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LEGÍTIMA DEFENSA DCHO PENAL – PARTE GENERAL

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Legítima defensa

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LEGÍTIMA DEFENSA

DCHO PENAL – PARTE GENERAL

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1)Normas legalesArt.34 inc. 6to… “no son punibles” (legítima defensa propia). El que obrare en defensa propia o de sus derechos siempre que concurran las siguientes circunstancias:a)Agresión ilegítima.b)Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.c)Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

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Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.

(legítima defensa privilegiada o presunta)

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Art. 34 inc. 7: “El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor”.

(legítima defensa de terceros)

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2)Naturaleza jurídicaFundamento justificante ¿Cuál es la razón por la que deba considerarse

justificado el comportamiento típico realizado en legítima defensa?

Ej : un sujeto se entera que su vecino, junto a otras personas se encuentra falsificando en su casa dinero de curso legal afectando “La Fe Pública” (art.282 C.P), e ingresa a dicho domicilio, sin autorización, para impedir que se siga delinquiendo y destruye la máquina con la cuál se falsificaba causando también lesiones a algunos de los partícipes.

¿Actúa justificadamente el sujeto del ejemplo? La respuesta a esta pregunta dependerá de que

criterios de justificación se adopte.

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A) Criterio colectivo o supraindividual:

(Jescheck, Schmidhäuser, Haas)

Se privilegia el orden jurídico, la conservación o prevalecimiento del derecho.

“El derecho no tiene porqué ceder ante lo injusto” (Jescheck)

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B) Criterio individualista (Wagner, Frister, Hruschka, Neumann)

“Nadie está obligado a soportar lo injusto”

Se destaca lo individual o personal Protección de bienes jurídicos

individuales. C) Criterio o fundamentación compleja Roxín - protección individual - prevalecimiento del derecho

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3) Consecuencias en adoptar uno u otro criterio.

Las consecuencias se reflejan en:

A) Bienes defendiblesB) Racionalidad C) Consentimiento del agredido en la

legítima defensa de terceros

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Tipo objetivo

1) Agresión ilegítima. Importancia de su diferenciación

-simple provocación -provocación

suficienteEjemplo: A insulta a B, B reacciona

agrediendo a A, A repele la agresión de B. Ambos se causan lesiones.

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Si se considera al insulto como una agresión ilegítima, entonces B se habrá defendido legítimamente.

Si se considera al insulto como una simple provocación, entonces B se constituye en agresor ilegítimo y A se habrá defendido legítimamente.

Si se considera al insulto como una provocación suficiente ni A ni B se habrán defendido legítimamente. ( legítima defensa imperfecta)

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Agresión ilegítima

Debe diferenciarse el concepto de agresión del de ilegitimidad.

Agresión: conducta humana: (inimputables) Se discute si la agresión debe ser: - intencional - imprudente - activa - omisiva (propia /

impropia) Límite temporal de la agresión: comienzo y

finalización.

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Ilegitimidad

Al respecto hay dos posturas:1) Binding: antijurídica es la agresión

que el sujeto no está obligado a soportar.

2) Ilegítima es la conducta antijurídica, aunque no sea típica.

Conducta contraria a derecho.

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Actualidad de la agresión

Actual significa que la agresión antijurídica crea un estado de afectación del bien jurídico que ya se ha concretado en lesión o puesta en peligro del bien jurídico, sin haber concluido tal afectación o crea un estado que precede a esa afectación. ( Pessoa)

Este requisito no se halla expreso en la ley, sino que se infiere de ella, cuando expresa: para impedirla o repelerla ( la agresión ilegítima)

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Impedir : se impide la afectación antijurídica de un bien cuando aún no se ha concretado pero que es de inminente realización.

Repeler : se repele cuando la afectación al bien jurídico, por lesión o puesta en peligro, ya se ha realizado, pero no ha concluído y puede continuar.

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El comienzo de la agresión:Se discute en doctrina cuando ha dado

comienzo la agresión ilegítima.

1)Criterio de la similitud con la tentativa (Jakobs).

2) Criterio de la inmediatez anterior o inmediata inminencia ( Roxín, Wessels ).

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La culminación de la agresión

Se entiende que ha concluido cuando: Ha dejado de ser actual. Cuando el ataque ha sido repelido

eficazmente . Cuando el agresor ha desistido

voluntariamente. Si la ofensa al bien jurídico se ha

agotado.

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2) Acto defensivo:Necesidad racional del medio empleado Necesidad: utilización del medio

menos lesivo e idóneo para impedir o repeler la agresión.

Racionalidad – Proporcionalidad

Mal causado por el acto agresivo y el mal causado con el acto

defensivo. Ejemplo: caso del paralítico

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Afectación de bienes de terceros:

Bienes usados por el agresor.

Lesión de bienes de terceros usados por el agredido.

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3)Falta de provocación suficienteProvocación: Existe acuerdo en doctrina

sobre el aspecto objetivo de la provocación, en el sentido que debe tener entidad provocativa.

Componente subjetivo: Se discute si la provocación debe ser intencional o culposa

Núñez : no es provocación la simple imprudencia.

Zaffaroni / Bacigalupo/ Domínguez Henaín: puede ser intencional o no.

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Suficiencia de la provocación:

Nuñez: correspondencia entre la provocación y la agresión ilegítima, verificable en el caso concreto.

Zaffaroni: previsibilidad

-aspecto positivo: previsión del desencadenamiento de la agresión.

-aspecto negativo: no deben tomarse en cuenta las características personales del provocado.

Bacigalupo: cuando el agresor actúa en estado de incapacidad de culpabilidad.

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Legítima defensa imperfecta:Se presenta cuando media provocación

suficiente por parte del que se defiende.Distintas soluciones dadas en doctrina:1.Soler: exceso en la causa ( art. 35 C.P).2.Núñez: se debe responder por el delito

cometido sin beneficiarse de la regla del art. 35.

3.Zaffaroni/ Domínguez: - estado de necesidad exculpante para el tramo doloso.

- responsabilidad remanente por imprudencia.

4. Pessoa: estado de necesidad exculpante.

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Aspecto subjetivo: problemas

a)Desconocimiento de un elemento objetivo del tipo permisivo. Distintas soluciones.

b)Falsa suposición de un elemento objetivo del tipo permisivo (errores sobre los presupuestos objetivos de una causa de justificación. Distintas soluciones.

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Legítima defensa privilegiada

Presunción: absoluta relativa. iure et iure iuris

tantum

Doctrina nacional

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Se discute que se privilegia:

Pessoa: se presume la racionalidad del acto defensivo.

Zaffaroni: se presume la agresión ilegítima.

Carga de la prueba.

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Escalamiento: Acción de superación de obstáculos por vía de ascenso o descenso.

Fracturas: Romper el obstáculo. Nocturnidad Inexistencia de luz natural. Resistencia del extraño en el hogar (párrafo

3ro).Hogar ámbito de vida íntima o privada de

una persona o familia.Extraño persona que no vive en ese hogar.

Puede ser o no conocido por el morador.Resistencia comportamiento físico agresivo

hacia el morador como así también conducta que hace presumir al morador la existencia de un peligro.

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Legítima defensa de terceros art. 34 inc. 7

1.Posibilidad de defensa al agredido que provoco suficientemente la agresión ilegítima :

consecuencia del injusto personal

2. Consentimiento del agredido. El problema