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Presentación de PowerPoint - fespugtmadrid.es · Concepto: Presta sus servicios sujeto a normas de Derecho Laboral, con vinculación con la Administración a través de un contrato

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Desde la Federación de empleadas y empleados de los Servicios Públicos de UGT Madrid, nos hemos propuesto abordar y dar soluciones efectivas a cualquier cuestión suscitada por el trabajador o trabajadora, relacionada con las diversas situaciones laborales habituales. Asimismo, tenemos como objetivo auxiliar, informar y resolver las dudas que estén vinculadas con la búsqueda y acceso al empleo en las Administraciones Públicas. Esta guía interactiva pretende responder a vuestras demandas, mediante medios factibles y ágiles, y es una herramienta viva que se irá actualizando, a través de su enlace en la página web www.fespugtmadrid.es según se modifique la normativa correspondiente. Por último, consideramos de gran relevancia, mencionar que es un manual de información general y su contenido puede verse mejorado a través de los respectivos Convenios Colectivos.

2. ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA. 3. RETRIBUCIONES BÁSICAS. 4. HORARIO, JORNADA Y PERMISOS. 5. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. 6. INCOMPATIBILIDADES. 7. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. 8. PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO. 9. SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS PÚBLICOS (RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUALIDADES). 9.1 PROTECCIÓN Y COBERTURAS EN CASOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL. SEGURIDAD SOCIAL. ACUERDO IT COMUNIDAD DE MADRID.

9.2 PROTECCIÓN Y COBERTURAS EN CASOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE. SEGURIDAD SOCIAL. 9.3 RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO 9.4 MUTUALIDADES 9.3.1 PROTECCIÓN Y COBERTURAS EN CASOS DE INCAPACIDAD . MUFACE. 9.3.2 PROTECCIÓN Y COBERTURAS EN CASOS DE INCAPACIDAD . ISFAS. 9.3.3 PROTECCIÓN Y COBERTURAS EN CASOS DE INCAPACIDAD . MUGEJU. 10. JUBILACIÓN. TIPOS DE JUBILACIÓN LEY 27/2011. 10.1 JUBILACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10.2 JUBILACIÓN. CLASES PASIVAS. 11. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 12. PROTOCOLOS 13. ACCIÓN SINDICAL Y NEGOCIACIÓN. 13.1 DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL. DERECHO DE REUNIÓN. ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. 14. LEGISLACIÓN

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Grupo A

• Dividido en dos Subgrupos A1 y A2: Título Universitario de Grado

Grupo B • Título de Técnico Superior

Grupo C

• Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso, siendo C1 para el título de bachiller o técnico y C2 para el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Concepto: Son funcionarias/os las personas que han superado un proceso selectivo de oposición, disponen de un nombramiento en el que se reconoce dicha condición y trabajan para la Administración Pública prestando funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. Mantienen una relación estatutaria con la Administración y su relación se rige por el derecho administrativo.

Promoción Interna Vertical (Ascenso a

un grupo o subgrupo superior)

Promoción Interna Horizontal (Dentro

del mismo subgrupo)

FUNCIONARIAS/OS DE CARRERA

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-> Carrera Vertical

Carrera Horizontal

PERSONAL ESTATUTARIO

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Concepto: Prestan servicios de carácter transitorio que, por razones de urgencia o necesidad, no puedan proveerse por funcionarias/os de carrera. El personal interino ha de cumplir los requisitos generales para ocupar ese puesto de trabajo. Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento pierden la condición de interino.

Un interino puede ser nombrado cuando tenga lugar alguno de los

siguientes supuestos:

Para cubrir plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por

funcionarias/os de carrera.

Para cubrir transitoriamente plazas que han de ser ocupadas

definitivamente por funcionarias/os de carrera (por ejemplo en

espera de que se resuelva una convocatoria).

Para la realización de programas estrictamente temporales o para

situaciones urgentes.

Para ocupar puestos de trabajo en sustitución de funcionarias/os que

gocen del derecho de reserva de plaza y destino (como una excedencia

por maternidad).

PERSONAL EVENTUAL

Concepto: Son aquellas personas que, en virtud de libre nombramiento y en régimen no permanente, ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento especial no reservado a funcionarias/os. La prestación de estos servicios nunca se puede considerar como mérito para acceder a la condición de funcionaria/o ni para la promoción interna. Este personal está sujeto al derecho administrativo y su cese se acuerda libremente y no genera nunca indemnización.

FUNCIONARIA/O INTERINO

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Acceso y selección del

personal interino

Concepto: Presta sus servicios sujeto a normas de Derecho Laboral, con

vinculación con la Administración a través de un contrato de trabajo. Con

carácter general, son ocupados por personal laboral los puestos de

naturaleza no permanente, de carácter instrumental y aquellos cuyas

actividades son propias de oficios o requieren conocimientos técnicos

especializados.

En función de la duración del contrato el personal laboral puede ser

permanente, con contrato de trabajo de carácter indefinido o temporal, con

contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio.

Selección del personal laboral

Para la contratación de personal laboral temporal las bolsas incluyen a los

aspirantes que alcancen el nivel mínimo suficiente que se establezca en las

convocatorias de selección del personal laboral permanente. Cuando no

existe lista de espera o bolsa de trabajo, el procedimiento de selección se

articula mediante convocatorias específicas por el sistema de concurso.

En el caso de la selección de personal laboral permanente el sistema más

habitual es el de concurso-oposición.

Carrera Profesional y Promoción Interna, se actuará conforme a:

Convenios Colectivos

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

PERSONAL LABORAL

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El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que desee ejercer cualesquiera actividades privadas o una segunda actividad pública susceptible de compatibilidad. También será de aplicación el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes,

Organismos y Empresas dependientes.

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Responsabilidad disciplinaria: Tanto las funcionarias/os públicos como el personal laboral están sujetos al régimen disciplinario establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP). Sin embargo respecto al personal laboral se regirá por el EBEP en todos aquellos supuestos donde la legislación laboral y sus propios convenios guarden silencio.

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El sistema de aplicación del régimen de Seguridad Social a las funcionarias y funcionarios públicos es muy complejo. Hay colectivos que se encuentran protegidos por el Régimen General de Seguridad Social, como son: personal de las Administraciones Locales, personal de nuevo ingreso en las Comunidades Autónomas, personal trasladado del Estado a las Comunidades Autónomas, ingresos voluntarios en cuerpos o escalas de las Comunidades Autónomas de destino, personal de las Universidades y personal de organismos autónomos. Sin embargo aquellas personas que no estén integradas dentro de los colectivos anteriormente mencionados estarán protegidas por los Regímenes Especiales de Funcionarios. Estos Regímenes Especiales se enmarcan dentro de otros dos sectores, por un lado Régimen de Clases Pasivas del Estado y por otro el mutualismo administrativo.

Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Funcionarios de carrera civiles de la Administración del Estado, funcionarios de carrera militares, funcionarios de carrera de la Administración de Justicia, funcionarios de carrera de las Cortes Generales, funcionarios de carrera de los órganos constitucionales, etc.).

Mutualidades

- Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

- Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

- Mutualidad General Judicial (MUGEJU)

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Concepto: es incapacidad permanente la situación del trabajador o trabajadora que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral de la persona afectada, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. La IP habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha IT, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena en los que se dé la misma circunstancia, o bien en los casos de acceso a la IP desde la situación de no alta.

• Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador/a una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

•La que inhabilita al trabajador/a para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

•La que inhabilita por completo al trabajador/a para toda profesión u oficio.

•La situación del trabajador/a afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

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•Beneficiarios /Hecho causante / Efectos económicos

•Cuantía / Abono

•Compatibilidades

•Suspensión / Extinción

•Gestión / Pago

•Solicitudes

•Normativa básica

•Beneficiarios / Hecho causante

•Cuantía / Abono

•Compatibilidades

•Suspensión / Extinción

•Gestión / Pago

•Solicitudes

•Normativa básica

•Beneficiarios / requisitos

•Situaciones asimiladas a la de alta

•Hecho causante / Efectos económicos

•Cuantía / Abono

•Compatibilidades

•Gestión / Pago

•Solicitudes

•Normativa básica

•Beneficiarios / Hecho causante / Efectos económicos

•Cuantía / Abono

•Compatibilidades / Incompatibilidades

•Suspensión / Extinción

•Gestión / Pago

•Solicitudes

•Normativa básica

Formularios y

solicitudes

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El sistema de Clases Pasivas se financia a través de los Presupuestos Generales del Estado y la cotización preceptiva de los funcionarios y Administraciones Públicas.

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Pensiones y prestaciones que ofrece el sistema de Clases Pasivas (Ordinarias, por incapacidad, a favor de familiares por la muerte de un funcionario o extraordinarias).

Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios

Civiles del Estado.

Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la

estructura de los órganos de gobierno, administración y

representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del

Estado (MUFACE).

Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas

Armadas.

Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas

Armadas.

Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo

Judicial.

Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los

órganos de gobierno, administración y representación de

la Mutualidad General Judicial.

Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba

el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de

Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de

Justicia.

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Incapacidad

Subsidio por incapacidad temporal

Procedimiento para el reconocimiento de los derechos

derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio

Prestación por Gran Invalidez

Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes

Reconocimiento médico en caso de denegación de licencia por

incapacidad temporal

Impresos de solicitud de prestaciones, fondos especiales, partes de baja,

otros.

Impresos de incapacidad

Prestaciones

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Prestaciones

Formularios (Baja, solicitud de prestaciones, quejas…)

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Prestaciones sanitarias

Otras prestaciones

Prestaciones a jubilados por incapacidad permanente

Prestación por Gran Invalidez

Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes

Prestaciones familiares

Subsidio por Incapacidad Temporal y por Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia

Ayuda para gastos de sepelio

Subsidio de jubilación

Ayudas económicas para atender las necesidades de personas mayores, personas con discapacidad y drogodependientes, conforme a la convocatoria

acordada por Resolución de 23 de febrero de 2017.

Fondo especial (Pensiones, auxilio por defunción etc.,)

Formularios (Solicitudes)

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Normas Generales

Forzosa por edad

Voluntaria

Incapacidad permanente por razón de servicio

Cálculo de Jubilación

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A través de la utilización de los mecanismos y estrategias contenidas en los protocolos logramos saber el modo de actuación frente a diversos sucesos.

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