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204 NUNCA MÁS: PROPUESTA PARA ESTABLECER LA COMISIÓN CUBANA DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Rolando H. Castañeda y George Plinio Montalván 1 La patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos, y no feudo o capellanía de nadie. — José Martí Cuba: Colón la llamó “la tierra más bella que ojos humanos han visto,” para Juan Bosch era “la isla fas- cinante,” generalmente es conocida como “la perla de las Antillas,” la patria de Martí, el apóstol venerado por todos los cubanos dentro y fuera de la isla, quien soñó con una “patria de todos y para el bien de to- dos.” A lo largo de su historia, cubanas y cubanos han es- crito páginas gloriosas por sus brillantes contribucio- nes e innumerables logros reconocidos mundialmen- te en las artes, las letras, las ciencias, la música, los deportes, en cantidad desproporcionada, consideran- do que se trata de un país pequeño. La lucha con España por la independencia fue por mucho la más cruenta de todos los países latinoame- ricanos. Se estima que entre 300.000 y 400.000—20 por ciento de la población—perdieron la vida en una colonia cuya población era de menos de 2 millones a finales del Siglo XIX; el país y su gente fueron devas- tados a consecuencia de las “reconcentraciones” del capitán-general Valeriano Weyler y la “guerra total” dispuesta por Máximo Gómez. No hubo esfuerzo al- guno por siquiera reconocer los crímenes ni las vícti- mas de ese período, sino que se consideró que “bo- rrón y cuenta nueva” sería la mejor manera de cumplir el sueño martiano. No hay duda que el violento nacimiento de la Cuba republicana tuvo serias consecuencias, porque—a partir de su “independencia” el 20 de mayo de 1902, pero particularmente los dos regímenes que han ejer- cido el poder en los últimos 50 años, el primero auto- ritario y el segundo totalitario—el Estado cubano ha aportado a la historia de Cuba muchas páginas de in- famia, vergüenza, crímenes de lesa humanidad, tortu- ras, terror, fusilamientos, prisión, exilio, ruptura fa- miliar y dolor. No se trata de alegatos pérfidos ni de fantasmas, sino de un capítulo auténtico y extenso de la historia de la Cuba republicana, cuando se ha con- siderado enemigos a los opositores, se utiliza la vio- lencia para eliminar las disensiones y no hay institu- ciones para dirimir pacíficamente las discrepancias y los desencuentros políticos, como lo demuestra el tra- to dado al Proyecto Varela en 2002 y 2003. Cuba es el país latinoamericano con mayor número de prisioneros de conciencia según el Informe de Amnistía Internacional (AI) de 2003, “Cuba: ¿Medi- das esenciales? Violación de derechos humanos en nombre de la seguridad.” El Informe otorgó esa con- 1. Las opiniones expresadas son de las exclusivas responsabilidades de los autores y no reflejan sus vínculos institucionales presentes ni pasados. Una versión anterior de este trabajo, consultado con opositores residentes en Cuba, tiene fecha 21-06-02. Esta segunda versión ha sido actualizada con algunos acontecimientos recientes para ser presentada en ASCE en agosto de 2003. Como economistas conside- ramos que no puede haber desarrollo económico si no prevalece un clima de libertades y derechos fundamentales, tal como lo ha mani- festado elocuentemente Amartya Sen (2000), el premio Nóbel de Economía de 1998.

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NUNCA MÁS: PROPUESTA PARA ESTABLECER LA COMISIÓN CUBANA DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Rolando H. Castañeda y George Plinio Montalván1

La patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielopara todos, y no feudo o capellanía de nadie.

— José Martí

Cuba: Colón la llamó “la tierra más bella que ojoshumanos han visto,” para Juan Bosch era “la isla fas-cinante,” generalmente es conocida como “la perla delas Antillas,” la patria de Martí, el apóstol veneradopor todos los cubanos dentro y fuera de la isla, quiensoñó con una “patria de todos y para el bien de to-dos.”

A lo largo de su historia, cubanas y cubanos han es-crito páginas gloriosas por sus brillantes contribucio-nes e innumerables logros reconocidos mundialmen-te en las artes, las letras, las ciencias, la música, losdeportes, en cantidad desproporcionada, consideran-do que se trata de un país pequeño.

La lucha con España por la independencia fue pormucho la más cruenta de todos los países latinoame-ricanos. Se estima que entre 300.000 y 400.000—20por ciento de la población—perdieron la vida en unacolonia cuya población era de menos de 2 millones afinales del Siglo XIX; el país y su gente fueron devas-tados a consecuencia de las “reconcentraciones” delcapitán-general Valeriano Weyler y la “guerra total”dispuesta por Máximo Gómez. No hubo esfuerzo al-

guno por siquiera reconocer los crímenes ni las vícti-mas de ese período, sino que se consideró que “bo-rrón y cuenta nueva” sería la mejor manera decumplir el sueño martiano.

No hay duda que el violento nacimiento de la Cubarepublicana tuvo serias consecuencias, porque—apartir de su “independencia” el 20 de mayo de 1902,pero particularmente los dos regímenes que han ejer-cido el poder en los últimos 50 años, el primero auto-ritario y el segundo totalitario—el Estado cubano haaportado a la historia de Cuba muchas páginas de in-famia, vergüenza, crímenes de lesa humanidad, tortu-ras, terror, fusilamientos, prisión, exilio, ruptura fa-miliar y dolor. No se trata de alegatos pérfidos ni defantasmas, sino de un capítulo auténtico y extenso dela historia de la Cuba republicana, cuando se ha con-siderado enemigos a los opositores, se utiliza la vio-lencia para eliminar las disensiones y no hay institu-ciones para dirimir pacíficamente las discrepancias ylos desencuentros políticos, como lo demuestra el tra-to dado al Proyecto Varela en 2002 y 2003.

Cuba es el país latinoamericano con mayor númerode prisioneros de conciencia según el Informe deAmnistía Internacional (AI) de 2003, “Cuba: ¿Medi-das esenciales? Violación de derechos humanos ennombre de la seguridad.” El Informe otorgó esa con-

1. Las opiniones expresadas son de las exclusivas responsabilidades de los autores y no reflejan sus vínculos institucionales presentes nipasados. Una versión anterior de este trabajo, consultado con opositores residentes en Cuba, tiene fecha 21-06-02. Esta segunda versiónha sido actualizada con algunos acontecimientos recientes para ser presentada en ASCE en agosto de 2003. Como economistas conside-ramos que no puede haber desarrollo económico si no prevalece un clima de libertades y derechos fundamentales, tal como lo ha mani-festado elocuentemente Amartya Sen (2000), el premio Nóbel de Economía de 1998.

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dición a los 75 opositores pacíficos condenados enmarzo de 2003, muchos de los cuales fueron sancio-nados a largas penas de prisión por practicar el perio-dismo independiente o por conceder entrevistas amedios de prensa extranjeros mediante juicios suma-rísimos que se basaron en adjetivos más que en cargoslegales al amparo de la Ley No. 88 de 1999, denomi-nada “Ley de Protección de la Economía Nacional yla Independencia de Cuba” y que no se atuvieron alos estándares internacionales establecidos del debidoproceso.

Igualmente, AI lamentó el fusilamiento de tres jóve-nes el 11 de abril de 2003, quienes secuestraron unalancha de pasajeros que intentaron desviar hacia losEstados Unidos sin realizar actos de violencia y que seentregaron pacíficamente. Las autoridades cubanasdeclararon que las ejecuciones fueron en previsión denuevos secuestros que condujeran a un éxodo masivoque hubiera provocado una confrontación militarcon los Estados Unidos.

Desdichadamente, éstos no son hechos aislados, yaque en julio de 1994 se produjo el hundimiento deli-berado del remolcador 13 de marzo donde murieron41 personas, 10 de ellos menores de edad y en febrerode 1996 dos avionetas civiles fueron derribadas poraviones militares cubanos en aguas internacionales.

La transición a la democracia es inevitable en Cuba.En vista de la cruenta historia republicana del paíshasta el presente, el objetivo de este ensayo es propo-ner el establecimiento de una Comisión Cubana de laVerdad y la Reconciliación Nacional (CCVRN), lacual facilite esa transición a la democracia, transfor-me la cultura política del país hacia el respeto de losderechos humanos y laborales, y siente las bases parala reconciliación y la paz social. Esto se acentúa por-que con la ola de represión desatada por el régimenen 2003, la probabilidad de una transición violenta esmucho mayor (Bond, 2003, p. 129).

Algunos opinarán, con indudable razón, que conocerla verdad no es suficiente para producir reconcilia-ción, porque es necesario hacer justicia. Pero ante lamagnitud de los crímenes cometidos por el Estado,junto con el hecho de que el sistema judicial cubanoes y será sumamente débil y estará politizado por va-

rios años, no será posible aplicar la justicia a todos loscasos. Consideramos que conocer la verdad de lo su-cedido, con base en un proceso de gran transparenciapública, es un primer paso hacia la reconciliación. Deninguna manera se excluye el proceso judicial paratratar los casos de mayor gravedad. El futuro de Cubadependerá en gran medida de las respuestas que el Es-tado y la sociedad sepan dar a la tragedia vivida portodos los cubanos en carne propia.

Con base en el estudio de una serie de Comisiones dela Verdad (CV) en aproximadamente 20 países, in-cluyendo América Latina, Sudáfrica y Europa orien-tal, se presenta la justificación, los objetivos, los tér-minos de referencia, los recursos que requiere y loscostos de la CCVRN. En síntesis, se plantea lo si-guiente:

• El derecho fundamental prima sobre el principiolegal de la no-retroactividad. Los delitos de lesahumanidad y crímenes contra la humanidad noprescriben y no pueden, en ningún caso, ser ob-jeto de amnistía. En consecuencia, leyes de “am-nistía,” “prescripción,” “punto final,” “obedien-cia debida,” etc., con la pretensión del olvido yde impunidad, son actos ilegítimos de gobiernoque no tienen validez alguna y además han falla-do sistemática y marcadamente en los países quelo han intentado, pues una parte importante dela población no ha cerrado el capítulo del pasa-do.

• El derecho internacional ha decidido reiterada-mente que no son admisibles las justificacionesde los gobiernos para violar generalizada y siste-máticamente los derechos humanos, inclusoamenazas externas. El fin no justifica cualquiermedio, y no existen valores que estén por encimade la existencia y el bienestar de la sociedad.

• La CCVRN debe investigar los crímenes de lesahumanidad cometidas por el Estado cubano, in-cluyendo ejecuciones, torturas y maltratos crue-les y degradantes que resultaron en muerte o in-capacidad permanente, uso indebido de la fuerzaque haya ocasionado la muerte o incapacidadpermanente, desapariciones, detención arbitraria

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prolongada y exilio forzado. Sus objetivos princi-pales deben ser:

• Identificar, clarificar y reconocer pública-mente los crímenes, la represión, las violacio-nes de los derechos humanos y los abusos delpasado (Verdad);

• Recomendar sanciones y condenar moral-mente los hechos ocurridos y a los responsa-bles principales y directos de las violaciones yabusos a los derechos humanos (Justicia);

• Promover la reconciliación nacional y redu-cir las tensiones y conflictos sobre el pasadoque faciliten el desarrollo social futuro (Re-conciliación Nacional y Paz Social); y

• Establecer las responsabilidades instituciona-les, recomendar reformas para impedir repe-ticiones futuras y para asegurar un orden pú-blico de seguridad, democrático y detolerancia que garantice los derechos funda-mentales de los ciudadanos y permita un de-sarrollo integral del país (Cultura e institucio-nes políticas).

• La CCVRN debe cubrir el período 1952 hasta elpresente, es decir, las violaciones de derechos hu-manos y laborales cometidas en los últimos 50años por el Estado cubano. Debe realizar una in-vestigación especial sobre violaciones de derechoslaborales cometidas en Cuba y a ciudadanos cu-banos por empresas mixtas con capital extranje-ro.

• La CCVRN debe hacer un esfuerzo especial porestablecer la “cadena de mando,” es decir, identi-ficar a los autores intelectuales y las autoridadesresponsables hasta el nivel más alto posible, espe-cialmente los altos funcionarios civiles, militaresy policiales; en este sentido debe recomendar aquiénes aplicar las leyes de “lustración” (depura-ción) para impedir la participación política de laspersonas estrechamente vinculadas al antiguo ré-gimen durante determinado tiempo.

• La CCVRN debe establecerse inmediatamente alcomienzo de la transición, preferiblemente poracción legislativa a fin de darle mayor representa-

tividad o, alternativamente, por decreto ejecuti-vo, por un período de 15 meses, 12 para realizarla investigación detallada y 3 meses para preparary presentar su informe, el cual debe incluir unalista de los nombres de todas y cada una de laspersonas halladas responsables de violaciones dederechos humanos.

• Existe abundante información pormenorizadasobre crímenes de lesa humanidad y otras viola-ciones de derechos humanos en poder de entida-des que no son parte ni dependen del Estado cu-bano. Por consiguiente, los esfuerzos por destruiro hacer desaparecer la información no impediránla investigación ni las sanciones eventuales.

• La CCVRN debe incluir un total de siete comi-sionados, tres de los cuales serían profesionalesinternacionales de gran prestigio nombrados porla Comisión Interamericana de Derechos Huma-nos o el Alto Comisionado de las Naciones Uni-das para los Derechos Humanos.

• Todas las sesiones de la CCVRN deben ser trans-mitidas por radio y televisión y ser cubiertas porla prensa, a fin de imprimirle transparencia a sutrabajo y que el inmenso desafío de la reconcilia-ción a través de la verdad sea enfrentado con éxi-to.

• La comunidad internacional ya está dando losprimeros pasos para llevar la justicia al caso deCuba por medio de procesos judiciales, talescomo los relacionados con el asesinato de los pi-lotos civiles de Hermanos al Rescate en 1998, laejecución del empresario norteamericanoHoward Anderson en 1961, las torturas de pre-sos políticos por el antiguo enfermero EribertoMederos en el Hospital Psiquiátrico de La Haba-na, quien fue residente en Miami,2 así como elrecurso interpuesto en una corte de Bélgica con-tra el propio Fidel Castro.

El ensayo tiene tres secciones adicionales. La primeraseñala algunos antecedentes históricos sobre los dere-chos humanos y la situación actual de éstos en CubaLa segunda resume algunas consideraciones básicassobre el establecimiento de una Comisión de la Ver-dad. La tercera presenta una propuesta concreta para

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los términos de referencia y otros aspectos importan-tes de la CCVRN.

ANTECEDENTES

El Siglo XX probablemente fue el más sangriento dela historia de la humanidad. Las muertes por comba-te en la Primera y Segunda Guerras Mundiales, laspurgas en la Unión Soviética en los años 20 y 30, el“holocausto,” la revolución cultural en China, lasmatanzas en países africanos (Ruanda) y asiáticos(Camboya), junto con las violaciones sistemáticas delos derechos humanos por parte, o con el beneplácitode estados totalitarios y autoritarios, aparentementeexcedieron las de cualquier otro siglo de la historia.

Tal vez por ello, hacia finales del Siglo XX, el progre-sivo aislamiento internacional por las violaciones alos derechos humanos y a los convenios de la Organi-zación de las Naciones Unidas, la lucha permanentede los activistas y de las organizaciones de derechoshumanos, el desgaste generalizado por la corrupciónde las instituciones y la creciente aceptación de la de-mocracia representativa, entre otros hechos, determi-naron el alejamiento político de los militares y la de-volución del poder a los civiles en América Latina yEuropa oriental. Así, luego de convulsionados perío-dos de dictaduras militares, terrorismo y represióndel Estado, y de violación masiva y sistemática a losderechos humanos, las dictaduras comunistas totali-tarias de Europa oriental se transformaron en demo-cracias y estados de derecho en la década de los no-venta, al igual que antes lo habían hecho losregímenes militares autoritarios de América Latina enla década de los ochenta.

Paralelamente se consideró que una mejor manera depromover una cultura sociopolítica de respeto a losderechos humanos sería a través de la constitución de“comisiones de la verdad” a fin de dar reconocimien-to oficial tanto a las víctimas como a los victimarios,como un primer paso hacia la reconciliación nacionaltan añorada en muchos casos. Particularmente en la

década de los noventa, se establecieron CV en más de20 países, muchas de ellas en América Latina y el Ca-ribe, desde Argentina, Chile y Uruguay, hasta El Sal-vador, Guatemala y Haití. Pero la necesidad de reco-nocer delitos por parte del Estado incluso alcanzótambién a países como los Estados Unidos, donde sibien no se estableció una comisión como tal, se reco-nocieron oficialmente los abusos cometidos contrapersonas de origen japonés durante la Segunda Gue-rra Mundial, e incluso se pagaron reparaciones a al-gunas de las víctimas. En junio de 2001 se establecióuna CV en Perú, que estuvo sesionando durante dosaños, para identificar las violaciones de derechos hu-manos ocurridas en las décadas de los 80 y los 90,que el Estado trató de justificar por la amenaza quelas acciones del Partido Comunista de Perú-SenderoLuminoso y del Movimiento Revolucionario TúpacAmaru (MRTA) representaban. Como se verá másadelante, de acuerdo con el derecho internacional,amenazas al Estado, incluso guerras y amenazas exter-nas, no justifican la violación de derechos humanospor el Estado.

Antecedentes sobre la situación de derechos humanos en Cuba3

La historia de Cuba republicana, es decir, mayor-mente del Siglo XX, se caracteriza por períodos largosy cortos de violencia y violaciones de derechos huma-nos y laborales por parte del Estado, así como porgrupos que actúan con impunidad, frecuentementedirigidos por o con el beneplácito del Estado. Proba-blemente esta trágica historia ha sido resultado deuna larga y cruenta guerra de independencia, caracte-rizada al final del Siglo XIX por las reconcentracionesimplantadas por el último gobernador español, Vale-riano Weyler, por un lado, y la “guerra total” lideradapor Máximo Gómez, por el otro. Se estima que entre1870 y 1900, la población de Cuba se redujo en alre-dedor de un 20%.4 No hubo esfuerzo alguno por si-quiera reconocer los crímenes ni las víctimas de eseperíodo, sino que se consideró que “borrón y cuenta

2. En agosto de 2002, Eriberto Mederos fue condenado por obtener ilegalmente la ciudadanía estadounidense al ocultar su partici-pación en lo que los fiscales calificaron como una década de tortura con electrochoques en un hospital psiquiátrico cercano a La Ha-bana. Menos de un mes después, Mederos murió de cáncer y su condena fue anulada porque no pudo apelarla.

3. Parte de esta sección se basa en el Informe de Human Rights Watch/Américas, 1999.

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nueva” sería la mejor manera de cumplir el sueñomartiano de una patria “de todos y para el bien de to-dos.” El resultado fue que la violencia perpetrada porel Estado cubano—asesinatos, ejecuciones, torturas yotros crímenes de lesa humanidad—se convirtió enelemento característico de la cultura política de Cu-ba, con particular severidad durante los regímenesautoritarios y totalitario encabezados por GerardoMachado (1925-1932), Fulgencio Batista (1952-1958) y Fidel Castro (1959-presente), respectiva-mente. Una lógica de fines partidarios absolutos seapoderó de la política y utilizó sistemáticamente laviolencia para excluir a los que disentían.

Las guerras y revoluciones parecen llevar consigo ymantienen a grupos de activistas que, al llegar la paz,persisten en vivir por la violencia en la que habían vi-vido durante el período de lucha. Así, el historiadoringlés Hugh Thomas indica que en los primeros 30años de la vida republicana de Cuba, bajo gobiernosliderados por ex-generales de la guerra de indepen-dencia de 1895-1898,5 no se había creado un sistemapolítico “creíble,” dado el alto nivel de corrupción,junto con la violencia patrocinada por el Estado.Herminio Portell-Vilá se refiere al “gangsterismo po-lítico” producto de la revolución de 1933, apadrina-do por Fulgencio Batista, Ramón Grau San Martín yCarlos Prío-Socarrás,6 lo cual nos lleva precisamentehasta el año 1952 cuando Batista tomó el poder nue-vamente mediante golpe de estado. Inmediatamentecomenzaron actividades de resistencia y arrestos casiconstantes de opositores políticos; la violencia co-menzó con el asesinato del estudiante Rubén Batista(no emparentado con el dictador) en enero de 1953.La represión brutal comenzó en julio de dicho año,cuando ocurrió el asalto al Cuartel Moncada; a partirde ese momento, el Estado cubano liderado por Ful-gencio Batista se constituyó en un régimen de crimi-

nales caracterizado por asesinatos y torturas bajo lasórdenes de altos y notorios oficiales del ejército y delServicio de Inteligencia Militar—SIM (por ejemplo,Alberto del Rio Chaviano, Andrés Pérez Chaumont,Manuel Lavastida, Julio Laurent y otros) y de la poli-cía (por ejemplo, Esteban Ventura, Pilar García, Ca-rratalá y otros). Thomas y Armando Lago estimanque hubo entre 1,800 y 2,000 muertes por violenciapolítica entre 1952 y 1958 (Thomas, 1998, ediciónactualizada, p. 1044, nota #21; Lago, 2003).

Con la caída de Batista el 31 de diciembre de 1958,comenzó la era castrista. A partir de 1959, Cuba haexperimentado 43 años de permanentes abusos, si-tuaciones de violencia y represión contra los hombresy mujeres que se han opuesto pacíficamente o handenunciado las numerosas atrocidades y violaciones alos derechos humanos, debido a la naturaleza de ladictadura totalitaria que se instaló para establecer unorden político-económico socialista en la isla.

En los años sesenta hubo una guerra civil en Cuba enla cual hubo una fuerte represión del Estado en formade fusilamientos, traslados masivos de poblacionescampesinas, prisiones preventivas, etc.; éste es un pe-riodo que requiere ser investigado en detalle para es-tablecer lo sucedido y evitar las violaciones masivas ysistemáticas de los derechos civiles y políticos por elEstado en el futuro. En 1976 se constituyó el ComitéCubano Pro Derechos Humanos que formalizó laoposición pacífica a las violaciones a los derechos ci-viles y políticos por el régimen cubano.

Ello ha sido documentado con frecuencia a partir delos años sesenta por varios organismos y ONGs inter-nacionales: además de secciones sobre Cuba en susinformes anuales, a partir del año 1961 ha habido 8informes especiales sobre Cuba de la Comisión Inte-ramericana de Derechos Humanos (CIDH)7 y 6 de

4. El historiador Hugh Thomas indica que las muertes en Cuba “se pueden comparar con las de la Unión Soviética en la SegundaGuerra Mundial, con las de Serbia en la Primera Guerra Mundial y representan, proporcionalmente, el doble de las muertes de las guer-ras civiles de España y de Estados Unidos.” Hugh Thomas, 1998, p. 423 (nota #36).

5. Hasta 1933 Alfredo Zayas fue el único presidente que no había sido general del ejército libertador. Véase Hugh Thomas, 1998, p.599.

6. Herminio Portell-Vilá, 1986, pp. 617-620.

7. El primer informe especial sobre Cuba de la CIDH es el documento OEA/SER. L/VII.4, doc. 30, del 7 de noviembre de 1961.

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las Naciones Unidas, así como varios de HumanRights Watch, de Amnistía Internacional, de la Or-ganización Internacional del Trabajo, de Pax Christiy otros. A partir de 1992, la Comisión de DerechosHumanos de Naciones Unidas ha aprobado resolu-ciones condenatorias de Cuba todos los años, excepto1998. Todos estos informes han sido enviados ofi-cialmente al gobierno de Cuba. Asimismo, Cuba es elúnico país de América Latina que no tiene un acuer-do de cooperación con la Unión Europea, ya que la“posición común” de la UE condiciona la coopera-ción económica a la liberación de los presos políticos,y reformas para la promoción de la democracia y laprotección de los derechos civiles y políticos.8

El párrafo introductorio del informe de HumanRights Watch, La Maquinaria Represiva de Cuba, pu-blicado en 1999, describe en forma sucinta el Estadocubano encabezado por Fidel Castro, de la manera si-guiente:

Durante los últimos 40 años, el Gobierno de Cuba hadesarrollado una maquinaria represiva muy eficaz. Lanegación de los derechos civiles y políticos básicos estácontemplada en la legislación cubana. En nombre dela legalidad, las fuerzas de seguridad, con ayuda de lasorganizaciones de masas controladas por el Estado, si-lencian la disidencia con duras penas de prisión, ame-nazas de enjuiciamiento, hostigamiento o exilio. ElGobierno cubano emplea estos instrumentos para li-mitar gravemente el ejercicio de los derechos huma-nos fundamentales a la libertad de expresión, asocia-ción y reunión. Las condiciones en las prisionescubanas son inhumanas y los presos políticos padecenel trato degradante y la tortura. En los últimos años, elGobierno cubano ha añadido nuevas leyes represivas ycontinuado los procesamientos de disidentes no vio-lentos mientras hace caso omiso a los llamamientosinternacionales de verdadera reforma y apacigua a losdignatarios que visitan el país con la puesta en libertadocasional de presos políticos.9

A diferencia del Estado de criminales encabezado porBatista, los informes sobre el régimen liderado porFidel Castro muestran las características de un Estadocriminal.

Así, mientras la legislación cubana cuenta con am-plias declaraciones de derechos fundamentales, otrasdisposiciones otorgan al estado el poder de sancionara las personas que intentan ejercer sus derechos civilesy políticos a la libertad de expresión, opinión, prensa,asociación y reunión. En los últimos años, en lugarde modificar la legislación para ajustarla a las normasinternacionales de derechos humanos,10 el Estado cu-bano ha aprobado leyes que limitan aún más los dere-chos fundamentales; la única excepción destacable esla restauración parcial de la libertad de culto. Ele-mentos oficiales del Estado se han manifestado en elsentido de que toda actividad relativa a la defensa delos derechos humanos tiene como fin destruir el siste-ma político vigente y favorecer intereses foráneos. Deahí que estos grupos no solamente sean hostigadossistemáticamente, sino que también se les minimizatildándolos de “contrarrevolucionarios” y “grupúscu-los.”

En el contexto de la “Guerra Fría” entre la Unión So-viética y los Estados Unidos, todo el que se oponíapacíficamente o era crítico de la construcción del rígi-do y dogmático proyecto político-económico socia-lista, que reñía y menospreciaba valores humanitariosfundamentales, era considerado como “enemigo de lapatria.” Por lo tanto, debería ser reprimido, excluido,encarcelado o desterrado sin disponer de instrumen-tos jurídicos para defender sus derechos, protestar,criticar, proponer y ejercer la soberanía popular. Paraello, fue preciso dividir al país de manera maniqueaentre los que están con el régimen y los que no estáncon él (“Con la revolución todo, contra la revoluciónnada”). A estos últimos se les equiparó a subversivoso cómplices en “delitos de sedición,” y en la larga lis-

8. En 1996 la UE solicitó al Estado cubano realizar la reforma de la legislación nacional en lo referente a los derechos civiles y políticos,incluido el Código Penal, la ratificación del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y poner fin al presidio político y al hosti-gamiento y las medidas represivas contra los opositores.

9. Human Rights Watch, 1999, p. 1.

10. Cuba suscribió la Declaración de la Cumbre Iberoamericana de Viña del Mar de 1996 donde se comprometió con la democracia, elEstado de derecho y el pluralismo político, así como con las libertades de expresión, asociación y reunión.

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ta de sospechosos quedaron inscritos, automática-mente, intelectuales que tenían reservas sobre el para-digma escogido y los métodos para construirlo, asícomo los activistas de derechos humanos acusados deactos contra la seguridad del estado—delitos tipifica-dos en los artículos 99 y 124 del Código Penal cuba-no.

La cárcel, la exclusión, la represión y el destierro, seconvirtieron en una realidad diaria en Cuba que haafectado a miles de personas en el contexto de una so-ciedad controlada por medio de la represión del esta-do. Las autoridades continúan calificando como deli-tos penales actividades no violentas tales como lasreuniones para debatir las elecciones o la economía,las cartas al Gobierno, las informaciones periodísticassobre acontecimientos políticos o económicos, hablarcon reporteros internacionales o defender la puestaen libertad de presos políticos. La prensa oficial es so-metida a una estricta censura. La Policía NacionalRevolucionaria y la Seguridad del Estado son órganosdel Ministerio del Interior y las Brigadas de AcciónRápida son funcionarios vestidos de civil utilizadospor el Estado para reprimir a la oposición pacífica.Estos y otros agentes del departamento de seguridaddel estado se han convertido en una casta de podercon un privilegiado sistema de seguridad social (Me-sa-Lago, 2003).

Las Brigadas fueron creadas por la Fiscalía General dela República en junio de 1991 con la misión de con-trolar cualquier signo de “manifestación contrarrevo-lucionaria” o descontento público. Según informa-ciones proporcionadas a la CIDH, sus actuacionesquedan impunes especialmente cuando violan los de-rechos civiles y políticos de las personas que se dedi-can a la promoción y protección de los derechos hu-manos. La modalidad más utilizada por las Brigadasson los llamados “actos de repudio”, que consisten enturbas que se reúnen frente a los domicilios de los ac-tivistas de derechos humanos para lanzarles todo tipode improperios y lemas a favor de la revolución y elgobierno.11

Las prácticas represivas de derechos humanos del ré-gimen se ven reforzadas por la estructura legal e insti-tucional del país, establecida después de 1959. El Ar-tículo 62 de la Constitución Política de 1976 señalaque: “Ninguna de las libertades reconocidas a los ciu-dadanos puede ser ejercida contra lo establecido en laConstitución y las leyes, ni contra la existencia y finesdel Estado socialista, ni contra la decisión del pueblocubano de construir el socialismo y el comunismo.La infracción de este principio es punible.” Esta últimafrase del artículo 62 es aplicada por las autoridades enconcordancia con el Código Penal cubano, para re-primir cualquier tipo de oposición pacífica al régi-men. Así el Código Penal es el fundamento de la ma-quinaria represiva, que criminaliza sin ningún reparola disidencia no violenta. Está concebido para aplas-tar la disidencia y mantener en el poder al gobiernoactual por medio de la restricción rigurosa de las li-bertades fundamentales.

Varias disposiciones penales castigan expresamente elejercicio de las libertades de expresión, asociación,asamblea, movimiento y prensa, mientras que otrastienen tal imprecisión y subjetividad que ofrecen am-plia discrecionalidad a los agentes de seguridad del es-tado para reprimir todo disentimiento de la políticaoficial. Así, los delitos contra la seguridad del estadoque aparecen tipificados en el Código Penal y bajolos cuales son procesados y luego condenados la ma-yoría de activistas de derechos humanos, sindicalistas,periodistas independientes, y opositores pacíficos alrégimen son: “propaganda enemiga,” “peligrosidad so-cial,” “rebelión,” “desacato,” “asociación ilícita,” “des-orden público,” “sedición,” “clandestinidad de impre-sos,” “actos contra la seguridad del Estado,”“difamación contra héroes y mártires,” “advertencia ofi-cial,” “medidas de seguridad pre-delictivas y post-delic-tivas,” “vínculos o relaciones con personas potencialmen-te peligrosas para la sociedad,” “legalidad socialista,”“incitación a delinquir,” entre otras, las cuales son in-compatibles con principios universales de protecciónde los derechos humanos.

11. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 1993, Situación de los Derechos Humanos en Cuba, CapítuloIV, OEA/Ser.L/V/II.85, Doc. 8 rev., 11 de febrero de 1994, página 415, nota 2.

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Por ejemplo, el delito de “propaganda enemiga” estáprevisto en el artículo 103 del Código Penal y castigadirectamente el ejercicio de la libertad de expresión yasociación al establecer una pena de uno a ocho añosal que “(a) Incite contra el orden social, la solidaridadinternacional o el Estado socialista, mediante la pro-paganda oral o escrita o en cualquier otra forma; (b)confeccione, distribuya o posea propaganda del ca-rácter mencionado en el inciso anterior.” Este mismoartículo eleva la pena al “que difunda noticias falsas opredicciones maliciosas tendientes a causar alarma odescontento en la población, o desorden público, in-curre en privación de libertad de siete a quince años.”

La Constitución declara explícitamente que los tribu-nales están “subordinados jerárquicamente a la Asam-blea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Es-tado,” un órgano supremo del Poder Ejecutivo, y queel Consejo de Estado puede dar instrucciones a lostribunales. Esta estructura institucional comprometegravemente la independencia e imparcialidad de lostribunales En ocasiones, los jueces deciden juzgar apuerta cerrada a opositores no violentos al Gobierno,violando el derecho a un juicio público. Además, elGobierno permite el juicio de civiles en tribunalesmilitares, cuya independencia e imparcialidad tam-bién están en entredicho.

La legislación cubana no sólo limita el derecho a unjuicio justo, permitiendo que las más altas autorida-des controlen a los tribunales y los fiscales, sino queconcede amplios poderes para que los cuerpos repre-sivos realicen arrestos sin órdenes judiciales y deten-ciones arbitrarias, y restringen el derecho a un aboga-do. Según la ley, las autoridades pueden realizararrestos sin órdenes judiciales de cualquier personaacusada de un delito contra la seguridad del estado,tienen que mantener al acusado en detención preven-tiva y juzgar al sospechoso a puerta cerrada en un tri-bunal especial de seguridad del estado. El procedi-miento penal permite a la policía y los fiscales retenere incomunicar a un sospechoso durante una semanaantes de que un tribunal revise la legalidad de la de-

tención. Esto viola claramente las normas internacio-nales que exigen que un tribunal revise toda deten-ción sin dilación. De manera a aumentar lasprobabilidades de que los funcionarios adopten me-didas contra los delitos de rebelión y sedición, que in-cluyen actos no violentos según la definición del Có-digo Penal, los funcionarios que no lo haganincurrirán en condenas de prisión de tres a ocho añospor infracción de los deberes de resistencia.

Lamentablemente, los tribunales ni siquiera observanlos escasos derechos al debido proceso de los acusadoscontenidos en la legislación. Las estrechas relacionesentre jueces, fiscales, abogados nombrados o aproba-dos por el estado y los órganos policiales hacen quemuchos acusados tengan muy pocas esperanzas enque sus abogados puedan o vayan a hacer algo másque pedir una condena menor. Las graves deficienciasprocesales del sistema legal cubano y la falta de inde-pendencia judicial violan los derechos de todos losacusados y aumentan en la práctica la posibilidad deconstantes injusticias.

La situación actual de los derechos humanos en Cuba12

Las prácticas de derechos humanos del gobierno cu-bano continúan siendo arbitrarias y represivas. Cien-tos de opositores pacíficos siguen presos, y muchosmás son sometidos a detenciones breves, arrestos do-miciliarios, vigilancia, simulacros de ejecución, regis-tros arbitrarios, expulsiones, restricción de movi-mientos, despidos laborales por razones políticas,amenazas y otras formas de hostigamiento. Además,las autoridades continúan encarcelando u ordenandola vigilancia de personas que no han cometido deli-tos, recurriendo a las leyes que penalizan el “estadopeligroso” y disponen la “advertencia oficial.”

Los numerosos presos políticos están sometidos acondiciones penitenciarias abusivas y sufren con fre-cuencia insalubridad y desnutrición, languidecen enceldas hacinadas con la conformidad de los guardias,o durante largos períodos en celdas de aislamiento, y

12. Esta sección se basa principalmente en el Informe Anual 2001 de Human Rights Watch/Américas sobre los derechos humanos enCuba. También utiliza material del Informe Anual del 2000 de Reporteros sin Fronteras, versión digital, y de Amnesty International,Annual Report 2000, versión digital.

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se enfrentan al abuso físico y sexual. Las autoridadespenitenciarias insisten en que todos los detenidosparticipen en sesiones de “reeducación” política o seenfrenten a castigos. Los presos políticos que denun-cian las malas condiciones carcelarias son castigadoscon el encierro en solitario, la restricción de las visitaso la negación de tratamiento médico. La insistenciade las autoridades en que los presos políticos trabajensin salario y en malas condiciones viola las normas in-ternacionales del trabajo. Las prácticas penitenciariascubanas no se ajustan en muchos aspectos a las ReglasMínimas de las Naciones Unidas para el Tratamientode los Reclusos, que ofrecen las directrices más auto-rizadas sobre el tratamiento de presos.

Las condiciones inhumanas y las medidas punitivasadoptadas contra los presos en varios casos investiga-dos por Human Rights Watch son tan crueles que al-canzan el grado de tortura. El tratamiento que el Es-tado cubano da a los presos políticos es una violaciónde sus obligaciones de conformidad con la Conven-ción contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crue-les, Inhumanos o Degradantes, que Cuba ratificó el17 de mayo de 1995. Según la Convención, los pe-ríodos prolongados de detención incomunicada depresos preventivos o condenados, las palizas y losprocesamientos de presos políticos previamente juz-gados cuando esas prácticas resultan en dolor o sufri-miento grave, constituyen tortura. Es más, la Con-vención contra la Tortura prohíbe expresamente lasrepresalias contra las personas que denuncian las tor-turas.

El régimen mantiene una firme postura en contra delperiodismo independiente y detiene a los reporterosperiódicamente, a los que a veces procesa por “insul-tar” al Presidente Fidel Castro. En una declaracióninsólita en junio de 1998, el Ministro de Justicia Ro-berto Díaz Sotolongo justificó las restricciones a ladisidencia, explicando que, al igual que España hapromulgado leyes para proteger de las críticas al mo-narca, Cuba tiene motivos para proteger a Fidel Cas-tro de las críticas, dado que cumplía una función si-milar, la de “rey” de Cuba.

Cuba es actualmente el único país de la región que, aldecretar que la libertad de prensa debe ser “conformea los fines de la sociedad socialista,” ejerce un control

total sobre la información que llega a la población.También es el único país de la región donde se encar-cela a periodistas. Para mantener este estado de he-cho, las autoridades cuentan no sólo con la represiónsino también con el aislamiento social de los periodis-tas independientes. El instrumental represivo de quedispone el gobierno varía: desde los decomisos dematerial y otras trabas al trabajo de los periodistas in-dependientes, hasta su detención y condena a largaspenas de prisión. El departamento de la seguridad delestado es el principal ejecutor de esta política que tie-ne la finalidad de “dejar” a los periodistas indepen-dientes la posibilidad de escoger entre la prisión o eldestierro. Adicionalmente, se destacan el arresto y laexpulsión de corresponsales extranjeros de paso en laisla y una evidente intensificación del uso de los me-dios oficiales como mecanismo de propaganda políti-ca.

El Estado cubano continúa su hostigamiento siste-mático y la represión de los defensores de los dere-chos humanos. Las autoridades utilizan habitualmen-te la vigilancia, la intervención telefónica y laintimidación para limitar la observación indepen-diente de las prácticas gubernamentales de derechoshumanos. En algunos casos, emplean los registros ar-bitrarios, las expulsiones, las restricciones de movi-mientos, los despidos laborales por razones políticas,las amenazas y otras formas de hostigamiento contralos activistas locales.

El Estado niega el acceso al país a los observadores dederechos humanos y humanitarios internacionales. ElComité Internacional de la Cruz Roja (CICR) no hasido autorizado a realizar visitas a las cárceles desde1989, lo que convierte a Cuba en el único país de laregión que le niega el acceso. Igual sucede con el Re-lator para Derechos Humanos de Naciones Unidas ydesde 1995 tampoco ha permitido a Human RightsWatch enviar a ningún representante a observar lascondiciones de derechos humanos en Cuba.

El 18 de marzo de 2003, el gobierno arrestó y juzgó a75 disidentes, periodistas independientes, defensoresde los derechos humanos y miembros de sindicatosindependientes. Los acusados recibieron sentenciasde hasta 28 años de cárcel. Como respuesta al durogolpe represivo, el más intenso sufrido por la oposi-

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ción pacífica cubana en toda su historia, HumanRights Watch hizo un llamado para que se debatierael historial de derechos humanos de Cuba en la Co-misión de Derechos Humanos de las Naciones Uni-das. Asimismo, el 13 de abril de 2003 el gobierno deCuba ejecutó a tres alegados secuestradores despuésde juicios sumarios. Si bien los crímenes que se alegacometieron los acusados son serios y podrían ameri-tar un severo castigo, repugna la naturaleza sumariade los juicios sin semblanza alguna de debido procesoy que fueron ejecutados inmediatamente después deque se les negara el proceso de apelaciones. “El ejecu-tar a estos hombres es, por sí, una violación a los de-rechos humanos y el hacerlo a menos de dos semanasde sus supuestos crímenes muestra un flagrante me-nosprecio del derecho a la defensa,” señaló José Mi-guel Vivanco, Director Ejecutivo de la División delas Américas de Human Rights Watch.

CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA CCVRN

¿Cuál es el camino que conduce al pleno restableci-miento del orden moral y social, violado tan bárbara-mente? La convicción a la que he llegado, razonandoy confrontándome … es que no se restablece comple-tamente el orden quebrantado, si no es conjugandoentre sí la justicia y el perdón. Los pilares de la pazverdadera son la justicia y esa forma particular delamor que es el perdón.

— Su Santidad Juan Pablo II, Mensaje para la Celebración de la Jornada Mundial de la Paz, 1º de enero de 2002

El propósito de este ensayo es presentar un instru-mento, la Comisión de la Verdad y la ReconciliaciónNacional, que ha sido utilizado prácticamente en to-dos los continentes después de regímenes autoritarioso totalitarios, para facilitar la consolidación de la pazsocial y la transición, con base en la verdad y sentarlas bases para la reconciliación nacional. Estas comi-siones pueden tener consecuencias significativas, nosólo a corto y mediano plazo en el proceso de transi-ción, sino también de largo plazo. Nosotros conside-

ramos que es necesario que se establezca una tanpronto comience la transición en Cuba.

¿Borrón y Cuenta Nueva? o No a la ImpunidadCon el retorno de los civiles a la conducción del esta-do y el establecimiento de un estado de derecho, sur-ge el crucial debate sobre qué hacer con los responsa-bles de las violaciones masivas y sistemáticas a losderechos civiles y políticos y de la represión. ¿Cómoreconstruir la sociedad ultrajada, cómo hacer justicia,cómo lograr la paz social y la reconciliación nacional,cómo facilitar la transición, cómo sentar las basespara un desarrollo económico integral?13

En primer lugar, el poder judicial que emerge de unasituación totalitaria está manejado por individuos li-gados al antiguo régimen y no goza de la indepen-dencia ni de los instrumentos legales necesarios paraconducir investigaciones eficaces. Por ello hay queenfrentarse a la realidad de un sistema judicial que estécnicamente incapaz de llevar a cabo las investiga-ciones y procesos de establecimiento y divulgación delas violaciones a los derechos humanos fundamenta-les.

Por otra parte, generalmente los propios regímenestotalitarios y dictatoriales, antes de dejar el poder, tra-tan de cerrar la etapa de la historia que dirigieron yprocuran bloquear o neutralizar cualquier enjuicia-miento posterior de sus actos ilegítimos de gobiernoy de sus violaciones a los derechos humanos. Con lailusión de borrar el horror de sus acciones, y con lapretensión del olvido y de la impunidad, dichos regí-menes al final de sus mandatos o los gobiernos queles suceden, dictan leyes de “Amnistía,” “Prescrip-ción,” “Punto Final,” “Obediencia Debida,”etc. Deesa forma pretenden ignorar que el derecho a la justi-cia es un derecho humano, anterior y superior a laautoridad del estado y leyes dictadas, de carácter uni-versal, del cual depende la seguridad jurídica de laspersonas, el orden y la paz social. Pretenden descono-cer que los delitos de lesa humanidad y crímenes con-tra la humanidad no prescriben y que no pueden, enningún caso, ser objeto de amnistía.

13. Siguiendo al Premio Nóbel de Economía de 1998 Amartya Sen (2000), consideramos indispensable la vigencia de libertades políti-cas y económicas fundamentales para que pueda realizarse un verdadero proceso de desarrollo económico en Cuba.

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La amnistía, con su carga moral de olvido e impuni-dad, no debe aplicarse a las atrocidades como desapa-riciones, ejecuciones y torturas. No se puede solicitara las víctimas que renuncien a su derecho, sin exigirde los que violaron sus derechos ninguna conductaespecial.

Los crímenes de lesa humanidad cometidos de mane-ra masiva, generalizada y sistemática son violacionesde los derechos a la vida, a la integridad física y a la li-bertad. La tortura y la detención arbitraria prolonga-da, también son crímenes de lesa humanidad. Si bientoda violación de una obligación internacional hacesurgir una obligación de parte del estado responsablede reparar el daño causado, cuando se trata de críme-nes de lesa humanidad la obligación del estado es másamplia. No puede considerarse integral la reparaciónsi no incluye la investigación y revelación de los he-chos, un esfuerzo para procesar y castigar penal y dis-ciplinariamente a quienes resultaren responsables, yla obligación de extirpar de los cuerpos de seguridad aquienes han cometido, ordenado o tolerado estos crí-menes.

En algunos casos, el no realizar juicio a los que deten-taron el poder es parte de la oferta de los movimien-tos políticos que pretenden suceder a los regímenestotalitarios en la conducción del país. En la práctica,“para salvar la democracia, lograr la reconciliaciónnacional y la paz social, facilitar la transición,”se re-nunciaría a esta obligación. Con ello no resulta fácileliminar las estructuras de seguridad del estado, judi-ciales y políticas que apoyaron a dichos regímenes, yque aún permanecen fuertes e intactas en los nuevosperíodos democráticos.

No obstante, el clamor de justicia de las víctimas, susfamiliares y amigos, así como la lucha de algunos pe-riodistas, religiosos, abogados, magistrados, políticosy organizaciones de derechos humanos, han conduci-do a la creación de comisiones investigadoras de laverdad. Adicionalmente, está el interesante dictamenalemán.

El dictamen jurídico alemánDurante la era comunista de la República Democrá-tica Alemana (RDA), muchas personas recibieron lamuerte por intentar salir del país, “fugarse del paraí-

so,” al cruzar la frontera o saltar el infame muro. Mu-rieron tan sólo porque querían realizar su derechohumano a salir del país. El artículo 12 de la Declara-ción de los Derechos Humanos en el párrafo 2 seña-la: “Toda persona tendrá derecho a salir librementede cualquier país, incluso del propio.” Y el párrafo 4afirma: “Nadie podrá ser arbitrariamente privado delderecho a entrar en su propio país.” La RDA conside-ró a su pueblo como su propiedad y lo privó de su li-bertad personal e inalienable.

Cayó el muro, llegó la reunificación de Alemania ycon ésta el problema de cómo tratar a los autores detales “crímenes.” Ponemos la palabra crímenes entrecomillas, puesto que hay debates sobre este punto.Unos dicen que los soldados sólo obedecieron órde-nes y que por la ley de fuga de la RDA y por la ley dela frontera, tenían la obligación de disparar contra losque pretendían huir del país. Por esta legislación lossoldados podían confiar en que sus actos eran confor-mes a la ley. Otros argumentaron que los soldadossiempre tenían la posibilidad personal de disparar le-jos de las personas, sin hacerles daño. Además, se tra-ta de crímenes, puesto que los derechos humanos es-tán sobre las leyes estatales.

En 1991 comenzaron los primeros procesos judicialescontra varios soldados que mataron a personas quequerían refugiarse en la Alemania Federal. Desde elprincipio estos procesos tenían muchas dificultadesjurídicas en su contra. En el Tratado de Unificaciónde las dos Alemanias hay un párrafo que estableceque los delitos solamente se pueden procesar segúnlas leyes de la RDA. Además, estaba el principio jurí-dico de la no-retroactividad, nulla poena sine lege. Noobstante esas dos objeciones importantes y que habíarecursos pendientes ante la Corte Constitucional, lascortes iniciaron los procesos judiciales que tenían im-portancia, no sólo para sancionar a los autores, sinotambién como un modo de establecer lo que habíapasado en los años anteriores.

Simultáneamente a los procesos contra los autoresmateriales e intelectuales de tales crímenes, comenzóun fuerte debate público sobre los hechos criminales,debate que aún continúa en la actualidad. Entre losprocesados no solamente estaban los autores materia-les directos de esos crímenes, los soldados, sino tam-

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bién sus oficiales, entre ellos el jefe de las tropas fron-terizas, el ex ministro de defensa y su viceministro.También se realizó un proceso contra el último jefede estado y del partido y contra otros funcionariosdel partido socialista por su responsabilidad en losasesinatos del muro y de las fronteras. Los procesadosapelaron a la Corte Suprema con el argumento queun principio de ley importante (la no-retroactividad)excluía estos procesos.

La Corte Constitucional en su dictamen afirmó quelos asesinatos en la frontera atentaron contra el prin-cipio de la justicia y los derechos humanos; por ellose justifica el castigo a los autores de tales crímenes.El principio de la no-retroactividad de la ley no valeen este caso, puesto que existe un derecho fundamen-tal por encima de un principio legal. Con este dicta-men la Corte Constitucional adoptó una postura si-milar a la que prevaleció después de la SegundaGuerra Mundial en lo referente a los crímenes nazis.O sea, se puede castigar a los responsables de esos crí-menes descuidando el principio de la no-retroactivi-dad cuando la ley vigente o principios de derecho es-tán en oposición fundamental a la justicia y aviolaciones a derechos civiles y políticos primordiales.

Lo importante de esta decisión de la Corte Constitu-cional es que se dio una nueva interpretación al prin-cipio de la no-retroactividad: Ya no se ve ésta de ma-nera positivista como un principio intocable yaislado, sino desde su función dentro del sistema jurí-dico como tal. Los jueces constitucionales afirmaronque cuando el Estado socialista, mediante algunas le-yes, excluyó la punibilidad para crímenes graves,también eliminó la aplicación del principio de la no-retroactividad. Los magistrados consideraron esteprincipio desde su función en un estado de derecho ydesde una definición superior de servir a la justicia y alos derechos fundamentales del hombre.

En casos de crímenes de lesa humanidad ningún esta-do tiene el derecho de promulgar leyes que sirvanpara violar los derechos humanos y que por el princi-pio de la no-retroactividad garantizarían la impuni-dad. Un estado de derecho no es justificable dentrode sí mismo, sino solamente desde su fundamenta-ción en el respeto de los derechos civiles y políticos ylas libertades básicas. El dictamen y su fundamenta-

ción teórica también tienen un significado universal.Según este dictamen, no puede haber “leyes” queatenten contra el principio de la justicia y contra losderechos humanos. Además, las diferentes accionesjurídicas de prometer y promover la impunidad delos crímenes de lesa humanidad no se pueden justifi-car y hay que descalificarlas como lo que son: unatentado contra los principios fundamentales de laconvivencia humana, la justicia y los derechos huma-nos. El derecho no debe ser un instrumento discre-cional en las manos de alguna línea política. Por esoes un gran aporte a la jurisprudencia internacional,en lo que concierne a la discusión de la impunidad enCuba.

Algunas de las leyes de “lustración” (depuración) delos países de Europa oriental, aunque tienden a poneren conocimiento de la sociedad la verdad de lo acon-tecido durante los regímenes comunistas, son critica-bles porque impusieron sanciones como la inhabilita-ción para ciertos puestos a los que resultaronnombrados en las listas de los antiguos servicios deinteligencia, sin darles a los sancionados oportunidadalguna para hacer sus descargos. Esto está contra delprincipio del debido proceso.

¿Qué es una Comisión de la Verdad (CV)?Una CV es una entidad de investigación constituidapara ayudar a una sociedad que ha enfrentado gravessituaciones de represión y violación sistemática a losderechos humanos, a enfrentarse críticamente con supasado, a fin de superar las profundas crisis y traumasgenerados por ellos y evitar que tales hechos se repi-tan en el futuro.

A través de las CV se busca investigar los hechos másgraves de violaciones y abusos a los derechos huma-nos, establecer las responsabilidades correspondien-tes, proponer reparaciones a las víctimas y sus fami-liares, conocer las causas de la violencia, identificar alos elementos en conflicto, y sentar las bases para lareconciliación nacional, la paz social y la transición.

El trabajo de una CV permite identificar las estructu-ras del terror, sus ramificaciones en las diversas ins-tancias de la sociedad (fuerzas de seguridad y parami-litares, policía política, fuerzas armadas y poderjudicial), entre otros factores inmersos en la proble-

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mática. Esta investigación abre la posibilidad de rei-vindicar la memoria de las víctimas, proponer unapolítica de reparación de los daños, impedir que lasprácticas utilizadas en las violaciones de los derechosciviles y políticos continúen y que los que participa-ron sigan ejerciendo funciones públicas, ridiculizan-do el estado de derecho. Asimismo, la CV deberá ha-cer recomendaciones para establecer una nuevainstitucional jurídica y sus leyes fundamentales queaseguren el ejercicio de los derechos políticos y eco-nómicos básicos.

Los principales objetivos de una CVLos principales objetivos de una CV son: (1) identifi-car, clarificar y reconocer públicamente los crímenes,la represión, las violaciones a los derechos humanos ylos abusos del pasado; (2) contribuir a la justicia y a laresponsabilidad social, identificando las prácticas ylos responsables, así como proponiendo reparacionesa las víctimas y sus familiares para atender los dañosinfligidos; (3) promover la reconciliación nacional yreducir las tensiones y conflictos sobre el pasado quefaciliten el desarrollo social futuro y el logro de la pazsocial; y (4) establecer las responsabilidades institu-cionales y legales, y recomendar reformas para impe-dir repeticiones futuras.

1. Identificar, clarificar y reconocer públicamentelos crímenes, la represión, las violaciones a losderechos humanos y los abusos del pasado (obje-tivo de la Verdad).

El Estado cubano ha negado y ocultado regular-mente las violaciones masivas, generalizadas y sis-temáticas de los derechos humanos (crímenes,torturas, detención de opositores, destierro for-zoso, etc.), tanto nacional como internacional-mente e incluso ha pretendido legalizar algunasde estas prácticas. Es necesario establecer clara-mente lo sucedido. Al establecer los hechos demanera solemne y oficial, la sociedad le manifies-ta a las víctimas y sus familiares que su padeci-miento no ha pasado desapercibido, que se lo co-noce y se lo reconoce con la intención decontribuir a evitar que se repita en el futuro.

La reconciliación no es posible sin que al menoshaya un esfuerzo importante por reconocer la

verdad en cuanto al abuso de los derechos huma-nos y de las libertades fundamentales, cuyo casti-go legal es imprescriptible.

2. Contribuir a la justicia y a la responsabilidad so-cial (objetivo de la Justicia: Sanciones y Repara-ciones).

Si bien la justicia como tal corresponde a los tri-bunales y las cortes, es necesario hacer recomen-daciones para sancionar y condenar moralmentelos hechos ocurridos y a los responsables princi-pales y directos de las violaciones y abusos a losderechos humanos, (tal como ser separados e in-habilitados temporal o permanentemente paraocupar cargos públicos), y hacer reparaciones alas víctimas y sus familiares. Las víctimas y sus fa-miliares están en una situación de indefensiónjurídica; y es necesario dignificarlas, restaurarlelos derechos conculcados y compensarlas (repa-rarlas) por los daños sufridos, mediante pensio-nes, becas a los hijos, diversas medidas de bienes-tar social, pensión única de reparación, atenciónespecializada en salud, educación, vivienda, con-donación de deudas y hacerles un monumentonacional conmemorativo u otras medidas simbó-licas.

3. Promover la reconciliación nacional y reducir lastensiones y conflictos sobre el pasado que facili-ten el desarrollo social futuro (objetivo de la Re-conciliación Nacional y la Paz Social).

La reconciliación nacional es un objetivo priori-tario para cerrar un ciclo de enfrentamientos, es-pecialmente en momentos en que un país procu-ra encontrar soluciones negociadas. Las amnistíasy otros actos de perdón y olvido por hechos me-nores para facilitar y promover la reconciliaciónnacional, la paz social y la transición son necesa-rios para mirar al futuro. Sin embargo, deben ba-sarse en el reconocimiento público de los erroresy el arrepentimiento por lo sucedido para tenerbases sólidas.

Dado que la responsabilidad penal es siemprepersonal, la reconciliación es ante todo una ini-ciativa de cada individuo respecto a sus semejan-tes. Sin embargo, la persona tiene una dimensión

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esencialmente social, por la cual establece unared de relaciones sociales en las que se manifiestaa sí misma. Consecuencia de ello es que la recon-ciliación es necesaria también en el ámbito social.Las familias, los grupos, los estados, la misma co-munidad internacional, necesitan abrirse a la re-conciliación para remediar las relaciones inte-rrumpidas. La capacidad de reconciliación esbásica en cualquier proyecto de una sociedad fu-tura más justa y solidaria.

4. Establecer las responsabilidades institucionales yrecomendar reformas para impedir repeticionesfuturas (Objetivo de la Transición).

Las fuerzas de seguridad del estado (particular-mente los funcionarios de los cuerpos de seguri-dad del MININT, las brigadas y los comités debarrio) deberán ser eliminadas, el sistema judicialy las leyes que deberían proteger a los ciudadanosy que fueron y siguen siendo utilizadas para re-primir, atemorizar y propiciar una cultura dedesconfianza en la población, necesitan modifi-carse sustancialmente, a la vez que se establece unsistema de democracia representativa. Por ello, laComisión deberá hacer recomendaciones paradificultar e impedir las violaciones y abusos siste-máticos a los derechos humanos en el futuro, asícomo para reconstituir y consolidar un nuevo or-den moral y legal incluyente, un verdadero esta-do de derecho y su sistema de fiscalización, quepermita la convivencia, el desarrollo social y elderecho ciudadano a disentir sin sufrir represaliaspor ello y las instituciones para dirimirlas.

Armonías y conflictos entre los objetivos fundamentales de una CV

Los responsables de las violaciones a los derechos hu-manos, así como los sectores no afectados por la vio-lencia oficial, generalmente proponen un acuerdo po-lítico para llegar pronto a la reconciliación nacional,para reconstruir el país y facilitar la transición y la paz

social. No les preocupa tanto saber la verdad de loshechos, mucho menos que se haga justicia. Descono-cen que la Comisión Interamericana de DerechosHumanos en 1985, estableció que “Toda sociedadtiene el irrenunciable derecho de conocer la verdadde lo ocurrido, así como las razones y circunstanciasen las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, afin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en elfuturo.”

En cambio, las víctimas, los familiares y amigos de lasvíctimas, los grupos de derechos humanos, y algunossectores de la sociedad reclaman el conocimiento dela verdad y la aplicación de la justicia como pasosprevios a la reconciliación nacional, la paz social y latransición. Como señaló Luis Pérez Aguirre, “Se hadicho que hurgar en estos acontecimientos del pasa-do es abrir nuevamente las heridas del pasado. Noso-tros nos preguntamos, por quién y cuándo se cerra-ron esas heridas. Ellas están abiertas y la únicamanera de cerrarlas será logrando una verdadera re-conciliación nacional que se asiente sobre la verdad yla justicia respecto de lo sucedido. La reconciliacióntiene esas mínimas y básicas condiciones.”14

El jurista peruano Carlos Chipoco precisa que el de-recho a la verdad tiene fundamentos doctrinarios ju-rídicos y prácticos, así como que la verdad debe sercompleta, oficial, pública e imparcial. Añade que labúsqueda de la verdad es importante, por ser un de-ber moral hacia las víctimas, los familiares y los deu-dos, para descubrir y sancionar a los responsables,para afirmar la democracia y el control ciudadano delas instituciones públicas, y para evitar que las viola-ciones se repitan en el futuro. Chipoco sostiene queel respeto del derecho a la verdad es importante paraabrir la posibilidad del perdón y la reconciliación, ypara cumplir con el Derecho Internacional.15

El derecho a la verdad es parte de la reparación deldaño ocasionado por los agentes del Estado, repara-ción que también debe incluir medidas de carácter

14. Luis Pérez Aguirre, “El Uruguay impune y la memoria social,” Tribunal Permanente de los Pueblos. Sesión Uruguay, abril de1990. Montevideo, Uruguay, pág. 31.

15. Carlos Chipoco, “El derecho a la verdad.” En Paz, N 28, págs. 83-106, Lima, marzo de 1994. Chipoco comenta el desarrollo deesta teoría en los casos de Argentina, Chile y El Salvador.

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económico, social, médico y jurídico, para reivindicarla memoria de las víctimas y aliviar en parte la trage-dia ocasionada a los familiares afectados. Las repara-ciones tienen profundas implicaciones éticas y políti-cas pues revierten el estado de indiferencia hacia lasvíctimas con actos públicos de solidaridad hacia ellas.

Con base de su experiencia en Chile, el médico psi-quiatra Carlos Madariaga señaló que existe una con-fusión conceptual respecto a lo que se entiende porreparación y que generalmente las instancias guber-namentales han considerado la reparación de manerareduccionista, privilegiando las soluciones económi-cas, en desmedro de los aspectos jurídicos, éticos, so-ciopolíticos y psicosociales, hecho que ha generadofuertes sentimientos de frustración y desencanto enlas víctimas y sus familiares, estados psicoemocionalesque han hecho abortar en gran medida los esfuerzosde reparación.16 Cuando se trata de violaciones quetienen carácter de crímenes de lesa humanidad, el de-recho de las víctimas frente al estado no se agota en laobtención de una compensación pecuniaria, sino querequiere una reparación integral que incluye el dere-cho a la justicia y al conocimiento de la verdad.

La negociación y los acuerdos políticos condicionan aque los gobiernos de transición atiendan, en ciertamedida, las exigencias de justicia y de reconciliación,prefiriendo esta última, para facilitar la reconciliaciónnacional, la paz social y la transición. Por eso ponenmayor énfasis en favorecer la amnistía de los violado-res de los derechos humanos, volviendo a agredir así alas víctimas y sus familiares, en nombre de la reconci-liación nacional, la paz social y la transición.

Las posibilidades tanto de armonía como de conflictoentre los cuatro objetivos señalados están siemprepresentes y dependen en buena medida de la capaci-dad de acción e ingenio de los principales agentes in-volucrados (políticos, víctimas y sus familiares, acti-vistas y organizaciones de derechos humanos).

En Chile después de la transición pactada hacia la de-mocracia a fines de los años 1980 ha habido significa-

tivos acuerdos entre las coaliciones democrática y laque apoyó al gobierno militar, que han permitido alpaís progresar económica y políticamente en formasostenida. Por ejemplo, en enero del 2003 se llegó aun acuerdo histórico para realizar una reforma delEstado encaminada a hacerlo más eficiente, controlarla corrupción y expandir la carrera administrativa, re-duciendo sustancialmente las posiciones de designa-ción política. Sin embargo, aún después de muchosacuerdos y casi 14 años de transición, no se ha llega-do a acuerdos sobre temas que envuelven la compen-sación apropiada a las víctimas, concluir los procesosde verdad y justicia, etc.

¿Cómo se constituye una CV?En algunos casos las CV surgen como un proceso le-gal, o formal, por designación de los gobiernos, bajola presión de los grupos defensores de los derechoshumanos, de un grupo de expertos; tal como se hizoen Argentina, Chile, El Salvador y Guatemala. En es-tos países, las CV se establecieron, tras exigencias ma-sivas, por mandato legal, después de negociaciones yacuerdos políticos.

Generalmente las Comisiones surgen en vista de laprobada ineficacia del poder judicial existente parasancionar las violaciones sistemáticas y los abusos alos derechos humanos. En los países sometidos a regí-menes totalitarios, generalmente el poder judicial seconvirtió en un apéndice del poder ejecutivo y no te-nía capacidad para juzgar independientemente loscrímenes de los agentes del Estado. Quienes debíanvelar por la justicia se hicieron cómplices del terroroficial. En varios países de la región son diversos loscasos de abdicación del poder judicial ante el predo-minio de los gobiernos y de las fuerzas de seguridad.Por esta causa, violaciones evidentes a los derechoshumanos quedaron en la más absoluta impunidad.No obstante, ahora la Corte Internacional Criminalde la Haya puede juzgar delitos de lesa humanidadcometidos después del 1 de julio del 2002.

En otros casos, las Comisiones se han establecidocomo producto del trabajo solidario de las organiza-

16. Carlos Madariaga, “La reparación por parte del Estado hacia las víctimas de la tortura.” En Reflexión, año 7, Nº 22, diciembre de1994, págs. 9-11.

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ciones de derechos humanos, que desarrollaron unesfuerzo autónomo para investigar los graves hechosde violencia oficial. Así ocurrió con el trabajo de laArchidiócesis de Sao Paulo en Brasil, que elaboró elinforme Brasil Nunca Más bajo la dirección del Car-denal Evaristo Arns. El Comité de Iglesias para Ayu-das de Emergencias en Paraguay publicó una serie deinvestigaciones sobre la dictadura de Stroessner en eldocumento Paraguay Nunca Más. Igualmente se ubi-can los esfuerzos del Servicio de Paz y Justicia deUruguay, con su informe Uruguay Nunca Más y delgrupo de organizaciones colombianas y extranjerasque publicaron el informe El terrorismo de Estado enColombia.

Con auspicio de Naciones Unidas se crearon CV enEl Salvador, Guatemala y Haití, y se financió un es-fuerzo de esclarecimiento parecido en Honduras, em-prendido por el Comisionado Nacional para los De-rechos Humanos de ese país. Sin embargo, la CVauspiciada por Naciones Unidas en Haití no produjoninguna información importante que no se conocierade antemano, y cometió además el grave error demantener su propio informe en secreto durante va-rios meses.

Ha habido casos en donde las CV se crearon con fi-nes encubridores, para procurar darle un respaldo a la“verdad” oficial. Así pasó con la “Comisión Uchurac-cay” en el Perú en 1983, que investigó la masacre deocho periodistas y un guía campesino que los acom-pañó.

Información básica para una CV

Buscar la verdad de las violaciones a los derechos hu-manos, cuando los acontecimientos están aún muycercanos, implica muchos riesgos, tanto para los co-misionados e investigadores, como para las víctimas,los familiares y los testigos. La sospecha injustificadade que los activistas de derechos humanos apoyan lasubversión, así como el temor de que sus organizacio-nes cuentan con archivos con materiales relacionadoscon la historia de la violencia y represión policial,muchas veces llevó a las autoridades paramilitares aallanamientos de las sedes de estas organizaciones y ala detención, o “desaparición” de los activistas de de-rechos humanos. Esta agresión directa contra las or-

ganizaciones de derechos humanos fue una norma decasi todos los gobiernos militares en América Latina.

En Argentina, las autoridades militares, con apoyojudicial, allanaron las sedes de la Liga Argentina porlos Derechos del Hombre, la Asamblea Permanentede Derechos Humanos, el Movimiento Ecuménicode Derechos Humanos, y el Centro de Estudios Le-gales y Sociales y detuvieron a varios de sus miem-bros. Las Fuerzas Armadas y policiales, en los años delas dictaduras, allanaron los locales de la Vicaría deSolidaridad de Chile, el Servicio de Paz y Justicia deUruguay, así como de la Comisión Nacional de De-rechos Humanos y Defensa de la Democracia, y laAsamblea Permanente de Derechos Humanos de Bo-livia. Igualmente allanaron las sedes de la Comisiónde Derechos Humanos de El Salvador, el Servicio dePaz y Justicia de Ayacucho, Perú, entre otras organi-zaciones. La historia de la lucha por los derechos hu-manos enseña que cada organización debe estar pre-venida para que cuando las ataquen, sus daños sereduzcan al mínimo. Hay que mantener normas bási-cas de seguridad para proteger a los colaboradores ytambién la documentación testimonial y los archivos,conservando duplicados del material y ubicándolosen lugares en donde no sea posible que los cuerpos deseguridad los encuentren fácilmente.

En muchos casos, por el lado de las víctimas, existeabundante material documental, en forma de denun-cias legales, recursos jurídicos, certificados de defun-ción y autopsia, testimonios ante jueces y fiscales, quetambién deben ser archivados por las organizacionesde derechos humanos.

El testimonio de sobrevivientes de operaciones de de-tención y represión, así como los informes de los tes-tigos y familiares de las víctimas, son algunos de losrecursos más valiosos para avanzar en la obtención dela verdad. Estas personas requieren una protecciónespecial, hasta que la paz social, la reconciliación na-cional y la transición se hayan consolidado. En elPerú y El Salvador, fueron numerosos los casos detestigos de violaciones de los derechos humanos quedesaparecieron o fueron asesinados poco tiempo des-pués de haber informado a la prensa o a las comisio-nes investigadoras oficiales.

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Durante el proceso de investigación y elaboración delinforme Brasil Nunca Más, el grupo de trabajo adop-tó muchas medidas de seguridad para no dejar hue-llas de lo que estaban haciendo. Además de usar casasfuera de la capital del país, y de tener duplicados delos documentos, emplearon un lenguaje cifrado, co-dificado, en sus comunicaciones orales y escritas sóloentendible por ellos. La documentación fue microfil-mada y procesada dos veces, para que una copia fueseguardada, sin riesgos, fuera del país. Se aprovechó elviaje al extranjero de personas con rango diplomáticopara transportar las copias microfilmadas y los recur-sos para el financiamiento de la investigación.

La ONUSAL apoyó a la CV en El Salvador, facilitan-do equipos electrónicos para la distorsión de la voz yel aislamiento de las ondas sonoras. De esa manera seprotegió la identidad de los declarantes y sus testimo-nios. Asimismo, ante el temor de intimidación poli-cial a los declarantes, las entrevistas se realizaron mu-chas veces en sedes diplomáticas o en lugaresreservados, lejos de los ojos y los oídos militares.

En el ámbito oficial, las organizaciones de derechoshumanos o las CV han logrado algunas veces la co-operación de los jueces y fiscales de las diversas regio-nes fuera de la capital, para elaborar un diagnósticomás exacto del número de víctimas de violaciones delos derechos humanos. En el Perú, por ejemplo, unaFiscalía Provincial registró documentadamente unacantidad de casos de violaciones a los derechos huma-nos en 1993, que casi duplicó el balance anual nacio-nal establecido por los grupos de derechos humanos.

Aunque resulta difícil, también es posible obtenerdocumentos confidenciales que circulan al interior dela seguridad del estado y las fuerzas armadas y policia-les, en forma de órdenes, planes de acción, estrate-gias, doctrina y filosofía de represión interna, etc. Suspropias publicaciones (revistas, boletines, libros) sonuna fuente que no hay que desechar. Su vanidad leslleva a exponer allí sus puntos de vista, justificandolas violaciones a los derechos humanos, e informes delos ascensos otorgados por “servicios especiales a lapatria” para premiar a los ejecutores. Aunque son ra-ros, en diversos países ha habido casos de efectivosmilitares y policiales que discrepan con la guerra su-cia, o que tienen remordimientos de conciencia, o se

sienten traicionados por sus jefes, y que han aportadoinformación valiosa sobre las estructuras oficiales dela represión y el terror. Sin embargo, aquí debe ac-tuarse con suma cautela, por los riesgos de infiltra-ción de la seguridad del estado, policial o militar en eltrabajo de los grupos de derechos humanos.

A pesar de los problemas de censura, los medios deprensa diaria pueden ser una valiosa fuente de infor-mación para las investigaciones de la CV, pues ahí seregistraron los partes de guerra, los casos de detencio-nes, las denuncias, etc. Igualmente se han encontradovaliosos datos en publicaciones gremiales de los sindi-catos, las universidades, los grupos religiosos, entreotros.

También las organizaciones internacionales de reco-nocido prestigio, como Amnistía Internacional, Hu-man Rights Watch y la Comisión Interamericana deDerechos Humanos, pueden aportar muy valiosa in-formación sobre las víctimas de los abusos y los pre-suntos responsables, ya que los han denunciado y do-cumentado por años. En algunos países las CVobtuvieron abundante material sobre las violacionesde los derechos humanos de las delegaciones diplo-máticas. Por ejemplo, los documentos suministradospor la Embajada de Estados Unidos en San Salvador,dieron bastantes evidencias sobre los escuadrones dela muerte que actuaban con apoyo de la AgenciaCentral de Inteligencia (CIA) y del ejército salvadore-ño en los años 80.

Las comunidades de exiliados y las organizaciones dederechos humanos dispersas por todo el mundo tam-bién conservan un importante caudal de informa-ción, en forma de cartas, boletines, recursos jurídicosy otros documentos sobre casos de violaciones a losderechos humanos que se conocen muy poco dentrodel país.

Principales lecciones aprendidas, resultados y debilidades de las CV en América Latina17

Es necesario aprender de las experiencias y resultadosde más de 20 comisiones establecidas desde 1974, in-cluyendo las de varios países latinoamericanos, asícomo de aquellas que están en proceso de establecerseen varios países. Muchos de los problemas que estascomisiones han tenido ya se habían experimentado y

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se deben mayormente a que las experiencias anterio-res no se analizaron con suficiente detenimiento. Lasprincipales lecciones aprendidas de las CV son:

1. La incapacidad e ineficacia del Poder Judicialexistente, después de largas dictaduras, especial-mente de regímenes totalitarios, requiere el esta-blecimiento y la existencia de una CV para reve-lar la verdad y aplicar la justicia ante lasviolaciones masivas, generalizadas y sistemáticasa los derechos humanos.

2. Las CV muestran diferentes procesos de consti-tución, desarrollo y aporte a la sociedad. En ge-neral sus aportes han sido mayores que sus debi-lidades. Parte de los problemas es que no hantenido términos de referencia claros y se les hadejado a la discreción de las comisiones determi-narlos, lo cual ha influido decisivamente en susalcances y resultados.

3. El éxito de una CV requiere, además de la parti-cipación activa de las organizaciones de derechoshumanos, de un amplio apoyo popular, el cualincorpore y una los esfuerzos de las organizacio-nes políticas, académicas, sindicales, campesinas,religiosas, etc. La búsqueda de la verdad tienemayores posibilidades restauradoras en la socie-dad cuando forma parte de un esfuerzo común yfranco de reconciliación nacional, paz social ytransición que comprometa a la mayoría de lapoblación.

4. Al revelar la historia oculta de la represión y laviolación generalizada y sistemática a los dere-chos humanos, las CV abren la posibilidad decompensar a las víctimas, sancionar a los respon-sables y establecer un nuevo orden institucionalcon base a un estado de derecho, que contribu-yan decididamente a la reconciliación nacional,la paz social y la transición.

5. Cuando las CV no establecen lo ocurrido ni san-cionan a los violadores de los derechos humanosni reparan a las víctimas, se convierten en un me-

canismo de impunidad, un recurso oficial parasuperar el pasado sin sanar las heridas, lo que di-ficulta los procesos de reconciliación nacional,paz social y transición como lo muestran las ex-periencias recientes de Argentina, Chile y Uru-guay.

6. Las investigaciones realizadas durante el procesode violencia y represión, tienden a ser parciales eincompletas, por el peligro que conlleva identifi-car y señalar públicamente los hechos y los res-ponsables de las violaciones y abusos a los dere-chos humanos.

7. Las CV tienen mayores probabilidades de llegaral pleno conocimiento de la verdad cuando ac-túan en el período inmediatamente posterior a lafinalización de la represión y la violación a los de-rechos humanos. Hay una especie de regla de loantes, lo mejor.

8. Las CV independientes tienen mayores probabi-lidades de llegar al conocimiento de la verdad y ala reconciliación nacional que las integradas porpersonas que forman parte de los gobiernos acu-sados de violar los derechos humanos.

9. Las investigaciones globales de los sucesos de laetapa de represión y violencia y las medidas dereparación correspondientes, tienen un impactorestaurador mayor de la paz social que las investi-gaciones y las soluciones parciales.

Entre los aportes importantes de las CV que han exis-tido en América Latina se destacan:

1. La revelación, divulgación y reconocimiento deuna realidad ignorada, oculta.

2. La identificación de los hechos y los sectores in-volucrados en el desarrollo de las violaciones a losderechos humanos.

3. La personalización y humanización de las vícti-mas y sus familiares.

4. La reparación parcial del daño causado.

17. Esta sección se basa en las conclusiones de los ensayos de Esteban Cuya, Las Comisiones de la Verdad en América Latina y El Impactode las Comisiones de la Verdad en América Latina, versiones digitales.

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5. Aportes, mediante recomendaciones, a la recon-ciliación nacional a través de la verdad y la justi-cia.

6. Aportes, mediante recomendaciones, a la preven-ción de futuras violaciones a los derechos huma-nos, a la transición y al establecimiento de un or-den donde prevalezcan las libertades y derechospolíticos y económicos fundamentales.

Las principales deficiencias de las CV de América La-tina son:

1. La reserva en la identificación y divulgación de lainformación acerca de los responsables de las vio-laciones a los derechos humanos. Ello favorece laimpunidad para los violadores de los derechoshumanos y dificulta la reconciliación nacional,ya que las víctimas y sus familiares están en unpermanente proceso de pedir justicia. Así hansido las experiencias argentina y chilena.

2. La imposibilidad práctica de reconstruir la histo-ria global de las violaciones a los derechos huma-nos, abarcando, además de las violaciones a losderechos civiles y políticos fundamentales, loscometidos en contra de los derechos económicos,sociales y culturales. A veces las comisiones sehan limitado a investigar casos emblemáticos de-jando fuera la investigación de otros muchos ca-sos a los que sólo hay referencias que tambiénconstituyeron violaciones a los derechos huma-nos.

3. Incapacidad de lograr la restitución a sus legíti-mos dueños de las expropiaciones a los desapare-cidos o asesinados en el período de violencia. Nose ha logrado que los represores devuelvan losbienes que les quitaron a los familiares de sus víc-timas. Por ejemplo, en Argentina y Nicaragua al-gunos represores viven en las propiedades de susvíctimas y administran las empresas que les qui-taron.

4. Ineptitud de divulgar la información obtenida, ala población afectada por la violencia, en lengua-je sencillo, claro, y a través de métodos modernosde comunicación.

5. Imposibilidad de controlar y asegurar la ejecu-ción cabal de sus recomendaciones en las diversasáreas para la superación de la impunidad, la pre-vención de nuevas violaciones a los derechos hu-manos y las acciones de reparación a las víctimaso a sus familiares, después del final de su manda-to. Riesgos de politización de sus conclusiones yrecomendaciones.

PROPUESTA DE TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA CCVRN

La CCVRN deberá atenerse a elevadas reglas moralesy jurídicas, tanto en la elección de sus miembros, susobjetivos y los medios que utilice en su trabajo. Laidentificación de los delitos y de los responsables de-berá ser sustentada apropiadamente, para superar si-tuaciones de estéril condena mutua, para vencer latentación de excluir a los transgresores, sin conceder-les posibilidad alguna de apelación o el debido proce-so.

Las normas internacionales de los derechos humanos,así como las leyes de guerra y del derecho internacio-nal humanitario, deberían formar parte del marcoconceptual y jurídico con el cual la Comisión trabaja-rá al analizar los distintos crímenes y hechos de vio-lencia.

Establecimiento de la Comisión

Una de las lecciones del caso de la Comisión de Su-dáfrica, una de las más amplias y minuciosas, fue elestablecimiento de la Comisión por el poder legislati-vo, lo que le representó apoyo de las diferentes co-rrientes de pensamiento en el país, y así dicha Comi-sión tuvo mayor credibilidad en general. Por lo tanto,se considera recomendable que la CCVRN sea esta-blecida inmediatamente al comienzo de la transiciónpor decisión legislativa, puesta en conocimiento delPoder Ejecutivo y monitoreada por las NacionesUnidas u otro organismo internacional con capaci-dad y experiencia en el tema. Alternativamente, si lascircunstancias impiden que el poder legislativo tometal decisión, un decreto ejecutivo podrá establecer laCCVRN. Un aspecto importante a considerar es queun alto grado de apoyo popular que reciba la Comi-sión sería un fuerte paliativo a la oposición de los per-petradores de las violaciones de derechos humanos,

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aún si algunos se mantienen en puestos importantesal principio del período de transición.

Areas principales que la Comisión debe investigar

La Comisión deberá concentrarse principalmente endeterminados tipos de violaciones especialmente gra-ves en sí mismas, o representativas de un patrón ge-neralizado o sistemático de conducta criminal, o quehan tenido un efecto particularmente traumático enla conciencia pública. La pregunta evidente es cómojustificar la posible selección que es necesaria sobre labase del respeto a los principios legales y a las obliga-ciones del país respecto a los instrumentos más im-portantes del derecho internacional de los derechoshumanos y del derecho internacional humanitario.

La Comisión deberá esclarecer con suma objetividad,uniformidad e imparcialidad un cuadro, lo más com-pleto posible, sobre los hechos y circunstancias de lasviolaciones a los derechos civiles y políticos más fun-damentales (a la vida, a la integridad física de las per-sonas, al debido proceso y a un juicio justo), y los ac-tos de violencia flagrantes por razones políticas cuyoimpacto en la sociedad demandan de manera inme-diata que el pueblo los conozca, tales como:

• Ejecuciones efectuadas por agentes del gobierno;

• Torturas y maltratos crueles y degradantes queresultaron en muerte o incapacidad permanente;

• Uso indebido de la fuerza que haya ocasionado lamuerte o incapacidad permanente;

• Desapariciones; y

• Exilio forzado

También la Comisión deberá investigar las prácticasque deberán desaparecer y que requieren cambiosinstitucionales y jurídicos de importancia en la socie-dad, con el fin de colaborar a la reconciliación de to-dos los cubanos y la paz social, tales como:

• Negación de libertades fundamentales como li-bertad de credo, de prensa, y de asociación;

• Detenciones arbitrarias y abuso de poderes dedetención por agentes del gobierno;

• Negación a un juicio público y justo con el debi-do proceso;

• Torturas y maltratos crueles y degradantes no re-sultando en muerte o incapacidad permanente; y

• Actos de violencia económica, social y culturalejercidos por el Estado.

Simultáneamente a las investigaciones contra los au-tores materiales directos de los crímenes y las viola-ciones a los derechos humanos, debe incluirse a lasautoridades responsables y autores intelectuales de ta-les crímenes. O sea, los oficiales y supervisores de loscriminales por su responsabilidad en los niveles dedecisión o encubrimiento en esos procesos o por noponerles coto desde su posición de autoridad.

A fin de evitar unas de las debilidades de las CV (véa-se sección anterior), la Comisión deberá identificar ynombrar en su informe a los culpables de los críme-nes y las violaciones a los derechos humanos en loscasos que tenga suficiente evidencia y después de ha-ber llamado a declarar y oído a los mismos.

Incluir la investigación de las empresas mixtas con capital extranjero asociadas al Estado cubano

En 1995, a raíz de la severa crisis económica resultan-te de la desaparición del bloque socialista y de la ma-siva ayuda soviética, el Estado cubano puso en vigorla ley No. 77 que permite la inversión privada extran-jera en forma de empresas mixtas, con participaciónde capital foráneo. Dicho Decreto-Ley constituye unrégimen explotador del trabajador cubano por razo-nes ampliamente cubiertos en los informes de dere-chos humanos de organismos internacionales citadosanteriormente, así como los Convenios No. 111 (dis-criminación del trabajador por diversos motivos),No. 87 (libertad de formar organizaciones sindicales)y No. 29 (proscripción de trabajos que no se derivande la libre contratación entre trabajadores y emplea-dores). La CCVRN debe abrir una investigación es-pecial sobre los sueldos y salarios no percibidos porlos trabajadores cubanos que han trabajado en lasempresas de capital mixto, así como otros daños cau-sados por discriminación en la contratación y despi-do de trabajadores y recomendar las sanciones corres-pondientes a dichas empresas.

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Areas principales sobre las cuales la Comisión deberá hacer recomendacionesLa Comisión deberá hacer recomendaciones funda-mentales para restablecer el estado de derecho, de li-bertades básicas y la democracia representativa, parala administración efectiva de la justicia y la reformadel poder judicial, la adecuación del ordenamientojurídico nacional al derecho internacional de los de-rechos humanos y la ratificación de tratados interna-cionales sobre derechos humanos, la reforma de lasfuerzas de seguridad pública y la policía nacional, lacompensación moral y reparación material a las vícti-mas y sus familiares, sanciones morales, penales y lus-tración (depuración) para los perpetradores de los crí-menes, medidas para promover la reconciliaciónnacional, la paz social y facilitar la transición.

Ventajas y desventajas de incluir la reconciliaciónLa Comisión debería denominarse de la Verdad y dela Reconciliación Nacional para hacer claro que nosólo contempla los temas de la verdad y justicia sinotambién un primer paso hacia la reconciliación na-cional, la paz social y facilitar la transición a un esta-do de derecho, de libertades y derechos fundamenta-les, y convivencia social pacífica. Es decir, si bien elobjetivo principal de la CCVRN no debiera ser lo-grar la reconciliación entre víctimas y victimarios,uno de sus objetivos importantes es establecer las ba-ses para una futura reconciliación nacional.

Período a ser cubiertoLa Comisión debería cubrir el periodo de la violenciay la violación masiva, generalizada y sistemática a losderechos civiles, políticos y laborales que comenzó enCuba con el golpe de estado del 10 de marzo de1952.

La Comisión deberá tener poderes de citar a compa-recer, buscar, y proteger a los testigos debido a lomuy débil y comprometido que está el poder judicialen Cuba, el cual requiere profundas reformas estruc-turales, institucionales y jurídicas.

Los integrantes de la ComisiónLos comisionados serían unas 7 personas, 4 naciona-les y 3 internacionales de gran prestigio y reconoci-miento público. Los tres internacionales podrían sernombrados por la Comisión Interamericana de Dere-

chos Humanos o el Alto Comisionado de las Nacio-nes Unidas para los Derechos Humanos. Los cuatronacionales deben poseer antecedentes intachables enlo que a derechos humanos se refiere; al menos unode ellos debe haber pertenecido a una de las organiza-ciones nacionales de derechos humanos o haber sidoactivista de derechos humanos. El presidente de laComisión debe ser una persona ejecutiva, ya que de-berá desempeñar el liderazgo de supervisar la recopi-lación, organización, análisis e investigación de loscasos; reclutar y supervisar el personal variado y mul-tidisciplinario requerido (aproximadamente unas 50personas); determinar los procedimientos operativosy metodológicos (tipos de evidencia); administrar losrecursos de la Comisión; y preparar y publicar el in-forme final con sus hallazgos y recomendaciones. Elpersonal profesional de la Comisión debe incluir pro-fesionales en las áreas de derecho, médicos forenses,investigadores, psicólogos, informática y sistemas, se-guridad y administración.

Fecha límite para la Comisión

La Comisión deberá tener la fecha limite de 15 me-ses, unos 12 meses para hacer la investigación detalla-da y 3 meses para hacer y presentar su informe a lasautoridades nacionales y al pueblo de Cuba. Este pe-ríodo se considera razonable y suficiente con base enlas experiencias de las comisiones de Chile y El Salva-dor.

Alcance del poder/mandato de la Comisión

El tema de amnistía es de vital importancia para unaCV. Ciertamente una amnistía general desvirtuaría eltrabajo de la CCVRN, por lo cual la amnistía seríautilizada selectivamente, limitada solamente a ciertostipos de violaciones y perpetradores, así como condi-cional, es decir, a cambio de la solicitud escrita y eltestimonio por parte de los perpetradores.

La cobertura por los medios masivos, prensa, radio ytelevisión, nacional e internacional, también será ne-cesaria, tanto de las sesiones públicas de la Comisión,así como para la divulgación y análisis del InformeFinal, a fin de que el pueblo quede interiorizado delos detalles de las violaciones, así como para dartransparencia al proceso. Asimismo, se recomienda ladistribución masiva de un informe resumido.

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Recursos y costo

El esfuerzo sostenido y sistemático de identificación,recopilación, investigación y acumulación de eviden-cias, y realizar las recomendaciones para facilitar latransición y consolidar el estado de derecho y la de-mocracia representativa demandarán atención y re-cursos humanos y materiales de envergadura.

1. Recursos necesarios para la operación de la Comisión

Se estima el costo total de la CCVRN enUS$5.500.000. Para un personal nacional de unas 54personas por 15 meses (4 comisionados x US$60.000y 50 profesionales y paraprofesionales x US$45.000)con unas tres personas prominentes del exterior por15 meses (3 x US$150.000) se calcula un costo en sa-larios de aproximadamente US$2.490.000. Además,estarían los costos de viajes, oficinas, materiales, per-sonal de apoyo e imprevistos (US$3.010.000). Este

personal y presupuesto es comparable al utilizado enlas Comisiones de Chile y El Salvador.

2. Pagos e indemnizacionesComo los pagos e indemnizaciones cubrirían pagosiniciales, así como pagos periódicos por más de unaño, la Comisión sólo haría recomendaciones de pa-gos e indemnizaciones a las víctimas y sus familiaresque el Estado debería cubrir dentro de su presupues-to anual.

3. Presupuesto y financiamientoEl presupuesto de la Comisión sería cubierto princi-palmente con recursos nacionales, pero se podría soli-citar recursos de gobiernos (Canadá, Dinamarca, No-ruega) o entidades no gubernamentales (Instituto dela Paz, de Washington, D.C.) que suelen colaboraren este tipo de actividades, así como de las NacionesUnidas, que ha financiado parcialmente las Comisio-nes de El Salvador, Guatemala y Haití.

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