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Normativa
NORMATIVA AMBIENTAL PARA PEQUEA MINERIA Y MINERIA ARTESANALM.Sc. JUAN MUIZ DELGADODIRECTOR REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS AEQUIPA
MARCO NORMATIVO BASICO
Constitucin Poltica del Per
Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Decreto Legislativo N 613 (08-09-90)
TUO de la Ley General de Minera D.S. N 014-92-EM (04.06.92)
Reglamento del TUO de la Ley General de Minera D.S. N 018-92-EM (08.09.92)
Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada Decreto Legislativo N 757 (13.nov.1991)
Ley de la Inversin Privada en el desarrollo de las Actividades Econmicas en las tierras del territorio nacional y en las comunidades campesinas y nativas Ley N 26505 (18.07.95)
Sustituye artculo de la Ley N 26505 Referido a la utilizacin de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos Ley N 26570 (04.01.96)
Reglamento del artculo 7 de la Ley N 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburosD.S. N 017-1996-AG (19.10.96)
Modifica artculos del reglamento del artculo 7 de la Ley N 26505, sobre procedimiento para el establecimiento de Servidumbre legal mineraD.S. N 015-2003-AG (07.05.03)
Reglamento de Consulta y Participacin Ciudadana en el procedimiento de aprobacin de los Estudios de Impacto Ambiental en el sector de energa y MinasR.M. 596-2002-EM/DM (20.12.02)
Reglamento de Seguridad e Higiene MineraD.S. N 046-2001-EM (25.07.01)
Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental Ley N 27446
Ley que regula los Pasivos Ambientales de la actividad mineraLey N 28271
Ley de reas Naturales Protegidas Ley N 28296
Reglamento de la Ley de reas Naturales Protegidas D.S. N 038-2001-AG
Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley N 26821
LEY DE FORMALIZACION Y PROMOCION DE LA PEQUEA MINERIA Y LA MINERIA ARTESANAL Ley N 27651(24.01.02)
Artculo 1.- Objeto de la leyIntroducir un marco legal que permita una regulacin de las actividades mineras desarrolladas por pequeos productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalizacin, promocin y desarrollo de las mismas.
Artculo 5.- Solicitud y autorizacin de operacinPara su realizacin ser necesaria la solicitud acompaada de informacin tcnica y una Declaracin de Impacto Ambiental suscrita por un profesional competente en la materia. La autorizacin correspondiente ser expedida por la Direccin General de Minera
Artculo 6.- De los niveles de produccin"La produccin no podr ser inferior a US$ 100.00 por ao y por hectrea otorgada tratndose de sustancias metlicas, y a US$ 50.00 tratndose de sustancias no metlicas. En el caso de pequeos productores mineros la produccin no podr ser inferior a US$ 50.00. Para el caso de productores mineros artesanales la US$ 25.00 por ao y por hectrea otorgada sea cual fuere la sustancia".
Artculo 7.- Del derecho de vigenciaPara los pequeos productores mineros, el Derecho de Vigencia es de US$ 1.00 por ao y por hectrea solicitada u otorgada. Para los productores mineros artesanales es de US$ 0.50.
Artculo 10.- Estratificacin de la pequea minera y la minera artesanal
Son pequeos productores mineros los que:
Posean por cualquier ttulo hasta 2,000 ha, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras.Posean por cualquier ttulo una capacidad instalada de produccin y/o beneficio de 350 TM/d, con excepcin de materiales de construccin, arenas, gravas aurferas de placer, metales pesados detrticos en que el lmite ser una capacidad instalada 3,000 m3/d.
Son productores mineros artesanales los que:
En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurdicas se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotacin y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con mtodos manuales y/o equipos bsicos.Posean por cualquier ttulo hasta 1,000 ha, entre denuncios, petitorios o concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros segn lo establezca el Reglamento de la presente Ley.Posean por cualquier ttulo una capacidad instalada de produccin y/o beneficio de 25 TM/d, con excepcin de los productores de materiales de construccin, arenas, gravas aurferas de placer, metales pesados detrticos en que el lmite ser 200 m3/d. La condicin de pequeo productor minero o productor minero artesanal se acreditar ante la Direccin General de Minera mediante declaracin jurada bienal".
Artculo 11.- Del acuerdo o contrato de explotacinUna vez logrado el acuerdo o contrato de explotacin entre el minero artesanal y el titular del derecho minero, el MINEM ayudar al minero artesanal en una labor tutelar de fortalecimiento por un perodo no mayor a dos aos, que cubra los siguientes aspectos:
Capacitacin tecnolgica operativa y de administracin Canalizacin de informacin procedimental administrativa.Facilitar los contactos con los proveedores y clientes ms convenientes, tanto locales como externos.Facilitar el acceso directo del minero artesanal a los insumos de produccin, que son materia de control especial por parte del Estado.Asesora para la identificacin de fuentes de financiamiento.
Artculo 13.- Sanciones pecuniariasEn caso de incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley, as como en sus Reglamentos, en el caso de sanciones pecuniarias de dos (2) UIT (pequeos productores mineros) y una (1) UIT (mineros artesanales). Tratndose de accidentes fatales, las multas sern hasta de cinco (5) UIT para pequeos productores mineros y hasta tres (3) UIT tratndose de productores mineros artesanales.
Artculo 15.- Estudios de impacto ambientalPara el inicio o reinicio de actividades, estarn sujetos a la presentacin de Declaracin de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, segn sea su caso, para la obtencin de la Certificacin Ambiental. La Declaracin o Estudio de Impacto Ambiental, deber contener la identificacin de los compromisos ambientales y sociales individuales o colectivos, segn sea la naturaleza de stos.
Artculo 19.- Responsabilidad ambientalLas partes que suscriben el Contrato o Acuerdo de Explotacin Minera responden solidariamente por los daos causados al ambiente conforme a la legislacin vigente. El incumplimiento de las normas ambientales comprobadas por la autoridad minera constituir causal de resolucin del Contrato o Acuerdo de Explotacin Minera a que se refiere el Artculo 11 de la presente Ley.
Artculo 20.- Responsabilidad en materia de seguridad e higiene mineraEl incumplimiento comprobado por la autoridad minera de las normas en materia de seguridad e higiene minera ocurridas dentro del rea identificada en el Contrato o Acuerdo de Explotacin son de responsabilidad del Productor Minero Artesanal
REGLAMENTO DE LA LEY DE FORMALIZACIN Y PROMOCIN DE LA PEQUEA MINERA Y LA MINERA ARTESANALD.S. N 013-2002-EM
TITULO I.DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- Objeto El presente Reglamento regula:Los requisitos, lmites y procedimientos para acreditar y renovar la acreditacin de la condicin de Pequeo Productor Minero y Productor Minero Artesanal y las causales de prdida de tal condicin.La conformacin y contenido de los registros administrativos. Los acuerdos o contratos de explotacin y derecho de preferencia para la formulacin de petitorios mineros.Las medidas excepcionales sobre medio ambiente.Medidas de apoyo especial a la Minera Artesanal.Los procedimientos de fiscalizacin de las actividades de Pequea Minera y Minera Artesanal.
TITULO II. CONDICION DE PEQUEO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL
Artculo 5.- Requisitos para acreditar la condicin de Pequeo Productor MineroPuede ser una persona natural o jurdica organizada. Deber presentar Constancia de Pago del Derecho de Trmite y Declaracin Jurada Bienal, el formulario contendr lo siguiente:Nombre de persona natural o jurdica y representante legal.Nmero de DNI con copia. Tratndose de personas jurdicas, nmero de RUC y copia del mismo.En el caso de personas jurdicas, los datos de inscripcin en los Registros Pblicos y de identificacin de su representante legal.Acreditacin de la titularidad de sus derechos mineros. Si se trata de derechos cesionados o entregados en opcin o riesgo compartido, se adjuntar copia del contrato vigente con la certificacin de inscripcin en los Registros Pblicos.
Artculo 7.- Condicin de Pequeo Productor MineroEs obligacin ineludible la concurrencia de los dos requisitos establecidos por el Artculo 91 del TUO. Una vez verificado su cumplimiento quedar acreditada la condicin de Pequeo Productor Minero del declarante. En la Constancia se indicar las fechas de inicio y trmino del perodo de vigencia de dos aos, desde la fecha en que se verific la conformidad de la Declaracin Jurada Bienal. DGM tendr un plazo de sesenta (60) das para pronunciarse sobre la verificacin de la Declaracin Jurada Bienal y emitir, la constancia.
Artculo 8.- Renovacin de la condicin de Pequeo Productor MineroDeber presentar la respectiva Constancia de Pago por Derecho de Trmite y la Declaracin Jurada Bienal. Verificado el cumplimiento de los requisitos de ley, quedar acreditada, emitindose la Constancia de Pequeo Productor Minero. La DGM tendr un plazo de treinta (30) das y emitir la constancia.
Artculo 9.- Prdida de la condicin de Pequeo Productor MineroOcurre cuando la persona natural o jurdica:Supera los lmites establecidos en el Artculo 91 del TUO.Por vencimiento del plazo.Por acreditacin de la condicin de Productor Minero Artesanal.Por transferencia o extincin de todos sus derechos mineros.
Artculo 14.- Condicin de Productor Minero ArtesanalUna vez verificado el cumplimiento de los tres requisitos establecidos en el Artculo 91 del TUO, quedar acreditada la condicin de Productor Minero Artesanal del declarante. En la Constancia se indicar las fechas de inicio y trmino del perodo de vigencia de dos aos desde la fecha en que se verific la conformidad de la Declaracin Jurada Bienal. La DGM indicar en la Constancia la circunscripcin provincial bajo la cual se acredita la condicin; la DGM tendr un plazo de sesenta (60) das calendario para pronunciarse sobre la verificacin de la Declaracin Jurada Bienal y emitir, de ser el caso, la constancia respectiva.
Artculo 15.- Renovacin de la Condicin de Productor Minero ArtesanalDeber presentar la respectiva Constancia de Pago por Derecho de Trmite y la Declaracin Jurada Bienal. Verificado el cumplimiento de los requisitos de ley, quedar acreditada la condicin de Productor Minero Artesanal. Para pronunciarse sobre la verificacin de la Declaracin Jurada Bienal, la DGM tendr un plazo de treinta (30) das y emitir la constancia.Artculo 17.- Prdida de la condicin de Productor Minero ArtesanalSupera los lmites establecidos en el Artculo 91 del TUO.Transfiere o cesiona sus derechos mineros. Por resolucin del Acuerdo o Contrato de Explotacin por la causal prevista en el Artculo 19 de la Ley.Por vencimiento del plazo.Por acreditacin de la condicin de Pequeo Productor Minero.Por transferencia o extincin de todos sus derechos mineros.Por poseer derechos mineros en provincia distinta a la que figura en su Declaracin Jurada Bienal.
TITULO III. ACUERDOS Y CONTRATOS DE EXPLOTACION
Artculo 18.- DefinicinPor el acuerdo o contrato de explotacin el titular de un derecho minero autoriza a personas naturales o jurdicas a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales en una parte o en el rea total de su concesin minera, a cambio de una contraprestacin.
Artculo 21.- Posibilidad de celebrar ms de un acuerdo o contrato de explotacin sobre una concesin mineraEl titular de una concesin minera puede celebrar uno o ms acuerdos o contratos de explotacin sobre su derecho minero.
Artculo 24.- Imposibilidad de celebrar acuerdos o contratos de ExplotacinEn casos de invasiones a derechos mineros de terceros, con denuncias pendientes de resolver. Los acuerdos o contratos de explotacin tampoco podrn celebrarse sobre derechos mineros pertenecientes a productores mineros artesanales.
TITULO IV. DERECHO DE PREFERENCIA PARA PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES
Artculo 26.- Condicin bsica para el ejercicio del derecho de preferenciaSe requiere las siguientes condiciones:Que los mineros artesanales estn debidamente organizados y registrados por la DGM y que hayan designado y acreditado un apoderado comn o a su representante legal.Que el rea se encuentre libre de derechos mineros, o en zona de suspensin de admisin de petitorios o en reas publicadas como de libre denunciabilidad.Que hayan estado realizando la actividad en forma pblica, pacfica, ordenada y continua en el rea que ocupan.Que el rea sea identificada por la respectiva DREM, que permita al INACC ubicarla en coordenadas UTM.Que se configure como precondicin los tres requisitos referidos por el Artculo 91 del TUO.Que hayan llenado debidamente la Declaracin Jurada Bienal.
Artculo 27.- Ejercicio del derecho de preferencia en reas sobre las que se dispuso la suspensin de admisin de petitoriosAl trmino del perodo de suspensin de admisin de petitorios, se tendr un plazo de 2 meses para que los mineros artesanales, puedan ejercer el derecho de preferencia para formular petitorios sobre las reas en las que se encuentren realizando actividad minera artesanal, siempre que las mismas estn libres de derechos mineros.Para la formulacin de petitorios se proceder:Verificadas y ejecutadas por la DGM las condiciones establecidas en el Art. 26 y en el primer prrafo, la DGM solicitar al INACC que proceda a la reserva del rea.El Apoderado Comn o el representante legal, llenar el correspondiente formato de Solicitud de Petitorio Minero.La solicitud se presentar de conformidad con el TUO y la reglamentacin correspondiente
Artculo 28.- Ejercicio del derecho de preferencia en reas libresSe da el otorgamiento de la concesin si el productor minero artesanal cumple con los requisitos del Artculo 26 y en el inciso c. del presente artculo. El empadronamiento ser aprobado por Resolucin Ministerial de Energa y Minas. Se proceder de la siguiente manera:Verificadas y, en su caso, ejecutadas por la DGM las condiciones establecidas en el Artculo 26, solicitar al INACC que proceda a la reserva del rea.El Apoderado Comn o el representante legal llenar el correspondiente formato de Solicitud de Petitorio Minero.Dentro del plazo de dos meses de publicada la Resolucin Ministerial, la solicitud se presentar de conformidad con las normas del TUO y la reglamentacin correspondiente. Transcurrido el plazo
Artculo 29.- Ejercicio del derecho de preferencia en reas publicadas de libre denunciabilidadSobre reas de derechos mineros extinguidos que han venido ocupndose a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y que, son publicadas de libre denunciabilidad. Se proceder de la siguiente manera:Verificadas y, ejecutadas por la DGM las condiciones establecidas en el Artculo 26, solicitar al INACC tomar conocimiento de la situacin.Consentida o, ejecutoriada la resolucin de extincin expedida por el INACC, se dispondr la publicacin de libre denunciabilidad del derecho minero extinguido, de conformidad con lo dispuesto por el TUO y la reglamentacin respectiva.Si fuera solicitada por el interesado, el Apoderado Comn o el representante legal, llenar la Solicitud de Petitorio Minero.Dentro del plazo de dos meses, la solicitud se presentar de conformidad con las normas TUO y su reglamentacin.
TITULO V. MEDIDAS ADICIONALES DE APOYO A LA MINERIA ARTESANAL
Artculo 31.- Fortalecimiento y consolidacin de la Minera ArtesanalEl MINEM propiciar el fortalecimiento y consolidacin empresarial de los productores mineros artesanales en el mbito tecnolgico, operativo, administrativo, de seguridad e higiene y manejo ambiental.
Artculo 32.- Capacitacin tecnolgica, operativa y de administracinEl MINEM promover la capacitacin tecnolgica, operativa y de administracin de los productores mineros artesanales mediante seminarios, talleres, literatura y prcticas, con la participacin de expertos.
Artculo 33.- Capacitacin en aspectos de Seguridad e Higiene Minera y Manejo AmbientalEl MINEM promover la capacitacin en materia de seguridad e higiene minera y manejo ambiental de los productores mineros artesanales tendiente a lograr ambientes de trabajo seguros para la salud e integridad fsica de los trabajadores y la conservacin del medio ambiente.
Artculo 37.- Forma de presentacin de DIA, EIASd, PAMA y Plan de CierreSern presentados en tres ejemplares, dos de los cuales sern presentados impresos y uno en medio magntico, debiendo adjuntar, la constancia de haber presentado el respectivo ejemplar a la Direccin Regional de Energa y Minas respectiva y, cuando corresponda, al INRENA.
Artculo 38.- Condicin para el inicio o reinicio de actividades de Pequea Minera y Minera ArtesanalDebern contar con la Certificacin Ambiental expedida por la Direccin General de Asuntos Ambientales.
Artculo 39.- Solicitud de Certificacin Ambiental y documentacin requeridaEl pequeo productor minero o el productor minero artesanal, presentar ante la Direccin General de Asuntos Ambientales, una solicitud de Certificacin Ambiental.TITULO VI. MEDIO AMBIENTE EN LA PEQUEA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL
Artculo 45.- Contenido del Estudio de Impacto Ambiental SemidetalladoResumen Ejecutivo. No debe exceder de treinta (30) pginas.Descripcin del proyecto de inversin y su viabilidad. Mapas de ubicacin y diagramas relevantes.Sntesis de caractersticas y antecedentes del rea de influencia del proyecto.Descripcin de efectos, caractersticas o circunstancias que dieron origen a la necesidad de efectuar el EIASd sobre la base de criterios de proteccin ambiental.Descripcin de los impactos positivos y negativos, anlisis de riesgo.Estrategia de manejo ambiental, que incluye plan de manejo, plan de contingencias y fuentes de informacin utilizadas.Plan de participacin ciudadana.Planes de seguimiento, vigilancia y control.Plan de Cierre.
Artculo 47.- Plazo para pronunciarse sobre el EIASdDentro de los ciento veinte (120) das calendario de recibido el EIASd, la DGAA, lo revisar, pudiendo solicitar al titular informacin adicional, o plantear observaciones, o aprobar, o desaprobar el EIASd. En caso que se encuentre conforme emitir la resolucin aprobatoria, que constituir la Certificacin Ambiental solicitada, quedando as autorizada la ejecucin del proyecto.
Artculo 48.- Plazo para enviar informacin adicional o levantar observacionesSe notificar al titular para que, en un plazo mximo de treinta (30) das calendario enve la informacin adicional solicitada o levante las observaciones, bajo apercibimiento de declararse en abandono el proceso de aprobacin del EIASd.
Artculo 50.- Participacin CiudadanaForma parte del procedimiento de evaluacin en el trmite de aprobacin del EIASd, consistiendo en la publicacin de avisos poniendo a disposicin del pblico el contenido del EIASd. En casos en que la magnitud del proyecto y el nivel de sensibilidad del rea lo determinen, la DGAA podr disponer la presentacin en audiencia pblica del EIASd.
Artculo 52.- Audiencia PblicaEn caso que se dispusiera su realizacin, deber presentar copia de la pgina del aviso en el diario en que public o informar la utilizacin del medio alternativo. Se realizar en un lugar adecuado, a costo del solicitante, en un plazo no menor de veinte (20) das y no mayor de treinta (30) das calendario despus de dicha publicacin.
Artculo 63.- Presentacin del Plan de Cierre DetalladoPresentar para los efectos del cierre temporal o definitivo de labores, el Plan de Cierre, incluir medidas a adoptar para evitar efectos adversos al medio ambiente.
INTERPRETACION DE LEY N 27651 Y D.S. N 013-2002-EM
ESTUDIOS AMBIENTALESCERTIFICACION AMBIENTALPara los pequeos productores mineros y mineros artesanales que inicien o reinicien actividades mineras.
PROGRAMA DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL PAMAPara los pequeos productores mineros y mineros artesanales que vienen operando sin un estudio ambiental aprobado por la autoridad competente.
AUTORIDAD AMBIENTAL MINERALa DGAAM aprueba los estudios ambientales:
Declaraciones de Impacto Ambiental- DIA (Categora I)Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado EIAsd (Categora II)Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental - PAMA.Planes de Cierre; y,Las modificaciones de los mencionados estudios.
CATEGORIAS PARA LA CERTIFICACION AMBIENTAL Proyecto Categora I deber presentar una Declaracin de Impacto Ambiental.
Proyecto Categora II deber presentar un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.
DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA CERTIFICACION AMBIENTALSolicitud indicando en ella propuesta de clasificacin.Datos generales del PPM y PMA, nombre del proyecto o actividad, tipo de documento (DIA o EIASd), fecha de presentacin y pago por derecho de trmite.Evaluacin Preliminar: Descripcin del proyecto de inversin, rea de implementacin del proyecto, los impactos ambientales potenciales, medidas de prevencin, mitigacin, correccin, compensacin,Plan de Cierre y Resumen ejecutivo.
La DGAA ratifica o modifica la propuesta de clasificacin realizada en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) das calendario ni mayor de cincuenta (50) das calendario.
PLAZO PARA RESOLVER SOLICITUD CERTIFICACION AMBIENTAL
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTALSi la solicitud presentada corresponde a una DIA y es conforme, la DGAA ratificar la propuesta de clasificacin y expedir la correspondiente Certificacin Ambiental
Con la Certificacin Ambiental queda autorizada la ejecucin del proyecto.
Si falta informacin, se notifica al proponente para que en un plazo mximo de 30 das calendario, adjunte la informacin adicional, bajo apercibimiento de darse por abandonada la solicitud.
Si la DGAAM en el plazo mximo de treinta das calendario despus de presentada la informacin adicional la encuentra conforme, ratifica la clasificacin propuesta y emite la Certificacin Ambiental; de no encontrarla conforme, desaprueba la solicitud.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMI-DETALLADODe ser conforme, la DGAAM ratifica la calificacin propuesta y aprueba los TdR del EIASd en un plazo no menor de 45 das calendario ni mayor de 50 das calendario.
Si falta informacin, la DGAAM notifica al solicitante para que en un plazo mximo de 30 das calendario, adjunte la informacin correspondiente.
Presentada la informacin en la documentacin dentro del plazo, si es conforme, la DGAAM ratificar la clasificacin propuesta y aprobar los TdR del EIASd en un plazo no mayor de 30 das calendario. De no ser conforme, la solicitud ser desaprobada.
CONTENIDO EIA SEMI-DETALLADOResumen Ejecutivo. Mx. 30 pginas.Descripcin del proyecto de inversin y su viabilidad. Mapas.Sntesis de caractersticas y antecedentes del rea de influencia del proyectoDescripcin de efectos, caractersticas o circunstancias que dieron origen a la necesidad de efectuar el EIASd sobre la base de criterios de proteccin ambiental. Descripcin de los impactos positivos y negativos, anlisis de riesgo.Estrategia de manejo ambiental que incluya plan de manejo, plan de contingencias y fuentes de informacin utilizadas.Plan de participacin ciudadana de parte del mismo proponente.Planes de seguimiento, vigilancia y control.Plan de Cierre
RECLASIFICACION DE LA SOLICITUD POR LA DGAAMSi la solicitud no corresponde a la Categora I, la DGAAM reclasifica el proyecto como de Categora II y solicita al proponente la presentacin de los TdR del EIASd corespondiente.
El proponente tiene un plazo de 30 das calendario para presentar los TdR del EIASd, bajo apercibimiento de darse por abandonada la solicitud.
TERMINOS DE REFERENCIA (TdR) PARA EIA SEMI-DETALLADOPropuesta de contenido del EIASd segn lo establecido en el presente Reglamento y las guas que para el objetivo del proyecto.Apruebe la Autoridad Competente.Informacin disponible para el desarrollo del EIASd.Cronograma de elaboracin del EIASd.Metodologa para identificar en el EIASd a beneficiados y afectados por el proyecto.Criterios para definir la informacin de carcter reservada.Criterios para el Plan de Cierre.
Los TdR se complementarn con la informacin que la DGAAM considere necesaria.
PLAZO PARA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EIAsd120 das calendario para solicitar informacin adicional, plantear observaciones, aprobar o desaprobar el EIASd.La RD aprobatoria constituye la Certificacin Ambiental solicitada, quedando as autorizada la ejecucin del proyecto.La DGAA notificar al titular para que, en un plazo mximo de 30 das calendario enve la informacin adicional solicitada o levante las observaciones, bajo apercibimiento de declararse en abandono el proceso de aprobacin del EIASd.
RECURSO DE QUEJAProcede la interposicin de recurso de queja contra la Resolucin expedida por la DGAAM que no conceda el recurso de revisin.
El recurso de queja se interpondr ante el Consejo de Mnera, dentro de los 15 das contados a partir del da siguiente de notificada la resolucin denegatoria.
PROCEDIMIENTOSTUPADS N 025-2002-EM
DENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTOREQUISITOSAprobacin de EIA para explotacin exploracin minera.Categotia B: Menos de 20 Plataformas de perforacin Categoria C: Mas de 20 Plataformas de perforacin en rea mayor a 10 Ha y/o tneles de ms de 50 m Solicitud de acuerdo a formatoCATEGORIA B:Dos ejemplares de la declaracin Jurada:Para la DGAAPara consulta del PblicoComprobante de entrega del ejemplar de la Declaracin Jurada en la DREM correspondiente a la zona del proyecto.CATEGORIA C:Dos ejemplares de la Evaluacin Ambiental:Para la DGAAPara consulta del Pblico en el proceso de participacin ciudadanaComprobante de entrega del ejemplar de la Evaluacin Ambiental presentada en la DREM correspondiente a la zona del proyecto.Copia de la evaluacin Ambiental en medio magntico o CD-ROM
DENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTOREQUISITOSAprobacin del plan de cierre o abandonoPequeo productor minero y Pequeo Minero Artesanal, Declaracin Jurada y Evaluacin Ambiental Solicitud de acuerdo a formatoDos ejemplares del Plan de CierrePara la DGAAPara consulta del PblicoComprobante de entrega del ejemplar de Plan de Cierre en la DREM correspondiente a la zona del proyecto.
DENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTOREQUISITOSClasificacin de Estudio de Impacto Ambiental para Pequeo productor minero o Pequeo Minero ArtesanalSolicitud de acuerdo a formatoDos ejemplares del Plan de CierrePara la DGAAPara consulta del PblicoComprobante de haber presentado el contenido de la solicitud de clasificacin a la DREMAprobacin o modificacin del EIAsd para Pequeo productor minero o Pequeo Minero ArtesanalSolicitud de acuerdo a formatoDos ejemplares del Plan de CierrePara la DGAAPara consulta del PblicoComprobante de haber presentado el EIAsd a la DREMComprobante de haber presentado el EIAsd al INRENACopia del estudio en medio magntico o CD-ROM30 Resmenes Ejecutivos5 Para la DGAA25 Para la DREM correspondiente a la zona del proyecto.
DENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTOREQUISITOSAprobacin o modificacin del de PAMA para Pequeo productor minero o Pequeo Minero ArtesanalSolicitud de acuerdo a formatoDos ejemplares del Plan de CierrePara la DGAAPara consulta del PblicoComprobante de haber presentado el PAMA a la DREMComprobante de haber presentado el PAMA al INRENA30 Resmenes Ejecutivos5 Para la DGAA25 Para la DREM correspondiente a la zona del proyecto.
Gracias...