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SEGUROS COLPATRIA S.A.ACCIDENTES PERSONALES ESCOLARESSERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SENA
Sucursal Bogot Corredores Direccin Nacional de IndemnizacionesDiciembre de 2009
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Definiciones
AccidenteHecho o suceso imprevisto, ocasional, violento, sbito, externo, visible, repentino e independiente de la voluntad del asegurado, comprobable por los medios legalmente admisibles, siempre que tales hechos no se hallen excluidos. Ej: cada de columpio, cada de su propia altura, cada en eventos deportivos, entre otros.
Lesin Accidental:Se entiende por lesin accidental el dao corporal, que se compruebe mdicamente y que sea consecuencia inmediata y directa de un accidente.
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Definiciones
TomadorEs la entidad educativa o persona jurdica que contrata el seguro, a cuyo nombre se expide la pliza (jardines infantiles, colegios, universidades). Ejemplo: SENA
Asegurado:Es el alumno incluido automticamente en la pliza, mientras se encuentre matriculado y activo en los siguientes programas de formacin acadmica: 1) Formacin Titulada (Tcnicos y Tecnlogos), 2) Formacin Complementaria (Cursos Cortos) y 3) Jvenes Rurales, siempre que cuenten con carnet estudiantil vigente o una certificacin que lo acredite como estudiante en uno estos programas de formacin al momento del accidente.3
Definiciones
Estudiantes Excluidos:Los estudiantes que se encuentran excluidos de esta pliza son los siguientes: 1) Estudiantes de colegios en convenio con el SENA (Articulacin con la Media) 2) Aprendices que van al Tecnoparque. 3) Aprendices virtuales.
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Amparos
Amparos Bsicos:
Muerte Accidental Auxilio Funerario Desmembracin o Incapacidad Parcial Enfermedades Amparadas Gastos de Traslado Gastos Mdicos por Accidente Incapacidad Total y Permanente Rehabilitacin Integral por Invalidez Riesgo Biolgico
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Amparos Bsicos
Muerte AccidentalCubre el riesgo de muerte accidental del estudiante asegurado, siempre que esta suceda durante los ciento ochenta (180) das calendario siguientes al accidente ocurrido durante la vigencia de esta pliza. Se entiende por muerte accidental la cesacin o terminacin de la vida por un hecho o suceso imprevisto, ocasional, violento, sbito, externo, visible, repentino e independiente de la voluntad del asegurado, comprobable por los medios legalmente admisibles, siempre que tales hechos no se hallen excluidos. Cubre el suicidio desde la iniciacin de la pliza.6
Amparos Adicionales
Auxilio FunerarioCon sujecin a las condiciones, COLPATRIA reconocer la suma establecida y consignada en la cartula de la pliza, con destino a solventar los gastos funerarios que se ocasionen por el fallecimiento del asegurado a consecuencia directa de un accidente amparado, siempre que este ocurra dentro de los ciento ochenta (180) das siguientes al accidente ocurrido durante la vigencia de esta pliza.
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Amparos Bsicos
Beneficios por Desmembracin o Incapacidad ParcialCubre la prdida total e irreparable, anatmica o funcional de los miembros corporales o de los sentidos, siempre y cuando se produzca dentro de los 180 das calendario siguientes al accidente ocurrido durante la vigencia de esta pliza, se paga la indemnizacin correspondiente de acuerdo con la siguiente tabla:Tipo de perdida Perdida total e irreparable de la vista en ambos ojos Prdida total o parcial o inutilizacin total o parcial y permanente de ambos pies por encima del tobillo, o ambas manos por encima de la mueca. Perdida total o parcial o inutilizacion total o parcial y permanente de una mano o un pie. Perdida total o parcial o inutilizacion total o parcial y permanente de un ojo. Enagenacion mental incurable Perdida total o parcial o inutilizacion total o parcial y permanente de la audicion por ambos oidos. Perdida total e irreparable del habla. Perdida total o parcial o inutilizacion total o parcial y permanente de un pie conservando el talon, de una mano conservando la mueca o de un ojo. Perdida total o parcial o inutilizacion total o parcial y permanente de un dedo pulgar de una de las manos. Perdida total o parcial o inutilizacion total o parcial y permanente de uno cualquiera de los dedos de la mano, excepto el pulgar. Perdida total o parcial o inutilizacion total o parcial y permanente de cualquiera de los dedos del pie. Perdida total o parcial o inutilizacion total o parcial y permanente de la audicion por un oido 50% de la suma asegurada. Porcentaje de la Suma Asegurada 100%
100% 100% 100% 100% 100% 100%
60% 50%
30% 30%
50%
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Amparos Bsicos
Aclaraciones del amparo - DesmembracinPara efectos de la tabla anterior, en caso de varias perdidas causadas por el mismo accidente, el valor del pago indemnizado ser la suma de los porcentajes correspondientes, sin exceder el total de la suma asegurada individual pactada en la cartula de la pliza. Se entiende por inutilizacin, la inhabilidad funcional total y definitiva del rgano o miembro lesionado en forma tal que no pueda desarrollar ninguna de sus funciones naturales.
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Amparos Adicionales
Enfermedades Amparadas:Este amparo cubre la muerte y atencin mdica derivada de alguna de las enfermedades amparadas, relacionadas a continuacin, hasta la concurrencia del valor asegurado:-Cncer -Poliomielitis -Leucemia -Ttanos Escarlatina Sida Afeccin Renal Crnica Infarto Agudo del Miocardio Accidente cerebro vascular10
Amparos Adicionales
Gastos de TrasladoCubre el servicio de traslado de pacientes desde y hasta cualquier lugar del pas, incluyendo el servicio de ambulancia, como consecuencia de un evento amparado por la pliza.
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Amparos Adicionales
Gastos Mdicos por AccidenteCubre los gastos mdicos, quirrgicos, hospitalarios y de atencin ambulatoria por cualquier causa accidental incluyendo, pero sin limitarse a medicamentos, asistencia farmacutica, material de osteosntesis, prtesis, rtesis y dems elementos necesarios para la fisioterapia y rehabilitacin integral del paciente. Plazo: Estos gastos se cubren siempre que se produzcan dentro de los ciento ochenta (180) das siguientes a la fecha del accidente.
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Amparos Adicionales
Incapacidad Total y PermanenteCubre las lesiones orgnicas o alteraciones funcionales incurables que sean consecuencia directa de un accidente amparado, que inhabilitan de por vida al asegurado para estudiar en un centro o entidad de educacin formal escolar, superior tcnica o universitaria. Esta incapacidad debe originarse y manifestarse durante la vigencia de la pliza y haber existido por un periodo no menor a ciento cincuenta (150) das calendario y debe ser calificada por un mdico autorizado por COLPATRIA. Este amparo no es acumulable con el amparo bsico de muerte accidental y el amparo de desmembracin.
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Amparos Adicionales
Rehabilitacin Integral por InvalidezCubre los gastos mdicos necesarios para la rehabilitacin del asegurado que como consecuencia directa de un accidente cubierto por la pliza, quedare en estado de incapacidad total y permanente debidamente calificada por un mdico autorizado por COLPATRIA, siempre y cuando tales gastos se causen en un periodo no mayor a los doce (12) meses siguientes a la ocurrencia de la lesin amparada. Este amparo opera en adicin al amparo de Gastos Mdicos.14
Amparos Adicionales
Riesgo Biolgico
Atencin integral del asegurado que sufra accidente con riesgo biolgico, incluyendo pero sin limitarse a: 1) tratamiento mdico y hospitalario, 2) medicamentos y asistencia farmacutica, 3) exmenes de diagnstico y control requeridos despus del tratamiento, 4) exmenes de diagnstico que se lleguen a requerir en la persona fuente del riesgo biolgico. Todo lo anterior de acuerdo con el protocolo existente para el manejo del Riesgo Biolgico.
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Amparos Adicionales
Extensin de los AmparosSe cubren adems el riesgo de muerte o de lesiones corporales a consecuencia directa de los siguientes eventos: Prctica de cualquier deporte en calidad de aficionado, excepto la participacin en competencias en vehculos automotores de cualquier clase, naves acuticas y aeronaves. Picaduras o mordeduras de ofidios, de rayas o de perros. Cadas involuntarias al agua; aspiracin involuntaria de gases o vapores letales, electrocucin involuntaria. Esta pliza opera internacionalmente bajo la modalidad de reembolso, hasta el limite individual, siempre y cuando el estudiante asegurado se encuentre matriculado y activo en alguno de los programas de formacin acadmica cubiertos, y su viaje al exterior sea coordinado por el SENA y obedezca a uno de sus programas formales de capacitacin; por lo tanto, la solicitud de reembolso deber contar con la autorizacin del Director de Bienestar del SENA.
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Exclusiones
Guerra (Declarada o no), guerra civil, invasin, rebelin, sedicino asonada; actos terroristas cuando el asegurado haya tenido participacin activa en los mismos.
Fisin
o fusin nuclear liberacin sbita de energa atmica, radiacin y contaminacin radioactiva.
Participacin
en actividades areas, salvo que viaje como pasajero de una lnea comercial legalmente establecida y autorizada para transporte regular de pasajeros.
Cuando el asegurado se ha colocado voluntariamente bajo elinflujo de cualquier sustancia que produzca dependencia fsica o squica. amparada.
Infeccin bacterial distinta a la contrada por la lesin corporal
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Exclusiones
Causadas por la participacin en competencias de velocidad envehculos automotores de cualquier clase, naves aeronaves. acuticas y
Originadas Violacin Durante De
durante intervenciones quirrgicas o como consecuencia de ellas o los causados por tratamientos mdicos de rayos X, choques elctricos, etc., salvo que