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1 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LA EXPLOTACION DEL BAR-AMBIGU DEL CAMPO DE FUTBOL DE MONTEFUERTE, DEL AYUNTAMIENTO DE ARRIGORRIAGA 1.-CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN: CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HOSTELERIA DE BIZKAIA 2016-2017 2.- PLAZO DEL CONTRATO: El plazo del contrato será de 24 meses, contados desde el 1 de octubre de 2017 o desde la fecha de firma del correspondiente contrato en documento administrativo si ésta fuera posterior, iniciándose por tanto en dicha fecha la prestación El contrato será prorrogable por una sola vez por otros 14 meses adicionales, sin que el plazo total de ejecución, incluida la prórroga pueda exceder de 38 mensualidades (24 meses+14 meses). El plazo inicial podrá ser prorrogado siempre y cuando las dos partes contractuales estén conformes con dicha prórroga y se solicite la misma por el contratista con un plazo de tres meses de antelación a la fecha de finalización del contrato. 3.-GESTIÓN DEL SERVICIO Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA, PERSONA O ADJUDICATARIA RELATIVAS A LA GESTION Y EXPLOTACION DEL SERVICIO UBICACIÓN : El bar esta situado en el interior del recinto cerrado del Campo de futbol de Montefuerte , en el barrio de Abusu y en el edificio de las instalaciones municipales deportivas del barrio de Abusu La peña. 4. INSTALACION DEL BAR 4.1. Antes del inicio de la prestación de los servicios objeto de este pliego, la empresa, persona o entidad adjudicataria podrá revisar las instalaciones y el equipamiento debiendo expresar su conformidad con el estado de las mismas y su adecuación, para lo cual se firmará un Acta de Inventario y puesta en funcionamiento,. Así mismo otro al finalizar el periodo de licitación de entrega

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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LA EXPLOTACION DEL BAR-AMBIGU DEL CAMPO DE FUTBOL DE MONTEFUERTE, DEL AYUNTAMIENTO DE ARRIGORRIAGA

1.-CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN: CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HOSTELERIA DE BIZKAIA 2016-2017 2.- PLAZO DEL CONTRATO: El plazo del contrato será de 24 meses, contados desde el 1 de octubre de 2017 o desde la fecha de firma del correspondiente contrato en documento administrativo si ésta fuera posterior, iniciándose por tanto en dicha fecha la prestación El contrato será prorrogable por una sola vez por otros 14 meses adicionales, sin que el plazo total de ejecución, incluida la prórroga pueda exceder de 38 mensualidades (24 meses+14 meses). El plazo inicial podrá ser prorrogado siempre y cuando las dos partes contractuales estén conformes con dicha prórroga y se solicite la misma por el contratista con un plazo de tres meses de antelación a la fecha de finalización del contrato.

3.-GESTIÓN DEL SERVICIO Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA, PERSONA O ADJUDICATARIA RELATIVAS A LA GESTION Y EXPLOTACION DEL SERVICIO UBICACIÓN : El bar esta situado en el interior del recinto cerrado del Campo de futbol de Montefuerte , en el barrio de Abusu y en el edificio de las instalaciones municipales deportivas del barrio de Abusu –La peña. 4. INSTALACION DEL BAR 4.1. Antes del inicio de la prestación de los servicios objeto de este pliego, la empresa, persona o entidad adjudicataria podrá revisar las instalaciones y el equipamiento debiendo expresar su conformidad con el estado de las mismas y su adecuación, para lo cual se firmará un Acta de Inventario y puesta en funcionamiento,. Así mismo otro al finalizar el periodo de licitación de entrega

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de la instalación y mobiliario .Ver ANEXO I-inventario y ANEXO III.( planos de las instalaciones ) 4.2. Serán de cuenta y cargo de la empresa , persona o entidad adjudicataria todos los gastos relativos a la gestión y mantenimiento básico de la instalación incluidos los de , luz , agua , gas así como cualquier otra fuente de energía para lo cual necesitara el visto bueno del ayuntamiento . 4.3- La empresa , persona o entidad adjudicataria cumplirá todas las instrucciones, indicaciones y ordenanzas del Ayuntamiento respecto a instalaciones, a las tareas que desarrolle y a los bienes puestos a su disposición para el uso previsto 4.4 Los precios que cobrará la entidad adjudicataria por la venta de productos, consumiciones o servicios del bar serán por cuenta y riesgo de la entidad adjudicataria .La lista de precios visada se hallará expuesta de manera permanente en el local en euskara y castellano .

4.5. El Ayuntamiento de Arrigorriaga no se hace responsable bajo ningún concepto, del pago de facturas que, con ocasión de suministro o servicios de cualquier clase del bar , pudieran dejarse de abonar por la entidad adjudicataria. 4.6. La entidad adjudicataria está obligada en todo momento a cumplir la normativa local , sectorial y estatal adecuada al servicio que realiza .

o Los artículos que han de expenderse en el bar responderán a los normas dictadas por las autoridades sanitarias y de consumo.

o Asi mismo se cumplirán todos lo referente a la Ley de Atención Integral de adicciones y drogodependencias de Gobierno Vasco .Ley 1/2016 de 7 de abril.

4.7 La entidad adjudicataria se obliga a tener en todo momento a disposición de los personas usuarias el correspondiente libro de reclamaciones y así se advertirá a quien desee hacer alguna reclamación, dándose cuenta de la misma inmediatamente al Ayuntamiento. 4.8 El Ayuntamiento pondrá a disposición de la entidad adjudicataria exclusivamente el local denominado bar, con su terraza .,del Campo municipal de fútbol, debiendo la entidad adjudicataria aportar el resto de enseres y mobiliario para la correcta prestación del servicio. La prestación del servicio de bar se realizará únicamente en el bar. 4.9 El bar, con sus utensilios, aparatos, mobiliario, y demás enseres, deberá conservarse en perfecto estado, corriendo a cargo de la entidad adjudicataria la limpieza del local del bar, su terraza (debidamente acotada y marcada en el suelo incluyendo mesas y sillas) y las reparaciones, renovaciones, mejoras y elementos complementarios que se precisen para la correcta explotación y mantenimiento de la buena imagen de las instalaciones concedidas.

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Se efectuarán por la entidad adjudicataria cuantas operaciones se requieran para el mantenimiento y perfecta conservación del bar siempre comunicado previamente al ayuntamiento y con su consentimiento. La entidad adjudicataria se obliga al pago de una desinfección como mínimo al año del bar y su terraza,o alguna mas en el caso de necesidad , de las cuales presentará certificado . Ambos espacios se limpiaran además diariamente para que en todo momento, dichas instalaciones, estén en correcto estado de ornato e higiene. La entidad adjudicataria está obligada a pagar las reparaciones básicas que el mobiliario - electrodoméstico sufra a lo largo de esta concesión ,así como el mantenimiento correctivo consistente en la sustitución de elementos básicos: manillas, vidrios, bombillas, cierre o ajuste de puertas ,…… 4.10 La entidad adjudicataria cuidará de la buena presentación, adecuada indumentaria y correcto trato del personal que hay de prestar servicio en el bar. Dicho personal dependerá única y exclusivamente de la entidad adjudicataria a todos los efectos civiles, laborales, sindicales y de Seguridad Social. . Debiendo la entidad adjudicataria del servicio aportar en su caso los tc2 de los trabajadores que tenga a su cargo al ayuntamiento la primera semana de ejercicio en el bar en los registros del SAC-HAZ.

o La entidad adjudicataria deberá designar una persona que le

represente en el lugar de prestación del servicio durante el desarrollo diario del mismo, con los debidos conocimientos de la actividad de éste y con poderes para poder adoptar resoluciones en el momento que sea necesario, quien además vigilará personalmente para que las tareas a realizar sean perfectamente llevadas a cabo.

o Asimismo la entidad adjudicataria se obliga a comunicar al

Ayuntamiento la relación inicial y todas las variaciones que se produzcan en el personal que por su cuenta destine a los servicios que se contratan al objeto de proveerle de la autorización necesaria para su acceso a los lugares de trabajo. En caso de despido, se recogerán por entidad adjudicataria dichas autorizaciones para entregarlas al Ayuntamiento.

4.11 Los horarios, En cualquier caso, y sin perjuicio de las mejoras que pudieran ofertarse y del calendario oficial de encuentros que apruebe el Ayuntamiento a cada inicio de temporada, se establecen los siguientes horarios obligatorios de apertura del bar :

-Siempre que el campo este en funcionamiento deportivo . -con carácter general :

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De lunes a viernes: 16:30-23:00 horas. Puede preverse un día de descaso entre semana. -Sábados: 08:00-22:30 horas. – -Domingos y festivos : 08:00-15:30 horas. Julio y primera quincena de agosto cerrado

4.12 Transcurrido el término del contrato o, en su caso rescindido éste, la entidad adjudicataria cesará en el uso y disfrute del bar debiendo abandonarlo, con entrega de las llaves. Asimismo, deberá dejar en buen estado de uso y funcionamiento cuantos elementos, enseres y mobiliario, figuren en el Acta de Inventario y puesta en funcionamiento, que al final del contrato se actualizará oportunamente, respondiendo de los daños y faltas que puedan observarse. 4.13 La instalación de máquinas recreativas, de bebidas o cualquier otro producto, requerirá la autorización del Ayuntamiento, debiendo la entidad adjudicataria solicitar por escrito la correspondiente autorización, tanto en el número de máquinas, lugar, etc., reservándose el Ayuntamiento el derecho de autorizarlas, denegarlas o ceder la misma a otro empresa o persona diferente a la entidad adjudicataria de la presente contratación. La música del bar no podrá en ningún caso interferir en la actividad deportiva y siempre bajo los niveles auditivos que la normativa sectorial contemple para este tipo de espacios . 4.14.La entidad adjudicataria deberá entregar teléfono y dirección de la persona responsable del bar, a la cual podrá localizar las 24 horas del dia en caso de emergencia . 4.15.- La prestación del servicio objetivo del presente contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo. 4.16- El Ayuntamiento se reserva todas las facultades inspección , visitas y de policía necesarias para asegurar la buena marcha del servicio, sin prejuicio de las que ejercite la empresa para cuidar el buen orden del mismo, dictando las oportunas instrucciones. Cualquier acción que perturbe el normal devenir en la vida normalizada de un servicio de bar será comunicado inmediatamente al ayuntamiento y/o policía municipal. 4.17- La empresa o persona adjudicataria no podrá realizar obras de cualquier clase sin previa autorización del Ayuntamiento 4.18- Corresponderán en exclusiva a la entidad adjudicataria las indemnizaciones a que hubiera lugar por los daños que se causen a terceras personas a consecuencia o con motivo de la prestación del servicio, sin que puedan, en ningún caso, repercutirse sobre el Ayuntamiento.

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A tal efecto la entidad adjudicataria tendrá la obligación de contratar un seguro que asegure el inmueble frente a los siniestros usuales (robo, incendio, etc) y otro de Responsabilidad Civil ( para su personal y por el ejercicio de la actividad del campo y del bar ) que deberá estar concertado al tiempo de iniciarse por la entidad adjudicataria la explotación de Servicio, renovándose su vencimiento mientras se halle en vigor el presente contrato. Deberá presentarse el resguardo de abono del recibo anual al Ayuntamiento. 4.19- La empresa o persona adjudicataria se compromete a no utilizar el nombre del Ayuntamiento en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de proveedores, siendo la persona o empresa concesionaria la única responsable de las obligaciones que contraiga con ocasión de suministros o servicios de cualquier clase en el servicio del bar. 4.20.- El Ayuntamiento se reserva la potestad de realizar periódicamente las correspondientes inspecciones referentes al funcionamiento y seguimiento cotidiano del servicio que se contrata. 4.21-.- La entidad adjudicataria no podrá bajo ningún concepto ceder, arrendar o traspasar total o parcialmente el bar a otra personal física o jurídica, por lo que el contrato suscrito entre él y el Ayuntamiento tendrá el carácter de personal e intransferible . 4.22.- Las quejas justificadas y reiteradas referentes a la deficiente calidad de los productos servidos, así como de la mala prestación del servicio, podrán ser causa de la resolución del contrato. 4.23.- La entidad adjudicataria responderá personalmente de las obligaciones derivadas del presente contrato, y acepta la plena responsabilidad que le será transferida, si alguno o algunos de los componentes del personal a su cargo, incumpliese cualquiera de las Prescripciones de este Pliego. 4.24.- Servicios Complementarios: La entidad adjudicataria deberá prestar servicios complementarios cuando el Ayuntamiento lo solicite, asi como actos protocolarios organizados por el Ayuntamiento en el recinto del Campo de Fútbol Municipal. .La empresa deberá presentar a la Intervención Municipal, si lo solicita, los libros de contabilidad del bar debidamente cumplimentados y actualizados conforme indican los pliegos administrativos a este respecto . 4.25.- La entidad adjudicataria velará de forma especial por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de uso del euskara al 100% en todos los soportes que se utilicen . También velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y no utilizarán lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizarán que no haya usos estereotipados en la gestión del bar y en las relaciones personales.

4.26.- La entidad adjudicataria se compromete a dar el tratamiento a las Bases de Datos creadas, utilizadas o gestionadas en el transcurso de este contrato

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conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de febrero de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, de desarrollo del anterior y demás normativa que resulten de aplicación.

4.3. Sobre la publicidad 4.3.1.-La instalación cedida tiene carácter público y por tanto la empresa o entidad adjudicataria no podrá utilizar su imagen interna o externa o en su caso deberá contar con la autorización del Ayuntamiento de Arrigorriaga. 4.3.2. -Toda la información deberá ser divulgada,en euskara y castellano de tal forma que los personas usuarias en todo momento conozcan los servicios que se prestan, tarifas, etc.

o El Ayuntamiento se limitará a realizar publicidad institucional y la empresa o entidad adjudicataria tendrá la obligación de hacer llegar la divulgación de los servicios que se ofrezcan .

4.4.Inventario .La empresa o entidad adjudicataria está obligado a mantener un libro inventario de los bienes muebles existentes en la instalación, donde se expresarán las características de los mismos, así como su valoración económica y su estado actual. 4.5 Otras funciones de la entidad adjudicataria .

4.5.1.-OBLIGACIONES de la empresa o entidad adjudicataria relativas al mantenimiento de la instalación

Necesariamente la empresa adjudicataria deberá tener el servicio en perfecta disposición de uso antes de la apertura de instalaciones al público, dejar las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento una vez se realice el cierre de las mismas, según el horario especificado. Velar que el comportamiento de los personas usuarias /as se ajuste al cumplimiento de la Normativa sanitaria vigente y al reglamento de la instalación.

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Socorrismo y primeros auxilios. Avisar inmediatamente a los servicios de urgencia sanitarios ante cualquier síntoma anormal o indicativo de patología, que detecten en un usuario/a. Acondicionar en todo momento la instalación para la prestación del servicio de bar.

4.5.2. DERECHOS de la entidad adjudicataria con relación al bar. Serán derechos de la entidad adjudicataria:

1º.- Utilizar el Bar objeto de este contrato con carácter general para la explotación de la actividad en congruencia con el destino principal del dominio público a que afecta (instalación deportiva municipal). 2º.- Percibir el precio de las consumiciones realizadas por las personas usuarias de las instalaciones según precios establecidos . 3º.- Percibir la indemnización correspondiente en el supuesto de que la Corporación resuelva dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento por causa no imputable a la entidad licitadora.

4.6.Visita del centro.

Las entidades o personas licitadoras interesadas en visitar el bar objeto de este pliego deben solicitar su interés conforme al Anexo II

Solo se propondrá un día de visita para conocer las instalaciones y el hecho de no presentarlo no permitirá el acceso a las instalaciones.

Dicho día será comunicado inmediatamente a los licitadores una vez se haya publicado en el BOB, y solo a los que hayan entregado el documento antes de fin del plazo de la licitación en el ayuntamiento.

Arrigorriaga 21 de julio de 2017.

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ANEXO I-INVENTARIO

INVENTARIO BAR MONTEFUERTE (16-06-2017) Cantidad Descripción

2 Mesa terraza Keler

8 Silla terraza keler

2 Baldas melanina encima mueble acero

1 Papelera plástico

5 Servilleteros barra

1 Cafetera profesional mairali 2 servicios

1 Molinillo profesional café

36 Juegos Tazas café

1 Cubertería varia cuchillos, tenedores, cucharas

1 Armario bajo acero inoxidable con baldas para vasos

36 Juegos de vasos y copas

4 ceniceros

1 Frigorífico zanussi acero inoxidable

1 Escurridor platos azul

1 Campana acero inoxidable

1 Mueble fregadero acero y grifo con vitroceramica

1 Lavavajillas acero hostelko

2 Baldas melanina encima fregadero

1 Juego de cazuelas, sartenes varias

1 Mueble bajo acero 2 puertas y cajón

2 Teteras acero

2 lecheras acero

1 Reloj pared keler

1 Mueble bajo madera botellero y cajones

1 Radiador electrico

1 Mueble rinconero bajo acero cafetera

1 Mueble acero bajo barra con fregadero, grifo,

1 Nevera acero de barra

1 Máquina de hielo ITV

1 Plancha asado

1 Botella gas cervecera

1 Balda esquina tv

1 Barra bar encimera de acero

1 Amplificador Aiwa

1 lector de dvd con microfono

1 Estantería en esquina 4 baldas de aluminio

1 Nevera baja de cocacola

1 Termo calentador edesa electrico

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ANEXO II-MODELO PARA VISITA PREVIA DEL BAR

Entidad o persona CIF

Dirección Provincia

Personas asignadas. Máximo

dos personas

DNI Firma de las personas Teléfono de contacto

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ANEXO III

PLANOS

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