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1 NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL USO DE LOS TALLERES Y LABORATORIOS DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y DISEÑO MISION: Los talleres y laboratorios de la FAyD tienen como misión ofrecer espacios con equipos, maquinaria, herramientas y materiales suficientes y en óptimas condiciones para que los alumnos y profesores realicen las prácticas contempladas en los programas de estudio, así como para las actividades que requieran el uso de equipos, maquinaria y herramientas que forman parte del proceso de aprendizaje de los alumnos, especialmente para el desarrollo de proyectos, modelos y prototipos que los alumnos diseñan a lo largo de su proceso educativo. CONSIDERANDO: I. Que la Facultad tiene infraestructura para talleres de metales, maderas, cerámica, plásticos, artes gráficas, maquetas y edificación así como para laboratorios de imagen, bioclimática y cómputo. Estas unidades son auxiliares en la realización de prácticas en las asignaturas de materiales y procesos de fabricación, introducción al manejo de máquinas, propiedades de los materiales, materiales y procesos gráficos, sistemas, edificación, comunicación de proyectos y en general todos los talleres de proyectos y diseño; II. Que las prácticas en los talleres propician el desarrollo de competencias significativas para el manejo de máquinas, herramientas y materiales en general, favoreciendo con ello la formación integral del estudiante; y III. Que es necesario que los talleres y laboratorios tengan una organización y funcionamiento adecuado que permita el mejoramiento continuo del proceso de aprendizaje del estudiante; SE PROPONEN LAS SIGUIENTES NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ASESORÍA Y USO DE LOS TALLERES y LABORATORIOS DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y DISEÑO.

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NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL USO DE LOS TALLERES Y LABORATORIOS DE LA

FACULTAD DE ARQUITECTURA Y DISEÑO

MISION: Los talleres y laboratorios de la FAyD tienen como misión ofrecer espacios con equipos,

maquinaria, herramientas y materiales suficientes y en óptimas condiciones para que los alumnos

y profesores realicen las prácticas contempladas en los programas de estudio, así como para las

actividades que requieran el uso de equipos, maquinaria y herramientas que forman parte del

proceso de aprendizaje de los alumnos, especialmente para el desarrollo de proyectos, modelos y

prototipos que los alumnos diseñan a lo largo de su proceso educativo.

CONSIDERANDO:

I. Que la Facultad tiene infraestructura para talleres de metales, maderas, cerámica,

plásticos, artes gráficas, maquetas y edificación así como para laboratorios de imagen,

bioclimática y cómputo. Estas unidades son auxiliares en la realización de prácticas en las

asignaturas de materiales y procesos de fabricación, introducción al manejo de máquinas,

propiedades de los materiales, materiales y procesos gráficos, sistemas, edificación,

comunicación de proyectos y en general todos los talleres de proyectos y diseño;

II. Que las prácticas en los talleres propician el desarrollo de competencias significativas

para el manejo de máquinas, herramientas y materiales en general, favoreciendo con ello

la formación integral del estudiante; y

III. Que es necesario que los talleres y laboratorios tengan una organización y funcionamiento

adecuado que permita el mejoramiento continuo del proceso de aprendizaje del

estudiante;

SE PROPONEN LAS SIGUIENTES NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ASESORÍA Y USO DE LOS

TALLERES y LABORATORIOS DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y DISEÑO.

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las presentes normas complementarias son de observancia obligatoria para todos los

usuarios de los talleres de la Facultad de Arquitectura y Diseño. Se consideran usuarios:

a) Todo el personal directivo, docente, técnico y de coordinación de la Facultad de

Arquitectura y Diseño;

b) Todos los estudiantes que estén inscritos a la Facultad de Arquitectura y Diseño; y

c) Todas las demás personas que hagan uso de los talleres con previa autorización de los

directivos de la Facultad de Arquitectura y Diseño.

Artículo 2. Los objetivos de las presentes normas complementarias son:

a) Lograr un adecuado y máximo aprovechamiento de los equipos, herramientas,

maquinaria, componentes e instalaciones de los talleres y laboratorios de la Facultad

de Arquitectura y Diseño, con el fin de obtener los mejores resultados individuales y

de conjunto en el aspecto educativo;

b) Fomentar entre los alumnos el desarrollo de competencias y habilidades técnicas,

profesionales, así como actitud creativa, hábitos de investigación, de planeación del

trabajo y responsabilidad;

c) Propiciar la convivencia entre alumnos de diferentes niveles y carreras con el fin de

compartir e intercambiar ideas, aprender a convivir respetuosamente y fomentar la

disciplina dentro de los talleres; y

d) Servir de base a actividades productivas del plantel a través de la oferta de servicios y

productos en vinculación con los sectores económicos de la región programadas.

Artículo 3. Los talleres ofrecen los siguientes servicios a sus usuarios:

Taller de metales:

a) Asesoría y uso de equipos para el desarrollo de prácticas grupales establecidas en los

programas de curso y proyectadas por los profesores en su plan de clase, a base de

torno de metales, cepillo, fresadora, corte y soldadura con equipo de oxi-acetileno,

taladros de columna, compresor estacionario para pintura, prensa hidráulica con

capacidad hasta 50 toneladas, soldadura eléctrica, segueta eléctrica, guillotinas para

lámina, dobladoras de lámina, roladoras de lámina, roladoras de tubos de diferentes

diámetros, electro soldadura y fragua para forja de metales en caliente revenido y

templado.

b) Asesoría y uso de herramientas de mano, taladros eléctricos e inalámbricos,

rotomartillos, compresoras transportables, pistolas de gravedad para pintura,

remachadoras pop, esmeriladoras ligeras y de asesoría y uso rudo, cortadoras de

péndulo, caladoras para metal además de martillos, pinzas, llaves para tuercas de

diferentes medidas.

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Taller de maderas:

a) Asesoría y uso de equipos para el desarrollo de prácticas grupales programadas por los

profesores en su plan de clase, a base de torno de maderas, torno copiador, sierras

universales, sierras cinta, canteadora, cepillo, sierra circular de banco, escoplo,

trompo, calador de garganta, taladro de columna, compresor estacionario para

pintura y sopleteado.

b) Asesoría y uso de herramientas de mano, taladros eléctricos e inalámbricos,

rotomartillos, compresoras transportables, pistolas de gravedad para pintura,

remachadoras pop, clavadora neumática, engrapadora neumática, cortadoras de

inglete, ensambladora de galletas, caladoras para madera, peines para ensamblado,

gubias, formones, gramil, escuadras metálicas y falsas escuadras, martillos, pinzas y

llaves para tuercas de diferentes medidas.

Taller de cerámica:

a) Asesoría y uso de equipos para el desarrollo de prácticas grupales programadas por los

profesores en su plan de clase, a base de tornos eléctricos y de pedal, molino de bolas,

molino de martillos, amasadora eléctrica, horno eléctrico y horno de gas de alta y baja

temperatura.

b) Asesoría y uso de herramientas de mano, tornetas, herramientas para trabajo de

vitrales, licuadora industrial.

Taller de plásticos:

a) Asesoría y uso de equipos para el desarrollo de prácticas grupales programadas por los

profesores en su plan de clase, a base de termo formadoras de plásticos laminados,

inyectoras de plásticos, extrusora de manguera agrícola, extrusora de manguera para

aspersión, cortador para popotes, lavadora de plásticos, molino de martillos,

compactadora y peletizadora.

b) Asesoría y uso de herramientas de mano, consumibles para trabajos manuales,

espuma de poliuretano, silicón, látex, resina cristal, resina poliéster, resina plastisol,

fibra de vidrio colchoneta y petatillo gel coat.

c) Reciclado de residuos de PET para su comercialización.

Taller de artes gráficas

a) Asesoría y uso de equipos para el desarrollo de prácticas grupales programadas por los

profesores en su plan de clase, a base de duplicador monocromático, offset, serigrafía

impresa sobre cualquier material, encuadernado en pasta dura y flexible.

b) Asesoría en el revelado para serigrafía, registro de hasta seis tintas en textiles (pulpo),

impresión en superficies redondas, impresión de plásticos laminados, textiles,

maderas, metales, vidrio, cerámica, etc.

Taller de maquetas:

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a. Asesoría y uso de equipos para el desarrollo de prácticas grupales programadas por los

profesores en su plan de clase, a base de mesas para corte, red de aire comprimido e

impresora 3D.

b. Asesoría y uso de herramientas de mano y aerógrafos.

Taller de edificación

a. Asesoría y uso de equipos para el desarrollo de prácticas grupales programadas por los

profesores en su plan de clase mediante mesa vibratoria para simulación de sismos en

modelos a escala, equipos hidráulicos para la realización de prácticas, equipo de

iluminación para práctica y análisis de algunos sistemas comerciales.

b. Asesoría y uso de herramientas de mano, soldadura de tubería de cobre, pegado de

PVC y sus conexiones más comunes.

Laboratorio de bioclimática

a. Asesoría y uso de equipos para el desarrollo de prácticas grupales programadas por

los profesores en su plan de clase, e investigación en licenciatura, maestría y

doctorado con equipos como sensores de lluvia, sensores de temperatura y humedad

relativa, sensores de velocidad de viento, termo anemómetros, termómetros

infrarrojos, túnel de viento portátil, túnel de viento fijo, cielo artificial, heliodón, y

conductivímetro.

b. Asesoría en el uso de los equipos de laboratorio, así como préstamos de equipos para

investigación, en proyectos debidamente registrados y aprobados por la FAyD.

Laboratorio de imagen

a) Asesoría y uso de equipos para el desarrollo de prácticas grupales programadas por los

profesores en su plan de clase, a base de cámaras digitales réflex de estudio.

b) Asesoría y uso de herramientas de mano, tripies, ciclorama, lámparas para set

fotográfico.

c) Préstamo a estudiantes inscritos en el plantel de cámaras digitales réflex de estudio, y

aditamentos correspondientes, para uso dentro del Campus Universitario, avalado por

el profesor de la unidad académica. Estos préstamos no podrán tener una duración

mayor de 8 horas y se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de estas

normas.

d) Préstamo a profesores del plantel de cámaras digitales réflex de estudio, y

aditamentos correspondientes, para prácticas de campo fuera del Campus

Universitario, en cuyo caso deberá a atenerse a lo que indica el artículo 15 de estas

normas.

Centro de cómputo:

a) Asesoría y uso de equipos para el desarrollo de prácticas grupales programadas por los

profesores en su plan de clase, a base de computadoras de escritorio, scanners, e

impresoras.

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b) Préstamo a alumnos y profesores del plantel de computadoras Lap top, proyectores

RGB, teclados, bocinas, mouse, y cables para proyectores, para uso dentro del Campus

Universitario, avalado por el tutor en el caso de los estudiantes. Estos préstamos no

podrán tener una duración mayor de 8 horas. Estos préstamos se sujetarán a lo

dispuesto en los artículos 13 y 14 de estas normas.

c) Impresión en papel en diversos formatos desde carta hasta 60 x 90 cm.

d) Impresión de objetos en 3D.

e) Toma de fotografías para credencial oficial de estudiante.

Artículo 4. Los materiales y consumibles necesarios para las prácticas grupales así como para la

realización de prototipos o trabajos escolares, se proporcionarán sin costo, siempre y cuando

estén establecidos en el programa del curso, los profesores hayan programado las prácticas, los

trabajos y/o los prototipos en su plan de clase, y hayan solicitado expresamente los materiales y

consumibles al coordinador de talleres y laboratorios al principio del semestre. La entrega de

materiales y consumibles necesarios para las prácticas grupales tendrán prioridad, por lo que lo

necesario para la realización de prototipos o trabajos escolares quedará supeditado a la existencia

en almacén y al presupuesto asignado para tal efecto en el Programa Operativo Anual del plantel.

Para la realización de trabajos personales o que no forman parte de las prácticas o ejercicios

programados por los profesores, no se proporcionarán materiales ni consumibles.

Artículo 5. Son responsables de exigir la aplicación de las presentes normas complementarias los

directivos, el coordinador de talleres y laboratorios, los técnicos de taller, los estudiantes y los

profesores que dentro de sus actividades requieran del servicio de talleres y laboratorios.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 6. En cada taller y laboratorio habrá un técnico encargado, quien será el responsable del

correcto funcionamiento del mismo. Por ello es obligatorio que conozca el funcionamiento y

manejo de las instalaciones y equipos con el fin de garantizar su operatividad. En caso de ausencia

del técnico encargado, esta responsabilidad caerá en el coordinador de talleres y laboratorios del

plantel o en la persona que la dirección del plantel comisione expresamente para ello.

Artículo 7. Los encargados de los talleres o las personas comisionadas para ello, serán

responsables de:

a) Llevar el control de los equipos, maquinaria, herramientas, materiales y suministros.

b) Programar la adquisición de materiales y consumibles necesarios para las prácticas

programadas.

c) Dar el mantenimiento preventivo y correctivo que requieren los equipos, maquinaria y

herramientas.

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d) Asesorar a estudiantes y profesores en el uso correcto de equipos, maquinaria,

herramientas, materiales y suministros.

e) Reportar a la coordinación de talleres y laboratorios del plantel cualquier falla de

equipos, maquinaria o herramientas que no pueda resolver.

f) Hacer la entrega y recepción de los equipos en préstamo, para lo cual deberán

verificar minuciosamente el estado que guardan a la entrega y a la recepción,

debiendo dejar constancia escrita de ello, y recabar la firma y garantía de quien recibe

el préstamo.

Artículo 8. Las sesiones de prácticas grupales deberán ser coordinadas, supervisadas, realizadas y

evaluadas única y exclusivamente por el profesor de la unidad académica.

Artículo 9. Las sesiones de prácticas grupales solo podrán realizarse de acuerdo al horario de la

unidad académica correspondiente.

Artículo 10. El uso de talleres y laboratorios por parte de los estudiantes, para el desarrollo de

maquetas, modelos o prototipos, no programado en el plan de clase de los profesores, podrá

llevarse a cabo en el horario que previamente acuerden con el técnico encargado o la persona

comisionada para ello. Estas sesiones deberán realizarse obligatoriamente bajo la supervisión de

los técnicos encargados, el coordinador de talleres y laboratorios o la persona designada por la

dirección del plantel para tal efecto.

CAPITULO III

DE LA OPERACIÓN

Artículo 11. El profesor que realice una práctica grupal deberá registrarla al entrar a los talleres en

el formato diseñado exprofeso, recabando la firma del jefe de grupo, asimismo deberá reportarlo

en los periodos que indique la coordinación académica del plantel en la plataforma universitaria

diseñada para tal efecto por la Dirección General de Educación Superior.

Artículo 12. Cada usuario que desee hacer uso de talleres o laboratorios fuera de las unidades

académicas, deberá verificar primero con los técnicos encargados correspondientes, la

disponibilidad de los mismos en el entendido que las prácticas programadas en los planes de clase

tienen prioridad. De llevarse a cabo estas sesiones, los usuarios deberán llenar el formato

correspondiente registrando la práctica que realizarán.

Artículo 13. Para hacer uso de equipos, maquinaria o herramientas fuera de los talleres y

laboratorios, en calidad de préstamo, los usuarios deberán llenar una forma con los siguientes

datos:

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Alumnos: Vale de préstamo para alumnos:

Nombre y número de cuenta

Fecha

Materia y nombre de la práctica

Descripción de los bienes a recibir, consignando el estado en que se

encuentran así como el de sus componentes

Firma de aceptación de responsabilidad

Profesor: Vale de préstamo a profesores:

Nombre

Fecha

Descripción y cantidad del equipo que solicita

Descripción de los bienes a recibir, consignando el estado en que se

encuentran así como el de sus componentes

Firma de aceptación de responsabilidad

Artículo 14. Los alumnos y profesores que reciban bienes en préstamo, deberán dejar con el

técnico encargado una credencial vigente ya sea de profesor o de estudiante, según el caso, como

garantía durante el tiempo que dure el préstamo, misma que se regresará a la entrega del equipo.

Artículo 15. En el caso de que los profesores tengan programadas en su plan de clase, prácticas de

campo en las que requieran sacar equipos y herramientas fuera de las instalaciones universitarias

o no se puedan devolver el mismo día del préstamo, deberán solicitar la autorización por escrito

de la secretaria administrativa del plantel. En estos casos también se tendrán que llenar los vales

de préstamo a que se refiere el artículo 13 de estas normas, así como dejar en garantía la

credencial vigente de profesor.

Artículo 16. Está estrictamente prohibida la entrada de alumnos a los almacenes de herramientas

de los talleres y laboratorios sin autorización del técnico encargado correspondiente o del

coordinador de talleres y laboratorios.

Artículo 17. Es responsabilidad del usuario reportar cualquier desperfecto de equipos, máquinas,

herramientas o componentes, al técnico antes de empezar a trabajar para deslindarlo de toda

responsabilidad. Por ningún motivo el usuario deberá tratar de resolver un mal funcionamiento en

el equipo.

Artículo 18. En caso de que el equipo presentara algún desperfecto durante la realización de la

práctica y ésta sea por alguna causa ajena al usuario, como deterioro de los componentes,

caducidad de los materiales, etc., el usuario deberá reportar este problema al técnico encargado o

al coordinador de talleres y laboratorios para solicitar el remplazo correspondiente. En estos casos

no se hará ningún cargo al usuario.

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Artículo 19. En caso de que el equipo sufra algún desperfecto por causas directamente

imputables al usuario, éste será responsable de liquidar el monto de su reparación o incluso la

reposición total del equipo, si este no tuviera reparación. Para esto se realizaría una investigación

en la que participarían el coordinador de talleres y laboratorios, el técnico encargado del taller

involucrado, el profesor responsable en su caso y el usuario implicado, con el fin de deslindar

responsabilidades.

Artículo 20. Es responsabilidad de los usuarios devolver en buenas condiciones los equipos y

herramientas empleados, así como los materiales no utilizados, al terminar la sesión de práctica.

Igualmente deberán entregar limpia y ordenada su área de trabajo. El técnico encargado del taller

o laboratorio será responsable de supervisar dichas entregas.

Artículo 21. Desde que el equipo solicitado sea entregado y hasta que éste sea devuelto queda

bajo la responsabilidad del usuario.

Artículo 22. Los técnicos encargados de talleres y laboratorios deberán reportar en un máximo de

tres días hábiles al coordinador de talleres y laboratorios cualquier retraso u anomalía en la

devolución de equipos, para que éste reclame la devolución.

Artículo 23. Si un alumno presenta un retraso en la entrega de cualquier equipo recibido en

préstamo el Coordinador de Talleres y Laboratorios lo reportará a la coordinación académica del

plantel y ésta le negará su derecho a inscribirse hasta que el alumno haga entrega o reposición del

equipo.

Artículo 24. El coordinador de talleres y laboratorios hará entrega de constancias de no adeudo al

alumno que así lo requiera para trámites administrativos siempre y cuando el estudiante no tenga

ningún reporte de atraso. Dicha constancia tendrá una vigencia de 48 horas.

Artículo 25. Corresponde a la Dirección del Plantel:

a) Verificar el cumplimiento de las presentes normas complementarias.

b) Proveer, de acuerdo con los recursos disponibles, el equipo y materiales necesarios

para el buen funcionamiento de los talleres y laboratorios.

c) Gestionar recursos económicos ante las instancias correspondientes y programas

ofrecidos por instituciones para ello, como los proyectos PIFI.

d) Proporcionar los medios necesarios para el mantenimiento adecuado de los talleres y

laboratorios.

e) Solicitar a la delegación del campus el personal de intendencia necesario para que los

talleres y laboratorios se encuentren en condiciones óptimas de limpieza.

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Artículo 26. Corresponde a la Coordinación de Talleres y Laboratorios:

a) Supervisar los talleres y laboratorios periódicamente para verificar el óptimo

aprovechamiento de los equipos y materiales existentes.

b) Supervisar que las prácticas programadas se lleven a cabo.

c) Informar a las autoridades del plantel las anomalías que se presenten en el

funcionamiento de los talleres y laboratorios.

d) Suplir a los encargados de talleres y laboratorios durante sus ausencias.

e) Dar asesoría técnica a profesores y estudiantes sobre el uso de talleres y laboratorios.

f) Gestionar la adquisición de suministros y materiales.

g) Proponer a la dirección del plantel la adquisición de nuevos equipos, maquinaria o

herramientas.

h) Proponer a la dirección del plantel la incorporación de nuevos talleres o laboratorios

según lo demande el proceso de aprendizaje de las diferentes carreras, con base en los

acuerdos establecidos en las Actas de academias.

i) Preparar los informes periódicos sobre el uso de talleres y laboratorios que le servirá

para la captura de prácticas programadas de cada una de las materias teórico-

prácticas en el sistema de la Dirección General de Educación Superior.

Artículo 27. Corresponde a los profesores:

a) Programar en su plan de clase el número de prácticas que va a realizar en su materia

durante el semestre y enterar al coordinador de talleres y laboratorios durante la

primera semana de clases.

b) Elaborar el manual de la práctica programada donde se incluyan elementos como

título de la práctica o proyecto, introducción, objetivo de la práctica, metodología,

recursos materiales, descripción del desarrollo de la práctica, evaluación, bibliografía,

resultados y conclusiones.

c) Solicitar al coordinador de talleres y laboratorios, con antelación mínima de un mes,

los materiales, software y suministros que requiere en sus prácticas programadas.

d) Cumplir invariablemente con las prácticas programadas.

e) Permanecer dentro del taller durante el tiempo que se desarrollen sus prácticas.

f) Dar a los alumnos las explicaciones e indicaciones necesarias, para el desarrollo de sus

prácticas.

g) Difundir y vigilar que los alumnos cumplan con las medidas de disciplina, seguridad y

operación, indicados en el presente normas y los manuales de operación de los

equipos.

h) En coordinación con el jefe académico de carrera y el coordinador de talleres y

laboratorios, determinar las necesidades en los talleres y solicitar los equipos y

materiales requeridos o buscar el medio para obtenerlos.

i) Organizar a los alumnos en equipos de trabajo de acuerdo con los recursos

disponibles.

j) Evaluar las prácticas realizadas.

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k) Registrar la información de las prácticas realizadas en el Sistema de la Dirección

General de Educación Superior.

Artículo 28. Corresponde al técnico encargado de taller o laboratorio:

a) Distribuir y controlar los equipos y materiales que se requieran para el desarrollo de

las prácticas.

b) Cuidar que el número de usuarios no exceda la capacidad límite del taller o

laboratorio.

c) Vigilar que los alumnos, profesores y usuarios en general cumplan con las medidas de

disciplina, seguridad, higiene y operación indicadas en el presente normas.

d) Informar al coordinador de talleres y laboratorios el avance de prácticas realizadas.

e) Asesorar al usuario en las técnicas sobre el uso de materiales y equipos.

Artículo 29. Corresponde a los alumnos y usuarios en general:

a) No manejar o utilizar las instalaciones, equipo o materiales sin la autorización del

técnico o el profesor correspondiente.

b) Registrarse al entrar a realizar una práctica.

c) Dejar su mochila y/o utensilios en el lugar que se le indique para ello.

d) Atender las instrucciones dadas por su profesor o técnico del taller.

e) En caso de tratarse de un prototipo inédito presentar planos de taller, para que el

técnico pueda verificar la viabilidad de fabricación y oriente la mejor manera de

llevarlo a cabo.

CAPITULO IV

HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 30. Los talleres y laboratorios deberán tener salidas de emergencia y estar equipados con

botiquín de primeros auxilios y extinguidores colocados en lugares visibles y accesibles. En los

casos que se requiera, contarán con una regadera para situaciones de accidente.

Artículo 31. Los talleres y laboratorios deberán tener a la vista del usuario las señalizaciones sobre

riesgos y prevención de accidentes necesarias para hacer un uso correcto y seguro de las

instalaciones, así como hacer frente a cualquier contingencia natural que se presente, como

temblores, incendios, tormentas eléctricas y huracanes.

Artículo 32. Los recipientes que contengan sustancias tóxicas, combustibles o corrosivas, deberán

identificarse con un símbolo de peligro en una etiqueta visible. Asimismo se debe tener cuidado en

el uso y la forma de desechar ese tipo de sustancias químicas. Para hacerlo deberán consultar al

profesor o al responsable del taller.

Artículo 33. Las sesiones de práctica en los talleres y laboratorios que usen equipos y maquinaria

eléctricos, deberán suspenderse cuando ocurra lluvia eléctrica. De igual manera, todas aquellas

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personas que trabajen con máquinas eléctricas nunca deberán hacerlo cerca de una fuente de

agua.

Artículo 34. La operación de los hornos de gas y eléctricos será responsabilidad única del técnico

de taller y la quema de piezas tendrá una programación que él mismo administrará, con el objeto

de ahorrar energía, evitar accidentes de cocimiento de las piezas y evitar accidentes personales.

Artículo 35. Durante las sesiones de práctica en los talleres y laboratorios que usen aire

comprimido, se debe tener mucho cuidado de que el compresor que surte la red funcione

adecuadamente, al igual que los reguladores de presión, a fin de evitar daños a los equipos de

aerógrafo y/o posibles estallidos por exceso de presión en mangueras y contenedores de pintura.

Artículo 36. Todos los usuarios de los talleres y laboratorios deberán considerar el peligro que

representa el uso de maquinaria en movimiento, cautines e instrumentos para soldar,

herramientas pesadas y herramientas punzocortantes.

Artículo 37. Toda persona que permanezca en los talleres y laboratorios deberá:

a) Portar vestimenta adecuada. En el caso de los talleres ésta consistirá en:

Bata reglamentaria para los talleres que implican equipo y maquinaria de alto

riesgo. En los talleres de menor riesgo la bata podrá ser sustituida por mandil

reglamentario, a preferencia del estudiante.

Ropa y accesorios que no tengan componentes sueltos que puedan atorarse;

Zapatos con suficiente protección para los pies, por lo que queda prohibido el uso

de sandalias; y

Cabello recogido y debidamente sujetado a fin de que no pueda ser atrapado por

las máquinas.

b) Abstenerse de ingerir alimentos y bebidas así como de fumar durante su permanencia

en los talleres y laboratorios.

c) Abstenerse de tirar al suelo papeles y cualquier otro tipo de desperdicio, los cuales

deberán depositarse en los recipientes destinados para tal fin.

d) Abstenerse de mantener material o equipo en tal forma que pueda obstaculizar la

libre circulación o ser causa de accidentes.

e) Abstenerse de hacer bromas o juegos, pues eso implica un alto riesgo de accidente.

f) Abstenerse de utilizar dentro de las instalaciones, aparatos de radio, grabadoras y

celulares

Artículo 38. Toda persona que utilice los talleres y laboratorios deberá portar obligatoriamente el

equipo de protección personal (EPP) específico según el tipo de actividad:

I. Taller de metales:

a) Bata reglamentaria.

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b) Para el uso de las soldadoras eléctricas se debe usar careta con vidrio ahumado, o careta

fotosensible, guante de carnaza y peto de carnaza.

c) Para trabajos como corte con sierra de disco, taladro, electro soldado, soldadura

autógena, corte con oxi–acetileno, segueta eléctrica, esmerilado, cepillado, fresado,

desbastado con pulidora, rolado de lámina o tubo y trabajos similares es obligatorio el uso

de guantes de operador y gafas.

d) Para trabajos de pintura se requiere el uso de mascarillas.

II. Taller de maderas:

a) Bata reglamentaria.

b) Para el uso del torno, torno copiador, cepillo, trompo y canteadora es indispensable el

uso de careta cubre-cara transparente y guantes de operador.

c) Para usar las sierras radiales, sierra circular de banco, sierras cinta, sierra de inglete,

reuters, caladoras, escopleadora, taladros, clavadora neumática, ensambladora, lijadoras

y engrapadora se requiere el uso de gafas, mascarilla y guantes de operador.

d) Para trabajos de pintura y acabados en madera se requiere el uso de mascarillas.

III. Laboratorio de imágenes:

a) Bata o mandil reglamentario

b) En caso de hacer proceso químico de revelado e impresión en blanco y negro deberá usar

guantes de látex.

IV. Taller de cerámica:

a) Bata o mandil reglamentario.

b) El uso del molino de martillos requiere guantes de operador, careta cubre-cara

transparente, peto o mandil de carnaza y mascarilla.

c) Para el uso del molino de bolas y amasador se requiere guantes de operador.

d) Para el uso de los tornos eléctricos y de pedal se requiere el uso de gafas.

V. Taller de artes gráficas:

a) Bata o mandil reglamentario.

b) Para el uso de solventes, retardantes y sustancias de serigrafía y offset se deben usar

guantes de látex, mascarillas y encender los extractores de aire.

VI. Taller de maquetas:

a) Bata o mandil reglamentario.

b) Para el uso de aerógrafos se debe usar mascarilla y gafas.

VII. Taller de plásticos:

a) Bata o mandil reglamentario.

b) Para el manejo de las inyectoras, termo formadoras, peletizadora, compactadora,

secadora y extrusoras, se requiere el uso de guantes de operador.

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c) Para el uso de la lavadora se requiere guantes de látex.

d) Para el trabajo manual de resina poliéster, fibra de vidrio, resina cristal, hule látex, resina

plastisol, espuma de poliuretano y sus catalizadores se debe usar mascarilla, guantes de

látex y careta cubre cara.

IX. Taller de Edificación:

a) Bata o mandil reglamentario.

b) Para el uso de los equipos hidráulicos se deberá usar careta cubre cara y guantes de

operador.

Artículo 39. En caso de accidentes graves, los profesores, los técnicos encargados de talleres y

laboratorios y el coordinador de talleres y laboratorios del plantel, deberán controlar las causas

del accidente, asegurarse que la atención médica del accidentado sea inmediata o reciba los

primeros auxilios necesarios e informar inmediatamente a las autoridades del plantel.

CAPITULO V

DE LA DISCIPLINA

Artículo 40. El alumno podrá abandonar los talleres durante el desarrollo de su práctica, sólo con

previa autorización del profesor.

Artículo 41. Los talleres y laboratorios son un área de trabajo por lo que no se deberá

desempeñar ninguna actividad que no esté relacionada con éstos.

Artículo 42. La entrega de los equipos y herramientas realizada fuera del plazo establecido en el

vale de préstamo correspondiente, causará una multa cuyo monto será determinado por el

Consejo Técnico del plantel, de acuerdo al costo del equipo o herramienta correspondiente.

Artículo 43. En caso de presentarse indisciplina por parte de los estudiantes o incumplimiento de

las presentes normas complementarias, se aplicará la sanción de acuerdo a lo establecido en el

Reglamento Escolar de Educación Superior vigente.

TRANSITORIOS

Artículo único. En caso de alguna duda sobre la interpretación de las presentes normas

complementarias, así como respecto de los casos no previstos en éstas, será la Dirección de la

Facultad junto con la Coordinación de Talleres y Laboratorios, y los Jefes Académicos de carrera

los que determinen el criterio que debe prevalecer cuando el caso lo amerite.