32
'~o arbitre Soluciones alill1131es S R L. LAUDO DE DERECHO laudo de Derecho que. en la controversia surgida entre Cayman S.A.C. con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -Administración Generol. Unidad Ejecutora 001, dicta el Árbitro Único. doctor Augusto Millones Santa Godeo. Número de Expediente de Instalación: 1099-2014 Demandante: Cayman S.A.C Demandado: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento- Administración General- Unidad Ejecutora 001 Contrato [W y objeto): N' 058-2013-VIVIENDA-OGA-UE.00I "Adquisición de Motocicletas fodo terreno para ciento setenta y siete (177) Centros de Servicios de Apoyo al Hábitat Rural- Tambos en los Departamentos de Ancash, Apurímac, Arequipa. Ayacucho, Cajamarca, Cusca, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, loreto. Pasco, Piura, Puno y Arequipa" Monto del Contrato: SI. 787.632.30 Cuantia de la Controversia: SI. 78.632.30 Tipo y Número de Proceso de Selección: AMC W 064-20l3-VIVIENDA-OGA-UE,OOI Árbitro Único o Presidente del Tribunal: Augusto Millones Santa Godeo Árbitro designado por la Entidad: -- Árbitro designado por el Contratista: - Secretaria arbitral: Arbitre Soluciones Arbitrales SRl Monto de los honorarios del Tribunal Arbitral o Árbitro Único: SI. 4,737.00 Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral: SI. 2,874.00 Fecha de emisión del laudo: 26 de diciembre de 2014 (Unanimidad/Mayoría): --- N° de Folios: 31 Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias): ONulidad. invalidez. Inexistencia y/o ineficacia del contrato. D Resolución del contrato. OAmpliación del plazo contractual. O Defedos o vicios ocultos. o Formulación. aprobación o valorización de metrados. ORecepción y conformidad. O Liquidación y pago. OMayores gastos generales. Olndemnizoción por daños y perjuicios. o Enriquecimiento sin causo. OAdicionales y reducciones. OAdelantos. 181 Penalidades. OEjecución de garantías. ODevolución de garantías. OOtros (especificar) .

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•• '~oarbitre

Soluciones alill1131es S R L.

LAUDO DE DERECHO

laudo de Derecho que. en la controversia surgida entre Cayman S.A.C. con elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -Administración Generol.Unidad Ejecutora 001, dicta el Árbitro Único. doctor Augusto Millones Santa

Godeo.Número de Expediente de Instalación: 1099-2014

Demandante: Cayman S.A.C

Demandado: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-Administración General- Unidad Ejecutora 001

Contrato [W y objeto): N' 058-2013-VIVIENDA-OGA-UE.00I "Adquisición deMotocicletas fodo terreno para ciento setenta y siete (177) Centros de Servicios deApoyo al Hábitat Rural- Tambos en los Departamentos de Ancash, Apurímac, Arequipa.Ayacucho, Cajamarca, Cusca, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, loreto.Pasco, Piura, Puno y Arequipa"

Monto del Contrato: SI. 787.632.30

Cuantia de la Controversia: SI. 78.632.30

Tipo y Número de Proceso de Selección: AMC W 064-20l3-VIVIENDA-OGA-UE,OOI

Árbitro Único o Presidente del Tribunal: Augusto Millones Santa Godeo

Árbitro designado por la Entidad: --

Árbitro designado por el Contratista: -

Secretaria arbitral: Arbitre Soluciones Arbitrales SRl

Monto de los honorarios del Tribunal Arbitral o Árbitro Único: SI. 4,737.00

Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral: SI. 2,874.00

Fecha de emisión del laudo: 26 de diciembre de 2014

(Unanimidad/Mayoría): ---

N° de Folios: 31

Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):ONulidad. invalidez. Inexistencia y/o ineficacia del contrato.D Resolución del contrato.OAmpliación del plazo contractual.O Defedos o vicios ocultos.oFormulación. aprobación o valorización de metrados.ORecepción y conformidad.O Liquidación y pago.OMayores gastos generales.Olndemnizoción por daños y perjuicios.oEnriquecimiento sin causo.OAdicionales y reducciones.OAdelantos.181Penalidades.OEjecución de garantías.ODevolución de garantías.OOtros (especificar) .

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, '.

'() arbitresolucicnes arCltrales 5 ~.l

fNDlCE

Árbitro ÚnicoAugusto Millones Santa Godeo

-2-

1. CONVENIO ARBITRAL 3

11. DESIGNACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO 4

111. INSTALACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNiCO .4

IV. ANTECEDENTES.•...•...•................................................................................. S

V. ARGUMENTOS DEL CONTRATISTA RESPECTOA SU

DEMAN DA 6

VI. ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD RESPECTOA LA DEMANDA .................• 12

VII. AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN Y FIJACiÓN DE

PUNTOS CONTROVERTIDOS 13

VIII. ACUMULAClON DE PRETENSIONESPOR PARTEDE LA ENTlDAD ........•. IS

IX. CONTESTACION A LA ACUMULACION DE PRETENSIONESPOR PARTEDEL

CONTRATISTA.•............................................................................ 17

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.

FIJACION DE NUEVOS PUNTOS CONTROVERTIDOS. CIERRE DE ETAPA

PROBATORIA Y ALEGATOS 18

AUDIENCIA DE INFORMES ORALES..............................................•... 18

PLAZO PARA LAUDAR .............................................•..................... 18

ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA .......................•.•..•..•.•.... 19

LAUDO 31

ARBITRAJEDEDERECHOCAYMAN S.A.C. - MINISTERIODEVIVIENDA,CONSTRUCCiÓN Y SANEAMIENTO-

ADMINISTRACIÓNGENERAL- UNIDAD EJECUTORA001

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'.

'o arbitrese uclcr,es arbitrales S i1.L.

Resolución N° 11

Árbitro ÚnIcoAugusto Millones Santa Godeo

- 3-

En Lima, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, el Árbitro

Único, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad

con la ley y las normas establecidas por las portes, escuchado los argumentos

esgrimidos y deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la

demanda, dicta el laudo siguiente para poner fin, por decisión de las partes,

a la controversia planteada.

1. CONVENIO ARBITRAL

Con fecho 09 de julio de 2013. CAYMAN S.A.e. (en adelante la Contratista) y

el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración

General - Unidad Ejecutora 001 (en adelante la Entidad) suscribieron el

Contrato N° 058-2013-VIVIENDA-OGA-UE-OOl "Adquisición de Motocicletas

fodo terreno para ciento setenta y siete (177) Centros de Servicios de Apoyo

al Hábitat Rural - Tambos en los Departamentos de Ancash, Apurímac,

Arequipa, Ayacucho, Caja marca, Cusca, Huancavelica, Huánuco, Junín, La

libertad, Loreto, Paseo. Piura, Puno y Arequipa". derivado de la

Adjudicación de Menor Cuantío W 064-2013-VIVIENDA-OGA-UE-00I (en

adelante el Contrato). el cual en su cláusula décimo sétima refleja el

siguiente convenio arbitral:

"CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje

administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten

durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de

caducidad previsto en los articulas 144°, 170°, 175° Y 17JOdel

Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52° de la Ley.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a

conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al

arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo

ARBITRAJEDE DERECHOMAN S.A.C. - MINISTERIODE VIVIENDA. CONSTRUCCiÓN Y SANEAMIENTO-

ADMINISTRACiÓNGENERAL- UNIDAD EJECUTORA001

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'o arbitreSOlUCiones srbitral~s S '1 L

Árbitro ÚnicoAugusto Millones Santa Godeo

- 4-

señalado en el artículo 2 J 4° del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado.

E/laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de

cosa juzgada y se ejecuta como una sentencio."

1. En tal sentido, las partes convinieron resolver todas las controversias

derivadas de la ejecución del Contrato. mediante arbitraje de derecho,

de acuerdo a lasnormasde contratación pública aplicables.

11. DESIGNACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO

2. Elárbitro Augusto Millones Santa Godeo fue designado por el Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado; por lo que habiendo

presentado oportunamente su aceptación, ha cumplido con el

procedimiento establecido en el convenio arbitral y en la normativa

aplicable.

111. INSTALACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO

3. Con fecha 19 de marzo de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de

Instalación de Árbitro Único, con la presencia de los representantes de

ambas partes. En esta Audiencia, el Árbitro Único ratificó haber sido

designado conforme a ley y al convenio arbitral celebrado por las partes,

reiterando no tener ninguna incompatibilidad para el cumplimiento del

cargo, ni vínculo alguno con éstas, obligándose a desempeñar sus

funcionescon imparcialidad, independencia y probidad.

4. En el mismo acto, quedó establecido que el arbitraje sería ad-hoc,

nacional y de derecho, se designócomo secretaría arbitral a ARBITRE

ARBITRAJE DE DERECHOCAYMAN S.A.C. - MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCiÓN Y SANEAMIENTO -

ADMINISTRACiÓN GENERAl- UNIDAD EJECUTORA 001

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'O arbitre Árbitro ÚnicoAugusto Millones Santa Godeo

- 5-

S.R.L..señalando como lugar del arbitraje la dudad de Lima, siendo la

sede arbitral las oficinas ubicadas en Calle Río de la Plata N° 171 - 175.

Oficina 102, San Isidro y Departamento de Lima.

5. De igual manera, se establecieron las reglas procedimentales aplicables al

presente arbitraje, las cuales serían (a) las reglas de dicha acta; (b) el

Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado (en

adelante la lCE), modificada por Ley N" 29873 Y el Reglamento de

Contrataciones del Estado. aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-

EF (en adelante el RlCE), modificado por Decreto Supremo N" 138-201 2-EF

Y las Directivas que apruebe el Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado; y (e) el Decreto LegislativoN° 1071 - Decreto

Legislativoque Norma el Arbitraje (en adelante la Leyde Arbitraje).

IV, ANTECEDENTES

6. ElÁrbitro Único, de los hechos expuestos por ambas partes en torno a la

presente controversia, ha podido identificar lossiguientesantecedentes:

6.1 Con fecha 26 de Junio del 2013, el Comité Especial le adjudicó a la

Contratista la Buena Pro del proceso de selección denominado

Adjudicación de Menor Cuantía Nro. 064-20J3-V;vienda OGA-

UE.OOI, para la "ADQUISIClON DE MOTOCICLETAS TODO TERRENO

PARA CIENTO SETENTlSIETE(177) CENTROS DE SERVICIOS DE APOYO

DE HABITAD RURAL - TAM80S EN LOS DEPARTAMENTOS DE: ANCASH,

APURIMAC, AREQUIPA. AYACUCHO, CAJAMARCA. CUSCO,

HUANCAVELlCA. HUÁNUCO, JUNIN, LA LIBERTAD, LORETO, PASCO,

PIURA, PUNO Y AREQUIPA", por un valor de SI. 787,632.30 nuevossoles, a todo costo, incluido IGV.

ARBITRAJEDE DERECHOCAYMAN S.A.e. - MINISTERIODE VIVIENDA, CONSTRUCCiÓN Y SANEAMIENTO-

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() arbitresoluciones arbitrales S R L

Árbitro ÚnicoAugusto Millones Santa Godeo

- 6-

6.2 La Entidad remitió el contrato vía electrónica al Contratista y la

misma procedió o suscribirlo. Se precisa que dicho documento

estuvo fechado con el día 09 de julio de 2013, pero de acuerdo a lo

expresado por el

Contratista la ejecución seria Q partir de la fecha en que la Entidad

le remitió el Contrato debidamente firmado, siendo ésta el día 18

de julio de 2013. Contrariamente, la Entidad refiere que firmó

contrato en la fecha que obra en el documento y que la ejecución

del acuerdo debería computarse a partir de la suscripción del

mismo conforme se lee de las cláusulas contenidas en el contrato

suscrito por los partes.

6.3 Enese contexto, el Contratista aduce que realizó las entregas de las

177motocicletas conforme o lo estipulodo en los especificaciones

técnicas entre el 12y 16de julio de 2013 Yla Entidad manifiesta que

la entrega fue entre los días 12y 17de julio de 2013.

6.4 Por suporte, el Contratista refiere que la penalidad impuesta por la

Entidad no se ajusta a derecho toda vez que la única observación

que habría tenido que levantar estuvo relacionado a lo

presentación de los 177 alicates, los cuaJes según su dicho habrían

sido presentados dentro de las 24 horas de requeridos. Asimismo,

habiendo efectuado la entrega en formo previa al inicio del plazo

de ejecución contractual y contando con la conformidad de lo

Entidad, lo aplicación devendría en arbitraria.

v. ARGUMENTOS DE LA CONTRATISTA RESPECTOA SU DEMANDA

7. Mediante escrito de fecha 08 de abril de 2014, la Contratista interpuso

demanda arbitral contra la Entidad señalando como petitorio lo siguiente:

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'0 arbitre Árbitro ÚnicoAugusto Millones Santa Godeo

- 7 -

Solu~IOne$ arbl1ral~s S R.L

Pretensión Principal: Que se declare infundado y sin efecto legal alguno,

la penalidad impuesta por el Ministerio de Viviendo, Construcción y

Saneamiento, debido a un supuesto incumplimiento en las obligaciones

por parte de CAYMAN SAC.

Pretensiones Accesorias

Que se ordene lo cancelación de la obligación por parte de la Entidad

de la suma de SI. 78.763.23 nuevos soJes,suma impuesta por penalidad

en las facturas emitidas como consecuencia del Contrato, habiéndose

dicho monto descontado a través de las notas de débito 001-000003,

001-000005,001-000006,001-000010,001-000011, 001-000012, 001-000013 Y

001-000014.

Que se ordene el pago de los intereses compensatorios y mora torios

devengados y por devengarse de la suma reclamada hasta la fecha de

pago, la cual se determinará en ejecución de laudo arbitral.

Que, se ordene a la Entidad el pago de los gastos de arbitraje que se

incurra en el presente arbitraje.

Que, se ordene o lo Entidad el pago de los costos y costos de que

asciende 0120%de lo que se recupere u ordene.

FUNDAMENTOS DE lAS PRETENSIONES

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8. La demandante refiere que con fecho 26 de Junio del 2013, el Comité

Especial le adjudicó lo Buena Pro del proceso de selección denominado

Adjudicación de Menor Cuan/ia Nro. 064-2013-Vivienda OGA-UE.OOI, para

la "ADQUISICiON DE MOTOCICLETAS TODO TERRENO PARA CIENTO

SETENTlSIETE(177) CENTROS DE SERVICIOS DE APOYO DE HABITAD RURAL-

TAMBOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE: ANCASH, APURIMAC, AREQUlPA,

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'0 arbitre Árbitro ÚnicoAugusto Millones Santo Godeo

- 8-

AYACUCHO, CAJAMARCA, cusca, HUANCA VELlCA, HUÁNUCO, JUNIN,

LA LIBERTAD, LORETO, PASCO, PIURA, PUNO y AREQUIPA", por un volar de

SI. 787,632.30 nuevos soles, o todo costo, incluido IGV.

9. Como consecuencia de dicho acuerdo y conforme a 10 Ley y al

Reglamento de Contrataciones del Estado, las partes en forma conjunto

debían reunirse en el domicilio de la Entidad demandada pora firmar el

contrato (artículo /48 del Reglamento). Siendo que, en Ja práctica y

formalmente, lo Entidad confecciona el contrato, llama al adjudicatario y

le indica el día y la hora que debe apersonarse a firmar el contrato con

fecha actualizada y finalmente las partes se entregan sus respectivos

ejemplares.

JO. Sin embargo, debido a que la Contratista debía de cumplir con la

entregas de las J 77 montos en un plazo de cinco días, obviamente,

contados desde lo SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. Resalta el hecho que la

Entidad no siguió ninguna normativa establecida en el Reglamento para

la suscripción del Contrato: ni formalidad para comunicar, establecer y

motivar el supuesto incumplimiento incurrido: no justificó ni motivó la

supuesta penalidad incurrida y por último colgó en la página del SEACE

un contrato incompleto sin efecto legal alguno. En otras palabras, la

Entidad sealejó de la Ley y del Reglamento de Contrataciones.

J J. En efecto, señala el Contratista que la Entidad contravino a lo que

dispone el inciso 1del artículo 148del Reglamento, modificado por el 0.5.

138-2012-EF,que refiere que el Contratista debía concurrir a las oficinas de

la Entidad para suscribiren forma conjunta el Contrato, a fin de establecer

con precisión una fecho cierta y fija de celebración del mismo, poro que,

como consecuencia de ello, se fijen los plazos y obligaciones futuras o

cumplir, pero lo Entidad en formo ILEGAL les habría remitido vía

electrónica para su firma con fecha 08 de Julio del 2013 el Contrato Nro.

058-20 13-VIVIENDA-OGA-UE.00 I techado el día 09 de Julio del 2013, el

ARBITRAJE DE DERECHOMAN S.A.C. - MINISTERIO DE VIVIENDA. CONSTRUCCiÓN Y SANEAMIENTO-

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'C) arbitre,clUClcnes Brtdrales S R l.

Árbitro ÚnIcoAugusto Millones Santo Godeo

- 9 -

cual de buena fe suscribió. con la indicación que se les remitiría en forma

inmediata un ejemplar firmado y suscrito por ellos, para contar con uno

suscrito y celebrado, hecho que no habría sido cumplido por la

Entidad a pesar de su insistencia y múltiples reclamos.

J2. Ratifica ademós que sí la Entidad no había cumplido con firmar el

Contrato, por ende no se podía establecer plazos, derechos y

obligaciones que cumplir, y que habiendo insistido con la remisión, les

envió con fecha '2 de Julio del 2013 nuevamente y electrónicamente un

contrato incompleto y sin firmas.

13. Agrega que la entidad no cumplió con lo dispuesto en el artículo 67 y 68

de Ley y de los artículos 286 y 288 del Reglamento de Contrataciones,

que establecen que la Entidad debía "colgar" el Contrato en el SEACE

(Servicio Electrónico de Contrataciones del Estado). De modo que

habiendo ingresado a dicho sistema bajaron el Contrato el mismo que se

encontraba incompleto, hecho que los llevó a establecer de manera

contundente e incontrovertible que hasta el día 16 de Julio del 2013,

fecha en que se colgó el contrato en el SEACEno se tenía un Contrato

suscrito y firmado por Jo Entidad, en otras palabras, no existía contrato

alguno qve cumplir pues está publicidad prveba categóricamente que

no existía un contrato perfeccionado, conforme Q normativa.

J4. Adiciona que Jonorma procesol civil cuando se refiere a la adquisición de

fecha cierta en los contratos, señala en su inciso 4 del articulo 245: ... que

un documento privado ADQUIEREFECHA CIERTAY produce eficacia

jurídica como tal en el proceso, desde la difusión a través de un medio

público de fecha determinada o determinable. Norma que ampara su

pretensión a partir de la ausencia de publicación del contrato en el

SEACE. y que les permitiría demostrar verdad que la contratista tuvo

conocimiento de un contrato suscrito y firmado por la Entidad, con fecha

cierta, el día '8 de Juliodel 20'3.

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'() arbitreSOluCiones arb !rales S ~ L

Árbitro ÚnicoAugusto Millones Santa Godeo

- 10-

15., A mayor abundamiento, refiere que mediante Carta Nro. 18/-

20J3/VIVIENDA-OGA-UA de fecha 16de Juliodel 2013, recepcionada por

con fecha lB de Julio de120J3, el Ministerio de Vivienda a través del señor

Rodo/fo Enrique Paz Peña, Jefe de la Unid,?d de Abastecimiento del

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, les entregó un

ejemplar del contrato completo firmado (carta y contrato que adjuntan

como anexo 7 a la presente demanda) con el Ministerio de Vivienda,

siendo que es en ese momento, desde el cual tuvieron conocimiento y

fecha cierta del contrato firmado y con ello la fecha de cómputo paro Jo

entrega de las motos que debíamos de entregar (J 77 motos) según

Contrato.

J 6. Asrmanifiesta que recién el día 18 de Julio del 2013 tuvo el documento

que le permitía cumplir su prestación, y bajo ésta premisa, legal y objetiva,

de acuerdo a Contrato (cláusula quinta) los cinco dras calendarios

vendan el dra 23 de Julio del 2013. por lo que advierte que en dicha

situación e/los cumplieron anteladamente con la entrega de la

prestación.

17. De modo que. desde el día 12 de Julio hasta el 16 de Julio del 2013

cumplieron con la entrega de la TOTALIDADde las unidades vehiculares

(aun cuando tuvieron conocimiento del contrato el dra 18 de Julio del

2013)no habiendo existido ninguna observación simple o de importancia.

en la recepción de las mismaspor parte de la emplazada, que les lleve

subsanar dentro de los plazos fijados en el mismo contrato (clóusula

décima del contrato) algún retraso o deficiencia en la entrega de las

mismas. Sólo efectuó una observación de J 77 alicates faltan tes, para lo

cual les concedieron un dra y se subsanó oportunamente, conforme

probamos con el anexo 8 en esta demanda, motivo por el cual estiman

que no se les debe aplicar la penalidad. más aún cuando el acta de

conformidad suscrita y efectuada por la Entidad con fecha 06 de Agosto

ARBITRAJE DE DERECHOCA YMAN S.A.C. - MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCiÓN Y SANEAMIENTO-

ADMINISTRACiÓN GENERAL - UNIDAD EJECUTORA 001

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"

"() arbitrese lUCiones dfbl:ral",s 5 ~ l

Árbitro ÚnicoAugusto Millones Santa Godeo

- 11 -

del 2013 emitida conforme a lo dispuesto por el artículo 176 del OS 138-

2012-EF, no tiene ninguna atingencia u observación, ni tampoco refiere

ninguna penalidad por retraso de entrega.

18. Finalizo indicando que la orden de compra, le fue remitida por el Ministerio

con fecha 26 de Julio del 20' 3, es decir, mucho después, que el

Contratista había cumplido con la entrega de las motos (ver anexo JO) y

mucho antes de que se había suscrito el Contrato por ambas partes.

J9. Esen base a Jo expuesto que el Contratista refiere que no ha existido

ningún incumplimiento de su parte y que la Carta Nro. 457.2013-VIVIENDA-

OGA recibida con fecha 19 de Agosto del 20J3, que fue remitida por la

Entidad indicando el descuento efectuado por penalidad, sin señalar, sin

probar y SINMOTlVAClON ALGUNA no es torio acorde a derecho.

20. Concluye argumentando que SIN CONTRATO SUSCRITO Y EXISTENTE-

cumplió anticipadamente su obligación y la Entidad no puede negar tal

hecho, a pesar de losmúltiples problemas y descoordinaciones que dicha

parte le habría causado, los cuales detalla de la siguiente manera:

a) Falta de espacio en los almacenes de la emplazada, lo cual

conllevó tener que regresar el mayor número de nuestras

unidades el mismo día '2 de Julio del 20 13:

b) Falta de personal idóneo y autorizado según Contrato, para la

recepción de las unidades, lo cual conllevó entregar las

unidades al personal de seguridad no auton"zado, por

indicaciones de los Funcionarios del Ministerio, toda vez que los

mismos se encontraban de comisión en provincia y otros

señalaban que se debía tener el contrato final suscrito por

ambas parles lo cual no existía.

ARBITRAJE DE DERECHOCA YMAN S.A.C. - MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCiÓN Y SANEAMIENTO-

ADMINISTRACiÓN GENERAl- UNIDAD EJECUTORA 001

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() arbitrescluCIGnes Hbi:rales S R.l

Árbitro ÚnicoAugusto Millones Santa Godeo

- 12-

e) Falta de recepción de las unidades a través de las guías de

remisión emitidas legalmente por nuestra porte, pues según

normativa, debían ser recibidas y selladas por el Jefe de

Almacén. lo cual conllevó que personal de seguridad levante

irregularmente actas de recepción por indicación y anuencia

de los funcionarios de la entidad.

VI. ARGUMENTOS DE lA ENTIDAD RESPECTOA lA DEMANDA

2 J. Mediante escrito N° , de 19 de mayo de 20 J 4, Jo Entidad contestó /0

demanda arbitral, solicitando declararla infundada.

(i) Respecto a las pretensiones de lo demanda:

22. Conforme a la cláusula quinta del Contrato, el Contratista debía entregar

las motos en el plazo de cinco días calendario contados a partir del 10de

julio de 2013 hasta el dio domingo 14 de julio de 2013, teniendo lo

contratista hasta el día lunes 15 de julio del respectivo año para la

entrega. De modo que, conforme a las Especificaciones Técnicas, las

motos debían cumplir con i} Manual de usuario; ii) Libro de servicio: iii}

Estuche de herramientas y cascos (Debiendo contener llaves,

desarmadores y alicates), indicándose que la entrega debería ser en el

almacén de la entidad, ubicado en el Callao.

23. Mediante el Informe N" 039-20 13/VIViENDAOGA-UA-ALMdel 01 de agosto

de 20' 3, el encargado del almacén informó a la Unidad de

Abastecimiento que lo entrega de motos fue como sigue; i) Viernes J 2 de

julio de 20 J3 se entregaron 13motos; ii) Martes '6 de julio de 2013, se

entregaron 95 motos; y, iii) miércoles 17de julio de 2013,se entregaron 65

motos.

ARBITRAJE DE DERECHOCAYMAN SACo - MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCiÓN Y SANEAMIENTO-

ADMINISTRACiÓN GENERAL - UNIDAD EJECUTORA DO]

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• •

'() arbitre Árbitro ÚnIcoAugusto Millones Sonto Godeo

- 13 -

24. En ese sentido. de conformidad con ei informe N' 067-2013/ViVIENDA-

OGA-UA-TS de fecho 02 de agosto de 2013.ei Coordinador de Tronsportes

de la Unidad de Abastecimiento indicó que no se había hecho la entrega

de los 177 alicates establecidos en las Especificaciones Técnicos, razón por

la cual solicitó al Controtista con el Oficio N' 063-2013(VIVIENDA-OGA-UA-

TS, el cual fue comunicado el 02 de agosto de 20 J 3 que debía hacer

entrega de los '77 alicates en un plazo no mayor de veinticuatro horas,

Josmismos que fueron entregadas a las Entidad el día 05 de agosto de

2013 de acuerdo al Informe 040-2013(VIVIENDA-OGA-UA-TS.

25. Adiciona que con fecha 06 de agosto del 2013, a través de Memorando

N' 1058-2013-VIVIENDA/VMVU-PARH. el Programa de Apoyo al Habitad

Rural - PAHR manifestó la aplicación de dos días de penalidad al

Contratista en rozón al Informe N' 0070-2013/VIVIENDA-OGAUA-TS de

fecha 06 de agosto de 2013 emitidos por el Coordinador de Transportes

de la Unidad de Abastecimiento y el Informe N° 0221-

2013/VIVIENDA/VMVU.PAHR.AGAP de fecha 06 de agosto de 2013.

emitido por el Área de Gestión Administrativa y Presupuestal del PAHR.

VII. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS

26. Conforme a la citación efectuada mediante Resolución N° 3 de fecha 23

de junio de 2014, la Audiencia de Conciliación. Fijación de Puntos

Controvertidos y Admisiónde Medios Probatorios se llevó a cabo el día 08

de julio de 2014, ocasión en la que el Árbitro Único invocó a las partes fa

posibilidad de una conciliación, frente a lo cual ambas manifestaron que

ello no era posible.

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'O arbitresclur.lcnes drOllrales 5 R l

Árbitro ÚnicoAugusto Millones Santa Godeo

- 14-

27. Seguidamente, el Árbitro Único, contando con la anuencia de las partes,

estableció como puntos controvertidos del presente arbitraje los

siguientes:

(i) Primer Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no declarar

infundado y sin efecto legal alguna, la penalidad impuesta por el

Ministerio de Vivienda. Construcción y Saneamiento por el supuesto

incumplimiento de las obligaciones de CAYMAN S.A.c.

(ii) Segundo Punto Controvertido: De declararse fundada la primera

pretensión. determinar s; corresponde o no ordenar al Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento lo cancelación de la suma

de SI. 78.763.23 (Setenta y Ocho Mit Setecientos Sesenta y Tres y 23

Nuevos Soles)a favor de Cayman S.A.c. como consecuencia de la

suma impuesta por concepto de penalidad en las facturas emitidas

por et Contrato N" 058-20J3-VtvIENDA-OGA-UE-001 habiendo sido

descontadas a través de tas notas de débito 001-000003, 001-

000005, 00 1-000006. 00 i-0000 too 00 I-GOOO1t, 00 t-0000 t 2, 00 J-0000 13

Y OOJ-OOOO14.

(iii) Tercer Punto Controvertido: De declararse fundada la primera

pretensión. determinar si corresponde o no ordenar al Ministerio de

Vivienda. Construcción y Saneamiento el pago a favor de Cayman

S.A.C" por concepto de intereses compensatorios y mora torios

devengados y por devengarse de lo suma que reclaman hasta la

fecha de pago.

(iv) Cuarto Punto Controvertido: Determinar en qué porcentaje

corresponde, a cada una de las portes. Qsumir Joscostos y gastos

arbitrales generados en el presente arbitraje.

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• '() arbitre~()IUClcnes art'trales S R.l

Árbitro ÚnicoAugusto Millones SonIa Godeo

- 15 -

28. Seguidamente, se establecieron las reglas para el pronunciamiento del

Árbitro Único sobre los puntos controvertidos.

29. Asimismo, el Árbitro Único admitió los medios probatorios ofrecidos por

ambas partes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 430 del

Decreto Legislativo N° 1071 se reservó la posibilidad de prescindir de las

pruebas no actuadas en caso, que las considere prescindibles o

innecesarias.

VIII. ACUMUlACION DE PRETENSIONESPOR PARTEDE lA ENTIDAD

JO. Mediante escrito N' 4 de fecha 15 de agosto de 2014. la Entidad solicita la

acumulación de las siguientes pretensiones:

1. Se declare que en aplicación del principio de Buena Fey Doctrina

de los Actos Propiosel plazo de cinco días de ejecución del

Contrato N° 058-2013/VIVIENDA/OGA.UE.001 operó del 10 0115 de

julio del 2013. dado que ese fue el plazo aplicado por la propia

CA YMAN S.A.C.;

2. Se declare válida y eficaz la penalidad impuesta a CAYMAN

SAC.;

3. Se ordene a CAYMAN S,A.C. el pago de los gastos arbitrales.

Fundamentos Fácticos y Jurídicos de la Acumulación

31. Conforme o lo establecido en la Cláusula Quinto del contrato, la

contratista debía entregar las motos en el plazo de cinco días calendario.

contados a partir del la de julio de 2013 hasta el domingo 14de julio de

2013, siendo que por tratarse este ultimo de día inhábil, se consideró hasta

el 15 de julio de 20 13 para la entrega.

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• .() arbitre Árbitro ÚnicoAugusto Millones Santa Godeo

- 16 -

32. Que Jo conducto de las partes en aplicación del principio de buena fe,

para interpretar adecuadamente Ja voluntad de las partes expresada en

el contrato, es necesan"o anolizar el comportamiento de éstas durante y

después de lo suscripción del mismo.

33. Refiere que lo doctrina de los actos propios sustentada en el principio de

la buena fe, se fundamento en proteger la buena fe depositada en la

apariencia de una relación jurídica creada por el primer acto.

34. De modo que, Ja aplicación de la referida doctrina se realizaría previa

verificación de la concurrencia de lossiguientesrequisitos;

a. Una conducta relevante dentro de una determinado relación o

situación jurídica;

La misma que se encuentra conformada por un comportamiento que,

dentro de una situación jurídica adquiere un cierto significado. Por tanto,

el hecho propio no se asimila necesariamente a un acto o negocio

jurídico. Se trata de actos o hechos que pueden ser asumidos como una

toma de posición frente a una determinada situación jurídica. De tal

forma que siendo que CAYMAN S.A.c. hizo entrega de las motos en el

plazo comprendido entre el 12al '7 de julio de 2013, se debe entender

que reconoció que el plazo contractual fue entre el 10y 15de julio del

2013.

Refiere además que como se explica que el Contratista considere el plazo

de ejecución a partir del 19 al 23 de julio de 2013, cuando las entregas

fueron realizadas del día 12al 17de julio de 2013.

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• '() arbitre ÁrbItro ÚnicoAugusto Millones Santa Godeo

- 17 -

b. Un intento de ejercer una pretensión, dentro de esa misma situación

jurídico. en contradicción con la conducto anterior (la conducto

relevante).

Estesegundo requisito se verificaría cuando el Contratista refiere que el

plazo de vigencia del Contrato rigió del 190123 de julio de 2013; sin

embarga, ella las enlregó entre el 12y 17de julio de 20 I3,

C. Identidad de las parles y unidad de situación o relación jurídico.

Aduce que con la suscripción del Contrato W 058,20 13-VIVIENDA-OGA-UE-

001 con el Contratista valida el requisito. con lo cual estima que su

pretensión debe ser amparada.

IX, CONTESTACION A LA ACUMULACION DE PRETENSIONES POR PARTE DEL

CONTRATISTA

35, Mediante escrito de fecha 16de octubre de 2014, el Contratista contest la

acumulación de pretensiones, bajo los siguientes argumentos:

36. Refiere que no resulta aplicable la doctrina de los actos propios al

presente caso, toda vez que de las pruebas aportadas quien habría

quebrantado el principio de la buena fe sería la Entidad y como

consecuencia de ello, se declare en ineficaz la penalidad impuesta en su

contra y se amparen supretensiones.

37. El pretender alegar una contravención a los actos propios es una

maniobra de la Entidad a fin de generar confusión y que, en este caso

consistentemente. puede bien ser calificado como una transgresión a la

congruencia en los actos propios.

38. Por lo que el Contratista solicita que se tenga presente al momento de

dictar el laudo, que la prohibición de ir en contra los actos propios se

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'o arbitre50luCIcnes ar~llrales S R l

Árbitro ÚnicoAugusto Millones Santa Godeo

- 18-

traduce en lo improcedencia de toda actuación contradictoria con la

conducta vinculante, siendo que ésta no se refiere a un acto

aisladamente considerado el que produce un efecto vinculante a lo

actuación ulterior de su autor, y que la actuación debe ser contradictoria

con Jaconducta anterior vinculante, con lo cual plantea si el hecho de

cumplir con una prestación antes de que venza el pIOlO establecido

constituye un hecho incompatible con que pretenda no se le aplique una

penalidad.

X. FIJACION DE NUEVOS PUNTOS CONTROVERTIDOS. CIERRE DE ETAPA

PROBATORIA Y ALEGATOS

39. Mediante ResoluciónN° 8 de fecha 21 de octubre de 2014se fijaron como

nuevos puntos controvertidos los siguientes;

Quinto Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no

declarar la aplicación del principio de Buena Fe y doctrina de los

Actos Propiosque el plazo de cinco días de ejecución del contrato

W OS8-2013/VIVIENDA/OGAUEOOI operó del lO 01 IS de julio de

2013. dado que fue ese el plazo aplicado porCAYMAN SAC.

Sexto Punto Controvertido: De declararse fundada la primera

pretensión acumulada por la Entidad, determinar si corresponde o

no declarar válida y eficaz la penalidad impuesta a CAYMAN S.A.c.

40. Asimismo, 1) se admitió como nuevo medio probatorio ofrecido por la

Entidad, la copia fedateada de las BasesEstóndar del Contrato N° 058-

2013-VIVIENDA-OGA-UE-OOI: ii) se concedió o los portes el plazo de cinco

(5) días para que presente sus alegatos escritos; y, iii) prescindir de la

audiencia de pruebas y declarar cerrada la etapa probatoria.

XI. AUDIENCIA DE INFORMES ORALES

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'c) arbitresCluclor.es arbitrales 5 R.l

Árbitro ÚnicoAugusto Millones Santa Godeo

- 19 -

40. Mediante Resolución N° 9 de fecha 19 de noviembre de 2014, el Árbitro

Único citó a las partes a Audiencia de Informes Orales para el día 28 de

noviembre de 2014,llevándose a cabo la citada audiencia con la

participación de ambas partes quienes hicieron uso de la palabra para

exponer al Árbitro Único el resumen de susposiciones.

XII. PLAZO PARA LAUDAR

41. En la mencionada Acta de Audiencia de Informes Orales de fecha 28 de

noviembre de 2014, el Árbitro Único procedió a señalar plazo para laudar.

fijando el plazo en treinta (30) dios hábiles prorrogables a su discreción por

una sola vez, hasta por treinta (30) días hábiles. Luego de su expedición, el

Árbitro Único tiene un plozo de dos (2) días hábiles paro remitir el laudo a

lo Secretarío Arbitral y ésto deberá notificarlo dentro de los 5 dios

siguientes de recibido.

XIII. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA

42. CUESTIONES PRELIMINARES

Como acto previo al análisis de los puntos controvertidos establecidos en

el presente arbitraje, en función a la valoración de los medios probatorios

admitidos y actuados por las partes, el Árbitro Único declara:

al Que ha sido designado conforme a Ley y ninguna de las partes lo ha

recusado en ninguna etapa del proceso.

b) Que ha otorgado a las partes plena oportunidad poro ofrecer y actuar

todos los medios probatorios ofrecidos oportunamente;

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'O arbitreSoIU~lcn¡;s arCllrales S R L

Árbitro ÚnicoAugusto Millones Santa Godeo

- 20-

el Que ha desarrollado las actuaciones respetando el debido proceso y

las garantías de audiencia bilateral. contradicción y trato igualitario

que asiste a cada una de las partes;

dJ Que las partes han ejercido su facultad para presentar sus alegatos

escritos y sus informes orales;

el Que procede a laudar dentro del plazo establecido en el Acta de

Instalación de Árbitro Único de fecha 19 de marzo de 2014.

Preliminarmente. el Árbitro Único advierte que el Contrato N° 058-2013-

VIVIENDA-OGA~UE.OOlpara la "Adquisición de motocicletas fodo terreno

para ciento setenta y siete (177) Centros de Servicios de Apoyo al Hábitad

Rural - Tambos en los departamentos de: Ancash, Apurímac, Arequipa,

Ayacucho, Cajamarca. Cusca, Huancavelica. Huánuco, Junín, La

Libertad, Loreto, Paseo, Piura, Puno y Arequipa" celebrado con fecha 09

de julio de 2013, está regulado por la Ley de Contrataciones del Estado,

aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017 (en adelante, "LA

LEY").Y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-

200B-EF (en adelante, "EL REGLAMENTO") Y por las Bases Administrativas

del proceso de selección del cual devino la suscripción de ELCONTRATO.

En ese sentido. el Árbitro Único al momento de evaluar y resolver el

presente se sujeta a la prelación normativa dispuesta en la Ley y su

Reglamento.

(i) Primer Punto Controvertido: Determinar sicorresponde o no declarar

infundada y sin efecto legal alguna, a penalidad impuesta por el

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por el supuesto

incumplimiento de Jasobligaciones de CAYMANS.A.c.

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'o arbitre~Olutlcoes HOltrales S ~ L

Árbitro ÚnicoAugusto Millones Santa Godeo

- 21 -

43. A efectos de analizar si la penalidad aplicada al Contratista se encuentra

acorde a derecho, corresponde que previamente se analicen los hechos

y se establezca lo fecha de suscripción del contrato, sólo así estaremos en

condiciones de verificar si la demandante ha incurrido en atraso que

motive la aplicación de penalidades, ya que es necesario que,

previamente, se determine la fecha desde cuando se contabiliza el plazo

que tiene el Contratista para cumplir con el objeto del Contrato.

44. Al respecto el artículo 149 del Reglamento, señala que; "El contrato tiene

vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo

contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de

servicio". (Subrayado es nuestro)

45. Enigual sentido el artículo 151del Reglamento establece que:

"Durante la vigencia del contrato, los plazos se computarán en días

calendario, excepto en los casos en los que el reglamento

establezco lo contrario.

El plazo de eiecución contractual se computo en días calendario

desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día

siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases".

(Subrayado es nuestro)

46. Como es de verse, la normativa de contrataciones ha establecido con

buen criterio cuales son los supuestospara el inicio del plazo de ejecución

del contrato a fin que las partes contratantes no tengan inconvenientes al

momento de cumplir con la entrega de las prestaciones pactadas.

47. Sin embargo. conforme vemos en el presente caso, el Contratista ha

referido que el Contrato materia de litis le fue remitido para su firma vía

correo electrónico de fecha 08 de julio de 2013, tal como se advierte del

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A INISTRACIÓN GENERAl- UNIDAD EJECUTORA 001

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'C) arbitreSoluCiones arcltrales S R.L

Árbitro ÚnicoAugusto Millones Santa Godeo

- 22-

medio probatorio que adjunta como anexo 4, y ha manifestado además

que a efectos de no contravenir Jasanción impuesta en el artículo 51.1del

Reglamento, firmó dicho Contrato y lo remitió esperando recibir en forma

inmediata un ejemplar firmado y suscrito por la Entidad para conocer la

vigencia del contrato.

48. Asimismo, refirió que pese a los continuos reclamos la Entidad le remitió un

nuevo correo con fecha 12de julio de 2013, en el que le indicaban que

en el transcurso de la semana le remitirían el ejemplar original. Siendo así

que a través de la Carta N" 181-2013/VIVIENDA-OGA-UAde fecha 16 de

julio de 2013, recibida por el Contratista con fecha 18 de julio de 2013,

ésta última recién habría tomado conocimiento del Contrato suscrito,

pese a ello, y tal como ha sido enfatizado por el propio Contratista las

unidades ya habían sido entregadas desde del día 12 al 16 de julio de

2013,

49. Conforme es de verse, el Contratista ha referido en diversasocasiones que

en un acto de buena fe suscribió el Contrato en forma unilateral remitido

por la Entidad. De modo que, conforme se verifica del anexo 7 que

adjunta a su escrito de demanda de fecha 08 de abril de 2014, el

Con froto legalizado y remitido por la entidad a través de la Carta N° 181-

2013/VIVIENDA-OGA-UA.tiene como fecha de suscripción el día 09 de

julio de 2013y además cuento con la firma indubitable del señor LuisFredy

Padilla Rivera, quien de acuerdo al mismo documento, figuraba como

apoderado de Cayman S.A.c.

50. Ahora bien, de la lectura de dicho Contrato se verifica que la Cláusula

Quinto estableció lo siguiente:

"EL CONTRATISTA se compromete a entregar las ciento setenta ysiete (177) motos en el plazo de cinco días calendario, contados a

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'C) arbitresolU~lones artltrales S R L.

Árbitro ÚnicoAugusto Millones Santa Godeo

- 23-

parlir del día siguiente de suscrito el presente controto". (reso/tado

nuestro)

51. Como vemos en el presente caso, se tiene que el Contratista al suscribirel

Contrato tenía conocimiento indubitable del contenido de la citada

cláusula.

52. Por otro lado, el Contratista ha señalado a lo largo de los fundamentos

que sustentan su demanda que la Entidad no cumplió con 10dispuesto

en el artículo 1480del Reglamento, el cual textualmente determina que:

"Una vez que quede consentido o administrativamente firme el

otorgamiento de lo Buena Pro, los plazos y el procedimiento para

suscribir el contrato son los siguientes:

1. Dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al consentimiento de

la Buena Pro,sinmediar citación alguna, el postor ganador deberá

presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del

contrato prevista en las Bases.Asimismo, dentro de los tres (3) días

hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación

deberó concurrir a la Entidad para suscribirel contrato (...}".

53. Sin perjuicio de ello, lo cierto es que tampoco se evidencia que el

Contratista haya cumplido con lo dispuesto en el numeral 4 del mismo

artículo el cual prescribelo siguiente:

"Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del

plazo establecido en el numeral 1, el postor ganador de la Buena

Pro podrá requerirla pora su suscripción. dentro de los dos (2) días

hábiles siguientes de vencido el plazo para suscribir el Contrato,

dándole un plazo de entre cinco (5) a diez (10) dios hábiles.

Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya suscrito el

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,

'oarbitre50lutlcnes arCilrales 5 R L

Árbitro ÚnicoAugusto Millones Santa Godeo

- 24-

54.

55.

56.

contrato, dentro de Joscinco (5) días hábiles siguientes, tiene la

facultad de deiar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro".

En ese sentido, si el Contratista luego de firmar el Contrato lo remitió y

consideró que la Entidad aún no había cumplido con suscribir el mismo,

debió seguirel procedimiento establecido en el artículo referido de forma

precedente y en cumplimiento de la normativa aplicable hacer valer su

derecho frente o la Entidad aun con la posibilidad de dejar sin efecto la

buena pro por causa no atribuible a ella; sin embargo, de lo expresado

por el propio Contratista. y de la revisión de los medios probatorios

signadoscomo anexos 4 yS no se evidencia dicha conducta.

Sumado a ello, y conforme a lo alegado por el propio Contratista, siendo

que éste dio inició a la entrega de las 177motocicletas a partir del día 12

de julio de 2013, a pesar de que a su entender a dicha fecha aún no

existía un contrato válido, este comportamiento por su parte Contratista

implica la convalidación de la fecho de suscripción del Contrato -9 de

julio del 2013- pues no es posible en el marco de las contrataciones

públicas se inicie la ejecución de un contrato, sinevidenciar la suscripción

del mismoo la entrega de la orden de servicio o compra correspondiente.

Dado los hechos esbozados, se tiene que el Contrato que vincula a las

partes tiene como fecha de suscripción el día 09 de julio de 2013 y no

habiendo negado tal hecho el Contratista, pues inclusive no ha tachado

ni cuestionado formalmente, durante el desarrollodel presente arbitraje, el

Contrato que contiene la firma de ambas partes y que ha sido ofrecido

por parte de la Entidad al contestar la demanda, se obligó a cumplirlo y a

entregar los bienes dentro de loscinco días posterioresa la suscripcióndel

contrato, tal y como dicho documento lo dispone.

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"

"'0arbitre~olutlone5 aroltlal~s S R L.

Árbitro ÚnicoAugusto Millones Santo Godeo

- 25-

57. Ahora bien, estando establecido que para todos los efectos del análisis

del caso en análisis y conforme a las cláusula contenidas en el Contrato

N° 058-2013-VIVIENDA-OGA-UE.001, el contrato fue suscrito con fecha 09

de julio de 2013, corresponde analizar si la conducta del contratista reviste

un supuesto que amerite la aplicación de penalidad.

58. Elartículo 1650del Reglamento establece:

"En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones

objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista uno

penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo

equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente,

o de ser el caso, del itém que debió ejecutarse. Estapenalidad será

deducida de lospagos a cuenta, del pago final o en Joliquidación

final: o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la

ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto

diferencial de la propuesta.

En todos los casos, la penalidad se aplicará automá ticamente y se

calculará de acuerdo con Jo siguiente formula". (Elsubrayado es

nuestro)

59. Como vemos el Reglamento ha previsto la aplicación de uno penalidad

por mora al contratista que en formo injustificada se retrase en la

ejecución de lasprestaciones objeto del contrato.

60. Enesa medida, cuando el Contratista se retrasa injustificadamente en la

ejecución de las prestaciones objeto del contrato, en principia

corresponde a la Entidad aplicarle la penalidad por mora; para tal efecto,

debe deducir del pago a cuenta o pago final y/o liquidación final del

contrato o de ser necesario de monto resultante de la ejecución de las

garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta, el

monto correspondiente a la penalidad por mora.

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, 'C) arbitresciuc;ones ar~ltrales 5 R l

Árbitro ÚnicoAugusto Millones Santa Godeo

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61. Ahora bien, tal como se ha señalado en lo Opinión N° 005-2014/D1N, el

retraso en la ejecución será injustificado cuando no se haya solicitado la

ampliación del plazo contractual o cuando habiéndose solicitado no

haya sido aprobado por no verificarse ninguna de las causales previstos

en el Reglamento, a partir del artículo 175 para el caso de bienes y

servicIos.

62. A mayor abundamiento. dicha opinión establece que si bien el artículo

165 del Reglamento dispone que la penalidad por moro se aplica

automáticamente, la Entidad debe verificar si la contratista se ha

retrasado injustificadamente en la ejecución de las prestaciones objeto

del contrato o no; para lo cual la Entidad debe resolver las solicitudesde

ampliación de plazo que sehubieran presentado, previamente.

63. En efecto y analizados los hechos del presente caso, se tiene que el

Contratista conforme 01 Informe N" 39-2013/VIVIENDA-OGA-UA-ALM y o los

actas levantadas por el personalde la Entidad entregó losbienesmateria

del contrato de la siguientemanera:

• El viernes 12 de julio ingresaron 17 motos en calidad de custodia al

almacén N°02del Callao.

• Martes 16de julio ingresaron95motosen calidad de custodia.

• Miércoles 17de julio ingresaron65motos.

64. Enese contexto, estando a que objetivamente el Contrato suscritoentre

las partes tiene fecha 09 de julio de 2013y su c1óusulaquinta estableció

como plazo de ejecución del contrato, cinco días posteriores a su

suscripción se tiene que el plazo con el que contaba Cayman S.A.c,

estuvo comprendido entre la fecha del 10al 15 de julio de 2013. Por lo

que, no existiendo una solicitud de ampliación de plazo que haya sido

sustentada por el Contratista. corresponderá aplicarle la penalidad

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"'0arbitre50iuCICr,E~ arbitrales S R L

Árbitro ÚnicoAugusto Millones Santo Godeo

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contenida en el Memorándum NO 1058-2013-VIVIENDANMVU-PAHR por

mora en la ejecución de la prestación por el incumplimiento de dos días

en 10$ que incurrió en atraso injustificado.

65. Rozón por la cual este Tribunal Unipersonal considera que no resulta

atendible el amparo de la primera pretensiónesbozada por el Contratista

y dispone que la misma sea declarada infundada.

(ii) Segundo Punto Controvertido: De declararse fundada la primera

pretensión, determinar si corresponde o no ordenar al Ministerio de

Vivienda. Construcción y Saneamiento la cancelación de la suma

de SI. 78.763.23 (Setenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Tresy 23

Nuevos Soles)a favor de Cayman S.A.c. como consecuencia de la

suma impuesta por concepto de penalidad en las facturas emitidas

por el contrato W 058-20J3-VIVIENDA-OGA-UE-00J habiendo sido

descontadas a través de las notas de débito 001-000003. 001-

000005, 00 1-000006,001-000010, 00 J -0000 1J, 00 J -0000 J 2, 00 1-000013

yOOI-000014.

66. Conforme a lo desarrollado en el punto controvertido anterior, al

declararse infundado el mismo, y estando ante una pretensión de

naturalezaaccesoria, la mismano seencuentra amparada.

67. En consecuencia, corresponde declarar infundado la pretensión en

mención conforme a lo desarrolladoen el punto controvertido anterior.

(jii) Tercer Punto Controvertido: De declararse fundada la primera

pretensión, determinar si corresponde o no ordenar al Ministerio de

Vivienda,Construcción y Saneamiento el pago a favor de Cayman

S,A.C" por concepto de intereses compensatorios y moratorias

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"'0 arbitreSoluciones altltrales S R L

Árbitro ÚnicoAugusto Millones Sonto Godeo

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devengados y por devengarse de la suma que reclaman hast le

fecha de pago.

68. El igual sentido, conforme a lo desarrollado en el punto controvertido, al

declararse infundado el mismo, y estando ante una pretensión de

naturaleza accesoria, la misma no se encuentra amparada.

69. En consecuencia. corresponde declarar infundado la pretensión en

mención conforme a lo desarrollado en el punto controvertido.

(iv) Cuarto Punto Controvertido: Determinar en qué porcentaje

corresponde, o coda una de 10$partes, asumir los costos y gastos

arbitrales generados en el presente arbitraje.

70. En relación a los costos del arbitraje, los artículos 700 y 73° del Decreto

LegislativoN° 1071,disponen que el árbitro tenga en cuenta a efedos de

imputar o distribuirloscostos del arbitraje, el acuerdo de las partes. A falta

de acuerdo, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida.

Sin embargo, el árbitro podrá distribuir y prorratear estos costos entre las

partes, si estima que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las

circunstancias del caso.

71. En adición a lo antes expuesto, los costos incluyen (i) los honorarios y

gastos del tribunal arbitral: (ii) los honorarios y gastos del secretario; (iii) los

gastos administrativos de la institución arbitral: (iv) los honorarios y gastos

de los peritos o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal

arbitral; (v) los gastos razonables incurridos por las partes para su defensa

en el arbitraje; (vi) los demós gastos razonables originados en las

actuaciones arbitrales.

72. En ese sentido. atendiendo a la inexistencia de pado entre las partes y

considerando el resultado o sentido de este laudo, pero, al mismo tiempo,

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"'0arbitrescl~clcnes arbitrales S R.L

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que ambas partes tenían motivos suficientes y atendibles para litigar, en

razón de la incertidumbre jurídica que existía entre ellas que -

precisamente- motivó el presente arbitraje, habida cuenta de que

debían defender suspretensiones en vía arbitral; y que, además. el Árbitro

considera a efectos de regular el pago de tales conceptos el

comportamiento procesal de laspartes, se estima razonable que:

Cada una de las partes asuma los honorarios por concepto de

defensa legal en los que hubiera incurrido o se hubiera comprometido

a pagar;

Cada una de las partes asuma los honorariosde los gastos arbitrales

que les corresponde;

(v) Quinto Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no

declarar la aplicación del principio de Buena Fe y doctrina de los

Actos Propiosque el plazo de cinco díasde ejecución del contrato

W 058-2013/VIVIENDA/OGA.UE.001 operó del 1001 15de julio de

2013.dado que fue ese el plazo aplicado por CAYMAN SAC.

73. Al respecto, se tiene que la teoría de losactos propios, conocida también

como venire contra factum propium non valet, se encuentra asociada a

la idea que nadie puede variar de comportamiento injustificadamente

cuando ha generado en otros una expectativa de comportamiento

futuro.

74. En efecto, se tiene que conforme ha sido analizado en el primer punto

controvertido, el Contratista aun cuando manifestó que no sabía desde

cuando se iniciaba el plazo de ejecución contractual. sostuvo que se

computaría a partir de que la Entidad le remitió el Contrato debidamente

suscritopor ambas partes, esto es a partir del día 18de julio de 2013;sin

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"'() arbitreSoluclcnes arOlirales S R.L

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embargo, pese a su supuesto desconocimiento, inició la entrega de los

bienes desde el día 12 al 17 de julio de 2013, razón por la cual se le

atribuye a dicha conducta un comportamiento que se engarza en la

aplicación del principio de Buena fe y la teoría de los actos propios, pues

el Contratista no puede pretender negar hechos que previamente había

reconocido al iniciar la entrega de los bienes.

75. Espor ello, que Cayman S.A.C. con su actuar ha creado uno apariencia

de derecho de tal forma que resulta poco coherente sustentar que el

plazo de ejecución del contrato nace con fecha 18 de julio de 2013,

cuando por iniciativa propia y sin mayor justificación de orden legal

decidió iniciar e inclusive concluyó la entrega de los bienes en fecha

anterior al momento en el cual se supone que iniciaba la ejecución del

Contrato.

76. De ese modo. y en razón a los hechos expuestos se determina amparar la

presente pretensión y determinar que el plazo de cinco días de ejecución

del Contrato N" 058-2013/VIVIENDA/OGA.UE.OOI operó del 10 al 15 de julio

de 2013.

(vi) Sexto Punto Controvertido: De declararse fundada la primero

pretensión acumulada por la Entidad. determinar si corresponde o

no declarar válida y eficaz la penalidad impuesta a CAYMANS.A.C

77. Conforme a los términos expresados en el presente proceso y a partir del

desarrollo esbozado en el primer punto controvertido se tiene que la

Entidad hizo uso de su atribución para aplicar penalidad por mora en la

ejecución de la prestación al contratista.

78. En efecto. y siendo que el Contratista se retrasó al momento de efectuar

la entrega de los motos, toda vez que su plazo de ejecución estuvo

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Árbitro ÚnicoAugusto Millones Santa Godeo

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comprendido entre el 10 01 15 de julio de 2013 Y sumado o ello, estando

acreditado conforme a las documentales presentadas por la Entidad a

partir del Informe N" 39-2013/VIVIENDA-OGA-UA-ALM, con el cual se

verifico que el Contratista cumplió con la entrega desde el 12al 17de julio

de 2013. no habiendo operado una solicitud e ampliación de plazo.

corresponde declarar válida la penalidad impuesta.

79. Por tonto, se determina declarar fundada la presente pretensión y si

corresponde declarar válida y eficaz la penalidad impuesta a CAYMAN

SACo

XIV, LAUDO

El Árbitro Único. en función del análisis efectuado, en DERECHO,procede a

laudar en los términos siguientes:

PRIMERO: Declarar INFUNDADA la primera pretensión del Demandante,

respecto a declarar sinefecto legal la penalidad impuesta por la entidad.

SEGUNDO: Declarar INFUNDADA la segunda pretensión de naturaleza

accesoria del Demandante, en consecuencia no corresponde solicitar la

devolución de la penalidad a la entidad.

TERCERO: Declarar INFUNDADA [a tercera pretensión de naturaleza accesoria

del Demandante, en consecuencia no corresponde que se ordene a la entidad

el pago de los intereses compensatorios y moratorias devengados, ni la

devolución de lascostasy costasdel proceso en favor de Cayman S.A.C.

CUARTO: Declarar INFUNDADA la cuarta pretensión del demandante en

consecuencia, se dispone que cada parte debe asumir el 50%de los gastos

arbitralesy el íntegro de losgastosde supropia defensa.

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.'• .0 arbitreSoluciones arOi\rales S R L

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QUINTO: Declarar FUNDADA lo quinto pretensión, admitido en vía de

acumulación de pretensionesde lo entidad, en consecuencia. si corresponde

declarar la aplicación del principio de Buena Fe y doctrina de losActos Propios

que el plazo de cinco días de ejecución del contrato N° 058-

20 13/VIVIENDA/OGA.UE.OO1 operó del 100115 de julio de 2013.

SEXTO: Declarar FUNDADA lo sexto pretensión, admitido en vía de

acumulación, en consecuencia, se tiene por válida la penalidad impuesto a

Coyman SAC.

Augusto Mili anta Godeo, rbitro Único

B~miroArbitre Soluciones Arbitrales SRl

Secretorio ArbitralAd-hoc

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