PLURALISMO JURÍDICO

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  • PLURALISMO JURDICO

  • Pluralismo JurdicoEl derecho proviene de la realidad de los grupos provenientes de una determinada localidad y, como afirma el abogado Alarcn Flores en su Sociologa del Derecho el derecho proviene del pueblo.

  • Clasificacin del Pluralismo JurdicoDerecho consuetudinario.El Derecho y la Informalidad.El Derecho y los Grupos Subversivos.

  • Derecho AlternativoEs la aceptacin de que pueden existir diversos rdenes o sistemas jurdicos en un mismo territorio y para los mismos sbditos (ciudadanos).

  • Derecho Alternativo en VenezuelaEn nuestra Carta Magna especficamente el artculo 253 se habla de donde proviene la justicia y de los rganos encargados de su administracin.

  • Medios AlternosLa Mediacin:La Negociacin:El Arbitraje:

  • MediacinEn este mtodo encontramos a una persona que servir de mediador, el cual tratara de escuchar ambas partes y tratar de orientarlos para que estos puedan resolver el conflicto sin llegar a tomar este una decisin. La mediacin puede ser familiar, educacional y comunitaria.

  • NegociacinEn este mtodo ambas partes se sientan a negociar sin la necesidad de ayuda de un tercero, estos pueden llegar a acuerdos de concesiones mutuas.

  • ArbitrajeSe considera un mtodo privado, las partes interesadas depositan su confianza a un tercero para que este resuelva con el mejor de los trminos el problema, est carente de la condicin de rgano judicial y resolver a su criterio.

  • El arbitraje se clasifica:

    por su administracin arbitraje ad-hoc y arbitraje institucional por su origen voluntario y forzoso por el procedimiento derecho y equidad por el mbito de circunscripcin territorial nacional e internacional por el derecho pblico y privado

  • Derecho a las Desigualdades en torno a las Formas no Universales del Pluralismo jurdico.

  • Qu supone el Acceso a la Justicia para los pueblos indgenas en un Estado pluricultural?Proteccin frente al abuso de poderProteccin y respeto y de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indgenas/ campesinas (tierras, consulta, participacin poltica, desarrollo)Acceso a la propia justicia (indgena, campesina), en condiciones de legalidadEjercicio de derechos indgenas ante la Jurisdiccin OrdinariaArticulacin democrtica entre sistemas

  • Pluralismo Jurdico Contenidos del ReconocimientoDerecho propio: capacidad de darse sus propias normas (No monopolio de P. Legislativo)Jurisdiccin Especial: capacidad de notio, judicium, coertio de acuerdo a su propio derecho y cultura (no a la ley estatal o la Constitucin)Instituciones y Autoridades propias: capacidad de autogobierno (no imposicin)

  • Marco Legal sobre DiscapacidadConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en su Artculo 81 expresa:Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno de sus capacidades y a su integracin familiar y comunitaria. El Estado, con la participacin solidaria de las familias y la sociedad, les garantizar el respeto a su dignidad humana, la equiparacin de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promover su formacin, capacitacin y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a travs de la lengua de seas venezolanas .

  • Marco Legal sobre DiscapacidadLey Orgnica de Atencin Integral de la Discapacidad (LOAIDIS)Misin Jos Gregorio Hernndez

  • Polticas y Lineamientos de Atencin a la DiscapacidadLas Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de la Organizacin de Naciones Unidas el 20 de Diciembre de 1.993

    Adoptadas por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social en el ao 2.000

  • Atencin Integral de la Discapacidad como Poltica de EstadoSalud y Calidad de VidaSeguridad SocialParticipacin SocialEducacin, Cultura, DeporteFormacin Vocacional y OcupacionalEmpleoAccesibilidadPrevencin e Investigacin

  • Yo pienso hacerles todo el bien posible primero, por el bien de la humanidad. Segundo, porque tienen derecho a ello, ltimamente, porque el bien no cuesta nada y vale mucho