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Conferencia de Management La Reforma de la Ley Laboral 2012. Con Carlos Miralles, reconocido abogado laboralista, socio del Bufete Miralles, especializado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

Presentación eae. reforma laboral

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El pasado 13 de febrero entró en vigor la reforma de la ley laboral. Trabajadores, patronal, sindicatos, particidos políticaos e instituciones se han posicionado a favor y en contra de esta reforma que para unos facilita el despido y para otros fomenta la contratación.Pero, ¿en qué beneficia la nueva reforma laboral a las compañías? ¿y a los trabajadores? ¿Facilita el despido de los trabajadores? ¿Qué papel desempeñarán las agencias de trabajo temporal? ¿Reducirá la temporalidad de los contratos? ¿Reducirá el absentismo? ¿Fomenta realmente el teletrabajo?

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Conferencia de Management

La Reforma de la Ley Laboral 2012.

Con

Carlos Miralles, reconocido abogado laboralista, socio del Bufete Miralles,

especializado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

Barcelona, 15 de marzo de 2012

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REAL DECRETO LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL

MERCADO DE TRABAJO

NOVEDADES INTRODUCIDAS PORLA REFORMA LABORAL

Conferencia de ManagementD. Carlos Miralles Miravet

Barcelona, 15 de marzo de 2012BUFETE MIRALLES www.bufetemiralles.com

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CAPÍTULO I.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

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Las ETT podrán actuar como Agencias de Colocación. Modificación del contrato para la formación y el aprendizaje.

Edad 16 a 25 años pero mientras tasa de desempleo sea igual o superior al 15%, edad máxima de contratación hasta los 30 años.

Duración máxima de 3 años. Posible nuevo contrato en misma o distinta empresa si actividad u ocupación es

distinta. Tiempo de trabajo efectivo del 75% de jornada el primer año; 85% el segundo y

tercer año. Actividad formativa desde inicio de contratación. Posible formación dentro de la Empresa. Reducciones de cuotas de la Seguridad Social.

Los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación, acumulables por un periodo de hasta 3 años. La concreción del disfrute se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

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CAPÍTULO II.- MEDIDAS FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA

CREACIÓN DE EMPLEO

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Instauración del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.Características

• Empresas de menos de 50 trabajadores.• Tiempo indefinido y a jornada completa.• Periodo de prueba de 1 año.• Régimen de incentivos fiscales y bonificaciones a las cuotas de la seguridad

social.• Trabajador puede compatibilizar cada mes un 25% de la prestación de

desempleo con el salario.• Limitaciones para el caso que se hubiere realizado extinciones de contratos de

trabajo por causas objetivas declaradas judicialmente improcedentes en los 6 meses anteriores.

• Mantenimiento al menos 3 años del empleado para beneficiarse del régimen de incentivos y bonificaciones.

Supresión del contrato de fomento de la contratación indefinida.

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CAPÍTULO II.- MEDIDAS FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA

CREACIÓN DE EMPLEO

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Modificación del contrato a tiempo parcial. Posibilidad de realización de horas extraordinarias.

Regulación del trabajo a distancia (Teletrabajo). Sustitución del contrato a domicilio.

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CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA

DESTRUCCION DE EMPLEO

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El sistema de clasificación profesional pasa a tener como única referencia el Grupo Profesional.

La Empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo.

Mayor flexibilidad de la Movilidad Funcional.

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CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA

DESTRUCCION DE EMPLEO

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Modificación en el régimen de la Movilidad Geográfica.• Nueva definición de causas:

• Posibilidad de establecer por Convenio Colectivo o acuerdo en el periodo de consulta prioridades a favor de trabajadores de diversos colectivos.

• La Autoridad Laboral no podrá prorrogar el plazo de efectividad de la medida en la movilidad geográfica colectiva.

• Posibilidad de impugnación judicial.

AHORA (..) se considerarán razones económicas, técnicas, organizativas o de producción las que estén relacionadas con la competitividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

ANTES (…) se entenderán que concurren las causas cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuadas organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

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CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA

DESTRUCCION DE EMPLEO

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Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

• Nueva definición de causas:

AHORA (..) se considerarán razones económicas, técnicas, organizativas o de producción las que estén relacionadas con la competitividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

ANTES (…) se entenderán que concurren las causas cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuadas organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

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CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA

DESTRUCCION DE EMPLEO

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Modificación sustancial de las condiciones de trabajo:

• Se incluye entre las modificaciones enumeradas el sistema de remuneración y cuantía salarial.

• Se amplían los supuestos en los que el trabajador, en caso de perjuicio, puede optar por la extinción indemnizada del contrato de trabajo (20 días de salario por año).

• Diferenciación entre colectiva o individual es por número de afectados.• Modificación individual. Preaviso de 15 días.• Modificación colectiva. Periodo de consultas no superior a 15 días. Preaviso de

7 días.• Modificación de condiciones establecidas en convenio según procedimiento del

art 82.3 del ET .

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CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA

DESTRUCCION DE EMPLEO

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Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

• Se elimina la autorización administrativa.• El empresario comunicará la apertura de período de consultas no superior a 15

días a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral (la cual dará traslado a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe de la Inspección de Trabajo).

• Tras período de consultas el empresario podrá acordar la medida, comunicándola a los trabajadores y a la Autoridad Laboral (la cual pondrá en conocimiento la decisión de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo).

• Si el trabajador se muestra disconforme podrá acudir a la Jurisdicción Social.

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CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA

DESTRUCCION DE EMPLEO

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Inaplicación de cláusulas de Convenio.

• Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, por acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el art. 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa que afecten a las mismas materias que las previstas en la modificación sustancial de condiciones de trabajo y además a las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Negociación Colectiva

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CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA

DESTRUCCION DE EMPLEO

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Inaplicación de cláusulas de Convenio.

• Definición de causas:• Causas económicas, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una

situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos.

• Causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

• Causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

• Causas productivas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la Empresa pretende colocar en el mercado.

Negociación Colectiva

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CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA

DESTRUCCION DE EMPLEO

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Inaplicación de cláusulas de Convenio.• En caso de desacuerdo:

• las partes podrán someter la discrepancia a la comisión paritaria,• de no alcanzarse acuerdo, podrán recurrir a los procedimientos que deben

establecerse en los Acuerdos Interprofesionales (incluido el arbitraje),• de no alcanzarse acuerdo o de no haberse sometido a los procedimientos

antes mencionados, podrán someter la discrepancia a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos, u órgano autonómico correspondiente, que decidirá.

Se limita la ultra actividad del convenio. Transcurridos dos años desde la denuncia sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el Convenio Colectivo de ámbito superior.

Negociación colectiva

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CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA

DESTRUCCION DE EMPLEO

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Prioridad aplicativa de las condiciones establecidas en un Convenio de Empresa respecto del Convenio sectorial estatal o autonómico en las siguientes materias:

• cuantía del salario base y complementos salariales,• abono o compensación de las horas extraordinarias y retribución del trabajo

a turnos,• adaptación del sistema de clasificación profesional,• adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación,• medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y

personal,• aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos.

Posibilidad de negociar la revisión del Convenio durante su vigencia.

Negociación colectiva

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CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL

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Modificación del despido colectivo:

• Eliminación de la Autorización Administrativa.• Definición de causas. Supresión del elemento finalista del despido.

Extinción del contrato de trabajo

AHORA (…) se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante 3 trimestres consecutivos.

ANTES (…) se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

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CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL

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Extinción del contrato de trabajo

AHORA (…) se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción, causas organizativas, cuando se produzcan cambios entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

ANTES (…) se entiende que concurren causas técnicas, (…) organizativas (…) o productivas (…). A estos efectos la Empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

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CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL

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• Comunicación apertura de consultas a los representantes de los trabajadores y Autoridad Laboral con entrega de documentación (Memoria explicativa)

• Finalizado el periodo de consultas, comunicación del resultado del mismo a la Autoridad Laboral.

• En caso de acuerdo, aplicación de lo pactado.• En caso de desacuerdo, comunicación a los representantes de los trabajadores

y a la Autoridad Laboral de la decisión final del despido colectivo y las condiciones del mismo.

• Notificación individual de los despidos (mínimo 30 días entre la apertura del periodo de consultas y la fecha de efectos del despido). Puesta a disposición de la indemnización de 20 días de salario por año trabajado y del preaviso de 15 días de salario.

• Posibilidad de establecer por Convenio Colectivo o acuerdo en el periodo de consulta prioridades a favor de trabajadores de diversos colectivos.

Extinción del contrato de trabajo

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CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL

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• Despido colectivo de más de 50 trabajadores. Obligación de ofrecer un plan de recolocación externa para un periodo mínimo de 6 meses. (Infracción grave en caso de incumplimiento).

• Las Empresas de más de 500 trabajadores con beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores, que afecten a trabajadores de 50 o más años de edad, deberán efectuar una aportación al Tesoro Público.

• Posibilidad de impugnación judicial. Procedimiento especial (art. 124 LJS)

Extinción del contrato de trabajo

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CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL

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Modificación del despido objetivo:

• Remisión a las nuevas definiciones de causas del despido colectivo.• Despido por falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en el

puesto de trabajo.o Necesidad de ofrecer un curso dirigido a facilitar la adaptación.

• Despido por falta de asistencia al trabajo.o Eliminación de referencia al índice de absentismo en el centro de trabajo.

Extinción del contrato de trabajo

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CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL

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Otras modificaciones en el régimen de la extinción del contrato de trabajo:

• Se fija la Indemnización en caso de despido improcedente en 33 días con un máximo de 24 mensualidades. En los contratos vigentes se calculará a razón de 45 días hasta el 12-2-2012 y a razón de 33 días desde la citada fecha.

• Se eliminan los salarios de tramitación cuando el despido es declarado improcedente y el empresario opte por el pago de indemnización.

Extinción del contrato de trabajo

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CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL

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Otras modificaciones en el régimen de la extinción del contrato de trabajo:

• Se elimina el denominado “despido exprés”, es decir la posibilidad de reconocimiento de la improcedencia del despido y consignación judicial de la indemnización.

• Fondo de Garantía Salarial (empresas de menos de 25 trabajadores)• Contratos indefinidos.• Ampliación a todos los supuestos del art. 52 ET.• Resarcimiento al empresario.• Indemnización de 8 días de salario por año de servicio.

Extinción del contrato de trabajo

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CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL

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Modificación de la suspensión temporal de la regla de prohibición de encadenamientos de contratos temporales.

AHORA Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de los dispuesto en el art. 15.5.del ET

ANTES Se suspende por un periodo de 2 años la aplicación de lo dispuesto en el art. 15.5 ET (26 de agosto 2011 a 26 de agosto 2013)

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DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES

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Disp. Ad. 2ª : Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.

Disp. Ad. 4ª : Control de la Incapacidad Temporal y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Disp. Ad. 8ª : Especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal.

Disp. Ad. 9ª : Adaptación de los Convenios Colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional.

Disp. Final 1ª : Modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar.

Disp. Final 13ª : Modificación de las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.