64
CONFERENCIA NORMAS PARA CONTRATISTAS Ing. Jaime Oscar Gonzalez Hdez. 1ER. CONGRESO COPARDOM “ADMINISTRACION DE RIESGOS LABORALES”

Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

CONFERENCIA

NORMAS PARA CONTRATISTAS

Ing. Jaime Oscar Gonzalez Hdez.

1ER. CONGRESO COPARDOM“ADMINISTRACION DE RIESGOS LABORALES”

Page 2: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

TEMA 1.

DEFINICIONES

Norma. (Del lat. norma, escuadra). (Según la Real Academia de la Lengua).Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades,

etc.

Contratista. (Según la Real Academia de la Lengua).Persona que por contrata ejecuta una obra material o está encargada de un servicio

para el Gobierno, para una corporación o para un particular.

Contratista. (Según la Manual de Presupuesto para Edificaciones, de la Dirección General de Reglamentos y Sistemas – DGAS, de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones).

Es toda persona física o moral, debidamente calificada, que a solicitud directa o indirecta, mediante previo acuerdo escrito, toma a su cargo la contratación total o parcial de la ejecución total o parcial de las labores de construcción de una obra, conforme a un proyecto determinado.

Contratista. (Según el Primer Borrador de las Normas de Seguridad de la Secretaría de Trabajo).

Es toda Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el dueño o encargado de la obra con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de la obra.

Page 3: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

TEMA 2.

DIFERENCIA ENTRE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCION

La diferencia en estos dos tipos de Seguridad se encuentra en las características de los riesgos;

En la Construcción, Riesgo por interferencias, derivado de los diferentes tipos de actividades desarrolladas simultáneamente. Riesgo variable, por las condiciones del tiempo y de la zona de trabajo (lluvias, vientos, temperaturas, vapores, altura, etc.). Riesgo móvil, que se desplaza de un lugar a otro durante el desarrollo de la construcción y Riesgos por la diversidad de modelos de producción.

La Industria Convencional, No realiza actividades simultáneas sobre la misma área. No desplaza sus riesgos continuamente. Tiene pocos modelos de producción, siempre es lo mismo y Por el contrario, sus riesgos están determinados en el tiempo y el espacio en forma precisa.

Page 4: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

TEMA 3.

¿PORQUE NORMAS Y REGLAMENTOS PARA CONTRATISTAS?

Edificio CENTRE, Gimnasio GOLD GYM

Viernes 3 de Enero de 2003

Page 5: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

Datos suministrados por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT)

Porciento Empleados Asalariados (PEA), Accidentes de Trabajo (AT) y Accidentes de Trabajos Mortales (ATM), en la construcción (% sobre el conjunto de sectores): Francia y EEUU, '96; Argentina, '97; España y

Japón, '98

6.29.2 7.6

5.410.4

13.8

23.019.0

8.2

28.0

16.1

25.0 26.0

19.0

40.0

0

10

20

30

40

50

Argentina España Francia USA Japón

PEA AT ATM

Page 6: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

Indices de Incidencia de Accidentes de Trabajo Mortales (ATM), en el sector de la construcción: Número de ATM por cada 100,000 trabajadores

expuestos

17.2 18.1 19.4

27.4

34.6

42.548.5

0

10

20

30

40

50

Francia'96

Japón '98 EEUU '96 España'98

Corea S'94

Brasil '95 Argent.'96

Datos suministrados por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT)

Riesgo de sufrir un Accidente de Trabajo Mortal (ATM)Indice de Incidencia

Page 7: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

Diagrama % de Accidente Según la Rama de Actividad

27.62

0.1017.45

8.24

40.46

6.13

Manufacturera Agroindustria Construccion

Comercio Transporte No Especifica

Estadísticas del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS)

Page 8: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

• En las obras de construcción de todo el mundo se producen al año, como mínimo, 55,000 accidentes de trabajo mortales.

• Es decir, aproximadamente cada diez minutos, se estaría produciendo un accidente mortal en el sector.

• En los últimos estudios realizados, en USA, se ha determinado que la segunda causa de mayor accidentes en el mundo, son los trabajos en altura. Por ende los trabajos en construcción de edificaciones de altura, son muy propensos a los accidentes mortales.

Page 9: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

Edificio ACROPOLIS, 2002

Page 10: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

• La mayor causa de accidentes de trabajo, ocurre en las vías, es decir en accidentes de tránsito.

• La mayoría de los accidentes de tránsito ocurren en horas laborables, y por lo tanto son entera responsabilidad del empleador.

Page 11: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

TEMA 4.

BREVE HISTORIA DE LA SEGURIDAD.

Desde épocas muy remotas el hombre ha tratado de buscar una forma de protegerse.

Page 12: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

Así fue como la Seguridad Industrial pasó por tres importantes etapas de desarrollo:

Primera Etapa Con características individuales y defensivas nacida de las experiencias elementales que adquirió el hombre primitivo al desempeñar su trabajo y que continuo hasta antes del advenimiento de la explotación industrial.

Segunda Etapa• En 1833 se origina esta etapa en Inglaterra, cuna de la industrialización, el gobierno inglés toma la iniciativa de inspeccionar algunas industrias.

• En 1850, en Inglaterra comenzaron a llevarse a cabo mejoras, producto de las recomendaciones hechas por la indignación del pueblo, que sufría las consecuencias de los accidentes de trabajo. A estos se unieron otros países industrializados como Estados Unidos, Alemania y Francia.

• En 1880, en Inglaterra se promulgó el “Acta de Responsabilidad de los Patrones”. Con esto se estableció que el patrón era legalmente responsable de la protección de sus trabajadores contra los accidentes.

• En 1919 la Ley Francesa extendió la responsabilidad empresarial a las enfermedades profesionales.

Page 13: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

Tercera Etapa:

• Se inicia en 1926, una investigación realizada por la Traveler Insurance Company (USA), esta determinó que la cantidad real de dinero pagado por el dueño del proyecto, ya sea directamente o a través de su aseguradora, por concepto de demandas y gastos médicos resultantes del costo de los accidentes, representaban para el patrón solo un 20% del costo total de los accidentes; el otro 80% del costo de los accidentes resultan de los efectos de estos sobre la organización; como la baja de la moral, calidad de producción, tiempos muertos, etc.

• En 1927 un informe del Consejo Americano de Ingeniería (Estados Unidos) acerca de la relación de los accidentes con la producción, confirma el estudio anterior.

• En 1935, el término de Seguridad Social fue empleado por primera vez en una ley de los Estados Unidos cuyo contenido era cubrir solo riesgos de vejez, muerte, invalidez y desempleo.

• En el año 1941, surge la “Doctrina de la Seguridad Social”, que se presenta en la carta del Atlántico. Esta doctrina se sirve del Seguro Social y lo convierte en el instrumento más idóneo de realización de sus principios y finalidades.

Page 14: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

En la misma medida en que los dueños de proyectos estén en posibilidad de controlar la cantidad y calidad de producción, para fines económicos, también lo estarán para restringir los accidentes con el mismo propósito.

Page 15: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

TEMA 5.

LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA REPUBLICA DOMINICANA.

Cronología de Leyes y Reglamentos en Rep. Dom.

Se inicio en el año 1932, con la primera Ley sobre Accidente de Trabajo.

En el año 1948, se dictó la Ley No. 1896 sobre Seguros Sociales.

En el año 1966, se promulgó, el “Reglamento 807” referente a Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaría Estado del Trabajo (SET). (actualmente en revisión).

Ley No. 21/91 del 5 de Septiembre del 1991 (Art. 15 y 16). Consejo Nacional para la Prevención, Rehabilitación, Educación e Interacción de las Personas con Minusvalía (CONAPREN)

Código de Trabajo o Ley 16/92.

Resoluciones de Secretarios de Estado de Trabajo. Números: 03/91, 34/91, 02/93, 03/93 y 33/93.

Page 16: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

Decreto 76/99 sobre la Clasificación de las Industrias por el Tipo de Riesgos Ocupacional.

Ley General sobre la Discapacidad, 6 de mayo del 2000.

Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64-00).

Ley de Accidentes de Trabajo (Ley 385), Instituto Dominicano del Seguro Social (IDSS), derogada con la Ley 87-01.

En el año 2001, la Ley General de Salud, de la Secretaría Estado de Salud Pública y Asistencia social (SESPAS). Ley 42-01.

El 10 de mayo del 2001, se promulgó la Ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social, esta ley incluye Seguro de Riesgos Laborales (Art. 180 en adelante).

Page 17: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

TEMA 6.

REPUBLICA DOMINICANA Y LOS ACUERDOS INTERNACIONALES

Nuestro país pertenece, junto a unos 149 países, a la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), organismo que procura regular las leyes y normas, correspondiente al fortalecimiento de los derechos de los trabajadores, teniendo como propósito básico el bienestar humano y la justicia social.

Los convenios de la OIT ratificados por el país, relacionados directamente con la seguridad y salud en el trabajo, son el No. 1, 10, 19, 45, 77, 79, 89, 90, 105, 119, 159, 167, 171, 172.

La OIT, el 20 de junio de 1988, adopta el Convenio Internacional (Convenio No.167), que es citado como el “Convenio sobre Seguridad y Salud en la Construcción”.

Page 18: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

País Fecha de ratificación Situación

Alemania 18:11:1993 ratificado

Belarús 21:11:2001 ratificado

China 07:03:2002 ratificado

Colombia 06:09:1994 ratificado

Dinamarca 10:07:1995 ratificado

Eslovaquia 01:01:1993 ratificado

Finlandia 23:01:1997 ratificado

Guatemala 07:10:1991 ratificado

Hungría 22:05:1989 ratificado

Iraq 17:09:1990 ratificado

Italia 12:02:2003 ratificado

Lesotho 27:01:1998 ratificado

México 05:10:1990 ratificado

Noruega 24:06:1991 ratificado

República Checa 01:01:1993 ratificado

República Dominicana 04:06:1998 ratificado

Suecia 07:10:1991 ratificado

Page 19: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

El convenio No. 167, en su Articulo 4, reza lo siguiente, “Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se compromete, con base en una evaluación de los riesgos que existan para la seguridad y la salud, a adoptar y mantener en vigor una legislación que asegure la aplicación de las disposiciones del Convenio”.

Para la integración del Tratado de Libre Comercio (TLC), entre las normas de Seguridad Social, Riesgo y Salud que serán exigidas por estos acuerdos, están además de los convenios nombrados anteriormente, están entre otras tantas:• Norma ISO9000, Sistema de Gestión de Calidad.• Norma SA8000, Responsabilidad Social 8000.

* Reglamentos y Normas de Seguridad y Salud más requeridas mundialmente.NFPA = National Fire Protection AssociationOSHA = Occupational Safety & Health AdministrationANSI = American National Standard InstituteNIOSH = National Institute for Occupational Safety & HealthCSA = Canadian Standard AssociationDOT = Department of TransportationEPA = Environmental Protection AgencyNEC = National Electric Code 2000.ASCC = American Society of Concrete Contractors. (Safety Manual).

Page 20: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

TEMA 7.

NORMAS Y REGLAMENTOS DE RIESGO LABORAL PARA CONTRATISTAS EN REP. DOM.

Convenio #167 de la OIT

Artículo 9: Las personas responsables de la concepción y planificación de un proyecto de construcción deberán tomar en consideración la seguridad y la salud de los trabajadores de la construcción de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.

Page 21: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

La Ley 87-01 – Seguros de Riesgos Laborales

Art. 185.- FinalidadEl propósito del Seguro de Riesgos Laborales es prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en ruta hacia o desde el centro de trabajo.

Page 22: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

Art. 186.- Política y Normas de PrevenciónLa Secretaría de Estado de Trabajo definirá una política nacional de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tomando en consideración la seguridad del trabajador, las posibilidades económicas de las empresas y los factores educativos y culturales predominantes. Las empresas y entidades empleadoras estarán obligadas a poner en práctica las medidas básicas de prevención que establezca la Secretaría de Estado de Trabajo y/o el Comité de Seguridad e Higiene, quedando la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales facultada para imponer las sanciones que establece la presente ley y sus normas complementarias.

Page 23: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

Art. 190.- Riesgos que cubre el Seguro de Riesgos LaborablesEl Seguro de Riesgos Laborales comprende:a) Toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador o aprendiz sufra

por consecuencia del trabajo que realiza;

b) Las Lesiones del trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, salvo prueba en contrario.

c) Los accidentes de trabajo ocurridos con conexión o por consecuencia de las tareas encomendadas por el empleador, aunque estas fuesen distintas de las categoría profesional del trabajador.

d) Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otro de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo;

e) Los accidentes de tránsito dentro de la ruta y la jornada normal del trabajo.

Page 24: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

Art. 191.- Riesgos Laborables excluidos y no considerados• Para los efectos de la presente ley, no se considerarán riesgos laborables

los ocasionados por las siguientes causas: a) Estado de embriaguez o bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o

droga enervante, salvo prescripción médica;b) Resultado de un daño intencional del propio trabajador o de acuerdo con

otra persona, o del empleador;c) Fuerza mayor extraña al trabajo;d) Los accidentes de tránsito fuera de la ruta y de la jornada normal de trabajo;e) Los daños debido a dolo o imprudencia temeraria del trabajador

accidentado.

Page 25: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

Art. 199.- Costo y financiamiento del Seguro de Riesgos LaborablesEl Seguro de Riesgos Laborables será financiado con una contribución promedio del uno punto dos por ciento (1.20%) del salario cotizable, a cargo exclusivo del empleador. El aporte total del empleador tendrá dos componentes.• Una cuota básica fija del uno por ciento (1%), de aplicación uniforme a todos los empleados; y • Una cuota adicional variable de hasta cero punto seis por ciento (0.6%), establecida en función de la rama de actividad y del riesgo de cada empresa. En ambos casos, dichos porcentajes se aplicaran sobre el monto del salario cotizable.

Page 26: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

La Ley 87-01 – Infracciones y SancionesLa Ley-87-01, en los artículos 180,181,182,183 y 184, contempla todo lo relativo a Infracciones y Sanciones. Art. 180.- Principios y Normas GeneralesSerá considerada como una infracción, cualquier incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones establecidas por la presente ley y sus normas complementarias, así como las conductas sancionables consignadas en los mismos. Cada infracción será manejada de manera independiente aún cuando tenga origen común, Los empleadores y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) serán las responsables de las infracciones cometidas por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones. La facultad de imponer una sanción caduca a los tres años, contados a partir de la comisión del hecho y la acción para hacer cumplir la sanción prescribe a los cinco años, a partir de la sentencia o resolución.

Page 27: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

Art. 182.- Montos de las sanciones y destino de las multas, recargos e interesesEl Empleador público o privado que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas deberá pagar un recargo del cinco por ciento (5%) mensual acumulativo del monto involucrado en la retención indebida. El Seguro Nacional de Salud (SNS) y la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en la presente ley y sus normas complementarias deberá pagar una multa no menor de cincuenta (50) veces, ni mayor de doscientas (200) veces el salario mínimo nacionales. La reincidencia y reiteración de una infracción serán consideradas como agravantes, en cuyo caso la sanción será un cincuenta por ciento (50%) mayor. Los responsables de las infracciones graves podrán ser objeto de degradación cívica y prisión correccional de treinta (30) días a un (1) año. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá la gravedad de cada infracción, así como el monto de la penalidad dentro de los límites previstos en el presente artículo. El cobro de las cotizaciones obligatorias, así como de las comisiones por recargos, multas e intereses adeudados por el empleador tendrá los privilegios que otorga el Código Civil y el Código de Comercio. El monto de los recargos será abonado a la cuenta de subsidios.

Page 28: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

Normas Complementarias de La Ley 87-01 – Seguros de Riesgos LaboralesEn enero del 2003 se realizo un consenso, las Normas Complementarias de los Riesgos Laborales de la Ley 87-01, estas Normas Complementarias ya están vigentes.

Art. 19. Para clasificar cada empresa o institución dentro de uno de los cuatro tipos de riesgos, se tomará como base la clasificación del Decreto No. 76-99. Gradualmente se tomará como base para la clasificación de las empresas, la actividad principal utilizando tres factores que son: La frecuencia del riesgo, el grado de exposición y la gravedad del daño potencial que se podría generar.

Art. 22. - El seguro de riesgos laborales será financiado con contribuciones a cargo exclusivo de los empleadores, según lo establecido en el ART 199 de la Ley 87-01. La cuota adicional que se pagará conforme al grado de riesgo de cada empresa o entidad se haría de acuerdo a la siguiente manera

- Riesgo tipo I 0.2% del salario cotizable;- Riesgo tipo II 0.3% del salario cotizable;- Riesgo tipo III 0.4% del salario cotizable;- Riesgo tipo IV 0.6% del salario cotizable;

Page 29: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

Art. 38. El accidente de trabajo debe ser comunicado inmediatamente al empleador por parte del trabajador (a) o de cualquier tercero que tenga conocimiento del mismo, y el empleador a su vez notificarlo a la ARL (IDSS) dentro de las 72 horas hábiles (3 días laborables) después de haber tenido conocimiento, salvo impedimento de fuerza mayor.

Page 30: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

Normas Complementarias de La Ley 87-01 – Seguros de Riesgos Laborales en la construcción del Instituto Dominicano del Seguro Social (IDSS).

Fue iniciada una propuesta a principios del año 2003, por las autoridades del Instituto Dominicano del Seguro Social (IDSS), pero la misma no ha sido consensuada, ni discutida, con las partes involucradas en el sector como son COPARDOM, CODIA, ACOPROVI y CADOCON, entre otros.

Page 31: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

Art. 2. Al comienzo de la obra se pagará un avance para garantizar los riesgos de accidentes de los trabajadores que se inician, el cual le será compensado al momento de realizar el primer pago. Dicho avance debe alcanzar un 30% del valor total de la nómina del mes presentada.

OPINIONConsiderando, que la Ley contempla para todas las empresas, el pago basado en las nóminas de cada mes, entendemos que este artículo es violatorio a la misma, ya que no se puede contemplar el pago por adelantado para ningún tipo de empresa. Ley No. 87-01, Art. 202.

Page 32: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

Art. 4. Para determinar el costo de una obra y el porcentaje de la mano de obra a pagar, la ARL (IDSS), tendrá la facultad de acudir a todos los medios a su alcance, a fin de verificar si los pagos realizados, han sido real y efectivamente de acuerdo al valor real informado por el propietario, contratista o representante legal.

OPINIONEl monto real a pagar de mano de obra de cualquier empresa o proyecto (sea empresa de construcción o no), No se realiza en base al porcentaje de costo del proyecto, se realiza en base a la nómina correspondiente de cada mes y/o quincena.

Page 33: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

Normas de Seguridad en la construcción de la Secretaría de Trabajo (SET).Actualmente se está consensuado, las mismas se tiene pensado ratificar próximamente.

Estas normas establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en la industria de la construcción.

Page 34: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

ART. 3.- Programa de Seguridad y SaludEl contratista principal de toda obra tendrá la obligación de presentar un

programa de seguridad y salud para los trabajadores e incluirlo en el presupuesto de la obra. Dicho programa, que se realizará por técnico competente, deberá contener las normas de seguridad aplicables a la obra, memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares, identificación de los riesgos existentes en la obra, medidas correctoras para evitar y/o reducir los riesgos, servicios higiénicos y servicios comunes, medidas de coordinación con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos, planos, mediciones y presupuesto para aplicar las medidas de seguridad previstas.

En el desarrollo del programa de seguridad, las empresas subcontratistas deberán desarrollar el programa de seguridad y salud adecuarlo a los riesgos a los que están expuestos sus trabajadores según la fase de ejecución que tengan contratada.

Page 35: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

EL PROGRAMA DE SEGURIDAD DEBERA CONTENER COMO MINIMO LO SIGUIENTE:

• Contará con identificación de la empresa, y la ubicación del proyecto.

• Fecha de confección del programa.

• Descripción la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución.

• Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapas.

• Deberán contemplar cada etapa de la obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos.

• Será firmado por el empleador, el director de la obra y responsable de higiene y seguridad de la obra y será aprobado por un profesional en higiene y seguridad de la Secretaría de Estado de trabajo, la SET entregará dicho documento debidamente firmado en 5 días laborables, después de depositarse debidamente.

Page 36: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

MECANISMO DE VERIFICACIÓN:

1. La Dirección de Higiene y seguridad establecerá un plan de visitas para verificar el cumplimiento de los programas de seguridad en cada obra. Dicho plan responderá a las características, etapas y riesgos de cada una de ellas y deberá ser establecido antes del inicio de la obra, adjuntándolo al programa de seguridad en la empresa.

2. Cuando se realicen las visitas de verificación, la Dirección de Higiene y seguridad dejará constancia de la actividad realizada, las observaciones y mejoras indicadas, así como también del seguimiento sobre el cumplimiento de esas mejoras. Estas constancias también serán adjuntadas al programa e seguridad de la obra y como mínimo contendrán los siguientes datos:

• La identificación del establecimiento.• La fecha de la visita• Las tareas realizadas por el personal de la Dirección de Higiene y

Seguridad de la Secretaria de Estado de trabajo.• Las actividades que desarrollaban en ese momento en la obra.• Los correctivos y plazos establecidos cuando corresponda.• La firma del técnico o profesional y un representante del

empleador.

Page 37: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

ART. 7.- Derechos de los TrabajadoresLos trabajadores tienen derecho de estar informado sobre cualquier situación de

peligro que se pueda presentar y las medidas pertinentes a seguir.Todo trabajador deberá conocer la tarea a realizar y los riesgos que esta

conlleva.

Page 38: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

ART. 8.- Obligaciones de contratistas y subcontratistasLa empresa facilitará a sus trabajadores todos aquellos elementos de protección personal que resulten apropiados según los trabajos a realizar, cuidando de su conservación y reposición de forma que quede asegurada en todo momento la eficacia de los mismos.

Page 39: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

ART. 9.- Obligaciones de los trabajadores autónomosTodo trabajador autónomo está en la obligación de cumplir con las normas y los programas de seguridad que haya propuesto el subcontratista, el contratista o el principal representante de la empresa, así como el uso del equipo de protección colectivo o personal en caso que lo requiera.

ART. 10.- Obligaciones de los TrabajadoresLos trabajadores, antes de empezar su labor deberán examinar los lugares de trabajo, los equipos que van a utilizar, los equipos de protección personal y velar por el uso y cuidado de los mismos, informando a sus superiores o a las autoridades competentes de cualquier desperfecto que entrañe un peligro. Los trabajadores deberán tener conocimiento de todas las instrucciones sobre seguridad e higiene respecto a su trabajo y observarlas. Debe participar y/o colaborar con el comité de higiene y seguridad que se organice en la empresa.

Page 40: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

ART. 11.- Información a la Autoridad LaboralLa empresa principal debe presentar ante la Dirección de Higiene y Seguridad de la

SET la comunicación de inicio de la obra de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo-I al que se adjuntará el programa de seguridad.

El programa estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y de los Técnicos de seguridad y salud a efectos de la vigilancia y control de su cumplimiento.

La Secretaría de Estado de Obras Públicas no permitirá el inicio de ninguna obra pública o privada sin tener un programa de seguridad y salud para los trabajadores revisado por la Dirección de Higiene y Seguridad de la Secretaría de Estado de Trabajo, . la SET entregará dicho documento debidamente firmado en cinco (5) días laborables, después de depositarse debidamente.

ANEXO IMODELO DE COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL DEL INICIO DE

LA OBRA Y REGISTRO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD.Identificación de la contratista principal:Nombre o Razón Social:Dirección:Teléfono:Identificación de la obra:Dirección:Tiempo previsto de ejecuciónEmpresas subcontratistasNº de trabajadores previstosNº de trabajadores autónomos previstosTécnico que ha realizado el programa de seguridad y salud

Page 41: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

CAPITULOSEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJOART. 13.- Vías de circulación y Salidas de emergencia

Page 42: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

ART.14.- VentilaciónART. 15.- TemperaturaART. 16.- IluminaciónART.21.- Señalización de seguridad

Es recomendable señalizar claramente las

zonas de peligro

Page 43: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

ART.22.- Primeros AuxiliosART.23.- Servicios HigiénicosART.24.- Locales de descanso o de alojamientoART 25.- Protección contra incendios.

CAPITULOS• DE LAS DEMOLICIONES• DE LAS EXCAVACIONES, POZOS, TERRAPLENES, OBRAS

SUBTERRANEAS Y TUNELES.

Page 44: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

En trabajos de altura es

indispensable el uso de arnés

y cuerda de vida

El no uso de cinturón de

seguridad puede provocar grandes

perdidas

• TRABAJOS EN ALTURA

Page 45: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

• ANDAMIOS Y ESCALERAS

Page 46: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

• VEHÍCULOS DE TRANSPORTE Y MAQUINARIA DE MOVIMIENTO DE TIERRAS.

Page 47: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

• ELECTRICIDAD• EXPLOSIVOS• DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES • DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION

PERSONAL (EPP)

Diferencia entre el uso y el no uso del EPP

(casco)

Page 48: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

El uso de lentes nos protege de los rayos UV y de pedazos de piezas

El no usar guantes puede causar graves lecciones en las manos

El oído es uno de los sentidos más delicados.

Page 49: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

TEMA 8.

NORMAS Y POLITICAS INTERNAS DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS

Toda empresa que se desarrolle en nuestro país, deberá contar con un Sistema ó Plan de Gestión de Políticas Internas de Salud, Seguridad y Medio Ambiente, este plan estará diseñado para servir como fuente de referencia básica de todas las áreas en que la empresa se desarrolle.

Sin embargo una publicación de éste tipo, no abarca todas las condicionantes de Salud, Seguridad y Protección al Medio Ambiente, para cada situación o condición de trabajo. Es de utilidad para seguir lineamientos que podrían reducir y/o eliminar daños potenciales, o pérdidas de vida.

La aplicación general en cada empresa de este Plan de Gestión de Políticas de Salud, Seguridad y Medio Ambiente, estará condicionada a:1.- que no sea contradictorio con la ley existente y 2.- que de existir leyes y/o requerimientos más estrictos que éstos, deberán aplicarse esos.

Page 50: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

Los programas de seguridad efectivos tienen varios rasgos comunes, que se manifiestan en el conjunto de la organización, desde los cargos más altos de un contratista general hasta los directores de proyecto, supervisores, representantes sindicales y trabajadores a pie de obra, los códigos de práctica se llevan a cabo y se evalúan a conciencia.

Es importante entender:• Que la seguridad debe ser parte integrante de los contratos y los subcontratos.• Todo el mundo sin excepción, gerentes, supervisores y trabajadores, debe recibir la formación pertinente, normas generales de la empresa y las normas específicas para cada proyecto y actividad del mismo. • Los trabajadores inexpertos deben recibir la formación necesaria en la obra a cargo de los trabajadores veteranos y/o de los supervisores del proyecto.

La experiencia al respecto a sido, que en los proyectos en que se ponen en práctica estas medidas, los índices de lesiones son notablemente inferiores a los de otros centros similares.

Page 51: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

Los ganadores del concurso:

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Page 52: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

6º Lugar

Page 53: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)
Page 54: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

5º Lugar

Page 55: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)
Page 56: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

4º Lugar

Page 57: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)
Page 58: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

3º Lugar

Page 59: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)
Page 60: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

2º Lugar

Page 61: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)
Page 62: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

Y el ganador es...

Page 63: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)
Page 64: Normas de Seguridad Para Contratistas (Jaime Gonzalez)

MUCHAS GRACIAS!