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UNIDAD 3 LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 1

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UNIDAD 3LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

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ORIGEN DE LAS AUTONOMÍAS

ARTÍCULO 2 CE: “ La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.”

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ORIGEN DE LAS AUTONOMÍASTÍTULO VIII: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES (137-139)

CAPÍTULO II: DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (140-142)

CAPÍTULO III: DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (143-158)

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PRINCIPIOS

1. PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA NACIÓN: ART. 2 … “indisoluble unidad”

2. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: ART 2 Y EL 138.1 “ … velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular”

3. PRINCIPIO DE IGUALDAD: ART. 139.1 “Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado”.

4. PRINCIPIO DE UNIDAD EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL: ARTS 138.2 Y 139.2: prohíben los privilegios económicos y sociales y medidas que obstaculicen la libertad de circulación de personas y bienes.

5. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: ART. 145.2 “ … celebrar convenios y acuerdos de cooperación”.

Las CC.AA, gozan de autonomía política, organizativa, normativa, administrativa y

financiera.Art. 137: “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.

Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.

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PROCESO DE FORMACIÓN DE CC.AA

https://www.youtube.com/watch?v=zylbZ1nOX0c

17 COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

2 CIUDADES AUTÓNOMAS

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PROCESO DE FORMACIÓN DE CC.AA

EL DERECHO DE AUTONOMÍA PUEDE SER EJERCIDO (ART. 143.1):

•PROVINCIAS LIMÍTROFES CON CARACTERÍSTICAS HISTÓRICAS, CULTURALES Y ECONÓMICAS COMUNES

•TERRITORIOS INSULARES

•PROVINCIAS CON ENTIDAD REGIONAL HISTÓRICA

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VÍAS DE ACCESO AL AUTOGOBIERNO

VÍA COMÚN (LENTA), ART. 143 (11 CCAA)

VÍA ESPECIAL (RÁPIDA), ART. 151 (4 CCAA)

VÍA EXCEPCIONAL, ART. 144 (1 CCAA Y 2 CIUDADES AUTÓNOMAS)

https://www.youtube.com/watch?v=qdPWbpGfp1M

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ELEMENTOS DE UNA CC.AA

EL TERRITORIO: la unidad básica para la formación de la comunidad autónoma es la provincia.LA POBLACIÓN: serán ciudadanos de una comunidad autónoma todos aquellos que se hallen empadronados en cualquiera de sus municipios.EL AUTOGOBIERNO: derecho a darse una organización propia, con unas instituciones propias y a asumir determinadas funciones dentro del marco constitucionalLOS ESTATUTOS: norma jurídica básica de la comunidad autónoma, con rango de ley orgánica.

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ESTATUTOS DE AUTONOMÍAART. 147.1 “ Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de la comunidad autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico”.

ART. 147.2: “ Los Estatutos de autonomía deberán contener:a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a

su identidad histórica.b) La delimitación de su territorio.c) la denominación, organización y sede de las instituciones

autónomas propias.d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en

la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.”

ART. 147.3: “ La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.”

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ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

LEY ORGÁNICA 7/81 DE 30 DE DICIEMBRE

APROBADA COTES: 15-12-1981SANCIONADA REY: 30-12-1981

PUBLICADA BOE: 11-1-1982ENTRADA EN VIGOR A LOS 20

DÍAS: 31-1-1982

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TITULO PRELIMINAR2

Art. 1. 1. Asturias se constituye en Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. 2. La Comunidad Autónoma, comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho al autogobierno amparado por la Constitución, se denomina Principado de Asturias3.

Art. 2. El territorio del Principado de Asturias es el de los concejos comprendidos dentro de los límites actuales de la provincia de Asturias, para cuya modificación se estará a lo dispuesto en el artículo 56 de este Estatuto4.

Art. 3. 1. La bandera del Principado de Asturias es la tradicional con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul. http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/as-l4-1990.html

2. El Principado de Asturias tiene escudo propio y establecerá su himno por Ley del Principado.

https://sede.asturias.es/Asturias/descargas/imagen_institucional/ley_escudo.pdf

https://sede.asturias.es/Asturias/descargas/imagen_institucional/himno.pdf

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COMARCAS

Comarca de Avilés (10 concejos; Avilés)[editar]Avilés, Candamo, Castrillón, Corvera de Asturias, Cudillero, Gozón, Illas, Muros de Nalón, Pravia y Soto del Barco.Comarca del Caudal (3 concejos; Mieres)[editar]Aller, Lena y Mieres.Comarca del Eo-Navia (17 concejos; Navia)[editar]Boal, Castropol, Coaña, El Franco, Grandas de Salime, Illano, Navia, Pesoz, San Martín de Oscos, San Tirso de Abres, Santa Eulalia de Oscos, Tapia de Casariego, Taramundi, Valdés, Vegadeo, Villanueva de Oscos y Villayón.Comarca de Gijón (3 concejos; Gijón)[editar]Carreño, Gijón y Villaviciosa.Comarca del Nalón (5 concejos; Langreo)[editar]Caso, Langreo, Laviana, San Martín del Rey Aurelio y Sobrescobio.Comarca del Narcea (5 concejos; Cangas del Narcea)[editar]Allande, Cangas del Narcea, Degaña, Ibias y Tineo.Comarca de Oriente (14 concejos; Llanes)[editar]Amieva, Cabrales, Cangas de Onís, Caravia, Colunga, Llanes, Onís, Parres, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Piloña, Ponga, Ribadedeva y Ribadesella.Comarca de Oviedo (21 concejos; Oviedo)[editar]Belmonte de Miranda, Bimenes, Cabranes, Grado, Llanera, Morcín, Nava, Noreña, Oviedo, Proaza, Quirós, Las Regueras, Ribera de Arriba, Riosa, Salas, Santo Adriano, Sariego, Siero, Somiedo, Teverga y Yernes y Tameza.

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La Cruz de la Victoria es el emblema fundamental que está representado en el escudo heráldico de Asturias. De los brazos de esta cruz sobre fondo azul penden las letras alfa (en mayúscula) y omega (en minúscula) y a los costados de ella dos leyendas. Finalmente, una corona real cerrada es la que timbra el escudo.

De los brazos de la cruz de la Victoria penden las letras Alpha y (Omega), que son la primera y la última letra del abecedario griego.A los lados del escudo se inscriben las palabras "Hoc signo teutur pius" en la izquierda y "Hoc signo vicitur inimicus" en la derecha. Cuyo significado en latín es en el primer caso "Con esta señal se defiende al piadoso", y  en el segundo caso "Con este emblema se vence al enemigo".

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http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/as-l2-1984.html

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La bandera del Principado de Asturias es la tradicional, rectangular con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul, según se establece en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 3.1.

En la Ley 4/1990, de 19 de diciembre se desarrolla la legislación relativa al uso de la bandera, así como sus dimensiones oficiales, lugar de colocación en ceremonias públicas, colores, etc.

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TÍTULO PRELIMINAR Art. 4.5. 1. El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso, las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje. 2. Una ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1998-10126http://www.abc.es/sociedad/20140915/abci-polemicas-asturiano-siempre-sale-201409121506.html

Art. 5. La sede de las instituciones del Principado de Asturias es la ciudad de Oviedo, sin perjuicio de que por Ley del Principado se establezca alguno de sus organismos, servicios o dependencias en otro lugar del territorio.

Art. 6. 1. El Principado de Asturias se organiza territorialmente en municipios, que recibirán la denominación tradicional de Concejos, y en Comarcas. 2. Se reconocerá la personalidad jurídica a la Parroquia Rural como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana. 3. Podrán crearse Áreas Metropolitanas.

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Parroquias rurales

http://www.asturias.es/portal/site/webasturias/menuitem.4b280f8214549ead3e2d6f77f2300030/?vgnextoid=5a15e8bd8a190110VgnVCM10000097030a0aRCRD&i18n.http.lang=es

http://www.elcomercio.es/v/20120812/politica/parroquias-asturianas-llevaran-reivindicaciones-20120812.html

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ÁREAS METROPOLITANAS

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TÍTULO PRELIMINAR

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Artículo 71.A los efectos del presente Estatuto gozan de condición política de asturianos los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualesquiera de los Concejos de Asturias.2.Como asturianos, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Asturias, y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos, si así lo solicitan, sus descendientes inscritos como españoles en la forma que determine la Ley del Estado.

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TÍTULO PRELIMINAR

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Artículo 8 Las comunidades asturianas asentadas fuera de Asturias podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su asturianía, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Asturias. Una ley del Principado de Asturias regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos.

El Principado de Asturias podrá solicitar del Estado que, para facilitar lo dispuesto anteriormente, celebre los oportunos Tratados o Convenios Internacionales con los Estados donde existan dichas comunidades.

http://www.cronicasdelaemigracion.com/articulo/asturias/consejo-gobierno-ha-aprobado-proyecto-ley-asturiania-y-comunidades-asturianas/20141217133503063375.html

http://www.boe.es/buscar/pdf/1984/BOE-A-1984-12884-consolidado.pdf

http://asturvalencia.com/?page_id=145

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TÍTULO PRELIMINAR

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Artículo 9 1. Los derechos y deberes fundamentales de los asturianos son los establecidos en la Constitución.2. Las instituciones de la CCAA de Asturias, dentro del marco de sus competencias, velarán especialmente por:

a) Garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de cuantos residen en el territorio del Principado.

b) Impulsar una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo.

c) Adoptar aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento de empleo y la estabilidad económica.

d) Procurar la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean efectivas y reales.

e) Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de Asturias.

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3.2 ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y LA ADMINISTRACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMASArtículo 152 CE

“1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior (151, vía rápida), la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.2.Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.3.Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica”.

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3.2 ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y LA ADMINISTRACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMASEn todas las comunidades existe:-una Asamblea legislativa, que elige al presidente de la comunidad,- un Consejo de Gobierno, presidido por dicho presidente, -y un Tribunal Superior de Justicia, sin que ello suponga la ruptura de la unidad jurisdiccional, ya que no puede considerarse como órgano judicial de la comunidad autónoma, sino que se integra dentro de la estructura estatal del poder judicial, aunque radique en la comunidad.

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ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:

-TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS INSTITUCIONALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

-Artículo 22: Los órganos institucionales del PA son la Junta General, el Consejo de Gobierno y el presidente.-Capítulo I: De la Junta General del Principado de Asturias

- Capítulo II: Del Presidente del Principado de Asturias-Capítulo III: Del Consejo de Gobierno.

-TÍTULO III: DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

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3.2.1. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DISTINTAS DENOMINACIONES

JUNTA GENERAL PRINCIPADO DE ASTURIAS

DIPUTACIÓN REGIONAL

LA RIOJA

ASAMBLEA EXTREMADURA, MADRID, CANTABRIA Y MURCIA

CORTES ARAGÓN, CASTILLA-LA MANCHA, CASTILLA-LEÓN, COMUNIDAD VALENCIANA Y NAVARRA

PARLAMENTO ANDALUCÍA, BALEARES, CANARIAS, CATALUÑA, GALICIA, LA RIOJA Y PAÍS VASCO

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JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO

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PARLAMENTO DE LOS ASTURIANOS

ESTRUCTIRA UNICAMERAL: DIPUTADOS O CONCEJALES AUTONÓMICOS (45)

LAS ELECCIONES SE CELEBRAN CADA 4 AÑOS (CUARTO DOMINGO DE MAYO). CONVOCADAS: PRESIDENTE DEL P.A.

CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL INFRAPROVINCIAL (MURCIA, BALEARES Y CANARIAS)

http://www.jgpa.es/documents/11156/19801/1020158568_332006175538.pdf/8479da70-2974-4446-b4aa-81c022f352d9

http://www.jgpa.es/el-hemiciclo

LEY 14/1986, DE 26 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN DE ELECCIONES A LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO

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ART. 23:

-REPRESENTA AL PUEBLO ASTURIANO

-EJERCE LA POTESTAD LEGISLATIVA

-APRUEBA LOS PRESUPUESTOS

-ORIENTA Y CONTROLA LA ACCIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO

-DEMAS COMPETENCIAS QUE LE CONFIEREN LA CE, ESTE ESTATUTO Y DEMÁS NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

-ES INVIOLABLE (no responsabilidad de sus miembros por opiniones, declaraciones, escritos o votos)

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JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO. COMPETENCIAS

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1. ELEGIR DE ENTRE SUS MIEMBROS AL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE

ASTURIAS

Javier Fernández Fernández

Ingeniero Superior de Minas.Funcionario del Cuerpo de Ingenieros de Minas del Ministerio de Industria.Director General de Minería y Energía del Principado de Asturias (1991-1995).Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias (1999-2001).Secretario General de la FSA-PSOE desde 2000.Diputado por Asturias en las Cortes Generales en la VI Legislatura (1996-1999).Senador designado por Asturias, VII Legislatura (2003-2004).Senador designado por Asturias, VIII Legislatura.

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JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO. COMPETENCIAS

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2. DESIGNAR LOS SENADORES A QUE SE REFIERE EL ART. 69.5 CE:

- 1 POR CCAA- 1 POR CADA MILLON DE HABITANTES

3. EJERCITAR LA INICIATIVA LEGISLATIVA (ART. 87.2 CE). “solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición

de ley, delegando un máximo de tres miembros para su defensa”.

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JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO. COMPETENCIAS

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4. FIJAR LAS PREVISIONES DE ÍNDOLE POLÍTICA, SOCIAL Y ECONÓMICA (art. 131.2 “suministrar al Gobierno y poder elaborar los proyectos de planificación” cuyo fin: equilibrio y la armonía para el

desarrollo regional

5. COMPETENCIAS DEL ART. 10.1.2 EA: alteración de los términos y

denominaciones de los concejos; creación de organizaciones territoriales

(parroquias rurales o áreas metropolitanas)

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JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO. COMPETENCIAS

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6. REGULACIÓN DE LAS COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS EN LOS

MUNICIPIOS

7. AUTORIZAR AL CONSEJO DE GOBIERNO EL PODER ESTABLECER CONVENIOS Y

ACUERDOS CON OTRAS CCAA.

8. ESTABLECER TRIBUTOS. AUTORIZAR EL RECURSO AL CRÉDITO.

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JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO. COMPETENCIAS

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9. APROBAR EL PROGRAMA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y EXIGIR SU RESPONSABILIDAD POLÍTICA

10. EXAMINAR Y APROBAR LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO. “ El control económico y presupuestario se ejercerá por la Sindicatura de Cuentas del Principado (art.

35.ter y 55)”.

11. INTERPONER RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDADArt. 162.1.a CE están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados de

las CCAA y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

http://www.sindicastur.es/es/lasindicatura/bienvenida.asp

12. RECIBIR LA INFORMACIÓN SOBRE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES QUE HA DE REMITIRLE AL

CONSEJO DE GOBIERNO.

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JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO

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art. 24.bis:

JGPCG

POTESTAD DE DICTAR

NORMAS CON RANGO DE LEY

DECRETOS LEGISLATIVOS

LEY DE BASES: FORMACIÓN DE

TEXTOS ARTICULADOS

LEY ORDINARIA: REFUNDIR

VARIOS TEXTOS EN UNO SOLO

NO DELEGACIÓN:-APROBACIÓN DE LA Ley de Presupuestos, -Ni leyes que

requieran mayorías

cualificadas.

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JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO

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ART. 25: -ELEGIDA POR 4

AÑOS-SUFRAGIO

UNIVERSAL, LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y

SECRETO-SISTEMA DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

Universal: todos los ciudadanos tienen el derecho a elegir y a ser elegidos sin importar su sexo, raza, idioma, ingreso y propiedad, profesión, estamento o clase, educación, religión o convicción política.

Igual: Todos los votos son iguales en cuanto a su valor numérico.

Directo: no existencia de intermediarios entre el votante y el elegido

Secreto: este principio se opone a la emisión pública o abierta del voto

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JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO

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Por Ley del Principado se fijará el número de

miembros, entre 35 y 45, sus causas

de inelegibilidad e incompatibilidad

y las demás circunstancias del procedimiento electoral. ( ley 14/1986, art. 12: “ La JGP se compone de 45

Diputados, correspondiendo a cada circunscripción un

mínimo inicial de dos y distribuyéndose los 39

restantes en proporción a la población”.

Disolución: -Podrá el Presidente del PA antes del término de la legislatura.-Se acordará por Decreto, en el que se convocarán elecciones.-No podrá:

- durante el primer periodo de sesiones,-ni cuando reste menos de un año para su terminación,- ni en trámites de una moción de censura, -ni antes de transcurrir un año desde la última disolución-Ni cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal.

ARTÍCULO 25ARTÍCULO 25

Page 36: Powerpoint CCAA

JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO

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ELECCIONES CONVOCADAS: PRESIDENTE DEL PRINCIPADO

CELEBRACIÓN: CUARTO DOMINGO DE MAYO DE CADA 4 AÑOS

JUNTA GENERAL ELECTA SERÁ CONVOCADA POR EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO CESANTE, DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DE LAS ELECCIONES.

ARTÍCULO 25ARTÍCULO 25

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JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO

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LOS MIEMBROS DE LA JUNTA:

-NO VINCULADOS POR MANDATO IMPERATIVO.-INVIOLABILIDAD (AÚN CESANDO) POR LAS OPINIONES MANIFESTADAS EN ACTOS PARLAMENTARIOS Y POR VOTOS EMITIDOS. -NO PODRÁN SER DETENIDOS NI RETENIDOS POR LOS ACTOS DELICTIVOS COMETIDOS EN EL TERRITORIO DE ASTURIAS, SINO EN CASO DE FLAGRANTE DELITO.-CORRESPONDE AL TSJ DE LA CCAA DEL PRINCIPADO SU INCULPACIÓN, PRISIÓN, PROCESAMIENTO Y JUICIO-FUERA DEL TERRITORIO: RESPONSABILIDAD PENAL ANTE LA SALA DE LO PENAL DEL TS

ARTÍCULO 26ARTÍCULO 26

DERECHOS:-Formular preguntas,

interpelaciones y mociones

-Obtener la información precisa para el desarrollo de

sus funciones-Percibir

retribuciones

DERECHOS:-Formular preguntas,

interpelaciones y mociones

-Obtener la información precisa para el desarrollo de

sus funciones-Percibir

retribuciones

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JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO

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-REUNIONES:-DOS PERIODOS DE SESIONES ANUALES:

Septiembre y diciembreFebrero y Junio

-SESIÓN EXTRAORDINARIA ( a petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente o de la cuarta parte de los miembros de la Junta)

Sesiones plenarias: PÚBLICASDeliberación y adopción de acuerdos:

- Reunida reglamentariamente- Con asistencia de la mayoría de sus miembros- Adopción: MAYORÍA DE LOS PRESENTES- Voto: PERSONAL Y NO DELEGABLE

ARTÍCULO 27ARTÍCULO 27

Page 39: Powerpoint CCAA

JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO

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• APRUEBA SU PRESUPUESTO• EL ESTATUTO DE SU PERSONAL• SU REGLAMENTO (APROBACIÓN Y REFORMA MAYORÍA ABSOLUTA)•ELIGE SU PRESIDENTE Y DEMÁS COMPONENTES DE LA MESA ( NO MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO)

ARTÍCULO 28ARTÍCULO 28

ARTÍCULO 29ARTÍCULO 29

•FUNCIONA EN PLENO Y EN COMISIONES•LAS COMISIONES SON PERMANENTES, Y EN SU CASO ESPECIALES O DE INVESTIGACIÓN.•HABRÁ UNA DIPUTACIÓN PERMANENTE (Junta no reunida o expirado su mandato); elección, composición y funciones regulará el Reglamento.

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JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO

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-Todo miembro de la Junta deberá estar adscrito a un Grupo-Se garantizará la presencia de cada uno de éstos en las Comisiones y Diputación Permanente en proporción a su importancia numérica.

ARTÍCULO 30ARTÍCULO 30

ARTÍCULO 31ARTÍCULO 31

-INICIATIVA LEGISLATIVA:-JUNTA GENERAL -CONSEJO DE GOBIERNO-LEYES APROBADAS: promulgadas en nombre del Rey, aprobadas por el Presidente del Principado. Plazo: 15 días para publicar BOE y en el BOPA.-REGLAMENTOS: publicados por orden del Presidente dentro mismo plazo en el BOPA

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Cómo era aquella que decía.... La Transición

http://www.rtpa.es/video:Como%20era%20aquella%20que%20decia..._551412086255.html