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ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA Bibliografía: Ricardo A. Nissen Estructura Económica Societaria Facultad de Ciencias Económicas Universidad Nacional de La Plata

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    Estructura Econmica SocietariaFacultad de Ciencias EconmicasUniversidad Nacional de La Plata

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    TITULO PRIMERO: GENERALIDADES __________________________________________ 1LAS TENDENCIAS DEL PRESENTE SIGLO EN MATERIA SOCIETARIA___________ 1

    La legislacin Argentina en materia societaria _______________________________________ 1Tendencias actuales en el derecho societario ________________________________________ 1

    EL CONTRATO DE SOCIEDAD COMERCIAL ___________________________________ 3Naturaleza Jurdica del acto constitutivo. ___________________________________________ 3Caracteres del contrato de sociedad________________________________________________ 3Elementos generales del contrato de sociedad _______________________________________ 3Elementos especficos del contrato ________________________________________________ 4

    CLASIFICACIN DE LAS SOCIEDADES ________________________________________ 5La comerciabilidad de las sociedades ______________________________________________ 5Sociedades regulares vs. sociedades no constituidas regularmente _______________________ 6Tipos de sociedades regulares ____________________________________________________ 6

    EL TIPO SOCIETARIO Y LA MAGNITUD DE LA EMPRESA ______________________ 7REQUISITOS ESPECFICOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD ____________________ 7

    El nombre societario ___________________________________________________________ 7El domicilio social_____________________________________________________________ 8El capital social _______________________________________________________________ 8Los aportes___________________________________________________________________ 8El objeto social ______________________________________________________________ 10El plazo de duracin __________________________________________________________ 10

    LA PERSONALIDAD JURDICA DE LAS SOCIEDADES__________________________ 11Concepto e importancia________________________________________________________ 11Nacimiento y extincin de la personalidad jurdica __________________________________ 11Inoponibilidad de la persona jurdica _____________________________________________ 11

    FORMAS DE CONSTITUCIN Y PUBLICIDAD DE LAS SOCIEDADES ____________ 11Forma del contrato____________________________________________________________ 11Efectos de la inscripcin de actos y documentos ____________________________________ 12El control de legalidad_________________________________________________________ 12Inscripcin de las modificaciones del contrato ______________________________________ 12La publicidad edictal __________________________________________________________ 13Inscripcin del reglamento _____________________________________________________ 13Inscripcin de sucursales_______________________________________________________ 13

    EL PROCEDIMIENTO SOCIETARIO __________________________________________ 13Procedimiento sumario ________________________________________________________ 13Tribunal arbitral y clusulas compromisorias _______________________________________ 13La mediacin obligatoria_______________________________________________________ 13

    RGIMEN DE NULIDAD DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES_________________ 14Principios generales___________________________________________________________ 14Efectos de la declaracin de nulidad ______________________________________________ 14La nulidad vincular ___________________________________________________________ 14Nulidad del contrato por omisin de requisitos esenciales _____________________________ 14

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    La sociedad de objeto ilcito ____________________________________________________ 15Sociedad de actividad ilcita ____________________________________________________ 15Sociedad de objeto prohibido ___________________________________________________ 16Sociedad simuladas ___________________________________________________________ 16La accin judicial de nulidad____________________________________________________ 16Nulidad de las clusulas del contrato _____________________________________________ 16

    IRREGULARIDAD SOCIETARIA ______________________________________________ 16Las sociedades irregulares o de hecho_____________________________________________ 16Personalidad jurdica de las sociedades no constituidas regularmente ____________________ 17Rgimen externo de la sociedad _________________________________________________ 17Rgimen interno de la sociedad__________________________________________________ 18Liquidacin y disolucin _______________________________________________________ 18Regularizacin de la sociedad ___________________________________________________ 19Rendicin de cuentas__________________________________________________________ 19Prueba de las sociedades _______________________________________________________ 19

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS _______________________________ 19Las obligaciones del socio______________________________________________________ 19Derechos de los socios_________________________________________________________ 20Transmisin del carcter de socio ________________________________________________ 22El socio aparente y el socio oculto _______________________________________________ 22El socio del socio_____________________________________________________________ 23

    ADMINISTRACIN Y REPRESENTACIN DE LAS SOCIEDADES________________ 23Concepto general_____________________________________________________________ 23La doctrina del rgano_________________________________________________________ 23Organizacin de la administracin y representacin de las sociedades ___________________ 23Designacin y registracin de los administradores ___________________________________ 24Renuncia y remocin de los administradores _______________________________________ 24Rgimen legal de representacin_________________________________________________ 24La representacin y la doctrina de la apariencia _____________________________________ 25Obligaciones de los administradores ______________________________________________ 25Remuneracin de los administradores_____________________________________________ 25La rendicin de cuentas y la formulacin de los estados contables ______________________ 25

    DE LA DOCUMENTACIN Y DE LA CONTABILDAD ___________________________ 25Fundamentos de los registros contables ___________________________________________ 25Los libros societarios__________________________________________________________ 26Preparacin y elaboracin de los estados contables __________________________________ 27La memoria de los administradores_______________________________________________ 27El informe de la sindicatura_____________________________________________________ 27Aprobacin e impugnacin de los estados contables _________________________________ 27Facultades de la autoridad de control en materia de estados contables____________________ 28

    TRANSFORMACIN DE SOCIEDADES ________________________________________ 28Transformacin de la sociedad __________________________________________________ 28La transformacin de la sociedad y la responsabilidad de los socios _____________________ 28Requisitos de la transformacin _________________________________________________ 28

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    La transformacin y el derecho de receso __________________________________________ 29Rescisin del acuerdo de transformacin __________________________________________ 29Caducidad del procedimiento transformacin_______________________________________ 29

    FUSIN DE SOCIEDADES ____________________________________________________ 29La fusin, concepto y clases ____________________________________________________ 29Requisitos y procedimiento de la fusin ___________________________________________ 30Inscripcin registral___________________________________________________________ 31Derecho de receso y preferencia de los socios ______________________________________ 31Revocacin del compromiso previo ______________________________________________ 31Rescisin de la fusin _________________________________________________________ 31

    ESCISIN DE SOCIEDADES __________________________________________________ 31Escisin de sociedades_________________________________________________________ 31Requisitos de la escisin _______________________________________________________ 32

    RESOLUCIN PARCIAL _____________________________________________________ 32Resolucin parcial del contrato de sociedad ________________________________________ 32El retiro voluntario del socio ____________________________________________________ 33La muerte del socio ___________________________________________________________ 33La exclusin del socio _________________________________________________________ 33

    DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE SOCIEDADES ______________________________ 34La disolucin de la sociedad, concepto y causales ___________________________________ 34Revocacin de las causas de disolucin ___________________________________________ 35La demanda judicial de disolucin _______________________________________________ 35Efectos de la disolucin________________________________________________________ 35Liquidacin de la sociedad _____________________________________________________ 35La personalidad jurdica de las sociedades en liquidacin _____________________________ 35Los liquidadores, designacin y derechos __________________________________________ 36Obligaciones de los liquidadores_________________________________________________ 36Reembolso del capital y distribucin del remanente__________________________________ 37Cancelacin de la inscripcin de la sociedad _______________________________________ 37Sociedades de plazo vencido que ignoran el trmite liquidatorio ________________________ 37

    LA INTERVENCIN JUDICAL EN LAS SOCIEDADES COMERCIALES ___________ 37Definicin, caractersticas y requisitos de la intervencin _____________________________ 37La contracautela______________________________________________________________ 38La actuacin del administrador judicial____________________________________________ 38La legitimacin de los administradores desplazados__________________________________ 38Intervencin judicial a pedido de terceros__________________________________________ 39

    LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS____________________________________________ 39Generalidades, el problema de la nacionalidad ______________________________________ 39La legislacin aplicable a las sociedades extranjeras con actuacin en la Repblica _________ 39El desarrollo de su actividad habitual _____________________________________________ 40Sociedades de tipo desconocido _________________________________________________ 40Contabilidad separada _________________________________________________________ 40Actuacin y responsabilidad de los representantes ___________________________________ 40Emplazamiento en juicio _______________________________________________________ 40

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    Participacin en sociedades nacionales ____________________________________________ 41Sociedades extranjeras cuyo objeto principal se cumple en el pas ______________________ 41

    TITULO SEGUNDO: SOCIEDADES PERSONALISTAS_____________________________ 41LAS SOCIEDADES DE PERSONAS_____________________________________________ 41

    Caractersticas de las sociedades de personas _______________________________________ 41

    LAS SOCIEDADES COLECTIVAS _____________________________________________ 42Requisitos tipificantes, responsabilidad de los socios_________________________________ 42Constitucin y funcionamiento __________________________________________________ 42Administracin y representacin_________________________________________________ 42Resoluciones sociales _________________________________________________________ 43Resolucin parcial del contrato __________________________________________________ 43

    SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE_______________________________________ 43Requisitos tificantes___________________________________________________________ 43Constitucin_________________________________________________________________ 43Administracin y representacin_________________________________________________ 44Resoluciones sociales _________________________________________________________ 44

    SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA _____________________________________ 44Requisitos tipificantes _________________________________________________________ 44Constitucin_________________________________________________________________ 44Administracin y representacin_________________________________________________ 44Resoluciones sociales _________________________________________________________ 44

    SOCIEDADES ACCIDENTALES O EN PARTICIPACIN _________________________ 45Requisitos tipificantes _________________________________________________________ 45Rgimen de administracin y representacin _______________________________________ 45Gobierno de la sociedad _______________________________________________________ 45Resolucin parcial, disolucin y liquidacin________________________________________ 45Quiebra del socio gestor _______________________________________________________ 46

    SOCIEDADES CIVILES_______________________________________________________ 46Caractersticas e importancia____________________________________________________ 46Caracteres del contrato constitutivo ______________________________________________ 46Elementos y requisitos del contrato_______________________________________________ 46Forma y prueba del contrato ____________________________________________________ 47Los socios __________________________________________________________________ 48Responsabilidad de los socios ___________________________________________________ 48Administracin y representacin_________________________________________________ 48Fiscalizacin de la administracin________________________________________________ 49Gobierno de la sociedad Civil ___________________________________________________ 49Resolucin parcial ____________________________________________________________ 49Disolucin y liquidacin _______________________________________________________ 50

    TTULO TERCERO: SOCIEDADES POR CUOTAS ________________________________ 51LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA_____________________________ 51

    Naturaleza y caractersticas _____________________________________________________ 51Requisitos de constitucin______________________________________________________ 51

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    Responsabilidad de los socios ___________________________________________________ 51Las cuotas sociales____________________________________________________________ 51Rgimen de transferencia de las cuotas sociales _____________________________________ 52Ejecucin forzada de cuotas sociales______________________________________________ 52Copropiedad de las cuotas______________________________________________________ 53La gerencia _________________________________________________________________ 53Fiscalizacin ________________________________________________________________ 53El rgano de gobierno _________________________________________________________ 53Rgimen de mayoras _________________________________________________________ 54El derecho de receso __________________________________________________________ 54Las actas de asambleas o reuniones de socios_______________________________________ 54

    TTULO CUARTO: LAS SOCIEDADES ANNIMAS _______________________________ 54CONSTITUCIN_____________________________________________________________ 54

    Caractersticas _______________________________________________________________ 54Constitucin por acto nico_____________________________________________________ 55El rgimen legal de las Sociedades en proceso de formacin ___________________________ 55Constitucin por suscripcin pblica _____________________________________________ 55Beneficios de los promotores y fundadores_________________________________________ 56

    EL CAPITAL SOCIAL ________________________________________________________ 56Importancia _________________________________________________________________ 56Integracin del capital _________________________________________________________ 56Aumento del capital___________________________________________________________ 57El derecho de preferencia y de acrecer.____________________________________________ 58Emisin de acciones con prima __________________________________________________ 58Reduccin del capital social ____________________________________________________ 58

    ACCIONES, BONOS, DEBENTURES Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES __________ 59Caractersticas de la acciones ___________________________________________________ 59Clasificacin de las acciones ____________________________________________________ 59Transmisibilidad de las acciones _________________________________________________ 59Requisitos de las acciones y los ttulos ____________________________________________ 60Certificados provisorios________________________________________________________ 60Los certificados globales _______________________________________________________ 60Los cupones _________________________________________________________________ 60Negociacin sobre acciones_____________________________________________________ 60Embargo y ejecucin de acciones ________________________________________________ 61La amortizacin de acciones ____________________________________________________ 61Los bonos___________________________________________________________________ 62Los debentures_______________________________________________________________ 62Las obligaciones negociables ___________________________________________________ 63

    LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS __________________________________________ 63Concepto y caractersticas ______________________________________________________ 63Clases de asambleas___________________________________________________________ 63Etapas para la adopcin de decisiones asamblearias__________________________________ 64Efectos de la decisiones asamblearias _____________________________________________ 65

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    Suspensin provisoria de la ejecucin de la decisin atacada de nulidad __________________ 65La nulidad de la asamblea y el orden pblico societario_______________________________ 65Revocacin del acuerdo impugnado ______________________________________________ 66El derecho de receso __________________________________________________________ 66

    EL DIRECTORIO ____________________________________________________________ 66Administracin y representacin_________________________________________________ 66Designacin de los directores.___________________________________________________ 67Remuneracin de los directores__________________________________________________ 67Prohibiciones e incompatibilidades para desempear el cargo de director_________________ 68Delegacin de funciones _______________________________________________________ 68Funcionamiento del directorio___________________________________________________ 68Renuncia y remocin de los directores.____________________________________________ 68Responsabilidad de los directores ________________________________________________ 69Las acciones de responsabilidad _________________________________________________ 69Excepcin y extincin de la responsabilidad________________________________________ 69

    EL RGANO DE FISCALIZACIN INTERNO __________________________________ 70El consejo de vigilancia________________________________________________________ 70La sindicatura _______________________________________________________________ 70Requisitos para desempearse como sndico________________________________________ 71Atribuciones y deberes de la sindicatura ___________________________________________ 71Remuneracin de los sndicos ___________________________________________________ 72Funcionamiento de la sindicatura ________________________________________________ 72Renuncia y remocin de los sndicos _____________________________________________ 72Responsabilidad de los sndicos _________________________________________________ 72

    FISCALIZACIN ESTATAL O EXTERNA ______________________________________ 73Tipos de fiscalizacin _________________________________________________________ 73Facultades y atribuciones de la autoridad de control__________________________________ 73

    TTULO QUINTO: SOCIEDADES EN LAS QUE PARTICIPA EL ESTADO ____________ 73LAS SOCIEDADES ANNIMAS CON PARTICIPACIN ESTATAL MAYORITARIA 73SOCIEDADES DE ECONOMA MIXTA_________________________________________ 74SOCIEDADES DEL ESTADO __________________________________________________ 75TTULO SEXTO: OTRAS SOCIEDADES POR ACCIONES __________________________ 75LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS __________________________________________ 75

    Generalidades y requisitos tipificantes ____________________________________________ 75Rgimen legal y comercialidad __________________________________________________ 76El acto cooperativo ___________________________________________________________ 76Clasificacin de las Cooperativas ________________________________________________ 76Constitucin de las Cooperativas ________________________________________________ 76Los asociados________________________________________________________________ 77El capital y las cuotas sociales___________________________________________________ 77Contabilidad y ejercicio social __________________________________________________ 78Los resultados del ejercicio, excedentes y retornos___________________________________ 79El rgano de gobierno _________________________________________________________ 79

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    Impugnacin de las asambleas y de las decisiones asamblearias ________________________ 80El rgano de administracin ____________________________________________________ 80Representacin de la sociedad___________________________________________________ 81Los consejeros _______________________________________________________________ 81Rgimen de remocin y renuncia ________________________________________________ 81Rgimen de fiscalizacin privada ________________________________________________ 82La auditoria _________________________________________________________________ 82Integracin cooperativa ________________________________________________________ 83Rgimen de disolucin y liquidacin _____________________________________________ 83Atribuciones y obligaciones de los liquidadores _____________________________________ 83El control estatal _____________________________________________________________ 84

    LAS SOCIEDADES DE GARANTA RECIPROCA________________________________ 84Naturaleza y requisitos tipificantes _______________________________________________ 84Requisitos de constitucin______________________________________________________ 85El contrato de garanta reciproca_________________________________________________ 86Categora de socios ___________________________________________________________ 87Responsabilidad de los socios ___________________________________________________ 87El capital social, las accione y el fondo de riesgo ____________________________________ 87Derecho de reembolso _________________________________________________________ 88El rgimen de exclusin _______________________________________________________ 88El rgano de gobierno _________________________________________________________ 89El rgano de administracin ____________________________________________________ 89El rgano de fiscalizacin ______________________________________________________ 90Reorganizacin societaria ______________________________________________________ 90Disolucin y liquidacin _______________________________________________________ 90

    SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES _______________________________ 91Requisitos tipificantes _________________________________________________________ 91Formalidades de constitucin ___________________________________________________ 91Rgimen de administracin _____________________________________________________ 91Reunin de los socios _________________________________________________________ 92Confirmacin de las Sociedades en comandita por acciones ___________________________ 92

    TTULO SPTIMO: LOS CONTRATOS DE COLABORACIN EMPRESARIA _________ 92GENERALIDADES ___________________________________________________________ 92LAS AGRUPACIONES DE COLABORACIN ___________________________________ 93

    Caractersticas bsicas _________________________________________________________ 93Forma y contenido del contrato de agrupacin ______________________________________ 93El fondo comn operativo ______________________________________________________ 93Resoluciones y rgimen de mayoras _____________________________________________ 94Direccin y administracin _____________________________________________________ 94La contabilidad ______________________________________________________________ 94Disolucin y liquidacin _______________________________________________________ 94Exclusin de los participantes ___________________________________________________ 95

    LAS UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS ________________________________ 95Caractersticas bsicas _________________________________________________________ 95

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    Formalidades y requisitos del contrato ____________________________________________ 95Administracin y representacin_________________________________________________ 96Responsabilidad de los integrantes _______________________________________________ 96Rgimen de adopcin de los acuerdos_____________________________________________ 96Quiebra o incapacidad de los participantes _________________________________________ 96Disolucin y liquidacin _______________________________________________________ 96

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    TITULO PRIMERO: GENERALIDADES

    LAS TENDENCIAS DEL PRESENTE SIGLO EN MATERIA SOCIETARIA

    La legislacin Argentina en materia societaria

    Son caractersticas adoptadas por la Ley 19.550, las siguientes1- Reafirmacin del carcter contractual de las Soc.2- Reconocimiento de la calidad de sujeto de derecho: se incorpora a la legislacin la doctrina de la

    desestimacin de la personalidad jurdica.3- Se incorporan normas referidas a la documentacin y la contabilidad.4- Se previeron expresas normas s/ fusin y escisin: se reconoce su expreso carcter de reorganizacin

    empresarial.5- Se incorpora a la legislacin la doctrina y jurisprudencia de la intervencin judicial.6- Se ampli el rgimen de las SRL.7- Se realizan importantes reformas en materia de SA:

    a) Introduccin del sistema normativo en la constitucin, derogndose el anterior deautorizacin;

    b) Distincin e/ abiertas y cerradas, imponiendo distintos regmenes de control en sufuncionamiento;

    c) Proteccin del accionista, en el ejercicio cabal de sus derechos;d) Organizacin y reglamentacin del directorio, asegurando la permanencia de la

    administracin y el rgimen de responsabilidad;e) Reestructuracin de la sindicatura e incorporacin del consejo de vigilancia, como organismos

    de control del directorio.Las reformas ms importantes impuestas por la Ley 22.903, fueron:1- Consagracin de la doctrina de la inoponibilidad de la persona jurdica, imputando a los socios y

    controlantes y responsabilizando a los mismos en forma solidaria e ilimitada.2- Admisin del instituto de la regularizacin para las Soc no constituidas regular//.3- Incorporacin de las Soc en formacin.4- Flexibilizacin del rgimen de las SRL.5- Incorporacin de las acciones escritrales y de los certificados globales.6- Incorporacin de los contratos de colaboracin societaria.

    Tendencias actuales en el derecho societario

    Tendencias de armonizacin de las legislaciones societarias.La tendencia de internacionalizacin surge como consecuencia de la creacin de mercados comunes. Esta

    tendencia tuvo su origen en el Tratado de Roma de 1958, punto de partida de la COMUNIDAD ECONMICAEUROPEA.

    La armonizacin legislativa e/ los firmantes del Tratado de Asuncin constituye uno de los objetivos mstrascendentales del MERCOSUR. En cuanto a la legislacin societaria de los distintos pases que lo integran noexisten demasiadas diferencias, siendo por el contrario clara// compatibles y comparables. En el plano de laspropuestas tendientes a armonizar o unificar las legislaciones se han sealado diversas alternativas. La primera es laconcepcin de un tratado Internacional, anlogo al contenido en el Estatuto de Empresas Binacionales Argentino-Brasileas. Como segunda alternativa se ha planteado la creacin de una figura contractual amplia, para unificar lasformalidades de los contratos de colaboracin empresaria.

    Hasta el presente deben destacarse los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 y fundamental// laConvencin Interamericana s/ Conflicto de leyes en materia de Soc mercantiles de Montevideo de 1979, que fuerasignada por los pases del MERCOSUR, Guatemala, Mxico, Per y Venezuela.

    La unificacin legislativa del derecho de las sociedades.Otra de las grandes tendencias es la unificacin legislativa, para evitar la coexistencia de ordenamientos

    civiles y comerciales.En nuestro pas, el Primer Congreso nacional de Derecho Comercial, en el ao1940 se inclino por esta

    tendencia. Pero el intento ms serio fue el Proyecto de Unificacin Civil y Comercial de 1987, que pretendarefundir en un solo cuerpo los cdigos Civil y Comercial.

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    En materia estricta// societaria, basado principal// en la legislatura suiza, mantena la Ley 19.550 comolegislacin complementaria, a la cual se le efectuaran algunas reformas.

    Las particularidades de este proyecto eran:1- Evitaba toda definicin s/ la responsabilidad jurdica de las Soc;2- Incorporaba para las SA y SRL la posibilidad a de funcionar con un solo socio, necesitando ser una

    persona fsica en este ltimo caso;3- Se creaba una nueva estructura denominada Soc simple para abarcar todo fenmeno asociativo que no

    constituyera un tipo especial de Soc regular bajo otra regulacin y que incluira a las Soc accidentales oen participacin;

    Como otro proyecto posterior, este fue objeto de intenso debate e/ nuestra doctrina, hasta su categrico yfinal veto del PEN en el ao 1991.

    La legislacin de las sociedades de un solo socioEsta tendencia parte de la observacin de la realidad prctica mercantil, segn la cual la mayor parte de las

    SA son constituidas o integradas por un nmero muy reducido de socios o por una sola persona, lo cual aconteceprincipal// en las filiales nacionales de Soc extranjeras.

    Dos han sido, en el derecho comparado, las corrientes que han receptado la hiptesis de limitar el riesgoempresario individual:

    1- las que han legislado s/ la empresa individual de responsabilidad limitada;2- las que han incluido esta alternativa dentro del la normativa societaria, incluyendo la Soc de un solo

    socio.En nuestro pas, el Proyecto de Unificacin de 1987 y el Anteproyecto de Modificacin de la Ley de Soc

    Comerciales de 1993, adoptaron esta ltima alternativa.Puede compartirse el fundamento dado por estas tentativas, en cuanto a que la responsabilidad patrimonial

    no se robustece por la pluralidad de socios, sino que ello es funcin de su capital social. Sin embargo el graninconveniente lo constituye el utilizar una tcnica prevista para una pluralidad que no resulta adaptable al ejercicioindividual del comercio, eliminndose tambin el concepto de affectio societatis y del inters social.

    La concentracin empresaria o los grupos de sociedadEl fenmeno del agrupamiento empresario es una consecuencia de la evolucin del capitalismo moderno y

    obedece a la necesidad de unificar la conduccin y decisin para lograr un mejor aprovechamiento de loselementos integrativos de las empresas agrupadas.

    Pueden sealarse dos razones fundamentales para la concentracin empresaria, una es la finalidad decolaboracin o cooperacin y la otra dada por el control, dominacin o subordinacin.

    La concentracin responde a leyes objetivas de comportamiento econmico, por lo que la intervencin en elproceso, buscando la reglamentacin legal ha sido el criterio predominante en las legislaciones societarias.

    La diferenciacin e/ SA abiertas y cerradasLa Ley 19.550, intento diferenciar e/ una y otra clase de Soc, estableciendo para las abiertas un rgimen de

    control permanente. Por su parte, la Ley 22.903, intento evitar la proliferacin de SA cerradas, modificando ysimplificando el rgimen de las SRL, aunque no se logro el xito esperado.

    El fortalecimiento del concepto de capital socialLa tendencia mayoritaria en la doctrina nacional y extranjera, tiende a fortalecer el concepto de capital

    social.Nuestra Ley de Soc Comerciales ha dispuesto, a los fines de asegurar la funcin de garanta, una serie de

    normas que tienden a preservar la intangibilidad del mismo, intangibilidad que precisa// el legislador ha consagradoen resguardo y proteccin de los terceros y los propios accionistas.

    Dichas normas han sido insuficientes pues todas pierden sentido cuando nuestra legislacin ha prescindidoen absoluto de dictar disposiciones carcter general por las cuales se establezca la exigencia de que el valor delcapital social sea el adecuado a la naturaleza del objeto social.

    Doctrinaria// se han ofrecido diversas soluciones para paliar tales consecuencias. Una de las principalespropuestas ha sido la de Butty, para quien los socios son ilimitada// responsables en el caso de que por lascontingencias de la vida social se comprobase que el contravalor de la cifra capital pasivo del balance se haya cadopor debajo del valor expresado por dicha cifra. Si bien esta solucin es justa y razonable, solo debe ser aceptada

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    como principio general, pues ella es insuficiente cuando la Soc cuenta con un capital social inadecuado a su objeto,por lo cual la solucin debe estar encaminada a exigir la equivalencia e/ el capital social y el objeto de la Soc.

    La nominatividad obligatoria de las acciones y la necesidad de conocer a sus titularesLa sancin de la Ley 24.587 de nominatividad obligatoria de las acciones despert, una feroz resistencia. La

    experiencia ha demostrado que la aplicacin efectiva de la Ley no produjo en el mercado los supuestos efectosperniciosos que aparejaba supuesta// la nominativizacin.

    EL CONTRATO DE SOCIEDAD COMERCIAL

    Naturaleza Jurdica del acto constitutivo.

    La naturaleza y las caractersticas de las compaas mercantiles, y en especial las SA, pusieron en tela dejuicio el carcter contractual del acto constitutivo, pues las circunstancias de no existir prestaciones reciprocas ocontrapuestas, sino yuxtapuestas y orientadas hacia un fin comn y fundamental// que del mero acuerdo o de lainscripcin registral pudiera surgir un nuevo sujeto con personera jurdica independiente fueron todos elementosque llevaron a muchos tericos a considerar a la Soc como producto de un acto de naturaleza compleja.

    Estas circunstancias llevaron a muchos autores a sostener la crisis de la doctrina contractual, surgiendodiversas teoras que intentaron explicar dicho fenmeno, la de mayor predicamento y mayores cantidad de adeptosobtuvo fue la teora de la institucin, nacida dentro del derecho pblico, pero adaptada al negocio societario, la cualotorga preeminencia al inters de la empresa s/ el inters de los socios o accionistas.

    Nuestra legislacin, teniendo en cuenta que la adopcin de la teora institucionalista, condujo a otraslegislaciones a la subordinacin del empresario a las directivas de gobiernos totalitarios, se enrolo en la teoraclsica, entendiendo que las diferencias que pudieran existir e/ la Soc y los contratos de cambio, no justifican elabandono de las nociones de la teora contractual.

    Por ello, la opinin predominante dentro de la doctrina nacional y extranjera es que el negocio jurdico porcuya virtud se crea una Soc es un contrato plurilateral de organizacin.

    Caracteres del contrato de sociedad

    1- Es consensual, pues basta el consentimiento de los otorgantes.2- Es conmutativo, pues las partes conocen las ventajas y desventajas que el negocio ofrece.3- Es oneroso, pues no es concebible adquirir derechos de socio si no se cumple con la aportacin al fondo

    comn.4- Es de ejecucin continua o duradero, pues no se celebra para una sola operacin sino para realizar

    actividades y generar con ellas ganancias para sus socios.5- Es plurilateral, pues es un instrumento de concentracin de capitales y alberga un nmero ilimitado de

    socios.6- Es un contrato de organizacin, pues c/ parte constituye a travs de las prestaciones, el patrimonio de un

    nuevo sujeto, adems surge la necesidad de reglamentar las relaciones e/ los socios y de estos con elnuevo sujeto, as como su funcionamiento.

    7- Las principales diferencias con el contrato de cambio son:a) en estos ltimos la nulidad vincular determina la nulidad del contrato;b) el incumplimiento en que incurra alguna de las partes podr justificar la rescisin o resolucin;c) existe un efecto retroactivo de sus falencias;d) el incumplimiento de una de las partes justifica o autoriza el incumplimiento de los restantes.

    Elementos generales del contrato de sociedad

    Estos surgen de la adhesin que hace la propia Ley 19.550 a la teora contractual. Estn constituidos por loselementos comunes a todos los contratos.

    El consentimientoEn principio rigen los principios generales en materia de actos jurdicos en general y contratos en particular.

    Sin embargo, debe destacarse que nuestro ordenamiento establece dos supuestos de Soc obligatoria, el establecidopara los herederos del socio fallecido en las Soc Colectivas y en Comandita Simple, cuando esto hubiese sido

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    pactado en el contrato. El otro supuesto es el establecido en el caso de Soc constituidas por el concursado o fallidocon sus acreedores, que obliga a incorporarse aun a quienes han votado en contra de tal propuesta.

    La capacidadSe rige en principio por las normas del derecho civil, aunque se plantean algunos supuestos particulares con

    respecto a los menores, los esposos, los corredores y los martilleros, as como para algunos tipos particulares deSoc.

    1- Los menores: (a) el menor de edad, mayor de 18 aos posee capacidad para asumir una responsabilidadlimitada o ilimitada si antes a sido autorizado para ejercer el comercio; (b) el menor emancipado civil//posee capacidad plena si se ha casado con autorizacin pero para aportar Bs recibidos a titulo gratuitodebe recibir autorizacin judicial, en cambio de haber asumido ese carcter sin previa autorizacincarece de derechos para aportar Bs de cualquier tipo; (c) el menor habilitado por quien ejerza s/ l lapatria potestad goza de plena libertad para asociarse; (d) los menores asociados al negocio de su padregozan de plena libertad respecto de los actos relativos al giro normal de dicha actividad; (e) los menoresque hayan recibido en herencia un establecimiento comercial, solo pueden asumir responsabilidadlimitada.

    2- Los corredores: no pueden constituir ningn tipo de Soc, hace algn tiempo la jurisprudencia interpretoque dicha restriccin slo era parcial, pues no abarcaba la Soc constituida exclusiva// por corredorespara el ejercicio exclusivo del corretaje, pero actual// se ha tomado una postura ms rigurosainterpretando la norma en literal. Como excepcin dichos auxiliares pueden integrar SA medianteadquisiciones realizadas en operaciones burstiles de inversin.

    3- Los martilleros: en principio le caban las mismas restricciones que a los corredores, aunque luego suestatuto los autorizo a conformar Soc integradas ntegra// con martilleros y destinadas exclusiva// arealizar actos de remate.

    4- Los esposos: solo pueden integrar e/ s Soc por acciones y SRL. Esta limitacin ha sido dispuesta a finde evitar la superposicin de dos regmenes distintos (conyugal y societario), lamentable// la poco felizredaccin de la norma permitira la integracin de SCA, pudiendo adoptar ambos cnyuges la posicinde socios comanditados.

    5- Las Soc: en principio las Soc poseen capacidad para integrar otras con excepcin de las SA que solopueden integrar otras Soc por acciones. Sin embargo, la normativa a dispuesto una serie de reglas encuanto a las participaciones, ya que: (a) la cuanta de la participacin no puede superar el monto de lasreservas libres y a la mitad de su capital y de las reservas legales, salvo que el objeto de la Soc fuerafinanciero o de inversin; (b) se prohben las participaciones reciprocas e/ Soc, o que la Soc controladaparticipe en la controlante o en otras controladas por sta por un monto superior sus reservas libresexcluida la legal.

    El objetoEsta constituido por las obligaciones de dar o de hacer que se comprometieron a efectuar los socios.

    La causaEs la finalidad que han tenido los fundadores para la constitucin de la Soc.

    Elementos especficos del contrato

    Surgen de la definicin establecida por el art. 1 de la Ley 19.550, y su carencia en principio generara lanulidad del contrato constitutivo.

    Pluralidad de personasLa propia Ley establece como requisito la presencia de dos o ms personas (sean estas fsicas o jurdicas). La

    Ley no acepta la Soc constituida por un solo socio, por lo menos en forma permanente pues ante determinadascircunstancias la Soc puede quedar reducida a un solo socio, debiendo regularizar la situacin en un plazo nosuperior a tres meses, vencido dicho plazo la Soc debe entrar en la etapa liquidatoria, en dicho lapso el nico socioadquiere responsabilidad ilimitada y solidaria.

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    La tipicidadLos constituyentes no pueden apartarse a de los tipos creados por el legislador, si prete7nden tener una Soc

    regular// constituida. En congruencia con tal requisito el art. 17 del cuerpo legal, declara la nulidad de laconstitucin de una Soc de los tipos no autorizados por la Ley.

    La organizacinSe refiere a la existencia de la idea econmica de empresa, aunque se ha sostenido que dicho requisito nada

    agrega, pues bastara tener en cuenta la actividad mercantil de produccin o intercambio de Bs o Serv. Otrosautores sostienen que dicho requisito se refiere a las bases internas y externas de organizacin que deben existir entoda organizacin comercial.

    Los aportesSin aportes no pueden haber socios y por ende tampoco Soc. El aporte es la contribucin de c/ socio al fondo

    comn que debe constituirse para el desarrollo del objeto social, y el conjunto de aportes forman el capital socialdel nuevo sujeto de derecho. Tratndose de Soc donde los socios limitan su responsabilidad al aporte efectuado eslgico que la Ley imponga como requisito que estos consistan obligaciones de dar, susceptibles de ejecucinforzosa.

    El fin societario (la produccin o intercambio de bienes o servicios)Por la propia definicin de la Ley, la Soc debe dedicarse a la produccin o intercambio de Bs o Serv. Lo que

    descarta la posibilidad de Soc constituidas para ser titulares exclusiva// de Bs inmuebles o Bs registrables, sinadministracin o actividad comercial s/ los mismos, as como las constituida exclusiva// para ser vendidas o condestino a un mercado de Soc.

    La participacin en los beneficios y soportacin de las prdidasLos socios deben pactar en el contrato la forma como se distribuirn e/ ellos las ganancias obtenidas, caso

    contrario se har en proporcin a los aportes. Son nulas las clusulas que estipulen que alguno o algunos de lossocios reciban todos los beneficios o se los excluya de contribuir a las prdidas. Tales estipulaciones han recibido elnombre de clusulas leoninas.

    En cuanto a las prdidas estas sern soportadas de acuerdo con el tipo social adoptado, si se trata de Soc depersonas los socios responden en forma solidaria e ilimitada, aunque los socios pueden pactar una formadeterminada de participar en las perdidas, pero ello ser inoponible a terceros. Si se trata de una Soc de capital lasnicas prdidas que los socios o accionistas deben soportar se limitan a los fondos oportuna// aportados a la Soc.

    En todos los casos el contrato debe establecer las reglas para la soportacin, y en caso de silencio al igualque las ganancias sern soportadas con relacin a los aportes efectuados, o con relacin a la distribucin deganancias si estas fueras estipuladas explcita// en el contrato.

    La affectio societatisPuede ser definido como la voluntad de c/ socio de adecuar su conducta e intereses personales, egostas y no

    coincidentes a las necesidades de la Soc, es decir que es una disposicin anmica activa de colaboracin.Si bien el affectio societatis es el elemento caracterstico del contrato de Soc, su inexistencia no puede en

    principio ser causal de resolucin parcial, ni ser esgrimido por ninguno de los socios para negarse a cumplir con susobligaciones sociales.

    CLASIFICACIN DE LAS SOCIEDADES

    La comerciabilidad de las sociedades

    En principio la comerciabilidad de las Soc no esta dada por la naturaleza de las actividades que ellasrealizan, sino por la adopcin de uno de los tipos previsto en la Ley 19.550. Ello es lo que las diferencia de las Socciviles reguladas por el CC.

    Tratndose de SH y atento la inexistencia de instrumento escrito de constitucin, la comerciabilidad de lamisma esta dada por la naturaleza de la actividad realizada.

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    Sociedades regulares vs. sociedades no constituidas regularmente

    Una primera clasificacin obliga a distinguir e/: a) las Soc constituidas regular//, b) aquellas que no hancumplido los requisitos de forma y publicidad exigidas por la Ley 19.550.

    Las primeras son reconocidas como Soc regulares mientras que las segundas son las Soc no constituidasregular//, las cuales pueden dividirse en dos grupos, atento a la naturaleza de su constitucin, en Soc irregulares yen SH. Si bien dicha distincin es necesaria a los fines acadmicos no agrega diferencias en materia jurdica ya queambos tipos han sido regulados bajo un cuerpo normativo nico.

    Una de las caractersticas principales de la clasificacin radica en que en las Soc regulares los socios puedenoponer las clusulas contractuales e/ ellos, ante la Soc y fundamental// frente a terceros, facultad negada en formaabsoluta a los socios de Soc irregulares y de hecho.

    Ha sido tan riguroso el legislador en la normativa de este ultimo tipo de Soc que niega a sus integrantes laposibilidad de invocar e/ s los derechos o defensas nacidas del propio contrato.

    Tipos de sociedades regulares

    El legislador ha intentado mantener dentro de la regulacin de los distintos tipos societarios una correlaciny adecuacin e/ la estructura tcnica de c/ Soc y la realidad econmica en que la misma se desenvuelve, y en talsentido ha distinguido:

    1- Soc de Inters: son Soc que cuentan por lo comn con pocos socios y se caracterizan por laresponsabilidad solidaria e ilimitada, aunque subsidiaria de sus integrantes; otra caracterstica distintivaes la enorme relevancia de la personalidad de los socios. Son integrantes de este grupo las siguientesSoc:

    a) Soc Colectivas: son el paradigma de las Soc por parte de inters, todos sus socios responden enforma solidaria e ilimitada, sus normativas son aplicables a las dems Soc del grupo en lo queresultan compatibles;

    b) Soc en Comandita Simple: se caracterizan por la existencia de dos tipos de socios, los socioscomanditados o solidarios que responden por las obligaciones en forma solidaria e ilimitada, ylos socios comanditarios que responden solo por los aportes efectuados a quienes les estaprohibido ejercer la administracin de la Soc.

    c) Soc de Capital e Industria: se caracterizan por tener dos tipos de socios, los socios capitalistasque responden de las obligaciones como los socios de las colectivas y los socios industrialesque responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas;

    d) Soc Accidentales o en Participacin: presenta tan singulares caractersticas que hasta se hacriticado su existencia como Soc, son constituidas para una o ms operaciones determinadas,pero permanecen ocultas para los terceros, en el sentido de que quien realiza las operaciones lohace con los aportes recibidos de los restantes, pero a titulo personal o individual afectandotodo su patrimonio, sin embrago detrs existe una verdadera Soc que se gobierna por lasnormas de la Soc colectiva, por su carcter oculto y transitorio carecen de personera jurdica yno estn sometidas a inscripciones registrales.

    2- Soc por Cuotas: son exclusiva// las Soc de Responsabilidad Limitada (SRL), caracterizadas por ladivisin de su capital en cuotas de igual valor y la responsabilidad de todos los socios por las cuotas quehubieran suscripto e integrado. La actual legislacin las acerca c/ ves ms a las Soc de capital resultandoc/ ves ms indiferente la personalidad de sus integrantes.

    3- Soc por acciones: su capital esta dividido en acciones que se incorporan a ttulo representativo. Lossocios llamados accionistas limitan su responsabilidad a la integracin de las acciones suscriptas. Seincluyen en este grupo las siguientes:

    a) Soc Annimas (SA): es la Soc por acciones por naturaleza, sus caractersticas son la divisintotal de su capital en acciones, as como la limitacin de la responsabilidad de los socios a laintegracin de las acciones suscriptas por estos;

    b) SA con participacin estatal mayoritaria: en puridad se trata de un tipo especial de SA, endonde el Estado, en cualquiera de sus formas, asume la titularidad del 51% del capital y quesean suficiente para prevalecer en las asambleas de accionistas;

    c) Soc en Comandita por acciones (SCA): tienen dos tipos de socios los comanditarios que tienenlas mismas caractersticas de los accionistas de las SA y los socios comanditados o solidariosque responden en forma solidaria e ilimitada, la diferencia que existe con la Comandita Simpleradica en la titularidad de los socios comanditarios de ttulos accionarios;

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    d) Soc de Economa Mixta: se encuentran legisladas por la Ley 12.962, y constituyen otra de lasmanifestaciones de la intervencin Estatal en la actividad econmica, su caracterstica es laasociacin del Estado, en cualquiera de sus formas, con capitales privados para la explotacinde empresas que tengan por finalidad la satisfaccin de necesidades de orden colectivo o laimplantacin, fomento o desarrollo de actividades econmicas; en estas no se requiere laparticipacin mayoritaria del Estado;

    e) Soc Cooperativas: se encuentran legisladas por la Ley 20.337, son Soc de capital variable conacciones nominativas, cuyo fin principal consiste en crear ventajas econmicas a sus asociados;

    f) Soc de Garanta Reciproca (SGR): son incorporadas a nuestra legislacin por la Ley 24.467,cuyo nico y exclusivo fin consiste en prestar garantas a favor de sus socios partcipes, poseendos tipos de socios, los partcipes que deben ser titulares de haciendas y nicos que pueden serbeneficiados con los contratos de garanta reciproca, y los socios protectores que no puedenexceder el 49% del capital social, estos pueden recibir la totalidad de los beneficios obtenidos,a diferencia de los partcipes que deben resignar el 50% de los dividendos que les correspondena fin de conformar el fondo de riesgo de la Soc.

    EL TIPO SOCIETARIO Y LA MAGNITUD DE LA EMPRESA

    El legislador de 1972 procur reservar el molde de la Soc de personas a la pequea empresa, dejando lasSRL para cubrir el campo de actividades que considere inadecuado adaptarse al esquema ms complejo de la SA,que destin para los grandes emprendimientos. La legislacin reservada a c/u de los tipos societarios fue coherentecon esa intencin.

    La realidad de los negocios traiciono el fin docente del legislador, pues los comerciantes o empresarios noreparan en otra cosa, al momento de iniciar sus actividades, que la posibilidad de limitar su responsabilidadpatrimonial, con lo cual las Soc por parte de inters se convirtieron casi en una curiosidad, siendo solo utilizadascuando la normativa legal la impusiera a determinados tipos de emprendimientos comerciales.

    Al igual que sucede en otros pases, la SA es el molde o tipo societario bajo el cual se constituyen todas ocasi todas las Soc. Este fenmeno fue previsto de alguna manera por la Ley 19550 que dividi a las SA en abiertasy cerradas, sin embargo eso no fue suficiente, pues la realidad ha demostrado que en puridad, la gran mayora de lasSA que funcionan en nuestro son Soc Colectivas disfrazadas de SA.

    La SRL constituye un verdadero enigma, nacieron en el ao 1932 cubriendo un importante bache legal, enpocas en que regia el C de C. Sin embargo sancionada la Ley 19550 y eliminndose los requisitos de laautorizacin del PEN, as como el mnimo de 10 socios para la constitucin de SA, las SRL perdieron todo suatractivo. La reforma efectuada por la Ley 22.903 con el propsito de alentar la constitucin de las SRL y hacerlams flexible e interesante, elimin la triple divisin establecida por el texto original sometindolas a un rgimenlegal nico, suavizando el rgimen de mayoras y previendo una nueva forma de adoptar las decisiones sociales sinnecesidad de reunin por parte de los socios, sin embrago tales modificaciones no tuvieron el xito esperado.

    REQUISITOS ESPECFICOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

    El nombre societario

    Es el atributo de su personalidad, que la individualiza y la distingue del conjunto de los socios. Su inclusinen el contrato es requisito impuesto por el art. 11 y su omisin provoca la anulabilidad del contrato.

    El nombre de la Soc no puede ser confundido con el nombre comercial, ya que este ltimo es un elementodel fondo de comercio que identifica el establecimiento industrial o comercial y como tal constituye un derechopatrimonial del comerciante. A modo de ejemplo se pueden identificar las siguientes diferencias e/ uno y otro:

    1- La propiedad del nombre comercial se adquiere por el uso y solo con relacin al ramo en que se loutiliza, por el contrario el nombre societario es inherente a la Soc y constituye una estipulacin necesariadel contrato constitutivo;

    2- El nombre comercial es transferible con el fondo de comercio, mientras que el societario esintransferible por su propia naturaleza;

    3- El nombre comercial puede modificarse libre//, mientras que deben mediar razones de excepcin paramodificar el societario.

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    La razn social y la denominacin socialLas Soc por parte de inters y las SCA tienen la opcin de elegir e/ dos variantes de nombre societario, la

    razn social o la denominacin social. La razn social se encuentra incluida en la categora del sistema subjetivo deidentificacin de la persona, pues es el nombre societario que incorpora el nombre de uno o ms socios,publicitando de tal forma a los terceros la responsabilidad solidaria e ilimitada de los mismos. Por ello, la inclusinen ella de una persona que no reviste el carcter de socio, convierte a este en socio aparente bajo los trminos delart. 34. De elegir la denominacin social, debe emplearse necesaria// un nombre de fantasa.

    No sucede lo mismo en las SA y SRL, las cuales tienen que utilizar exclusiva// el sistema de ladenominacin social, atento a la inexistencia de socios que respondan en forma solidaria e ilimitada. Por esta raznpueden incluirse en ella el nombre de una persona fsica, sea socio o no, pues es indiferente a los terceros.

    Conflicto de homonimiaUna de las caractersticas bsicas que debe reunir el nombre societario es su novedad e inconfundibilidad. El

    control empez a operarse en el mbito registral para impedir las denominaciones sociales cuando se daba unasituacin de homonimia o paronimia.

    Sin embargo, como ninguna norma legal autoriza a sostener la inexistencia de observaciones u oposicionesdurante el trmite inscriptorio, nada impeda que se planteara la cuestin aun ya inscripta la nueva Soc, por lo queel control de homonimia termino funcionando dentro de la rbita jurisdiccional como una accin judicial autnomae independiente.

    El domicilio social

    Constituye otro de los requisitos especficos del contrato, pero el domicilio exigido por la Ley no se refiere ala direccin precisa, sino que vasta con que se refiera a la cuidad o poblacin (jurisdiccin) en que la Soc tiene sudomicilio.

    Esta dispensa otorgada por la Ley, se fundamenta en la necesidad de no tener que modificar el contratocuando las circunstancias administrativas, comerciales u operativas requieran el traslado de la sede social. De todasformas el juez slo ordenar dicha inscripcin si la direccin precisa figura, por lo menos en instrumento separadoque debe acompaar el contrato constitutivo.

    Desde el punto de vista acadmico no hay similitud posible e/ el domicilio legal y el domicilio procesalprevisto por los ordenamientos de forma. Sin embargo la corriente jurisprudencial confiere al domicilio legal elcarcter de constituido procesal para facilitar o viabilizar sin futuros inconvenientes toda notificacin a dicha Soc.

    El capital social

    Se forma inicial// con los aportes de los socios y debe ser adecuado al objeto social, adems de servir comofondo patrimonial. Este cumple una trascendental funcin de garanta frente a los terceros.

    Precisa// por esta funcin de garanta es que el legislador ha establecido una serie de normas para asegurar suintangibilidad, imponiendo la necesaria intervencin de la autoridad de control en la valuacin de los Bs en especie,prohibiendo la emisin de acciones por debajo de su valor nominal, impidiendo la distribucin de ganancias sin unbalance que compruebe su existencia, e/ otras.

    En principio el capital social es fijo e invariable, a diferencia del patrimonio que es esencial// variable ya quedepende del giro ordinario de los negocios. El patrimonio puede entonces ser concebido como un activo socialefectivo con el cual la Soc responde por las obligaciones contradas.

    Los aportes

    Constituye no solo un requisito impuesto por la normativa legal, sino que es el objeto del contrato, sin loscuales no pueden haber socios.

    En principio salvo el crdito o influencia, todas las cosas o derechos pueden ser materia de aportes, peroellos difieren segn el tipo social, o mejor dicho de la responsabilidad asumida por los socios. Ello se explica fcil//si se tiene en cuenta la funcin de garanta que cumplen en conjunto. Por ello en las Soc en que los socios asumenresponsabilidad solidaria e ilimitada los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer, por el contrarioen las Soc en que los socios slo responden hasta el aporte efectuado el aporte solo puede consistir en obligacionesde dar, susceptibles de ejecucin forzosa.

    Los aportes pueden hacerse propiedad o en uso y goce, pero por los mismos fundamentos el aporte de uso ygoce slo est autorizado en las Soc de inters.

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    En cuanto a las formalidades, el legislador remite a los requisitos previstos por los respectivosordenamientos legales que rigen. Si se tratara de aportes de Bs registrables, la Ley admite la inscripcin provisoriaa nombre de la Soc en formacin. Esta inscripcin preventiva tuvo una doble finalidad, por un lado evita lasustraccin del bien por parte de los acreedores del socio, y por el otro lado preserva a los terceros que contratancon la Soc en formacin.

    El aporte debe ser cumplido en el trmino fijado en el contrato, o en su defecto desde la inscripcin registral.Ello es aplicacin concreta del principio general previsto por el art. 36 que dispone que todas las obligaciones yderechos de los socios comienzan a regir desde la fecha fijada en el contrato.

    La mora en la ejecucin del aporte se produce de pleno derecho y autoriza a la Soc a:1- Disponer la exclusin del socio, esta regla es exclusiva// aplicable a las Soc en que es procedente la

    exclusin;2- Exigir el cumplimiento con la indemnizacin de los daos y perjuicios correspondientes.3- Si se trata de SA:

    a) queda suspendido automtica// el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones en mora;b) debe exigirse el cumplimiento del aporte, ms los daos y perjuicios pertinentes;c) puede preverse estatutaria// que los derechos de suscripcin sean vendidos, corriendo por

    cuenta del suscriptor moroso los gastos pertinentes;d) puede preverse la caducidad de los derechos del accionista moroso previa intimacin a integrar

    en un plazo de 30 das con prdida de las sumas abonadas.

    Aportes de derechos (bienes intangibles)Los aportes de derechos deben estar debida// instrumentados, estar referidos a Bs susceptibles de ejecucin

    forzosa y no ser litigiosos.

    Aportes de crditosLa Soc es cesionaria por la sola constancia en el contrato social. El aportante responde por la existencia y

    legitimidad del crdito, el cual si no puede ser realizado a su vencimiento, convierte a la obligacin del socio en lade aportar la suma de dinero equivalente, el que deber efectuarse en un plazo no mayor a 30 das. Ante el silenciode la Ley se presume que corresponde notificar al deudor cedido.

    Aportes de ttulos mobiliariosLa Ley hace una distincin e/ los ttulos con cotizacin y los que no fueren cotizables. Para los primeros

    prev que podrn ser aportados hasta por el valor de cotizacin. Para los segundos establece que se valuaran segnel procedimiento establecido para los Bs no dinerarios especificado en el art. 51 de la Ley.

    Aportes de fondos de comercioLa Ley dispone que el socio aportante deber previa// efectuar un inventario y valuacin de los Bs que lo

    integran y cumplir con las normas de publicidad y oposicin previstas por la Ley 11.867.

    Aportes de bienes gravadosSolo pueden ser aportados por su valor con deduccin del gravamen, el cual debe ser especificado por el

    aportante. La Soc se har cargo del gravamen, cualquiera fuese.

    Valuacin de los aportes en especieEl sistema de valuacin es diferente segn el tipo de Soc de que se trate. Si se trata de una Soc de personas,

    se delega en los socios la explicacin en el social de los mtodos empleados para la valuacin, en su defecto sernvaluados al valor de plaza y de no existir ste por 1/2 de peritos designados por el juez de la inscripcin.

    En las SRL y en las comanditas simple, se indicar en el contrato los antecedentes justificativos de lavaluacin. Dicha valuacin puede ser impugnada por los acreedores en el plazo de 5 aos de realizado el aporte,solo en caso de insolvencia o quiebra de la Soc. Tratndose de SRL la Ley refuerza la necesidad de que el capital secorresponda con el justo valor de los Bs imponiendo la responsabilidad solidaria e ilimitada por la sobrevaluacin.Si existiere discrepancia, los socios pueden solicitar a la autoridad de control la designacin de peritos, el dictamende estos podr ser impugnado por los socios afectados dentro del plazo de 5 das de notificado, debiendofundamentar su discrepancia, en cuyo caso la autoridad de control deber resolver la discrepancia.

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    En las Soc de acciones el legislador fue ms riguroso y no acepta delegar la valuacin en los fundadores ,labor que esta a cargo de la autoridad de control.

    La Ley admite la precedencia del aporte por un valor inferior, ya que ello no afecta el principio deintangibilidad. No sucede lo mismo con la s/ valuacin de tales Bs, en cuyo caso se exige la integracin de ladiferencia. El aportante afectado, tiene derecho a solicitar la reduccin del aporte al valor resultante siempre que lossocios que representen el 75% acepten dicha reduccin.

    Garanta por eviccin y vicios redhibitorios del bien aportadoEs la garanta que el vendedor a titulo oneroso de un bien determinado esta obligado a garantizar a su

    adquirente el uso y goce pacfico del mismo, libre de toda reclamacin legitima que terceros pudieran efectuar.La Ley ha contemplado dicha garanta por 1/2 del siguiente rgimen:1- La sancin especifica contra el socio que ha aportado un bien reclamado legtima// por un tercero

    consiste en la exclusin de la Soc, sin perjuicio de las acciones resarcitorias en su contra.2- La Soc podr optar por no excluir al socio, reclamndole el valor del bien y la indemnizacin por los

    daos, tal posibilidad es inadmisible en caso de mala fe del aportante.3- El socio podr evitar la exclusin si reemplaza el bien por otro de igual especie y calidad, sin perjuicio

    de las indemnizaciones que correspondan.4- Si el aporte fuera el usufructo, carecer de la posibilidad de reemplazar el bienEn materia de vicios redhibitorios la Ley no contiene solucin particular, coincidiendo la doctrina en la

    aplicacin de los mismos principios que gobiernan la garanta por eviccin.

    El objeto social

    Esta constituido por los actos o categoras de actos que por el contrato constitutivo, podr realizar la Socpara lograr su fin mediante su ejercicio o actividad. Dichos actos deben encuadrar en la definicin consagrada porla normativa en el art. 1, cuando esta se refiere a la produccin o intercambio de Bs o Serv.

    Los requisitos que debe necesaria// reunir el objeto social son:1- Ser lcito, as como tambin deben ser lcitos las actividades tendientes a realizarlo. La Soc de objeto

    ilcito se encuentra fulminada de nulidad y la ilicitud de las actividades puede conducir a la nulidad.2- Ser fctica// posible, si la imposibilidad es preexistente y absoluta la Soc es nula, en cambio si la

    imposibilidad es sobreviniente provocar la disolucin.3- Ser preciso y determinado, se pretende que el objeto sea enunciado con claridad y exactitud, evitndose

    toda enumeracin genrica.La mencin del objeto constituye un elemento de garanta tanto para los socios como para los terceros, pues

    delimita la legitimacin de los administradores. Tal limitacin impone a los terceros la carga de informarse s/ elobjeto de la Soc. Adems de tan trascendental funcin el objeto de la Soc constituye un instrumento de proteccindel derecho patrimonial de los socios, evitando que los fondos sociales sean afectados a otras actividades ydetermina cuales son las actividades en competencia que no pueden realizar los socios y los administradores.

    No deben confundirse el objeto con la actividad, pues el primero delimita en el contrato constitutivo lacategora de actos que la Soc se propone realizar para la consecucin de su fin societario, mientras que la actividades el ejercicio efectivo de los actos realizados por la Soc en funcionamiento.

    El plazo de duracin

    El plazo de duracin debe ser necesaria// determinado en el contrato ya que brinda seguridad a los socios, alos acreedores particulares de los socios y permite la consecucin del objeto social.

    La Ley no fija los plazos mximos y mnimos, aunque los usos y costumbres han consolidado en nuestro 1/2la prctica de establecer un plazo mximo de 99 aos, pero nada se opone a que contractual// se establezca un plazomayor.

    El vencimiento del plazo provoca la disolucin de la Soc, la cual solo podr ser evitada por los socios siestos resuelven la prrroga, esta decisin y su tramite registral deben llevadas a cavo previo al vencimiento delplazo establecido.

    Disuelta la Soc, los socios pueden evitar la liquidacin de la misma si ponen en funcionamiento su objetosocial, mediante la reconduccin del contrato social, instituto admitido por la jurisprudencia antes de la reformalegal, el cual fuera recogido por la misma.

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    LA PERSONALIDAD JURDICA DE LAS SOCIEDADES

    Concepto e importancia

    Por expresa directiva legal las Soc son sujetos de derecho, es decir que son consideradas personas, en elsentido del art. 30 del CC susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones. La atribucin del carcter depersonas, constituye el efecto ms caracterstico del contrato, pues permite considerar a la Soc como una personadiferente a la de sus miembros.

    Del mismo modo implica atribuirle ciertas cualidades de propiedad de que gozan las personas, tanto fsicascomo jurdicas, las cuales se denominan atributos de la personalidad y que estn constituidas por las siguientes:

    1- El nombre, que es la designacin exclusiva que la individualiza y que permite que los efectos de losactos celebrados se imputen directa// al patrimonio de la Soc.

    2- El patrimonio, que es el conjunto de Bs propios.3- La capacidad, es decir su aptitud para adquirir derechos y obligaciones.4- El domicilio, que en materia de Soc tiene un alcance diferente al previsto por el ordenamiento civil, en

    cuanto solo se refiere a la cuidad o jurisdiccin en donde la compaa tiene su sede social.Los atributos de la personalidad de las Soc gozan de los mismos caracteres que los de las personas fsicas, es

    decir que son nicos, necesarios e indisponibles.

    Nacimiento y extincin de la personalidad jurdica

    Su carcter de sujeto de derecho es contemporneo con el nacimiento del ente, sin que ninguna relacintenga con ello la inscripcin en el Registro que slo otorga oponibilidad al acto registrado. Ello explica el carcterde sujeto de derecho de las Soc irregulares o de hecho.

    Congruente// la cancelacin de la inscripcin en el Registro, tampoco pone fin a la personalidad jurdica delente, la que no podr considerarse extinguida en tanto subsista una manifestacin de u personalidad.

    Inoponibilidad de la persona jurdica

    La Ley 22.903 vino a reglamentar de alguna manera la amplia formula prevista por el art. 2, el cual si bienreconoca el carcter de sujeto de derecho de las Soc, tal separacin patrimonial resultaba vigente en tanto y cuantose respetaran los alcances fijados por la Ley.

    En nuevo art. 54 bajo el titulo de inoponibilidad de la persona jurdica, complemento aquel principio general,describiendo los presupuestos de aplicacin de la doctrina de la inoponibilidad y reglamentando sus efectos.

    El primer acierto de dicho articulo lo constituye la descripcin del fenmeno que origina las sanciones allestablecidas. Pero el aporte mas importante es que no limita la operatividad de la norma a los actos ejecutados porla Soc sino que ha extendido sus alcances a la actuacin de quienes se han valido de la estructura societaria paralograr con ello fines extrasocietarios, es decir, cuando no hay ilegitimidad ni dolosa frustracin de los derechos deterceros, sino simple// provecho de los beneficios que la Ley otorga a las Soc o a sus integrantes, cuando ella nocumple ninguna actividad productiva o intermediaria de Bs o Serv ni es titular de una hacienda empresaria.

    En cuanto a los efectos de la inoponibilidad prescribe:1- Imputacin a los socios o controlantes de la actuacin ilegitima o extrasocietaria del ente, esto es la

    aplicacin concreta para ellos de las normas que quisieron ser evitadas.2- Satisfaccin por los socios o controlantes que hubieran hecho posible tal actuacin, de los daos y

    perjuicios correspondientes.Puede ocurrir que la aplicacin de la doctrina de la inoponibilidad pueda perjudicar definitiva// a la

    existencia del ente, en tales casos la declaracin de inoponibilidad de la Soc provocar la disolucin del ente, quedeber ser liquidado. Otras veces el resultado de la accin intentada es la inoponibilidad de la actuacin de la Socfrente a un acto o actos determinados, en estos, la calidad de sujeto de derecho se mantiene vigente en todos susaspectos, pero la calidad no ampara a los actos realizados en contra o abuso de la Ley.

    FORMAS DE CONSTITUCIN Y PUBLICIDAD DE LAS SOCIEDADES

    Forma del contrato

    La Ley ha creado un sistema especifico de constitucin , segn el cual el contrato debe otorgarse porinstrumento pblico o privado, en cuyo caso las firmas de los otorgantes deben ser autentificadas o ratificadas.

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    La excepcin se encuentra prevista para la constitucin de Soc por acciones, las cuales se constituyen porinstrumento pblico y por acto nico o por suscripcin pblica. Por el contrario, la modificacin del actoconstitutivo no requiere escritura publica, resultando inaplicable al caso el art. 1184 inc. 10 de CC.

    Por otro lado el requisito de tantos ejemplares como partes haya intervinientes previsto para los contratosbilaterales no es exigido para las Soc, ya que el legislador ha previsto la inscripcin del contrato, lo cual coincidecon la solucin establecida en el art. 1025 del ordenamiento civil.

    La inscripcin del contrato constitutivo en el Registro Pblico de Comercio es otro de los requisitosimpuestos por el legislador, para calificar como Soc regular// constituida. Dicha inscripcin es requerida a losefectos de dar publicidad a los actos o documentos y tornarlos oponibles a terceros.

    Efectos de la inscripcin de actos y documentos

    En materia de efectos de las inscripciones, la doctrina distingue e/ la publicidad formal y la publicidadmaterial. La primera implica simple// la notificacin a terceros de la existencia de un acto y de esa manera poderoponerle a los mismos el contenido de ese documento. La publicidad material, adems de estos efectos, permitefijar el momento a partir del cual el acto tiene plena eficacia, en consecuencia, puede generar efectos declarativos,constitutivos o saneatorios.

    Nuestra legislacin societaria otorga a la inscripcin del contrato de Soc un efecto constitutivo, pues slo apartir de tal acto las clusulas pueden ser opuestas a terceros.

    Por otro lado, la inscripcin de los administradores cumple solo efectos declarativos, pues ellos sondesignados por los socios en reunin o asamblea, independiente// de la inscripcin, no obstante la Soc no podrrepeler el cumplimiento de las obligaciones contradas por estos, si la cesacin o su reemplazo no estuvierainscripto.

    La normativa no prev efectos saneatorios, de manera que tal registracin no purga los vicios oirregularidades que pudieran afectar a los mismos, aun cuando otorga una presuncin iuris tantum de validez.

    El control de legalidad

    La carga de efectuar el control del cumplimiento de los requisitos legales y fiscales esta impuesta, por elcuerpo normativo, al funcionario que estuviere a cargo del Registro.

    El alcance de esta carga ha sido objeto de importantes discrepancias por parte de la doctrina y lajurisprudencia, habindose sostenido dos criterios, el primero sostuvo que si bien la inscripcin otorga publicidadmaterial la misma no importa una valoracin jurdica s/ la validez o legitimidad, materia s/ la cual deberpronunciarse en oportunidad en que se suscite una contienda al respecto. El segundo criterio sostiene que elfuncionario debe oponerse a la inscripcin cuando el acto presente vicios de nulidad.

    Otro cuestionamiento que ha recibido este control se debe a la demora que ocasiona para la Soc,intentndose enervar su eficacia a travs de la aprobacin de estatutos modelos o formularios uniformes. El fracasode tales tcnicas llevaron luego a poner el control de legalidad en manos de los profesionales redactores del actoconstitutivo, con total olvido de que dicho control otorga la presuncin iuris tantum de validez.

    Inscripcin de las modificaciones del contrato

    Inscripto el contrato, la existencia de una modificacin no registrada no torna irregular a la Soc, sino quehace aplicable lo dispuesto por el art. 12, el cual sienta un principio general, al establecer que las modificaciones noinscriptas obligan a los socios otorgantes. Ello es aplicacin del principio general del derecho registral segn el cualla omisin de inscripcin no es invocable por quien participo o conoci el negocio sujeto a registracin.

    Debe destacarse que la Ley se refiere a los otorgantes, debiendo entenderse por tales a los socios queparticiparon en el acto donde se resolvi tal modificacin, as como a sus sucesores a ttulo singular.

    En definitiva las decisiones que implican modificaciones al contrato son perfecta// oponibles e/ los socios yla misma Soc, sin embargo mientras no estn inscriptas no lo son respecto de terceros, quienes no obstante puedenalegarlas contra la Soc y los socios.

    Debe destacarse que tal solucin es por dems objetable, ya que resulta incomprensible que no puedan seropuestas a terceros, cuando quien las alega prueba que estos han tomado conocimiento de las mismas. Por otraparte resulta tambin objetable que estas puedan ser invocadas por los terceros. Final// no se logra explicar lasrazones por las cuales se excepta del principio de la invocabilidad de las reformas no inscriptas por parte deterceros, cuando la Soc infractora es una Soc por acciones o una SRL.

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    La publicidad edictal

    Esta publicidad, reservada a las SRL y a las de acciones, tiende a completar el rgimen societario registralprevisto por la Ley, como 1/2 de notificacin general tendiente a lograr el conocimiento de terceros de lacelebracin u otorgamiento de ciertos actos societarios. Esta notificacin debe efectuarse con carcter previo a lainscripcin, mediante la publicacin por un da en el boletn oficial.

    Como regla general, la publicidad de los actos societarios no puede ser sustituida por otros medios, pues lafinalidad de esta es la puesta en conocimiento de terceros indeterminados del contenido de un determinado acto,para hacerlo oponible.

    Inscripcin del reglamento

    El reglamento es un documento complementario, destinado a regir el funcionamiento de los rganos socialeso de los derechos de los socios en aquellas aspectos no previstos por la Ley ni en el actos constitutivos.

    Los efectos de la ausencia de registracin depende de la oportunidad en que dicho documento es presentadoa su toma de razn. Si no se acompaa con el contrato constitutivo, las clusulas del reglamento no sern oponiblesni siquiera e/ los socios. Si por el contrario, la inscripcin es posterior, los efectos de la registracin son similares alas de las inscripciones mera// declarativas.

    Inscripcin de sucursales

    En las Soc constituidas en el pas, y la ausencia de registracin de sucursales slo produce la inoponibilidada los terceros de las limitaciones de los poderes no inscriptos del factor puesto al frente de ellas.

    En cambio si la sucursal corresponde a una Soc constituida en el extranjero la falta de registracin tornainoponible la actuacin de la Soc en la republica, hasta tanto se cumpla con las reglas previstas para su registracin.

    EL PROCEDIMIENTO SOCIETARIO

    Procedimiento sumario

    Por propia disposicin legal, la promocin de accin judicial debe efectuarse por 1/2 del procedimientosumario. Esta cuestin se encuentra controvertida en la doctrina y la jurisprudencia, aunque son varios los autoresque sostienen que la propia redaccin del art. 15 permite concluir que el legislador ha querido referirse alprocedimiento sumario legislado por los art. 486 del CPCC, pues: a) la sancin de la Ley es posterior a dichocdigo, b) el propio cdigo utiliza indistinta// las palabras juicio, procedimiento y proceso, c) la referenciaefectuada en el ltimo prrafo del art. 15 ratifica que el legislador quiso referirse a un tipo de juicio y no a cualquierproceso. Cabe destacar que el beneficio de juicio sumario se encuentra otorgado slo a los casos en que la Leydispone o autoriza la promocin de una accin judicial determinada.

    El trmite sumario no es renunciable por las partes, pues las formas procesales estn impuestas, antes que enbeneficio individual de las partes, para la efectividad de la actividad jurisdiccional.

    Tribunal arbitral y clusulas compromisorias

    No existe ningn obstculo en que los socios pacten en el contrato la jurisdiccin arbitral respecto de todoslos casos litigiosos que se planteen como consecuencia de la relacin sustancial que los vincula o limitndolos a losque se refieran a aspectos particulares de la relacin societaria, salvo para aquellas cuestiones que no puedan serobjeto de transaccin.

    Sin embargo, el procedimiento arbitral, nunca mereci gran adhesin por parte de los comerciantes,pudiendo encontrarse varias razones para explicar esa reticencia: a) los rbitros nunca supieron adoptar el papel dejueces, b) el procedimiento arbitral es caro y la constitucin definitiva del tribunal, lenta y engorrosa, c) los juecesarbitrales carecen de imperium para dictar medidas cautelares y para compeler la ejecucin del laudo.

    Por otra parte, nuestros tribunales siempre miraron con disfavor la intervencin de tribunales privados, ybasados en la regla de que la redaccin de las clusulas compromisorias implican una renuncia al principio generalde sometimiento a la jurisdiccin judicial, la jurisprudencia ha interpretado a dichas clusulas con carcterrestrictivo.

    La mediacin obligatoria

    Constituye otra forma alternativa de solucin de conflictos societarios y ha sido impuesta por la Ley 24.573.

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    Ha sido definida como un procedimiento voluntario mediante el cual las partes, con la asistencia de una oms personas neutrales, aslan sistemtica// los problemas en disputa con el objeto de encontrar opciones,considerar alternativas y llegar a un acuerdo que se ajuste a sus necesidades.

    El procedimiento no resulta aplicable para la solucin de conflictos societarios, pues en casi la generalidadde los caos y salvo supuestos de excepcin, la mayora de las acciones judiciales que la Ley 19.550 otorga a lossocios o accionistas son de naturaleza social y no individual, en el sentido de que aquellos la promueven, no enprocura de la satisfaccin de un inters personal o particular, sino en beneficio de la Soc que integra, a los fines deadecuar el funcionamiento de la misma las normas legales o estatutarias.

    RGIMEN DE NULIDAD DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

    Principios generales

    Las particularidades que presenta el contrato de Soc y su inclusin dentro de la categora de plurilaterales deorganizacin, traen como consecuencia la escasa adaptacin al mismo de las normas que el CC ha establecido enmateria de nulidad de los actos jurdicos.

    De manera pues que el vicio que pudiere agraviar la voluntad de uno de los socios no puede afectar, almenos como principio general, la existencia misma de la Soc. Del mismo modo la retroactividad de la sancin denulidad al momento de la celebracin no es aplicable, pues el nacimiento de un sujeto de derecho distinto, conpropia e independiente personalidad jurdica, y la evidente presuncin de validez que debe gozar la actuacin dequien contrata a nombre de la Soc, impone otorgar plena legitimidad, frente a terceros, a los actos celebrados. Porotra parte la retroactividad no se compadece con la estructura y funcionamiento de las Soc, pues no se puedesuponer tener por no celebrado al contrato de Soc, pues en tanto sta es titular de un patrimonio, resulta necesarioliquidar sus relaciones jurdicas

    Efectos de la declaracin de nulidad

    Los efectos que supone la declaracin de nulidad de una Soc son:1- No tiene efecto retroactivo al momento de la constitucin.2- Opera como una causal de disolucin, dando paso a la etapa liquidatoria.3- La declaracin de nulidad no afecta los contratos celebrados por la Soc frente a terceros, salvo el caso de

    objeto ilcito.4- Final//, tal declaracin importa la invalidez del contrato social, pero no borra la actuacin asociativa

    desarrollada.

    La nulidad vincular

    En principio la nulidad o anulacin que afecte el vnculo de alguno de los socios no producir la nulidad,anulacin o resolucin del contrato. Salvo supuestos verdadera// excepcionales, los vicios que afecten el vnculo e/uno de los socios y la Soc no debe trascender a la existencia y funcionamiento de la misma.

    La nulidad del vnculo implica que dicha invalidez debe ser encausada a travs de las soluciones previstaspara la resolucin parcial del contrato social, a los fines de materializar la exclusin del incapaz y abonarle el valorde su participacin, sin que esa circunstancia trascienda a la Soc.

    Sin embargo el legislador ha previsto algunos casos en que la nulidad vincular puede provocar la nulidad delcontrato social, tales casos son:

    1- Cuando la participacin o la prestacin del socio afectado deba ser considerada esencial, habida cuentade las circunstancias del caso.

    2- Si se tratare de un vicio de la voluntad y la Soc contare con solo dos socios.3- Si la compaa tuviere ms de dos socios, el contrato ser anulable cuando los vicios afecten la voluntad

    de los socios a los que pertenezca la mayora del capital.4- En materia de Soc constituidas por los esposos, cuando adoptaren uno de los tipos no permitidos, y esta

    no pueda ser resuelta por los mecanismos y en los plazos previstos para tal caso.

    Nulidad del contrato por omisin de requisitos esenciales

    A tal situacin se refiere explcita// el art. 17, que distingue e/ requisitos esenciales tipificantes y notipificantes.

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    Sociedades atpicasEn caso de constitucin de una Soc de los tipos no autorizados por la Ley, el legislador ha previsto la nulidad

    absoluta del contrato, por cuanto la tipicidad ha sido erigida por el legislador como cuestin en donde estcomprometido el orden pblico.

    La posibilidad de existencia de Soc atpicas y la aplicacin concreta de la norma se encuentra muy limitadaen la prctica, ya que la norma se refiere a la Soc inscripta, pues todas aquellas Soc que no cumplen con lainscripcin entran en la categora de Soc irregulares o de hecho.

    Sociedades constituidas con omisin de requisitos esenciales no tipificantesEn estos casos la norma impone la nulidad del contrato constitutivo, aunque en aras del principio de la

    conservacin admite la subsanacin siempre y cuando la Soc no haya sido impugnada judicial//.E/ los requisitos esenciales no tipificantes debe incluirse:1- el nombre societario;2- la designacin y determinacin del objeto social;3- la fijacin del capital social;4- la mencin del aporte de c/ socio; y5- la determinacin del plazo de duracin.La jurisprudencia ha echado mano a esta solucin en el caso de conflicto judicial de homonimia,

    estableciendo la aplicacin de la sancin de nulidad para la Soc homnima que se hubiera constituido conposterioridad, en caso de que sus rganos no resolvieran cambiar la denominacin en el plazo fijado en la sentenciadefinitiva.

    La sociedad de objeto ilcito

    La norma del art. 18 suministra y aclara los efectos que provoca la ilicitud del objeto social, procedimiento yefectos que son aplicados en trminos generales para la Soc de actividad ilcita y objeto prohibido.

    En primer lugar establece la nulidad absoluta, lo que implica la facultad judicial para declarar de oficio lainvalidez de la Soc. Decretada la nulidad, deber procederse a la liquidacin de la misma, tarea que estar a cargode un liquidador judicial y que posee un rgimen distinto del normado para los casos generales.

    Los integrantes de la Soc carecen de todo derecho al reembolso, as como al remanente, el cual deber seringresado al patrimonio estatal.

    En cuanto a los tercero, diferencia aquellos que pueden ser calificados como de buena fe de los que no hanpodido ignorar la ilicitud del objeto del ente con quienes se han vinculado. En el primer caso, los terceros podrnalegar contra los socios la existencia de la Soc, sin que estos puedan oponerles la nulidad..

    Final//, en cuanto a la responsabilidad patrimonial, los socios o administradores que han integrado una Socbajo estas caractersticas, responden ilimitada y solidaria//. Sin embargo debe tenerse en cuenta que tal solidaridadesta supeditada a dos requisitos: a) que se trate de actos practicados en comn y b) que ellas hayan sido celebradaspara el fin de la Soc.

    La jurisprudencia ha recurrido a las previsiones del art. 18 para sancionar la infraccin a la prohibicin quepesa s/ los corredores y los martilleros. Del