Presentar los avisos ante la SHCP a ms tardar el da 17

    del mes inmediato siguiente y bajo el formato oficial

    que establezca la misma institucin

    6. Los avisos debern contener la informacin de

    identificacin del cliente o usuario, as como una

    descripcin de la actividad a reportar

    7. Abstenerse de llevar a cabo la operacin, cuando

    los clientes o usuarios se nieguen a proporcionar la

    informacin o documentacin solicitada

  • 4

  • Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita 5

    A continuacin presentamos algunos ejemplos de los montos a partir de los cuales la Ley requiere solicitar informacin al cliente y/o enviar el aviso correspondiente a la SHCP:

    1. Aquellas empresas y/o particulares que ofrezcan servicios de construccin, desarrollo y constitucin de derechos de bienes inmuebles o de intermediacin en la transmisin de la propiedad:a. Siempre sin importar el monto de la operacin

    debern recabar los datos personales del cliente y/o usuario con el que estn realizando operaciones

    b. En caso de que la operacin sea igual o mayor a $540,002.00 MXN, adems de recabar los datos personales del cliente y/o usuario se deber dar aviso a la SHCP la informacin relativa a dicha operacin

    c. El monto mximo a recibir en efectivo es de $540,002.00 MXN, si el monto de la operacin es mayor, el cliente y/o usuario podr liquidar la diferencia con cualquier otra forma de pago

    2. Aquellas empresas y/o particulares que se dediquen a la comercializacin de vehculos (terrestres, areos y martimos): Notendrnobligacinderecabarinformacindel

    cliente y/o usuario cuando el monto de la operacin sea menor a $216,001.00 MXN.

    Enelcasoquelaoperacinseaentre$216,001.00 y menor a $432,002.00 MXN se debern recabar los datos personales del cliente y/o usuario

    Silaoperacinesigualosuperiora $432,002.00 MXN, adems de recabar los datos personales del cliente y/o usuario se deber dar aviso a la SHCP la informacin relativa a dicha operacin

    Elmontomximoarecibirenefectivoesde$216,001.00 MXN, si el monto de la operacin es mayor, el cliente y/o usuario podr liquidar la diferencia con cualquier otra forma de pago

    3. Aquellas empresas y/o particulares que se dediquen a la constitucin de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles:a. No tendrn obligacin de recabar informacin del

    cliente y/o usuario cuando el monto de la operacin sea menor a $108,000.00 MXN

    b. En el caso que la operacin sea entre $108,000.00 y menor a $216,001.00 MXN se deber recabar los datos personales del cliente y/o usuario

    c. Si la operacin es igual o superior a $216,001.00 MXN, adems de recabar los datos personales del cliente y/o usuario se deber dar aviso a la SHCP la informacin relativa a dicha operacin

    d. El monto mximo a recibir en efectivo es de $216,001.00 MXN, si el monto de la operacin es mayor, el cliente y/o usuario podr liquidar la diferencia con cualquier otra forma de pago

    Para mayor informacin respecto a los montos para identificar y dar aviso de las actividades vulnerables, favor de referirse al Anexo 1 del presente documento.

    La Ley establece que los avisos se pueden hacer por medio de entidades colegiadas, para esto, la entidad colegiada debe:Cumplirconlapresentacindelosavisosdesus

    integrantes en tiempo y formaAtenderlosrequerimientosdeinformaciny

    documentacin relacionada con los avisos que la Secretara formule por escrito o durante las visitas de verificacin

  • 6Doscientos y hasta dos mil das ($13,458.00 - $134,580.00 MXN)

    Dos mil y hasta diez mil das ($134,580.00 - $672,900.00 MXN)

    Diez mil y hasta sesenta y cinco mil das ($672,900.00 - $4,373,850.00 MXN), o del10% al 100% del valor de la operacin

    Incumplan con:LosrequerimientosquelesformulelaSHCPIdentificaraclientesyusuariosPresentarentiempoyformalosavisos

    Incumplan con identificar la forma en la que se paguen las obligaciones (fedatarios pblicos)

    Incumplan con:EnviaravisosalaautoridadRestriccionesdeefectivo

    Multas en das de salario mnimo general A quienes

    Dos a ocho aos

    Cuatro a diez aos

    Quinientos a dos mil das ($33,645.00 - $134,580.00 MXN)

    Quinientos a dos mil das($33,645.00 - $134,580.00 MXN)

    Aos de prisin Multas en das de salario De manera dolosa a quien

    Castigo con pena privativa de libertad en los siguientes casos:

    Proporcioneinformacin,documentacin, datos o imgenes que sean falsos

    Modifiqueoaltereinformacin,documentacin, datos o imgenes

    Reveleodivulgueinformacin sobre cualquier aviso o requerimiento de informacin hecho entre autoridades, sin contar con autorizacin de la autoridad competente

    mnimo general

    En Deloitte hemos estudiado a detalle la Ley, participando activamente en distintos foros tanto nacionales como internacionales y apoyando a nuestros clientes a solventar las dudas as como a asesorarlos conforme a derecho para que puedan cumplir con las obligaciones y polticas de prevencin de lavado de dinero.

    Para mayor informacin sobre el impacto de esta Ley en su organizacin, le invitamos a ponerse en contacto con nuestros especialistas de Servicios de Investigacin Forense de Deloitte Mxico.

    La Ley castiga con multas de:

  • Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita 7

    Prctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos

    Tarjetasdeserviciosydecrditoquenoseanemitidas por entidades financieras

    Tarjetasprepagadas

    La emisin y comercializacin habitual o profesional de cheques de viajero

    Operaciones de mutuo, garanta y otorgamiento de prstamos o crditos

    Servicios de construccin, desarrollo y constitucin de derechos de bienes inmuebles o de intermediacin en la transmisin de la propiedad.

    Metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes

    Obras de arte

    Vehculos

    Servicios de blindaje

    Servicios de traslado o custodia de dinero o valores

    Prestacin de servicios profesionales

    Prestacin de servicios de fe pblica (notarios pblicos y corredores pblicos)

    Recepcin de donativos

    Prestacin de servicios de comercio exterior (agentes aduanales)

    Derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles

    $21,869.00 MXN

    $54,168.00 MXN

    $43,402.00 MXN

    Siempre se considera vulnerable

    Siempre se considera vulnerable

    Siempre se considera vulnerable

    $54,168.00 MXN

    $162,169.00 MXN

    $216,001.00 MXN

    $162,169.00 MXN

    Siempre se considera vulnerable

    Siempre se considera vulnerable

    Siempre se considera vulnerable

    $108,000.00 MXN

    Siempre se considera vulnerable

    $108,000.00 MXN

    Actividad vulnerable Monto a partir del cual se considera Monto a partir del cual se da aviso

    $43,402.00 MXN

    $86,468.00 MXN

    $43,402.00 MXN

    $43,402.00 MXN

    $108,000.00 MXN

    $540,002.00 MXN

    $108,000.00 MXN

    $324,001.00 MXN

    $432,002.00 MXN

    $324,001.00 MXN

    $216,001.00 MXN

    Siempre se dar aviso

    Dependiendo de la actividad vulnerable

    $216,001.00 MXN

    Siempre se dar aviso

    $216,001.00 MXN

    como actividad vulnerable a la SHCP

    Anexo 1. Montos para identificar y dar aviso a la SHCP

  • Contacto:Jorge R. Garca VillalobosTel.+52(55)[email protected]

    Fernando Macas JassoTel.+52(55)[email protected]

    Ricardo CabelloTel.+52(55)[email protected]

    JosAlfredoCortinaTagleTel.+52(55)[email protected]

    AdrinToledoTel.+52(55)[email protected]

    2014 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

    www.deloitte.com/mx

    DeloitteserefiereaDeloitteToucheTohmatsuLimited,sociedadprivadaderesponsabilidadlimitadaenelReino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal nica e independiente. Conozcaenwww.deloitte.com/mx/conozcanosladescripcindetalladadelaestructuralegaldeDeloitteToucheTohmatsuLimitedysusfirmasmiembro.

    Deloitte presta servicios profesionales de auditora, impuestos, consultora y asesora financiera, a clientes pblicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en ms de 150 pases, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos ms complejos de los negocios. Cuenta con alrededor de 200,000 profesionales, todos comprometidos a ser el modelo de excelencia.

    Talycomoseusaenestedocumento,DeloittesignificaGalaz,Yamazaki,RuizUrquiza,S.C.,lacualtieneel derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestacin de servicios de auditora, consultora fiscal, asesora financiera y otros servicios profesionales en Mxico, bajo el nombre de Deloitte.

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