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La presente publicación pertenece a la Red de Antiguos Alumnos de la Maes-tria Internacional en Administración Tributaria y Hacienda Pública y está bajouna licencia Creative Commons Reconocimiento–No comercial–Sin obras

derivadas 3.0 España. Por ello se permite libremente copiar, distribuir y comunicar públicamente estarevista siempre y cuando se reconozca la autoría y no se use para fines comerciales. Para ver unacopia de esta licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by–nc–nd/3.0/es/. Para cualquiernotificación o consulta escriba a [email protected].

La Red de Antiguos Alumnos de la Maestria Internacional en Administración Tributaria y HaciendaPública y las entidades patrocinadoras no se hacen responsables de la opinión vertida por los autoresen los distintos artículos.

NÚMERO 17. 2º SEMESTRE DE 2013

COMITÉ DE REDACCIÓN

Jefes de SecciónTEMA CENTRALRené Cornejo CáceresENTREVISTASPablo PorporattoNUESTRAS ADMINISTRACIONES José A. Molina MorenoCRÓNICAS Y NOTICIASJhonny A. Ramírez de los SantosACTIVIDADES FORMATIVASPablo PorporattoNUESTRA REDBárbara Silvar Formoso

Coordinador del Comité deRedacciónJhonny A. Ramírez de los Santos

Coordinadores Generales de la RAAMMaría Marcela MuñozBárbara Silvar Formoso

PÁGINAS AMIGASwww.agenciatributaria.eswww.ceddet.orgwww.ciat.orgwww.ief.eswww.uned.es

[email protected]

Diseño y Maquetaciónwww.apolineo.comwww.apolineo.com

SUMARIO

EDITORIAL 3

TEMA CENTRAL. EL DELITO TRIBUTARIO

– Relatoría ForoPor René Cornejo Cáceres 4

ENTREVISTAS< Grace Pérez-Navarro. Subdirectora del Centro de Política

y Administración Tributaria de la OCDE 8< Stefano Gesuelli. Jefe de la Misión Italiana en el CIAT 11

NUESTRAS ADMINISTRACIONES< Las Administraciones Tributarias de Centroamérica,

Panamá y República Dominicana. Información y reflexionesOscar Vásquez y Fernando Díaz Yubero 16

< Estudio Comparado sobre el Delito TributarioJosé A. Molina Moreno 19

CRÓNICAS Y NOTICIAS 24

ACTIVIDADES FORMATIVAS 37

NUESTRA RED 41

COLUMNA LIBRE 52

Agencia TributariaEspaña

Bienvenidos a nuestro Boletínnúmero 17 “Foro Fiscal Iberoame-

ricano” de la Red de Antiguos Alum-nos de la Maestría Internacional en Administración Tributa-ria y Hacienda Pública (RAAM).

Durante las semanas comprendidas del 14 al 28de octubre 2013 desarrollamos el segundo ForoMonográfico sobre el tema: Delitos Tributarios, con laparticipación de los integrantes de nuestra comunidadvirtual, extendiendo en provecho de nuestras Admi-nistraciones tributarias, organismos multinacionales yal público en general esta publicación digital.

Iniciamos con un artículo sobre el tema central deesta edición, a cargo de René Cornejo Cáceres, en laque nos advierte que sólo con recursos suficientes,personal competente, con adecuadas guías, asesoríalegal e inspectores expertos en la materia, es posibledescubrir las pruebas y acreditar el dolo, para llegarcon éxito a los Tribunales penales en una cantidad talque refleje la realidad del país, y además con la debi-da publicidad local o nacional.

Se resalta que la aceptación social del sistema fis-cal es la mejor garantía para una aplicación razonablede las normas tributarias pero las herramientas ejem-plificadoras, como es el delito fiscal, son muy impor-tantes para favorecer esa aceptación.

Presentamos asimismo dos interesantes entrevis-tas, la primera a Grace Pérez-Navarro, Subdirectoradel Centro de Política y Administración Tributaria de laOCDE, destacándose que el objetivo del CTPA eselaborar y promover Políticas Tributarias que puedanproducir crecimiento económico, reducir la desigual-dad, facilitar la creación de empleo y apoyar a otrosobjetivos sociales tales como la protección del medioambiental. Como el éxito de las políticas depende engran medida de la eficiencia de las administracionestributarias, el CTPA también elabora estándares y bue-nas prácticas en este campo.

La otra entrevista a Don Stefano Gesuelli, Jefe dela Misión Italiana en el CIAT, quien nos expone acerca

de la Inteligencia Fiscal y del “tax and crime” paraenfrentar los delitos tributarios.

En la Sección denominada “Nuestras Administra-ciones” presentamos el estudio: Información y refle-xiones de las AATT de Centroamérica y RepúblicaDominicana, de la autoría de Oscar Vásquez y Fer-nando Díaz Yubero, así como también un comparadosobre El Delito Tributario, con informaciones de Chile,Bolivia, El Salvador, España, México, Rep. Dominica-na y Uruguay.

En la Sección de “Crónicas y Noticias” esboza-mos varios resúmenes de los foros abiertos que man-tenemos a lo interior de la RAAM, así como una rese-ña de la 6ta reunión del Foro Global de Transparenciae Intercambio de Información, y un artículo sobre elDelito Fiscal en Colombia.

En la Sección de “Actividades Formativas” pre-sentamos las principales actividades formativas quese encuentran programadas en el Instituto de Estu-dios Fiscales, Fundación CEDDET y el Centro Intera-mericano de Administraciones Tributarias.

En la Sección “Nuestra Red” presentamos dos artí-culos inherentes al "Seminario Internacional sobre Polí-tica Fiscal y Administración Tributaria" correspondientea la X edición de la Maestría Internacional en Adminis-tración Tributaria y Hacienda Pública, llevado a cabo del30 de Septiembre al 4 de Octubre de 2013 en SantaCruz de la Sierra, Bolivia, y la Primera Edición del CursoVirtual: “Control Extensivo de las Obligaciones Fisca-les”. También presentamos un Resumen de los Pro-yectos de Investigación de cuatro compañeros egresa-dos de la IX edición de la Maestría.

En la “Columna Libre” presentamos un poema acargo de nuestro compañero Domingo Carbajo Vasco.

Agradecemos la colaboración de todos y cada unode los compañeros y compañeras que se han sumadoa este esfuerzo para hacer posible que este productode la RAAM continúe siendo presentado a nuestrasAdministraciones Tributarias y Organismos Internacio-nales, para consulta, información o colaboración.

EditorialEditorial

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Agencia TributariaEspaña

JHONNY ABRAHAM RAMÍREZCoordinador del Comité de Redacción

M e corresponde la relatoría o conclusiones de cierre del segundo Foro Mono-gráfico sobre: “DELITOS TRIBUTARIOS”, que se debatió en la Red de Anti-

guos Alumnos Maestría Internacional en Administración Tributaria realizado ente el14 y 28 de Octubre de 2013, voy a comenzar por la exposición de dos postulados.

1°) Efectuado por Katherine Baer en eltexto: "La Administración Tributaria en Améri-ca Latina: algunas tendencias y desafíos",señala lo siguiente: "El sistema judicial es funda-mental en el tratamiento de las reclamacionesde los contribuyentes frente a actuaciones dela administración tributaria y en la persecución ysanción del delito tributario. Un gran desafío enla mayor parte de los países de la región seráprocurar la resolución de casos de apelación

dentro de un plazo razonable, así como la realización de la cobranza y la aplicación de sanciones. Para ello, seránecesario tomar medidas conducentes a agilizar el funcionamiento de los tribunales fiscales (en los países quecuentan con tribunales especializados) y, en algunos casos, deberán establecerse tribunales penales tributariosfuertes y con credibilidad a nivel de la opinión pública", y otros

2°) De Torgler 2003 “Si los ciudadanos que actúan en forma deshonesta, faltando a la ley y perjudicando alresto de la sociedad, no son castigados, probablemente los contribuyentes responsables los perciban y se sien-tan estafados. Consecuentemente, las legislaciones que previenen el surgimiento de free riders (colados o poli-zones), prevén castigos para el incumplimiento y promueven la equidad y la justicia, colaboran también en ellogro de un mejor cumplimiento fiscal.

A continuación una reflexión del Profesor Carbajo durante el Foro…”La primera cuestión a plantearse es elpapel del delito fiscal en materia del cumplimiento de las obligaciones fiscales y entiendo que en sociedadesdemocráticas, todas ellas deben disponer de un adecuado elenco de delitos económicos en los cuales seencuadre el delito fiscal. La razón subyacente es que tiene un carácter legitimador y moralizador-preventivo.

Legitimador porque el Estado de Derecho avanzado no puede permitir que la defraudación fiscal grave seextienda sin ser penada, ya que socava directamente la función social del tributo y porque los ciudadanos nor-males que cumplen con sus impuestos verían cómo su "cumplimiento" es objeto de mofa por parte de los

Relatoría Foro

Segundo Foro Monográfico de laRAAM 2013: El Delito TributarioPor RENÉ CORNEJO CÁCERES

TEMA CENTRAL El Delito Tributario

4 BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO

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RENÉ CORNEJO CÁCERES BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 5

incumplidores y delincuentes de todo nivel económi-co. Moralizador porque cumplir con los impuestos enniveles de exigencia es un fundamento del Estado ypreventivo porque señala al incumplidor grave que elEstado considera su actitud como algo más que unafalta administrativa”.

EN MATERIA LEGISLATIVASegún lo comentado por los participantes, en

todas las leyes tributarias está consagrado el delitofiscal/tributario y están suficientemente desarrolladala tipificación, los que se han actualizado a través deltiempo, perfeccionando la norma; estableciendo figu-ras que los jueces no han considerado idóneas;Cerrando portillos o fisuras interpretativas existenteen la legislación.

Es aconsejable que, si la legislación no contemplauna figura delictiva (producto del desarrollo nuevosnegocios; nuevas formas de contratar, que el evasorsiempre idea nuevas formas para no caer en la figuratípica), la AT tiene la obligación de promover un cam-bio legal, para sancionarlo o cerrar los vacíos legalesque permiten el hecho gravado sea burlado.

Acá aparece una “aparente contradicción”, en esta-blecer muchas figuras de corte penal tributario, lo cualen principio, podría ser un beneficio para la AT, al contarcon variados instrumentos legales, pero puede tener laconsecuencia que, si todo se sanciona por la vía penalprovocará bloqueos en los tribunales y si estos no fallanen tiempo razonable, se perderá credibilidad.

Por ejemplo no parece razonable llevar a juiciopenal a un deudor de impuestos de retención, que noha pagado por falta de liquidez, “sin realizar ningunamaniobra o artimaña para bajar su carga tributaria”,simplemente ha reconocido su deuda ante la AT y noha pagado; salvo que la AT demuestre un enriqueci-miento ilícito fruto de los impuestos no cancelados.

En estos casos la legislación debe establecer res-ponsabilidad solidaria de los dueños de las empresasy una cobranza co-activa ejecutiva, con toda la infor-mación posible de inversiones mobiliarias e inmobilia-rias, orden de embargo de cuentas corrientes, depó-sitos, bienes raíces, vehículos y facturas por cobrar.Además de publicación en la web de la AT identifican-do a los deudores del impuesto.

Por otra parte, la AT debería tener la facultad dedecisión, de cuales delitos los denuncia para un enjui-ciamiento penal y cuales a una sanción pecuniariaadministrativa/civil, conforme distintas circunstancias:Monto defraudado, evadido o no pagado, las artima-

ñas utilizadas, la calidad de reincidente, el efecto ejem-pla rizador en la zona en que se comete el delito y laspruebas acumuladas. (Esto sería también aplicable alas legislaciones que tienen establecido un montoobjetivo; superado el monto establecido, la legislacióndebería contemplar que AT decide, si lo denuncia antelos tribunales penales o lo denuncia ante el tribunalcivil tributario, para la aplicación de una multa del 50%al 300% de los impuestos evadidos).

Otras cuestión importante, es la separación entrela determinación de los tributos evadidos y la acciónpenal, en atención a que ésta última es de lato desa-rrollo, las AT deben idear formulas administrativas olegales, para liquidar los impuestos e iniciar su cobran-za co-activa, lo antes posible, de esta forma no desa-parecen las empresas y bienes, debiendo existir res-ponsabilidad solidaria de los dueños o accionistas prin-cipales.

Finalmente, la legislación debería contemplar lafigura del “levantamiento del velo”, que aplican losjueces españoles, prescindiendo de la forma externade la personalidad jurídica, para que penetrando a tra-vés de ella, puedan alcanzar a las personas o bienesque se amparan bajo su cobertura; o la aplicación dela denominada “conflicto en la aplicación de la norma”que se utilizan como cláusulas anti-elusión tributaria.

El inciso 2 del art. 6 del Código Tributario Urugua-yo que consagra lo que se conoce como “principiode la realidad económica por sobre la jurídica” enmateria tributaria, manifestando que “Las formas jurí-dicas adoptadas por los particulares no obligan alintérprete; éste deberá atribuir a las situaciones yactos ocurridos una significación acorde con loshechos…”

EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN PENAL YJUSTICIA

Varios de los ponentes informaron que una de lasdebilidades del sistema es que los Fiscales que debeninvestigar y llevar a los imputados a los tribunalesestán colapsados y no son expertos en materia tribu-taria para llevar en forma ágil los procesos, lo mismocorre para los Tribunales de Justicia. Además queestos dos eslabones importantes de la cadena, sonpresionados también por delitos de mayor connota-ción pública y de otro tipo de gravedad social. Noestá instalado en Comunidad el reproche social a laevasión o fraude tributario.

Evidentemente, que si la AT se le han entregadofacultades de decisión, acción civil o penal, debe tener

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6 BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO

las facultades en materia solicitud de libros/documen-tación y cruce de antecedentes para auditorias tribu-tarias, toma de inventarios, indagaciones (toma dedeclaraciones juradas), recopilación de pruebas (incau-tación de libros, documentos y ordenadores, en situa-ciones indispensables y con prudencia), acceso acuentas corrientes bancarias; acciones absolutamen-te necesarias para decidir si el presunto delito detec-tado, lo lleva a la justicia penal o la justicia civil. Todoesto sin inmiscuirse en las facultades exclusivas yexcluyentes del Ministerio Público. Con esta facultadllevará a la sede penal, aquellos casos relevantes ybien afianzados, con informes y pruebas de calidadque aportará a los fiscales para que concluya la inves-tigación y una asesoría permanente de abogados dela AT, para llegar a buen puerto, la causa criminal enun tiempo razonable. (En el proceso penal la AT debeser considerada como la parte afectada que represen-ta los intereses fiscales y no debiendo traspasar aotro organismo dicha responsabilidad).

Respecto a la Justicia, los Gobiernos deben pro-veer el presupuesto necesario para que existan Fisca-les especializados y Jueces exclusivos que investi-guen y resuelvan, respectivamente, todo tipo de deli-tos fiscales y/o económicos, se esta forma los “deli-tos tributarios”, no entraran en competencia con los“delitos comunes”.

EL SISTEMA IMPOSITIVO, LA LEGISLACIÓNTRIBUTARIA, FACULTADES DE LA AT YRECURSOS ASIGNADOS.

En el reciente estudio sobre incumplimiento tribu-tario realizado por el CIAT, en Panamá y Bolivia, secita lo siguiente

El incumplimiento tributario altera significativa einjustificadamente la distribución de la renta y la rique-za Asimismo, en virtud del principio de suficienciafinanciera, determina un exceso de carga impositivasobre los ciudadanos que cumplen con sus obligacio-nes tributarias o un menor nivel de capacidad de pres-tación de servicios públicos

Además de los costes de oportunidad de la rentaevadida, las probabilidades de ser detectados y san-cionados y de la mayor o menor aversión al riesgo, lahonestidad o moral tributaria individual es una variablerelevante a la hora de decidir el cumplimiento de lasobligaciones tributarias.

En la encuesta tomada a la población sobre medi-das disuasorias ante el incumplimiento tributario, enambos países, los porcentajes son decidores y muysimilares (Tabla 1).

Esto nos lleva a lo dicho por uno de nuestrosponentes: “Aunque existan leyes como instrumentopara combatir el delito tributario, a buen seguro, elmejor instrumento es la aceptación social del tributo.Es decir un trabajo que envuelve todos los sujetos deuna sociedad. De un lado, el ciudadano consciente dela importancia de la tributación para la realización delbien estar social, del otro lado los responsables por laaplicaciones de los recursos recaudados tambiénconscientes de su papel” a lo cual el Profesor DíazYubero acoto…. Sin duda la aceptación social del sis-tema fiscal es la mejor garantía para una aplicaciónrazonable de las normas tributarias pero las herra-mientas ejemplificadoras, como el delito fiscal, sonmuy importantes para favorecer esa aceptación”.…”como también porque es un cierre imprescindiblepara aplicar el sistema tributario.”

Agencia TributariaEspaña

TABLA 1

Total muestra (n=1000) de Panamá Muy + algoimportante

poco + nadaimportante

Desarrollar planes de lucha contra el incumplimiento en el pago delos impuestos

91,4% 8,6%

Facilitar los trámites administrativos para el pago de los impuestos 89,5 10,5

Implementar programas de cultura tributaria en las escuelas 88,9 11,1

Dar más información sobre como cumplir las obligaciones en elpago de impuestos

88,8 11,2

Aumentar la fiscalización a los que incumplen 88,5 11,5

Endurecer las sanciones a los que incumplen 86,8 13,2

RENÉ CORNEJO CÁCERES BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 7

Para que la AT vea facilitada su labor, la legislaciónimpositiva debe ser simple en la determinación delhecho gravado y mínimas exenciones, créditos tribu-tarios o franquicias, así como también minimizar lasdevoluciones de impuestos, ya que están son venta-nas para el fraude fiscal. Esta no es la tendencia enlos países de América Latina, sino que por el contra-rio, cada vez la determinación del hecho gravado esmás complejo y se crean nuevos impuestos, distintastasas y créditos.

Por otro lado, en nada ayuda las leyes de morato-rias, amnistías tributarias, aplazamientos o condona-ciones generales de intereses y multas. La promulga-ción de estas leyes en distintos Gobiernos, no fortale-ce el cumplimiento tributario, por el contrario lo queestán en el área gris del cumplimiento, no establece-rán la prioridad en el pago de los impuestos, en espe-ra de alguna ley de facilidades en el pago o moratoria.

La población le pide a la AT un rol activo y sancio-natorio a los incumplidores y a la vez información paracumplir y facilitar los trámites en el pago.

Por tanto, la AT debe cumplir a cabalidad en losdistintos frentes:

a) En primer lugar, transparencia pública en sugestión; que tenga una muy buena imagen corporati-va, técnica/profesional, idónea, eficiente y eficaz; conpersonal suficiente, comprometido, bien remuneradoy que brinda un buen servicio.

b) Debe brindar información y asistencia para faci-litar en cumplimiento tributario, en oficina y en la web(Dictámenes conocidos y compilados, procedimien-tos lo más simple posible y personal profesional capa-citado)

c) Desarrollar y ejecutar programas eficientes decontrol intensivo (en oficina y campo) y control exten-sivo.

d) Contar con Abogados, para brindar asesoríajurídica suficiente para llevar a los tribunales los cobrosciviles y retroalimentación de las sentencias (si exis-ten vacíos legales que permiten la elusión de losimpuestos, proponer los cambios legislativos alGobierno de turno).

e) Finalmente, La AT debe ser rigurosa y profesio-nal para en combate del fraude fiscal y debe tenerpresupuesto para mantener una cantidad suficientede profesionales, expertos en desbaratar redes yempresas que incurren en delitos y evasión fiscalagresiva.

El combate al delito tributario, debe ser parte delplan estratégico de la AT., declarado, con proyectos

específicos y metas objetivas; que a nivel operativocompita en igualdad de condiciones con las revisionesextensivas, de modo de incentivar su detección en lasauditorias normales.

Debe contar con un Departamento Nacional deDelitos Tributarios, que:

• Tenga área de inteligencia fiscal para prever losdelitos y actuar oportunamente, desde su inscripcióny su evolución como contribuyente, con sus redesfamiliares, societarias y comerciales;

• Que se vincule estrechamente de manera cola-borativa con otras entidades, como lo es la Fiscalíadel Ministerio Público; Las Agencias de prevención ydetección del lavado de dinero; Las Policías; etc.

• Que Coordine, dirija a las Unidades Operativasde la AT de todo el País, e intervenga con personalcualificado ingenieros informáticos y de otras profe-siones, para que realicen informes técnicos de: Pre-cios de transferencia, producción/ costos / rentabili-dad / logística, de negocios productivos, serviciosfinancieros que se han detectado posibles delitos.

Sólo con recursos suficientes, personal compe-tente, con adecuadas guías, asesoría legal e inspecto-res expertos en la materia, es posible descubrir laspruebas y acreditar el dolo, para llegar con éxito a lostribunales penales en una cantidad tal que refleje larealidad del país, y además con la debida publicidadlocal o nacional.

Así con el conjunto de postulados antes señala-dos, contribuyen a mejorar la imagen del sistema tri-butario en la sociedad, que en el país que se cumplecon el pago de los impuestos y con ello lograr unamayor aceptación social y así elevar la moral tributariaindividual.

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En nada ayuda las leyesde moratorias, amnistíastributarias, aplazamientoso condonacionesgenerales de intereses y multas”

Desde su incorporación a la OCDE en 1997, ha ocupado varios pues-tos claves, incluyendo haber dirigido el trabajo de la OCDE sobre

secreto bancario, impuestos y comercio electrónico, las prácticas fiscalesperjudiciales, lavado de dinero y los delitos fiscales, aspectos fiscales dela lucha contra el soborno de funcionarios extranjeros, y el fortalecimien-to de todas las formas de cooperación administrativa entre las autorida-des fiscales.

Antes de unirse a la OCDE, la Sra. Pérez-Navarro fue Asesora Espe-cial en Office of the Associate Chief Counsel (International) del IRS ame-ricano, donde fue responsable de la coordinación de la orientación a lasoficinas sobre el terreno en materia de impuestos internacionales, super-visando el litigio de asuntos fiscales internacionales, negociando TIEAs,supervisando la redacción de reglamentos, resoluciones y demás aseso-ramiento sobre políticas y negociaciones de Tratados. En 1993, fue impul-sada por el IRS para poner en marcha en la OCDE la revisión de lasDirectrices sobre precios de transferencia.

Antes de comenzar, el Comité de redacción de este boletín quiere agradecerle la exce-lente predisposición para esta entrevista y por supuesto su valiosísimo tiempo, máxime con-siderando los importantes compromisos y responsabilidades que Ud. detenta.

Es un enorme honor para nuestro boletín, que se difunde en toda América Latina, contarcon su destacada participación en esta edición para que pueda compartirnos los avancesmás recientes del importante trabajo que la OCDE desarrolla en el terreno tributario, a tra-vés del Centro de Política y Administración Tributaria.

Puede comentarnos muy brevemente ¿cuál es la misión del Centro de Política y Admi-nistración Tributaria y la relación que tiene con el Comité de Asuntos Fiscales?

Para explicar la misión del Centro de Política y Administración Tributaria (“CTPA” porsus siglas en inglés) hay que tener en mente la misión de la OCDE: “mejores políticas parauna vida mejor”. Por lo tanto, el objetivo CTPA es elaborar y promover políticas tributarias

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Agencia TributariaEspaña

Grace Pérez-NavarroSubdirectora del Centro de Política y Administración Tributaria de la OCDE

Entrevista realizada por Pablo Porporatto

que puedan producir crecimiento económico, reducirla desigualdad, facilitar la creación de empleo y apoyara otros objetivos sociales tales como la proteccióndel medio ambiental. Como el éxito de las políticasdepende en gran medida de la eficiencia de las admi-nistraciones tributarias, el CTPA también elaboraestándares y buenas prácticas en este campo.

El enfoque y los resultados de los trabajos delCTPA dependen de, y apoyan al, Comité de AsuntosFiscales (CAF por sus siglas en inglés). El CAF (porsus siglas en inglés) incluye delegados de los ministe-rios y de las Administraciones Tributarias de los 34países miembros1 de la OCDE, representantes de“Países Participantes”—Argentina, China, Colombia,India, Rusia, Singapur, y Sudáfrica— y representantesdel Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacionaly las Naciones Unidas.

El intercambio automático de información tributariava cobrando relevancia en las agendas internacio-nales, imponiéndose como el próximo estándarinternacional en un futuro no muy lejano. Entende-mos que el desafío es aún mayor que en el estándaractual de modalidad a pedido, dado que puedendesmotivar su efectiva aplicación los costos tecno-lógicos que implican su implementación o la falta demarcos legales adecuados para realizar este tipo deintercambio, dado que todos los TIEAs suscriptosen los últimos años siguiendo el modelo OCDE sóloincluyen la modalidad a pedido. Reconociendo larelevancia de este tipo de intercambio, ¿cómo seestán afrontando desde la OCDE estas cuestiones?

En septiembre, los líderes de los países del G20declararon el intercambio automático como el nuevoestándar internacional para combatir la evasión tribu-taria. La OCDE está trabando con los países miem-bros del G20, con el sector financiero y con expertosen tecnología para elaborar un estándar común parael intercambio automático. Para establecer un inter-cambio automático efectivo hay que llegar a un acuer-do sobre ciertos elementos básicos: 1) la informaciónfinanciera que se tiene que declarar (por ejemplo, inte-reses, dividendos y otros ingresos; el monto de lacuenta bancaria), 2) las personas cubiertas por elestándar (personas físicas y también personas mora-les para evitar el uso de compañías offshore o fideico-misos para ocultar el verdadero dueño de la cuenta) y3) las instituciones financieras sujetas a la obligación apresentar las declaraciones (no solamente los bancos

sino también otras instituciones financieras como“brokers”, fondos de inversión y compañías de segu-ro). Además de definir estos elementos clave, esta-mos estableciendo procedimientos comunes para quelas instituciones financieras puedan identificar lascuentas a declarar y para obtener la información nece-saria sobre los verdaderos dueños de las cuentas.

En términos del marco legal para el intercambioautomático, sí es cierto que la gran mayoría de TIEAsse limitan al intercambio a solicitud. Los Tratados paraevitar la doble tributación basados en el artículo 26 delmodelo OCDE o el modelo ONU permiten el inter-cambio automático. Por lo general, el intercambioautomático se puede implementar bajo el artículo 26 através de un acuerdo administrativo entre las autorida-des competentes de la Convención. Existen algunospaíses que tendrían que modificar la ley interna paraobtener e intercambiar información financiera automá-ticamente.

La Convención multilateral de Asistencia Adminis-trativa Mutua en Materia Tributaria, que incluye en suartículo 6 el intercambio automático, es el instrumentoideal para la implementación de intercambio automáticode manera global. Más de 60 países han firmado laConvención desde que se modificó en 2010 y Holanday el Reino Unido acaban de extender la aplicación de laConvención a sus dependencias y territorios, lo cualimplica que más de 76 miembros del Foro Global sobrela Transparencia e Intercambio de Información Tributariaestán cubiertos. Por lo tanto es un instrumento muyeficaz para poner en práctica el intercambio automáticoentre países dentro de un marco multilateral.

FATCA avanza a paso firme, incluso se tomaríacomo referencia para un modelo de intercambioautomático de información financiera en un contex-to multilateral. ¿Cómo impacta FATCA en la agendade trabajo de la OCDE?

El hecho de que muchos países e institucionesfinancieras están por implementar los requisitos deFATCA ha acelerado e informado nuestros trabajossobre el intercambio automático. También nos ha lle-vado a la conclusión de que tenemos que tener unsolo estándar porque si no los costos para las institu-ciones financieras y las Administraciones Tributariasserían demasiados altos.

El Protocolo modificatorio de 2010 de la Conven-ción Mutua en Asuntos Fiscales OCDE-Consejo de

ENTREVISTA. GRACE PÉREZ-NAVARRO BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 9

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1 http://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/

Europea abrió la posibilidad de participar a paísesno miembros. ¿Cuál es la situación de los países deAmérica Latina en cuanto a adhesión a la misma?

Argentina, Belice, Brasil, Chile, Colombia, CostaRica, Guatemala y México han firmado la Convención.El Salvador ha firmado una carta de intención de fir-mar la Convención y hay varios otros países de laregión interesados en firmarla. Argentina, Costa Ricay México ya han ratificado la Convención.

Un tema relevante y muy actual es “BEPS”2, ¿Cuáles sonlos próximos pasos de agenda de este tema y qué rol ten-drán los países de América Latina en dicha agenda?

En febrero publicamos el informe sobre BEPS. Elinforme explica en forma detallada lo que se entiendepor BEPS y las causas de BEPS. En julio publicamosel Plan de Acción contra BEPS y lo presentamos a loslíderes del G20 en septiembre y ahora estamos ela-borando a través de varios grupos las medidas paraefectuar los 15 puntos del plan de acción. Estos 15puntos tienen como objetivos establecer más cohe-rencia en las reglas de tributación internacional, unvínculo más estrecho entre la tributación y la creaciónde valor y aumentar la transparencia por variosmedios. El plan de acción también cubre el tema de laeconomía digital y la tributación, y contempla la elabo-ración de un instrumento multilateral para facilitar yacelerar la implementación de las recomendacionessobre BEPS. La idea es de cumplir estos trabajosdentro los próximos 24 meses.

El proceso de elaboración del plan de acción es unproceso inclusivo. En cuanto a la participación de paí-ses de América Latina, todos tienen la oportunidad departicipar en este proyecto, y en varios foros. Ya hanhabido consultas de más de 100 países durante elForo Global sobre Convenios Tributarios, el Foro Glo-bal sobre Precios de Transferencia, el Grupo deAcción sobre Tributación y Desarrollo. Y ahora esta-mos organizando eventos regionales en América Lati-na, África y Asia. El evento en América Latina tomaralugar en Bogotá los días 27 y 28 de febrero y se estáorganizando con CIAT y el gobierno de Colombia.También estamos por enviar un cuestionario a los paí-ses en desarrollo para obtener sus opiniones y pers-pectivas sobre los varios elementos del proyecto.

México y Chile participan en el proyecto comomiembros de la OCDE, Argentina, Brasil y Colombiaparticipan en calidad de países Asociados al proyecto(es decir con los mismos derechos de miembros dela OCDE). Brasil y México forman parte del Bureaudel Comité de Asuntos Fiscales y por lo tanto tienenun papel clave en este proyecto.

Hace varios años la OCDE inició la iniciativa FiscalLAC (por sus siglas en inglés). ¿Cuál es el objetivode esta iniciativa?

América Latina y el Caribe (LAC,por sus siglas eninglés) sigue siendo para muchos la región más desi-gual del mundo, presentando serios problemas en elárea de su desempeño fiscal. La Iniciativa Fiscal LAC(por sus siglas en inglés) es un programa de la OCDEque promueve el diálogo sobre política fiscal en laregión LAC (por sus siglas en inglés) con el objetivode mejorar la tributación y el gasto público para querespalden el crecimiento económico y la redistribuciónde la renta.

El programa se desarrolla mediante un foro regio-nal para el diálogo sobre políticas fiscales (el ForoLAC (por sus siglas en inglés) sobre Política Tributa-ria), donde funcionarios expertos en materia fiscal delos países LAC (por sus siglas en inglés) puedenentablar un diálogo con expertos de los Comités com-petentes de la OCDE y con otras organizacionesregionales como el CIAT, el BID y la CEPAL. Este diá-logo se apoya en el desarrollo de bases de datosinternacionalmente comparables (por ejemplo, lasEstadísticas Tributarias en América Latina), talleres deformación y documentos analíticos que complemen-tan las discusiones de política fiscal. Una tercera líneade trabajo es la asistencia a los países en el diseño eimplementación de medidas de reforma fiscal.

El tercer Foro LAC (por sus siglas en inglés) sellevó a cabo en Montevideo en julio 2013. Se discu-tieron varios temas como los incentivos y la informali-dad. El próximo Foro LAC (por sus siglas en inglés)tomará lugar en México.

La tercera edición de las Estadísticas Tributariasen América Latina se publicará en enero y se presen-tará en el XXVI Seminario Regional de Política Fiscaldurante los días 20 – 21 de enero de 2014.

Muchas gracias Grace por la interesantísima infor-mación brindada y desde ya la Red de Antiguos Alum-nos de la Maestría Internacional en Administración Tri-butaria y Hacienda Pública, se encuentra a su disposi-ción en lo que podamos colaborar!

ENTREVISTA. GRACE PÉREZ-NAVARRO

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2 Base Erosion and Profit Shifting: http://www.oecd.org/ctp/beps.htm

Oficial de la Guardia di Finanza Italiana con el grado de Coronely se desempeña como Jefe de la Misión Italiana ante la Secre-

taria Ejecutiva del CIAT desde el 6 agosto de 2012.Con anterioridad ha sido Jefe de la Oficina de Cooperación Inter-

nacional del Departamento de Inteligencia de la Dirección Generaldel Cuerpo de la Guardia di Finanza. En su trayectoria profesionalha sido jefe de diferentes Oficinas locales de la Guardia di Finanzaen Italia con responsabilidades, entre otras, de auditorias e investi-gaciones económico-financiera. Ha sido Jefe de la Oficina del Jefede Estado Mayor del Cuerpo; ha sido asignado a varios cargos enel extranjero y ha trabajado en la Presidencia del Gobierno comoDirector de la Unidad encargada de inteligencia económica. Es abo-gado y economista cum laude de la Universidad “Statale” de Milány “Sapienza” de Roma, tiene maestrías en derecho tributario inter-nacional de la Universidad LUISS de Roma y en derecho tributariode la Escuela Superior de Economía y Hacienda “Vanoni”. Adicionala estos títulos académicos, ha participado en diversos cursos ydiplomaturas en Italia y en el extranjero.

También ha sido Jefe de proyectos en diferentes misiones de laComisión Europea para el desarrollo de actividades de cooperacióncon Países de Latino América y Caribe en el marco del Instrumentode estabilidad de la Unión Europea, en los sectores de la lucha con-tra la criminalidad económica, el lavado de activos y del “capacitybulding”.

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Stefano Gesuelli Jefe de la Misión Italiana en el CIAT

Entrevista realizada por Pablo Porporatto

Ponente en diversas conferenciasy cursos a nivel internacional, orga-nizados por Administraciones Tribu-tarias, Organismos Internacionales,Cuerpos Policiales, y AutoridadesJudiciales en el sector de la coope-ración internacional tributaria, de lalucha contra el fraude y la evasiónfiscal y de los delitos de criminali-dad organizada y económica, entreotros.

Stefano Gesuelli ha sido docenteen la Academia de la Guardia diFinanza, en la Scuola di Polizia Tri-butaria (centro de alta capacitación)y en la Escuela Superior de Econo-mía y Hacienda “Vanoni” (centro dealta capacitación del Ministerio ita-liano de Economía). También hacolaborado con la UniversidadLUISS en Roma en el desarrollo deprogramas de formación en el ámbi-to del Derecho Tributario y Penal Tri-butario. Es autor de numerosos artí-culos en el sector tributario enrevistas y diarios italianos y es cola-borador de la revista InternationalTax Review.

Representante Nacional de Italia en varios grupos de trabajo y fora activos enel marco de organizaciones internacionales (como la UE, la OCDE y IOTA) y haparticipado como experto a las actividades del Peer review Group del GlobalForum on Transparency and Exchange of Information sobre temas relacionadoscon la Cooperación Internacional, la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, ellavado de activos y los delitos fiscales.

Queremos agradecer desde ya su valioso tiempo para responder esta entrevista, que nos enorgullece rea-lizar dada su basta experiencia laboral. En particular estamos interesados en conocer la política de formación enmateria tributaria que utiliza el fisco italiano, en particular en la Guardia de Finanza, y la relación que ello tienecon la función que actualmente detenta en el CIAT.

ENTREVISTA. STEFANO GESUELLI12 BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO

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Cuéntenos en qué consiste su rol como Jefe de lamisión italiana en el CIAT y cuáles son los temasmás importante de la agenda de trabajo en la actua-lidad?

Como Jefe de la misión de Italia lo más importan-te es desarrollar el compromiso de la administracióntributaria italiana, como miembro del CIAT, de aportara la Secretaria y a los demás Países miembros toda laexperiencia que tenemos. Principalmente en los temasrelacionados con el contraste a la evasión y a los deli-tos tributarios y aduaneros, así como el fortalecimien-to de la cooperación internacional y la implementaciónde modelos de inteligencia fiscal.

Podría comentarnos cuál es el rol de la Guardia deFinanza y cómo se relaciona con la función quetiene la Agencia de Ingresos de Italia.

La administración tributaria italiana es algo cierta-mente peculiar y tiene un modelo de organizaciónúnico, integrado por tres Entidades. Por una parte,está comprendida por dos agencias “civiles”, unapara los asuntos aduaneros y una para la parte de tri-butos internos (Agenzia delle Entrate e Agenzia delleDogane). En particular, están focalizadas en manejarla “fisiología” de la tributación como servicios al con-tribuyente, liquidaciones masivas y reembolsos, ges-tión de las declaraciones juradas, etc.-. También laintegra un cuerpo de auditoria, la Guardia di Finanza,que lleva a cabo casi el 90% de las auditorias a loscontribuyentes. Además, realiza las funciones deinvestigación criminal de los delitos tributarios, adua-neros y económicos, en general. Dicha arquitecturade la Administración Tributaria responde a razoneshistóricas desde finales del siglo XVIII.

En esta articulación de competencias, la coordina-ción resulta bastante sencilla ya que las funciones sonejercidas de forma privativa por las distintas entidadesy la única que es común a los tres componentes es lade auditoria. En ese sentido, el overlap es relativo auna única función y se soluciona mediante una coordi-nación previa a nivel local entre las oficinas.

El hecho que las bases de datos del registro dedeclaraciones y de las auditorias iniciadas sean comu-nes, ayuda enormemente a esta tarea. Así mismo,junto a la condición de que las dos Agencias ejecutanun número de auditorias realmente reducido respectoa los objetivos generales dados por el Ministro querecaen en la competencia de la Guardia di Finanza.

Cómo se organiza y ejecuta la política de formaciónde funcionarios en temas tributarios en Italia, en

particular respecto de la Guardia de Finanza? Existeuna coordinación de tareas de formación en estatemática con la Agencia Tributaria?

La formación de funcionarios representa una prio-ridad para la Guardia di Finanza. La complejidad de lastareas encomendadas por el legislador nacional alCuerpo hace necesario que el personal se capacitede forma casi permanente para ser expertos no sóloen temas tributarios, sino en temas penales, banca-rios y financieros, entre otros.

En consecuencia, se adoptó un modelo de forma-ción articulado en tres áreas principales: la formaciónde ingreso, la capacitación de especializada y la “altacapacitación”. El personal de la Guardia di Finanzaentra en la administración exclusivamente por convo-catoria publica después de la obtención de un diplo-ma de escuela secundaria (entonces hablamos dejóvenes entre los 18 y los 24 años de edad). Unavez seleccionados por convocatoria, los alumnos sondestinados al ciclo de estudios para el que han com-petido. La duración del ciclo varía así: 1 año, perso-nal de apoyo y soporte técnico como conductores,asistentes, etc; 3 años, auditores e investigadores o5 años, directivos y gerentes. Los cursos son impar-tidos por profesores de las mejores universidadesitalianas y europeas y las mismas asignan créditosformativos para la obtención de la carrera de dere-cho y/o economía en las universidades nacionales.La Guardia di Finanza opta por este modelo que aunresulte extremadamente costoso consigue una rigu-rosa selección y permite tener programas de estu-dios focalizados a los cambios de los escenarioseconómicos y legislativos en los que se moverán losfuncionario en su trabajo diario. Las convocatoriasson muy selectivas, pero al mismo tiempo muy soli-citadas, lo que nos permite escoger entre los mejo-res estudiantes que salen de nuestra escuela. A esterespecto solo piensen que normalmente a la convo-catoria para gerentes participan casi 15.000 perso-nas para 50 plazas.

Una vez entrado en servicio cada funcionario tieneque participar por lo menos en una actividad de capa-citación cada año. Estos ciclos se organizan en nues-tra Escuela de Policía Tributaria de forma presencial,en e-learning o en blended learning y son orientados adar ulteriores elementos de conocimientos sobre tare-as determinadas a las que el personal esta destinado,por ejemplo, auditoria de intermediarios financieros,investigación de flujos financieros, operaciones adua-neras, etc. Por ultimo, la alta capacitación correspon-de a los funcionarios destinado a cubrir los mas altos

ENTREVISTA. STEFANO GESUELLI BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 13

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niveles de responsabilidad en la Institución. A estoscursos se entra por convocatoria que tienen en cuen-ta los títulos adquiridos en servicio y pruebas escritasy orales de examen. El principal curso de este ciclo decapacitación es el llamado “Curso Superior” que durados años en colaboración con la Universidad Bocconide Milan. Este convenio permite obtener la maestríade segundo nivel en derecho tributario de dicha Uni-versidad, que goza de gran prestigio a nivel italiano einternacional.

Por otra parte, la Agencia de Ingresos no tieneuna Escuela propia y los funcionarios que ingresan,también por convocatoria publica, son destinados alas diferentes áreas de trabajo. Existe una EscuelaSuperior del Ministerio de Economía a la cual puedenacudir funcionarios de las diferentes áreas de la Admi-nistración tributaria (incluyendo la Guardia di Finanza).Así, este Instituto, garantiza que haya un conocimien-to reciproco entre personal destinado a ciertas funcio-nes y un intercambio de experiencias constante.

Aprovechando la ocasión de tenerlo y considerandosu rica experiencia de trabajo nos gustaría que noscomente respecto las “tareas de inteligencia” en lasAdministraciones Tributaciones, su visión respectode la situación de los países de América Latina?Qué recomendación les haría? Cómo tendríamosque prepararnos?

La inteligencia fiscal es un tema extremadamentecomplejo y no sólo en esta región. Esto porquemuchas administraciones tributarias adoptan un con-cepto y definición de inteligencia que consiste princi-palmente en las operaciones “no convencionales”para una administración de impuesto o, en muchoscasos, en una minería de datos orientada a la selec-ción de contribuyentes para auditar. Creo que hablarde inteligencia fiscal hoy en día sea primeramenteorganizar una administración para que no se pierdainformación y haya un componente capaz de recolec-tar y analizar la misma con el fin de crear “productos”útiles para los usuarios (normalmente alta gerencia yauditores). Y que puedan alimentar esta produccióncon una apropiada retroalimentación que permita ave-riguar los resultados y direccionar las siguientes accio-nes de búsqueda, constituyéndose así el ciclo de inte-ligencia.

Creo que a este respecto el primer paso a cumplirsea crear la “cultura de la inteligencia” en nuestrasadministraciones. Una cultura que haga al funcionarioconsciente que en cualquier tarea que se realice siem-pre se pueden obtener legítimamente datos y noticias

útiles para alimentar el ciclo de la inteligencia. Consólo pensar cuánta información podemos obtenerfácilmente y legítimamente de una tarea como asis-tencia al contribuyente, sin requerir operaciones estilo007!

A este cambio cultural hay que contribuir dise-ñando procesos de alimentación de la función deinteligencia sencillos y transparentes dentro de laadministración. Es importante incluir la función audi-tora en los mismos, principalmente, con el fin detransmitir la importancia de la inteligencia para el tra-bajo cotidiano del auditor. Todo esto puede parecerdifícil en un primer momento y puede llegar a serlosi no se dispone de una inteligencia “inteligente” ysobretodo de la capacidad de compartir sus lógicas

ENTREVISTA. STEFANO GESUELLI14 BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO

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Como Jefe de la misiónde Italia lo másimportante es desarrollarel compromiso de laadministración tributariaitaliana, como miembrodel CIAT, de aportar a laSecretaria y a los demásPaíses miembros toda laexperiencia quetenemos. Principalmenteen los temasrelacionados con elcontraste a la evasión ya los delitos tributarios yaduaneros.

por parte de los niveles máximosde la administración. Estos tie-nen que convertirse en elmotor de los procesos, dandoobjetivos y prioridades clarasa la inteligencia y utilizandosus productos para la tomade decisiones.

Por último, le comento que eltema central de nuestro boletínson los “delitos tributarios” y consi-derando su participación en el tema “taxand crime”, qué recomendaciones haría a los paí-ses de la región para afrontar y erradicar exitosa-mente los delitos tributarios y aquellos conexos?

El tema del tax and crime ha tomado en los últi-mos años una relevancia central para muchas admi-nistraciones tributarias. Aun así, falta en muchos paí-ses el entender que muchas conductas ilícitas denaturaleza económico-financiera nos permiten tenercapacidad preventiva sobre ciertos delitos o de inter-venir cuando los delitos se están cometiendo y noposteriormente como usualmente pasa. Interceptarciertos flujos financieros derivados de corrupción, porejemplo, quiere decir poder llegar cuando la corrup-ción está todavía realizándose y no tener que “recons-truir” todo cuando ya ha pasado.

Hace tres años empezamos a tratar el tema enámbito OCDE y se organizó la primera reunión quedio inicio al denominado “Dialogo de Oslo”. Parecíaimposible sentar en la misma mesa administracio-nes tributarias, fiscalías, unidades de inteligenciafinanciera y otras oficinas con competencias sobredelitos económicos y financieros de todo el mundo.De allí no solo se organizó otro forum parecido enRoma en el 2012 (que gestioné como anfitrión antede trasladarme aquí en Panamá), sino que se lanza-ron varios documentos que fijan “estándares” parala cooperación interinstitucional e internacional en lamateria y, sobretodo, se lanzó en el pasado mes deabril el primer programa piloto de capacitación parainvestigadores económicos-financieros, organizadopor la misma OCDE, la Guardia di finanza, el Inter-nal Revenue Service – Criminal Investigation deEstados Unidos y la financiación del Gobiernonoruego en la Estructura de nuestra Escuela de Poli-cía tributaria de Italia al que participaron muchosfuncionarios de todo el mundo y también de Latino-américa. Y, como resultado del tercer evento entema de Tax and Crime que tuvo lugar en Estambul,

se están ya invitando los Países aparticipar a la segunda edición delcurso básico y a la primera delcurso avanzado que tendránlugar, respectivamente, en pri-mavera y otoño del 2014.

En este sentido creo queel esfuerzo que hay que cum-

plir a nivel de organización delas administraciones y formación

del personal es tratar de entendercomo estas conductas criminales

requieren una formación y un enfoquemultidisciplinario que se sale en muchos casos de

la capacidad de auditoria propia de una Administra-ción tributaria. El auditor para ser capaz de com-prender ciertas dinámicas criminales tiene que tenerlos conocimientos y la mentalidad del investigadorde flujos financieros como los funcionarios de lasFIUs o los conocimientos jurídicos mas bien usua-les en fiscales y policías judiciales, juntos con lasensibilidad de los operadores de inteligencia. Estaevolución multidisciplinaria y multidimensional (por-que incluye capacidad de previsión, prevención einvestigación de las conductas ilícitas) no es fácilde lograr en pocos tiempo si no hay real voluntadde cooperar entre administraciones del mismo Paísen programas de capacitaciones comunes, en com-partir bases de datos y en llevar a cabo tareas deinvestigaciones conjuntas. A este respecto megusta subrayar la experiencia de Colombia que harealizado un protocolo que incluye las principalesadministraciones con responsabilidades en estesector y que esta organizando una Policía Económi-co-Financiera especializada dentro de la FiscalíaGeneral de la Nación. Me parece una experienciamuy positiva, que estamos apoyando institucional-mente como Guardia di Finanza, y que estoy con-vencido pueda en futuro presentarse como munade las mejores practicas de la región para enfrentarlas amenazas que vienen del crimen organizado quesiempre mas aprendió a aprovecharse de las con-ductas económicos financieras para enriquecerse.

Muchas gracias por la valiosa información brinda-da y la excelente predisposición de participar en estaedición de nuestro boletín!!!

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Las Administraciones Tributarias deCentroamérica, Panamá y República DominicanaInformación y reflexiones

Por OSCAR VÁZQUEZ y FERNANDO DÍAZ YUBERO

L as Administraciones Tributarias de América Latinahan evolucionado de forma muy rápida en los últi-

mos veinte años tras un intenso proceso de moderni-zación y cambio apoyado en una apuesta decidida porel uso de las nuevas tecnologías y en la adopción deuna nueva estrategia que trata de favorecer el cumpli-miento voluntario (o al menos inducido) de las obliga-ciones tributarias por parte de los contribuyentes.

La publicación que ahora se presenta, se elaboróprincipalmente, sobre la base de la información recogidapor la encuesta preparada por el BID, CAPTAC-DR yCIAT para las administraciones de América Latina (2006-2010). A la misma se le ha sumado aquella informaciónrecogida por las distintas misiones de asistencia realiza-das a los países de Centroamérica, Panamá y Repúbli-ca Dominicana (CA7) por ser el ámbito territorial en elque desarrolla sus actuaciones CAPTAC-RD.

El objetivo central del trabajo es recorrer, a partirde la información disponible, las áreas claves de lasadministraciones tributarias de impuestos internos yreflexionar sobre sus problemáticas e identificar posi-

bles mejoras a implantar en los próximos años para sudefinitiva consolidación como instituciones sólidas yprofesionales.

Los autores consideran necesario definir una estra-tegia clara por parte de cada una de las AA.TT. deCA7, y dar continuidad a dicha estrategia evitandocambios bruscos que llevan a desandar el camino y acomenzar de nuevo con proyectos y trabajos ya reali-zados anteriormente. Desde luego que la estrategiadebe ser ajustada en función al entorno, haciendopequeñas modificaciones para adaptarla a los cambioso para corregir algunos defectos advertidos y contras-tados, pero evitando los cambios radicales y el desha-cer lo ya conseguido cada vez que hay cambios políti-cos o cambio de los máximos responsables de la A.T.;para avanzar en línea con lo citado parece imprescindi-ble sacar a las AA.TT. del debate político diario; éstasdeben ser organizaciones muy profesionalizadas, conalto nivel técnico, que apliquen con rigor el sistema tri-butario y que permanezcan alejadas del debate políti-co partidario.

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Nuestras Administraciones

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OSCAR VÁZQUEZ, argentino se desempeña como experto residente en el área tributaria delCentro Asistencia Técnica y Formación del Fondo Monetario Internacional para Centroamérica,Panamá y República Dominicana (FMI / CAPTAC-DR).Tras trabajar en la AdministraciónTributaria de Argentina ha desarrollado desde el año 1986 su carrera profesional comoconsultor para distintos organismos internacionales, habiendo trabajado en las AATT deBolivia, Ecuador, Nicaragua, Perú y Uruguay. En los últimos cinco años, su tarea ha sido,específicamente, como responsable del área tributaria del FMI/ CAPTAC-DR paraCentroamérica, Panamá y República Dominicana.

FERNANDO DÍAZ YUBERO. Es Inspector de Hacienda del Estado. Ha ocupado diversospuestos de responsabilidad en la Agencia Tributaria española; a destacar: Subdirector deCensos, Director del Gabinete Técnico de la Agencia; Director General de Gestión Tributaria;Presidente del Grupo de Relaciones internacionales; Director General de Planificación yOrganización y Jefe de la Dependencia de Gestión y Cobranza en la Delegación de Grandescontribuyentes. Adicionalmente ha participado en múltiples proyectos de asistencia técnica endiversos países americanos y europeos y ha sido Director de la Maestría Internacional enAdministración Tributaria y Hacienda Pública en sus diez primeras ediciones.

NUESTRAS ADMINISTRACIONES BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 17

Se han identificado una serie de problemas y desafí-os a los que han de enfrentarse en los próximos años,las AATT de la región entre los que destacan:

a. El gran volumen de economía informal que superaen algunos países el 50%.

b. La complejidad e inestabilidad del marco jurídico ydel sistema tributario que dificulta enormemente su con-trol y ofrece ventajas a los contribuyentes bien asesora-dos y a los incumplidores.

c. Insuficiencia de personal cualificado y de recursospresupuestarios

d. La inestabilidad de las autoridades en los primerosniveles de la estructura de las AA.TT. con el consecuen-te cambio de estrategias y prioridades.

e. La escasa conciencia fiscal de los ciudadanos deestos países.

El libro llega a una serie de conclusiones que se apo-yan en la información recogida y en la experiencia perso-nal de los autores. Destacan las siguientes:

• Los retos para aumentar de forma sostenida larecaudación tributaria y los niveles de cumplimientovoluntario requieren un esfuerzo constante de moderni-zación y adaptación de las AA.TT. al entorno en el queoperan. En este sentido, se observa que las administra-ciones que cuentan con un cierto nivel de autonomíamejoran, en general, sus resultados.

• Las AA.TT deben concebir el procedimiento de apli-cación tributaria como un proceso continuo que comienzacon el mantenimiento y actualización del registro de contri-buyentes, continúa con la información y asistencia, larecaudación en vía voluntaria, el control masivo y en pro-fundidad de las obligaciones tributarias, para terminar conla cobranza coactiva y las vías de recurso administrativo ycontencioso. Se considera conveniente que las AA.TT.que no desarrollan el conjunto del proceso, o lo concibende manera fragmentada, avancen hacia una visión integral.

• La política de recursos humanos ha de ser consi-derada como un área central y absolutamente prioritariapara las AA.TT. Muchas veces se ha dicho que mientrasque el modelo organizativo, los métodos de trabajo, elsistema de información, etc., son elementos que sumanen el funcionamiento general de una A.T., los recursoshumanos son un factor multiplicador y por tanto el másdeterminante. Pese a que en los últimos años muchasAA.TT. han tenido un cierto aumento en su dotación depersonal, la relación entre la población y el número deempleados de las mismas pone de manifiesto que lasplantillas son, en general, insuficientes o –en caso de noserlo– existe una distribución poco adecuada entre losprocesos de servicio y de control. Las AA.TT. tienen queasegurar procesos de selección transparentes y con

pruebas exigentes que garanticen el acceso a la funciónpública de técnicos cualificados y una razonable estabili-dad en el ejercicio de sus funciones en la medida quecumplan correctamente con su trabajo.

• En cuanto al accesos a la información, las AA.TT.de CA7 tienen amplias competencias para acceder a lainformación con trascendencia tributaria aunque persis-ten limitaciones en algunos países en relación con lainformación financiera por la restrictiva regulación delsecreto bancario. Además las Administraciones dispo-nen, en muchos países, de potentes sistemas informáti-cos para manejar grandes volúmenes de información.Sin embargo, su nivel de utilización y explotación expre-sada en resultados concretos de las actuaciones de con-trol tributario y cobranza coactiva es insatisfactorio. Nose trata sólo de tener mucha información sino de asegu-rar su calidad y explotación efectiva; ese parece en estosmomentos el reto para muchas AA.TT.

• El régimen sancionador de acuerdo a la informaciónsuministrada, no se aplica de manera rigurosa y el núme-ro de sentencias condenatorias por delito tributario esmuy bajo.

• El registro de contribuyentes es una pieza básicapara la gestión del sistema tributario y la lucha contra laeconomía sumergida. La situación actual de los paísespone de manifiesto que en muchos de ellos es urgenteafrontar un plan de depuración y actualización del regis-tro, clarificar las competencias en relación con su mante-nimiento y nuevas necesidades de información como ladirección electrónica, identificando una unidad claramen-te responsable del registro y considerar su actualizacióny la detección de nuevos contribuyentes como un objeti-vo esencial para el conjunto de la organización.

• Las AA.TT. han de brindar información y asistenciaal contribuyente y hacer un esfuerzo para reducir loscostos de cumplimiento. Pese a que se han puesto enmarcha un conjunto de medidas para mejorar la informa-ción que ofrecen y la asistencia que prestan a los contri-buyentes, es necesario potenciar el uso de Internet y degrandes centros de atención telefónica que aseguren launidad de criterio y la calidad de la información ofrecida yevite, al mismo tiempo, el desplazamiento de los contri-buyentes a las oficinas tributarias en busca de informa-ción para su cumplimiento voluntario.

• En cuanto al control tributario se realizan en generalun número reducido de actuaciones de fiscalización ycon resultados insatisfactorios; deben por ello, reforzarlos procedimientos de control para transmitir a la socie-dad una mayor percepción de riesgo frente a los incum-plimientos. Pese a disponer de un gran volumen de infor-mación, las AA.TT. realizan relativamente pocas actuacio-

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nes de control extensivo y un número insuficiente de fis-calizaciones integrales con una baja productividad, ambascomo consecuencia de una inadecuada explotación de lainformación en la etapa de selección. Ante esta situaciónes imprescindible definir el enfoque integral del control yen función de ello analizar si corresponde aumentar ladotación de fiscalizadores y de técnicos dedicados alcontrol de las obligaciones tributarias, aumentar el núme-ro de actuaciones - tanto extensivas como intensivas -capacitar y especializar adecuadamente a los fiscalizado-res, aprovechar mejor la información almacenada yaumentar el rigor y seguimiento de las fiscalizaciones.

• La información obtenida muestra que se está pro-duciendo un incremento significativo de la deuda pen-diente de cobro ya que cada año la nueva deuda morosaes mucho mayor que la cobrada o anulada.

• El desarrollo y atención a los temas relativos a lafiscalidad internacional es muy escaso en la región.

• Las unidades de grandes contribuyentes estántotalmente extendidas en los países de Centroamérica.De hecho todos los países, excepto Panamá, cuentancon una unidad especializada en el tratamiento de losmayores contribuyentes. Es una solución razonable parala atención y el control de los contribuyentes que efectú-an un alto porcentaje de ingresos y suministran una granparte de la información con trascendencia tributaria.

• La apuesta de las AA.TT. por la informática ha sidomuy fuerte en los últimos años y los avances han sido

notables. Esta es, sin duda, una política con la que hayque continuar pero sin olvidar que la tecnología es unaherramienta muy potente y muy eficaz pero no es un finen sí misma y su desarrollo ha de integrarse plenamenteen la estrategia general de la A.T – no viceversa.

• Se observa una clara voluntad de avanzar en la arti-culación de las tareas de control interno y para ello, lamayoría de las AA.TT., cuentan con áreas específicasresponsables de la auditoría interna financiera, la seguri-dad de la información y de su adecuado uso, la robustezde los procedimientos especialmente de los más sensi-bles como auditoría o devolución, el régimen disciplinariode los empleados, etc. Sin embargo, por el momento, elnúmero de sanciones impuestas por las AA.TT. a susempleados es muy reducido lo que pone de manifiestoque no existe un verdadero control y que éste es másformal que efectivo. Es necesario reforzar los sistemasde control interno y la aplicación efectiva de los regíme-nes disciplinarios.

• Es necesario que las AA.TT. cuenten con un planestratégico asociado a líneas de acción y programasoperativos concretos que sean conocidos y asumidospor la sociedad y por el conjunto de la organización. Sinembargo, parece que, en general los sistemas de planifi-cación en las AA.TT. de la región son poco más que unmero planteamiento teórico sin conexión con el funciona-miento real de las organizaciones y sin utilidad para cono-cer sus resultados esenciales.

Finalmente hay que indicar que, siendo importante elbuen diseño del sistema tributario, aún lo es más quesea aplicable, y para ello es imprescindible contar conAA.TT. sólidas y profesionales, capaces de aplicar siste-mas tributarios complejos. Conseguir una A.T. sólida,profesional, y con alto nivel técnico es perfectamenteposible en plazos relativamente cortos (de cuatro a seisaños) como lo demuestra el que muchos países lo hayanconseguido. Sin embargo, en ocasiones parece más difí-cil mantener los avances; ha ocurrido con frecuencia,que algunos procesos de reforma exitosos y desarrolla-dos con mucho trabajo han sido abandonados en oca-sión de determinados cambios políticos de modo que sedeshacen los avances en apenas unos meses. En nues-tra opinión, la sostenibilidad de las reformas es uno delos retos fundamentales de las AA.TT. de América Cen-tral para dar definitivamente un salto de calidad irreversi-ble y romper con el circulo pernicioso de reforma-parali-zación-contrarreforma que debilita a la Administración Tri-butaria e impide que el Estado obtenga los recursosnecesarios para emprender reformas estructurales quemodernicen los países y favorezcan su desarrollo econó-mico y social.

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BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO18 LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DE CENTROAMÉRICA, PANAMÁ Y REPÚBLICA DOMINICANA.

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Nuestras Administraciones

Por JOSÉ A.MOLINA MORENO

1) ¿Considera Ud. que la legislación tributaria, contempla suficientementelos distintos tipos de delitos tributarios que ha observado? En caso que surespuesta sea negativa, ¿cuáles cree Ud. faltarían o que otros cambioslegales propondría para asegurar el cumplimiento tributario?

En lo referente a esta interrogante varios expertos manifestaron que ensus países la tipificación del delito tributario es insuficiente para enfrentar coneficacia los comportamientos de evasión tributaria, así tenemos que en el casode Bolivia la configuración del delito no considera a terceros no obligados al

Durante la semana del 14 al 28 de octubre de 2013se desarrolló FORO MONOGRÁFICO DE DELITO

TRIBUTARIO, en el cual se compartió una encuesta pre-parada por el experto René Cornejo Cáceres sobre laexperiencia de las Administraciones Tributarias (en ade-lante AT), la cual fue contestada por expertos de los paí-ses de Chile, Bolivia, El Salvador, España, México, Repú-blica Dominicana y Uruguay.

A continuación se desarrolla el estudio de las respues-tas brindadas por los expertos a la encuesta citada.

Estudio comparado sobre eldelito tributario en Iberoamérica

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ESTUDIO COMPARADO SOBRE EL DELITO TRIBUTARIO EN IBERIOAMÉRICA20 BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO

pago de tributos que falsifiquen documentos paragenerar deducciones de crédito fiscal o gastos dedu-cibles; para el caso de El Salvador en algunos casosse exige el cumplimiento de condiciones previas deprocesabilidad para el inicio de la acción penal, lascuales restan eficacia, por ejemplo el agotamiento dela vía administrativa; en el caso de México el expertocuestiona el modelo existente por disposición consti-tucional que una autoridad federal policial o del Minis-terio Público, sea quien lleve a cabo la investigacióndel delito, incluyendo el tributario, cuando resultamás eficaz el modelo en el cual la Administración Tri-butaria realiza la investigación.

Destaca para los diferentes países la heteroge-neidad en la configuración del delito tributario, algu-nos países como el caso de Chile y El Salvador, setienen tipificaciones específicas para enfrentar elfenómeno de los documentos falsos que generancréditos fiscales o gastos; en caso de España se haincluido en el año 2012 un delito cualificado parareprimir actuaciones graves, además resulta relevan-te la conexión con el delito contable, figura que no seencuentra en los países latinoamericanos encuesta-dos; destaca el caso de República Dominicana conlas reglas tasadas de las circunstancias agravantes yatenuantes.

2) ¿La legislación define un monto mínimo paraconsideran delito determinado fraude fiscal, paraser denunciado a la justicia penal?

Para un sector de la doctrina la existencia de unmonto de perjuicio económico como elemento adi-cional en la configuración del delito tributario, tienecomo finalidad el que se castiguen comportamientosde evasión económicamente relevantes. No entodos los países que forman parte de la encuesta seha recogido dicha doctrina como se aprecia a conti-nuación:

Así tenemos que en Chile, México RepúblicaDominicana y Uruguay no existe en la configuración

legal del delito una cuantía monetaria para su proce-dencia; caso contario se suscita en Bolivia, El Salva-dor, y España, sin bien los montos regulados sondivergentes.

Al no existir legalmente una cuantía determinadade perjuicio económico, existen diversos criterios enlos países para proceder al inicio de la acción penal,así en Chile, un Comité compuesto por el DirectorRegional, el Jefe de Fiscalización y Jefe Jurídico con-forme a criterios generales de monto del fraude, rei-teración, efecto ejemplarizante en la zona, calidad dela prueba, entre otros, propone al Nivel Central laquerella o denuncia ante la justicia penal; en el casode República Dominicana la robustez de los indiciosde delito tributario y su gravedad son determinantespara proceder a la acción penal.3)y 4) ¿La AT tiene la facultad de determinar, loscasos que se denuncian o se querella ante judica-tura penal, así como de decidir cuándo se encuen-tra en presencia de un delito tributario?

En todos los países que forman parte de laencuesta, las AT tienen facultades para denunciar laexistencia de indicios de delito tributario, en algunosinclusive es de carácter exclusiva para ejercerla direc-tamente ante los tribunales penales, como el casode Chile y de Uruguay, en otros como el caso deBolivia, El Salvador, México y República Dominicanadicha facultad no se ejerce directamente ante la judi-catura penal, debiendo realizar la denuncia ante elMinisterio Público quien ejerce la investigación penaly determina si existen los elementos suficientes parala existencia del delito tributario. En el caso de Espa-ña al ser perseguible el delito tributario de oficio, tam-bién puede ser iniciada la investigación a instancia deotras autoridades administrativas.

En la mayoría de los países encuestados, la facul-tad para la interposición de la denuncia o querellapara la persecución del delito tributario, es exclusivadel Titular de la AT.

5) ¿Tiene la AT la facultad para perseguir el delitotributario en sede civil, para la aplicación de unasanción pecuniaria?

En el caso de los países de Bolivia, El Salvador yEspaña, la sanción es establecida ante el juez queconoció del delito tributario, es decir, no se estable-ce en sede civil o administrativa. Actualmente enEspaña se está en proyecto de reformar la Ley Gene-ral Tributaria, en el sentido de que la AT pueda elevarel tanto de culpa al Juzgado, y a su vez siga persi-guiendo administrativamente a los denunciados y exi-

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giéndoles la liquidación tributaria, evitando así que elprocedimiento penal se alargue innecesariamente.

La AT de Chile tiene la facultad para decidir sidenuncia ante el Juez Tributario y Aduanero, queresuelve las causas civiles, la aplicación de una multadel 50% al 300% de los impuestos evadidos, con ladebilidad que la prescripción es de 3 años y no de 6como lo es para el cobro de los impuestos adeuda-dos cuando las declaraciones son maliciosamentefalsas.

En el caso de República Dominicana y Uruguaylas AT´s mediante sus procedimientos reguladosestablece administrativamente las sanciones, sin per-juicio de que se realice o no la denuncia penal. EnUruguay la sanción en caso de defraudación tributa-ria es de 15 veces el impuesto que se haya defrau-dado o pretendido defraudar.

La legislación en México considera que unamisma conducta pueda ser tipificada como infracciónadministrativa y como delito, ejemplo de ello es, elproporcionar datos falsos al Registro Federal deContribuyentes.

6) ¿Tiene la AT la facultad para recopilar antece-dentes, suficiente, para interponer una denuncia oquerella ante los tribunales?

Las AT´s de los países que formaron parte de laencuesta tienen facultades suficientes para la investi-gación y obtención de antecedentes para la denunciadel delito tributario, si bien existen particularidadesen algunos países, como los casos de Bolivia al con-siderarse los antecedentes como prueba pre consti-tuida; el de Chile al cuestionarse la facultad para lainvestigación del delito tributario como exclusiva delMinisterio Público, sin que dicho cuestionamiento

haya prosperado; El Salvador, en el cual es requisitopara el inicio de la acción penal que la AT elabore uninforme dirigido al Ministerio Público en el que secuantifique el monto defraudado y se relacionen losantecedentes probatorios en el expediente respecti-vo; o el de España en el que los tribunales puedenordenar otras diligencias y los peritos oficiales sonfuncionarios de la AT.

7) ¿Tiene facultad para tomar declaración jurada alcontribuyente, clientes o proveedores, sobre ope-raciones comerciales?

En general en todos los países encuestados lasAT´s tienen facultades para requerir información alos contribuyentes y de terceros sobre operacionescomerciales con incidencia tributaria; sin embargo enlos países de Bolivia, El Salvador y México no seregula en estricto derecho la obtención de informa-ción bajo la modalidad de declaración jurada.

Sobre este tópico en Chile la declaración juradatomada en la AT, sólo sirve como indicio de prueba yen el juicio debe probarse su veracidad y coherenciacon otras pruebas.

En El Salvador los auditores están facultados paralevantar actas sobre hechos o circunstancias queellos constaten o le sean manifestados con inciden-cia tributaria.

Asimismo en España respecto del tema en refe-rencia las facultades son administrativas, es decir, seproducen y se realizan en el marco de un procedi-miento tributario de inspección, con independenciade que la actuación administrativa concluya o no endelito fiscal.

En México los notificadores de la AT realizanactas circunstanciadas de hechos donde los contri-buyentes realizan manifestaciones, bajo protesta dedecir verdad.

8) ¿Tiene facultad para incautar libros de contabili-dad, documentación y ordenadores?

En general las AT´s de los países encuestadosposeen facultades de conservación de libros decontabilidad, documentación y ordenadores, conexcepción de la AT de El Salvador, las cuales sedesarrollan para resguardar la prueba en casos depeligro o precaución ante posible pérdida de ésta odificultad del ejercicio de posteriores facultades.Existe coincidencia por parte de los expertos que lafacultad de incautación debe ser ejercida con pru-dencia en casos determinados y con carácterexcepcional.

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ESTUDIO COMPARADO SOBRE EL DELITO TRIBUTARIO EN IBERIOAMÉRICA22 BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO

Sobre el particular en España dichas facultadespueden ejercerse en cualquiera procedimiento deinspección. Asimismo en República Dominicana losinspectores gozan de fe pública y puede tomar medi-das de seguridad para la conservación de las prue-bas en el lugar en que se encuentren, aun cuando nocorresponda al domicilio del contribuyente, quedan-do bajo la responsabilidad de éste.

9) ¿En el proceso de auditoría, tiene la AT accesoal movimiento de las cuentas corrientes?

Las AT´s de los países encuestados en el proce-so de fiscalización o inspección pueden tener accesoal movimiento de las cuentas corrientes, en primerlugar solicitando dicha información a los contribuyen-tes, y en caso de negativa siguiendo los procedi-mientos para acceder regulados en sus leyes, queson heterogéneos.

Así tenemos que en el caso de las AT´s de Chiley Uruguay, se accede a los movimientos de las cuen-tas corrientes mediante autorización judicial. Para lasAT´s de Bolivia, México y República Dominicana, seaccede mediante solicitud a la autoridad regulatoriadel sector financiero o bancario.

En el caso de las AT´s de El Salvador y España,pueden solicitar directamente la información detalla-da de los movimientos al Banco, si bien deben haberiniciado la inspección o fiscalización de la obligacióntributaria. En el caso de España el levantamiento delsecreto bancario a favor de la AT es amplio, conside-

rando que las entidades financieras le declaran perió-dicamente todas las cuentas corrientes abiertas, asícomo sus titulares y autorizados.

10) ¿La legislación contempla la Teoría del levanta-miento del velo y la elusión fiscal?

No se encuentra en la legislación de los paísesque formaron parte de la encuesta, regulaciónsobre la teoría del levantamiento del velo para com-batir la elusión fiscal, por lo que no existe sanciónpenal a dicha conducta. Asimismo se advierte unaausencia de definición del término de elusión fiscala nivel de leyes tributarias y de sanciones específi-cas.

La herramienta de levantamiento del velo permiti-ría que los jueces prescindieran de la forma externade la personalidad jurídica, para que penetrando através de ella, puedan alcanzar a las personas y bie-nes que se amparan bajo su cobertura y hubierenparticipado en la elusión fiscal.

Referente al tema tratado se denota un desarro-llo en España, en el cual existen diversas sentenciasde los Tribunales que aplican esta doctrina del “levan-tamiento del velo”, aunque lo hacen con prudencia einterpretación restrictiva.

A nivel de legislación tributaria en España y Uru-guay existen figuras generales anti elusión fiscal, asíen el primer país citado existe la denominada “con-flicto en la aplicación de la norma”, y en el segundoel principio de la realidad económica sobre la formajurídica, las cuales permiten enfrentar bajo determina-das supuestos, la planificación fiscal agresiva quevulnera la finalidad de la norma tributaria.

11) ¿Existe delito tributario, si no se declara, ni sepaga los impuestos de retención (IVA, retenciónimpuesto a los trabajadores, otras retenciones)?

En todos los países que forman parte de laencuesta, existe delito tributario siempre que se cum-plan los requisitos de dolo, y el elemento objetivo decuantía de monto defraudado en aquellas legislacio-nes que lo requieren (Ver Pregunta 2), además paraque se configure debe haberse efectuado la reten-ción del tributo y no haberse enterado o pagado a laAT las retenciones efectuadas.

12) y 13) ¿Tiene la AT un departamento o unidadcon alcance nacional, que supervise el trabajo enlas unidades operativas y que se haga cargo de loscasos más complejos, y si se cuenta con personalexperto y exclusivo en materia de recopilación e

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antecedentes para la presentación de querella odenuncias por delitos tributarios?

Las AT´s de los países han establecido estructu-ras divergentes para la gestión de los posibles casosde delito tributario, ya sea mediante Unidades quese encargan exclusivamente, Áreas o Departamen-tos que apoyan a los órganos de fiscalización o ins-pección, o en su caso estableciendo la responsabili-dad directamente a los órganos inspectores bajo pro-cedimientos reglados.

Referente al tópico Bolivia, Chile, España, Méxi-co, República Dominicana y Uruguay establecen laresponsabilidad del proceso de investigación penal alas unidades o divisiones de inspección de las admi-nistraciones regionales, distritales o locales, si bienexisten áreas que apoyan logísticamente, así comoen el proceso de toma de decisiones para la denun-cia penal. Bolivia, dispone en su AT de instancias desupervisión en las áreas de fiscalización y jurídica. Enla AT de México, una Coordinación es responsablede la supervisión de las administraciones locales. LaAT de España dispone de una Unidad Especial quecentraliza y coordina todas las actuaciones en mate-ria de delito fiscal y en principio, es la que filtra loscasos enviados por las Unidades de Inspección Tri-butaria, antes de solicitar a los Juzgados el inicio delproceso penal. En la AT de República Dominicanaexisten los Departamentos de Inteligencia Tributaria,Gerencia de Auditoría Externa, Gerencia Legal y Áreade Tecnología que apoyan en los procesos de inves-tigación penal.

En El Salvador, la organización de la AT tiene ads-crita la Unidad Penal Tributaria, quien se encarga prin-cipalmente de la investigación de los casos de delitotributario, además de preparar los informes para elDirector y Subdirector General previos a la denunciapenal. Además está en contacto con el personal delMinisterio Público para apoyar en la investigaciónque éstos requieran. Lo anterior ha generado resul-tados; pero existe el reto de transmitir adecuada-mente al personal de las restantes Unidades Inspec-toras la experiencia en la investigación de dichoscasos

14) ¿El Ministerio público y los tribunales penales,tiene el personal suficiente y capacitado para resol-ver en tiempo razonable (1 ó 2 años) las causaspor delitos tributarios?

En general los tribunales penales no cuentan conel personal suficiente para solventar en un plazo razo-nable las causas de los delitos tributarios, con excep-

ción de lo expresado por los expertos de Chile yUruguay en el sentido de que actualmente cuentancon los recursos necesarios.

Concerniente al tema en Chile a partir del 2005,se comenzó un nuevo sistema penal, con causas ori-ginadas desde esa fecha y la AT al presentar la que-rella acompaña informes técnicos y la prueba que lasustenta, faltando sólo las investigaciones propiasde una acusación penal.

En Bolivia no cuentan con personal técnico espe-cializado en fraude económico o tributario, lo quemuchas veces deriva en rechazo de querellas y quelos casos retornen al ámbito administrativo.

En El Salvador para agilizar los casos se ha mejo-rado la comunicación con la Fiscalía General de laRepública, pero ésta no cuenta con el personal sufi-ciente para la investigación del delito tributario. Asi-mismo los tribunales no están preparados y alarganlos procesos.

Sobre el mismo tópico en España, el dejar el pro-ceso en manos de Tribunales poco preparados enmateria fiscal, se suelen tardar unos 10 años enresolver el proceso. Por tal razón con la reforma delCódigo Penal de 2012 se trató de agilizar este trámi-te, poniendo en manos de la AT muchas cuestionesprocesales, de liquidación tributaria y de ejecución,pero falta su aplicación práctica y el desarrollo admi-nistrativo.

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Resumen de aportaciones de corresponsales

Por JHONNY ABRAHÁM RAMÍREZ DE LOS SANTOS

El Ministro de Hacienda, Felipe Larraín, y el Secre-tario General de la Organización para la Coope-

ración y el Desarrollo Económico (OCDE), ÁngelGurría, firmaron el Convenio Multilateral de MutuaAsistencia Administrativa en Materia fiscal.

Luego de ser ratificado por el Congreso, Chile seconvertirá en el país número 59 en suscribir el acuer-do, que implica todo tipo de asistencia mutua: inter-cambio de información previa solicitud, intercambioespontáneo de información, exámenes fiscales en elextranjero, exámenes fiscales simultáneos y asisten-cia en la recaudación tributaria, al tiempo que se pro-tegen los derechos de los contribuyentes. Asimis-mo, ofrece la posibilidad de efectuar el intercambioautomático de información al tiempo que se requiere

un acuerdo entre las partes interesadas en este tipode asistencia.

El alto funcionario internacional destacó lasrecientes medidas adoptadas por el país para impul-sar los mecanismos de intercambio de información,como el anuncio realizado en la reunión de ministrosde Hacienda de la Alianza del Pacífico en agosto paracompartir información tributaria de manera automáti-ca con Colombia, México y Perú.

“La firma se produce en un momento muy ade-cuado, teniendo en cuenta la reciente atención pres-tada desde las esferas políticas a las cuestiones defiscalidad y, en particular, el apoyo de alto nivel exis-tente de cara al intercambio automático de informa-ción a nivel internacional", dado que los líderes delG20 han declarado el intercambio automático deinformación como la nueva norma global.

El Titular de Hacienda manifestó que "nosotroscreemos que en la medida que se pueda manteneruna base tributaria amplia, también se puede mante-ner tasas de impuestos más bajas”. Asimismo, agre-gó que “aquí el mensaje que estamos enviando essimple: Hoy día para los evasores de impuestos haycada vez menos lugares para esconderse en elMundo”.

Felipe Larraín explicó que “el Gobierno de Chilereafirma su compromiso que ya habíamos expresadoen mayo pasado, cuando firmamos una carta deintención de avanzar hacia la firma de un documento.Estamos hablando de la Convención Internacional

ChileMultilateral de mutua asistencia administrativa en materia fiscal

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La Agencia Tributaria desarrolló un “plan especial”de embargos y precinto de cajas de seguridad

de las que son titulares deudores ante la HaciendaPública.

El plan fue desarrollado de forma simultánea entodo el territorio nacional, con el despliegue de másde 660 funcionarios de la Agencia Tributaria, afectan-do a 551 deudores (entre personas físicas y jurídi-cas), titulares o cotitulares de 542 cajas de seguri-dad, que mantienen con el Fisco una deuda de 319millones de euros en fase de embargo.

Según informaron desde la Agencia Tributaria, lasactuaciones se han llevado a cabo de manera simul-tánea y por sorpresa, por razones de seguridad y efi-

cacia, en 270 sucursales de un total de 24 entidadesfinancieras. “

A partir de ahora se inicia un proceso de notifica-ción al deudor y, en su caso, posterior apertura delas cajas e inventariado de los bienes susceptiblesde embargo, explicaron desde el organismo depen-diente del Ministerio de Hacienda y AdministracionesPúblicas.

Dentro de las directrices fijadas en el Plan deControl Tributario de 2013, la Agencia Tributaria hadecidido desarrollar una serie de actuaciones para eldescubrimiento de deudores ante la Hacienda Públi-ca que, no habiendo satisfecho sus obligaciones fis-cales y no disponiendo de bienes conocidos, sinembargo son titulares de contratos de cajas de segu-ridad abiertas en entidades financieras.

Con este plan especial de embargos preventivossobre el contenido de cajas de seguridad, se preten-de verificar si los deudores que son titulares de estascajas de seguridad disponen de bienes: dinero enefectivo, joyas u otros bienes muebles, no declara-dos u ocultos a Hacienda y, en su caso, proceder asu embargo.

Además, se trata de luchar contra la economíasumergida y, caso de descubrir en las cajas de segu-ridad bienes que no se corresponden con el nivel de

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EspañaPrecinto cajas seguridad

para avanzar en la lucha de la evasión tributaria, quesignifica en la práctica, una asistencia administrativamutua en materias tributarias”.

¿QUIÉNES INTEGRAN EL CONVENIO?Los 59 signatarios del Convenio son: Albania,

Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Aus-tria, Azerbaiyán, Bélgica, Belice, Brasil, Canadá,Chile, China, Colombia, Corea, Costa Rica, Croacia,Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, EstadosUnidos, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana,Grecia, Guatemala, India, Indonesia, Irlanda, Islandia,

Italia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta,Marruecos, México, Moldavia, Nigeria, Noruega,Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal,Reino Unido, República Checa, Rumania, Federaciónde Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Túnez,Turquía y Ucrania.

Las siguientes jurisdicciones también se han incor-porado al Convenio por extensión territorial de Dina-marca: Groenlandia y las Islas Feroe; por extensiónterritorial de Países Bajos: Aruba, Curazao y San Mar-tín; y por extensión territorial de Reino Unido: las IslasCaimán, las Islas Turcas y Caicos, y Montserrat.

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renta declarada por el contribuyente, proceder a suregularización.

El primer paso del procedimiento es la selección delcolectivo de deudores, y que luego se consigue unaautorización previa y se realiza el embargo y el precinto.

Las actuaciones se han llevado a cabo con auto-rización administrativa, autorización que, de acuerdocon la Ley General Tributaria, habilita para la entradaen los locales de las entidades financieras a efectosde declarar embargado el contenido de las cajas deseguridad seleccionadas y adoptar una medida de

aseguramiento consistente en el precinto de lascajas.

Si no ha existido el previo abono de los importesdebidos a la Hacienda Pública, en el caso del dineroen efectivo la Agencia Tributaria ingresará las corres-pondientes cantidades, que se aplicarán al pago delas deudas del deudor.

Si se tratara de otro tipo de bienes y derechos,se procederá a su enajenación dentro del procedi-miento administrativo de apremio, que generalmentees la subasta".

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Síntesis de las principales propuestas de reformapara 2014 que en ámbito tributario el Poder Eje-

cutivo presentó el pasado 8 de septiembre 2013.

A. IMPOSICIÓN DIRECTA • Se propone eliminar el impuesto empresarial a

tasa única • Se propone eliminar el impuesto a los depósi-

tos en efectivo. • Se eliminan un sin número de tratamientos

especiales en el ISR. • No se reducen las tasas del ISR de personas

morales y tasa marginal máxima de personas físicas

como se tenía programado y se propone incremen-tarlas al 32%.

• Eliminación y limitación de deducciones. – Deducción inmediata. – Deducción lineal al 100%.

• Prohibición de deducciones. Prohibir la deduc-ción de pagos efectuados a partes relacionadas resi-dentes en México o en el extranjero que no seencuentren gravados o lo estén con un impuestoinferior al 75% del ISR causado en México de con-formidad con la nueva Ley del ISR.

• Límite de 4% a las deducciones por donativosa la Federación, entidades federativas, municipios ysus organismos descentralizados.

• Obligación de proporcionar información sobredepósitos en efectivo.

• Vales de despensa. Serían deducibles siem-pre que se otorguen a través de monederos electró-nicos autorizados por el SAT

• Simetría fiscal (si a un contribuyente le corres-ponde el reconocimiento de un ingreso que será gra-vado, a su contraparte que realiza el pago debecorresponderle una deducción).

• Deducción de ingresos remunerativos otorga-dos a los trabajadores y que están total o parcial-mente exentos del ISR. Sólo procederá la deducciónde hasta el 41% de las remuneraciones exentas otor-gadas al trabajador. Este porcentaje guarda relación

MéxicoReforma Fiscal 2014

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entre la tasa del IETU que se deroga y la tasa delISR empresarial.

• Cuotas de seguridad social del trabajadorpagadas por los patrones. Considerar como no dedu-cibles las cuotas de seguridad social del trabajadorpagadas por el patrón dado que son ingresos exen-tos para el trabajador.

• Inversión en automóviles ($175,000 a$130,000).

• Arrendamiento de automóviles (de $250 a$165)

• Consumos en restaurantes. Se propone elimi-nar esta deducción.

• Se elimina el Régimen simplificado para sectorprimario y autotransporte.

• Se elimina reducción del ISR para el sectorprimario ( carga efectiva de 21% pasa a 32%).

• Se elimina la exención al sector primario de 40salarios mínimos para personas físicas y de 20 sala-rios mínimos por cada socio para personas morales.

• Se eliminan las facilidades administrativas queotorgaban facilidades de comprobación al sector pri-mario y autotransporte.

• Se establece un impuesto a la distribución dedividendos. el establecimiento de un gravamen acargo de las empresas calculado por el monto dedistribución que realicen a las personas físicas y resi-dentes en el extranjero. La tasa que se propone aesa Soberanía es del 10%. Es un régimen cedular yel pago tendría el carácter de definitivo.

• En el ISR de personas físicas las deduccionespersonales realizadas por una persona física al añose topan a la cantidad que resulte menor entre el10% del ingreso anual total del contribuyente, inclu-yendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 2salarios mínimos anuales.

• Medios de pago de las deducciones persona-les que los pagos se realicen a través del sistemafinanciero.

• Exención a la enajenación de casa habitaciónse reduce de 7.4 millones de pesos a 580 mil pesos.

• Eliminación del régimen de consolidación fis-cal.

• Se crea el régimen de Incorporación Fiscal quesustituye al régimen de pequeños contribuyentes y

el régimen intermedio de personas físicas con activi-dades empresariales.

• Subsidio para el empleo. Actualmente el sub-sidio para el empleo es un instrumento fiscal paraapoyar a los trabajadores de menores ingresos. Estebeneficio a cargo del Gobierno Federal, es otorgadoa través de los empleadores al momento de efectuarla determinación de las retenciones del ISR por lossalarios pagados. Para los trabajadores de hasta dossalarios mínimos, para los cuales el monto de subsi-dio que les corresponde excede del ISR, la diferen-cia es entregada al trabajador conjuntamente con elpago de sus salarios. Posteriormente, los empleado-res recuperan las cantidades entregadas a sus traba-jadores acreditándolas contra el ISR retenido a otrostrabajadores de mayores ingresos o contra el ISRempresarial a su cargo.

La propuesta consiste en que el beneficio delsubsidio para el empleo se reoriente para cubrir lascuotas de seguridad social a cargo de los trabajado-res de menores ingresos, con lo cual se dará un fuer-te impulso a la formalidad. Con la propuesta, elGobierno Federal cubrirá para los trabajadores coningresos de hasta dos salarios mínimos, las cuotasobreras al IMSS en su totalidad y las cuotas obrerasal Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado (ISSSTE) hasta por unmonto equivalente a las cuotas obreras del IMSS.

B. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO • Eliminación del tratamiento a la región fronteri-

za. • Eliminar la exención a la compra, renta y pagos

de hipoteca de casa habitación. • Eliminar la exención a los servicios de ense-

ñanza. • Limitar la exención en materia de transporte

público terrestre de personas, únicamente al serviciode transporte prestado en áreas urbanas, suburba-nas o zonas metropolitanas.

• Limitar la exención a los espectáculos públi-cos sólo al teatro y circo.

• Gravar las importaciones temporales, depósi-to fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fisca-lizado estratégico.

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• Eliminar la exención en la enajenación de bie-nes entre residentes en el extranjero o por un resi-dente en el extranjero a empresas maquiladoras.

• Eliminar la exención en la enajenación de bie-nes en recinto fiscalizado estratégico.

• Eliminar la retención de empresas maquilado-ras a proveedores nacionales.

• Eliminar el tratamiento de exportación a losservicios de hotelería y conexos a turistas extranje-ros para convenciones.

• Eliminación del tratamiento al régimen depequeños contribuyentes y el régimen intermedio deactividades empresariales en su lugar establecer elrégimen de incorporación.

C. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓNY SERVICIOS

• Gravar las importaciones temporales immex,depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recin-to fiscalizado estratégico.

• Impuesto a bebidas saborizadas con azúcaresañadidas equivalente a $1 por litro de bebida.

• Impuesto a los combustibles fósiles de acuer-do con su contenido de carbono.

• Impuesto a los plaguicidas con tasas en funciónde la categoría de peligro de toxicidad aguda (6, 7 y 9%)

• Obligación de los productores de tabacoslabrados de adherir código de seguridad para cajeti-llas de cigarros.

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El Director de Impuestos Internos, GuarocuyaFélix, favoreció que en Dominicana se legisle a

favor de una ley única de exención fiscal que eliminelas múltiples distorsiones y discreciones que generala legislación vigente y que quita al Estado unos sietepuntos del Producto Interno Bruto (PIB), destaco quesomos partidarios, tanto la DGII, así como también elMinisterio de Hacienda, de una única ley de exen-ción, tal y como lo establece la Estrategia Nacionalde Desarrollo, no del grupo de leyes que tenemosen la actualidad.

En el país diversos sectores reciben incentivos yexenciones en el pago del Impuesto sobre ValorAgregado y del Impuesto sobre la Renta.

El objetivo es mejorar la competitividad y la pro-ductividad, que generan empleos, riquezas y en otroscaso que no traspasen el costo total de producciónal consumidor.

Citamos el caso de la Ley de Cine que entró envigencia recientemente y que recibe incentivos paraque pueda desarrollarse:

“Hoy en día si tu eres una gran empresa puedesaprovecharte con el esquema de la Ley de Cine,que implica que financias una película y se apro-vecha los esquemas de exenciones que ofreceesa legislación”.

Añadió que:“Administrar la estructura nuestra es sumamen-te tenso y complicado, porque hemos ido agre-gando exenciones, sin ver cual es el mapa deresultados que tenemos de esas exenciones, ocuales son los sectores estratégicos que nece-sitan potencial y que requieren incentivos”.

República DominicanaDGII arrecia lucha contra la evasión

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En esta reunión se lograron importantes resultados,a continuación se destacan los más relevantes:

Avance del peer review y asignación de los primerosratings

Con lo adoptado en esta reunión, el Foro Globalha completado 124 evaluaciones de pares (100 juris-dicciones), que incluyen 74 evaluaciones de Fase I(revisión marco normativo), 24 evaluaciones de FaseII (revisión práctica) y 26 evaluaciones Combinadas(Fases I y II). También se hicieron 18 reportes suple-mentarios.

Se adoptaron las calificaciones para las primeras 50jurisdicciones en relación a su grado de conformidadcon la norma sobre intercambio de información acorda-da a escala internacional. Se han asignado calificacionessiguiendo una escala de ratings (uno global y uno porcada uno de los 10 elementos esenciales evaluados) losprogresos realizados por las jurisdicciones a la hora deaplicar el estándar definido y poner en evidencia a aque-llas jurisdicciones que no lo están haciendo.

Las calificaciones globales ponen en evidenciaque 18 jurisdicciones han recibido la calificación de“Cumple”, 26 jurisdicciones la de “Cumple en gran

medida”, 2 jurisdicciones la de “Cumple parcialmen-te”, y 4 jurisdicciones la de “No cumple”. En esteprimer grupo de países evaluados con ratings, seencuentran Argentina y Brasil como representantesde la región latinoamericana, que obtuvieron desta-cas calificaciones.

En cuanto a las 50 jurisdicciones evaluadas que toda-vía no tienen ratings asignados, 36 de ellas aprobaron laFase I y están siendo o serán en breve sometidas aFase II, encontrándose entre ellas Chile, Costa Rica,México y Uruguay. A su vez, existen 14 jurisdiccionespara las que se ha determinado, en el transcurso de susevaluaciones de Fase I (marco normativo), la imposibili-dad de pasar a la Fase II (aplicación práctica) hasta queno mejore su marco jurídico y regulatorio de intercambiode información fiscal, por lo que no han podido ser cali-ficadas (de la región sólo se incluyen Guatemala y Pana-má). Algunas de estas jurisdicciones, en su esfuerzo decumplir el estándar internacional, han presentado solici-tudes de revisiones suplementarias que están siendoanalizadas por el Foro Global.

El Foro Global asimismo adoptó una metodologíarevisada, diseñada para reconocer también el progre-so tras la evaluación de Fase II (ya existía el proceso

Importantes logros de la6ta reunión del Foro Global deTransparencia e Intercambio deInformación

Yakarta, 21 y 22 de noviembre de 2013

Por PABLO PORPORATTO

Durante los días 21 y 22 de Noviembre de 2013, más de 200 representantes de 81 paísesy 10 organizaciones internacionales y agrupaciones regionales se reunieron en Yakarta(Indonesia), para la 6ta reunión del Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio deInformación con Fines Fiscales. Con relación a la América Latina se hicieron presentesArgentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, México, Panamá y Uruguay y como organizaciónregional el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias.

de revisión post fase 1) y que brinda a las jurisdiccio-nes la oportunidad de comunicar la puesta en prácti-ca de recomendaciones presentadas en los informesde evaluación por los pares y solicitar mejoras de lascalificaciones de elementos puntuales o de la califica-ción general.

El progreso alcanzado en las evaluaciones depares y en las calificaciones atribuidas queda refleja-do en el Informe Anual 2013 del Foro Global. Dichoinforme señala asimismo los cambios importantesque se están produciendo en relación a la efectividaddel intercambio de información y el mayor grado decooperación entre Administraciones Tributarias.

Revisión posterior a la fase 2: hacia una revisióncontinuada

El Foro Global acordó asimismo que, en aras deasegurar una supervisión continuada de la aplicaciónde la norma de Intercambio de Información a Pedido(EOI, por sus siglas en inglés), debería llevarse a cabouna evaluación de Fase III de todos los miembros delForo Global.

Antes de dar comienzo a esta nueva Fase de eva-luaciones, el Foro Global examinará los Términos deReferencia vigentes considerando las experienciasobtenidas en las evaluaciones realizadas y de la evo-lución de la situación a escala internacional.

Con este propósito, el Foro Global ha compro-metido a su Grupo de Evaluación de Pares (PRG,por sus siglas en inglés) a que examine los Térmi-nos de Referencia para seguir el paso de la situa-ción en el mundo de la transparencia, también en loatinente a la condición de beneficiario efectivo. A talefecto se consultarán los trabajos del GAFI (Grupode Acción Financiera), además de reflejar las leccio-nes aprendidas de las evaluaciones de Fase I y II ypresentar propuestas sustantivas para su debate yadopción en el seno del Foro Global en su reuniónplenaria de 2014.

Creación del nuevo Grupo de trabajo sobre elIntercambio Automático de Información

Reconociendo la rápida evolución del entorno EOIhacia una mayor transparencia y el surgimiento delintercambio automático de información (AEOI, por

sus siglas en inglés), como norma que apoya y poten-cia el EOI, el Foro Global acordó la creación de unnuevo grupo voluntario sobre el intercambio automá-tico de información, compuesto por miembros intere-sados en el AEOI que desean colaborar con el fin deavanzar hacia el objetivo común del intercambio auto-mático de información. Cabe recordar que el AEOI,que se impone como estándar global emergente, estáreferido a cuentas financieras, claramente tracciona-do por FATCA.

El nuevo grupo asistirá al Foro Global en el desa-rrollo de las labores de supervisión y evaluación de laaplicación del AEOI, como un nuevo estándar a nivelinternacional, atendiendo al llamamiento del G20. Lasprincipales responsabilidades del Grupo serán pro-poner términos de referencia y metodología para lasupervisión del AEOI de aquí en adelante, aprove-chando la competencia desarrollada a nivel de la

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OCDE, y ayudar a los países en desarrollo a identifi-car sus necesidades de asistencia técnica y creaciónde capacidad antes de comprometerse al AEOI.

El Grupo AEOI será presidido por David Pitaro(Italia) y contará con la asistencia de Colin Powell(Jersey) y 3 vicepresidentes. Este nuevo Grupo infor-mará periódicamente al Foro Global acerca de susactividades y las decisiones seguirán tomándose enel seno del Foro Global.

Nuevas adhesiones al Convenio Multilateral sobreAsistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria

Por último, el Foro Global constata con satisfac-ción que, en paralelo a la reunión de Yakarta, 2 desus jurisdicciones miembros han firmado el ConvenioMultilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua enMateria Tributaria. A la fecha, 63 países han firmadoel Convenio, 4 han firmado sendas declaraciones deintenciones y 12 jurisdicciones se encuentran cubier-tas por extensión territorial, y 36 países han deposita-do ya sus instrumentos de ratificación. Con relación ala región de Latinoamérica cabe destacar que paraArgentina, Costa Rica y México dicha Convención yase encuentra vigente, en tanto que para Brasil, Chile,Colombia y Guatemala aunque ya la han suscriptoaún no completaron los trámites para su efectivaentrada en vigencia.

Hacia futuroLas próximas evaluaciones de Fase II serán

acompañadas sistemáticamente por la asignaciónde ratings. Esta cuestión será uno de los focos deatención del PRG en 2014. Con las miras puestasen el futuro, el PRG examinará asimismo ciertasmodificaciones de los Términos de Referencia, inclu-yendo lo relacionado con la condición de beneficiarioefectivo.

El nuevo Grupo AEOI se reunirá en breve para ini-ciar sus labores, e informará al Foro Global acerca desu progreso.

El Foro Global potenciará su actividad en el ámbi-to de la asistencia técnica para responder a las nece-sidades de todos sus miembros y organizará la terce-ra reunión de las Autoridades Competentes en 2014.

En la actualidad el Foro Global cuenta con 122miembros.

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• http://www.oecd.org/tax/transparency/global_forum_ratings.pdf• “Transparencia Tributaria, 2013: Informe de Progreso”:http://www.oecd.org/tax/transparency/draft%20annual%20report%202013%20%20for%20GF_2.pdf• http://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax information/conventiononmutualadministrativeassistan-ceintaxmatters.htm• http://www.oecd.org/ctp/exchange-of-tax-information/Status_of_convention.pdf

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E l artículo 95 de la Constitución nacional establece comodeber inherente a la calidad de ciudadano Colombiano el

de “Contribuir con el financiamiento de los gastos e inversio-nes del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”.Deber que funda el origen constitucional de la obligación tribu-taria dentro del ordenamiento jurídico Colombiano. Bajo el con-texto de estado social de derecho el estado asume nuevasresponsabilidades frente a sus ciudadanos dentro de las cua-les, (quizá la que mayor compromiso involucra) es la de satis-facer las necesidades básicas de los asociados de maneramás eficiente, en ese orden de ideas, por un lado está el deberde contribuir a cargo de los asociados y en el otro extremo elestado quien aguarda por esa contribución para el correctocumplimiento de sus fines, a partir de ello, se desprenden unaserie de facultades impositivas otorgadas al estado a través delas cuales en ejercicio de su poder de imperio logra hacer efec-tivo el cumplimiento de estas obligaciones, competencias queson de tipo administrativo, es decir, la coerción al cumplimien-to de la obligación tributaria está restringida a la aplicación deuna serie de procedimientos a cargo de la administración tribu-taria encargada de tutelar el orden económico que podría verseen peligro a partir de la evasión fiscal, actuaciones cuya legali-dad está sometida al control judicial (ante los jueces adminis-trativos, Tribunales y Consejo de estado), sin que exista unsometimiento a la justicia penal en la medida en que “evadirobligaciones tributarias” no constituye una conducta antijurídi-ca que esté definida en la legislación penal del país.

No obstante, y lo que a mi juicio no es un “delito fiscal” pro-piamente dicho y el cual carece de una mayor determinación entérminos del establecimiento del bien jurídico tutelado, la antijuri-dicidad de la conducta y la representatividad que este deberíatener en el común de los ciudadanos e inclusive en su tipificacióndentro de la Ley penal, es la conducta descrita en el Artículo 402de la Ley 599 de 200 incluida dentro del TITULO XV. “De los

El delito fiscalPor ANDREA

MONSALVE

BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 33

delitos contra la administración pública” capitulo I. “delpeculado” cuyo tenor literal dispone:

ARTICULO 402. OMISION DEL AGENTERETENEDOR O RECAUDADOR: El agenteretenedor o autorretenedor que no consigne lassumas retenidas o autorretenidas por conceptode retención en la fuente dentro de los dos (2)meses siguientes a la fecha fijada por el Gobier-no Nacional para la presentación y pago de larespectiva declaración de retención en la fuenteo quien encargado de recaudar tasas o contribu-ciones públicas no las consigne dentro del tér-mino legal, incurrirá en prisión de cuarenta yocho (48) a ciento ocho (108) meses y multaequivalente al doble de lo no consignado sin quesupere el equivalente a 1.020.000 UVT. (U$D15.000.000 aproximadamente)En la misma sanción incurrirá el responsable delimpuesto sobre las ventas que, teniendo la obliga-ción legal de hacerlo, no consigne las sumas recau-dadas por dicho concepto, dentro de los dos (2)meses siguientes a la fecha fijada por el GobiernoNacional para la presentación y pago de la respecti-va declaración del impuesto sobre las ventas.Tratándose de sociedades u otras entidades,quedan sometidas a esas mismas sanciones laspersonas naturales encargadas en cada entidaddel cumplimiento de dichas obligaciones.

PARAGRAFO. El agente retenedor o autorrete-nedor, responsable del impuesto a las ventas oel recaudador de tasas o contribuciones públi-cas, que extinga la obligación tributaria por pagoo compensación de las sumas adeudadas,según el caso, junto con sus correspondientesintereses previstos en el Estatuto Tributario, ynormas legales respectivas, se hará beneficiariode resolución inhibitoria, preclusión de investiga-ción, o cesación de procedimiento dentro delproceso penal que se hubiera iniciado por talmotivo, sin perjuicio de las sanciones adminis-trativas a que haya lugar.

Parecido a lo que ocurre en materia tributaria quedebe existir una ley que establezca las característicassustanciales del impuesto, (y esta es una de las mayo-res coincidencias que tiene una y otra disciplina delderecho) en materia penal es pre requisito de ordensuperior que el delito tenga una configuración sustan-cial mínima en aplicación del principio de legalidad bajoel viejo aforismo latino según el cual “nulla pena sinelege” traducido como "No hay pena sin ley", utilizadapara expresar que no puede ser objeto de sanciónpunitiva una conducta que no esté previamente esta-blecida en la Ley como delito. Las características bási-cas estructurantes del tipo penal “omisión del agenteretenedor o recaudador” contenido en el artículo 402del código penal colombiano son:

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Sujeto activoRetenedores y autorretenedores.Recaudador de tasas o contribuciones públicas.Responsables del impuesto a las ventas.

Conducta

No consignar las sumas retenidas y/o autorretenidas por concepto de retención en lafuente.No consignar las sumas recaudadas por concepto de tasas y/o contribuciones públicas.No consignar las sumas recaudadas por el impuesto sobre las ventas

Elemento temporalDentro de los dos meses siguientes a la fecha establecida por el gobierno nacionalpara la presentación y pago de la respectiva declaración.

Sanción penalDe 4 a 9 años de prisión y multa equivalente a lo no consignado sin que supere losU$D 15.000.000

Bien Jurídico tutelado El patrimonio del estado. (No consignación del recaudo)

34 BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO

De conformidad con el tipo penal en cita, incurreen delito aquel responsable del recaudo de impuestosnacionales, tasas y/o contribuciones y responsablesdel impuesto a las ventas que omita entregar al fiscolas sumas que percibe en su calidad de agente rete-nedor (autorretenedor) o recaudador dentro de losdos meses siguientes a la fecha que establece elgobierno nacional para su consignación, conducta queobedece a una modalidad del delito de peculado,teniendo en cuenta que, el tipo penal describe la omi-sión en la entrega efectiva al estado de los recursos

que son de su propiedad (no del agente retenedor) elcual recordemos funge un papel importante en mate-ria de gestión tributaria, en la medida en que colaboracon la función del recaudo de los tributos en la fuentemisma de la obligación, de ahí que la conducta tipifica-da en el Artículo 402 esté incluida dentro de nuestrocódigo penal en capítulo del delito de peculado, yaque en últimas no consignar las retenciones que seefectúan a cargo de un tercero sin lugar a duda cons-tituye una indebida apropiación del dinero del estado,más allá de un delito fiscal propiamente dicho tenien-do en cuenta que, el reproche penal no va dirigido a laevasión de cargas tributarias, sino al deber de proce-der correctamente dentro de la función misional derecaudo de dineros públicos que es entregada a deter-minados ciudadanos. Aclaro, que no por tratarse delmecanismo de retención como esquema procedimen-tal de “recaudo anticipado” tenga menor relevanciaen un sistema tributario , por el contrario reconozco lavalor que este le imprime en un contexto de liquidez yflujo de caja para el correcto cumplimiento de los finesdel estado, sin embargo insisto en que la conductatipificada en el artículo 402, si bien tiene coincidenciacon el derecho tributario, no se trata de una respon-sabilidad penal relacionada con falta a las cargas tribu-tarias en estricto sentido, porque con ella no se estácastigando al ciudadano que omita el correcto pagode éstas, sino que se busca la punición de aquel queteniendo la responsabilidad de recaudar dineros públi-cos se apropie injustificadamente de estos.

La H. Corte constitucional al realizar el análisis delartículo 402 concluyó:

Así las cosas, son dos las razones que llevan ala Corte a considerar que la norma impugnadano desconoce la prohibición constitucionalsegún la cual, "En ningún caso podrá haberdetención, prisión ni arresto por deudas…". Laprimera, circunscrita al hecho de que la obliga-ción fiscal no reposa en el agente retenedor sinoen el contribuyente o sujeto pasivo del impues-to, siendo el primero tan sólo un particular al queel Estado le ha encomendado el cumplimientode una función pública, además, similar a la deaquellos servidores del Estado que manejan fon-

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BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 35

dos oficiales. La segunda, basada en la circuns-tancia de que la ley no le reconoce al agenterecaudador ninguna atribución que le permitasuponer, ni siquiera transitoria, que las sumasrecaudadas ingresan a su patrimonio con facul-tad dispositiva. En realidad, el retenedor actúa atítulo de mero tenedor con una finalidad única yespecífica - recaudar dineros fiscales -, descar-tándose, por este aspecto, cualquier posibilidadde recibir el tratamiento de simple deudor anteuna eventual apropiación indebida de dineros denaturaleza fiscal.(…)Entonces, es legítimo que la ley haya asignado

a los agentes retenedores no sólo una funciónpública específica como es la de recaudar dine-ros oficiales producto de las obligaciones fisca-les de los coasociados, sino también una res-ponsabilidad penal derivada del incumplimientode sus deberes que, para el caso, se asimilan alos de los funcionarios del Estado que manejandineros de propiedad de la Nación. Recuérdeseque, por expreso mandato del artículo 63 delCódigo Penal, "Para todos los efectos de la leypenal son empleados oficiales los funcionarios yempleados públicos, los trabajadores oficiales,los miembros de las corporaciones públicas ode las fuerzas armadas, y toda otra persona queejerza cualquier función pública, así sea de modotransitorio, o estuviere encargada de un serviciopúblico." (Negrillas y subrayas fuera de texto)".

Colombia no ha sido ajena a la intención de tipifi-car la falta tributaria dentro de su ley penal, la histo-ria muestra que en diferentes oportunidades se hadado la discusión en el legislativo sin embargo, noha pasado de ser una simple iniciativa que nunca hallegado a convertirse en ley, ejemplo de ello en elaño 80 se pretendió incluir dentro del código penalun capitulo denominado “delitos contra el régimenfiscal y otras infracciones ” buscando sancionar alciudadano que mediante engaño ocultara bienes orentas gravables con el fin de evitar el pago del tri-buto imponiendo sanción de seis meses a tres años,en esta oportunidad el artículo no quedo incluido en

el código penal por haberse considerado que existí-an demasiadas normas tributarias sancionatorias yque la deficiente gestión administrativa no podía serrazón para la penalización de la evasión. En el año1992 el documento que sirvió de antecedente de loque hoy conocemos como ley 6 “por la cual se expi-den normas en materia tributaria” se incluía un capi-tulo “anti evasión” dentro del cual se pretendió tipi-ficar el delito fiscal como la conducta en la que incu-rre el contribuyente o responsable que de manerafraudulenta disminuyera los saldos a cargo o eludie-ra su obligación, siendo responsable de la pena deprisión entre 1 a 5 años con la posibilidad de agra-varla al doble en casos de reincidencia, nuevamentedicha iniciativa quedo archivada por la gran inquietudque le había generado siempre a la corporaciónlegislativa sobre la conveniencia de castigar con pri-sión la evasión tributaria. Posteriormente en el año98 se pretende nuevamente la penalización del frau-de fiscal con mayor determinación en el tipo penal,es decir una expresión más clara de la conducta y laimposición de una pena entre 6 meses a 5 años conuna pena accesoria de prohibición de ejercer elcomercio, profesión y oficio por el mismo términode la pena principal y la inclusión de causales deagravación punitiva . En el año 2000 también se pre-tendió tipificar el fraude fiscal y en esa oportunidadintervino la procuraduría general a través de un con-tundente pronunciamiento sobre la inconvenienciade penalizar la referida conducta sugiriendo reforzarel modelo administrativo de control al fraude evitan-do emplear la represión penal la cual en su criterioestá diseñada como último recurso sancionatorio,posteriormente en el año 2004 en la última granreforma al código penal se propuso la tipificación delfraude con la justificación del elevado nivel de defrau-dación registrado en el país, y tal como las anterio-res no fue elevada a ley por lo que en la actualidadpodemos afirmar que en materia tributaria el ordena-miento jurídico colombiano solamente cuenta con latipificación de la conducta “omisión de agente rete-nedor o recaudador” en los términos del referidoartículo 402.

Lo anterior nos hace reflexionar respecto a cuáles la mejor forma de reprender las faltas al ordena-

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36 BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO

miento tributario, si el derecho penal es una alternati-va de tipo represivo para la disminución de la evasióny en esa medida que es lo que le hace falta al paíspara proceder a establecer dentro de su régimenpenal las conductas tendientes a castigar el fraudefiscal.

Estos temas son objeto de análisis en diferentessectores académicos, al respecto en la más recientepublicación de la revista impuestos fue publicado unartículo titulado: “El país está en mora de un modelopenal contra el delito fiscal? En donde sobre el parti-cular se dijo:

“En primer lugar que existe algún grado de des-confianza en el sistema penal. En la medida enque tales casos están vinculados con procedi-mientos técnicos y requieren conocimiento per-tinente al funcionamiento de las instituciones tri-butaria “no se quiere poner sobre el escritoriode los jueces penales, el problema que generatratar de identificar si hubo o no defraudación”Segundo, también “se puede deber a que nose tiene interés en sobre cargar a la justiciapenal de múltiples casos de evasores fiscales ytampoco hay cárceles que tenga cupo paratodos aquellos que incurren en conductas dedefraudación fiscal”.Y, tercero tal vez falta sanción social ante la gra-vedad de la conducta. En otras naciones se ade-lantan actuaciones penales a personas impor-tantes que han incumplido con sus deberes tri-butarios. “En Colombia esta clase de delitos decuello blanco no merecen ningún tipo de repro-che social. Hay que hacer una reflexión en tornoa si entendemos verdaderamente que son con-ductas que ameritan conocimiento por parte dela jurisdicción penal”.

Bajo este contexto es válido afirmar que el paísen la actualidad no se encuentra preparado paraafrontar lo que representa una correcta administra-ción de justicia en materia de punibles tributarios,hace falta en primer lugar el reproche social a la con-ducta defraudadora como punto de partida de su tipi-

ficación, un escenario reflexivo (que en la actualidadno existe) en donde el ciudadano actúe con respetoa la ley tributaria por conocer el efecto punitivo quesu violación conlleva.

Según cifras de la DIAN desde el año 2000 a lafecha existen 48.174 procesos penales de los cualesse ha dictado sentencia condenatoria en 2.998 , loequivale a un escaso 7% del total de los procesos, yaunque desconozco la cifra de cuantos son los quese archivan por preclusión o simplemente por aban-dono de la justicia (seguramente un alto número)estas cifras demuestran que no existe el impacto quedebería tener este tipo de delito y que además no setrata simplemente de contar con la tipificación de laconducta sino necesariamente tener capacidad insti-tucional para operar el derecho penal con mayor efi-cacia.

El papel del poder legislativo es determinante enrazón a que tiene la tarea de tipificar las conductas enla ley penal, estableciendo con exactitud el bien jurídi-co a proteger, la calidad de los sujetos activos delpunible, y los elementos de tipo temporal y económi-co ya que la conducta penal del artículo 402, parecie-ra más castigar con cárcel la falta de pago y no laseguridad económica del estado para el correctocumplimiento de sus fines, la labor del establecimien-to positivo del delito fiscal debe ir necesariamenteacompañada de una administración de justicia eficien-te que refuerce el contenido sustancial de la norma ytransmita a los asociados un mensaje de celeridad ytransparencia, se trata del robustecimiento del apara-to judicial y el investigativo con una total sincroníaentre la administración de justicia y la administracióntributaria dos fuerzas que deberán actuar en bloqueen pro de los intereses económicos del estado, y lacorrecta persecución del delito fiscal, todo lo anterioren la actualidad está en proceso de construcción, deahí surge mi apreciación según la cual la falta de deli-to fiscal propiamente dicho en el país es el productode la inmadurez legislativa, debilidad institucional de lajusticia y la falta de trabajo armónico entre la adminis-tración tributaria y la administración de justicia, todosestos elementos de gran relevancia a la hora de cons-truir una política criminal en materia tributaria.

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BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 37

ACTIVIDADESFORMATIVAS

Por PABLO PORPORATTO

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INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES (IEF)Relaciones Institucionales. Actividades Internacionales

n EN COLABORACIÓN CON LA AGENCIAESPAÑOLA DE COOPERACIÓNINTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO(AECID):

• Programas Iberoamericanos de FormaciónTécnica Especializada

Programa de Cursos, en la sede del Instituto deEstudios Fiscales en Madrid:

• A la fecha de publicación de boletín no se hapublicado la oferta de cursos del año 2014.

Programa de Seminarios, en los Centros Iberoame-ricanos de Formación (CIF) de la AECID:

• A la fecha de publicación de boletín el IEF no hapublicado la oferta del año 2014.

MAESTRÍAS INTERNACIONALES:• Seminarios presenciales en Madrid de la Maes-

tría Internacional en Administración Tributaria y Hacien-da Pública, Edición X y de la Maestría Internacional enHacienda Pública y Administración Financiera, EdiciónVII, del 4 al 13 de junio de 2014.

• Seminarios presenciales en Iberoamérica de laMaestría Internacional en Administración Tributaria yHacienda Pública, Edición XI y de la Maestría Interna-cional en Hacienda Pública y Administración Financie-ra, Edición VIII.

n EUROSOCIAL II (2011-2014)En Diciembre de 2010, la Comisión Europea, a

través de la Oficina de Cooperación EuropeAid, ha

resuelto la concesión deuna subvención para la eje-cución del “Programa Regio-nal para la Cohesión Social enAmérica Latina – EUROsociAL II- (2011-2014)”.La subvención se ha concedido a la FundaciónInternacional y para Iberoamérica de Administra-ción y Políticas Públicas (FIIAPP), Socio Coordina-dor que lidera un Consorcio de instituciones dedistintos países europeos (Alemania, Italia y Fran-cia) y de América Latina, para la ejecución de lascorrespondientes actividades definidas en el citadoPrograma de EUROsociAL II. Cada Socio Coordi-nador se responsabiliza de un eje temático, corres-pondiendo a la FIIAPP de España, la gestión deleje 3 de “Sistemas Fiscales y Finanzas Públicas”,cuya responsabilidad para el desarrollo de las opor-tunas actividades le ha sido asignada al Instituto deEstudios Fiscales, como Socio Operativo quecuenta con la expertisse que se precisa para laimplementación de tales actuaciones, quien conta-rá para ello con la colaboración y participación deotros Socios Operativos y Entidades Colaborado-ras tanto de los países europeos como de los lati-noamericanos.

En el resto de los ejes temáticos, que a conti-nuación se indican, y junto a la responsabilidad delos restantes Socios Coordinadores europeos delConsorcio, también participarán otros Socios Ope-rativos de todos los países mencionados, condiversos grados de intensidad y extensión de suparticipación. Los ejes temáticos de EUROsociALII son:

38 BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO

n CURSOS VIRTUALES

A la fecha de publicación del presente Boletín la oferta formativa para el año 2014no ha sido definida, no obstante el catálogo de cursos incluye los siguientes tópicos:

n CATÁLOGO POR ÁREAS

n TALLERES VIRTUALES

Los talleres están dirigidos a miembros de lasredes y, previo pago, a profesionales externos intere-sados en la temática que se imparte

El Programa Redes de Expertos, que integra estaRAAM, es un proyecto impulsado por la Fundación

CEDDET en colaboración con distintas institucionespúblicas que nació a finales de 2004. El objetivo delPrograma es mantener en contacto a los profesiona-les de las diferentes áreas temáticas y fomentar elintercambio de conocimientos y mejores prácticas,con el fin último de contribuir al fortalecimiento de las

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Por PABLO PORPORATTO

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FUNDACIÓN CEDDET

1. Acceso universal a servicios sociales de calidad(educación, salud, etc.) y promoción de los derechosde la infancia, la adolescencia y la juventud;

2. Protección social y promoción de políticas acti-vas de empleo;

3. Sistemas fiscales y finanzas públicas que facili-ten la redistribución y la eficiencia del gasto;

4. Institucionalidad democrática, articulación entreniveles de gobierno, promoción de la legalidad y luchacontra la corrupción;

5. Seguridad pública, derechos y acceso a la justi-cia.

En la Web de la FIIAPP, puede accederse al pro-grama de EUROsociAL II: www.fiiapp.org

El programa de EUROsociAL II, es la segunda fasedel programa EUROsociAL que finalizó en 2010.

BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 39

ACTIVIDADESFORMATIVAS

Por PABLO PORPORATTO

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CENTRO INTERAMERICANO DE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS (CIAT)

instituciones participantes generando conocimientomediante el trabajo en red.

En 2009 se ha lanzado una Red de Expertos decarácter general, de la que forman parte todos los par-

ticipantes admitidos en los cursos online coorganiza-dos por la Fundación CEDDET con la finalidad degenerar sinergias de carácter transversal entre todaslas instituciones participantes.

n DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓNENERO 2014

El curso busca suministrar a los funcionarios ypúblico en general de las AATT de los países de Amé-rica Latina y del Caribe, Europa y África, conocimien-tos generales sobre los temas más relevantes de latributación.

Está dirigido a funcionarios y particulares auxiliaresde las administraciones tributarias de los países miem-bros del CIAT que trabajen en temas sobre tributa-ción. Idioma: español.

Duración: 53 semanas (aprox.) Incluye semanasde descanso entre módulo y módulo.

Fecha límite para las postulaciones: 15 de diciem-bre de 2013.

n DIPLOMADO EN ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA MARZO 2014

Este curso busca proporcionar principalmente alos funcionarios de las administraciones tributarias y alpúblico en general; conocimientos especializados entodos los temas relevantes que comprende el ejerci-cio de las funciones esenciales y de apoyo que debecumplir una administración tributaria, así como aqué-llos de actualidad que involucran una acción más direc-ta con los contribuyentes y la sociedad en general.

Está dirigido a los funcionarios de las administra-ciones tributarias de los países miembros del CIAT, así

como al público en general quetrabaje en el área tributaria o quetenga interés en la misma. Idioma: espa-ñol.

Duración: 23 semanasFecha límite para las postulaciones: 07 de febre-

ro de 2014.

n CURSO EN GERENCIA TRIBUTARIA FEBRERO 2014

Desarrollar competencias y habilidades para actuarestratégicamente y tomar decisiones en el cambiantemundo de la Tributación que afectan la gestión de laAdministración Tributaria.

Idioma: españolEstá dirigido a los Gerentes, Administradores,

Directores o Jefes de los diversos Departamentos dela Administración Tributaria y demás personal quetenga relación directa con la administración, planifica-ción y gestión en las AATT.

Duración: 31 semanas (aprox.)Fecha límite para las postulaciones: 03 de enero

de 2014.

n CURSO SOBRE INTERCAMBIO DEINFORMACIÓN – ABRIL 2014

Su objetivo es potenciar la utilización del intercam-bio internacional de información tributaria por parte de

40 BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO

las Administraciones Tributarias a partir de un mayorconocimiento de los conceptos, metodologías y de laaplicación práctica concreta de esta herramienta fun-damental para el control de las obligaciones tributariasde los contribuyentes que operan a escala mundial.

Idioma: español.Está dirigido a funcionarios de las Administracio-

nes Tributarias y auxiliares que se desempeñen enlas áreas de control tributario y en aquellas áreas téc-nico-jurídicas vinculadas a aquél, como así también,para los que cumplen funciones en las áreas especia-lizadas encargadas de los temas internacionales y, enparticular, los responsables del intercambio de infor-mación.

Duración: 10 semanas (aprox.)Fecha límite para las postulaciones: 21 de marzo

de 2014.

n CURSO DE ÉTICA TRIBUTARIA Y CIUDADANÍAFISCAL – ABRIL 2014

Su principal objetivo brindar conocimientos quecontribuyan al desarrollo de capacidades para la ela-boración de propuestas, herramientas y normativasque promuevan la ética en la administración tributariaa partir de los principios que regulan la ética en la admi-nistración pública.

Idioma: español.Está dirigido a los funcionarios de las administra-

ciones tributarias de los países miembros del CIAT, asícomo al público en general.

Duración: 11 semanas (aprox.)Fecha límite para las postulaciones: 11 de marzo

de 2014.

n CURSO SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA JUNIO 2014

Este curso busca suministrar en el área de fiscali-zación conocimientos sobre los aspectos más impor-tantes relacionados con el funcionamiento y aplicabili-

dad de los precios de transferencias en las operacio-nes realizadas por los contribuyentes.

Idioma: español e inglés.Está dirigido a funcionarios y particulares auxiliares

de las administraciones tributarias de los países miem-bros del CIAT que trabajen en temas de precios detransferencia, tributación internacional o que tenganinterés en los mismos.

Duración: 35 semanas (aprox.) Incluye semanasde descanso entre módulo y módulo.

Fecha límite para las postulaciones: 02 de mayode 2014.

n MAESTRÍA VIRTUAL EN TRIBUTACIÓNINTERNACIONAL, COMERCIO EXTERIOR YADUANAS

Mediante Resolución No. 6053, del 20 de mayode 2013, el Ministerio de Educación Nacional deColombia otorgó el Registro Calificado durante 7 añosa esta Maestría de la Universidad Externado deColombia y el CIAT.

La maestría con carácter de profundización, buscabrindar una formación académica de alto nivel a losfuncionarios de las administraciones tributarias de lospaíses latinoamericanos miembros del CIAT y a losprofesionales del sector privado que se encuentran enpermanente relación con los entes gubernamentalescompetentes en las materias a abordar.

Las principales características del programa son:• Acreditación: Quienes cumplan con los requisi-

tos establecidos en el Plan de Estudios, obtendrán elgrado académico oficial de MAGISTER en TributaciónInternacional, Comercio Exterior y Aduanas.

• Número de créditos académicos: 57.• Duración estimada: 2 años.• Metodología: A distancia – virtual y tres visitas

presenciales en países de América Latina.• La convocatoria se realizará en Septiembre de

2014.

ACTIVIDADESFORMATIVAS

Por PABLO PORPORATTO

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BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 41

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Nuestra Red

Seminario Internacional sobre PolíticaFiscal y Administración Tributaria

Del 30 de Septiembre al 4 de Octubre de 2013 se ha celebrado en Santa Cruz de la Sierra (Boli-

via) el "Seminario Internacional sobre Política Fiscal y Administración Tributaria" correspondien-

te a la X edición de la Maestría Internacional en Administración Tributaria y Hacienda Pública.

Por BÁRBARA SILVAR FORMOSO

Patrocinada por el Instituto deEstudios Fiscales de España

(IEF), la Universidad Nacional deEducación a Distancia (UNED), elCentro de Estudios Económicos yComerciales (CECO) y la Funda-ción CEDDET en colaboración conla Agencia Estatal de Administra-ción Tributaria (AEAT), el CentroInteramericano de Administracio-nes Tributarias (CIAT) y la AgenciaEspañola de Cooperación Interna-cional para el Desarrollo (AECID).

Con este Seminario los alum-nos de esta Maestria virtual tienenun primer contacto de carácter per-sonal que favorece el intercambiode experiencias, el aprendizajemutuo y el enriquecimiento a niveltanto humano como técnico detodos los asistentes. Adicionalmen-te, se desplazaron desde España 4ponentes especialistas en lasmaterias tratadas.

Este año se contó con la pre-sencia de la profesora Claudia Beti-na Cors, Directora Ejecutiva Regio-nal de la Autoridad de ImpugnaciónTributaria de Bolivia y ex-alumna dela IV edición de la Maestría Interna-

cional en Administración Tributariay Hacienda Pública, que nos acom-pañó ofreciéndonos la conferenciade clausura. Nuestra intención, enesta línea, es fomentar la participa-ción activa de los antiguos alumnosen todos los eventos y aconteci-mientos de relevancia que se desa-rrollen en las actuales ediciones.

En relación con los asistentescabe destacar la presencia comoalumno de D. Alejandro Burr Ortú-zar, Director Nacional del Serviciode Impuestos Internos de Chile.

Por último señalar que dichoSeminario se celebró conjuntamen-te con el "Seminario Internacionalen Política Presupuestaria y Admi-nistración Financiera" correspon-diente a la VII edición de la Maes-tría Internacional en AdministraciónFinanciera y Hacienda Pública. Deesta manera se posibilita la convi-vencia de los profesionales deambos sectores, financiero y tribu-tario, creándose sinergias median-te el debate en sesiones conjuntasde aquellas materias que son deinterés mutuo.

OBJETIVOS• Fomentar la participación pre-

sencial y activa de los alumnos dela Maestría reforzando la relación yproximidad entre ellos, así comocon los profesores, coordinadoresy equipo directivo.

• Posibilitar un espacio de refle-xión para enriquecer el debate sobrelas tendencias más relevantes yactuales en materia de Política Fis-cal y Administración Tributaria.

• Presentar los objetivos y requi-sitos para la elaboración del Proyec-to de Investigación a realizar duranteel segundo año de la Maestría y quedeberá presentarse y defenderse enel segundo Seminario Presencial enMadrid en Julio de 2014.

• Debatir y reflexionar acercadel desarrollo de la Maestría duran-te el primer año académico.

• Debatir y reflexionar acerca dela evolución futura del programa aca-démico estableciendo posibles mejo-ras en el desarrollo de la misma.

METODOLOGÍAComo se ha indicado, uno de

los objetivos principales del Semi-nario consistió en fomentar la par-ticipación activa de los asistentespara lograr un alto nivel de interac-ción e intercambio de experien-cias. Para ello se diseñó una meto-dología de trabajo basada encasos prácticos, presentacionesrealizadas por los asistentes yamplios espacios reservados parael debate que permitieron alcanzarlos objetivos deseados. Todo ellobajo la dirección y orientación delos profesores asistentes al Semi-nario.

Por LAURAHERNÁNDEZORTEGA

CONTENIDOSLunes 30 de Septiembre

Esta jornada fue dedicada atemas transversales en sesionesconjuntas con los alumnos y profe-sores de ambas Maestrías.

En primer lugar, D. José ManuelGuirola López, Catedrático de laUNED y Director Académico de lasMaestrías, planteó los cambios detendencia en materia de política fis-cal que se habían producido en losúltimos años como consecuencia dela crisis. Dicha charla fue completa-da por la intervención de 4 alumnosque realizaron una presentación delas últimas tendencias en política fis-cal en sus respectivos países. Lasesión terminó con un amplio e inte-resante debate en el que participa-ron el resto de asistentes.

A continuación, se repitió el for-mato de la sesión anterior esta vezcon el tema "Ética Pública y Trans-parencia en la Administración", acargo de las profesoras y coordina-doras de las Maestrías Tributaria yFinanciera, respectivamente, Dª.Laura Hernández Ortega y Dª. Bea-triz Molinuevo Saúca, ambas Jefesde Estudios del IEF.

Martes 1 de OctubreA primera hora de la mañana,

también en sesión conjunta, la pro-fesora Dª Mercedes Caballero Fer-nández, procedente de la DirecciónGeneral de Presupuestos de Espa-ña y ex Directora General de Fon-dos Comunitarios, realizó una apro-ximación a la importancia de laestabilidad presupuestaria en elcontexto económico actual, a lacual siguieron las presentacionesrealizadas por 4 alumnos en las quenarraban las experiencia vividas

recientemente en sus países endicha materia. Siempre que seplantean paneles de esta naturale-za se eligen a alumnos proceden-tes de distintos países para que lasaportaciones y valor añadido desus intervenciones sea mayor. Lasesión concluyó con un espacioabierto para el debate.

A continuación, los alumnos deambas Maestrías se separaron ycomenzaron las sesiones másenfocadas al tema específico decada una de ellas. Dª Beatriz Vianade Miguel, Inspector Jefe de Equi-po de Fiscalidad Internacional y exDirectora General de la AEATexpuso la situación actual deAgencia Tributaria española, des-cribiendo el contexto actual en elque le tocaba actuar y analizandolas principales líneas estratégicasen las que se está trabajando. Asu exposición le siguió la interven-ción de otros 4 alumnos y final-mente se realizaron preguntas yse produjo un debate.

Miércoles 2 de OctubreSe retomaron las cuestiones

relativas a la Administración Tribu-taria, mediante la exposición querealizó D. Luis Cremades Ugarte,Jefe de la Misión Española de

España ante el CIAT. El profesorLuis Cremades resumió el estudiorealizado por el CIAT en relacióncon la situación de las Administra-ciones Tributarias Iberoamericanasen el período 2006-2010.

Adicionalmente, en sesión con-junta, se presentó la metodologíapara la elaboración del Proyectode Investigación que los alumnosde las Maestrías deberán elaborara lo largo del segundo año acadé-mico y presentar en el SeminarioPresencial de Madrid en Julio de2014.

Jueves 3 de OctubreSe ofrecieron dos conferencias:

la primera por D. Luis CremadesUgarte, relativa a la convenienciade mantener un diálogo con el sec-tor empresarial para favorecer elcumplimiento voluntario de las obli-gaciones tributarias, en la quenarraba las distintas experienciasexistentes en la materia en diferen-tes países. Por su parte, Dª BeatrizViana de Miguel, y, también en rela-ción con el cumplimiento voluntariode las obligaciones tributarias, reali-zó una exposición acerca de losmecanismos de información y asis-tencia al contribuyente de que dis-pone la AEAT española.

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Curso Taller RAAMControl Extensivo de las obligaciones fiscales. Primera edición

Del 4 al 9 de noviembre de 2013 se llevó a cabo la I Edición del Curso Virtual realizado por la

RAAM con el patrocinio del IEF: “Control Extensivo de las Obligaciones Fiscales”. Contó con

la colaboración de los integrantes de la Red de Antiguos Alumnos de la Maestría (RAAM). Los

ponentes han sido Jorge Martínez Garza (México) y Luis Enrique Zárate Reyes (Perú).

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Viernes 4 de OctubreA la clausura precedieron dos

charlas: una a cargo de las coordi-nadoras de las respectivas Maes-trías, Laura Hernández Ortega yBeatriz Molinuevo Saúca, quienesrealizaron una presentación delInstituto de Estudios Fiscales en laque describieron las principalesactividades formativas desarrolla-

das en dicho centro. Finalmente,la ex alumna Dª Claudia BetinaCors, Directora Regional de laAutoridad de Impugnación Tributa-ria de Bolivia y ex alumna de la IVedición de la Maestría Internacio-nal en Administración Tributaria yHacienda Pública, describió losprocesos de impugnación tributa-ria en dicho país y la evolución que

había experimentado el órgano derevisión a lo largo de los últimosaños.

Finalmente tuvo lugar el acto declausura durante el cual nos acom-pañó Víctor Navalpotro, Directordel Centro de la AECID en SantaCruz de la Sierra. Como siempre,el funcionamiento del Centro y desu personal fue inmejorable.

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Para su realización se preparómaterial con legislación compa-

rada de países de Latinoaméricaque fue proporcionado a los partici-pantes. El debate se centró en lanecesidad del Control Extensivo enlas Administraciones Tributarias, lacomplementación del Control Exten-sivo con otras funciones de la Admi-nistración como Servicios y Audito-ría (integral o exhaustiva) y se anali-zaron otras variables a utilizar en elControl Extensivo para mejorar yoptimizar sus resultados.

Asimismo, se solicitó a los par-ticipantes de cada país un trabajodonde debían señalar principalmen-te si existe control extensivo en supaís, cuáles son las característicasque identifica y que pueden serreplicadas en otras administracio-nes tributarias, si a su opinión es

necesario mejorar en el mismo; sise tiene estadísticas de este tipode actuación; si existe un áreaespecífica en la Administración Tri-butaria o esta subsumida en otras;cuantas personas aproximadamen-te trabajan en estas funciones yque porcentaje corresponde deltotal de los recursos humanosdesignados al control y finalmente

un análisis crítico personal, del con-trol extensivo realizado en su Admi-nistración Tributaria. Sin duda, estainformación permitirá mejorar yactualizar el material elaborado.

Finalmente indicar que para elcurso se inscribieron 36 profesio-nales de la RAAM, de los cuales20 cumplieron con la exigencia delmismo, 2 cumplieron parcialmentey el resto por diferentes motivosfinalmente no participó.

Como conclusiones del cursopodemos señalar que el ControlExtensivo es utilizado en todas lasadministraciones tributarias de Lati-noamérica y que su optimizacióndepende mucho del soporte infor-mático confiable y oportuno, la vir-tualización de las obligaciones for-males sin duda es un gran apoyopara la realización de esta función.

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Relatoría ForoDiscusión de trabajos de investigación de egresadosde la IX Edición la Maestría Internacional enAdministración Tributaria y Hacienda Pública 2013

Se debatió en la Red de Antiguos Alumnos de Maestría Internacional en Administra-ción Tributaria (RAAM) durante agosto a octubre 2013, excelentes trabajos de inves-tigación realizados por cuatro alumnos egresados de la IX Edición de la Maestría. A continuación los trabajos debatidos.

1°) PRIMER TRABAJO DEINVESTIGACIÓN

El primer trabajo de investigacióndiscutido en el foro, fue elaborado porFredy Quevedo Cajas de Perú, cuyotema versó sobre la “Eficiencia en losControles Extensivos”, las ideas cen-trales de la investigación se basaronen la importancia de los controlesextensivos en las Administraciones Tri-butarias, las clasificaciones de dichoscontroles de acuerdo a la experiencialatinoamericana, los diferentes indica-dores utilizados en las Administracio-nes para medir los resultados, asícomo la poca relación o reflejo dedichos indicadores con los beneficiosdel control y los costes de su ejecu-ción, dificultando conocer la eficienciade su implementación.

El trabajo de investigación seconcentró en plantear una propuestametodológica de análisis costo-bene-ficio, que facilite a las Administracio-nes Tributarias conocer con certezael nivel de eficiencia de los ControlesExtensivos que se practican en deter-minado lapso de tiempo.

El debate en el foro abrió impor-tantes interrogantes por los exper-

tos, el autor de la investigación expu-so algunos aspectos que no pudie-ron ser abordados con profundidaden su estudio, como la falta de defini-ción de los controles extensivos o loexiguo de algunas definiciones con lapráctica de las Administraciones, porejemplo algunos autores limitan sualcance sólo a controles informáti-cos, además planteó la dificultad demedición de la recaudación indirectacomo beneficio de la aplicación delos controles extensivos. A manerade ejemplo se citó el caso de CostaRica, que establece como indicado-res de medición de resultados de loscontroles extensivos, las "CuotasDeterminadas por Efecto Indirecto”y "Cuotas Determinadas por EfectoInducido”.

La mayoría de expertos recomen-daron evitar distingos entre efectosindirectos e inducidos, enfocándolosa términos más utilizados por lasAdministraciones Tributarias, y demás fácil precisión como la distinciónentre recaudación directa e indirecta,en la primera se produce adicional-mente un efecto inducido cuando elciudadano sujeto a control recondu-

ce su cumplimiento de obligacionestributarias diferentes a las fiscaliza-das, considerando además que larecaudación indirecta es realmenteefecto inducido, y que resulta difícilsu medición en la práctica.

El autor de la investigación coinci-de con la mayoría de expertos sobrelas dificultades de la medición de losefectos inducidos en la recaudación,y que precisamente consideró sumedición bajo la concepción derecaudación indirecta, proponiendouna metodología al respecto, ademásque resulta importante su estimaciónpermanente como indicador de resul-tados para las Administraciones Tri-butarias. La mayoría de expertoscoincidieron con la necesidad demedición, sin embargo algunosexpertos consideraron que por sudificultad, así como por la incidenciade factores como la economía, noresulta conveniente como indicador.

2°) SEGUNDO TRABAJO DEINVESTIGACIÓN

El segundo trabajo de investiga-ción tratado en el foro, fue elaboradopor Lucia Guadalupe Temaj Pablo de

Ruano de Guatemala, cuyo tematrató sobre los “Principales desafíospara la Administración Tributaria gua-temalteca en Precios de Transferen-cia: La aplicación del sexto método”,el cual resulta trascendente paraaquellas Administraciones Tributariasque han hecho reformas al respectoo que están en proceso de las mis-mas.

La investigación se enfoca en elanálisis de la reciente regulación pre-cios de transferencia introducida porGuatemala, la cual está vigente a par-tir del 2013 y que se basó principal-mente en el modelo de Precios deTransferencia para Centroamérica,Panamá y la República Dominicana,con algunas variantes.

Adicionalmente la investigacióntrata sobre los desafíos para los con-tribuyentes y la Administración Tribu-taria, exponiendo las mejores prácti-cas de otras administraciones tribu-tarias sobre el tema, la viabilidad yrequerimientos mínimos para el con-trol de los precios de transferencia,específicamente la aplicación delsexto método, señalando para esteúltimo ventajas y desventajas, asícomo recomendaciones sobre suaplicación.

3°) TERCER TRABAJO DEINVESTIGACIÓN

El tercero de los trabajos deinvestigación discutidos en el foro,fue elaborado por Anabelle CalderónVargas de Costa Rica, cuyo temaversó sobre los “Las Vicisitudes delSecreto Bancario en Costa Rica y elDerecho a la Confidencialidad de laInformación”, el cual es de sumatrascendencia considerando queexisten diversas Administraciones Tri-butarias en las que aún persisten limi-

taciones para obtener información decuentas bancarias de contribuyentes.

La autora de la investigaciónaborda la dicotomía existente en lajurisprudencia administrativa y judicialcostarricense producto de invocar elderecho a la intimidad y el secretobancario, además la aparente contra-dicción de la jurisprudencia de la SalaConstitucional. Asimismo realiza unanálisis de las reformas legales quese suscitaron en Costa Rica en elaño 2012, del papel que la Organiza-ción para la Cooperación y Desarro-llo Económicos (OCDE) desempeñópara impulsar las mismas y la efecti-vidad del levantamiento del secretobancario para efectos fiscales.

Los resultados de la investigaciónpor parte de la autora concluyen queno existe la dicotomía en la jurispru-dencia de la Sala Constitucional cos-tarricense debido a que ésta amparay tutela los derechos fundamentales,además en los casos que el recurren-te había invocado violación del secre-to bancario, amparándose en el dere-cho a la intimidad, la Sala se pronun-ció señalando que tal violación noexistía y que el secreto bancario teníaun fundamento legal no constitucio-nal, de tal manera que se encontróeco de las recomendaciones de laOCDE para mayor transparencia.

4°) CUARTO TRABAJO DEINVESTIGACIÓN

El cuarto de los trabajos de inves-tigación discutidos en el foro, fue ela-borado por Victor Italo Villalón Mén-dez de Chile, cuyo tema versó sobreel “Análisis de estrategias de controlfiscal sobre impuestos especialesbasadas en mecanismos de trazabili-dad”, constituyendo un novedosoaporte para el control de los impues-

tos especiales selectivos al consu-mo, considerando los avances tec-nológicos.

El autor de la investigación brindaelementos para analizar, describir,sumariar y realizar recomendacionespara el diseño e implementación deuna estrategia de control fiscal basa-da en algún mecanismo de trazabili-dad que permita localizar, seguir yevaluar el cumplimiento de la obliga-ción tributaria respectiva en algúnpunto determinado del ciclo de nego-cio del bien o producto, desde suetapa de extracción, producción oimportación hasta su entrega al con-sumidor final. Asimismo establece enqué medida la estructura organizacio-nal, el marco normativo y los proce-sos de inteligencia fiscal de la Admi-nistración Tributaria han de adecuar-se para acoger una estrategia comola descrita.

Los expertos foristas expresa-ron que una iniciativa como la pro-puesta, que implica inversión en tec-nología resulta útil para bienes conalto valor o fuerte carga fiscal. Ade-más que iniciativas de controlmediante la trazabilidad propuestadebe aprovechar al máximo las tec-nologías existentes.

Los expertos compartieron elhecho que en todo caso debe anali-zarse con sumo cuidado el uso de latecnología, pues en algunos casospuede crear nuevos espacios de elu-sión o evasión.

Se compartió además que elModelo Europeo de ECMS puedeser importante como ejemplo de tra-zabilidad en casos no solo de inte-gración económica sino de movi-mientos internos de mercancíassometidas a impuestos selectivos alconsumo.

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IDEAS CENTRALES1. La dicotomía existente en

la jurisprudencia administrativa yjudicial producto de invocar elderecho a la intimidad y el secre-to bancario.

2. Determinar si las reformaslegales que se suscitaron enCosta Rica en el año 2012,levantaron el secreto bancariopara efectos del fisco o si con lasreformas se mantenía éste y cuálhabía sido el impacto que laOCDE había impregnado en talesreformas.

CONCLUSIONESPRINCIPALES

El derecho fundamental a laintimidad es un derecho inheren-te al ser humano que se recogeen innumerables instrumentosjurídicos, desde la ConstituciónPolítica hasta instrumentos nor-mativos internacionales como laDeclaración Universal de losDerechos Humanos y el Pactode San José, entre otros, quepretende proteger esa esfera deprivacidad, al que todo el mundotiene derecho sin que se permita

que otros se inmiscuyan en dichoespacio.

En la era contemporánea esederecho debió resguardarse yderivar de éste, otro derecho fun-damental, el derecho a la autode-terminación informativa, median-te el cual se protege la recolec-ción y procesamiento de datos,que cada persona brinda enforma obligatoria o voluntaria,como parte de una sociedadinvadida por las tecnologías de lainformación y las telecomunica-ciones.

Si bien el secreto bancarioremonta sus orígenes jurídicosal Código de Hammurabi, comotal, en Costa Rica no nace ni sedesarrolla en principios constitu-cionales sino que obedece a unanorma legal que protege losdatos que brinda el cliente a lasentidades bancarias, cuyo origendata de 1953. Su anverso es elderecho a la confidencialidad dela información, dos caras de unamisma moneda, en el tanto elsecreto bancario protege lainformación y los datos del queda la información y a la vez, laconfidencialidad a la informaciónexige de aquel que la recibe y delos subalternos que trabajenpara éste, el deber de resguar-darla y no brindarla a terceros,excepto por orden de autoridadjudicial competente o por man-

dato de otra ley que así lo esta-blezca.

Junto a la garantía constitu-cional a la intimidad, se anteponepara fines fiscales las potestadesotorgadas a la Administración Tri-butaria, al establecerse el deberconstitucional de que todos loshabitantes de la República estánobligados a contribuir y generarmejores opciones para la colecti-vidad, beneficiándose no soloaquel que pago impuestos sinotoda la comunidad que de una uotra forma contribuyó con lageneración de esa riqueza.Durante 59 años se vedó la posi-bilidad de que la AdministraciónTributaria de Costa Rica pudieratener acceso a la informaciónbancaria a efectos de verificar el“quantum debeatur” de la obliga-ción tributaria. En algunos de susfallos, la Sala Constitucionaldeterminó que si el legisladorhubiera querido que la Adminis-tración Tributaria tuviera acceso adicha información así lo habríaestablecido, pero en su lugarestableció una prohibición expre-sa que debían respetar los entesfinancieros.

Aunado a la falta de voluntadpolítica para levantar el secretobancario se generó cierta polémi-ca en torno a la jurisprudenciaemanada por la Sala Constitucio-nal, la cual se reputaba contradic-

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Resumen Proyecto Investigación X Edición MaestríaLas vicisitudes del Secreto Bancario en Costa Rica y el Derecho a

la Confidencialidad de la InformaciónAnabelle Calderón Vargas

ANABELLECALDERÓNVARGAS

toria, pues para algunos la Salaestablecía que el secreto banca-rio tenía su fundamento jurídicoen el principio constitucional a laintimidad y para otros la SalaConstitucional había establecidoque su fundamento era legal, conlo cual había una aparente con-tradicción.

Lo cierto es que tal contradic-ción no existe, por cuanto la Salatutela y ampara en forma casuís-tica a cada ciudadano que consi-dera que sus derechos han sidoconculcados. De tal manera queen ocasiones se tutela el dere-cho fundamental a la intimidad oa la autodeterminación informati-va y en otros se alega un que-branto al secreto bancario y a sucorrelativo derecho a la confiden-cialidad, generando jurispruden-cia que en ocasiones se refería alderecho a la intimidad y su que-branto, y en otras, se indicabaque no existía tan quebranto porser un derecho eminentementelegal.

El avance de las telecomuni-caciones permitió el traslado ymovilidad de grandes fortunas aámbitos externos del país, sinque tales sumas pagaran losimpuestos que les correspondí-an, quebrantando no solo elordenamiento jurídico sino elorden social de los diversos paí-ses, en aras de resguardar ese

derecho individual a la privaci-dad.

En el año 1995 se promulgaen Costa Rica la Ley de JusticiaTributaria que vino a reforzar losprocedimientos tributarios, levan-tó el secreto bancario a lo inter-no del país para fines fiscales yse constituyó en una herramientade lucha contra el fraude fiscal yla evasión fiscal, cantidad decasos se denunciaron en los tri-bunales, se mejoró como un todola recaudación y los procedimien-tos de fiscalización; demostrán-dose la importancia que esa infor-mación tenía en el control de ladeterminación de los tributos delos sujetos fiscalizados y demos-trándose la cuantiosa evasiónque se estaba efectuando pro-ducto de no contar con informa-ción tan valiosa.

En el ámbito internacional sereconocieron los grandes perjui-cios que el secreto bancarioestaba ocasionando al erosionarlas bases impositivas declaradaspor los sujetos pasivos y al que-brantar el principio constitucionalde justicia, igualdad y generali-dad. Aunado a ello, los gobiernosse veían obligados a establecercada día más impuestos, mien-tras otros eludían tal responsabi-lidad. La OCDE se comprometecon la idea de eliminar el secretobancario para fines fiscales, esta-

bleciendo en un inicio un diálogoabierto y finalmente se estable-cen los estándares de transpa-rencia fiscal, como acuerdo uná-nime de un grupo de países com-prometidos en luchar contra ladefraudación fiscal y la evasión, afin de mejorar los ingresos decada país.

El resultado de los esfuerzosy recomendaciones del Foro Glo-bal de la OCDE y la elaboraciónde listas de países consideradosparaísos fiscales o países nocooperadores detona el levanta-miento del secreto bancario enCosta Rica. En el año 2012 seaprueban dos leyes que modifi-can sustancialmente el Códigode Normas y Procedimientos Tri-butarios y el Código de Comer-cio, la ley N° 9068 denominada“Ley para el cumplimiento delestándar de transparencia fiscal”y la Ley N° 9069 denominada“Ley de Fortalecimiento de laAdministración Tributaria”, queentran en vigor el 28 de setiem-bre de 2012, mejorando los pro-cedimientos de la AdministraciónTributaria y transparentando lapropiedad de acciones, la sus-cripción de éstas, la obligaciónde contar con registros de accio-nistas, el levantamiento delsecreto bancario para fines fisca-les, para cumplir con las reco-mendaciones de la OCDE.

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IDEAS CENTRALES3. Los Controles Extensivos se

han constituido en una de las for-mas de fiscalización más utilizadasy difundidas en los países de Lati-noamérica. Estos Controles Exten-sivos se han clasificado en a) Con-troles Extensivos de Campo y b)Controles Extensivos de Oficina.

4. Es común que las Adminis-traciones Tributarias utilicen dife-rentes indicadores para medir losresultados de los Controles Exten-sivos que practican.

5. Los indicadores utilizados sinembargo no reflejan necesariamente losbeneficios obtenidos de las acciones defiscalización, mucho menos los costesen los que se incurre para ejecutardichos controles, ocasionando por con-siguiente la imposibilidad de conocer siestos alcanzaron la eficiencia.

6. La pretensión del trabajo, esplantear una propuesta metodoló-gica de análisis costo-beneficio quenos facilite conocer con certeza elnivel de eficiencia de los ControlesExtensivos que se practican endeterminado lapso de tiempo.

CONCLUSIONES PRINCIPALES1. Los Controles Extensivos se

definen como “aquellas acciones

de control que realiza la Adminis-tración Tributaria a una gran canti-dad de contribuyentes, de manerasimultánea o en un lapso de tiem-po relativamente corto, con el pro-pósito de asegurar el cumplimientotributario, o detectar el incumpli-miento tributario a fin de aplicar lasmedidas correctivas que corres-pondan”. Su clasificación está enfunción a dos aspectos: según laoportunidad en que se desarrolla (I.Controles Extensivos Preventivosy II. Controles Extensivos Posterio-res), y según en el lugar donde sedesarrolla (I. Controles Extensivosde Oficina y II. Controles Extensi-vos de Campo).

2. No se otorgue la suficienterelevancia a la correcta y adecuadamedición de los resultados que ofre-cen los Controles Extensivos, yaque se da por descontado que decualquier forma, se obtendrán bene-ficios que coadyuven, directa o indi-rectamente, al logro de los objeti-vos planteados. Esta afirmación sesustenta en la revisión de los distin-tos indicadores que las Administra-ciones Tributarias de algunos paísesde América Latina han establecidopara medir los resultados de losControles Extensivos que practican.Así tenemos que Perú, Chile, CostaRica, Colombia, Ecuador y México,tomados como muestra para el pre-sente trabajo, cuentan con indica-dores de resultados que si bien per-miten conocer el grado de cobertu-ra de las acciones de fiscalización,

los niveles de incumplimiento de lasobligaciones tributarias que contro-lan, y los rendimientos económicosproducto de las deudas tributariasreconocidas por el contribuyente odeterminadas por la Administración,no terminan por ofrecer informaciónrelevante que permita dar a cono-cer si los Controles Extensivospracticados fueron eficientes, a par-tir de un análisis costo-beneficio, osi sus resultados ofrecieron mayo-res o menores beneficios a lo largodel tiempo. El conocimiento deestos aspectos resultan de gran uti-lidad para la toma de decisiones, yasea para modificar procedimientosde actuación, reducir o reasignar loscostes que insumen los controles,dirigir las acciones a otros segmen-tos, reemplazar determinados con-troles ya saturados o agotados porotros más novedosos y efectivos, osimplemente suprimir aquellos queya no ofrecen beneficios, o queofreciéndolos, resultan menores alos costes en los que se incurre.

3. Para poder conocer si losControles Extensivos que se ejecu-tan en un determinado lapso detiempo fueron o no efectivos, sehan planteado los siguientes pasos:

a) Identificar y determinartodos los beneficios posibles quepuedan resultar de la ejecución delos Controles Extensivos. Para talefecto, estos beneficios se handividido en dos ámbitos generales:

I Beneficios Recaudatorios y II. Beneficios No Recaudatorios

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Resumen Proyecto Investigación X Edición MaestríaEficiencia en los Controles Extensivos

Fredy Quevedo Cajas

FREDY QUEVEDO CAJAS

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b) Proceder con la medición delos Beneficios Recaudatorios y NoRecaudatorios, mediante la defini-ción de indicadores de resultado,sobre la base de formulacionesmatemáticas.

c) Identificar y determinar loscostes en los que se incurre paraejecutar los Controles Extensivos.Estos costes se dividen en:

I. Costes de Implementación yII. Costes de Mantenimiento.d) Proceder con la medición

de los Costes de Implementacióny Mantenimiento, mediante lacuantificación monetaria de losmismos.

e) Realizar y documentar unapropuesta de análisis costo-bene-ficio por cada uno de los Contro-

les Extensivos que ejecuten lasAdministraciones Tributarias,mediante el uso de una matriz deanálisis diferenciada, dependiendosi se tratan de Controles Extensi-vos de Oficina o Controles Exten-sivos de Campo, pero bajo lamisma metodología, en el que seaprecie como resultado final la efi-ciencia (o ineficiencia) de los Con-troles Extensivos bajo análisis.Hecho este análisis, se facilitará elproceso de toma de decisiones,dirigidas primero a la revisión delos procedimientos de ejecución,para pasar luego a la reducción,supresión, reasignación o reempla-zo de los recursos que se necesi-tan para la ejecución de los con-troles, de corresponder

4. Debemos reconocer que lle-var a cabo este procedimientomediante la metodología planteada,demanda el uso de recursos adi-cionales a los que normalmente setienen en las Administraciones Tri-butarias para llevar a cabo susControles Extensivos; sin embargoestos recursos adicionales, quedeberán formar parte también delcosto que se tiene que determinarpara el análisis, ofrecerán la posibi-lidad de conocer cabalmente elgrado de eficiencia de determina-dos controles, lo que permitirátomar decisiones tales como, supri-mir aquellos controles no eficien-tes, reemplazar por otros aquellospoco eficientes, y mantener los quesiguen reportando eficiencia.

IDEAS CENTRALESLa mayoría de los países aplica

impuestos especiales a determina-dos productos tales como tabacos,

bienes suntuarios, petróleo y susderivados, bebidas y licores, cuyocumplimiento tributario, una vezdefinidos apropiadamente los ele-mentos del hecho gravado y elsujeto, resulta ser sencillo. Sinembargo, el control fiscal resulta enla práctica complejo debido a lanaturaleza de las operaciones, a losdiversos y diferentes procesos ysistemas utilizados por las empre-

sas, a la fungibilidad de los bienesinvolucrados, a la existencia decomercio informal, al contrabando,al intercambio entre diversas juris-dicciones, entre otras razones.

En la tesis se pretende analizar,describir, sumariar y realizar reco-mendaciones para el diseño eimplementación de una estrategiade control fiscal basada en algúnmecanismo de trazabilidad que per-

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Resumen Proyecto Investigación X Edición MaestríaAnálisis de estrategias de control fiscal sobre impuestos especiales

basadas en mecanismos de trazabilidadVíctor Italo Villalón Méndez

VÍCTOR ITALOVILLALÓNMENDEZ

mita localizar, seguir y evaluar elcumplimiento de la obligación tribu-taria respectiva en algún puntodeterminado del ciclo de negociodel bien o producto, desde suetapa de extracción, producción oimportación hasta su entrega alconsumidor final. Dentro del análi-sis, se pretende también estable-cer en qué medida la estructuraorganizacional, el marco normativoy los procesos de inteligencia fiscalde la Administración Tributaria hande adecuarse para acoger unaestrategia como la que se preten-de describir.

Se trata entonces de describirde forma concisa y coherente unsistema de control fiscal que com-prende procesos, información yconocimientos destinados al con-trol de impuestos especiales, sien-do la cara visible de la estrategia eluso de una estampilla, holograma,chip o cualquier otro elemento deidentificación similar que se adhiereal bien o producto, debidamentesecundado por un conjunto de dis-positivos tecnológicos y humanosque mediante la autenticación, laidentificación y la trazabilidad de losproductos permiten controlar elcumplimiento tributario en losimpuestos especiales (y por exten-sión en el IVA y en la Renta).

CONCLUSIONES PRINCIPALESAlgunas Administraciones Tribu-

tarias han implementado exitosa-mente estrategias de control deimpuestos especiales basadas enmecanismos de trazabilidad simila-

res a los utilizados por dichasempresas. Existen experienciasconcretas que señalan reduccionesen la evasión sobre un 30% de losimpuestos especiales.

El uso de tintas especiales,barras de códigos digitales, algorit-mos matemáticos encriptados enpapel, hologramas, números seriali-zados pueden contener informa-ción útil para fines tributarios yresultan ser esenciales para laautenticación, serialización y traza-bilidad de los productos afectos.

Si bien las estrategias observa-das se enfocan preferentementeen el tabaco y las bebidas alcohóli-cas, dadas las características ypotenciales de la trazabilidad, nadaimpediría que se utilicen para otrosproductos gravados con impuestosespeciales. Por ejemplo, las bido-nes de aceite para automóviles, lasbaterías, los tambores de agentesquímicos y cualquier otro productosimilar.

Los directivos de la Administra-ción Tributaria a cargo de la estra-tegia en comento deben velar paraque la infraestructura estratégica,táctica y operacional de la estrate-gia basada en trazabilidad seancoherentes con la cultura y estruc-tura organizacional que dirigen.Resulta esencial la creación de ungrupo central de control basado entrazabilidad al interior de la AT.

Resulta fundamental que laestrategia se soporte en informa-ciones objetivas obtenidas a contarde métodos de estimación de eva-sión generalmente aceptados. Asi-

mismo, resulta esencial que losescasos recursos se orienten a losriesgos más significativos, por loque acciones de jerarquización deriesgos son indispensables. En latesis se calcula una evasión delImpuesto al Tabaco en Chile usan-do una metodología generalmenteaceptada. Se describen cerca de10 experiencias exitosas en mate-ria de trazabilidad.

En un ámbito internacional talesmecanismos de trazabilidad permi-tirían medir la cantidad de bienesexportados al resto del mundo y lacantidad de bienes adquiridos porese resto del mundo. Las pérdidaso desviaciones no se evitarían perobajo un marco legal apropiadopodrían ser apropiadamente con-troladas, al menos desde el puntode vista de su tributación.

Las acciones de control puedenimplementarse a un bajo costo defiscalización generando una rela-ción costo-beneficio positiva. En latesis se desarrolla un presupuestode implementación bajo ciertossupuestos que no requieren una re-ingeniería de procesos en la AT.

El trabajo realizado permitesugerir que una estrategia globalde control de impuestos específi-cos pueden verse favorablementeapoyada por un estrategia de con-trol basados en mecanismos detrazabilidad, teniendo presenteque se requiere la armonizaciónde varias estrategias de tipo regu-latorias, tributarias, compañaspublicitarias, inversión en tecnolo-gía, etc.

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Columna libre

POESÍA

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Domingo Carbajo VascoProfesor de la MaestríaInternacional en AdministraciónTributaria y Hacienda Pública. Inspector de Hacienda delEstado (AEAT)

SEGUNDA CANCIÓN

Ciegoestoy de amores.No me arrepiento.

Miropor tus ojos,niña,por tus luces veo;sigo tus andares,moza, que no me pierdo.

Sientayo tu cuerpo,amada, que raudovengo.

Oigotus palabrasy te presiento.

Pues me bastantus airespara sentirteAdentro.

Con tus besosme sobra,ya capto el viento¿Qué me importaperderme,entonces,si a ti te encuentro?.