PERIODO 1808-1814

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    5.2.- PERIODO 1808-1814

    5.2.1.- JOVELLANOS Y LA EDUCACIN DE SU TIEMPO

    Tras la revolucin de 1808 y la guerra de la Independencia unconsecuente parn tuvo lugar en los centros de enseanza. Sin embargo,tericos de la talla de Jovellanos siguen reflexionado sobre la problemticade la educacin pblica y presenta su Memoria sobre la educacin

    pblica633

    en la que se repiten ciertas constantes analizadas hasta elmomento.

    En su Memoria considera partes imprescindibles del currculum el

    estudio de las Humanidades, las ciencias metdicas y las instructivas, stasltimas porque convienen a una educacin liberal. Presta entre las cienciasmetdicas un especial desarrollo a las primeras letras por considerar que nose les ha dado el aprecio que se merecan, pues la escritura viene a ser lafiel depositaria del conocimiento humano. Es el medio ms fcil y demayor extensin para conservarla y transmitirla.

    [...] toda la riqueza de la sabidura est encerrada enlas letras, [...], cul ser el pueblo que no mire como

    una desgracia el que este derecho no se extienda atodos los individuos.634

    De ah la necesidad de persuadir sobre la instruccin pblica.

    La necesidad del estudio de las primeras letras pueden facilitar a todos ycada uno de los individuos de un Estado aquella suma de instruccin que asu condicin o profesin fuere necesaria:

    [...], abrid a todos sus hijos el derecho de instruirse,multiplicad las escuelas de primeras letras; no haya

    pueblo, no haya rincn donde los nios, de cualquier

    clase y sexo que sean, carezcan de este beneficio;perfeccionad estos establecimientos.635

    Puesto que no basta que estos establecimientos estn dispersos, sino quedeben perfeccionarse todos bajo una direccin, reciban mtodos, libros ymximas de enseanza que establecern la unidad moral necesaria para633

    Jovellanos: Obras Escogidas. Clsicos Castellanos, Espasa-Calpe, Madrid, 1975, pgs. 51-174.634 Ibidem, pg. 60635 Ibidem, pg. 60

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    convertir las primeras letras en cimiento y base de toda buena educacin yprimer manantial de la instruccin pblica. Por ello, los libros y muestrasdebieran contener un curso abreviado de doctrina natural , civil y moral,acomodado a la capacidad de los nios, para el mismo tiempo que

    aprendiesen las letras, se fueran instruyendo en los deberes del hombrecivil y el hombre religioso.

    Jovellanos considera conveniente que en el ejercicio de leer de laescuela, y en el texto de las muestras de escribir, se emplease el CatecismoHistrico de Fleury636, por cuyo medio se facilitara su estudio637. Pero hayque unir junto al estudio de las primeras letras el mecanismo del clculo,pues es preciso que todos aprendiesen aritmtica y adems agregar laenseanza del dibujo, de gran utilidad, tanto para las ciencias como para lasartes.

    Reconoce Jovellanos que igual que faltan buenos libros, faltan tambinbuenos maestros. Por ello, el primer paso debe ser multiplicar las escuelas,con buenos reglamentos, buenas elecciones, buena direccin y continuavigilancia con lo que se conseguir perfeccionar estas instituciones yproducir buenos maestros.

    Para Jovellanos las primeras letras son la primera llave de todainstruccin, porque

    [...] a qu podr aspirar un pueblo sin educacin, sino ala servil y precaria condicin de jornalero? Ilustradle,

    pues , en las primeras letras, y refundid en ellas toda la

    educacin que conviene a su clase. Ellas sern entonces la

    verdadera educacin popular.638

    Estas primeras letras, bien aprendidas ocuparn hasta los nueve aos alos nios639; en donde la lengua propia es el instrumento analtico de que

    podemos servirnos para discernir y ordenar nuestras ideas, el olvido de suestudio es el obstculo que ms se opone a los progresos de la educacingeneral, puesto que la enseanza en castellano ser siempre el instrumentoms propio de comunicacin, y las ideas dadas o recibidas en ella sernsiempre mejor expresadas por los maestros y ms bien entendidas por los

    636 Fleury era un abad francs, que defendi la idea de la mujer dentro del hogar.637 Jovellanos, op. cit., pg. 138.638 Jovellanos, op. cit., pg. 68639

    Jovellanos habla de los nios, se podra pensar que se trata de un genrico, pero luego especifica quesern hombres, por tanto, parece que no se utiliza en sentido genrico. Sin embargo, no nombra en ningnmomento a las nias o a las mujeres.

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    discpulos que el latn. Esto no quiere decir que l renuncie a su estudiosino que considera que no pertenece esencialmente a la educacin general.

    Jovellanos entiende que el objeto general de la instruccin en el hombre

    natural es la perfeccin de sus facultades fsicas e intelectuales, comomedios necesarios para aumentar su felicidad y la de su especie; pero lainstruccin del ciudadano abraza adems el conocimiento de los medios deconcurrir particularmente a la prosperidad del Estado a que pertenecen, yde combinar su felicidad con la de sus comiembros.

    Por ello, la potestad paterna o tutelar, tiene la obligacin deproporcionar:

    1.- La instruccin necesaria para el desenvolvimiento de sus facultadesfsicas y mentales.

    2.- Para el desempeo de sus deberes civiles.3.- Para el de los deberes particulares del destino o profesin a que los

    consagraren.

    El espritu de los ilustrados espaoles estaba a favor de una instruccinpblica, gratuita y universal para todos los ciudadanos, que destruyera losobstculos que se oponan al desarrollo econmico y cultural del pas. Elfomento de la instruccin pblica se planteaba como una necesidad

    primaria y grave que haba que atender ante la ignorancia de un pueblo y elretraso cultural del pas.

    Esta teora educativa y poltica se desarrolla en las Bases para laformacin de un plan general de instruccin pblica640 redactada en 1809,a propuesta de Jovellanos, siendo miembro de la Junta Central, y se eleva ala Junta de Instruccin Pblica. En l insta a la Junta a que medite yproponga los medios de difundir la buena instruccin por todas las clasesdel Estado , as como los conocimientos necesarios para la educacin de

    los ciudadanos y en donde el principio utilitarista aparece claramentecuando se trata el apartado de la educacin de las nias, pues no se puedeolvidar que el trabajo domstico gratuito de las mujeres es un pieza claveen el desarrollo de la sociedad capitalista y todos los esfuerzos se dirigen aque se asuma este papel.

    Este modelo que Pilar Ballarn llama de utilidad domstica641 secanaliza a travs de la escuela pblica, aunque se tarda en implantar, puestoque a pesar de que hay inters porque asistan a la escuela, lo cierto es que

    640 Capitn Daz, op. cit., vol. I, pg. 984.641 Ballarn, Pilar, op. cit., pg. 603.

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    la mayora no pueden asistir, y el ndice de analfabetismo es muy alto. Estasituacin explica la proliferacin de los tratados moralistas sobre educacinde la madre y esposa que explica la idoneidad de la educacin domstica.

    [...] la educacin para las nias, que es tanimportante para la institucin de esta preciosa mitadde la nacin espaola, y que debe tener por objeto el

    formar buenas y virtuosas madres de familia, lo es

    mucho ms tratndose de unir a esta instruccin

    la probidad de sus costumbres: de una y otra

    dependen las mejoras de la educacin domstica, as

    como las de sta primera educacin tienen luego tan

    grande y conocido influjo en la educacin literaria,

    moral y civil de la educacin.642

    En funcin de estos objetivos, se proponen dos medios de accin endonde quede patente la desigualdad, ahora de tipo social no slo ya frente alos hombres, sino tambin entre las mujeres. Se trata de la creacin deescuelas gratuitas y generales, para que

    [...] las nias pobres aprendan las primeras letras,los principios de la religin y las laboresnecesarias

    para ser buenas y recogidas madres de familia

    y , por otra parte,

    [...] organizar colegios de nias, donde las quepertenezcan a familias pudientes puedan recibir a su

    costa una educacin ms completa y esmerada.643

    Aunque el trmino instruccin aparece con relativa frecuencia enJovellanos all donde debera usarse educacin, sin embargo, para l

    ambos conceptos son muy diferentes aunque encadenados. La educacin esel resultado de la instruccin, o, al menos, un fenmeno que sucede alhecho de la instruccin.

    El hombre slo es educable, porque es la nica criaturainstruible.

    644

    642

    Gil Ruiz, Juana M, op. cit., pgs. 64 y 65.643 Ibidem, pg. 65644 Capitn Daz, op. cit., vol., pg. 981.

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    Educar al hombre no es otra cosa que ilustrar su razn con losconocimientos que pueden perfeccionar su ser.

    Slo el alma humana es instruible por dos medios:

    por observacin y por comunicacin; aqulpertenece, por decirlo as, a la naturaleza; ste a la

    educacin.645

    Por esto el objeto general de la instruccin en elhombre natural es la perfeccin de sus facultades

    fsicas e intelectuales, como medios necesarios para

    aumentar su felicidad y la de su especie; pero la

    instruccin del ciudadano abraza adems el

    conocimiento de los medios de concurrir

    particularmente a la prosperidad del Estado a que

    pertenece, y de combinar su felicidad con la de sus

    conmiembros.646

    No hay que identificar tampoco instruccin con enseanza; sta no essino una instruccin metdica, o comunicacin sistemtica de verdades.

    Una vez formadas las ciencias ya no puedenadquirirse sino por medio de una comunicacin

    metdica, a que llamaremos ms propiamenteenseanza.

    647

    La instruccin, segn Jovellanos648, consiste en el perfeccionamiento delhombre a travs de la ciencia y conocimiento de la verdad. La instruccinincide en su perfectibilidad. Este perfeccionamiento progresivo y gradualvale tanto para el individuo como para la sociedad. La instruccin pblicaha de ser gratuita, al menos en el nivel elemental, igual para todos, yunificada en mtodos y libros de estudio, sin merma de la libertad del

    maestro.

    La escuela elemental, cuyo contenido es la generalidad de los principiosde cada ciencia, ha de ser impartida en lengua castellana. El acercamientode la escuela a la comunidad ha de ser uno de los objetivos de mayorinters por parte de la Junta de Instruccin Pblica. A las mejoras de laenseanza elemental convendr, segn Jovellanos, aadir la creacin de

    645 Jovellanos, op. cit.646

    Jovellanos, op. cit., pg. 130647 Capitn Daz, op. cit., pg. 981.648 Vid. Bareo, Felipe:Ideas pedaggicas de Jovellanos. Gijn, 1959.

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    otros establecimientos que supongan la extensin, propagacin y progresosde la literatura y de las ciencias.649

    No falta en Jovellanos un formacin sociopoltica y civil del ciudadano

    en sus teoras, pues para l la sociedad es una comunidad jerrquica deindividuos que viven libres bajo la autoridad establecida. La tesisnaturalistas todos los hombres nacen libres e iguales es utpica, y defunestas consecuencias en el orden social y poltico; pues el hombre no esni nace enteramente libre. La desigualdad es origen de la jerarquizacinsocial y fundamento esencial de comunidad. La civitas surge del equilibrioy armona relacional del binomio yo/nosotros. Cuando el hombre limita suindependencia, su fuerza, su propiedad, personales, por la autoridad, lafuerza y la renta del Estado, entonces vive de acuerdo con la moral civil; loque Jovellanos denomina amor pblico y felicidad social, constituye unfundamento de la instruccin pblica.

    [...] Este sistema, menos tenebroso, pero msextendido que el precedente, [...]. Su principal apoyo

    son ciertos derechos que atribuyen al hombre en

    estado de libertad o independencia natural. Pero si

    las memorias ms antiguas y venerables [...]

    representan constantemente al hombre unido en

    sociedad con sus semejantes [...]. Luego no se puede

    concebir un estado en que el hombre fueseenteramente libre ni enteramente independiente.

    Luego unos derechos fundados sobre esta absoluta

    libertad e independencia son puramente

    quimricos.650

    La instruccin pblica y la reforma universitaria son los temas quesobresalen en el pensamiento pedaggico de Jovellanos. Aunque no tuvieseocasin propicia para plasmarlos en la realidad poltica del pas, sus

    conclusiones repercutiran de algn modo, segn Capitn Daz, en losplanes venideros.

    649 En las Bases para la formacin de un Plan General de Instruccin Pblica insiste en lainstitucionalizacin de un Consejo de Instruccin Pblica, con carcter mitad poltico, mitad acadmico,que se ocupe de todo lo referente a instruccin pblica. Pretenda perfeccionar la Junta de InstruccinPblica, que tanta resonancia haba tenido en el ministerio de Godoy. Y, a su vez, debi influir, segn

    Capitn Daz, en elInforme de Quintana en la llamada Direccin General de Estudios, ordenada ya en laConstitucin Espaola de 1812.650 Jovellanos, op. cit., pgs. 122 y 123.

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    5.2.2.- LA CONSTITUCIN DE 1812 Y EL INFORMEQUINTANA DE 1813

    Las primeras Asambleas Constituyentes de Espaa transcurrieron deforma paralela a la guerra de independencia. Esta circunstancia influy, engran medida, en la tarea legislativa, pues las mismas Cortes de Cdiz sedesarrollaron en el escenario blico. El vaco de poder que se produce en1808 con la abdicacin de Fernando VII sienta en el trono a un rey francsy deja Espaa en manos de Napolen. Antes de exiliarse, Fernando VIIfirm un decreto por el cual declaraba soberana a una Junta Suprema deGobierno a travs de la firma de una Carta el 6 de julio de 1808, que tuvoescasa repercusin, pues la mayora de los espaoles consideraban

    ilegtima la abdicacin. Por ello, se crean juntas provincialesrevolucionarias, que asumen la soberana y que, posteriormente,constituiran la Junta Central, que convocara las Cortes, y en dondeestaban representados los dos sectores polticos que lucharan por el podera partir de entonces: absolutistas y reformistas.651

    El 24 de septiembre de 1810, dieron comienzo las sesiones de las Cortesextraordinarias de la monarqua espaola652. La elaboracin de la CartaMagna fue la tarea primordial que debieron atender los diputados. El textodefinitivo fue aprobado por el pleno el 18 de marzo de 1812, al dasiguiente, se promulg la Constitucin poltica de la monarquaespaola.

    653

    Es la pera magna del liberalismo en tanto que

    constituye la expresin suprema de la voluntad

    general.654

    El movimiento que ms influy en estos momentos en la instruccinpblica en Espaa fueron las ideas de la Revolucin francesa y laConstitucin francesa decretada el 3 de septiembre de 1791, que se reflejan

    651 Garca Godoy, M Teresa: Las Cortes de Cdiz y Amrica. El primer vocabulario liberal espaol ymejicano (1810-1814). Diputacin de Sevilla, 1998, pgs. 33-35.652 Las Cortes eran extraordinarias por varias razones: no haban sido convocadas por el Rey, sino por elpueblo que se senta depositario de la soberana; la nobleza y el clero no se hallaban representados entanto que estamentos; por primera vez, concurran a ellas diputados de las provincias ultramarinas; porltimo, la misin de las Cortes tambin era extraordinaria puesto que se les haba encomendado salvarpolticamente a la nacin y, en tanto que constituyentes, deban dotar al pas de un nuevo cdigo legal.Garca Godoy, M Teresa, op. cit., pg. 35.653Constituciones Espaolas. Edicin Facsmil, conjunta del Congreso de los Diputados y BOE. Madrid,

    1986.654 Garca Godoy, M Teresa, op. cit., pg. 45. La consigna de los liberales no ser innovar, sino renovar yregenerar, palabras claves en el Cdiz de las Cortes.

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    en el texto de la Constitucin de 1812, en donde la educacin se convierteen un asunto de Estado, realmente pblica y nacional.

    As en su Discurso Preliminar se dice:

    El Estado, no menos que de soldados que ledefiendan, necesita de ciudadanos que ilustren a la

    nacin y promuevan su felicidad con todo gnero de

    luces y de conocimientos. As que uno de los primeros

    cuidados que debe ocupar a los representantes de un

    pueblo grande y generosos es la educacin pblica.

    Esta ha de ser general y uniforme, ya que generales y

    uniformes son la religin y las leyes de la monarqua

    espaola. Para que el carcter sea nacional, para que

    el espritu pblico pueda dirigir al grande objeto de

    formar verdaderos espaoles, hombres de bien y

    amantes de la patria, es preciso que no quede

    confiada la direccin de la enseanza pblica a

    manos mercenarias, a genios limitados imbuidos de

    ideas falsas o equivocados, que tal vez estableceran

    una funesta lucha de opiniones y doctrina.655

    Y en el texto de la Constitucin se dispone que en todos los pueblos de

    la monarqua se establecern escuelas de primeras letras, en las que ademsde la lectura, la escritura, el clculo y el catecismo de la religin catlica seensear una breve exposicin de las obligaciones civiles. Laintromisin de los asuntos religiosos en la vida poltica y viceversa fueconstante en las primeras asambleas constituyentes, no en vano, la mayorade sus componentes eran eclesisticos. La lectura de los diarios de sesionesnos revela cmo las discusiones de ciertos aspectos de la res publica seconvierte, a principios del XIX, en una verdadera guerra teologal. Frente allaicismo de las constituciones francesas y al tolerantismo de las cartas

    norteamericanas, el cdigo gaditano se define por su carcterconfesional.656

    La Constitucin de 1812 dispone que se dicte un plan general deenseanza para todo el reino y que se cree una Direccin general deestudios, a cuyo cargo, bajo la autoridad del Gobierno, estar la inspeccinde la enseanza pblica.

    655 Constituciones Espaolas, op. cit.656 Garca Godoy, op. cit., pgs. 51-53

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    Las mismas Cortes dispusieron por un Decreto de 1813 la prohibicindel castigo de azotes en todas las escuelas, colegios y casas de correccin yreclusin

    [...] como contrarias al pudor y al dignidad de losque son o nacen y se educan para ser hombres libresy ciudadanos de la noble y heroica nacin

    espaola.657

    La Regencia del reino cre una Junta a la que se encarg estudiar losmedios para organizar los diversos ramos de la instruccin pblica, y en 9de septiembre de 1813, en Cdiz, present un Informe, redactado por D.Manuel Jos Quintana quien se inspir para ello en el Rapport deCondorcet presentado a la Asamblea Legislativa de Francia. En el Informede la Junta creada por la Regencia para proponer los medios de proceder

    al arreglo de los diversos ramos de instruccin pblica658 de Quintana se

    dicen estas expresivas palabras al establecer las bases generales de todaenseanza.

    Siendo pues la instruccin pblica el arte de ponera los hombres en todo su valor tanto para ellos como

    para sus semejantes, la Junta ha creido que en la

    organizacin del nuevo plan de enseanza la

    instruccin debe ser igual y tan completa como lascircunstancias lo permitan. Por consiguiente, es

    preciso dar a todos los ciudadanos aquellos

    conocimientos que se pueden extender a todos, y no

    negar a ninguno la adquisicin de otros ms altos,

    aunque no sea posible hacerlos tan universales.

    Aquellos son tiles a cuantos lo reciben, y por eso es

    necesario establecer y generalizar su enseanza,

    porque son tiles tambin a los que no los

    reciben.659

    En el informe Quintana se aportan las causas del fracaso de los intentosreformistas de los ilustrados, ya que no era posible una reforma por enteroni esperar mejora alguna en la instruccin pblica de un pas sujeto alinflujo de la Inquisicin.

    657

    Luzuriaga, Lorenzo, op. cit., pg. 146.658 Quintana, Manuel Jos: Obras Completas. Tomo II, Madrid, 1897, pgs. 3-46.659 Ibidem.

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    Y como en el diccionario de la razn ignorante y

    esclavo son sinnimos, si el espaol no poda dejar de

    ser esclavo, a qu empearse intilmente en que no

    fuese ignorante?660

    Segn Quintana, la Constitucin ha restituido al pensamiento sulibertad. Con la revolucin poltica la nacin ha recobrado el ejercicio de suvoluntad. Esta voluntad se debe mantener recta e ilustrada, y dirigirse haciasu verdadero fin que es la utilidad comn. Todo ello tiene un influjoinmediato en la instruccin con la organizacin de un sistema deinstruccin pblica, digno y propio de un pueblo libre, organizando unnuevo plan de enseanza tan igual y completa como las circunstancias lopermitieran.

    Segn el Informe, la educacin debe ser universal, esto es extenderse atodos los ciudadanos; igual para todo el territorio y total, es decir, abarcaren sus diversos grados el sistema entero de los conocimientos humanos.Como consecuencia de estos principios, la educacin deba ser uniforme,pblica, gratuita y libre.

    La instruccin pues debe ser universal, esto esextenderse a todos los ciudadanos. Deben distribuirse

    con toda la igualdad que permitan los lmites

    necesarios de su costo, la reparticin de los hombressobre el territorio, y el tiempo ms o menos largo que

    los discpulos pueden dedicar a ella. Debe, en fin, en

    sus grados diversos abrazar el sistema entero de los

    conocimientos humanos, y asegurar a los hombres en

    todas las edades de la vida la facilidad de conservar

    sus conocimientos o de adquirir otros nuevos.661

    En la instruccin primaria el nio ha de aprender lo que necesitar para

    desenvolverse en una sociedad civilizada, es decir,

    [...] leer con sentido, escribir con claridad y buenaortografa, poseer y practicar las reglas elementales

    de la aritmtica, imbuir el espritu en los dogmas de

    la religin y en las mximas primeras de la buena

    moral y crianza, aprender, en fin, sus principales

    660 Peset, J.L.; Garma, S. Y Prez Garzn, J.S., op. cit., pg. 113.661 Quintana, M. J., op. cit.

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    derechos y deberes como ciudadano, una y otra cosa

    por catecismos claros, breves, sencillos,....662

    En cuanto al papel de la mujer en este sistema educativo liberal:

    La Junta entiende que, al contrario de la

    instruccin de los hombres, que conviene que sea

    pblica, la de las mujeres debe ser privada y

    domstica; que su enseanza tiene ms relacin con

    la educacin que con la instruccin propiamentedicha; y que para determinar bases respecto a ella

    era necesario recurrir al examen y combinacin de

    diferentes principios polticos y morales y descender

    despus a la consideracin de interesen y respeto

    privados y de la familia. 663

    Como se ve, se sigue considerando la educacin de la mujer comoprivada, pues como el hogar se presenta como el nido que preserva a lafamilia de las perversidades mundanas. Ser buena ama de casa, madre yesposa se convierte en algo muy importante, dando relevancia a la creacinde un ambiente lleno de felicidad en los hogares, segn los modelos demoralidad y orden. Para la clase media no se trata slo de vivirdecorosamente con modestos sueldos, sino de embellecer el hogar con el

    buen gusto de la mujer hacendosa y ahorradora que no impone privacionesa su familia pues se entiende que la economa y el buen orden producenmilagros.664

    En este modelo de vida tiene sentido la frase anterior de Quintana, quevuelvo a reproducir por su importancia no slo en este momento sinoprcticamente a lo largo del siglo XIX: su enseanza tiene ms relacionescon la educacin que con la instruccin; puesto que la educacin tieneque ver ms con la formacin moral que con la adquisicin de

    conocimientos.

    Por ello, la educacin-progreso que se alent con la Constitucin de1812 en su deseo generoso de llegar a todo el pueblo, no alcanz a lasmujeres. Se deja al arbitrio de las Diputaciones la creacin de las escuelastanto de nios como de nias.

    662 Capitn Daz, Alfonso, op. cit., pg. 997.663 Cadiz, 9 de septiembre de 1813. Firmado por Martn Gonzlez de Navas, Jos de Vargas y Ponce y

    Eugenio Tapia, Diego Clemencn, Ramn de la Cuadra y Manuel Jos de Quintana, en Quintana, M. J.,op. cit.664 Ballarn, Pilar, op. cit., pg. 600

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    El objeto de la segunda enseanza consiste en prepararlos para entrar enel estudio de aquellas ciencias, que son en la vida civil el objeto de unaprofesin liberal. Tiene una doble dimensin, es decir, como nivel deinstruccin, con unidad y autonoma para una profesin determinada y

    como medio para tener acceso a los estudios superiores.La enseanza superior o tercera enseanza no aporta apenas novedad

    alguna con respecto a los proyectos de reforma durante el reinado de CarlosIII. La Universidad, reacia a cualquier tipo de reforma, se esfuerza porperpetuar sus privilegios y fueros seculares. Hay, sin embargo, algunasnovedades:

    - Reducir a nueve las Universidades en la pennsula, ms una enCanarias.

    - Hacer de la enseanza de la Medicina, Escuelas Especialesdestinados a la instruccin de la juventud en las diferentes ramas delarte de curar.

    - Erigir una Institucin situada en la capital del reino, que se tratar delo que despus ser realizar como Universidad Central, cuyoDiscurso de inauguracin sera pronunciado por Quintana.

    Por ltimo, la Academia Nacional, que ser el ltimo grado deinstruccin, se constituira en Madrid como el ms relevante estamento

    cientfico y cultural de la nacin. En ella se refundirn las academiasexistentes y se reunirn los hombres ms distinguidos en ciencias, letras yartes.

    El Informe, de acuerdo con la Constitucin, propone la creacin de unaDireccin General de Estudios, que tendra autonoma respecto al Gobiernoy cuyas funciones seran a la vez inspectoras, pedaggicas yadministrativas. Sus miembros seran inamovibles por la dignidad eindependencia con que deben ejercer sus funciones.

    Las atribuciones de esta Direccin General de Estudios, integrada porno menos de cinco individuos propuestos por eleccin sern:

    1. Atender a la buena distribucin y versacin de los arbitriosdestinados a la instruccin.

    2. Intervenir en las oposiciones de las ctedras.3. Formar planes y reglamentos de organizacin.4. Cuidar de la mejora de los mtodos y de la redaccin de buenas

    obras elementales.

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    5. Atender al buen uso, distribucin y aumento de las bibliotecaspblicas del reino.

    6. Visitar los establecimientos de enseanza.7. Dar anualmente cuenta a las Cortes y a la nacin del estado de la

    instruccin pblica.Sobre el tema de la escuela uniforme, gratuita y libre nos encontramos

    ms referencia en la Constitucin de Cdiz con el principio de uniformidadestablecido para la vigencia y aplicacin del plan general de enseanza,hasta significar incluso (como mera posibilidad legal) su mximadisolucin. Por ello, quiz, en el Informe Quintana de 1813 dicho principiose amortigua con una explcita declaracin del tambin principio delibertad de enseanza para todos los que tengan discpulos que quieran serinstruidos por ellos, es decir, entendida como libertad de ctedra odefensa de un pluralismo ideolgico. El acoplamiento o conjuncin entreestos dos principios (uniformidad y libertad de enseanza) sera mantenidoy concretado en el dictamen y proyecto de Decreto de la Comisin deInstruccin Pblica de las Cortes gaditanas de 1814, en el sentido de fijar launiformidad en los mtodos y libros para aquellas enseanzas que el

    Estado costee y desarrollar en el prembulo y en su artculo 6 , la libertadde enseanza para los que quieran ensear o aprender en escuelas

    particulares, con slo dos limitaciones (de interpretacin diversa y portanto, de aplicacin ms o menos rgida): las normales reglas de polica

    establecidas en otras profesiones igualmente libres, y la prohibicin deenseanzas contrarias a la sagrada religin que profesamos, o a laConstitucin poltica de la Monarqua. En lo dems la enseanza privadaquedaba absolutamente libre, sin que le fuera de aplicacin el principiode uniformidad en los mtodos y libros o el de gratuidad, propios de lasenseanzas pblicas (costeadas por el Estado).665

    Una proposicin del Sr. Garca Zamora del 27 de noviembre de 1813determina que las Comisiones de Instruccin Pblica informen sobre los

    medios de establecer escuelas gratuitas de primeras letras en todo elreino.666 Se nombra una Comisin especial para establecimiento deescuelas en todas las parroquias espaolas por cada 300 vecinos enciudades y villas y cada 90 en campos.

    Los medios para ejecutar el examen son los siguientes:

    665

    Viao Frago: Poltica y Educacin en los orgenes de la Espaa Contempornea. Siglo XXI, pgs.201-207.666 Viao, Frago, op. cit., pg. 200

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    1. Todas las pas memorias con destino al socorro de pobres, menos lasdotes a doncellas, enseanza de otras ciencias, hospitales y casas demisericordia.

    2. El sobrante del propios y arbitrios, cuando los hubiere.3.

    El sobrante del fondo po beneficial, y las pensiones que fuerenvacando de ste, exceptuando las consignadas a los establecimientosreferidos.

    4. Las pensiones sobre las mitras o la parte de ellas que merecieren sucontinuacin a juicio de las Cortes.

    5. A falta de todo estar, la masa comn de diezmos, sacadas ante lasgracias de subsidio, tercias, ganados y noveno.

    En 1814 se presenta a las Cortes el Dictamen y Proyecto de Decretosobre arreglo general de la Enseanza Pblica elaborado por la Comisingeneral de la Enseanza Pblica que dedica su ttulo XII a la educacinfemenina. En ste se recoge nuevamente la infatigable misin de ensearlas labores y habilidades propias de su sexo, y de este modo se estableceexpresamente que se crearn escuelas pblicas que enseen a las nias aleer y escribir y a las adultas las labores y habilidades propias de su

    sexo667

    . Ahora bien, este aparente avance no deja de ser precisamente eso,una mera apariencia. La diferente instruccin que se propugna parahombres y mujeres, y el principio que establece la primera enseanza comogeneral e indispensable en el Ttulo III, solo ser aplicable a los nios

    varones.

    El Dictamen enlaza directrices esenciales de Planes y Proyectos de laRevolucin francesa, principalmente el Rapport de Condorcet, y delInforme de Quintana, con el Reglamento de 1821, que es prcticamente unacopia, aunque con retoques, de tal Dictamen y Proyecto de Decreto de1814. Contiene las premisas que definiran la estructura educativa delrgimen burgus:

    - Uniformidad de la enseanza en mtodos y libros de texto.- Gratuidad de la enseanza pblica.- Libertad de enseanza, ajustada a supervisin estatal.- Divisin del aparato escolar en tres grados: primera, segunda y

    tercera enseanza.668

    En lasBases Generales de la enseanza pblica (Ttulo I) se ordena questa sea gratuita y uniforme, y que la privada quedara absolutamente librey sera extensible a toda clase de estudios y profesiones. La enseanza se

    667 Ruiz Berrio, J.: Poltica Escolar de Espaa en el siglo XIX: 1808-1833. CSIC, Madrid, 1970, pg. 391.668 Peset, J.L., Garma, S. Y Prez Garzn, G. S., pgs. 9 y 10.

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    divide en los tres niveles que se ya se han descrito en el Informe Quintana,y se ordena la creacin de la Universidad Central, tal como se propona endicho informe; en donde se daran los estudios necesarios para el completoconocimiento de las ciencias.

    La reaccin poltica que sigui a la vuelta de Fernando VII impidi quelas ideas de la Constitucin y del Informe pudieran llevarse a la realidad.

    Aparece tambin un nuevo tipo de obra poltica que tiene la peculiaridadde pretender aleccionar al pueblo en el recin nacido lenguajerevolucionario. Se trata de las cartillas, catecismos y diccionariospolticos669 que comenzaron a circular a principios del XIX. stas obrastienen en comn el afn de revelar, desde determinado prisma ideolgico,el significado de las nuevas palabras que se utilizaban en el foro poltico. Elxito que obtuvieron estas cartillas, catecismos y diccionarios parecelimitarse a Espaa y, especialmente, a Cdiz.670

    669 Los diccionarios adoptaron el recurso de reproducir los aspectos formales de las entradas

    lexicogrficas, mientras que las cartillas y catecismos se valan de la frmula dialogustica de pregunta-respuesta. Garca Godoy, M Teresa, op. cit., pgs. 63-65.670 Garca Godoy, M Teresa, op. cit., pgs. 63-65.

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    5.3.- PERODO 1814-1820

    En 1814 vuelve el Rey Fernando VII671 de su estancia en Valenay y el4 de mayo decreta que todos los acuerdos y actos legislativos de las Cortes

    de Cdiz, entre ellas la Constitucin de 1812, quedaban nulos y sin efectoalguno en la vida pblica del pas. Comenzaba una poca absolutista quedurara hasta 1820. En este periodo todos los que haban elaborado laConstitucin fueron considerados non gratos y peligrosos para el bienpblico; se vuelve a la antigua ideologa, al desequilibrio poltico yeconmico del pas.

    En el aspecto educativo se vuelve a la situacin legislativa del periodopreblico; por tanto, se sigue estableciendo una lnea divisoria entre el

    saber culto y los conocimientos vulgares legitimando los primeros a travsde un sistema educativo frente a otras formas de socializacin cultural. Estosignifica para los saberes femeninos, y su forma de trasmisin ysocializacin, la marginalidad.

    Al finalizar este periodo absolutista de Fernando VII, se inicia uno delos primeros intentos legales de proporcionar a las nias algn tipo deeducacin superior con la creacin, en 1819, de los Reales Estudios deDibujo y Adorno. Su objetivo, principalmente econmico, era fortalecer eldesarrollo de la industria ligera en Espaa y tena su claro precedente en lasescuelas creadas por las Sociedades Econmicas del setecientos. Laenseanza corra a cargo de profesores pero era preceptivo que estuviesepresente en todas una viuda de notoria buena conducta que actuase devigilante. Los requisitos para la admisin eran :

    - Conocimiento de la doctrina cristiana.- Saber leer.- Tener conocimientos de los principios de escribir.Si bien estos dos ltimos requisitos no eran indispensables.

    671 Vid. Artola, op. cit.

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    5.4.- PERODO 1820-1823. TRIENIO CONSTITUCIONAL

    En la nueva coyuntura revolucionaria de 1820 a 1823672, los liberales

    restauraron la legislacin del anterior periodo constitucional y lacompletaron. El 26 de septiembre de 1820, la Sociedad gaditana de amigosdel hombre basados en sentimientos filantrpicos hace algunasobservaciones sobre los medios para mejorar la enseanza pblica y ladirige a las Cortes673. Consideran que pueden contribuir a la formacin deun plan general de la enseanza, y segn esta sociedad la primeraenseanza es la base de la felicidad pblica, por ello

    ha sido siempre el objeto de la proteccin ms

    decidida de todo Gobierno zeloso ilustrado.

    674

    Entre las propuestas defendidas destacan:

    - Las escuelas de primeras letras sean gratuitas en todos los pueblosde la Monarqua.

    - Los sueldos de los maestros y cuanto est relacionado con estosestablecimientos se paguen de los fondos de propios y arbitrios delos mismos pueblos y si no pudieran sufragar que se completen conlas prebendas y beneficios o de aquellas asignaciones destinadas apersonas u objetos que no sean de beneficencia pblica.

    - Los sueldos de los maestros y de los empleados de estosestablecimientos sean competentes y en proporcin a lascircunstancias de los pueblos porque as se conciliar el aprecio deesta profesin y la justa recompensa que merecen los que ladesempean para que no se vean en la necesidad de acudir a lospadres del educando, o de vivir en la miseria y mucho menos detener ciertas condescendencias degradantes. Sobre este ltimoaspecto haca mencin tambin la Novsima Recopilacin en el caso

    de las maestras que descuidaban la educacin de las pobres a favorde quellas de quienes reciban por parte de sus padres una cantidadde dinero por sus servicios y dedicacin, hecho lgico si tenemosen cuenta el escaso poder adquisitivo de las que desempeaban esteoficio. Consideraban esta sociedad gaditana, que se les debaretribuir dignamente a los que se dedicaban a esta noble profesin.

    La Nacin est obligada, afirmaban, premiar los qe han

    672 Vid. Comellas, J.L., op. cit.673

    La Sociedad Gaditana de amigos del hombre hacen algunas observaciones sobre los medios demejorar la enseanza pblica. Archivo del Congreso de los Diputados, Legajo 30, n 76.674 Ibidem.

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    consumido la mayor parte de su vida y de su salud en proporcionar

    los miembros tiles; porque las escuelas de primeras letras sonlos talleres donde se forma el corazn de los jvenes,imprimindoles aquellas primeras ideas que no se borran jams.

    -

    Cuando un maestro llegue a inhabilitarse por enfermedad oancianidad no se le abandone, dejndole en la mayor indigencia ydesamparo, ni tampoco por su fallecimiento a la viuda y menores.

    - No haya jams educacin privilegiada y prohban a los maestrosrecibir gratificaciones o agasajos de ninguna especie, pues siendogratuitas todas las escuelas de primeras letras y cobrando una mayorhonorario no hay razn para acudir ni aceptarlos, ni esmerarse enunos y descuidar a otros, bajo pena de suspensin de empleo.

    Un deseo de contribuir al bien del hombre llev a esta sociedad arealizar estas observaciones pues para ellos

    [...] este bien jams puede el hombre adquirirla, nigozarla, como no sea asegurando los primeros pasos,

    con los cuales consistan en una buena educacin.

    Consideran que de esta verdad estaba bien

    impregnada las Cortes Generales y extraordinarias al

    obligar a los espaoles a aprender los primeros

    rudimentos, que conducen despus al hombre a las

    dems ciencias, a la ilustracin.675

    As en el artculo 25 de la Constitucin poltica que

    [...] desde el ao de 1830, debern saber leer yescribir los que de nuevo entren en el ejercicio de los

    derechos de los ciudadanos. 676

    Esta ley jams podr cumplirse si no hubiese en su da escuelas

    gratuitas.

    Termina afirmando que

    [...] establecida la educacin pblica bajo el buensistema que es de esperar de la ilustracin del cuerpo

    legislativo [...] grandes los beneficios que en esto

    675 La Sociedad Gaditana, op. cit.676 Ibidem.

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    dispensara la juventud espaola, de las que

    resultarn otros mayores toda la Nacin.677

    La revolucin de 1814 establece las nuevas bases de la enseanza, segn

    las cuales el Estado tiene la obligacin de aportar unos medios que latransformen en servicio pblico. En marzo de ese ao se remiti a lasCortes por parte de una comisin de la que formaba parte el Sr. DiputadoD. Marcial Lpez sobre un plan nacional678, segn el espritu de laConstitucin poltica de la monarqua espaola y que qued abandonadapor los fatales acontecimientos del ao 1814.

    El 19 de junio de 1821, la Comisin de Instruccin pblica encontr enl una slida doctrina y pensamiento utilsimos en orden al principal ramode educacin pblica y se recomienda para cuando el gobierno haya deformar los reglamentos. Este proyecto de decreto para el arreglo general dela enseanza pblica se convirti en 1821 en el primerReglamento generalde instruccin pblica, que se aprob en junio de 1821.

    El Reglamento General de Instruccin Pblica, primer ensayo deordenacin de un sistema educativo liberal en Espaa y testimonio legal delideario pedaggico del constitucionalismo de las Cortes de Cdiz, marc elprincipio del camino que con los aos llegara al modelo ms acabado delliberalismo espaol en educacin: Segn Capitn Daz, el tndem formado

    por el Plan General de Estudios de 1845 o Plan Pidal y, sobre todo, por laLey de Instruccin Pblica de 1857 o Ley Moyano. La educacin liberalasuma la herencia del pensamiento ilustrado, las aportaciones procedentesde otras fuentes tan diversas, como el constitucionalismo poltico-socialdoceaista, el utilitarismo moral anglosajn, el romanticismo literario ysocial, ...y se implicaba en una realidad histrica animada de tensiones yoposiciones entre tradicionalismo y liberalismo, entre afrancesados yreaccionarios, entre liberales moderados y progresistas, entre la Iglesia y elEstado.679 En l se dispone de la universalidad de la primera enseanza,

    completndose con el mismo precepto, as como en el artculo 80, seanular ese avance y retroceder en el progresismo de sus postulados. Deeste modo contina las grandecitas se dedicarn a las labores propias desu sexo por la tarde (artculo 78) y ciertas seoras, elegidas delAyuntamiento, tendrn como misin vigilar las escuelas de nias (artculo80).680

    677 La Sociedad Gaditana, op. cit.678 Orden de las Cortes recomendando al gobierno la obra publicada por el Sr. Diputado Lpez (D.

    Marcial) acerca de un plan de educacin nacional . Archivo de los Diputados, Legajo 77, n 170.679 Capitn Daz, op. cit., Vol. II, pg. 29.680 Gil Ruiz, Juana M, pg. 66.

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    Aunque en el Reglamento General de Instruccin Pblica del 29 dejunio de 1821 se declara ya la necesidad de establecer escuelas pblicaspara ensear a las nias a leer, escribir y contar (Ttulo X); el nmero destas es nfimo, slo 595 en 1822 frente a las 7.365 de nios.

    El clculo financiero sobre el coste era:

    - Primera enseanza: para las escuelas de nios 70 millones de reales(60 millones para pago del profesorado y 10 para material, edificios,etc.) y para las de nias 30 millones de reales ( 20 millones paraprofesorado y 10 millones para material, edificios, etc.).

    - Segunda enseanza: 16 millones de reales.- Tercera enseanza y especial: 20,300.000 reales. 681En 1822 se fund la Universidad Central de Madrid con un discurso de

    apertura pronunciado por Quintana en donde afirmaba que triunfaba lalibertad pues la Universidad Central es obra de la nacin, nacida con lalibertad, producto de la ilustracin y la civilizacin de los siglos. Aregaba alos profesores para que ellos, encargados de la enseanza de la universidadnaciente, contribuyan con ms eficacia a salvar al Estado de la lstimadecadencia.682

    Para su creacin haba razones de orden cientfico, pues era notoria la

    deficiencia en la ciencia espaola respecto a la europea, lo que fue unaconcienciacin permanente de nuestro retraso cultural, de orden acadmico,pues no convena que las ctedras proliferaran ante la falta de catedrticosidneos; de orden de estrategia poltica, porque los que integraban lacomisin no tendran muchas esperanzas de que la Universidad Centralproyectada fuese una realidad si ello no reportaba alguna utilidad algobierno de la nacin, como era el inters centralizador; de ordeneconmico, y de orden pedaggico, manifestado en el propsito de unamayor unificacin metodolgica, un control comn, igualdad de criterios

    en la seleccin acadmica, ...683

    Las funciones de la Direccin General de Estudios (Ttulo VIII, artculo101) quedaron determinadas:

    1. Velar sobre toda la enseanza pblica y cuidar de que seobserven los reglamentos establecidos.

    681

    Viao Frago, op. cit., pg. 229682 Capitn Daz, op. cit., Vol. II, nota 18, pg. 36.683 Viao Frago, op. cit.

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    2. Recibir solicitudes, propuestas y reclamaciones de todos loscuerpos literarios y escuelas de la Monarqua para pasarlas alGobierno con su informe.

    3. Cuidar de la formacin de los diferentes planes y reglamentosnecesarios para el arreglo de la instruccin pblica.4. Promover la mejora de los mtodos de enseanza y la formaciny publicacin de tratados elementales por medio de premios a susautores.

    5. Presentar las alteraciones que puedan convenir en la partecientfica de los estudios, siempre a propuesta o con informe dela Academia Nacional.

    6. Cuidar de la conservacin y aumento de todas las bibliotecaspblicas del reino.

    7. Dar cuenta anualmente a las Cortes del estado de la enseanzapblica en una memoria.

    8. Ejercer todas las dems facultades que se les sealen en surespectivo reglamento.684

    El Reglamento General de Instruccin Pblica signific en la historia dela educacin espaola el primer paso, firme y decisivo, en el mbitolegislativo, de una enseanza pblica con autonoma propia.

    La realidad educativa de Espaa en 1822 para la enseanza primaria se

    caracteriza por:

    1. La escasez de fondos.Las escuelas primarias sostenidas de rentas de propios y arbitrios

    municipales, de repartimientos vecinales, de rentas eclesisticas o diversascontribuciones pblicas; no slo no eran insuficientes pues en la mayorade las localidades las escuelas dependan de hecho del pago en dinero o enespecie de las familias, con las consiguientes diferencias segn los lugares

    o familias; sino que tenan bastantes de ficticias (normal atraso en lapercepcin, trabas, disminucin, ...) o estaban mal distribuidas; normas porlas que el Estado costear todos los gastos, hacindola gratuita. Al mismotiempo se decreta una total libertad para la enseanza privada, cuyos gastosquedan al margen del Estado y son costeados por los propios alumnos.685

    Se articulan varios niveles en los tres ciclos vigentes, pero la mayornovedad est en las materias impartidas, en las que las ciencias fsico-

    684 Capitn Daz, op. cit., vol. II, pgs. 1008-1009.685 Viao Frago, op. cit, pg. 220

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    matemticas desplazan a las filosficas, introduciendo por primera vez laeducacin poltica.

    En marzo de 1822 se present un Proyecto de Reglamento General de

    primera enseanza, que se ha de observar en todas las escuelas de primerasletras de la Monarqua Espaola, firmado, entre otros, por Jos MarianoVallejo. Significativa es la preponderancia que durante el trienioconstitucional adquiri el sistema de enseanza mutua lancasteriana686 enlas escuelas primarias.687

    Este proyecto de Reglamento supone un claro paso adelante hacia laconsecucin del principio de igualdad en la educacin, al recoger en suartculo 78 de su captulo VII la siguiente declaracin: [...] en lasescuelas de nias se seguir en un todo un mismo plan, sistema y orden

    que en la de los nios. Sin embargo, la continuacin de ese tiempo y laconsolidacin de nuestro rgimen constitucional, y luego que el Gobierno,desembarazado de otras solicitudes perentorias, pueda volver la atencinhacia el primordial objeto de la educacin pblica.688

    Aunque la situacin financiera de dficit en 1822 provocnecesariamente que afectaran a los programas de actuacin poltica en elsector de la instruccin pblica. Hay un continuo enfrentamiento entre losideales y la realidad cotidiana. En definitiva, la propia impotencia e

    incapacidad, posponiendo a tiempos mejores tales programas, condedicacin de los escasos medios a la atencin de los problemas inmediatosy urgentes; en este caso, a la propia supervivencia del rgimen liberal,objetivo que tampoco podra alcanzarse en aquel momento histrico,aunque se expresara que la necesidad de la instruccin bsica iba ligado almantenimiento y defensa ideolgica del mismo rgimen constitucional.

    686 En 1818, apareci en Madrid una escuela lancasteriana dirigida por el ingls Kearney. Tena porprotector al duque del Infantado, que en 1816 haba ido a la misma Inglaterra a informarse de loscaracteres del movimiento emprendido por Lancaster. Este nombre vino del vocabulario utilizado porComenio para designar las diferentes clases: campo de violetas, de rosas, el huerto, etc.; de ah el trminode jardines de infancia utilizado por Froebel. Un consejo de Grandes de Espaa patrocin la nuevafundacin madrilea. En 1821 estaba instalada en el edificio de la iglesia de San Jos. Parece que,posteriormente, cierto espritu de rutina se apoder de esos maestros, cuyos mtodos son objeto de vivascrticas a mediados de siglo. La seccin femenina deba, sin embargo, servir de base para la creacin de la

    Escuela Normal de Maestras. En Turn, Yvonne, op. cit, pgs. 177-178.687 Peset, J.L., Garma, S. Y Prez Garzn, op. cit., pg. 10.688 Capitn Daz, op. cit., Vol. II, pg. 33.

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    2. Falta de capacidad de los maestrosConsecuencia de la escasez de fondos y del necesario complemento con

    otras actividades que compensarn la baja retribucin; la de sacristn es la

    ms general y extendida.3. Asistencia irregular e inasistencia general en cuanto al alumnado

    pues poda ser considerado como fuerza de trabajo aprovechable.

    Se muestra una impotencia clara para cumplir el objetivo marcado por elartculo 366 de la Constitucin gaditana, de modo que en todoslos pueblosde la Monarqua se establecern ms graves y urgentes medidas respecto alestado interno de guerra civil en algunas zonas del pas y peligro deintervencin extranjera, que harn que ya en 1822 se deje de lado losprimitivos impulsos y utopas de 1820 sobre las escuelas primarias. As seredacta en una Memoria de Moscoso de Altamira leda a las Cortes ensesin de 3 de marzo de 1822:

    [...] dos obstculos que por ahora no es fcilsuperar se oponen principalmente a los

    adelantamientos que el Gobierno y autoridades se

    esfuerzan en acelerar: escasez de fondos para asignar

    y asegurar dotaciones regulares a los que se

    consagran a tan honrosa como til profesin, y faltade sujetos idneos, adornados de la moralidad y dotes

    necesarias, a cuyo cuidado y direccin se confe la

    niez en sus primeros pasos. Uno y otro irn

    desapareciendo con el tiempo y la consolidacin de

    nuestro rgimen constitucional, y luego que el

    Gobierno, desembarazado de otras solicitudes

    perentorias, pueda volver la atencin hacia el

    primordial objeto de la educacin pblica.689

    Sera el Diputado Sr. Diez, quien se opusiera a las disminuciones en elramo de la instruccin pblica de los presupuestos y expres la necesidadde la instruccin bsica ligndola al mantenimiento y defensa ideolgicadel mismo rgimen constitucional:

    Si es obligacin de toda clase de gobierno elprocurar la ignorancia, lo es an ms del

    constitucional como el nuestro, en el que existe una

    689 Viao Frago, op. cit., pg. 221.

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    ley por la que desde el ao 30 en adelante no podrn

    entrar a gozar de los derechos ni tener el nombre de

    ciudadano espaol el que no sepa leer ni escribir. Por

    otro lado, siendo las nuevas instituciones un resultado

    de las luces y de la ilustracin, nterin stas no segeneralicen entre nosotros no podrn arraigarse

    aqullas. En el entre tanto exista un pueblo donde no

    haya escuelas de primeras letras, no dir que hemos

    hecho lo bastante: qu ser habiendo partidos

    compuestos de 48 pueblos, como uno que yo conozco,

    donde no hay ms que dos de estas escuelas, y por

    cierto y determinado tiempo nicamente! Podr

    conocerse all lo ventajoso del sistema constitucional?

    Y sin conocerse podrn amarle y podrn resistir a

    las sugestiones de los que lo contraren valindose de

    las armas del fanatismo y de la supersticin?. 690

    El escaso crecimiento del sector pblico de enseanza a causa de lasdificultades polticas, organizativas y financieras ya descritas, tena quesuponer necesariamente, sobre todo en los ncleos urbanos, un ciertodesarrollo de la enseanza privada, y, dentro de sta, de la seglar o noligada a corporaciones religiosas a causa de la legislacin antimonstica delos gobiernos liberales, expulsin de los jesuitas, etc. . Todo ello, a su vez,

    conllevaba la posibilidad de una diversidad de hecho en cuanto a la calidadde los establecimientos y de sus enseanzas, lo que en algn casoexcepcional, posibilitara la puesta en prctica de orientaciones yconcepciones, en el nivel secundario de enseanza, divergentes omodificativas de las legales sealadas por el Reglamento de 1821, quetendra amplia influencia en los currculas escolares de planes de estudioposteriores. Dada la especial relevancia de estos aos del trienio tuvierondesde esta perspectiva, los temas centrales a debatir en la aplicacin de lasideas liberales a la enseanza era el de la enseanza privada, pues, por un

    lado, la misma dinmica ideolgica implicaba una ausencia de regulacin yun laissez-faire estatal, que, por otro lado, negaban el centralismouniformista-racionalista subyacente en la versin francesa del liberalismo,como medio eficaz de extensin e imposicin de esa misma ideologa, y lanecesidad de asegurar un cierto control que evitara poner en entredicho elmismo orden liberal, bien, en un principio, frente a la orientacinabsolutista , bien, posteriormente, frente a posiciones socialistas en susdistintas versiones o concreciones.691

    690 Viao Frago, op. cit., pg. 244.691 Ibidem, pgs. 245-246.

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    En este punto, el proyecto de Decreto de 1820, elaborado por laComisin de Instruccin Pblica del Trienio, introducira escasasmodificaciones, unas puramente formales, y otras mas sustanciales: en suartculo 1 se daba el carcter de pblica y uniforme no slo a toda

    enseanza costeada por el Estado, sino tambin a aquella dada porcualquier corporacin con autorizacin del Estado, precepto que, aprobadosin discusin, impona el carcter pblico a las enseanzas impartidas porlas rdenes religiosas y los Seminarios Conciliares, sometiendo totalmentesus mtodos y planes de enseanza a los acuerdos del poder civil, es decir,del Gobierno y Cortes, dejando de hecho la libertad de enseanzarestringida a los establecimientos docentes seglares.

    El Decreto de 1821, que aprobara el Reglamento definitivo,conservaba, en sus artculos 1 y 4, la redaccin primitiva del proyecto taly como ha sido reseada, pero, tras terminar la discusin total del mismo enlas Cortes, los diputados Antonio Garca y Miguel Martel presentaran unaserie de propuestas que, concretando aquellas vagas reglas de buena

    polica, tenan por objeto introducir en el Reglamento general de estudiosnormas de control sobre la enseanza privada por parte del Estado. En basea dichas propuestas se elaboraran por la Comisin, y se discutiran y seaprobaran en Cortes, cuatro nuevos artculos (5 al 8, ambos inclusive) enlos que se precisaba:

    - Que la enseanza privada poda extenderse a toda clase de estudios yprofesiones.

    - Que el que pretendiere impartirla con efectos acadmicos yprofesionales deba exponerlo a la Direccin General de Estudios,que se asegurara de su idoneidad para tal fin por medio de unexamen , quedando slo exceptuados de ello los Catedrticos yProfesores de los establecimientos pblicos.

    - En el caso de centros privados de enseanzas universitarias de tercergrado ( Facultades) o escuelas especiales, sus discpulos deberan

    examinarse, de cada una de sus materias, en estos establecimientospblicos para recibir grados (efectos acadmicos) y habilitarse parael ejercicio de sus profesiones (efectos profesionales).692

    El requisito de examen exigido a los profesores de centros privadossupona, sin duda, una seria traba para el establecimiento y creacin de losmismos (salvo que se redujeran a meras academias preparatorias dealumnos libres), por lo que, ante las exigencias planteadas por el dficit decentros oficiales y la incapacidad financiera para llevar adelante la

    692 Viao Frago, op. cit., pg. 247.

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    aplicacin del Reglamento de 1821, tuvo que pensarse en su supresin o almenos suspensin. En este sentido, el diputado Elas lvarez, en la sesindel 18 de abril de 1822, tras manifestar que cuando se carece de medios porel Gobierno se deban proteger las enseanzas privadasremoviendo todo

    gnero de obstculos, as como que era notable la penuria deestablecimientos particulares, solicitaba la supresin del artculo 6 delDecreto de 1821, que estableca el previo examen para ejercer comoprofesor privado, ya que a su juicio lo que interesaba a la nacin era elmayor rigor en los exmenes de los que han aprendido particularmente.El tema se planteara, por ltima vez, en la sesin del 2 de agosto de 1823que consideraba que deba aprobarse por las trabas que para la enseanzaprivada supona dicho artculo 6, por lo menos en lo que se refera a laenseanza de las ciencias naturales y exactas. Realmente, cuando el mismorgimen liberal est agonizando y sus das contados, poco o nadaimportaban ya el criterio de la Comisin o lo que las Cortes decidieransobre ello.693

    Lo cierto es que ni la burguesa espaola, en un principionecesariamente liberal, pudo hacer entonces su revolucin social yeconmica, ni los graves problemas de la economa espaola pudieronsolucionarse, ni los conflictos polticos, surgidos entre el Rey y las Cortes ocon motivo de la divisin en el seno mismo de los liberales, se superaron.Cada da era ms difcil el entendimiento entre los Toreno, Muoz Torrero,

    Martnez de la Rosa, Villanueva (doceaistas) y los Alcal Galiano, Iztriz,Moreno Guerra, Calatrava, Romero Alpuente y Flrez Estrada, que secontaban entre los exaltados. En tales circunstancias era imposible que sepudiera haber llevado a cabo cualquier reforma por mnima que fuese, de lainstruccin pblica.694

    Con independencia de estas circunstancias, polticas limitadoras de lasposibilidades de actuacin liberales, el trienio dejara al descubierto cuatrolastres fundamentales , procedentes del mismo sistema liberal, que seran

    subsanados o corregidos, por lo menos parcialmente, en pocas posteriores:

    1. El centralismo parlamentario que conllevaba una total ineficacia enla gestin del gobierno.

    2. La constitucin de un rgano central colegiado (Direccin Generalde Estudios) al que se le encargaban funciones de asesoramiento,informacin, gobierno y decisin administrativa, que estabacondenado a la paralizacin e ineficacia, agobiado por el cmulo deasuntos particulares y concretos.

    693 Viao Frago, op. cit., pgs. 247-248694 Capitn Daz, vol. II, op. cit., pgs. 30 y 31.

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    3. La imposibilidad, dificultades, falta de voluntad para llevar a cabo unproceso desamortizador, por el que necesariamente pasaba larealizacin del programa educativo liberal y del Reglamento de1821.

    4.

    La inaplicabilidad de algunos de sus objetivos y principios tericos ylegales, en especial el de la gratuidad.695

    Lo positivo del trienio constitucional en materia educativa fue lacreacin del soporte legal de la instruccin pblica concebida desde lacorriente moderada, la de los doceaistas, y destinada a ser un agentefundamental del proceso del liberalismo social y poltico espaol.

    695 Capitn Daz, op. cit., nota 6, pg. 31.

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