Perelli, Carolina Andrea El Derecho a Un Ambiente Sano

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  • 8/12/2019 Perelli, Carolina Andrea El Derecho a Un Ambiente Sano

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    Universidad de Buenos Aires

    Facultad de Ciencias Sociales

    Carrera de Trabajo Social

    Seminario de Situaciones Socio Ambientales

    Docentes: Elas, Jorge !aiorana, !iguel

    El Derec"o a un Ambiente Sano

    en la #egislaci$n Argentina

    Alumna: %erelli, Carolina Andrea%erodo #ectivo: Curso de &erano

    A'o: ()*+

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    ndice

    -ntroducci$n .............................// +El Derec"o Ambiental .........................// 0

    */ 12ue es el ambiente3 ......................... 0(/ 1De donde nace la necesidad de establecer un 4medio ambiente sano5 como un

    derec"o constitucional3

    6

    +/ El Derec"o a un Ambiente Sano en la Constituci$n 7acional Argentina ..../ 80/ #e 9eneral del Ambiente ......................./ 0/*/ El da'o ambiental colectivo ...................... 0/(/ ;es

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    El presente trabajo procura una aproximacin a la normativa vigente en materia

    ambiental en la Repblica Argentina, integrando en su desarrollo algunas definiciones

    con el fin de clarificar determinados conceptos que resultan fundamentales para la

    comprensin de la temtica.

    El texto se encuentra ordenado siguiendo el orden jerrquico de las fuentes del Dereco,por ende, en primera instancia, parte del anlisis del art!culo "# $ "% de la &onstitucin

    'acional, que incorporan a partir de la reforma constitucional del a(o #))", a nivel

    nacional, el dereco a un ambiente sano, con los deberes de preservacin $ obligaciones

    de recomposicin que esto conlleva.

    *eguido de ello, las le$es nacionales dictadas en consecuencia de la &onstitucin

    'acional, encargadas de reglamentar la manera en que se ejerce ese dereco, aciendo

    principal incapi+ en la e$ -eneral del Ambiente a trav+s de su anlisis.

    A continuacin, otras le$es del &ongreso 'acional, que integran el &digo &ivil de la

    'acin $ el &digo enal de la 'acin $ que se emplean ante situaciones de

    responsabilidad civil $/o penal por da(o ambiental respectivamente.

    or ltimo, se efecta una breve rese(a de algunos fallos en materia ambiental que

    sentaron jurisprudencia en la Repblica Argentina.

    El Derec"o Ambiental

    3

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    *egn la &onstitucin 'acional Argentina 01odos los abitantes go2an del dereco a un

    ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo umano $ para que las actividades

    productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las

    generaciones futuras3 $ tienen el deber de preservarlo.4567#

    *12u es el ambiente3

    ara dar una definicin al respecto, &arlos Reboratti cita a &lar8, qui+n explica que es

    0aquello que envuelve, la suma total de las condiciones que rodean $ en las cuales un

    organismo, un grupo o un objeto existen 4inclu$endo las condiciones naturales, lo

    natural modificado por la actividad umana $ lo artificial657 9 , : explica que 0a

    medida que se a desarrollado la istoria de la especie umana, su 0ambiente7 se a

    agrandado, si entendemos 456 por esto el conjunto de elementos que el ombre utili2a o

    modifica en su actividad de subsistencia.7%

    &ontinua explicando que al igual que se multiplica la especie umana, tambi+n lo ace

    su capacidad de accin con el correr del tiempo, sobre todo debido a la utili2acin de la

    tecnolog!a.

    a tecnolog!a va a posibilitar su adaptacin a las caracter!sticas del ambiente $ a su ve2

    va a modificarlo, para que el ombre pueda utili2arlo en su propio beneficio."

    En relacin con ello, *ejenovic $ -allo ;endo2a ablarn del t+rmino 0cuestin

    ambiental7 definido como 0la interrelacin sociedad

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    produccin6/destruccin 4o degradacin6, aprovecamiento/desaprovecamiento, $ uso

    integral/dilapidacin. F

    *egn el autor el ombre depende de su ambiente para sobrevivir, del cual extrae todo

    lo necesario para satisfacer sus necesidades bsicas.

    *iguiendo a &arlos Reboratti, +ste explica que el ambiente cumple varias funciones parael ombre, es una fuente de recursos, le brinda un espacio para su instalacin, para su

    desarrollo $ es tambi+n 0recipiente para sus desperdicios7 porque 0en todo ese proceso

    el ombre no slo utili2a los elementos naturales, modificndolos o directamente

    destru$+ndolos, sino que tambi+n 0devuelve7 al ambiente lo que no a utili2ado,

    generalmente $a modificado.G

    (1De d$nde nace la necesidad de establecer un 4medio ambiente sano5 como un

    derec"o constitucional3

    Explica Huan &arlos &assagne en relacin a la problemtica ambiental que> 0El actual

    proceso de deterioro obedece a varios factores, que, al combinarse, an generado la

    situacin que padecen, con ma$or o menor magnitud, todos los pa!ses del mundo. @no

    de ellos radica en el eco de que si todo desarrollo industrial provoca siempre algn

    da(o al ambiente la dis$untiva pol!tica 4desarrollo econmico versus preservacin

    ambiental6 resulta dif!cil de resolver $ generalmente se inclin por la opcin

    desarrollista, afectando la calidad de vida de la futura poblacin.7

    *iguiendo la misma l!nea, *ejenovic $ -allo ;endo2a refieren que por los a(os I, en

    el contexto de la celebracin de la &onferencia sobre ;edio Ambiente ?umano, 0a

    expensas de un agudo desarrollismo que primaba en la concepcin de mucos pa!ses, la

    contaminacin se erig!a en un signo de progreso $ no de destruccin. *e manifestaba,

    456, que los efectos negativos de la 0contaminacin7 ser!an tratados $ solucionados con

    la propia dinmica del desarrollo que se deseaba instaurar.7

    5*ejenovic, ?+ctor $ -allo ;endo2a, -uillermo. 4#))F6. Pobreza y medio ambiente en Amrica Latina: el caso de

    Argentina.?aje8, Ernest 4&omp.6.Pobreza y medio ambiente en Amrica Latina. 4pp G),I6. Juenos Aires>&CEDA.

    6Reboratti, &arlos.Ambiente Sociedad y Territorio. icenciatura en &iencias *ociales $ ?umanidades. @niversidad

    irtual de Builmes. 4p. "G6.7&assagne, Huan &arlos.El dao ambiental colectivo. 4p F6. ttp>//KKK.cassagne.com.ar/publicaciones/&assagne/EL9IDA'ML9IA;JCE'1AL9I&ME&1CM

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    &ontina diciendo &assagne que el principal problema es 0la complejidad $ el alto costo

    de las operaciones de recuperacin o saneamiento, a lo que se une, todav!a, el tiempo

    que a veces ello demanda 456. :, por ltimo, otro de los factores significativos que an

    conducido al actual deterioro del ambiente es, indudablemente, la inexistencia de una

    pol!tica ambiental por parte de los Estados $, en algunos casos, la ausencia de medidasadministrativas de aplicacin $ ejecucin de las normas vigentes. *egn +l, 0este

    vac!o7, 0es el que vino a cubrir el moderno dereco ambiental7.

    &abe aqu!, $ siguiendo al autor, acer una distincin entre 0da'o ambiental7 e

    0im 0El da(o ambiental deriva en principio de acciones

    en forma relevante al ambiente $ los recursos naturales en contravencin de las normas

    aplicables, mientras que el impacto supone modificaciones en el ambiente debidamente

    identificadas $ previstas por el interesado, adems de conocidas $ auditadas por la

    autoridad administrativa.

    En lo que concierne a los efectos de los impactos, las normas aplicables los diferencian

    de los da(os cu$a consecuencia jur!dica principal lo constitu$e en la obligacin

    prioritaria de recomponer. En cambio, los impactos ambientales generan la obligacin

    de adoptar las medidas necesarias para que estos tengan lugar dentro de parmetros de

    alteracin ambiental ra2onables $ de conformidad con una gestin ambientalmente

    responsable.7 )

    +/ El 4Derec"o a un ambiente sano5 en la Constituci$n 7acional Argentina

    En nuestro pa!s, con la reforma constitucional del a(o #))" se incorpora por primera

    ve2, a nivel nacional, la idea de un ambiente sano como un dereco, en el $a citado

    art!culo "#, que nos ablar, por un lado del dereco a un ambiente sano del que go2an

    todos los abitantes $ el deber que tienen de preservarlo $ por otro lado la obligacin

    que tienen de recomponerlo si generaran da(o en dico ambiente.

    Hunto al art!culo "#, se incorpora el art!culo "%, que, entre otras cosas, determina que>

    01oda persona puede interponer accin expedita $ rpida de amparo, siempre que no

    exista otro medio judicial ms idneo, contra todo acto u omisin de autoridades

    pblicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o

    amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derecos $ garant!as reconocidos

    9&assagne, Huan &arlos.El dao ambiental colectivo. 4pp ) < #I6.

    ?ttp>//KKK.cassagne.com.ar/publicaciones/&assagne/EL9IDA'ML9IA;JCE'1AL9I&ME&1CM

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    por esta &onstitucin, un tratado o una le$. 456 odrn interponer esta accin 456 en lo

    relativo a los derecos que protegen al ambiente, 456, el afectado, el defensor del

    pueblo $ las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la le$, la

    que determinar los requisitos $ formas de su organi2acin.7#I

    .Antes de ello, el dereco ambiental $a ab!a sido considerado por provincias como *anHuan##$ *alta#9en sus respectivas constituciones del a(o #)G.

    Argentina, al ser un pa!s Nederal, la gestin pblica ambiental es compartida, por el

    Estado 'acional, las provincias $ los municipios. *egn determina el art!culo "# de la

    &onstitucin 'acional> 0corresponde a la 'acin dictar las normas que contengan los

    presupuestos m!nimos#% de proteccin, $ a las provincias, las necesarias para

    complementarlas, sin que aqu+llas alteren las jurisdicciones locales.7

    100Art. "%> 1oda persona puede interponer accin expedita $ rpida de amparo, siempre que no exista otro medio

    judicial ms idneo, contra todo acto u omisin de autoridades pblicas o de particulares, que en forma actual oinminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derecos $ garant!asreconocidos por esta &onstitucin, un tratado o una le$. En el caso, el jue2 podr declarar la inconstitucionalidad dela norma en que se funde el acto u omisin lesiva.odrn interponer esta accin contra cualquier forma de discriminacin $ en lo relativo a los derecos que protegen alambiente, a la competencia, al usuario $ al consumidor, as! como a los derecos de incidencia colectiva en general, elafectado, el defensor del pueblo $ las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la le$, la quedeterminar los requisitos $ formas de su organi2acin.1oda persona podr interponer esta accin para tomar conocimiento de los datos a ella referidos $ de su finalidad, queconsten en registros o bancos de datos pblicos, o los privados destinados a proveer informes, $ en caso de falsedad o

    discriminacin, para exigir la supresin, rectificacin, confidencialidad o actuali2acin de aqu+llos. 'o podrafectarse el secreto de las fuentes de informacin period!stica.&uando el dereco lesionado, restringido, alterado o amena2ado fuera la libertad f!sica, o en caso de agravamientoileg!timo en la forma o condiciones de detencin, o en el de desaparicin for2ada de personas, la accin de beascorpus podr ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor $ el jue2 resolver de inmediato, aun durantela vigencia del estado de sitio7. &onstitucin de la 'acin Argentina. 4#))"6.

    ##0Art. F> os abitantes tienen dereco a un ambiente umano de vida salubre $ ecolgicamente equilibrado $ eldeber de conservarlo. &orresponde al Estado rovincial por s! o mediante apelacin a iniciativas populares> prevenir$ controlar la contaminacin $ sus efectos, $ las formas perjudiciales de erosin ordenar el espacio territorial deforma tal que resulten paisajes biolgicamente equilibrados 3 crear $ desarrollar reservas $ parques naturales as! comoclasificar $ proteger paisajes, lugares $ especies animales $ la preservacin de valores culturales de inter+s istrico oart!stico. 1oda persona puede pedir por accin de amparo la cesacin de las causas de la violacin de estos derecos.

    El Estado debe promover la mejora progresiva $ acelerada de la calidad de vida de todos sus abitantes.7&onstitucin de la rovincia de *an Huan. 4#)G6.

    #90a &onstitucin de las provincia de *an Huan 456 le reconoce a toda persona el dereco de pedir amparo para

    la proteccin del medio ambiente, los valores culturales art!sticos e istricos. a constitucin de *alta tambi+naborda el tema $ autori2a a cualquier persona a dirigirse a la autoridad administrativa competente requiriendosu intervencin en caso de que los mismos fuesen vulnerados7.Morello,Augusto Stiglit@ 9abriel/ *8/Las nuevas Constituciones de San Juan y Salta y los intereses difusos/ En enini, H, enini, - $ icent deenini, ;. Responsabilidad por daos contractual y etracontractual. Ed. Huris.

    13=Es sabido que en virtud del Art!culo "# de la &onstitucin Argentina corresponde a la 'acin 4Estado Nederal6dictar las normas de presupuestos m!nimos del ambiente 4legislacin bsica6 $ a las rovincias las necesarias para

    complementarlas 4legislacin adicional mxima6 sin que altere las jurisdicciones locales.= &afferatta, '+stor.Perspectivas del derec!o ambiental en Argentina. 4p. #6.ttp>//neK.pensamientopenal.com.ar/sites/default/files/9I##/I/dncI9OI.pdf

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    @n prrafo anterior al citado destaca que 0El da(o ambiental generar prioritariamente

    la obligacin de recomponer, segn lo estable2ca la le$.

    as autoridades proveern a la proteccin de este dereco, a la utili2acin racional de

    los recursos naturales, a la preservacin del patrimonio natural $ cultural $ de la

    diversidad biolgica, $ a la informacin $ educacin ambientales.7, es decir queestablece que ser la le$ la encargada de reglamentar la manera en que se ejercer +ste

    dereco.

    *egn destaca &afferatta7#"a partir de 9II9, la 'acin ejerci su facultad de dictar

    normas de presupuestos m!nimos de proteccin ambiental. Desde entonces se an

    sancionado las siguientes le$es aplicables en todo el territorio de la 'acin de manera

    uniforme $ comn>

    < e$ 9F.G#9 de Residuos Cndustriales#F

    < e$ 9F.GI de &J*#G

    < e$ 9F.GF -eneral del Ambiente#

    < e$ 9F.G -estin Ambiental del Agua#

    < e$ 9F.%# Cnformacin blica Ambiental#)

    < e$ 9F.)#G Residuos Domiciliarios9I

    < e$ 9G.%%# de Josques 'ativos9#

    < e$ 9F.G#9 Residuos Cndustriales 99

    < e$ 9".IF# de Residuos eligrosos9%7

    El Dereco Ambiental se encuentra regido o$ en d!a en sus principios bsicos por el

    Dereco &onstitucional $ constitu$e una rama del Dereco Administrativo. 0a

    reali2acin del bien comn es el objetivo bsico $ central que persigue el Dereco

    Administrativo lo cual se logra a trav+s del equilibrio de intereses, dando a cada uno lo

    su$o, 456, en los que la conmutacin $/o compensacin juegan un papel subordinado.7

    Es as! como en el Dereco Ambiental 0prevalece el objetivo de la preservacin de da(os

    14&afferatta, '+stor.Perspectivas del derec!o ambiental en Argentina. 4p. 96.ttp>//neK.pensamientopenal.com.ar/sites/default/files/9I##/I/dncI9OI.pdf

    15er A'EPM #16er A'EPM 917er A'EPM %18er A'EPM "19er A'EPM F20er A'EPM G21er A'EPM 22er A'EPM 23er A'EPM )

    8

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    al medio ambiente $ la recomposicin 0in natura7 del da(o ambiental antes que la

    compensacin o reparacin dineraria de los perjuicios7. 0Esto no impide que otros

    derecos como el civil puedan regular la reparacin de los da(os causados a las

    personas privadas de rebote como consecuencia de da(os provocados al medio

    ambiente.79"

    0#e 9eneral del Ambiente(6

    *egn &afferatta, las 'ormas de resupuestos ;!nimos 0no an sido reglamentadas,

    salvo la e$ de &J*, mediante decreto F%/I9G$ el art!culo 99 de la e$ 9F.GF

    -eneral del Ambiente, que trata sobre *eguros Ambientales 456.7

    0a 'orma de resupuestos ;!nimos que a recibido ma$or acogida 4en doctrina como

    en la jurisprudencia6 es la mencionada e$ -eneral del Ambiente 9F.GF, que contiene

    principios de pol!tica ambiental 4Art!culo "Q $ FQ6, introduce la categor!a del da(o

    ambiental colectivo 4art!culo 9Q6, $ sienta las bases de un incipiente proceso colectivo

    ambiental7.9

    0/* El da'o ambiental colectivo

    a e$ -eneral del Ambiente, en su art!culo "Q, destaca los principios de la pol!tica

    ambiental a los cuales estar sujeta la interpretacin $ aplicacin de dica le$. Entre los

    mismos, se encuentra el 0rincipio de responsabilidad7, que establece que quien genere

    efectos degradantes en el ambiente, actuales o futuros, ser responsable de los costos de

    las acciones preventivas $ correctivas de recomposicin.

    A partir de su art!culo nmero 9 inicia un cap!tulo denominado 0Da(o ambiental7.

    El mismo establece> 0las normas que regirn los ecos o actos jur!dicos, l!citos o

    il!citos que, por accin u omisin, causen da(o ambiental de incidencia colectiva.7

    &ontina definiendo el da(o ambiental como 0toda alteracin relevante que modifique

    24&assagne, Huan &arlos.El dao ambiental colectivo. 4p %6.ttp>//KKK.cassagne.com.ar/publicaciones/&assagne/EL9IDA'ML9IA;JCE'1AL9I&ME&1CM 0El que cause el da(o

    ambiental ser objetivamente responsable de su restablecimiento al Estado anterior a su

    produccin7.

    0El uso de la palabra 0objetivamente7 permite suponer que se refiere no slo a la

    ejecucin de un eco que por culpa o negligencia ocasione un da(o a otro, 4&digo

    &ivil, art!culo ##I)%6, sino tambi+n a los da(os que causaren los que estn bajo su

    dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene su ruta a su cuidado 4&digo

    &ivil, art!culo ###%6.7 Es decir que 0quienes desarrollen alguna actividad que pudiera

    da(ar el ambiente 456, debern responder civilmente, aunque no a$an incurrido en

    culpa, conforme al art!culo ###% del &digo &ivil.7%)

    *egn dico art!culo> 0a obligacin del que a causado un da(o se extiende a los

    da(os que causaren los que estn bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o

    que tiene a su cuidado.

    En los supuestos de da(os causados con las cosas, el due(o o guardin, para eximirse de

    responsabilidad, deber demostrar que de su parte no ubo culpa3 pero si el da(o

    36Cdem37-utierre2 A2parren, ;ariano.Responsabilidad por dao Ambiental.

    ttp>//KKK.economicasunp.edu.ar/getace/images/stories/-utierre2OA2parrenOResponsabilidadOporOdanoOambiental.pdf

    38Art. #.#I)> 0 1odo el que ejecuta un eco, que por su culpa o negligencia ocasiona un da(o a otro, est obligado ala reparacin del perjuicio. Esta obligacin es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecocivil. &uando por efecto de la solidaridad derivada del eco uno de los coautores ubiere indemni2ado una partema$or que la que le corresponde, podr ejercer la accin de reintegro.7 &digo &ivil de a 'acin. 1!tulo CP> 0Delas obligaciones que nacen de los ecos il!citos que no son delitos7 en > *eccin segunda> 0De los ecos $ actosjur!dicos que producen la adquisicin, modificacin, transferencia o extincin de los derecos $ obligaciones7.

    39Nundacin &CH@*M. Leyes $acionales de mayor relevancia considerando su aplicaci'n en la Provincia de (uenosAires. &ap!tulo C. ttp>//KKK.cijuso.org.ar/publicaciones/&AC1@M

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    ubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, slo se eximir total o

    parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la v!ctima o de un tercero por

    quien no debe responder.

    *i la cosa ubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del due(o o

    guardin, no ser responsable.7"I

    Explica ;ar!a del R!o que> 0El art!culo ###% contempla la responsabilidad del due(o o

    guardin de la cosa, permitiendo atribuir responsabilidad sin necesidad de contar con un

    factor subjetivo de atribucin . 456.7"#

    Mbjetividad o subjetividad son 0factores de atribucin7 que forman parte de los

    0elementos de la responsabilidad por da(o ambiental7"9.

    0El factor de atribucin subjetivovalora la conducta del individuo, es decir, si obr con

    culpa o dolo $ las pruebas versarn sobre los ecos producidos donde se demostrar si

    ubo negligencia, imprudencia o impericia o intencin $ voluntad de da(ar. El factor

    objetivoprescinde de este anlisis, pues es irrelevante $ se enfoca en la relacin entre la

    cosa $ el due(o o guardin de la misma. El da(o en este caso es producido por la cosa $

    no con la cosa, en ra2n del riesgo o vicio de la misma.7"%

    Mtro art!culo significativo para abordar casos de da(o ambiental dentro del &digo &ivil

    es el 9G#.

    *egn Jeatri2 Srom, es 0uno de los pilares de la tutela ambiental 456. Esa norma, en

    una interpretacin tendiente a la tutela ambiental preventiva $ resarcitoria, fija como

    parmetro 0la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar7, slo

    excedido dico l!mite quedar configurada la conducta lesiva del bien cautelado.7

    40&digo &ivil de a 'acin. 1!tulo CP> 0De las obligaciones que nacen de los ecos il!citos que no son delitos7 en> *eccin segunda> 0De los ecos $ actos jur!dicos que producen la adquisicin, modificacin, transferencia oextincin de los derecos $ obligaciones7.

    41Del R!o,;ar!a. 49I#I6 . )uestiones *ue plantea la Responsabilidad por Pasivos Ambientales. Revista aDV&iudad. &ita> CH

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    : explica que 0en estricto rigor $ en ausencia de un r+gimen normativo autnomo $

    especial que regule estos nuevos problemas, la recurrencia los art!culos ###% $ 9G# del

    cdigo civil es la que viene impuesta por el dereco vigente $ lo que es ms, es la que

    mejor se compadece para contar el desaf!o de adaptar $ extender las normas e institutos

    del viejo dereco, por as! llamarlo a las exigencias de la tutela civil del medioambiente.7""

    8/ ;es//KKK.profesorjimene2.com.ar/9II%/A*L9IA&&CM'E*L9IDEL9I1@1EAL9IA;JCE'1A.pdf

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    la

    0os art!culos )FI$ subsiguientes tipifican el delito de lesiones previsto en distintos

    grados. Zstas lesiones pueden configurarse respecto de elementos del ambiente o, a

    trav+s de ellos sobre una persona o cosa.

    os art!culos )F# $ subsiguientes tipifican el delito de omicidio. Este puede ser

    causado a trav+s de algn elemento del ambiente, por ejemplo, por contaminacin.

    El art!culo #%F9sanciona con prisin de #F d!as a un a(o al que destru$ere, inutili2are,

    iciere desaparecer o de cualquier modo da(are 0una cosa mueble o inmueble o un

    animal57.

    El art!culo #"F% establece supuestos agravantes del delito, entre los cuales se

    encuentran> Cnc. 9> roducir infeccin o contagio de aves u otros animales dom+sticos,

    Cnc. % emplear substancias venenosas o corrosivas3 Cnc. "> ejecutar el delito en bienes o

    lugares pblicos, como es el caso del agua.

    *iguiendo la misma l!nea de ra2onamiento, si la contaminacin del agua fuere el

    ve!culo causante de muerte o lesiones en personas, o de la propagacin de alguna

    enfermedad peligrosa $ contagiosa, se estar!an configurando otros tipos delictivos>

    < omicidio en alguno de sus grados 4art!culos ) $ subsiguientes6.

    < lesiones, 4art!culo ) subsiguientes6.

    os art!culos #G, #,# $ #)F"tipifican $ reprimen el incendio, la explosin $ la

    inundacin causados.

    El art!culo #)FFbis tipifica $ reprimen la tenencia, suministro, fabricacin, adquisicin

    o sustraccin de materiales explosivos, asfixiantes, inflamables o txicos.

    49A efectos de esta comparacin se utili2 como fuente el &digo enal de la 'acin Argentina del libro> )'digos-niversitarios. 49II"6. Ed exis'exis Abeledo< errot.50er anexo #951er anexo #%

    52er anexo #"

    53Cdem54Cdem55er Anexo #"

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    El art!culo 9IGFGpenali2a la violacin de las le$es de polic!a sanitaria animal $ el 9IFacta como agravante a los funcionarios pblicos que cometieran estos delitos.

    El art!culo 9I9Fpenali2a la propagacin de una enfermedad peligrosa o contagiosa para

    las personas. Esto puede suceder a trav+s de la contaminacin ambiental causada.7F)

    =/ Ejemallos en materia ambiental ?ue sentaron juris

    *i bien existen las le$es en materia ambiental, cada nuevo fallo va a resultar istrico $

    va a sentar 0jurisprudencia7.

    *egn la definicin de jurisprudencia del Diccionario Hur!dico Espasa, 0ni el Dereco es

    slo le$, ni tampoco la norma legal puede prevenir todas las situaciones $ modalidades

    de conflicto en las relaciones umanas 4menos an sus particularidades relevantes6,

    debido, precisamente, a su carcter posterior a una situacin experimental previa 456.

    Esta limitacin de la le$, que surge de su propia mecnica, obliga a prevenir otros

    instrumentos de adecuacin en la solucin de conflictos. De a! que, en trance de

    subsidiariedad, el ordenamiento jur!dico consigne otras fuentes, que pone a disposicin

    del ju2gador, para que +ste pueda allar a su alcance medios para emitir la sentencia,

    pero tambi+n para alcan2ar un ma$or grado de reali2acin prctica de la justicia.7

    *egn +sta acepcin, cada pronunciamiento dado por un tribunal, en especial aquellos

    que provienen de la &orte *uprema de Husticia, sentar!an jurisprudencia respecto, en

    +ste caso, de conflictos de !ndole ambiental. 0 a existencia de un fallo de la &orte

    *uprema que se repite genera una situacin de precedente vinculante que, en general,

    los jueces de menor grado respetan, sin que esto sea obligatorio e impida al magistrado

    dejar a salvo su opinin 456.7GI

    56er Anexo #F57Cdem58Cdem59Nundacin &CH@*M. Leyes $acionales de mayor relevancia considerando su aplicaci'n en la Provincia de (uenosAires. &ap!tulo C. ttp>//KKK.cijuso.org.ar/publicaciones/&AC1@M&erec!o civil. Parte general. *egunda edicin. Ed. Astrea.

    19

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    A continuacin se desarrollan los ejemplos de cuatro casos que innovaron en conflictos

    de !ndole ambiental, sentando jurisprudencia $ tornndose fallos istricos en la

    materia>

    =/*/ El Caso !endo@a

    El caso 0;endo2a7 consisti en la demanda ante la &orte *uprema de Husticia de la

    'acin de un grupo de # personas que viven en la rovincia de Juenos Aires $ en la

    &iudad Autnoma de Juenos Aires. a misma se efectu contra el oder Ejecutivo

    'acional, la rovincia de Juenos Aires, la &iudad Autnoma de Juenos Aires, $ ""

    empresas a ra!2 de la contaminacin de la &uenca !drica ;atan2a Riacuelo que los

    mismos efectuaban.

    El fallo dictaminado, segn '+stor &afferatta, 0constitu$e un ito en la consolidacin

    del Dereco Ambiental en la Argentina, $ representa un punto de inflexin de un

    ascenso progresivo de las cuestiones ambientales en la consideracin prioritaria de los

    tribunales de justicia nacionales.7

    a causa se inici en el a(o 9II". a primer intimacin a los demandados por parte de

    la &orte *uprema tuvo lugar en el a(o 9IIG.

    *e los demando por volcar directamente al r!o los residuos peligrosos, por no construir

    plantas de tratamiento ni adoptar nuevas tecnolog!as $ por no minimi2ar los riesgos de

    su actividad productiva, tambi+n inclu$eron reclamos por da(os ambientales

    individuales, que les causara a las personas, familias $ bienes la contaminacin del r!o

    ;atan2a Riacuelo aparte de los reclamos por da(os ambientales colectivos, a fin de

    que se detenga la contaminacin ambiental $ se recomponga en lo posible el medio

    ambiente.

    En el fallo en la &orte declar que no era de su competencia originaria el reclamo por el

    da(o ambiental individual, en cambio, respecto del reclamo por el da(o ambiental

    colectivo, admiti su competencia.

    A ra!2 de +sta causa se dict en el a(o 9IIG la e$ 9G#GG#de creacin de la Autoridad

    de &uenca ;atan2a Riacuelo.G9

    0El I de julio de 9II la &orte dict un fallo istrico en la causa G%, donde se

    determin qui+nes son los responsables de llevar adelante las acciones $ las obras de

    61er Anexo #G62

    &afferatta, '+stor.Perspectivas del derec!o ambiental en Argentina.ttp>//neK.pensamientopenal.com.ar/sites/default/files/9I##/I/dncI9OI.pdf

    20

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    saneamiento, el pla2o en que deben ser ejecutadas, dejando abierta la posibilidad de

    imponer multas para el caso de incumplimiento. or otra parte, el ;ximo 1ribunal

    encomend al Defensor del ueblo de la 'acin $ a las M'-[s la conformacin de un

    &uerpo &olegiado para el control del lan de *aneamiento.7G"

    ese a no ser el objetivo del presente trabajo, resulta trascendental evidenciar, con el finde destacar los alcances de la justicia cuando a$ intereses pol!ticos $ econmicos tan

    grandes como en +ste caso, los resultados al d!a de o$ del saneamiento de la cuenca

    luego del fallo de la &orte *uprema.

    En un informe elaborado por -reenpeace Argentina, segn una nota publicada en el

    diario gina #9 digital, 0no a$ ningn dato de mejor!a en la calidad del agua del

    Riacuelo7 desde que, en 9II, la &orte *uprema de Husticia de la 'acin orden su

    saneamiento.GF

    En una publicacin del diario Democracia del %I de enero de 9I#%, bajo el t!tulo 0&ada

    ve2 mas sucio7, se denuncia que 0el saneamiento de la &uenca ;atan2a < Riacuelo

    est prcticamente parali2ado. a ra2n> desde ace ms de dos a(os ni uno ni otro

    giran a la autoridad de &uenca ;atan2a Riacuelo 4Acumar6, los fondos comprometidos

    para desarrollar la tarea.7GG, aciendo referencia al jefe de gobierno porte(o ;auricio

    ;acri $ al gobernador de la rovincia de Juenos Aires Daniel *cioli.

    =/(/El caso del Barrio -tu@aing$ Aneo, en la

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    En el a(o 9II", *of!a -atica, miembro de la organi2acin ;adres de Jarrio Ctu2aing

    Anexo, reali2 la primera denuncia por la fumigacin terrestre de agroqu!micos en el

    0campo de arra7.

    a segunda causa, del a(o 9II, fue iniciada por el entonces subsecretario de *alud de

    la ciudad de &rdoba, Vvila sque2, que denunci la fumigacin a+rea de glifosato $endosulfan por parte de una avioneta propiedad de ancello.

    0Esta es la primera causa por agroqu!micos de toda atinoam+rica. ?emos tenido

    recursos de amparo en mucas provincias, pero una causa penal, nunca7. Declar Vvila

    sque2 en una publicacin del diario anoticia#.com.G

    En diciembre de 9II, $ luego de una presentacin de la *ubsecretar!a de *alud de la

    ;unicipalidad de &rdoba, la justicia proibi utili2ar agrotxicos a menos de FII

    metros del barrio Ctu2aing Anexo $, si las fumigaciones eran a+reas, la distancia

    m!nima deb!a ser de #FII metros.

    0Numigar en reas urbanas viola disposiciones de la e$ rovincial de Agroqu!micos $

    constitu$e un delito penal de contaminacin ambiental, que se pena con asta #I a(os

    de prisin7, explic en 9II el fiscal de Cnstruccin del Distrito CCC, &arlos ;ateu, que

    determin la figura penal de 0contaminacin dolosa del medio ambiente de manera

    peligrosa para la salud7. El fallo focali2 en dos agroqu!micos> endosulfn $ glifosato.G

    El juicio finali2 el 99 de agosto de 9I#9. a &mara primera del &rimen de &rdoba

    impuso dos condenas de ejecucin condicional $ una absolucin.

    &onden a Horge arra, a tres a(os de prisin de ejecucin condicional. *e lo encontr

    autor del delito de contaminacin ambiental penado por la e$ de Residuos eligrosos

    nmero 9"IF#, por un eco ocurrido entre octubre de 9II% $ febrero de 9II", $ por

    otro sucedido en 9II.

    1ambi+n se dispuso que, durante cuatro a(os, arra deber cumplir como regla de

    conducta 0die2 oras semanales de trabajo no remunerado7, a favor 0del Estado o de

    instituciones de bien pblico, vinculadas a la salud7, al tiempo que qued inabilitado

    G Nuente>Sentencia en el 2uicio por agrot'icos en )'rdoba: /adres de 3tuzaing' y )olectivo Paren de"umigar realizan vigilia. 49#/I/#96.Revista Digitalanoticia#.com.ttp>//KKK.lanoticia#.com/noticia/sentencia

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    0durante oco a(os para el ejercicio de la actividad de aplicacin de productos

    agroqu!micos7.

    Al piloto ancello se lo conden a tres a(os de ejecucin condicional por considerarlo

    coautor del delito de contaminacin ambiental por el eco ocurrido en el a(o 9II.

    Nue inabilitado durante #I a(os 0para el ejercicio de la actividad de aplicacin deproductos agroqu!micos7, debiendo reali2ar trabajos comunitarios no remunerables

    durante oco oras semanales, 0a favor del Estado o de una institucin de bien pblico

    dedicada a la salud7.

    *e absolvi al productor Horge -abrielli, por considerar que faltaban pruebas

    determinantes $ por aplicacin del 0rincipio de resuncin de Cnocencia7.G)

    =/+ El caso San Jorge, El 2uicio por el uso de agrot'icos termin' con dos condenados.499/I/#96. Diario Digital El Diario de aampa. ttp>//eldiariodelapampa.com.ar/index.ppUoptionWcomOcontentXvieKWarticleXidW##G#)9>el

  • 8/12/2019 Perelli, Carolina Andrea El Derecho a Un Ambiente Sano

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    El 9# de febrero de 9I##, resolvi establecer la proibicin total de fumigar a menos de

    II metros de viviendas familiares 4si el m+todo utili2ado es terrestre6 $ marca el l!mite

    de #FII metros 4si la aspersin es con avionetas6. a medida es para el barrio @rqui2a, a

    las afueras de *an Horge.

    El jue2 1ristn ;art!ne2 dictamin> 0os informes no an dirimido el interrogante de sies conveniente continuar con las fumigaciones o no. De todos modos, tras su

    evaluacin, me permito concluir que todo parece indicar que la deduccin comulga ms

    con la segunda alternativa 4la proibicin6 que con la primera 4permitir la fumigacin67.

    Deja constancia de que el ;inisterio de roduccin 4donde funciona Agricultura6 no

    elabor ningn informe $ lo toma como un indicio de que no pueden probar la

    inocuidad de las fumigaciones.

    *! cumpli el ;inisterio de *alud, que reconoci la disminucin de afecciones en

    paralelo con la proibicin de fumigar. *i bien no confirma la conexin, plantea la

    iptesis como 0bastante plausible7, factor de peso para que el jue2 sostenga la medida

    $ d+ lugar al principio precautorio.

    04De los informes cient!ficos6 'o surge con grado alguno de conviccin que sea

    conveniente continuar con las fumigaciones, sino todo lo contrario7. Explica que luego

    de 0le!dos $ rele!dos7 los informes del ;inisterio de *alud $ de la @niversidad del

    itoral se deja atrs la 0duda relevante7 mencionada en segunda instancia $ se dirige

    acia la 0certe2a7 de que es necesario limitar las fumigaciones> 0Dado por reproducidoscada uno de los argumentos 4...6 el resultado no puede ser otro que continuar con la

    proibicin impuesta, conforme en definitivo. De lo aportado no surgen elementos que

    avalen otra solucin7.#

    =/0 El caso de las arroceras en C"aco

    En abril de 9I#I, un fallo de la Husticia del &aco confirm una proibicin in+dita para

    las fumigaciones con agrotxicos.

    En enero de 9I#I, los vecinos de los barrios de a eonesa $ as almas de la

    provincia del &aco presentaron un recurso de amparo contra las arroceras, las

    municipalidades de dicas localidades, el gobierno provincial $ nacional. *olicitaron el

    cese de las fumigaciones, la relocali2acin de los arro2ales $ que se protejan las fuentes

    de agua, mucas de las cuales proveen a los abitantes.

    71Aranda, Dar!o. 49G/I9/##6.5ona Libre de agrot'icos en Santa ". Diario Digital gina #9.ttp>//KKK.pagina#9.com.ar/diario/sociedad/%

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    or primera ve2, en abril de dico a(o, el gobierno caque(o orden acer un

    relevamiento en los ospitales pblicos. Dico informe confirm que los casos de

    cncer en ni(os se triplicaron $ las malformaciones en reci+n nacidos aumentaron un

    "IIL. ;as all de la multicausalidad del cncer, el informe se(ala que el incremento de

    dica enfermedad coincide con el aumento de prcticas $ t+cnicas de cultivo queinclu$en pulveri2aciones a+reas con erbicidas $ con el auge de la explotacin arrocera

    en la 2ona del departamento de Jermejo.

    0El Hu2gado &ivil $ &omercial 'Q #" de Resistencia i2o lugar a la medida cautelar $

    proibi las fumigaciones a menos de #III metros de las viviendas si el m+todo es

    terrestre $ a 9III metros si es mediante m+todos a+reos. 'unca un fallo ab!a extendido

    tanto el l!mite para fumigar $, en un eco sin precedentes, tambi+n proibi fumigar en

    cercan!as de cursos de agua7.

    a *ala rimera de la &mara de de Apelaciones en lo &ivil $ &omercial dio la ra2n a

    los vecinos, i2o valer el rincipio recautorio 9$ remarc que se debe dar prioridad a

    la salud de la poblacin por sobre la produccin agropecuaria.

    Nue el primer fallo en &aco de este tipo. ero fue apelado por las arroceras. En

    septiembre del 9I#I la medida fue flexibili2ada por dico tribunal, el cual redujo el

    l!mite a FII metros $ permiti fumigar sobre cursos de agua. os argumentos se

    basaron en un estudio de impacto ambiental que fue aportado por la misma empresa $

    un escrito de la Direccin de Epidemiolog!a del &aco, que ab!a minimi2ado los casos

    de pacientes con leucemia. os vecinos apelaron la medida.%

    En febrero de 9I##, en segunda instancia, la *ala rimera de la &mara de Apelaciones

    en lo &ivil $ &omercial benefici a los vecinos. &onsidero que no ab!an variado los

    elementos que la primera instancia tuvo al dictar la medida en abril $, con el mismo

    criterio del principio precautorio, consider que la medida cautelar deb!a mantenerse.

    0'o se puede modificar la medida cautelar otorgada dando primac!a a la productividad

    econmica por sobre los riesgos que implican para la salud $ la vida de las

    poblaciones.7

    as arroceras $ los municipios apelaron a la mxima instancia provincial, el *uperior

    1ribunal de Husticia, que ratific la sentencia de abril de 9I#I, remarc el valor del

    72

    er> 0e$ -eneral del Ambiente7. Anexo CCC73Aranda, Dar!o. 4#/I%/##6. rimero la salud, despu+s los negocios. Diario Digital gina #9 .ttp>//KKK.pagina#9.com.ar/diario/sociedad/%

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    principio precautorio $ dej sentado un antecedente que servir de base en futuros

    juicios de pueblos fumigados de Argentina."

    74Nuente> Aranda, Dar!o. 4%I/I/##6.La Salud p6blica antes *ue los intereses comerciales. Diario Digital gina #9.ttp>//KKK.pagina#9.com.ar/diario/sociedad/%

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    / Conclusi$n

    En 1rabajo *ocial, sobre todo cuando se trabaja con personas en situacin de calle, se

    suele confeccionar lo que denominamos un 0recursero7, una gu!a que se forma a partir

    de los conocimientos $ experiencias de dicas personas sobre los lugares a los cualesellos acuden en busca de satisfaccin a sus necesidades ms bsicas.

    El 0recursero7 tiene como finalidad facilitar la sociali2acin de esas experiencias para

    que puedan servir a todos los que comparten una misma situacin.

    A partir de todo lo le!do con el fin de reali2ar este trabajo, me permito acer una

    analog!a con las le$es $ la jurisprudencia en materia ambiental.

    a escasa legislacin, sobre todo en lo que a le$es del &digo &ivil $ enal respecta,

    sumado al poco tiempo transcurrido desde que se incorpor en la &onstitucin 'acional

    el 0Dereco a un ambiente sano7, $ los extensos pla2os de la justicia para resolver un

    caso, acen que al momento de actuar, los juristas deban acomodar la legislacin

    existente $ recurrir a experiencias anteriores, como si se tratara de un 0recursero

    legislativo ambiental7, para aplicarlos a los nuevos casos, $ esto, porque todo en materia

    de le$es ambientales es nuevo, pero lo que lamentablemente data de mucos a(os mas

    es el da(o ambiental, la corrupcin, el poder, $ los intereses pol!tico< econmicos que

    los engendran.

    or detrs de todo ello se encuentran las v!ctimas, que no slo estn integradas por los

    componentes del medio ambiente, sino tambi+n por personas que enferman $ mueren a

    causa de la contaminacin, $ que ven coartadas sus posibilidades de poder acer algo al

    respecto, porque no slo de las normas jur!dicas depende la justicia, sino tambi+n de la

    buena voluntad $ los intereses de acerlas valer por parte, en primera instancia, de los

    jueces, pero sobre todo de la dirigencia pol!tica de nuestro pa!s.

    Algunos casos como los citados, el caso *an Horge, en la rovincia de *anta Ne, el de las

    arroceras en &aco, nos demuestran que se puede.

    El fallo sobre el caso Ctu2aing, nos deja pensando que sin lugar a dudas se pudo aber

    eco algo ms.

    El caso de la &uenca ;atan2a

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    Bibliogra>a

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    -n 4allo de la 2usticia pone l%mites al uso de gli4osato en San +orge.49II)6. Diariogina #9. Edicin *an Horge 'oticias.ttp>//KKK.sanjorgenoticias.com.ar/index.pp/minisitios/""

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    9EST-N7 -7TE9;A# DE ;ES-DUNS -7DUST;-A#ES O DE ACT-&-DADESDE SE;&-C-NS

    #e (6/8*(

    Establcense los

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    entre s!, que comprenden las etapas de generacin, manejo, almacenamiento, transporte,tratamiento o disposicin final de los mismos, $ que reducen o eliminan los niveles deriesgo en cuanto a su peligrosidad, toxicidad o nocividad, segn lo estable2ca lareglamentacin, para garanti2ar la preservacin ambiental $ la calidad de vida de la

    poblacin.

    A;T-CU#N 0P] os objetivos de la presente le$ son los siguientes>

    a6 -aranti2ar la preservacin ambiental, la proteccin de los recursos naturales, lacalidad de vida de la poblacin, la conservacin de la biodiversidad, $ el equilibrio delos ecosistemas3

    b6 ;inimi2ar los riesgos potenciales de los residuos en todas las etapas de la gestinintegral3

    c6 Reducir la cantidad de los residuos que se generan3

    d6 romover la utili2acin $ transferencia de tecnolog!as limpias $ adecuadas para lapreservacin ambiental $ el desarrollo sustentable3

    e6 romover la cesacin de los vertidos riesgosos para el ambiente.

    A;T-CU#N 6P ] Buedan excluidos del r+gimen de la presente le$ $ sujetos anormativa espec!fica>

    a6 os residuos biopatog+nicos3

    b6 os residuos domiciliarios3

    c6 os residuos radiactivos3

    d6 os residuos derivados de las operaciones normales de los buques $ aeronaves.

    A;T-CU#N 8P] *e pro!be la importacin, introduccin $ transporte de todo tipo deresiduos, provenientes de otros pa!ses al territorio nacional, $ sus espacios a+reo $mar!timo3 con excepcin de aquellos residuos que por reglamentacin sean incluidos,

    previamente, en una lista positiva, aprobados por la autoridad de aplicacin $ que losinteresados demuestren, en forma feaciente, que sern utili2ados como insumos de

    procesos industriales. Asimismo, cabe la excepcin para el trnsito de residuos previstoen convenios internacionales.

    &AC1@M CC

    De los niveles de riesgo

    A;T-CU#N =P ] a autoridad de aplicacin nacional, conforme lo previsto en elart!culo F, incisos a6 $ c6, concertar los niveles de riesgo que poseen los diferentesresiduos definidos en el art!culo 9Q3 para ello, se debern tener en cuenta> los procesosde potencial degradacin ambiental que puedan generar, la afectacin sobre la calidad

    de vida de la poblacin, sus caracter!sticas, calidad $ cantidad, el origen, proceso oactividad que los genera, $ el sitio en el cual se reali2a la gestin de los residuos

    32

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    industriales $ de actividades de servicio. Asimismo, se debern respetar las regulacionesestablecidas en los convenios internacionales suscriptos.

    A;T-CU#N P] as autoridades provinciales $ de la &iudad Autnoma de JuenosAires, responsables del control $ fiscali2acin de la gestin integral de los residuosalcan2ados por la presente, debern identificar a los generadores $ caracteri2ar los

    residuos que producen $ clasificarlos, como m!nimo, en tres categor!as segn susniveles de riesgo bajo, medio $ alto.

    &AC1@M CCC

    De los generadores

    A;T-CU#N P] *e considera generador, a toda persona f!sica o jur!dica, pblica oprivada, que genere residuos industriales $ de actividades de servicio, conforme lodefinido en el art!culo #Q.

    A;T-CU#N *)/] a responsabilidad del tratamiento adecuado $ la disposicin finalde los residuos industriales es del generador.

    A;T-CU#N **/] os generadores de residuos industriales debern instrumentar lasmedidas necesarias para>

    a6 ;inimi2ar la generacin de residuos que producen, pudiendo para ello, adoptarprogramas progresivos de adecuacin tecnolgica de los procesos industriales, queprioricen la disminucin, el reuso, el reciclado o la valori2acin, conforme lo estable2cala reglamentacin3

    b6 *eparar en forma apropiada los residuos incompatibles entre s!, evitando el contactode los mismos en todas las etapas de la gestin, definida en el art!culo 9Q.

    c6 Envasar los residuos industriales, cuando las medidas de igiene $ seguridadambientales lo exijan, identificar los recipientes $ su contenido, fecarlos $ nome2clarlos, conforme lo estable2ca la reglamentacin.

    d6 1ratar adecuadamente $ disponer en forma definitiva los residuos industrialesgenerados por su propia actividad in situ con el fin de lograr la reduccin o eliminacinde sus caracter!sticas de peligrosidad, nocividad o toxicidad3 de no ser posible, deberacerlo en plantas de tratamiento o disposicin final que presten servicios a tercerosdebidamente abilitadas, todo ello, conforme lo estable2ca la reglamentacin $ las le$escomplementarias de la presente. El transporte se efectuar mediante transportistasautori2ados, conforme el art!culo 9%.

    e6 Reusar sus residuos, como materia prima o insumo de otros procesos productivos, oreciclar los mismos.

    A;T-CU#N *(/] os generadores debern presentar peridicamente una declaracinjurada en la que se especifiquen los datos identificatorios $ las caracter!sticas de losresiduos industriales, como as! tambi+n, los procesos que los generan. a misma deber

    ser exigida por las autoridades provinciales $ de la &iudad Autnoma de Juenos Aires.

    33

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    En el caso previsto en el art!culo ## inciso e6 dica declaracin jurada deber seravalada por los estudios t+cnicos pertinentes $ suscripta por quien reuse o recicle losresiduos, previa autori2acin por parte de la autoridad competente.

    A;T-CU#N *+/ ] 1odo generador de residuos industriales deber brindar, a laautoridad competente, la informacin necesaria para la correcta determinacin de las

    caracter!sticas f!sicas, qu!micas $/o biolgicas de cada uno de los residuos que segeneren, $ especificarlos cuali $ cuantitativamente.

    A;T-CU#N *0/] as autoridades provinciales $ de la &iudad Autnoma de JuenosAires debern establecer medidas promocionales para aquellos generadores queimplementen programas de adecuacin tecnolgica, como resultado de una gestinambiental integral, que est+n aprobados por parte de las mismas, $ destinados a mejorarlos procesos industriales $ productivos, en cuanto a la reduccin de la contaminacinambiental, la cesacin de los vertidos riesgosos sobre los recursos naturales, $ ladisminucin de riesgos ambientales que pudiere ocasionar por el ejercicio de suactividad, conforme a las le$es complementarias de la presente que sancionen las

    distintas jurisdicciones.

    A;T-CU#N *6/] A partir de la aprobacin de los programas de adecuacin aquellosgeneradores que establece el art!culo #" estarn integrados a un sistema diferencial decontrol, segn lo determinen las le$es complementarias provinciales $ de la &iudadAutnoma de Juenos Aires.

    A;T-CU#N *8/] 1odo generador de residuos industriales, en calidad de due(o delos mismos, es responsable de todo da(o producido por +stos, en los t+rminos del 1!tuloCC de la presente le$.

    &AC1@M C

    De las tecnolog!as

    A;T-CU#N *=/] a autoridad de aplicacin establecer las caracter!sticas m!nimas $necesarias que deben poseer las diferentes tecnolog!as a ser aplicadas en la gestinintegral de los residuos industriales, teniendo en cuenta el mejoramiento de lascondiciones ambientales $ la calidad de vida de la poblacin $ la reduccin de losniveles de riesgos que pudieren producir.

    A;T-CU#N */ ] os generadores debern fundamentar ante las autoridadescorrespondientes la eleccin de las tecnolog!as a utili2ar en la gestin integral de losresiduos industriales

    &AC1@M

    De los registros

    A;T-CU#N */ ] as autoridades provinciales $ la de la &iudad Autnoma deJuenos Aires, llevarn $ mantendrn actuali2ados los registros que correspondan, en elque debern inscribirse todas las personas f!sicas o jur!dicas responsables. de la

    generacin, manejo, transporte, almacenamiento, tratamiento $ disposicin final deresiduos industriales. a informacin obtenida por los mismos deber integrarse en un

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    *istema de Cnformacin Cntegrado, que ser administrado por la autoridad ambientalnacional $ de libre acceso para la poblacin, a excepcin de la informacin que debaconsiderarse de acceso restringido, por afectar derecos adquiridos o a la seguridadnacional.

    A;T-CU#N ()/ ] a autoridad de aplicacin nacional establecer los requisitos

    m!nimos $ comunes para la inscripcin en los diferentes registros, teniendo en cuentalas caracter!sticas del *istema de Cnformacin Cntegrado.

    &AC1@M C

    Del manifiesto

    A;T-CU#N (*/] a naturale2a $ cantidad de residuos, su origen $ transferencia delgenerador al transportista, $ de +ste a la planta de tratamiento o disposicin final, as!como los procesos de tratamiento o eliminacin a los que fueren sometidos, $ cualquierotra operacin que respecto de los mismos se reali2are, quedar documentada en un

    instrumento con carcter de declaracin jurada, que llevar la denominacin demanifiesto.

    A;T-CU#N ((/] a autoridad de aplicacin nacional determinar las caracter!sticasm!nimas comunes de la informacin que debe contener $ los mecanismos de utili2acindel manifiesto.

    &AC1@M CC

    De los transportistas

    A;T-CU#N (+/ ] as personas f!sicas $ jur!dicas responsables del transporte deresiduos, slo podrn recibir $ transportar aquellos que est+n acompa(ados delcorrespondiente manifiesto. os residuos industriales $ de actividades de serviciotransportados sern entregados en su totalidad $, nicamente, en los lugares autori2ados

    por las autoridades correspondientes, para su almacenamiento, tratamiento o disposicinfinal, que el generador determine.

    A;T-CU#N (0/] *i por situacin especial o de emergencia, los residuos no pudierenser entregados en la planta de tratamiento, almacenamiento o disposicin final indicadaen el manifiesto, el transportista deber comunicar esta situacin inmediatamente algenerador $ tomar las medidas necesarias para garanti2ar en todo momento lo indicadoen el art!culo "Q de la presente.

    A;T-CU#N (6/] a autoridad de aplicacin nacional determinar las obligaciones alas que debern ajustarse los transportistas de residuos industriales $ de actividades deservicio.

    A;T-CU#N (8/] &uando el transporte de los residuos tenga que reali2arse fuera delos l!mites provinciales o de la &iudad Autnoma de Juenos Aires, deber existirconvenio previo entre las jurisdicciones intervinientes, $ por el cual, se estable2can lascondiciones $ caracter!sticas del mismo, conforme lo prevean las normas de las partes

    intervinientes.

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    as autoridades ambientales provinciales podrn determinar excepciones cuando elnivel de riesgo de los residuos sea bajo o nulo $ slo sean utili2ados como insumo deotro proceso productivo.

    A;T-CU#N (=/ ] 1odo transportista deber asegurar la recomposicin de losposibles da(os ambientales que su actividad pudiera causar3 para ello podr dar

    cobertura a los riesgos ambientales a trav+s de la contratacin de un seguro deresponsabilidad civil, caucin, fian2a bancaria, la constitucin de un autoseguro o unfondo de reparacin, u otra garant!a equivalente, segn lo determine la reglamentacin.

    A;T-CU#N (/ ] 1odo transportista de residuos es responsable, en calidad deguardin de los mismos, de todo da(o producido, durante el transporte desde los lugaresde generacin asta los lugares autori2ados de almacenamiento, tratamiento odisposicin final.

    &AC1@M CCC

    De las plantas de tratamiento $ disposicin final

    A;T-CU#N (/] *e denomina planta de tratamiento a aquellos sitios en los que semodifican las caracter!sticas f!sicas, la composicin qu!mica o la actividad biolgica decualquier tipo de residuo industrial $ de actividades de servicio, de modo tal, que seeliminen o redu2can sus propiedades nocivas, peligrosas o txicas, o se recupere energ!a$ recursos materiales, o se obtenga un residuo de niveles de riesgo menor, o se lo agasusceptible de recuperacin o valori2acin, o ms seguro para su transporte odisposicin final, bajo normas de igiene $ seguridad ambientales que no pongan enriesgo ni afecten la calidad de vida de la poblacin, en forma significativa.

    A;T-CU#N +)/] *e denomina planta de disposicin final a los sitios especialmenteconstruidos para el depsito permanente de residuos industriales $ de actividades deservicio, que renan condiciones tales que se garantice la inalterabilidad de la cantidad $calidad de los recursos naturales, bajo normas de igiene $ seguridad ambientales queno pongan en riesgo ni afecten la calidad de vida de la poblacin, en forma significativa.

    A;T-CU#N +*/] or ra2ones excepcionales $ debidamente fundadas, las autoridadesprovinciales $ de la &iudad Autnoma de Juenos Aires podrn autori2ar plantas dealmacenamiento, para el depsito transitorio de residuos, bajo normas de igiene $seguridad ambientales que no pongan en riesgo o afecten la calidad de vida de la

    poblacin, significativamente,

    os criterios de transitoriedad $ los pla2os de almacenamiento sern determinados porlas autoridades correspondientes, en base a fundamentos t+cnicos $ segn sean lascaracter!sticas ambientales del sitio de empla2amiento, su entorno $ los niveles deriesgo de los residuos que se deban almacenar.

    A;T-CU#N +(/] 1oda planta de almacenamiento, tratamiento o disposicin final deresiduos, previo a su abilitacin, deber reali2ar un estudio de impacto ambiental, elcual deber ser presentado ante la autoridad competente, que emitir una declaracin deimpacto ambiental, en la que fundamente su aprobacin o reca2o. a reglamentacin

    determinar los requisitos m!nimos $ comunes que deber contener dico estudio.

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    A;T-CU#N ++/] a autoridad de aplicacin nacional acordar con las autoridadesprovinciales $ de la &iudad Autnoma de Juenos Aires, en el mbito del &onsejoNederal de ;edio Ambiente 4&MNE;A6, las caracter!sticas $ contenidos del estudio deimpacto ambiental $ las condiciones de abilitacin de las plantas de almacenamiento,tratamiento $ disposicin final de residuos industriales $ de actividades de servicio, as!como las caracter!sticas particulares que deben tener las mismas de acuerdo a la calidad

    $ cantidad de residuos que traten, almacenen o dispongan finalmente.

    A;T-CU#N +0/] 1oda planta de almacenamiento, tratamiento o disposicin final deresiduos industriales deber llevar un registro de operaciones permanente, en la formaque determine la autoridad competente, cu$a informacin deber integrarse al *istemade Cnformacin Cntegrado.

    A;T-CU#N +6/] a autoridad de aplicacin nacional acordar con las autoridadesprovinciales $ de la &iudad Autnoma de Juenos Aires, los criterios generales sobre lascondiciones de cierre de las plantas de almacenamiento, tratamiento o disposicin finalde residuos, debi+ndose garanti2ar en todo momento la preservacin ambiental $ la

    calidad de vida de la poblacin.

    A;T-CU#N +8/] a autoridad de aplicacin nacional, conforme lo previsto en elart!culo F, incisos a6 $ c6, establecer los criterios generales, m!nimos $ comunes sobrelos m+todos $ la factibilidad de almacenamiento, tratamiento $ disposicin final de losresiduos industriales $ de actividades de servicio.

    A;T-CU#N +=/] En toda planta de almacenamiento, tratamiento o disposicin finalde residuos, sus titulares sern responsables, en calidad de guardianes o due(o en elcaso que la autoridad competente a$a reali2ado la correspondiente certificacinconforme el inciso b6 del art!culo "%, de todo da(o producido por +stos en ra2n de la

    actividad que en ella se desarrolla.

    A;T-CU#N +/ ] as personas f!sicas $ jur!dicas titulares o responsables de lasplantas de almacenamiento, tratamiento o disposicin final de residuos, debernasegurar la recomposicin de los posibles da(os ambientales que su actividad pudieracausar3 para ello podr dar cobertura a los riesgos ambientales a trav+s de lacontratacin de un seguro de responsabilidad civil, caucin, fian2a bancaria, laconstitucin de un autoseguro o un fondo de reparacin, u otra garant!a equivalente,segn lo determine la reglamentacin.

    A;T-CU#N +/ ] El uso de la propiedad inmueble para la instalacin ofuncionamiento de sistemas $ plantas de tratamiento o disposicin final de residuosdeber ser comunicado para su asiento registral pertinente en el registro de la propiedadque corresponda.

    1C1@M CC

    &AC1@M C

    De la responsabilidad civil

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    A;T-CU#N 0)/ ] *e presume, salvo prueba en contrario, que todo residuo definidosegn los alcances del art!culo 9Q, es cosa riesgosa en los t+rminos del segundo prrafodel art!culo ###% del &digo &ivil, modificado por la e$ #.##.

    A;T-CU#N 0*/] En el mbito de la responsabilidad extracontractual, no es oponiblea terceros la transmisin del dominio o abandono voluntario de los residuos industriales

    $ de actividades de servicio.

    A;T-CU#N 0(/] El due(o o guardin de un residuo no se exime de responsabilidadpor demostrar la culpa de un tercero por quien no debe responder, cu$a accin pudo serevitada con el empleo del debido cuidado $ atendiendo a las circunstancias del caso.

    A;T-CU#N 0+/] a responsabilidad del generador por los da(os ocasionados por losresiduos, no desaparece por la transformacin, especificacin, desarrollo, evolucin otratamiento de +stos, a excepcin de>

    a6 Aquellos da(os causados por el ma$or riesgo que un determinado residuo adquiere

    como consecuencia de un manejo o tratamiento inadecuado o defectuoso, reali2ado encualquiera de las etapas de la gestin integral de los residuos industriales $ deactividades de servicio3

    b6 &uando el residuo sea utili2ado como insumo de otro proceso productivo, conformelo determine la reglamentacin.

    &AC1@M CC

    De la Responsabilidad Administrativa

    A;T-CU#N 00/] 1oda infraccin a las disposiciones de esta le$, su reglamentacin$ las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, ser reprimida por laautoridad competente con las siguientes sanciones, que podrn ser acumulativas>

    a6 Apercibimiento3

    b6 ;ulta desde FI 4cincuenta6 sueldos m!nimos de la categor!a bsica inicial de laadministracin correspondiente asta 9II 4doscientas6 veces ese valor3

    c6 &lausura temporaria, parcial o total3

    d6 *uspensin de la actividad desde %I 4treinta6 d!as asta # 4un6 a(o3

    e6 &ancelacin definitiva de las abilitaciones e inscripciones de los registroscorrespondientes.

    Estas sanciones se aplicarn con prescindencia de la responsabilidad civil o penal quepudiere imputarse al infractor.

    a suspensin o cancelacin de la inscripcin en los registros implicar el cese de lasactividades $ la clausura del establecimiento o local, debi+ndose efectuar las denuncias

    penales que pudiere corresponder.

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    A;T-CU#N 60/ ] Cuando alguno de los "ec"os

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    1C1@M C

    &AC1@M C

    Disposiciones &omplementarias

    A;T-CU#N 6/] a autoridad de aplicacin elaborar $ mantendr actuali2ado unlistado de elementos o sustancias peligrosas, txicas o nocivas, contenidas en losresiduos industriales $ de actividades de servicio, en la que se especifiquen lascaracter!sticas de riesgo, $ que son resultantes de las diferentes actividades antrpicasabarcadas por esta le$, el cual deber ser incorporado al *istema de CnformacinCntegrado.

    A;T-CU#N 6/] El oder Ejecutivo contemplar, mediante la reglamentacin de lapresente, la instrumentacin de incentivos para aquellos generadores que, comoresultado de la optimi2acin de sus procesos de produccin, cambios de tecnolog!as ode una gestin ambiental adecuada en general, minimicen la generacin de residuos,

    reutilicen o reciclen los mismos, disminu$endo, en forma significativa los niveles deriesgo que establece el art!culo Q.

    A;T-CU#N 8)/ ] Der$gase la #e (0/)6* toda norma o disueron observados/

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    Nuente>

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    A;T-CU#N +P] A efectos de la presente le$, se entiende por>

    &Js a> los policlorobifenilos 4Jifenilos oliclorados6, los policloroterfenilos 4&16, elmonometiltetraclorodifenilmetano, el monometildiclorodifenilmetano, elmonometildibromodifenilmetano, $ a cualquier me2cla cu$o contenido total decualquiera de las sustancias anteriormente mencionadas sea superior al I,IIFL en peso

    4FIppm63

    Aparatos que contienen &Js a> cualquier aparato que contenga o a$a contenido &Js4por ejemplo transformadores, condensadores recipientes que contengan cantidadesresiduales6 $ que no a$a sido descontaminado. os aparatos de un tipo que puedacontener &Js se considerarn como si contuvieran &Js a menos que se puedademostrar lo contrario3

    oseedor a> la persona f!sica o jur!dica, pblica o privada, que est+ en posesin de&Js, &Js usados o de aparatos que contengan &Js3

    Descontaminacin> al conjunto de operaciones que permiten que los aparatos, objetos,materiales o fluidos contaminados por &Js puedan reutili2arse, reciclarse o eliminarseen condiciones seguras, $ que podr incluir la sustitucin, entendi+ndose por +sta todaoperacin de sustitucin de los &Js por fluidos adecuados que no contengan &Js3

    Eliminacin a> las operaciones de tratamiento $ disposicin final por medios aprobadospor la normativa aplicable sobre residuos peligrosos.

    A;T-CU#N 0P ] El oder Ejecutivo deber adoptar las medidas necesarias paragaranti2ar la proibicin de la produccin, comerciali2acin $ del ingreso al pa!s de&Js, la eliminacin de &Js usados $ la descontaminacin o eliminacin de los &Js

    $ aparatos que contengan &Js dentro de los pla2os estipulados en la presente, a fin deprevenir, evitar $ reparar da(os al ambiente $ mejorar la calidad de vida de la poblacin.

    A;T-CU#N 6P] Bueda proibido en todo el territorio de la 'acin la instalacin deequipos que contengan &Js.

    A;T-CU#N 8P] Bueda proibida la importacin $ el ingreso a todo el territorio de la'acin de &J $ equipos que contengan &Js.

    &AC1@M CC

    Del Registro

    A;T-CU#N =P ] &r+ase el Registro 'acional Cntegrado de oseedores de &Js queser administrado por el organismo de ma$or nivel jerrquico con competenciaambiental $ que reunir a los registros existentes asta la feca.

    A;T-CU#N P] 1odo poseedor de &Js deber inscribirse en el registro creado enel art!culo Q.

    Buedan excluidos de esta obligacin aquellos que posean slo aparatos que contengan

    un volumen total de &Js menor a # 4un6 litro. El quedar exceptuado de la inscripcin

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    al registro, no lo exime del cumplimiento de la presente le$. 1ambi+n deberninscribirse en el registro, los fabricantes $ comerciali2adores de &Js.

    a informacin requerida por la autoridad de aplicacin para inscribir en el Registrotendr carcter de declaracin jurada.

    A;T-CU#N P ] 1oda persona f!sica o jur!dica que realice actividades o serviciosque implica el uso de las sustancias enumeradas en el art!culo %Q deber contratar unseguro de responsabilidad civil, caucin, fian2a bancaria, constituir un autoseguro, unfondo de reparacin u otra garant!a equivalente segn lo determine la reglamentacin,

    para asegurar la recomposicin de los posibles da(os ambientales $ dar cobertura a losriesgos a la salud de la poblacin que su actividad pudiera causar.

    A;T-CU#N *)/] El pla2o para la inscripcin en el registro ser de ciento ocenta4#I6 d!as corridos.

    &AC1@M CCC

    De la Autoridad de Aplicacin

    A;T-CU#N **/] A los efectos de la presente le$ ser Autoridad de Aplicacin elorganismo de la 'acin de ma$or nivel jerrquico con competencia ambiental. Encarcter de tal tendr las siguientes obligaciones>

    a6 Entender en la determinacin de pol!ticas en materia de gestin de &Js en formacoordinada con las autoridades competentes de las rovincias $ de la &iudad Autnomade Juenos Aires, en el mbito del &onsejo Nederal de ;edio Ambiente 4&MNE;A6.

    b6 Normular e implementar, en el mbito del &onsejo Nederal de ;edio Ambiente4&MNE;A6, un lan 'acional de -estin $ Eliminacin de &Js.

    c6 Dictar las normas de seguridad relativas al uso, manipulacin, almacenamiento $eliminacin de &Js $ controlar el cumplimiento de las mismas.

    d6 Reali2ar estudios de riesgo $ auditor!as ambientales en caso de eventos decontaminacin ambiental a cu$o conocimiento a$a llegado por su pblica repercusino por denuncias de particulares. En este ltimo caso deber evaluar la seriedad de ladenuncia $ en caso de desestimarla, deber fundamentar su decisin.

    e6 &oordinar con el organismo de la 'acin de ma$or nivel jerrquico con competenciaen el rea de salud, en los casos del inciso anterior, la reali2acin de estudiosepidemiolgicos para prevenir $ detectar da(os en la salud de la poblacin de la posible2ona afectada.

    f6 Cnformar a los vecinos residentes en la 2ona afectada o en riesgo, medianteprocedimientos que aseguren feaciente $ masivamente la difusin, los resultados de losinformes ambientales $ de los estudios epidemiolgicos, como as! tambi+n las medidasaplicadas $ a aplicar.

    g6 romover el uso de sustitutos de los &Js $ reali2ar una amplia campa(a dedivulgacin ante la opinin pblica sobre los da(os que ocasionan la incorrecta

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    eliminacin de los mismos, $ las medidas aconsejables para la reparacin del medioambiente.

    6 romover $ coordinar con organismos gubernamentales $ no gubernamentales, elapo$o t+cnico a la creacin de sustitutos de los &Js, al control de la calidad de losmismos, al acceso a los sustitutos $a existentes por parte de peque(as $ medianas

    empresas que por su actividad requieren de los mismos $ a toda medida t+cnica quetienda al cumplimiento de sustituir las sustancias enumeradas en el art!culo %_.

    i6 Asesorar $ apo$ar a las jurisdicciones locales en los programas de fiscali2acin $control de la gestin de los &Js.

    A;T-CU#N *(/] a autoridad de aplicacin nacional deber, en un pla2o mximo desesenta 4GI6 d!as corridos, instrumentar las medidas necesarias para que todos los

    poseedores de &Js del pa!s puedan tener acceso a los instrumentos administrativosrequeridos para la inscripcin en el registro creado en el art!culo Q, la informacintendr carcter de declaracin jurada.

    El poseedor deber actuali2ar la informacin en el registro al menos cada dos 496 a(os $deber notificar en forma inmediata cambios que involucren modificacin de cantidadesde &Js an sin usar, &Js en uso $ &Js usados.

    A;T-CU#N *+/ ] *e autori2a a la autoridad de aplicacin a ampliar la lista desustancias comprendidas en el art!culo %Q, inciso a6 de la presente, de conformidad conlos avances cient!ficos $ tecnolgicos en la materia.

    &AC1@M C

    De las responsabilidades

    A;T-CU#N *0/] Antes del a(o 9I#I todos los aparatos que contengan &Js, $ quesu poseedor quiera mantenerlos en operacin, debern ser descontaminados a exclusivocargo del poseedor. ?asta tanto esto suceda el poseedor no podr reponer &Js,debiendo reempla2arlo por fluidos libres de dica sustancia.

    A;T-CU#N *6/ ] Antes del a(o 9IIF todo poseedor deber presentar ante laautoridad de aplicacin, un programa de eliminacin o descontaminacin de losaparatos que contengan &Js, con el objetivo de que al a(o 9I#I no queden en todo elterritorio de la 'acin equipos instalados conteniendo &Js.

    A;T-CU#N *8/ ] 1odo aparato que a$a contenido> &Js $ abiendo sidodescontaminado siga en operacin deber contar con un rtulo donde en forma clara selea =AARA1M DE*&M'1;C'ADM B@E ?A &M'1E'CDM &Js=.

    A;T-CU#N *=/ ] Es obligacin del poseedor de &Js, en un pla2o mximo desesenta 4GI6 d!as corridos>

    a6 Cdentificar claramente todos los equipos $ recipientes que contengan &Js $ &Jsusados, debe leerse claramente =&M'1CE'E &Js=.

    b6 Cnstrumentar un registro interno de actividades en las que est+n involucrados &Js.

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    c6 Adecuar los equipos que contengan $ los lugares de almacenamiento de &Js $&Js usados e instrumentar las medidas necesarias para evitar poner en riesgo la saludde las personas $ la contaminacin del medio ambiente.

    A;T-CU#N */] Ante el menor indicio de escapes, fugas o p+rdidas de &Js encualquier equipo o instalacin, el oseedor deber instrumentar medidas correctivas $

    preventivas para reparar el da(o ocasionado, disminuir los riesgos acia las personas $el medio ambiente $ evitar que el incidente o accidente vuelva a ocurrir.

    A;T-CU#N */] *e presume, salvo prueba en contrario, que el &Js, &Js usado $todo aparato que contenga &Js, es cosa riesgosa en los t+rminos del segundo prrafodel art!culo ###% del &digo &ivil, modificado por la e$ #.##.

    A;T-CU#N ()/] *e presume, salvo prueba en contrario, que todo da(o causado por&Js, $ &Js usado es equivalente al causado por un residuo peligroso.

    &AC1@M

    De las infracciones $ sanciones

    A;T-CU#N (*/] as infracciones a la presente le$, as! como a su reglamentacin $normas complementarias sern reprimidas por la autoridad de aplicacin local, previosumario que asegure el dereco de defensa $ la valoracin de la naturale2a de lainfraccin $ el perjuicio causado, con las siguientes sanciones, que podrn seracumulativas>

    a6 Apercibimiento3

    b6 ;ulta desde #I 4die26 sueldos m!nimos de la categor!a bsica inicial de laadministracin pblica nacional asta #III 4un mil6 veces ese valor3

    c6 Cnabilitacin por tiempo determinado3

    d6 &lausura3

    e6 a aplicacin de estas sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penalimputable al infractor.

    os m!nimos $ mximos establecidos en el inciso b6 podrn duplicarse en el caso dereincidentes.

    A;T-CU#N ((/] o ingresado en concepto de multas a que se refiere el art!culoanterior, inciso b6 sern percibidas por las autoridades provinciales $ de la ciudadAutnoma de Juenos Aires, segn corresponda, para conformar un fondo destinado,exclusivamente a la restauracin $ proteccin ambiental en cada una de las

    jurisdicciones, de acuerdo a lo que estable2can las normas complementarias.

    &AC1@M C

    De las disposiciones complementarias

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    A;T-CU#N (+/] Derguese toda norma que se oponga a la presente le$.

    A;T-CU#N (0/ ] Cndependientemente a esta le$, los &Js usados $ residuosconteniendo &Js siguen alcan2ados por la normativa espec!fica de residuos peligrosos.

    A;T-CU#N (6/] 1odos los pla2os indicados en la presente le$ se contarn a partir

    de su publicacin en el Jolet!n Mficial.

    A;T-CU#N (8/] a presente le$ es de orden pblico $ deber ser reglamentada enun pla2o mximo de sesenta 4GI6 d!as corridos.

    A;T-CU#N (=/] &omun!quese al oder Ejecutivo.

    DADA E' A *AA DE *E*CM'E* DE &M'-RE*M AR-E'1C'M, E' J@E'M*ACRE*, A M* EC'1C1RE* DCA* DE ;E* DE M&1@JRE DE A^M DM* ;CDM*.

    ]RE-C*1RADA JAHM E 'Q 9F.GI]

    Fuente:

    ttp>//KKK.infoleg.gov.ar/infolegCnternet/anexos/FIII

    E: -E'ERA DE A;JCE'1E

    Jien jur!dicamente protegido

    47

    http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79677/norma.htmhttp://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79677/norma.htm
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    A;T-CU#N *P] a presente le$ establece los presupuestos m!nimos para el logro deuna gestin sustentable $ adecuada del ambiente, la preservacin $ proteccin de ladiversidad biolgica $ la implementacin del desarrollo sustentable.

    A;T-CU#N (P ] a pol!tica ambiental nacional deber cumplir los siguientesobjetivos>

    a6 Asegurar la preservacin, conservacin, recuperacin $ mejoramiento de la calidadde los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la reali2acin de lasdiferentes actividades antrpicas3

    b6 romover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes $futuras, en forma prioritaria3

    c6 Nomentar la participacin social en los procesos de toma de decisin3

    d6 romover el uso racional $ sustentable de los recursos naturales3

    e6 ;antener el equilibrio $ dinmica de los sistemas ecolgicos3

    f6 Asegurar la conservacin de la diversidad biolgica3

    g6 revenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrpicas generan sobreel ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecolgica, econmica $ social deldesarrollo3

    6 romover cambios en los valores $ conductas sociales que posibiliten el desarrollosustentable, a trav+s de una educacin ambiental, tanto en el sistema formal como en el

    no formal3

    i6 Mrgani2ar e integrar la informacin ambiental $ asegurar el libre acceso de lapoblacin a la misma3

    j6 Establecer un sistema federal de coordinacin interjurisdiccional, para laimplementacin de pol!ticas ambientales de escala nacional $ regional

    86 Establecer procedimientos $ mecanismos adecuados para la minimi2acin de riesgosambientales, para la prevencin $ mitigacin de emergencias ambientales $ para la

    recomposicin de los da(os causados por la contaminacin ambiental.A;T-CU#N +P ] a presente le$ regir en todo el territorio de la 'acin, susdisposiciones son de orden pblico, o

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    rincipio de congruencia> a legislacin provincial $ municipal referida a lo ambientaldeber ser adecuada a los principios $ normas fijadas en la presente le$3 en caso de queas! no fuere, +ste prevalecer sobre toda otra norma que se le oponga.

    rincipio de prevencin> as causas $ las fuentes de los problemas ambientales seatendern en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos

    que sobre el ambiente se pueden producir.

    rincipio precautorio> &uando a$a peligro de da(o grave o irreversible la ausencia deinformacin o certe2a cient!fica no deber utili2arse como ra2n para postergar laadopcin de medidas eficaces, en funcin de los costos, para impedir la degradacin delmedio ambiente. .

    rincipio de equidad intergeneracional> os responsables de la proteccin ambientaldebern velar por el uso $ goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones

    presentes $ futuras.

    rincipio de progresividad> os objetivos ambientales debern ser logrados en formagradual, a trav+s de metas interinas $ finales, pro$ectadas en un cronograma temporalque facilite la adecuacin correspondiente a las actividades relacionadas con esosobjetivos.

    rincipio de responsabilidad> El generador de efectos degradantes del ambiente,actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas $ correctivasde recomposicin, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidadambiental que correspondan.

    rincipio de subsidiariedad> El Estado nacional, a trav+s de las distintas instancias de la

    administracin pblica, tiene la obligacin de colaborar $, de ser necesario, participar enforma complementaria en el accionar de los particulares en la preservacin $ proteccinambientales.

    rincipio de sustentabilidad> El desarrollo econmico $ social $ el aprovecamiento delos recursos naturales debern reali2arse a trav+s de una gestin apropiada del ambiente,de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes $futuras.

    rincipio de solidaridad> a 'acin $ los Estados provinciales sern responsables de laprevencin $ mitigacin de los efectos ambientales transfronteri2os adversos de supropio accionar, as! como de la minimi2acin de los riesgos ambientales sobre lossistemas ecolgicos compartidos.

    rincipio de cooperacin> os recursos naturales $ los sistemas ecolgicos compartidossern utili2ados en forma equitativa $ racional, El tratamiento $ mitigacin de lasemergencias ambientales de efectos transfronteri2os sern desarrollados en formaconjunta.

    A;T-CU#N 6P] os distintos niveles de gobierno integrarn en todas sus decisiones$ actividades previsiones de carcter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento

    de los principios enunciados en la presente le$.

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    resupuesto m!nimo

    A;T-CU#N 8P] *e entiende por presupuesto m!nimo, establecido en el art!culo "#de la &onstitucin 'acional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme ocomn para todo el territorio nacional, $ tiene por objeto imponer condicionesnecesarias para asegurar la proteccin ambiental. En su contenido, debe prever las

    condiciones necesarias para garanti2ar la dinmica de los sistemas ecolgicos, mantenersu capacidad de carga $, en general, asegurar la preservacin ambiental $ el desarrollosustentable.

    &ompetencia judicial

    A;T-CU#N =P] a aplicacin de esta le$ corresponde a los tribunales ordinariossegn corresponda por el territorio, la materia, o las personas.

    En los casos que el acto, omisin o situacin generada provoque efectivamentedegradacin o contaminacin en recursos ambientales interjurisdiccionales, la

    competencia ser federal.

    Cnstrumentos de la pol!tica $ la gestin ambiental

    A;T-CU#N P ] os instrumentos de la pol!tica $ la gestin ambiental sern lossiguientes>

    #. El ordenamiento ambiental del territorio

    9. a evaluacin de impacto ambiental.

    %. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrpicas.

    ". a educacin ambiental.

    F. El sistema de diagnstico e informacin ambiental.

    G. El r+gimen econmico de promocin del desarrollo sustentable.

    Mrdenamiento ambiental

    A;T-CU#N P ] El ordenamiento ambiental desarrollar la estructura defuncionamiento global del territorio de la 'acin $ se generan mediante la coordinacininterjurisdiccional entre los municipios $ las provincias, $ de +stas $ la ciudad deJuenos Aires con la 'acin, a trav+s del &onsejo Nederal de ;edio Ambiente4&MNE;A63 el mismo deber considerar la concertacin de intereses de los distintossectores de la sociedad entre s!, $ de +stos con la administracin pblica.

    A;T-CU#N *)/ ] El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta losaspectos pol!ticos, f!sicos, sociales, tecnolgicos, culturales, econmicos, jur!dicos $ecolgicos de la realidad local, regional $ nacional, deber asegurar el usoambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la mxima produccin

    $ utili2acin de los diferentes ecosistemas, garanti2ar la m!nima degradacin $

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    desaprovecamiento $ promover la participacin social, en las decisiones fundamentalesdel desarrollo sustentable.

    Asimismo, en la locali2acin de las distintas actividades antrpicas $ en el desarrollo deasentamientos umanos, se deber considerar, en forma prioritaria>

    a6 a vocacin de cada 2ona o regin, en funcin de los recursos ambientales $ lasustentabilidad social, econmica $ ecolgica3

    b6 a distribucin de la poblacin $ sus caracter!sticas particulares3

    c6 a naturale2a $ las caracter!sticas particulares de los diferentes biomas3

    d6 as alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos umanos,de las actividades econmicas o de otras actividades umanas o fenmenos naturales3

    e6 a conservacin $ proteccin de ecosistemas significativos.

    Evaluacin de impacto ambiental

    A;T-CU#N **/ ] 1oda obra o actividad que, en el territorio de la 'acin, seasusceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad devida de la poblacin, en forma significativa, estar sujeta a un procedimiento deevaluacin de impacto ambiental, previo a su ejecucin,

    A;T-CU#N *(/] as personas f!sicas o jur!dicas darn inicio al procedimiento conla presentacin de una declaracin jurada, en la que se manifieste si las obras oactividades afectarn el ambiente. as autoridades competentes determinarn la

    presentacin de un estudio de impacto ambiental, cu$os requerimientos estarndetallados en le$ particular $, en consecuencia, debern reali2ar una evaluacin deimpacto ambiental $ emitir una declaracin de impacto ambiental en la que semanifieste la aprobacin o reca2o de los estudios presentados.

    A;T-CU#N *+/ ] os estudios de impacto ambiental debern contener, comom!nimo, una descripcin detallada del pro$ecto de la obra o actividad a reali2ar, laidentificacin de las consecuencias sobre el ambiente, $ las acciones destinadas amitigar los efectos negativos.

    Educacin ambientalA;T-CU#N *0/ ] a educacin ambiental constitu$e el instrumento bsico paragenerar en los ciudadanos, valores, comportamientos $ actitudes que sean acordes conun ambiente equilibrado, propendan a la preservacin de los recursos naturales $ suutili2acin sostenible, $ mejoren la calidad de vida de la poblacin.

    A;T-CU#N *6/ ] a educacin ambiental constituir un proceso continuo $permanente, sometido a constante actuali2acin que, como resultado de la orientacin $articulacin de las diversas disciplinas $ experiencias educativas, deber facilitar la

    percepcin integral del ambiente $ el desarrollo de una conciencia ambiental,

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    as autoridades competentes debern coordinar con los consejos federales de ;edioAmbiente 4&MNE;A6 $ de &ultura $ Educacin, la implementacin de planes $

    programas en los sistemas de educacin, formal $ no formal.

    as jurisdicciones, en funcin de los contenidos bsicos determinados, instrumentarnlos respectivos programas o curr!culos a trav+s de las normas pertinentes.

    Cnformacin ambiental

    A;T-CU#N *8/ ] as personas f!sicas $ jur!dicas, pblicas o privadas, debernproporcionar la informacin que est+ relacionada con la calidad ambiental $ referida alas actividades que desarrollan.

    1odo abitante podr obtener de las autoridades la informacin ambiental queadministren $ que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.

    A;T-CU#N *=/] a autoridad de aplicacin deber desarrollar un sistema nacional

    integrado de informacin que administre los datos significativos $ relevantes delambiente, $ evale la informacin ambiental disponible3