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Practica 351

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Practica 351

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EDITORIAL

El próximo 5 de febrero será inaugurada por el Ejecutivo Federal, la ConvenciónNacional Hacendaria (CNH), con objeto de replantear modificaciones al marco jurídicoen materia de recaudación fiscal, la cual concluirá el 31 de julio de 2004 y tendrá comoparticipantes a servidores públicos designados por los poderes de la Unión, lasentidades federativas, conforme a sus propios acuerdos, y la mesa directiva de laConferencia Nacional de Municipios de México.

También participarán como coadyuvantes, aportando las conclusiones de sus pro-pios estudios y deliberaciones, los representantes debidamente acreditados de cámaras yorganizaciones empresariales, instituciones de educación superior, colegios de profesio-nistas, organizaciones de contribuyentes legalmente constituidas, del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, así como de sectores sociales involucrados.

Los trabajos de esta convención se centrarán en lograr los siguientes resultados legis-lativos:

1. Integrar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) lasnormas que den las bases de la distribución que corresponda a cada ámbito de go-bierno de todas las materias de la Hacienda Pública, sus competencias, recursos,fuentes impositivas, responsabilidades de gasto, modalidades de acceso al crédito yla deuda, así como los límites para que tales ámbitos de gobierno no comprometansus haciendas públicas mediante acuerdos o determinaciones que establezcan el noejercicio, derogación o suspensión de sus potestades tributarias.

2. Acotar en la CPEUM la exclusividad impuesta a favor del ámbito federal que impida alas haciendas de estados y municipios gravar las actividades económicas más im-portantes de sus regiones.

3. Incluir el principio de no afectación de un ámbito de gobierno a la hacienda de otro,ya sea a través de su legislatura o mediante cualquier otro medio.

4. Fijar las bases constitucionales de la Coordinación Hacendaria Intergubernamental.

5. Establecer las normas que permitan hacer claros el origen y destino de los recursospúblicos, así como optimizar el uso de los mismos.

6. Establecer las normas que propicien una clara rendición de cuentas de los diferentesórdenes de gobierno ante la ciudadanía.

Así, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, en su carácter de órgano técnicode la CNH, ha concretado mediante trabajos previos 11 diagnósticos que reconocen defi-ciencias del sistema tributario nacional, así como la urgencia de ampliar la base de contribu-yentes para responder a los requerimientos del país en el corto plazo.

Cabe señalar que aun cuando el tema central de la CNH será el federalismo, existenposibilidades de que en este foro se logren consensos que den la pauta de lo que debadiscutirse en el Congreso de la Unión en el periodo de sesiones que inicie el 1o. de sep-tiembre próximo, a efecto de aprobar una reforma fiscal para el 2005, lo cual considera-mos vital para reorientar la política tributaria a través de modificaciones estructurales alsistema tributario que actualmente rige en nuestro país.

TALLER DE PRACTICAS

� Declaraciones informativas de 2003.

Conozca las graves consecuencias

que puede ocasionar el no

presentarlas en tiempo A18

� 50 principales preguntas y

respuestas relacionadas con el

régimen de pequeños contribuyentes

para 2004 A34

� Análisis práctico de la reforma fiscal

para 2004 (Segunda y última parte)

� Casos prácticos

� Acreditamiento del diesel para

su consumo final en pagos

provisionales o definitivos A42

� Estímulo fiscal derivado de

gastos realizados por el uso

de infraestructura carretera A43

� Determinación de la ganancia

por la enajenación de certificados

de participación emitidos por

fideicomisos inmobiliarios A45

� Pago a plazos de un crédito

fiscal generado por

contribuciones retenidas A46

� Determinación de los recargos

e intereses por la devolución

de un saldo a favor, cuando

éste no fue devuelto en

su totalidad A48

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Se publican factores para el

acreditamiento del IEPS por

adquisiciones de diesel,

correspondientes a diciembre

de 2003 A52

� Se prepara la Campaña

Nacional de Registro de

Contribuyentes A54

� Nuevas constancias de pago

para efectos del ISR, formatos

28, 37 y 37-A A55

� Se extiende el plazo para que

los proveedores nacionales de

empresas exportadoras a las que

se les retenga el IVA, cumplan

con ciertas obligaciones A56

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

� Presentación de declaraciones

informativas de retenciones de

ISR e IVA, derivadas de la prestación

de servicios profesionales, de

personas morales que durante el

ejercicio de 2003 entraron en

liquidación A58

� Las empresas que obtienen

ingresos consignados mediante

escritura pública, ¿están obligadas

a proporcionar la información de

sus clientes, a requerimiento de la

autoridad fiscal, en la declaración

informativa de clientes y

proveedores? A59

� ¿Las personas morales que

tributan en el régimen general de

la Ley del ISR, pueden presentar

una declaración anual

complementaria de 2002 mediante

la forma oficial 18? A60

� ¿Las personas morales pueden

presentar la información anual de

sueldos y salarios y crédito al

salario entregado por el ejercicio

2003, en la forma oficial 30

“Declaración Informativa Múltiple”? A61

TESIS SELECTAS

� No es inconstitucional que la Ley

del ISR vigente no permita la

deducción de la PTU.

Tesis de la Segunda Sala de la SCJN A64

� INDICADORES A66

Organo informativo de estudio y análisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

EDITORIAL A2

SINTESIS EJECUTIVA A13

OX

III

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35

13

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LEGAL-EMPRESARIAL

TALLER DE PRACTICAS

� Obligación de inscribirse alSistema de InformaciónEmpresarial Mexicano.Nuevo formato B1

COMERCIO EXTERIOR

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Sexta Resolución demodificaciones a las Reglasde carácter general en materiade comercio exterior para2003-2004. Comentarios B7

INDICADORES B14

LABORAL

TALLER DE PRACTICAS

� Tratamiento laboral del pagode finiquitos y liquidaciones oindemnizaciones(Primera parte) C1

SEGURIDAD SOCIAL

TALLER DE PRACTICAS

� Manejo del ausentismo de lostrabajadores ante el IMSS C7

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

� Medio de defensa ante laaplicación de un capitalconstitutivo por no inscribir aun supuesto trabajador C12

TESIS SELECTAS

� Salario base para cuantificarel monto de la pensión porincapacidad permanenteparcial derivada de unaenfermedad de trabajo C13

INDICADORES C16

JURIDICO FISCAL

TALLER DE PRACTICAS

� Conozca lo bueno, lo malo ylo feo de las reformasfiscales para 2004

� Introducción D1

� Lo bueno D1

� Lo malo D6

� Lo feo D10

DIRECTORIO

Dirección y ResponsabilidadEditorial� CP Leticia Marcos Zepeda

Directora adjunta� CP Mónica Esteva Cadena

Consejo Editorial� CP José Pérez Chávez� CP Eladio Campero Guerrero� CP Raymundo Fol Olguín

Editores Fiscal-Contables� CP Blanca Celia Cruz Paz� CP Evelia Vargas Salinas� CP José Alonso Solís Miranda� CP Juan Carlos Victorio Domínguez� CP Araceli Paz González� CP Juan José Rivera Espino� CP Fabiola Castrejón Fabián

Editores en Comercio Exterior� Lic. Federico Carballo Chávez� Lic. Rafael González Báez� Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo

Editores en Laboraly de Seguridad Social� CP Ma. Cristina Badillo Arellanos� CP Margarita Perla Vázquez Reyes� CP Beatriz Ramírez Rivera� LA Joel Rico Alvarez� LAE Ariadna Rocio Nieves Soberanes

Editores en Jurídico-Fiscal� Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo� Lic. Rosa Elena Ruiz Ruiz� Lic. Sheila Medrano Pimentel

Apoyo Editorial� CP Omar Hernández Trejo

Composición y Formación� Nancy E. González Lugo� Liliana Cano García� Patricia Aguilar Zazueta

Corrección de Estilo� José Luis Márquez Núñez� Lic. Alejandra Díaz Pulido

Diseño Gráfico� LDG Karina Lee Lomelí Contreras

Coordinación de Producción� Abraham Nieto Ramírez

Dirección de RelacionesPúblicas� Teresa Delgado Cuéllar

Gerencia General de Ventas� Lic. Alberto Serrano Rolón

Publicidad y Mercadotecnia� Rebeca Medina López

Conmutador: 5265 1400Suscripciones: Ext. 304Publicidad: Ext. 264 y 399

Síntesis

ejecutiva

FISCAL

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE 2003. CONOZCA LAS GRAVES CONSECUENCIASQUE PUEDE OCASIONAR EL NO PRESENTARLAS EN TIEMPO

En las leyes del ISR, IVA y IEPS se establecen diversas obligaciones que deben cumplir los contribuyentes , entre ellas,

presentar declaraciones anuales informativas por las distintas operaciones celebradas en el año de calendario inmedia-

to anterior; algunas se deberán presentar a más tardar el próximo 15 de febrero, y otras el 29 del mismo mes, o incluso

en otra fecha.

Para tales efectos, el SAT ha establecido distintos medios para su presentación; así, aunque la mayoría deberá presen-

tarse mediante la Declaración informativa múltiple (DIM), ya sea vía Internet o en medios magnéticos, existen ciertos su-

puestos en los cuales se podrá hacer uso del formato fiscal preimpreso dado a conocer en el DOF el 9 de enero pasado.

Al respecto, en un detallado estudio se indica quiénes son los contribuyentes obligados, los plazos aplicables, los me-

dios de presentación y las graves consecuencias que podría ocasionarle a los contribuyentes su incumplimiento.

� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

50 PRINCIPALES PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELACIONADAS CON EL REGIMENDE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES PARA 2004

Dentro de las modificaciones más importantes que registraron las disposiciones fiscales para el 2004, podemos desta-

car el nuevo régimen aplicable para las personas físicas que tributan como pequeños contribuyentes, ya que mediante

una reforma integral del artículo 2o.-C de la Ley del IVA se dieron importantes cambios. Por tal motivo, se ha elaborado

un cuestionario mediante el cual se da respuesta a las que consideramos las 50 principales preguntas relacionadas con

el régimen de pequeños contribuyentes aplicable a partir del 1o. de enero de 2004.

Las preguntas que se incluyen son de interés general, ya sea por tributar en el citado régimen o por celebrar operacio-

nes con este tipo de personas físicas.

� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

3a. decena Enero-2004 A13

ANALISIS PRACTICO DE LA REFORMA FISCAL PARA 2004(SEGUNDA Y ULTIMA PARTE)

En los diarios oficiales de la Federación del 31 de diciembre de 2003 y 5 de enero de 2004 se publicaron varias disposi-

ciones de aplicación práctica que afectan a diversos contribuyentes, por lo que es importante que se tengan presentes

y se conozca su impacto, a fin de poder instrumentarlas para su correcto cumplimiento o aprovechamiento.

En esta segunda y última parte se incluyen casos prácticos referentes a estímulos fiscales, pago en parcialidades y cálcu-

lo de intereses por la devolución extemporánea de contribuciones solicitadas en devolución por los contribuyentes.

� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

NO ES INCONSTITUCIONAL QUE LA LEY DEL ISR VIGENTE NO PERMITA LA DEDUCCION DE LA PTU.TESIS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN

A partir del ejercicio de 2002, la Ley del ISR no permite la deducción de la PTU, pues en la fracción XXV de su artículo 32

se dispone que no serán deducibles las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribu-

yente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a integrantes del consejo

de administración, a obligacionistas o a otros.

Del análisis a esta disposición, la Suprema Corte de Justicia de la Federación ha señalado que la misma no vulnera los

principios de proporcionalidad y equidad tributarios consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la ley de la materia.

Conozca los razonamientos del máximo tribunal de nuestro país que han derivado en esa conclusión, mediante el texto

de las tres tesis que se incluyen en este apartado.

� (VEASE “TESIS SELECTAS”)

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

Se da respuesta a las siguientes consultas planteadas por nuestros lectores:

1. Presentación de declaraciones informativas de retenciones de ISR e IVA, derivadas de la prestación de serviciosprofesionales, de personas morales que durante el ejercicio de 2003 entraron en liquidación.

2. Las empresas que obtienen ingresos consignados mediante escritura pública, ¿están obligadas a proporcionar lainformación de sus clientes, a requerimiento de la autoridad fiscal, en la declaración informativa de clientes yproveedores?

3. ¿Las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR, pueden presentar una declaración anualcomplementaria de 2002 mediante la forma oficial 18?

4. ¿Las personas morales pueden presentar la información anual de sueldos y salarios y crédito al salario entregadopor el ejercicio 2003, en la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”?

� (VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES”)

A14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

LEGAL-EMPRESARIAL

OBLIGACION DE INSCRIBIRSE AL SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL MEXICANO.NUEVO FORMATO

La obligación de todo negocio al iniciar actividades es la de inscribirse al Sistema de Información Empresarial Mexicano(SIEM). Asimismo, cada año es necesario proporcionar a este sistema la información que la Secretaría de Economía(SE) determine con objeto de conocer la oferta y demanda de bienes y servicios, así como los procesos productivos enque intervienen.

Para tal efecto, la SE dio a conocer en el DOF del 6 de enero el formato de inscripción que los establecimientos tendránque aplicar para 2004, ya que antes existían tres: uno para empresas industriales, otro para servicios, y el último para co-mercio.

En la presente edición se indica cómo realizar el trámite y el nuevo formato por utilizar.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)

SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLASDE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO

EXTERIOR PARA 2003-2004. COMENTARIOS

El 8 de enero de 2004 se publicó en el DOF la Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general enmateria de comercio exterior para 2003-2004. Asimismo, se modificaron los anexos 1, 4, 10, 14, 18, 21 y 22 de esta reso-lución.

Aquí, se analizan las principales modificaciones ocurridas en las reglas y sus anexos, con objeto de que las personas in-teresadas en la materia aduanera y de comercio exterior las conozcan.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR”)

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

TRATAMIENTO LABORAL DEL PAGO DE FINIQUITOSY LIQUIDACIONES O INDEMNIZACIONES (PRIMERA PARTE)

Las relaciones laborales atribuyen tanto al prestador del servicio –trabajador– como al solicitante del mismo –patrón– de-rechos y obligaciones que se ampliarán durante el tiempo en que el vínculo prevalezca, por lo que cada una de las partesdebe ejercer y cumplir con lo debido, a fin de manejar la relación en los mejores términos posibles y evitar conflictos.

De ahí que si durante la prestación del servicio el vínculo concluye antes del año, y el trabajador no ejerce los derechosdevengados, al momento de concluir la relación laboral tendrá derecho a recibirlos, así como la parte proporcional quede los mismos le corresponda, según el tiempo de servicios prestados; por tanto, será obligación del empleador deter-minar su procedencia y cuantía, de acuerdo con los artículos 79 y 87 de la Ley Federal del Trabajo.

En tanto, cuando el empleador sea quien concluya el vínculo laboral de manera injustificada o no compruebe la causalde rescisión ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, además de percibir el finiquito correspondiente, el trabajador ten-drá derecho –según su elección– a ser indemnizado por los daños y perjuicios que le ocasione la privación de su fuentede trabajo o bien, a ser reinstalado en su empleo, en términos del artículo 48 de la ley laboral.

De esta manera, es importante que la parte patronal conozca los elementos que integran tanto el finiquito como la in-

demnización, a fin de proceder conforme a derecho en su determinación.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LABORAL”)

3a. decena Enero-2004 A15

Síntesis Ejecutiva

MANEJO DEL AUSENTISMO DE LOS TRABAJADORES ANTE EL IMSS

Para cualquier empresa es necesario conocer el procedimiento para reportar al Instituto Mexicano del Seguro Social

(IMSS) las ausencias de sus trabajadores, sin importar si éstas son justificadas (incapacidades) o injustificadas (faltas);

en este artículo se aborda el manejo del ausentismo.

Hay que considerar además que el tratamiento de las ausencias también varía en función del tipo de contratación, ya

sea como trabajador con jornada normal o bien por semana o jornada reducida.

Así pues, se presenta el procedimiento para determinar el número de días por cotizar en los distintos seguros del IMSS,

tanto para el caso de los trabajadores que laboran jornada normal como para los que se encuentran en el régimen de

jornada o semana reducida.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

SALARIO BASE PARA CUANTIFICAR EL MONTO DE LA PENSION POR INCAPACIDADPERMANENTE PARCIAL DERIVADA DE UNA ENFERMEDAD DE TRABAJO

Los patrones son responsables de la seguridad de los trabajadores a su servicio en el centro laboral, por lo que deben

observar las medidas pertinentes para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de tra-

bajo, ya que ante la ocurrencia de los mismos tendrán que asumir las consecuencias derivadas.

Sin embargo, considerando que desde el momento en que el trabajador es inscrito ante el Instituto Mexicano del Segu-

ro Social (IMSS), cuenta con la protección del mismo, a través de las distintas prestaciones en especie y en dinero de

cada ramo de seguro, será dicho instituto el encargado de resarcir al trabajador el daño causado por el riesgo de trabajo

acaecido.

En este sentido, además de proporcionar la atención médica, el IMSS entregará cierta cantidad de dinero como subsi-

dio o pensión, según el grado de incapacidad que produzca el accidente o enfermedad de trabajo al asegurado.

Así, el salario que servirá de base para cuantificar el monto de tales prestaciones será aquel con el que el trabajador esté

cotizando al momento de ocurrir el riesgo o, en su caso, el promedio de las últimas 52 semanas cuando se trate de en-

fermedad profesional, pero sea cual fuere no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

� (VEASE EL APARTADO “TESIS SELECTAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

JURIDICO-FISCAL

CONOZCA LO BUENO, LO MALO Y LO FEO DE LAS REFORMASFISCALES PARA 2004

En la mayoría de las revistas especializadas o en los cursos de actualización que se imparten durante los meses de ene-

ro y febrero, es común conocer alguna opinión favorable o desfavorable de ciertas modificaciones a las diversas leyes

tributarias. Sin embargo, pocas veces se tiene una visión general de todo lo bueno y lo malo de las reformas fiscales que

entraron en vigor en el 2004.

En este orden de ideas y a fin de que nuestros lectores tengan una apreciación completa del cuadro, se enlista a nuestro

juicio lo bueno, lo malo y lo feo de las reformas fiscales para 2004, así como la razón por la cual se llega a esa conclusión.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL”)

A16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

Taller deprácticas

Declaraciones informativas de 2003.Conozca las graves consecuencias que puedeocasionar el no presentarlas en tiempo

Introducción

En diversos artículos de la Ley del ISR se establece la obligación de presentar en febrero de cada año, la información delas operaciones efectuadas en el año de calendario anterior.

De esta forma, en febrero próximo vence el plazo para que los contribuyentes presenten la mayor parte de las declara-ciones informativas correspondientes a operaciones realizadas durante 2003.

Declaraciones informativas que deben presentarse

En el siguiente cuadro esquemático se podrá ubicar el tipo de información por presentar, los contribuyentes que debencumplir con tales obligaciones, así como la fecha límite de presentación y el fundamento.

Tipo deinformación

Contribuyentes obligadosFechalímite

Fundamento

De cada una de las inversiones que

efectuaron o que mantengan en accio-

nes de empresas promovidas en el

ejercicio inmediato anterior, así como

la proporción que representan tales

inversiones en el total de sus activos.

Sociedades de inversión de capitales. 15 de febrero. Art. 50, último pá-

rrafo, de la Ley

del ISR.

Del monto de las aportaciones efec-

tuadas a fondos y cajas de ahorro que

administren, así como de los intereses

nominales y reales pagados, en el

ejercicio de que se trate.

Personas morales constituidas única-

mente con objeto de administrar fondos

o cajas de ahorro.

15 de febrero. Art. 58, fracción

V, inciso b, de la

Ley del ISR.

La relativa al nombre, Registro Federal

de Contribuyentes (RFC), domicilio del

contribuyente de que se trate y de los

intereses nominales y reales, tasa de

interés promedio nominal y número de

días de la inversión, pagados en el año

de calendario inmediato anterior, res-

pecto de todas las personas a quienes

se les hubiesen pagado intereses.

Instituciones que componen el sistema

financiero que paguen intereses.

15 de febrero. Art. 59, fracción I,

de la Ley del ISR.

A18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Tipo deinformación

Contribuyentes obligadosFechalímite

Fundamento

La relativa al nombre, RFC, domicilio,

así como datos de las enajenaciones

de acciones realizadas a través de la

Bolsa Mexicana de Valores, efectua-

das en el año de calendario inmediato

anterior, respecto de todas las perso-

nas que hubieran efectuado

enajenación de acciones.

Intermediarios financieros. 15 de febrero. Art. 60, último

párrafo, de la

Ley del ISR.

De las operaciones realizadas en el

ejercicio inmediato anterior por cuenta

de sus integradas.

Empresas integradoras que realicen

operaciones a nombre y por cuenta de

sus integradas.

15 de febrero. Art. 84, fracción

III, primer párra-

fo, de la Ley del

ISR.

De las retenciones efectuadas en el

año de calendario anterior a personas

físicas que presten servicios

profesionales.

Personas morales1 que hayan efectuado

pagos por la prestación de servicios

profesionales a personas físicas.

15 de febrero. Arts. 81 y 86,

fracción IV, de la

Ley del ISR.

Del saldo insoluto al 31 de diciembre

del año anterior, de los préstamos que

hayan sido otorgados o garantizados

por residentes en el extranjero; así

como tipo de financiamiento, nombre

del beneficiario efectivo de los intere-

ses, tipo de moneda, tasa de interés

aplicable y fechas de exigibilidad del

principal y de los accesorios, de cada

una de las operaciones de

financiamiento.

1. Personas morales que tributan en elrégimen general de ley.

2. Personas morales que tributan en elrégimen simplificado.1

3. Personas físicas con actividades em-presariales y profesionales.

4. Personas físicas que tributan en el ré-gimen intermedio.

29 de febrero.2 Arts. 81, 86, frac-

ción VII, 133,

fracción VII, y

134, de la Ley

del ISR.

De las personas a las que les hubieren

efectuado retenciones de ISR.

1. Personas morales que tributan en elrégimen general de ley.

2. Personas morales que tributan en elrégimen simplificado.1

3. Personas morales con fines no lucrati-vos.

4. Personas físicas con actividades em-presariales y profesionales.

5. Personas físicas que tributan en el ré-gimen intermedio.

29 de febrero.2 Arts. 81, 86, frac-

ción IX, inciso a,

101, fracción VI,

inciso a, 133,

fracción VII, y

134, de la Ley

del ISR.

De los residentes en el extranjero a los

que les hayan efectuado pagos de

acuerdo con lo previsto en el título V

de la Ley del ISR, en el año de calen-

dario inmediato anterior.

1. Personas morales que tributan en elrégimen general de ley.

2. Personas morales que tributan en elrégimen simplificado.1

3. Personas morales con fines no lucrati-vos.

4. Personas físicas con actividades em-presariales y profesionales.

5. Personas físicas que tributan en el ré-gimen intermedio.

29 de febrero.2 Arts. 81, 86, frac-

ción IX, inciso a,

101, fracción VI,

inciso a, 133,

fracción VII, y

134, de la Ley

del ISR.

3a. decena Enero-2004 A19

Legal-EmpresarialFiscal

A20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Tipo deinformación

Contribuyentes obligadosFechalímite

Fundamento

De las personas a las que les hubieran

otorgado donativos en el año de calen-

dario inmediato anterior.

1. Personas morales que tributan en elrégimen general de ley.

2. Personas morales que tributan en elrégimen simplificado.1

3. Personas morales con fines no lucrati-vos.

4. Personas físicas con actividades em-presariales y profesionales.

5. Personas físicas que tributan en el ré-gimen intermedio.

15 de febreropara las perso-nas morales, y29 de febreropara las perso-nas físicas, asícomo para laspersonas mora-les que tributenen el régimensimplificado yque realicen lasactividades porcuenta de susintegrantes.1 y 2

Arts. 81, 86, frac-ción IX, inciso b,101, fracción VI,inciso b, 133,fracción VII, y134, de la Ley delISR.

Sobre el nombre, domicilio y RFC de

cada una de las personas a quienes

les efectuaron los pagos por dividen-

dos o utilidades, así como el monto

pagado en el año de calendario

inmediato anterior.

Personas morales1 que hubieran efec-tuado pagos por concepto de dividen-dos o utilidades a personas físicas o mo-rales.

15 de febrero. Arts. 81 y 86,fracción XIV, inci-so c, de la Leydel ISR.

De las operaciones efectuadas en el

año de calendario anterior, a través de

fideicomisos por los que se realicen

actividades empresariales en los que

intervengan.

Personas morales1 que hubieran efec-tuado operaciones a través de fideicomi-sos por los que se realicen actividadesempresariales.

15 de febrero. Arts. 81 y 86,fracción XVI, dela Ley del ISR.

De los ingresos obtenidos y de las ero-gaciones efectuadas en el año de ca-lendario inmediato anterior.

Personas morales con fines no lucrativosa que se refieren las fracciones V a XIXdel artículo 95 de la Ley del ISR, asícomo sociedades de inversión.

15 de febrero. Art. 101, tercerpárrafo, de la Leydel ISR.

Los datos contenidos en las constan-

cias, que proporcionen a sus integran-

tes o accionistas, en las que se señale

el monto de los intereses nominales y

reales devengados por la sociedad a

favor de cada uno de sus accionistas

durante el ejercicio, así como el monto

de las retenciones que le corresponda

acreditar al integrante que se trate y,

en su caso, el monto de la pérdida de-

ducible.

Asimismo, se deberá informar el saldo

promedio mensual de las inversiones

en la sociedad en cada uno de los me-

ses del ejercicio, por cada una de las

personas a quienes se les emitieron, y

la demás información que se establez-

ca en la forma que al efecto emita el

Servicio de Administración Tributaria.

Sociedades de inversión en instrumen-

tos de deuda y sociedades de inversión

de renta variable a que se refieren los ar-

tículos 103 y 104 de esta ley.

15 de febrero. Art. 105, último

párrafo, de la Ley

del ISR.

Fiscal

3a. decena Enero-2004 A21

Legal-Empresarial Fiscal

Tipo deinformación

Contribuyentes obligadosFechalímite

Fundamento

De las personas a las que en el año decalendario anterior les hayan entrega-do cantidades en efectivo por concep-to de crédito al salario.

Quienes hubieran efectuado pagos porconcepto de salarios y en general por laprestación de un servicio personal sub-ordinado, y hayan entregado cantidadesen efectivo por concepto de crédito alsalario.

15 de febrero. Art. 118, fracciónV, primer párrafo,de la Ley del ISR.

De las personas a las que durante elejercicio inmediato anterior les hubie-ran efectuado pagos por concepto desalarios y en general por la prestaciónde un servicio personal subordinado.

Quienes hubieran efectuado pagos porconcepto de salarios y en general por laprestación de un servicio personalsubordinado.

15 de febrero. Art. 118, fracciónV, segundo pá-rrafo, de la Leydel ISR.

De los ingresos obtenidos en el ejerci-cio inmediato anterior.

Personas físicas que tributen en el régi-men de pequeños contribuyentes, ex-cepto los que utilicen máquinas registra-doras de comprobación fiscal.

15 de febrero. Art. 137, cuartopárrafo, de la Leydel ISR.

De retenciones realizadas en el año decalendario anterior a personas físicasque perciban ingresos por arrenda-miento y en general por otorgar el usoo goce temporal de inmuebles.

Personas morales que hayan efectuadopagos a personas físicas por conceptode arrendamiento y en general por otor-gar el uso o goce temporal de bienesinmuebles.

15 de febrero. Art. 143, últimopárrafo, de la Leydel ISR.

La relacionada con nombre, clave deRFC, rendimientos, pagos provisiona-les efectuados y deducciones, relacio-nados con cada una de las personas alas que les correspondan losrendimientos.

Instituciones fiduciarias que realicenoperaciones de fideicomiso por las quese otorgue el uso o goce temporal debienes inmuebles.

15 de febrero. Art. 144, últimopárrafo, de la Leydel ISR.

La necesaria para identificar a los con-tratantes, a las sociedades que seconstituyan, el número de escritura pú-blica que le corresponda a cada ope-ración y la fecha de firma de la escritu-ra, el valor de avalúo de cada bienenajenado, el monto de la contrapres-tación pactada y de los impuestos queen términos de las disposiciones fisca-les correspondieron a las operacionesmanifestadas.

Notarios, corredores, jueces y demás fe-datarios que por disposición legal ten-gan funciones notariales, y que consig-nen en escritura pública operaciones porenajenación de bienes inmuebles y poradquisición de bienes.

29 de febrero. Arts. 154, tercerpárrafo, 157, se-gundo párrafo, y189, tercer párra-fo, de la Ley delISR, y 27, párra-fos décimo y un-décimo, del CFF.

Sobre nombre, Registro Federal deContribuyentes, domicilio del contribu-yente de que se trate y de los intere-ses nominales y reales, tasa de interéspromedio nominal y número de díasde la inversión, pagados en el año decalendario inmediato anterior, respectode todas las personas a quienes se leshubiesen pagado intereses.

Quienes efectúen pagos que se conside-ren ingresos por intereses de las perso-nas físicas, en términos del capítulo VIdel título IV de la Ley del ISR.

15 de febrero. Art. 161, últimopárrafo, de la Leydel ISR.

Sobre el monto de los premios paga-dos en el año de calendario anterior yde las retenciones efectuadas en elmismo.

Quienes entreguen los premios a que serefiere el capítulo VII “De los Ingresospor la Obtención de Premios”, del títuloIV “De las personas físicas”, de la Leydel ISR.

15 de febrero. Art. 164, fracciónIV, de la Ley delISR.

Fiscal

Tipo deinformación

Contribuyentes obligadosFechalímite

Fundamento

De las personas a las que durante elejercicio inmediato anterior les hayanefectuado retenciones por pagos quese consideren ingresos esporádicosde las personas físicas, en términosdel capítulo IX “De los demás ingresosque obtengan las personas físicas”,del título IV “De las personas físicas”,de la Ley del ISR.

Personas que efectúen las retenciones aque se refieren los párrafos tercero,cuarto y quinto del artículo 170 de la Leydel ISR.

15 de febrero. Art. 170, séptimopárrafo, de la Leydel ISR.

Sobre las inversiones que hayan reali-zado o mantengan en el ejercicio in-mediato anterior en territorios con regí-menes fiscales preferentes, o ensociedades o entidades residentes oubicadas en tales territorios.

Personas físicas y morales que obtenganingresos en términos del título VI “De losTerritorios con Regímenes Fiscales Pre-ferentes y de las Empresas Multinaciona-les”, de la Ley del ISR.

29 de febrero. Art. 214, primerpárrafo, de la Leydel ISR.

Es importante señalar que la declaración informativa de las operaciones realizadas con partes relacionadas residentesen el extranjero no se presenta en febrero; dicha obligación deberá cumplirse en marzo o abril, según se trate de perso-na moral o física, ya que la misma se presenta conjuntamente con la declaración del ejercicio.

Tipo deinformación

Contribuyentes obligadosFecha

límiteFundamento

De las operaciones realizadas con par-tes relacionadas residentes en el ex-tranjero, efectuadas durante el año decalendario inmediato anterior.

1. Personas morales que tributan

en el régimen general de ley.

2. Personas morales que tributan

en el régimen simplificado.1

3. Personas físicas con actividades

empresariales y profesionales.

4. Personas físicas que tributan enel régimen intermedio.

Conjuntamente conla declaración delejercicio.

Arts. 81, 86, frac-ción XIII, 133, frac-ción X, y 134, de laLey del ISR.

Igualmente, la declaración informativa de clientes y proveedores sólo se presentará a requerimiento de las autoridadesfiscales, conforme a lo siguiente:

Tipo deinformación

Contribuyentes obligadosFecha

límiteFundamento

De las operaciones efectuadas en elaño de calendario inmediato anteriorcon los proveedores y los clientescuyo monto de las operaciones hubie-ra sido por montos superiores a$50,000.

1. Personas morales que tributanen el régimen general de ley.

2. Personas morales con fines nolucrativos.

3. Personas morales que tributanen el régimen simplificado.1

4. Personas físicas con actividadesempresariales y profesionales.

5. Personas físicas que tributan enel régimen intermedio.

Dentro de los 30días hábiles si-guientes a la fechaen que las autorida-des fiscales así lorequieran.

Arts. 81, 86, frac-ción VIII, 101, frac-ción V, 133, frac-ción VII, y 134, de laLey del ISR.

Es importante señalar que en la Ley del IEPS también se establece la obligación de presentar declaraciones informati-

vas; sin embargo, en este análisis no se incluyen.

A24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Medios para su presentación

A partir de 2004, cambió radicalmente la manera en que

habrá de cumplirse con esta obligación; por lo que en la

mayoría de los casos tendrán que presentarse mediante

la “Declaración Informativa Múltiple”, ya sea a través de

Internet, medios magnéticos, o excepcionalmente, me-

diante el uso del formato fiscal preimpreso.

Declaración informativa múltiple vía Internet y pormedios magnéticos

Mediante la Séptima Resolución de modificaciones a la

Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, publica-

da en el DOF el 30 de diciembre pasado, se adicionó a la

resolución el capítulo 2.20 denominado “Declaración

Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéti-

cos”.

Así, a través de la regla 2.20.1 se indica que los contribu-

yentes obligados a presentar declaraciones informativas,

correspondientes al ejercicio de 2003 y subsecuentes, in-

cluyendo la información complementaria y extemporánea

de éstas, lo deberán hacer mediante la Declaración infor-

mativa múltiple y anexos que la integran, vía Internet o

medios magnéticos.

La información que deberá proporcionarse en dicha de-claración es la siguiente:

1. De operaciones realizadas en el ejercicio inmediatoanterior por cuenta de las empresas integradas.

2. De retenciones realizadas en el año de calendarioanterior a personas físicas que presten servicios pro-fesionales.

3. De préstamos otorgados y garantizados por residen-tes en el extranjero.

4. De las personas a las que en el año de calendario in-mediato anterior les hubieren efectuado retencionesde ISR.

5. De los residentes en el extranjero a los que les hayanefectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el tí-tulo V de la Ley del ISR.

6. De las personas a las que les hubieran otorgado do-nativos en el año de calendario inmediato anterior.

7. De las operaciones realizadas con partes relaciona-das residentes en el extranjero, efectuadas duranteel año de calendario inmediato anterior.

8. De cada una de las personas a quienes les efectua-ron pagos por concepto de dividendos o utilidades.

9. De los pequeños contribuyentes, por los ingresosobtenidos en el año de calendario inmediato ante-rior.

10. De las personas a las que en el año de calendario an-terior les hayan entregado cantidades en efectivo porconcepto de crédito al salario.

11. De las personas a las que durante el ejercicio inme-diato anterior les hubieran efectuado pagos por con-cepto de salarios y en general por la prestación de unservicio personal subordinado.

12. De retenciones realizadas en el año de calendarioanterior a personas físicas que perciban ingresos porarrendamiento y en general por otorgar el uso o gocetemporal de inmuebles.

13. La relacionada con el nombre, clave de RFC, rendi-mientos, pagos provisionales efectuados y deduc-ciones, relacionados con cada una de las personas a

3a. decena Enero-2004 A25

Legal-EmpresarialFiscal

Asimismo, en la Ley del IVA se consigna la obligación de presentar en febrero la declaración informativa siguiente:

Tipo deinformación

Contribuyentes obligadosFecha

límiteFundamento

Sobre las personas a las que duranteel año de calendario anterior les hubie-ran retenido el IVA.

Personas físicas y morales que hu-bieran efectuado retenciones deIVA.

29 de febrero. Art. 32, fracción V,de la Ley del IVA.

Notas1. Conforme a lo señalado en el artículo 81 de la Ley del ISR, las personas morales que tributen en el régimen simplificado deberán cumplir consus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. Asi-mismo, las personas morales que tributen en el régimen simplificado, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus inte-grantes, deberán cumplir con las obligaciones del título II “De las personas morales”, de la Ley del ISR, por lo que consideramos que deberánaplicar lo dispuesto para las personas morales que tributan en el régimen general de ley.2. De acuerdo con la Ley del ISR, estas declaraciones deberían presentarse a más tardar el 15 de febrero; sin embargo, en la regla 2.20.9 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, se otorga la opción de presentarlas el 29 de febrero.

las que les correspondan los rendimientos, por lasoperaciones de fideicomiso por las que se otorgue eluso o goce temporal de bienes inmuebles

14. La relativa al nombre, RFC, domicilio del contribuyen-te de que se trate, de los intereses nominales y reales,la tasa de interés promedio nominal y número de díasde la inversión pagados en el año de calendario inme-diato anterior, respecto de todas las personas físicasa quienes se les hubiese pagado intereses en térmi-nos del capítulo VI del título IV de la Ley del ISR.

15. Sobre el monto de los premios pagados en el año decalendario anterior y de las retenciones efectuadasen el mismo.

16. De las personas a las que durante el ejercicio inme-diato anterior les hayan efectuado retenciones deacuerdo con el artículo 170, tercero, cuarto y quintopárrafos, de la Ley del ISR.

17. Sobre las inversiones que hayan realizado o manteni-do en el ejercicio inmediato anterior en territorios conregímenes fiscales preferentes, o en sociedades oentidades residentes o ubicadas en tales territorios.

18. Sobre las personas a las que durante el año de ca-lendario anterior les hubieran retenido el IVA.

19. La que deban proporcionar los notarios, corredores,jueces y demás fedatarios, que por disposición legaltengan funciones notariales, y que consignen en es-critura pública operaciones por enajenación de bie-nes inmuebles y por adquisición de bienes.

20. De los ingresos obtenidos y de las erogaciones efec-tuadas en el año de calendario inmediato anterior,por las personas morales con fines no lucrativos aque se refieren las fracciones V a XIX del artículo 95de la Ley del ISR, así como las sociedades de inver-sión.

El programa para la presentación de la Declaración infor-mativa múltiple (DIM), correspondiente al ejercicio de2003, se podrá obtener en la dirección electrónica delSAT (www.sat.gob.mx), o en medios magnéticos en lasadministraciones locales de asistencia al contribuyente.

Es de observar que en la ruta: http://www.sat. gob.mx/si-tio_internet/nuevo.html ya se encuentra disponible lanueva versión del sistema DIM (V. 2.1.0) que se utilizarápara elaborar y presentar la Declaración informativa múl-tiple correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.

Una vez obtenido el programa, se deberán seguir los si-guientes pasos:

1. Instalar el programa.

2. Capturar los datos generales del declarante.

3. Capturar la información solicitada en cada uno de losanexos que se proporcionen de acuerdo con las obli-gaciones fiscales del contribuyente.

4. Generar el archivo que se presentará vía Internet o através de medios magnéticos.

En virtud de que las fechas conforme a las cuales sedebe cumplir con las obligaciones que se presentan me-diante el DIM son distintas, pues algunas vencen el 15 defebrero, otras el 29 del mismo mes y otras el 31 de marzo o30 de abril, se debe tomar en consideración lo siguiente:

Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cadauno de los anexos contenidos en el programa relativo a lapresentación de la declaración informativa múltiple, segúnestén obligados, en forma independiente, de acuerdo conla fecha en que legalmente deben cumplir con tal obliga-ción, acompañando invariablemente al anexo que co-rresponda la información relativa a los datos generalesdel declarante y el resumen global contenidos en el pro-grama citado.

La obligación de informar sobre las operaciones realiza-das con partes relacionadas residentes en el extranjero(que se cumple en marzo o abril, según se trate de perso-na moral o física, dado que esta declaración se presentaconjuntamente con la del ejercicio) que se incluye en elDIM a través del anexo 4, deberá contener, además, la si-guiente información presentada antes mediante el mis-mo anexo:

1. De préstamos otorgados y garantizados por residen-tes en el extranjero.

2. De residentes en el extranjero a los que les hayanefectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el tí-tulo V de la Ley del ISR.

3. Sobre las inversiones que hayan realizado o manten-gan en el ejercicio inmediato anterior en territorioscon regímenes fiscales preferentes, o en sociedadeso entidades residentes o ubicadas en tales territo-rios.

Igualmente, se deberá presentar el DIM considerando elnúmero de registros capturados en la misma, de acuer-do con lo siguiente:

Medio de presentación de la declaracióninformativa múltiple

Número deregistros

capturados

Vía Internet, a través de la dirección elec-trónica del SAT (www.sat.gob.mx).1

Hasta 500registros.

Medios magnéticos (disco flexible de3.5”, disco compacto o en cinta de alma-cenamiento de datos), ante las adminis-traciones locales de asistencia al contri-buyente.2

Más de 500registros.

A26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Notas1. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse derecibo electrónico, el cual deberá contener el número de opera-ción, la fecha de presentación y el sello digital generado por dichoórgano.De acuerdo con la regla 2.20.8 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2003-2004, los contribuyentes que presenten el DIM vía Inter-net, deberán utilizar la clave de identificación electrónica confiden-cial generada por los propios contribuyentes a través de los desa-rrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la direcciónelectrónica www.sat.gob.mx. La clave sustituye a la firma autógrafay producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los docu-mentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.2. El interesado deberá presentar los medios magnéticos ante lasadministraciones locales de asistencia al contribuyente, atendien-do adicionalmente a lo dispuesto en el anexo 1, rubro C, numeral 10,inciso b, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 (publi-cado en el DOF el 9 de enero de 2004).

Declaración informativa múltiple en formatosfiscales preimpresos

De acuerdo con la regla 2.20.2 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2003-2004, las personas físicas que de-ban enviar la Declaración informativa múltiple vía Interneto por medios magnéticos, que presenten hasta cinco re-gistros de cada uno de los anexos de la declaración in-formativa múltiple, podrán optar por presentar lainformación correspondiente a través de la forma oficial30, “Declaración Informativa Múltiple”, y los anexos quela integran, contenida en el anexo 1 de la misma resolu-ción miscelánea (DOF 9 de enero de 2004), que es de li-bre impresión, y cuyas características son las siguientes:

30 Declaración informativa múltiple.

21.5 x 28 cms./Carta.

Color impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

Anexo 1 Información anual de sueldos, salarios,conceptos asimilados

y crédito al salario.

21.5 x 28 cms./Carta.

Color impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

Anexo 2 Información sobre pagos y retenciones delISR, IVA y IEPS.

21.5 x 28 cms./Carta.

Color impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

Anexo 3 Información de contribuyentes queotorguen donativos.

21.5 x 28 cms./Carta.

Color impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

Anexo 4 Información sobre residentes en elextranjero.

21.5 x 28 cms./Carta.

Color impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

Anexo 5 Información de operaciones consignadasen escritura pública.

21.5 x 28 cms./Carta.

Color impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

Anexo 6 Empresas integradoras. Información de susintegradas.

21.5 x 28 cms./Carta.

Color impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

Las personas físicas que tengan hasta cinco registros decada uno de los anexos de la declaración informativamúltiple, que hayan presentado o presenten en un ejerci-cio fiscal esta declaración vía Internet o mediante mediosmagnéticos, no podrán presentar dichas declaracionesmediante la forma oficial 30 mencionada por lo que restedel ejercicio.

No obstante lo anterior, es importante destacar que en lapágina de Internet del SAT se incluyen los siguientesmensajes:

Declaración informativa de pagos por sueldos y sa-larios del 2003Forma fiscal en papel

Si tiene hasta 5 trabajadores, podrá hacerlo median-te la forma fiscal 30 “Declaración Informativa Múlti-ple” y su Anexo 1. Estos formatos deberán ser pre-sentados por duplicado en los módulos de atenciónde las Administraciones Locales de Asistencia alContribuyente.

Además, si usted está obligado a presentar ante lasautoridades fiscales la información de las retencio-nes por: Pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS; Do-nativos otorgados; Residentes en el extranjero; Ope-raciones consignadas en escritura pública (para usoexclusivo de Notarios); Empresas Integradoras (in-formación de sus integradas) y la relativa a los ingre-sos percibidos por los pequeños contribuyentes, re-cuerde que a partir de enero de 2004, tambiéndeberá realizarlo por medio de la DECLARACIONINFORMATIVA MULTIPLE.

Forma fiscal en papelSi tiene hasta 5 registros, podrá hacerlo mediante laforma fiscal 30 “Declaración Informativa Múltiple” yel anexo respectivo, presentándolos por duplicadoen los módulos de atención de las AdministracionesLocales de Asistencia al Contribuyente.

3a. decena Enero-2004 A27

Legal-EmpresarialFiscal

Estos mensajes hacen pensar que tanto las personas fí-sicas como las morales que tengan hasta cinco trabaja-dores o cinco registros, según corresponda, podráncumplir con esta obligación mediante la forma fiscal, in-dependientemente de que en la regla 2.20.2 citada se in-dique que tal opción sólo es aplicable a personas físicas.

Esta posición se refuerza si se analiza la versión impresadel formato 30 “Declaración Informativa Múltiple”, quecontiene algunos recuadros que sólo pueden aplicarpara las personas morales.

Lineamientos específicos aplicables a pequeñoscontribuyentes

Los contribuyentes obligados a presentar declaracionesinformativas, deberán estar a lo siguiente:

1. Para presentar la información de los ingresos obteni-dos en el ejercicio de 2003, lo deberán hacer median-te la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múlti-ple”. Opcionalmente, podrán presentarla vía Interneto en medios magnéticos (regla 2.21.1 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2003-2004).

2. Quienes hayan tenido de uno a cinco trabajadores,deberán presentar la información sobre las personasa las que les hayan entregado cantidades en efectivopor concepto de crédito al salario, así como de aque-llas a las que les hayan efectuado pagos por concep-to de servicios personales subordinados, medianteel anexo 1 de la forma oficial 30, denominado “Infor-mación anual de sueldos, salarios, conceptos asimi-lados y crédito al salario”. Opcionalmente, estoscontribuyentes podrán presentarla vía Internet o enmedios magnéticos.

3. Quienes hayan tenido más de cinco trabajadores,deberán presentar la información sobre las personasa las que les hayan entregado cantidades en efectivopor concepto de crédito al salario, así como de aque-llas a las que les hayan efectuado pagos por concep-to de servicios personales subordinados, vía Interneto a través de medios magnéticos mediante el uso delprograma DIM.

4. Cuando se hubieran presentado las declaracionesinformativas a través de forma oficial, las declaracio-nes complementarias podrán presentarse indistinta-mente mediante la citada forma, vía Internet o através de medios magnéticos, sin que por ello se en-tienda que se ha cambiado de opción.

5. Cuando se presenten las declaraciones informativasa través de forma oficial, esto se hará ante las admi-nistraciones locales de asistencia al contribuyente,por duplicado, debiendo obtener el acuse de recibocorrespondiente en el que se anotará el número deoperación o folio que corresponda.

Lineamientos específicos aplicables a otrasdeclaraciones informativas

Con la declaración informativa múltiple se podrá darcumplimiento a la obligación de presentar la informaciónque se solicita en diversas disposiciones fiscales; sinembargo, no se incluyeron algunas:

1. De las operaciones efectuadas con proveedores yclientes cuyo monto hubiera sido por cantidadessuperiores a $50,000 (arts. 81, 86, fracción VIII, 101,fracción V, 133, fracción VII, y 134, de la Ley del ISR).

En este caso, en la regla 2.9.24 se dispone que cuan-do las autoridades fiscales requieran la informaciónde las operaciones efectuadas en el año de calenda-rio anterior con los proveedores y clientes, la mismase presentará a través de medios magnéticos deacuerdo con lo establecido en el anexo 1, rubro C,numeral 10, inciso a, de la presente resolución (DOF9 de enero de 2004), en el que se indica que loscontribuyentes que tengan obligación de presentarmediante medios magnéticos la información de lasoperaciones con clientes y proveedores, forma 42,deberán utilizar únicamente el Sistema de Declara-ciones Informativas por Medios Magnéticos (DIMM),observando lo siguiente:

a) El sistema DIMM deberá ser utilizado por loscontribuyentes obligados conforme a las dispo-siciones fiscales respectivas, o por aquellosque opten por presentar la información en me-dios magnéticos.

b) El sistema DIMM estará disponible en las admi-nistraciones locales de asistencia al contribu-yente; al respecto, se deberá acudir al módulode atención fiscal para obtener el programa re-lativo, y sus actualizaciones inherentes, pre-sentando para ello once discos flexibles útilesde 3.5”, de doble cara y alta densidad; tambiénestá disponible en la dirección electrónicawww.sat.gob.mx.

c) Los contribuyentes que cuenten con un siste-ma propio para la obtención de la información,podrán transferirla al sistema DIMM a través dela opción de Carga Batch.

d) El sistema DIMM genera el(los) disco(s) flexi-ble(s), así como el escrito de presentación, mis-mos que el interesado deberá presentar en laAdministración Local de Asistencia al Contribu-yente que corresponda a su domicilio fiscal.

2. De otras declaraciones que no se incluyeron en laDeclaración informativa múltiple.

Las siguientes obligaciones tampoco se incluyeronen la declaración mencionada:

a) La que deben presentar las sociedades de in-versión de capitales, por cada una de las inver-

A28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

siones que efectuaron o que mantengan en ac-ciones de empresas promovidas en el ejercicioinmediato anterior, así como de la proporciónque representan dichas inversiones en el totalde sus activos (art. 50, último párrafo, de la Leydel ISR).

b) La que deben presentar las personas moralesconstituidas únicamente con objeto de admi-nistrar fondos o cajas de ahorro, por el montode las aportaciones efectuadas a los fondos ycajas de ahorro que administren, así como delos intereses nominales y reales pagados, en elejercicio de que se trate (art. 58, fracción V, inci-so b, de la Ley del ISR).

c) La que deben presentar las instituciones quecomponen el sistema financiero que paguen in-tereses, respecto de la información de las per-sonas a quienes se les hubiesen pagado intere-ses (art. 59, fracción I, de la Ley del ISR).

d) La que deben presentar los intermediarios fi-nancieros respecto de todas las personas quehubieran efectuado enajenación de acciones através de la BMV (art. 60, último párrafo, de laLey del ISR).

e) La que deben presentar las personas moralesque tributen en el régimen general de ley, porlas operaciones efectuadas en el año de calen-dario anterior, a través de fideicomisos por losque se realicen actividades empresariales enlos que intervengan (art. 86, fracción XVI, de laLey del ISR).

f) La que deben presentar las sociedades de in-versión en instrumentos de deuda y las socie-dades de inversión de renta variable a que se re-fieren los artículos 103 y 104 de la Ley del ISR(art. 105, último párrafo, de la Ley del ISR).

Por tanto, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 31 delCFF, estos contribuyentes estarán obligados a presentarlas declaraciones en los formatos electrónicos que seña-le el SAT mediante reglas de carácter general, enviándo-los a las autoridades correspondientes o a las oficinasautorizadas, según el caso.

Los formatos electrónicos se deberán dar a conocer enla página electrónica del SAT, los cuales estarán apega-dos a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso seráobligatorio siempre que la difusión en la página mencio-nada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipa-ción a la fecha en que el contribuyente esté obligado autilizarlos. Cabe señalar que a la fecha de cierre de estaedición no existen los formatos electrónicos aplicables alas obligaciones descritas en los seis incisos antes lista-dos.

No obstante, en la regla 3.1.10 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2003-2004 se establece que la declara-ción informativa que deben presentar las sociedades deinversión de capitales, por cada una de las inversiones

que efectuaron o que mantengan en acciones de empre-sas promovidas en el ejercicio inmediato anterior, asícomo de la proporción que representen tales inversio-nes en el total de sus activos, a que se refiere el artículo50, último párrafo, de la Ley del ISR, se hará mediante laforma oficial 53 “Declaración informativa anual de socie-dades de inversión de capitales”.

De igual forma, en la misma regla se indica que la decla-ración informativa que deben presentar las personasmorales que tributen en el régimen general de ley, por lasoperaciones efectuadas en el año de calendario anterior,a través de fideicomisos por los que se realicen activida-des empresariales en los que intervengan, a que se refie-re el artículo 86, fracción XVI, de la Ley del ISR, se harámediante la forma oficial 51 “Declaración anual de ope-raciones efectuadas a través de fideicomisos y asocia-ciones en participación”.

En los casos distintos a los mencionados en los dos pá-rrafos anteriores, consideramos que resulta aplicable loseñalado en el anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso a, dela presente resolución (DOF 9 de enero de 2004), en elque se indica que la información que conforme a las dis-posiciones fiscales deba presentarse en medios magnéti-cos, en cuya presentación no se indiquen característicasespecíficas, deberá contenerse en discos flexibles de3.5”, de doble cara y alta densidad, procesados en Códi-go Estándar Americano para Intercambio de Informa-ción (ASCII) y en sistema operativo DOS, versión 3.0 oposterior, con etiquetas externas que señalen cuandomenos los siguientes datos:

� RFC del contribuyente.

� Nombre, denominación o razón social.

� Declaraciones que incluye.

� Números de discos que presenta.

� Periodo que comprende la información.

� Fecha de entrega.

Consecuencias por no presentar en tiempo lasdeclaraciones informativas

No aplicación de deducciones autorizadas

En el primer párrafo del artículo 31 de la Ley del ISR, seseñala que las deducciones autorizadas deberán reunirlos requisitos que en el propio artículo se mencionan; enla fracción XIX del mismo numeral se indica que tratán-dose de declaraciones informativas a que se refiere el ar-tículo 86 de la Ley del ISR, éstas se deberán presentar enlos plazos que al efecto dispone el mismo artículo, y con-tar a partir de esa fecha con la documentación compro-batoria correspondiente.

Así, para que procedan las deducciones autorizadas delas personas morales que tributan en el régimen generalde ley, se deberán presentar en tiempo las declaracio-nes informativas siguientes:

3a. decena Enero-2004 A29

Legal-EmpresarialFiscal

Para el caso de las personas físicas que tributan en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, en el úl-

timo párrafo del artículo 125 de la Ley del ISR se indica que para que procedan las deducciones de este régimen, se de-

berá cumplir, entre otros, con los requisitos del artículo 31, fracción XIX; es decir, presentar en los plazos establecidos

las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de la Ley del ISR, y contar a partir de esa fecha con la docu-

mentación comprobatoria correspondiente.

Las declaraciones informativas señaladas en el artículo 86 citado, que deberán presentar las personas físicas que tribu-

ten en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, son las que a continuación se relacionan:

A30 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Referencia Información

Art. 86, IV, de la Ley del ISR De las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención de ISRpor concepto de pagos por la prestación de servicios profesionales.

Art. 86, VII, de la Ley del ISR De los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes enel extranjero.

Art. 86, VIII, de la Ley del ISR De las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior conlos proveedores y clientes cuyo monto hubiera sido por cantidades superiores a$50,000 (cuando la requiera la autoridad).

Art. 86, IX, inciso a, de la Ley del ISR De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubie-ren efectuado retenciones de ISR.

Art. 86, IX, inciso a, de la Ley del ISR De los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuer-do con lo previsto en el título V de la Ley del ISR.

Art. 86, IX, inciso b, de la Ley del ISR De las personas a las que les hubieran otorgado donativos.

Art. 86, XIII, de la Ley del ISR De las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en elextranjero.

Art. 86, XIV, inciso c, de la Ley del ISR De cada una de las personas físicas o morales a quienes se les efectuaron pa-gos por concepto de dividendos o utilidades.

Art. 86, XVI, de la Ley del ISR De las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fidei-comisos por los que se realicen actividades empresariales en los queintervengan.

Referencia Información

Art. 86, VII, de la Ley del ISR De los préstamos que les hayan sido otorgados o garantizados por residentesen el extranjero.

Art. 86, VIII, de la Ley del ISR De las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior conlos proveedores y clientes cuyo monto de las operaciones hubiera sido por ci-fras superiores a $50,000 (cuando la requiera la autoridad).

Art. 86, IX, inciso a, de la Ley del ISR De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubie-ran efectuado retenciones de ISR.

Art. 86, IX, inciso a, de la Ley del ISR De los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuer-do con lo previsto en el título V de la Ley del ISR.

Art. 86, IX, inciso b, de la Ley del ISR De las personas a las que les hubieran otorgado donativos.

Art. 86, XIII, de la Ley del ISR De las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en elextranjero.

Conforme al artículo 81 de la Ley del ISR, las personasmorales que tributen en el régimen simplificado deberáncumplir con sus obligaciones fiscales en términos de lodispuesto en el régimen de las personas físicas con acti-vidades empresariales y profesionales. Asimismo, laspersonas morales que tributen en el régimen simplifica-do, que no realicen las actividades empresariales porcuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obli-gaciones del título II “De las personas morales”, de la Leydel ISR, por lo que consideramos que deberán aplicar lodispuesto para las personas morales que tributan en elrégimen general de ley; por ello, las personas moralesdel régimen simplificado también deberán presentar entiempo estas declaraciones informativas, para que pue-dan efectuar sus deducciones autorizadas.

A las personas físicas que por sus actividades empresa-riales tributen en el régimen intermedio, también les sonaplicables las disposiciones del régimen de las activida-des empresariales y profesionales, acorde con lo señala-do en el primer párrafo del artículo 134, y de igual forma,deberán presentar en tiempo las declaraciones informa-tivas mencionadas.

En relación con el requisito de presentar las declaracio-nes informativas a efecto de que procedan las deduccio-nes, en nuestro ejemplar 319, correspondiente a laprimera decena de marzo de 2003, en el apartado “Tesisselectas”, se incluyeron dos tesis aisladas provenientesde la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación (SJCN), en las que se analiza la disposición queestablece que tratándose de pagos al extranjero, éstossólo se podrán deducir si el contribuyente presenta antelas autoridades fiscales la declaración informativa de fi-nanciamientos del extranjero. El rubro de esas tesis es elsiguiente:

� RENTA. EL ARTICULO 24, FRACCION V, EN RELA-CION CON EL DIVERSO 58, FRACCION IX, DE LALEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRIN-CIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL ESTABLECERCOMO REQUISITO LA PRESENTACION DE DECLA-RACIONES INFORMATIVAS COMO CONDICIONPARA QUE LAS RESPECTIVAS DEDUCCIONES SEANPROCEDENTES (LEGISLACION VIGENTE EN 1998).

� RENTA. EL ARTICULO 24, FRACCION V, EN RELA-CION CON EL DIVERSO 58, FRACCION IX, DE LALEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA ELPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA,AL ESTABLECER COMO REQUISITO LA PRESEN-TACION DE DECLARACIONES INFORMATIVASCOMO CONDICION PARA QUE LAS RESPECTIVASDEDUCCIONES SEAN PROCEDENTES (LEGISLA-CION VIGENTE EN 1998).

En estas tesis se señala que sujetar las deducciones a di-versos requisitos formales no viola el principio de pro-porcionalidad tributaria, sino que resultan necesariospara que la autoridad exactora pueda realizar mejor lafunción de vigilar el cumplimiento de las obligaciones fis-

cales de los contribuyentes y verificar el acatamiento es-tricto del mandato constitucional contenido en el artículo31, fracción IV, de la Constitución Federal.

Además, indica que sostener el criterio contrario implica-ría la eliminación de todo requisito formal establecido enla ley aplicable a las deducciones, como los relativos acomprobarse con documentación que reúna los requisi-tos fiscales, el registrarse en la contabilidad del contribu-yente, el hacer constar la clave del RFC del cliente oproveedor, desglosar en su caso el impuesto al valoragregado, etcétera, lo que resultaría inadmisible porqueimpediría la función de fiscalización de la autoridad ha-cendaria al no contar con la información necesaria paraello y, por ende, haría nugatoria la obligación de los me-xicanos de contribuir a los gastos públicos del gobierno,de la manera proporcional y equitativa que establezcanlas leyes.

No deducibilidad de sueldos y salarios

En el artículo 31, fracción V, de la Ley del ISR se indicaque los pagos que a la vez sean ingresos de personas fí-sicas por sueldos y salarios, se podrán deducir siempreque se cumpla con las obligaciones a que se refieren losartículos 118, fracción I, y 119 de la misma ley.

A la vez, en la fracción III del artículo 119 se señala que sedeberá dar cumplimiento, entre otras, a las obligacionesprevistas en la fracción V del artículo 118 de la Ley delISR, que son las siguientes:

1. Presentar ante las oficinas autorizadas, a más tardarel 15 de febrero de cada año, declaración en la quese proporcione información sobre las personas a lasque se les hayan entregado cantidades en efectivopor concepto de crédito al salario en el año de calen-dario anterior, conforme a las reglas generales que alefecto expida el SAT.

2. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año,declaración en la que se proporcione informaciónsobre las personas a las que se les hayan efectuadodichos pagos, en la forma oficial que al efecto publi-que la autoridad fiscal.

De lo anterior se concluye que uno de los requisitos quese deben cumplir para que proceda la deducibilidad delos pagos efectuados por concepto de sueldos y sala-rios, es precisamente la presentación de las declaracio-nes informativas mencionadas. Consideramos que auncuando estas declaraciones se presenten después del 15de febrero, sí procederá la deducción de los sueldos ysalarios pagados.

Cabe observar que de acuerdo con los artículos 125, últi-mo párrafo, 81, primer párrafo, y 134 de la Ley del ISR,esta disposición también resulta aplicable en los si-guientes contribuyentes:

3a. decena Enero-2004 A31

Legal-EmpresarialFiscal

1. Personas morales que tributan en el régimen simplifi-cado.

2. Personas físicas del régimen de las actividades em-presariales y profesionales.

3. Personas físicas del régimen intermedio.

El cumplimiento de la presentación de declaraciones in-formativas para la procedencia de la deducibilidad delpago de los sueldos y salarios ha sido impugnado por al-gunos contribuyentes al considerar que se atenta contraprincipios tributarios consignados en la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, laSCJN no lo considera así.

En nuestro ejemplar 350 se transcribió en la sección “Te-sis selectas” el texto de una tesis aislada de la SegundaSala de la SCJN en la que se indica que la imposición detales requisitos no viola el principio de proporcionalidadtributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de laCarta Magna, en virtud de que con ello no se prohíbe ladeducción correspondiente, sino que sólo se sujeta suprocedencia acorde con la necesidad de la autoridad deconocer la información que le permita vigilar el cumpli-miento de las obligaciones fiscales.

Salida del régimen de pequeños contribuyentes

De acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 137 de laLey del ISR, las personas físicas con actividades empre-sariales, podrán tributar en el régimen de pequeños con-tribuyentes, siempre que además de cumplir con losrequisitos establecidos en este régimen, presenten anteel SAT a más tardar el día 15 de febrero de cada año, unadeclaración informativa de los ingresos obtenidos en elejercicio inmediato anterior.

Asimismo, en el artículo 139, fracción II, segundo párra-fo, se indica que cuando no se presente la declaracióninformativa mencionada, el contribuyente dejará de tribu-tar en términos del régimen de pequeños y deberá tributarconforme al régimen de las actividades empresariales yprofesionales o en el intermedio, según corresponda, apartir del mes siguiente a aquel en que se debió presentarla declaración informativa.

Por último, es de señalar que la obligación de presentaresta declaración no aplica en los pequeños contribuyen-tes que utilicen máquinas registradoras de comprobaciónfiscal.

Otras sanciones

En el CFF se establecen diversas sanciones que podránser aplicables a los contribuyentes cuando con motivode la presentación de declaraciones informativas incu-rran en alguna de las siguientes infracciones:

1. Por no presentar la declaración o presentarla incom-pleta o con errores, las autoridades fiscales impon-drán las sanciones siguientes:

a) Por no presentar la declaración informativa, de$773 a $9,661 (arts. 81, fracción I, y 82, fracciónI, inciso a).

b) Por presentarla fuera del plazo señalado en elrequerimiento, o por su incumplimiento, de $773 a$19,321 (arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, incisob).

c) Por no presentar la declaración en los medioselectrónicos, estando obligado a ello, pre-sentarla fuera del plazo o no cumplir con los re-querimientos de las autoridades fiscales parapresentarla o hacerlo fuera de los plazos seña-lados en los mismos, de $7,918 a $15,835 (arts.81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d).

d) Por presentar la declaración incompleta, conerrores o en forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales, o bien, cuando se pre-sente con estas irregularidades en medios elec-trónicos, se impondrán las multas siguientes:

� Por no poner el nombre o domicilio o ponerlosequivocadamente, por cada uno, de $580 a$1,932 (arts. 81, fracción II, y 82, fracción II, in-ciso a).

� Por cada dato no asentado o asentado inco-rrectamente en la relación de clientes y pro-veedores contenidas en las formas oficiales,de $29 a $48 (arts. 81, fracción II, y 82, fracciónII, inciso b)

� Por cada dato no asentado o asentado inco-rrectamente. Siempre que se omita la presen-tación de anexos, se calculará la multa porcada dato que contenga el anexo no presen-tado, de $97 a $193 (arts. 81, fracción II, y 82,fracción II, inciso c).

� Por presentar medios electrónicos que con-tengan declaraciones incompletas, con erro-res o en forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales, de $2,375 a $7,918 (arts.81, fracción II, y 82, fracción II, inciso e).

� Por no presentar firmadas las declaracionespor el contribuyente o por el representante le-gal debidamente acreditado, de $699 a $2,096(arts. 81, fracción II, y 82, fracción II, inciso f).

En los demás casos, de $348 a $950 (arts. 81,fracción II, y 82, fracción II, inciso g).

e) No citar la clave del RFC o utilizar alguna noasignada por la autoridad fiscal en la declara-ción, se comete una infracción que se sancionacon una multa entre el 2% de las contribucionesdeclaradas y $4,102. En ningún caso, la multaque resulte de aplicar el porcentaje a que se re-fiere este párrafo será menor de $1,641 ni ma-yor de $4,102.

Por tratarse de declaraciones informativas enlas cuales no se entere alguna contribución,consideramos que la multa que aplica sería en-

A32 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

tre $1,641 y $4,102 (arts. 79, fracción IV, y 80,fracción III, inciso a).

2. Asimismo, en el CFF se señalan las siguientes infrac-ciones, y sus respectivas multas, relacionadas con lapresentación de declaraciones informativas en parti-cular:

a) Por no proporcionar la información de las per-sonas a las que se les hubieran otorgado dona-tivos, de acuerdo con los artículos 86, fracciónIX, inciso b, 101, fracción VI, inciso b, y 133,fracción VII, de la Ley del ISR, según el caso, de$5,796 a $19,321 (arts. 81, fracción XIII, y 82,fracción XIII).

b) Por no proporcionar la información de las ope-raciones efectuadas en el año de calendario an-terior, a través de fideicomisos por los que serealicen actividades empresariales, conformeal artículo 86, fracción XVI, de la Ley del ISR, se-gún el caso, de $5,796 a $13,525 (arts. 81, frac-ción XIV, y 82, fracción XIV).

c) Por no proporcionar la información sobre las in-versiones que mantengan en acciones de em-presas promovidas en el ejercicio inmediatoanterior, así como la proporción que represen-ten tales inversiones en el total de sus activos,de acuerdo con el artículo 50, último párrafo, dela Ley del ISR, de $48,303 a $96,605 (arts. 81,fracción XV, y 82, fracción XV).

d) Por no presentar la declaración informativa aque se refiere el artículo 32, fracción V, de la Leydel IVA o presentarla incompleta o con errores,de $6,988 a $13,975 (arts. 81, fracción XVI, y 82,fracción XVI).

e) Por no presentar la declaración informativa delas operaciones efectuadas con partes relacio-nadas residentes en el extranjero durante el añode calendario inmediato anterior, de acuerdocon los artículos 86, fracción XIII, y 133, fracciónX, de la Ley del ISR, o presentarla incompleta ocon errores, de $42,944 a $85,887 (arts. 81,fracción XVII, y 82, fracción XVII).

3a. decena Enero-2004 A33

Legal-EmpresarialFiscal

50 principales preguntas y respuestasrelacionadas con el régimen depequeños contribuyentes para 2004

Introducción

Derivado de las reformas a las leyes del ISR e IVA para el

ejercicio fiscal de 2004 (DOF 31/XII/2003), así como la

adición del capítulo 2.21 “Declaración Informativa de

Contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyen-

tes” mediante la Séptima Resolución de modificaciones

a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 (DOF

30/XII/2003), y otras disposiciones que regulan al régi-

men de pequeños contribuyentes, se ha elaborado un

cuestionario que incluye 50 preguntas relevantes de las

modificaciones referidas y que generan duda, vigentes a

partir del ejercicio fiscal de 2004.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1. ¿Estos contribuyentes deben conservar los com-

probantesqueamparengastosycompras,auncuando

no sean deducibles?

R. Unicamente los comprobantes que reúnan requisitos

fiscales, por concepto de compras de bienes nuevos de

activo fijo que utilicen en su actividad cuando el precio

sea superior a $2,000.

(Artículo 139, fracción III, LISR)

2. ¿Qué requisitos deben reunir las notas de venta

que expidan?

R. Los siguientes requisitos:

a) Contener impreso:

� El nombre, denominación o razón social.

� El domicilio fiscal.

� La clave del Registro Federal de Contribuyentes(RFC) de quien los expida.

� El número de folio.

b) El lugar y la fecha de expedición.

c) El importe total de la operación en número o letra.

En caso de que los contribuyentes utilicen máquinas

registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir

como comprobantes simplificados la copia de la parte

de los registros de auditoría de tales máquinas en la que

aparezca el importe de la operación de que se trate.

(Art. 139, fracción V, primer y segundo párrafos, LISR)

3. ¿Se especifica un monto para que los pequeños

contribuyentes no estén obligados a expedir notas de

venta?

R. No, debido a que el Servicio de Administración Tribu-

taria (SAT) no ha dado a conocer mediante reglas de ca-

rácter general la liberación de la obligación de expedir

notas de ventas en operaciones menores de $100.

(Art. 139, fracción V, último párrafo, LISR)

4. ¿Con qué periodicidad deben presentarse los

pagos definitivos de ISR?

R. Se deben presentar declaraciones mensuales a más

tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al

que corresponda el pago, en las que se determinará y

pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en los ar-

tículos 137 y 138 de la Ley del ISR, mismos que tendrán

el carácter de definitivos.

(Art. 139, fracción VI, primer párrafo, LISR)

5. ¿Dónde enteran los pagos definitivos de ISR los

pequeños contribuyentes?

R. En las oficinas autorizadas de la entidad federativa en

la que el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre

que dicha entidad tenga celebrado convenio de coordi-

nación para administrar el impuesto. En caso de que la

entidad federativa en donde obtenga sus ingresos el con-

A34 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

tribuyente no celebre convenio o éste se dé por termina-

do, los pagos se enterarán ante las oficinas que para tal

efecto autoricen las autoridades fiscales federales.

Sin embargo, los contribuyentes que obtengan sus in-

gresos en las entidades federativas que hayan suscrito el

anexo 3 al Convenio de colaboración administrativa en

materia fiscal federal, realizarán los pagos respectivos a

través del esquema de pagos electrónicos de acuerdo

con el capítulo 2.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal

para 2003-2004, utilizando para tal efecto la tarjeta tribu-

taria a que se refiere la regla 2.15.3.

A su vez, los contribuyentes que perciban ingresos de Aguas-

calientes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua, Quin-

tana Roo y Tlaxcala, realizarán sus pagos en las oficinas

autorizadas por tales entidades federativas, mediante

las formas oficiales que éstas publiquen, las cuales de-

berán contener como mínimo la información que se indi-

ca en el anexo 1, rubro F, numeral 1, de la citada

resolución.

(Artículo 139, fracción VI, tercer párrafo, LISR, y regla3.32.1 de la RMF 2003-2004)

6. ¿Dónde enteran sus pagos definitivos los contri-

buyentes que tengan establecimientos, sucursales o

agencias en dos o más entidades federativas?

R. En cada entidad considerando el impuesto que resul-

te por los ingresos obtenidos en la misma.

(Artículo 139, fracción VI, cuarto párrafo, LISR)

7. ¿Cuál es el procedimiento para determinar los

pagos definitivos?

R. El siguiente:

Ingresos cobrados en el mes en efectivo,bienes o servicios, por la actividad empresarial1

(–) Cuatro veces el salario mínimo generaldel área geográfica del contribuyente (SMGAGC)elevado al mes2

(=) Base para el pago mensual

(x) Tasa conforme a la tabla3

(=) Pago mensual

(–) Retenciones de ISR por intereses4

(=) Impuesto a cargo (o a favor)

Notas

1. En nuestra opinión, cuando este cálculo lo realice el contribuyen-te, deberá considerar los ingresos sin incluir el IVA; sin embargo, alno estar precisado en ley, esperamos que la autoridad lo aclare me-diante reglas misceláneas.Por otra parte, las entidades federativas podrán estimar cuotas fijasmensuales a estos contribuyentes, pero a la fecha de cierre de estaedición, no se ha señalado la mecánica que deberán aplicar para sudeterminación.2. Conforme al artículo 157 del Reglamento de la Ley del ISR.3. La tasa que se utilizará se determinará ubicando el total de ingre-sos cobrados en el mes, en efectivo, bienes o servicios, por su acti-vidad empresarial (sin restar el monto de cuatro veces el SMGAGC),en la tabla que para tal efecto den a conocer las autoridades fisca-les.4. El artículo 58 de la Ley del ISR establece que las instituciones quecomponen el sistema financiero, que efectúen pagos por intereses,deberán retener y enterar el impuesto, el cual tendrá el carácter depago provisional; por este motivo, en nuestra opinión, este tipo decontribuyentes pueden acreditar las retenciones que les efectúenlas citadas instituciones contra los pagos que realicen durante elejercicio.

(Artículo 136, fracción VI, primer y segundo párrafos,LISR)

8. ¿Cómo determinarán los pagos definitivos los

contribuyentesqueobtenganmásde30%de ingresos

por la enajenación de mercancía de procedencia ex-

tranjera?

R. Conforme al siguiente procedimiento:

Ingresos obtenidos por la enajenación de

mercancías de procedencia extranjera1

(–) Valor de adquisición consignado en ladocumentación comprobatoria

(=) Utilidad base para el pago del impuesto

(x) Tasa de impuesto de 20%

(=) Impuesto por la enajenación de mercancíasde procedencia extranjera

(–) Retenciones de ISR por intereses

(=) Impuesto a cargo (o a favor)

Por los ingresos que se obtengan por la enajenación de

mercancías de procedencia nacional, el impuesto se pa-

gará conforme a lo previsto en el artículo 138 de la Ley del

ISR.

Notas

1. En nuestra opinión, cuando este cálculo lo realice el contribuyen-te, deberá considerar los ingresos sin incluir el IVA; sin embargo, alno estar precisado en ley, esperamos que la autoridad lo aclare me-diante reglas misceláneas.Por otra parte, las entidades federativas podrán estimar cuotas fijasmensuales a estos contribuyentes, pero a la fecha de cierre de estaedición, no se ha señalado la mecánica que deberán aplicar para sudeterminación.

(Artículo 137, sexto párrafo, LISR)

3a. decena Enero-2004 A35

Legal-EmpresarialFiscal

9. ¿Puede ampliarse el periodo de los pagos defini-

tivos?

R. Sí, ya que el SAT y, en su caso, las entidades federati-vas con las que se celebre convenio de coordinaciónpara la administración del impuesto de los contribuyentesdel régimen de pequeños, podrán ampliar los periodosde pago a bimestral, trimestral o semestral, tomando encuenta la rama de actividad o la circunscripción territorialde los contribuyentes.

(Artículo 139, fracción VI, último párrafo, LISR)

10. ¿Qué facultad tienen las entidades federativas

que celebren convenio de coordinación para la admi-

nistración del ISR de los pequeños contribuyentes

prevista en la Ley del ISR?

R. Podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y

determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto referido.

(Artículo 139, fracción VI, último párrafo, LISR)

11. ¿Estos contribuyentes deben presentar decla-

ración anual?

R. No, debido a que a partir de 2003 los pagos realizados

durante el ejercicio tienen el carácter de definitivos, por

lo que ya no se debe presentar declaración anual.

(Página del SAT www.sat.gob.mx)

12. ¿Qué tratamiento debe darse a los ingresos por

operacionesencrédito,por losquenosehubierapaga-

do el ISR en el régimen de pequeños, al tributar en los

regímenesintermedioconactividadesempresarialeso

con actividades empresariales y profesionales?

R. Deberán acumularse tales ingresos en el mes en que

se cobren en efectivo, bienes o servicios.

(Artículo 140, último párrafo, LISR)

13. ¿Cómo deben efectuar pagos provisionales de

ISRloscontribuyentesquecomiencenatributaren los

regímenes intermedio con actividades empresariales

o con actividades empresariales y profesionales, des-

puésdehabertributadoenelrégimendepequeños?

R. Podrán calcularlo aplicando al total de los ingresos

del periodo, sin deducción alguna, la tasa de 1%, o bien,

considerando el coeficiente de utilidad que corresponda

a la actividad del contribuyente, en términos del artículo

90 de la Ley del ISR.

Cabe indicar que no se define qué debe considerarse

como “total de ingresos”, por lo que, en nuestra opinión,

deberán ser los ingresos acumulables.

(Artículo 140, segundo párrafo, LISR)

14. ¿Qué obligaciones deben cumplir las personas

físicas que comiencen a tributar en los regímenes inter-

medio con actividades empresariales o con actividades

empresariales y profesionales, después de haber tri-

butado en el régimen de pequeños?

R. A partir de la fecha del cambio, deberán cumplir con

las obligaciones previstas en los artículos 133 (régimen

con actividades empresariales y profesionales), o 134

(régimen intermedio con actividades empresariales), en

su caso, de la Ley del ISR.

(Artículo 139, último párrafo, LISR)

15. ¿Se pueden continuar expidiendo las notas de

ventas que se utilizaban en el régimen de pequeños

contribuyentes, cuando se comience a tributar en los

regímenes intermedio con actividades empresariales

o con actividades empresariales y profesionales?

R. Sí, siempre que las notas de venta sólo contengan los

requisitos que indican las fracciones I, II y III del artículo

29-A del CFF, y se señale en las mismas el importe total

de la operación consignado en número o letra.

No obstante, cuando las personas que adquieran los

bienes o usen los servicios requieran un comprobante

con todos los requisitos fiscales, dicho contribuyente es-

tará obligado a proporcionarlo.

(Artículos 29-A, penúltimo párrafo, CFF, y 37, fracción I,RCFF, así como reglas 2.4.15 y 2.4.25 de la RMF2003-2003)

16. ¿En qué casos no están obligados a expedir

notas de ventas los contribuyentes que tributen en los

regímenes intermedio con actividades empresariales

o con actividades empresariales y profesionales?

R. Cuando las operaciones con el público en general serealicen con un monedero electrónico que reúna los re-quisitos de control que para tal efecto establezca el SATmediante reglas de carácter general.

(Artículo 29-A, penúltimo párrafo, CFF)

A36 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

FiscalFiscal

17. ¿Las notas de venta que se manden a imprimir

para los regímenes intermedio con actividades em-

presariales o con actividades empresariales y profe-

sionales, deben continuar con la numeración progre-

sivaqueseutilizabaenel régimendepequeñoscontri-

buyentes?

R. En nuestra opinión, las notas de venta sí deben conti-

nuar con la numeración progresiva, dado que las dispo-

siciones fiscales no establecen lo contrario.

18. ¿Se pueden deducir las inversiones realizadas

durante el tiempo que se estuvo tributando en el

régimen de pequeños contribuyentes, cuando se co-

mienceatributarenlosregímenesintermedioconacti-

vidadesempresarialesoconactividadesempresariales

y profesionales?

R. Sí, siempre y cuando no se hubieran deducido antes y

se cuente con la documentación comprobatoria de di-

chas inversiones que reúnan requisitos fiscales. Para

ello, la inversión pendiente de deducir se determinará

restando al monto original de la inversión la cantidad que

resulte de multiplicar ese monto por la suma de los por

cientos máximos autorizados por la Ley del ISR para de-

ducir la inversión de que se trate, que corresponda a los

ejercicios en los que el contribuyente haya tenido tales

activos.

(Artículo 140, tercer y cuarto párrafo, LISR)

19. ¿Quiénes están obligados a presentar la decla-

ración informativa de ingresos obtenidos en el ejerci-

cio de 2003?

R. Las personas físicas que tributen en el régimen de pe-

queños contribuyentes, salvo aquellos que utilicen má-

quinas registradoras de comprobación fiscal.

(Artículo 137, cuarto párrafo, LISR)

20. ¿Cuál es el plazo para presentar la declaración

informativa de ingresos obtenidos en el ejercicio de

2003?

R. A más tardar, el 15 de febrero del 2004.

(Artículo 137, cuarto párrafo, LISR, y regla 2.21.1, primerpárrafo, de la RMF 2003-2004)

21. ¿Cómo debe presentarse la declaración infor-

mativadeingresosobtenidosenelejerciciode2003?

R. Mediante la forma oficial 30 “Declaración Informativa

Múltiple”, dada a conocer en el anexo 1 de la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2003-2004, la cual se utilizará para

la presentación de declaraciones informativas comple-

mentarias o extemporáneas. También podrá presentarse

vía Internet o a través de medios magnéticos en términos

del capítulo 2.20, “Declaración Informativa Múltiple vía

Internet y por medios magnéticos”, de la misma resolu-

ción.

Y se presentará ante las Administraciones Locales de

Asistencia al Contribuyente, por duplicado, debiendo

obtener el acuse de recibo correspondiente en el cual se

anotará el número de operación o folio que corresponda.

(Regla 2.21.1, primer y segundo párrafos, de la RMF2003-2004)

22. ¿Cómo debe presentarse la declaración com-

plementaria de los ingresos obtenidos en el ejercicio

de 2003 cuando se hubiera presentado mediante la

forma oficial 30?

R. Podrá presentarse indistintamente a través de dicha

forma, vía Internet o mediante medios magnéticos, sin

que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.

(Regla 2.21.1, tercer párrafo, de la RMF 2003-2004)

23. ¿Qué aplica a los contribuyentes que no pre-

senten la declaración informativa de ingresos obteni-

dos en el ejercicio de 2003?

R. Dejarán de tributar en el régimen de pequeños contri-

buyentes y deberán tributar en los regímenes de las acti-

vidades empresariales y profesionales o en el intermedio

con actividades empresariales, según corresponda, a

partir del mes siguiente en que se debió presentar la cita-

da declaración informativa.

(Artículo 139, fracción II, segundo párrafo, LISR)

24. ¿Cómo deben presentar las declaraciones infor-

mativas de sueldos y salarios, y de crédito al salario, los

contribuyentesquehayantenidode1a 5 trabajadores?

R. En la forma oficial 30, “Información anual de sueldos,

salarios, conceptos asimilados y crédito al salario”, dada

a conocer en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fis-

cal para 2003-2004 y opcionalmente, vía Internet o a tra-

vés de medios magnéticos en términos del capítulo 2.20,

3a. decena Enero-2004 A37

Legal-EmpresarialFiscalFiscal

“Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por me-

dios magnéticos”, de la misma resolución.

(Regla 2.21.2, primer párrafo, de la RMF 2003-2004)

25. ¿Dónde deben presentar la declaración infor-

mativa de sueldos y salarios, y de crédito al salario, los

contribuyentesquehayantenidode1a5 trabajadores?

R. Cuando la información se efectué en la forma oficial 30,

“Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimi-

lados y crédito al salario”, se presentará por duplicado

ante las Administraciones Locales de Asistencia al Contri-

buyente, debiendo obtener el acuse de recibo correspon-

diente en el que se anotará el número de operación o

folio que le corresponda. Cuando se opte por presentar

la información en medios magnéticos, se hará mediante

escrito libre ante las administraciones referidas.

(Regla 2.21.2, segundo párrafo, de la RMF 2003-2004)

26. ¿Cómo debe presentarse la declaración com-

plementaria de sueldos y salarios, y de crédito al sala-

rio, si se presentó en la forma oficial 30?

R. Podrá presentarse indistintamente a través de dicha

forma, vía Internet o mediante medios magnéticos, sin

que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.

(Regla 2.21.2, tercer párrafo, de la RMF 2003-2004)

27. ¿Cómo deben presentar las declaraciones in-

formativas de sueldos y salarios, y crédito al salario,

loscontribuyentesquehayan tenido másdecinco tra-

bajadores?

R. A través del Programa para la Presentación de la De-

claración Informativa Múltiple y anexos que la integran,

vía Internet o en medios magnéticos, de acuerdo con lo

establecido en la regla 2.20.1 de la Resolución Miscelá-

nea Fiscal para 2003-2004.

(Regla 2.21.2, último párrafo, de la RMF 2003-2004)

28. ¿A través de qué formas se puede expedir la

constancia de remuneraciones cubiertas y de reten-

ciones efectuadas en el ejercicio de 2003?

R. En cualquiera de las siguientes:

a) En la forma oficial 37, “Constancia de retenciones ypercepciones”.

b) En la forma oficial 30, “Declaración Informativa Múlti-ple”, la cual deberá contener adicionalmente, sello yfirma del empleador que la expida.

(Regla 2.21.3 de la RMF 2003-2004)

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

29. ¿Están obligados al pago del IVA los contribu-

yentes del régimen de pequeños?

R. Sí, con base en una cuota fija mensual que será deter-

minada por la autoridad.

(Artículo 2o.-C, primer párrafo, LIVA)

30. ¿Deben presentar aviso de aumento de obliga-

ciones por concepto de IVA?

R. Sí, en la forma oficial R-2 “Avisos al Registro Federal

de Contribuyentes. Cambio de Situación Fiscal”.

(Artículos 14, fracción III, y 21, fracción I, del RCCF, y regla2.3.20 de la RMF 2003-2004)

31. ¿Dónde debe presentarse la forma oficial R-2,

“Avisos al Registro Federal de Contribuyentes. Cam-

bio de Situación Fiscal”?

R. Ante los módulos de atención fiscal o de recepción de

trámites fiscales, de la Administración Local de Asisten-

cia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal.

(Artículo 21, antepenúltimo párrafo, del RCCF, y reglas 1.3y 2.9.2 de la RMF 2003-2004)

32. ¿Cuál es el plazo para presentar la forma oficial

R-2, “Avisos al Registro Federal de Contribuyentes.

Cambio de Situación Fiscal”?

R. Dentro del mes siguiente al día en que se realicen las

situaciones jurídicas, o de hecho, que motiven la presen-

tación del aviso.

(Art. 21, antepenúltimo párrafo, del RCFF)

33. ¿Cómo pagarán estos contribuyentes el IVA?

R. Mediante una estimativa del valor de las actividades

que practiquen las autoridades fiscales, en lugar de ha-

cerlo en los términos generales previstos en la Ley del

IVA.

(Artículo 2o.-C, primer párrafo, LIVA)

A38 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

34. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el

IVA por pagar?

R. El siguiente:

Valor estimado de las actividades por lasque se esté obligado al pago de este impuesto

(x) Coeficiente de valor agregado

(=) Base

(x) Tasa de IVA

(=) IVA por pagar

Cabe indicar que los contribuyentes no tendrán derecho

al acreditamiento del IVA.

(Artículo 2o.-C, primer párrafo, LIVA)

35. ¿Cómo determinarán el valor estimado de las

actividades por las que estén obligados al pago del

IVA, los contribuyentes que hayan iniciado activida-

des en el ejercicio inmediato anterior?

R. Tomarán en cuenta los ingresos reportados en la de-

claración informativa que deban presentar para efectos

del ISR, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

La estimativa que se obtenga se dividirá entre 12 para

obtener el valor de las actividades mensuales estimadas.

Para ello, no deberá considerarse el valor de las activida-

des a las que se les aplique la tasa de 0%.

(Artículo 2o.-C, primer párrafo, LIVA)

36. ¿Cómo determinarán el valor estimado de las

actividades por las que estén obligados al pago del

IVA, los contribuyentes que inicien actividades en el

presente ejercicio?

R. Deberán estimar el ingreso mensual de las activida-

des por las que estén obligados a efectuar el pago del

impuesto dentro del mes en que ello ocurra, sin incluir

las afectas a la tasa de 0%. La estimativa se mantendrá

hasta que se ajuste con la presentación de la declara-

ción informativa de ingresos o se dé alguno de los su-

puestos previstos en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA.

(Artículo 2o.-C, segundo párrafo, LIVA)

37. ¿Quécoeficientedevaloragregado deben utili-

zar los contribuyentes del régimen de pequeños?

R. El 20%, tratándose de enajenación y otorgamiento deluso o goce temporal de bienes, y el 50% en la prestación

de servicios, salvo que la actividad a la que se dediquensea alguna de las siguientes:

a) El 6%, en la comercialización de petróleo y combusti-bles de origen mineral.

b) El 20%, en los giros siguientes:

� Fabricación de sombreros de palma y paja.

� Venta de boletos de teatro.

c) El 22%, en los giros siguientes:

� Fabricación de jabones y detergentes, velas y ve-ladoras.

� Fabricación de artículos para deportes, confec-ciones, telas y artículos de algodón, calzado detodas clases, pieles y cueros.

� Fabricación de muebles de madera, extracción demaderas.

� Imprenta, litografía y encuadernación.

� Servicios de molienda de granos y de chiles.

� Servicios de restaurantes.

� Servicios de espectáculos en arenas, cines y cam-pos deportivos.

� Servicios de agencias funerarias.

� Comercialización de refrescos y cerveza, vinos ylicores.

� Comercialización de jabones y detergentes, velasy veladoras.

� Comercialización de artículos para deportes, con-fecciones, telas y artículos de algodón, pieles ycueros.

� Comercializacióndepapelesy artículosdeescritorio.

� Comercialización de joyería, bisutería y relojería.

� Comercialización de sustancias y productos quí-micos o farmacéuticos, explosivos.

� Comercialización de artículos de ferretería y tlapa-lería, pinturas y barnices, cemento, cal y arena, vi-drios y otros materiales para la construcción, fie-rro y acero.

� Comercialización de llantas y cámaras, piezas derepuesto de automóviles o camiones y otros artícu-los del ramo, con excepción de sus accesorios.

� Fabricación de alcohol, perfumes, esencias, cos-méticos y otros productos de tocador.

� Fabricación de papel y artículos de papel.

� Fabricación de joyería, bisutería y relojería.

� Fabricación de instrumentos musicales, discos yartículos del ramo.

(Artículo 2o.-C, tercer párrafo, LIVA)

3a. decena Enero-2004 A39

Legal-EmpresarialFiscal

38. ¿Qué coeficiente de valor agregado utilizarán

loscontribuyentesquesedediquenadosomásactivi-

dades de las señaladas en el artículo 2o.-C, tercer pá-

rrafo, de la Ley del IVA?

R. El coeficiente que corresponda a cada actividad, y se

deberá aplicar al valor de las actividades por las que es-

tén obligados al pago del impuesto. Para estos efectos,

no deberán considerarse las actividades a las que se les

aplique la tasa de 0%.

(Artículo 2o.-C, cuarto párrafo, LIVA)

39. ¿Deben realizar los contribuyentes el cálculo

del IVA por pagar?

R. No, dado que las autoridades fiscales estableceráncuotas mensuales, las cuales se calcularán aplicando lodispuesto en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA; sin em-bargo, si se desea verificar el monto de la cuota que de-termine la autoridad, se deben tener presentes el valorestimado de las actividades mensuales y el coeficientede valor agregado.

(Artículo 2o.-C, quinto párrafo, LIVA)

40. ¿En qué casos se modificarán las cuotas men-

suales?

R. En los siguientes supuestos:

a) Cuando los contribuyentes manifiesten a las autori-dades fiscales en forma espontánea que el valormensual de sus actividades se ha incrementado en10% o más respecto al valor mensual estimado porlas autoridades por tales actividades.

b) Cuando las autoridades fiscales, a través del ejerci-cio de sus facultades, comprueben una variación su-perior al 10% del valor mensual de las actividades es-timadas.

c) Cuando el incremento porcentual acumulado del índi-ce nacional de precios al consumidor exceda el 10%del propio índice correspondiente al mes en el cual sehaya realizado la última actualización de la cuota.

(Artículo 2o.-C, quinto párrafo, LIVA)

41. ¿Cómo deben llevar su contabilidad con res-

pecto a la Ley del IVA?

R. En lugar de la contabilidad a que se refiere el artículo32, fracción I, de la Ley del IVA, llevarán el registro de susingresos diarios efectuando la separación de las activida-des por las que deba pagarse el impuesto conforme a losdistintos coeficientes de valor agregado que les sean apli-cables. Cuando las actividades se encuentren sujetas a ta-sas diferentes, también deberán realizar la separación.

Asimismo, por las erogaciones que efectúen, deberán con-tar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales.

(Artículo 2o.-C, sexto párrafo, LIVA)

42. ¿Estánobligadosaexpedircomprobantesen los

que trasladenelIVAenformaexpresayporseparado?

R. No.

(Artículo 2o.-C, séptimo párrafo, LIVA)

43. ¿Quéaplicarási loscontribuyentestrasladanel

IVA en forma expresa y por separado en los compro-

bantes?

R. Deberán pagar el IVA conforme al régimen general de

la ley de este impuesto a partir del momento en que ello

ocurra.

Además, para efectos del ISR se considera que los pe-queños contribuyentes cambian de opción para pagar elimpuesto en el régimen de las actividades empresarialesy profesionales o en el intermedio, cuando expidan uno omás comprobantes que reúnan los requisitos fiscalesque señala el CFF y su reglamento, a partir del mes enque se expidió el comprobante de que se trate.

(Arts. 2o.-C, séptimo párrafo, LIVA, y 139, fracción IV, se-gundo párrafo, LISR)

44. ¿ Quienes realicen operaciones con los contri-

buyentes del régimen de pequeños pueden acreditar

el IVA, aun cuando no esté en forma expresa y por se-

parado en el comprobante?

R. No.

(Artículo 2o.-C, LIVA)

45. ¿Quienes comiencen a tributar en los regíme-

nes intermedio con actividades empresariales o con

actividades empresariales y profesionales, después

de haber tributado en el régimen de pequeños, deben

trasladar el IVA de las operaciones a crédito efectua-

das antes de la fecha en que dejaron de tributar en el

régimen de pequeños?

R. Sí, en la fecha en que efectivamente se cobren las con-

traprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

(Artículo 11, primer párrafo, LIVA)

46. ¿Con qué periodicidad debe realizarse el pago

del IVA?

A40 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

R. Por los mismos periodos y en las mismas fechas en

los que se efectúe el pago del ISR; sin embargo, el artícu-

lo segundo de las disposiciones transitorias del Decreto

por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,

de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de

la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y

de la Ley Federal de Derechos (DOF 31/XII/2003), esta-

blece que los pagos correspondientes a enero, febrero,

marzo y abril de 2004, se pagarán durante mayo del mis-

mo año.

(Artículo 2o.-C, octavo párrafo, LIVA)

47. ¿Qué opción tienen los contribuyentes que

efectúen actos o actividades a la tasa de 0% para reali-

zar el pago del IVA?

R. Podrán tributar conforme al régimen general de la Ley

del IVA.

En caso de que opten por lo antes indicado, en nuestra

opinión, aun cuando a estos contribuyentes no se les

permite efectuar deducciones para efectos del ISR, que

es uno de los requisitos para que proceda el acredita-

miento, sí pueden realizarlo, con la única condición de

que las deducciones sean estrictamente indispensables

para su actividad.

(Artículo 2o.-C, décimo párrafo, LIVA)

48. ¿Qué facultad tienen las entidades federativas

con las que se celebre convenio de coordinación para

laadministracióndel IVAacargodelospequeñoscon-

tribuyentes?

R. Podrán estimar el valor de las actividades mensuales

de estos contribuyentes y determinar las cuotas corres-

pondientes, con sujeción a lo previsto en el artículo 2o.-C

de la Ley del IVA.

(Artículo 2o.-C, noveno párrafo, LIVA)

49. ¿Cuál será el destino del IVA a cargo de los pe-

queñoscontribuyentescuandolasentidadesfederati-

vas celebren convenio de coordinación para la admi-

nistración de este impuesto?

R. Dichos recursos se destinarán a un programa de gasto

social consistente en la protección para cada uno de los

pequeños contribuyentes. Para este efecto, las entidades

federativas podrán celebrar convenio con el IMSS; sin

embargo, a los contribuyentes que por actos de autoridad

se les determine omisión en el pago del IVA, no serán be-

neficiarios de lo antes comentado.

(Artículo octavo transitorio de la LIF para 2004)

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

50. ¿Estos contribuyentes deben pagar el IA en el

primer ejercicio en que comiencen a tributar en los re-

gímenes intermedio con actividades empresariales o

con actividades empresariales y profesionales?

R. Sí, pero deberán verificar primero si no están exentos

del pago del impuesto al activo, de acuerdo con el artícu-

lo 6o., penúltimo párrafo, de la Ley del IA o, en su caso, a

raíz de un decreto por el que se exima del pago del im-

puesto al activo que den a conocer para el año 2004 las

autoridades fiscales.

(Artículo 6o., LIA)

3a. decena Enero-2004 A41

Legal-EmpresarialFiscal

Análisis práctico de la reforma fiscal para 2004(Segunda y última parte)

En los diarios oficiales de la Federación del 31 de diciembre de 2003 y 5 de enero de 2004 se publicaron dos decretos

que modifican diversos ordenamientos fiscales, por lo que resulta importante conocer el impacto que se podría dar al

aplicarlos.

Por ello, y con objeto de poder instrumentar los cambios necesarios para el adecuado cumplimiento de obligaciones,

así como para el aprovechamiento de los beneficios otorgados, en esta segunda y última parte se incluyen varios casos

prácticos referentes a estímulos fiscales, pago en parcialidades y cálculo de intereses por la entrega extemporánea de

contribuciones solicitadas en devolución por los contribuyentes.

Casos prácticos

CASO 1

Acreditamiento del diesel para su consumo final en pagos provisionales o definitivos

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen simplificado de la Ley del ISR, dedicada exclusivamente a activida-des agrícolas, adquirió diesel en febrero de 2004 para su consumo final, el cual utilizará como combustible entractores y desgranadoras; por ello, desea determinar el monto del IEPS que podrá acreditar contra el pago provi-sional o definitivo del mes referido.

DATOS

De febrero de 2004

� Monto total del IEPS trasladado en los comprobantescorrespondientes por la compra de diesel $1,681

� Pago provisional de ISR $5,642� Pago provisional de IA $3,978� Pago definitivo de IVA $12,460

DESARROLLO

Determinación del pago provisional correspondiente a febrero de 2004.

Pago provisional de ISR $5,642

(+) Pago provisional de IA 3,978

(+) Pago definitivo de IVA 12,460

(=) Total de impuestos por pagar $22,080

(–) Monto total del IEPS trasladado en los comprobantes correspondientespor la compra de diesel1 1,681

(=) Total de impuestos por pagar $20,399

Nota

1. El monto que estas personas podrá acreditar será el que se señale expresamente y por separado en el comprobante correspondiente.

A42 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

COMENTARIO

Conforme al artículo 17, fracciones VI y VII, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2004, seotorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero queadquieran diesel para su consumo final y siempre que dicho combustible no sea para uso automotriz envehículos que se destinen al transporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos, consistente enpermitir el acreditamiento del IEPS que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado porla enajenación del diesel, siempre que se utilice como combustible, entre otros, en tractores y desgranadoras.Este acreditamiento podrá efectuarse contra el ISR a cargo o, en su caso, contra el IA; sin embargo, la regla 11.2de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 establece que también podrá acreditarse contra lasretenciones del ISR efectuadas a terceros, así como contra el IVA, excepto por el combustible que se utilice enlocomotoras, el cual sólo se podrá acreditar contra el ISR e IA; esperamos que la autoridad conserve estadisposición durante 2004.

FUNDAMENTO

Artículo 17, fracciones VI y VII, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004,y regla 11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

CASO 2

Estímulo fiscal derivado de gastos realizados por el uso de infraestructura carretera

PLANTEAMIENTO

Una persona física que tributa en el régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales yprofesionales, y que se dedica exclusivamente al transporte terrestre de carga que utiliza la Red Nacional de Au-topistas de Cuota, desea determinar el estímulo fiscal que podrá aplicar contra los pagos provisionales o definiti-vos de ISR, IA e IVA, así como retenciones de ISR por sueldos correspondientes a marzo de 2004, derivado de losgastos que realizó por concepto de uso de infraestructura carretera de cuota.

DATOS

De los impuestos por pagar, en marzo de 2004

� Pago provisional de ISR $16,854� Pago provisional de IA $5,480� Pago definitivo de IVA $12,365� Retenciones de ISR por sueldos $585

De los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota, en marzo de 2004

� Gastos realizados en el pago de los servicios por el uso deinfraestructura carretera de cuota $63,186

� Tramo carretero1 Cuernavaca-Acapulco� Tasa aplicable sobre el gasto1 40%

Nota

1. La regla 11.8, rubro D, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 indica que para determinar el monto del estímulo fiscal derivadode los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota, se atenderá a los tramos carreteros y porcientos máximos señalados en dicha disposición.

3a. decena Enero-2004 A43

Legal-EmpresarialFiscal

DESARROLLO

1. Determinación del estímulo fiscal derivado de gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota.

Gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de infraestructuracarretera de cuota $63,186

(x) Tasa aplicable sobre el gasto1 40%

(=) Estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por eluso de infraestructura carretera de cuota $25,2741

Nota

1. El artículo 17, fracción XI, segundo párrafo, de la Ley del Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, establece que los contri-buyentes considerarán ingreso acumulable para efectos del ISR, el monto del estímulo en el momento en que efectivamente lo acrediten.

2. Acreditamiento del estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota,contra el pago provisional de ISR e IA y el pago definitivo de IVA.

a) Acreditamiento contra el pago provisional de ISR.

A. Pago provisional de ISR $16,854

B. Estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por eluso de infraestructura carretera de cuota 25,274

(=) Cantidad por pagar por concepto de pago provisional de ISR(cuando A es menor que B) $0

(=) Estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso deinfraestrutura carretera de cuota, pendiente de acreditamiento (B–A) $8,420

b) Acreditamiento contra el pago provisional de IA.

A. Pago provisional de IA $5,480

B. Estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso deinfraestructura carretera de cuota, pendiente de acreditamiento 8,420

(=) Cantidad por pagar por concepto de pago provisional de ISR(cuando A es menor que B) $0

(=) Estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso deinfraestructura carretera de cuota, pendiente de acreditamiento (B–A) $2,940

c) Acreditamiento contra el pago definitivo de IVA.

Pago definitivo de IVA $12,365

(–) Estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructuracarretera de cuota, pendiente de acreditamiento1 2,940

(=) Cantidad por pagar por concepto de pago definitivo de IVA $9,425

Nota

1. El estímulo fiscal deberá acreditarse, primero contra el ISR o IA a cargo; en caso de que exista un remanente, se podrá acreditar contra el IVAa cargo.

3. Determinación de los impuestos por pagar en marzo de 2004.

Pago provisional de ISR $0

(+) Pago provisional de IA 0

(+) Pago definitivo de IVA 9,425

(+) Retenciones de ISR por sueldos 585

(=) Cantidad por pagar de los impuestos de marzo de 2004 $10,010

A44 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

COMENTARIO

De acuerdo con el artículo 17, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2004, seotorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga opasaje y que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en el acreditamiento de los gastos quehayan realizado en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en 50% delgasto total erogado por este concepto, contra el ISR o IA que tengan a cargo, determinados en los pagosprovisionales del ejercicio en que se realicen tales gastos o contra el impuesto del propio ejercicio.Por otra parte, el artículo octavo del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, secondonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a loscontribuyentes que se indican (DOF 23/IV/2003), establece que los contribuyentes que tengan derecho alestímulo fiscal en 2003 podrán acreditarlo primero, contra el ISR o IA a cargo, y en caso de que exista unremanente, éste se podrá acreditar contra el IVA a cargo que se deba enterar en los pagos mensuales. En estecaso práctico se aplicó lo dispuesto en el citado decreto; sin embargo, es importante verificar si se ha publicadoalguna disposición similar para el 2004.

FUNDAMENTO

Artículos 17, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, y octavodel Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditosfiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican

(DOF 23/IV/2003), así como regla 11.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

CASO 3

Determinación de la ganancia por la enajenación de certificados de participación emitidos por fideicomisos in-

mobiliarios

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, en su carácter de fideicomisario de un fi-deicomiso cuya única actividad es la construcción o adquisición de inmuebles destinados a su enajenación, de-sea determinar la ganancia por la enajenación de certificados de participación emitidos por dicho fideicomiso.

Cabe señalar que es la primera vez que se realiza la enajenación por parte del fideicomisario de sus certificadosde participación inmobiliarios.

DATOS

De los certificados de participación inmobiliarios

� Número de certificados propiedad del fideicomisario a la fecha de enajenación 18� Número de certificados enajenados 5� Ingreso obtenido por la enajenación de cada certificado $35,000� Costo total de certificados propiedad del fideicomisario $450,000

DESARROLLO

1. Determinación del costo promedio del certificado de participación inmobiliario.

Costo total de los certificados propiedad del fideicomisario $450,000

(÷) Número de certificados propiedad del fideicomisario a la fecha de enajenación 18

(=) Costo promedio del certificado de participación inmobiliario $ 25,000

2. Cálculo de la ganancia por la enajenación de certificados de participación inmobiliarios.

Ingreso obtenido por la enajenación de cada certificado $ 35,000

(–) Costo promedio del certificado de participación inmobiliario 25,000

(=) Ganancia por la enajenación de cada certificado de participación inmobiliario $10,000

3a. decena Enero-2004 A45

Legal-EmpresarialFiscal

(x) Número de certificados enajenados 5

(=) Ganancia total por la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios $50,000

COMENTARIO

Se ejemplificó la mecánica que utilizarán los fideicomisarios para determinar la ganancia por la enajenación decertificados emitidos por los fideicomisos inmobiliarios a que alude el artículo 223 de la Ley del ISR. Cabeobservar que para aplicar el procedimiento desarrollado en este caso práctico, los fideicomisos del cualderivan tales certificados deberán cumplir con los siguientes requisitos:1. Estar constituidos conforme a las leyes mexicanas.2. Que su objeto sea la construcción o adquisición de inmuebles que se destinen a su enajenación o a laconcesión del uso o goce, así como la adquisición del derecho para percibir ingresos por otorgar ese uso ogoce.3. Que el patrimonio del fideicomiso se invierta cuando menos en el 70% en la construcción o adquisición de losinmuebles referidos y el remanente en valores a cargo del gobierno federal inscritos en el Registro Nacional deValores e Intermediarios o en acciones en instrumentos de deuda.4. Que cumplan con los requisitos de información que mediante reglas de carácter general establezca elServicio de Administración Tributaria.Las personas morales que tributan en el título II de la Ley del ISR, deben considerar la ganancia que perciban porla enajenación de certificados de participación inmobiliarios, como provenientes de inversiones inmobiliarias, porla que deben calcular y pagar el impuesto correspondiente, aplicando lo dispuesto en dicho título.Finalmente, en enajenaciones subsecuentes el costo promedio se calculará adicionando el costo promedio detodos los certificados de participación propiedad del contribuyente por los que ya se hubiera calculado esecosto, el costo de los certificados que se adquieran después, y la cantidad que resulte se dividirá entre elnúmero total de certificados que tenga el contribuyente a la fecha de enajenación.

FUNDAMENTO

Artículos 223 y 224 de la Ley del ISR.

CASO 4

Pago a plazos de un crédito fiscal generado por contribuciones retenidas

PLANTEAMIENTO

Una persona moral tiene un crédito fiscal generado por retenciones que realizó en febrero de 2003, por lo que sedesea determinar el monto de la primera parcialidad que deberá efectuar para que la autoridad le autorice el pagoa plazos de dicho crédito.

DATOS

� Monto de la retención $58,950� Fecha en que debió enterarse 17/III/2003� Fecha en que se realizará el primer pago para la

autorización del pago a plazos 20/I/2004� INPC de febrero de 2003 103.607� INPC de diciembre de 2003 106.996

Recargos

� Marzo 2003 $1.94� Abril 2003 $2.07� Mayo 2003 $2.12� Junio 2003 $1.97

A46 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

� Julio 2003 $1.76� Agosto 2003 $1.61� Septiembre 2003 $1.55� Octubre 2003 $1.52� Noviembre 2003 $1.52� Diciembre 2003 $1.49� Enero 2004 (estimado) $1.13� Total $18.68

DESARROLLO

1. Determinación del crédito fiscal actualizado.

a) Determinación del factor de actualización.

INPC de diciembre de 2003 106.996

(÷) INPC de febrero de 2003 103.607

(=) Factor de actualización 1.0327

b) Determinación del crédito fiscal actualizado.

Monto de la retención $58,950

(x) Factor de actualización 1.0327

(=) Crédito fiscal actualizado $60,878

2. Determinación de los recargos correspondientes al crédito fiscal actualizado.

Crédito fiscal actualizado $60,878

(x) Tasa de recargos aplicable (suma de las correspondientesde marzo de 2003 a enero de 2004) 18.68%

(=) Recargos correspondientes al crédito fiscal actualizado $11,372

3. Determinación de la primera parcialidad.

Crédito fiscal actualizado $60,878

(+) Recargos correspondientes al crédito fiscal actualizado 11,372

(=) Monto del crédito fiscal con actualización y recargos $72,250

(x) Tasa 20%1

(=) Monto de la primera parcialidad $14,450

Nota

1. A efecto de que se autorice el pago en parcialidades en términos de la fracción XIV del artículo segundo de las disposiciones transitorias delCFF para 2004, la primera parcialidad debe ser en una cantidad equivalente al 20% de la totalidad del adeudo, el cual es la suma de las contribu-ciones omitidas actualizadas, los recargos generados, hasta la fecha de pago y, en su caso, las sanciones que se le hayan determinado al con-tribuyente.

COMENTARIO

Una de las reformas verificadas por el CFF para 2004 (DOF 5/I/2004) es la del artículo 66, mediante la cual seindica que la autorización para el pago a plazos, sea diferido o en parcialidades, no procederá en los siguientescasos:1. Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.2. Contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes oservicios.3. Contribuciones que debieron pagarse en el año calendario en curso, o en los seis meses anteriores al mes enque se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social.Sin embargo, la fracción XIV del artículo segundo de las disposiciones transitorias del CFF para 2004 estableceque las personas físicas y morales que tengan créditos fiscales por impuestos trasladados, retenidos orecaudados, generados antes del 1o. de enero de 2004, se encuentran en posibilidad de solicitar autorizaciónpara pagar a plazos tales contribuciones, siempre que cumplan con lo siguiente:

3a. decena Enero-2004 A47

Legal-EmpresarialFiscal

1. Que se garantice el interés fiscal mediante billete de depósito, prenda o hipoteca, obligación solidariaasumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia o mediante embargo en la vía administrativa deinmuebles libres de gravámenes o de afectaciones agrarias y urbanísticas.2. Que se efectúe el pago de una cantidad equivalente al 20% de la totalidad del adeudo que corresponda a laprimera parcialidad, considerando las contribuciones omitidas actualizadas, los recargos generados, hasta lafecha de pago y, en su caso, las sanciones que se le hayan determinado.Asimismo, la disposición transitoria en cita prevé que la autorización de pago a plazos de estos créditos enningún caso excederá de 24 parcialidades.

FUNDAMENTO

Artículo 66, antepenúltimo párrafo, del CFF para 2004, y fracción XIV del artículo segundo de lasdisposiciones transitorias del mismo código.

CASO 5

Determinación de los recargos e intereses por la devolución de un saldo a favor, cuando éste no fue devuelto en

su totalidad

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de La Ley del ISR y que dictamina sus estados financierospor contador público autorizado en términos del artículo 32-A del CFF, solicitó la devolución de un saldo a favorde ISR manifestado en la declaración anual correspondiente al ejercicio de 2003.

Cabe señalar que la autoridad le depositó sólo el 60% del saldo a favor en los 24 días (hábiles) después de quehabía vencido el plazo de los 25 días; por esta razón, el contribuyente interpuso un medio de defensa para solici-tar el 40% del saldo a favor.

Por lo anterior, el contribuyente desea determinar los montos de la actualización e intereses que la autoridad ledebe pagar con motivo de la devolución solicitada.

DATOS

� Importe del saldo a favor de ISR solicitado $30,000� Importe del primer depósito efectuado por la autoridad (60%) $18,000� Importe pendiente de entregar por la autoridad (40%) $12,000� Fecha en que se presentó la declaración que contiene el saldo a favor 26 de marzo de 2004� Fecha de presentación de la solicitud de devolución 30 de marzo de 2004� Fecha en que prescribe el plazo de 25 días para efectuar

la devolución por parte de la autoridad1 7 de mayo de 2004� Fecha en que la autoridad efectuó la primera parte de la devolución 10 de junio de 2004� Fecha de presentación del recurso de revocación 24 de junio de 2004� Fecha en que la autoridad efectuó la segunda parte de la devolución 27 de septiembre de 2004� INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo de la

primera devolución (mayo de 2004) (supuesto) 108.951� INPC del mes anterior al más antiguo del periodo de la primera

devolución (febrero de 2004) (supuesto) 107.630� INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo de la segunda

devolución (agosto de 2004) (supuesto) 110.212� Tasa de recargos de mayo (supuesto) 1.62%� Tasa de recargos de junio (supuesto) 1.65%� Tasa de recargos de julio (supuesto) 1.85%� Tasa de recargos de agosto (supuesto) 2.12%� Tasa de recargos de septiembre (supuesto) 2.35%

A48 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Nota

1. Para determinar el plazo de devolución no se computaron los días 8 y 9 de abril , ya que se consideraron inhábiles, situación que hasta la fe-cha la autoridad no la ha dado a conocer de manera oficial.

DESARROLLO

1. Determinación del factor de actualización para el monto de la primera parte de la devolución.1

INPC delmes anterior al más recientedel periodo (mayo de 2004) (supuesto)

INPC del mes anterior al más antiguo delperiodo (febrero de 2004) (supuesto)

108 951

107 63010122

.

..�

Nota

1. Según el artículo 22 del CFF, la actualización del saldo a favor se deberá efectuar de acuerdo con lo establecido en el artículo 17-A del mismocódigo, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes anteriora aquel en que la devolución esté a disposición del contribuyente.

2. Determinación del importe actualizado del saldo a favor de ISR correspondiente a la primera parte de la devolución.

Importe del saldo a favor de ISR de la primera parte de la devolución $18,000

(x) Factor de actualización 1.0122

(=) Importe del saldo a favor de ISR actualizado $18,220

3. Determinación de la tasa de interés que se aplica sobre el importe actualizado.1

Tasa de recargos de mayo (supuesto) 1.62%

(+) Tasa de recargos de junio (supuesto) 1.65%

(=) Tasa de interés que se aplica sobre el monto actualizado 3.27%

4. Determinación del monto de los intereses del saldo a favor de ISR actualizado.1

Importe del saldo a favor de ISR actualizado $18,220

(x) Tasa de interés que se aplica sobre el monto actualizado 3.27%

(=) Monto de los intereses del saldo a favor de ISR $596

Nota

1. Según el articulo 22-A del CFF, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento delplazo (25 y 40 días ) conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos por mora, en términos del artículo 21 del mismo códigoque se aplicará sobre la devolución actualizada.

5. Determinación del monto total de la primera parte de la devolución.

Importe del saldo a favor de ISR actualizado $18,220

(+) Monto de los intereses del saldo a favor de ISR 596

(=) Monto total de la primera devolución efectuada por la autoridad $18,816

6. Determinación del factor de actualización para el monto de la segunda parte de la devolución.1

INPC del mes anterior al más recientedel periodo (agosto de 2004) (supuesto)

INPC del mes anterior al más antiguo delperiodo (febrero de 2004) (supuesto)

� �

110 212

107 63010239

.

..

Nota

1. Según el artículo 22 del CFF, la actualización del saldo a favor se deberá efectuar conforme a lo establecido en el artículo 17-A del mismo có-digo, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes anterior aaquel en que la devolución esté a disposición del contribuyente.

7. Determinación del importe actualizado del saldo a favor de ISR correspondiente a la segunda parte de la devolución

Importe del saldo a favor de ISR de la segunda parte de la devolución $12,000

(x) Factor de actualización 1.0239

(=) Importe del saldo a favor de ISR actualizado $12,287

A50 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

8. Determinación de la tasa de interés que se aplica sobre el importe actualizado.1

Tasa de recargos de mayo (supuesto) 1.62%

(+) Tasa de recargos de junio (supuesto) 1.65%

(+) Tasa de recargos de julio (supuesto) 1.85%

(+) Tasa de recargos de agosto (supuesto) 2.12%

(+) Tasa de recargos de septiembre (supuesto) 2.35%

(=) Tasa de interés que se aplica sobre el monto actualizado 9.59%

9. Determinación del monto de los intereses del saldo a favor de ISR actualizado.1

Importe del saldo a favor de ISR actualizado $12,287

(x) Tasa de interés que se aplica sobre el monto actualizado 9.59%

(=) Monto de los intereses del saldo a favor de ISR $1,178

Nota

1. Según el articulo 22-A del CFF, cuando el contribuyente presente una solicitud de devolución que sea negada y posteriormente sea concedi-da por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdic-cional, el cálculo de los intereses se efectuará conforme a lo siguiente:a) Tratándose de saldos a favor o cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por el propio contribuyente, a partir de que se negó laautorización o de que venció el plazo de 40 o 25 días, según el caso, para efectuar la devolución, lo que ocurra primero.b) Cuando el pago de lo indebido se hubiera determinado por la autoridad, a partir de que se pagó dicho crédito.

10. Determinación del monto total del segundo depósito efectuado por la autoridad.

Importe del saldo a favor de ISR actualizado $12,287

(+) Monto de los intereses del saldo a favor de ISR 1,178

(=) Monto total de la segunda devolución efectuada por la autoridad $13,465

11. Determinación del monto total de la devolución pagada por la autoridad.

Monto total de la primera devolución efectuada por la autoridad $18,816

(+) Monto total de la segunda devolución efectuada por la autoridad 13,465

(=) Monto total de la devolución pagada por la autoridad $32,281

12. Determinación del importe de la actualización y de los intereses que debe pagar la autoridad.

Monto total de la devolución pagada por la autoridad $32,281

(–) Monto total de la devolución solicitada 30,000

(=) Importe de la actualización y de los intereses $2,281

COMENTARIO

Se señala el procedimiento a seguir por parte de la autoridad fiscal para la actualización y pago de intereses deun saldo a favor de ISR, que no fue devuelto dentro del plazo correspondiente; además, se entregó sólo unaparte de la devolución; por este motivo, se interpuso un recurso de revocación solicitando el remanente.

Debido a que la persona moral dictamina sus estados financieros por contador público autorizado en términosdel artículo 32-A del CFF, el plazo para que las autoridades efectúen la devolución es de 25 días siguientes a lafecha en que presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente, esto como consecuencia de las reformaspara 2004.

FUNDAMENTO

Artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación.

3a. decena Enero-2004 A51

Legal-EmpresarialFiscal

Informaciónde trascendencia

A52 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Se publican factores para el acreditamientodel IEPS por adquisiciones de diesel,correspondientes a diciembre de 2003

Conforme al artículo 17, fracción X, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003 (LIF), tie-

nen derecho a un estímulo fiscal los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para

uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de

carga.

El estímulo consiste en aplicar sobre el monto del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que se

señale en forma expresa y por separado en el comprobante que expidan las agencias o distribuidoras autoriza-

das, el factor que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) calculará y publicará mensualmente. De acuer-

do con la regla 11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, el resultado que se obtenga podrá

acreditarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o las retenciones del mismo

impuesto efectuadas a terceros, así como contra el impuesto al activo o el impuesto al valor agregado.

Por lo anterior, el SAT dio a conocer por medio de su página de Internet (www.sat.gob.mx) el factor para el acre-

ditamiento correspondiente a diciembre de 2003, el cual será de 0.2909.

Asimismo, la regla 11.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, además de establecer los requisitos

para efectuar el acreditamiento antes referido, menciona en su segundo párrafo que cuando los contribuyentes

a que se refiere la fracción X del artículo 17 de la LIF adquieran el diesel en estaciones de servicio del país, po-

drán optar por acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición

del diesel en las estaciones de servicio que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al

valor agregado, por el factor que para el mes en que se adquiera el diesel dé a conocer el SAT en la página de

Internet, siempre que además de efectuarse el pago con tarjeta de crédito o débito, expedida a favor del contri-

buyente que pretenda hacer el acreditamiento, con cheque nominativo para abono en cuenta del enajenante ex-

pedido por el adquirente o bien, mediante transferencia electrónica de fondos en instituciones de crédito o

casas de bolsa, el comprobante que se expida reúna los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del CFF,

sin que se acepte para estos efectos comprobante simplificado.

Por este motivo, el SAT publicó, mediante su página de Internet, el factor que deberán aplicar los contribuyentes

mencionados, correspondiente a diciembre de 2003, el cual es de 0.0785.

Cabe señalar que las disposiciones anteriores aplican también al transporte turístico público o privado, efectua-

do por empresas a través de carreteras o caminos del país.

A54 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Se prepara la Campaña Nacional deRegistro de Contribuyentes

El pasado 12 de enero, durante una conferencia de prensa, el subsecretario de ingresos, Rubén Aguirre, informó

que a mediados del año, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) iniciará la Campaña Nacional de

Registro de Contribuyentes, con la cual busca ampliar la base de los mismos.

Este programa se llevará a cabo por funcionarios de la dependencia, a través de visitas domiciliarias a los nego-

cios, similares a las que se efectúan en los censos demográficos, para verificar que los contribuyentes estén re-

gistrados, y para obtener alguna información adicional para efectos de recaudación. El encuestador que lleve a

cabo esta función acudirá a los domicilios o hará una cita para que con ayuda de la persona visitada se llene el

cuestionario correspondiente.

En caso de que la persona visitada no esté inscrita en dicho registro, o desee efectuar alguna modificación a sus

datos en la encuesta, lo puede hacer de manera voluntaria. Cuando alguien no quiera inscribirse o se niegue a

hacer los cambios, un grupo de personas mediante actos de autoridad, ya con oficios, buscará registrar a esas

personas que estén operando sin tener registro.

El subsecretario no precisó la fecha de inicio de este proceso ni en cuánto tiempo se llevará a cabo, pero con éste

y otros medios el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pretende ampliar el número de contribuyentes a 40

millones de personas en los próximos tres años.

3a. decena Enero-2004 A55

Legal-EmpresarialFiscal

Nuevas constancias de pago para efectosdel ISR, formatos 28, 37 y 37-A

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el DOF del 9 de enero, a través del anexo 1 de la Sép-

tima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, publicada el 30 de diciem-

bre de 2003, los siguientes formatos fiscales:

28 Constancia de pagos efectuados a residentes en el extranjero provenientes defuente de riqueza ubicada en territorio nacional.

21.5 x 28 cms./Carta.

Color impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

37 Constancia de sueldos, salarios, viáticos, conceptos asimilados y crédito alsalario.

21.5 x 28 cms./Carta.

Color impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

37-A Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.

21.5 x 28 cms./Carta.

Color impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

Al respecto, es importante señalar que conforme a lo dispuesto en la regla 2.20.2 de la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2003-2004, los contribuyentes personas físicas que presenten hasta cinco registros de cada uno de

los anexos de la declaración informativa múltiple, y que deban expedir constancias a terceros a través de las for-

mas oficiales 28, 37 y 37-A, podrán optar por utilizar en lugar de estas formas los anexos 1, 2 y 4 de la forma oficial

30 “Declaración Informativa Múltiple”, según corresponda.

De igual manera, según la regla 2.20.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, los contribuyentes

obligados a presentar la declaración informativa múltiple, vía Internet o a través de medios magnéticos, y que de-

ban expedir constancias o copias a terceros mediante las formas oficiales 1-A, 28, 37 y 37-A, en términos de los

artículos 86, fracciones III y XIV, inciso b, 101, fracción V, 118, fracción III, 133, fracción VIII, 134, primer párrafo,

144, último párrafo, y 164, fracción I, de la Ley del ISR, y 32, fracción V, de la Ley del IVA, podrán optar por utilizar

en lugar de las citadas formas, la impresión de los anexos 1, 2, 4 y 5, según corresponda, que emita para estos

efectos el Programa para la presentación de la declaración informativa múltiple.

Asimismo, en la regla 2.21.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 se indica que los pequeños

contribuyentes que para el ejercicio de 2003 deban expedir constancias en términos del artículo 118, fracción III,

de la Ley del ISR, a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la for-

ma oficial 37, podrán optar por utilizar en lugar de dicha forma el anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración Infor-

mativa Múltiple”.

El anexo 1 referido deberá contener sello y firma de quien lo expida.

A56 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Se extiende el plazo para que los proveedoresnacionales de empresas exportadoras a las quese les retenga el IVA, cumplan con ciertas obligaciones

A partir de 2003, en términos de la fracción IV del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, los contribuyentes que se in-dica más adelante deben efectuar la retención del IVA que se les traslade cuando adquieran bienes autoriza-dos en sus programas de proveedores nacionales. Los contribuyentes son los siguientes:

1. Las personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que establece pro-gramas de importación temporal para producir artículos de exportación (Pitex) o al Decreto para elfomento y operación de la industria maquiladora de exportación (maquiladoras).

2. Las personas morales que tengan un régimen similar al de Pitex o maquiladoras, en términos de la legis-lación aduanera.

3. Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o deautopartes para su introducción a depósito fiscal.

Así, en el numeral 5.2.4 de las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2003-2004 seseñala que se entiende que los contribuyentes a los que se les retenga el IVA de acuerdo con lo dispuesto enla fracción IV del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, cumplen con la obligación de expedir comprobantes con laleyenda “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado” y con la de consig-nar por separado el monto del impuesto retenido, cuando incluyan en sus comprobantes esa leyenda, porescrito o mediante sello, y en todo caso, en los mismos se consigne por separado el monto del IVA retenido.

Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo de la propia regla, dicha opción sólo sería aplica-ble hasta el 31 de diciembre de 2003, y a partir del 1o. de enero de 2004, los comprobantes deberían conte-ner la leyenda en forma impresa.

No obstante, el pasado 8 de enero, se publicó en el DOF la Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas

de carácter general en materia de comercio exterior, mediante la cual se reformó el sexto párrafo de la regla

5.2.4, para indicar que la opción referida aplicará hasta el 31 de diciembre de 2004, y a partir del 1o. de enero

de 2005, los comprobantes deberán contener la leyenda y la separación del IVA retenido en forma impresa.

Consultas

de nuestros

lectores

Presentación de declaracionesinformativas de retenciones deISR e IVA, derivadas de laprestación de serviciosprofesionales, de personasmorales que durante el ejerciciode 2003 entraron en liquidación

Me desempeño como encargada

del departamento de impuestos de

una sociedad civil que presta servi-

cios contables, fiscales y adminis-

trativos. Uno de nuestros clientes es

una persona moral que tributa en el

régimen general de la Ley del ISR.

Debido a la caída de ingresos que

desde el ejercicio de 2001 ha repor-

tado dicha empresa, sus accionistas

decidieron liquidarla, proceso legal

que inició el 1o. de noviembre del

año pasado. Cabe observar que du-

rante el ejercicio de 2003, este con-

tribuyente no tuvo trabajadores; sin

embargo, por los servicios profesio-

nales que recibió de personas físi-

cas, efectuó retenciones de ISR e

IVA. De esta forma, las únicas decla-

raciones informativas que deberá

presentar son las relacionadas con

las retenciones de esos impuestos.

Ahora que preparo la citada infor-

mación, no sé si deben presentarse

dos declaraciones diferentes, es de-

cir, una por el ejercicio irregular

(que abarque el periodo comprendi-

do entre el 1o. de enero y el 31 de

octubre de 2003), y otra por el ejer-

cicio de liquidación.

Lectora de San Antonio la Isla,Edomex

� Pregunta

Las personas morales que durante

el ejercicio de 2003 entraron en li-

quidación, ¿deben presentar una

declaración informativa con los da-

tos relativos al ejercicio irregular y

otra que comprenda el periodo de li-

quidación?

� Respuesta

El artículo 86, fracción IV, de la Ley

del ISR, dispone lo siguiente:

86. Los contribuyentes que obten-gan ingresos de los señalados eneste Título, además de las obliga-ciones establecidas en otros ar-tículos de esta Ley, tendrán las si-guientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Presentar, a más tardar el día15 de febrero de cada año, antelas autoridades fiscales, la infor-mación correspondiente de laspersonas a las que les hubieran

efectuado retenciones en el añode calendario anterior conforme alo dispuesto en el último párrafodel artículo 127 de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por otro lado, el artículo 32, fracción

V, de la Ley del IVA, indica lo si-

guiente:

32. Los obligados al pago de esteimpuesto y las personas que reali-cen los actos o actividades a quese refiere el artículo 2o.-A tienen,además de las obligaciones seña-ladas en otros artículos de estaLey, las siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Expedir constancias por las re-tenciones del impuesto que seefectúen en los casos previstosen el artículo 1o.-A, al momentode recibir el comprobante a quese refiere la fracción III de este ar-tículo, y presentar ante las ofici-nas autorizadas en el mes de fe-brero del año de calendario si-guiente, declaración en la queproporcionen la información so-bre las personas a las que les hu-bieren retenido el impuesto esta-blecido en esta Ley durante elaño de calendario inmediato ante-rior al mes en el que se debe pre-sentar la declaración, en los for-matos que para tal efecto autoricela Secretaría de Hacienda y Crédi-

A58 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

to Público mediante reglas de ca-rácter general.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Como podemos apreciar, los pre-

ceptos antes transcritos indican que

las personas morales deben propor-

cionar la información relacionada

con las personas físicas a quienes

durante el año de calendario inme-

diato anterior les hubieran efectua-

do retenciones de ISR e IVA.

Así, cuando tales artículos hacen re-

ferencia a la presentación de la in-

formación relativa al “año de

calendario inmediato anterior”, ésta,

en todos los casos, deberá abarcar

la correspondiente al periodo com-

prendido entre el 1o. de enero y el

31 de diciembre de 2003. Por lo an-

terior, aun cuando las personas mo-

rales hayan iniciado su liquidación

en ese año, y por ello tengan dos

ejercicios diferentes (irregular y de

liquidación), sólo deben presentar

una declaración informativa que in-

cluya los datos del periodo citado.

Es de observar que la presentación

de las declaraciones informativas se

efectuará en términos del capítulo

2.20, “Declaración Informativa Múlti-

ple vía Internet y por medios mag-

néticos”, de la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

Finalmente, de acuerdo con los pre-

ceptos antes aludidos, las fechas lí-

mite para presentar las

declaraciones señaladas son las si-

guientes:

Tipo dedeclaración

Fecha límite depresentación

Declaración infor-

mativa de retencio-

nes de ISR deriva-

das de la

prestación de

servicios

profesionales.

15 de febrero de

2004.

Declaración infor-

mativa de retencio-

nes de IVA.

29 de febrero de

2004.

Las empresas que obtieneningresos consignados medianteescritura pública, ¿estánobligadas a proporcionar lainformación de sus clientes, arequerimiento de la autoridadfiscal, en la declaracióninformativa de clientes yproveedores?

Laboro como encargado del depar-

tamento fiscal de una persona moral

que tributa en el régimen general de

la Ley del ISR, la cual se dedica a la

realización de desarrollos inmobilia-

rios. Debido a que preparo los pa-

peles de trabajo para la

presentación de las declaraciones

informativas, me surge la duda con

respecto a si esta empresa se en-

cuentra obligada a proporcionar la

información de clientes, dado que la

totalidad de sus operaciones de

venta se consignan mediante escri-

tura pública, por lo que no se expi-

de un comprobante que reúna los

requisitos fiscales señalados en el

artículo 29-A del CFF.

Lector de Querétaro, Querétaro

� Pregunta

Las empresas que obtienen ingre-

sos amparados mediante escritura

pública, ¿están obligadas a propor-

cionar la información de sus clien-

tes, a requerimiento de la autoridad

fiscal, en la declaración informativa

de clientes y proveedores?

� Respuesta

En términos del artículo 86, fracción

VIII, de la Ley del ISR, las personas

morales que tributan en el título II de

esta ley, están obligadas a propor-

cionar la información de las opera-

ciones efectuadas en el ejercicio

inmediato anterior con los provee-

dores y clientes, cuyo monto exce-

da de $50,000. Cabe observar que

esta información sólo será propor-

cionada cuando las autoridades

fiscales así lo requieran.

Igualmente, este precepto indica

que la declaración informativa de

proveedores y clientes podrá ser

requerida por las autoridades fisca-

les en cualquier tiempo, después de

febrero del año siguiente al ejercicio

al que corresponda la información

solicitada, sin que tal requerimiento

constituya el inicio de las facultades

de comprobación a que se refiere el

CFF. Para estos efectos, los contri-

buyentes contarán con un plazo de

30 días hábiles para entregar la in-

formación solicitada, contados a

partir de la fecha en la que surta

efectos el requerimiento respectivo.

Por su parte, el numeral 86 del Re-

glamento de la Ley del ISR estable-

ce que en tal declaración se

considerará el monto de las opera-

ciones realizadas con clientes y pro-

veedores en el año de calendario de

que se trate, incluyendo el importe

de los impuestos correspondientes,

de acuerdo con los comprobantes

que reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 29-A del

CFF, expida el contribuyente o se le

proporcionen. Asimismo, los contri-

buyentes que sólo efectúen opera-

ciones con el público en general,

quedarán relevados de la obligación

de presentar la información de sus

clientes.

Por otro lado, la regla 2.4.5 de la

Resolución Miscelánea Fiscal para

2003-2004, indica en su rubro C que

para efectos del artículo 29 del CFF,

no se requerirá la expedición de

comprobantes impresos por esta-

blecimientos autorizados, tratándo-

se de operaciones que se celebren

ante notario y que se hagan constar

en escritura pública, sin que queden

comprendidos los honorarios y los

gastos derivados de la

escrituración.

3a. decena Enero-2004 A59

Fiscal

Así, en nuestra opinión, aun cuando

las empresas constructoras no expi-

den comprobantes que reúnan los

requisitos fiscales indicados en el

artículo 29-A del CFF, en términos

de la regla 2.4.5, rubro C, de la Re-

solución Miscelánea Fiscal para

2003-2004, la escritura pública en la

que se consignen sus operaciones

de venta funge como comprobante

fiscal; por tanto, consideramos que

deben proporcionar la información

de sus operaciones efectuadas con

clientes que no sean considerados

público en general, cuando tal infor-

mación sea requerida por la autori-

dad fiscal.

¿Las personas morales quetributan en el régimen general dela Ley del ISR, pueden presentaruna declaración anualcomplementaria de 2002 mediantela forma oficial 18?

Trabajo como contadora en un des-

pacho contable. Recientemente, al

revisar la documentación de los

contribuyentes a los cuales se les

prestan servicios, pude percatarme

de que uno de los clientes que tri-

buta en el régimen general de las

personas morales omitió aplicar al-

gunos gastos correspondientes al

ejercicio de 2002, ya que se traspa-

pelaron con otros documentos. Por

esto, se debe presentar la

declaración complementaria

correspondiente.

Sin embargo, al presentarla en la

ventanilla bancaria no me la acepta-

ron; la razón que me dio el cajero es

que dichas formas ya no están

vigentes, por lo que debo presentar

la declaración en el portal bancario

vía Internet.

Lectora de Pachuca, Hidalgo

� Pregunta

¿Las personas morales que tributan

en el régimen general de la Ley del

ISR, pueden presentar una declara-

ción anual complementaria de 2002

en la forma oficial 18?

� Respuesta

La regla 2.17.1 de la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2003-2004,

establece, entre otras cosas, que

los contribuyentes obligados a pre-

sentar vía Internet las declaraciones

anuales correspondientes al ejerci-

cio de 2002 del impuesto sobre la

renta (ISR), impuesto al activo (IA),

impuesto al valor agregado (IVA),

impuesto a la venta de bienes y ser-

vicios suntuarios (IVBSS) e impues-

to sustitutivo de crédito al salario

(ISCAS), incluyendo sus comple-

mentarias, extemporáneas y de

corrección fiscal, podrán optar por

presentar tales declaraciones

mediante las formas oficiales: 13

“Declaración del ejercicio. Personas

físicas”, 18 “Declaración del ejerci-

cio. Personas morales”, 19 “Decla-

ración de consolidación”, 20

“Declaración del ejercicio. Personas

morales del régimen simplificado” o

21 “Declaración del ejercicio. Perso-

nas morales con fines no lucrati-

vos”, según corresponda, mismas

que se presentarán ante las institu-

ciones de crédito autorizadas a que

se refiere el anexo 4, rubro A, de la

misma resolución, debiendo

recabar el sello de la oficina

receptora.

Sin embargo, el 30 de diciembre pa-

sado fue publicada la Séptima Re-

solución de modificaciones a la

Resolución Miscelánea Fiscal para

2003-2004, la cual en su regla

2.19.2 establece lo siguiente:

2.19.2. Las declaraciones com-plementarias, extemporáneas y decorrección fiscal de ejercicios an-teriores al de 2003, respecto delISR, IMPAC, IVA, IVBSS e Impues-to Sustitutivo del Crédito al Sala-rio, de los contribuyentes a quese refieren los Capítulos 2.17. y2.18. de esta Resolución, se de-berán presentar acorde a lo si-guiente:

I. Tratándose de los contribuyen-tes a que se refiere el Capítulo2.17. de esta Resolución, por elejercicio fiscal de 2002, presenta-rán la declaración respectiva víaInternet de conformidad con la re-gla 2.17.1., vigente en el mes dediciembre de 2003.

II. En el caso de los contribuyen-tes a que se refiere el Capítulo2.18. de la presente Resolución,por el ejercicio fiscal de 2002,presentarán la declaración res-pectiva, de conformidad con lodispuesto en las reglas 2.18.1. y2.18.2. de la citada Resolución,pudiendo optar por presentarlavía Internet de conformidad con laregla 2.17.1. de dicha Resolu-ción.

III. Tratándose de declaracionesde ejercicios anteriores al de2002, se presentarán en las for-mas oficiales 2, 2-A, 3, 4, 6, u 8,según corresponda, mismas queforman parte del Anexo 1 de lapresente Resolución, efectuandoel pago de conformidad con la re-gla 2.9.8. de dicha Resolución.

Igualmente, en el artículo séptimo

transitorio de la misma resolución

se indica que se derogan las formas

oficiales 18 “Declaración del ejerci-

cio de personas morales”, 19 “De-

claración de consolidación”, 20

“Declaración del ejercicio. Personas

morales del régimen simplificado”, y

21 “Declaración del ejercicio. Perso-

nas morales con fines no lucrativos”

del anexo 1 de la Resolución

Miscelánea Fiscal vigente.

Tomando en cuenta lo anterior, a

partir del 31 de diciembre de 2003,

fecha en que entró en vigor la Sépti-

ma Resolución de modificaciones a

la Resolución Miscelánea Fiscal

para 2003-2004, las declaraciones

anuales correspondientes al ejerci-

cio de 2002, del ISR, IA, IVA, IVBSS

e ISCAS, incluyendo sus comple-

mentarias, extemporáneas y de co-

rrección fiscal, deberán presentarse

vía Internet, tal y como se viene ha-

ciendo con las declaraciones a par-

A60 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

tir de julio de 2002, debido a que así

lo establece expresamente la citada

resolución y, por otra parte, las for-

mas oficiales con las cuales se

podía efectuar su presentación

fueron derogadas.

¿Las personas morales puedenpresentar la información anual desueldos y salarios y crédito alsalario entregado por el ejercicio2003, en la forma oficial 30“Declaración InformativaMúltiple”?

Laboro como contador general de

una persona moral que tributa en el

régimen general de la Ley del ISR.

Durante 2003, esta empresa sólo

tuvo cinco trabajadores; sé que una

de las obligaciones consignadas en

la Ley del ISR para quienes realizan

este tipo de pagos es presentar la

información anual de sueldos y sa-

larios y crédito al salario, a través

del anexo 1 de la “Declaración Infor-

mativa Múltiple”, vía Internet o en

medios magnéticos.

Lector de Tonalá, Chiapas

� Pregunta

¿Una persona moral que tuvo hasta

cinco trabajadores puede presentar

la información anual de sueldos y

salarios y crédito al salario de 2003

mediante la forma oficial 30 “Decla-

ración Informativa Múltiple”?

� Respuesta

El 30 de diciembre último, se publi-

có en el DOF la Séptima Resolución

de modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2003-2004,

que en la regla 2.20.2 indica lo

siguiente:

2.20.2. Las personas físicas quepresenten hasta 5 registros decada uno de los anexos de la de-claración informativa múltiple aque se refiere la regla anterior,podrán optar por presentar dichainformación a través de la formaoficial 30 “Declaración InformativaMúltiple” y anexos que la integrancontenida en el Anexo 1 de la pre-sente Resolución, de conformi-dad con el Capítulo 2.21. de di-cha Resolución.

Cabe observar que el pasado 9 de

enero se publicó en el DOF, el ane-

xo 1, rubro A, numeral 2, de la Sép-

tima Resolución de modificaciones

a la Resolución Miscelánea Fiscal

para 2003-2004, mediante el cual se

dio a conocer el formato 30

“Declaración Informativa Múltiple”.

Sin embargo, en la página de Inter-

net del SAT (www.sat.gob.mx), se

señala lo siguiente:

1. Declaración informativa de pa-gos por sueldos y salarios del2003.

2. Forma fiscal en papel.

Si tiene hasta 5 trabajadores, po-drá hacerlo mediante la forma fis-cal 30 “Declaración InformativaMúltiple” y su Anexo 1. Estos for-matos deberán ser presentadospor duplicado en los módulos deatención de las AdministracionesLocales de Asistencia al Contribu-yente.

De acuerdo con lo anterior, si bien

en la Séptima Resolución de modifi-

caciones a la Resolución Miscelá-

nea Fiscal se indica que únicamente

las personas físicas que presenten

hasta cinco registros pueden utilizar

la forma oficial 30 “Declaración

Informativa Múltiple” para cumplir

con la obligación de entregar la in-

formación de las personas a las que

les hayan hecho pagos por la pres-

tación de un servicio personal

subordinado, en la página de Inter-

net del SAT no se hace tal distin-

ción; así, en nuestra opinión, las

personas morales podrán hacer uso

de dicha forma oficial, siempre que

se hayan tenido hasta cinco

trabajadores durante el ejercicio.

No obstante, es importante que esta

opinión sea confirmada por parte de

la autoridad.

3a. decena Enero-2004 A61

Fiscal

Las consultas de nuestros lectores que sean recibidas por escrito serán respondidas discrecionalmente en la presente sección y

deberán entregarse a TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV (Nogales 14, Roma Sur, 06760, México, DF), con el destino al mismo

apartado de la revista; o bien, enviarse mediante fax, cuyo número es el 5265-1400.

Los suscriptores que deseen realizar alguna consulta telefónica en materia fiscal pueden marcar al 52-65-14-13, 52-65-14-14,

52-65-14-15, 55-84-69-22, 55-84-69-56 ó al 55-84-69-95.

Tesisselectas

No es inconstitucional que la Ley del ISR vigenteno permita la deducción de la PTU.Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

La Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001

establecía en la fracción III de su artículo 25 que la PTU

era deducible en el ejercicio en que ésta se pagara, en la

parte que resultara de restar a la misma las deducciones

relacionadas con la prestación de servicios personales

subordinados que hubieran sido un ingreso exento para

el trabajador.

Así, en el tercer párrafo del ordenamiento referido se

indicaba qué deducciones se consideraban relaciona-

das con la prestación de un servicio personal subordina-

do, y en la regla 3.6.10 de la Resolución Miscelánea

Fiscal vigente en ese año se señalaba que las erogacio-

nes que se deberían considerar para determinar la PTU

deducible eran las enlistadas en el anexo 8 de la misma

resolución.

A partir del ejercicio de 2002, la Ley del ISR no permite la

deducción de la PTU, ya que en la fracción XXV de su ar-

tículo 32 se dispone que no serán deducibles las canti-

dades que tengan el carácter de participación en la

utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la ob-

tención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores,

a integrantes del consejo de administración, a obligacio-

nistas o a otros.

Cabe señalar que la fracción XC del artículo segundo

transitorio de la Ley del ISR para 2002 preveía la posibili-

dad de aplicar la deducción de la PTU, lo cual estaba

condicionado a que la expectativa de crecimiento en los

criterios generales de política económica para el ejerci-

cio de 2003 estimaran un crecimiento superior al 3% del

Producto Interno Bruto; tal expectativa no se cumplió, lo

cual imposibilitó la deducción de la misma en el ejercicio

de 2003.

La limitación para deducir la PTU establecida en la Ley

del ISR a partir del ejercicio de 2002 es considerada in-

constitucional por algunos contribuyentes, dado que a

su juicio viola las garantías de proporcionalidad y equi-dad tributarias, aludiendo a los siguientes aspectos:

1. Que la disposición es inequitativa, pues no se permi-te aplicar la deducción de la PTU, cuando la Ley delISR sí permite la deducción de otros conceptos rela-tivos a los pagos por la prestación de un servicio per-sonal subordinado, como es el caso de las cuotaspatronales de seguridad social.

2. Que la limitación para la deducción de la PTU noatiende al principio de proporcionalidad, dado que alcondicionar su deducción al cumplimiento de ciertaexpectativa económica no se atiende a la capacidadcontributiva de las personas.

Ante estos planteamientos, la Suprema Corte de Justiciade la Nación (SCJN) resolvió que la disposición en co-mento no vulnera los principios tributarios de proporcio-nalidad y equidad: su criterio y los motivos para estaresolución se encuentran en las tesis que a continuaciónse transcriben:

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS

UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTICULO 29

DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL NO

INCLUIRLA COMO CONCEPTO DEDUCIBLE PARA

EFECTOS DEL PAGO DEL TRIBUTO RELATIVO, NO

VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. Elhecho de que el citado precepto no incluya la deduc-ción cuando se trata de la participación de los trabaja-dores en las utilidades de la empresa para efectos delpago del tributo relativo, como sí lo hace respecto delas cuotas patronales de seguridad social, no viola elprincipio de equidad tributaria establecido en el artícu-lo 31, fracción IV, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque a dife-rencia de la participación de utilidades que se toma delas ganancias de la empresa, las cuotas que se aportanal Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadoresson gastos realizados por el patrón relacionados con laprestación de servicios personales subordinados, en

A64 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

virtud de que tienen el carácter de contribuciones, entérminos de lo previsto en el artículo 2o., fracción II, delCódigo Fiscal de la Federación, y constituyen gastos acargo de los empleadores, que para los trabajadoresrepresentan percepciones a través del depósito en suscuentas individuales, así como prestaciones que lespermiten quedar asegurados contra eventualidades,por lo que no se otorga un trato distinto a obligacionessimilares.

Amparo en revisión 145/2003. Unipak, SA de CV. 31 deoctubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausen-te: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vi-cente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo elasunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria:Claudia Mendoza Polanco.

Tesis aislada

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, nove-na época, tomo XVIII, diciembre de 2003, página 107.

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS

UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTICULO

SEGUNDO, FRACCION XC, DEL DECRETO POR EL

QUE SE EXPIDIO LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA

RENTA, QUE CONDICIONA LA DEDUCIBILIDAD DE

AQUELLA A LAS EXPECTATIVAS DE CRECIMIENTO

SUPERIOR AL 3% DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO

PARA EL EJERCICIO DE 2003, NO TRANSGREDE LOS

PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD

TRIBUTARIAS. Al establecer el mencionado preceptoque tratándose de la participación de los trabajadoresen las utilidades de las empresas, sólo será posible ha-cer la deducción correspondiente en el caso de que laexpectativa de crecimiento en los criterios generalesde política económica para el ejercicio de 2003, esti-men un crecimiento superior al 3% del producto inter-no bruto, no transgrede los principios de proporcionali-dad y equidad tributarias establecidos en el artículo 31,fracción IV, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. Ello es así porque dicha deducibili-dad no puede ser catalogada como una contribuciónque deban soportar en su peculio los patrones, puesno constituye un impuesto, aportación de seguridadsocial, contribución de mejoras o un derecho, a losque se refiere el artículo 2o. del Código Fiscal de la Fe-deración, ni una prestación o contraprestación obliga-toria a favor del Estado, que pueda ser exigida coacti-vamente y esté destinada a contribuir a los gastos pú-blicos de la Federación, sino que tiene el carácter deuna deducción excepcional, sujeta a las condicionesque el referido artículo segundo establece, en el cualse otorga la posibilidad de deducir del pago del im-puesto relativo, las cantidades que se entregan a los tra-bajadores por concepto de participación de utilidades,sacrificándose los ingresos que el fisco pudiere obtenerpor la recaudación de ese gravamen.

Amparo en revisión 145/2003. Unipak, SA de CV. 31 deoctubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausen-

te: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vi-cente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo elasunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria:Claudia Mendoza Polanco.

Tesis aislada

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, nove-na época, tomo XVIII, diciembre de 2003, página 108.

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS

UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. SU NO DEDUCI-

BILIDAD PARA EFECTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO

DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El hecho deque el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Rentano incluya la figura de la deducción tratándose de laparticipación de los trabajadores en las utilidades de laempresa y que conforme al artículo 32, fracción XXV, deese ordenamiento, no sean deducibles las cantidadesque tengan el carácter de participación en la utilidaddel contribuyente o estén condicionadas a la obten-ción de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores,a miembros del consejo de administración, a obliga-cionistas o a otros, no transgrede el principio de pro-porcionalidad tributaria establecido en el artículo 31,fracción IV, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. Lo anterior es así, ya que si las de-ducciones sólo son respecto de aquellos gastos queresultan necesarios para el funcionamiento de la em-presa y sin los cuales sus metas operativas se veríanobstaculizadas, a tal grado que se impediría la realiza-ción de su objeto social, es indudable que no puedeconsiderarse como deducible para efectos del pagodel impuesto relativo la participación de utilidades quese entrega a los trabajadores, puesto que se toma delas ganancias y no de los gastos de la empresa, lo querefleja su capacidad contributiva.

Amparo en revisión 145/2003. Unipak, SA de CV. 31 deoctubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausen-te: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vi-cente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo elasunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria:Claudia Mendoza Polanco.

Tesis aislada

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, nove-na época, tomo XVIII, diciembre de 2003, página 108.

Con respecto al tema, se debe señalar que en la fracciónXIV del artículo segundo de las disposiciones transitoriasde la Ley del ISR para 2003, se indica que a partir del ejer-cicio fiscal de 2004, la PTU será deducible en el ejercicioen que se pague, en la parte que resulte de restar a lamisma las deducciones relacionadas con la prestaciónde servicios personales subordinados que hayan sidoingreso exento para el trabajador. Esta deducción seráde 40% en el ejercicio fiscal de 2004 y de 80% en elejercicio fiscal de 2005.

3a. decena Enero-2004 A65

Legal-EmpresarialFiscal

A66 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Indicadores

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

(base 2002=100)

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

53 0.012514 0.012417 0.012486 0.012528 0.012708 0.012653 0.012820 0.012778 0.012875 0.013056 0.012874 0.012874

54 0.012786 0.012828 0.012952 0.013300 0.013939 0.014119 0.014133 0.014244 0.014203 0.014536 0.014800 0.014982

55 0.014982 0.015134 0.015440 0.015606 0.015579 0.015676 0.015856 0.016022 0.016022 0.016187 0.016437 0.016396

56 0.016519 0.016672 0.016658 0.016755 0.016644 0.016505 0.016298 0.016339 0.016339 0.016228 0.016366 0.016491

57 0.016631 0.016645 0.016743 0.016992 0.017173 0.017145 0.017381 0.017672 0.017547 0.017562 0.017547 0.017576

58 0.017790 0.017734 0.017846 0.018025 0.018164 0.018095 0.018054 0.017971 0.017721 0.017860 0.018124 0.018262

59 0.018212 0.018199 0.018296 0.018296 0.018129 0.018171 0.018129 0.018199 0.017908 0.018060 0.018199 0.018254

60 0.018282 0.018296 0.018737 0.019123 0.019054 0.019041 0.019179 0.019248 0.019344 0.019123 0.019054 0.019137

61 0.019268 0.019213 0.019171 0.019296 0.019296 0.019309 0.019254 0.019033 0.018978 0.018992 0.019061 0.019074

62 0.019129 0.019240 0.019434 0.019586 0.019559 0.019586 0.019698 0.019740 0.019836 0.019753 0.019753 0.019670

63 0.019599 0.019682 0.019682 0.019710 0.019766 0.019682 0.019738 0.019668 0.019655 0.019586 0.019572 0.019710

64 0.019945 0.020319 0.020277 0.020388 0.020444 0.020457 0.020650 0.020845 0.020554 0.020526 0.020734 0.020775

65 0.020743 0.020827 0.020896 0.021020 0.021034 0.021062 0.020965 0.020909 0.020993 0.020978 0.020909 0.020909

66 0.020949 0.020935 0.020811 0.020935 0.020990 0.021074 0.021212 0.021336 0.021336 0.021406 0.021434 0.021448

67 0.021602 0.021740 0.021782 0.021783 0.021644 0.021533 0.021685 0.021768 0.021851 0.021920 0.021878 0.021755

68 0.021895 0.021895 0.022076 0.022242 0.022408 0.022228 0.022172 0.022283 0.022353 0.022283 0.022325 0.022283

69 0.022381 0.022462 0.022484 0.022545 0.022545 0.022625 0.022711 0.022736 0.022949 0.023190 0.023193 0.023368

70 0.023545 0.023542 0.023612 0.023642 0.023692 0.023836 0.023952 0.024063 0.024121 0.024130 0.024260 0.024465

71 0.024706 0.024808 0.024902 0.025030 0.025083 0.025196 0.025177 0.025407 0.025490 0.025515 0.025556 0.025678

72 0.025792 0.025872 0.026013 0.026177 0.026229 0.026423 0.026523 0.026698 0.026820 0.026839 0.027013 0.027105

73 0.027498 0.027725 0.027969 0.028412 0.028714 0.028950 0.029692 0.030169 0.030886 0.031283 0.031668 0.032898

74 0.034075 0.034845 0.035114 0.035590 0.035870 0.036225 0.036748 0.037136 0.037557 0.038303 0.039366 0.039674

75 0.040181 0.040402 0.040657 0.041001 0.041549 0.042256 0.042594 0.042962 0.043275 0.043497 0.043802 0.044159

76 0.045012 0.045854 0.046303 0.046627 0.046954 0.047143 0.047542 0.047996 0.049633 0.052428 0.054797 0.056171

77 0.057961 0.059241 0.060274 0.061185 0.061723 0.062479 0.063186 0.064482 0.065626 0.066128 0.066851 0.067776

78 0.069283 0.070278 0.071009 0.071799 0.072502 0.073500 0.074746 0.075491 0.076353 0.077278 0.078073 0.078736

79 0.081531 0.082703 0.083825 0.084575 0.085684 0.086634 0.087684 0.089011 0.090102 0.091676 0.092856 0.094499

80 0.099106 0.101400 0.103480 0.105290 0.107010 0.109130 0.112180 0.114500 0.115770 0.117530 0.119570 0.122700

81 0.12666 0.12977 0.13254 0.13553 0.13758 0.13951 0.14196 0.14489 0.14758 0.15086 0.15376 0.15790

82 0.16575 0.17226 0.17855 0.18823 0.19881 0.20838 0.21912 0.24371 0.25672 0.27003 0.28368 0.31398

83 0.34814 0.36682 0.38458 0.40893 0.42666 0.44282 0.46471 0.48275 0.49761 0.51412 0.54431 0.56760

84 0.60366 0.63552 0.66268 0.69135 0.71427 0.74012 0.76438 0.78611 0.80953 0.83781 0.86657 0.90337

85 0.97038 1.01070 1.04990 1.08220 1.10780 1.13550 1.17510 1.22650 1.27540 1.32390 1.38500 1.47930

86 1.6100 1.6816 1.7598 1.8517 1.9546 2.0800 2.1838 2.3579 2.4994 2.6422 2.8208 3.0436

87 3.2900 3.5274 3.7605 4.0895 4.3978 4.7160 5.0980 5.5146 5.8779 6.3678 6.8728 7.8880

88 9.1076 9.8673 10.3730 10.6920 10.8990 11.1210 11.3070 11.4110 11.4760 11.5630 11.7180 11.9630

89 12.256 12.422 12.556 12.744 12.920 13.077 13.207 13.333 13.461 13.660 13.852 14.319

90 15.010 15.350 15.621 15.858 16.135 16.490 16.791 17.077 17.321 17.570 18.036 18.605

91 19.079 19.412 19.689 19.895 20.089 20.300 20.480 20.622 20.828 21.070 21.593 22.101

92 22.503 22.770 23.001 23.206 23.359 23.517 23.666 23.811 24.018 24.191 24.392 24.740

93 25.050 25.255 25.402 25.548 25.694 25.839 25.963 26.102 26.295 26.403 26.519 26.721

94 26.928 27.067 27.206 27.339 27.471 27.609 27.731 27.861 28.059 28.206 28.357 28.605

95 29.682 30.940 32.764 35.375 36.853 38.023 38.798 39.442 40.258 41.086 42.099 43.471

96 45.033 46.084 47.099 48.438 49.321 50.124 50.836 51.512 52.336 52.989 53.792 55.514

97 56.942 57.898 58.619 59.252 59.793 60.324 60.849 61.390 62.155 62.652 63.352 64.240

98 65.638 66.787 67.569 68.201 68.745 69.557 70.228 70.903 72.053 73.085 74.380 76.195

99 78.119 79.169 79.904 80.637 81.122 81.655 82.195 82.658 83.456 83.985 84.732 85.581

00 86.730 87.499 87.984 88.485 88.816 89.342 89.690 90.183 90.842 91.467 92.249 93.248

01 93.765 93.703 94.297 94.772 94.990 95.215 94.967 95.530 96.419 96.855 97.220 97.354

02 98.253 98.190 98.692 99.231 99.432 99.917 100.204 100.585 101.190 101.636 102.458 102.904

03 103.320 103.607 104.261 104.439 104.102 104.188 104.339 104.652 105.275 105.661 106.538 106.996

Fuente: Página de Internet del SAT (http://www.sat.gob.mx)

3a. decena Enero-2004 A67

Fiscal

COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)

MES 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003

ENE 95.89 122.54 49.37 42.08 27.14 18.98 22.79 13.22 29.87 40.18 24.08 16.98 28.31 15.29 14.66 5.52 5.37

FEB 96.20 135.88 48.70 44.87 25.71 18.22 22.72 11.96 35.98 35.91 21.06 17.03 26.90 15.18 14.63 6.01 6.26

MAR 96.25 117.16 47.30 47.15 24.29 16.60 21.31 11.53 56.82 39.12 21.10 17.37 22.84 13.67 14.08 5.82 6.38

ABR 95.79 81.03 46.91 47.20 23.62 15.75 20.16 14.16 70.26 35.21 21.07 17.66 19.16 12.48 13.32 4.86 5.89

MAY 94.79 60.59 49.15 42.62 23.10 15.56 19.75 17.03 57.86 29.38 18.73 16.85 17.82 12.51 11.79 5.02 4.37

JUN 93.76 46.76 51.97 35.16 21.79 16.01 18.68 17.18 46.39 27.05 18.78 17.24 18.62 13.53 9.47 5.37 3.91

JUL 92.91 40.72 51.50 33.05 20.99 18.07 17.36 17.82 41.42 29.18 18.05 17.75 18.08 12.98 8.24 5.56 3.59

AGO 92.15 39.90 38.12 31.27 20.55 19.54 16.91 17.16 37.10 27.52 17.34 19.05 18.17 13.05 7.45 5.05 3.33

SEP 91.02 39.90 35.24 31.11 21.72 20.16 16.18 16.73 34.61 24.92 17.18 27.54 17.94 13.29 7.52 5.17 3.34

OCT 90.30 40.03 37.40 31.52 21.29 21.86 15.57 15.96 37.08 25.04 16.56 29.28 17.25 13.51 7.89 5.48 3.59

NOV 92.37 41.65 39.51 29.56 20.52 21.79 16.62 16.34 47.54 28.03 17.74 27.76 16.26 14.44 6.58 5.37 3.48

DIC 104.29 45.48 40.11 29.23 19.95 22.76 14.68 16.96 46.54 26.97 17.79 28.56 15.42 14.39 5.81 5.13 3.91

SALARIOS MINIMOS GENERALES (DIARIOS)

AÑO PERIODO DE VIGENCIA ZONA A ZONA B ZONA C

1987 del 1o. de enero al 31 de marzo

del 1o. de abril al 30 de junio

del 1o. de julio al 30 de septiembre

del 1o. de octubre al 15 de diciembre

del 16 al 31 de diciembre

3,0503,6604,5005,6256,470

2,8203,3854,1655,2105,990

2,5353,0453,7504,6905,395

1988 del 1o. de enero al 29 de febrero

del 1o. de marzo al 31 de diciembre

7,7658,000

7,1907,405

6,4756,670

1989 del 1o. de enero al 30 de junio

del 1o. julio al 3 de diciembre

del 4 al 31 de diciembre

8,6409,160

10,080

7,9958,4759,325

7,2057,6408,405

1990 del 1o. enero al 15 de noviembre

del 16 noviembre al 31 de diciembre

10,08011,900

9,32511,000

8,4059,920

1991 del 1o. enero al 10 de noviembre

del 11 noviembre al 31 de diciembre

11,90013,330

11,00012,320

9,92011,115

1992 del 1o. de enero al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115

1993 del 1o. de enero al 31 de diciembre(en pesos)

(en nuevos pesos)

14,27014.27

13,26013.26

12,05012.05

1994 del 1o. de enero al 31 de diciembre 15.27 14.19 12.89

1995 del 1o. de enero al 31 de marzo

del 1o. de abril al 3 de diciembre

del 4 al 31 de diciembre

16.3418.3020.15

15.1817.0018.70

13.7915.4417.00

1996 del 1o. de enero al 31 de marzo

del 1o. de abril al 2 de diciembre

del 3 al 31 de diciembre

20.1522.6026.45

18.7020.9524.50

17.0019.0522.50

1997 del 1o. de enero

al 31 de diciembre 26.45 24.50 22.50

1998 del 1o. de enero al 2 de diciembre

del 3 al 31 de diciembre

30.2034.45

28.0031.90

26.0529.70

1999 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 34.45 31.90 29.70

2000 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 37.90 35.10 32.70

2001 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 40.35 37.95 35.85

2002 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 42.15 40.10 38.30

2003 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 43.65 41.85 40.30

2004 a partir del 1o. de enero 45.24 43.73 42.11

RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO

AÑO%

RECARGOS

%INTERESES EN

CONVENIO

1999 Diciembre 2.92 1.94

2000 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.232.011.472.072.152.002.432.392.312.302.062.22

1.491.340.981.381.431.331.621.591.541.531.371.48

2001 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.221.832.663.002.302.312.422.102.781.280.981.62

1.481.221.772.001.531.541.611.401.850.850.651.08

2002 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

1.551.790.622.221.291.041.671.321.611.381.141.43

1.031.190.411.480.860.691.110.881.070.920.760.95

2003 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.012.151.942.072.121.971.761.611.551.521.521.49

1.341.431.291.381.411.311.171.071.031.011.010.99

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERAPAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA 2002, 2003 y 2004

Fechas de publicación en el DOF

DIA DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE1 10.1193 10.3613 10.8636 11.0333 10.7889 10.3450 10.3205 10.4370 10.5243 11.0475 11.0133 11.1058 11.3985 11.1998

2 10.1465 10.4393 10.8636 11.0333 10.7362 10.3000 10.3377 10.4495 10.5243 11.0460 10.9614 11.1058 11.3783 11.2372

3 10.1036 10.3626 10.9069 11.0324 10.6676 10.3000 10.2402 10.4779 10.5243 11.0313 11.1603 11.0525 11.3535 11.2372

4 10.1421 10.3626 10.8833 10.9902 10.6619 10.3000 10.2598 10.4470 10.5997 10.9386 11.1603 10.9881 11.2496 11.2372

5 10.2287 10.3626 10.8833 11.1367 10.6619 10.2003 10.3882 10.4470 10.5864 10.8575 11.1603 10.9998 11.2224 11.0885

6 10.2452 10.3856 10.9822 11.1927 10.6619 10.1817 10.5598 10.4470 10.7117 10.8575 11.2473 10.9829 11.2224 10.9805

7 10.2452 10.4195 10.8731 11.2250 10.6823 10.2678 10.5598 10.4087 10.7058 10.8575 11.2193 10.9903 11.2224 10.9686

8 10.2452 10.3280 10.8731 11.2250 10.6896 10.2115 10.5598 10.3946 10.7001 10.8620 11.2923 10.9903 11.1959 10.9044

9 10.2724 10.3617 10.8731 11.2250 10.7398 10.1700 10.5608 10.5430 10.7001 10.9185 11.2490 10.9903 11.2391 10.8847

10 10.1852 10.4112 10.8979 11.1064 10.7541 10.1700 10.7431 10.4795 10.7001 11.0233 11.2356 10.9688 11.1635 10.8847

11 10.1744 10.4112 10.9948 11.0998 10.7651 10.1700 10.7145 10.4482 10.6623 10.9502 11.2356 11.0097 11.2145 10.8847

12 10.1744 10.4112 10.9400 11.0052 10.7651 10.1068 10.6119 10.4482 10.6909 10.9737 11.2356 10.9582 11.2145 10.8376

13 10.1785 10.4672 10.9832 10.9073 10.7651 10.1773 10.5775 10.4482 10.7448 10.9737 11.1946 11.0582 11.2145 10.8180

14 10.1785 10.5368 10.9723 10.8173 10.7020 10.1605 10.5775 10.4213 10.7562 10.9737 11.1853 11.1757 11.2145 10.8369

15 10.1785 10.5274 10.9723 10.8173 10.6102 10.1428 10.5775 10.3821 10.6961 10.9793 11.2347 11.1757 11.1877 10.8231

16 10.1850 10.4875 10.9723 10.8173 10.6398 10.2927 10.5946 10.4308 10.6961 10.9793 11.1785 11.1757 11.2728 10.8514

17 10.1966 10.5083 10.8823 10.8481 10.6398 10.2927 10.4983 10.4079 10.6961 10.9713 11.2472 11.1442 11.3061 10.8514

18 10.2053 10.5083 10.7667 10.8713 10.6398 10.2927 10.5014 10.3490 10.7273 10.9054 11.2472 11.1823 11.2676 10.8514

19 10.2526 10.5083 10.7722 10.8147 10.6398 10.3760 10.5883 10.3490 10.7230 10.9163 11.2472 11.1643 11.2193

20 10.1920 10.5900 10.8400 10.8633 10.6398 10.3498 10.4858 10.3490 10.8007 10.9163 11.2802 11.1643 11.2193

21 10.1920 10.6222 10.8998 10.8633 10.6225 10.2663 10.4858 10.3600 10.8379 10.9163 11.1748 11.2094 11.2193

22 10.1920 10.6866 10.8998 10.8633 10.5545 10.2530 10.4858 10.4105 10.8507 10.8955 11.1397 11.2094 11.2295

23 10.1836 10.8263 10.8998 10.8633 10.5525 10.2383 10.4669 10.4362 10.8507 10.8275 11.2178 11.2094 11.2855

24 10.1907 10.7708 10.9798 10.8734 10.5147 10.2383 10.4796 10.5160 10.8507 10.7741 11.1810 11.2058 11.2696

25 10.1907 10.7708 10.9815 10.8008 10.4348 10.2383 10.5188 10.5203 10.8615 10.7975 11.1810 11.2879 11.2696

26 10.2014 10.7708 11.0584 10.7200 10.4348 10.2473 10.4734 10.5203 10.8753 10.8115 11.1810 11.3398 11.2744

27 10.2479 10.8267 11.0329 10.7498 10.4348 10.2519 10.4808 10.5203 10.9118 10.8115 11.1784 11.3522 11.2744

28 10.2479 10.8875 11.0333 10.7671 10.4318 10.3166 10.4808 10.5095 10.9337 10.8115 11.1068 11.3385 11.2744

29 10.2479 10.8842 10.7671 10.4304 10.4063 10.4808 10.4645 10.9806 10.9272 11.0693 11.3385 11.2180

30 10.3125 10.9863 10.7671 10.3450 10.3205 10.4176 10.4878 10.9806 11.0446 11.1078 11.3385 11.2360

31 10.3613 10.8636 10.6698 10.3205 10.4870 10.9806 11.1058 11.1998

A68 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días (2002, 2003 y 2004)Fecha de publicación en el DOF

Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene

1 9.4900 5.3500 4.9000 5.2500 5.0300 6.54002 7.8500 8.7500 9.4500 6.7000 5.3700 5.2300 5.3500 5.1000 6.7400 6.25003 7.8500 8.7500 9.7000 10.1200 9.3750 5.2350 5.2500 5.3550 5.1500 5.1487 6.65484 7.8800 9.6750 10.0750 9.3800 5.2250 5.2500 4.9500 5.3150 5.0013 6.52505 7.9750 10.2000 6.5000 5.6250 4.9500 5.1000 4.8563 6.3500 6.14496 8.0500 8.8000 9.8300 10.6250 6.3600 5.8500 5.1000 5.3650 4.9500 5.93007 8.7300 9.7450 10.7500 9.2800 6.4000 5.2275 5.1725 5.4500 4.9500 5.77008 8.6600 9.1300 6.5500 5.2950 5.0450 5.0100 5.6500 6.2300 5.61509 8.2900 8.7250 9.0300 6.3450 5.8500 5.4500 5.0500 5.8850 6.2500 5.3700

10 8.3500 8.7800 9.9325 10.5000 9.0100 6.1250 5.7300 5.0500 5.8375 4.8750 6.100011 8.5400 10.1500 10.5500 8.9900 6.3650 5.5650 5.0200 5.0750 4.9350 6.165012 9.9875 10.5400 5.9400 6.2500 5.0000 4.9450 4.9442 5.350013 8.4500 8.9300 10.0900 10.4500 5.7000 6.0500 4.9400 5.7387 5.0500 5.180014 9.1400 10.1900 10.0200 8.8100 5.6500 5.5800 4.9575 5.6800 5.1699 5.250015 8.9900 8.6150 5.5150 5.5750 4.8000 4.8900 5.8250 6.0400 5.205016 8.3100 8.8600 8.5500 5.5150 6.2000 5.6000 5.8450 6.3200 5.170017 8.2500 8.8700 10.0000 9.8900 6.0150 5.5850 4.9500 5.8800 5.2000 6.350018 8.3000 9.7500 9.8500 5.9000 5.3500 4.7450 4.9400 5.4800 6.590019 8.3100 9.6850 9.7450 6.1500 6.1750 4.8400 4.8650 5.3800 6.495020 8.3000 9.0000 9.7000 9.7750 6.2900 6.0000 4.8100 5.885021 9.0000 9.6700 8.3800 6.0200 5.2000 5.0000 5.8500 5.400022 9.2400 8.2700 5.8000 5.2300 4.9100 5.0000 5.7200 6.450023 8.3000 9.7000 8.1800 5.5750 5.7300 5.1500 4.9650 5.9000 6.500024 8.3000 9.6200 9.7675 9.6500 8.0950 5.6250 5.1750 4.8500 5.8000 5.6000 6.490025 9.8750 9.4750 7.7500 5.5500 5.1100 4.9900 5.0500 5.920026 8.4000 10.1000 9.3200 5.3250 5.5250 5.0500 4.9900 6.1500 6.485027 8.4200 9.5600 10.2000 9.2150 5.3500 5.4000 5.0300 5.6800 6.375028 9.6500 10.1500 9.1450 7.4440 5.4750 5.0200 5.1500 5.5000 6.350029 9.7650 7.3350 5.6750 5.0100 5.0750 4.9750 5.3350 6.428730 8.4500 9.8950 7.0750 5.4250 5.5000 4.9500 5.0000 5.3500 6.360031 8.5350 9.7400 9.3250 4.9850 5.2500 6.2889

3a. decena Enero-2004 A69

Fiscal

TARIFA PARA DETERMINAR EL ISTUV

VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2004 (DOF 07/I/2004)

Límite Inferior

$

Límite Superior

$

Cuota Fija

$

Tasa paraaplicarse sobre el

excedente dellímite inferior

%

0.01 474,210.00 0.00 2.6

474,210.01 912,590.80 12,329.46 7.6

912,590.81 1,226,623.20 45,646.40 11.6

1,226,623.21 1,540,655.60 82,074.16 14.6

1,540,655.61 En adelante 127,922.89 16.6

Nota1. De acuerdo con los artículos 1o.-A, fracción II, y 5o., fracción I, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, para calcular estegravamen, al valor total del vehículo se le aplicará la tabla anterior. Asimismo, el valor total del vehículo incluye el precio de enajenación delfabricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos, al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, elimpuesto al valor agregado y las demás contribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto dedescuentos, rebajas o bonificaciones. Cabe señalar que no se incluirán los intereses derivados de créditos otorgados para la adquisición delmismo.

TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICOAño Periodo %

Mora%

FinanciamientoFecha de

publicaciónen la Gaceta del

Gobierno2002 Enero-Diciembre 1.85 1.20 31/XII/2001

2003 Enero-Diciembre 1.85 1.20 6/XII/2002

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERALAño Mes %

Mora%

FinanciamientoFecha de

publicaciónen la Gaceta Oficial

del DF

2002

Julio 1.45 1.11 20/VI/2002

Agosto 1.16 0.89 30/VII/2002

Septiembre 1.39 1.07 *

Octubre 1.20 0.92 26/IX/2002

Noviembre 1.00 0.77 24/X/2002

Diciembre 1.24 0.95 26/XI/2002

2003

Enero 0.72 0.55 14/I/2003

Febrero 1.18 0.91 *

Marzo 1.34 1.03 25/II/2003

Abril 1.57 1.21 20/III/2003

Mayo 1.13 0.87 24/IV/2003

Junio 1.57 1.21 29/V/2003

Julio 1.92 1.48 24/VI/2003

Agosto 1.39 1.07 29/VII/2003

Septiembre 1.26 0.97 21/VIII/2003

Octubre 1.01 0.78 25/IX/2003

Noviembre 0.64 0.49 28/X/2003

Diciembre 0.99 0.76 25/XI/2003

* Las tasas de recargos correspondientes se tomaron de la página de Internet de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal(www.finanzas.df.gob.mx).

Fiscal

A72 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

País(7) Mone-das

Jul Ago Sep Oct Nov Dic

AfricaCentral Franco 0.00174 0.00165 0.00177 0.00178 0.00181 0.00192

Albania Lek 0.00843 0.00804 0.00839 0.00864 0.00880 0.00940

Alemania Marco 0.57791(3) 0.56140(3) 0.59463(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)

AntillasHolandesas Florín 0.56462 0.56462 0.56462 0.56362 0.56362 0.56362

ArabiaSaudita Riyal 0.26665 0.26665 0.26664 0.26666 0.26664 0.26665

Argelia Dinar 0.01335 0.01299 0.01310 0.01363 0.01501 0.01379

Argentina Peso 0.34722(2) 0.33713(2) 0.34453(2) 0.34874 0.33613 0.34112

Australia Dólar 0.64720 0.64700 0.67850 0.70950 0.72270 0.75320

Austria Chelín 0.08214(3) 0.07979(3) 0.08452(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)

Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Bahrain Dinar 2.65224 2.65929 2.65745 2.65252 2.65252 2.65252

Barbados Dólar 0.50505 0.50505 0.50378 0.50505 0.50251 0.50505

Bélgica Franco 0.02802(3) 0.02722(3) 0.02883(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)

Belice Dólar 0.50759 0.50759 0.50759 0.50505 0.50505 0.50505

Bermuda Dólar 1.01209 1.02554 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Bolivia Boliviano 0.13050 0.12970 0.12954 0.12871 0.12839 0.12819

Brasil Real 0.33916 0.33978 0.34069 0.35091 0.33990 0.34602

Bulgaria Lev 0.58399 0.55936 0.59347 0.60001 0.61031 0.64499

Canadá Dólar 0.70957 0.72129 0.74107 0.75924 0.76929 0.77453

Chile Peso 0.00142 0.00143 0.00151 0.00159 0.00160 0.00169

China Yuan 0.12081 0.12082 0.12082 0.12082 0.12081 0.12082

Colombia Peso(1) 0.34706 0.35170 0.34655 0.34662 0.35283 0.35975

Corea delNorte Won 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455

Corea delSur Won(1) 0.84753 0.84875 0.86915 0.84998 0.83122 0.83928

Costa Rica Colón 0.00250 0.00247 0.00245 0.00243 0.00241 0.00239

Cuba Peso 0.04762(2) 0.04762(2) 0.04762(2) 0.04762 0.04762 0.04762

Dinamarca Corona 0.15308 0.14651 0.15590 0.15645 0.15994 0.16927

Ecuador Sucre (6) 0.04000(1) 0.04000(1) 0.04000(1) 1.00000 1.00000 1.00000

Egipto Libra 0.16340 0.16260 0.16313 0.16340 0.16227 0.16221

El Salvador Colón 0.11426 0.11426 0.11426 0.11426 0.11426 0.11426

EmiratosArabesUnidos Dirham 0.27225 0.27226 0.27226 0.27227 0.27227 0.27226

Eslovaquia Corona 0.02718 0.02591 0.02816 0.02815 0.02903 0.03063

España Peseta 0.00679(3) 0.00660(3) 0.00699(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)

Estonia Corona 0.07273 0.06959 0.07400 0.07435 0.07605 0.08056

Etiopía Birr 0.11810 0.11965 0.11965 0.11696 0.11696 0.11696

EstadosUnidos deAmérica Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

FederaciónRusa Rublo 0.03304 0.03279 0.03267 0.03334 0.03363 0.03420

Fidji Dólar 0.53600 0.52850 0.54220 0.55690 0.56670 0.58070

Filipinas Peso 0.01827 0.01824 0.01822 0.01809 0.01795 0.01801

Finlandia Marco 0.19010(3) 0.18467(3) 0.19560(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)

Francia Franco 0.17231(3) 0.16739(3) 0.17730(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)

Ghana Cedi(1) 0.11834 0.11488 0.11554 0.11442 0.11338 0.11299

GranBretaña

LibraEsterlina 1.61060 1.58250 1.65910 1.69650 1.72000 1.78820

Grecia Dracma 0.00332(3) 0.00322(3) 0.00341(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)

Guatemala Quetzal 0.12642 0.12682 0.12516 0.12285 0.12407 0.12438

Guyana Dólar 0.00561 0.00561 0.00561 0.00559 0.00559 0.00561

Haití Gourde 0.02544 0.02604 0.02577 0.02516 0.02491 0.02451

Honduras Lempira 0.05779 0.05779 0.05727 0.05672 0.05653 0.05669

Hong Kong Dólar 0.12822 0.12822 0.12899 0.12885 0.12874 0.12879

Hungría Forint 0.00431 0.00424 0.00455 0.00452 0.00446 0.00482

India Rupia 0.02169 0.02180 0.02183 0.02210 0.02179 0.02198

Indonesia Rupia (1) 0.11751 0.11744 0.11881 0.11792 0.11741 0.11873

Irak Dinar 3.23834(2) 3.21543(2) 3.21543(2) 3.21543 3.21543 3.21543

País(7) Mone-das

Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Irlanda Punt 1.43518(3) 1.39417(3) 1.47671(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)

Islandia Corona 0.01300 0.01249 0.01306 0.01308 0.01335 0.01410

Israel Shekel 0.22632 0.22449 0.22495 0.22297 0.22469 0.22753

Italia Lira 0.58375(1)(3) 0.56707(1)(3) 0.60064(1)(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)

Jamaica Dólar 0.01717 0.01718 0.01703 0.01675 0.01670 0.01675

Japón Yen 0.00833 0.00858 0.00896 0.00910 0.00913 0.00933

Jordania Dinar 1.41243 1.41243 1.41044 1.41143 1.41044 1.41044

Kenya Chelín 0.01326 0.01303 0.01276 0.01272 0.01311 0.01316

Kuwait Dinar 3.33957 3.33256 3.40148 3.39893 3.39409 3.39386

Líbano Libra (1) 0.66957 0.66045 0.66181 0.66028 0.65963 0.66050

Libia Dinar 0.82926 0.82926 0.82926 0.82926 0.82926 0.82926

Lituania Litas 0.32922 0.31562 0.33545 0.33878 0.34465 0.36560

Luxemburgo Franco 0.02802(3) 0.02722(3) 0.02883(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)

Malasia Ringgit 0.26316 0.26316 0.26316 0.26316 0.26316 0.26316

Malta Lira 2.66738 2.57400 2.69724 2.73823 2.77778 2.92227

Marruecos Dirham 0.10498 0.10170 0.10648 0.10735 0.10885 0.11380

Nicaragua Córdoba 0.06665 0.06625 0.06595 0.06540 0.06515 0.06530

Nigeria Naira 0.00780 0.00762 0.00763 0.00722 0.00693 0.00717

Noruega Corona 0.13782 0.13346 0.14196 0.14178 0.14565 0.15003

NuevaZelanda Dólar 0.58405 0.56970 0.59160 0.61250 0.63975 0.65620

Países Bajos Florin 0.51291(3) 0.49825(3) 0.52775(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)

Pakistán Rupia 0.01745 0.01733 0.01727 0.01742 0.01747 0.01743

Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Paraguay Guaraní (1) 0.16807 0.15936 0.15898 0.15949 0.16420 0.16393

Perú Nvo. Sol 0.28806 0.28715 0.28711 0.28801 0.28742 0.28873

Polonia Zloty 0.25977 0.25030 0.25159 0.24829 0.25504 0.26728

Portugal Escudo 0.00564(3) 0.00548(3) 0.00580(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)

Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

RepúblicaCheca Corona 0.03547 0.03354 0.03630 0.03634 0.03713 0.03902

Rep. deSudáfrica Rand 0.13581(2) 0.13619(2) 0.14004(2) 0.14431 0.15566 0.14963

Rep. deYemen Rial 0.00565(2) 0.00565(2) 0.00565(2) 0.00562 0.00562 0.00562

Rep.Democráticadel Congo Franco 0.00238 0.00238 0.00237 0.00265 0.00267 0.00267

RepúblicaDominicana Peso 0.02991 0.02992 0.03138 0.02668 0.02353 0.02721

Rep. Islá-mica de Irán Rial 0.12560(1) 0.12019(2) 0.11998(2) 0.11976 0.11960 0.12044

Rumania Leu (1) 0.03066 0.02951 0.03035 0.02957 0.02951 0.03068

Singapur Dólar 0.56917 0.56980 0.57803 0.57564 0.57912 0.58860

Siria Libra 0.02393 0.02393 0.02393 0.02393 0.01952 0.02290

Sri-Lanka Rupia 0.01030 0.01035 0.01059 0.01054 0.01038 0.01031

Suecia Corona 0.12167 0.11975 0.12895 0.12875 0.13189 0.13901

Suiza Franco 0.72669 0.71413 0.75666 0.74912 0.77310 0.80841

Surinam Florín 0.00040 0.00040 0.00040 0.00040 0.00040 0.00040

Tailandia Baht 0.02379 0.02432 0.02497 0.02508 0.02505 0.02524

Taiwán Dólar(6) 0.02909 0.02930 0.02964 0.02950 0.02923 0.02946

Tanzania Chelín 0.00096 0.00096 0.00096 0.00096 0.00095 0.00095

Trinidad yTobago Dólar 0.16420 0.16340 0.16340 0.16260 0.16260 0.16340

Turquía Lira (1) 0.00070 0.00071 0.00072 0.00067 0.00068 0.00071

Ucrania Hryvna 0.18806 0.18791 0.18739 0.18737 0.18739 0.18755

Uruguay Peso 0.03707 0.03632 0.03596 0.03496 0.03446 0.03411

UniónMonetariaEuropea Euro 1.13030(4) 1.09800(4) 1.16300(4) 1.16240 1.19790 1.26050

Venezuela Bolivar 0.00063 0.00063 0.00063 0.62578(1) 0.62578(1) 0.62578(1)

Vietnam Dong (1) 0.06447 0.06442 0.06433 0.06404 0.06398 0.06393

Yugoslavia Dinar(6) 0.01736(2) 0.01736(2) 0.01736(2) 0.01736 0.01736 0.01736

EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISESCON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2003)

(1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.

(2) Tipo de cambio de mercado.

(3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.

(4) Antes denominado Ecu. A partir del 1o. de enero de 1999, el Ecu, que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea, dejó de existir.

(5) A partir de octubre de 2003 (DOF 7/XI/2003), estos países utilizan al Euro como moneda.

(6) A partir de octubre de 2003 (DOF 7/XI/2003), cambió la denominación de las siguientes monedas: Sucre (Dólar), Dólar (Nuevo Dólar) y Dinar (Nuevo Dinar).

(7) Los nombres utilizados no coinciden necesariamente con los nombres oficiales, y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país

independiente.

Fiscal

Tabla de actualización de multas porinfracciones relacionadas con las disposiciones fiscales

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2003

al 30/jun/2003Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003

Del 1o./ene/2004al 31/dic/2004

Fecha de publicación en el DOF 20-ene-2003 21-nov-2003 21-nov-2003 y 5-ene-2004

Artículo 80Multas

relacionadascon el RFC

Fracción INo solicitar la inscripción.

No presentar solicitud de inscripción anombre de un tercero.

Señalar domicilio fiscal erróneo

De $1,902.00a $5,705.00

De $1,932.00a $5,796.00

De $1,932.00a $5,796.00

Fracción IINo presentar aviso al registro

Personas físicas del régimen depequeños contribuyentes

Cuyos ingresos en el ejercicioinmediato

anterior no hayanexcedido de$ 1’614,827.00

De $ 807.00a $ 1,615.00

Cuyos ingresos en el ejercicioinmediato

anterior no hayanexcedido de$ 1’640,664.00

De $ 820.00a $ 1,641.00

Cuyos ingresos en el ejercicioinmediato

anterior no hayanexcedido de$ 1’750,000.00

De $ 820.00a $ 1,641.00

Los demás contribuyentesDe $ 2,422.00a $ 4,844.00

De $ 2,461.00a $ 4,922.00

De $ 2,461.00a $ 4,922.00

Fracción IIINo citar la clave del registro

a)Cuando se trate de

declaraciones

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $4,037.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,615.00ni mayor de $4,037.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $4,102.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,641.00ni mayor de $4,102.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $4,102.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,641.00ni mayor de $4,102.00

b)En los demás documentos

De $ 484.00a $ 1,130.00

De $ 492.00a $ 1,148.00

De $ 492.00a $ 1,148.00

Fracción IVPor autorización de actas constitutivas, defusión, escisión o liquidación, de personas

morales sin presentación de aviso o solicitud

De $ 9,508.00a $ 19,017.00

De $ 9,661.00a $ 19,321.00

De $ 9,661.00a $ 19,321.00

Fracción VNo asentar o asentar incorrectamente en las

actas de asamblea o libros de socios oaccionistas, el RFC de cada socio o

accionista

De $ 1,892.00a $ 5,676.00

De $ 1,922.00a $ 5,766.00

De $ 1,922.00a $ 5,766.00

Fracción VINo asentar o asentar incorrectamente en las

actas constitutivas y demás actas deasamblea de personas morales, la clave del

RFC de cada socio o accionista, o noverificar que dicha clave aparezca en tales

actas

De $ 9,459.00a $ 18,919.00

De $ 9,611.00a $ 19,222.00

De $ 9,611.00a $ 19,222.00

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción INo presentar declaraciones, solicitudes,

avisos o constancias, o no hacerlo mediantemedios electrónicos

a)Cuando se trate de

declaraciones

De $ 761.00a $ 9,508.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 773.00a $ 9,661.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 773.00a $ 9,661.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

b)Cuando se trate de

requerimientosatendidos fuera del plazo

señalado o por incumplimiento

De $ 761.00a $19,017.00

Por cada obligación a la queesté afecto

De $ 773.00a $19,321.00

Por cada obligación a la queesté afecto

De $ 773.00a $19,321.00

Por cada obligación a la queesté afecto

c)Cuando se trate del aviso de

compensaciónDe $ 7,289.00a $ 14,578.00

De $ 7,406.00a $ 14,811.00

De $ 7,406.00a $ 14,811.00

d)Cuando se trate de

declaraciones en medioselectrónicos

De $ 7,793.00a $ 15,586.00

De $ 7,918.00a $ 15,835.00

De $ 7,918.00a $ 15,835.00

e)En los demás documentos

De $ 779.00a $ 2,494.00

De $ 792.00a $ 2,534.00

De $ 792.00a $ 2,534.00

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisos o

constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

a)En el nombre, oen el domicilio

De $ 570.00a $ 1,902.00 por

cada uno

De $ 580.00a $ 1,932.00 por

cada uno

De $ 580.00a $ 1,932.00 por

cada uno

b)Por cada dato no asentado o

asentado incorrectamente, en larelación de clientes y

proveedores

De $ 29.00a $ 48.00

De $ 29.00a $ 48.00

De $ 29.00a $ 48.00

c)Por cada dato adicional.

Tratándose de la omisión de lapresentación de anexos, porcada dato que contenga el

anexo no presentado

De $ 95.00a $ 190.00

De $ 97.00a $ 193.00

De $ 97.00a $ 193.00

d)En la clave de la actividad

preponderanteDe $ 380.00

a $ 951.00De $ 386.00

a $ 966.00De $ 386.00

a $ 966.00

e)En los medios electrónicos

De $ 2,338.00a $ 7,793.00

De $ 2,375.00a $ 7,918.00

De $ 2,375.00a $ 7,918.00

f)Por no presentar

firmadas las declaracionespor el contribuyente o por el

representante legal

De $ 688.00a $ 2,063.00

De $ 699.00a $ 2,096.00

De $ 699.00a $ 2,096.00

3a. decena Enero-2004 A73

Fiscal

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2003

al 30/jun/2003Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003

Del 1o./ene/2004al 31/dic/2004

Fecha de publicación en el DOF 20-ene-2003 21-nov-2003 21-nov-2003 y 5-ene-2004

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisos o

constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

g)En los demás casos

De $ 342.00a $ 935.00

De $ 348.00a $ 950.00

De $ 348.00a $ 950.00

Fracción IIINo pagar contribuciones dentro del plazo

Por cada requerimientoDe $ 761.00

a $ 19,017.00De $ 773.00

a $ 19,321.00De $ 773.00

a $ 19,321.00

Fracción IVPago provisional no efectuado en los

términos de lasdisposiciones fiscales. En caso de quien los

efectúe

a)Mensualmente

De $ 9,508.00a $ 19,017.00

De $ 9,661.00a $ 19,321.00

De $ 9,661.00a $ 19,321.00

b)Trimestral o cuatrimes-

tralmenteDe $ 951.00a $ 5,705.00

De $ 966.00a $ 5,796.00

De $ 966.00a $ 5,796.00

Fracción VNo presentar declaración informativa de las

enajenaciones de equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal

De $ 12,148.00a $ 48,593.00

De $ 12,343.00a $ 49,371.00

No aplica

Fracción VINo presentar aviso de cambio de domicilio

De $ 1,902.00a $ 5,705.00

De $ 1,932.00a $ 5,796.00

De $ 1,932.00a $ 5,796.00

Fracción VIIPresentar más de una declaración enceros. A partir de 2004, no presentar

la información manifestando las razonespor las cuales no se determina impuesto

a pagar o saldo a favor

De $ 269.00a $ 359.00

De $ 274.00a $ 365.00

De $ 500.00a $ 5,000.00

Fracción VIIINo presentar los datos o informes, según laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de

Vehículos, o la Ley del IEPS

De $ 36,069.00a $ 108,207.00

De $ 36,646.00a $ 109,938.00

De $ 36,646.00a $ 109,938.00

Fracción IXNo presentar las declaraciones para fines

estadísticos

De $ 5,705.00a $ 19,017.00

De $ 5,796.00a $ 19,321.00

De $ 5,796.00a $ 19,321.00

Fracción XNo proporcionar la información de los

contribuyentes a quienes imprimancomprobantes fiscales

De $ 16.00 a$ 32.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 16.00 a$ 33.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 16.00 a$ 33.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

Fracción XIPor cada sociedad controlada no incluida enla solicitud de autorización para determinar el

resultado fiscal consolidado, o noincorporada a la consolidación fiscal

De $72,458.00a $96,611.00

De $73,618.00a $98,157.00

De $73,618.00a $98,157.00

Fracción XIIPor cada aviso de desincorporación o

incorporación al régimen de consolidaciónfiscal no presentado o extemporáneo

De $72,458.00a $96,611.00

De $25,117.00a $38,642.00

De $25,117.00a $38,642.00

Fracción XIIINo presentar declaraciónde donativos otorgados

De $5,705.00a $19,017.00

De $5,796.00a $19,321.00

De $5,796.00a $19,321.00

Fracción XIVNo presentar declaración de operaciones

realizadas mediante fideicomisos

De $5,705.00a $13,312.00

De $5,796.00a $13,525.00

De $5,796.00a $13,525.00

Fracción XVNo proporcionar la información de

inversiones en empresas promovidas

De $47,542.00a $95,084.00

De $48,303.00a $96,605.00

De $48,303.00a $96,605.00

Fracción XVINo presentar o presentar con errores la

declaración de IVA retenido

De $ 6,878.00a $ 13,755.00

De $ 6,988.00a $ 13,975.00

De $ 6,988.00a $ 13,975.00

Fracción XVIINo presentar declaración informativa

de las operacionesefectuadas con

partes relacionadasresidentes en el

extranjero, opresentarlaincompleta

o con errores

De $ 42,267.00a $ 84,535.00

De $ 42,944.00a $ 85,887.00

De $ 42,944.00a $ 85,887.00

A74 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2003

al 30/jun/2003Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003

Del 1o./ene/2004al 31/dic/2004

Fecha de publicación en el DOF 20-ene-2003 21-nov-2003 21-nov-2003 y 5-ene-2004

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción XVIII

No presentar relaciónde personas a quienes les

hubieran trasladado en formaexpresa y por separado

el IEPS, así como noproporcionar el precio de

enajenación de cadaproducto, valor y volumen

del trimestre anterior

De $ 5,389.00a $ 8,982.00

De $ 5,476.00a $ 9,126.00

De $ 5,476.00a $ 9,126.00

No proporcionar reportede los números de folio

de marbetes y precintosobtenidos, utilizados ydestruidos, así como

el que contenga el númerode litros enajenados

en el trimestre anterior

De $ 5,389.00a $ 8,982.00

De $ 5,476.00a $ 9,126.00

De $ 5,476.00a $ 9,126.00

Fracción XIXNo presentar la información

de la lectura mensual deregistros utilizados para

llevar un control físico delvolumen fabricado, producido

o envasado. No informarde la lectura mensual deregistros de cada uno de

los contadores utilizados parallevar un control volumétrico,

ni reportar el número delitros producidos

De $ 8,982.00a $ 17,965.00

De $ 9,126.00a $ 18,252.00

De $ 9,126.00a $ 18,252.00

Fracción XXNo presentar el aviso de cambio de

residencia fiscal, por parte de personasfísicas o morales que dejen de ser residentes

en México

No aplica No aplicaDe $3,000.00

a $6,000.00

Fracción XXINo inscribirse en los padrones de

contribuyentes que establece la Ley del IEPS

De $ 68,776.00a $ 137,553.00

De $ 69,877.00a $ 139,754.00

De $ 69,877.00a $ 139,754.00

Fracción XXIINo proporcionar la información relativa al

interés real pagado por el contribuyente en elejercicio de que se trate por créditos

hipotecarios

No aplica No aplica

De $3,000.00 a$6,000.00,

por cada informe noproporcionado a los

contribuyentes

Fracción XXIIINo proporcionar o presentar con errores la

información sobre adquisiciones oenajenaciones, realizadas a empresas con

programas de importación temporal omaquiladoras

De $ 8,253.00a $ 15,131.00

De $ 8,385.00a $ 15,373.00

De $ 8,385.00a $ 15,373.00

Fracción XXIVNo proporcionar la constancia en la que se

manifieste el monto nominal y real de losintereses pagados o, en su caso, la pérdida

determinada

No aplica No aplicaDe $3,000.00 a $6,000.00,

por cada constancia noproporcionada

Fracción XXVNo contar con los controles volumétricos aque se refiere el artículo 28, fracción V, delCFF, o no mantenerlos en todo momento en

operación

No aplica No aplica

De $20,000.00 a $35,000.00.En caso de reincidencia, la

sanción consistirá en laclausura del establecimiento

del contribuyente, por unplazo de 3 a 15 días

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción INo llevar contabilidad

De $ 830.00a $ 8,289.00

De $ 843.00a $ 8,421.00

De $ 843.00a $ 8,421.00

Fracción IINo llevar libros o registros, no valuar o

controlar inventarios, y llevar la contabilidaden forma o lugar distinto

De $ 177.00a $ 4,144.00

De $ 180.00a $ 4,211.00

De $ 180.00a $ 4,211.00

Fracción IIINo hacer asientos contables o

hacerlos incompletos, inexactoso fuera de plazo

De $ 177.00a $ 3,315.00

De $ 180.00a $ 3,368.00

De $ 180.00a $ 3,368.00

Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos

fiscales

Personas físicas del régimen depequeños contribuyentes

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’375,527.00.

De $ 963.00a $ 1,926.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’397,535.00.

De $ 978.00a $ 1,957.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’750,000.00.

De $ 978.00a $ 1,957.00

Los demás contribuyentesDe $ 9,629.00a $ 55,021.00

De $ 9,783.00a $ 55,901.00

De $ 9,783.00a $ 55,901.00

Fracción VNo conservar la contabilidad en el plazo

establecido por las disposicionesfiscales

De $ 505.00a $ 6,629.00

De $ 513.00a $ 6,736.00

De $ 513.00a $ 6,736.00

3a. decena Enero-2004 A75

Fiscal

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2003

al 30/jun/2003Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003

Del 1o./ene/2004al 31/dic/2004

Fecha de publicación en el DOF 20-ene-2003 21-nov-2003 21-nov-2003 y 5-ene-2004

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción VIExpedir comprobantes fiscales con datosdistintos al del adquirente, arrendatario

o prestatario, cuando se trate de laprimera infracción

Contribuyentes del régimende pequeños

contribuyentes

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’375,527.00.De $ 963.00a $ 1,926.00

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’397,535.00.De $ 978.00a $ 1,957.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediato

anterior no hayan excedidode $ 1’750,000.00.

De $ 978.00a $ 1,957.00

Los demás contribuyentesDe $9,629.00a $55,021.00

De $9,783.00a $55,901.00

De $9,783.00a $55,901.00

Fracción VIIMicrofilmar o grabar en discos ópticos,

información sin cumplir con los requisitosestablecidos

De $ 1,659.00a $ 8,289.00

De $ 1,686.00a $ 8,421.00

De $ 1,686.00a $ 8,421.00

Fracción VIIINo tener en operación o no registrar el valorde los actos o actividades con el público en

general, en los equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal autorizado

De $ 3,803.00a $ 19,017.00

De $ 3,864.00a $ 19,321.00

De $ 3,864.00a $ 19,321.00

Fracción IXNo dictaminar estados financieros, estando

obligado, o no presentar dictamen

De $ 7,607.00a $ 76,067.00

De $ 7,728.00a $ 77,284.00

De $ 7,728.00a $ 77,284.00

Fracción XNo cumplir los requisitos dededucibilidad de donativos

De $ 541.00a $ 9,017.00

De $ 550.00a $ 9,161.00

De $ 550.00a $ 9,161.00

Fracción XINo expedir o acompañar la documentaciónque ampare mercancías en transporte en

territorio nacional

De $ 361.00a $ 7,214.00

De $ 366.00a $ 7,329.00

De $ 366.00a $ 7,329.00

Fracción XIIPor cada documento en el que no se asiente la

clave vehicular

De $ 951.00a $ 2,852.00

De $ 966.00a $ 2,898.00

De $ 966.00a $ 2,898.00

Fracción XIIINo identificar en contabilidad las operaciones

con partes relacionadas residentes en elextranjero

No aplica No aplicaDe $1,000.00 a $3,000.00,

por cada operación noidentificada en contabilidad

Artículo 84-BMultas por

infracciones deinstituciones de

crédito

Fracción INo anotar el nombre, denominación o razón

social y la clave del primer titular de la cuenta,en los esqueletos para expedición de cheques

De $ 177.00a $ 8,289.00

De $ 180.00a $ 8,421.00

De $ 180.00a $ 8,421.00

Fracción IIPagar en efectivo o abonar en cuenta distinta

a la del beneficiario, un cheque que tengainserta la expresión “para abono en cuenta”

20% del valor del cheque 20% del valor del cheque 20% del valor del cheque

Fracción IIIProcesar incorrectamente las declaraciones

de pago de contribuciones

De $ 23.00 a $ 34.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 23.00 a $ 35.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 23.00 a $ 35.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

Fracción IVNo proporcionar la información solicitada por

las autoridades fiscales

De $ 275,105.00a $ 550,211.00

De $ 279,507.00a $ 559,014.00

De $ 279,507.00a $ 559,014.00

Fracción VAsentar incorrectamente o no asentar los datos

del cuentahabiente

De $ 3,607.00a $ 54,103.00

De $ 3,665.00a $ 54,969.00

De $ 3,665.00a $ 54,969.00

Fracción VINo transferir a la Tesorería de la Federación, el

importe de la garantía y sus rendimientosDe $ 13,755.00

a $ 41,266.00De $ 13,975.00

a $ 41,926.00De $ 13,975.00

a $ 41,926.00

Fracción VIIPor no devolver al librador los

cheques nominativos pagados, libradospara abono en cuenta del beneficiario,

cuando aquél lo solicite. A partir de 2004,no expedir los estados de cuenta a que se

refiere el artículo 32-B del CFF

De $ 55.00a $ 111.00

por cada chequeno devuelto

De $ 56.00a $ 113.00

por cada chequeno devuelto

De $ 56.00a $ 113.00

por cada estado decuenta no emitido

Fracción VIIINo expedir los estados de cuenta

para poder considerarloscomo comprobantes fiscales

De $55.00a $111.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $56.00a $113.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

No aplica

A76 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2003

al 30/jun/2003Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003

Del 1o./ene/2004al 31/dic/2004

Fecha de publicación en el DOF 20-ene-2003 21-nov-2003 21-nov-2003 y 5-ene-2004

Artículo 84-DMultas a

usuarios deservicios y

cuenta-habientes de

instituciones decrédito

No proporcionar información o hacerloincorrecta o falsamente, por cada omisión

De $ 234.00 y de$ 700.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 238.00 y de$ 711.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 238.00 y de$ 711.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

Artículo 84-FNo efectuar la notificación de la cesión de

créditos de empresas de factoraje financieroDe $ 3,607.00a $ 36,069.00

De $ 3,665.00a $ 36,646.00

De $ 3,665.00a $ 36,646.00

Artículo 84-HMultas

relacionadascon

infraccionescometidas porcasas de bolsa

Primer párrafoNo expedir los estados de cuenta con losrequisitos para poder considerarlos como

comprobante fiscal

De $ 55.00a $ 111.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 56.00a $ 113.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 56.00a $ 113.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

Segundo párrafoNo proporcionar la información respecto

de los contribuyentes queenajenen acciones con su intermediación

No aplica No aplicaDe $3,000.00 a $6,000.00,

por cada informe noproporcionado

Artículo 86Multas

relacionadascon el ejerciciode facultades

decomprobación

Fracción IOponerse a que se practique visita en el

domicilio fiscal.No proporcionar los datos e informes, la

contabilidad o los elementos que exijan lasautoridades fiscales

De $ 9,508.00a $ 28,525.00

De $ 9,661.00a $ 28,982.00

De $ 9,661.00a $ 28,982.00

Fracción IINo conservar la contabilidad o la

correspondencia que los visitadores dejen endepósito

De $ 830.00a $ 34,330.00

De $ 843.00a $ 34,880.00

De $ 843.00a $ 34,880.00

Fracción IIINo proporcionar información de clientes yproveedores que soliciten las autoridades

fiscales

De $ 1,803.00a $ 45,086.00

De $ 1,832.00a $ 45,808.00

De $ 1,832.00a $ 45,808.00

Fracción IVDivulgar, hacer uso personal o indebido, deinformación confidencial proporcionada por

terceros independientes que afecte suposición competitiva

De $ 72,667.00a $ 96,890.00

De $ 73,830.00a $ 98,440.00

De $ 73,830.00a $ 98,440.00

Fracción VDeclarar falsamente que se cumplen los

requisitos para tener derecho a la reducciónde multas, y aplicación de recargos por

prórroga

De $ 4,127.00a $ 6,878.00

De $ 4,193.00a $ 6,988.00

De $ 4,193.00a $ 6,988.00

Artículo 86-BMultas

relacionadascon la omisión

de colocarmarbetes

Fracción INo adherir marbetes o precintos en losenvases o recipientes que contengan

bebidas alcohólicas

De $ 14.00 a $ 41.00por cada marbete o

precinto

De $ 14.00 a $ 42.00por cada marbete o

precinto

De $ 14.00 a $ 42.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIHacer uso diferente de los marbetes oprecintos de los envases o recipientes

de bebidas alcohólicas

De $ 28.00 a $ 69.00por cada marbete o

precinto

De $ 28.00 a $ 70.00por cada marbete o

precinto

De $ 28.00 a $ 70.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIIPoseer envases o recipientes que carezcan

del marbete o precinto correspondiente, o nocerciorarse que los adquiridos lo contengan

De $ 14.00 a $ 34.00por cada envase o

recipiente

De $ 14.00 a $ 35.00por cada envase o

recipiente

De $ 14.00 a $ 35.00por cada envase o

recipiente

Fracción IVNo destruir los envases vacíos que

contenían bebidas alcohólicascuando se esté obligado a ello

No aplica No aplicaDe $24.00 a $60.00, por cada

envase vacío no destruido

Artículo 86-DMultas

relacionadascon la

obligación degarantizar el

interés fiscal, ysolicitud depagos en

parcialidades

Cuando las autoridades fiscales compruebenque se pudo haber ofrecido garantías

adicionales

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 57,050.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,705.00 ni mayor

de $ 57,050.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 57,963.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,796.00 ni mayor

de $ 57,963.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 57,963.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,796.00 ni mayor

de $ 57,963.00

Artículo 86-FMultas

relacionadascon la

obligación dellevar control

físico debebidas

alcohólicas ytabacoslabrados

No llevar controles físicos o volumétricos, ollevarlos en forma distinta

De $ 26,947.00a $ 62,876.00

De $ 27,378.00a $ 63,882.00

De $ 27,378.00a $ 63,882.00

A78 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2003

al 30/jun/2003Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003

Del 1o./ene/2004al 31/dic/2004

Fecha de publicación en el DOF 20-ene-2003 21-nov-2003 21-nov-2003 y 5-ene-2004

Artículo 88Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

servidorespúblicos

No exigir el pago total de las contribuciones ysus accesorios; recaudar, permitir y ordenarque se reciba el pago en forma diversa, a la

prevista en las disposiciones fiscales.Asentar datos falsos o exigir prestaciones noprevistas en las disposiciones fiscales, o que

se hayan practicado visitas en el domiciliofiscal o incluir en las actas relativas datos

falsos; divulgar, hacer uso personal oindebido de información confidencial,

proporcionada por terceros independientes.Revelar a terceros la información que lasinstituciones que componen el sistemafinanciero hayan proporcionado a las

autoridades fiscales

De $ 72,667.00a $ 96,890.00

De $ 73,830.00a $ 98,440.00

De $ 73,830.00a $ 98,440.00

Artículo 90Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

terceros

Asesorar o aconsejar a contribuyentes paraomitir el pago de una contribución, colaborar

en la alteración, inscripción de cuentas,asientos o datos falsos en la contabilidad, o

en los documentos que se expidan.Ser cómplice en la comisión de infracciones

fiscales

De $ 19,017.00a $ 38,034.00

De $ 19,321.00a $ 38,642.00

De $ 19,321.00a $ 38,642.00

Artículo 91Cualquierinfracción

distinta de laseñalada en elCapítulo I, delTítulo IV del

CFF

De $ 173.00a $ 1,739.00

De $ 176.00a $ 1,766.00

De $ 176.00a $ 1,766.00

Artículo 91-BInfraccionesrelaciondas

con eldictamen de

estadosfinancieros,

elaborado porcontadorpúblico

No observar la omisión de contribucionesrecaudadas, retenidas, trasladadas o propias

del contribuyente, en el informe sobre susituación fiscal, cuando las autoridades

fiscales determinen tal omisión, medianteresolución que quede firme.

No aplica esta infracción, cuando dichaomisión no supere el 20% de las

contribuciones recaudadas, retenidas otrasladadas, o el 30% de las contribuciones

propias del contribuyente

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en dólares de los Estados Unidos (CCP-dólares)

2003

Mayo 2.89%

Junio 3.07%

Julio 2.88%

Agosto 2.92%

Septiembre 2.86%

Octubre 2.82%

Noviembre 2.76%

Diciembre 2.79%

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en moneda nacional (CCP)

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en unidades de inversión (CCP-UDIS)

2003

Abril 6.71%

2003

Abril 5.45%

Mayo 5.03% Mayo 5.50%

Junio 4.50% Junio 5.59%

Julio 4.14% Julio 5.70%

Agosto 3.83% Agosto 5.79%

Septiembre 3.87% Septiembre 6.14%

Octubre 4.16% Octubre 6.25%

Noviembre 4.07% Noviembre 6.26%

Diciembre 4.66% Diciembre 5.95%

3a. decena Enero-2004 A79

Fiscal

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2003-2004 (EN PESOS)

Vigencia I/XII/03 I/XII/04

Fecha de publicación en el DOF1/I y 30/XII/02;20/I y 21/XI/03

1/I y 30/XII/02;20/I y 21/XI/03

Artículo Concepto

ISR1

31-III y 172-IV Monto mínimo por el que se debe expedir cheque nominativo 2,000.00 2,000.00

31-XVI Monto del crédito incobrable al día de su vencimiento para ser deducible 5,000.00 5,000.00

32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 750.00 750.00

32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,500.00 1,500.00

32-V Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 850.00 850.00

32-V Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,850.00 3,850.00

32-XIII Límite deducible en renta de aviones 7,600.00 7,600.00

32-XIII Límite deducible en renta de automóviles 165.002 165.002

42-II Monto máximo deducible en automóviles 300,000.00 300,000.00

42-III Límite deducible en inversión en aviones 8’600,000.00 8’600,000.00

81 Límite de ingresos para que contribuyentes del régimen simplificado apliquen facilidades del régimen intermedio 10’000,000.00 10’000,000.00

86-VIII Monto de operaciones en el ejercicio para no estar obligado a proporcionar información de clientes y proveedores 50,000.00 50,000.00

86-XII y 133-XI Límite de ingresos para que no se tenga obligación de obtener y conservar la documentación de operaciones con partes relacionadasresidentes en el extranjero:

Personas morales

Personas físicas con actividades empresariales y profesionales13’000,000.00

3’000,000.00

13’000,000.00

3’000,000.00

106 Monto de préstamos, donativos y premios obtenidos, por el cual las personas físicas deberán informar en la declaración del ejercicio 1’000,000.00 1’000,000.00

116 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 300,000.00 300,000.00

117-III-e) Limite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración anual 300,000.00 300,000.00

124 Monto máximo de ingresos para que las personas físicas que presten servicios profesionales puedan deducir las erogacionesefectivamente realizadas por la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos 840,000.003 840,000.003

133-II Monto máximo de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan llevar contabilidad simplificada 10’000,000.00 10’000,000.00

133-XII Límite de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan aplicar facilidades administrativas 10’000,000.00 10’000,000.00

134 Importe máximo de ingresos para poder tributar en el régimen intermedio 4’000,000.00 4’000,000.00

134 Importe de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes del régimen intermedio están obligados a utilizar máquinas registradoras decomprobación fiscal

Más de1’750,000.00 a

4’000,000.00

Más de1’750,000.00 a

4’000,000.00

137 Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños contribuyentes 1’750,000.00 1’750,000.00

139-III Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 2,000.00 2,000.00

139-V Importe límite por el que los pequeños contribuyentes podrán quedar liberados de expedir comprobantes 100.004 100.004

145-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,500.00 1,500.00

154 Enajenación de bienes muebles, excepto títulos valor y partes sociales, sin retención 227,400.00 227,400.00

160 Ingresos por intereses para no estar obligado a presentar declaración anual 100,000.00 100,000.00

175 Límites de ingresos para que las personas físicas no estén obligadas a presentar declaración anual:

Que la suma de los sueldos, salarios e intereses no rebasen

Que los intereses reales no excedan de

300,000.00

100,000.00

300,000.00

100,000.00

175 Monto de ingresos para no estar obligado a declarar la totalidad de ingresos, incluidos los exentos 1’500,000.005 1’500,000.005

180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro exentos para residentes en el extranjero 125,900.00 125,900.00

180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros sujetos a una retención de 15% 1’000,000.006 1’000,000.006

213 Límite de ingresos para que las personas físicas no cumplan con las obligaciones relativas a inversiones mantenidas en regímenes fisca-les preferentes 160,000.00 160,000.00

218-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 152,000.00 152,000.00

IMPAC

12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1’517,709.007y8 1’517,709.007y8

A80 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2003-2004 (EN PESOS)

Vigencia I/XII/03 I/XII/04

Fecha de publicación en el DOF1/I y 30/XII/02;20/I y 21/XI/03

1/I y 30/XII/02;20/I y 21/XI/03

Artículo Concepto

IVA

2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas puedan estar exentas 1’602,935.00 No aplica

CFF9

20 Límite de ingresos para efectuar el pago de contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de laFederación o cheques personales del mismo banco:

Personas físicas con actividades empresariales

Personas físicas que no realicen actividades empresariales

No aplica

No aplica

1'750,000.00

300,000.00

22-B Cifras límite para que la devolución de contribuciones se efectúe mediante cheque nominativo:

Personas físicas con actividades empresariales

Personas físicas que no realicen actividades empresariales

Monto máximo de la devolución, para que pueda efectuarse en efectivo

No aplica

No aplica

No aplica

1'000,000.00

150,000.00

10,000

31 Límite de ingresos para poder presentar solicitudes, declaraciones, avisos, informes o documentos, en las oficinas autorizadas que alefecto señale el SAT mediante reglas de carácter general:

Personas físicas con actividades empresariales

Personas físicas que no realicen actividades empresarialesNo aplicaNo aplica

1'750,000.00

300,000.00

32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 27’466,183.00 27’466,183.00

32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 54’932,367.00 54’932,367.00

70 Límite de ingresos para tener una reducción de 50% en multas 10 1’750,000.00

102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 16,029.00 100,000.00

104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar si existe delito de contrabando:

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hasta

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta

682,681.00

1’024,021.00

11

150-III Importes a cargo por concepto de gastos de ejecución:

Mínimo

Máximo

10 238.00

37,272.00

IEPS

18, IX Servicios que están exentos del pago de este impuesto:

Telefonía celular 3.5012 y 13 No aplica

LIF

17-XII (2003)

17-XIV (2004)

Monto del estímulo a los productores de agave weber azul 6.00 6.00

1. Las cantidades en moneda nacional que se establecen en la Ley del ISR para indicar límites de ingresos, deducciones y créditos fiscales, no están sujetas a actualización, excepto lascontenidas en las tarifas y tablas de los artículos 113, 114, 115, 177 y 178 de dicho ordenamiento, así como la señalada en el artículo 124 del mismo precepto.2. De acuerdo con el artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales yfacilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado el 23 de abril de 2003, la cantidad que podrá deducirse por el uso o goce temporal de automóviles, a partir del1o. de enero del mismo año, es de $250.00 diarios por vehículo.3. Esta cifra se actualizará en los términos previstos en el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR.4. De acuerdo con el artículo 139, fracción V, de la Ley del ISR, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir comprobantes tratándose deoperaciones menores a estos montos.5. El monto que se aplicará para el ejercicio fiscal de 2002 es de $1’000,000.00, y $500,000.00 para el año 2003 y los subsecuentes.6. Cuando los ingresos por salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros de fuente de riqueza en el país excedan de esta cantidad se aplicará la tasa deretención de 30%.7. De acuerdo con el artículo 12-A de la LIA, esta cifra se actualizará con base en el numeral 7o.-C de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.8. Estas cantidades son las vigentes para el segundo semestre de 2001, pues al cierre de esta edición las autoridades fiscales no publicaron las correspondientes al presente ejercicio.9. Los artículos 17-A, penúltimo párrafo, del CFF para 2004, y segundo, fracción XXIII, de las disposiciones transitorias de dicho ordenamiento legal, indican que cuando el incrementoporcentual acumulado del INPC correspondiente a julio de 2003, exceda de 10%, las cantidades establecidas en el código deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato siguiente.10. Hasta 2003, estas cifras se actualizaban semestralmente.11. De acuerdo con el artículo segundo, fracción XXIII, de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación en vigor a partir del 1o. de enero de 2004, las cantidades de losartículos 102, 104, fracciones I y II, 108, fracciones I, II y III, 112 y 115, se deberán actualizar en enero de 2004, a partir de la última actualización que hayan registrado. A la fecha de cierre dela presente edición, estas cifras no han sido publicadas en el DOF.12. Esta exención aplicó para las tarifas por uso de radiotelefonía celular estipuladas bajo el sistema de prepago cuyo monto hubiera sido igual o menor a tal cantidad por minuto de tiempoaire. Con la reforma a la Ley del IEPS para 2004, tal disposición quedó derogada.13. El artículo primero del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidadesadministrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado el 23 de abril de 2003, eximió del pago del IEPS a la prestación de los servicios de radiotelefonía celular mediante contratosestándares de servicios, siempre que se hubieran reunido los requisitos establecidos en ese precepto.

A82 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Valor en moneda nacionalde la Unidad de Inversión (2002, 2003 y 2004)

Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene

1 3.202207 3.226234 3.239146 3.247718 3.263719 3.279459 3.275828 3.271756 3.275536 3.280679 3.296997 3.311658 3.330410 3.352470

2 3.203504 3.226689 3.239786 3.248090 3.264522 3.279484 3.274981 3.271712 3.275711 3.281050 3.298035 3.312241 3.331930 3.352937

3 3.204803 3.227145 3.240427 3.248462 3.265325 3.279509 3.274135 3.271668 3.275885 3.281421 3.299074 3.312824 3.333450 3.353405

4 3.206102 3.227600 3.241067 3.248834 3.266128 3.279534 3.273290 3.271624 3.276060 3.281792 3.300113 3.313407 3.334971 3.353872

5 3.207401 3.228056 3.241707 3.249206 3.266932 3.279559 3.272444 3.271580 3.276235 3.282163 3.301152 3.313991 3.336493 3.354339

6 3.208701 3.228512 3.242348 3.249578 3.267735 3.279584 3.271599 3.271536 3.276410 3.282534 3.302192 3.314574 3.338016 3.354807

7 3.210002 3.228967 3.242988 3.249951 3.268539 3.279609 3.270753 3.271492 3.276584 3.282906 3.303232 3.315158 3.339539 3.355274

8 3.211303 3.229423 3.243629 3.250323 3.269343 3.279634 3.269908 3.271448 3.276759 3.283277 3.304272 3.315741 3.341063 3.355742

9 3.212604 3.229879 3.244270 3.250695 3.270147 3.279660 3.269064 3.271404 3.276934 3.283648 3.305313 3.316325 3.342587 3.356210

10 3.213906 3.230335 3.244911 3.251068 3.270952 3.279685 3.268219 3.271360 3.277109 3.284020 3.306354 3.316909 3.344112 3.356677

11 3.214515 3.230624 3.244999 3.251536 3.271508 3.279823 3.268472 3.271557 3.277174 3.284469 3.306436 3.317202 3.344451 3.357261

12 3.215124 3.230913 3.245087 3.252005 3.272065 3.279961 3.268726 3.271754 3.277239 3.284919 3.306517 3.317495 3.344790 3.357845

13 3.215732 3.231202 3.245175 3.252474 3.272621 3.280099 3.268979 3.271951 3.277304 3.285369 3.306599 3.317788 3.345130 3.358428

14 3.216341 3.231491 3.245263 3.252943 3.273178 3.280237 3.269232 3.272147 3.277369 3.285819 3.306681 3.318081 3.345469 3.359012

15 3.216950 3.231780 3.245350 3.253411 3.273735 3.280376 3.269486 3.272344 3.277433 3.286269 3.306762 3.318374 3.345808 3.359596

16 3.217560 3.232068 3.245438 3.253880 3.274292 3.280514 3.269739 3.272541 3.277498 3.286720 3.306844 3.318667 3.346147 3.360180

17 3.218169 3.232357 3.245526 3.254349 3.274849 3.280652 3.269992 3.272738 3.277563 3.287170 3.306926 3.318960 3.346486 3.360765

18 3.218778 3.232646 3.245614 3.254819 3.275406 3.280790 3.270246 3.272935 3.277628 3.287620 3.307008 3.319254 3.346825 3.361349

19 3.219388 3.232935 3.245702 3.255288 3.275963 3.280928 3.270499 3.273132 3.277693 3.288070 3.307089 3.319547 3.347165 3.361933

20 3.219998 3.233225 3.245790 3.255757 3.276520 3.281067 3.270753 3.273329 3.277758 3.288521 3.307171 3.319840 3.347504 3.362518

21 3.220607 3.233514 3.245878 3.256226 3.277077 3.281205 3.271006 3.273525 3.277823 3.288971 3.307253 3.320133 3.347843 3.363102

22 3.221217 3.233803 3.245966 3.256696 3.277635 3.281343 3.271259 3.273722 3.277888 3.289422 3.307334 3.320427 3.348183 3.363687

23 3.221827 3.234092 3.246054 3.257165 3.278192 3.281481 3.271513 3.273919 3.277953 3.289872 3.307416 3.320720 3.348522 3.364272

24 3.222437 3.234381 3.246142 3.257635 3.278750 3.281620 3.271766 3.274116 3.278018 3.290323 3.307498 3.321013 3.348862 3.364857

25 3.223047 3.234670 3.246230 3.258104 3.279308 3.281758 3.272020 3.274313 3.278083 3.290773 3.307579 3.321307 3.349201 3.365442

26 3.223502 3.235309 3.246602 3.258906 3.279333 3.280910 3.271976 3.274488 3.278453 3.291810 3.308162 3.322822 3.349668

27 3.223958 3.235948 3.246974 3.259707 3.279358 3.280063 3.271932 3.274662 3.278824 3.292847 3.308744 3.324338 3.350135

28 3.224413 3.236588 3.247346 3.260509 3.279383 3.279215 3.271888 3.274837 3.279195 3.293884 3.309327 3.325855 3.350602

29 3.224868 3.237227 3.261311 3.279408 3.278368 3.271844 3.275012 3.279566 3.294921 3.309909 3.327373 3.351069

30 3.225323 3.237867 3.262114 3.279433 3.277521 3.271800 3.275187 3.279937 3.295959 3.310492 3.328891 3.351536

31 3.225778 3.238507 3.262916 3.276674 3.275361 3.280308 3.311075 3.352003

3a. decena Enero-2004 A83

Fiscal

A8

4Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

TARIFAS Y TABLAS MENSUALESSUELDOS Y SALARIOS

VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 20041

ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)

APLICABLES PARA EL EJERCICIO DE 20031

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)

ARTICULO 113 (IMPUESTO)

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTE DELLIMITE

INFERIOR%

0.01 439.19 0.00 3.00

439.20 3,727.68 13.17 10.00

3,727.69 6,551.06 342.02 17.00

6,551.07 7,615.32 822.01 25.00

7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00

9,117.63 18,388.92 1,568.80 33.00

18,388.93 En adelante 4,628.33 34.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 439.19 0.00 50.00

439.20 3,727.68 6.59 50.00

3,727.69 6,551.06 171.02 50.00

6,551.07 7,615.32 410.97 50.00

7,615.33 9,117.62 544.04 50.00

9,117.63 18,388.92 784.39 40.00

18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00

28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARAINGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CREDITO ALSALARIOMENSUAL

$

0.01 1,566.14 360.35

1,566.15 2,306.05 360.19

2,306.06 2,349.16 360.19

2,349.17 3,074.67 360.00

3,074.68 3,132.24 347.74

3,132.25 3,351.52 338.61

3,351.53 3,936.39 338.61

3,936.40 4,176.34 313.62

4,176.35 4,723.70 287.62

4,723.71 5,511.00 260.85

5,511.01 6,298.27 224.47

6,298.28 6,535.93 192.66

6,535.94 En adelante 157.41

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTE DELLIMITE

INFERIOR%

0.01 439.19 0.00 3.00

439.20 3,727.68 13.17 10.00

3,727.69 6,551.06 342.02 17.00

6,551.07 7,615.32 822.01 25.00

7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00

9,117.63 En adelante 1,568.80 33.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 439.19 0.00 50.00

439.20 3,727.68 6.59 50.00

3,727.69 6,551.06 171.02 50.00

6,551.07 7,615.32 410.97 50.00

7,615.33 9,117.62 544.04 50.00

9,117.63 18,388.92 784.39 40.00

18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00

28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARAINGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CREDITO ALSALARIOMENSUAL

$

0.01 1,566.14 360.35

1,566.15 2,306.05 360.19

2,306.06 2,349.16 360.19

2,349.17 3,074.67 360.00

3,074.68 3,132.24 347.74

3,132.25 3,351.52 338.61

3,351.53 3,936.39 338.61

3,936.40 4,176.34 313.62

4,176.35 4,723.70 287.62

4,723.71 5,511.00 260.85

5,511.01 6,298.27 224.47

6,298.28 6,535.93 192.66

6,535.94 En adelante 157.41

Nota

1. De acuerdo con el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional de estas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato

siguiente.

Notas1. Deberán aplicarlas las personas físicas que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto del de casa-habitación.2. Según el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidadesestablecidas en moneda nacional de estas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediatosiguiente.

Nota1. De acuerdo con las reglas 3.18.3 y 3.18.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, en lugar de presentar declaración cuatrimestral por los meses deenero a abril y las declaraciones mensuales de mayo y junio, los pequeños contribuyentes debieron efectuar los pagos del ISR correspondiente a los seis primerosmeses de 2003, mediante una sola declaración que debió presentarse a más tardar el 17 de julio de 2003. Asimismo, en lugar de presentar declaracionesmensuales, durante el periodo de julio a diciembre de 2003 deberán hacerlo en forma bimestral, presentando los pagos relativos a más tardar el día 17 del mesinmediato posterior al bimestre al que corresponda la declaración respectiva.

A86 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS MENSUALES

ARRENDAMIENTO1

VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 20042

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 439.19 0.00 50.00

439.20 3,727.68 6.59 50.00

3,727.69 6,551.06 171.02 50.00

6,551.07 7,615.32 410.97 50.00

7,615.33 9,117.62 544.04 50.00

9,117.63 18,388.92 784.39 40.00

18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00

28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 439.19 0.00 3.00

439.20 3,727.68 13.17 10.00

3,727.69 6,551.06 342.02 17.00

6,551.07 7,615.32 822.01 25.00

7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00

9,117.63 En adelante 1,568.80 33.00

LIMITE DEINGRESOSINFERIOR

$

LIMITE DEINGRESOSSUPERIOR

$

TASA

%

0.01 23,077.12 0.50

23,077.13 53,618.20 0.75

53,618.21 75,065.48 1.00

75,065.49 En adelante 2.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

SEGUNDO SEMESTRE DE 20031

TABLA BIMESTRALPEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Notas

1. Deberán aplicarla las personas físicas que sólo obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa-habitación.2. Según el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional deestas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato siguiente.

3a. decena Enero-2004 A87

Fiscal

VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 20042

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTOSOBRE

EL IMPUESTOMARGINAL

%

0.01 1,317.57 0.00 50.00

1,317.58 11,183.04 19.77 50.00

11,183.05 19,653.18 513.06 50.00

19,653.19 22,845.96 1,232.91 50.00

22,845.97 27,352.86 1,632.12 50.00

27,352.87 55,166.76 2,353.17 40.00

55,166.77 86,950.41 6,024.66 30.00

86,950.42 En adelante 9,266.58 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSE

SOBREEL EXCEDENTE

DEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,317.57 0.00 3.00

1,317.58 11,183.04 39.51 10.00

11,183.05 19,653.18 1,026.06 17.00

19,653.19 22,845.96 2,466.03 25.00

22,845.97 27,352.86 3,264.21 32.00

27,352.87 En adelante 4,706.40 33.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALES

ARRENDAMIENTO1

APLICABLES PARA EL EJERCICIO DE 20032

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTOSOBRE

EL IMPUESTOMARGINAL

%

0.01 1,317.57 0.00 50.00

1,317.58 11,183.04 19.77 50.00

11,183.05 19,653.18 513.06 50.00

19,653.19 22,845.96 1,232.91 50.00

22,845.97 27,352.86 1,632.12 50.00

27,352.87 55,166.76 2,353.17 40.00

55,166.77 86,950.41 6,024.66 30.00

86,950.42 En adelante 9,266.58 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSE

SOBREEL EXCEDENTE

DEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,317.57 0.00 3.00

1,317.58 11,183.04 39.51 10.00

11,183.05 19,653.18 1,026.06 17.00

19,653.19 22,845.96 2,466.03 25.00

22,845.97 27,352.86 3,264.21 32.00

27,352.87 55,166.76 4,706.40 33.00

55,166.77 En adelante 13,884.99 34.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

Nota1. De acuerdo con el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidadesestablecidas en moneda nacional de estas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato siguiente.

A88 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS

ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 5,270.28 0.00 50.00

5,270.29 44,732.16 79.08 50.00

44,732.17 78,612.72 2,052.24 50.00

78,612.73 91,383.84 4,931.64 50.00

91,383.85 109,411.44 6,528.48 50.00

109,411.45 220,667.04 9,412.68 40.00

220,667.05 347,801.64 24,098.64 30.00

347,801.65 En adelante 37,066.32 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 5,270.28 0.00 3.00

5,270.29 44,732.16 158.04 10.00

44,732.17 78,612.72 4,104.24 17.00

78,612.73 91,383.84 9,864.12 25.00

91,383.85 109,411.44 13,056.84 32.00

109,411.45 220,667.04 18,825.60 33.00

220,667.05 En adelante 55,539.96 34.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

ENERO DE 20041

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 439.19 0.00 50.00

439.20 3,727.68 6.59 50.00

3,727.69 6,551.06 171.02 50.00

6,551.07 7,615.32 410.97 50.00

7,615.33 9,117.62 544.04 50.00

9,117.63 18,388.92 784.39 40.00

18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00

28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 439.19 0.00 3.00

439.20 3,727.68 13.17 10.00

3,727.69 6,551.06 342.02 17.00

6,551.07 7,615.32 822.01 25.00

7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00

9,117.63 En adelante 1,568.80 33.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

DICIEMBRE DE 20031

Tallerde prácticas

Obligación de inscribirse al Sistema de InformaciónEmpresarial Mexicano. Nuevo formato

Una de las obligaciones al iniciar un negocio, es el deber

de inscribirse en el Sistema de Información Empresarial

Mexicano (SIEM). Cabe señalar que en México antes

sólo existían bases de datos con información sobre em-

presas que tenían su actividad en determinada rama o

sector en diferentes entidades federativas, pero presen-

taban algunas dificultades en la búsqueda de datos, ya

que ésta era heterogénea.

También se utilizaban archivos estadísticos de contabili-

dad nacional como son los censos económicos aplica-

dos por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e

Informática y encuestas industriales realizadas por dife-

rentes asociaciones patronales. Estas fuentes resultaban

insuficientes para realizar tareas de promoción por parte

del gobierno ante la falta de especificación en cada activi-

dad censada, ya que no estaba clasificada.

Por tal motivo surge el SIEM, que se deriva de la creación

de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confedera-

ciones (LCEC), publicada en el Diario Oficial de la Fede-

ración (DOF) el 20 de diciembre de 1996, y que entró en

vigor el 1o. de enero de 1997, pero inició su operación

hasta el 31 de enero del mismo año.

El artículo 27 de la LCEC define al SIEM como un instru-

mento de planeación del Estado; de información, orienta-

ción y consulta para el diseño y aplicación de programas

enfocados al establecimiento y operación de las empre-

sas; de referencia para eliminar obstáculos al crecimiento

del sector productivo y; en general, para el mejor desempe-

ño y promoción de las actividades comerciales e indus-

triales.

Este sistema tiene como fin conformar el directorio em-

presarial más grande y completo de México, mediante la

captación, validación, ingreso, actualización, almacena-

miento, resguardo, transmisión y difusión de la infor-

mación obtenida por las cámaras y confederaciones,

respecto de las características esenciales de cada em-

presa.

La información del SIEM puede ser consultada por medio

de Internet o en las cámaras empresariales autorizadas

para ello, teniendo en cuenta que la primera opción pre-

senta la ventaja de consultar datos de empresas en dife-

rentes giros ubicadas en el país y en el extranjero.

Estructura del SIEM

El SIEM se integra con los datos de las empresas industria-

les, comerciales y de servicios que para obtener información

y dar cobertura a nivel nacional requiere de los elementos si-

guientes:

1. Actuar como punto de enlace y colaboración entre

la Secretaría de Economía (SE), las demás depen-

dencias y entidades públicas; autoridades estatales y

municipales; cámaras y confederaciones y organis-

mos empresariales privados relacionados con activi-

dades de promoción y planeación comercial, in-

dustrial y de servicios.

2. Propiciar la oportuna difusión e intercambio de la in-

formación contenida en sus registros.

3. Integrar una base de datos de cobertura nacional y

de fácil acceso, a través de:

3a. decena Enero-2004 B1

Legal-Empresarial

a) Un módulo de captación de información empre-sarial, con los datos básicos proporcionados porlas empresas en los formatos autorizados;

b) Módulos de información para promover nego-cios entre empresas y programas de la SE, y de-más entidades gubernamentales;

c) Un módulo para el número de control único; y

d) Módulos especiales para las cámaras empresa-riales.

Inscripción en el SIEM

La obligación de inscribirse en el SIEM, nace en el mo-

mento de constituirse como empresa, ya sea de servi-

cios, industrial o comercial, pues los artículos 28 y 29 de la

LCEC señalan que las empresas deben proporcionar al sis-

tema la información que determine la SE, con objeto de co-

nocer su oferta y demanda de bienes y servicios, así como

los procesos productivos en que intervienen.

Dicha información se deberá presentar al SIEM dentro delprimer bimestre de cada año, en atención a la ubicación decada establecimiento, la actividad, giro y región correspon-dientes. Asimismo, las empresas de nueva creación de-berán proporcionarla en los dos meses siguientes a lafecha de su constitución.

Para confirmar esta obligación, la SE emitió el acuerdo

por el que se establecieron las nuevas reglas de opera-

ción del SIEM, publicado en el DOF del 24 de enero de

2002.

El artículo 7o. de este acuerdo, señala que las empresas de-

berán registrar en el sistema cada uno de sus establecimien-

tos en forma anual, además de mantenerlo actualizado.

Los sujetos obligados a registrarse son las personas mora-

les y físicas que realicen actividades comerciales, industria-

les y de servicios en cualquiera de sus establecimientos.

Es importante destacar, que la obligación de afiliarse al

SIEM, no implica tener que asociarse a una cámara o con-

federación.

No obstante, de acuerdo con los artículos 2o. y 9o. de la

LCEC, no se consideran empresas y se excluye de esta

obligación a:

1. Las personas físicas que realicen actividades em-

presariales en puestos fijos o semifijos, ubicados en

la vía pública o como vendedores ambulantes.

2. Locatarios de mercados públicos que realicen en

exclusiva ventas al menudeo.

3. Las entidades encargadas de proporcionar servi-

cios financieros; como son los bancos, casas de

bolsa, arrendadoras financieras, sociedades de in-

versión, entre otros.

4. Los prestadores de servicios profesionales; es decir,

contadores, abogados, arquitectos, médicos que

operen en nombre propio. Esta disposición no aplica

a los despachos, bufetes, constructoras y en general

donde se encuentren asociados varios profesionis-

tas, pues ellos sí tendrán la obligación de inscribirse

en dicho sistema.

Procedimiento para realizar el trámite

Para realizar este trámite las empresas tienen cuatro op-

ciones:

1. Acudir a las cámaras empresariales, a fin de solicitar

el formato de acuerdo con su actividad, y cubrir la

cuota correspondiente por cada uno de los estable-

cimientos con los que cuente.

2. Enviar, de la propia cámara empresarial, un promotor

acreditado al domicilio de la empresa para que ob-

tenga la información correspondiente del formato, y

realice el cobro de la tarifa procedente.

3. Efectuar e informar, a través de correo certificado o

fax, el depósito a la cuenta bancaria que indique la

cámara empresarial.

4. A través de medios electrónicos, conforme a los pro-

cedimientos que acuerden la SE con las cámaras

empresariales y las confederaciones.

Para constatar el registro o actualización de datos de laempresa, independiente del procedimiento de registroutilizado, el promotor entrega un engomado con las si-glas SIEM para pegarse en lugar visible en el domiciliode la empresa, de manera que cuando se realicen las vi-sitas se podrá observar que ese negocio ya cumplió conla obligación y no será molestado.

Estas visitas se realizarán conforme al programa de visi-

tas, formulado por la cámara respectiva.

Tarifas

Las tarifas aplicables para 2004 se citan a continuación,con objeto de que los empresarios conozcan cuánto de-ben pagar dependiendo del giro del establecimiento:

B2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

Para empresas industriales

Personal ocupado Cuota máxima

Seis o más $670

Tres a cinco $350

Hasta dos $150

Para empresas comerciales o de servicios

Personal ocupado Cuota máxima

Cuatro o más $640

Tres o más $300

Hasta dos $100

Las cámaras empresariales al efectuar el cobro de lascuotas a las empresas, por alta o actualización al SIEM,deben entregar un recibo foliado donde se detalle el con-cepto de la erogación.

Características de los formatos y la validaciónde la información proporcionada al SIEM

Para actualizar la base de datos del SIEM, las cámarasempresariales se encargarán de validar, ingresar, actua-lizar y transmitir a la SE la información entregada por lasempresas durante su registro. Los datos aportados sonlos relativos a las características, ubicación de cada es-tablecimiento, actividad, giro y región respectiva, a fin deconocer sus procesos productivos, los artículos que co-mercializan, la cantidad que ofrecen y la demanda debienes y servicios.

Para presentar la información, las empresas deben utili-zar el formato publicado en el DOF el 6 de enero de 2004.

Dicho formato es de libre reproducción, pero no puedesufrir modificaciones en el diseño y las dimensiones es-tablecidas por la secretaría.

El formato se divide en cinco apartados, los cuales sepueden ver al final de este taller.

Cabe señalar que antes existían tres formatos, uno paraempresas industriales; otro para el giro comercial, y el úl-timo para servicios.

Funcionamiento del SIEM

Las cámaras podrán celebrar convenios entre sí, con ob-jeto de desarrollar más actividades relativas al SIEM,pero éstos son válidos si las cámaras que intervienenconservan su autorización para operar el sistema.

Una vez que las empresas proporcionan el formato requi-sitado, y han pagado la tarifa correspondiente al registro,

las cámaras deben validar los datos para corroborar que

se hayan anotado correctamente. Después, dentro de los

45 días siguientes a su recepción, la información se ingre-

sará al sistema para darla de alta y actualizar los datos de

las empresas que integren el padrón de afiliados, de

acuerdo con el giro, actividad y región que corresponda.

Así, al ingresar los datos de la empresa, el SIEM asignará

un número de control único por cada registro que apa-

rezca en su base de datos. En este caso, las cámaras

son las responsables de clasificar en forma correcta a las

empresas y de transmitir la información a la SE, para que

verifique el contenido y lo incorpore al sistema.

Cuando los datos no pudieran ser incorporados al siste-

ma por falta de información o codificación o por altera-

ciones o incorrecciones a las mismas, la SE informará a la

cámara correspondiente para que ésta realice la aclara-

ción o conciliación de los datos, y en un plazo de 30 días

naturales, verificará que ésta sea aceptada por dicho sis-

tema.

En caso de que la cámara no proceda a hacer la aclara-

ción, la secretaría desechará la información transmitida,

notificando este hecho a la cámara respectiva.

Las confederaciones son las coordinadoras de las activi-

dades que realizan las cámaras; y por tanto, son las res-

ponsables de transmitir a éstas la información generada

por la SE respecto al SIEM, así como notificar en forma

semanal la lista de empresas inscritas.

No obstante, la coordinación total del sistema está a car-

go de la SE, dependencia responsable de otorgar a las

cámaras y confederaciones que lo soliciten, la autoriza-

ción para que en el ámbito de su jurisdicción, actividad y

región capten la información correspondiente.

Asimismo, según señala el artículo 6o. de la LCEC, la

secretaría es la encargada de, entre otras facultades:

1. Determinar el monto máximo de las tarifas que las

cámaras podrán cobrar por los conceptos de alta y

actualización en el SIEM;

2. Establecer mecanismos que permitan a las empre-

sas acceder a programas orientados al desarrollo

del comercio y la industria; y

3. Indicar con base en la información contenida en el

SIEM, el número de empresas que serán considera-

das para calcular el porcentaje mínimo de afiliación

en las diversas cámaras.

3a. decena Enero-2004 B3

Legal-Empresarial

Personas que podrán utilizar el sistema

1. Las dependencias y entidades de la administración

pública federal, estatal y municipal, tendrán acceso

inmediato y permanente.

2. Las cámaras autorizadas tendrán acceso a los datos

que obtengan, así como a los módulos de información

creados para apoyar los programas de promoción de

la SE y demás dependencias de la administración

pública.

3. Las confederaciones se encargaran de agrupar la

información de las cámaras para que pueda ser

consultada por todas las empresas.

4. Las empresas mexicanas y extranjeras, pueden es-

tablecer contacto con otras empresas a fin de com-

prar o vender productos o servicios.

5. El público en general sólo podrá consultar la in-

formación.

Beneficios del sistema

El SIEM ofrece a los usuarios y a las cámaras múltiplesbeneficios, entre los cuales destacan:

Para los usuarios

1. Permite a las empresas obtener mayor crecimiento ypresencia en el mercado nacional, ya que a través deeste medio pueden ser consultadas en cualquier par-te del mundo y a cualquier hora; es decir, las empre-sas o comercios pueden ser localizadas por diferen-tes criterios de búsqueda como son: nombres delestado y de la cámara; giro o una combinación de és-tos, lo que permite una localización fácil; por lo que elsistema promueve las actividades comerciales de lasempresas, de ahí que esta base de datos nacionalsea considerada como un vínculo de promoción deoportunidades de negocios entre los participantes.

2. A través del SIEM, los empresarios pueden conocer la

demanda de determinados insumos, quiénes producen

determinado tipodemateriasprimasoproveenservicios

especializados, entre otras inquietudes que pueda tener

para efectuar su sistema de comercialización.

3. El sistema promueve diversos programas de apoyoque manejan las distintas dependencias guberna-mentales como: comercio exterior, ferias internacio-nales, programas de compras gubernamentales,por lo que las empresas afiliadas a este sistema tie-

nen acceso automático a los mismos y reciben lasinvitaciones para participar.

Para las cámaras

Les permite contar con información actualizada y confia-ble de los sectores que representan.

Consulta de empresas vía Internet

Una alternativa para contactar a las empresas a través dedicho sistema, es visitando la página de Internet www.siem.gob.mx, ahí se encontrarán los apartados de industria,comercio y servicios, para localizar específicamente porgiro, actividad y entidad; al escribir la palabra relaciona-da aparece un catálogo con la relación de las empresasbuscadas. Además, se puede realizar la búsqueda deacuerdo con las cámaras a las que se encuentran afilia-das, ya que se clasifican conforme al mismo giro; porejemplo, si se desea conocer las empresas dedicadas a laproducción de un artículo de limpieza; se selecciona laConfederación Nacional de Cámaras Industriales (Con-camin) y se procede a seleccionar por cada empresa,después aparecen los datos relacionados con la direc-ción, teléfono y el nombre de alguna persona para esta-blecer el contacto y llegar a una negociación.

Asimismo, se pueden buscar empresas del giro paraofrecerles el producto o servicio.

Consulta a través de la cámara

Para establecer el contacto con otras empresas, se pue-den utilizar los registros de las diferentes cámaras empre-sariales, directamente en sus instalaciones o por teléfono.Las cámaras empresariales como receptoras de la infor-mación también cuentan con base de datos de las empre-sas afiliadas; por tanto, son fuentes de información deconsulta para comprar o vender.

Conclusiones

Por último se debe mencionar que el SIEM, tiene benefi-

cios que han sido aprovechados por algunas empresas

que tenían el interés de contar con proveedores de materia

prima, que en ocasiones es difícil de conseguir, dada la na-

turaleza del giro industrial y la elaboración del producto.

Por otro lado, sirve como instrumento para contactar em-

presas que necesiten de los insumos producidos por

otros negocios, de esa forma el cliente al recibir diferen-

tes ofertas, puede seleccionar la que cumpla con sus es-

pecificaciones de calidad y costo.

B4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

Formato único de inscripción al SIEM para 2004.

B6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

Informaciónde trascendencia

Sexta Resolución de modificaciones a las Reglasde carácter general en materia de comercio

exterior para 2003-2004. Comentarios

El 8 de enero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la

Federación (DOF) la Sexta Resolución de modificacio-

nes a las Reglas de carácter general en materia de co-

mercio exterior para 2003-2004. Asimismo, se modifican

los anexos 1, 4, 10, 14, 18, 21 y 22 de esta resolución.

Aquí se analizan las principales modificaciones que tuvo

la resolución y sus anexos, con el fin de que las personas

interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior

tengan conocimiento de las adiciones y reformas, que su-

frió dicho ordenamiento.

Reformas a las Reglas de carácter general enmateria de comercio exterior para 2003-2004

Definiciones de Maquiladoras y Pitex (regla 1.2)

Se modifican los incisos marcados con los números 21 y

22 de la regla 1.2, que establece las definiciones de em-

presas con Programa de fomento y operación de la in-

dustria maquiladora de exportación (Maquiladoras) y

con Programa de importación temporal para producir

artículos de exportación (Pitex), con el fin de adicionar la

fecha de la última modificación de los decretos que regu-

lan estos programas de exportación.

Documentos con los cuales se podrá acreditarel domicilio ante las autoridades aduaneras(regla 1.9)

Se adiciona la regla 1.9, a fin de detallar los documentos

con los cuales las empresas podrán acreditar su domicilio

ante las autoridades aduaneras, siendo estos documen-

tos los siguientes:

1. El recibo de pago del predial, luz, teléfono o agua,siempre que tenga una antigüedad no mayor a tresmeses;

2. Del estado de cuenta de alguna institución del siste-ma financiero, siempre que tenga una antigüedad nomayor a tres meses;

3. Del contrato de arrendamiento o subarrendamientovigente, con el último recibo de pago del arrenda-miento o subarrendamiento, correspondiente al mesen que se haga el acreditamiento o al mes inmediatoanterior; o

4. Del pago al IMSS de las cuotas obrero-patronalescausadas en el mes inmediato anterior.

Formatos o instructivos aprobados (regla 1.2.1)

La regla 1.2.1 señala que los formatos, instructivos, de-

claraciones, avisos o informes que deben ser utilizados

por los contribuyentes son los que se encuentran relacio-

nados en el anexo 1 de esta resolución, y están disponi-

bles en la página de Internet www.sat.gob.mx. los cuales

son de libre impresión; sin embargo, existen algunos

que no son de libre impresión.

Esta regla se modifica para detallar cuáles son los forma-

tos que no son de libre impresión tales como:

1. “Declaración de aduana para pasajeros que ingre-sen a México, procedentes del extranjero” (anteseste formato sólo se denominaba “Declaración deaduana”);

2. “Declaración de aduana para pasajeros que se inter-nen al resto del país, procedentes de la franja o re-gión fronteriza”;

3. “Declaración de dinero salida de pasajeros”;

4. “Pago de contribuciones al comercio exterior”; y

3a. decena Enero-2004 B7

Comercio Exterior

5. “Pedimento de importación temporal de remolques,semiremolques y portacontenedores”.

Opción de retornar de manera virtual mercancíasimportadas por Pitex o Maquiladoras(regla 1.5.2)

La regla 1.5.2 establece el procedimiento que deberán

seguir las personas que tengan en su poder mercancías

importadas bajo el régimen de importación temporal y

que deseen optar por retornar de manera virtual dichas

mercancías.

Esta regla se modifica para especificar que las mercan-

cías, a las cuales se les podrá aplicar este beneficio, se-

rán aquéllas que hayan ingresado al territorio nacional

con anterioridad al 1o. de junio de 2002. Por otro lado, se

determina que el retorno virtual se podrá tramitar hasta el

31 de marzo de 2004.

Opción de retornar de manera virtual mercancíasimportadas al amparo del artículo 106 de la LA(regla 1.5.4)

La regla 1.5.4 determina el procedimiento que deberán

seguir las personas que tengan en su poder mercancías

importadas bajo el régimen de importación temporal al

amparo del inciso b), c), d) y e) de la fracción V del artículo

106 de la Ley Aduanera (LA), y que deseen optar por retor-

nar o importar dichas mercancías de manera virtual.

Esta regla se modifica para especificar que las mercan-

cías, a las cuales se les podrá aplicar este beneficio, se-

rán aquéllas que hayan ingresado al territorio nacional

temporalmente, y el plazo de permanencia en territorio

nacional no haya vencido. Por otro lado, se determina

que el retorno virtual se podrá tramitar hasta el 31 de

marzo de 2004.

Días y horas hábiles para la entrada y salidade mercancías (regla 2.1.8)

La regla 2.1.8 establece que en el anexo 4 de esta resolu-

ción, se señalan los días y horas que se considerarán

hábiles para la entrada del territorio nacional y salida del

mismo de mercancías, personas y medios de transporte.

Se adicionan dos párrafos a esta reglas para establecer

que el horario en que podrán ser despachadas las mer-

cancías listadas en los sectores 6 “Vinos y licores”; 7 “Ci-

garros”; 14 “Textil”; 16 “Calzado”; 20 “Electrónicos” y 23

“Juguetes” que se encuentran comprendidos en el anexo

10 de esta resolución, será de la hora de inicio de opera-

ciones de la aduana hasta las 14:00 horas de lunes a vier-

nes. Asimismo, se establecen algunas excepciones a lo

previsto en el párrafo anterior.

Modificación de algunas reglas relacionadas con laregla 1.9 que determina los documentos para acreditarel domicilio ante las autoridades aduaneras

Se modifican las reglas que se detallan a continuación,

con el fin de adecuarlas y relacionarlas con la regla 1.9

que se adicionó en esta resolución, y que detalla los do-

cumentos con los cuales los contribuyentes podrán

acreditar su domicilio ante las autoridades aduaneras.

Las reglas que se modifican son las siguientes:

1. Regla 2.2.9 establece los requisitos para la inscrip-ción en el Padrón de exportadores sectorial;

2. Regla 2.2.11 señala los requisitos que se deberáncumplir cuando se presente la solicitud de cancela-ción de la suspensión en el Padrón de exportadoressectorial;

3. Regla 2.1.12 determina los requisitos que debencumplir las empresas transportistas que deseen ob-tener su registro para llevar a cabo el tránsito de mer-cancías.

Importación de vehículos nuevos a territorio nacio-nal, sin requerir permiso previo de la SE(regla 2.6.18)

La regla 2.6.18 establece los requisitos que deben cum-

plir las personas físicas y morales que cuenten con el re-

gistro para importadores de automóviles nuevos ante la

SE y deseen importar vehículos nuevos:

1. En esta regla se establece que se podrán importarlos vehículos nuevos con un peso bruto vehicular nomayor a 8,864 kg y que se clasifiquen en las fraccio-nes arancelarias que se indican en esta regla; y

2. Esta regla se modifica para establecer que los vehícu-los que se importen en los términos de esta regla debe-rán presentarse para su importación en el área de car-ga destinada por la aduana de que se trate.

Asimismo, se establece que el pedimento respectivo sólo

podrá amparar los vehículos y ninguna otra mercancía.

Por otro lado, se determina que la importación se podrá

realizar por las aduanas fronterizas y marítimas, y por las

aduanas interiores, siempre que se trate (en este último

caso) de vehículos que ingresen por vía aérea o en trán-

sito interno por ferrocarril.

B8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

Tasa global para empresas de mensajería

(regla 2.7.5)

La regla 2.7.5 establece las tasas para determinar las

contribuciones, por parte de las empresas de mensajería

y paquetería con motivo de la importación de mercan-

cías a que se refiere la regla 2.7.4.

En la regla 2.7.5 se determina que la tasa global que apli-

carán las empresas de mensajería será de 17%; sin em-

bargo, se establecen algunas excepciones a esta tabla

general en diversas tabulaciones cuando las mercancías

ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifi-

quen como originarias de alguno de los países parte de

un tratado de libre comercio, o se cuente con la certifica-

ción de origen de acuerdo con dichos tratados y las mer-

cancías provengan de los Estados Unidos, Canadá, Chile,

Costa Rica, Colombia, Venezuela y Bolivia, Nicaragua, Co-

munidad Europea, El Salvador, Guatemala y Honduras.

Asimismo, se modifican algunas tasas de la tabla quedetalla las tasas que se aplicarán a las bebidas alcohóli-cas de diversa graduación de alcohol, cigarros, puros,tabacos, etc. que sean originarias de algún país con elque México tenga celebrado algún acuerdo comercial.

Tasa global para importar cerveza, tabacos labra-

dos, etc., por residentes en la franja o región fronte-

riza (regla 2.10.4)

En la regla 2.10.4 se determinan las tasas globales quese deberán aplicar para importar cerveza, bebidas al-cohólicas y tabaco labrado, realizada por residentes enla franja o región fronteriza.

Se modifican algunas tasas globales de mercancías que

ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifi-

quen como originarias de algún país parte de los trata-

dos de libre comercio tales como Colombia y Venezuela;

Nicaragua y la Comunidad Europea.

Requisitos que cumplirán los vehículos importados

a la franja fronteriza para ser internados al resto

del territorio nacional (regla 2.10.8)

La LA permite que las personas residentes en la franja o

región fronteriza puedan importar definitivamente a di-

cha zona, vehículos automotores usados, siempre que

estén destinados a permanecer en estos lugares.

La LA permite que estos vehículos puedan internarse al

resto del territorio nacional previo el cumplimiento de al-

gunos requisitos.

Para los efectos anteriores, se adiciona la regla 2.10.8

para establecer los requisitos que deberán cumplir las

personas que hubiera importado definitivamente vehícu-

los a dicha franja o región, en términos de los artículos

137 Bis-1 a 137 Bis-9 de la LA, y que deseen internar su

vehículo temporalmente al resto del territorio nacional.

Dentro de los requisitos que se deben cumplir se en-

cuentran los siguientes:

1. Se debe presentar una solicitud de internación tem-poral de vehículos ante el módulo CIITEV (Módulo deimportación e internación temporal de vehículos)ubicado en las aduanas fronterizas del norte del terri-torio nacional. A esta solicitud se deberá anexar un es-crito libre, mediante el cual declare bajo protesta dedecir verdad que se compromete a retornar el vehícu-lo de que se trate, en el plazo autorizado y a no realizaractos u omisiones que configuren infracciones o deli-tos por el indebido uso o destino del mismo.

2. Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 178del reglamento, que son los siguientes:

a) Acreditar que el vehículo se encuentra importa-do en forma definitiva a la franja o región fronteri-za, ya sea con el pedimento correspondiente ocon el certificado del Registro Federal de Vehí-culos (si el vehículo fue importado antes de laabrogación de la Ley del Registro Federal deVehículos) que se encuentren a nombre del in-teresado.

b) En caso de que el vehículo haya sido compradopor el interesado deberá presentar una copiacertificada del pedimento correspondiente y lafactura que ampara la compra del vehículo, elcual deberá reunir los requisitos previstos en elartículo 29-A del Código Fiscal de la Federa-ción.

c) En caso de que el vendedor(es) del vehículo nose encuentre dado de alta ante el Registro Fe-deral de Contribuyentes, se deberá presentarsólo el pedimento con el (los) endoso(s) del últi-mo adquirente del citado vehículo.

d) Acreditar que es residente en la franja o regiónfronteriza.

e) Garantizar ante la autoridad aduanera medianteembargo del vehículo en vía administrativa, porlos créditos fiscales que pudieran generarse porla omisión del retorno del vehículo a la franja oregión fronteriza o por la comisión de infraccio-nes a la LA.

f) Cubrir las cantidades que para los trámites deinternación deban pagarse a las autoridadesaduaneras.

g) Presentar un escrito en el que declare bajo pro-testa de decir verdad que se compromete a re-tornar al vehículo a la franja o región fronteriza.

3a. decena Enero-2004 B9

ComerComercio Exterior

3. Deberá acreditar su residencia en la franja o regiónfronteriza presentando original y copia simple, decualquiera de los documentos a que se refiere la re-gla 1.9 de la presente resolución.

4. Cubrir a favor a Banjército la cantidad de 300 pesosen moneda nacional, por concepto de trámite por laexpedición del permiso de internación temporal devehículos.

5. Determinar que el plazo máximo de internación porvehículo al resto del territorio nacional será hasta de120 días naturales con entradas y salidas múltiples,dentro de un periodo de 12 meses contados a partirde la primera internación temporal.

6. Para registrar y obtener el comprobante del retornodel vehículo internado temporalmente, en todos loscasos, el interesado deberá presentarse con suvehículo ante el personal de Banjército que opera elmódulo CIITEV en las aduanas fronterizas del nortedel territorio nacional.

7. Se establece que los vehículos internados al amparode esta regla no podrán prestar el servicio de auto-transporte de carga, pasajeros o turismo y seránconducidos en territorio nacional por el propietario,su cónyuge, sus hijos, padres o hermanos, o porcualquier otra persona, siempre que en este últimocaso, el importador esté a bordo del vehículo.

Contribuciones que se deberán pagar en laimportación de vehículos (regla 2.11.6)

Se adiciona la regla 2.11.6 para establecer que cuando

se importen vehículos nuevos al territorio nacional origi-

narios de los Estados Unidos de América o Canadá y se

declare un valor en aduana que sea inferior al que se en-

cuentra registrado como Retail Price en la columna de

freight included del libro Kelly Blue Book, los importado-

res deberán tomar como valor para calcular sus impues-

tos el valor detallado en ese libro.

Reformas de los anexos de las Reglas de caráctergeneral en materia de comercio exterior para2003-2004

1. Se modifica el anexo 1 que establece las “Declaracio-nes, avisos y formatos”, para quedar como siguen:

Se reforman los formatos siguientes:

a) Formato 10. ”Declaración de aduana” paraquedar “Declaración de aduana para pasajerosque ingresen a México, procedentes del extran-jero”;

b) Formato 22. “Pedimento de importación tem-poral de remolques, semiremolques y porta-contenedores”;

c) Formato 38. “Aviso de ratificación de domicilios.empresas Pitex y Maquiladoras de exportación”; y

d) Formato 42. “Pedimento” en su bloque “Identifi-cadores (nivel partida)”.

Se adiciona el formato 10-A, denominado “Declara-ción de aduana para pasajeros que se internen alresto del país, procedentes de la franja o región fron-teriza”.

2. Se modifica en el anexo 4 que establece el “Horariode las aduanas” para establecer los horarios para laimportación y exportación de lunes a viernes de laaduana de Manzanillo y de la sección aduanera delAeropuerto Internacional General Heriberto Jara Co-rona, de la aduana de Veracruz.

3. Se modifica el anexo 10 que establece los “Secto-res y fracciones arancelarias”, para modificar lo si-guiente:

a) Se elimina del sector “Lápices” la fracción arance-laria 4407.29.01 y del sector “Madera contracha-pada (triplay)”, la fracción arancelaria 4407.29.02;

b) Se reforma la denominación del sector “Maderacontrachapada (triplay)” para quedar “Madera”; y

c) Se adiciona al sector “Lápices” la fracción aran-celaria 4407.29.02 y al sector “Madera”, la frac-ción arancelaria 4407.29.01.

4. Se modifica el anexo 14 que establece las “Aduanasy secciones aduaneras en las que se activará por se-gunda ocasión el mecanismo de selección automati-zado conforme a la regla 2.6.15 de la resolución”para eliminar la sección aduanera del “AeropuertoInternacional General Heriberto Jara Corona, en lacuidad de Veracruz, Veracruz”, con la clave 43-2.

5. Se modifica el anexo 18 que establece los “Datos deidentificación individual de las mercancías que se indi-can”, para adicionar las siguientes fracciones arancela-rias, así como los datos correspondientes a la des-cripción de la mercancía y de la identificación:

a) 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01,0203.22.01, 0203.29.99, 0206.30.01, 0206.30.99,0206.41.01, 0206.49.99, 0206.49.01, 0209.00.99,0210.11.01, 0210.19.99, 0210.12.01 y 1501.00.01,correspondientes a carne de cerdo;

b) 0809.30.01 correspondiente a duraznos (melo-cotones), incluidos los griñones y nectarinas;

c) 7318.12.99, 7318.14.01, 7318.15.02, 7318.15.03,7318.15.99, 7318.16.99, 7318.21.99 y 7318.22.09,correspondientes a tornillos, pernos, tuercas, tira-fondos, escarpias roscadas, remaches, pasado-res, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas lasarandelas de muelle (resorte)) y artículos simila-res, de fundición, hierro o acero; y

B12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

d) 8703.10.03, 8703.21.01, 8703.21.99, 8704.31.02,8711.10.01, 8711.20.01, 8711.30.01, 8711.40.01,8711.40.99, 8711.50.01, 8711.90.01 y 8711.90.99,correspondientes a motocicletas.

6. Se modifica el anexo 21 que establece las “Aduanasautorizadas para tramitar el despacho aduanero determinado tipo de mercancías”, en su apartado A,como sigue:

I. Para adicionar a la fracción XV, la aduana de Mon-terrey, sólo en la sección aduanera del AeropuertoInternacional Mariano Escobedo, Apodaca, NuevoLeón, y a la fracción XVII, la aduana de Mexicali.

II. Para eliminar la fracción XX.

7. Se modifica el anexo 22 que establece el “Instructivopara el llenado del pedimento”, en lo siguiente:

a) El instructivo de llenado del pedimento corres-pondiente al bloque “Descargos” para reformarsu primer párrafo y eliminar su tercer párrafo, yel bloque “Identificadores (nivel partida)”, parareformar su campo 2 y adicionar un campo 3.

b) El apéndice 2, “Clave de pedimento”, “Régimendefinitivo”, para adicionar un último párrafo enel campo descripción de la clave V1.

c) El apéndice 8, “Identificadores”, para eliminarla clave NM y modificar el campo Complementode la clave EN, y adicionar un numeral 18 a lasclaves ST y DT, y un numeral 16 a las claves SUy DU, respectivamente.

d) El apéndice 9, “Regulaciones y restricciones noarancelarias”, ”Secretaría de economía”, paraadicionar la clave NM.

e) El apéndice 12, “Contribuciones, cuotas com-pensatorias, gravámenes y derechos”, para mo-dificar la clave 19, en su campo “Nivel”.

Otras reformas a las Reglas de carácter generalen materia de comercio exterior 2003-2004

Aviso importante respecto a la “Rectificacion dedomicilios de empresas Pitex y Maquiladorasde exportación”

El Decreto que reforma al diverso para el Formato y Ope-

ración de la Industria Maquiladora de Exportación y el

Decreto que reforma al diverso que establece Progra-

mas de importación temporal para producir artículos de

exportación (DOF del 13 de octubre de 2003) determina

en el artículo Segundo Transitorio lo siguiente:

Que antes del 31 de diciembre de 2003, el titular deun programa de operación de maquila deberá recti-ficar ante la Administración Local de Asistencia alContribuyente del Servicio de Administración Tribu-taria los datos correspondientes a la ubicación deldomicilio fiscal y los domicilios en los que realicensus operaciones ya sea de maquila o al amparo delprograma Pitex (según sea el caso) a través del for-mato que al efecto publique la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público(...)”

Para los efectos anteriores, en la quinta resolución de

modificaciones a esta resolución, se adicionó la regla

3.3.33 que establece que los titulares de los programas

de maquila y Pitex ratificarán los datos que correspon-

dan a su domicilio fiscal y de los domicilios registrados,

en los que realicen sus operaciones en términos del pro-

grama correspondiente, presentando el “Aviso de ratifi-

cación de domicilios. Empresas Pitex y Maquiladoras”

que forma parte del anexo 1 de la presente resolución y

que fue publicado en el DOF el 4 de diciembre de 2003.

Por lo anterior, en el artículo décimo primero de esta sex-

ta resolución, se determina que los titulares de los pro-

gramas de maquila y Pitex, deberán ratificar los datos que

correspondan a la ubicación de su domicilio fiscal y de los

domicilios, en los que realicen sus operaciones en térmi-

nos del programa correspondiente, antes del 31 de enero

de 2004.

Por otra parte, se determina que a partir del 1o. de febre-

ro de 2004, para localizar el domicilio fiscal del titular de

un programa de maquila y Pitex , y de los domicilios regis-

trados en los que realice sus operaciones en los términos

del programa correspondiente, se considerarán los datos

georeferenciales registrados por la Administración Local

de Recaudación que corresponda.

De acuerdo con lo anterior, es importante que las empre-

sas Pitex y Maquiladoras que todavía no hayan presenta-

do sus avisos de rectificación de domicilio, lo hagan a la

brevedad posible, ya que el plazo para hacer este trámite

se prorrogó hasta el 31 de enero de 2004.

3a. decena Enero-2004 B13

ComerComercio Exterior

B1

4Prá

cticaFisca

l,La

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Leg

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resa

rial

IndicadoresTabla de actualización de multas por infracciones en materia de comercio exterior

LEY ADUANERA

VIGENCIA 1o. de enero-30 de junio de 2003 1o. de julio-31 de diciembre de 2003

Fecha de publicación en el DOF 4 de marzo y 28 de abril de 2003 29 de julio de 2003

Artículo 16 Capital social pagado que deben tener quienes prestan el servi-cio de procesamiento electrónico de datos

Fracción II $1’341,406.00. $1’373,988.00

Artículo 160 Contraprestación del agente aduanal Fracción IX $179.00 por operación $183.00 por operación

Artículo 164 Causales de suspensión de la patente aduanal Fracción VII La omisión no exceda $96,986.00 La omisión no exceda $99,342.00

Artículo 165 Causales de cancelación de la patente aduanal Fracción II,inciso a $138,552.00 y 10% de los que debieron pagarse $141,917.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción VII,inciso a $138,552.00 y 10% de los que debieron pagarse $141,917.00 y 10% de los que debieron pagarse

Artículo 173 Causales de cancelación de autorización deapoderado aduanal

Fracción I,inciso a $96,986.00 y 10% de los que debieron pagarse $99,342.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción V,inciso a $96,986.00 y 10% de los que debieron pagarse $99,342.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción VI, no será cancelada la autorización de apoderado aduanal No aplica La omisión no exceda de $99,342.00 y 10% de los que debieron pagarse

Artículo 178 Infracciones relacionadas con la importacióny exportación de mercancías

Fracción II $2,771.00 a $6,928.00 $2,838.00 a $7,096.00

Artículo 181 Multa por circular indebidamente dentro del recinto fiscal $1,000.00 a $1,500.00 No aplica

Artículo 183 Sanción relacionada con el destino de las mercancías Fracción II, cuando se exceda el plazo de retorno $1,118.00 a $1,677.00 $1,145.00 a $1,717.00

Fracción V $41,565.00 a $55,421.00 $42,575.00 a $56,767.00

Artículo 185 Sanciones relacionadas con la obligación depresentar documentación y declaraciones

Fracción I$2,000.00 a $3,000.00, en caso de omisión, las cuales se reducirán al 50%

cuando la presentación sea extemporánea$2,049.00 a $ 3,073.00, en caso de omisión, las cuales se reducirán al

50% cuando la presentación sea extemporánea

Fracción II $970.00 a $1,386.00 $993.00 a $1,419.00

Fracción III $1,676.00 a $2,793.00 $1,716.00 a $2,861.00

Fracción IV $2,236.00 a $3,354.00 $2,290.00 a $3,435.00

Fracción V $2,078.00 a $3,464.00 $2,129.00 a $3,548.00

Fracción VI $2,078.00 a $3,464.00 $2,129.00 a $3,548.00

Fracción VIII $40,000.00 a $60,000.00 $40,972.00 a $61,457.00

Fracción IX $111,784.00 a $167,676.00 $114,499.00 a $171,748.00

Fracción X $1,386.00 a $2,078.00 $1,419.00 a $2,129.00

Fracción XI$4,157.00 a $5,542.00, en caso de omisión y $2,078.00 a $3,464.00, por la

presentación extemporánea$4,258.00 a $5,677.00, en caso de omisión y $2,129.00 a $3,548.00 por la

presentación extemporánea

Fracción XII $693.00 a $1,386.00 $710.00 a $1,419.00

Fracción XIV$10,000.00 a $15,000.00, por cada periodo de 15 días o fracción que

transcurra desde la fecha en que debió presentarse el aviso y hasta que elmismo se presente

$10,243.00 a $15,364.00, por cada periodo de 15 días o fracción quetranscurra desde la fecha en que debió presentarse el aviso y hasta que el

mismo se presente

Artículo 185-B Multa por la comisión de la infracción relacionada con laobligación de llevar sistemas de control de inventarios

$10,000.00 a $20,000.00 $$10,243.00 a $20,486.00

Artículo 187 Sanciones relacionadas con el control, seguridad y manejo demercancías

Fracción I $4,000.00 a $5,500.00 $4,097.00 a $5,634.00

Fracción II $1,118.00 a $1,677.00 $1,145.00 a $1,717.00

Fracción IV $11,178.00 a $16,768.00 $11,450.00 a $17,175.00

Fracción V $6,707.00 a $8,943.00 $6,870.00 a $9,160.00

Fracción VI $40,000.00 a $60,000.00 $40,972.00 a $61,457.00

Fracción VIII $22,357.00 a $44,714.00 $22,900.00 a $45,800.00

Fracción X $55,421.00 a $76,203.00 $56,767.00 a $78,054.00

Fracción XI $693.00 a $1,386.00 $710.00 a $1,419.00

Fracción XII$250,000.00 a $400,000.00, por cada periodo de 20 días o fracción quetranscurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obliga-

ción y hasta que la misma se cumpla

$256,072.00 a $409,716.00, por cada periodo de 20 días o fracción quetranscurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obliga-

ción y hasta que la misma se cumpla

Fracción XIV $40,000.00 a $60,000.00 $40,972.00 a $61,457.00

Fracción XV $500,000.00 a $1’000,000.00 $512,145.00 a $1’024,289.00

Artículo 189 Sanciones relacionadas con la clave confidencial de identidad Fracción I $22,357.00 a $33,535.00 $22,900.00 a $34,350.00

Fracción II $44,714.00 a $67,070.00 $45,800.00 a $68,699.00

Artículo 191 Sanciones relacionadas con el uso indebidode gafetes de identificación

Fracción I $11,178.00 a $16,768.00 $11,450.00 a $17,175.00

Fracción II $22,357.00 a $33,535.00 $22,900.00 a $34,350.00

Fracción III $2,236.00 a $3,354.00 $2,290.00 a $3,435.00

Fracción IV $44,714.00 a $67,070.00 $45,800.00 a $68,699.00

Artículo 193 Sanciones relacionadas con la seguridad de lasinstalaciones aduaneras

Fracción I $6,707.00 a $8,943.00 $6,870.00 a $9,160.00

Fracción II $8,943.00 a $11,178.00 $9,160.00 a $11,450.00

Fracción III $8,943.00 a $11,178.00 $9,160.00 a $11,450.00

Artículo 200 Multa por no poder determinar el impuestoy el valor en aduana

$33,535.00 a $44,714.00 $34,350.00 a $45,800.00

Co

mercio

Exterio

r

Tallerde prácticas

Tratamiento laboral del pago de finiquitosy liquidaciones o indemnizaciones

(Primera parte)

Al establecer una relación laboral, las partes que la cele-

bran adquieren diversas obligaciones y derechos que en

la mayoría de los casos tienen reciprocidad, pues por

ejemplo, si bien el empleado adquiere el derecho a dis-

frutar de un día de descanso con goce de salario por lo

menos; si por necesidades del trabajo el patrón requiere

de sus servicios en este día, tendrá que retribuir los ser-

vicios del empleado con un salario doble, indepen-

dientemente del salario correspondiente por el día de

descanso.

En este sentido, se explica el porqué cuando alguna de

las partes decide concluir el vínculo laboral, la Ley Fede-

ral del Trabajo (LFT), inclusive la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), condena o exi-

me a la parte patronal al pago de la indemnización

correspondiente, según corresponda a la causa de la

terminación, o bien sólo al pago de un finiquito por las

prestaciones pendientes que haya devengado el em-

pleado y que a la fecha de la terminación laboral aún no

se le hubieren entregado.

De esta manera, aun cuando en la práctica suelen utili-

zarse los términos finiquito y liquidación o indemniza-

ción de manera indistinta para referirse a la entrega de

las prestaciones respectivas al trabajador cuando se ex-

tingue la relación obrero-patronal, la LFT señala los

elementos que distinguen a dichos conceptos y el mo-

mento en que procede la aplicación de cada uno.

Por tanto, en primera instancia el patrón debe reconocer

la forma como se extinguió la relación, para después de-

terminar si el trabajador tiene derecho a recibir una in-

demnización o bien sólo un finiquito.

Extinción de la relación laboral

Una relación laboral se puede extinguir por “termina-

ción” o por “rescisión”. La primera se produce por algu-

na de las causas siguientes, que refiere el artículo 53 de

la ley laboral:

1. El mutuo consentimiento de las partes.

2. La terminación de la obra, el vencimiento del térmi-no o inversión del capital.

3. La incapacidad física o mental o inhabilidad mani-fiesta del trabajador, que haga imposible la presta-ción del trabajo.

4. La muerte del trabajador.

5. En el caso de las relaciones colectivas de trabajo,por:

a) Causas de fuerza mayor o fortuitas no imputa-bles al patrón, o su incapacidad física o mental osu muerte, que produzca como consecuencianecesaria, inmediata y directa, la terminación delos trabajos;

b) La incosteabilidad notoria y manifiesta de la ex-plotación;

c) El agotamiento de la materia objeto de una in-dustria extractiva; y

d) El concurso o la quiebra legalmente declarada,si la autoridad competente o los acreedores re-suelven el cierre definitivo de la empresa o la re-ducción definitiva de sus trabajos.

La rescisión surge cuando alguna de las partes del vínculo

laboral no está conforme con las condiciones en que se

3a. decena Enero-2004 C1

LABORAL

desarrolla la misma, y decide de manera unilateral darlo por

terminado. De ahí que tanto el patrón como el trabajador

pueden ejercer este derecho en cualquier momento, ac-

tuando siempre bajo el procedimiento y las reglas que dis-

pone la legislación laboral.

Los trabajadores podrán rescindir la relación laboral sin in-

currir en responsabilidad cuando de acuerdo con el artículo

51 de la LFT, el patrón cometa alguno de los actos siguien-

tes:

1. Al proponer el trabajo el patrón o, en su caso, la agru-pación patronal, engañe al trabajador sobre las condicio-nes del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tenerefecto después de 30 días de prestar sus servicios.

2. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivoo administrativo dentro del servicio, en faltas de probi-dad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias,malos tratos u otros análogos, en contra del trabajador,cónyuge, padres, hijos o hermanos.

3. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fueradel servicio en agresiones, amenazas, injurias, malostratos u otros análogos, cuando por su gravedad haganimposible el cumplimiento de la relación laboral.

4. Cuando el patrón reduzca el salario al trabajador.

5. No entregar al trabajador el salario correspondiente enla fecha o el lugar convenidos o acostumbrados.

6. Cuando el patrón dañe las herramientas o útiles de tra-bajo del empleado.

7. Cuando por la carencia de condiciones higiénicas en elcentro de trabajo o ante el incumplimiento de las medi-das preventivas y de seguridad, esté en peligro la saludde los trabajadores y familiares.

8. Cuando por la imprudencia del patrón o descuido peli-gre la seguridad del centro laboral o de las personasque se encuentran en él.

9. Por circunstancias análogas a las antedichas, de igualmanera graves y de consecuencias semejantes en loque al trabajo se refiere.

Así, al ocurrir alguno de los supuestos comentados el traba-

jador podrá separarse del empleo en los 30 días siguientes,

y el patrón tendrá que indemnizarlo, conforme al artículo 50

de la LFT.

Por su parte, el artículo 47 de la LFT, enuncia como causas

por las que el patrón puede rescindir al trabajador, sin incu-

rrir en responsabilidad cuando el trabajador se ubique en

uno los supuestos siguientes:

1. Engañe al patrón o, en su caso, al sindicato que lo hu-biese recomendado o propuesto con certificados fal-

sos o referencias en los que se atribuyan capaci-dad, aptitudes o facultades de que carezca. Di-cha causal tendrá efecto después de 30 días deprestar sus servicios el empleado.

2. Incurra durante sus labores, en faltas de probidadu honradez, en actos de violencia, amagos, inju-rias o malos tratamientos en contra del patrón,sus familiares o del personal directivo o adminis-trativo de la empresa o establecimiento. Asimis-mo, si éste tiene dichas conductas contra algunode sus compañeros y como consecuencia se al-tera la disciplina del lugar en que se desempeñala actividad.

3. Cometa, fuera del servicio, contra el patrón, susfamiliares o personal directivo o administrativo,algún acto que haga imposible el cumplimientode la relación laboral.

4. Ocasione, intencionalmente o por negligencia,perjuicios materiales durante el desempeño delas labores o con motivo de ellas, en los edificios,obras, maquinaria, instrumentos, materias primasy demás objetos relacionados con el trabajo.

5. Comprometa, por su imprudencia o descuidoinexcusable, la seguridad del establecimiento ode las personas que ahí se encuentren.

6. Cometa actos inmorales en el establecimiento olugar de trabajo.

7. Revele secretos de fabricación o dé a conocerasuntos de carácter reservado en perjuicio de laempresa.

8. Tenga más de tres faltas de asistencia en un pe-riodo de 30 días, sin permiso del patrón o sin cau-sa justificada.

9. Desobedezca al patrón o a sus representantes,sin causa justificada, siempre que se trate del tra-bajo contratado.

10. Se niegue a adoptar las medidas preventivas o aseguir los procedimientos indicados para evitaraccidentes o enfermedades.

11. Concurra a sus labores en estado de embriaguezo bajo la influencia de algún narcótico o drogaenervante, salvo que en este último caso, existaprescripción médica. Antes de iniciar su servicio,el empleado deberá informar al patrón y presen-tar la prescripción suscrita por el médico.

12. Exista sentencia ejecutoriada que imponga al tra-bajador una pena de prisión que le impida elcumplimiento de la relación laboral.

13. Cualquier otra análoga a las ya mencionadas.

C2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

De esta manera, si la conducta del trabajador recae en

alguno de los supuestos anteriores, el patrón podrá res-

cindir la relación laboral de forma justificada. Para tal

efecto notificará al empleado por escrito de la fecha y

causa o causas de la rescisión, y en caso de que éste se

negara a recibir el aviso, el patrón deberá hacerlo del co-

nocimiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitra-

je (JFCA) respectiva, para que ésta a su vez realice la

diligencia.

Así, de comprobarse la causa de la rescisión, el patrón

sólo tendrá que entregar al rescindido el importe de los

salarios devengados y no pagados, las partes propor-

cionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y

el importe de la prima de antigüedad correspondiente.

En tanto, si la relación laboral concluye por alguna de las

causas de “terminación”, y en el juicio ante la junta, ésta

no se comprueba, el trabajador estará en posibilidad de

demandar su reinstalación o una indemnización, según

el artículo 55 de la ley laboral.

Diferencia entre finiquito y liquidación

Según el Diccionario de la Lengua Española, el término

finiquito, se refiere a finiquitar; esto es, saldar o terminar

una cuenta. Mientras que la palabra liquidación se utiliza

cuando el patrón está obligado a realizar un pago indem-

nizatorio; es decir, cuando tiene que resarcir un daño o

perjuicio causado.

Pago del finiquito

De lo ya enunciado, se infiere que procede pagar el fini-

quito en los casos de renuncia, terminación de la rela-

ción laboral y despidos justificados, de acuerdo con las

causales del artículo 47 de la LFT. El importe del finiquito

se integra con los conceptos siguientes:

1. Salarios devengados y no pagados a la fecha enque finaliza la relación laboral;

2. Parte proporcional de aguinaldo, de acuerdo con elartículo 87, último párrafo, de la LFT;

3. Parte proporcional de vacaciones (artículo 79, últi-mo párrafo, de la LFT);

4. Prima de antigüedad, si procede, según el artículo162 de la LFT; y

5. Otras prestaciones que estuvieran señaladas en elcontrato individual o colectivo de trabajo.

Casos en que procede la liquidación

El patrón enfrentará el pago de una indemnización al

despedir a los trabajadores sin causa justificada, o bien

cuando aun siendo justificado el despido, el patrón no

compruebe ante la JCA correspondiente, la causal de

rescisión o no se hubiere dado aviso de la misma a ésta o

al trabajador. Ya que se presume que la privación de tra-

bajo es sin motivo alguno; y por tanto, se origina un

perjuicio al empleado.

De ahí que deba pagarse al trabajador la indeminización

constitucional consistente en tres meses de salario.

Despido injustificado

En términos del articulo 123, apartado A, fracción XXII,

de la CPEUM, el empleador que despida a un trabajador

sin causa justificada, tendrá que proceder conforme a lo

siguiente, a elección del propio trabajador:

1. Cumplir con el contrato de trabajo; o

2. Indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.

Por lo anterior, se entiende que el trabajador despedido

puede solicitar ante la JCA, la reinstalación en su em-

pleo; o bien, que se le pague la indemnización equiva-

lente a tres meses de salario, tal como también lo señala

el artículo 48 de la LFT.

Así, si el trabajador opta por solicitar la indemnización

constitucional y el patrón realiza el pago de dicha canti-

dad, además del importe de las prestaciones a que tiene

derecho, tales como la parte proporcional de aguinaldo,

vacaciones, prima vacacional y la prima de antigüedad

correspondiente, el vínculo laboral se extinguirá de ma-

nera inmediata, por lo que al demandar el pago de esta

indemnización perderá el derecho a reclamar el pago de

la indemnización que refiere el artículo 50, fracciones I y

II de la ley laboral.

En caso de que el trabajador opte por solicitar la reinsta-

lación de su empleo ante la JCA, y ésta resuelva en su fa-

vor; es decir, determine que procede su derecho a ser

reinstalado, la situación se torna interesante, ya que se-

gún el artículo 49 de la LFT, será decisión de la parte pa-

tronal el consentir o no tal petición.

3a. decena Enero-2004 C3

Laboral

De ahí que si el empleador acepta la solicitud de reinsta-

lar al trabajador, sólo tendrá que retribuir al trabajador

afectado el importe de los salarios caídos que corres-

ponda, ya que la relación laboral continuará vigente.

Ahora bien, si el empleador se niega a la reinstalación, su

penalidad consistirá en pagar al trabajador el importe de

la indemnización correspondiente conforme al artículo

50 de la LFT, según el tipo de relación laboral que se

haya pactado, como sigue:

Condicióncontractual

Duración de larelación laboral

Monto de laindemnización

Planta. Tiempo inde-terminado.

20 días de salario porcada año de servicioprestado.

Eventual(obra otiempo de-terminado).

Menor de unaño.

Los salarios de la mi-tad del tiempo de ser-vicios prestados (50%del tiempo laborado).

Eventual(obra otiempo de-terminado).

Mayor de unaño

Seis meses de salariopor el primer año, más20 días por cada añosubsecuente de servi-cios.

En términos del artículo 49 de la LFT, el pago de las in-

demnizaciones anteriores eximirá al patrón de la obliga-

ción de reinstalación, cuando se trate de los trabajadores

siguientes:

1. Con antigüedad menor a un año;

2. De planta, siempre que por el trabajo que desempe-ñe requiera estar en contacto directo y permanentecon el patrón y las circunstancias sean tales que nopermitan el desarrollo normal de la relación laboral;

3. De confianza;

4. Del servicio doméstico; y

5. Eventuales.

Así, además de la indemnización mencionada, el patrón

está obligado a pagar: tres meses de salario, los salarios

vencidos desde la fecha del despido hasta que se pague

la indemnización y la prima de antigüedad, así como el fi-

niquito de las prestaciones que le correspondan, según

el tiempo laborado.

Como se puede apreciar, el pago de las cantidades que

refiere el artículo 50 de la LFT, sólo se aplicará cuando el

trabajador pide ser reinstalado en su empleo y el patrón

se niega a ello.

Asimismo, cabe aclarar que, de acuerdo con el artículo

436 de la LFT, en casos de terminación colectiva de la re-

lación laboral, los trabajadores sólo adquieren el dere-

cho a recibir una indemnización de tres meses de salario

y la prima de antigüedad, calculada de acuerdo con el ar-

tículo 162 de la LFT.

Al no comprobarse la causal de rescisión o ante lafalta de aviso de la misma al trabajador o la junta

Como se mencionó en párrafos anteriores, el patrón

puede terminar con la relación laboral en el momento en

que la conducta del trabajador refiera alguno de los ac-

tos señalados en el artículo 47 de la LFT. Así, tal despido

será calificado como justificado en virtud de que las ac-

ciones de éste impiden el desarrollo del vínculo laboral.

En este sentido, el patrón debe respaldar con elementos

suficientes dicha acción para evitar que ante la posible

demanda del trabajador de un despido injustificado, al

resultar favorable, se condene a la empresa al pago de

una indemnización, ya que en términos del artículo 48,

segundo párrafo, de la LFT, si en el juicio el patrón no

comprueba la causa de la rescisión, éste tendrá derecho

además de la acción intentada (indemnización o reinsta-

lación), a recibir el pago de los salarios vencidos desde

la fecha del despido hasta que se cumpla el laudo.

Por otra parte, es de recordar que si el patrón omite dar

aviso de la rescisión al trabajador o a la JFCA, según sea

el caso, de acuerdo con el artículo 47, último párrafo, de

la LFT, el despido se considerará como injustificado y en

tal caso se obligará al empleador a indemnizarlo de

acuerdo con el artículo 50 de la misma ley.

Salario base para el cálculo de la indemnización

Para determinar el monto de las indemnizaciones, se to-

mará como base la cuota diaria adicionada por la parte

proporcional de las gratificaciones, percepciones, habita-

ción, primas, comisiones, prestaciones en especie y cual-

quier otra cantidad o prestación que perciba el subordina-

do a cambio de su trabajo; es decir, sobre el salario diario

integrado de acuerdo con los artículos 84 y 89 de la LFT.

Dicho salario será el que corresponda al día en que naz-

ca el derecho a la indemnización.

C4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

Así, cuando las partes hayan pactado un salario semanal

o mensual, según el último párrafo del citado artículo 89,

el patrón tendrá que dividir ese monto entre siete o 30,

según el caso, a fin de determinar el salario diario.

Por lo que respecta a los trabajadores que perciben sala-

rios por unidad de obra; y en general, cuando la retribu-

ción es variable, el salario diario será el promedio de las

percepciones obtenidas en los 30 días trabajados antes

del nacimiento del derecho a la indemnización.

De ahí que si durante ese lapso, se hubiera dado un in-

cremento en el salario, el empleador tendrá que tomar

como base el promedio de las percepciones obtenidas

por el trabajador, a partir de la fecha del aumento.

Por tal razón, cualquiera de las indemnizaciones –los

tres meses de salario y 20 días por año de servicios, etc.�

se pagará conforme al salario integrado. Empero, debe

considerarse que éste no siempre será igual al salario

base de cotización que es integrado para efectos del se-

guro social, ya que en la LSS se determinan ciertos límites

y condiciones que lo hacen distinto.

Prima de antigüedad

El artículo 162 de la LFT, señala que los trabajadores re-

cibirán por concepto de prima de antigüedad el importe

equivalente a 12 días de salario por cada año de servicios,

sin importar que sean empleados de planta o eventuales.

Esta prima se pagará en los casos en que el empleador

sea quien decida dar por terminada la relación laboral,

ya sea que exista o no motivo de separación y sin impor-

tar el tiempo trabajado, tal y como lo señala el artículo

162, fracción III, de la LFT.

Asimismo, el patrón pagará la prima cuando el trabaja-

dor dé por rescindida la relación laboral por alguna de

las causas del artículo 51 de la ley laboral.

Dos casos más en que el trabajador tiene derecho a reci-

bir dicha prima son: ante el fallecimiento de éste, indepen-

dientemente del tiempo que haya prestado sus servicios;

o cuando se separa de manera voluntaria del trabajo,

siempre que haya cumplido por lo menos 15 años de

servicios.

Respecto al salario que servirá de base para determinar

el monto de la prima de antigüedad, el empleador �aten-

diendo lo dispuesto por los artículos 162, fracción II; 484,

485 y 486 de la LFT�, procederá conforme con lo si-

guiente:

1. Tomará como base la cuota diaria que el trabajadorhaya percibido a cambio de sus servicios.

2. La cantidad que sirva de base, en ningún caso seráinferior al salario mínimo del área geográfica dondeel trabajador haya prestado sus servicios.

3. El salario base tampoco podrá exceder de dos sala-rios mínimos del área geográfica correspondiente.En caso de que el trabajador haya prestado sus ser-vicios en diferentes áreas, el máximo será el dobledel promedio de los salarios respectivos.

Salarios caídos

Cualquiera que sea la acción ejercida por el trabajador

despedido o rescindido, en cuanto a demandar una reins-

talación o una indemnización, el patrón estará obligado a

cubrir el importe de los salarios caídos o vencidos, des-

de la fecha del despido hasta el cumplimiento del laudo

correspondiente.

Así, cuando del laudo el trabajador obtiene la reinstala-

ción en su empleo el patrón, para determinar el monto de

los salarios caídos, tendrá que considerar los incrementos

salariales otorgados por el patrón en el periodo compren-

dido desde la fecha del despido hasta la fecha relativa al

cumplimiento de la reinstalación; es decir, la cuota diaria

más los incrementos dados serán la base para el cálculo.

En tanto, si el patrón se niega a la reinstalación del de-

mandante, además de la indemnización y las prestacio-

nes que por derecho le corresponden, deberá cubrir el

importe de los salarios caídos correspondientes.

De ahí que en tal caso, el patrón tomará en cuenta como

base de cálculo de los tales salarios lo establecido en el

artículo 89 de la LFT; es decir, los pagos hechos en efec-

tivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habi-

tación primas, comisiones, prestaciones en especie y

cualquier otra cantidad o prestación entregada al traba-

jador por sus servicios. Esto en virtud de que el patrón, al

privar al trabajador de su fuente laboral le ocasiona da-

ños y perjuicios que deben resarcirse, por lo que el pago

de los salarios caídos tiene el carácter indemnizatorio.

Lo anterior lo confirma el Primer Tribunal Colegiado del

Vigésimo Tercer Circuito, al pronunciar la tesis siguiente:

3a. decena Enero-2004 C5

Laboral

SALARIOS CAIDOS. PARA SU FIJACION DEBEESTARSE AL CONCEPTO DE SALARIO INTE-GRADO. El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajoestablece que el trabajador despedido injustificada-mente podrá solicitar, a su elección, que se le reins-tale o se le indemnice con el importe de tres mesesde salario y que tendrá derecho además, cualquieraque hubiese sido la acción intentada, a que se le pa-guen los salarios vencidos desde la fecha del despi-do hasta que se cumplimente el laudo; por tanto, deacuerdo con lo establecido en este precepto legal,se desprende que los salarios vencidos son unaconsecuencia inmediata de las acciones originadasen el despido injustificado o en la rescisión del con-trato por culpa del patrón, por lo que para fijar elpago de los salarios vencidos debe estarse al con-cepto de salario integrado que define el artículo 84,

pues tratándose de indemnizaciones, el pago debehacerse del modo que dispone la ley por ser ésta lafuente de la obligación restitutoria.

Tesis aislada I.XXIII 1o.,4L del Primer Tribunal Cole-giado del Vigésimo Tercer Circuito.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,novena época, tomo X, julio de 1999, pág. 907.

Amparo directo 211/99, 19 de mayo de 1999. Unani-midad de votos.

Con objeto de resumir lo expuesto en cada uno de los

puntos anteriores, a continuación se presenta un cuadro

guía de las prestaciones que deberán otorgarse en cada

caso, así como un caso práctico, para ejemplificar la de-

terminación de las mismas.

C6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

Causa de terminaciónde la relación laboral

Finiquito(prestacionesdevengadas:

aguinaldo, vaca-ciones, prima

vacacional)

Indemnizaciones Prima deantigüedad

FundamentoLFT (artículos)

Tresmeses

20 días poraño de ser-

vicios(o la mitaddel tiempolaborado)

12 díaspor año

deservicios

Renuncia voluntaria. Sí Sí (en caso detener por lo me-nos 15 años deservicio).

87, último párrafo; 79, últi-mo párrafo; 80 y 162, frac-ción III.

Rescisión laboral por cau-sa justificada, por partedel trabajador.

Sí Sí Sí Sí 52 y 87, último párrafo; 79,último párrafo; 80 y 162,fracción III.

Rescisión laboral por cau-sa justificada, por partedel patrón.

Sí Sí 87, último párrafo; 79, últi-mo párrafo; 80 y 162, frac-ción III.

Rescisión laboral injustifi-cada.

Sí Sí Sí 87, último párrafo; 79, últi-mo párrafo; 80 y 162, frac-ción III, de la LFT; 123 apar-tado A, fracción XXII, de laCPEUM.

Rescisión laboral injustifi-cada en la que eltrabajador demanda sólola indemnización.

Sí Sí Sí 87, último párrafo; 79, últi-mo párrafo; 80, 48 y 162,fracción III.

Rescisión laboral injustifi-cada con juicio de deman-da de reinstalación exis-tiendo negativa patronal.

Sí Sí Sí Sí 87, último párrafo; 79, últi-mo párrafo; 80, 49, 50 y162, fracción III.

Para ejemplificar lo antedicho en la próxima edición se incluirá un caso práctico.

Tallerde prácticas

Manejo del ausentismo de lostrabajadores ante el IMSS

En cualquier empresa es común que los patrones ten-

gan que reportar al Instituto Mexicano del Seguro Social

(IMSS) las ausencias de sus trabajadores, pues en oca-

siones ya sea por enfermedad o por motivos personales,

éstos faltan a sus labores cotidianas.

Es importante destacar que por la existencia de diversos

tipos de contratación, varía la forma en la que los patro-

nes deben calcular el salario base de cotización y enterar

al IMSS las cuotas obreras, debido a las ausencias de

sus trabajadores, pues existen diferentes lineamientos

aplicables.

Por ello, aquí se analiza y ejemplifica el tratamiento de las

ausencias ante el IMSS, dependiendo del tipo de contra-

tación convenida entre patrón y trabajador.

Tipos de contratación en términos de la LSS

De acuerdo con el artículo 5o.-A, fracciones VI y VII, de la

Ley del Seguro Social (LSS) existen trabajadores perma-

nentes y eventuales.

El trabajador permanente es aquel que tiene una rela-

ción de trabajo por tiempo indeterminado; y el eventual,

es el que tiene una relación por obra determinada o por

tiempo determinado.

También existen las modalidades de jornada y semana

reducida, que tienen su origen en la Ley Federal del Tra-

bajo (LFT), la cual permite que patrón y trabajador con-

vengan la duración de la jornada laboral, sin que ésta

exceda del límite de ocho horas al día ni de seis días a la

semana (48 horas a la semana).

Así pues, el Reglamento de la LSS en materia de afiliación,

clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Ra-

cerf) en su artículo 2o., fracciones III y IV, respectivamente,

determina que la jornada reducida, es el tiempo que la-

bora el trabajador, inferior a los máximos indicados por

la LFT, en el cual el salario se determina por unidad de

tiempo. Se considera semana reducida, al número de

días que labora el empleado, inferior al establecido co-

mo una semana por la LFT, en el cual el salario se deter-

mina por día trabajado.

Asimismo, el Racerf en el citado artículo 2o., fracción V, es-

tipula que la unidad de tiempo laborado es la medida que

utiliza el patrón para la contratación de sus trabajadores y

pago de salarios a éstos, como puede ser; entre otros, por

hora, día, semana, decena, catorcena, quincena y mes.

Tratamiento del ausentismo

Con lo anterior, se está en condiciones de abundar so-

bre el tratamiento del ausentismo para cotizar en los dis-

tintos seguros, cuyos lineamientos están determinados

por el artículo 31 de la LSS, el cual señala que cuando

por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen

salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización

mensual se ajustará a las reglas siguientes:

Trabajadores con jornada normal (salario fijo,variable y mixto)

Si las ausencias del trabajador son por periodos me-

nores de ocho días consecutivos o interrumpidos, de

acuerdo con la fracción I, del artículo 31 de la LSS, se co-

tizará y pagará por dichos periodos sólo en el seguro de

enfermedades y maternidad.

En estos casos, los patrones deberán presentar la aclara-

ción correspondiente, indicando que se trata de cuotas

omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago

de salarios respectivos, mediante la exhibición de las lis-

tas de raya o de las nóminas correspondientes.

Para estos efectos se obtendrá el número de días cotiza-dos en el mes restando del total de días que contenga elperiodo de cuotas de que se trate, el número de ausen-cias sin pago de salario correspondiente al periodo.

3a. decena Enero-2004 C7

Seguridad Social

Dichas acciones serán aplicables tanto para salarios fijos

como para salarios variables y mixtos.

Por su parte, el segundo párrafo, fracción I, del artículo31 de la LSS, establece que si las ausencias del trabaja-dor son por periodos de ocho días consecutivos o más,el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obre-ro-patronales, siempre que proceda conforme al artículo37 de la LSS.

De tal manera, que se liberará del pago al momento enque presente el aviso de baja del trabajador, o en su casocomprueba que éste ha sido afiliado al IMSS por otro pa-trón que se ha encargado de pagar las cuotas corres-pondientes.

Por otro lado, el artículo 31, fracción IV, señala que tratán-

dose de ausencias amparadas por incapacidades médi-

cas expedidas por el IMSS, sólo persistirá la obligación de

cubrir las cuotas obrero-patronales correspondientes al

ramo de retiro.

Para entender el procedimiento, se presenta un ejemplo

de la determinación de los días por cotizar en los distin-

tos seguros del IMSS, en caso de ausentismo de trabaja-

dores con salario fijo, por el periodo de enero de 2004,

conforme a los datos siguientes:

Trabajador “A” “B” “C”

Incidencias Cuatro faltas

injustificadas

Ocho días de

incapacidad

Diez faltas in-

justificadas

Para determinar el número de días por cotizar en el perio-

do de enero de 2004, se realiza la operación siguiente:

Trabajador

“A” “B” “C”

Días totales en enero 31 31 31

(–) Máximo de ausencias in-

justificadas que pueden

descontarse (artículo 31,

fracción I, de la LSS) 4 8 7

(=) Días por cotizar

en enero 271 232 243

Notas1. De acuerdo con el artículo 31, fracción I, de la LSS, se cotiza-rán 27 días en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida,retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, mientras que en el se-guro de enfermedades y maternidad se cotizarán 31 días, ya quepor tratarse de ausencias injustificadas, los cuatro días restantesno podrán descontarse de este seguro.

2. Conforme a lo establecido por el artículo 31, fracción IV, de la

LSS, sólo será obligatorio cubrir las cuotas referentes al ramo de

retiro, en caso de ausencias amparadas con incapacidades mé-

dicas expedidas por el IMSS, de manera que por los demás se-

guros este trabajador sólo cotizará 23 días.

3. Según lo señala el mismo artículo 31, fracción I, de la LSS,

sólo podrán descontarse un máximo de siete días de cotización

de todos los seguros, excepto del de enfermedades y materni-

dad, en el cual se cotizarán 31 días. Por los tres días de ausencias

injustificadas que no pueden descontarse, tendrán que pagarse

todos los seguros. No obstante, si se presenta oportunamente la

baja, no se pagarán cuotas por ninguno de los seguros en los 10

días de ausencia.

Trabajadores con jornada reducida

En términos de lo dispuesto en el artículo 31, fracción III,

de la LSS en el caso de ausencias de trabajadores cuyo

salario se estipule por día laborado y comprenda menos

días de los de una semana (es decir, semana reducida) o

bien el asegurado que labore jornadas reducidas y su sa-

lario se determine por unidad de tiempo, se seguirá el pro-

cedimiento dictado por el artículo 116 del Racerf, el cual

señala en primer lugar que en el caso de trabajadores con

jornada reducida se seguirán las reglas establecidas en el

artículo 31, fracción I, de la LSS mencionadas.

Por tanto, para obtener el número de días cotizados en el

mes en todos los seguros –con excepción del de enfer-

medades y maternidad–, se restará el número de ausen-

cias del periodo, por las que no se pagó salario, sin que

éstas puedan exceder de siete.

A continuación, se presenta un ejemplo en el cual se de-

terminan los días por cotizar en el mes de enero de un

trabajador que labora una jornada reducida de cinco ho-

ras diarias y tiene cinco ausencias injustificadas (faltas)

en el mes, con los datos siguientes:

Modalidad de jornadaJornada reducida

“A” “B”

Días laborados en la semana 6 6

Días de descanso semanal 1 1

Horas laboradas por día 5 4

Ausencias injustificadas

en el mes 5 9

Para determinar el número de días por cotizar a estos tra-

bajadores en enero de 2004, se procede como sigue:

C8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Trabajador

“A” “B”

Días totales en enero 31 31

(–) Máximo de ausencias injus-

tificadas que pueden des-

contarse (artículo 31, frac-

ción I de la LSS)

51 72

(=) Días por cotizar en enero 26 24

Notas

1. En el caso del trabajador “A”, el número de ausencias fue menor a lo

estipulado como máximo en el artículo 31, fracción I, de la LSS, por lo

que se consideran las cinco faltas que el trabajador acumuló en el mes,

para descontarlas en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida,

retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, aun cuando en el seguro de

enfermedades y maternidad se cotizarán los 31 días completos.

2. Para el trabajador “B” el número de ausencias fue mayor a lo estipula-

do en el artículo 31, fracción I, de la LSS (nueve), por lo que sólo se con-

siderarán siete días de ausencia y sólo se pagarán las cuotas correspon-

dientes al seguro de enfermedades y maternidad en su totalidad.

3. Nótese que por tratarse de trabajadores con jornada reducida, el

tratamiento de las ausencias –justificadas e injustificadas– es el dispues-

to por el artículo 31 de la LSS, pues sin importar el número de horas que

laboren al día, lo hacen seis días a la semana.

Trabajadores con semana reducida

Tratándose de trabajadores con semana reducida, la co-

tización mensual se determina en el artículo 31, fracción

I, de la LSS, para lo cual el número de días de cotización

se obtendrá restando del total de días que contenga el

periodo de cuotas de que se trate, el número de días por

descontar que corresponda conforme a la tabla siguien-

te, la cual se encuentra en el artículo 116, fracción II, del

Racerf, ajustándose, en su caso, los días por descontar,

a los periodos establecidos en el artículo 31 de la LSS.

Días que labora

el trabajador

en la semana

Días de

ausentismo

en el mes

Número

de días por

descontar

5 1 1

5 2 3

5 3 4

5 4 6

5 5 7

4 1 2

4 2 4

4 3 5

4 4 7

3 1 2

Días que labora

el trabajador

en la semana

Días de

ausentismo

en el mes

Número

de días por

descontar

3 2 5

3 3 7

2 1 4

2 2 7

1 1 7

En seguida se presentan ejemplos del tratamiento de au-

sencias en semana reducida para facilitar la comprensión

del procedimiento a seguir en estos casos, aplicando la

tabla que se incluye en el artículo 116 del Racerf.

Trabajador “A” “B” “C”

Días laborados en la semana 3 1 5

Ausencias injustificadas en el mes 1 2 4

Días de ausencia equivalentes según

tabla del artículo 116 del Racerf2 141 6

El procedimiento para calcular los días por cotizar por

cada uno de los trabajadores en enero de 2004, es el si-

guiente:

Trabajador

“A” “B” “C”

Días totales en enero 31 31 31

(–) Máximo de ausencias

injustificadas que pue-

den descontarse (ar-

tículo 31, fracción I, de

la LSS)

21 71 61

(=) Días por cotizar en

enero

292 242 252

Notas

1. Para determinar el número de ausencias injustificadas por descontar

en la cotización, se buscó la equivalencia en la tabla del artículo 116 del

Racerf en función de los días laborados por semana reducida.

En el caso del trabajador “B”, las dos ausencias ocurridas en el mes

equivalen a 14 días; sin embargo, de acuerdo con el artículo 31, fracción

I, sólo se pueden descontar hasta siete para efectos de cotización en los

distintos seguros.

2. Es el número de días que se tomarán en cuenta para todos los seguros

(riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y

vejez y guardería y prestaciones sociales), excepto para el de enferme-

dades y maternidad, en el que se pagarán cuotas por los 31 días del mes.

3a. decena Enero-2004 C9

Seguridad Social

Cabe destacar que el número de días obtenido al utilizar

la tabla del artículo 116 del Racerf, sólo se aplicará para

efectos del pago de cuotas, pues para efectos del pago

de salarios se descontará el total de ausencias.

Conclusión

Por la importancia que representa para los patrones re-

portar de manera adecuada las ausencias de sus em-

pleados, ya sea por incapacidades otorgadas por el IMSS

(faltas justificadas) o por faltas injustificadas, enseguida

se presenta una tabla que resume el tratamiento que se

dará a las ausencias injustificadas y a las amparadas por

certificados de incapacidad (justificadas), respecto de los

seguros en que pueden descontarse.

Ramo de seguro

Ausencias injusti-

ficadas (art. 31,

fracc. I, de la

LSS)

Incapacidades

médicas (art. 31,

fracc. IV, de la

LSS)

Riesgos de tra-

bajo

Sí se des-

cuentan

Sí se des-

cuentan

Enfermedades

y maternidad

No se des-

cuentan

Sí se des-

cuentan

Ramo de seguro

Ausencias injusti-

ficadas (art. 31,

fracc. I, de la

LSS)

Incapacidades

médicas (art. 31,

fracc. IV, de la

LSS)

Invalidez y vida Sí se des-

cuentan

Sí se des-

cuentan

Retiro Sí se des-

cuentan

No se des-

cuentan

Cesantía en

edad avanzada

y vejez

Sí se des-

cuentan

Sí se des-

cuentan

Guarderías y

prestaciones

sociales

Sí se des-

cuentan

Sí se des-

cuentan

Por último, en el caso de las aportaciones al Instituto del

Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(Infonavit) sólo subsistirá la obligación de pagarlas, en el

caso de que la ausencia del trabajador haya ocurrido por

incapacidad médica amparada por un certificado del

IMSS, mientras que cuando se trate de ausencias injustifi-

cadas, los días correspondientes podrán descontarse del

total de días del periodo (en este caso, del bimestre).

C10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Consultas

de nuestros

lectores

Medio de defensa ante laaplicación de un capitalconstitutivo por no inscribira un supuesto trabajador

Soy propietario de una empresacomercializadora de material eléc-trico y refacciones para motoresindustriales.

En días pasados, el Instituto Mexica-no del Seguro Social (IMSS), menotificó unas cédulas de liquidaciónrelacionadas con el cobro de un ca-pital constitutivo por la no inscrip-ción de un trabajador. La fecha enque según el instituto no presenté elalta respectiva, corresponde al pe-riodo en que suspendí actividadesdebido a la situación económicaque atravesó el negocio.

El presunto trabajador es un provee-dor que me facturaba por la venta acrédito de material eléctrico.

En meses anteriores, el IMSS requi-rió la información acerca de nómi-nas, recibos de honorarios yfacturas para su revisión; documen-tación que entregue en su momentosin recibir resolución al respecto,ante ello pienso que el IMSSsupone que las facturas expedidaspor este proveedor se refieren a fac-turación de servicios prestadoscomo comisionista.

Lector de Tlalnepantla, Estadode México

� Pregunta

¿Qué debo hacer para que el IMSScancele el capital constitutivo, puesno corresponde el cobro, porqueesa persona no es mi trabajador?

� Respuesta

Si bien es cierto que de conformi-dad con el artículo 15, fracción I, dela Ley del Seguro Social (LSS) exis-te la obligación patronal de inscribira los trabajadores dentro de los cin-co días hábiles siguientes, tambiénlo es que el IMSS no puede determi-nar la existencia de una relación la-boral, en todo caso corresponde ala autoridad laboral determinar quépersonas cumplen con esascaracterísticas.

La existencia de una relación laboralse da cuando una persona físicapresta un trabajo personal subordi-nado a otra que lo retribuye a travésdel pago de un salario, según loestablecen los artículos 8o. y 20 dela Ley Federal del Trabajo.

De este análisis se infiere que la re-lación de trabajo existe cuando ocu-rre el pago de un salario; y portanto, presumirla como tal por el he-cho de recibir una factura por unaoperación mercantil, no essuficiente.

Para cancelar el pago del capitalconstitutivo, es necesario dirigirse ala subdelegación del IMSS corres-pondiente a efecto de requerir lainformación que utilizó la instituciónpara integrar el importe de laliquidación e intentar la cancelacióncorrespondiente mediante la aporta-ción de los documentos queprueban la inexistencia de larelación laboral.

Sin embargo, por tratarse de unacto definitivo emitido por el IMSS,difícilmente se logrará la cancela-ción, en todo caso, la información

obtenida de la institución servirá

para reunir los elementos suficien-

tes de probanza que formarán parte

del recurso de inconformidad, que

tendrá que interponerse ante el

Consejo Consultivo Delegacional en

el plazo de 15 días hábiles

posteriores a la fecha en que surtió

efectos la notificación del acto defi-

nitivo; esto es, al día siguiente de la

notificación del capital constitutivo,

con fundamento en los artículos 294

de la LSS, 4o., 5o. y 6o. del

Reglamento del Recurso de

Inconformidad (RI).

Debe considerarse que entre más

pruebas se aporten respecto a la

inexistencia de tal relación de tra-

bajo, más oportunidad se tendrá

de ganar el medio de defensa

interpuesto.

Al utilizar el recurso de inconformi-

dad, como medio de defensa, debe

garantizarse el interés fiscal mencio-

nado en el capital constitutivo en

términos del artículo 141 del Código

Fiscal de la Federación; es decir,

mediante fianza otorgada por algu-

na institución autorizada, embargo

por la vía administrativa, depósito

en dinero u otras formas de garantía

financiera, etcétera.

Lo anterior, a fin de que el secretario

del Consejo Consultivo Delegacio-

nal proceda conforme a lo estipula-

do en el artículo 32 del RI y ordene la

suspensión del procedimiento admi-

nistrativo de ejecución desde la inter-

posición del recurso antedicho.

C12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Tesisselectas

Salario base para cuantificar el monto de lapensión por incapacidad permanente parcial

derivada de una enfermedad de trabajo

El artículo 123, apartado A, fracciones XIV y XV, de la Consti-

tución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),

señala que los patrones están obligados a observar y adop-

tar las medidas de seguridad e higiene que, de acuerdo con

la naturaleza de la negociación, sean adecuadas para preve-

nir accidentes en el uso de máquinas, instrumentos y mate-

riales de trabajo; por tanto, serán responsables de los acci-

dentes de trabajo y de las enfermedades profesionales

�riesgos de trabajo� que tengan los empleados a su servi-

cio con motivo o en ejercicio de la profesión o actividad a

su cargo.

Así, de acuerdo con los artículos 474 de la Ley Federal del

Trabajo (LFT) y 42 de la Ley del Seguro Social (LSS), se

entiende por accidente de trabajo toda lesión orgánica o

perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte,

producida de manera repentina en ejercicio, o con motivo

del trabajo, cualquiera que sea el lugar y tiempo en que se

preste. En este sentido, también será accidente de trabajo

el que se produzca al trasladarse el empleado, directa-

mente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél.

En tanto, se considerará que el empleado padece alguna

enfermedad de trabajo cuando el estado patológico de

éste, derive de la acción continuada de una causa que ten-

ga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que se

vea obligado a prestar sus servicios, según los artículos

475 de la LFT y 43 de la LSS.

No obstante, la presencia de dichos riesgos, afectará en

menor o mayor grado la capacidad física; y por tanto, pro-

ductiva del trabajador, ya que conforme a los artículos 477

al 480 de la LFT, y 55 de la LSS, pueden producirle alguna

de las condiciones siguientes:

1. Incapacidad temporal, refiere la pérdida de facul-tades o aptitudes que imposibilitan parcial o total-mente a una persona para desempeñar su trabajopor algún tiempo;

2. Incapacidad permanente parcial, representa ladisminución de las facultades o aptitudes de unapersona para trabajar;

3. Incapacidad permanente total, es la pérdida defacultades o aptitudes que imposibilitan el de-sempeño de cualquier trabajo por el resto de lavida; y

4. Muerte.

De esta manera, el patrón al ser responsable de la se-

guridad de sus empleados, tendrá que pagar la indem-

nización que corresponda al trabajador, según sea la

consecuencia o condición que produzca el accidente o

enfermedad profesional, en los términos que al efecto

señala la ley laboral.

Empero, atendiendo lo dispuesto por el artículo 53 de la

LSS, si los trabajadores se encuentran inscritos como

asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social

(IMSS), el patrón quedará relevado de pagar tal indem-

nización, pues será el instituto quien a través de las

prestaciones en dinero y en especie del seguro de ries-

gos de trabajo procure la atención a los empleados

afectados.

De acuerdo con los artículos 56 y 58 de la LSS, el IMSS

proporcionará a los empleados que sufran algún ries-

go de trabajo la asistencia médica, quirúrgica y farma-

céutica, el servicio de hospitalización, los aparatos de

prótesis y ortopedia, y la rehabilitación que se requie-

ra, además de las prestaciones en dinero que corres-

pondan, según el grado de incapacidad que haya

provocado el accidente o enfermedad de trabajo (in-

3a. decena Enero-2004 C13

capacidad temporal, permanente total o permanente

parcial), bajo lo siguiente:

1. Si el accidente o enfermedad de trabajo incapacitaal empleado temporalmente, éste recibirá un subsi-dio equivalente al 100% del salario base de cotiza-ción (SBC) con el que esté cotizando al momentode ocurrir el riesgo, durante el tiempo en quepersista la incapacidad. De tal manera que si altranscurrir 52 semanas persiste la lesión en el esta-do físico del empleado, el IMSS procederá a reali-zar los estudios pertinentes para declarar la incapa-cidad permanente parcial o total del trabajador.

2. Al declararse la incapacidad permanente total, elasegurado recibirá como prestación en dinero, unapensión mensual definitiva igual al 70% del SBC co-tizado al ocurrir el riesgo. Cuando la incapacidadsea consecuencia de una enfermedad de trabajo,se tomará como base de la pensión, el promediodel SBC de las últimas 52 semanas o las que tengaacumuladas.

3. Si al trabajador se le determina una incapacidadpermanente parcial, éste recibirá en términos delartículo 58, fracción III, de la LSS una pensión men-sual o indemnización global, a saber:

a) Si la incapacidad permanente parcial, de acuer-do con la tabla de valuación de incapacidadespermanentes que señala el artículo 514 de laLFT, se declara en menos de 25%, el trabajadorrecibirá una indemnización global equivalente acinco anualidades, en sustitución de la pensiónque le hubiese correspondido;

b) Cuando la valuación definitiva de la incapaci-dad exceda de 25%, pero no rebase el 50%, eltrabajador tendrá la opción de solicitar la in-demnización global o la pensión mensual; y

c) Cuando la valuación definitiva de la incapaci-dad sea superior al 50%, recibirá una pensiónmensual.

Así, la pensión mensual por incapacidad permanente

parcial se calculará, considerando la tabla de valuación

de incapacidades de la LFT, y tomando como base el

monto de la pensión que correspondería a la incapaci-

dad permanente total; es decir, sobre el 70% del SBC

que tenga el asegurado al ocurrir el riesgo (o del prome-

dio del SBC del último año, de tratarse de una enferme-

dad profesional), se aplicará el porcentaje de la tabla de

valuación correspondiente al grado de incapacidad del

asegurado.

Sin embargo, es factible que el salario promedio de las

últimas 52 semanas de cotización referido pierda valor

adquisitivo por el transcurso del tiempo, ya que entre la

fecha en que hubiese ocurrido el siniestro y aquella en

que el IMSS declare la incapacidad del asegurado como

permanente parcial, puede transcurrir un año o más, toda

vez que ante la negativa del instituto sobre tal recono-

cimiento será necesaria la intervención de la autoridad la-

boral. De tal forma que si la pensión se calcula con base

en dicho salario, lejos de resarcir el daño causado al ase-

gurado, se lesionaría aun más su percepción.

Por tanto, considerando que los artículos 58, fracción III,

59 y 141 de la LSS (antes los artículos 65, fracciones II y III,

66 y 168 de esta ley vigente hasta el 30 de junio de 1997)

establecen que la pensión por incapacidad permanente

total e invalidez no podrá ser inferior a la pensión mínima

garantizada; esto es, el equivalente al monto de un salario

mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al

mes, se alude que es este último la base salarial para cuan-

tificar la pensión por incapacidad permanente parcial.

En este sentido, los artículos 484 y 485 de la LFT, seña-

lan que las indemnizaciones por riesgos de trabajo, se

calcularán tomando como base el salario diario que per-

ciba el trabajador al ocurrir el riesgo con los aumentos

posteriores, hasta el momento en que se determine el

grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produz-

ca la muerte o el que percibía el trabajador al momento

de la separación de la empresa, pero cualquiera que sea

la cantidad base (como en el caso de la enfermedad pro-

fesional donde se considera el promedio de las últimas

52 semanas), no podrá ser inferior al salario mínimo.

De ahí que el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en ma-

teria de trabajo del Primer Circuito, al interpretar de ma-

nera armónica los artículos 59 y 141 de la LSS; 484 y 485

de la LFT, precise que si el SBC promedio de las últimas

52 semanas de cotización que se determina para calcular

la pensión por incapacidad permanente parcial es inferior

al salario mínimo general que rija en el Distrito Federal al

momento en que se decrete el tipo y grado de la incapaci-

dad, debe ser este último el que se tome en cuenta para fi-

jar la pensión.

El texto de la tesis de jurisprudencia J/2, donde dicho tri-

bunal expone su criterio se presenta a continuación:

PENSION POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANEN-

TE DERIVADA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO.

SALARIO DIARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA

SU CUANTIFICACION. Si por el transcurso del tiem-po, de la fecha en que se deje de cotizar al Instituto Me-xicano del Seguro Social, a la en que se dicte el laudoque condene al reconocimiento de una incapacidadparcial permanente, el promedio diario de las últimascincuenta y dos semanas de cotización a que se refierela fracción III del artículo 65 de la Ley del Seguro Sociales inferior al salario diario mínimo general vigente en elDistrito Federal, que refleje la pérdida de su valor ad-

C14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

quisitivo y no su naturaleza resarcitoria, para fijar el im-porte de una pensión, en estos casos la base salarialpara su cuantificación deberá ser el salario mínimo ge-neral diario que rija en el Distrito Federal al determinar-se la incapacidad, puesto que si la ley no fija la base sa-larial diaria para su cálculo, a diferencia de la pensiónpor incapacidad permanente total o invalidez que men-ciona el alcance del monto mensual que no podrá serinferior al cien por ciento del salario mínimo generalque rija en el Distrito Federal, es indudable que de la in-terpretación armónica y sistemática de lo dispuestopor los artículos 65, fracciones II y III, 66 y 168 de la Leydel Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de milnovecientos noventa y siete, en relación con los nume-rales 484 y 485 de la Ley Federal del Trabajo, cuandoen un juicio laboral se reconozca una incapacidad par-cial permanente, la base salarial diaria para el pago delas pensiones no podrá ser inferior al salario mínimogeneral vigente en el Distrito Federal. Ello no se oponea lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 31/2000,sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, con el rubro: “PENSION PORINCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, DERIVADA DEENFERMEDADES DE TRABAJO. CONFORME A LA LEYDEL SEGURO SOCIAL VIGENTE EN EL AÑO DE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, SU MONTO DEBECALCULARSE ATENDIENDO AL PORCENTAJE DEL

GRADO DE INCAPACIDAD DETERMINADO, QUE PUEDESER INFERIOR AL SALARIO MINIMO”, ya que este criteriodefine que el monto de lapensiónpor incapacidad parcialpermanente puede ser inferior al salario mínimo eleva-do al mes, pero no se refiere al salario base diario quedeba considerarse para su cuantificación.

Tesis de jurisprudencia I.13o.T. J/2, del Décimo TercerTribunal Colegiado en materia de trabajo del PrimerCircuito.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, no-vena época, tomo XVIII, septiembre de 2003, págs.1229-1230.

Amparo directo 6273/2002. 3 de mayo de 2002. Unani-midad de votos.

Amparo directo 14993/2002. Instituto Mexicano del Se-guro Social. 6 de septiembre de 2002. Unanimidad devotos.

Amparo directo 15553/2002. 12 de septiembre de 2002.Unanimidad de votos.

Amparo directo 23493/2002. 6 de diciembre de 2002.Unanimidad de votos.

Amparo directo 14013/2003. 12 de agosto de 2003.Unanimidad de votos.

3a. decena Enero-2004 C15

Seguridad Social

C16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social

Fundamentode la obligación

por cumplir

Ley del Seguro Social

Art.304-A,

fracciónInfracciones

Art.304-B

fracción

Sanciones(SMGVDF)

Mínima Máxima

15-III, LSS y 113,114,RACERF

IVNo determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporá-neamente.

I 20 75

180, LSS VNo informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones rea-lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.

I

Sanción (pesos)De 904.80 a

3,393.00

15-II, LSS;y 9o., RACERF

VIINo llevar los registros de nóminas o listas de raya en los térmi-nos que la ley y el RACERF señalan.

I

15, VI y IX, LSS;y 8o., RACERF

VIII

No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del númerode días trabajados y del salario semanal o quincenalmente perci-bido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso deestar obligados a ello.

I

83, LSS; 26 y 75, RSM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. I

15-I, LSS; y 16,RACERF

XVINo dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporánea-mente.

I

16, LSS XIXOmitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en térmi-nos del artículo 16, segundo párrafo, de la LSS.

I

15-I y 34, LSS y 53 al56, RACERF

IIINo comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificacio-nes del salario base de cotización.

II 20 125

15-V, LSS; 23 y 170,RACERF

X Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domiciliarias. II

Sanción (pesos)De 904.80 a

5,655.00

15-V, LSS XIIINo conservar documentos que sean revisados en una visita o losbienes en que se depositen.

II

15-I, LSS;10 y 16, RACERF

XVIII

No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o tér-mino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.

II

19-I y 305-II, LSS;12,16 y 113, RACERF

VIPresentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afi-liación, registro de obras o cédulas de determinación.

III 20 210

15-IV, LSS IXNo proporcionar los elementos necesarios para precisar la existen-cia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documen-tación alterada o falsa.

IIISanción (pesos)

De 904.80 a9,500.4072, LSS; 32-V,

RACERFXV

No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y deter-minación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo ex-temporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación conel periodo y plazo señalados en el RACERF.

III

15-I, LSS; y 12,RACERF

INo registrarse como patrón en el IMSS o hacerlo extemporánea-mente.

IV 20 350

15-I, LSS; y 45,RACERF

II No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea. IV

Sanción (pesos)De 904.80 a15,834.00

21 y 22, RSM;y 51, LSS

XIINo dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevarregistros o no mantenerlos actualizados.

IV

15-V, LSS XIVAlterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equi-pos, muebles u oficinas.

IV

38 y 39, LSS XVIINo retener las cuotas del seguro social a cargo de sus trabajado-res o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en laLSS, las cuotas retenidas a éstos.

IV

16 LSS; 154, 161 y162, RACERF

XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.

IV

5o. y 12, RTC XXINotificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o in-completos, o bien, omitir notificar al IMSS, en términos del RTC,el domicilio de cada una de las obras o fase de obra.

I

287, LSS 304Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel artículo 287 de la LSS.

Sanción de 40 al 100% del con-cepto omitido tomando en consi-deración la gravedad de la faltay, en su caso, la reincidencia delinfractor, en términos de los ar-tículos 184 al 188 del RACERF.

Nota. Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato PIM.06).El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 189, párrafo segundo, RACERF).

LSS. Ley del Seguro Social.RACERF. Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscali-zación.RSM. Reglamento de Servicios Médicos.RTC. Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.SMGVDF. Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2004 ($45.24).

In

dic

ad

ore

sSeguridad Social

3a. decena Enero-2004 C17

Seguridad Social

Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit

Cuotas obrero-patronales aplicables del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2004

IMSS

Concepto FundamentoCuotas

TotalDel patrón Del trabajador

Seguro de ries-

gos de trabajoArtículo 74, de laLSS

Porcentaje de prima quele corresponda sobre elSBC (mínimo 0.50% ymáximo 15.00%)(1)

0.00%

Porcentaje deprima correspon-diente al patrónsobre el SBC

Seguro

de enfermedades

y maternidad

Artículo 106,fracción I, de laLSS

Prestacionesen especie

Cuota fija portodos los trabaja-dores

17.80% del SMGVDF(2) 0.00% hastatres SMGVDF

17.80%del SMGVDF

Artículo 106,fracción II, de laLSS

Prestacionesen especie

Cuota adicionalpor trabajadorescon SBC superiora tres SMGVDF

3.06% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF(3)

1.04% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF(3)

4.10% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

Artículo 25, LSSPrestaciones en especie (pensiona-dos y sus beneficiarios)

1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC

Artículo 107, frac-ciones I y II, de laLSS

Prestaciones en dinero 0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC

Seguro de

invalidez y vida

Artículo 147, de laLSS

1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC

Seguro de retiro,

cesantía en edad

avanzada y vejez

Artículo 168, frac-ción I, de la LSS

Retiro 2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC

Artículo 168, frac-ción II, de la LSS

Cesantía en edad avanzada y vejez 3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC

Guarderías y

prestaciones

sociales

Artículo 211, de laLSS

1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC

Infonavit

InfonavitArtículo 29, frac-ción II, de la Linfo-navit

5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC

LSS: Ley del Seguro Social.Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.SBC: Salario base de cotización.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Notas

1. El artículo 74 de la LSS establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.

La prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 del SBC respecto a la

del año inmediato anterior, para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, independientemente de las fechas

en que éstos hubieran ocurrido.

Las modificaciones no excederán los límites fijados para las primas mínima y máxima, los cuales ascienden a 0.50 y 15.00% de los SBC, respectivamente.

Cabe mencionar que es el artículo 72 donde se establece una prima mínima de 0.50%, sin embargo, el artículo décimo noveno transitorio del decreto de reformas a la LSS

del 20 de diciembre de 2001 señala que el incremento a dicha prima será gradual y aplicará como sigue:

Periodo Prima mínima

1º./III/2003-28/II/2004 0.31

1º./III/2004-28/II/2005 0.38

1º./III/2005-28/II/2006 0.44

1º./III/2006-en adelante 0.50

De conformidad con el artículo 32, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización,

la siniestralidad se calculará con base en los casos de riesgo terminados durante el periodo 1o. de enero al 31 de diciembre del año respectivo.

La fracción V del mismo precepto, establece la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.

Por tanto, en este febrero habrá que presentar la declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.

2. De acuerdo con el primer párrafo del artículo decimonoveno transitorio de la LSS (del decreto publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995), la tasa de 13.90% se incrementará el

1o. de julio de cada año en 0.65%. Esta modificación debió iniciar en 1998 y terminar en 2007; sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el que se

reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios

de ésta se extenderán por un lapso de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de dicha ley; por tanto, las modificaciones están vigentes desde el 1o. de enero de

1999 para terminar en 2008.

3. Con base en el segundo párrafo, del artículo decimonoveno transitorio de la LSS (del decreto publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995), la tasa de 6.00% se reducirá el 1o. de

juliode cada añoen 0.49%; y la tasa de 2.00%, en 0.16%. Estas modificaciones debieron iniciarel 1o. de juliode 1998y terminaren 2007; sin embargo, de acuerdocon loestablecidoen

el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y

bimestres previstos en los artículos transitorios de esta ley, se extenderán por un término de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de ella; por tanto, las modifica-

ciones están vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.

Seguridad Social

C18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Límites de cotización durante el 2004 para efectos del IMSS e Infonavit

Del 1o. de enero al 30 de junio de 2004

IMSS

Concepto FundamentoLímite

(SMGVDF)

Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

21

Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez

Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25

Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez

Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

21

Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25

Infonavit

InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o.transitorio, decreto del 6/I/97; y vi-gesimoquinto transitorio de la LSS

21

Notas

1. Según el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización equivale a 25 SMGVDF. De conformidad con el artículo vigesimoquinto transitorio de tal ordenamiento tanto para el seguro

de invalidez y vida como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, el límite citado entrará en vigor el 2007.

Por lo mismo, el 1o. de julio de 1997 (fecha de entrada en vigor de la nueva LSS) comenzó el proceso con 15 SMGVDF, proporción que se ha incrementado cada año en un SMGVDF y que ha-

brá de llegar a 25 en 2007.

En suma, tanto el límite máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida como el correspondiente a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, serán de 21 SMGVDF del 1o. de

julio de 2003 al 30 de junio de 2004.

2. Respecto al Infonavit, el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997, señala que el límite superior a que se refiere el artículo 29, fracciones II y III, de la ley del instituto, se

ajustará a lo establecido en la parte de la LSS, correspondiente a los seguros de invalidez y vida, y a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Por ello, el límite máximo de cotización aplicable del 1o. de julio de 2003 al 30 de junio de 2004, será de 21 SMGVDF.

INPC que se incluye en el SUA para realizar pagos extemporáneos

Año Mes INPC Fecha de publicación

2002Octubre 366.8730 11-11-02*

Noviembre 369.8400 10-12-02*

Diciembre 371.4500 10-01-03*

2003

Enero 372.9520 10-02-03*

Febrero 373.9880 10-03-03*

Marzo 376.3480 10-04-03*

Abril 376.9910 12-05-03*

Mayo 376.9910 11-06-03*

Junio 376.9910 11-07-03*

Julio 376.9910 8-08-03*

Agosto 377.7600 10-09-03*

Septiembre 380.0090 10-10-03*

Octubre 381.4020 10-11-03*

Noviembre 384.5680 10-12-03*

Diciembre 386.2210 12-01-04*

Notas

* Comunicado del IMSS.

1. El 10 de junio de 2002, el Banco de México informó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que la cifra correspondiente al INPC de junio de 2002 sería la última calculada con base

1994=100, por lo que a partir de la primera quincena de julio de 2002 se utilizaría como periodo base para el cálculo y determinación del índice la segunda quincena de junio de 2002.

2. De acuerdo con el artículo 40-A de la LSS, la actualización del monto de cuotas obrero-patronales o capitales constitutivos pagados fuera de los plazos establecidos por la misma ley, se

llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación; por tanto, el INPC es un dato indispensable para este proceso. Sin embargo, en virtud del cambio de base del

INPC, el índice publicado en el DOF por el Banco de México no es compatible con los datos que necesita el SUA para efectuar la actualización de cuotas obrero-patronales o de capitales

constitutivos pagados extemporáneamente. Por tanto, el IMSS se encargará de calcular y difundir mensualmente el valor del INPC convertido a la base 1994, según lo informó mediante el

oficio 09 52 17 9000/045, de fecha 19 de agosto de 2002. Esta conversión la dará a conocer hasta en tanto se libera la nueva versión de SUA que contendrá la programación apropiada para

utilizar en forma directa el INPC publicado por el Banco de México.

3. La difusión del INPC aplicable en el SUA, la realiza el IMSS mediante publicación en los diarios de mayor circulación, sin incluir el DOF.

Seguridad Social

FACTORES DE ACTUALIZACION Y TASAS DE RECARGOS PARA EL PAGO

EXTEMPORANEO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES AL IMSS

(Aplicable en enteros mensuales que se realicen entre el

18 de enero y el 17 de febrero de 2004)

Enteromensual deaportación

Factor deactualización

% derecargos

moratorios

Factorintegrado

1999

Abril 1.3268 114.51 1.8461

Mayo 1.3189 111.51 1.7896

Junio 1.3103 108.66 1.7341

Julio 1.3017 105.66 1.6771

Agosto 1.2944 102.66 1.6232

Septiembre 1.2820 99.66 1.5596

Octubre 1.2739 96.66 1.5053

Noviembre 1.2627 93.96 1.4491

Diciembre 1.2502 91.04 1.3884

2000

Enero 1.2336 88.81 1.3292

Febrero 1.2228 86.80 1.2842

Marzo 1.2160 85.33 1.2536

Abril 1.2091 83.26 1.2158

Mayo 1.2046 81.11 1.1817

Junio 1.1976 79.11 1.1450

Julio 1.1929 76.68 1.1076

Agosto 1.1864 74.29 1.0678

Septiembre 1.1778 71.98 1.0256

Octubre 1.1697 69.68 0.9847

Noviembre 1.1598 67.62 0.9441

Diciembre 1.1474 65.40 0.8978

2001

Enero 1.1411 63.18 0.8620

Febrero 1.1418 61.35 0.8423

Marzo 1.1346 58.69 0.8005

Abril 1.1289 55.69 0.7576

Mayo 1.1263 53.39 0.7276

Junio 1.1237 51.08 0.6977

Julio 1.1266 48.66 0.6748

Enteromensual deaportación

Factor deactualización

% derecargos

moratorios

Factorintegrado

Agosto 1.1200 46.56 0.6415

Septiembre 1.1096 43.78 0.5954

Octubre 1.1047 42.50 0.5742

Noviembre 1.1005 41.52 0.5574

Diciembre 1.0990 39.90 0.5375

2002

Enero 1.0889 38.35 0.5065

Febrero 1.0896 36.56 0.4880

Marzo 1.0841 35.94 0.4737

Abril 1.0782 33.72 0.4418

Mayo 1.0760 32.43 0.4249

Junio 1.0708 31.39 0.4069

Julio 1.0677 29.72 0.3850

Agosto 1.0637 28.40 0.3658

Septiembre 1.0573 26.79 0.3406

Octubre 1.0527 25.41 0.3202

Noviembre 1.0442 24.27 0.2976

Diciembre 1.0397 22.84 0.2772

2003

Enero 1.0355 20.83 0.2512

Febrero 1.0327 18.68 0.2256

Marzo 1.0262 16.74 0.1980

Abril 1.0244 14.67 0.1747

Mayo 1.0277 12.55 0.1567

Junio 1.0269 10.58 0.1355

Julio 1.0254 8.82 0.1158

Agosto 1.0223 7.21 0.0960

Septiembre 1.0163 5.66 0.0738

Octubre 1.0126 4.14 0.0545

Noviembre 1.0042 2.62 0.0305

Diciembre 1.0000 1.13 0.0113

C20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Tallerde prácticas

Conozca lo bueno, lo malo y lo feode las reformas fiscales para 2004

Introducción

En la mayoría de las revistas especializadas o en los cur-

sos de actualización que se imparten en los meses de

enero y febrero, es común que se pueda conocer alguna

opinión favorable o desfavorable de ciertas modificacio-

nes a las diversas leyes tributarias. Sin embargo, pocas

veces se llega a tener una visión general de todo lo bue-

no y malo de las reformas que entraron en vigor en el

2004.

En este orden de ideas y con el fin de que nuestros lecto-

res tengan una apreciación completa de los cambios, a

continuación se enlista lo que a nuestro juicio es lo bue-

no, lo malo y lo feo de las reformas fiscales para 2004,

así como la razón por la cual se llegó a esa conclusión.

Lo bueno

1. La tasa del impuesto al valor agregado (IVA) en la

enajenación de revistas editadas por el propio con-

tribuyente.

Razón. Se elimina el injustificado tratamiento dife-

rencial que recibía la industrial editorial, ya que en el

2003 sólo la enajenación de libros y periódicos esta-

ba sujeta a la tasa de 0%, excluyendo a las revistas y

enviándolas a un tratamiento de exentas. En efecto,

no existía una razón objetiva para darle un tratamien-

to diferenciado a supuestos que son similares.

2. La eliminación de los conceptos de deducción o de

acumulación con efectos fiscales diferentes, para

calcular el coeficiente de utilidad para los pagos pro-

visionales del impuesto sobre la renta (ISR).

Razón. Ante la complejidad en su aplicación y los

múltiples criterios de interpretación que se engen-

draban en dicha aplicación, se corrige uno de los

principales errores de la reforma de 2003, ya que se

elimina la obligación de aumentar o disminuir, de la

utilidad o pérdida que se consideraba para el coefi-

ciente de utilidad, los conceptos de deducción o acu-

mulación con un efecto fiscal diferente al que se tenía

en el ejercicio al que correspondía el coeficiente.

3. La eliminación de la exención para los trabajadores

de la Federación y entidades federativas.

Razón. Sin lugar a dudas, una de las disposiciones

que mayor indignación generaba entre los contribu-

yentes era la exención que gozaban los trabajado-

res de la Federación y de las entidades federativas,

respecto de cualquier gratificación anual o con dife-

rente periodicidad a la mensual, pues además de

ser inequitativa, ponía al descubierto una política de

Estado en la que existen trabajadores de primera

(que no pagan) y trabajadores de segunda (que si

pagan). Aunado a ello, en lugar de predicar con el

ejemplo y pagar los impuestos al igual que los demás

trabajadores, el Estado creaba un régimen para que

éstos no pagaran el ISR, respecto de diversas presta-

ciones.

4. Estímulo fiscal a fideicomisos inmobiliarios en el ISR.

Razón. Unas de las principales actividades que

coadyuvan en forma decidida para el crecimiento de

la economía, es la pertenenciente a la construcción,

pues genera un efecto multiplicador en otras activi-

dades y es generadora de fuentes de trabajo. En este

sentido, se adiciona un estímulo fiscal a fin de apoyar

esa actividad.

Es importante destacar que con una falta de técnica

legislativa, el mismo artículo que establece el es-

tímulo, támbien determina los motivos, pues en for-

ma expresa el artículo 223 determina que su motivo

es “fomentar el mercado inmobiliario mexicano”.

3a. decena Enero-2004 D1

Jurídico-Fiscal

5. Se elimina el impuesto sustitutivo del crédito al sala-

rio (Iscas).

Razón. Desde que entró en vigor este impuesto, en

el 2002, se dio y reseñó en diversos medios de comu-

nicación, lo que se podría definir como una “crónica

de una muerte anunciada”, pues lo que nace mal tie-

ne que morir mal. Ese fue el caso del Iscas que nació

inconstitucional, que su pretendido remiendo (en

2003) también nació inconstitucional y la Suprema

Corte de Justicia de la Nación lo terminó de enterrar

con sendas declaratorias de inconstitucionalidad

para las disposiciones vigentes en el 2002 y 2003.

En el 2004, se deroga y sólo se espera que nunca

más regrese algo similar.

6. Condonación de créditos fiscales a través de Ley de

Ingresos de la Federación (LIF).

Razón. Con el fin de depurar las cuentas por cobrar

o la enorme base de datos de créditos pendientes

por pagar, cuyo costo resulta negativo para el Esta-

do cobrar, se resolvió de nuevo condonar los crédi-

tos fiscales que deriven de contribuciones o aprove-

chamientos, que al 31 de diciembre de 2003, sean

inferiores o iguales a 2,500 (Udis) y cuyo cobro esté

encomendado al Servicio de Administración Tribu-

taria (SAT).

Es importante destacar que este beneficio constitu-

ye una forma de extinguir obligaciones que provie-

nen de la voluntad del Poder Legislativo. En este

sentido, no se está frente a una “cancelación” o un

beneficio que depende de la voluntad discrecional

del SAT. Dicho de otra forma, lo que la administra-

ción no pudó cobrar en el 2003, ya no lo puede co-

brar en el 2004, pues el crédito se extinguió por con-

donación.

7. Condonación de créditos fiscales por la junta de

gobierno del SAT.

Razón. El Poder Legislativo a través de la LIF consi-

deró conveniente dotar a la junta de gobierno del SAT

de la facultad de condonar total o parcialmente mul-

tas y recargos de contribuciones causadas antes del

2003, previa celebración de un convenio entre el SAT

y el contribuyente. Con esta facultad discrecional se

dota a la junta de gobierno de un instrumento que

permita flexibilizar el cobro de créditos fiscales que

ante su cuantía resultan prácticamente imposibles

de recuperar.

8. Eliminación de diversas actividades sujetas al pago

del impuesto especial sobre producción y servicios

(IEPS).

Razón. Se elimina el IEPS en la enajenación de

aguas mineralizadas y en los servicios de telecomu-

nicación y conexos, pues en la mayoría de los casos

dichas actividades no deben ser objeto de un grava-

men especial en atención a su carácter prioritario y

estratégico.

9. Regulación en materia de medios electrónicos.

Razón. Algunas de las modificaciones que tuvó el

Código Fiscal de la Federación (CFF) no pueden

juzgarse en blanco o negro, pues algunas cosas son

buenas y otras cosas pueder resultar no tan buenas o

malas. Dentro de las cosas positivas que se pueden

rescatar de los medios electrónicos, destaca la inten-

ción por parte del Poder Legislativo de crear una

base jurídica en este ordenamiento que le dé susten-

to a las obligaciones formales que se deben de cum-

plir a través de medios electrónicos, como son la

presentación de declaraciones, avisos o informes,

definiendo a nivel de código y no de reglas genera-

les los principios por los cuales se deben incorporar

los avances tecnológicos en el cumplimiento de las

obligaciones y en el ejercicio del derecho de realizar

promociones, solicitudes o instancias, procurando

mecanismos que otorguen seguridad jurídica tanto

al contribuyente como al fisco federal.

Sin embargo, todo cambio entre más profundo re-

sulta más lento, es el procedimiento de aceptación y

de implementación entre las personas, ya que la ley

como una simple expresión gramatical (por escrito)

de la voluntad del legislador, resulta insuficiente para

dar respuesta y solución a los problemas que se pre-

sentan ante una resistencia a los cambios (cultura del

papel), la brecha tecnológica, la discrecionalidad

de las autoridades o su reducida capacidad huma-

na y presupuestaria para establecer los cambios,

entre otros problemas.

Por ello, juzgar la incorporación de los medios elec-

trónicos, resulta un ejercicio subjetivo, pues este

cambio sólo se podrá juzgar a mediano o largo plazo.

10. Actualización de cantidades señaladas en el CFF.

Razón. Lo bueno y malo de este cambio depende de

la situación en que se encuentre el contribuyente. Si

nos ubicamos en el monto de una multa, es bueno

que esa cantidad será objeto de actualización sólo

cuando a partir de la fecha en que se hayan actuali-

zado por última vez, se observe una inflación supe-

rior al 10%, pues mientras los niveles de inflación

permanezcan bajos, se garantiza una permanencia

en el monto de la sanción que se aplicará. Sin em-

bargo, si nos ubicamos en una disposición que otor-

ga un beneficio en función de que el contribuyente

esté en un supuesto que se fija en cantidad, como

puede ser el monto de sus ingresos en el ejercicio in-

mediato anterior, este cambio es malo, ya que al no

D2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

incrementarse las cantidades con base en la infla-

ción, ciertos contribuyentes que podrían acercarse a

ese beneficio no lo puedan aplicar.

11. Creación de la Procuraduría de la Defensa del Con-

tribuyente.

Razón. Se crea un organismo autónomo encargado

de proporcionar en forma gratuita los servicios de

asesoría, representación y defensa legal a favor de

cualquier persona que se lo solicite, y frente a cual-

quier acto definitivo de autoridad, administrativa o

fiscal. Esta modificación obecede al interés del Esta-

do de crear un órgano que cumpla una función entre

lo que es un defensor de oficio y uno de derechos

humanos, a fin de que toda persona tenga garanti-

zado el derecho a que se le proporcione una defen-

sa jurídica. Sin embargo, ante la amplitud de sus

funciones y la probable restricción presupuestaria,

se podrá garantizar que todo contribuyente reciba

una defensa gratuita pero no una eficiente represen-

tación y defensa. Asimismo, se considera que me-

diante este órgano se duplican funciones que desa-

rrollan las mismas autoridades fiscales (asistencia)

y los órganos de defensoría gratuita del Poder Judi-

cial de la Federación. La intención es buena, el me-

dio se considera que no es el más acertado y el re-

sultado final estará por verse, máxime cuando aún

no existe una ley orgánica que regule el funciona-

miento de este órgano, que se espera no sea una

buena intención que se vea rebasada por la buro-

cracia, la carga de trabajo y las limitaciones presu-

puestarias y de los recursos humanos.

12. Creación de un registro del documento que acredita

la representación legal para los trámites.

Razón. A fin de reducir el número de documentos

que se deben de anexar a las promociones y los trá-

mites ante las autoridades fiscales, se establece la

posibilidad de que se registre el documento que

acredita la personalidad del representante legal y

con la constancia de dicho registro se pueda acredi-

tar la representación legal en cualquier instancia o

promoción presentada ante las autoridades. Esta

medida reservada sólo para los recursos, constituye

un claro ejemplo de simplificación administrativa

que reduce los costos a cargo del contribuyente en

la presentación de sus promociones.

13. Reducción de plazos y requisitos para la devolución

de saldos a favor.

Razón. Se reduce el plazo de 50 a 40 días para que

las autoridades devuelvan las cantidades pagadas y

las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el

caso de contribuyentes que dictaminan sus estados

financieros, dicho plazo se reduce hasta 25 días.

Asimismo, se elimina la facultad de requerir la cons-

titución de garantías y se limita a dos, el número de

requerimientos que las autoridades pueden realizar

para verificar la procedencia de la devolución.

Sin embargo, es importante reiterar que más que

plazos, en la mayoría de los casos, se requiere una

auténtica voluntad para proceder a la devolución de

los saldos a favor, abandonando la estategia de ne-

gar las devoluciones y jugar a las vencidas con el

contribuyente, para ver quién se cansa primero si el

contribuyente incurre en un error en la recuperación

de esos saldos. Los plazos no funcionan si no existe

una férrea voluntad de Estado para cumplirlos y un

adecuado sistema de responsabilidad y rendición

de cuentas para el funcionario que niega una devo-

lución.

14. Compensación universal de contribuciones.

Razón. La compensación universal de contribucio-

nes constituye uno de los cambios que a corto y me-

diano plazo tendrá una repercución favorable para

los contribuyentes, ya que les permitirá extinguir

una obligación de pago (saldo a cargo) por concep-

to de cualquier impuesto federal, mediante su com-

pensación con un derecho o saldo a favor por con-

cepto de cualquier impuesto federal, eliminando las

limitaciones que existían y los tratamientos diferen-

ciados que dependían de la expedición de las reglas

de carácter general. Con esta modificación, el ejerci-

cio auténtico del derecho de compensación se en-

cuentra garantizado y la administración de obligacio-

nes a cargo de las autoridades fiscales con motivo de

dichas compensaciones se simplifica, pues la regla

es que todo se puede compensar y los únicos docu-

mentos que se deben anexar en el aviso correspon-

diente, son los señalados en la forma oficial que

para dicho efecto se publique.

Es importante reiterar que esta compensación uni-

versal estará vigente hasta el próximo 1o. de julio de

2004. Sin embargo, salvo el criterio de recaudación,

se desconocen las razones objetivas que tuvó el le-

gislador para diferir seis meses la entrada en vigor

de este cambio.

15. Se amplía el número de personas físicas que res-

ponde por las contribuciones causadas hasta por el

monto del valor de los activos afectos a su actividad

empresarial.

Razón. En el artículo 26-A del CFF existe un derecho

que en la mayoría de los casos se desconoce y que

en las estrategias de defensa legal poco se utiliza.

Sin embargo, mediante dicha disposición se pone

un límite a la responsabilidad que tienen las perso-

nas físicas que tributan en el régimen de actividad

3a. decena Enero-2004 D3

Jurídico-Fiscal

empresarial, para responder respecto de las contri-

buciones causadas, de tal suerte que una vez supe-

rado ese límite, dicha persona ya no se encuentra

obligada a responder.

En muchos casos, mediante una adecuada aplica-

ción del artículo 26-A, se puede liberar al contribu-

yente del pago de créditos fiscales, ya que el monto

del mismo excede por mucho el valor de los activos

destinados al desarrollo de su actividad. Con la modi-

ficación de que todas las personas físicas, que desa-

rrollen una actividad empresarial (general, interme-

dios y pequeños contribuyentes), gocen de este

derecho.

16. Facilidad a las personas que perciben sus ingresos

mediante transferencias electrónicas de fondo o che-

ques nominativos para abono en su cuenta.

Razón. En virtud de que sus ingresos se ven refleja-

dos en sus estados de cuenta bancarios, para una

adecuada fiscalización y control de obligaciones,

resulta secundario el comprobante fiscal. Por ello, el

legislador consideró que si los ingresos de una per-

sona se perciben mediante transferencias electróni-

cas de fondos o cheques nominativos para abono en

cuenta, los comprobantes que expida no deben cum-

plir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

Esta medida constituye un avance en materia de sim-

plificación administrativa pero también establece un

nuevo paso en la intención de centralizar las opera-

ciones en las cuentas bancarias, a fin de que el au-

téntico comprobante fiscal del futuro, sea la cuenta

bancaria, pues en ella se reflejan los ingresos y egre-

sos.

17. Beneficios y facilidades para los contribuyentes que

dictamina sus estados finacieros.

Razón. La obligación de dictaminar los estados fi-

nancieros de un contribuyente, por parte de un con-

tador público autorizado por las autoridades fiscales

y contratado por el mismo contribuyente, constituye

una de las herramientas de autofiscalización y con-

trol de obligaciones más eficiente y que reporta para

las autoridades excelentes resultados en función de

su costo y de la recaudación que se genera con mo-

tivo de las contribuciones que el mismo dictamen re-

fleja como pendientes por pagar. Sin embargo, a

pesar de los importantes beneficios que en materia

de recaudación conlleva la dictaminación, desde

hace varios años, se inició la implementación de

una serie de cambios, que en lugar de fomentar y

estimular la dictaminación, producían un efecto

contrario, de tal suerte que la dictaminación se veía

sólo como algo negativa que no representaba nin-

gún beneficio para el contribuyente dictaminado.

A partir del 2004 las cosas cambian, pues además

de reducir los plazos de devolución para los que dic-

taminan, también se establece la terminación antici-

pada de una visita y la revisión secuencial, ya no

como una facultad discrecional de las autoridades

sino como un derecho a favor del contribuyente y

una obligación a cargo de esa autoridad. Aunado a

ello, se establece el derecho de presentar declara-

ciones anuales simplificadas y la posibilidad de que

la intención de dictaminar en forma voluntaria se

manifieste en la misma declaración del ejercicio, en

lugar de presentar el aviso, así como una periodici-

dad distinta para realizar los pagos provisionales y

definitivos, en lugar de hacerlo mensualmente.

18. Fijación del alcance de las reglas de carácter general.

Razón. A fin de otorgar certeza jurídica a los contri-

buyentes, respecto del alcance de las reglas gene-

rales, y darle congruencia con lo establecido en el

artículo 5o. del CFF, el legislador dispuso que todas

aquellas reglas que se refieren al sujeto, objeto,

base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o car-

gas adicionales a las establecidas en las propias le-

yes fiscales. Sin embargo, se podría interpretar en

forma inexacta que las reglas que no hacen referen-

cia a éstos, si pueden engendrar obligaciones y car-

gas adicionales, como podrían ser los procedimien-

tos administrativos, lo cual implicaría una grave

violación a la garantía de seguridad jurídica. En

nuestra opinión, ninguna regla puede engendrar

obligaciones distintas a las señaladas en una ley.

En este sentido, esta regla es buena, pero su inco-

rrecta interpretación puede engendrar una serie de

excesos por parte de las autoridades fiscales.

19. Obligación de establecer en forma impresa, en la or-

den de visita, el nombre de la persona visitada.

Razón. A fin de evitar prácticas nocivas en las que el

visitador o el notificador insertaba el nombre del visi-

tado, de tal suerte que en forma indirecta el nombra-

miento de la persona objeto de la visita recaía en ese

visitador o notificador que llevaba órdenes de visita

firmadas por el superior jerárquico, se incluye como

nuevo requisito formal de las órdenes de visita domi-

ciliaria que las mismas contengan impreso el nom-

bre del visitado.

20. Reducción de los plazos de la visita y plazo máximo

de duración.

Razón. En materia de facultades de comprobación,

la reforma que tuvo el artículo 46-A del CFF, es la

más importante, ya que por un lado consagra el

principio de que toda visita está sujeta a un plazo

máximo de duración, con lo cual se pone punto final

D4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

a los tratamientos diferenciados que violaban las ga-

rantías de seguridad jurídica de ciertos contribuyen-

tes, que eran presas de procedimientos cuya dura-

ción era indefinida, por encuadrar en las absurdas

excepciones previstas en el citado código. Por otro

lado, para las visitas que antes estaban sujetas a un

plazo que podía llegar a 18 meses de duración, se

reduce como máximo a 12 meses.

21. Se reconoce la garantía de audiencia para las perso-

nas que son objeto de una visita en materia de expe-

dición de comprobantes fiscales.

Razón. Desde que se implementó el procedimiento

administrativo (visita domiciliaria) para comprobar el

cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia

de visitas domiciliarias y de Registro Federal de Con-

tribuyentes, se notó que previo a la emisión de la re-

solución que imponía la sanción correspondiente, al

contribuyente no se le daba oportunidad para ofrecer

las pruebas que desvirtuaran los hechos u omisiones

que motivaron la aplicación de una sanción, que en el

mejor de los casos consistía en una multa pero podía

llegar al extremo de una clausura temporal (tres días)

de la negociación. Este procedimiento violaba la ga-

rantía de audiencia.

Con la reforma se incorpora el reconocimiento de

esta garantía, al otorgarle al contribuyente visitado

un plazo de tres días para que presente pruebas y

alegatos que desvirtúen la presunta infracción. Sin

embargo, es necesario reformar el artículo 65 del

CFF, a fin de garantizar una adecuada defensa legal

en contra de la resolución que ordena la clausura

preventiva de la negocación, pues dada la redacción

del artículo antes mencionado y al no tratarse de un

crédito fiscal (clausura), en la práctica, las autorida-

des ejecutan esa sanción sin haber transcurrido los

plazos para interponer los medios de defensa lega-

les, de tal suerte que en la mayoría de los casos, una

vez presentado el medio de defensa, la resolución

ya fue ejecutada y el recurso o juicio en realidad

queda sin materia, salvo la responsabilidad objetiva

a cargo del SAT.

22. Posibilidad de realizar el pago a plazos de impues-

tos trasladados, retenidos o recaudados.

Razón. En términos del artículo 66 del CFF resulta

improcedente la autorización para pagar a plazos

los impuestos trasladados, retenidos y recaudados.

Sin embargo, a fin de coadyuvar en una mayor re-

cuperación y recaudación de créditos fiscales, me-

diante una disposición transitoria se flexibiliza esa

limitante, previo cumplimiento de ciertos requisitos.

23. Reducción de las multas que se imponen por omitir

el pago de contribuciones y base sobre la cual se

determina el monto de la multa.

Razón. Por lo que hace a las infracciones y sancio-

nes, la modificación que tuvó el artículo 76 del CFF

es positiva y debe reportar un incremento en el pago

de los créditos fiscales, ya que se reducen las san-

ciones que se le imponen a los que omiten el pago

de contribuciones de 10 y hasta 20 puntos porcen-

taules. En efecto, si se decide pagar las contribucio-

nes junto con sus acccesorios antes de la notifica-

ción de la resolución, la multa se reduce de 50 a

40%. En otros casos, esa multa podrá ser de 50 al

100%, en lugar de 70 al 100% como estaba en el

2003.

Asimismo, la multa se calculará sólo sobre las con-

tribuciones omitidas (históricas) sin actualizarse, lo

cual conlleva también una reducción en las mismas,

ya que la base sobre la cual se calculan excluye el

componente adicional de actualización.

Es importante destacar que con base en lo dispues-

to en el artículo 70 del CFF, las autoridades fiscales

se encuentran obligadas a aplicar la multa que re-

sulte menor entre la existente en el momento en que

se cometió la infracción y la vigente en el momento

de su imposición. Por tanto, si se omitió pagar con-

tribuciones en el ejercicio fiscal de 2002 o 2003,

como la multa establecida en el artículo 76 vigente

en el 2004, es menor que la vigente en el ejercicio en

que se cometió la infracción, las autoridades que va-

yan a determinar créditos fiscales por la omisión de

contribuciones de ejercicios anteriores al 2004, de-

ben determinar la multa con base en lo dispuesto en

el 76 del CFF, vigente en 2004, pues se trata de una

multa menor.

24. Eliminación de la multa por declarar pérdidas fisca-

les mayores a las sufridas y el contribuyente no las

disminuye por no tener oportunidad para ello.

Razón. Antes, cuando se declaraban pérdidas fis-

cales mayores a las realmente sufridas, la multa era

de 30 al 40% de la diferencia que resultaba entre la

pérdida declarada y la que correspondía, siempre

que el contribuyente la hubiere disminuido total o

parcialmente de su utilidad fiscal. En el supuesto de

que aún no se hubiere tenido oportunidad de dismi-

nuirla, la multa se reducía de 20 al 30%. Con la refor-

ma en comento no se impondrá multa alguna, cuan-

do se declaren pérdidas fiscales mayores y no se

haya tenido oportunidad para disminuirla. Es decir,

no se impondrá el porcentaje antes señalado de 20

a 30%.

3a. decena Enero-2004 D5

Jurídico-Fiscal

25. Se amplía el límite de ingresos para que no se proce-

da penalmente por el delito de contrabando.

Razón. Con base en la reforma a lo dispuesto en el

artículo 102 del CFF, si el monto de la omisión de im-

puestos no excede de $100,000.00 o de 10% de los

impuestos causados, el que resulte mayor, no se

procederá penalmente por el delito de contrabando,

al no formularse la declaratoria a que se refiere el ar-

tículo 92, fracción II, del CFF. Antes el monto fijado

para no proceder penalmente era de $10,000 que

actualizado ascendía a la cantidad de $16,029.00.

26. Se atenúa la pena por fraude fiscal cuando se res-

tituye de manera inmediata el monto de lo defrau-

dado.

Razón. A fin de acentuar el interés del Estado por re-

caudar y cobrar los créditos fiscales, más que por

causar una aflicción a los contribuyentes que en-

cuadran en el delito de defraudación fiscal, se esta-

blece el beneficio para que las penas, por dicho deli-

to se reduzcan o atenúen hasta en 50%, siempre

que el monto de lo defraudado sea restituido de ma-

nera inmediata en una sola exhibición.

27. Se aumenta la sanción por querellas o denuncias

notoriamente improcedentes.

Razón. En muchos casos, cuando el funcionario

público amenaza a un contribuyente con supuestas

responsabilidades penales, subyace el interés de

obtener un beneficio económico. Por ello, dentro de

los delitos fiscales en que puede incurrir un servidor

público se encuentran las amenazas con formular

denuncias, querellas o declaratorias al ministerio

público para que se ejercite acción penal por la posi-

ble comisión de un delito. El funcionario que incurre

en dicha conducta puede ser sancionado con una

pena de 1 a 5 años de prisión. Sin embargo, con la

reforma se establece que dicha pena se podrá au-

mentar una mitad más de la que resulte aplicable,

cuando se promueva o gestione una querella o de-

nuncia improcedente. Es decir, cuando no sólo que-

de en amenzas sino que en realidad se presenten las

querellas o denuncias. Con ello, se pretende una ma-

yor solidez en dichas querellas o denuncias, a fin de

evitar que se presente un desvio o abuso de poder.

28. Infracción y delito a cargo de los funcionarios por re-

velar información que proporcionan las institucio-

nes financieras.

Razón. Se determina como una infracción y con-

ducta delictiva, sujetas a la imposición de multas y

penas de prisión, al servidor público que revele a ter-

ceros la información que las instituciones que com-

ponen el sistema financiero hayan proporcionado a

las autoridades fiscales.

29. Se fijan reglas para dar cumplimiento a las resolu-

ciones que recaen a un recurso.

Razón. Con muchos defectos en su redacción pero

como un buen intento por dar certeza y seguridad

en el cumplimiento de las resoluciones que recaen a

un recurso de revocación, en primer lugar se preci-

san los efectos de la revocación cuando se dan vio-

laciones de procedimiento, de forma, de fondo o por

incompetencia. Asimismo, se precisa el plazo para

cumplimentar las resoluciones que ordenan la emi-

sión de otro acto o la reposición del procedimiento,

estableciendo como regla general la imposibilidad

de emitir un nuevo acto, cuando las autoridades no

cumplan la resolución en el plazo fijado en el CFF.

Con ello, se pretende poner punto final a las resolu-

ciones que se emiten en cumplimiento de una reso-

lución que recae a un recurso y cuyo cumplimiento

se daba más alla de los cuatro meses fijados en el

CFF, lo cual engendraba un auténtico estado de in-

certidumbre jurídica entre los contribuyentes que

debían esperar más de seis meses para que se diera

cumplimiento a la resolución.

30. Procedimiento para el embargo de depósitos ban-

carios.

Razón. Con objeto de evitar la serie de excesos en

que incurrieron las autoridades fiscales cuando pro-

cedían al embargo de los depósitos bancarios y otor-

gar certeza jurídica, respecto de la situación y el des-

tino de tales depósitos, se juzgó necesario adicionar

el procedimiento que deben seguir las autoridades,

en el que se garantice que el embargo no implica

sustracción sino inmovilidad, que el embargo pue-

de sustituirse por otras formas de garantía y que la

sustracción sólo procederá hasta que el crédito fis-

cal sea firme.

Lo malo

1. Nuevo régimen aplicable a pequeños contribuyentes

para pagar el IVA.

Razón. Dentro de las modificaciones más importantes

que sufrieron las disposiciones fiscales para el 2004, des-

taca el nuevo régimen aplicable para las personas físicas

que tributan como pequeños contribuyentes, ya que me-

diante una reforma integral del artículo 2o.-C de la Ley

del IVA, se dan los cambios siguientes:

D6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

a) Se elimina la exención a pequeños contribuyentes.

En el 2003, las personas físicas con actividades empresa-

riales que sólo enajenaban bienes o prestaban servicios

al público en general, y que sus ingresos en el ejercicio in-

mediato anterior no excedían de $1’602,935, quedaban

exentos del pago del IVA. En el 2004, se elimina esa

exención.

Dependiendo del lugar donde se ubiquen, esta medida

se puede juzgar como buena, mala o regular. Si se tributa

como pequeños contribuyentes, no cabe la menor duda

de que el cambio es malo, pues elimina la exención y ge-

nera una nueva carga tributaria. En este orden de ideas,

en el 2004, los pequeños contribuyentes deberán pagar

dos impuestos:

� Impuesto sobre la renta; y

� Impuesto al valor agregado.

Para los que no tributan en ese régimen, se puede consi-

derar que dicha medida es positiva, pues no existe una

clara justificación para que una persona que tuvó ingre-

sos por arriba de $1’000,000 esté exenta de pagar el IVA.

Asimismo, con esta medida se amplía la base de contri-

buyentes del IVA, lo que no debe entenderse como una

ampliación general de la base de contribuyentes, pues las

personas que se mantienen en la informalidad, con IVA o

sin IVA, seguirán en la economía informal.

En este orden de ideas, este régimen especial de IVA

constituye una carga fiscal para las personas que venían

pagando su impuesto en términos de la Ley del ISR y que

al estar exentas del IVA, absorbían el impuesto traslada-

do, como un costo y lo repercutían al precio de venta o

servicio. Por tanto, ahora están peor, absorben el IVA, no

lo pueden acreditar y además deben de pagarlo. Por

ello, se considera que muchos contribuyentes tomarán

la decisión de abandonar este régimen, para pasar al

intermedio.

b) Sujetos obligados al régimen especial sobre base esti-

mada.

Las personas físicas que tributen en el régimen de pe-

queños contribuyentes, de acuerdo con lo previsto en el

título IV, capítulo II, sección III de la Ley del ISR, deberán

pagar el IVA, conforme al régimen especial que estable-

ce el artículo en comento.

En este orden de ideas, las personas físicas que realicen

actividades empresariales, que sólo enajenen bienes o

presten servicios al público en general, y cuyos ingresos

en el año de calendario anterior no hubieren excedido de

la cantidad de $1’750,000.00, pagaran el IVA conforme

al procedimiento que a continuación se explica.

c) Base del impuesto.

En el régimen aplicable a todos los contribuyentes con

excepción de los ya precisados, la base sobre la cual se

aplica la tasa del impuesto es un valor real que se obtiene

como regla general del precio o contraprestación pacta-

da en la enajenación o prestación de los servicios.

En este régimen aplicable a los pequeños contribuyen-

tes, la tasa se aplica sobre una base estimada que las

mismas autoridades fiscales procederán a determinar,

mediante el procedimiento siguiente:

Ingresos manifestados por los contribuyentesen la declaración anual informativa paraefectos del ISR, correspondiente al ejercicioinmediato anterior1 y 2

(÷) 12

(=) Valor de las actividades mensuales estimadas

(x) Coeficiente de valor agregado

(=) Base del impuesto

Notas

1. Para determinar este importe, no se considerará el valor de las activi-

dades exentas del pago del IVA, ni el de las afectas a la tasa de 0%.

2. El artículo 137, cuarto párrafo, de la Ley del ISR, establece que las per-

sonas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes,

deberán presentar ante el SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada

año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejerci-

cio inmediato anterior.

Como se puede apreciar, para calcular la base mensual

sobre la cual se aplicará la tasa del IVA (conforme a lo co-

mentado antes), deberá aplicarse al valor estimado de

actividades, el coeficiente de valor agregado fijado en el

mismo artículo 2o.-C, el cual varía dependiendo de las

actividades que desarrolla el contribuyente, bajo los si-

guientes principios:

� Como regla general, todo contribuyente que enajenebienes u otorgue el uso o goce temporal de bienes,tendrá un coeficiente de valor agregado de 20%.

� Como regla general, todo contribuyente que presteservicios, tendrá un coeficinete de valor agregado de50%.

Se establecen diversas excepciones a la regla general,

dependiendo de las actividades que la misma disposi-

ción legal en comento enlista, de tal suerte que el coefi-

ciente de valor agregado puede ser de 6, 20 o 22%,

según la actividad que desarrolle el contribuyente.

3a. decena Enero-2004 D7

Jurídico-Fiscal

Por ejemplo, en la comercialización de combustibles el

coeficiente es de 6%, pero en los servicios de restauran-

tes el coeficiente es de 22%.

Si existen dos o más actividades. Se aplicará el coeficien-

te que le corresponda a cada actividad, sobre el valor de

esa actividad.

Como se puede apreciar, el cálculo del impuesto definitivo

se hace sobre datos que corresponden al ejercicio inme-

diato anterior y que no reflejan la capacidad contributiva

del causante. En consecuencia, este régimen puede ser ta-

chado de inconstitucional por violar la garantía de propor-

cionalidad tributaria.

d) Tasa aplicable.

Como ya se explicó, la base del impuesto es el resultado

de multiplicar el valor estimado de actividades por el

coeficiente de valor agregado. Sobre dicha base se apli-

carán las tasas siguientes:

� 10% tratándose de contribuyentes ubicados en la re-gión fronteriza; y

� 15% en los demás casos.

El resultado que se obtenga será la cuota mensual de

IVA que se tendrá que pagar.

e) Sujeto que determina la base y cuota mensual de IVA.

Las autoridades fiscales federales determinarán las cuo-

tas mensuales conforme a lo ya establecido.

Sin embargo, si las entidades federativas celebran con-

venio de coordinación para la administración del IVA pa-

ra pequeños contribuyentes, podrán determinar la base

y las cuotas correspondientes de acuerdo con lo previs-

to en el tema en análisis.

f) Modificación de las cuotas mensuales determinadas

por las autoridades.

Las cuotas mensuales determinadas por las autoridades

fiscales podrán modificarse cuando se de alguno de los

supuestos siguientes:

� Cuando los contribuyentes manifiesten de manera es-pontánea a las autoridades fiscales que el valor men-sual de sus actividades se incrementó en 10% o más,respecto al valor mensual estimado por dichas autori-dades.

� Cuando las autoridades fiscales, a través del ejerciciode sus facultades de comprobación, verifiquen una

variación superior al 10% del valor mensual de las acti-vidades estimadas.

� Cuando el incremento porcentual acumulado del Indi-ce Nacional de Precios al Consumidor exceda de 10%del mismo índice, correspondiente al mes en el cualse realizó la última actualización de la cuota.

g) Personas físicas que inician actividades.

Cuando los contribuyentes inicien actividades, para efec-

tos de determinar el importe de las actividades mensuales

estimadas sujetas al pago del IVA, estarán a lo siguiente:

Estimarán el ingreso mensual de las actividades objeto

del pago del IVA, sin incluir las afectas a la tasa de 0%, en

el mes en que inicien actividades.

La estimativa anterior estará vigente hasta que se pre-

sente la declaración anual informativa a que se refiere el

artículo 137, cuarto párrafo, de la Ley del ISR, o se dé al-

guno de los supuestos previstos en el propio artículo

2o.-C de la Ley del IVA.

h) Fecha de pago.

El entero del IVA deberá efectuarse por los mismos pe-

riodos y en las mismas fechas de pago que las estableci-

das para el ISR. En este caso, la Ley del ISR establece

pagos mensuales, pero la regla 3.18.4 de la Resolución

Miscelánea Fiscal vigente determina pagos bimestrales.

De no cambiar esa regla, los pagos podrían ser támbien

bimestrales.

Sin embargo, el artículo segundo de las disposiciones

transitorias del decreto establece que el entero del im-

puesto correspondiente a enero, febrero, marzo y abril

de 2004, deberá efectuarse durante mayo de ese año.

2. Definición y alcance jurídico de la asociación en parti-

cipación para efectos fiscales.

Razón. Cualquier persona con medianos conocimientos

jurídicos puede saber que la asociación en participación

es un contrato mercantil y que no puede ser considerado

como una persona jurídica, que adquiere derechos y

obligaciones, pues no sólo se atentaría contra diversas

disposiciones civiles y mercantiles, sino contra diversos

principios jurídicos. En otras palabras, por decreto le

dan vida a un contrato y partir del 2004, la asociación en

participación tendrá personalidad jurídica para los efec-

tos del derecho fiscal, y estará obligada a cumplir con las

mismas obligaciones fiscales establecidas para las per-

sonas morales en las leyes fiscales.

D8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

3. No surte efectos el aviso de cambio de domicilio cuan-

do no se localice al contribuyente o cuando no exista el

domicilio.

Razón. En principio nos resulta lógico que el aviso de

cambio de domicilio no surta efectos legales cuando en

el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente en el

aviso correspondiente no se le localice o cuando dicho

domicilio no exista. Sin embargo, dicha disposición se

puede prestar a una serie de abusos, pues la validez del

aviso de cambio de domicilio dependerá en exclusiva de

un funicionario del SAT encargado de verificar ese domi-

cilio.

4. Se amplía el plazo de conservación de la contabilidad

para determinados supuestos.

Razón. Tratándose de actas constitutivas de personas

morales, contratos de asociación en participación, actas

de aumento o disminución del capital social, fusión o es-

cisión de sociedades, de las constancias que emitan o

reciban las personas morales, en términos de la Ley del

ISR al distribuir dividendos o utilidades, de la informa-

ción necesaria para determinar los ajustes a que se refie-

ren los artículos 24 y 25 de la ley citada, así como de las

declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de

las contribuciones federales, la obligación de conservar

tales documentos es por todo el tiempo en el que subsis-

ta la sociedad o contrato de que se trate. Por tanto, si la

persona moral subsiste 99 años, dicha persona debe

guardar durante 99 años tales documentos. Se quiere

conocer cuál fue la razón para obligar a una persona a

conservar esa información durante un plazo muchas ve-

ces indefinido, máxime cuando las facultades de com-

probación ya caducaron.

Sin embargo, peor aún es el plazo de conservación para

los documentos con firma electrónica avanzada o sello

digital, pues los mismos deberán conservarse en el pla-

zo que discrecionalmente fije el SAT, mediante reglas de

carácter general. Si al SAT se le ocurren 100 años, pues

hay que guardarlos 100 años, lo cual engendra un esta-

do de incertidumbre jurídica, máxime cuando lo que se

pretende es que todas las declaraciones, avisos, promo-

ciones o instancias sean en documentos digitales con la

citada firma electrónica.

5. Impedimento para resolver una consulta sobre la inter-

pretación o aplicación directa de la constitución o de una

jurisprudencia.

Razón. Con el claro objetivo de restringir las estrategías

jurídicas de generar resoluciones que después pueden

ser impugnadas ante los tribunales federales, se

establece que las autoridades fiscales no resolverán las

consultas efectuadas por los particulares cuando las

mismas versen sobre la interpretación o aplicación di-

recta de la Constitución o de una jurisprudencia dictada

por el Poder Judicial de la Federación. En estos casos,

no procederá la negativa ficta a que se refiere el primer

párrafo del artículo 37 del CFF.

Sin embargo, al legislador se le olvido que la obligación

de responder una consulta o instancia, no deriva en

esencia de lo dispuesto en el artículo 34, sino de lo que

ordena el artículo 8o. constitucional que obliga a las au-

toridades a dar respuesta de las peticiones formuladas

por el gobernado. En este orden de ideas, una negativa a

resolver una consulta fundada en el artículo 34, contra-

viene la garantía o derecho de petición consagrado en la

Carta Magna.

6. Nuevas conductas en las que se presume o se

asimila cometido el delito de contrabando.

Razón. Como parte de la estrategia que el Estado ha

puesto en marcha para combatir al contrabando conoci-

do coloquialmente como “técnico o documentado”, el

legislador adicionó al CFF un sinnúmero de supuestos

que sancionan con prisión conductas, actos y hechos

presumibles y equiparables al contrabando y la defrau-

dación fiscal.

Sin embargo, nos da la impresión de que el legislador,

en un esfuerzo de última hora por atender una de las de-

mandas más urgentes del sector privado y público, dis-

puso que se combatiera al contrabando documentado

de manera correctiva y no en forma preventiva, pues los

nuevos actos y conductas que ahora se tipifican como

delito de contrabando, presunción, conducta equipara-

ble o defraudación fiscal no son tipos nuevos, sino que

corresponden al mismo catálogo de infracciones que ya

se conocían. Es decir, en un pobre ejercicio de imagina-

ción, el legislador sólo elevó a delito ciertas conductas y

actos que antes se consideraban sólo como infracción

administrativa, sin reparar que muchas de esas conduc-

tas obedecen a errores que comete el contribuyente pero

en los que se carece del ánimo de causar un perjuicio al

fisco, de tal suerte que las personas que realizan opera-

ciones de comercio exterior, deben tener cuidado, pues

aunque no exista la intención de comenter un delito, por

un simple error o confusión, se puede encuadrar en una

conducta delictiva sujeta a prisión.

Las diferencias fundamentales entre infracción y delito

serían: que una infracción es sancionada por la autori-

3a. decena Enero-2004 D9

Jurídico-Fiscal

dad administrativa y un delito por el Poder Judicial; que

una infracción se castiga mediante la imposición de una

multa y el delito mediante la privación de la libertad; y por

último, que con multas se sanciona a personas físicas y

morales por igual, en cambio, la pena por la comisión de

un delito se impone en exclusiva a las personas físicas.

7. Interrupción del plazo de prescripción de los créditos

fiscales, cuando existen defectos en el domicilio fiscal.

Razón. Al estar conscientes de que diversos contribu-

yentes, con el propósito de evadir el cumplimiento de

sus obligaciones fiscales, han abusado de la figura del

domicilio fiscal, mediante la presentación de avisos inco-

rrectos, se incorpora un supuesto de interrupción del

plazo de prescripción, cuando se omita la presentación

del aviso de cambio de domicilio o este aviso sea inco-

rrecto.

Sin embargo, dicha disposición se puede prestar a una

serie de abusos, pues el plazo de prescripción depende-

rá de un funcionario del SAT, encargado de verificar ese

domicilio o de practicar el procedimiento administrativo

de ejecución.

Lo feo

La falta de consenso, acuerdos y propuestas entre todos

los que intervienen en la creación de leyes, que ante una

visión del “todo o nada” o ante la preferencia de los inte-

reses particulares o de grupo, se pospone la creación de

un nuevo marco jurídico que de verdad simplifique el

cumplimiento de las obligaciones fiscales, facilite la com-

prensión y aplicación de las normas y estimule el creci-

miento económico y la generación de empleos.

Muchos estarán a favor o en contra de gravar alimentos y

medicinas con la tasa del IVA, de reducir la tasa de impo-

sición del ISR o de ampliar o limitar las exenciones a los

trabajadores. Todos cuentan con fuertes argumentos

para defender su posición. Sin embargo, lo feo no se en-

cuentra en las diferencias, sino en las indiferencias para

construir acuerdos, pues la política no es para destruir

sino para construir.

Esperamos que cambie la dinámica para el 2004 y den-

tro de las diferencias se pueda transitar por un camino de

propuestas, de inclusión y de negociación, partiendo de

que en la política no se puede tener lo que se quiere sino

lo que se puede. Todos tenemos que ceder algo, pues

perdiendo algo, ganamos todos.

D10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal