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UNE-EN 450-1 norma espaæola Abril 2006 T˝TULO Cenizas volantes para hormign Parte 1: Definiciones, especificaciones y criterios de conformidad Fly ash for concrete. Part 1: Definition, specifications and conformity criteria. Cendres volantes pour beton. Partie 1: Definition, spØcification et critLres de conformitØ. CORRESPONDENCIA Esta norma es la versin oficial, en espaæol, de la Norma Europea EN 450-1 de febrero de 2005. OBSERVACIONES Esta norma junto con la Norma UNE-EN 450-2, anularÆ y sustituirÆ a la Norma UNE-EN 450 de septiembre de 1995 antes de 2007-01-01. ANTECEDENTES Esta norma ha sido elaborada por el comitØ tØcnico AEN/CTN 83 Hormign cuya Secretara desempeæa ANEFHOP. Editada e impresa por AENOR Depsito legal: M 17801:2006 LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A: 32 PÆginas AENOR 2006 Reproduccin prohibida C GØnova, 6 28004 MADRID-Espaæa TelØfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 32 Grupo 20

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UNE-EN 450-1 norma española

Abril 2006 TÍTULO

Cenizas volantes para hormigón Parte 1: Definiciones, especificaciones y criterios de conformidad Fly ash for concrete. Part 1: Definition, specifications and conformity criteria. Cendres volantes pour beton. Partie 1: Definition, spécification et critères de conformité.

CORRESPONDENCIA

Esta norma es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 450-1 de febrero de 2005.

OBSERVACIONES

Esta norma junto con la Norma UNE-EN 450-2, anulará y sustituirá a la NormaUNE-EN 450 de septiembre de 1995 antes de 2007-01-01.

ANTECEDENTES

Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 83 Hormigón cuya Secretaría desempeña ANEFHOP.

Editada e impresa por AENOR Depósito legal: M 17801:2006

LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:

32 Páginas

AENOR 2006 Reproducción prohibida

C Génova, 6 28004 MADRID-España

Teléfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 32

Grupo 20

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S

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NORMA EUROPEA EUROPEAN STANDARD NORME EUROPÉENNE EUROPÄISCHE NORM

EN 450-1Febrero 2005

ICS 91.100.30 Sustituye a EN 450:1994

Versión en español

Cenizas volantes para hormigón Parte 1: Definiciones, especificaciones y criterios de conformidad

Fly ash for concrete. Part 1: Definition, specifications and conformity criteria.

Cendres volantes pour beton. Partie 1: Definition, spécification et critères de conformité.

Flugasche für Beton. Teil 1: Definition, Anforderungen und Kondormitätskriterien.

Esta norma europea ha sido aprobada por CEN el 2004-12-22. Los miembros de CEN están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales, pueden obtenerse en el Centro de Gestión de CEN, o a través de sus miembros. Esta norma europea existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realizada bajo la responsabilidad de un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada al Centro de Gestión, tiene el mismo rango que aquéllas. Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalización de los países siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.

CEN COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN

European Committee for Standardization Comité Européen de Normalisation Europäisches Komitee für Normung

CENTRO DE GESTIÓN: Rue de Stassart, 36 B-1050 Bruxelles

2005 Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CEN.

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ÍNDICE

Página PRÓLOGO ........................................................................................................................................ 6 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 7 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ...................................................................... 7 2 NORMAS PARA CONSULTA....................................................................................... 7 3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES.................................................................................... 8 4 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LAS CENIZAS VOLANTES DE COCOMBUSTIÓN ................................................................................................... 10 4.1 Materiales de cocombustión ............................................................................................ 10 4.2 Aptitud de las cenizas volantes de cocombustión .......................................................... 10 4.3 Compatibilidad medioambiental .................................................................................... 11 5 ESPECIFICACIONES .................................................................................................... 11 5.1 Generalidades ................................................................................................................... 11 5.2 Requisitos químicos.......................................................................................................... 11 5.3 Requisitos físicos .............................................................................................................. 13 5.4 Otros requisitos ................................................................................................................ 13 5.5 Información que se debe suministrar bajo petición ...................................................... 14 6 ENVASADO Y ETIQUETADO ..................................................................................... 14 7 MUESTREO..................................................................................................................... 14 8 CRITERIOS DE CONFORMIDAD............................................................................... 15 8.1 Requisitos generales ......................................................................................................... 15 8.2 Criterios estadísticos de conformidad ............................................................................ 16 8.3 Criterios de conformidad para resultados individuales................................................ 18 ANEXO A (Normativo) EMISIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Y EMISIÓN DE RADIOACTIVIDAD.............................................................................. 20 ANEXO B (Normativo) MÉTODO DE DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD DE AGUA NECESARIA PARA CENIZAS VOLANTES DE LA CATEGORÍA S................................................................................ 21 ANEXO C (Normativo) MÉTODO DE DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE FOSFATO SOLUBLE EN FORMA DE PENTÓXIDO DE FÓSFORO (P2O5) ................................................................................... 23 ANEXO ZA (Informativo) CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELATIVOS A LOS REQUISITOS ESENCIALES DE LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN DE LA UE.......................... 25 BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................................... 32

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Figuras

Fig. ZA.1 − Ejemplo de la información del marcado CE.............................................................. 31 Tablas Tabla 1 − Tipos de materiales de cocombustión ......................................................................... 10 Tabla 2 − Propiedades, métodos de ensayo y frecuencias de ensayo mínimas para los ensayos de autocontrol del fabricante o su representante y procedimiento de evaluación estadística ................................................................................................... 15 Tabla 3 − Constante de aceptación kA (Pk = 10%) con CR = 5% .............................................. 17 Tabla 4 − Valores de cA (Pk = 10 %) con CR = 5%..................................................................... 18 Tabla 5 − Valores límite para resultados individuales ............................................................... 19 Tabla B.1 − Proporciones de la mezcla............................................................................................ 21 Tabla ZA.1 − Objeto y campo de aplicación y capítulos relativos a los requisitos esenciales aplicables .................................................................................................................... 26 Tabla ZA.2 − Sistema de verificación de la conformidad .............................................................. 28 Tabla ZA.3 − Asignación de tareas para la evaluación de la conformidad de las cenizas volantes bajo el sistema 1+ ........................................................................................ 29

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PRÓLOGO

Esta Norma Europea EN 450-1:2005 ha sido elaborada por el Comité Técnico CEN/TC 104 Hormigón y productos relacionados, cuya Secretaría desempeña DIN. Esta norma europea debe recibir el rango de norma nacional mediante la publicación de un texto idéntico a la misma o mediante ratificación antes de finales de agosto de 2005, y todas las normas nacionales técnicamente divergentes deben anularse antes de finales de diciembre de 2006. Esta norma anula y sustituye a la Norma EN 450:1994. Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Cambio, y sirve de apoyo a los requisitos esenciales de las Directivas europeas. La relación con las Directivas UE se recoge en el anexo informativo ZA, que forma parte integrante de esta norma. Esta norma se apoya en algunas partes de la serie de la Norma EN 451 para los métodos de ensayo para la determinación del contenido de óxido de calcio libre y de la finura. Aparte de la Norma EN 450:1994, esta norma no anula y sustituye a ninguna otra norma europea. De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, están obligados a adoptar esta norma europea los organismos de normalización de los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.

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INTRODUCCIÓN

El empleo de carbón en la producción de electricidad genera una gran cantidad de cenizas volantes. Los distintos tipos de carbón y de calderas empleados en este proceso producen diversos tipos de cenizas volantes, tales como silíceas, silicocalcáreas, o calcáreas con propiedades puzolánicas y/o hidráulicas latentes. Todos estos tipos de cenizas volantes se emplean en la producción de hormigón en algunos países de Europa, basándose en la experiencia y tradición nacionales. Antes de su uso, las cenizas volantes pueden procesarse, por ejemplo, mediante clasificación, selección, tamizado, secado, mezcla, molienda o reducción del carbono, con el fin de optimizar su finura, reducir su consumo de agua o para mejorar otras propiedades. Estas cenizas volantes procesadas pueden ser conformes con esta norma, en cuyo caso se hará referencia a la misma. Cuando se encuentren fuera del campo de aplicación de esta norma, su aptitud para su uso como adición de hormigón tipo II conforme a la Norma Europea EN 206-1 también puede establecerse en base a las normas o disposiciones nacionales o a los Documentos de Idoneidad Técnica Europeos en vigor en el lugar de utilización del hormigón y que hagan referencia específicamente al uso de adiciones en el hormigón conformes con la Norma Europea EN 206-1. Cuando se empleen cenizas volantes conformes con esta norma, debería indicarse explícitamente que, aparte del efecto producido por la puzolanicidad de las cenizas volantes, pueden verse afectadas ciertas propiedades del hormigón fresco y endurecido. Cuando se considere necesario, dichos efectos tienen que considerarse en la formulación del hormigón (véase la Norma Europea EN 206-1). 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Esta norma especifica los requisitos de las propiedades químicas y físicas, así como los procedimientos de control de calidad de las cenizas volantes silíceas tal y como se definen en el apartado 3.2, para su uso como adiciones tipo II en la fabricación de hormigón, incluyendo, en particular, el hormigón estructural producido in situ o prefabricado, conforme con la Norma Europea EN 206-1. Las cenizas volantes conformes con esta norma también pueden emplearse en morteros y lechadas. Las cenizas volantes producidas con otros tipos o porcentajes más elevados de materiales de cocombustión distintos a los indicados en el capítulo 4 quedan fuera del campo de aplicación de esta norma. También, está fuera del campo de aplicación de esta norma la especificación de las disposiciones relativas a la aplicación práctica de las cenizas volantes en la producción de hormigón, es decir, requisitos relativos a la composición, mezcla, colocación, curado, etc. del hormigón que contenga cenizas volantes. Con respecto a dichas disposiciones, debería hacerse referencia a cualquier norma nacional o europea de hormigón, tal como la Norma Europea EN 206-1. 2 NORMAS PARA CONSULTA

Las normas que a continuación se indican son indispensables para la aplicación de esta norma. Para las referencias con fecha, sólo se aplica la edición citada. Para las referencias sin fecha se aplica la última edición de la norma (incluyendo cualquier modificación de ésta). EN 196-1:1994 − Métodos de ensayo de cementos. Parte 1: Determinación de resistencias mecánicas. EN 196-2:1994 − Métodos de ensayo de cementos. Parte 2: Análisis químico de cementos. EN 196-3 − Métodos de ensayo de cementos. Parte 3: Determinación del tiempo de fraguado y de la estabilidad de volumen. EN 196-6 − Métodos de ensayo de cementos. Determinación de la finura. EN 196-7 − Métodos de ensayo de cementos. Métodos de toma y preparación de muestras de cemento.

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EN 196-211) − Métodos de ensayo de cementos. Determinación del contenido de cloruros, dióxido de carbono y álcalis en los cementos. EN 197-1:2000 − Cemento. Parte 1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos comunes. EN 206-1 − Hormigón. Parte 1: Especificación, prestaciones, producción y conformidad. EN 450-2:2005 − Cenizas volantes para hormigón. Parte 2: Evaluación de la conformidad. EN 451-1 − Métodos de ensayo de cenizas volantes. Parte 1: Determinación del óxido de calcio libre. EN 451-2 − Métodos de ensayo de cenizas volantes. Parte 2: Determinación de la finura por tamizado en húmedo. EN 1015-3:1999 − Métodos de ensayo para morteros de albañilería. Parte 3: Determinación de la consistencia del mortero fresco (por la mesa de sacudidas). EN ISO 11885 − Calidad del agua. Determinación de 33 elementos por espectroscopía de emisión atómica con plasma acoplado inductivamente. (ISO 11885:1996). ISO 10694 − Calidad del suelo. Determinación del carbón orgánico y total después de la combustión en seco (análisis elemental). 3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Para los fines de esta norma, son de aplicación los siguientes términos y definiciones. Los valores que aparecen en las definiciones no deben formar parte de los criterios de evaluación de la conformidad.

3.1 adición tipo II: Material finamente dividido, inorgánico, puzolánico o hidráulico latente, que puede añadirse al hormigón con el fin de mejorar ciertas propiedades o con el fin de conseguir unas propiedades especiales (véase la Norma Europea EN 206-1).

3.2 ceniza volante: Polvo fino con partículas principalmente esféricas, cristalinas, originadas por la combustión de carbón pulverizado, con o sin materiales de cocombustión, que tiene propiedades puzolánicas y que está compuesto fundamentalmente de SiO2 y Al2O3; el contenido de SiO2 reactivo, tal y como se define y describe en la Norma Europea EN 197-1, es de, al menos, el 25% en masa. Las cenizas volantes se obtienen por precipitación electrostática o mecánica de partículas similares al polvo de los gases de combustión de los hornos que emplean como combustible carbón pulverizado, con o sin materiales de cocombustión, (véase el capítulo 4). Las cenizas volantes pueden procesarse, por ejemplo, por clasificación, selección, tamizado, secado, mezcla, molienda o reducción del carbón, o mediante combinación de estos procesos, en plantas de producción adecuadas. Estas cenizas volantes procesadas pueden estar compuestas de cenizas volantes de diversos orígenes, cada una conforme con la definición dada en este capítulo. Si una o más cenizas volantes de entrada se obtienen por cocombustión, las cenizas volantes procesadas deben considerarse como cenizas volantes de cocombustión. NOTA − Las cenizas procedentes de las plantas de incineración de residuos municipales e industriales producen cenizas no conformes con la

definición dada en este capítulo.

1) La Norma EN 196-21 está siendo incorporada en la actualidad a la Norma Europea EN 196-2.

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3.3 cemento de ensayo: Cemento Pórtland seleccionado de tipo CEM I, con una resistencia mecánica de la clase 42,5 o superior, conforme con la Norma Europea EN 197-1, que se emplea para llevar a cabo los ensayos necesarios para evaluar la conformidad con los requisitos de los apartados 5.3.2, 5.3.3, 5.3.5 y 5.3.6. El productor de la ceniza volante selecciona el cemento de ensayo y, posteriormente, se caracteriza por su finura y su contenido en aluminato tricálcico y álcalis de la siguiente forma: Finura (Blaine): Al menos 300 m2/kg Aluminato tricálcico: Del 6% al 12% Álcalis (Na2O equivalente): Del 0,5% al 1,2%

3.4 densidad de partículas: Densidad promedio de las partículas de la ceniza volante, incluyendo los huecos interiores de las partículas.

3.5 índice de actividad: Relación (en porcentaje) entre la resistencia a compresión de prismas de mortero normalizado, preparadas con un 75% del cemento de ensayo más un 25% en masa de cenizas volantes, y la resistencia a compresión de prismas de mortero normalizadas preparadas con el 100% del cemento de ensayo, cuando se ensayan al mismo tiempo.

3.6 autocontrol: Control de calidad estadístico continuo de las cenizas volantes basado en el ensayo de muestras tomadas por el productor o su representante en el(los) punto(s) de salida de las cenizas volantes en el lugar de producción.

3.7 periodo de control: Periodo de producción y/o envío identificado para la evaluación de los resultados del ensayo de autocontrol.

3.8 valor característico: Valor de la propiedad requerida fuera del cual se encuentra un porcentaje especificado, el percentil Pk, de todos los valores de la población.

3.9 valor característico especificado: Valor característico de una propiedad química o física que, en el caso de un límite superior no debe sobrepasarse, o en el caso de un límite inferior es un mínimo que se debe alcanzar.

3.10 valor límite aplicable a los resultados individuales: Valor de una propiedad física o química que �para cualquier resultado de ensayo individual− en el caso de un límite superior no debe sobrepasarse, o en el caso de un límite inferior es un mínimo a alcanzar.

3.11 probabilidad de aceptación admisible, CR: Para un plan de muestreo dado, probabilidad admisible de aceptación de una ceniza volante con un valor característico fuera del valor característico especificado.

3.12 plan de muestreo: Plan de muestro que indica el tamaño de la muestra (estadístico) que se debe emplear, el percentil Pk y la probabilidad de aceptación admisible, CR.

3.13 muestra individual: Muestra obtenida al mismo tiempo y en el mismo lugar, en función de los ensayos previstos. Puede obtenerse por combinación de uno o más incrementos previos inmediatamente consecutivos (véase la Norma Europea EN 196-7).

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4 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LAS CENIZAS VOLANTES DE COCOMBUSTIÓN

4.1 Materiales de cocombustión

Las cenizas volantes procedentes de cocombustión, tal y como se definen en el apartado 3.2, se obtienen a partir de carbón pulverizado quemado simultáneamente con materiales de cocombustión como los relacionados en la tabla 1. El porcentaje mínimo, en masa seca, del carbón (Kc) no debe ser inferior al 80%, y la proporción máxima de cenizas volantes procedentes de los materiales de cocombustión (M) no debe ser superior al 10% cuando se calcule aplicando la fórmula 1:

M = 100 (K1*A1 + K2*A2�Kn*An)/(Kc*Ac+ (K1*A1 + K2*A2�Kn*An)) (1) donde M es la proporción de cenizas de cocombustión con respecto al contenido total de cenizas, en % en masa; Ai es el contenido en cenizas del material de cocombustión número i, en % en masa; n es el número de materiales de cocombustión utilizado; Ac es el contenido de cenizas del carbón, en % en masa; Ki y Kc son las proporciones del(de los) material(es) de cocombustión y de carbón quemados, respectivamente; y donde (Kc + K1 + K2 + � Kn) = 1 y Kc ≥ 0,80. Los combustibles líquidos y gaseosos prácticamente libres de cenizas no pueden tenerse en cuenta de acuerdo con la fórmula (1). Por esta razón, el porcentaje máximo de dichos combustibles debe determinarse en base a su contribución calorífica, que no debe sobrepasar el 20% de la energía calorífica total.

Tabla 1 Tipos de materiales de cocombustión

1 Material vegetal tal como virutas de madera, paja, huesos de aceituna y otras fibras vegetales

2 Madera verde y biomasa cultivada

3 Carne animal

4 Lodos de tratamiento de residuos urbanos

5 Lodos de papel

6 Coque de petróleo

7 Combustibles líquidos y gaseosos prácticamente libres de cenizas

4.2 Aptitud de las cenizas volantes de cocombustión

El productor debe establecer y documentar la aptitud de las cenizas volantes obtenidas por combustión de carbón con los materiales de cocombustión dados en la tabla 1. Debe llevarse a cabo una cocombustión inicial en el horno empleando la mayor cantidad prevista del material de cocombustión. Para establecer la aptitud, debe emplearse una muestra representativa de la ceniza volante extraída de esta cocombustión (véase el capítulo 7).

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Si se demuestra la conformidad con los requisitos de los apartados 5.2, 5.3 y 5.4, queda establecida la aptitud de la ceniza volante obtenida por cocombustión con uno de los materiales de cocombustión indicados en la tabla 1. Pueden utilizarse otros materiales de cocombustión diferentes a los indicados en la tabla 1 si así lo permiten las leyes, reglamentaciones o disposiciones administrativas nacionales válidas en el lugar de uso de la ceniza volante obtenida a partir de tales materiales de cocombustión, y siempre y cuando dicha ceniza volante sea conforme con los requisitos de los apartados 5.2, 5.3 y 5.4.

4.3 Compatibilidad medioambiental

Cuando existan requisitos adicionales derivados de las leyes nacionales, reglamentaciones y disposiciones administrativas en el lugar de utilización de la ceniza volante con respecto a, por ejemplo: a) la ceniza volante; b) el lixiviado del hormigón producido con la ceniza volante; c) el material de cocombustión; estos requisitos se deben tener en cuenta en relación con la compatibilidad medioambiental y con la conformidad con la reglamentación aplicable, siendo necesario evaluarlos, cuando se requiera, antes de la producción. 5 ESPECIFICACIONES

5.1 Generalidades

Los requisitos químicos y físicos incluidos en los apartados 5.2 y 5.3 se especifican como valores característicos. La conformidad con el valor característico se evalúa mediante el procedimiento de control de calidad estadístico descrito en el capítulo 8. Los métodos de ensayo descritos en esta norma son métodos de referencia. En el control de producción en fábrica (véase la Norma Europea EN 450-2), pueden emplearse otros métodos siempre que proporcionen resultados equivalentes a aquellos obtenidos con el método de referencia. En caso de litigio, únicamente debe emplearse el método de referencia. NOTA − Las cenizas volantes deberían almacenarse y entregarse en estado seco.

5.2 Requisitos químicos 5.2.1 Generalidades. La composición química debe expresarse como proporción en masa de la ceniza volante seca (véase en el capítulo 7 el método de obtención de una muestra de ceniza volante seca). En el desarrollo de los métodos descritos en el capítulo 13 de la Norma Europea EN 196-2:1994, deben observarse las siguientes modificaciones: a) cuando se caliente la muestra de mezcla de peróxido (apartado 13.2 de la Norma Europea EN 196-2:1994), se

emplea una temperatura del horno de 550 ºC y se mantiene ésta durante 60 min. El tiempo empieza a contar cuando la temperatura haya alcanzado de nuevo los 540 ºC;

b) cuando se disperse la masa aglomerada del horno (apartado 13.2 de la Norma Europea EN 196-2:1994), se continúa

con el ensayo incluso cuando la mezcla no esté clara; c) para descomponer el residuo de evaporación (véase el apartado 13.7 de la Norma Europea EN 196-2:1994), se

añaden 2 g de bisulfato potásico en lugar de la mezcla de carbonato sódico/cloruro sódico.

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5.2.2 Pérdidas por calcinación. Las pérdidas por calcinación deben determinarse de acuerdo con los principios del método descrito en la Norma Europea EN 196-2, pero empleando un tiempo de calcinación de 1 h, y deben encontrarse dentro de los límites de las categorías especificadas a continuación: Categoría A: No superior al 5,0% en masa Categoría B: Entre el 2,0% y el 7,0% en masa Categoría C: Entre el 4,0% y el 9,0% en masa El fin de este requisito es limitar el residuo de carbono no calcinado en la ceniza volante. Por lo tanto, para demostrar, que el contenido de dicho carbono se encuentra dentro de los límites de las categorías especificadas anteriormente, es suficiente una medición directa del residuo de carbono no calcinado. El contenido en carbono no calcinado debe determinarse de acuerdo con la Norma Internacional ISO 10694. NOTA − Puesto que la magnitud de las pérdidas por calcinación puede tener influencia sobre el efecto de las mezclas del aire de entrada empleadas

para la fabricación de hormigón resistente a las heladas y al deshielo, las tres categorías de pérdidas por calcinación definidas en esta norma permiten al usuario tener esto en cuenta mediante la elección de la categoría apropiada para cada aplicación y clase de exposición particulares, cumpliendo de esta manera las normas y/o reglamentaciones relativas al hormigón en vigor en el lugar de aplicación.

5.2.3 Cloruro. El contenido de cloruro, expresado como Cl-, debe determinarse conforme a lo indicado en la Norma Europea EN 196-21 y no debe ser superior al 0,10% en masa. 5.2.4 Anhídrido sulfúrico. El contenido de anhídrido sulfúrico, SO3, debe determinarse de acuerdo con la Norma Europea EN 196-2 y no debe ser superior al 3,0% en masa. 5.2.5 Óxido de calcio libre. El contenido de óxido de calcio libre debe determinarse mediante el método descrito en la Norma Europea EN 451-1, y no debe ser superior al 2,5% en masa. Si el contenido en óxido de calcio libre es superior al 1,0% en masa, entonces, la ceniza volante debe ensayarse para garantizar los requisitos de estabilidad de volumen descritos en el apartado 5.3.3. 5.2.6 Óxido de calcio reactivo. El contenido de óxido de calcio reactivo debe calcularse como se indica en el apartado 3.1 de la Norma Europea EN 197-1:2000 y no debe superar el 10,0% en masa. El requisito para el óxido de calcio reactivo se considera satisfecho cuando el contenido total de óxido de calcio, determinado de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.2.1, no supere el 10,0% en masa. 5.2.7 Dióxido de silicio reactivo. El contenido de dióxido de silicio reactivo, tal y como se define y describe en el apartado 3.2 de la Norma Europea EN 197-1:2000, no debe ser inferior al 25% en masa. Únicamente se considera que satisfacen este requisito las cenizas volantes obtenidas por combustión de carbón pulverizado. 5.2.8 Dióxido de silicio (SiO2), óxido de aluminio (Al2O3) y óxido de hierro (Fe2O3). La suma de los contenidos de dióxido de silicio (SiO2), óxido de aluminio (Al2O3) y óxido de hierro (Fe2O3) debe determinarse de acuerdo con la Norma Europea EN 196-2, modificada como se indica en el apartado 5.2.1, y no debe ser inferior al 70% en masa. Únicamente se considera que satisfacen este requisito las cenizas volantes obtenidas por combustión de carbón pulverizado. 5.2.9 Contenido total de álcalis. El contenido total de álcalis debe determinarse de acuerdo con la Norma Europea EN 196-21 y calcularse como Na2O (equivalente) y no debe superar el 5,0% en masa. Únicamente se considera que satisfacen este requisito las cenizas volantes obtenidas por combustión de carbón pulverizado. NOTA − Distintas disposiciones nacionales adoptan distintos principios, pero, en general, se considera que únicamente una pequeña proporción de

álcalis en las cenizas volantes contribuye a la reacción álcali-sílice (véase el Informe CEN CR 1901). 5.2.10 Óxido de magnesio. El contenido de óxido de magnesio (MgO) debe determinarse conforme a lo indicado en la Norma Europea EN 196-2 y no debe ser superior al 4,0% en masa. Únicamente se considera que satisfacen este requisito las cenizas volantes obtenidas por combustión de carbón pulverizado.

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5.2.11 Fosfato soluble. El contenido de fosfato soluble (P2O5) debe determinarse de acuerdo con el método descrito en el anexo C (normativo) y no debe ser superior a 100 mg/kg. Únicamente se considera que satisfacen este requisito las cenizas volantes obtenidas por combustión de carbón pulverizado.

5.3 Requisitos físicos 5.3.1 Finura. La finura de las cenizas volantes debe expresarse como proporción en masa, en porcentaje, de la ceniza retenida mediante tamizado en húmedo con un tamiz con una luz de malla de 0,045 mm determinada de acuerdo con la Norma Europea EN 451-2, y debe encontrarse entre los límites de las categorías definidas a continuación: Categoría N: La finura no debe superar el 40% en masa, y no debe variar en más de ± 10 puntos de porcentaje con respecto al valor declarado. Categoría S: La finura no debe superar el 12% en masa. No es aplicable el límite de variación de la finura de ± 10 puntos de porcentaje. 5.3.2 Índice de actividad. La preparación de los prismas de mortero normalizado y la determinación de la resistencia a compresión deben llevarse a cabo de acuerdo con la Norma Europea EN 196-1. El índice de actividad a 28 días y a 90 días no debe ser inferior al 75% y al 85%, respectivamente. NOTA − El resultado de los ensayos del índice de actividad no proporciona información directa sobre la contribución de las cenizas volantes a la

resistencia mecánica en el hormigón, ni el uso de la ceniza volante está limitado a la relación de mezcla utilizada en estos ensayos. 5.3.3 Estabilidad de volumen. La expansión debe determinarse sobre una mezcla al 30% de cenizas volantes más un 70% del cemento de ensayo, en masa, de acuerdo con la Norma Europea EN 196-3, y no debe ser superior a 10 mm. Se considera que este requisito se satisface cuando el contenido de óxido de calcio libre de la ceniza volante, determinado de acuerdo con el apartado 5.2.5, no sobrepasa el 1,0% en masa. 5.3.4 Densidad de partículas. La densidad de partículas debe determinarse de acuerdo con la Norma Europea EN 196-6 y no debe desviarse en más de ± 200 kg/m3 del valor declarado por el productor. 5.3.5 Tiempo de fraguado inicial. El tiempo de fraguado inicial debe determinarse sobre una pasta de cemento con un 25% de cenizas volantes más un 75% del cemento de ensayo, en masa, de acuerdo con la Norma Europea EN 196-3, y no debe sobrepasar en más de 120 min el tiempo de fraguado inicial del 100% en masa de la pasta de cemento de ensayo. El cemento de ensayo, cuando éste se ensaye solo, debe satisfacer los requisitos relativos al tiempo de fraguado inicial especificados en la Norma Europea EN 197-1. Únicamente se considera que satisfacen este requisito las cenizas volantes obtenidas por combustión de carbón pulverizado. 5.3.6 Agua necesaria para la mezcla. El agua necesaria para la mezcla de cenizas volantes de la categoría de finura S debe determinarse mediante el método descrito en el anexo B (normativo) y no debe ser superior al 95% de la necesaria para el cemento de ensayo solo. Este requisito no es aplicable a las cenizas volantes de la categoría de finura N.

5.4 Otros requisitos 5.4.1 Requisitos de durabilidad. La composición y el comportamiento de las cenizas volantes debe ser tal que pueda producirse hormigón duradero (véase la Norma Europea EN 206-1) cuando se empleen cenizas volantes. Se debe considerar que cumplen los requisitos de durabilidad, las cenizas volantes conformes con la definición dada en el apartado 3.2 y que satisfagan los requisitos químicos del apartado 5.2 y los requisitos físicos del apartado 5.3.

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En ciertas aplicaciones, particularmente para el hormigón en condiciones ambientales severas, la elección de la categoría de cenizas volantes puede influir en la durabilidad del hormigón, por ejemplo, sobre su resistencia a la helada y sobre la resistencia a reacciones frente a los álcalis. En estos casos, la elección de la categoría de cenizas volantes debe seguir las normas apropiadas y/o las reglamentaciones en vigor en el lugar de aplicación. 5.4.2 Emisión de sustancias peligrosas y emisión de radioactividad. Las cenizas volantes no deben contener sustancias que, cuando se liberen del hormigón, sean peligrosas para la salud, la higiene y el medio ambiente. Véase el anexo A (normativo).

5.5 Información que se debe suministrar bajo petición

Bajo petición, debe suministrarse al usuario información sobre las propiedades que se incluyen a continuación: − Características del cemento de ensayo. − Si la ceniza volante se ha obtenido por cocombustión, y, en caso afirmativo, declaración de conformidad con esta

norma o con cualquier norma o reglamentación en vigor en el lugar de aplicación, y los resultados de los ensayos de aptitud al uso especificados en los apartados 4.2 y 4.3.

− Una composición química típica de la ceniza volante que comprenda los contenidos de dióxido de silicio (SiO2), de

óxido de aluminio (Al2O3) y de óxido de hierro (Fe2O3), determinados conforme a lo indicado en la Norma Europea EN 196-2.

− El contenido total de álcalis determinado conforme a la Norma Europea EN 196-21 y calculado como Na2O

(equivalente). − El valor de finura declarado (únicamente para la categoría N). − El valor declarado para la densidad de partículas. − El contenido de agua para la consistencia normalizada de una ceniza volante de cocombustión/pasta de cemento de

ensayo, como se determina en la Norma Europea EN 196-3, junto con la determinación del tiempo de fraguado inicial (véase el apartado 5.3.5).

− La cantidad de agua necesaria para la mezcla, para las cenizas volantes de la categoría S. 6 ENVASADO Y ETIQUETADO

Las cenizas volantes pueden expedirse en sistemas de transporte a granel o en envases adecuados. Los envases y los documentos relativos a las expediciones a granel deben marcarse con el nombre o la marca de identificación de la planta de producción donde se haya fabricado la ceniza volante. NOTA − Para el marcado CE y etiquetado es de aplicación el capítulo ZA.3 del anexo ZA. 7 MUESTREO

Las muestras individuales, uniformemente distribuidas a lo largo del periodo de producción, deben extraerse en el punto de expedición del sistema de transporte a granel o de los envases, o, alternativamente, directamente del sistema de transporte a granel o del envase, empleando el equipo y los principios descritos en la Norma Europea EN 196-7.

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Con el fin llevar a cabo todos los análisis y ensayos necesarios para demostrar la conformidad o no conformidad con los requisitos indicados en el capítulo 5, se requiere una muestra de laboratorio representativa de la ceniza volante seca de, al menos, 0,5 kg. Esta muestra debe obtenerse mediante subdivisión, tal como cuarteo, de una muestra individual de, al menos, 2 kg. La muestra de laboratorio debe secarse en una estufa bien ventilada a (105 ± 5) ºC hasta peso constante y enfriarse posteriormente en un atmósfera seca. 8 CRITERIOS DE CONFORMIDAD

8.1 Requisitos generales

La conformidad de las cenizas volantes con esta norma debe evaluarse continuamente tomando como base los ensayos de las muestras individuales. Las propiedades, los métodos y las frecuencias mínimas de ensayo para los ensayos de autocontrol del fabricante se especifican en la tabla 2. Cuando las cenizas volantes se certifiquen por un organismo de certificación acreditado, la conformidad de las cenizas volantes con esta norma debe evaluarse de acuerdo con la Norma Europea EN 450-2. NOTA 1 − Para la verificación de la conformidad para el marcado CE, véase el anexo ZA. NOTA 2 − La Norma Europea EN 450-2 no trata las inspecciones de aceptación en la expedición.

Tabla 2 Propiedades, métodos de ensayo y frecuencias de ensayo mínimas para los ensayos de autocontrol del fabricante

o su representante y procedimiento de evaluación estadística

1 2 3 4 5 6 7

Propiedad Método de ensayob c

Ensayos de autocontrola Verificación

de la conformidado

Frecuencia de ensayo mínima

Procedimiento de evaluación

estadística

Inspección por

Situación de rutina

Periodo inicial para una

ceniza volante nueva

variablese Atributos

1 Pérdidas por calcinación EN 196-2 1/díad 2/díad x C

2 Finura EN 451-2 1/díad 2/díad x C

3 Oxido de calcio libre EN 451-1 1/semanag 2/semana xf P

4 Oxido de calcio reactivoh EN 196-2 1/mes 2/mes x P

5 Cloruro EN 196-21 1/mes 2/mes x P

6 Anhídrido sulfúrico EN 196-2 1/mes 2/mes x P

7 Densidad de partículas EN 196-6 1/mes 2/mes x D

8 Índice de actividad EN 196-1 2/meses 4/mes xf P

9 Estabilidad de volumen (si se requiere)j

EN 196-3 1/semana 2/semana x P

10 Suma total del dióxido de silicio, óxido de aluminio y óxido de hierroi

EN 196-2 1/mes 2/mes x P

11 Dióxido de silicio reactivom EN 197-1 1/mes 2/mes x P

12 Álcalisi EN 196-21 1/mes 2/mes x P

13 Óxido de magnesiom EN 196-2 1/mes 2/mes x P

(Continúa)

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Tabla 2 (Fin) Propiedades, métodos de ensayo y frecuencias de ensayo mínimas para los ensayos de autocontrol del fabricante

o su representante y procedimiento de evaluación estadística

1 2 3 4 5 6 7

Propiedad Método de ensayob c

Ensayos de autocontrola Verificación

de la conformidado

Frecuencia de ensayo mínima

Procedimiento de evaluación

estadística

Inspección por

Situación de rutina

Periodo inicial para una

ceniza volante nueva

variablese Atributos

14 Fosfato solublem Anexo C 1/mes 2/mes x P

15 Tiempo de fraguado inicialm EN 196-3 1/mes 2/mes x P

16 Agua necesaria para la mezclan Anexo B 2/semana 4/semana x P

17 Sustancias peligrosas y emisión de radioactividadk

l P

a Deben utilizarse un mínimo de 10 muestras para determinar la conformidad y deben representar un periodo de no más de 12 meses y no menos de 1 mes.

b Cuando esté permitido en las partes pertinentes de las Normas Europeas EN 196 o EN 451, se pueden utilizar otros métodos de control de producción en fábrica distintos a los indicados, mediante acuerdo con el organismo de certificación, a condición de que los resultados obtenidos sean equivalentes a los obtenidos con el método de referencia.

c Los métodos utilizados para la toma y la preparación de las muestras deben ser conformes con la Norma Europea EN 196-7. d Día de entrega. e Si la distribución de datos no es normal, el método de evaluación debe decidirse caso a caso. f Si el número de muestras es al menos una por semana durante el periodo de control, la evaluación puede realizarse por variables. g Si todos los resultados de las últimas 10 determinaciones son menores del 0,5% en masa, entonces la frecuencia del ensayo se puede reducir a

1/mes. Si algún resultado único mensual excede el 0,5% en masa, o se produce un cambio en el origen del carbón del que no se tenga conocimiento de las cenizas volantes que resultan, entonces debe utilizarse la frecuencia de ensayo completa otra vez.

h Véase el apartado 5.2.6 de esta norma. i Ensayos a llevar a cabo sobre cenizas volantes de cocombustión de carbón pulverizado con materiales de cocombustión para satisfacer los

requisitos de los apartados 5.2.8 y 5.2.9 respectivamente. Los ensayos de cenizas volantes obtenidas de la combustión de carbón pulverizado solo se requieren para proporcionar información bajo petición.

j Solo si el óxido de calcio libre supera el 1,0% en masa. k Solo es pertinente cuando se requiera específicamente. l Dependiendo de los requisitos tal y como se especifica en el anexo ZA. m Ensayos que se deben llevar a cabo sobre las cenizas volantes obtenidas de la combustión del carbón pulverizado con materiales de

cocombustión para satisfacer los requisitos de los apartados 5.2.7, 5.2.10, 5.2.11 y 5.3.5 respectivamente. n Ensayos a llevar a cabo sobre las cenizas volantes de categoría de finura S únicamente. o P: Pasa/no pasa C: Categoría D: Valor declarado

8.2 Criterios estadísticos de conformidad 8.2.1 Generalidades. La conformidad debe formularse en términos de criterios estadísticos basados en: a) Los valores característicos requeridos para las propiedades químicas y físicas que se especifican en los apartados 5.2

y 5.3 de esta norma. b) El percentil Pk del 10% sobre el que se basa el valor característico requerido. c) Una probabilidad de aceptación admisible CR (riesgo para el consumidor) del 5%.

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La conformidad con los requisitos de esta norma debe verificarse, bien por variables o por atributos, como se describe en los apartados 8.2.2 y 8.2.3 y como se especifica en la tabla 2. El periodo de control debe ser de 12 meses. 8.2.2 Inspección por variables. Para esta inspección, se supone que los resultados de ensayo siguen una distribución normal. La conformidad se verifica cuando se satisfacen la(s) ecuación(es) (2) y (3), según corresponda:

A ·X k s L− ≥ (2)

y

A ·X k s L+ ≤ (3)

donde X es la media aritmética de todos los resultados de los ensayos de autocontrol del periodo de control;

s es la desviación típica de todos los resultados de los ensayos de autocontrol del periodo de control; kA es la constante de aceptación; L es el límite inferior especificado al que se hace referencia en el capítulo 5; U es el límite superior especificado al que se hace referencia en el capítulo 5. La constante de aceptación, kA, depende del percentil Pk sobre el que se basa el valor característico, de la probabilidad de aceptación admisible, CR, y del número de resultados de ensayo, n. Los valores de kA se indican en la tabla 3.

Tabla 3 Constante de aceptación kA (Pk = 10%) con CR = 5%

Número de resultados de ensayo, n kA

a de 20 a 21 1,93 de 22 a 23 1,89 de 24 a 25 1,85 de 26 a 27 1,82 de 28 a 29 1,80 de 30 a 34 1,78 de 35 a 39 1,73 de 40 a 44 1,70 de 45 a 49 1,67 de 50 a 59 1,65 de 60 a 69 1,61 de 70 a 79 1,58 de 80 a 89 1,56 de 90 a 99 1,54

de 100 a 149 1,53 de 150 a 199 1,48 de 200 a 299 1,45 de 300 a 399 1,42

≥ 400 1,40 a Pueden utilizarse valores de kA válidos para valores intermedios de n.

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8.2.3 Inspección por atributos. El número de resultados de ensayo por debajo o por encima del valor característico, cD, debe contabilizarse y compararse con un número aceptable, cA, calculado a partir del número de resultados de ensayo de autocontrol n y del percentil Pk, tal y como se especifica en la tabla 4. La conformidad se verifica cuando se satisface la ecuación (4):

cD ≤ cA (4) El valor de cA depende del percentil Pk en el que se basa el valor característico, de la probabilidad de aceptación admisible CR y del número de resultados de ensayo, n. Los valores de cA se indican en la tabla 4.

Tabla 4 Valores de cA (Pk = 10%) con CR = 5%

Número de resultados de ensayo na cA

de 20 a 39 0

de 40 a 54 1

de 55 a 69 2

de 70 a 84 3

de 85 a 99 4

de 100 a 109 5

≥ 110 0,075 (n - 30) a Si el número de resultados de ensayo es n < 20 (para Pk = 10%) no es posible asegurar una

conformidad basada en criterios estadísticos. A pesar de esto, debe utilizarse el criterio de cA = 0 en los casos en los que n < 20.

8.3 Criterios de conformidad para resultados individuales

Además de los criterios estadísticos de conformidad, la conformidad de los resultados de ensayo con los requisitos de esta norma requiere que se verifique que cada resultado de ensayo permanece dentro de los valores límite individuales especificados en la tabla 5.

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Tabla 5 Valores límite para resultados individuales

Propiedad Valores límite para resultados individuales

1 Pérdidas por calcinación (valor límite superior)

7,0% en masa (categoría A)

9,0% en masa (categoría B)

11,0% en masa (categoría C)

2 Finura (valor límite superior) 45% en masa (categoría N)

13% en masa (categoría S)

3 Variación en la finura (valores límite inferior y superior) ± 15 puntos del porcentaje del valor declarado

(categoría N únicamente)

4 Cloruro (valor límite superior) 0,10% en masa

5 Oxido de calcio libre (valor límite superior) 2,6% en masa

6 Oxido de calcio reactivo (valor límite superior) 11,0 % en masa

7 Dióxido de silicio reactivo (valor límite inferior) 22% en masa

8 Anhídrido sulfúrico (valor límite superior) 3,5% en masa

9 Dióxido de silicio + óxido de aluminio + óxido de hierro (valor límite inferior)

65% en masa

10 Contenido total de álcalis (valor límite superior) 5,5% en masa

11 Óxido de magnesio (valor límite superior) 4,5% en masa

12 Fosfato soluble (valor límite superior) 110 mg/kg

13 Estabilidad de volumen (valor límite superior) 10,0 mm

14 Índice de actividad a los 28 días (valor límite inferior)

Índice de actividad a los 90 días (valor límite inferior)

70%

80%

15 Variación en la densidad de partículas (valores límite inferior y superior)

± 225 kg/m3 del valor declarado

16 Tiempo de fraguado inicial (valor límite superior) 140 min superior al del cemento de ensayo solo

17 Agua necesaria para la mezcla (valor límite superior) 97% (categoría S únicamente)

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ANEXO A (Normativo)

EMISIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Y EMISIÓN DE RADIOACTIVIDAD En ausencia en esta norma, de requisitos específicos relativos a sustancias peligrosas para la salud, la higiene y el medio ambiente, es de aplicación lo especificado en la nota 1 del anexo ZA.1.

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ANEXO B (Normativo)

MÉTODO DE DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD DE AGUA NECESARIA PARA CENIZAS VOLANTES DE LA CATEGORÍA S

B.1 Principio

La reducción en el agua requerida cuando las cenizas volantes se añaden a un mortero se mide por comparación del escurrimiento de la mezcla de control y la de ensayo.

B.2 Aparatos

B.2.1 Amasadora, conforme con el apartado 4.4 de la Norma Europea EN 196-1:1994.

B.2.2 Espátula flexible, de caucho o material plástico, adecuado para retirar el mortero adherido a los bordes de la amasadora y en las superficies interiores del recipiente de la amasadora.

B.2.3 Balanza, con la suficiente capacidad y capaz de pesar con una aproximación de 1,0 g.

B.2.4 Mesa de sacudidas, conforme al anexo A de la Norma Europea EN 1015-3:1999 y su molde y pisón asociados.

B.3 Materiales

B.3.1 Arena normalizada CEN, conforme al apartado 5.1 de la Norma Europea EN 196-1:1994.

B.3.2 Cemento de ensayo tal y como se define en el apartado 3.3.

B.3.3 Agua, desionizada o destilada.

B.4 Proporciones de la mezcla

La composición de la mezcla debe ser la que se muestra en la tabla B.1.

Tabla B.1 Proporciones de la mezcla

Material Mortero de control Mortero de ensayo

Cemento de ensayo (450 ± 1) g (315 ± 1) g

Cenizas volantes Cero (135 ± 1) g

Arena normalizada CEN (1 350 ± 5) g (1 350 ± 5) g

Agua (225 ± 1) g Masa M para proporcionar un valor de escurrimiento de ± 10 mm con respecto del mortero de control

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B.5 Procedimiento

Se utiliza el procedimiento de amasado descrito en el apartado 6.3 de la Norma Europea EN 196-1:1994. Inmediatamente después de completar el amasado, debe determinarse el escurrimiento del mortero de acuerdo con la Norma Europea EN 1015-3. Se levanta el molde de la mesa (60 ± 5) s después de que se haya completado el amasado y se hace funcionar la mesa inmediatamente. Se hace funcionar la mesa 15 veces durante (15 ± 2) s y se mide el escurrimiento. Se ajusta el contenido en agua del mortero de ensayo para obtener un valor de escurrimiento que se encuentre entre ± 10 mm del valor del mortero de control. NOTA − Se puede omitir la determinación de la consistencia descrita en la Norma Europea EN 1015-3.

B.6 Cálculos

El agua necesaria para la mezcla de las cenizas volantes, en porcentaje, se calcula aplicando la fórmula: Agua requerida = M/225 x 100. M es la masa de agua utilizada en el mortero de ensayo (en g).

B.7 Informe

Se registra la cantidad de agua necesaria con una aproximación del 1%.

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ANEXO C (Normativo)

MÉTODO DE DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE FOSFATO SOLUBLE EN FORMA DE PENTÓXIDO DE FÓSFORO (P2O5)

C.1 Principio del método

El objetivo del ensayo es determinar el porcentaje de pentóxido de fósforo disponible en la ceniza volante. La disponibilidad se determina mediante la medición de la concentración de pentóxido de fósforo en una suspensión de agua mineralizada agitada con una cantidad fija de la ceniza volante a un pH constante de 7,0 ± 0,2.

C.2 Muestra para análisis

Para este ensayo se requiere la siguiente muestra: 50,00 g de ceniza volante seca.

C.3 Reactivos

C.3.1 Agua desmineralizada con una conductividad de, como máximo, 100 µS/m.

C.3.2 Ácido clorhídrico diluido 5M de calidad analítica.

C.3.3 Hidróxido sódico diluido de calidad analítica (concentración determinada en base al comportamiento de la ceniza volante).

C.4 Aparatos

C.4.1 Generalidades

Los aparatos y herramientas mencionados en este apartado tienen que comprobarse antes de su uso para asegurar su funcionamiento adecuado, así como la ausencia de elementos perturbadores que pudieran influir en los resultados del ensayo. Por otra parte, el aparato mencionado en el apartado C.4.2 tiene que calibrarse.

C.4.2 Balanza de capacidad adecuada y capaz de pesar con una aproximación de 0,01 g.

C.4.3 Estabilizador de pH.

C.4.4 Equipo de filtrado, adecuado a filtros de membrana de 0,2 µm y que permita el manejo de 300 ml de material.

C.4.5 Filtros de membrana para el equipo de filtrado, con un tamaño de poro de 0,2 µm.

C.4.6 Agitador magnético.

C.4.7 Filtro de papel.

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C.5 Procedimiento

C.5.1 El ensayo debe llevarse a cabo a una temperatura que puede variar entre 18 ºC y 22 ºC.

C.5.2 Se lava el recipiente del estabilizador de pH (véase el apartado C.4.3) dos veces sucesivas con agua desmineralizada (véase el apartado C.3.1). Se coloca la muestra de análisis (véase el capítulo C.2) en el recipiente. Se añaden 150,0 ml de agua desmineralizada (véase el apartado C.3.1). Se agita la suspensión vigorosamente durante 1 min, se ajusta el pH de la suspensión manualmente con ácido clorhídrico 5 M (véase el apartado C.3.2). Después, se agita la suspensión vigorosamente durante 10 min. Debe tenerse cuidado de mantener el pH de la suspensión a 7,0 ± 0,2 empleando el estabilizador de pH para ajustar el pH mediante la adición de ácido clorhídrico (véase el apartado C.3.2). NOTA − En general, la ceniza volante será alcalina. Ocasionalmente, la ceniza volante puede ser ligeramente ácida, en cuyo caso, el pH se ajustará

con hidróxido sódico (véase el apartado C.3.3).

C.5.3 Se filtra la suspensión una vez haciéndola pasar a través del filtro de papel (véase el apartado C.4.7) y, a continuación, a través del filtro de membrana de 0,2 µm (véase el apartado C.4.5), sin enjuagar.

C.5.4 Se analiza el filtrado resultante de acuerdo con lo indicado en la Norma Europea EN ISO 11885, empleando un espectroscopio de emisión atómica con plasma acoplado inductivamente, o con cualquier otra técnica que pueda mostrar una exactitud similar. Se determina la concentración de P, en mg/l.

C.6 Cálculos

Se calcula el pentóxido de fósforo disponible de la forma siguiente:

Ubes = c x 3 x 142 x 10-4/62% (P2O5) donde Ubes es el pentóxido de fósforo (P2O5) disponible en la muestra original, y c es la concentración de P en el filtrado (mg/l)

C.7 Informe

El informe tiene que contener, al menos, la siguiente información: a) información necesaria para la identificación de la muestra de análisis; b) origen y especificación de la muestra de análisis; c) fecha de ensayo; d) valor de pentóxido de fósforo disponible.

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ANEXO ZA (Informativo)

CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELATIVOS A LOS REQUISITOS ESENCIALES DE LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN DE LA UE

ZA.1 Objeto, campo de aplicación y características relativas a los requisitos esenciales Esta norma europea ha sido elaborada bajo el Mandato M/128 (Productos relacionados con el hormigón, morteros y lechadas) dado a CEN por la Comisión Europea y la Asociación Europea de Libre Cambio. Los capítulos de esta norma europea que figuran en este anexo satisfacen los requisitos del mandato dado en el marco de la Directiva de Productos de Construcción de la UE (89/106/CEE). El cumplimiento de estos capítulos confiere presunción de conformidad de las cenizas volantes cubiertas por este anexo para los usos indicados. Debe hacerse referencia a la información que acompaña al marcado CE. ADVERTENCIA: Las cenizas volantes incluidas en el campo de aplicación de esta norma pueden estar afectadas por otros requisitos y otras Directivas de la UE que no afecten a su aptitud al uso para las aplicaciones previstas. NOTA 1 − Además de los posibles capítulos relativos a sustancias peligrosas contenidos en esta norma, pueden existir otros requisitos adicionales

aplicables a los productos cubiertos por su campo de aplicación (por ejemplo, transposición de reglamentaciones europeas, reglamentaciones y disposiciones administrativas nacionales). Con el fin de cumplir con las disposiciones de la Directiva de Productos de Construcción, es necesario que estos requisitos sean respetados igualmente donde y cuando apliquen.

NOTA 2 − Se puede consultar una base de datos informativa sobre las disposiciones europeas y nacionales relativas a las sustancias peligrosas, en el

dominio de Construcción EUROPA, accesible mediante http://europa.eu.int/comm/entreprise/construction/internal/dangsub/dangmain.htm.

Este anexo establece las condiciones del marcado CE de las cenizas volantes para los usos previstos indicados en la tabla ZA.1, donde se indican los capítulos correspondientes aplicables. El objeto y campo de aplicación de este anexo es el mismo que el que se indica en el capítulo 1 de esta norma y se define en la tabla ZA.1.

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Tabla ZA.1 Objeto y campo de aplicación y capítulos relativos a los requisitos esenciales aplicables

Producto: Cenizas volantes (adición tipo II) tal y como las cubiertas por el objeto y campo de aplicación de esta norma Uso previsto: Preparación de hormigones, morteros y pastas

Características esenciales Apartados relativos a

requisitos en esta y otras normas europeas

Niveles y/o clases

Notas

Índice de actividad (resistencia a compresión) 5.3.2 Ninguno Requisito expresado en términos de límites inferiores a 28 días y 90 días (en %) Pasa/No pasa

Finura 5.3.1 Ninguno Requisito expresado en términos del límite superior del residuo por tamizado (en % en masa) para cada una de las dos categorías diferentes y por la variación de los límites superior e inferior (en puntos de porcentaje) para una de estas categorías.

Estabilidad de volumen − Expansión

5.3.3 Ninguno Requisito expresado en términos de límite superior (en mm). Se considera que se satisface si el óxido de calcio libre no excede el 1,0% en masa Pasa/No pasa

Estabilidad de volumen − Óxido de calcio libre

5.2.5 Ninguno Requisito expresado en términos de límite superior (en % en masa) Pasa/No pasa

Pérdida por calcinación 5.2.2 Ninguno Requisito expresado en términos de límites superior e inferior (en % en masa) para cada una de las tres categorías diferentes Declaración de categoría

Composición: Suma de los contenidos de dióxido de silicio, óxido de aluminio y óxido de hierro

5.2.8 Ninguno Requisito expresado en términos de límite inferior (en % en masa) Pasa/No pasa

Composición: Contenido total de álcalis 5.2.9 Ninguno Requisito expresado en términos de límite superior (en % en masa) Pasa/No pasa

Composición: Dióxido de silicio reactivo 5.2.7 Ninguno Requisito expresado en términos de límite inferior (en % en masa) Pasa/No pasa

Composición: Anhídrido sulfúrico 5.2.4 Ninguno Requisito expresado en términos de límite superior (en % en masa) Pasa/No pasa

(Continúa)

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Tabla ZA.1 (Fin)

Composición: Cloruro 5.2.3 Ninguno Requisito expresado en términos de límite superior (en % en masa) Pasa/No pasa

Composición: Óxido de calcio reactivo 5.2.6 Ninguno Requisito expresado en términos de límite superior (en % en masa). Se considera satisfecho si el contenido de óxido de calcio libre está por debajo del 10,0% en masa Valor declarado

Composición: Óxido de magnesio 5.2.10 Ninguno Requisito expresado en términos de límite superior (en % en masa) Pasa/No pasa

Composición: Fosfato soluble 5.2.11 Ninguno Requisito expresado en términos de límite superior (en mg/kg) Pasa/No pasa

Densidad de partículas 5.3.4 Ninguno Requisito expresado como valor declarado (en kg/m3) con límites de tolerancia superior e inferior Pasa/No pasa

Tiempo de fraguado inicial 5.3.5 Ninguno Requisito expresado en términos de límite superior (en minutos) para la desviación respecto al tiempo de fraguado de la pasta de cemento sin cenizas volantes Pasa/No pasa

Agua necesaria 5.3.6 Ninguno Requisito expresado en términos de límite superior (en % en masa) (sólo para cenizas volantes con categoría de fisura S) Pasa/No pasa

Durabilidad 5.4.1 Se considera que las cenizas volantes conformes con esta norma europea proporcionan un hormigón durable cuando se cumplen otros requisitos de durabilidad del hormigón de las normas y/o reglamentaciones pertinentes en vigor en el lugar de uso.

Emisión de sustancias peligrosas y emisión de radioactividad

5.4.2 ZA.1 (Notas 1 y 2) y ZA.3

Los requisitos relativos a una característica determinada no son de aplicación en los Estados Miembro en los que no exista reglamentación al respecto para el uso previsto del producto. En este caso, los fabricantes que comercialicen sus productos en dichos Estados Miembro no están obligados a determinar, ni a declarar las prestaciones de sus productos referentes a dicha característica, y la información que acompaña al marcado CE (véase el capítulo ZA.3) puede entonces incluir la opción �Prestación No Determinada� (PND)2). Sin embargo, esta opción no es aplicable cuando existe un límite umbral de la característica.

2) NOTA: En inglés "No Performance Determined" (NPD).

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ZA.2 Procedimiento de verificación de la conformidad de las cenizas volantes ZA.2.1 Sistema de verificación de la conformidad El sistema de verificación de la conformidad de las cenizas volantes indicadas en la tabla ZA.1, conforme a la Decisión de la Comisión 1999/469/CE de 1999/06/25 según fue modificada por la Decisión 01/596/CE de 2001/01/08 tal y como figura en el anexo III del mandato "Productos relacionados con el hormigón, morteros y lechadas", se indica en la tabla ZA.2 para el uso previsto y el nivel o clase correspondiente:

Tabla ZA.2 Sistema de verificación de la conformidad

Producto Uso previsto Nivel o clase Sistema de verificación de la

conformidad

Adiciones tipo II Para hormigón, morteros y pastas − 1+

Sistema 1+: Véase la Directiva 89/106/CEE (Directiva de Productos de Construcción) , anexo III.2(i), con ensayos por sondeo de muestras tomadas en fábrica.

La verificación de la conformidad de las cenizas volantes indicadas en la tabla ZA.1 debe basarse en los procedimientos de evaluación de la conformidad recogidos en la tabla ZA.3 que resultan de la aplicación de los capítulos de esta norma que se indican en la misma. La verificación de la conformidad con respecto a las especificaciones de esta norma europea se deben basar en el capítulo 8 de esta norma y en la evaluación de la conformidad, que debe ser conforme con la Norma Europea EN 450-2. El capítulo 8 de la Norma Europea EN 450-2:2005 no es de aplicación dado que para el marcado CE son de aplicación las reglas dadas en el apartado ZA 2.2 y en el capítulo ZA.3. El capítulo 9 de la Norma Europea EN 450-2:2005, que da reglas relativas a los Centros de Expedición, no es parte del procedimiento de verificación de la conformidad para el marcado CE en la Directiva de Productos de Construcción. Sin embargo, los Estados Miembro, dentro de sus obligaciones de vigilancia de mercado, deben asegurar que el marcado CE se utiliza correctamente (artículo 15.1 de la CPD). El capítulo 9 de la Norma Europea EN 450-2:2005 debería utilizarse para las correspondientes disposiciones nacionales relativas a los Centros de Expedición.

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Tabla ZA.3 Asignación de tareas para la evaluación de la conformidad de las cenizas volantes bajo el sistema 1+

Tareas Contenido de la tarea Apartados aplicables

para la evaluación de la conformidad

Control de producción en fábrica (CPF)

Parámetros relativos a todas las características pertinentes de la tabla ZA.1

EN 450-2:2005, apartados 4.1 y 4.2

Tareas bajo la responsabilidad del fabricante

Ensayos adicionales de muestras tomadas en fábrica

Todas las características pertinentes de la tabla ZA.1

EN 450-2:2005, apartado 4.3

Ensayo de tipo inicial Todas las características pertinentes de la tabla ZA.1, excepto: − emisión de sustancias peligrosas y emisión

de radioactividad (véanse las notas 1 y 2 de la figura ZA.1)

EN 450-2:2005, apartados 5.4 y 5.6

Inspección inicial de la fábrica y del control de producción en fábrica

Parámetros relativos a todas las características pertinentes de la tabla ZA.1

EN 450-2:2005, apartado 5.5

Vigilancia, evaluación y aprobación continua del control de producción en fábrica

Parámetros relativos a todas las características pertinentes de la tabla ZA.1

EN 450-2:2005, apartados 5.2 y 5.3

Tareas bajo la responsabilidad del organismo notificado

Ensayos por sondeo de muestras tomadas en fábrica

Todas las características pertinentes de la tabla ZA.1, excepto: − emisión de sustancias peligrosas y emisión

de radioactividad (véanse las notas 1 y 2 de la figura ZA.1)

EN 450-2:2005, apartado 5.4

ZA.2.2 Certificado de conformidad y declaración de conformidad CE Cuando se alcance la conformidad con los requisitos de este anexo, el organismo de certificación debe emitir un certificado de conformidad (certificado de conformidad CE) que autoriza al fabricante a fijar el marcado CE. El certificado debe incluir: − nombre, dirección y número de identificación del organismo de certificación; − nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado establecido en el Espacio Económico Europeo

(EEE) y lugar de producción; − descripción del producto (ceniza volante para hormigón conforme a esta norma europea); − disposiciones con las que el producto es conforme (es decir, anexo ZA de esta norma europea); − condiciones específicas aplicables al uso del producto (ninguna relativa a conformidad); − número del certificado; − condiciones y periodo de validez del certificado, si procede; − nombre y cargo de la persona facultada para firmar el certificado.

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Además, el fabricante debe elaborar una declaración de conformidad (declaración de conformidad CE) que incluirá:

− nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado establecido en el EEE;

− nombre y dirección del organismo de certificación;

− descripción del producto (es decir, ceniza volante para hormigón) incluyendo las características con criterio pasa/no pasa, y copia de la información que acompaña al marcado CE;

− disposiciones con las que el producto es conforme (es decir, anexo ZA de esta norma europea);

− condiciones específicas aplicables al uso del producto (ninguna relativa a conformidad);

− número del certificado de conformidad CE asociado;

− nombre y cargo de la persona facultada para firmar la declaración en nombre del fabricante o de su representante autorizado.

La declaración y el certificado citados anteriormente, deben estar redactados en el o los idiomas oficiales del Estado Miembro en el que el producto se va a comercializar. ZA.3 Marcado CE y etiquetado

El fabricante o su representante autorizado establecido en el EEE, es el responsable de la fijación del marcado CE. El símbolo del marcado CE a estampar debe ser conforme con la Directiva 93/68/CE, y debe mostrarse en la documentación comercial que acompaña al producto, por ejemplo, en el albarán de entrega (ceniza volante a granel), o en el embalaje (ceniza volante empaquetada). El símbolo del marcado CE debe ir acompañado de la siguiente información:

− número de identificación del organismo de certificación;

− nombre, marca comercial y dirección registrada del fabricante;

− los dos últimos dígitos del año en el que se fija el marcado;

− número del certificado de conformidad CE;

− referencia a esta norma europea;

− descripción del producto: es decir, ceniza volante para hormigón;

− información sobre aquellas características esenciales recogidas en la tabla ZA.1, indicadas de la siguiente forma:

− valores declarados y, cuando proceda, nivel o clase (incluyendo los requisitos pasa/no pasa, cuando sea necesario) a declarar para cada requisito, según se indica en la tabla ZA.1;

− características a las que se aplica la opción �Prestación No Determinada� (PND);

− como alternativa, una designación normalizada que indique algunas o todas las características pertinentes (cuando la designación sólo cubra algunas características necesitará complementarse con valores declarados para otras características como se ha indicado anteriormente).

La opción �Prestación No Determinada� (PND) no se puede utilizar cuando la característica tiene un nivel umbral. Por otra parte, esta opción se puede utilizar cuando y donde la característica, para un uso previsto, no esté sujeta a reglamentación en el Estado Miembro de destino. La figura ZA.1 proporciona un ejemplo de la información que se debe suministrar en el producto, la etiqueta, el embalaje y/o en la documentación comercial que le acompaña.

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Marcado de conformidad CE que consiste en el símbolo "CE" establecido en la Directiva 93/68 CEE

01234 Número de identificación del organismo de certificación

Compañía, dirección

Nombre o marca comercial del fabricante y dirección registrada del fabricante

05 Los dos últimos dígitos del año en que se fijó el marcado

01234-CPD-00234

Número del certificado de conformidad CE

EN 450-1

Número de la norma europea

Ceniza volante para hormigón Categoría de finura: N Valor declarado de la finura en caso de categoría N: 25% Pérdidas por calcinación, categoría: A Densidad de partículas: 2 300 kg/m3 Sustancias peligrosas: NL, F3)

Descripción del producto e información sobre las características reglamentadas

Abreviatura del nombre del país donde la ceniza volante cumple con la reglamentación nacional

Fig. ZA.1 − Ejemplo de la información del marcado CE

Además de la información específica relativa a las sustancias peligrosas indicada anteriormente, el producto debería ir acompañado cuando y donde se requiera, y en la forma apropiada, de la documentación en la que se relacione cualquier otra reglamentación sobre sustancias peligrosas, cuyo cumplimiento se exija, junto con la información requerida por dicha reglamentación. NOTA − No es necesario citar las reglamentaciones europeas sin derogación nacional.

3) De acuerdo con el código de matrículas para vehículos reconocido internacionalmente. A la abreviatura del nombre del país, puede añadirse

información adicional relativa a disposiciones.

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BIBLIOGRAFÍA [1] Informe CEN xyz "Cenizas volantes obtenidas de cocombustión. Informe sobre la situación en Europa"4). [2] Informe CEN 1901 "Especificaciones regionales y recomendaciones para evitar las reacciones álcali-silice en el

hormigón".

4) Actualmente en preparación.

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