38
PLAN DE RECONVERSIÓN Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión

PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Programa orientado para sostenedores educacionales, para trasformarse en una Empresa Social.

Citation preview

Page 1: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

PLAN DE RECONVERSIÓN

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión

Page 2: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 2

I INTRODUCCIÓN Y MARCO LEGAL

Page 3: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

INTRODUCCION

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 3

El Plan de reconversión a Empresa Social de Educación, está ori-entado a guiarlo en todo el proceso para que Usted constituya una nueva entidad jurídica, que se transforme en el nuevo sostenedor de su establecimeinto educacional y sugiere aplicar en la adminis-tración de esta nueva empresa social lo que en el mundo comercial se llama, administración por resultados.

Que el objetivo de su organización no sea el lucro, no invalida las virtudes de este tipo de administración. Nadie organiza algo sin buscar resultados; lo que procura esta metodología es administrar, teniendo en la mira, los resultados que previamente se han definido y crear un modelo que asegure su actual inversión a largo plazo.

La Ley General de Educación, representa el marco para una nueva institucionalidad de la educación en Chile. Derogó la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) en lo referente a la educación general básica y media (mantiene la normativa respecto a la edu-cación superior). Establece principios y obligaciones, que si bien, muchas con etéreas se han ido regulando, en leyes o decretos que establecen plazos para puesta en marcha e implementación.En lo que a nuestros intereses respecta en análisis, también la Ley General de Educación vino a modificar los requisitos de entrada para los nuevos sostenedores:

Artículo 46.- El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de Parvularia, Básica y Media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:

LEXBUREAU, es un estudio jurídico, especializado en Educación y en Derecho Corporativo de la Empresa. Queremos presentar a Usted nuestro “Plan de Reconversión”, que le permitirá conocer los beneficios de transformarse en un Sostenedor de Empresa Social (Fundaciones y Corporaciones), de modo que proteja su inversión y dé cumplimiento a las exigencias legales.

Contamos con todas las herramientas para guiarlo en éste proceso y queremos explicarle los beneficios a los que puede acceder con el nuevo modelo y los riesgos que conlleva no modificar su actual figura jurídica.

Agende con nosotros una consulta sin costo, para recibir más in-formación por medio del correo electrónico [email protected] o al teléfono (02) 951 52 51.

Nuestra oficina está ubicada en calle Badajoz 100 oficina 208, Las Condes, Santiago de Chile y tenemos cobertura nacional de pre-stación de servicios.

INTRODUCCION

MARCO LEGAL VIGENTE PARA SOSTENE-DORES

INTRODUCCION Y MARCO LEGAL

Page 4: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 4

INTRODUCCION Y MARCO LEGAL

por crimen o simple delito, entre otras. El texto, además, permite que en el mismo plazo se pueda transmitir la calidad de sostene-dor, siempre que la nueva entidad sea una persona jurídica que cumpla con los requisitos para ello, y que sea recién formada o preexistente, pero que actúe como sucesora de la persona natural o jurídica que detentaba originalmente el papel de sostenedor. Este plazo se cumplió a finales del 2011 quedando cerca de mil Colegios en situación irregular.

Por otro lado, a un paso de ser despachada a la sala del Senado quedó la reforma presentada en 2011 por un grupo de senadores, que busca prohibir los aportes estatales a instituciones de ense-ñanza que tengan fines de lucro.

La iniciativa, que surgió como respuesta al movimiento estudiantil, terminará de ser discutida el miércoles 29 de agosto, en la Co-misión de Educación del Senado. La apuesta es que el proyecto se vote en el hemiciclo de la Cámara Alta durante septiembre.

“Nos hemos hecho cargo de los temas que están en la opinión pública. El proyecto estará en condiciones de ir a la sala en sep-tiembre”, dijo el senador independiente Carlos Cantero, quien, además, preside la Comisión de Educación.

Fuente: La Tercera, viernes 17 de agosto página 6

Por lo que además, nos encontramos en medio de una situación inestable y de incertidumbre, en consideración a que éstos plazos ya se han cumplido el año 2011, por lo que es fundamental, llevar a cabo acciones que entreguen seguridad jurídica a aquellas institu-

a) Tener un sostenedor. Serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público, tales como Municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. El sostenedor será responsa-ble del funcionamiento del establecimiento educacional.

En el proyecto original, que envió el ejecutivo no consideraba a la empresa privada, y la mención a la empresa privada (sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas etc) es bastante vaga. Por lo que reconocemos la clara intención del legislador de marginar a éste tipo de organizaciones comerciales del rubro de la educación, en términos generales. Este análisis queda confir-mado con la dictación de la Ley Nº 20.483, publicada en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2010, que modifica la Ley General de Educación para dar plazo a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados por el Estado para adecuarse a las nuevas exigencias que dicha ley les hace.

En un único artículo que modifica el artículo 1º transitorio del DFL 2 de 2010 del Ministerio de Educación, establece que los sos-tenedores de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, tienen dos años, desde la fecha de publicación de la Ley General de Educación, para ajustarse a los requisitos que dicha ley exige para los sostenedores: rendir cuenta pública si reciben fondos estatales, que su representante legal y su administrador posean título profesional o licenciatura de al menos ocho semes-tres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Es-tado o reconocido por éste y que no hayan sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor, ni haber sido condenados

Page 5: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 5

INTRODUCCION Y MARCO LEGAL

cada y ampliará en 24 meses el plazo para cumplir con los req-uisitos, pero por sobre todo, permitirá transferir o transmitir la calidad de sostenedor, por lo que aún es posible asignarle un valor económico a mediano plazo. Además, el proyecto de ley permite la conformación de corporaciones o fundaciones, a objeto de, que opere como sucesora de la persona jurídica anterior y por ende vender la calidad de sostenedor a ésta nueva fundación o corporación, pudiendo asignarle un valor pecuniario a plazo. Tam-bién permite que todos los trabajadores puedan firmar nuevos con-tratos, en los que se les reconozca su antigüedad, respetando, en su caso, el estatuto docente y el código del trabajo. (Ver Proyecto de Ley en Línea)

No obstante, lo anterior, también debemos afirmar que el Decreto Supremos N 315 del 15 de agosto de 2010 en su artículo 3 esta-blece:

Artículo 3º.- Todo establecimiento educacional deberá tener un sostenedor, quien será una persona jurídica de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. El sostenedor será responsable del fun-cionamiento del establecimiento educacional.

Esta frase en negrita es lo que permite a las Sociedades Comer-ciales hoy, existir, pero se contrapone con lo que ocurrirá en el me-diano plazo, pero que se comprende como transitorio para lograr que hoy existan los Colegios como siempre los hemos conocido.

ciones que no han llevado a cabo la reconversión o transformación de la persona jurídica, o no lo hicieron durante el plazo establecido.

No obstante, todo parece indicar que el legislador tiene como in-tención erradicar a todas las sociedades comerciales del sistema, por lo que es vital para el cumplimiento de sus fines y conservación de misión y visión, que los Sostenedores hagan las gestiones con-ducentes a que su institución se transforme en una empresa social (Fundación o Corporación).

El cumplimiento de este plazo (2011) implica que ya no es posible transferir (enajenar, vender, ceder etc) la calidad de sostenedor, por lo que se aplica derechamente la letra a) del Articulo 46 inciso final:

“La Calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún titulo”

Esto para los sostenedores del punto de vista económico es devas-tador, aún, cuando no sea perceptible, puesto, que algo que tenía un valor monetario, ahora no es más que un certificado extendi-do por el Ministerio de Educación, es decir, los Sostenedores no podrán vender su Colegio ni valorizar los años de trayectoria con un valor económico. Por ésta razón un grupo de parlamentarios, decidió presentar una moción que amplía el plazo que se concedió a sostenedores de establecimientos educacionales, para ajustarse a las exigencias prescritas en el literal a) del artículo 46 del de-creto con fuerza de ley 2, 2010, del Ministerio de Educación. Esta moción está en su face final y pronta a ser promulgada y publi-

Page 6: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 6

Esto no es tranquilizador, por el con-trario, estamos en un tiempo de mucha incertidumbre, de lo que pueda ocur-rir, con quienes contando con plazos y leyes favorables, no las utilizaron en el tiempo oportuno, por lo que podrían ocurrir dos cosas: Que el legislador entregue nuevos plazos, o que simple-mente entregue plazos a los sostene-dores, para perder el reconocimiento oficial.

Entonces surge como alternativa la reconversión, que consiste en llevar a cabo todas las gestiones jurídicas conducentes a que su centro educa-tivo obtenga el reconocimiento oficial y esté administrado como sostenedor por una empresa social (Fundación o

Corporación), que usted constituya al efecto y por este medio obtener todos los benefcios a los que se puede ac-oger, del punto de vista tributario y por ley de donaciones, accediendo a ben-eficios externos que permitan hacer crecer su proyecto.

Por un lado la Fundación o Corpo-ración tendrá la calidad de sostenedor y la relación laboral con Docentes y no Docentes.

Más adelante, en otros Capitulos hab-laremos del marco jurídico y las nor-mas aplicables para la constitución de dicha corporación y fundación y su ré-gimen contable.

INTRODUCCION Y MARCO LEGAL

Page 7: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 7

II RECONVERSIÓN

Page 8: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 8

La reconversión podría operar por medio de un traspaso, de todo, o parte de los activos, a la Fundación o Corporación nueva, para que ésta ocupe el lugar de la anterior empresa tradicional.

LA RECONVERSIÓN

RECONVERSIÓN

Paso 1

Nuestro estudio jurídico, prepara la escritura de contitución de la Corporación o Fundación, la que es firmada por los asociados o fundadores y se inicia el proceso completo de constitución (En el siguiente Capítulo tratamos latamente el proceso de constitución). Ésta etapa tiene una duración de hasta 10 meses, lo que nos resta

el plazo de 24 meses que nos da la nueva ley para tranferir o transmitir, la calidad de sostenedor, por lo que ya estamos contra el tiempo.

Paso 2:

La actual sociedad transfiere, o transmite la calidad de sostenedor (RDB) el cual puede ser por medio de una compra venta (La Fundación o Corporación compra a la Sociedad), ésta venta puede ser creando un crédito a favor de la empresa, lo que deja a la Empresa Social nueva, con una deuda que pagar y se establecen criterios de pago, por lo que con los ingresos de la Fundación o Corporación, podrá liquidar a futuro esta deuda y con ello, habrá dado un valor económico a la calidad de sos-tenedor. También puede ser por medio de algún título gratuito que no deje créditos a

EmpresaTradicional

Sostenedora

EmpresaTradicional

Sostenedora

Paso 1: Constitución.

Paso 2: Traspasa RDB a Fundación o Corporación.

Paso 3: Continúa Ejerciendo hasta la autorización MINEDUC

Paso 4: Traspasa matrícula y contratos con trabajadores.

Paso 5: La Sociedad se modifica o se liquida.

Page 9: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 9

Paso 5:

La Sociedad puede modificarse para ejercer el rubro inmobiliario, en el caso de que cuente con bienes raíces o modificar su giro o liquidarse de forma definitiva. Esto marca un punto importante. Porque puede que la empresa actualemnte tenga deudas o crédi-tos que pagar, pues en ese caso, al momento de transferir o trans-mitir, se hace responsable a la empresa sucesora del pago de esos créditos, aún después de la liquidación de la empresa.

En su calidad de sostendor sin fines de lucro, no podrá retirar uti-lidades, no obstante, en el ejercicio de sus funciones, podrá es-tablecer una remuneración acorde con sus expectativas y organi-zación financiera. Los servicios de Lexbureau, tienen un alcance totalmente trans-versal, contamos con un equipo de profesionales preparados para acompañar a cada sostenedor en todo el proceso. Abogados, MBA en Administración de Empresas, Contadores Auditores, así como Doctores en Educación, son parte de nuestro STAFF.

Áreas:

Los aspectos a los que damos cobertura, son desde el estudio pre-vio de viabilidad, que entrega la posibilidad de informar el estado actual de la empresa, en sus diferentes dimenciones, jurídico, fi-nanciero y contable, lo que nos permitirá crear un informe de via-bilidad, el cual les propondrá el servicio que requieren, sus etapas de desarrollo y las alternativas que existen. En algunos casos, será necesaria, la Asesoría Contable y financiera, tanto en Rendición

favor del Sostenedor.

Por otro lado, si la actual sociedad dispone de inmueble, sugerimos que lo conserve en la sociedad, a objeto de establecer un contrato de arriendo con la Fundación y Corporación, de ese modo, asegura su bien raiz y la empresa social paga un arriendo que reputa como egreso (luego será necesario modificar la sociedad para este único giro. También se podrá arrendar bienes inmuebles. Todo garantiza-do por medio de contratos. También, si así lo desea, puede trans-ferir o transmitir todos esos bienes a la Fundación o Corporación.

Paso 3:

Durante el tiempo que se demore el trámite, el Sostenedor debe seguir ejerciendo sus funciones como Sociedad, hasta cuando el MINEDUC autorice la transmisión o transferencia. Desde ese mo-mento, el nuevo Sostenedor será la Empresa Social .

Paso 4:

Traspasa matrícula, es decir, los estudiantes nunca se quedan sin recibir el servicio educacional y también en ésta etapa se debe modificar el Contrato con cada uno de los trabajadores, lo que será con pleno respeto de su antigüedad y según su caso, el Estatuto Docente y el Código del Trabajo.

RECONVERSIÓN

Page 10: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 10

RECONVERSIÓN

de Cuentas, como en Gestión, con la intención de Implemen-tar un sistema de Rendición de Cuentas, a objeto de lograr una correcta Administración de la Em-presa SocialPor otro lado, el staff jurídico debe llevar a cabo, las acciones con-ducentes para constituir la Fun-dación o Corporación, así como todas las escrituras y contratos, inscripciones, registros y subin-scripciones que se requieran, a objeto de completar la carta de navegación entregada por el In-forme de Viabilidad. Cada establecimiento tiene su fi-sonomía y vida propia, cada Co-legio debe recibir una atención personalizada y adecuada a sus necesidades. Cabe señalar, que todo el servi-cio está resguardado por un con-trato de prestación de servicios profesionales, el que además, incorpora cláusulas de reserva y protección de información.

Asesoría en Rendición de

Cuentas

Implementación de Sistema de Rendición

de Cuentas

Análisis Jurídico, Financiero y

Contable

Informe de Viabilidad

Constituye Fundación o Corporación

Ministerio de EducaciónAutoriza

Traspaso deMatrícula y

Contratos deTrabajo

ModificaEmpresa o

Liquida Sociedad

Empresa SocialSostenedora

Trámites de obtención de Personalidad

Jurídica

Compra - Ventao Cesión de

Derechos RDB

Asesoría en Administración de

Empresas Sociales

Asesoría en Gestión Financiera y

ContableLEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO

Page 11: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 11

III FUNDACIONES Y CORPORACIONES

Page 12: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 12

La Corporaciones y Fundaciones están regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y su obtención de personalidad jurídica está regulada por el Decreto 110 del Ministerio de justicia y debemos relacionarlo con la Ley General de Educación y el Decre-to Supremo 315 que establecen requisitos de entrada para nuevos sostenedores y que deben aplicarse a la hora de cosntituirlas.

A pesar de ésto el trámite tiene una duración mínima de 4 meses y los costos se los podemos informar por medio de una solicitud a [email protected]

1.-.1.-.Definición de Corporación.

Corporación es la unión estable de una pluralidad de personas naturales o jurídicas que persigue fines ideales no lucrativos y que cuenta con personalidad jurídica otorgada conforme a derecho.

1.-.2.-.Definición de Fundación.

Fundación es un patrimonio administrado por mandatarios y desti-nado por un fundador al cumplimiento de uno o más fines de benef-icencia, patrimonio que cuenta con personalidad jurídica otorgada conforme a derecho.

1.- CORPORACIONES Y FUNDACIONES

FUNDACIONES Y CORPORACIONES

1-.3.-.Diferencias y Características.

La diferencia esencial entre una Corporación y una Fundación, por tanto, consiste en que la primera es un conjunto de personas, en tanto que la segunda es un patrimonio destinado a un fin.

De aquí derivan las siguientes características dignas de ser tenidas en cuenta:

l.- En cuanto a los componentes, la corporación está formada por socios mientras que la fundación sólo tiene al fundador o quien lo substituya y los mandatarios designados por éste.

2.- De lo dicho fluye que el objeto de las corporaciones es determi-nado por sus miembros, mientras que el de la fundación lo es por el fundador.

3.- En la corporación la generación de autoridad nace de la Asamblea de Socios, en la fundación ella emana de la voluntad del fundador.

Los bienes de estas entidades no pertenecen ni en todo, ni en parte a ninguna de las personas que las componen o representan y, recíprocamente, las deudas de aquellas no pueden ser demanda-das de ninguna de estas personas.

Tanto la corporación, como la fundación deben contar con un recon-ocimiento conforme a derecho. Este es el que se especifica en el ya mencionado título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y en el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica Decreto número 110 del Ministerio de justicia.

Page 13: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 13

c) De elegir un Directorio Provisional que representará a la Corpo-ración hasta que obtengasu personalidad jurídica.

d) De conferir poder a un abogado para: i) reducir el acta a escritura pública ante un notario; ii) solicitar del Presidente de la República la concesión de personalidad jurídica, y iii) aceptar las modificaciones que el Presidente de la República disponga se introduzcan en los estatutos.

Vale la pena aclarar que la referencia que se hace aquí al Presi-dente de la República es puramente formal, ya que la tramitación de la concesión de personalidad jurídica, como se verá más ad-elante, se hace a través del Ministerio de Justicia. La circunstancia de que ella culmine con la dictación de un decreto supremo es la que determina la alusión al Primer Mandatario.

Como cuestión práctica, hay que señalar que la designación del Directorio Provisional y la del abogado patrocinante se hacen en Artículos Transitorios de los estatutos.

2.-.3.-.Los Estatutos de la Corporación. Menciones necesarias.

Pieza fundamental del acta, es el texto de los estatutos por los que se va a regir la Corporación, los que como se ha dicho deben tran-scribirse íntegramente en aquella.

Estos deben contener por disposición del Reglamento las sigu-ientes menciones:

2.-.1.-.Acto Constitutivo.

La primera etapa dentro del proceso de constitución de una corpo-ración es el llamado acto constitutivo, que no es otra cosa que la reunión física de todas las persona interesada en formarla, con el objeto de acordar tal formación. Estas personas, que pueden ser naturales o jurídicas, se llaman Constituyentes y pueden concurrir personalmente o representados.

2.-.2.-.Acta. Menciones Indispensables.

El acto constitutivo se materializa en un Acta que debe ser suscrita por todos los constituyentes y tener las siguientes menciones indis-pensables:

2.-.2.-.1.-.Lugar de la reunión, fecha de ésta, individualización de los constituyentes y del Presidente y Secretario.

2.-.2.-.2.-.Acuerdos:

a) De constituir la Corporación.

b) De aprobar los estatutos, los que deberán transcribirse íntegra-mente en el acta.

FUNDACIONES Y CORPORACIONES

2.- CONSTITUCIÓN DE UNA CORPORACIÓN

Page 14: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 14

Al respecto, cabe señalar que la actividad educacional como objeto social único comprende la realización de otras actividades relacio-nadas o complementarias, tales como la creación, mantención y administración de bibliotecas, internados, recintos deportivos y las que desarrollan los liceos técnico profesional.Hay que consignar aquí también, aunque ello sea de la esencia de las corporaciones, que éstas no pueden perseguir fines de lucro. Tampoco podrán proponerse objetos sindicales ni fines propios de entidades que deban regirse por un estatuto legal propio, es decir, por normas distintas de las del Título XXXIII del Libro I del C. Civil.

2.-.3.-.4.-.Duración de la Corporación.

Aunque esta mención no aparece exigida ni por la ley ni por el reglamento, la práctica la ha impuesto, siendo lo habitual que la duración estipulada sea indefinida.

2.-.3.-.5.-.Las categorías de socios, sus derechos y obligaciones, las formas de incorporación y de exclusión.

La ley no contempla categorías de socios y no hay, por tanto, obli-gación alguna de establecerlas en los estatutos. En la práctica, sin embargo, es usual encontrarse con socios Activos, que son los que tienen la plenitud de los derechos y obligaciones estatutarias; so-cios Cooperadores que tienen derechos y obligaciones restringidos y cumplen con la función de ayudar económicamente a la corpo-ración sin participar en su gestión, y socios Honorarios que son los que han obtenido esta calidad por su actuación en beneficio de la corporación o en ámbitos de interés para ella.

2.-.3.-.1.-.Indicación precisa del nombre de la Corporación.

Hay que hacer presente que, si bien hay amplia libertad para dar nombre a la corporación, queda prohibido que ésta lleve el de una persona natural o su seudónimo, a menos que tal persona o sus herederos consientan en ello de manera expresa por instrumento privado autorizado ante notario, o que haya transcurrido veinte años contados desde su muerte. Tampoco podrá la corporación tener un nombre igual o similar al de otra existente en la misma Provincia.

2.-.3.-.2.-.Indicación del domicilio de la entidad.

Para cumplir con esta exigencia habrá que indicar Comuna, Pro-vincia y Región.

Como cuestión práctica se recomienda no consignar en el estatuto la dirección específica de la sede social porque, si ésta cambia, la circunstancia de figurar en los estatutos hará necesaria una refor-ma, trámite que como se verá, es bastante engorroso.

2.-.3.-.3.-. Fines que se propone la corporación.

Respecto de este requisito hay que señalar que la clara determi-nación del objeto social y su ámbito constituyen, tal vez, el aspec-to más importante de los estatutos. Aunque la que sigue parezca una recomendación innecesaria, es bueno tener presente que el fin debe ser conforme lo establece el artículo 46 letra a) de la Ley General de Educación que serán sostenedores las personas jurídi-cas de derecho privado “cuyo objeto social único sea la educación”.

FUNDACIONES Y CORPORACIONES

Page 15: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 15

Si bien la ley no lo contempla como procedimiento específico, se ha convertido en práctica común en las Gobernaciones la de acudir a Dirección de Investigaciones para el cumplimiento de esta tarea, lo que suele resultar molesto.

Para el caso de las corporaciones que contemplen cuotas de in-greso y cuotas ordinarias y extraordinarias como fuente de finan-ciamiento, hay que recordar que el reglamento prescribe que el monto de estas erogaciones debe consignarse en los estatutos con indicación de su máximo y su mínimo, expresados en unidades económicas reajustables ( i.e. Unidades de Fomento, Unidades Tributarias Mensuales, etc.)

Si los constituyentes acuden a esta forma de financiamiento, cosa que ocurrirá necesariamente en el evento de que opten por el texto de estatuto tipo de que hablaremos más adelante, convendrá que analicen los montos de las cuotas a la luz de las necesidades re-ales de la corporación.

En efecto, ocurre en la práctica que hay entidades en cuyo finan-ciamiento las cuotas de socios carecen de toda gravitación, mien-tras que hay otras que dependen de dichos aportes para sobrevivir. En las primeras convendrá fijar cuotas casi simbólicas en tanto que en las segundas habrá que determinarlas en los montos más altos compatibles con las disponibilidades de los asociados.

Para efectos debemos ceñirnos al articulo 14 del Decreto Supremo 315 del 15 de agosto de 2010, que estipula:

Los estatutos, aparte de definir las categorías de socios, indicar los requisitos para su admisión, y especificar sus derechos y ob-ligaciones, deberán consignar con precisión las causales de san-ciones, los tipos de éstas y las formalidades necesarias para su aplicación. Es corriente que los estatutos contemplen, aunque ni la ley ni el reglamento lo exijan, una Comisión o Tribunal de Discipli-na elegido por la Asamblea Ordinaria Anual, con atribuciones para aplicar las sanciones de a) amonestación verbal, b) amonestación escrita, c) suspensión y d) expulsión.

2.-.3.-.6.-.Los Órganos de Administración, Ejecución y Control, su conformación y atribuciones.

En rigor, estos órganos serán la Asamblea de Socios y el Directorio de la corporación.Por disposición estatutaria, sin embargo, se pueden agregar a és-tos otros órganos con funciones específicas.

2.-.3.-.7.-.Medios económicos de que dispondrá para el cumplim-iento de su objeto.

Una de las comprobaciones requeridas para el otorgamiento de personalidad jurídica a una corporación, es la suficiencia de los recursos para el cumplimiento de sus fines. De ahí que entre los informes exigidos por el reglamento para el efecto, se encuentre el que se solicita al Gobernador Provincial cor-respondiente al domicilio de la corporación (Intendente en el caso de la R.M.), sobre este aspecto.

FUNDACIONES Y CORPORACIONES

Page 16: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 16

2.-.3.-.8.-.Las reglas sobre reforma de estatutos y disolución de la corporación.

Sobre este particular hay que tener presente que el reglamento señala, entre las materias que deberán necesariamente figurar en los estatutos, la de un quorum de dos tercios de los asistente a la Asamblea Extraordinaria citada para la reforma de estatutos o la disolución de la corporación.

2.-.3.-.9.-.Las materias que, por disposición de la ley, deben ser consideradas en el texto estatutario (Decreto 110 Ministerio de Jus-ticia).

Aparte de las menciones que preceden, el reglamento señala que las disposiciones de diez de sus artículos ( 10° a 19°) deberán con-tenerse en los estatutos de toda corporación, pudiendo los con-stituyentes, sin embargo, modificarlas

Aunque muchas de dichas materias se encuentran implícitas en las letras precedentes, conviene enumerarlas para evitar omisiones que podrían retardar innecesariamente la tramitación de la person-alidad jurídica.

Art. 10: Normas sobre elección de Directorio en Asamblea Anual. Forma de la votación.

Art. 11: Normas sobre elección de Presidente, Secretario y Tesore-ro del Directorio por los miembros de éste.

Art. 12: Quorum para sesionar y para tomar acuerdos de Directorio.

Artículo 14.- El sostenedor deberá acreditar respecto de cada es-tablecimiento educacional de su dependencia, un capital mínimo pagado, en proporción a la matrícula proyectada para el año sigu-iente según la tabla que se establece a continuación:

Matrícula Proyectada Monto a Acreditar(Cantidad de alumnos (Unidades de Fomento)o alumnas)0 - 100 200101 - 200 300201 - 400 600401 - 600 1.000601 o más 1.400

Lo dispuesto en el inciso anterior se acreditará mediante escritura pública de constitución de la persona jurídica o de su modificación, debidamente inscrita en el Registro de Comercio o en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia, según corresponda.En caso que el capital mínimo pagado exigido no conste en la re-spectiva escritura pública de constitución o modificación, deberá acompañarse copia autorizada del último balance debidamente aprobado.

Para efectos de aplicar lo dispuesto en este artículo, el solicitante deberá indicar la matrícula proyectada para el año siguiente en la solicitud de reconocimiento oficial.

FUNDACIONES Y CORPORACIONES

Page 17: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 17

Art. 11, inciso 2°: El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen.

Art. 17, inciso 2°: No podrá citarse en el mismo aviso para una seg-unda reunión de Asamblea General cuando por falta de quorum no se lleve a efecto la primera.

Art. 18, inciso 2°: Sólo por dos tercios de los asistentes a Asamblea General podrá acordarse la disolución de la corporación o la modi-ficación de sus estatutos

2.- 3.- 11.-Persona Jurídica sin Fines de Lucro a la que se deberán dejar los bienes de la Corporación en caso de disolución o revo-cación de su personalidad jurídica.

Aunque el reglamento no contiene esta exigencia respecto de las Corporaciones sino que de las Fundaciones, el Consejo de De-fensa del Estado la ha hecho extensiva a aquellas y el Estatuto Tipo para Corporaciones de que de habla en el próximo número, también la contempla.

3.-.1.-.Acto Constitutivo.

El acto constitutivo de una fundación se sujeta a las mismas reglas que el de una corporación, con las variantes que, naturalmente,

Art. 13: Reglas sobre nombramiento de reemplazantes en caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad de un director para desem-peñar su cargo.

Art. 14: Atribuciones y deberes del Directorio.

Art. 15: Disposiciones sobre Libros de Actas de Directorio.

Art. 16: Normas sobre Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Ma-terias propias deunas y otras. Primera y Segunda citación.

Art. 17: Solemnidades para las citaciones a Asambleas. Plazos.

Art. 18: Quorum para sesionar en Asambleas en Primera y Seg-unda citación. Librode Actas de Asambleas.

Art. 19: Presidente y Secretario de la Asamblea.

2.-.3.-.10.-.Normas que, por exigencia de la ley, deben contenerse en los estatutos, sin modificaciones.

A diferencia de lo expresado en la letra anterior sobre modificación de materias que deben contenerse en los estatutos, el reglamento se refiere a tres puntos sobre los que no habrá derecho a cambio.

Así, las disposiciones de los incisos segundos de los artículos 11, 17 y 18 del reglamento deberán aparecer sin variación en los es-tatutos. Estas son:

FUNDACIONES Y CORPORACIONES

3.- CONSTITUCIÓN DE UNA FUNDACIÓN

Page 18: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 18

a las fundaciones. (Ver más arriba artículo 14 Decreto Supremo 315 del 15 de agosto de 2010)

e.- Los Organos de Administración, su Conformación y Atribu-ciones. El Organo de Administración de la fundación es su Directo-rio o Consejo de Administración, cuyos miembros, designados por el fundador, deberán nombrarse en los estatutos.

Dada la naturaleza de la fundación, lo usual es que este Directorio dure en sus funciones mientras cuente con la confianza del funda-dor o de quien lo substituya.

Es recomendable, sin embargo, y el Consejo de Defensa del Estado así lo ha hecho presente, que los estatutos regulen el derecho del fundador a hacer uso de su atribución de remover a los directores, estableciendo que esta facultad se ejerza mediante ratificaciones periódicas de confianza, entre las que deberán mediar lapsos de un año por lo menos.

Al reglamentar los Órganos de Administración, además de ocu-parse de las normas sobre su designación y sus atribuciones, con-vendrá también atender a los procedimientos sobre renovaciones parciales del directorio designado por el fundador, ya que aquí no existirá la instancia soberana de la Asamblea de socios.

3.-.3.-.Normas sobre el reemplazo del fundador .

Es útil tener claramente reglamentada la sucesión del fundador en caso de renuncia, imposibilidad física o intelectual absoluta o fall-ecimiento.

provengan de la distinta naturaleza de una y otra entidad.

Así, lo dicho en el capítulo de las corporaciones sobre Socios; Fi-nanciamiento con Cuotas; Elección; Atribuciones y Reemplazo de Directores, y Asambleas de Asociados, no tendrá cabida en la fun-dación, donde el elemento central es la voluntad del fundador.

Como las fundaciones son menos conocidas, estudiadas y divulga-das que las corporaciones, existe la impresión equivocada de que su formación es más engorrosa.

3.-.2.-.Menciones de los Estatutos.

Los estatutos de una fundación deberán contener:

a.- El nombre y duración de la entidad Lo dicho sobre nombre de la corporación es aplicable a la fundación.

b.- La individualización del Fundador.

c.- Los fines a que la fundación está destinada (Objeto único Edu-caicón)d.- Los bienes que formarán su patrimonio. Considerando que la fundación es, por definición, un patrimonio destinado al cumplim-iento de un fin, la individualización de los bienes asignados a la entidad y la forma de materializar su aporte serán aspectos de es-pecialísima importancia.Lo dicho sobre el control de recursos encargado a las Gobernac-iones en el caso de las corporaciones, es aplicable en mayor grado

FUNDACIONES Y CORPORACIONES

Page 19: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO

FUNDACIONES Y CORPORACIONES

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 19

3.-.4.-.Disposiciones sobre reforma de estatutos y extinción de la fundación.

Aunque la ley no fija quorum especial para estos casos, en la prác-tica se exigen mayorías importantes para los acuerdos pertinentes, los que deberán contar en todo caso con la aprobación del funda-dor y adoptarse en reunión especialmente citada para el efecto y con la presencia de un notario.

3.-.5.-.Indicación de las entidades con personalidad jurídica y sin fines de lucro a las que pasará el patrimonio de la fundación en caso de disolución.

4.-.1.-.Reducción a Escritura Pública.-

El acta en que conste la constitución de la corporación o fundación, como ya se ha dicho, debe ser reducida a escritura pública.

Este es un trámite del que debe encargarse el abogado designado para el efecto, y consiste en convertir el instrumento privado de constitución en una escritura pública autorizada por notario. En el caso de las fundaciones el acta de constitución y la escritura públi-

4.- TRAMITACION DE CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA DE CORPORA-CIONES Y FUNDACIONES.

ca son un mismo texto que es suscrito ante notario por el fundador.

4.-.2.-.Solicitud al Presidente de la República.

La correspondiente escritura o estatuto tipo protocolizado, en su caso, debe ser sometido a la aprobación del Presidente de la República.

Como ya dijimos, este no es más que un eufemismo usado por el legislador en señal de respeto a la jerarquía administrativa.

En la práctica el trámite se cumple a través de una solicitud de con-cesión de personalidad jurídica, que el abogado facultado en los estatutos para gestionarla debe presentar a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Justicia que corresponda al domicilio de la entidad peticionaria, o a la Oficina de Partes del Ministerio de Justicia si la fundación o corporación está domiciliada en la Región Metropolitana.

4.-.3.-.Consultas que formula la Autoridad.

Una vez recibida e ingresada oficialmente la solicitud en el SER-EMI competente o en el Ministerio de Justicia en su caso, esta es objeto de diversas consultas de las que las tres que siguen son inevitables.

4.-.4.-.Informe del Gobernador Provincial.

El primer trámite de la solicitud de concesión de personalidad ju-rídica, es el del informe del Gobernador Provincial del domicilio de

Page 20: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO

FUNDACIONES Y CORPORACIONES

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 20

la entidad, informe que competerá al Intendente de la R. M. en caso de estar la corporación o fundación domiciliada en la Región Metropolitana.

El objeto específico de este informa es verificar si la corporación o fundación que pretende la personalidad jurídica cuenta con los me-dios económicos suficientes para realizar los fines que se propone, materia a la que nos hemos referido al hablar de los requisitos es-tatutarios de corporaciones y fundaciones.

El reglamento fija un plazo de diez días para evacuar este informe, pero la carga de trabajo de las Gobernaciones determina que él tarde muchísimo más. Por esta razón y por el hecho de que una ex-plicación personal sobre el patrimonio de la entidad, o una eventual presentación de antecedentes complementarios, puede ser muy clarificadora para la Autoridad informante, es recomendable asumir un rol activo en este trámite y no contentarse con esperar que los antecedentes vuelvan al SEREMI.

4.-.5.-.Informe de La Oficina Central de Identificación.

Paralelamente con el informe referido en el acápite precedente, el SEREMI o el Ministerio, en su caso, debe oficiar al Jefe de la Ofici-na Central de Identificación a fin de que éste remita los extractos de filiación de los miembros del Directorio Provisional designado en los estatutos.

Estos antecedentes tienen por objeto velar por el cumplimiento de la norma del reglamento que establece que no podrán ser direc-tores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple

delito en los quince años anteriores a su nombramiento. El regla-mento contempla la posibilidad de que esta limitación sea modifi-cada por los estatutos pero, en la práctica, no se hace uso de este derecho.

Para ilustrar sobre el alcance de esta norma, hay que recordar que las penas mínimas por simples delitos son de sesenta y un días.

En el caso de que un director provisional sea impugnado por esta causal, él deberá ser reemplazado en una reunión del directorio provisional cuya acta, debidamente reducida a escritura pública, se acompañará a los antecedentes sobre concesión de personalidad jurídica.

4.-.6.-.Otros informes que puede solicitar el SEREMI.

Adicionalmente, el SEREMI podrá solicitar los antecedentes que estime necesarios atendiendo a los fines que se proponga la enti-dad y al área en que los desarrollará.

Así, para instituciones deportivas pedirá informe a DIGEDER; para corporaciones o fundaciones culturales y educativas, lo solicitará del Ministerio de Educación; para servicios de bienestar y mutu-ales, lo pedirá a la Superintendencia de Seguridad Social.

4.-.7.-.Informe del Consejo de Defensa del Estado.

Una vez evacuados estos trámites, se envían los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, el que verifica que el objeto y

Page 21: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO

FUNDACIONES Y CORPORACIONES

Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 21

naturaleza de la entidad correspondan a los reglados por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, como asimismo, que sus estatu-tos se conformen a las normas del la ley y el reglamento.

Hecha su investigación, el Consejo emite un informe en el que pu-ede manifestar su conformidad o formular observaciones. Ya he-mos dicho que este trámite no se cumple en el caso del estatuto tipo.

4.-.8.-.Reparos del CDE.

Si el Consejo formula reparos, el SEREMI o Ministerio, en su caso, oficia al abogado patrocinante para que los solucione mediante una escritura complementaria.Este profesional que, como se ha visto, estará ya expresamente facultado por los estatutos para efectuar estas correcciones, las materializará en escritura pública suscrita por él que volverá, con los antecedentes, al CDE para su aprobación.

4.-.9.-.Dictación de Decreto Supremo.

Una vez emitido el informe favorable del Consejo a la concesión de personalidad jurídica, el Ministerio debe dictar el Decreto Supremo de Justicia respectivo.

4.-.10.-.Toma de Razón por la Contraloría General de la República.

El Decreto Supremo de Justicia debe ser remitido a la Contraloría General de la República para su Toma de Razón.

La Contraloría, entonces, examinará la legalidad del Decreto y si no advierte en él infracciones legales o reglamentarias, tomará razón y lo devolverá al Ministerio de Justicia. Hay que notar que el análisis de la Contraloría está circunscrito al Decreto, mientras que el del CDE tiene que ver con los antecedentes de la entidad que solicita la personalidad jurídica.

4.-.11.-.Remisión del Decreto al Diario Oficial y Publicación del mis-mo.

Una vez devuelto el Decreto al Ministerio, éste envía copias de él al Diario Oficial y al abogado patrocinante quién, previo pago de los derechos pertinentes, debe ordenar su publicación.

La fecha de esta publicación marcará el inicio de la existencia legal de la persona jurídica y sólo a contar de ese momento podrá ella actuar como sujeto de derecho.Como en la práctica los plazos previstos por la Autoridad para los trámites administrativos no se cumplen, es recomendable que el encargado de la obtención de una personalidad jurídica asuma un papel esencialmente dinámico a lo largo de todo el proceso.

Page 22: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 22

IV SUBVENCIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Page 23: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 23

2.- TIPOS DE SUBVENCIONES

Constituye un sistema de financiamiento público, que se realiza a través de un pago mensual al sostenedor de establecimientos mu-nicipales y particulares subvencionados, artículo 9º DFL 2/98 y sus modificaciones.

2.2.- SUBVENCIÓN INTERNADO Es un aporte para el alojamiento y alimentación de alumnos inter-nos. Permite la atención educacional a alumnos con problemas de acceso, sea por movilización o distancia territorial. El monto unitario por alimentación y alojamiento es fijado anual-mente por el Ministerio de Educación, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, mediante Decreto Supremo, no pudiendo ser inferior a 0,1250 USE diarias. Valores Diferenciados por región y por asist-encia efectiva.

2.3. SUBVENCIÓN EDUCACIONAL PRO-RETENCIÓN. El Estado pagará entre 50.000 y 120.000 pesos adicionales, a los sostenedores de establecimientos municipales y particulares sub-vencionados, que acrediten haber matriculado y retenido alumnos/as que cursan entre séptimo básico y cuarto año medio – o que egresen de este último nivel – y que pertenezcan a las familias beneficiarias del Programa Chile Solidario, identificadas a través del Programa Puente (de acuerdo a la aplicación de ficha de Pro-tección Social). Mes de pago: abril.

2.4. SUBVENCIÓN REFUERZO EDUCATIVO. Es un monto que se paga a los establecimientos educacionales subvencionados, que efectúan cursos de reforzamiento y apoyo a aquellos alumnos que hayan obtenido rendimiento deficiente, con-

1.1.- SUBVENCIÓN ESCOLAR PARA ESTABLECIMIENTOS GRA-TUITOS Son recursos de origen fiscal que, vía transferencia, se destinan a los establecimientos particulares y municipales de enseñanza por el servicio educacional prestado, con el objeto de ayudar a finan-ciar su funcionamiento, para el logro de sus objetivos.La finalidad esencial de estos recursos, es que los establecimien-tos que reciban este beneficio, puedan cumplir con sus objetivos educativos.El monto de pago se determina por el producto entre el valor de la Unidad de Subvención Educacional (USE), la asistencia media promedio trimestral (promedio de la asistencia media de los tres meses precedentes) y el factor por nivel y modalidad de enseñanza diferenciada con o sin JEC (Jornada Escolar Completa). Y si están adheridos al sistema de Financiamiento compartido

1.2.- FINANCIAMIENTO COMPARTIDOEl sistema consiste en que los padres, o apoderados pagan una mensualidad al Establecimiento Educacional, que complementa la subvención regular, cuyo monto va a depender del aporte que re-alicen las familias ( Mayor cobro por financiamiento compartido, menor subvención ), siendo así, de todas formas, este mecanismo permite al Establecimiento percibir mayores recursos, que los que obtendría con la modalidad subvención regular y su objetivo es de aumentar la calidad de la educación que imparten las instituciones. 2.1.- SUBVENCIÓN DE ESCOLARIDAD O SUBVENCIÓN BASE.

1.- TIPOS DE INGRESOS PARA LAS ENTI-DADES DE EDUCACION

SUBVENCIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Page 24: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 24

SUBVENCIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

los establecimientos que tienen servicio de internado. Se paga en los meses de enero de cada año y es el 100% del monto, si el establecimiento atiende a sus alumnos en una jornada diurna y sólo el 50% si el establecimiento atiende en más de una jornada diurna

2.9. SUBVENCIONES O BONOS DESTINADOS A LOS DO-CENTES Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓNCorresponde a una serie de asignaciones que el estado brinda al personal de cada Establecimiento, entre las cuales, podemos men-cionar la Bonificación Profesores Encargados Rurales, Asignación Desempeño Difícil, Subvención Adicional Especial (SAE), Asig-nación de Desempeño Colectivo, Subvención por Desempeño de Excelencia. (SNED), Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) y Subvención para aumento de remuneraciones del person-al no docente de establecimientos educacionales.

3.1. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PRE-VISIONALESPara dar curso al pago de la subvención mensual, el ministerio hace exigible la presentación de la documentación laboral y previ-sional o el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la dirección del trabajo, esto es para dar cumplimiento en lo dispuesto en artículo 43, del D.F.L. Nº 2, de 1967 (MINTRAB)

siderándose preferentemente, aquellos que atienden alumnos de mayor riesgo social. Rige durante el 2º semestre de cada año.

2.5. APOYO A GRUPOS DIFERENCIALES. Consiste en apoyo a la enseñanza básica 1er, ciclo, con el propósi-to de superar problemas de aprendizaje, es en un monto por grupo diferencial, que cumpla los requisitos a junio del año anterior. De-creto 288/96.

2.7. SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL. Consiste en “Destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la implementación de medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico pedagógica para me-jorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico” (artículo 6º letra e de Ley SEP).

2.8. SUBVENCIÓN ANUAL DE APOYO AL MANTENIMIENTO Es una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los esta-blecimientos de educación gratuita y de financiamiento compartido, cuyo monto por alumno está determinado según nivel y modalidad de enseñanza en la ley, habiéndose agregado también un monto anual por alumno interno atendido. Esta subvención tiene por ob-jeto apoyar el financiamiento de los gastos que irrogue el man-tenimiento de los establecimientos educacionales, tales como, las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para la adecuada conservación física de los locales, su equipamiento y mobiliario y otros similares, sin perjuicio de los demás recursos, que para estos efectos, destine el sostenedor. También se paga a

3.- PROCESOS DE RENDICIONES E INFOR-MACION PARA EL MINISTERIO DE EDUCA-CION

Page 25: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 25

3.3. CERTIFICADO DE PAGO DE REMUNERACIONES

Para ello, el Ministerio de Educación exige la presentación de los siguientes documentos:

3.2. FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE DOCUMEN-TOS LABORALES Y PREVISIONALES

SUBVENCIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Page 26: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 26

SUBVENCIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

FORMATO MINEDUC

3.4. RENDICIÓN DE INGRESOS Y GASTOS AÑO 2011 [LEY DE PRESUPUESTOS]

La Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012 (Ley N°20.557), exige a los Sostenedores de establecimientos educa-cionales subvencionados por el DFL N° 2, de 1998; y a los admin-istrados de acuerdo al DL N° 3.166, de 1980, informar al Ministerio de Educación, antes del 30 de junio de 2012, de manera desagre-gada la información de los ingresos y gastos correspondientes al año 2011.

Para facilitar ésta exigencia, el Ministerio de Educación ha elabora-do un archivo Excel para cada establecimiento educacional, donde se presenta una estructura estándar para declarar los ingresos y gastos del período en cuestión.

Los Establecimientos que recibieron subvención por concepto de PIE el año 2011, deberán rendir dichos gastos en la subdivisión “Otros gastos Operacionales”, dado que el detalle ya fue infor-mado a este Ministerio.

Respecto de las remuneraciones, sólo debe rendir los emolumen-tos que fueron financiados con los recursos de subvención precar-gados y los demás ingresos que percibió el establecimiento, y en ningún caso las asignaciones que financian el ADVI, SNED, BRP, AGUINALDOS, BONOS.

Cabe señalar, que si algún establecimiento educacional ya efectuó este proceso, puede corregir su archivo Excel y volver a cargarlo en el link habilitado en la Zona Privada del establecimiento.

Page 27: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 27

V TRIBUTACIÓN DE FUNDACIONES O CORPORACIONES EDUCACIONALES

Page 28: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 28

Las organizaciones sin fines de lucro, son aquellas entidades que persiguen un fin común distinto a la obtención de una ganancia a repartir entre los asociados. Como consecuencia de esto, el ex-ceso de los ingresos sobre los gastos que se produzca en un ejer-cicio no puede ser distribuido entre los socios y debe incrementar el patrimonio de la institución, para que ésta pueda continuar pre-stando los servicios para los cuales fue creada. Pueden ser organi-zaciones sin fines de lucro, las siguientes dentro de este grupo de contribuyentes se consideran:

• Fundaciones• Corporaciones• Asociaciones gremiales• Sindicatos• Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias• Cooperativas• Otras instituciones cuyo objeto no es el lucro económico

En general, este tipo de organizaciones en la medida que puedan ser afectadas con impuestos, están sujetos al mismo marco tribu-tario que el resto de los contribuyentes, especialmente, en relación a los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado.En consecuencia, y conforme a la definición general anterior, en

1. TRIBUTACIÓN DE LAS FUNDACIONES O CORPORACIONES EDUCACIONALES SUB-VENCIONADAS

TRIBUTACIÓN DE FUNDACIONES O CORPORACIONES EDUCACIONALES

la medida que este tipo de organizaciones, ejecute actos, opera-ciones o actividades que le generen una utilidad que se encuentre comprendida en el concepto de renta definido para los efectos trib-utarios, se encuentra afecta a los impuestos de la Ley de la Renta, especialmente al Impuesto de Primera Categoría establecido en el artículo 20° de la ley del ramo, con la tasa general vigente, aplicada sobre la base imponible que resulte de deducir de los ingresos bru-tos obtenidos todos los costos y gastos necesarios para producir o generar dichos ingresos, conforme al mecanismo de los artículos 29 al 33 de la citada ley.

Además de lo anterior, debe dar cumplimiento a todas las obliga-ciones complementarias o anexas que afectan a este tipo de con-tribuyentes, como son las siguientes, entre otras:

• Inscribirse en el Rol Único Tributario (Artículo 66 del Código Tribu-tario);• Efectuar la Declaración Jurada de Iniciación de Actividades (Artículo 68° del Código Tributario);• Llevar Libros de Contabilidad (Artículo 68° de la Ley de la Renta); • Presentar Declaraciones Anuales de Impuesto (artículos 65° y 69° de la Ley de la Renta); • Efectuar Pagos Provisionales Mensuales, en los casos que cor-responda (artículo 84° letra a) de la Ley de la Renta). • Practicar las Retenciones de Impuesto, en los casos que corre-sponda ( artículos 73° y 74° de la Ley de la Renta).

Page 29: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 29

las señaladas constituirá renta para el establecimiento y, como tal, quedará afecta al impuesto de primera categoría y demás tributos a la renta que procedan.

Constituyen Renta los Cobros Mensuales realizados por Establec-imientos Educacionales de Financiamiento Compartido. (ORD. N°, 4.197, DE 11.10.2006), dado que no se encontrarían dentro del concepto de “derechos de escolaridad”.

4.1. Establecimientos de Educación que Favorece la Exen-ción del Impuesto al Valor Agregado.

Los establecimientos que pueden gozar de la exención del Impues-to al Valor Agregado establecida en el artículo 13 número 4 de la Ley sobre Impuestos a la Venta y Servicios, son los de educación estatal, las escuelas, colegios, academias e institutos particulares y la educación profesional técnica y vocacional, tal como se esta-blece en la Circular N° 67 de 1975 de este Servicio.

Lo anterior incluye a los siguientes establecimientos: de enseñan-zas de modas, corte y confección, peinados, jardinería, economía doméstica, institutos de modelos, academias de recuperación de estudios, secretariado, taquigrafía y dactilografía, bailes, deportes (incluyendo karate, judo y otras artes marciales), idiomas, música, estampados, dibujo, pintura, escultura, modelados, decoración de interiores, conducción, entre otros.

TRIBUTACIÓN DE FUNDACIONES O CORPORACIONES EDUCACIONALES

Cuando el establecimiento educacional recibe algún tipo de sub-vención estatal. de acuerdo con el Art. 5° del D.F.L. Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a los establecimientos educacionales –cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 2 (D.O. 28.11.98) del mismo Ministerio– “la subvención, derechos de matrícula, dere-chos de escolaridad y donaciones a que se refiere el artículo 18, en la parte que se utilicen o inviertan en el pago de remuneraciones del personal, en la administración, reparación, mantención o ampli-ación de las instalaciones de los establecimientos beneficiados o en cualquier otra inversión destinada al servicio de la función do-cente, no estarán afectos a ningún tributo de la ley sobre impuesto a la renta”.Como queda claro del texto anteriormente citado, sólo puede am-pararse en dicha franquicia aquella parte de las subvenciones, derechos de matrícula o escolaridad y donaciones que se emplee o invierta exclusivamente en los siguientes fines:- Pago de remuneraciones al personal- Gastos de administración- Reparación, mantención y ampliación de las instalaciones del es-tablecimiento, o- Cualquier otra inversión destinada al servicio de la función do-cente.De esto se sigue que la parte de las subvenciones, derechos y donaciones que se destine o emplee en una finalidad distinta de

2. NORMA TRIBUTARIA DE ESTABLEC-IMIENTOS EDUCACIONALES 3.- DEL FINANCIAMIENTO COMPARTIDO

4. EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

Page 30: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 30

TRIBUTACIÓN DE FUNDACIONES O CORPORACIONES EDUCACIONALES

4.3. Ingresos Afectos al Impuesto al Valor Agregado Percibi-dos por los Establecimientos de Educación. Dentro de los establecimientos educacionales se pueden desar-rollar una serie de actividades que implican ingresos que no se consideran como provenientes de actividades docentes, por lo que están excluidos del artículo 13 número 4 de la Ley sobre Impuestos a la Venta y Servicios, como son:

- Venta de textos y materiales pedagógicos tales como cuadernos, útiles, artículos de laboratorio y otros;- Venta de otros materiales, como uniformes, insignia, corbata, bu-zos y otras indumentarias deportivas, mochilas y bolsos, y otros;- Entradas a espectáculos realizados por el establecimiento o por otras organizaciones ligadas a él, como centros de alumnos y cen-tros de padres;- Arriendo de instalaciones inmuebles del establecimiento, como gimnasios, canchas y otras instalaciones deportivas, salones de eventos, salas y otros;- Colaciones y otras comidas vendidas por el establecimiento a alumnos y funcionarios;- Transporte de los alumnos y funcionarios realizado por el esta-blecimiento, y- Otras actividades que no se consideren actividades docentes.

Por lo tanto, los ingresos generados por las actividades mencio-nadas en el párrafo anterior y que son desarrolladas por establec-imientos de educación, serán consideradas afectas al Impuesto al Valor Agregado.

4.2. Ingresos Exentos del Impuesto al Valor Agregado Percibi-dos por los Establecimientos de Educación.

Los ingresos de los establecimientos educacionales que están exentos del Impuesto al Valor Agregado, son aquellos derivados de la actividad docente propiamente tal, esto es, los ingresos por concepto de matrícula y arancel de escolaridad, además de cur-sos, seminarios y charlas efectuados en dependencias del esta-blecimiento. Se considera dentro de las actividades docentes, la emisión de certificados de estudios y de alumno regular, que pueda realizar el establecimiento. También se consideran dentro de la ac-tividad docente, la entrega de material pedagógico del establec-imiento educacional, siempre que el valor de éste se encuentre in-cluido en el importe de la matrícula cobrada por el establecimiento educacional.

En el caso particular de los gimnasios y centros de habilitación físi-ca, en conformidad al Oficio N° 65 del Servicio de Impuestos Inter-nos, de fecha 13 de enero de 1997, sólo se consideran como activi-dades docentes las clases impartidas en estos establecimientos, siempre que sean realizadas por instructores que entreguen con-ocimientos y técnicas especiales que permitan ejercitar en forma correcta y adecuada el cuerpo y desarrollarlo, fortalecerlo y darle flexibilidad por medio de determinados ejercicios. En lo respectivo al arrendamiento de implementos deportivos y accesorios, estas actividades están gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, así como la venta de implementos, accesorios, y ropa deportiva.

Page 31: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 31

TRIBUTACIÓN DE FUNDACIONES O CORPORACIONES EDUCACIONALES

en conformidad a lo estipulado en los artículos 52 y 53 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. Las boletas de ventas y servicios no afectas o exentas de IVA que emitan estos establec-imientos deberán estar timbradas por este Servicio, de acuerdo al artículo 54 de la misma Ley.

En el caso del cobro por ventas y servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado, como los mencionados en el punto III.3 de esta circular, los establecimientos deberán emitir boletas y facturas de ventas y servicios. En ninguna circunstancia se podrá emitir una boleta o factura de ventas y servicios no afectas o exentas por una venta o prestación afecta al Impuesto al Valor Agregado.

Aquellos establecimientos que deseen eximirse de la obligación de emitir boletas exentas de IVA, deberán solicitarlo en la Dirección Regional de este Servicio que corresponda a su domicilio, debien-do además cumplir los requisitos establecidos en el punto IV, letra e, número 2 de la circular N° 39 del año 2000.

De acuerdo al artículo 64 inciso segundo de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado, deberán presentar la declaración jurada respecti-va del monto total de las operaciones realizadas en el mes anterior, incluso las exentas de impuesto. En consecuencia, los establec-imientos educacionales deberán declarar mensualmente, mediante el Formulario 29, todos sus movimientos, incluso sus ventas exen-tas. Las ventas exentas se deben declarar en el código 142 (letra B) del Formulario 29, lo que deberá ser verificado regularmente por la Dirección Regional de este Servicio correspondiente al domicilio de cada establecimiento educacional. El hecho que un contribuyente esté eximido de la obligación de emitir boletas exentas de IVA, no lo exime de la obligación de declarar.

En lo respectivo a las entradas a espectáculos, estos ingresos es-tán afectos al Impuesto al Valor Agregado, excepto para el caso establecido en el artículo 12, letra E de la Ley sobre Impuestos a la Venta y Servicios, en su número 1 letra a, el cual estipula que estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado los ingresos per-cibidos por concepto de entradas a espectáculos artísticos, cientí-ficos o culturales, teatrales, musicales, poéticos, de danza y canto, que cuenten con el auspicio del Ministerio de Educación Pública, el cual debe especificarse por escrito a través de un decreto de esa Secretaría Ministerial. Por otra parte, de acuerdo a la letra b de este mismo número, también se consideran exentos los ingresos por concepto de entrada a espectáculos de carácter deportivo. En el caso del transporte de alumnos y funcionarios realizado por el establecimiento de educación, en conformidad a la circular N° 68 de 1975, se considera afecto al Impuesto al Valor Agregado, por no ser desarrollado por una empresa de transporte, tal como se estipula en el artículo 13 número 3 de la Ley sobre Impuestos a la Venta y Servicios.

Para el desarrollo de actividades no consideradas como docentes como las descritas anteriormente, no es necesario que los esta-blecimientos declaren ante el servicio una ampliación de las activi-dades o giro.

Los establecimientos educacionales deberán emitir boletas de ven-tas y servicios no afectas o exentas de IVA, para documentar sus cobros por concepto de aranceles y colegiatura, además de sus co-bros por otros servicios considerados como actividades docentes,

5. EMISIÓN DE DOCUMENTOS

6. OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Page 32: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 32

VI BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LEY DE DONACIONES

Page 33: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 33

A partir del año 1988 se dio inicio a la aplicación de nuevos incen-tivos tributarios para donaciones en beneficio de instituciones sin fines de lucro, con la particularidad de permitir la devolución total de la mitad del monto donado y la rebaja de la otra mitad como gasto deducible de la renta imponible. Los primeros incentivos se otorgaron a las donaciones a universidades e institutos profesion-ales y luego, bajo un modelo similar, se fueron agregando otras finalidades como la cultura, la educación, el deporte, la pobreza y la discapacidad. Esta normativa, junto al desarrollo del país, le fue dando un impulso importante a las organizaciones de la sociedad civil y ha incentivado la práctica de la responsabilidad social en las empresas.

1.1. Incentivos Tributarios a las DonacionesLos incentivos tributarios a las donaciones consisten en rebajas o exenciones de impuestos, que la ley otorga a personas y empresas que realicen donaciones (donantes) a ciertas instituciones sin fines de lucro (donatarios), siempre que se cumpla con determinados requisitos.

Para entender un incentivo tributario a las donaciones, es necesa-rio conocer los elementosque lo componen.

1. BENEFICIOS TRIBUTARIOS (LEY DE DO-NACIONES Y OTROS)

BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LEY DE DONACIONES

Donación: Una donación es una transferencia gratuita e irrevoca-ble de dinero o bienes que el donante hace al donatario. Si existe algún precio o prestación por dicha transferencia, ésta deja de ser gratuita.

Impuesto y Franquicia: Un incentivo tributario es una rebaja o ex-ención (llamada franquicia) aspecto de un determinado impuesto que afecte al donante y/o al donatario. En el caso de los incentivos tributarios a las donaciones, los impuestos más relevantes son:

Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824): Este impuesto se apli-ca como un porcentaje de la renta líquida del contribuyente (tanto donante como donatario), la cual se determina según las normas tributarias vigentes. Una franquicia a este impuesto por realizar do-naciones consiste en disminuir el monto del Impuesto a la Renta que debe pagar el donante, sujeto a ciertos límites y requisitos, mediante el otorgamiento de un crédito fiscal por un porcentaje del monto donado y/o permitiendo que éste se deduzca como gasto de la renta imponible. Dicha franquicia constituye un incentivo económico para hacer donaciones, ya que las hace “más baratas” para el donante.

Impuesto a las Donaciones (Ley N° 16.271): Cuando alguien re-cibe una donación, no está obligado a pagar Impuesto a la Renta por los ingresos recibidos. Sin embargo, se le aplica un impuesto especial a las donaciones que consiste en un porcentaje del monto donado, y que debe ser pagado por el donante o el donatario. En todos los casos en que hay franquicias especiales al Impuesto a la Renta por donaciones, la ley aplica una exención total del Impuesto a las Donaciones.

Page 34: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 34

baja en el costo de la donación para el donante la ley establece dos mecanismos (que pueden actuar conjunta o separadamente):

Rebaja como Crédito Fiscal: Consiste en rebajar el monto de la donación directamente del Impuesto a la Renta que el donante deba pagar en un determinadoaño. Por ejemplo, si en un año el donante tiene que pagar $170.000 en Impuesto a la Renta, hizo una donación de $100.000 y el crédito fiscal que puede aplicar es el 50% de la donación, rebaja $50.000 del Impuesto a la Renta de ese año. Por lo tanto, los $170.000 que debía pagar de Impuesto se reducen a $120.000.

Rebaja como Gasto: Consiste en rebajar el monto de la donación de la renta imponible sobre la cual se calcula el impuesto. Por ejem-plo, si el donante tuvo rentas imponibles por $4.000.000 y gastos deducibles de $3.000.000, su renta líquida fue de $1.000.000. Si está afecto a una tasa de Impuesto a la Renta de un 17% (que es la que se aplica a las empresas), el impuesto a pagar va a ser de $170.000. Si la donación que realizó es de $100.000 y el 50% de este monto lo puede rebajar como gasto de la renta imponible, puede entonces deducir $50.000 además de los 3.000.000 de gas-tos deducibles. De este modo, la renta líquida de $1.000.000 se reduce a $950.000 y el impuesto a pagar de $170.000 a $161.500, resultando una rebaja neta del Impuestoa la Renta de $8.500.

Finalidad: El destino de la donación (Ej.: educación, cultura, de-porte, fines sociales) es determinante bajo la ley chilena para saber si hay o no franquicia, cuánto va a ser la rebaja que se va a aplicar y los requisitos que deben cumplirse.

Requisitos: En caso que un donante tenga derecho a una franqui-cia por hacer una donación, se deben cumplir con ciertos requisitos (Ej.: aprobación de proyecto, registros especiales) para poder ac-ceder a sus beneficios. La ley contempla tanto requisitos comunes como especiales para cada una de las finalidades de las dona-ciones.

Obligaciones y Responsabilidades: Una vez obtenidos los ben-eficios de la franquicia (rebaja y exención de impuestos), la ley im-pone obligaciones (Ej.: seguir destinando bienes adquiridos a los fines de la donación) y responsabilidades (Ej.: castigo por entregar una contraprestación a la donación) a donantes y donatarios

Los incentivos tributarios a las donaciones se han ido creando por leyes especiales que han establecido reglas particulares para cada caso. Sin embargo, se pueden identificar rasgos comunes y, además, en la legislación más reciente se han ido incorporando normas de aplicación general para todas las donaciones benefi-ciadas con franquicias. A continuación se explican tanto los rasgos como requisitos comunes aplicables a las franquicias para las do-naciones.

Tipo de Franquicia al Impuesto a la Renta: Para calcular la re-

BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LEY DE DONACIONES

Page 35: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 35

BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LEY DE DONACIONES

2.1. Programas Educacionales y Entidades de Bien Público (Art. 31 N° 7 Ley de Impuesto a la Renta)

Tipo de Franquicia: Sólo deducción como gasto hasta el 2% de la renta líquida imponible que el donante tenga el año en que efectúe la donación o el 1,6 por mil del capital propio del donante, debiendo aplicarse el límite mayor que resulte de entre estas dos opciones.

Requisitos:

- La donación puede ser en dinero o en especie.- El donante tiene que ser contribuyente del Impuesto de Primera Categoría que declare renta efectiva en base a contabilidad com-pleta o del Impuesto de Segunda Categoría del Art. 42 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta que declare en base a ingresos y gas-tos efectivos

La donación debe efectuarse a:

- Programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitarias en el país, ya sean privadas o fiscales;- Los Cuerpos de Bomberos de la República;- El Fondo de Solidaridad Nacional;- El Servicio Nacional de Menores; o

2. TIPOS DE DONACIONES qUE OTORGAN FRANqUICIAS

- Los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU)- Regionales

Acreditar fehacientemente la donación, su monto y destino con un recibo o documento firmado por el donatario.

Obligaciones y Responsabilidades: Destinar los fondos donados para la finalidad, de las indicadas en el párrafo anterior, que cor-responda.

Fines Educacionales, Sociales, Artísticos y Científicos (Art. 46 del DL 3.063, Ley de Rentas Municipales)

Tipo de Franquicia: Sólo deducción como gasto hasta el 4,5% de la renta líquida imponible que eldonante tenga el año en que efectúe la donación.

Requisitos:

- La donación sólo puede ser en dinero.- El donante tiene que ser un contribuyente que declare sus rentas efectivas mediante balance general - Los donatarios tienen que ser:- Establecimientos educacionales;- Hogares estudiantiles;- Establecimientos que realicen prestaciones de salud;- Centros de atención de menores;- Establecimientos privados de educación reconocidos por el Es-tado, que sean de enseñanza básica gratuita, o enseñanza media

Page 36: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 36

Fines Educacionales (Art. 3 de la Ley N° 19.247)

Tipo de Franquicia: Deducción del 50% del monto donado como gasto y el otro 50% como crédito fiscal. El monto a recuperar como crédito fiscal en un año no puede superar el 2% a la renta líquida imponible que el donante tenga el año en que efectúe la donación, ni tampoco el equivalente a 14.000 UTM.

Requisitos:

- La donación sólo puede ser en dinero.- El donante sólo puede ser un contribuyente del Impuesto de Prim-era Categoría que declare renta efectiva en base a contabilidad completa - Las empresas en que el Estado participe en más de un 50% del capital, no pueden acogerse a esta franquicia como donantes.- Los donatarios tienen que ser:• establecimientos educacionales municipalizados;• establecimientos de educación media técnicoprofesional admin-istrados por entidades educacionales privadas sin fines de lucro conforme al DL 3.166;• instituciones colaboradoras del SENAME que no tengan fines de lucro;• establecimientos de educación pre-básica gratuitos de Municipali-dades, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o de corpora-ciones o fundaciones educacionales sin fines de lucro;• establecimientos de educación subvencionados, mantenidos por Corporaciones o Fundaciones, sin fines de lucro.

científico humanista y técnico profesional, siempre que no cobren por impartir la instrucción referida más de 0,63 UTM;- Establecimientos de atención de ancianos, con personalidad ju-rídica, que presten atención enteramente gratuita;- Centros privados de atención de menores, con personalidad ju-rídica, que presten atención enteramente gratuita;- Establecimientos de educación regidos por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil (fundaciones y corporaciones);- Establecimientos de educación superior creados por ley;- Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico; e- Instituciones sin fines de lucro cuyo objeto sea la creación, inves-tigación o difusión de las artes y las ciencias o realicen programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad, creadas por ley o regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil (fundaciones y corporaciones).- Los tres últimos donatarios indicados en la lista del párrafo ante-rior deben cumplir con los siguientes requisitos adicionales:- Tener personalidad jurídica vigente;- En su objeto deben incluirse las finalidades educacionales, so-ciales, artísticas o científicas que correspondan;- Acreditar mediante un certificado que cumplen con la finalidad exigida por la ley.2.2.2.5) Acreditar los detalles de la donación y su monto con un certificado timbrado por el SII.

Obligaciones y Responsabilidades: Usar los fondos donados sólo para solventar los gastos de la institución o efectuar amplia-ciones o mejoras de sus edificios o instalaciones, sin que puedan utilizarse en beneficio de la empresa donante.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LEY DE DONACIONES

Page 37: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO Estudio Jurídico Lexbureau | Plan de Reconversión 37

BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LEY DE DONACIONES

- Obtener la aprobación de un proyecto educ-ativo por parte del intendente de la región, del domicilio de la institución donataria.- Entregar los fondos para gastos operacionales a una comisión de confianza gestionada por un banco, quien administrará el uso de los fondos de acuerdo al proyecto aprobado. Este requis-ito también se aplica a las donaciones que se hagan antes de iniciar el proyecto y a proyectos que no estén totalmente financiados.- Acreditar los detalles de la donación, su monto y destino (gasto del proyecto o comisión de con-fianza) con un certificado timbrado por el SII.

Obligaciones y Responsabilidades:

- Preparar y remitir a la dirección regional del SII de su domicilio, dentro de los tres primeros meses de cada año, “Estado de Ingresos y Uso de Donaciones Recibidas, Artículo 3 de la Ley N° 19.247”.- El donatario deberá llevar contabilidad comple-ta (o simplificada si lo autoriza el SII) de acuerdo

a las reglas generales del SII, con la finalidad de acreditar el destino de las donaciones recibidas y el desarrollo de los proyectos.- Usar los fondos donados sólo para:- Construir, instalar, alhajar, reparar, poner en marcha o mejorar la infraestructura o equipami-ento de un establecimiento educacional; * ca-pacitación y perfeccionamiento de profesores; y * gastos operacionales administrados por comi-siones de confianza. - Los proyectos aprobados no pueden ponerse en práctica si su financiamiento no está total-mente pagado o comprometido.- Si sobraren fondos donados una vez comple-tado el proyecto, deben entregarse a una co-misión de confianza.

Page 38: PLAN DE RECONVERSIÓN (PR)

LEXBUREAUESTUDIO JURÍDICO

Teléfono: 56 02 951 5251 | www.lexbureau.cl | Correo electrónico: [email protected] Badajoz 100 oficina 208, Las Condes - Chile.