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“JUNTOS HACEMOS EL CAMBIO” Gustavo López Orrego Alcalde 2012-2015 DLS 5 PLAN DE CONTINGUENCIA Pólvora 2013 CONCEPCION “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA” Parque Principal, Cr. 21 N° 19-23 Conmutador . 856 7083, 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcaldia@concepción-antioquia.gov.co www.concepción-antioquia.gov.co NIT: 890 983 718-6 PLAN DE CONTIGENCIA PARA DAR RESPUESTA ANTE EL RIESGO DE FABRICACION, TRANSPORTE, COMERCIALIZACION Y USO INADECUADO DE POLVORA. MUNICIPIO DE CONCEPCION DIRECCION LOCAL DE SALUD 2013

Plan de contingencia polvora 2013

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ANTE EL RIESGO DE FABRICACION, TRANSPORTE,

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POLVORA.

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Tabla de contenido 1. PRESENTACION ............................................................................................................................................ 1

2. OBJETIVOS

a. OBJETIVO GENERAL ............................................................................................................................... 1

b. OBJETIVOS ESPECIFICOS ........................................................................................................................ 1

3. JUSTIFICACION ............................................................................................................................................. 3

4. MARCO NORMATIVO .................................................................................................................................. 5

5. MARCO DE REFERENCIA .............................................................................................................................. 6

a. ENTIDADES MUNICIPALES ..................................................................................................................... 6

b. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS ................................................................. 6

c. INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD IPS.................................................................. 6

d. ENTIDADES U ORGANISMOS DE ATENCION HOSPITALARIA ................................................................... 7

6. ORGANIZACIÓN DE LA RESPUESTA .............................................................................................................. 7

a. ENTIDADES MUNICIPALES ..................................................................................................................... 7

b. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS ................................................................. 8

c. INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD IPS.................................................................. 9

7. ACTIVACION DEL PLAN ................................................................................................................................ 9

8. DESACTIVACION DEL PLAN .......................................................................................................................... 9

9. INVENTARIO DE RECURSOS ......................................................................................................................... 9

a. Actores municipales involucrados ......................................................................................................... 9

b. Recurso Humano ................................................................................................................................... 8

c. Recurso tecnológico .............................................................................................................................. 9

10. DIMENSION CPACIDAD DE RESPUESTA ..................................................................................................... 10

11. RESPONSABILIDADES................................................................................................................................. 10

12. INFORMACION Y CONFIGURACION DEL CASO DE LEIONES POR POLVORA ............................................... 11

a. Definición Operativa del Caso ............................................................................................................. 11

b. Estrategias de Vigilancia ...................................................................................................................... 11

c. Flujo rama de notificación inmediata .................................................................................................. 12

13. INVENTARIO DE FIESTAS ............................................................................................................................ 13

14. FORTALEZAS .............................................................................................................................................. 13

15. BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................................................ 13

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1. PRESENTACION

La pólvora, como comúnmente se conoce a los juegos pirotécnicos o fuegos artificiales,

se ha utilizado milenariamente para actividades de celebración y festejo en todo el

mundo. En Colombia, hace parte de nuestra idiosincrasia para animar las fiestas

municipales, departamentales y nacionales, así como también otro tipo de

celebraciones.

Al igual que ocurre en otros países del mundo, en Colombia es significativo e importante

el fenómeno de lesiones que la manipulación y uso inadecuado de la pólvora pueden

causar a las personas. De acuerdo con las estadísticas del 2003 al 2010 que se han

obtenido por la recolección de información en el Ministerio de la Protección Social

(MPS), hoy Ministerio de Salud y Protección Social, – Grupo Atención de Emergencias y

Desastres (GAED) se observa una importante estadística de lesiones que pueden ir

desde laceraciones o quemaduras de 1er grado, hasta quemaduras de 3er grado,

amputaciones, intoxicaciones e incluso la muerte. La situación toma mayor relevancia

en la medida que los menores de edad representan el 50 % o más de los casos.

La temporada decembrina y año nuevo, como es de esperarse, es la época de mayor

incidencia de eventos en salud secundarios a la manipulación y uso inadecuado de la

pólvora. Sin embargo, estos eventos también se presentan durante todo el año en las

diferentes festividades y celebraciones. Y no sólo ocurren durante el uso final de los

artículos pirotécnicos, sino durante el proceso de fabricación, almacenamiento,

transporte y comercialización.

2. OBJETIVOS

a. OBJETIVO GENERAL

Generar información útil, confiable y oportuna de las lesiones por pólvora para

establecer su comportamiento encaminado a acciones de promoción y control

que reduzcan el riesgo de presentar accidentes o lesiones por pólvora.

b. OBJETIVOS ESPECIFICOS

Captar el 100% de los casos de lesiones por pólvora que se presenten en

el municipio de concepción durante el año 2013-2014.

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Caracterizar las lesiones por pólvora que ocurran en el municipio de

Concepción a partir de variables tiempo persona y lugar.

Realizar acciones de promoción y prevención frente a los riesgos

ocasionados por pólvora.

Mantener una base de datos actualizada sobre lesiones producidas por

pólvora en el municipio.

Mantener actualizada base de datos de días especiales, celebraciones y

fiestas del municipio.

Coordinar acciones intersectoriales para evitar lesiones por pólvora en el

municipio.

3. JUSTIFICACION

La pólvora es una sustancia deflagrante utilizada principalmente como propulsor

de proyectiles en las armas de fuego y con fines acústicos en los juegos

pirotécnicos.

La pólvora fabricada es la denominada pólvora negra, que está compuesta de

determinadas proporciones de carbón, azufre y nitrato de potasio. La más popular

tiene 75% de nitrato de potasio, 15% de carbono y 10% de azufre (porcentajes en

masa/masa). Actualmente se utiliza en pirotecnia y como propelente de proyectiles

en armas antiguas. Las modernas pólvoras (sin humo) están basadas en materiales

energéticos, principalmente nitrocelulosa (monobásicas) y nitrocelulosa más

nitroglicerina (bibásicas).

La pólvora fue inventada en China para hacer fuegos artificiales y armas,

aproximadamente en el siglo IX de nuestra era, aunque no concibieron las armas de

fuego como nosotros las conocemos. Los bizantinos y los árabes la introdujeron en

Europa alrededor del 1200.

Es deber de las instituciones del estado promover y salvaguardar la integridad física

de la población en general, una de ellas y que afecta principal, entre los niños en

otras regiones son las lesiones provocadas por pólvora, en nuestro municipio solo

hemos tenido en los últimos 4 años 1 lesionado atendido por pólvora en el año 2011

en época decembrina proveniente del municipio de San Vicente Ferrer.

El no tener casos nos impone un reto mayor y es mantener este indicador en cero

por lo cual las medidas de promoción y prevención son muy importantes, además

tener las medidas de control y rutas para la atención y notificación de un caso claras

define la oportunidad y el seguimiento adecuado.

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Muchos países, incluyendo Colombia, han legislado sobre la materia con el

propósito de evitar o disminuir las lesiones a las personas y en especial a los

menores de edad. En la Ley 9ª de 1979 encontramos la primera iniciativa para

reglamentar la fabricación y uso de la pólvora en Colombia. En el artículo 145 se

prohíbe el uso del fósforo blanco para la fabricación de pólvora por su alta toxicidad

y en el artículo 146 restringe la venta al público y el uso de los artículos pirotécnicos

previa autorización del Ministerio de Salud, acorde con el cumplimiento de los

requisitos de seguridad.

Posteriormente, se expide la Ley 670 de 2001 y su Decreto reglamentario 4481 de

2006 que corresponden a la normatividad vigente para el tema. En estas normas se

prohíbe totalmente la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a

menores de edad y a personas en estado de embriaguez en todo el territorio

nacional, esto incluye artículos que contengan fósforo blanco. Busca garantizar al

niño los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la

recreación; establecer las previsiones de protección al niño por el manejo de

artículos o juegos pirotécnicos y confirmar que los derechos fundamentales de los

niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Además, faculta a los alcaldes municipales y distritales para permitir el uso y la

distribución de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales estableciendo las

condiciones de seguridad, que determinen técnicamente las autoridades o cuerpos

de bomberos para prevenir incendios o situaciones de peligro. Sanciona a los

representantes legales del menor infractor, o a quienes se les encontrare

responsables por acción o por omisión de la conducta de aquél, con la ejecución de

tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad,

y el pago de multas.

También establece la obligatoriedad de los centros de salud y hospitales públicos y

privados para prestar de inmediato la atención medico-hospitalaria de urgencia que

requiera, a toda persona (menores de edad o adultos) que resultaren con

quemaduras y daños corporales por el uso de artículos pirotécnicos, sin que se

pueda aducir motivo para negarla, ni siquiera la ausencia de sus representantes

legales, la falta de disponibilidad de dinero o falta de cupo.

Actualmente cursa en el Congreso el proyecto de ley No. 219 de 2011 en el Senado

y No. 288 de 2011 en la Cámara de Representantes cuyo objeto es promover la

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erradicación de la manipulación indiscriminada de pólvora por parte de personas

inexpertas en especial de los menores de edad.

4. MARCO NORMATIVO

La Ley 670 de 2001, desarrolla parcialmente en el artículo 44 de la

Constitución Política de Colombia para garantizar la vida, la integridad

física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos

pirotécnicos o explosivos. La ley tiene por objeto garantizar al niño los

derechos fundamentales a la vida, integridad física, la salud y la

recreación, establecer las previsiones de protección al niño por el manejo

de artículos o fuegos pirotécnicos y confirmar que los derechos

fundamentales de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Además menciona las libertades de los alcaldes municipales y distritales

en cuanto a la permisión en el uso y la distribución de artículos

pirotécnicos o fuegos artificiales, estableciendo las condiciones de

seguridad, que determinen técnicamente las autoridades o cuerpos de

bomberos para prevenir incendios o situaciones de peligro.

Ley 1098 del 2006 por la cual se expide el código de la infancia y la

adolescencia cuyo objeto es establecer normas sustantivas y procesales,

para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes,

garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagradas en los

instrumentos internacionales de derechos humanos, en la constitución

política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y

protección será obligación de la familia, el estado.

Ley 1361 de 2009: Por la cual se crea la Ley de Protección Integral de la

Familia.

Decreto 2535 de 1996, por el cual se expiden normas sobre armas,

municiones y explosivos en la cual artículo 1. Ámbito se nombra la

fabricación de artículos pirotécnicos.

Decreto 1609 de 2002, por el cual se reglamenta el manejo y transporte

terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.

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Decreto 4481 de 2006: Reglamentario de la Ley 670 de 2001, reitera

además de la prohibición de la venta de artículos pirotécnicos o fuegos

artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de

embriaguez en todo el territorio nacional, las condiciones mínimas de

seguridad para el almacenamiento, transporte, distribución, venta y uso de

la pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales.

5. MARCO DE REFERENCIA - DIAGNÓSTICO DE LA CAPACIDAD DE

PREPARACIÓN Y RESPUESTA

a. ENTIDADES MUNICIPALES DE SALUD

Personal técnico y profesional para apoyar las actividades de vigilancia en

salud pública y prestación de los servicios de salud. Medios y/o equipos

de comunicación.

b. ENTIDADES ADMINISTRADORAS D PLANES DE BENEFICIOS

Programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

Oficinas de comunicaciones que hacen parte del Sistema de Referencia y

Contrarreferencia intercomunicadas con su red de prestadores de

servicios de salud y los CRUE.

Red de prestadores de servicios de salud y sus respectivos convenios.

Red de ambulancias para el traslado asistencial básico y medicalizado.

c. INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS):

Conforman la red hospitalaria municipal y departamental con los diferentes

niveles de complejidad y los servicios de salud necesarios para la atención

de los pacientes.

Sistema de Referencia y Contrarreferencia de pacientes.

Red de ambulancias para el traslado asistencial básico y medicalizado.

Conforman la red hospitalaria municipal y departamental con los diferentes

niveles de complejidad y los servicios de salud necesarios para la atención

de los pacientes.

Sistema de Referencia y Contrarreferencia de pacientes.

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Red de ambulancias para el traslado asistencial básico y medicalizado.

d. ENTIDADES U ORGANISMOS DE ATENCION PREHOSPITALARIA

(APH)

Protocolos de atención en rescate, primeros auxilios y soporte vital básico

y avanzado.

Red de comunicaciones.

Cuerpo de Bomberos.

Las entidades territoriales deben hacer un inventario de los recursos

disponibles en sus diferentes componentes (humanos, físicos y de

infraestructura, financieros, técnicos y tecnológicos) y dimensionar que

capacidad de respuesta posee para atender los casos de eventos

adversos que se puedan presentar por la fabricación, almacenamiento,

transporte, comercialización, manipulación y uso de pólvora, de acuerdo

con los escenarios de afectación previstos.

6. ORGANIZACIÓN DE LA RESPUESTA

a. ENTIDADES MUNICIPALES DE SALUD

Coordinará las acciones con las entidades que conforman el comité de

gestión del riesgo, para tomar las medidas de control necesarias para la

prevención y respuesta ante el riesgo por la fabricación, almacenamiento,

transporte, comercialización, manipulación y uso de pólvora en las

festividades y celebraciones en el municipio.

Notificará oportunamente los casos de lesiones por pólvora al

departamento; esta notificación se hará diariamente en el período de

vigilancia intensificada, incluyendo notificación negativa.

Realizará seguimiento semanal a los casos de lesionados por el uso

inadecuado de la pólvora, consolidando la información y remitiéndola al

departamento, y deberá activar al comité de gestión del riesgo de acuerdo

a la magnitud y afectación particular.

Elaborará y/o actualizará el plan de contingencia para las festividades o

celebraciones locales. Este plan debe ser radicado en el área de vigilancia

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y control en salud pública y CRUE del departamento y este último, tendrá

que remitir a la subdirección de vigilancia y control en salud pública del

Instituto Nacional de Salud.

Activará el plan de contingencia respectivo mínimo 15 días hábiles previos

a las fiestas municipales.

Promocionará otras alternativas de recreación y actividades lúdicas

inocuas, diferentes al uso indiscriminado de la pólvora, en torno a la

celebración de festividades en su jurisdicción.

Implementará programas de prevención de riesgos en la fabricación,

almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de

pólvora para fines pirotécnicos y deberá hacer vigilancia de estas

acciones.

Promoverá, en el marco del comité de gestión del riesgo, la medición del

impacto de las medidas implementadas en el municipio para el control de

las lesiones por pólvora y difundirá la información a través del comité de

vigilancia en salud pública (COVE).

La dirección local de salud y la red de urgencias mantendrán

comunicación permanente entre ellas y con las autoridades municipales a

fin de detectar alertas tempranas, y tomar las medidas de control

necesarias tanto a nivel institucional como judicial en los casos que lo

requieran.

b. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS

Garantizará la prestación de los servicios de salud necesarios a sus

asegurados, lesionados por el uso inadecuado de la pólvora, en la red de

prestadoras que tenga establecida.

Promocionará entre sus asegurados otras alternativas de recreación y

actividades lúdicas inocuas, diferentes al uso indiscriminado de la pólvora,

en torno a la celebración de festividades.

Implementará programas de prevención de riesgos en la afectación en

salud por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización,

manipulación y uso de pólvora para fines pirotécnicos.

c. INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD (IPS)

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Prestarán el manejo integral (de urgencias, ambulatorio u hospitalario) de las

lesiones ocasionadas por pólvora, de acuerdo con los protocolos de atención

definidos por la institución, teniendo en cuenta el tipo de lesión, grado de

complejidad de la atención que requiere, régimen de aseguramiento del paciente,

referencia y contra referencia de los pacientes y lo contemplado en el artículo 14

de la Ley 670 del 2001.

Cumplir con las actividades descritas en los protocolos de vigilancia de lesiones

por pólvora e intoxicaciones por sustancias químicas, anexos al presente plan.

7. ACTIVACION DEL PLAN

El plan de contingencia del sector salud se deberá activar 15 días antes del inicio

de las festividades o celebraciones y específicamente para la temporada de fin

de año y año nuevo se activará desde el 15 de noviembre.

8. DESACTIVACION DEL PLAN

El Plan de Contingencia del Sector Salud Para la Preparación y Respuesta ante

el Riesgo por la Fabricación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización,

Manipulación y Uso Inadecuado de la Pólvora será desactivado cuando los

riesgos y escenarios de afectación que imponen las festividades y celebraciones

que hagan uso de la pólvora no estén presentes. Sin embargo, se debe continuar

con la vigilancia y control de las autoridades respectivas, ya que en los períodos

en que no existen festividades y celebraciones se sigue fabricando,

almacenando, transportando y comercializando los productos pirotécnicos.

9. INVENTARIO DE RECURSOS

a. Actores Municipales involucrados

Policía

Comisaria

Bomberos

Equipo de respuesta Inmediata (ERI)

Comité de Gestión del riesgo operativo.

Ficha actualizada

Software de SIVIGILA

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CRUE Departamental.

ESE Hospital José María Córdoba primer nivel

COVE municipal

COVE Institucional ESE Hospital José María Córdoba.

Acciones de articulación y prevención.

b. Recurso Humano

Auxiliar Sistemas de información

Coordinadora vigilancia epidemiológica ESE

Medico ERI

Responsable comunicaciones municipio.

Coordinadora COVE-ERI

c. Recurso tecnológico

Equipo de computo

Software SIVIGILA

3 radios de comunicación.

1 ambulancia

10. DIMENSION CAPACIDAD DE RESPUESTA

Teniendo en cuenta que en el municipio de Concepción no se han presentado

casos de lesiones por pólvora en los últimos años y que el único evento atendido

que se dio en los últimos 4 años fue en diciembre de 2011y fue en territorio del

municipio de San Vicente Ferrer; debido a la distancia entre la vereda y el casco

urbano de Concepción fue atendido en este municipio. El municipio cuenta con

capacidad de respuesta para posibles eventos con los recursos disponibles.

11. RESPONSABILIDADES

Orientar a la comunidad sobre los riesgos de manipulación de pólvora.

Garantizar la notificación inmediata y semana de casos por lesiones por

pólvora en el municipio.

Notificar oportunamente los casos ocurridos, incluyendo notificación

negativa.

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Consolidar información del municipio cruzando bases de datos ICBF, DLS,

ESE, POLICIA.

Realizar seguimiento semanal a los casos ocurridos y remitirla a

DSSYPSA

Socializar los protocolos a las unidades generadoras de datos y al COVE

municipal.

Medir el impacto de las acciones de promoción y prevención.

Medir impacto de medidas de control en caso de presentarse un caso.

Enviar cada 2 años a la DSSYPSA el plan de contingencia actualizado.

12. INFORMACIÓN Y CONFIGURACIÓN DEL CASO DE LESIONES POR

POLVORA

a. DEFINICIÓN OPERATIVA DE CASO:

TIPO DE CASO: Caso confirmado clínicamente

CARACTERISTICAS DE LA CLASIFICACIÓN: Caso en el que como

consecuencia de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación, y/o

exhibición de artefactos fabricados con pólvora se produzcan lesiones en las

personas, que requieran manejo médico ambulatorio u hospitalario, o

desencadenen la muerte de las mismas. Deben incluirse tanto las lesiones

ocurridas por fuegos artificiales, como aquellas que se generen por manipulación

ocupacional de artefactos fabricados con pólvora (Que se reportarán como

"ocurridas en el lugar de trabajo"), así como otros contactos traumáticos

accidentales y no accidentales producidos por artefactos explosivos que

contengan pólvora. Los códigos CIE - 10 correspondientes son: W39: explosión

de fuegos artificiales; X96: Agresión con material explosivo; Y25: Contacto

traumático con material explosivo, de intención no determinada. La

determinación del caso para confirmarlo o descartarlo lo realizará la UPGD La

captación de los casos se llevará a cabo en los servicios de urgencias, los

servicios de hospitalización y los registros de Medicina Legal (División de

Referencia de Información Pericial)

b. ESTRATEGIAS DE VIGILANCIA

Notificación intensificada: Temporada decembrina y fiestas o celebraciones

municipales. Esta notificación debe ser inmediata y comprende desde el 15 de

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Julio de 2013 al 15 de enero de 2015, la cual parte desde el personal de salud de

las Unidades Primarias generadoras de Datos. Para este proceso de notificación

se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

Médico o personal de salud que atiende en primera instancia el lesionado: estará

encargado de la notificación inicial e inmediata al municipio a través de las fichas

de datos básicos y complementarios contenidas en el protocolo de vigilancia, sin

embargo esta notificación no exime él envió de forma rutinaria al municipio de los

archivos planos propios de la notificación del evento.

Municipio: consolida la información de la UPGD y la reportara inmediatamente a

la Secretaria de Salud Departamental a través del formato: NOTIFICACION

INMEDIATA DE LESION POR POLVORA -TEMPORADA DECEMBRINA 2013 -

2014 (anexo1) al e-mail: [email protected] [email protected] y

[email protected] , sin embargo esta notificación no exime él envió de

forma rutinaria al departamento de los archivos planos propios de la notificación

del evento de acuerdo a la periodicidad contenida en el protocolo.

c. FLUJOGRAMA DE NOTIFICACION INMEDIATA EVENTO: LESIONES

POR POLVORA MUNICIPIO DE CONCEPCION

Unidad generadora de datos-ESE Hospital

Jose Maria Corboba

unidad notificadora municipal-Direccion

Local de Salud

COMISARIA-ICBF

POLICIA

DSSA

COVE

SEGUIMIENTO CASOS

ATENCION CAS0S

Page 14: Plan de contingencia polvora 2013

“JUNTOS HACEMOS EL CAMBIO”

Gustavo López Orrego Alcalde 2012-2015

DLS 5

PLAN DE CONTINGUENCIA

Pólvora 2013

CONCEPCION “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA”

Parque Principal, Cr. 21 N° 19-23 Conmutador . 856 7083, 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcaldia@concepción-antioquia.gov.co www.concepción-antioquia.gov.co

NIT: 890 983 718-6

13. INVENTARIO FIESTAS

CELEBRACION MES

REYES ENERO

FIESTAS DEL NIÑO ABRIL

SEMANA SANTA ABRIL

DIA DE LA MADRE MAYO

CORPUS CRISTI JUNIO

SAGRADO CORAZON DE JESUS JUNIO

FIESTAS DEL CAMPESINO JULIO

FIESTAS DE LA GUAYABA JULIO

VIRGEN DEL CARMEN JULIO

FESTIVAL DE LA MASCOTA AGOSTO

ANTIOQUEÑIDAD AGOSTO

SAN ISIDRO AGOSTO

BEATO RUBEN LOPEZ AGUILAR AGOSTO

SEMANA DE LA JUVENTUD SEPTIEMBRE

CORDOBA SEPTIEMBRE

DIA DE BRUJAS OCTUBRE

DECEMBRINAS DICIEMBRE

FIESTAS PATRONALES DICIEMBRE

14. FORTALEZAS

Prohibición por parte de la curia del uso de pólvora en fiestas religiosas por parte

de la parroquia.

Prohibición del uso de pólvora en el municipio para eventos, fiestas y

celebraciones decembrinas.

No se ha detectado lugares que produzcan pólvora en el municipio.

Page 15: Plan de contingencia polvora 2013

“JUNTOS HACEMOS EL CAMBIO”

Gustavo López Orrego Alcalde 2012-2015

DLS 5

PLAN DE CONTINGUENCIA

Pólvora 2013

CONCEPCION “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE COLOMBIA”

Parque Principal, Cr. 21 N° 19-23 Conmutador . 856 7083, 7084, 7106 , 7274 fax 856 70 85. E-MAIL alcaldia@concepción-antioquia.gov.co www.concepción-antioquia.gov.co

NIT: 890 983 718-6

15. BIBLIOGRAFIA

Plan de contingencia del sector salud para la preparación y respuesta ante el

riesgo por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización,

manipulación y uso inadecuado de la pólvora pirotecnia 2012-2013-Ministerio

de la Protección Social- instituto nacional de Salud.

Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia. Plan de

contingencia.

Instituto Nacional de salud. Protocolo de vigilancia y control de las lesiones

por pólvora año 2011.

Protocolo de vigilancia epidemiológica de lesiones por pólvora INS.

GUSTAVO ALONSO LOPEZ ORREGO DIANA PATRICIA RIOS VANEGAS

Alcalde Municipal Directora Local de Salud

Proyectó: Nombre: DIANA PATRICIA RIOS V. Cargo: DIRECTORA LOCAL DE SALUD

Revisó: Nombre: Cargo

Aprobó: