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Normativa Itv Norte

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  • INTRODUCCIN

    La finalidad de las Inspecciones tcnicas vehiculares es certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehculos que circulan por las vas pblicas terrestres a nivel nacional; as como, verificar que stos cumplan con las condiciones y requisitos tcnicos establecidos en la normativa nacional, con el propsito de garantizar la seguridad del transporte y el trnsito terrestre y las condiciones ambientales saludables.

  • OBJETIVOS

    El objetivo es dar a conocer al personal, la informacin necesaria acerca de las Normativas.Al mismo tiempo, orientar a la calidad del servicio, ya que es uno de los objetivos generales de Planta Norte.Crear el compromiso con su trabajo de tal manera que tengamos como resultado un mejor servicio e informacin.

  • DESCRIPCIN DE LOS TEMAS

    Algunas normas que rige el servicio de ITV de uso frecuente son:REGLAMENTO NACIONAL DE ITV NORMATIVA DE EXTINTORES SEGN TONELAJE.NORMATIVA VEHCULOS A GAS.NORMATIVA EMISIONES CONTAMINANTES

  • REGLAMENTO NACIONAL DE ITV D.S N 025-2008 MTC

    Artculo 6, numeral 6.1Los vehculos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular que circulan por las vas pblicas terrestres a nivel nacional, deben someterse y aprobar peridicamente las Inspecciones Tcnicas Vehiculares a excepcin de aquellos exonerados por el presente reglamento.

    Artculo 7, numeral 7.1Inspeccin Tcnica Ordinaria: Es la que debe cumplir todo vehculo que circula por las vas pblicas terrestres a nivel nacional, de acuerdo a la frecuencia establecida en el presente Reglamento.

    Inspeccin Tcnica Vehicular de Incorporacin: Es la que se exige para la inmatriculacin en los Registros Pblicos, de los siguientes vehculos:

  • a.Usados importados.( De Aduanas)b.Vehculos Especiales (blindados, a prueba de fuego, etc.)c.Usados procedentes de subastas oficiales.d.Otros que se establezcan posteriormente

    D.S N 024-2009 MTC Artculo 7, numeral 7.3

    Inspeccin Tcnica Vehicular Complementaria: Es la aplicable a los vehculos que en funcin a la naturaleza del servicio que realizan y/o al elemento transportado y/o en los casos en que su normativa especfica lo exija, requieren de una verificacin adicional de sus caractersticas tcnicas y/o mecnicas no consideradas en las Inspecciones Tcnicas Ordinarias.

  • La ITV Complementaria se debe realizar conjuntamente con la ITV Ordinaria, a excepcin de los vehculos que se oferten para la prestacin del servicio de transporte terrestre que por su antigedad no se encuentran sujetos a la ITV Ordinaria.7.3.2.- Estn sujetos a la ITV Complementaria, los vehculos destinados a los siguientes servicios de transporte:Servicio de transporte regular de personas:De mbito Nacional.De mbito Regional.De mbito provincial. Servicio de transporte especial de personas:

    Servicio de transporte de taxi.Servicio de transporte turstico.Servicio de transporte de trabajadores. Servicio de transporte de estudiantes.Servicio de transporte social.Servicio de transporte en auto colectivo.

  • Servicio de transporte de mercancas:Servicio de transporte de mercancas en general.Servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos.Otros servicios de transporte de mercancas especiales.

    Servicio de transporte de transporte MixtoServicio de transporte privado de personas, mercancas o mixto.Servicio de transporte internacional.Servicio de transporte colectivo de pasajeros entre Tacna- Arica.Servicio de transporte transfronterizo de pasajeros entre Per Ecuador.Servicio especial comunal de transporte de pasajeros por carretera.

  • Artculo 8, numeral 8.1Las Inspecciones Tcnicas Vehiculares, se realizarn de acuerdo a la categora, funcin y antigedad de los vehculos. La vigencia del Certificado de Inspeccin Tcnica Vehicular y la frecuencia de las Inspecciones tcnicas vehiculares sern las establecidas en el siguiente cuadro:

  • Artculo 24, numeral 24.3Finalizada y aprobada la ITV Ordinaria y la Complementaria, en los casos que se realicen conjuntamente, el Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular CITV entregar al usuario del vehculo, el Certificado de ITV, asimismo, colocar la calcomana de ITV en el lado derecho del parabrisas delantero del vehculo. En los casos que solamente se realice la ITV Complementaria, nicamentese entregar al usuario el Certificado de ITV. Artculo 24, numeral 24.7No se emitirn duplicados de los Certificados de ITV o de las calcomanas de ITV. En caso que la autoridad competente determine que el certificado ha sido emitido con errores u omisiones o que ste se encuentre deteriorado o se haya reportado la prdida, robo o extravo del mismo de la calcomana, el Centro de ITV CITV con conocimiento del Ministerio emitir un nuevo certificado o calcomana con el mismo vencimiento del certificado o calcomana con el mismo vencimiento del certificado o calcomana anterior en el que se consignar las causas de su emisin. Adicionalmente, el certificado o calcomana anterior quedar sin efecto de pleno derecho.

  • NORMATIVA DE EXTINTORES SEGN TONELAJE.NORMA TCNICA PERUANA 833.032.2006

    GUA PARA IDENTIFICAR Y/ O SELECCIONAR EXTINTOR PARA VEHCULO AUTOMOTOR

    C.1 - A continuacin se presenta la Tabla teniendo en cuenta las denominaciones comunes usadas en el pas para los vehculos automotores, se pueda fcilmente seleccionar o identificar el extintor apropiado para dichos vehculos y que se ajuste a los requisitos establecidos en el presente Esquema de NTP. Algunas de las denominaciones de los vehculos son propias del pas.

  • C.2 - Los extintores instalados en la parte exterior de la cabina del vehculo se recomienda que se encuentren protegidos por un gabinete apropiado y que el soporte del extintor rena las especificaciones indicadas en 5.7.2. las caractersticas mnimas del gabinete son:Resistentes a la corrosin y vibracin, pudiendo ser metlicos de plancha galvanizada o no metlicos (de policarbonato, plstico resistente o de otro material resistente)La base del gabinete donde apoya el soporte del extintor llevar un jebe o material aislante.Cerradura de proteccin.Orificios de ventilacin, visor para el manmetro del extintor.Pintado de color rojo y componentes metlicos con tratamiento anticorrosivo.

  • NORMATIVA VEHCULOS A GAS.D.S N 058-2003 MTC Artculo 28 Modificacin VehicularSe debe acreditar a travs del Certificado de Conformidad de Modificacin que dichas modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehculo, el trnsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones tcnicas reglamentarias.Para la inscripcin en el Registro de Propiedad Vehicular del cambio de color y motor, siempre y cuando en ste ltimo caso, no se modifique la cilindrada, potencia y/o tipo de combustible, no ser exigible el Certificado de Conformidad de Modificacin.Para la inscripcin en el Registro de Propiedad vehicular del cambio de motor, con la consecuente modificacin de la cilindrada, potencia y/o tipo de combustible, o cuando se modifique el vehculo para combustin de GLP o GNC o dual, adems del Certificado de Conformidad de Modificacin, el registrador requerir el Certificado de Revisin Tcnica.

  • Artculo 29 Modificacin del sistema de combustin de gasolina a Gas Licuado de Petrleo (GLP) y GAS Natural Comprimido (GNC) o Duales (gas/gasolina)Las modificaciones efectuadas a los vehculos a los vehculos con la finalidad de implementar en ellos el sistema de alimentacin de combustible a gas, deben constar en la Tarjeta de Identificacin Vehicular, conforme lo establecido en el artculo correspondiente a modificacin vehicular del presente Reglamento.RESOLUCIN DIRECTORIAL N 4016-2012- MTC/15Modifican Manual de Inspecciones Tcnicas Vehiculares y la Tabla de Interpretacin de Defectos de Inspecciones Tcnicas Vehiculares.La Directiva sealada establece la obligacin de las referidas Entidades de habilitar los vehculos convertidos al sistema de combustin a GLP, por el plazo de un (1) ao para cargar GLP en los establecimientos de venta al pblico de gas licuado de petrleo.Que del mismo modo, dicha Directiva, establece como una de las obligaciones del propietario del vehculo con sistema de combustin a GLP, el presentar el vehculo a la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP para certificacin anual del sistema de combustin a GLP.

  • La certificacin de Conformidad de Conversin a GNV o GLP y la certificacin anual de los vehculos que use los sistemas de combustin a GNV o GLP.Motivo por el cual se incorporan en el Manual de Inspecciones Tcnicas Vehiculares, as como en la Tabla de Interpretacin de Defectos de Inspecciones Tcnicas Vehiculares aprobadas por la Resolucin Directoral N 11581-2008-MTC/15, disposiciones sobre la obligatoriedad de la presentacin de dichos Certificados.

    ANEXO N 1 MANUAL DE INSPECCIONES TCNICAS VEHICULARES1.2.7 Certificado de Conformidad de Conversin a GNV o GLP vigente o Certificado de Inspeccin Anual del Vehculo a GNV o GLP vigente segn corresponda.

  • ANEXO N 4TABLA DE INTERPRETACIN DE DEFECTOS DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES.

  • NORMATIVA EMISIONES CONTAMINANTESD.S N 047-2001 MTC

  • ANEXO N 2 del DS047-2001. MTC.I.- MEDICIN DE GASES PARA VEHICULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA, QUE USAN GASOLINA, GLP, GAS NATURAL U OTROS COMBUSTIBLES ALTERNOS.CONTROL ESTTICO.- El control constar de una inspeccin visual, una prueba en marcha de crucero a revoluciones elevadas y una prueba en ralent a revoluciones mnimas las pruebas deben tomar un tiempo aproximado de 3 minutos.Inspeccin Visual. El motor del vehculo debe encontrase a su temperatura normal de operacin (70 a 80 C).El Selector de transmisin se encuentre en neutro o parqueoEl escape del vehculo se encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento y no tenga ningn agujero, etc.No exista abundante humo por el sistema de escape.

  • Prueba en marcha de crucero a revoluciones elevadas.Se efectuar una aceleracin a 2500 +- 250 RPM. Manteniendo ests durante un mnimo de 30 segundos. Si se observa emisin de humo negro (exceso de combustible no quemado) o azul (presencia de aceite en el sistema de combustin) y este se presenta de manera constante durante ms de 10 segundos, no se debe continuar con el procedimiento de medicin. Se dar por rebasados los lmites.Prueba en ralent a revoluciones mnimas.A RPM no mayor a 1000; manteniendo ests durante un mnimo de 30 segundos, estabilizada la lectura se procede a registrar.

  • II.- MEDICIN DE PARTICULADOS PARA VEHCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIN QUE UTILIZAN COMBUSTIBLE DIESEL.

    CONTROL ESTTICO.- Consiste en acelerar al vehculo desde su rgimen de velocidad en ralent hasta su velocidad mxima sin carga.El control constar de una inspeccin visual y pruebas en aceleracin libre.

    Inspeccin Visual. El motor del vehculo debe encontrase a su temperatura normal de operacin (70 a 80 C).El Selector de transmisin se encuentre en neutro o parqueo.

  • -El escape del vehculo se encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento y no tenga ningn agujero, etc.-No exista abundante humo por el sistema de escape.

    b)Prueba en aceleracin libre.- El motor no deber someterse a un periodo prolongado en ralent que preceda a la prueba, ya que esto alterar el resultado final.- En ralent se inserte al zonda del equipo de medicin y se acelera a fondo por 2 a tres segundos, hasta obtener la intervencin del gobernador y se suelta el pedal hasta que el motor vuelva a las RPM mnimas.- La operacin anterior debe efectuarse 6 veces como mnimo.III.- MEDICIN DE GASES PARA VEHICULOS MENORES. Al igual que en el ttulo I, Se realizarn las mismas pruebas.

  • MODIFICATORIASD.S N 002-2003 MTCD.S N 026-2006 MTCANEXO 1 Modificado por el Artculo 1 del DS N 009-2012 MINAM