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Organos e Instituciones Judiciales Que. Atienden La Administracion de Justicia en Todos Las Instancias Publicas y Privadas

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ORGANOS E ISTITUCIONES DEL ESTADO

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República Bolivariana de Venezuela.Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela.Misión Sucre – Aldea Creación Charallave.

Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de MirandaP.F.G Estudios Jurídicos

9° Semestre Sección “Única”Unidad Curricular: Proyecto IV tramo I

ORGANOS E INSTITUCIONES JUDICIALES QUE ATIENDEN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN TODOS LAS INSTANCIAS PUBLICAS Y PRIVADAS.

Profesora: Estudiante:Carmen Pérez Jesús Medina C.I: 17.473.152

Charallave, Diciembre de 2014.

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Introducción:

En Venezuela, La Administración de Justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado, ejercida por los funcionarios adscritos a los organismos e instituciones del cual se compone, y que se encuentra normada por los principios establecidos en nuestra carta magna, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

El Estado es la figura política, económica y social garante de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades de la sociedad para lograr la convivencia social. Esta función pública se presta de manera desconcentrada de una forma jerárquica a nivel territorial compuesta por organismos nacionales, estatales, municipales y locales que al estar distribuida de esta manera busca la justa distribución de la justicia en cuanto a su cobertura, permitiendo que los integrantes de la sociedad, individuales o colectivos puedan tener acceso a la justicia.

En la elaboración de este trabajo se pondrá bajo manifiesto cómo se encuentra estructurada la administración de la justicia en el Estado venezolano, cuáles son sus órganos e instituciones y las funciones que cumplen como administradores de la misma.

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ORGANOS E INSTITUCIONES JUDICIALES QUE ATIENDEN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN TODOS LAS INSTANCIAS PUBLICAS Y PRIVADAS.

La Constitución establece que Venezuela es un Estado federal descentralizado y que el Poder Público se divide en dos formas; una vertical que abarca el ámbito del territorio a nivel Nacional, Estadal y Municipal; y otra en forma horizontal en los aspectos Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado según, el principio de la distribución vertical del Poder Público, que conforme al artículo 136 de la Constitución, la coherencia y unicidad del Estado y su organización política exige que dicha distribución del Poder se rija, conforme a lo indicado en el artículo 4 Ejusdem, "por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad".

Uno de los fines esenciales del Estado, según como lo establece nuestra Carta Magna en sus artículos 2 y 3, los cuales establecen que Venezuela se constituye con un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores a su ordenamiento jurídico y de su actuación, la justicia, entre otros valores; y la promoción y garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en su marco jurídico.

Atendiendo estas consideraciones “el acceso a la justicia es un derecho consistente en la disponibilidad real de los instrumentos judiciales y de otras índoles previstas por el ordenamiento jurídico que permita la protección de derechos o intereses o la resolución de conflictos, lo cual implica la posibilidad de acudir a ante las instancias facultadas para cumplir esta función y de hallar en estas mediante el procedimiento debido una situación jurídica a la situación planteada”.(Casal 2008:133).

Como consecuencia de tales perspectivas, la Constitución cumple una función fundamentalmente normativa y reguladora, y los códigos, leyes y normas que con posterioridad se dicten tienen como objetivo básico, la reglamentación detallada de toda aquella subestructura, su funcionamiento, objetivos, medios, limitaciones y obviamente los derechos y deberes inherentes a los miembros de la sociedad. Es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su artículo 26 lo siguiente:

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Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Esta norma destaca no solo el derecho de acceso a la justicia para la protección de sus derechos e intereses, incluso los de carácter colectivo y difuso, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente. La norma señalada incorpora al constitucionalismo patrio el principio del derecho a la tutela efectiva.

Al mismo tiempo, el artículo 27 Ejusdem, reguló la institución del amparo, definitivamente como un derecho de rango constitucional que se manifiesta mediante el ejercicio de múltiples medios o recursos judiciales de protección incluyendo por supuesto la acción de amparo, y que se reflejan en el artículo 253 Ejusdem. Siendo así se conjugan un conjunto de instituciones que hacen posible el acceso a la justicia y que se mencionaran a continuación:

El Poder Judicial y del Sistema de Justicia:

El Poder Judicial Venezolano es ejercido por:

El Tribunal Supremo de Justicia: El cual es el máximo órgano del sistema judicial. Le corresponde defender el orden establecido por la Constitución, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones.

El mismo se divide en 7 salas o instancias las cuales se dividen el trabajo según su competencia, estas salas son: Sala Plena, Sala Constitucional, Sala Político-administrativa ,Sala Electoral, Sala de Casación Civil, Sala de Casación Social y Sala de Casación Penal; Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de

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Apelaciones, Tribunales Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sala constitucional: es un Tribunal independiente y sólo se halla sometido a la Constitución. Está integrado por (7) magistrados o magistradas que conforman una sola Sala. Su finalidad consiste en velar por el fiel respeto, estricto cumplimiento y protección inmediata de las normas y derechos constitucionales cuando resulte vulnerado o amenazado por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, e incluso, de los particulares, bajo el principio de la supremacía legal de la Carta Magna. Maneja todo lo que sea inconstitucional.

Sala Político-administrativa o contenciosa: Esta integrada por (5) magistrados o magistradas. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para juzgar las controversias y litigios administrativos originados en la actividad de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado.

Sala Electoral: Está integrado por cinco (5) miembros, denominados Rectoras o Rectores Electorales, la corresponde conocer de todos los actos, actuaciones y omisiones del Poder Electoral y de 5todos loa actos de naturaleza electoral emanados de organizaciones sindicales y sociales con fines políticos.

Sala de Casación Civil: Esta integrada por (5) magistrados o magistradas, corresponde conocer de todos los juicios lo que sea civil, mercantil y marítimo en última instancia.

Sala de Casación Social: Está integrada por (5) magistrados o magistradas, le corresponde lo referente a la casación agraria, laboral, de familia y de protección de niños y del adolescentes

Sala de Casación Penal: Esta integrada por (5) magistrados o magistradas, La cual maneja todos los asuntos de materia penal. Corresponde conocer de las actuaciones del debido proceso penal y de las diligencias que se practiquen y que guarden relación con Estados internacionales.

Sala Plena: Estará integrada por los 32 magistrados y magistradas que componen las salas señaladas. Deberá conocer de todos los actos que se llevan a cabo en las demás salas.

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Jurisdicción ordinaria: son tribunales de jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Los Tribunales Superiores, Los Juzgados de Primera Instancias y Los Juzgaos de Municipio.

Corte de Apelaciones y Tribunales Superiores: Las Cortes de Apelaciones y Tribunales Superiores, son los tribunales de máxima jerarquía en el poder judicial venezolano, solo con excepción del Tribunal Supremo de Justicia, Las cortes de Apelaciones, se encuentran únicamente en materia penal, mientras que los tribunales superiores, se encuentran en el resto de las ramas del derecho, aunque estos, esencialmente cumplen la misma función. Estos tribunales, están distribuidos en todo el país y asignados a ciertas zonas geográficas denominadas circunscripciones judiciales. En la actualidad, existen 24 circunscripciones judiciales, que abarcan el territorio de un Estado.

Las Cortes de Apelaciones y los Tribunales Superiores, se encargan de conocer todos aquellos recursos establecidos en las diferentes leyes venezolanas, con la sola excepción del recurso de casación, el cual es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia, estos tribunales, corrigen a los tribunales de primera instancia, o su inmediato inferior, ratifica sus decisiones o las anula, los insta y les ordena a cumplir o hacer cumplir ciertas reglas, al igual que conocen y deciden acerca de las inhibiciones, recusaciones, revisiones, Amparos Constitucionales presentados por las partes en el proceso como tal.

Tribunales de Primera Instancia: Se dividen en lo civil, mercantil, del trabajo, penal, etc. pueden acumular varias de estas jurisdicciones inclusive las especiales, como ocurre en algunos estados, por la escasa densidad de población, u otras circunstancias.

Juzgados de Municipio: los primeros, funcionan en la cabecera de cada Municipio y tiene una competencia determinada en la Ley, los departamentos funcionan, en la cabecera de departamentos. Deben observase que la nueva ley orgánica de régimen municipal, establece la casi total desaparición de los distritos, los cuales son sustituidos por los municipios.

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Ministerio público : El Ministerio Público es la institución de rango constitucional a la cual ha sido conferida la atribución de: garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley; intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás atribuciones que establezcan esta Constitución y la ley.

La Defensoría del Pueblo. "La Defensoría del Pueblo como órgano integrante del Poder Ciudadano tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas".

La Defensoría del Pueblo asume como fundamento de su moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz, la doctrina constitucionalmente establecida como principios rectores de su actuación, la progresividad, la no discriminación, el goce pleno, el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos y los principios universalmente reconocidos por el Derecho Humanitario Internacional.

Sistema Autónomo de la Defensa Pública: El referido sistema viene a constituirse dentro del actual estado social de derecho y de justicia, en una necesidad imperiosa para aquellos que necesitan la asistencia técnica de un profesional del derecho para que lo represente ante un juzgado donde se dilucida una solicitud o controversia en la cual estén involucrados sus intereses. Dentro de su funciones esta: Informar al ciudadano que puede acceder gratuitamente a un servicio de asistencia y representación jurídica de alta calidad, creada por el TSJ, en representación del Estado como garante de la Constitución y las Leyes. Evitar que por desconocimiento de su existencia, las clases más desposeídas, vean afectada su economía con la contratación de abogados privados.

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Órganos de investigación penal: los órganos de investigación penal son aquellos órganos de competencia especial en la investigación penal y de las diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica de los delitos.

El órgano principal es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en materia de investigaciones penales.

Son órganos con competencia especial para la investigación penal: La Fuerza Armada Nacional (El Ejército, La Armada, La Aviación Militar, La guardia Nacional y la Reserva Militar), el Órgano competente para la Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre y cualquier otro órgano al que se le asignen por ley competencia especial como el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional S.E.B.I.N.

Órganos policiales: Son los cuerpos encargados de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos, a las órdenes de las autoridad del Estado. La policía se entiende como una instancia de prestación estatal que debe contribuir significativamente a garantizar la seguridad ciudadana dentro de los ámbitos político territoriales nacional, estadal y municipal, sin que su intervención pueda ser sustituida por instancias de carácter privado en lo que se refiere a la protección de los derechos humanos y al arbitraje del uso de la fuerza legalmente autorizada.

Medicatura forense: Es un ente  que engloba toda actividad médica relacionada con el poder judicial. La medicatura forense se encarga de la investigación penal en sus aspectos médicos, de la valoración legal de los lesionados físicos y de los enfermos mentales e incapaces, y del asesoramiento a jueces, tribunales y fiscales en cuestiones médicas.

Los médicos forenses son funcionarios que pertenecen al sistema de administración de Justicia. En los órganos de investigación penal como el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas trabajan especialistas médicos que intervienen en la investigación criminal, y cuando el poder judicial requiere de opinión o asesoría médica selecciona a profesionales del mundo sanitario para cada caso concreto.

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Los sistemas penitenciarios: Se denomina sistema penitenciario al conjunto de normas, procedimientos, principios, programas, equipos de personal, dependencias e infraestructura que se encuentran relacionadas y destinadas a obtener la mayor eficacia en la custodia o en la readaptación social de los delincuentes. Esos regímenes son múltiples, varían a través de los tiempos; y van desde el aislamiento absoluto y de tratamiento rígido hasta el sistema de puerta abierta con libertad vigilada. Entre ambos extremos existe una amplia gradación

Los sistemas penitenciarios están basados en un conjunto de principios orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como una reacción natural y lógica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los internos. Regímenes Penitenciarios Es una instancia que apoya técnicamente a las diferentes unidades de la Defensoría del Pueblo, específicamente, en el diseño de lineamientos, programas y/o actividades que contribuyan con la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

Los medios alternativos de justicia: Se puede definir como un conjunto de métodos, procedimientos o técnicas que tienen por objeto solucionar las desavenencias o dificultades entre las personas u organizaciones. En ellos la solución nace de la confrontación y armonizaciones de los valores e intereses contrapuestas por las partes.

Los medios alternativos de solución de conflictos son un sistema en sí mismo que puede actuar complementariamente en la administración de la justicia. Dentro de los medios alternativos de solución de conflictos tenemos: La negociación o transacción, La mediación, La conciliación y El arbitraje.

La participación Ciudadana: Es un conjunto de elemento donde participa todos los ciudadanos, de manera democrática, participativa, respectando los valores basado en la igualdad y justicia Social, como refiere el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Consiste en el derecho de los ciudadanos de intervenir en la Vigilancia, seguimiento y monitoreo de la Gestión Pública; a fin de verificar los principios constitucionales de transparencia, equidad, eficacia y eficiencia, de manera de prevenir actos de corrupción y generar un proceso de control.

Según el artículo 70 de la Norma Suprema establece que son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político las iniciativas legislativa y constitucional; y en lo social y económico las instancias

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de atención ciudadana, lo que nos remite a lo que establece el artículo 184 Ejusdem, cuando expresa que el Estado creará mecanismos abiertos necesarios para la participación de las comunidades, de los ciudadanos y ciudadanas en la elaboración, evaluación y ejecución de los programas sociales, en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de estos con la población, como un método de administración de justicia y de reconocimientos de los derechos de reinserción de los privados de libertad en la sociedad.

De igual forma establece la participación ciudadana en la elaboración de las leyes por medio de la consulta popular en los estados a través del Consejo Legislativo representantes ante la Asamblea Nacional y el Consejo Federal de Gobierno.

Consejo Comunal: Es un órgano de participación e integración del pueblo a nivel local, con la finalidad de recibir y administrar recursos públicos para solucionar problemas de su entorno social en el que viven. Asimismo, es una instancia esencial del nuevo poder popular que se está construyendo a la Luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela [

Continuando con el tópico, le corresponde a la asamblea de ciudadanos como el máximo órgano del Consejo Comunales en su régimen competencial: entre otras a) aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad b) Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la Comunidad , así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno c) Evaluar y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal; de allí que ejercen políticas pública, es decir, funciones que le estaban encomendadas a los Municipios, los Estados o la República, en consecuencia, hay una participación directa de la sociedad en pro y beneficio del progreso del país, y donde esta se involucre en los problemas que les aqueja, para que sean ellos los principales responsables de solventarlos o buscar los mecanismos capaces de resolverlos.

Jueces de paz: Son el instrumento que brinda al sistema de justicia una herramienta legítima, gratuita y confiable con la cual se podría en primer lugar, permitirle a los más necesitados una vía genuina para la resolución de sus conflictos, y en segundo lugar, descongestionar el sin fin de casos que se divisan en los Tribunales de Municipio; máxime cuando se le permite a los ciudadanos -en función de la democracia participativa y protagónica- ser electos para asumir la tramitación de los conflictos que aquejan el lugar donde éstos habitan.

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Abogados autorizados por la ley: El profesional del derecho en calidad de ejerciente y como tal se dedica al asesoramiento, dirección y defensa de los derechos e intereses ajenos ante los tribunales, mediante la aplicación de la ciencia y técnica jurídicas. La abogacía es una profesión liberal que, en orden a la justicia, otorga de manera exclusiva y excluyente la posibilidad de defensa jurídica de las partes intervinientes en un litigio. La relación del abogado con su cliente es la de un arrendamiento de servicios, aunque en la práctica muchas veces se ve superada esta figura y pueden distinguirse elementos de mandato, gestión y representación. El abogado tiene el deber de cooperar con la administración de justicia mediante la defensa jurídica de los intereses que le sean confiados. La actuación del abogado debe ser siempre libre e independiente y, como profesional, el letrado recibirá el amparo de los tribunales en su libertad de expresión y defensa. La dignidad de la función del abogado comporta que goce de todos los derechos inherentes a la misma y como contrapartida se le exige probidad, lealtad y veracidad en el fondo de todas sus declaraciones, así como la utilización de formas respetuosas en sus manifestaciones y siempre guiado por el principio de buena fe.

El acceso a la justicia lleva consigo otros derechos entre los que se destacan, el derecho a ser oído, el principio de la tutela judicial efectiva, que se traduce en la garantía de la libre entrada a los tribunales para la defensa de los derechos e intereses frente al Poder Público, aun cuando la legalidad ordinaria no haya reconocido un recurso o acción concretos.

El Derecho a la tutela judicial efectiva, regulado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la suma de todos los derechos constitucionales procesales plasmados en el artículo 49, por lo que se entiende derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, derecho a una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos, sin reposiciones inútiles, derecho al debido proceso.

a. Derecho a la defensa y seguridad jurídica. b. Derecho a ser notificado de los cargos que se le imputan. c. Derecho a la presunción de inocencia. d. Derecho de acceso a las pruebas. e. Derecho a la no valoración de pruebas ilícitas. f. Derecho a ser oída en toda clase de procesos.

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g. Derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial. h. Derecho a intérprete. i. Derecho a ser juzgado por jueces naturales. j. Derecho a no confesarse culpable. k. Derecho a no ser juzgado por actos u omisiones no previstos en la ley como delitos, faltas o infracciones. l. Derecho a no ser juzgado por los mismos hechos que hubiese sido juzgado anteriormente. m. Derecho a exigir responsabilidad al estado y a los jueces por errores judiciales, retardos, omisiones injustificadas, funcionamiento normal o anormal de la justicia.

Las tendencias modernas en materia constitucional siguen la dirección de elevar la Administración de Justicia a la categoría de garantía constitucional de los derechos ciudadanos; creando mecanismos base con el objetivo de forzar a organizar Sistemas de Administración de Justicia efectivos; es así como surgen los medios alternativos de solución de conflictos como parte de esta Reforma Judicial, con la cual debe promoverse una sociedad con igualdad de oportunidades de acceso a la justicia y un Poder Judicial que verdaderamente garantice el Estado de Derecho en la siguiente asociación de palabras: Administración de Justicia, Seguridad Jurídica y Paz Social. Para el logro de este objetivo se proponen el fortalecimiento de la Justicia de paz y otros medios alternativos de solución de conflictos que coadyuven en mejorar el reducido acceso a la justicia debido a la condición de inequidad derivada de la pobreza y el desarrollo. Ahora bien, a diferencia de la corriente que ve a estos Mecanismos como una estrategia destinada exclusivamente a aliviar la morosidad judicial y ayudar a descongestionar los tribunales.

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Conclusión:

La Constitución crea estructuralmente el Sistema de Justicia, que tiene como soporte el principio de que la potestad de administrar justicia descansa en los derechos de soberanía que radica en el pueblo. Así lo dice la Exposición de Motivos de la Constitución, “que sobre esta base se constituye el sistema de justicia". Como puede observarse en la conformación estructural del sistema de justicia, interviene una pluralidad de componentes de distintos órganos del Poder Público y está igualmente presente la Participación Ciudadana, con cuyo engranaje se busca alcanzar el concurso, la colaboración y la coordinación de tareas por parte de sus integrantes a efectos de dar coherencia y eficacia para lograr la justicia, que demanda un colectivo nacional en un Estado de Derecho.

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Referencias bibliográficas:

Fundamentos de derecho Público. Pedro Lucho Bracho Grand. Colaboración de los poderes Pág.71.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De 1999. Gaceta oficial Nº 5.453 del 24 de marzo del 2000. Artículos 2, 3, 62, 70, 184, 185, 204, 253, 258 y 328.

Ley Orgánica del Poder Judicial. Gaceta oficial Nº 39.152 del 2 de abril del 2009

Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Gaceta oficial Nº 39.640 del 23 de marzo del 2011.

Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Gaceta oficial Nº 39.432 del 26 de mayo del 2010.

Ley Orgánica del Ministerio Público. Gaceta oficial Nº 39.770 del 3 de octubre del 2011.

Ley del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas. Gaceta oficial Nº 38.598 del 5 de enero del 2007.

Otras referencias:

Dicionário Jurídico Venezuelano D&F (2000). Ediciones Vítales 2000.

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