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Republica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2016 - Afio del Bicentenario de ia Declaracion de la Independencia Nacional Resolucion Numero: RESOL-2016-848-E-APN-SECT#MT CIUDAD DE BUENOS AIRES Miercoles 16 de Noviembre de 2016 Referencia: Expediente N° I.5II.2I3/12 VISTO ei Expediente N" 1.511.213/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1035 del 3 de agosto de 2015 y N° 504-E del 21 de septiembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.680.557/12 agregado como fojas 256 al Expediente N° 1.511.213/12 obran las escaias salariales pactadas entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUJMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE CINCO SALTOS, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS (SALTA), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUiMICAS Y PETROQUIMICAS DE RiO TERCERO, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIA QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUJMICA Y PETROQUIMICA, por ia parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N" 564/09. conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que ias escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por ia Resolucion S.T. N" 1035/15 y registrado bajo el N° 900/15, conforme surge de fojas 275/278 y 281. respectivamente. Que a fojas 361/362 del Expediente N" 1.511.213/12 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUJMICAS Y PETROQUJMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUiMlCA Y PETROQUJMICA, por la parte empleadora. en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte dei acuerdo homologado por el articulo 1° de la Resoiucion S.T. N°

Numero: RESOL-2016-848-E-APN-SECT#MT VISTO ei Expediente … · SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIA QUJMICAS Y PETROQUJMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la

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Republica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2016 - Afio del Bicentenario de ia Declaracion de la Independencia Nacional

Resolucion

Numero: RESOL-2016-848-E-APN-SECT#MT

CIUDAD DE BUENOS AIRES Miercoles 16 de Noviembre de 2016

Referencia: Expediente N° I.5II.2I3/12

VISTO ei Expediente N" 1.511.213/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1035 del 3 de agosto de 2015 y N° 504-E del 21 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.680.557/12 agregado como fojas 256 al Expediente N° 1.511.213/12 obran las escaias salariales pactadas entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y P E T R O Q U I M I C A S DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUJMICAS Y P E T R O Q U I M I C A S DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE CINCO SALTOS, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS (SALTA), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUiMICAS Y PETROQUIMICAS DE RiO TERCERO, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIA QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUJMICA Y PETROQUIMICA, por ia parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N" 564/09. conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que ias escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por ia Resolucion S.T. N" 1035/15 y registrado bajo el N° 900/15, conforme surge de fojas 275/278 y 281. respectivamente.

Que a fojas 361/362 del Expediente N" 1.511.213/12 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUJMICAS Y PETROQUJMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUiMlCA Y PETROQUJMICA, por la parte empleadora. en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte dei acuerdo homologado por el articulo 1° de la Resoiucion S.T. N°

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504-E/16 y registrado bajo el N° 1141/16. conforme surge de fojas 407/409 y 413. respectivame

Que el segundo parrafo del articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINiSTERIO DE TRABAJO. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligacion de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando ei importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 422/422 vuelta y 423/425 obra ei informe tecnico elaborado por la Direccion Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria, por el que se indican ias constancias y se explicitan ios criterios adoptados para el calculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de ia presente y del tope indemnizatorio resuitante, cuyos terminos se comparten en esta instancia y al cuai se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo parrafo del articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N" 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO r.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segiin los terminos del articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus moditlcatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolucion de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1035 del 3 de agosto de 2015. y registrado bajo el N° 900/15 suscripto entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUJMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMJCAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUJMICAS DE CINCO SALTOS, ei SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS Q U I M I C A S (SALTA), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, el SiNDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUJMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN v ei SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIA QUJMICAS Y PETROQUJMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUJMICA Y PETROQUIMICA, por la parte empleadora. conforme al detalle que. como ANEXO i iF-2016-03407060-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTJCULO 2°.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio. segun los terminos del articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 1° de la Resolucion de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 504-E del 21 de septiembre de 2016, y registrado bajo el N° 1141/16 suscripto entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUJMICAS Y PETROQUiMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA. por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-20I6-03407I43-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTJCULO 3°.- Girese a la Direccion General de Registro. Gestion y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION para la intervencion correspondiente. Cumplido ello. pase a la Direccion Nacional de Relaciones del Trabajo, a I1n de que registre ei importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

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ARTiCULO 4°.- Remitase a la Direccion de Negociacion Colectiva para la notificacion signatarias, posteriormente procedase a la guarda del presente legajo.

pSrtes

ARTJCULO 5°.- Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese.

ctn aien leiaosoeAfT" Lacsvon CuDM AuWnonw cW Buaim M M

Ezequiel Sabor Secreiario Secretaria de Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

0

Digitally stgned by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA -GDE DN cn=GEST10N DOCUMENTAL ELECTRONICA - GOE. C=AR, 0=M1NISTERI0 DE MODERNIZACION, ou=SECRETARlA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA serialNijmbei=CUIT 30715117564 Date 201611 16 1305:16-0300'

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Republica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2016 - Ano del Bicentenario de la Declaracion de la Independencia Nacional

Anexo

Niimero: IF-20l6-03407060-APN-SECT#MT

CIUDAD DE BUENOS AIRES Miercoles 16 de Noviembre de 2016

Referencia: Expediente N° 1.511.213/12 - ANEXO I

Partes Signatarias: FEDERACI6N DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUiMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUiMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS; SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUiMICAS DE CINCO SALTOS; SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUiMICAS (SALTA); SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUiMICAS Y PETROQUiMICAS DE RIO TERCERO; SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUiMICOS Y PETROQUiMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN; SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIA QUiMICAS Y PETROQUiMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES c/ CAMARA DE LA INDUSTRIA QUiMICA Y PETROQUiMICA

CCT N° 564/09

Acuerdo N° 900/15

Feclia de entrada en vigencia

01/07/2015

01/09/2015

Promedio de las Remuneraciones

S 11.052,37

$ 12.187,45

Tope indemnizatorio Resultante

$33,157,11

$ 36.562,35

M tn OESTION DOCUMENTAl n:GCSTIONDOCUMB>JTALE(.ECTRCMICA-GDE C^AR (PWI^«STERIO•E WOOERNIZACIOM ou=SECRETARIA DE

JOMIWSTRATlVA («iaiNunit iw»CUItM71S1175M

Ezequiel Sabor Secretario Secretaria de Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

[^gitalty signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA -GDE DN cfi=GEST10N DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE. c=AF 0=MIN1STERI0 DE MODERNIZACION. ou=SECRETARIA OE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, seralNumhef=CUIT 30715117564 Dale 2016.15 16 1254:37-OyOO'

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Republica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2016 - Ano del Bicentenario de la Declaracion de la Independencia Nacional

Anexo

Numero: I F-2016-03407143-APN-SECT#MT

CIUDAD DE BUENOS AIRES Miercoles 16 de Noviembre de 2016

Referencia: Expediente N° 1.511.213/12 - ANEXO II

Partes Signatarias: FEDERACI6N DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUiMICAS Y PETROQUiMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ CAMARA DE LA INDUSTRIA QUiMICA Y PETROQUIMICA

CCT N° 564/09

Acuerdo N° 1 141/16

1 Fecha de entrada en vigencia

I 01/07/2016

01/09/2016

Promedio de las Remuneraciones

$ 15.199,82

S 16.715,28

Tope indemnizatorio Resultante

$ 45.599,46

$ 50.145,84

Dgla t r * V » x l M S S T I O N O O C U M E N T A L ELECTROMCA OH ai=aEST(ONDOCUMENTAi ELECTHONICA GDE C=AR oMlNlSTERlO D£ AOMINI STRATIVA »t«INuiTiber=CUIT 307161179U , DMe M I 6 I ' 1 S ' 3 5 5 2 S 03Wr I

U'SECRETARIA OT MOCERfgiZACION

Ezequiel Sabor Secretario Secretana de Trabajo Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA • GDE DN cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA • GDE. c=AR 0=MlNISTtR10 DE MODERNIZACION, ou=SECRETARlA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumbar=CUlT 30715117564 Date 2016 11 16 12 55 26-03'QO'

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"2016 - Afto del Bicentenario de la Declaracion de la Independencia Nacional"

Expediente N° 1.511.213/12

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2016

^

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 848/16 se ha

tomado razon del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia,

quedando registrado bajo el numero 556/16 T.-

e LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO

REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS DEPARTAMENTO COORDINACION - D.N.R.T