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Pedro Claros Alegría LA SELECCIÓN DE LOS ÁRBITROS POR LAS INSTITUCIONES ARBITRALES Y LA NECESIDAD O NO DE TENER LISTAS DE ÁRBITROS Asunción, 9 de Junio 2011 III Conferencia Latinoamericana de Arbitraje

Pedro Claros Alegría

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La selección de los árbitros por las instituciones arbitrales y la necesidad o no de tener listas de árbitros. III Conferencia Latinoamericana de Arbitraje. Pedro Claros Alegría. Asunción, 9 de Junio 2011. Índice ¿Qué Cortes trabajan con una lista de árbitros y cuáles no? - PowerPoint PPT Presentation

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Pedro Claros Alegría

LA SELECCIÓN DE LOS

ÁRBITROS POR LAS

INSTITUCIONES ARBITRALES Y

LA NECESIDAD O NO DE

TENER

LISTAS DE ÁRBITROS

Asunción, 9 de Junio 2011

III Conferencia Latinoamericana de Arbitraje

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Índice

I.¿Qué Cortes trabajan con una lista de árbitros y cuáles no?

II.¿Qué criterios emplean las Cortes para elegir árbitros?

III.Pros y contras de las listas de árbitros

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I. ¿Qué Cortes trabajan con una

lista de árbitros y cuáles no?

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I. ¿Qué Cortes trabajan con una lista de árbitros y cuáles no?

Corte Internacional de Arbitraje de la CCI

London Court of International Arbitration (LCIA)

American Arbitration Association (AAA)

Permanent Court of Arbitration (PCA)

Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)

Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA)

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Corte Internacional de Arbitraje de la CCI

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No existe lista de árbitros cerrada.

Cuenta con una base de datos con más de 1.900 candidatos, que es confidencial.

Si la Corte no localiza dentro de la base de datos a ningún candidato apropiado para las concretas circunstancias del caso, lo busca fuera de la lista, por ejemplo, contactando con otras instituciones arbitrales.

Las partes tampoco están vinculadas por la base de datos (es confidencial).

En el caso de que las partes así lo soliciten, la Corte puede proporcionara las partes una lista orientativa de candidatos, normalmente obtenida de su base de datos.

London Court of International Arbitration (LCIA)

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American Arbitration Association (AAA)

La AAA está obligada a elaborar y mantener un listado de árbitros (National Roster of Commercial Arbitrators). Los criterios de acceso a dicho listado son rígidos y exigentes (ver pdf).

Cuando las partes son quienes designan a un árbitro, no están obligadas a que pertenezca a la lista.

Si lo solicitan, la AAA les comunica un listado de candidatos pertenecientes a la lista que la AAA considera idóneos para el caso, para que las partes lo puedan tomar como referencia a la hora de hacer su elección (Regla 12).

Cuando la AAA tiene que nombrar a un árbitro, lo elige siempre de la lista. Sistema de lista: remisión de un listado de 10 candidatos a las partes para que intenten alcanzar un acuerdo antes de que elija la Corte (Regla 11).

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Cuenta con una lista de árbitros: son los miembros de la Corte (cada Estado miembro elige a cuatro árbitros). Los miembros se perciben como ”cargos politizados”.

En los casos en los que la Corte actúa como autoridad nominadora, ni la Corte ni las partes están obligadas a elegir a un miembro de la lista. La Corte no la utiliza habitualmente.

Cuando la Corte actúa como autoridad designadora, tampoco cuenta con un listado vinculante de cortes a las que designar como nominadoras.

Hay una lista de árbitros expertos en recursos naturales porque lo prevé el Reglamento de Arbitraje para disputas relativas a Recursos Naturales y Medioambiente. Tampoco limita, ni a la Corte ni a las partes. Sólo como herramienta de apoyo.

Permanent Court of Arbitration (PCA)

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Existe una “Lista de Árbitros” regulada por la Sección 4 del Convenio de Washington (arts. 12 a 16).

Estos artículos regulan los requisitos (personas calificadas, amplia consideración moral, reconocida competencia, …)

Cada Estado Contratante podrá designar a cuatro personas para la Lista (que podrán ser, o no, nacionales de ese Estado). El Presidente del Centro podrá designar diez personas para la lista.

Por periodos de seis años, renovables.

Las partes, al nombrar a sus respectivos coárbitros, o al árbitro único o presidente de común acuerdo, no tienen la obligación de elegir a un miembro de la Lista (artículos 37 y 40).

El Centro, al nombrar árbitros (ya sean coárbitros, presidente o árbitro único) deberá nombrar siempre a árbitros de la Lista (artículos 38 y 40.1).

Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)

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II. ¿Qué criterios emplean las

Cortes para elegir árbitros?

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Art. 9.1 Reglamento CCI:

“Al nombrar o confirmar un árbitro, la Corte deberá tener en cuenta la nacionalidad, residencia y cualquier otra relación que dicho árbitro tuviere con los países de los que son nacionales las partes o los demás árbitros, así como su disponibilidad y aptitud para conducir el arbitraje de conformidad con el Reglamento. De la misma manera procederá el Secretario General cuando le corresponda confirmar un árbitro según lo previsto en el artículo 9(2).”

Art. 13. 1 Reglamento CAM:

“Al nombrar o confirmar un árbitro, la Corte deberá tener en cuenta la naturaleza y circunstancias de la controversia, la nacionalidad, localización e idioma de las partes, así como la disponibilidad y aptitud de esa persona para llevar el arbitraje de conformidad con el Reglamento.”

II. ¿Qué criterios emplean las Cortes para elegir árbitros?

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Art. 5.5 LCIA Arbitration Rules:

“The LCIA Court alone is empowered to appoint arbitrators. The LCIA Court will appoint arbitrators with due regard for any particular method or criteria of selection agreed in writing by the parties. In selecting arbitrators consideration will be given to the nature of the transaction, the nature and circumstances of the dispute, the nationality, location and languages of the parties and (if more than two) the number of parties.”

Art. 6.4 de las Reglas de Arbitraje UNCITRAL 1976 (art.6.7 de las Reglas revisadas en 2010):

“Al hacer el nombramiento, la autoridad nominadora tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial y tendrá en cuenta asimismo la conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta de la nacionalidad de las partes.”

II. ¿Qué criterios emplean las Cortes para elegir árbitros?

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AAA: Criterios para entrar al “National Roster”:

Cualificación (10 años de experiencia “senior”, formación específica)

Neutralidad Capacidad de enjuiciamiento Reputación Compromiso (sometimiento al programa de formación de la AAA)

Art. 14 del Convenio de Washington (CIADI)

1) Las personas designadas para figurar en las Listas deberán gozar de amplia consideración moral, tener reconocida competencia en el campo del Derecho, del comercio, de la industria o de las finanzas e inspirar plena confianza en su imparcialidad de juicio. La competencia en el campo del Derecho será circunstancia particularmente relevante para las personas designadas en la Lista de Arbitros.

2) Al hacer la designación de las personas que han de figurar en las Listas, el Presidente deberá además tener presente la importancia de que en dichas Listas estén representados los principales sistemas jurídicos del mundo y los ramos más importantes de la actividad económica.

II. ¿Qué criterios emplean las Cortes para elegir árbitros?

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II. Pros y contras de las listas de

árbitros

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III. Pros y contras de las listas de árbitros

Pros:

Experiencia , prestigio y especialidad. Referencia para una designación rápida.

Contras:

Falta de flexibilidad. Falta de transparencia.

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Las Cortes suelen tener listas, formales o informales, pero que no vinculan a las partes, y a veces ni a la propia institución.

Los criterios de selección suelen estar estandarizados, salvo especialidades (criterio de nacionalidad?).

“Código del Club Español del Arbitraje de Buenas Prácticas Arbitrales” (2005):

Deber 11: De las listas de árbitros:En caso de que la institución arbitral mantenga una lista de árbitros, deberá hacer públicos los criterios de selección y el procedimiento establecido para integrarse en dicha lista.

Deber 12: De los criterios para el nombramiento y remoción de árbitros:La instituciones arbitrales deberán hacer públicos los criterios que seguirán en el nombramiento, recusación y, en su caso, remoción de árbitros.

Conclusiones

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“Código del Club Español del Arbitraje de Buenas Prácticas Arbitrales” (2005):

Recomendaciones sobre las normas de nombramiento de árbitros:

II. EL NOMBRAMIENTO DE LOS ÁRBITROS:

9. Las partes podrán acordar libremente el procedimiento para la designación de los árbitros.

10. Con carácter general, se recomienda encomendar la decisión de las controversias a un árbitro único, sin perjuicio de la posibilidad de nombrar uncolegio arbitral de tres árbitros si las circunstancias lo aconsejan.

11. Con carácter general, y sin perjuicio de las circunstancias singulares que puedan servir para identificar la oferta de algunas instituciones arbitrales, no es recomendable emplear sistemas de listas cerradas de árbitros; y, en todo caso, no se aconseja exigir que formen parte de la lista de la Corte los árbitros que deban proponer las partes.

12. Una fórmula con ventajas es que la Corte proponga a las partes una terna de posibles árbitros para la designación del árbitro único o, cuando proceda, del presidente del colegio arbitral.

13. Se debe valorar, en todo caso, la posibilidad de que sea la Corte la que nombre a todos los árbitros.

Conclusiones

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“Código del Club Español del Arbitraje de Buenas Prácticas Arbitrales” (2005):

Recomendaciones sobre las normas de nombramiento de árbitros:

II. EL NOMBRAMIENTO DE LOS ÁRBITROS:[…]14. Como regla general, en arbitrajes con partes de distinta nacionalidad, el árbitro único o el árbitro presidente deberá ser de nacionalidad distinta a lade las partes.

15. En arbitrajes con pluralidad de partes, si los demandantes o los demandados no alcanzan un acuerdo sobre el árbitro que les corresponda designar, es aconsejable que sea la propia Corte la que designe al Tribunal arbitral.

16. Es una buena práctica que la Corte pueda rechazar a los árbitros propuestos por las partes o designados por los otros árbitros que, a su juicio, no reúnan las condiciones necesarias de independencia o imparcialidad.

17. La Corte y/o los árbitros deberán motivar siempre y necesariamente la decisión sobre la recusación de un árbitro.

18. Las decisiones sobre recusación convendrá hacerlas públicas, siempre y cuando haya concluido el procedimiento arbitral y siempre que no haya acuerdo de confidencialidad que expresamente lo impida, y no sin antes eliminarlos datos personales de los árbitros y las partes.

Conclusiones

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