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Policía administrativa Se debe entender como policía administrativa la función regente de la ciudad, que regula todo lo necesario para el bien común y la realización de los fines del Estado; Sin embargo se pueden mencionar varias definiciones, según el sentido que se le dé al concepto, es así como se pueden citar las siguientes: a) Sentido formal: es el conjunto de reglamentos necesarios para mantener el orden público que restringe o limitan las libertades y derechos individuales. b) Sentido material: conjunto de actividades que realiza la administración pública, necesarias para la aplicación de la reglamentación administrativa. c) Sentido subjetivo: conjunto de funcionarios públicos que tienen a su cargo la aplicación de los reglamentos administrativos en forma preventiva y correctiva o disciplinaria. La policía administrativa es una actividad gobernadora de carácter público y oficial, está sometida al ordenamiento jurídico vigente y es su responsabilidad el control del ejercicio de los derechos y facultades de los ciudadanos, realizando para ello una actividad preventiva para no hacer uso de su capacidad coercitiva mediante la cual exige el cumplimiento de la sanción determinada a cada caso concreto. Policía administrativa a) Definición. Es la forma de la actividad de policía, que se desempeña por las autoridades del orden administrativo, cuando desarrollan el poder de limitación de la actividad de los gobernados en procura del mantenimiento del orden publico, distinguiéndola de la actividad que desempeñan ciertas autoridades cuando realizan funciones para colaborar con las autoridades de la jurisdicción penal y que denomina policía judicial. Al referirse al concepto de policía administrativa, el Consejo de Estado ha señalado que, "según nuestra legislación, éste comprende el poder de policía, la función de policía y la mera facultad para expedir normas generales, impersonales y preexistentes reguladoras del comportamiento ciudadano, que tienen que ver con el orden público y con la libertad , o sea, hacer la ley policiva, dictar reglamentos de policía. Igualmente indica esa Corporación, que la función de policía es la gestión administrativa concreta del poder de policía, ejercida dentro de los marcos impuestos por éste; la desempeñan las autoridades administrativa de policía, esto es, el cuerpo directivo central y descentralizado de la administración pública, como los superintendentes, los alcaldes y los inspectores. [2] b) Elementos que garantiza la policía administrativa. La policía se caracteriza por su finalidad, que es la conservación o mantenimiento del orden publico. Entendiéndose, que orden publico es la existencia dentro de la comunidad de las condiciones necesarias para el desarrollo normal de la vida en sociedad . 1. Seguridad pública.

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Policía administrativaSe debe entender como policía administrativa la función regente de la ciudad, que regula todo lo necesario para el bien común y la realización de los fines del Estado;Sin embargo se pueden mencionar varias definiciones, según el sentido que se le dé al concepto, es así como se pueden citar las siguientes:a) Sentido formal: es el conjunto de reglamentos necesarios para mantener el orden público que restringe o limitan las libertades y derechos individuales.b) Sentido material: conjunto de actividades que realiza la administración pública, necesarias para la aplicación de la reglamentación administrativa.c) Sentido subjetivo: conjunto de funcionarios públicos que tienen a su cargo la aplicación de los reglamentos administrativos en forma preventiva y correctiva o disciplinaria.La policía administrativa es una actividad gobernadora de carácter público y oficial, está sometida al ordenamiento jurídico vigente y es su responsabilidad el control del ejercicio de los derechos y facultades de los ciudadanos, realizando para ello una actividad preventiva para no hacer uso de su capacidad coercitiva mediante la cual exige el cumplimiento de la sanción determinada a cada caso concreto.

Policía administrativa a) Definición.

Es la forma de la actividad de policía, que se desempeña por las autoridades del orden administrativo, cuando desarrollan el poder de limitación de la actividad de los gobernados en procura del mantenimiento del orden publico, distinguiéndola de la actividad que desempeñan ciertas autoridades cuando realizan funciones para colaborar con las autoridades de la jurisdicción penal y que denomina policía judicial.Al referirse al concepto de policía administrativa, el Consejo de Estado ha señalado que, "según nuestra legislación, éste comprende el poder de policía, la función de policía y la mera facultad para expedir normas generales, impersonales y preexistentes reguladoras del comportamiento ciudadano, que tienen que ver con el orden público y con la libertad, o sea, hacer la ley policiva, dictar reglamentos de policía. Igualmente indica esa Corporación, que la función de policía es la gestión administrativa concreta del poder de policía, ejercida dentro de los marcos impuestos por éste; la desempeñan las autoridades administrativa de policía, esto es, el cuerpo directivo central y descentralizado de la administración pública, como los superintendentes, los alcaldes y los inspectores.[2]

b) Elementos que garantiza la policía administrativa.La policía se caracteriza por su finalidad, que es la conservación o mantenimiento del orden publico. Entendiéndose, que orden publico es la existencia dentro de la comunidad de las condiciones necesarias para el desarrollo normal de la vida en sociedad.

1. Seguridad pública.Se refiere a la prevención de accidentes de diverso tipo y de flagelos humanos y naturales, como incendios, inundaciones, accidentes de tránsito, etc., lo mismo que la prevención de atentado contra la seguridad del estado. Se refiere a la prevención de accidentes de diverso tipo y de flagelos humanos y naturales, como incendios, inundaciones, accidentes de tránsito, etc., lo mismo que la prevención de atentado contra la seguridad del estado.

2. Tranquilidad pública.Comprende la prevención de los desordenes en general, tanto los lugares públicos como privados, en la medida en que pueden perturbar el tranquilo discurrir de la vida de los ciudadanos.

3. Salubridad pública.Se relaciona con la prevención de enfermedades en la medida en que estas pueden afectar la comunidad, la cual se conoce también con el nombre de higiene pública.

4. Moralidad publica.Se ha discutido si la moralidad debe ser un elemento objeto del poder de policía, pues se parte de la base de que los sistemas liberales el orden en el espíritu y la moral no deben ser reglamentos por el Estado. En ese sentido solo serian reglamentables las manifestaciones exteriores de desorden. Sin embargo, se entiende claramente que en la práctica es difícil superar el fuero estrictamente interno de sus manifestaciones exteriores. Así, se ha llegado a aceptar que la moralidad puede ser objeto de la policía cuando ella presenta alguna relación con desordenes exteriores.

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c) Clases de policía administrativa.Se diferencian en la doctrina y la jurisprudencia la policía administrativa general y las policías administrativas especiales.

1.  Policía administrativa general.Es aquella que se refiere a los elementos que tradicionalmente integran la noción de orden público, es decir, la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y, en ciertos aspectos la moralidad, cobijados por los principios y normas generales aplicables al poder de policía.

2.  Policías administrativas especiales.Las policías administrativas especiales se refieren, por una parte, a aquellas actividades de policía que buscan garantizar los mismos elementos de la policía general, pero que están sometidas a un régimen jurídico particular.Son policías administrativas especiales las que tienen por finalidad garantizar elementos diferentes de aquellos que comprende la policía general y que, por lo mismo, también están sometidas a reglamentaciones especiales.

SUPERINTENCIASLa Superintendencia, en general, es un organismo que tiene la administración o vigilancia superior de un ramo, particularmente, de un área económica o social; del mismo modo se denomina al ejercicio de funciones de esa índole. Habitualmente su máxima autoridad se conoce como Superintendente.Concepto No. 2000023915-3. Noviembre 15 de 2000. Superintendencia Bancariadebe precisarse que el poder de policía comprende distintas manifestaciones del Estado encaminadas a limitar, regular o restringir los derechos y libertades con la finalidad de preservar el orden público, potestades que van desde las regulaciones generales hasta aquellos actos materiales de fuerza o de coerción que normalmente ejercen las autoridades públicas antes mencionadas, enmarcándose allí también las funciones desarrolladas por las Superintendencias como organismos encargados de la inspección y vigilancia de las actividades mercantiles.En este sentido resulta oportuno transcribir lo señalado por la comentarista Claudia Jiménez Jaramillo[3]respecto de la naturaleza de las facultades de represión administrativa ejercida por los organismos de vigilancia y control, así como de la noción de policía administrativa, conforme a los pronunciamientos efectuados por nuestras Altas Cortes:"En cuanto al fundamento constitucional de la facultad sancionatoria de la administración, la jurisprudencia colombiana habla de "policía administrativa" no sólo en cuanto al orden público clásico protegido normalmente por el juez, sino con respecto a otros órdenes particulares extendidos a todos los sectores sociales (salud, economía, audiovisual), competencia de autoridades administrativas fuertemente especializadas. Esto ha abierto la vía a la represión administrativa moderna, entendida como "un género de actividades de la administración pública en virtud de la cual se regulan las libertades o reglamentan los derechos en general para armonizar su ejercicio con el interés general (...). Surgen así las "policías especiales", a cargo normalmente de superintendencias: así podrá hablarse de policía sanitaria, policía de seguridad privada, policía financiera, etc." . Aquí, la facultad sancionatoria sólo es la manifestación más importante de la misión de vigilancia y control de las autoridades de policía especial.Las Superintendencias son consideradas entonces como organismos de policía administrativa económica, cuya misión es la promoción y el control preventivo y represivo de un sector determinado. El Consejo de Estado, en una jurisprudencia reiterada así lo reconoce (...)[4].Es claro que la jurisprudencia colombiana fundamenta la facultad represiva de las Superintendencias en su función de policía. La Corte Constitucional también se ha pronunciado sobre este tema: en un primer tiempo, determinó materialmente la noción de policía administrativa y judicial, para luego diferenciar de forma orgánica las distintas autoridades de policía. En cuanto a la policía administrativa, la única que interesa a este análisis, el juez constitucional constata la diferencia entre "poder", "función" y "actividad". Así:La policía administrativa está entonces ligada a la limitación y regulación de derechos y libertades para preservar el orden público. Pero esa limitación toma diversas formas: de un lado se ejerce mediante la expedición de regulaciones generales como los reglamentos (poder); de otro lado, supone la expedición de actos jurídicos concretos como la concesión de una autorización (función); y, finalmente, se desarrolla mediante operaciones materiales de uso de la fuerza pública y se traduce en la organización de cuerpos armados y funcionarios especiales a través de los cuales se ejecuta la función (actividad). Por eso la doctrina ha solido distinguir entre poder, función y actividad de policía. La Corte Constitucional comparte y reitera aquí la distinción realizada (...).De tal manera que el "poder de policía" es de carácter normativo, legal o reglamentario, ejercido principalmente por el Congreso y de manera subsidiaria por ciertas autoridades administrativas; la

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"función de policía" está subordinada al poder de policía y se ejerce por las autoridades administrativas de policía, como el Presidente; y la "actividad de policía" es estrictamente material y no jurídica, subordinada al poder y a la función ejercida por los representantes del Estado en las colectividades locales y sus cuerpos uniformados. Según los términos de la jurisprudencia colombiana, a las Superintendencias corresponde entonces el ejercicio de la "función de policía administrativa" y excepcionalmente del "poder de policía". Lo que significa que se trata de organismos que disponen de los medios necesarios para el cumplimiento de las misiones del Estado, determinadas por la ley. Junto a sus facultades de mando, gestión y reglamentación, la facultad de sanción de las autoridades administrativas hace parte de los instrumentos propios de la función de policía y constituye el mecanismo coactivo para hacer respetar las normas aplicables a cada sector".En torno al alcance de las facultades de inspección, vigilancia y control que ejercen las superintendencias y, en particular, la Bancaria, expresó el Consejo de Estado en sentencia del 5 de marzo de 1999[5]lo siguiente:"En desarrollo de lo establecido en el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución, al Presidente de la República le corresponde "Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de los recursos captados del público. Así mismo, sobre entidades cooperativas y las sociedades mercantiles". Dichas atribuciones son ejercidas por conducto de las Superintendencias, Bancaria y de Sociedades, entre otras.Al respecto, los artículos 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y 83 a 85 de la Ley 222 de 1995, definen y enumeran las funciones de "inspección, vigilancia y control" de las citadas superintendencias.En efecto, la "inspección" consiste en la atribución para solicitar, confirmar y analizar la información requerida sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa, de los entes vigilados, así como la práctica de investigaciones administrativas a dichos entes.La "vigilancia", que debe ejercer permanentemente, se concreta en velar que los vigilados, en su formación, funcionamiento y en desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos.Y el "control" está referido a ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de los entes vigilados".

Reglamentación del poder y función de policíaEl poder de policía es una de las manifestaciones asociadas al vocablo policía, que se caracteriza por su  naturaleza puramente normativa, y por la facultad legítima de regulación de la libertad con actos de carácter general e impersonal, y con fines de convivencia social, en ámbitos ordinarios y dentro de los términos de la salubridad, moralidad, seguridad y tranquilidad públicas que lo componen. En el ejercicio del poder de policía y a través de la ley y del reglamento superior se delimitan derechos constitucionales de manera general y abstracta y se establecen las reglas legales que permiten su específica y concreta limitación para garantizar los elementos que  componen la noción de orden público  policivo, mientras que a través de la función de policía se hacen cumplir jurídicamente y a través de actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las hipótesis legales, en virtud del ejercicio del poder de policía."La Policía Nacional, como autoridad administrativa, cumple funciones preventivas más no represivas, salvo cuando actúa como colaboradora de las autoridades en ejercicio de la función de policía judicial. Este cuerpo policial tiene como finalidad esencial mantener las condiciones necesarias para el goce de los derechos y libertades de los ciudadanos y asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Es pues un mecanismo preventivo de protección de los derechos humanos." Normas que reglamentan el poder de policía en Colombia.Los principios generales en materia de reconocimiento de derechos civiles y garantías se encuentran principalmente en el titulo II de la Constitución Política. Los aspectos más concretos para el ejercicio del poder de policía se encuentran en el código nacional de policía, que, esta compuesto por los decretos-leyes 1355 y 2055 de 1970 y 522 de 1971.

a. Autoridades de policía administrativa.El presidente de la república es el único titular en el orden nacional. Numeral 4 del artículo 189 de la constitución[6]En el orden departamental los art. 300, núm. 8, de la constitución política[7]y 8º del código nacional de policía, otorgan a las asambleas la facultad de reglamentar la policía local, en todo aquello en todo aquello que no haya sido objeto de ley o reglamento nacional. A su vez, los art. 9, atribución 7ª, del código de Régimen Departamental. Establecen que los gobernadores son los encargados de dirigir y coordinar

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en el departamento de policía y reglamentarla cuando las disposiciones de la asamblea necesiten alguna precisión para su aplicación. Además el articulo 70 del decreto 522 de 1971, establece que el gobernador es el funcionario de segunda instancia en relación con las contravenciones para las cuales esa instancia es reconocida.En los municipios, el art. 93, numeral 3, del código de Régimen Municipal (decr.-ley 1333 de 1986) confiere a los consejos municipales la facultad de reglamentación de policía, dentro de los limites de las normas nacionales y departamentales.De otra parte, según el numeral 2 del art. 315 de la constitución, el alcalde[8]es la primera autoridad de policía en el territorio municipal.

Ley 136 de 1994Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios(...) ARTÍCULO 91. FUNCIONES. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:A) En relación con el Concejo: ...B) En relación con el orden público:1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;b) Decretar el toque de queda;c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley;e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9o., del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.PARÁGRAFO 1o. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales.PARÁGRAFO 2o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 52 de 1990, los alcaldes estarán obligados a informar a la oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio de Gobierno, los hechos o circunstancias que amenacen con alterar o subvertir el orden público o la paz de la comunidad, con la especificidad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlo;C)..." Fuera de los alcaldes suelen existir en los municipios inspectores de policía, con algunas funciones (decr. 1333 de 1986, arts. 320 a 323). Además, el Código Nacional de Policía otorga funciones a los comandantes estación y subestación de policía, quienes tienen competencia para imponer algunas medidas correctivas menores.La concreción propia de la función de policía no solamente se presenta en aquellos eventos en los cuales la autoridad administrativa se limita a la expedición de una licencia y que se contraen a la relación directa entre la administración y el "administrado" o destinatario de la actuación, en atención a la definición de una situación concreta y precisa; además, la función de policía también comporta la adopción reglamentaria de ciertas prescripciones de alcance local sobre un tema en particular dirigidas a un grupo específico de personas, y de los habitantes y residentes de la localidad, bajo la orientación de la Constitución, de la ley y del reglamento superior, de tal manera que la autoridad de policía local pueda actuar ante condiciones específicas, según los términos que componen la noción de orden público policivo y local, dictando normas que regulen aquellas materias con carácter reglamentario y objetivo. Ahora bien, la locución "reglamento de policía local", no debe ser entendida como propia de una regulación legal de carácter general, abstracto e impersonal, sino como una manifestación normativa de carácter reglamentario en el orden local. El reglamento de policía local comprende la facultad de expedir  normas de carácter concreto y específico, no obstante  su carácter igualmente general pero en todo caso limitado por el ámbito material y objetivo a regular.

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 En resumen, la función de policía también comprende la facultad de expedir actos normativos  reglamentarios que fijen normas de conducta en el orden local y que se expresen como actuaciones administrativas de naturaleza restringida, con un ámbito de normación  mínimo que parte de la relación de validez formal y material  que debe existir entre la Constitución, la ley y los reglamentos superiores de policía; así mismo, teniendo en consideración la discrecionalidad que involucra la atención preceptiva de algunos casos en ejercicio de la función de policía se tiene un cierto margen de apreciación para adoptar una decisión determinada.   Desde luego y sin duda alguna, el ejercicio de esta facultad debe ser proporcional a los hechos que le sirven de causa y expresarse en términos razonables ante los fines de la norma que la autoriza, según lo advierte el artículo (art. 36 C.C.A.). Medidas de policía administrativa.El poder de policía se ejerce mediante tres clases principales de medidas:

1) Medidas de carácter general.Que constituye la expresión de poder reglamentario. Por medio de ellas, la autoridad correspondiente impone las restricciones a la actividad de los particulares y determina las sanciones o medidas correctivas a que da lugar la infracción de aquellas. Por ejemplo, los decretos que conforman el Código Nacional de Policía y las ordenanzas, acuerdos y decretos que contienen los códigos de policía de los departamentos y municipios.

2) Medidas de carácter particularQue consisten en la aplicación de las medidas generales y que pueden ser autorizaciones, prohibiciones, órdenes o aun sanciones individualizadas. Por ejemplo, cuando se autoriza o se prohíbe una manifestación determinada, cuando se ordena cerrar un establecimiento publico por razones de seguridad y salubridad, cuando se impone multa de tránsito.

3) Medidas de coerción

Que consisten en la utilización de la fuerza pública, cuando se hace necesario para prevenir o hacer cesar un desorden por ejemplo, en el caso de que una manifestación que ha sido prohibida pretenda realizarse; igualmente cuando se clausura y se cierra por la fuerza un establecimiento comercial. Solo cuando sea estrictamente necesario, la policía puede emplear la fuerza para impedir la perturbación del orden publico y para restablecerlo. "art. 29 del Código Nacional de Policía".

Límites del poder de policía A. Extensión normal del poder de policía.

En las normas que reglamentan el poder de policía, están determinadas las autoridades que pueden ejercer este poder y las competencias que corresponden a cada una de ellas, lo mismo que los procedimientos que deben seguir en su ejercicio. Por lo tanto, en ellas están contenidos los límites dentro de los cuales las autoridades pueden ejercer ese poder de policía. La extensión del poder de policía, consiste en que sus limitaciones, las suministra el principio de legalidad[9]Es decir de cada autoridad competente en materia policiva puede hacer solo aquello que las normas superiores le permiten y no podrá hacer aquello por lo cual dichas nomas no le conceden la facultad.

B. Extensión excepcional del poder de policía.En algunos casos ciertas autoridades de policía pueden ejercer funciones que en principio no les corresponden de acuerdo con las reglamentaciones normales. Se dice, en consecuencia, que ellas ejercen un poder de policía excepcional, la cual parecería dar a entender que, en esos casos, no estarían obligadas a respetar los límites impuestos por el principio de legalidad. Se trata de casos en que el mismo principio de legalidad permite el ejercicio de facultades o poderes con carácter excepcional, en el sentido de que no corresponde a los que normalmente están atribuidos a esa autoridad.Puede decirse que la extensión excepcional consiste en algunos casos en saltar un escalón dentro de la pirámide jurídica, sin que ello quiera decir que se pueda violar el principio de legalidad.

C. El control de poder de policía.Hemos visto que el poder de policía esta regulado por el principio de legalidad, estará sometido a un a un control practico como sucede con el principio mencionado, ya que están en juego el goce de las libertades ciudadanas.

Medios de control.Son los mismos que se utilizan para el control del principio de legalidad en general, teniendo en cuenta que el ejercicio de poder de policía esta especialmente relacionado con las libertades publicas, las cuales, en términos generales, constituyen derechos fundamentales, dentro de los medios de control juego un papel importante la acción de tutela[10]Además, puede resaltarse que los diferentes elementos que son

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objeto de protección por el poder de policía, como son la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y la moralidad publicas, constituyen derechos colectivos y, como tales, son objeto de garantía de las llamadas acciones populares, reglamentadas por la ley 472 de 1998.

Elementos objetos del control.Se tiene en cuenta el, dado el papel especial que juega la acción de tutela en materia de protección de los derechos fundamentales, esta protección será el elemento objeto de control cuando se trata de esa acción.

a. Control sobre el fin de policía.El control del fin de policía, es decir, lo relacionado con la posible desviación de poder, juega un papel importante, puesto que la policía se define principalmente por su finalidad. En ese sentido, será ilegal la medida de policía que no busque como finalidad la seguridad, la tranquilidad o la salubridad, si se trata de una medida de policía general, o el fin propio de la policía especial correspondiente, cuando se trata de una medida de policía de este carácter.

b. Control sobre los motivos.El control de los motivos presenta aspectos especiales;En primer lugar, la jurisprudencia francesa considera que las medidas de policía, especialmente las de carácter particular y las de coerción, son legales, solamente cuando existen verdaderos motivos para adoptarlas, lo cual se traduce en esta materia en que exista una verdadera necesidad por la existencia de una amenaza real de desorden.En segundo lugar, el control de los motivos desempeña un papel muy importante en materia de policía administrativa, por cuanto la jurisprudencia lo ha ligado a los medios o medidas que se utilizan para ejercer ese poder, en el sentido de que esos medios o medidas que se utilizan para ejercer ese poder, en el sentido de que esos medios deben ser proporcionales a aquellos motivos, pues, de lo contrario, la medida será ilegal.

ConclusionesTeniendo en cuenta todos los interrogantes que podrían haber existido con el tema tratado y todos los conceptos que se manejan dentro de policía administrativa podremos concluir que; el orden publico es la parte fundamental de toda la sociedad puesto que se debe mantener la imparcialidad de aquella frase que dice: "MIS DERECHOS LLEGAN HASTA DONDE COMIENZAN LOS DE LOS DEMAS", así pues, hay que tener en cuenta que para un desarrollo normal de la sociedad deben estar fortalecidos unos buenos principios y una legislación que posea como característica un común denominador y que regule el comportamiento del ciudadano en general.En cierta medida hasta cierto punto son de gran importancia la conclusión que podemos resaltar del concepto de policía administrativa y judicial, ya que estos dos en la práctica tienen una forma de trabajar en equipo muy elocuente. Si bien policía administrativa actúa de forma preventiva y la judicial se manifiesta una vez ya esté cometida la actuación en contra de derecho, que en este caso seria atentar contra el orden publico. Por consiguiente una subsana lo que la otra no puede lograr.Para finalizar resaltaríamos el contenido del temario y sus clasificaciones que este posee como un conjunto de unidades que no se pueden aislar una de otra, incluso todos los conceptos actuarían de forma equivalente con el fin de regular toda actividad que pueda sobresalir.

http://www.monografias.com/trabajos75/policia-administrativa/policia-administrativa2.shtml

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La Policía administrativa, en ejercicio de su función se encarga de garantizar algunos elementos de importancia para la vida en comunidad, los cuales encuentran su justificación en la necesidad de proteger los bienes jurídicos de los demás ciudadanos, considerados en forma individual y colectiva.

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Es de orden público Es de carácter preventivo Es coercitiva Es un poder subsidiario Es normativa

Elementos que garantiza la policía: Seguridad pública La tranquilidad Pública Salubridad pública Moralidad Pública

En Razón del interés publico: Protección del interés público Condiciones de Seguridad del Mercado Confianza pública

CLASES DE POLICIA ADMIKNISTRATIVA La Policía administrativa General : Es aquella que está bajo el régimen

jurídico General o Nacional, que hace referencia a los elementos que componen el orden público, en su modalidad clásica, estos son Seguridad, Tranquilidad, Salubridad y Moralidad.

 La Policía Administrativa Especial: igualmente buscan garantizar los mismos elementos de la policía administrativa general, y además elementos adicionales, pero que el ordenamiento coloca en especificidad de funciones. Dentro de este orden tenemos entonces dos tipos:

Los elementos del orden público son los tradicionales, pero el régimen jurídico particular aplicable varía. Por ejemplo La policía de Tránsito, de extranjeros y de turismo.

Los elementos del orden público se amplían al interés público, pero también están sometidas a régimen jurídico particular. Ej: Policía financiera, policía sanitaria, policía de Seguridad Privada. Dentro de este tipo de policías especiales administrativas, podemos ubicar las superintendencias Bancaria, de Sociedades y Valores, que son organismos de policía administrativa económica

Policía Administrativa y Servicio Público El derecho administrativo fue concebido como servicio público según la

doctrina, pues el elemento fundamental que lo caracterizaba era la búsqueda del interés general, dentro de esta noción se incluía la policía administrativa, pues la restricción o limitación de algunas libertades en aras de una convivencia pacífica viene a ser naturalmente de interés general.

Policía Administrativa y Policía Judicial La policía judicial tiene como actividad colaborar con la justicia en la

investigación de los delitos y en las capturas; igualmente la policía administrativa en los municipios realiza esta actividad de ayuda a la administración de justicia.

La policía administrativa es preventiva y la policía judicial es represiva.

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Son diferentes también, la policía administrativa y la policía judicial pues la naturaleza jurídica de sus actos emana de autoridades distintas

Policía Económica Es una policía administrativa especial, regida por reglas especiales para los

asuntos económicos y financieros que se fundan en la preservación del orden público y el interés general.

la policía económica enmarca un género de actividades de la administración pública en virtud de la cual se regulan las libertades o reglamentan los derechos en general para armonizar su ejercicio con el interés general con facultades sancionatorias cuya misión es la promoción y el control preventivo y represivo del sector económico, lo que reviste a las superintendencias de la función de policía administrativa y judicial especializada.

LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA puede definirse como aquélla que le compete para imponer correcciones a

los ciudadanos o administrados, por actos de éstos contrarios al ordenamiento jurídico.

el acto sancionador administrativo debe regirse en lo fundamental por los principios penales

La potestad sancionadora es aquella facultad de la administración pública de imponer sanciones a través de un procedimiento administrativo, entendida la sanción administrativa como aquel mal infligido a un administrado como consecuencia de una conducta ilícita, con finalidad represora, consistiendo la sanción en la privación de un bien o derecho, o la imposición de un deber, al estar vedada para la administración pública las sanciones consistentes en privación de libertad.

Las sanciones administrativas son una clase de acto administrativo que consiste en una privación de derechos como consecuencia de una conducta ilícita del administrado. Han sido definidas como cualquier mal infringido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal, a resultas de un procedimiento administrativo, y con una finalidad puramente represora.

ART. 21 PARRAFO IV CPEUM COMPETE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA APLICACION DE

SANCIONES POR LAS INFRACCIONES DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA, LAS QUE UNICAMENTE CONSISTIRAN EN MULTA, ARRESTO HASTA POR TREINTA Y SEIS HORAS O EN TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD; PERO SI EL INFRACTOR NO PAGARE LA MULTA QUE SE LE HUBIESE IMPUESTO, SE PERMUTARA ESTA POR EL ARRESTO CORRESPONDIENTE, QUE NO EXCEDERA EN NINGUN CASO DE TREINTA Y SEIS HORAS.

ELEMENTOS Existen diversos elementos que determinan las características de la sanción

administrativa: Proceden de una autoridad administrativa; Producen un efecto aflictivo, ablatorio; Prosiguen a la realización de un ilícito; Cumplen una finalidad represora; Su imposición exige la observancia de un procedimiento administrativo.

CLASES

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La potestad sancionadora de la Administración se puede dividir en disciplinaria que consiste en la facultad de imponer sanciones a los funcionarios y responsables de faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos y tiene por tanto carácter interno. La segunda clase potestades sancionadoras se refiere a la facultad de la Administración de imponer correcciones a los administrados por los actos contrarios a lo ordenado y tiene por tanto carácter externo.

DERECHO PENAL ADMINISTRATIVAconjunto de normas y disposiciones que garantizan, bajo amenaza de una pena dirigida contra los particulares, el cumplimiento de un deber que tiene el particular con la Administración Pública.

DISTINCION ENTRE DERECHO PENAL Y DERECHO ADMINSITRATIVO- La distinción de ambas disciplinas radica en la imposición del castigo, pues

mientras el primero impone penas privativas de libertad, el segundo impone sanciones, infracciones y contravenciones de carácter administrativo como consecuencia de la no observancia de las disposiciones legales que son reguladas por los órganos de la administración pública, y cuyas sanciones no se encuentran reguladas en el Código Penal.

A través del Derecho penal, el Estado pretende el amparo de aquellos bienes jurídicos fundamentales para la convivencia social, mediante la amenaza y el castigo de las conductas que los lesionan. Frente al Derecho penal, sin embargo, existe también otra herramienta sancionadora a disposición del Estado que, con el modesto propósito de procurar el correcto funcionamiento de la gestión administrativa, asegura el respeto a las normas jurídicas administrativas con la imposición de sanciones de orden administrativo, típicamente multas.

CARACTER3adsticas-de-lapolicc3ada-administrativa

ADMINISTRATIVO: El Poder de Policía Capitulo I. Definición, Antecedentes y Significados de la Policía

Administrativa.

                        I.         Definición.

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La actividad de policía, que se desempeña por las autoridades del orden administrativo,

cuando desarrollan el poder de limitación de la actividad de los gobernados en procura

del mantenimiento del orden publico, distinguiéndola de la actividad que desempeñan

ciertas autoridades cuando realizan funciones para colaborar con las autoridades de la

jurisdicción penal y que denomina policía judicial.

Al referirse al concepto de policía administrativa, el Consejo de Estado ha señalado que,

"según nuestra legislación, éste comprende el poder de policía, la función de policía y la

mera facultad para expedir normas generales, impersonales y preexistentes reguladoras

del comportamiento ciudadano, que tienen que ver con el orden público y con la libertad, o

sea, hacer la ley policiva, dictar reglamentos de policía. Igualmente indica esa

Corporación, que la función de policía es la gestión administrativa concreta del poder de

policía, ejercida dentro de los marcos impuestos por éste; la desempeñan las autoridades

administrativa de policía, esto es, el cuerpo directivo central y descentralizado de la

administración pública, como los alcaldes y los inspectores.

Conforme a una de sus acepciones, el vocablo policía se interpreta como conjunto

de ordenamientos jurídicos encaminados a mantener el orden publico de un Estado; en

otro sentido significa cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden publico y

la seguridad de la población, a las ordenes de las autoridades, esta palabra proviene del

latin “politia”. Que a su vez deriva de la griega “politeia”, que significa ciudadanía, vida

publica o administración del Estado.

ll. Antecedentes y significados

Es el poder o facultad que tiene las autoridades públicas para fijar limitaciones a la

actividad de los gobernados, a fin de mantener el orden publico.

Las fuerzas de policía tienen una misión de ejecución material, siendo sus funcionarios

agentes de ejecución, que no realizan actos jurídicos, sino operaciones materiales.

La fuerza policial busca lograr coactivamente el respeto al ordenamiento jurídico.

A principios de siglo XIX, la suprema Corte de los Estados Unidos definió a la denominada

función o poder de policía como la facultad del Estado para legislar por la seguridad,

felicidad y bienestar general del pueblo.

La literatura jurídica contemporánea, la planea como:

Page 11: Policía Administrativa Gladys

A)     la función o poder de policía corresponde a las entidades federativas y no a la federación

exclusivamente.

B)   La función o poder de policía implica limitaciones a los derechos del hombre individual en

beneficio de la colectividad.

C)   En consecuencia, la función o poder de policía debe plasmarse en legislación o incluso en

la Constitución.

D)   El uso de la función o poder de policía solo es legitima en tanto promueve el bienestar

general.

E)    La función o poder de policía pertenece exclusivamente al Estado y no es legitimo

delegaría en órganos extraños al mismo.

La doctrina jurídica francesa ha clasificado a la policía en:

a)    policía general. Que tiende a la protección del orden publico.

b)    Policía Administrativa, Que complementa las diversas intervenciones de la administración

en la libre acción de los particulares.

Esta policía administrativa se erige como controlara de la legalidad en toda la amplitud de

la legislación y reglamentos administrativos podrían crear su policía para vigilar el exacto

cumplimento de sus disposiciones.

México siguió esta tendencia continental europea, ya que para 1964, según Guillermo

Colín Sánchez, México contaba por lo menos con 25 tipos de policías: De transito, de

reglamentos, bancaria, industrial, de la dirección federal de Seguridad, forestal, de

recursos hidráulicos, sanitaria, fiscal, de gobernación, de comunicaciones, de transito

federal, de comercio, de marina, de relaciones exteriores, agraria, de educación, de

ferrocarriles, del seguro social, tutelar, de la penitenciaria, militar, del bosque de

Chapultepec, y judicial, además de las policías de cada uno de los estados.

Sin embargo el termino policía surge históricamente como un agente municipal

encargado de la vigilancia y cumplimiento de las ordenanzas cuyo contenido se refiere a

las materias de índole urbana, tal como se determino en el articulo 134 de la ley de 11 de

marzo de 1837. Ninguna forma de gobierno hará la felicidad de los pueblos, ni las leyes y

providencias mas sabias facilitarían a los ciudadanos la seguridad individual de sus

personas, comodidad y cuanto bienes trae consigo una buena policía, si en los

Page 12: Policía Administrativa Gladys

funcionarios públicos a quienes toca y este encargado este ramo, no hay roda la firmeza

necesaria para hacer ejecutar las misma leyes y providencias para obedecerlas y

cumplirlas.

Al principio, las obligaciones de la ciudadanía y el establecimiento de policías o

agentes se hacia en un solo bando o decreto, requiriendo todo tipo de actos generalmente

prohibitivos como los de juegos públicos o los que proveen lo necesario para la limpieza y

orden de la cuidad. La policía profesional y sufragada por el Estado no fue una realidad en

México sino hasta el 9 de mayo de 1848. El reglamento para la organización de la guardia

de policía del Distrito Federal del 22 de agosto de 1848 es importante por haber sido el

primero en determinar sanciones a los integrantes de dicho cuerpo. Igualmente, el decreto

de 15 de enero de 1855 establecido en modo de juzgar a los prefectos y subprefectos por

responsabilidad en sus funciones.

Es precisamente con este significado, el de policía de seguridad encargada del

mantenimiento del orden y vigilancia del cumplimento de los bando, que se desarrolla la

policía en México a partir de la segunda mitad del siglo pasado.

Capitulo II. El Orden Publico y la Policía Administrativa.

I.               El Orden Publico

La función de policía es sin duda una de las primeras que ha realizado el Estado, o el

gobierno del Estado, para asegurar su existencia en el orden interno. Como función

significa ejercicio de poder publico sobre hombres y cosas, realizado con el señalado fin de

defensa interior o del orden interno.

El concepto de policía designa el conjunto de servicios organizados por la Administración

pública con el fin de asegurar el orden publico y garantizar la integridad física y aun moral

de las personas mediante limitaciones impuestas a la actividad individual colectiva de

ellas.

Page 13: Policía Administrativa Gladys

La policía administrativa es la acción directa que el Estado realiza para proteger,

preventiva y represivamente, la integridad física de las personas y de las cosas, en el

orden moral y de la economía publica en lo que pueda afectar inmediatamente a las

primeras. Este orden es un presupuesto de existencia de la propia Administración publica.

El poder de policía ha existido siempre en el Estado, cualquiera haya sido su

naturaleza jurídica y la índole de sus funciones en punto a la realización de los fines

sociales.

Así ha tenido un carácter amplio de política interior y luego ha sido una institución

esencialmente administrativa, primero de administración jurídica del Estado y luego de

administración social.

La idea del Estado es inseparable de la de policía, Y precisamente por esto importa

el concepto de poder de policía en la Constitución, la ley y la Jurisprudencia, tanto en lo

que concierne a su naturaleza y extensión como a la extensión jurisdiccional de su

ejercicio.

a)    El poder de policía no ha sido establecido expresamente en la Constitución, pero como él

es de la esencia de todo gobierno.

b)    En nuestro sistema constitucional el poder de policía es un poder local, esto es, provincial

en las provincias por ser uno de los poderes no delegados al gobierno federal y nacional

en la Capital federal y territorios.

II.              El Orden Publico, orden jurídico y el poder de la Policía.

El orden publico en un concepto referido al Estado, órgano del derecho cuya función es,

formalmente al menos instituir y asegurar el orden jurídico.

Concierne a todas las manifestaciones de la vida del Estado, o de la autoridad del Estado

sobre la sociedad y los individuos que la componen, en cuanto a sus derechos, garantías e

intereses legítimos, y hasta se vincula a intereses simples si estos reciben protección

refleja de derecho objetivo.

Page 14: Policía Administrativa Gladys

III.             La razón del Orden Publico

a)    Seguridad Pública: Este elemento doctrinalmente se encuentra definido como la "ausencia

de riesgos de accidentes que constitucionalmente se traduce en la protección que brinda el

Estado a todas las personas en su vida, bienes y con la que asegura una convivencia

pacífica, siendo estos parte de los fines del estado los cuales aseguran la independencia,

la soberanía, la autonomía, la integridad territorial y la vigencia de un orden justo basado

en la prosperidad general.

b)    La tranquilidad Pública: Es el elemento esencial del orden público, puesto que se refiere a

la preservación de un ambiente pacífico y sosegado. La policía administrativa a través de

los medios de policía, asegura la tranquilidad de los ciudadanos, de manera que puedan

desarrollar sus actividades en armonía sin abusar de sus derechos; es así, como la policía

administrativa regula actividades comerciales y controla y fiscaliza las actividades de los

particulares que puedan perturbar la tranquilidad de los ciudadanos en general, lo que no

ocurre cuando el perturbador afecta la tranquilidad de un ciudadano en particular, o una se

presenta una situación entre particulares que no compete al orden público, siendo este

caso el ciudadano puede recurrir a otros mecanismos como lo es la Acción de Tutela, con

el cual puede pedir tutela de su derecho a la vida o la intimidad como derechos

fundamentales constitucionales.

Esta aclaración obedece a uno de los principios que rigen la policía administrativa, la cual

no puede intervenir en la regulación de derechos subjetivos.

c)     Salubridad pública: Este elemento tiene su origen en la concepción del derecho de los

ciudadanos como iguales ante la vida y no solo como iguales ante la ley. La salubridad

pública tiene que ver con la prevención de las enfermedades en la comunidad. Las

medidas de Salubridad Pública, como llamamos también de Higiene Pública, son para

todos los ciudadanos, de vital importancia y es menester de ellos contribuir al

buen éxito de ellas.

d)    Moralidad Pública: Para definir este elemento debemos partir de la idea de, que de nada

sirve que un Estado se manifieste en orden a unos principios que confieren protección a

la dignidad humana y a los derechos, si en la práctica no se reafirman con hechos. En este

sentido, la moralidad pública es un elemento importante y también muy subjetivo para ser

objeto de acciones de la policía administrativa, ahora bien, si miramos el punto de

vista objetivo, existen prácticas sociales o actitudes de los ciudadanos que, al

exteriorizarse afectan la moral pública, es allí donde la policía administrativa halla su

competencia.

IV.           Clases de Policía Administrativa

Page 15: Policía Administrativa Gladys

Los conceptos doctrinales, nos ubican en la definición de la función de policía

administrativa por clases, de acuerdo al régimen jurídico al que esté sometida. Se

distinguen dos grandes clases, de las cuales desprenden muchas acepciones y funciones.

Tenemos entonces:

       La Policía administrativa General: Es aquella que está bajo el régimen jurídico General o

Nacional, que hace referencia a los elementos que componen el orden público, en su

modalidad clásica, estos son Seguridad, Tranquilidad, Salubridad y Moralidad.

Esta clase de policía administrativa está sometida a los principios y normas generales

aplicables al poder de policía.

        La Policía Administrativa Especial: Este marco encierra toda una variedad de funciones

policiales sometidas a regímenes particulares, que igualmente buscan garantizar los

mismos elementos de la policía administrativa general, y además elementos adicionales,

pero que el ordenamiento coloca en especificidad de funciones.

Dentro de este orden tenemos entonces dos tipos:

Los elementos del orden público son los tradicionales, pero el régimen jurídico particular

aplicable varía. Por ejemplo La policía de Tránsito, de extranjeros y de turismo.

Los elementos del orden público se amplían al interés público, pero también están

sometidas a régimen jurídico particular. Ej: Policía financiera, policía sanitaria, policía de

Seguridad Privada.

Dentro de este tipo de policías especiales administrativas, podemos ubicar las

superintendencias Bancaria, de Sociedades y Valores, que son organismos de policía

administrativa económica.

V.              El Poder de Policía en la Constitución

Principios procesales

1.- El que subordina el ejercicio de los derechos a las leyes que los reglamentan. El que

deslinda virtualmente el poder de policía de las provincias del de las nación.

Page 16: Policía Administrativa Gladys

En estos dos preceptos constitucionales no se emplea la expresión poder de policía, pero

de ello no se deduce que no exista, pues el poder de policía es uno de los inherentes a

todo gobierno, por eso es nacional y provincial en sus respectivas esferas.

Reglamentar el derecho, sobre todo en la esfera del poder de policía, consiste:

1.- en condicionar el ejercicio del derecho sin alterar su esencia ni modificar su naturaleza

2- es asegurar su ejercicio, para evitar que sea impedido o restringido arbitrariamente. La

reglamentación es el cumplimiento virtual de un precepto constitucional, el art. 14 según el

cual los habitantes gozan de sus derechos conforme a las leyes que reglamenta su

ejercicio. Estas reglas rigen también en otros derechos similares, tanto públicos como

privados.

En materia de policía la extensión de la libertad y la licitud del obrar se vincula a una regla

de base constitucional, según la cual nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda,

ni privado de lo que ella no prohíbe.

VI.           El poder de la Policía y la libertad Personal del Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo.

La facultad o potestad jurídica, por parte de la Administración Publica, de establecer

limitaciones y ejercer coactivamente su actividad con el fin de regular el uso de la libertad

personal y promover el bienestar general, importa, ante todo, referir este concepto general

a dos ordenes de relaciones jurídicas: las establece el derecho constitucional y las que

establece el derecho administrativo.

La función de la policía es en sustancia la misma en cualquier régimen político, pero no lo

es cuantitativamente: la extensión del poder de policía en un sentido político influido del

individualismo que ha inspirado el régimen liberal, es muy diferente de la que tiene el

Estado jurisdiccional de la época presente.

VII.          Elementos que garantiza la Policía Administrativa

La policía se caracteriza por su finalidad, que es la conservación o mantenimiento del

orden publico. Entendiéndose, que orden publico es la existencia dentro de

la comunidad de las condiciones necesarias para el desarrollo normal de la vida

en sociedad.

       1. Seguridad pública.

Page 17: Policía Administrativa Gladys

Se refiere a la prevención de accidentes de diverso tipo y de flagelos humanos y naturales,

como incendios, inundaciones, accidentes de tránsito, etc., lo mismo que la prevención de

atentado contra la seguridad del estado. Se refiere a la prevención de accidentes de

diverso tipo y de flagelos humanos y naturales, como incendios, inundaciones, accidentes

de tránsito, etc., lo mismo que la prevención de atentado contra la seguridad del estado.

       2. Tranquilidad pública.

Comprende la prevención de los desordenes en general, tanto los lugares públicos como

privados, en la medida en que pueden perturbar el tranquilo discurrir de la vida de los

ciudadanos.

       3. Salubridad pública.

Se relaciona con la prevención de enfermedades en la medida en que estas pueden

afectar la comunidad, la cual se conoce también con el nombre dehigiene pública.

       4. Moralidad publica.

Se ha discutido si la moralidad debe ser un elemento objeto del poder de policía, pues se

parte de la base de que los sistemas liberales el orden en el espíritu y la moral no deben

ser reglamentos por el Estado. En ese sentido solo serian reglamentables las

manifestaciones exteriores de desorden. Sin embargo, se entiende claramente que en la

práctica es difícil superar el fuero estrictamente interno de sus manifestaciones exteriores.

Así, se ha llegado a aceptar que la moralidad puede ser objeto de la policía cuando ella

presenta alguna relación con desordenes exteriores.

VIII.         Clase de Policía Administrativa

Se diferencian en la doctrina y la jurisprudencia la policía administrativa general y las

policías administrativas especiales.

       1.  Policía administrativa general.

Es aquella que se refiere a los elementos que tradicionalmente integran la noción de orden

público, es decir, la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y, en ciertos aspectos la

moralidad, cobijados por los principios y normas generales aplicables al poder de policía.

       2.  Policías administrativas especiales.

Page 18: Policía Administrativa Gladys

Las policías administrativas especiales se refieren, por una parte, a aquellas actividades

de policía que buscan garantizar los mismos elementos de la policía general, pero que

están sometidas a un régimen jurídico particular.

Son policías administrativas especiales las que tienen por finalidad garantizar elementos

diferentes de aquellos que comprende la policía general y que, por lo mismo, también

están sometidas a reglamentaciones especiales.

IX.            Reglamentación del poder y función de policía

El poder de policía es una de las manifestaciones asociadas al vocablo policía, que se

caracteriza por su  naturaleza puramente normativa, y por la facultad legítima de

regulación de la libertad con actos de carácter general e impersonal, y con fines de

convivencia social, en ámbitos ordinarios y dentro de los términos de la salubridad,

moralidad, seguridad y tranquilidad públicas que lo componen. En el ejercicio del poder de

policía y a través de la ley y del reglamento superior se delimitan derechos constitucionales

de manera general y abstracta y se establecen las reglas legales que permiten su

específica y concreta limitación para garantizar los elementos que  componen la noción de

orden público  policivo, mientras que a través de la función de policía se hacen cumplir

jurídicamente y a través de actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas

en las hipótesis legales, en virtud del ejercicio del poder de policía.

La Policía Nacional, como autoridad administrativa, cumple funciones preventivas más no

represivas, salvo cuando actúa como colaboradora de las autoridades en ejercicio de la

función de policía judicial. Este cuerpo policial tiene como finalidad esencial mantener las

condiciones necesarias para el goce de los derechos y libertades de los ciudadanos y

asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Es pues un mecanismo

preventivo de protección de los derechos humanos.

X.             Autoridades de la Policía Administrativa

El presidente de la república es el único titular en el orden nacional. Numeral 4 del artículo

189 de la constitución

En el orden departamental los art. 300, núm. 8, de la constitución política y 8º del código

nacional de policía, otorgan a las asambleas la facultad de reglamentar la policía local, en

todo aquello en todo aquello que no haya sido objeto de ley o reglamento nacional. A su

vez, los art. 9, atribución 7ª, del código de Régimen Departamental. Establecen que los

gobernadores son los encargados de dirigir y coordinar en el departamento de policía y

Page 19: Policía Administrativa Gladys

reglamentarla cuando las disposiciones de la asamblea necesiten alguna precisión para su

aplicación. Además el articulo 70 del decreto 522 de 1971, establece que el gobernador es

el funcionario de segunda instancia en relación con las contravenciones para las cuales

esa instancia es reconocida.

En los municipios, el art. 93, numeral 3, del código de Régimen Municipal (decr.-ley 1333

de 1986) confiere a los consejos municipales la facultad de reglamentación de policía,

dentro de los limites de las normas nacionales y departamentales.

XI.            Medidas de policía administrativa.

El poder de policía se ejerce mediante tres clases principales de medidas:

       1) Medidas de carácter general.

Que constituye la expresión de poder reglamentario. Por medio de ellas, la autoridad

correspondiente impone las restricciones a la actividad de los particulares y determina las

sanciones o medidas correctivas a que da lugar la infracción de aquellas. Por ejemplo, los

decretos que conforman el Código Nacional de Policía y las ordenanzas, acuerdos y

decretos que contienen los códigos de policía de los departamentos y municipios.

       2) Medidas de carácter particular

Que consisten en la aplicación de las medidas generales y que pueden ser autorizaciones,

prohibiciones, órdenes o aun sanciones individualizadas. Por ejemplo, cuando se autoriza

o se prohíbe una manifestación determinada, cuando se ordena cerrar un establecimiento

publico por razones de seguridad y salubridad, cuando se impone multa de tránsito.

       3) Medidas de coerción

Que consisten en la utilización de la fuerza pública, cuando se hace necesario para

prevenir o hacer cesar un desorden por ejemplo, en el caso de que una manifestación que

ha sido prohibida pretenda realizarse; igualmente cuando se clausura y se cierra por la

fuerza un establecimiento comercial. Solo cuando sea estrictamente necesario, la policía

puede emplear la fuerza para impedir la perturbación del orden publico y para

restablecerlo. "art. 29 del Código Nacional de Policía".

Es la facultad del estado o de la administración pública para realizar determinados actos

directamente encaminados a preservar el orden público, la seguridad, la tranquilidad, la

salubridad en un estado.

La actividad encaminada a ejercer el poder de policía haciéndose dinámico.Y

facultad de policía, el conjunto de disposiciones, leyes, decretos, acuerdos, actos

Page 20: Policía Administrativa Gladys

administrativos, ordenanzas, que tienen por objeto regular aquella actividad y organizar

esa función haciendo compatibles su misión con los derechos públicos subjetivos, que en

cada caso se reconozcan al individuo, y haciéndolos coincidir con el interés general que

persigue el estado.

En términos generales podemos decir que la policía administrativa abarca, desde un

punto de vista orgánico, a todos los cuerpos que en forma de órganos, del estado se

estructuran para realizar funciones específicas de prevenir infracciones, de prevenir actos

que vayan en contra de las leyes administrativas en cada materia. Corresponde a la

administración… la facultad de imponer correcciones a los administrados o ciudadanos por

los actos contrarios a lo ordenado por la administración.

La policía en ese aspecto será, policía fiscal encargada de prevenir toda la infracción y

todo en materia fiscal: policía forestal en el mismo sentido, respecto de los bosques:

policía sanitaria, en materia sanitaria: policía en recursos hidráulicos: dirección general de

salubridad: policía misma preventiva.

La policía administrativa: toma y hace respetar todas las medidas necesarias para el

mantenimiento del orden, de la seguridad y de la tranquilidad pública

¿en donde están consignadas las disposiciones de policía? están consignadas

fundamentalmente en la constitución, en las leyes, en los reglamentos, cuyo objeto y

finalidad es preservar en el orden pública, conservar la tranquilidad, la salubridad, realizar

que en ultima en vista del interés común y del bien general, realiza el estado.

Dentro de nuestro ordenamiento constitucional encontraríamos la siguiente clasificación de

policía: de reunión y asociación de la manifestación del pensamiento de libertad de

tránsito, de inviolabilidad de correspondencia, de inviolabilidad de personal, familiar

domicilio, papeles y posesiones, de educación industrial, de cultos, de extranjeros, fiscal,

minera, sanitaria de guerra, de trabajo, legislativa, dé policía exterior, de emergencias,

judicial, federal estatal y municipal.

La policía administrativa es de acción directa que el estado realiza para proteger,

preventiva y de represivamente, la integridad física de las personas y de las cosas, en el

orden moral y de la economía pública en lo que pueda afectar inmediatamente a las

primeras. Ese orden es un presupuesto de existencia de la propia administración pública.

Capitulo llI. El Policía y su relación en la Política del Estado.

Page 21: Policía Administrativa Gladys

La política se describe, según Henry Pratt, como “Teoría, arte y práctica del gobierno”.

Históricamente los fines del estado varían según cuales son sus condiciones sociales o

prevalecientes en determinado momento, así las condiciones del estado pueden variar

según sus ideales religiosos, democráticos, de salud, económicos o sociales.

Es entonces que la política es el arte que se logra cuando se gobierna adaptándose a

todas las condiciones a las que esta sujeto el estado en ese determinado momento.

En esa medida las políticas del estado toman una determinación objetiva y material

de beneficio a la sociedad, de ahí que tengan un fuerza y calidad jurídica, por tanto es

valido el razonamiento de que la tarea política es un actuar orientado a los fines estatales,

basado en los principios de justicia y seguridad para propiciar una ida mejor a la

colectividad. Es por eso que su poder jurídico proviene de sus propósitos meta-jurídicos.

Por acto de gobierno entendemos la manifestación de naturaleza política que realiza

la administración pública, la cual no puede ser atacada por vía jurisdiccional. La idea del

acto de gobierno surge de la concepción de un poder ejecutivo con dos campos de

actividad: el administrativo y el político, el primero regulado casi totalmente por el derecho,

en tanto que el segundo es de índole extra normativa, y los actos relativos son

discrecionales.

Según Roberto Ríos Elizondo, el acto de gobierno “no posee una categoría jurídica propia,

distinta de la del acto administrativo, y ello es debido a ser de igual naturaleza”, o sea, no

es sino una modalidad de éste.

Como actos de gobierno se citan la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso

de la Unión, la suspensión de garantías, las relaciones exteriores, el indulto. Los

tratadistas de derecho administrativo se pueden clasificar en dos grupos: los que admiten

la existencia del acto de gobierno como categoría jurídica independiente y el otro, quizá

más numeroso, que niega tal figura autónoma del acto administrativo.

La polémica citada líneas arriba se complica con la existencia de esta categoría de actos

políticos. En efecto, no es lo mismo gobierno que política. Los actos políticos pueden ser

emitidos por particulares o por el Estado, y son aquellos que persiguen obtener o

conservar el poder.

Page 22: Policía Administrativa Gladys

Pueden tener o no implicaciones jurídicas (asistir a alguna asamblea de algún partido

político; sufragar en elecciones federales, locales o municipales; hacer declaraciones a los

medios de comunicación social; etc.).

Sólo algunos autores diferencian entre acto de gobierno y acto político, puesto que la

mayoría utiliza ambos vocablos como sinónimos.

Acto público es el que emiten los órganos de gobierno en ejercicio de la función legislativa,

administrativa o jurisdiccional. Dicho de otra forma: es una manifestación de voluntad de

un órgano del Estado, en uso de potestades de derecho público.

Policía proviene del latín politia y del griego politeia, en términos generales, es el buen

orden que se observa y guarda en las ciudades y repúblicas, cumpli6ndose las leyes y

ordenanzas establecidas para su mejor gobierno. En otro sentido también significa un

cuerpo organizado y estructurado encargado exclusivamente de mantener el orden de una

ciudad en vista de los principios de seguridad, salubridad y tranquilidad. En este caso el

concepto de policía se refiere a los cuerpos de policía encargados de vigilar el respeto al

orden y la vigilancia de todos los aspectos de la tranquilidad y el buen orden de u n

Estado. Así encontraríamos la policía preventiva, la policía judicial, las policías especiales

encargadas exclusivamente de guardar y preservar el orden.

Política viene del latín poIiticus, corresponde a una ciencia social que muchos han

identificado con el Derecho Político, o sea la que estudia las leyes o los fenómenos

conforme a los cuales se realiza la vida del Estado, su nacimiento, su marcha, sil actividad

y considerada en su unidad básica se refiere a la organización y funcionamiento de la

sociedad política Estado para sus fines.

El Diccionario de Sociología de Henry Pratt define policía como "función

consistente en el mantenimiento del buen orden y cuidado material y moral que se guarda

en las ciudades y repúblicas, fundamentalmente mediante la observancia de sus leyes y

reglamentos", dando una segunda acepción al término: "conjunto de agentes del Estado

que asumen la obligación de mantener el imperio de la ley y el orden entre sus

conciudadanos". El mismo diccionario define el vocablo política como "Teoría, arte y

práctica del gobierno".

En otro aspecto más técnico, mis definido, más específico, cuanto a nuestra materia,

política puede ser el arte o manera de gobernar una nación, el sistema adoptado por un

gobierno y puesto en práctica de acuerdo a los intereses de la nación, como mejor se

adapte ella con respecto tanto de sus asuntos internos como de los externos y que sirve

para seguir un determinado procedimiento en la formulación y solución de alguna cuestión

Page 23: Policía Administrativa Gladys

en especial o de cualquier dificultad, en este aspecto política significa el rumbo, la

impronta, la orientación que en un sentido determinado, fundamentalmente el Poder

Ejecutivo y en ocasiones el Poder Legislativo, dan a la actividad de la administración

pública o al Estado, en un momento y en un lugar determinado conforme a las ideas de los

dirigentes. Es decir, un tanto subjetivo, se habla en este aspecto de política económica,

política fiscal, política financiera, política de planeación económica. Creemos que este

concepto no se confunde con la policía ni con el poder de policía.

Como quedó esbozado al inicio de estas páginas, ha sido frecuente la confusión de

ambos términos (política y policía), así Bielsa afirma que: "El poder de policía ha existido

siempre en el Estado, cualquiera haya sido su naturaleza jurídica y la índole de sus

funciones en punto a la realización de los fines sociales. Así ha tenido un carácter amplio

de política interior (concepción originaria de la policía como gobierno), y luego ha sido una

institución esencialmente administrativa, primero de administración jurídica del Estado, y

luego de administración social." Conocido es el trabajo de Bartolomé Fiorini sobre poder

de policía, pero en estas líneas nos interesa señalar, más que las aporta este tratadista, la

necesaria distinción entre política y policía y los caracteres esenciales de esta en el terreno

jurídico-administrativo. Así, entre nosotros, Fraga ha señalado: "Por su parte, el acto

político se caracteriza, bien porque procede de un Poder con su carácter de órgano político

en sus relaciones con los demás Poderes o entidades estatales, bien porque por medio de

este se afecta un derecho político de los ciudadanos."

Por policía en especial, entendemos lo siguiente:

Es la facultad del Estado o de la Administración Pública para realizar determinados

actos directamente encaminados a preservar el orden público, la seguridad, la tranquilidad,

la salubridad en un Estado. La actividad encaminada a ejercer el poder de policía

haciéndose dinámico. Y facultad de policía, el conjunto de disposiciones, leyes, decretos,

acuerdos, actos administrativos, ordenanzas, que tienen por objeto regular aquella

actividad y organizar esa función haciendo compatible su misión con los derechos públicos

subjetivos, que en cada caso se reconozcan al individuo, y haciéndolos coincidir con el

interés general que persigue el Estado.

Dentro de este orden de ideas tenemos el siguiente concepto que da Marcello

Caetano: "Definiremos la Policía como la intervención administrativa de la autoridad

publica en el ejercicio de las actividades individuales susceptibles de hacer peligrar

intereses generales, teniendo por objeto evitar que se produzcan, amplíen o generalicen

los daños sociales que las leyes procuran evitar."

En términos generales podemos decir que la policía administrativa abarca, desde un

punto de vista orgánico, a todos los cuerpos del Estado que se estructuran para realizar

Page 24: Policía Administrativa Gladys

funciones específicas de prevenir infracciones, de prevenir actos que vayan en contra de

las leyes administrativas en cada materia. "Corresponde también a la administración la

facultad de imponer correcciones a los administrados o ciudadanos por los actos contrarios

a lo ordenado por la administración.”

La policía en este aspecto será, policía fiscal encargada de prevenir la infracción y

todo delito en materia fiscal; policía forestal en el mismo sentido, respecto de los bosques:

policía sanitaria, en materia sanitaria; policía de Recursos Hidráulicos; Dirección General

de Salubridad; policía misma preventiva.

También depende del Poder Ejecutivo y por lo tanto forma parte de delitos y de

perseguirlos y de aportar las pruebas a la autoridad judicial, para que esta sea la

encargada de juzgar exclusivamente los delitos. Aunque no debe confundirse la policía

administrativa, con la policía judicial, aun cuando las dos se comprenden en una

denominación genérica de régimen y policía o poder de policía.

La policía judicial tiene a su cargo la investigación de los delitos y de los

responsables de los mismos, como coadyuvante del Ministerio Público, bajo cuya

autoridad y mando se encuentra. Se trata de una función ligada al ejercicio de la función

jurisdiccional. La policía administrativa: toma y hace respetar todas las medidas

necesarias para el mantenimiento del orden, de la seguridad y de la tranquilidad públicas.

La acción de la policía administrativa general se liga al ejercicio de la función

administrativa.

Debemos hacer una separación entre el orden jurídico que constituye las o el

conjunto de disposiciones en materia de policía, de los órganos encargados de aplicarla y

la actividad de estos órganos con fundamento en las anteriores disposiciones, se encargan

de ejecutar actos de policía.

Las disposiciones de la policía están consignadas fundamentalmente en la

Constitución, en las leyes, en los reglamentos, cuyo objeto y finalidad es preservar el

orden público, conservar la tranquilidad, la salubridad, realizar los actos que en última

instancia en vista del interés común y del bien general realiza el Estado.

Desde luego es difícil configurar estrictamente cuál es el alcance de estas

disposiciones de policía, que deben combinarse y adecuan a los derechos subjetivos

individuales. Por otra parte, la tendencia marcada que se observa en las disposiciones de

policía es limitar la acción, el campo de actividad del particular en vista de los intereses

generales, públicos, que persigue el Estado, desde luego esa limitación debe estar

siempre de acuerdo con los cánones o con las disposiciones que en cada constitución

señalen un limite o señalen una esfera especifica al particular, o sea la policía busca,

Page 25: Policía Administrativa Gladys

persigue el interés general, el orden público y debe restringir la actividad del particular

dentro de las limitaciones constitucionales.

Dentro de el ordenamiento constitucional encontraríamos la siguiente clasificación de

policía: de reunión y asociación. de la libre manifestaci6n del pensamiento, de libertad de

tránsito, de inviolabilidad de correspondencia, de inviolabilidad de persona, familiar,

domicilio, papeles y posesiones, de educación, industrial, de cultos, de extranjeros, fiscal,

minera, sanitaria, de guerra, del trabajo, legislativa, de política exterior, de emergencia,

judicial, federal, estatal y municipal.

Habíamos hablado de órganos que se encargan de realizar la actividad de policía, en

este aspecto serán todos aquellos órganos del Estado que se encarguen de ejecutar las

disposiciones de policía y además el conjunto de cuerpos orgánicos, en particular las

llamadas policías especiales en cada materia.

El concepto más frecuente o vulgar de policía la identifica con el agente de policía,

gendarme o guardián del orden público. Esto se debe a que en todos los lugares. La

policía urbana o preventiva, está en constante relación con el público y atiende los

numerosos pequeños-grandes problemas de la vida de un pueblo. Este concepto se

acerca a su sentido etimológico griego, es decir, una materia que se refiere a la polis, o

comunidad política.

La policía está constituida por un conjunto de facultades que tiene el Poder público

para vigilar y limitar la acción de los particulares, los cuales, dentro del concepto moderno

de Estado, deben regular su actividad con los deberes y obligaciones que les impone la

ley, y se funda en una finalidad de utilidad pública. La actividad es la realización de cada

punto concreto que efectúe el órgano ejecutor, el órgano que constituye la policía de

acuerdo con lo que señalen las disposiciones de policía. Vamos a concretar, en un

ejemplo: La policía fiscal actúa de acuerdo con las disposiciones que para perseguir el

interés general relativo a que el Estado debe percibir los ingresos oportunamente,

adecuadamente y en la cantidad que señalan las leyes; actúan en este sentido para evitar

que el causante defraude al Fisco, para que presente oportunamente sus declaraciones

para que pague oportunamente. Por otra parte también serán órganos de policía fiscal, los

ejecutores de las oficinas de Hacienda, las mismas oficinas federales de Hacienda,

actuaran en este sentido, para aplicar una policía fiscal. Podremos analizar policía en

materia de precios, para fijar un límite al precio de los artículos de primera necesidad en

vista del interés general que el Estado persigue que las grandes masas puedan obtener

los articulo primarios dentro de su capacidad adquisitiva. La regulación en esta materia

serán las leyes, reglamentos y disposiciones que se dicten sobre control de precios, los

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órganos encargados de aplicar esta policía serán: La Secretaria de Industria y Comercio y

todo el conjunto de inspectores y de policía de precios aunque parezca redundante.

Como se especifico anteriormente, podríamos llamar policía ejecutiva al conjunto de

órganos que dependen del Poder Ejecutivo y que están encargados de cumplir las leyes,

de ejecutarlas dentro de la esfera administrativa, que contienen disposiciones específicas

de policía. Desde luego esta policía administrativa abarca innumerables disposiciones,

conforme va aumentando la actividad del Estado, podríamos hablar de policía

administrativa en todas las ramas de la administración. O sea el conjunto de disposiciones,

actos. formas de actividades de los órganos del Estado encaminados a preservar el interés

público, el orden público, la salubridad, la tranquilidad, consumar el orden con vistas al

interés común, con vistas al orden público. Así casi en todas las regulaciones relativas a

todas las Secretarías y todos los Departamentos de Estado, podríamos hablar de que

existen disposiciones y órganos de policía.

De entre las múltiples variantes de los diversos regímenes de policía, podemos

seleccionar tres sistemas importantes:

a) El régimen de policía supletorio, o régimen que corresponde al Estado liberal

b) El régimen de policía radical, o régimen que corresponde al Estado absolutista o

totalitario;

c) El régimen de policía moderado, o régimen que corresponde al Estado democrático

moderno.

El régimen de policía moderado, es propio del estado democrático moderno, que se

esfuerza en conciliar la realización del interés general, sin menoscabo del interés particular

El régimen de policía en el Estado moderno, se aplica moderadamente, evitando toda

interferencia con los intereses particulares, principalmente los de los grupos organizados.

Es una tarea de habilidad o destreza política de un régimen, lograr este equilibrio entre el

régimen de policía y el ejercicio de los derechos del ciudadano.

Se ha hablado mucho de los poderes de policía y de la acción de policía del Estado, sin

embargo como hemos visto la palabra policía y la palabra política, tienen significados

distintos muy semejantes y no es sino hasta el siglo XVIII, albores del XIX cuando en EE.

UU. surge la tendencia a señalar cuáles son los poderes de policía y cuál es la actividad

de policía. Desde luego ha habido una evolución en este concepto y modernamente la

concepción norteamericana el poder de policía consiste en lo siguiente: el police power,

tiene una extensión considerable, no se limita a la seguridad personal contra las vías de

hechos y a la salubridad y moralidad públicas, sino que también comprende normas

protectoras de la condición económica y social de los individuos, ese poder mira al

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fomento del bienestar general de la comunidad y a la regulación de su vida económica.

Esto según Bielsa. Serra Rojas dice que" El police power representa el poder de la fuerza

pública, las facultades policiales que se extienden a todo el campo de acción de la

Administración pública". El Poder de Policía indudablemente afecta el régimen de las

libertades individuales. ¿Hasta dónde debe afectarlo? Es una cuestión más política que

jurídica, en efecto en un régimen en la que la Constitución señala cuál es el catálogo,

cuáles son los derechos subjetivos públicos, del individuo debe siempre buscarse la

coordinación entre esos derechos y el interés general que busca el Estado, pero habrá

evidentemente momentos en que choque el interés particular del individuo y el interés

general del Estado, tomando en cuenta que cada vez más aumenta su esfera. Es

necesario a veces aceptar que sobre el interés particular exista el interés general, pero

como indicamos, esto no es una cuestión jurídica, sino una cuestión de apreciación

política. ¿Hasta dónde debe llegar el límite de la afectación de los derechos individuales?

Más allá de la Constitución Corresponde a un análisis individual propiamente dicho y a una

restructuración de las garantías individuales que sería muy difícil llevar a cabo dada la

trascendencia que en nuestro medio tiene; sin embargo como la realidad es que cada vez

se habla más de que el Estado debe perseguir el interés general, posiblemente llegue un

momento en que frente al interés general, muchas de las garantías individuales sean

inoperantes.

El régimen general de policía se lleva a todos los órdenes de la actividad de la

Administración Pública. "La Administración Pública para ejercer sus peculiares

prerrogativas, necesita utilizar un elemento personal de fuerza, que es la policía", según

dice Álvarez Gendín. Añadiendo: "El Estado, con el fin de defenderse, cuenta con

autoridades, con medios para mantener el orden de la cosa pública contra las

perturbaciones que pueden introducir las exigencias individuales. Esto constituye la policía.

La policía es, pues, la actividad del Estado encargada de velar por el orden público. Ya

hemos señalado que entendemos por Policía, y hay que determinar cuál es en nuestro

concepto la política. Entendida como una orientación que dan los responsables de la

dirección del gobierno de un Estado a la actividad de ese Estado, en este aspecto

entendemos por política el rumbo, la impronta, el camino, la tendencia que de acuerdo con

un concepto personal de los que ejercen el gobierno y en un momento y lugar

determinado, se den a la actividad del Estado, así podemos afirmar que existe política,

económica, financiera, fiscal, política en materia de trabajo, política en materia de

relaciones exteriores, política en administración municipal, política en administración de

servicios públicos. ¿Cómo vamos a considerar esta política? Precisamente en su

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correlación entre la orientación que de el gobernante en su actividad, y las metas que

persiga con esa actividad. En ese aspecto ya no se estará afectando la esfera jurídica de

los particulares, ni se estará buscando la conservación del orden público, tranquilidad,

salubridad, etcétera, se está señalando un matiz, una orientación, se está marcando un

camino, por el cual la actividad del Estado debe orientarse; en materia fiscal el buscar el

mayor número de ingresos, buscar la estabilidad monetaria, el equilibrio de la balanza de

pagos, la sana administración de los ingresos. En materia económica, el desenvolvimiento

de la industria, la creación de nuevas fuentes de trabajo, la diversificación de la producción

agropecuaria, industrial. La ampliación de nuevos mercados, vemos claramente que en

este sentido la política económica difiere de la Política Económica, o sea son dos

conceptos distintos, y también en materia de política económica, encontramos orden

jurídico que señala la política hacia la cual se dirige el Estado.

Este orden jurídico esta en las leyes, en los reglamentos, en los acuerdos administrativos,

y en todos los actos administrativos que van encaminados a dar un matiz al Estado en una

actividad determinada. Habrá también órganos del Estado que se encarguen de seguir esa

política, política exterior del Estado, respeto de la autodeterminación, de la soberanía de

los pueblos. Vemos que sí podemos hablar de una política, de una política que más bien

equipararíamos al arte de gobernar, al conjunto de regIas para gobernar bien un Estado en

un sentido determinado, a la orientación que se da al Estado para conseguir sus metas.

Hecha esta aclaración, no hay posibilidad de señalar una confusión entre lo que es la

policía, el régimen de policía, los poderes de policía y en que consiste la política del

Estado, en un momento y lugar determinados, encaminada a alcanzar sus metas y sus

fines. Para finalizar, algunos conceptos de Bielsa sobre la Policía Administrativa:

"La función de policía es, sin duda, una de las primeras que ha realizado el Estado,

o el gobierno del Estado, para asegurar su existencia en el orden interno, pues respecto de

la defensa exterior la función correlativa la ha tenido el ejercito. Policía, en su acepción

más amplia, como función, significa ejercicio del poder público sobre hombres y cosas,

realizado con el señalado fin de defensa interior o del orden interno. En el dominio más

restringido del Derecho administrativo, el concepto de policía designa el conjunto de

servicios organizados por la Administración pública con el fin de asegurar el orden público

y garantizar la integridad física y aun moral, de las personas, mediante limitaciones

impuestas a la actividad individual y colectiva de ellas.

La policía administrativa es la acción 'directa que el Estado realiza para proteger,

preventiva y represivamente, la integridad física de las personas y de las cosas, en el

orden moral y de la economía pública en lo que pueda afectar inmediatamente a las

primeras. Ese orden es un presupuesto de existencia de la propia Administración pública."

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Capitulo lV. La Policía Administrativa en nuestros días.

      I.         Evolucion de la nocion de Policia

En sus inicios, según algunos autores, la nocion de policía esta referida a la ciudad y su

gobierno, después, con el Estado absolutista, la nocion se amplia para abarcar lo relativo

al gobierno interior de una entidad política, lo cual se regula en el ius politae, osea, en el

derecho de policía, dictado por el monarca.

En el estado liberal la nocion de policía se redujo a garantizar la tranquilidad y el

orden publico entendido como seguridad en la via publica; en este orden de ideas el

Codigo General de Prusia de 1794 parrafo 10 del titulo XVII de la parte II, estableció: “Es

función de la policía el tomar las medidas necesarias para mantener la tranquilidad publica,

la seguridad y el orden y para prevenir peligros inminentes al publico o a alguno de sus

miembros.

En el Estado intervencionista la nocion de policía se incrementa con los rubros de

salubridad, moralidad, orden publico, económico y político, por lo que policía se convirtió

en el conjunto de actividades caracterizadas por la utilización de medidas coactivas para

limitar la actuación y los derechos de los particulares en beneficio del interés general.

II. Concepto Actual de Policia

Comencemos ofreciendo una explicación previa de lo que se entiende por policía en

términos generales y apoyados en la doctrina sobre el particular.

El régimen de policía esta constituido por un conjunto de facultades coactivas que tiene el

poder publico para vigilar y limitar la acción de los particulares, los cuales, dentro del

concepto moderno de Estado, deben regular su actividad con los deberes y obligaciones

que les impone la ley que se funda en una finalidad de utilidad publica.

IlI. El poder de la policía

Policía implica el ejercicio de un poder :el de la policía. Para el profesor argentino Rafael

Bielsa: “Entiendase por poder de policía la potestad jurídica de la administración publica

que se ejercita mediante limitaciones con el fin de regular el uso de la libertad y promover

el bienestar general.

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En la actualidad la doctrina jurídica predominante, en especial en America Latina,

interpreta el poder de policía como el conjunto de restricciones impuestas coactivamente al

ejercicio de los derechos por la via reglamentaria, en aras del interés general.

La policía Administrativa significa el poder jurídico de adoptar decisiones para limitar

la libertad y la propiedad de los particulares.

Para Fernando Garrido Falla la policía administrativa es “aquella actividad que la

administración despliega en el ejercicio de sus propias potestades que, por razones de

interés publico, limita los derechos de los administrados mediante el ejercicio, en su caso,

de la coaccion sobre los mismos.

IV. La policía como corporación armada

Otra aceocion de policía atañe a las fuerzas o cuerpos de policía y denota la ejecución

material de las tareas de vigilancia de la via y lugares publicos, de prevención de comisión

de delitos, de prevención de comisión de infracciones administrativas, de investigación de

las infracciones, de persecución de los infractores y de mantenimiento del orden publico,

por parte de las corporaciones armadas policiales.

Tales corporaciones de policía están facultadas para hacer uso de la fuerza a fin de

corregir la conducta renuente o desobediente de los particulares respecto a las

disposiciones de policía y buen gobierno; tal facultad no autoriza a ningún agente de la

policía al uso caprichoso de la fuerza, porque la coaccion ha de sujetarse, según la

doctrina, a un proceso preventivo, una notificación y , desde luego, una negativa o mora

infundada del afectado.

V. Penas o sanciones por infaccion de policia.

Como se ha dicho, es una facultad de la policía hacer uso de la coacción; de ella de

desprende la de imponer penas o sanciones administrativas por contravenciones o faltas a

la normativa de policía y buen gobierno. Destacan entre tales penas el arresto

administrativo o prisión gubernativa y la multa administrativa.

VII. El arresto Administrativo

Llamado también prisión gubernativa o administrativa, el arresto administrativo viene a ser

la breve reclusión o privación de la libertad, a manera de coerción policial prevista en la

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normativa de policía, impuesta con base en pruebas o evidencias que acrediten la

infraccion a disposiciones especificas de policía.

Mas que imponer una pena, el arresto administrativo por infracciones de policía tiene el

propósito de mantener el orden publico o de restablecerlo cuando se ha alterado. Asi se le

considera cuando se arresta a los rijosos durante el desarrollo de un espectáculo publico o

al ebrio que escandaliza en via publica, por ejemplo.

VII. La multa administrativa

Otro tipo de sanción es la multa administrativa, considerada como un medio represivo de

tipo pecunario por infringir disposiciones de la policía que impone la administración publica:

consiste en el pago de una cantidad de dinero al erario, previa comprobación de la

infraccion cometida.

VIII. LAS POLICIAS ESPECIALES

La policía administrativa ha extendido su ámbito de manera importante, lo que hace

conveniente diferenciar en ella distintos tipos de acuerdo con la diversidad de materias de

control policial; por tanto, la distinción entre la policía general y las policías especiales es

una consecuencia de la ampliación del concepto de orden publico. Las policías especiales

surgen con el intervencionismo administrativo en aquellas otras materias que, con la

evolución del Estado moderno, pasan a conectarse con la idea de orden publico.

IX. Policia de seguridad

Es la policía por antonomasia, cuyo propósito consiste en mantener el orden publico

mediante la vigilancia de agentes publicos armados que efectúan una doble labor

preventiva y represiva; la primera para mantener el orden publico y la segunda para

restablecerlo cuando ha sido alterado.

X. Policia de cultos

Tiene como propósito mantener la exteriorización en publico del sentimiento religioso y de

su ceremonial y solemnidades de forma que no constituyan delito o falta administrativa,

respeten el orden y la moral publicos, y que se apeguen a lo dispuesto por la ley.

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XI. Policia de la propiedad

Se propone proteger los derechos de propiedad inmobiliaria e intelectual mediante la

inscripción, en los registros publicos de propiedady de comercio de tales derechos, y la

publicidad correspondiente que de dicha inscripción se deriva, con el afán de dar

seguridad jurídica en su adquisición y en su goce normal, asi como con el objeto de

proteger la buena fe de los gobernados, exigiendo el cumplimiento de los respectivos

requisitos jurídicos esenciales.

XII. Policia de comercio

Su finalidad consiste en proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y

seguridad jurídica en las relaciones comerciales entre proveedores y consumidores,

cuidando y constando que los instrumentos y practicas del comercio se mantengan dentro

de los cauces de la ley a cuyo efecto vigila y verifica:

a) las pesas y medidas, en aras de certeza y uniformidad de las unidades

empleadas.

b) Los envases, marcas, denominaciones, especificaciones y demás inscripciones

de los productos, para evitar falsedades y engaños.

c) Que en el envase del producto aparezca visible el peso neto del producto o la

cantidad en ola medida que corresponda.

d) Que los productos dañinos para la salud adviertan tal cosa de manera visible en

su envase y en su publicidad.

e) Que la publicidad no sea engañosa.

f) Que se haga constar si el producto es nacional o extranjero, y en este ultimo

caso el lugar de procedencia y fabricación, asi como el nombre y domicilio del responsable

en el pais.

g) En fin, en los términos del art. 2 de la Ley Federal de Competencia Economica:

“Proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y

eliminación de monopolios, practicas monopolicas y demás restricciones al funcionamiento

eficiente de los mercados de bienes y servicios.”

XII. Policia sanitaria

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Su función principal es proteger la salud de la población y la salubridad general del pais,

mediante la planeación, regulación control y vigilancia de los servicios de atención medica,

salud publica, regulación sanitaria y salubridad general; control y vigilancia de la

preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación, distribución y circulación

de comestibles y bebidas, productos biológicos, drogas y productos medicinales; y cuidar

de la aplicación de las medidas para combatir el alcoholismo, las toxicomanías, las

enfermedades transmitibles y las epidemias.

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