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Normativa que regula los Estudios Universitarios Oficiales de Posgrado Página 1 NORMATIVA QUE REGULA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA Aprobado por Consejo de Gobierno del 8 de junio de 2006.

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NORMATIVA QUE REGULA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

OFICIALES DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA

Aprobado por Consejo de Gobierno del 8 de junio de 2006.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Capítulo 1º: ESTUDIOS OFICIALES DE POSGRADO Y ÓRGANOS Y COMISIONES PARTICIPANTES EN SU ORDENACIÓN.

Artículo 1. Naturaleza, finalidad y extensión de los estudios oficiales de Posgrado. Artículo 2. De los órganos responsables de los programas oficiales de Posgrado. Artículo 3. De la Comisión de Estudios de Posgrado. Artículo 4. De la Comisión que regula los aspectos básicos relativos a las tesis doctorales.

Capítulo 2º: ESTRUCTURA DE LOS PROGRAMAS OFICIALES DE POSGRADO Y PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE OTRAS UNIVERSIDADES. Artículo 5. Tipos de programas. Artículo 6. Coordinación y profesorado de los programas oficiales de Posgrado. Artículo 7. Gestión administrativa de los programas oficiales de Posgrado. Artículo 8. Participación en programas de Posgrado de otras universidades. Capítulo 3º: PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS OFICIALES DE POSGRADO. Artículo 9. Elaboración de las propuestas.

Artículo 10. Presentación de las propuestas. Artículo 11. Tramitación de las propuestas.

Artículo 12. Implantación de las propuestas. Artículo 13. Evaluación de los programas oficiales de Posgrado. Artículo 14. Modificaciones de los programas oficiales de Posgrado. Capítulo 4º: REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN. Artículo 15: Acceso a los estudios oficiales de Posgrado. Artículo 16. Modalidades de acceso al segundo ciclo de los estudios universitarios.

Artículo 17. Acceso ordinario al segundo ciclo de estudios universitarios de Posgrado. Artículo 18. Acceso al segundo ciclo de estudios universitarios de Posgrado con estudios extranjeros no homologados. Artículo 19. Acceso al segundo ciclo de estudios universitarios de Posgrado con estudios de Grado incompletos. Artículo 20. Requisitos de acceso al tercer ciclo de los estudios universitarios de Posgrado. Artículo 21. Admisión y matrícula en un programa oficial de Posgrado. Artículo 22. Convalidaciones y reconocimientos de créditos.

Capítulo 5º: SOBRE LA TESIS DOCTORAL. Artículo 23. Proyecto de tesis. Artículo 24. Normas de encuadernación de la tesis. Artículo 25. Presentación de la tesis. Artículo 26. Propuesta de tribunal de evaluación de la tesis. Artículo 27. Composición del tribunal de evaluación de la tesis. Artículo 28. Autorización de la defensa de la tesis doctoral.

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Artículo 29. Designación del tribunal de evaluación de la tesis. Artículo 30. Defensa y evaluación de la tesis doctoral. Artículo 31. Archivo de las tesis doctorales. Artículo 32. Consulta de las tesis doctorales aprobadas. Capítulo 6º: TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DOCTOR, PREMIOS EXTRAORDINARIOS Y MENCIÓN DE “DOCTOR EUROPEUS”. Artículo 33. Del título oficial de Máster.

Artículo 34. Del título oficial de Doctor. Artículo 35. De los Premios Extraordinarios.

Artículo 36. Requisitos para la obtención de mención de “Doctor Europeus”. DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Entrada en vigor. ANEXOS Anexo I: Documento de aprobación de una propuesta de programa oficial de Posgrado por todos los órganos colegiados involucrados. Anexo II: Normas de encuadernación de las tesis doctorales. Anexo III: Listado de revistas españolas para garantizar calidad de las tesis doctorales en las áreas de Ciencias de la Economía y Ciencias Jurídicas.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La contribución del sistema universitario español a la conformación de los Espacios Europeos de Educación Superior y de Investigación y su plena integración en ellos constituye uno de los principales elementos, en la sociedad del conocimiento, para la consecución del objetivo trazado en las cumbres de Lisboa y Barcelona para lograr que los sistemas educativos europeos se conviertan en una referencia de calidad mundial para el año 2010.

En este proceso de convergencia destaca la importancia de los estudios europeos de Posgrado como uno de los principales elementos para reforzar el atractivo de la educación superior europea en el contexto internacional, comprensivos de las enseñanzas de segundo y tercer ciclos, conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Máster y Doctor.

Los estudios universitarios oficiales de Posgrado están regulados actualmente, además de por la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (BOE nº 307 de 24 de diciembre de 2001), por los Reales Decretos 55/2005 y 56/2005, ambos de 21 de enero (BOE nº 21 de 25 de enero de 2005) y por el Real Decreto 1.509/2005, de 16 de diciembre (BOE nº 303 de 20 de diciembre de 2005). Por otra parte, los estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, publicados el 7 de octubre de 2005, establecen, en su artículo 34.2, que es función del Consejo de Gobierno la regulación de los estudios de Posgrado y la aprobación de sus programas. Además, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en uso de sus competencias y atribuciones, establece en el Decreto número 4/2006, de 3 de febrero (BORM nº 29 de 4 de febrero de 2006), y desarrollado por la orden de 6 de febrero de 2006, el procedimiento de autorización para la implantación de estudios universitarios oficiales de Posgrado en las universidades de la región de Murcia.

Por estas razones se establece la presente normativa, que tiene por objeto la regulación de la organización, gestión y control de las enseñanzas de segundo y tercer ciclos universitarios de la Universidad Politécnica de Cartagena. Se desarrollan así los aspectos que son de su competencia con el fin de garantizar que la oferta de estas enseñanzas y títulos oficiales responda a los criterios de calidad establecidos por la Administración Regional y atienda los requerimientos científicos y profesionales de su entorno social.

Actualmente, para ayudar en el desarrollo de estas enseñanzas, la Universidad Politécnica de Cartagena dispone del Negociado de Posgrado y Doctorado, perteneciente a la Sección de Posgrado y Formación Continua, integrada en la Unidad de Gestión Académica, todo ello bajo la dirección del Vicerrectorado de Doctorado, Posgrado y Relaciones Internacionales. Capítulo 1º: ESTUDIOS OFICIALES DE POSGRADO Y ÓRGANOS Y COMISIONES PARTICIPANTES EN SU ORDENACIÓN. Artículo 1. Naturaleza, finalidad y extensión de los estudios oficiales de Posgrado. 1. Los estudios oficiales de Posgrado comprenden el segundo y tercer ciclos del sistema español de educación universitaria, en consonancia con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.1

1 R.D. 56/2005, art. 1

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2. Los estudios oficiales de Posgrado tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación académica, profesional o investigadora y se articulan en programas integrados por las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Máster y Doctor.2 3. Los estudios oficiales de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Máster tendrán una extensión mínima de 60 créditos y máxima de 120, y estarán dedicados a la formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, dentro de las siguientes modalidades: académica, profesional o investigadora. Estos estudios podrán incorporar especialidades en la programación de sus enseñanzas que se correspondan con su ámbito científico, humanístico, tecnológico o profesional.3 4. El tercer ciclo de los estudios universitarios tendrá como finalidad la formación avanzada del doctorando en técnicas de investigación. Tal formación podrá articularse mediante la organización de cursos, seminarios u otras actividades dirigidas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación. La superación del ciclo dará derecho a la obtención del título de Doctor, que representa el nivel más levado en la educación superior, acredita el más alto rango académico y faculta para la docencia y la investigación, de acuerdo con la legislación vigente.4 5. A los estudios oficiales de segundo ciclo conducentes a la obtención de un título oficial de Máster que, según la normativa vigente, habilite para el acceso a actividades profesionales reguladas, les serán de aplicación las directrices generales propias contenidas en la legislación correspondiente.5 Artículo 2. De los órganos responsables de los programas oficiales de Posgrado. 1. A efectos del R.D. 56/2005, de 21 de enero, podrán ser órganos responsables de los programas oficiales de Posgrado los centros, departamentos e institutos universitarios de investigación, que se responsabilizarán, a todos los efectos, del funcionamiento de los mismos. 2. Son funciones de los órganos responsables de un programa oficial de Posgrado:

a) Elaborar las propuestas de programas de Posgrado.6 b) Proponer la asignación de un número determinado de créditos a cada una de

las materias y actividades formativas del programa.7 c) Fijar el número mínimo de créditos de un programa, así como las materias del

programa que ha de cursar cada estudiante en función de su formación previa acreditada.8

d) Proponer colaboración de profesionales o investigadores que no sean profesores universitarios, bajo la supervisión de uno o varios profesores del programa.9

2 R.D. 56/2005, art. 2 3 R.D. 56/2005, art. 8.1 y 8.2 4 R.D. 56/2005, art. 10.1 5 R.D. 56/2005, art. 8.3 6 R.D. 56/2005, art. 4.2 7 R.D. 56/2005, art. 9.1 8 R.D. 56/2005 art. 9.2

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e) Proponer acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos o privados, así como con empresas o industrias.10

f) Efectuar la admisión de los estudiantes conforme a los requisitos de admisión específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, establezca la universidad.11

g) Asignar al doctorando un director de tesis que será un doctor con experiencia investigadora acreditada, si bien la tesis podrá ser codirigida por otro u otros doctores.12

h) Remitir la tesis doctoral, junto con toda la documentación que el proceso de evaluación de la tesis haya generado, a la Comisión de Doctorado.13

i) Remitir una propuesta de expertos en la materia correspondiente a la tesis doctoral que puedan formar parte del tribunal encargado de juzgarla.14

Artículo 3. De la Comisión de Estudios de Posgrado 1. Según el artículo 4.2 del R.D. 56/2005 cada universidad deberá establecer una comisión de estudios de Posgrado. En la Universidad Politécnica de Cartagena las funciones de dicha comisión serán asumidas por la Comisión de Posgrado, Especialización y Formación Continua, según acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión ordinaria de 17 de mayo de 2005, o por la que en su momento designe la Universidad para sustituirla a tales efectos. 2. La actual Comisión de Posgrado, Especialización y Formación Continua de la Universidad Politécnica de Cartagena está regulada en cuanto a su composición y funcionamiento por el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno. 3. Son funciones de la Comisión de Estudios de Posgrado:

a) Establecer el calendario para la propuesta de programas oficiales de Posgrado. b) Proponer al Consejo de Gobierno los nuevos programas de Posgrado, a

iniciativa del órgano responsable de su desarrollo.15 c) Informar al Consejo de Gobierno sobre la propuesta de participación de un

centro, departamento o instituto universitario de investigación de la Universidad Politécnica de Cartagena en un programa oficial de Posgrado en el que todos los órganos responsables del desarrollo del mismo pertenezcan a otra universidad.

d) Proponer, a iniciativa propia o de los órganos responsables de los programas oficiles de Posgrado, posibles modificaciones de la presente normativa para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

e) Cualquier otra función que le pueda ser asignada por la legislación, o por los órganos de gobierno de la Universidad en el marco de aquélla.

9 R.D. 56/2005, art. 9.3 10 R.D. 56/2005, art. 9.3 11 R.D. 56/2005, art. 3.3 12 R.D. 56/2005 art. 11.1 13 R.D. 56/2005, art. 11.4 14 R.D. 56/2005, art. 11.4 15 R.D. 56/2005, art. 4.2

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4. En los centros, departamentos o institutos universitarios de investigación que figuren como órganos responsables del desarrollo de los programas de Posgrado podrá existir una comisión de programas de posgrado cuya composición será determinada por el órgano colegiado correspondiente. Dicha comisión podrá tener delegadas, por el pleno, las atribuciones que la legislación vigente atribuya a dicho órgano. Artículo 4.- De la Comisión que regula los aspectos básicos relativos a las tesis doctorales. 1. Según los artículos 11, 12 y 13 del R. D. 56/2005 cada universidad deberá establecer una comisión que regulará los aspectos básicos relativos a las tesis doctorales. En la Universidad Politécnica de Cartagena las funciones de dicha comisión serán asumidas por la Comisión de Doctorado, según acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión ordinaria de 17 de mayo de 2005, o por la que en su momento designe la Universidad para sustituirla a tales efectos. De aquí, que en la presente normativa se denomine, de ahora en adelante, Comisión de Doctorado a la comisión a la que se refieren los artículos citados previamente. 2. La actual Comisión de Doctorado de la Universidad Politécnica de Cartagena está regulada en cuanto a su composición y sistema electoral por las normas aprobadas por la Comisión Gestora en su sesión ordinaria de 21 de diciembre de 2000 de acuerdo a lo establecido en el R.D. 778/98, de 30 de abril. 3. Son funciones de la Comisión de Doctorado a efectos del R. D. 56/2005:

a) Autorizar la defensa de las tesis doctorales.16 b) Nombrar los tribunales de evaluación de las tesis doctorales.17 c) Proponer las normas marco aplicables a la concesión de premios

extraordinarios de doctorado u otras menciones honoríficas a las tesis doctorales.

d) Velar por el correcto desarrollo de cuanto se relacione con la elaboración, autorización, defensa y evaluación de las tesis doctorales y por la aplicación de las normas administrativas de control y registro de expedientes de estudios de doctorado.

e) Cualquier otra función que le pueda ser asignada por la legislación, o por los órganos de gobierno de la universidad en el marco de aquélla.

4. En los centros, departamentos o institutos universitarios de investigación que figuren como órganos responsables del desarrollo de los programas de Posgrado que incluyan estudios de doctorado, podrá existir también una Comisión de Doctorado, formada por todos o parte de los profesores doctores del órgano colegiado correspondiente. Dicha comisión podrá tener delegadas, por el pleno, las atribuciones que la legislación vigente atribuya a dicho órgano. Capítulo 2º: ESTRUCTURA DE LOS PROGRAMAS OFICIALES DE POSGRADO Y PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE OTRAS UNIVERSIDADES.

16 R.D. 56/2005, art. 11.5 17 R.D. 56/2005, art. 12.1

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Artículo 5. Tipos de programas 1. Los programas oficiales de Posgrado podrán ser de responsabilidad única, aquellos que tienen un único órgano responsable del programa oficial de Posgrado o de responsabilidad compartida, aquellos que tienen varios órganos responsables del desarrollo del programa oficial de Posgrado. Tanto en los programas oficiales de Posgrado de responsabilidad única como en los de responsabilidad compartida podrán participar otros centros, departamentos y/o institutos universitarios de investigación diferentes de los responsables del mismo. 2. Los programas oficiales de Posgrado de responsabilidad compartida podrán ser ofertados por una única universidad o conjuntamente con otras universidades, españolas o extranjeras. Cuando un programa se oferte por varias universidades se denominará interuniversitario. 3. Para los programas oficiales de Posgrado de responsabilidad compartida ofertados únicamente por la Universidad Politécnica de Cartagena se deberá establecer documentalmente el reparto de funciones y responsabilidades así como los mecanismos de coordinación entre los distintos órganos responsables del mismo para evitar vacíos y duplicidades y garantizar la implicación de todos ellos en su desarrollo. 4. Para los programas oficiales de Posgrado interuniversitarios se deberá suscribir un convenio que especificará cuál de las universidades participantes en el programa de Posgrado será responsable de la tramitación de los expedientes de los estudiantes, así como de la expedición y registro de un único título conjunto oficial de Posgrado, o bien si cada universidad expedirá el título correspondiente. Además se detallarán las materias y actividades formativas que serán cursadas en cada universidad.18 5. Asímismo, la Universidad Poitécnica de Cartagena podrá, a propuesta del órgano responsable del desarrollo de un programa oficial de Posgrado, autorizar la participación en el mismo de otras instituciones u organismos públicos o privados, así como de empresas o industrias. A tal efecto se deberá suscribir un acuerdo de colaboración en el que necesariamente se especificarán los términos de dicha participación.19 6. Para cualquier tipo de programa en el que algún órgano responsable del desarrollo del mismo pertenezca a la Universidad Politécnica de Cartagena, la asunción de la responsabilidad del desarrollo del mismo o la participación en él por parte de un centro, departamento o instituto universitario de investigación deberá ser informada favorablemente y por escrito por el órgano colegiado correspondiente antes de la tramitación dirigida a su aprobación. En caso de que no sea un centro el órgano responsable, la propuesta deberá venir acompañada de la aceptación de la dirección del centro en el que se vaya a desarrollar la docencia a efectos de asegurar la disponibilidad y la adecuada programación de las aulas. Artículo 6. Coordinación y profesorado de los programas oficiales de Posgrado. 1. Cualquier programa de Posgrado cuya responsabilidad, ya sea única o compartida, recaiga en órganos de la Universidad Politécnica de Cartagena contará, en la misma, con un responsable académico denominado coordinador.

18 R.D. 56/2005, art. 7.3 19 R.D. 56/2005, art. 9.3

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2. El coordinador de un programa de Posgrado de la Universidad Politécnica de Cartagena deberá ser profesor de la misma con la adecuada especialización y estar en posesión del título de Doctor. 3. Son funciones específicas del coordinador de un programa de Posgrado, en colaboración con los servicios de la Universidad Politécnica de Cartagena, la planificación, dirección y supervisión de toda la gestión académica, económica y de personal necesarias para el buen funcionamiento de los estudios de Posgrado propuestos. En programas de Posgrado interuniversitarios deberá coordinar con el resto de universidades participantes todos aquellos aspectos relacionados con la organización del programa en la Universidad Politécnica de Cartagena. 4. La Comisión de Estudios de Posgrado podrá requerir del coordinador de un programa de Posgrado la información complementaria que estime conveniente para una mejor consideración del programa propuesto. 5. Si se estima procedente, se podrá nombrar otros coordinadores adjuntos que colaboren en la organización de un programa oficial de Posgrado. 6. Los profesores participantes en un programa oficial de Posgrado serán profesores de universidad con la cualificación adecuada, en todo caso de nivel igual o superior al correspondiente al ciclo en el que impartan docencia. 7. Podrán colaborar en un programa de Posgrado profesionales o investigadores que no sean profesores universitarios bajo la supervisión de uno o varios profesores del programa. A tal efecto se deberá solicitar la autorización correspondiente al Vicerrector de Posgrado, mediante impreso normalizado. Dicha solicitud deberá contener una clara argumentación de la participación en el plan de estudios del programa y ser informada favorablemente y por escrito por el órgano responsable del desarrollo del programa.20 Artículo 7. Gestión administrativa de los programas oficiales de Posgrado. 1. La gestión académica y administrativa de los programas oficiales de Posgrado seguirán, en la medida de lo posible, los mismos procedimientos que los títulos oficiales de primer y segundo ciclos de los estudios vigentes. 2. Las gestiones administrativas correspondientes a la admisión y matriculación de los estudiates en las enseñanzas de Máster, elaboración de actas, custodia de expedientes, etc., serán desarrolladas por los servicios administrativos de la Unidad de Gestión Académica en el Centro al que haya sido adscrito el programa oficial de Posgrado. Excepcionalmente, podrá utilizarse otro modelo de gestión alternativo. 3. Las gestiones administrativas relativas a la gestión de los programas oficiales de Posgrado, así como la matriculación en los estudios de Doctorado y las gestiones administrativas relacionadas con la tramitación de las tesis doctorales se realizarán en la Sección de Posgrado y Formación Continua.

20 R.D. 56/2005, art. 9.3

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Artículo 8. Participación en programas oficiales de Posgrado de otras universidades. 1. Cualquier centro, departamento o instituto universitario de investigación de la Universidad Politécnica de Cartagena que, como tal, desee participar en un programa oficial de Posgrado en el que todos los órganos responsables del desarrollo del mismo pertenezcan a otra universidad deberá solicitar la autorización, que tendrá que ser informada favorablemente y por escrito por el órgano colegiado correspondiente, a la Comisión de Estudios de Posgrado, mediante impreso normalizado. La Comisión de Estudios de Posgrado tras revisar e informar dicha solicitud la remitirá al Consejo de Gobierno para que emita resolución al respecto. 2. Cualquier profesor de la Universidad Politécnica de Cartagena que, a título individual, desee participar en un programa oficial de Posgrado en el que todos los órganos responsables del desarrollo del mismo pertenezcan a otra universidad, deberá solicitar la autorización al Vicerrector de Profesorado mediante impreso normalizado. Dicha solicitud tendrá que ser informada favorablemente y por escrito por el departamento al que pertenezca el profesor. Capítulo 3º: PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS OFICIALES DE POSGRADO. Artículo 9. Elaboración de las propuestas de programas oficiales de Posgrado. 1. La elaboración de las propuestas de programas oficiales de Posgrado corresponderá a los órganos responsables de los mismos. Éstos deberán considerar el hecho de que Comunidad Autónoma de la Región de Murcia valorará especialmente aquellas propuestas que reúnan alguna de las siguientes características, recogidas en el artículo 3 del Decreto del Consejo de Gobierno 4/2006, de 3 de febrero:

a) Corresponder a programas participantes en Programas Erasmus-Mundus o a títulos propios, enseñanzas universitarias de segundo ciclo o programas de doctorado con un alto componente internacional. b) Tratarse de un programa de Posgrado que se pudiera implantar como continuación de primeros ciclos de enseñanzas actuales que no disponen de segundos ciclos. c) Tratarse de un programa de Doctorado con mención de calidad, y donde su rediseño como programa de Posgrado facilite su mejor adecuación e impacto internacional. d) Corresponder a títulos propios, financiados con la aportación y colaboración de entidades públicas o privadas y con ingresos de matrícula, que tengan una alta demanda en cuanto a número de alumnos y una acreditada satisfacción de éstos, validada, entre otros parámetros, por su inserción en el mundo laboral. e) Tener un alto componente interuniversitario u ofrecer una formación multidisciplinar acreditada, bien por su clara aceptación en el mercado laboral, por su relevancia en sectores de I+D+i, o por su importancia profesional. f) Resultar novedosos en relación a la oferta existente en la Región de Murcia. g) Tener un contenido humanístico que pueda contribuir a la formación integral de la persona.

2. Las solicitudes de aprobación de programas oficiales de Posgrado se ajustarán al modelo establecido reglamentariamente por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad

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Autónoma de la Región de Murcia 4/2006, de 3 de febrero, a la orden de 6 de febrero de 2006 que lo desarrolla o a la normativa que lo sustituya. Artículo 10. Presentación de las propuestas 1. Los órganos responsables de un programa oficial de Posgrado, a través de su coordinador, deberán presentar en el Negociado de Posgrado y Doctorado la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. Además, dicha solicitud deberá acompañarse del documento que se recoge en el Anexo I de la presente normativa, en el que se indica expresamente la aprobación de la propuesta por todos los órganos colegiados involucrados. 2. El plazo de presentación de las solicitudes de aprobación de programas oficiales de Posgrado que se deseen implantar en un determinado curso académico será hasta el 1 de octubre del curso académico anterior. Artículo 11. Tramitación de las propuestas 1. Las propuestas de programas oficiales de Posgrado se elevarán a la Comisión de Estudios de Posgrado que, tras revisarlas e informarlas, las propondrá al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena para su aprobación, en su caso. También se necesitará la solicitud de implantación del mismo por parte del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Cartagena.21 2. Los acuerdos del Consejo de Gobierno y del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Cartagena que supongan la aprobación o denegación de las propuestas presentadas se notificarán a todos los órganos responsables del desarrollo de las mismas. Artículo 12. Implantación de las propuestas 1. Una vez aprobadas las propuestas por el Consejo de Gobierno y por el Consejo Social de la UPCT, su implantación requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.22 2. La impartición de estudios oficiales de Posgrado de segundo ciclo conducentes a la obtención de un título oficial de Máster que habilite para el acceso a actividades profesionales reguladas requerirá además la previa homologación por el Consejo de Coordinación Universitaria.23 Artículo 13. Evaluación de los programas oficiales de Posgrado. Una vez implantados, los programas conducentes a la obtención de los títulos de Máster o Doctor serán evaluados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o por los órganos de evaluación que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia determine.24 21 R.D. 56/2005, art. 4.2 y Decreto CARM 4/2006, art 5 a) 22 R.D. 1509/2005, art. 2 23 R.D. 1509/2005, art.2 24 R.D. 1509/2005, art.2

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Artículo 14. Modificaciones de los programas oficiales de Posgrado. Una vez autorizados cualquier modificación de los programas oficiales de Posgrado deberá ser notificada a la Comisión de Estudios de Posgrado. En caso de que se modifique la denominación del programa, sus objetivos, el perfil de competencias a alcanzar por el estudiante, la estructura de créditos o un número de materias superior al veinte por ciento del programa de Máster, se requerirá la realización de una nueva propuesta de programa oficial de Posgrado.25 Capítulo 4º: REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN. Artículo 15: Acceso a los estudios oficiales de Posgrado.

El acceso a los estudios oficiales de Posgrado se realizará de forma independiente para los estudios de segundo ciclo conducentes al título de Máster y para los de tercer ciclo o Doctorado conducentes al título de Doctor. Artículo 16: Modalidades de acceso al segundo ciclo de los estudios universitarios. 1. Para acceder al segundo ciclo de los estudios universitarios de Posgrado conducentes a la obtención del título oficial de Máster será necesario cumplir los requisitos de alguna de las siguientes modalidades de acceso:

a) ordinaria b) con estudios extranjeros no homologados c) con estudios de Grado incompletos.

2. En todo caso, para acceder a estudios oficiales de Posgrado de segundo ciclo conducentes a la obtención de un título oficial de Máster que habilite para el acceso a actividades profesionales reguladas será necesario cumplir los requisitos especiales contenidos en la legislación correspondiente.26 Artículo 17. Acceso ordinario al segundo ciclo de estudios universitarios de Posgrado.

Los interesados en acceder al segundo ciclo de estudios universitarios de Posgrado deberán estar en posesión de un título de Grado u otro expresamente declarado equivalente, o un título superior extranjero homologado en España al título de grado de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa vigente al respecto, o estar en posesión de un título universitario oficial obtenido conforme al sistema de educación universitaria anterior al definido por los Reales Decretos 55/2005 y 56/2005: Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.27

25 Decreto CARM 4/2006, art. 11. 26 R.D. 56/2005, art.1.3 27 R.D. 56/2005, art. 3.1, 3.2 y disposición transitoria tercera.

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Artíulo 18. Acceso al segundo ciclo de estudios universitarios de Posgrado con estudios extranjeros no homologados.

1. Los interesados en acceder a un segundo ciclo de estudios universitarios de Posgrado que posean un título superior extranjero no homologado en España y que faculte para el acceso al Posgrado en el país de expedición, podrán ser admitidos previa comprobación del nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos españoles de Grado.28

2. Dicha comprobación de nivel se producirá mediante resolución del Rector, previo informe favorable de la Comisión de Posgrado. Este sistema de acceso no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar los estudios de Posgrado. Una vez superadas las enseñanzas de Posgrado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales, éstos tendrán plena validez oficial.

Artículo 19. Acceso al segundo ciclo de estudios universitarios de Posgrado con estudios de Grado incompletos

1. Excepcionalmente, podrán acceder a estudios oficiales de Máster aquellos estudiantes que, sin estar en posesión del correspondiente título de Grado, acrediten haber superado al menos 180 créditos correspondientes a enseñanzas de primer ciclo, siempre y cuando entre éstos esté comprendida la totalidad de los contenidos formativos comunes de un título de Grado.29

2. Para los estudios conforme a sistemas de educación universitaria anteriores al sistema definido por los Reales Decretos 55/2005 y 56/2005, se entenderá que se cumple el requisito anterior cuando se hayan aprobado un mínimo de 180 créditos incluyendo la totalidad de las materias troncales y obligatorias de un primer ciclo, con la excepción del Proyecto Fin de carrera.

3. En ambos casos, los interesados deberán solicitar, de forma individualizada y razonada, la admisión en un programa concreto de Posgrado. La admisión, en su caso, se producirá mediante resolución del Rector, previo informe de la Comisión de Estudios de Posgrado e informe vinculante del Consejo de Dirección de la Universidad.30 Artículo 20: Requisitos de acceso al tercer ciclo de los estudios universitarios de Posgrado. Para acceder al tercer ciclo de los estudios universitarios de Posgrado conducente a la obtención de título de Doctor será necesario haber superado un total de 300 créditos entre los estudios universitarios de Grado y de Posgrado, y además cumplir con alguna de las condiciones siguientes:31

28 R.D. 56/2005, art. 3.2 29 R.D. 56/2005, art. 3.1 30 R.D. 56/2005, art. 3.1 31 R.D. 56/2005, art. 10.3

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a) Estar en posesión de un título oficial de Máster, u otro expresamente declarado equivalente u homologado de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa vigente al respecto. b) Haber superado al menos 60 créditos en programas oficiales de Posgrado. Este requisito podrá cumplirse por superación directa de las materias del programa oficial de Posgrado, por el reconocimiento o convalidación de un número de créditos suficiente o por una combinación de ambos procedimientos.

Artículo 21. Admisión y matrícula en un programa oficial de Posgrado 1. Los estudiantes que cumplan los requisitos de acceso a cada uno de los ciclos de los estudios oficiales de Posgrado, podrán solicitar la admisión en cualquier programa oficial de Posgrado relacionado o no científicamente con su currículum universitario.32

2. La admisión, o la propuesta de admisión en caso de necesitarse resolución rectoral, en un programa oficial de Posgrado se efectuará por el órgano responsable, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con los requisitos fijados para el acceso a los estudios oficiales, y los criterios de valoración de méritos para el segundo ciclo y el tercer ciclo acordados para el citado programa. 3. Los programas oficiales de Posgrado determinarán los requisitos académicos y la formación complementaria para cursar los estudios de segundo y tercer ciclos, el número máximo de estudiantes, los criterios de admisión y selección y la documentación necesaria que tendrán que aportar los interesados para que sea consideradas sus solicitudes de admisión. 4. Los procesos de admisión y matrícula para cada curso académico se efectuará en la forma, plazos y dependencia administrativa de la Unidad de Gestión Académica que se establezca en las correspondientes Normas e Instrucciones de Admisión y Matrícula, que se aprueben por Resolución del Rector y que se publicarán en la Guía de Estudios correspondiente.

5. Los estudiantes, una vez admitidos en el segundo ciclo, deberán formalizar la matrícula de acuerdo con las citadas Normas e Instrucciones de Admisión y Matrícula para cada curso académico.

6. Los estudiantes, una vez admitidos en el tercer ciclo, deberán formalizar su matrícula como estudiante de Doctorado. Esta inscripción les otorgará el derecho a la tutela académica, a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a participar en los mecanismos de representación correspondientes a los estudiantes de programas oficiales de Posgrado. Artículo 22: Convalidación y reconocimiento de créditos. 1. Los alumnos admitidos en un programa oficial de Posgrado en su segundo ciclo, podrán solicitar al órgano responsable del programa, el reconocimiento de créditos o la convalidación de materias de los estudios realizados en España o en el extranjero,

32 R.D. 56/2005, art. 3.3

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adicionales y de superior nivel a los necesarios para la admisión en el segundo ciclo del programa. 2. Tanto el reconocimiento como la convalidación serán propuestos de modo justificado por el órgano responsable del desarrollo del programa y resueltos, en su caso, por la Comisión de Estudios de Posgrado, de acuerdo con el procedimiento establecido en las Normas e Instrucciones de Admisión y Matrícula. Capítulo 5º: SOBRE LA TESIS DOCTORAL. Artículo 23. Proyecto de tesis. 1. Una vez admitido el estudiante en el doctorado presentará, para su aprobación, un proyecto de tesis doctoral mediante impreso normalizado, dirigido al coordinador del órgano responsable del programa de Posgrado correspondiente y avalado por un doctor o doctores con experiencia investigadora acreditada, que aceptarán la dirección o coordinación del mismo. Su aprobación por el órgano responsable del programa supondrá la asignación oficial de director o directores del proyecto de tesis doctoral. 2. El órgano responsable del programa de Posgrado correspondiente, visto el proyecto presentado, y si lo aprueba, deberá comunicarlo mediante impreso normalizado dirigido a la Comisión de Doctorado. 3. En caso de que se quisiera modificar posteriormente el título del proyecto de tesis o la dirección de la misma, el doctorando deberá solicitarlo al órgano responsable del programa de Posgrado correspondiente y dicho órgano deberá certificar la aceptación del cambio de título. Si el órgano responsable del programa de Posgrado correspondiente considerase que el cambio de título conlleva una modificación en el tema propuesto, deberá presentarse de nuevo un proyecto de tesis doctoral. Artículo 24. Normas de encuadernación de la tesis. 1. Considerando la trascendencia de los trabajos que comportan las tesis doctorales elaboradas en esta Universidad y teniendo en cuenta la conveniencia de observar una presentación adecuada que, además de permitir un fácil manejo y archivo, ofrezca las garantías precisas que impidan la sustitución de parte de su contenido, las tesis doctorales se encuadernarán, de conformidad con el manual de identidad corporativa aprobado por la Comisión Gestora, según las normas establecidas en el Anexo II, al menos en cuanto a los dos ejemplares que han de quedar depositados en la Universidad. 2. Asimismo, en las primeras páginas de la tesis doctoral se deberá incorporar necesariamente:

a) Las autorizaciones, mencionadas en el artículo 25.2 de la presente normativa, de la presentación de la tesis doctoral realizadas por del director o directores de la misma y por el órgano responsable del programa de Posgrado cursado por el doctorando.

b) Un resumen de la tesis doctoral tanto en español como en inglés. c) Un índice detallado del contenido de la tesis doctoral.

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Artículo 25. Presentación de la tesis. 1. Previamente a la presentación de la tesis el doctorando deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) tener superado íntegramente el programa de Doctorado, en su caso, y b) tener inscrito el proyecto de tesis doctoral, avalado por el director o directores

de la misma y aprobado por el órgano responsable del programa de Posgrado correspondiente.

2. Finalizada la elaboración de la tesis doctoral, el director o directores de la misma autorizarán su presentación mediante impreso normalizado. Asimismo, el órgano responsable del programa de Posgrado correspondiente informará, de forma motivada, si autoriza la presentación de la tesis. 3. La tesis doctoral (dos ejemplares) se presentará en el Negociado de Doctorado y Posgrado, que solicitará a la Secretaría General, la comunicación de su depósito y exposición pública a todos los departamentos e institutos universitarios de la Universidad. 4. La tesis doctoral permanecerá depositada durante 15 días naturales, (no siendo computable a estos efectos el mes de agosto), para que pueda ser examinada por cualquier doctor y, en su caso, éste pueda dirigir por escrito a la Comisión de Doctorado las consideraciones que estime oportuno formular. El depósito se efectuará en:

•••• El órgano responsable del programa de Posgrado correspondiente. •••• La Biblioteca General de la Universidad.

5. Cuando la naturaleza del trabajo de la tesis doctoral no permita su reproducción, se entregará un solo ejemplar, que se podrá examinar en la Biblioteca General de la Universidad. 6. Los escritos de los doctores, cuando los haya, irán dirigidos al presidente de la Comisión de Doctorado y se depositarán, con registro de entrada, en cualquiera de los lugares de depósito. Los responsables de hacerlos llegar al Negociado de Doctorado y Posgrado son los directores de los órganos depositarios y de la Biblioteca General de la Universidad. 7. No obstante, transcurrido el período de exposición pública, los directores mencionados comunicarán por escrito tanto la ausencia de alegaciones como su presencia, adjuntándolas en este último caso.

8. Asimismo, para que se autorice la defensa de la tesis doctoral, y con el fin de garantizar su calidad antes de presentarla formalmente, el director o directores de la misma deberán cumplir una de las dos condiciones siguientes:

• Remitir a la Comisión de Doctorado tres informes individuales realizados por especialistas en la materia a la que se refiere la tesis o en cualquier otra que guarde afinidad con la misma y que no pertenezcan a la Universidad Politécnica de Cartagena. Cada uno de los informes, en impreso normalizado, valorará razonadamente y hará constar la aprobación la tesis en su conjunto y deberá ir acompañado del currículum vitae de la persona que lo realiza. • Remitir a la Comisión de Doctorado copia de al menos un artículo publicado en alguna de las revistas científicas incluidas en el “Journal Citation Report” o en los

Eliminado: el director

Eliminado:

Eliminado: o directoras

Eliminado:

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listados que se recogen en el Anexo III, del que el doctorando sea autor y cuyo contenido forme parte esencial de la tesis doctoral. Caso de que el artículo estuviese aceptado pero pendiente de publicación deberá adjuntarse además una copia de la carta de aceptación en firme de dicho artículo. Caso de que el artículo fuese conjunto deberá adjuntarse un informe de cada uno de los coautores en el que se valore como fundamental la contribución del doctorando al mismo.

Artículo 26. Propuesta de tribunal de evaluación de la tesis. El tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral será propuesto por el órgano responsable del programa de Posgrado correspondiente, oído el director o directores de la misma. La propuesta de tribunal de evaluación de tesis deberá remitirse, en impreso normalizado, a la Comisión de Doctorado antes de que ésta proceda a la posible autorización de la defensa de la tesis y estará compuesta por cinco miembros titulares y dos suplentes que puedan formar parte del tribunal encargado de evaluar la tesis doctoral según lo establecido en el artículo 27 de la presente normativa. Dicha propuesta irá acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos para constituir el tribunal y se adjuntará los curricula de éstos en los que figurarán, al menos, sus aportaciones más relevantes en los diversos aspectos temáticos o metodológicos incluidos en la tesis doctoral, así como el documento de aceptación cumplimentado. Artículo 27. Composición del tribunal de evaluación de la tesis. El tribunal designado para evaluar la tesis doctoral estará constituido por cinco miembros titulares y dos suplentes, debiendo respetarse en su composición los siguientes requisitos:

a) Todos los miembros habrán de estar en posesión del título de Doctor y tener experiencia investigadora acreditada en la materia a que se refiere la tesis o en cualquier otra que guarde afinidad con la misma.

b) No podrán coincidir más de dos miembros del conjunto de órganos responsables del programa oficial de Posgrado correspondiente, ni más de tres de la misma universidad.

c) No podrá formar parte del tribunal el director de la tesis, salvo en los casos de tesis presentadas en programas de Posgrado conjuntos con universidades extranjeras, en virtud de los correspondientes convenios.

Artículo 28. Autorización de la defensa de la tesis doctoral. Transcurrido el plazo de exposición pública de la tesis, la Comisión de Doctorado a la vista de la documentación recibida y, previa consulta a los especialistas que estime oportuno, procederá a la autorización o no de la defensa de la tesis. En el supuesto de no autorización de la defensa de la tesis, la Comisión de Doctorado deberá comunicar por escrito al doctorando, al director de la tesis y al órgano responsable del programa de Posgrado correspondiente las razones de su decisión y las recomendaciones que estime oportunas. En el caso de no ser autorizada la defensa, y una vez subsanados los defectos indicados por la Comisión de Doctorado, deberá iniciarse de nuevo el trámite de presentación.

Eliminado: se

Eliminado: El departamento propondrá una relación priorizada, pero dicha priorización no será vinculante para la Comisión.

Eliminado: previa consulta al departamento, y

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Artículo 29. Designación del tribunal de evaluación de la tesis. 1. Una vez autorizada la defensa de la tesis doctoral, la Comisión de Doctorado designará el tribunal de evaluación de la tesis, que será nombrado por resolución rectoral. Dicha resolución será comunicada a los miembros designados y a sus universidades u organismos de origen, solicitando la correspondiente comisión de servicio. 2. La Comisión de Doctorado designará, entre los miembros del tribunal, a un presidente y a un secretario. En caso de renuncia justificada de un miembro titular del tribunal, el presidente procederá a sustituirle por el suplente correspondiente. Si la renuncia justificada la realizara el presidente del tribunal, será el presidente de la Comisión de Doctorado quien procederá a sustituirle por uno de los suplentes. En caso de incidencia sobrevenida a un miembro del tribunal el presidente resolverá la situación de la forma que considere más oportuna, siendo el presidente de la Comisión de Doctorado quien deberá resolver la situación caso de incidencia sobrevenida al presidente del tribunal. 3. Una vez designado el tribunal de evaluación de la tesis, el órgano responsable del programa de Posgrado correspondiente remitirá a los miembros del tribunal un ejemplar de la misma. Artículo 30. Defensa y evaluación de la tesis doctoral.

a) Una vez autorizada la defensa de la tesis y antes de la misma, el doctorando deberá entregar justificantes del pago de las tasas administrativas establecidas, según el Decreto de Precios Públicos para “Examen de tesis doctoral”, en el Negociado de Doctorado y Posgrado.

b) El acto de defensa de la tesis será convocado por el presidente del tribunal y comunicado por el secretario del tribunal a la Comisión de Doctorado con una antelación mínima de 15 días naturales a su celebración.

c) El acto de defensa de la tesis doctoral tendrá lugar en sesión pública y se anunciará con la debida antelación.

d) La defensa de la tesis doctoral consistirá en la exposición por el doctorando de la labor realizada, contenido de la tesis y conclusiones, haciendo especial mención a sus aportaciones originales.

e) Los miembros del tribunal deberán expresar su opinión sobre la tesis presentada y formularán al doctorando cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el doctorando deberá contestar. Asimismo, los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones y objeciones y el doctorando responder, todo ello en el momento y forma que señale el presidente del tribunal.

f) Finalizada la defensa y discusión de la tesis doctoral cada miembro del tribunal formulará por escrito una valoración sobre ella.

g) El tribunal, previa votación en sesión secreta, emitirá la calificación global que concede a la tesis de acuerdo a la siguiente escala: “no apto”, “aprobado”, “notable” y “sobresaliente”.

h) El tribunal podrá otorgar la mención de “cum laude” si la calificación global es de sobresaliente y se emite, en tal sentido, el voto favorable de, al menos, cuatro de sus miembros.

i) En el caso de que la calificación sea de “sobresaliente cum laude”, cada miembro del tribunal, de forma confidencial, introducirá en un sobre un

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impreso en el que hará constar si considera o no que la tesis es acreedora a premio extraordinario. Dichos sobres, cerrados y autentificados por la firma en su solapa del secretario del tribunal, se custodiarán con el expediente del alumno y sólo serán abiertos, por el presidente de la Comisión de Doctorado, en el caso de que el alumno solicite conocer la información en ellos contenida o se presente como candidato a premio extraordinario de doctorado.

Artículo 31. Archivo de las tesis doctorales. De cada tesis aprobada, a efectos de documentación y archivo, quedará un ejemplar en la Biblioteca General de la Universidad y otro en el Negociado de Posgrado y Doctorado. Artículo 32. Consulta de las tesis doctorales aprobadas. Las tesis depositadas en la Biblioteca General de la Universidad podrán ser consultadas “in situ” si el autor o director han expresado por escrito su permiso. Capítulo 6º: TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DOCTOR, PREMIOS EXTRAORDINARIOS Y MENCIÓN DE “DOCTOR EUROPEUS”. Artículo 33. Del título oficial de Máster. 1. El título oficial de Máster será expedido en nombre del Rey por el Rector de la Universidad Politécnica de Cartagena cuando en la misma se hubieran concluido los estudios que dan derecho a su obtención.33 2. El formato, texto y procedimiento de expedición será el que se establezca por el Ministerio de Educación y Ciencia. 3. Independientemente del sistema por el que se accedió a los estudios oficiales de segundo ciclo, el título de Máster obtenido tendrá plena validez oficial. 4. Concluidos los estudios que dan derecho al título de Máster, el interesado podrá solicitar la expedición del correspondiente título en la secretaría a la que corresponda la gestión académica del programa oficial de Posgrado cursado.

Artículo 34. Del título oficial de Doctor. 1. El título oficial de Doctor será expedido en nombre del Rey por el Rector de la Universidad Politécnica de Cartagena cuando en la misma se hubiera defendido y aprobado la tesis doctoral.34

33 R.D. 55/2005, art. 3.1 34 R.D. 55/2005, art. 3.1

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2. El formato, texto y procedimiento de expedición será el que se establezca por el Ministerio de Educación y Ciencia. 3. Independientemente del sistema por el que se accedió a los estudios oficiales de tercer ciclo, una vez aprobada la tesis doctoral, el título de Doctor obtenido tendrá plena validez oficial. 4. Aprobada la tesis doctoral, el interesado podrá solicitar la expedición del título de Doctor en el Negociado de Doctorado y Posgrado de la Universidad Politécnica de Cartagena. Artículo 35. De los Premios Extraordinarios. 1. La Comisión de Estudios de Posgrado establecerá unas normas generales para la convocatoria y resolución de los Premios Extraordinarios de Estudios de Posgrado de segundo ciclo (Másteres), que serán desarrolladas y ejecutadas por los órganos responsables de los mismos. 2. La Comisión de Doctorado realizará una convocatoria pública anual, en el primer trimestre de cada curso académico, para que aquellas tesis doctorales que posean méritos excepcionales puedan optar a un premio extraordinario de doctorado. Además la Comisión de Doctorado establecerá los mecanismos que considere convenientes para garantizar la difusión de dicha convocatoria. Artículo 36. Requisitos para la obtención de mención de “Doctor europeus”.35 1. Se podrá incluir en el anverso del título de Doctor la mención “Doctor europeus”, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que durante su etapa de formación en el programa oficia de Posgrado, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior de otro Estado europeo cursando estudios o realizando trabajos de investigación que le hayan sido reconocidos por el órgano responsable del mencionado programa.

b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y presentado, además de en español, en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea distinta a alguna de las lenguas oficiales en España.

c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España.

d) Que, al menos, un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o instituto de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, con el grado de Doctor, y distinto de los mencionados en el párrafo anterior, haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.

2. La defensa de la tesis ha de ser efectuada en la Universidad Politécnica de Cartagena.

35 R.D. 56/2005, art. 14.1 y 14.2

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DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Entrada en vigor. Esta normativa será aplicable desde el día siguiente a su aprobación por el Consejo de Gobierno.

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Anexo I

SOLICITUD DE APROBACIÓN

DEL PROGRAMA OFICIAL DE POSGRADO (Nombre general del programa)

CENTROS, DEPARTAMENTOS O INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN DE UPCT RESPONSABLES DEL DESARROLLO ACADÉMICO DEL PROGRAMA

COORDINADOR DEL PROGRAMA POR UPCT36

1º APELLIDO 2º APELLIDO NOMBRE COORDINADOR DEL PROGRAMA

CATEGORÍA CENTRO, DEPARTAMENTO O INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN

CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO

CENTRO DE UPCT EN EL QUE SE REALIZARÁ LA ACTIVIDAD37

INFORMADO Y CONFORME A EFECTOS DE DISPONIBILIDAD DE AULAS

EL DIRECTOR DEL CENTRO

FDO:

36 Es preciso adjuntar el currículum normalizado del coordinador del programa. 37 Se cumplimentará únicamente caso de que no sea un centro el órgano responsable de la propuesta.

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CERTIFICACIONES DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DEL DESARROLLO ACADÉMICO DEL

PROGRAMA38

EL SECRETARIO DE

39___________________ DE

40__________________________________________________________________

CERTIFICA QUE LA ASUNCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL DESARROLLO DE ESTE PROGRAMA FUE APROBADA

POR41

______________________________________ EL DÍA_____ DE_______ DE 200 __.

VºBº

EL DIRECTOR DE4

_____________________

EL SECRETARIO DE4

_____________________

Fdo.: Fdo.:

EL SECRETARIO DE4

___________________ DE5

__________________________________________________________________ CERTIFICA QUE LA ASUNCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL DESARROLLO DE ESTE PROGRAMA FUE APROBADA

POR6

______________________________________ EL DÍA_____ DE_______ DE 200 __.

VºBº

EL DIRECTOR DE4

_____________________

EL SECRETARIO DE4

_____________________

Fdo.: Fdo.:

EL SECRETARIO DE4

___________________ DE5

__________________________________________________________________

CERTIFICA QUE LA ASUNCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL DESARROLLO DE ESTE PROGRAMA FUE APROBADA

POR6

______________________________________ EL DÍA_____ DE_______ DE 200 __.

VºBº

EL DIRECTOR DE4

_____________________

EL SECRETARIO DE4

_____________________

Fdo.: Fdo.:

EL SECRETARIO DE4

___________________ DE5

__________________________________________________________________

CERTIFICA QUE LA ASUNCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL DESARROLLO DE ESTE PROGRAMA FUE APROBADA

POR6

______________________________________ EL DÍA_____ DE_______ DE 200 __.

VºBº

EL DIRECTOR DE4

_____________________

EL SECRETARIO DE4

_____________________

Fdo.: Fdo.:

38 Es preciso adjuntar una certificación por cada uno de los órganos responsables del desarrollo del programa. 39 Tipo de órgano. 40 Denominación del órgano. 41 Denominación del órgano colegiado correspondiente.

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OTROS CENTROS, DEPARTAMENTOS O INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN PARTICIPANTES DIFERENTES DE LOS

RESPONSABLES42

UNIVERSIDAD

42 Es preciso adjuntar un informe favorable sobre la participación en el programa propuesto del órgano responsable correspondiente por cada uno de los órganos participantes.

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Anexo II

Normas de encuadernación de las tesis doctorales

1.- En cuanto al tamaño se ajustarán a DIN A4 (210mm x 297mm). Y la impresión será a doble cara cuando ello sea posible. 2.- En cuanto al tipo de encuadernación podrá optarse por alguno de los siguientes: • Rústica forrada en guaflex, • Cartone forrada en guaflex y • Piel. En todo caso la encuadernación será encolada con cuerda. 3.- En cuanto al color del lomo de la encuadernación será el propio de la titulación más directamente relacionada el Programa de Doctorado cursado, en el siguiente cuadro se recogen los correspondientes a algunas titulaciones, suponiendo un montante sobre las tapas de 4 centímetros. Los ángulos de las esquinas (esquineras) resultarán del mismo color que el lomo. Grupo de Áreas y Titulaciones

Color

ENSEÑANZAS TÉCNICAS Informática , Ingeniero Químico Caldero/Azul Cobalto Arquitectura y otras Ingenierías Castaño tono Caldero CIENCIAS DE LA ECONOMÍA Administración y Dirección de Empresas, Economía, Ciencias Económicas y Empresariales, Sociología

Naranja

CIENCIAS EXPERIMENTALES Y MATEMÁTICAS Ciencias Químicas, Ciencias Biológicas, Ciencias Físicas y Matemáticas

Azul Cobalto

CIENCIAS JURÍDICAS Derecho Rojo En el caso de utilizar encuadernaciones tipo guaflex se sugieren las referencias indicadas a continuación. Valencia 5703 para Castaño tono Caldera, Valencia 5702 para Rojo y Valencia 5708 para Azul Cobalto. 4.- En cuanto al grabado: • En la portada se indicará: • En el lomo de la Tesis se incluirá:

(LOGOTIPO DE LA UNIVERSIDAD) (podrá presentarse en color-colores corporativos o a una sola tinta)

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA (charlemagne) DEPARTAMENTO...........................(trajan)

“...........................................................................” (Título de la Tesis) D...................................................(Nombre y Apellidos del Doctorando)

200.....(año de defensa)

Eliminado: Ciencias de la Salud

Eliminado: (anverso)

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• En el lomo de la Tesis se incluirá:

Logotipo de la UPCT

T E S I S

D O C T O R A L

(Nombre y Apellidos del Doctorando)

200......

(Año de defensa)

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Anexo III

Listado de revistas españolas para garantizar calidad de las tesis doctorales en las áreas de Ciencias de la Economía y Ciencias Jurídicas.

(Revistas susceptibles de baremación en convocatoria interna de la Universidad Politécnica de Cartagena, Programa de Ayuda Complementaria a la Investigación, Modalidad B, desde el año 2004)

Área de Ciencias de la Economía Listado de revistas por orden alfabético Cuadernos de Economía y Dirección de Empresas Economía Industrial Estadística Española Hacienda Pública Investigaciones Económicas Revista de Contabilidad Revista de Investigación de Marketing-ESIC Revista de Economía Aplicada Revista Europea de Dirección y Economía de la Empresa Revista Española de Economía (Spanish Economic Review) Revista Española de Financiación y Contabilidad TOP, Revista Española de Investigación Operativa Área de Ciencias Jurídicas Listado de revistas por orden alfabético Actualidad Civil Aranzadi Social Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil Impuestos Jurisprudencia Tributaria (Aranzadi) Quincena Fiscal Relaciones Laborales Revista Derecho Bancario y Bursátil Revista Derecho Mercantil Revista de Derecho Privado Revista Española de Derecho del Trabajo Revista Española de Seguros