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PENSION ALIMENTARIA TCU 512: FORTALECIMIENTO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN, INFORMACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

Pension alimentaria

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PENSION

ALIMENTARIA

TCU 512: FORTALECIMIENTO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN, INFORMACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

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¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER

POR ALIMENTOS?

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Lo que provea sustento.

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Lo que provea habitación.

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Lo que provea vestido

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Lo que provea asistencia

médica.

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Lo que provea educación.

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Lo que provea diversión.

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¿Quiénes están obligados a

dar pensión alimentaria?

• Los cónyuges entre sí.

• Los padres a los hijos menores, incapaces o mayores de edad pero menores de 25 años que se encuentren realizando sus estudios.

• Los hijos, mayores de edad, a sus padres.

• Los hermanos mayores a los hermanos menores.

• Los abuelos a los nietos menores o discapacitados para valerse por si mismos y los padres de ellos no puedan cumplir con la obligación.

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Casos en los que no existe

obligación alimentaria:

• Cuando quien los recibe deje de necesitarlos.

• Cuando cumpla la mayoría de edad o, se encuentre aún

estudiando, pero cumplió los 25 años de edad.

• Entre ex cónyuges cuando quien la recibe contraiga nuevas

nupcias o establezca una convivencia de hecho.

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¿Dónde se tramita la

Pensión Alimentaria?

• La ley da, a quien la solicita, el derecho a elegir

el juzgado donde quiere que se tramite el

proceso:

– En el más cercano a su lugar de residencia.

– En el más cercano a la residencia de quien tiene la

obligación de dar la pensión.

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¿Cómo se solicita la

Pensión Alimentaria?

• Puedo presentarse al Juzgado de

Pensiones Alimentarias personalmente y

presentarla de manera oral.

• Por medio de una demanda formal

elaborada por un abogado u asesor

legal.

En ambos casos hay que estar pendiente

de las notificaciones que el Juzgado

realice.

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Requisitos mínimos para interponer

la demanda:

• Si es para beneficio personal y el

demandado es la pareja: debe contarse

con certificación de matrimonio, o

sentencia de reconocimiento de unión de

hecho; sentencia de divorcio o de

separación judicial según sea el caso.

• Si es para un hijo o hija: certificación de

nacimiento.

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Pruebas indispensables:

• Documentos que demuestren el ingreso que recibe la

persona que va a ser demandada por Pensión

Alimentaria.

• Deben presentarse las facturas por concepto de:

• Alquiler de la casa.

• Pago de guardería, kínder, escuela o colegio.

• Tratamientos médicos.

• Recibos de agua, luz, teléfono, internet.

• Desglose de los gastos que se tienen.

• Prueba testimonial: cualquier persona que conozca a

la familia puede ser testigo.

• Reconocimiento judicial de la casa donde vive y del

negocio que tiene.

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¿Cómo se demuestran los

ingresos de el?

Cuando el está en planilla:

La prueba fundamental va a ser la constancia de salario de la

CCSS, y el propio juez la manda a pedir.

Es importante aportar como prueba, si se cuenta con ella, una

colilla anterior de la orden patronal contribuyendo al

establecimiento de un monto provisional más favorable.

Cuando trabaja en lo propio:

Es difícil de demostrar, sin embargo existen pruebas. Si se

conoce que tiene cuentas bancarias, por ejemplo, podemos

solicitar al juez que pida sus estados de cuenta.

Si no hay documentos que nos ayuden, está la prueba testimonial

donde podemos llevar a familiares para que testifiquen a su favor.

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¿Qué debo pedir en una demanda

de Pensión Alimentaria?

• Derecho a recibir Pensión Alimentaria.

• Derecho al Salario Escolar.

• Deducción automática de la Pensión

Alimentaria, si está en planilla.

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De manera provisional el

juez ordenara:

• Una pensión provisional que debe depositarse

cada mes mientras dure el proceso.

• Derecho a recibir aguinaldo mientras dure el

proceso.

• Derecho al aumento automático mientras dure

el proceso.

• Derecho a apelar el monto provisional durante

los tres días posteriores a la notificación que

decreta el monto provisional.

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Depósito de la Pensión Alimentaria

• Se puede pagar en cuotas quincenales o

mensuales. Funciona igual que los alquileres:

se tiene que depositar en forma anticipada.

En caso de pensión provisional

este monto debe depositarse

durante los tres días siguientes a

la resolución que establece la

pensión provisional.

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¿Qué pasa si el demandado no deposita

el monto de pensión alimentaria?

Debe ir a revisar el expediente para

saber la fecha en que fue notificado y si

han pasado más de tres días desde que

tiene conocimiento de la resolución

puede firmarse la orden de captura o

apremio corporal.

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¿Cómo funciona la Orden

de Apremio Corporal?

• Sólo se puede solicitar contra personas

mayores de 15 años y menores de 71.

• Ejemplo: Si Pedro tiene que depositar el 1

de marzo y no lo hace, Ana tiene un mes

de tiempo para firmar la solicitud de

apremio para cobrar el mes de marzo. Si

se pasa todo el mes y no se hace la

solicitud tendrá que tramitarse un “juicio

ejecutivo” en el mismo juzgado donde está

tramitándose la pensión.

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¿Qué pasa si no paga por

no tener trabajo?

• El estar sin trabajo no es una excusa

para no pagar la pensión alimentaria.

• En esos casos el juez otorga un plazo de

un mes para que busque trabajo, este

plazo puede ser prorrogable,

excepcionalmente, por un mes más.

• Si el demandado está atrasado en el

pago el juez le permite pagar lo que

debe en pequeñas cuotas, cuando el

juez lo considere oportuno.

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¿En qué consiste la

autorización de salida?

• La autorización de salida consiste en el

permiso otorgado por la demandante al

demandado para los casos

excepcionales en que el demandado

necesite salid fuera del país.

• Para que puede salir del país debe:

– Contar con la autorización de la persona

que demanda los alimentos.

– Depositar en el juzgado 12 meses de

pensión más una cuota adicional por

concepto de aguinaldo y otra por concepto

de Salario Escolar.

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SALARIO ESCOLAR

• Es parte de la pensión alimentaria

siempre y cuando el demandado lo

reciba. Caso contrario debe cobrase los

gastos extraordinarios después de

iniciadas las clases.

• Debe solicitarse en la demanda de

pensión alimentaria.

• Mientras dure el juicio de pensión se

puede exigir el depósito del salario

escolar o la liquidación de gastos de

inicio de clases.

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• Los gastos de entrada a clases, en caso

de los que no reciben salario escolar, se

tramita en el Juzgado bajo el nombre de

“Liquidación de gastos de inicio de

clases”.

– Para ello se presentan las facturas de

útiles, uniformes y matrícula.

Si se solicitó en la demanda inicial y fue

concedido por el juez, únicamente deben

presentarse las facturas en febrero.

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AUMENTO AUTOMÁTICO

• Toda pensión debe ser aumentada en forma

automática en la misma proporción del

aumento salaria.

• Este aumento debe ser aplicado

obligatoriamente por el juzgado sin necesidad

de solicitud previa.

• En la mayoría de los juzgados no se

realizan, por ello debe hacerse la solicitud de

aumento automático cada año, después del

que el Gobierno anuncie el decreto de

aumento obligatorio en los salarios.

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• Es importante tener presente que los

medios económicos no son una justificación

para desatender la tutela de los derechos

que corresponden al individuo en particular.

Existen instituciones que dan asesoría y

prestan servicios legales de manera

gratuita, como por ejemplo: • Consultorios Jurídicos de la UCR.

• INAMU

• Oficina de la Mujer, en las Municipalidades.