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NEO-POSITIVISMO JURIDICO De Los Hechos Sociales OCTAVA SEMANA

Neopositivismo 8va Semana

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NEO-POSITIVISMO JURIDICO De Los Hechos Sociales

OCTAVA SEMANA

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LECTURAS OBLIGATORIAS:• Viehweg, Theodor (1997) “Sobre la relación entre

filosofía del derecho, teoría del derecho y dogmática jurídica” en Tópica y filosofía del derecho. Barcelona, Gedisa, S.A., pp. 15-28.

• Legaz y Lacambra, (1960), Filosofía del derecho, págs. 177 ss.

• LECTURAS COMPLEMENTARIAS.• Obras de carácter general: JF Herget,(1993) Filosofía

Jurídica, Londres, 14-29.• H. McCoubrey (1993) de libros de texto en la

jurisprudencia, Londres, PP 25-30• N. Duxbury (1995) Patrones de la jurisprudencia

estadounidense, Oxford, CAP.I

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NEOPOSITIVISMO JURIDICO De Los Hechos Sociales.• LUNDSTEDT(Nihilismo jurídico) niega Derecho

como objeto existente.Toda ciencia jurídica actual es sinónimo de irrealidad.

• Tienen base imaginativa por la confusión “causa-efecto”.

• Solo es científico lo que tiene fundamento en la experiencia.

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• Considera un mito la creencia en la naturale za racional del hombre como fundamento de derecho.

• La construcción jurídica, es construcción social. La jurisprudencia tiene que ser activa para no caer en contradicción con hechos científicamente establecidos.

• ALF ROSS.- El principio metodológico del derecho debe ajustarse a la observación y verificación de toda ciencia moderna.

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• Rechaza idea conocimiento sea específica- mente normativo expresado en proposiciones de deber ser y pensamiento jurídico interpretado en función de la misma lógica de las ciencias empíricas expresadas en proposiciones enunciativas.

• Critica derecho subjetivo.• TEODORO GEIGER Todas las escuelas

padecen deficiencias sociológicas.• La FdD tiene que adoptar forma teorética

de una sociología jurídica.

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• Rechaza idea conocimiento sea específica- mente normativo expresado en proposiciones de deber ser y pensamiento jurídico interpretado en función de la misma lógica de las ciencias empíricas expresadas en proposiciones enunciativas.

• Critica derecho subjetivo.• TEODORO GEIGER Todas las escuelas

padecen deficiencias sociológicas.• La FdD tiene que adoptar forma teorética

de una sociología jurídica.

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LA FILOSOFIA ANALITICA DEL LENGUAJE JURIDICO.• Su origen dos posiciones intelectuales con una

raíz común: a) Neopositivismo y fiscalismo y b)Análisis del lenguaje.

• I.-La ciencia se definirá no por la verdad sino por el rigor idiomático.

• Desarrollar y precisar lenguaje formalizado radica posibilidad patentizar carácter cientif de la ciencia.

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• Desarrollar y precisar un lenguaje formaliza do es la primera misión de la ciencia del D.

• Esta sería ciencia no en cuanto es posible emitir afirmaciones sobre el ser y el valor del derecho lo que no es misión de la ciencia jurídica sino de la filosofía del D°.

• La jurisprudencia sería ciencia en cuanto que su objeto es construir un lenguaje jurídico como lenguaje riguroso.

• La investigación del jurista, es el análisis del lenguaje jurídico.

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• Un lenguaje es riguroso cuando están perfec tamente establecidas las reglas de su forma- ción,esto es,cuando se hallan perfectamente definidos los términos usados en las proposi

• Una proposición normativa es una suma orgánica de conceptos.

• Ninguna proposición tiene sentido en el len- guaje científico si no va inserta en la totalidad de un sistema único.

• Se conviene en que“el contrato” o el “matri- monio sean esto o lo otro según el sentido.

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• II.-La Filosofía Analítica.- Está estrechame nte ligada al neopositivismo y al positivis- mo lógico.

• El análisis recae en el uso del lenguaje en su aspecto coloquial y ordinario.

• Es el uso, no la realidad ni el significado de los términos preocupación filósofos.

• No es que para ellos el lenguaje sea el objet de la filosofía,pero es el medio a través del cual lleva a cabo el análisis filosófico.

• Russell. Wittgenstein.Williams y Hart. Rep.

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• GLANVILLE WILLIAMS primero formular planteamientos: ¿qué es el derecho?, lo que hay que preguntarse más bien es ¿qué significa el derecho?.

• Esto solo puede hacer quien crea que la pa- labra derecho únicamente es definible en función de su pertenencia al contexto del discurso en que se encuentra inserta, en el uso de quienes lo emplean: abogados, legisladores, jueces.

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• H.L.A.HART recurre al “método de clarifi- cación” usado por la filosofía analítica pro- pugnado por BENTHAM afirmó que los tér minos jurídicos no deben ser tomados aisla- damente sino considerando la proposición entera en la que desempeña su función.

• No hay ninguna “cosa”que “sea”: derecho, deber,persona jurídica etc. La función de estas palabras no es designar o descubrir algo sino mostrar en qué circunstancias son ver- daderas aserciones como:”A tiene derecho” se trata del uso de la palabra contexto legal

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• Comparte con el positivismo lógico idéntica noción de ciencia, en cuya base hay un “convencionalismo” de proposiciones que implica un “pluralismo de verdad”.

• Trata evitar confución: derecho=lenguaje jurídico=lenguaje de las normas jurídicas el derecho es forma de vida social y la ciencia jurídica tiene la misión de conocer el derecho en su realidad efectiva.

• La realidad social del derecho es captada a través del lenguaje q’ expresa vivencias.

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• Lenguaje de las normas es como la gramáti ca del comportamiento: reglas de lenguaje, expresión del lenguaje realmente hallado y sancionado como precepto y formulación del lenguaje que debe hablarse e impuesto como precepto.

• Por eso: la teoría del lenguaje jurídico tiene la teoría del lenguaje jurídico tiene que ver con la teoría de los conceptos que ver con la teoría de los conceptos jurídicos, con la doctrina de las normas y la jurídicos, con la doctrina de las normas y la lógica jurídica lógica jurídica .

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Principales corrientes:

• Atomismo lógico representada por Russell, Moore y Wittgenstein, surge como una reacción contra el idealismo de Bradley, que presuponía una lógica monista en la que cada cosa está constituida por un conjunto de relaciones "internas" que ligan a todo el universo, de manera tal que no es posible conocer una cosa sin tener conocimiento del todo.

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• El positivismo lógico: para el positivismo lógico, no hay más que dos clases de proposiciones que poseen significado cognoscitivo: las analíticas y las sintéticas. Esta distinción no es novedosa, ya Kant y Hume habían trabajado en esta línea que implica que la verdad o la falsedad de un proposición analítica se establece a partir de su forma lógica; o es necesariamente verdadera o falsa (tautología o contradicción). En cambio, las proposiciones sintéticas requieren algún tipo de verificación al margen de los procedimientos lógicos

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• Escuela de Cambridge y Oxford en un segundo momento, Wittgenstein cambia profundamente generando una ruptura con todo lo anterior. El lenguaje deja de ser figura de los hechos admitiéndose que hay pluralidad de lenguajes cada uno de los cuales es una forma de relacionarse con el mundo, una forma de vida.

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• La teoría de Bobbio. El clásico trabajo de Norberto Bobbio Ciencia del Derecho y Análisis del Lenguaje, intenta caracterizar a la jurisprudencia como bien. En su teoría las relaciones metalingüísticas entre la jurisprudencia y su lenguaje objeto es de relación metalingüística en el sentido de la tipología propuesta.

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• La teoría de Guastini la relación lenguaje-objeto/metalenguaje se fundamenta utilizando una frase similar a las que usaron Carnap y Tarski, distinguiendo entre el lenguaje del que se habla y lenguaje en el que se habla. Utiliza la expresión "objetos extralinguístico" para señalar al tipo de objetos a los que el metalenguaje no se refiere, ya que sus objetos son palabras o combinaciones de palabras

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EL LENGUAJE JURÍDICO ACTUAL

• El lenguaje jurídico actual debe evolucionar hacia una mayor sencillez huyendo del exce-sivo tecnicismo.

• La sencillez es hermana de la elegancia.• El lenguaje jurídico más conciso:sustantiva y

formal.busca la esencia de las ideas.no tiene que ser ni extenso ni breve.

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• “ni excesivamente largo, para no cansar a la Sala, ni excesivamente corto, para no causar al cliente el sacrificio de una sola palabra que pudiese favorecer a su defensor”.

• El lenguaje jurídico debe ser el reino de la precisión y del matiz. cualquier estudiante de derecho distingue un “secuestro” de un “rapto”, un “homicidio” de un “asesinato” el“uso” de un bien de su “disfrute”, la “prescripción” de la “caducidad”, la “re- solución” de la “rescisión”. Un error en el término puede ser fatal.

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SU IMPORTANCIA EN EL DERECHO

El Lenguaje constituye, en el Derecho, el más importante soporte de valores informativos. El “Contrato”; “Certificaciones” acreditadoras de Derechos Personales (Ej.: el nombre,identidad, nacionalidad, etc.); el “Papel Moneda” y sus Instrumentos Liberatorios de Deudas (acrecentamiento del Patrimonio); “Valores” en los Mercados de Capitales y sus registros en transacciones con “Derechos de Giros”; etc.

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TECNICISMOS

• Muchos de sus vocablos proceden del latín e incluso del derecho romano: alevosía, estupro, pena, apelar, eximente, penal, código, fallo, procesal, cómplice, hurto, reclusión, confinar, infracción, reglamento, considerandos, injuria, resultandos, decreto, jurisconsulto, sanción, delincuente, jurisdicción, sancionar, delito, jurisprudencia, secuestro, desacato, jurista, sentencia, difamación, orden, tribunal.

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FÓRMULAS FIJAS como:• Escrito de apelación, . Las partes, • Se señaló la vista, • Nulidad de las actuaciones, • Resoluciones judiciales, • Motivo de indefensión, • Sentencia firme, • Imposición de costas, • Ejecución acordada,

• Pronunciamos, mandamos y firmamos, etc.

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• Hacia un lenguaje jurídico menos oficinesco el lenguaje de laoficina ha consgrado expresiones como “el mismo”, “dicho asun- to”, “el anteriormente citado” que son expresiones que deben ser cambiadas por el de los juristas.

• Hacia un lenguaje jurídico más respetuoso con las reglas del hablar y escribir correcta- mente. Debe luchar contra los gerundios, respetar el orden sintáctico, la mala utiliza- ción de infinitivos, la excesiva adjetivación.

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• El lenguaje jurídico en la transmisión por medios electrónicos. Las nuevas tecnologías han entrado en aluvión tanto en la comunicación escrita general como en la jurídica.

• El texto del mensaje enviado por correo electrónico debe ser conciso, correcto y claro ...las cuestiones más complejas deben hacerlos por medios directos.

• Debe observarse las normas ortográficas y gramaticales existentes.

• Hay que usar siempre las normas de cortesía