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APUNTES `PARA PENSAR UNA MUSICOTERAPIA FORENSE Indice 1. Introducción 2. Psicología Forense 3. El Psicólogo en el campo penal 4. Imputabilidad. 5. Análisis del artículo 34 inciso primero del Código Penal 6. Semiología delictiva: criminogénesis y criminodinamia 7. Intervención pericial psicológica 8. Bibliografía 1. Introducción El presente trabajo , cuya finalidad es desarrollar el concepto de "Responsabilidad Penal" y sus Fundamentos Legales, como así también la "Evaluación Psicológico – Forense", se ha estructurado de la siguiente manera. Se desarrollan nociones de Psicología Forense y su definición (incluyendo los conceptos de "perito", tipos de peritos y "pericia") , cuál es el reglamento para los mismos, para así introducirnos más acabadamente en el desempeño del Psicólogo Forense en el Campo Penal. Luego se desarrolla el concepto de "imputabilidad" explicitando los motivos por los cuales se utiliza este término en nuestro Código Penal para reemplazar al de "responsabilidad penal". Dentro de este concepto se incluye una breve referencia a las Escuelas que con anterioridad hicieron mención a este término y cómo lo interpretaron; pasando luego a los antecedentes de nuestro propio Código Penal. Al introducirnos ya en el Concepto de Imputabilidad, se incluyen las causas de "inimputabilidad " y las fórmulas legales en relación a la Imputación penal.

MUSICOTERAPIA FORENSE

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APUNTES `PARA PENSAR UNA MUSICOTERAPIA FORENSE

Indice1. Introducción2. Psicología Forense3. El Psicólogo en el campo penal4. Imputabilidad.5. Análisis del artículo 34 inciso primero del Código Penal6. Semiología delictiva: criminogénesis y criminodinamia7. Intervención pericial psicológica8. Bibliografía1. IntroducciónEl presente trabajo, cuya finalidad es desarrollar el concepto de "Responsabilidad Penal" y sus Fundamentos Legales, como así también la "Evaluación Psicológico – Forense", se ha estructurado de la siguiente manera.Se desarrollan nociones de Psicología Forense y su definición (incluyendo los conceptos de "perito", tipos de peritos y "pericia") , cuál es el reglamento para los mismos, para así introducirnos más acabadamente en el desempeño del Psicólogo Forense en el Campo Penal.Luego se desarrolla el concepto de "imputabilidad" explicitando los motivos por los cuales se utiliza este término en nuestro Código Penal para reemplazar al de "responsabilidad penal". Dentro de este concepto se incluye una breve referencia a las Escuelas que con anterioridad hicieron mención a este término y cómo lo interpretaron; pasando luego a los antecedentes de nuestro propio Código Penal.Al introducirnos ya en el Concepto de Imputabilidad, se incluyen las causas de "inimputabilidad" y las fórmulas legales en relación a la Imputación penal.El análisis del art. 34. Inc. 1° del Código Penal pretende desenmarañar

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algunas cuestiones referidas al tema que se plantea.Finalmente, se desarrolla el tema de la Evaluación, incluyendo los Tests y Técnicas utilizadas en el desarrollo de la tarea Pericial Psicológico - Forense.2. Psicología Forense.Definición:La psicología forense es la parte de la psicología jurídica que se aplica en los foros , en una intervención específicamente solicitada. La psicología y el derecho tienen en común su "objeto de intervención", que no es otro que la "conducta de la persona".La Psicología Aplicada a los Tribunales o Psicología Forense se refiere a aquellas actividades que el Psicólogo puede realizar en el "FORO".J. Urra (1993) define la Psicología Forense como la "ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la Psicología ante las preguntas de la Justicia, y coopera en todo momento con la Administración de Justicia, actuando en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del Derecho".Nuestro objeto es el hombre como "ser bio - psico - social, ético y jurídico", y como tal no puede ser abordado desde un solo enfoque, sino que debe ser analizado desde una perspectiva que integre todos los planos.La práctica de la psicología forense está regida por conceptualizaciones que provienen del derecho y no de la psicopatología, y se encuentra al servicio de la justicia antes que del valor de la salud. Esta diferenciación requiere adecuaciones teóricas y técnicas. La intervención no podrá circunscribirse a una cuestión diagnóstica o de tratamiento, sino que debe construir la información que se solicita (puntos de pericia).Dos tipos de roles en los que se desempeña el psicólogo forense, cuadro comparativo:

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ROL PERICIAL ROL INSTITUCIONAL

Ambito Jurídico Institutos de Menores Institución Penitenciaria

Fuero Civil Fuero Penal Neuropsiquiátricos

Fuero de Menores

Fuero Laboral Hospitales Generales

Centros de Asistencia a las adicciones

Otras instituciones

 En relación con esta temática, y teniendo en cuenta varios aspectos, nos referimos también al encuadre básico común a todas las prácticas psicológicas que conforman una clínica completa, en la aprehensión y tratamiento de un tipo particular de fenómenos humanos, como es el caso de los hechos enjuiciables, materia de la Justicia, se hace necesario remontarnos a la naturaleza del foro, ámbito donde se realiza la acciónjudicial por excelencia.El término forum nos ha mostrado muchas acepciones a través del paso del tiempo, plaza- mercado -juzgado- tribunal, en suma es el lugar en que los Tribunales de Justicia oyen y fallan las causas. En la faz del oír sobre la capacidad jurídica de la persona, involucra evaluar la capacidad o discapacidad psicológica de la misma, tanto como fallar, sentenciar y sancionar, en el sentido restitutivo, sobre una persona, involucra identificar la discapacidad y ordenar (sentenciar) los medios para su remoción. Esta respuesta de la Ciencia Psicológica se funda en el método clínico, y desde este método realiza la diagnosis del fenómeno psicológico, en la faz del oír, como el tratamiento del mismo en la faz del fallar.La configuración de la Psicología forense se fundamenta como una

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especialidad que desenvuelve un amplio y especifico ámbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la Psicología tanto en la vertiente teórica, explicativa y de investigación, como en la aplicación, evaluación y tratamiento.En el entrecruzamiento del discurso del derecho, sistematizado y universal, y el discurso de la psicología, singular, observamos la importancia de que nosotros, como parte del último, comprendamos las características del discurso del derecho para poder responder al llamado que nos realizan como expertos.Las funciones del psicólogo forense en el ejercicio de su rol profesional incluyen diversas acciones:

la evaluación y diagnóstico, en relación con las condiciones psicológicas de los actores jurídicos,

asesoramiento u orientación como experto a los órganos judiciales en cuestiones propias de su disciplina,

intervención a través del diseño de programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los actores jurídicos tanto en la comunidad, en el medio penitenciario, como en el ámbito individual y colectivo,

formación y educación a través del entrenamiento y la selección de profesionales del sistema legal jueces y fiscales, policías, abogados, personal de penitenciarias, etc.),

campañas de prevención social ante la criminalidad y medios de comunicación,

estudio e investigación de la problemática de la psicología forense,

investigar y contribuir a mejorar la situación de la víctima y su interacción con el sistema legal,

propiciar soluciones negociadas a los conflictos jurídicos, a través de una intervención mediadora que contribuya a paliar y prevenir el daño emocional y social.

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En relación a las funciones que desempeña el psicólogo forense, vemos a continuación cómo y cuál es su desempeño en el ámbito jurídico:Que se entiende por perito?Se entiende como tal, al experto que con el conocimiento de los elementos instrumentales de su profesión es idóneo para verter una conclusión o diagnóstico sobre los aspectos puntuales de asesoramiento requeridos por el Juez.Cuándo se requiere la actuación de un perito?La actuación pericial de expertos de distintas disciplinas, surge del pedido de los Jueces, quienes en función de la materia sobre la que deben resolver, y ante la necesidad de contar con los aportes que son especificidad de otras ciencias, o actividades especializadas, ajenas al conocimiento directo de éste, solicita de aquellos su saber. El perito es convocado cuando existen "hechos controvertidos" que requieren del aporte de un experto.De este modo, el perito ocupa un rol de auxiliar de la Justicia, concurriendo con su conocimiento a aportar en un proceso judicial, la especificidad en su materia. En diversas disposiciones legales se especifica cuando es pertinente la intervención de un perito. El art. 457 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina reglamenta la procedencia de la prueba pericial: "Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad especializada"Qué es una pericia?Es un dictamen, una conclusión, una opinión fundada científicamente por un experto de la materia sobre la que se le ha interrogado. Es un medio de prueba, dentro de un proceso judicial, el perito plasma sus apreciaciones profesionales acerca de lo que el Juez le ha requerido. Como otras pruebas, por ejemplo, testimoniales, documentales, materiales, será evaluada y ponderada por el Juez en relación a sus aportes al proceso, y valorada al momento de dictar sentencia.

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Requisitos para ser perito:Las condiciones que debe reunir un experto para ser convocado por la Justicia como Perito, están reglamentadas en los códigos de procedimiento y leyes especiales; y acordadas por las distintas jurisdicciones judiciales. Se basan fundamentalmente en su idoneidad profesional, que se acredita mediante el título habilitante: art. 464 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina."Si la profesión estuviese reglamentada, el perito deberá tener título habilitante para la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse...".El Psicólogo está habilitado en el ejercicio de su profesión a través del título, otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales, y Privadas con reválidas en Universidades Nacionales. Modalidades de actuación del perito psicólogoEl psicólogo puede actuar como:1. Perito Oficial: es nombrado por las Autoridades Judiciales. El

nombramiento implica que es parte del plantel del Poder Judicial. Implica un compromiso de desempeñar el cargo, bajo juramento de Ley. Jura por única vez cuando es designado. Perito de Oficio: los psicólogos que deseen actuar como Perito de Oficio deben inscribirse en las distintas Cámaras de Apelaciones. Son llamados a actuar mediante oficio o cédula, por sorteo. Al hacerse cargo de la pericia, debe aceptar el cargo y prestar juramento. Perito de Parte: es el propuesto por una de las partes interesadas. En el ámbito de la Justicia Nacional peritan conjuntamente en casos penales con los Peritos Oficiales. Deben acreditar su idoneidad profesional con título habilitante y prestar juramento al aceptar el cargo. Los Peritos de Parte pueden firmar el dictamen del Perito Oficial, si están de acuerdo con el mismo o emitir su propio dictamen. Consultor Técnico: En los peritajes del Fuero Civil y Familia, en jurisdicción de la Justicia Nacional, sólo se admite un Perito único de Oficio y las partes pueden nombrar Consultores Técnicos. Éstos son asesores de

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parte. Pueden formular objeciones fundadas o acordar con el contenido del informe del Perito Oficial.

2. Vemos que el espectro que abarca el perito psicólogo forense en su desempeño es bien amplio, y por su importancia en el desempeño del rol en lo jurídico, esta acción se encuentra reglamentada en nuestros códigos, vemos a continuación cuáles son los fundamentos legales del ejercicio del psicólogo forense:Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil:El ejercicio de la actividad profesional del psicólogo en el campo Forense está legitimado a través de la Ley de Ejercicio Profesional de la Psicología, donde se definen sus incumbencias profesionales, y fundamentalmente legitima su rol en el ejercicio profesional, discriminado, por lo tanto, de otras disciplinas, entre ellas de la medicina.Podrán inscribirse como peritos quienes tengan una antigüedad mínima de cinco años en el ejercicio de su actividad.

3. Requisitos de la inscripción.

Los profesionales que aspiren a desempeñarse como peritos en las designaciones de oficio deberán inscribirse en la Cámara o en los respectivos consejos profesionales autorizados por ella durante el mes de octubre. La inscripción tendrá carácter anual y podrá ser renunciada en cualquier momento.

4. Oportunidad y duración.

Para inscribirse en los registros correspondientes, además de justificar la identidad, se deberá:Acreditar la especialidad en la que requiere la inscripción con el correspondiente título o certificado en el que conste la condición de especialista del profesional; sin que sea suficiente a ese efecto la mera acreditación de cursos de especialización. Exhibir la credencial

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del consejo o colegio profesional, si lo hubiere, con el recibo que acredite el pago de la matrícula correspondiente al año en que se realiza la inscripción.

5. Exigencias especiales.

a) El perito impedido para aceptar el cargo deberá hacerlo saber al tribunal respectivo dentro del plazo de tres días de haber sido notificado.b) Si el tribunal aceptara la excusa para declinar el cargo o para postergar la presentación del informe comunicará la resolución a la Secretaría General N° 1 para que conste en sus antecedentes.c) Si el perito tuviera motivo atendible para renunciar al cargo aceptado, deberá comunicarlo al Juzgado antes de hacer abandono de la tarea encomendada. Si el Magistrado considerara justificables los motivos alegado, podrá liberarlos del cargo y mantenerlo en la lista, con la pertinente comunicación a la Secretaría General N ° 1.d) Si el perito no aceptara el cargo o se desestimara la causal alegada para declinarlo o no presentara en el plazo fijado el informe encomendado o sus ampliaciones, el juez lo removerá en el proceso con comunicación a la Secretaría General N° 1, en la que se indicará la fecha y la causa de remoción.

6. Aceptación del cargo:

Los jueces deberán elevar mensualmente a la Cámara las siguientes nóminas de peritos:a) Los sustituidos por no haber aceptado el cargo con razón justificable.b) Los renunciantes con justificación admisible.c) Los removidos por no haber aceptado el cargo sin razón justificable o por otros motivos que les fueran imputables.

7. Sustitución, renuncia o remoción.

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8. Exclusión de las listas.

Serán excluidos de las listas y no podrán reinscribirse en los cinco años siguientes los peritos aludidos en los incs. a) y b), del artículo anterior cuyo desempeño se hubiese frustrado cinco o más veces dentro del plazo de un año.También serán excluidos por similar lapso los peritos mencionados en el inc. c) del referido artículo que hubiesen sido removidos dos o más veces dentro del plazo de un año.El Tribunal de Superintendencia podrá, en atención a las peculiaridades del caso, prescindir de aplicar las sanciones mencionadas o extenderlas a otros supuestos, siempre que mediaren razones suficientes que se explicitarán en la resolución. Dicho Tribunal hará saber las exclusiones dispuestas a los juzgados, a las demás cámaras de apelaciones de la Capital Federal y a los colegios o consejos respectivos. Sin perjuicio de ello, en casos excepcionales se podrá dar a publicidad la lista de los peritos sancionados.Ahora bien, después de haber delimitado y desarrollado cual es el campo de la psicología forense, sus ámbitos de aplicación y roles del psicólogo dentro de la misma, pasamos a detallar cual es su desempeño dentro del ámbito penal para luego adentrarnos más específicamente en el tema de "responsabilidad penal".3. El Psicólogo en el campo penalLa petición de intervención como perito en el campo penal, puede llegar al psicólogo desde cualquiera de los órganos jurisdiccionales competentes: Juzgados de Instrucción, de lo Penal, Audiencias Provinciales, etc.En Derecho Penal se pueden distinguir dos grupos sobre los que puede versar la pericia:1. El primero es el grupo de los imputados o infractores.

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2. El segundo grupo, progresivamente importante, es el de víctimas del supuesto delito.

En el primero se nos pueden demandar de forma simplista un "examen psicológico" o bien de forma más elaborada "perfil de personalidad", "si existe psicopatología en su psiquismo", "deterioro mental", "toxicomanía y afectación de su personalidad", y en caso de imputados la pregunta siempre va a ir dirigida a "¿se encuentran afectadas las bases psicológicas de su imputabilidad, es decir conoce la realidad y es libre para actuar conforme a ese conocimiento?".En cuanto a las víctimas de delitos se suele pedir que valoremos su estado emocional actual en relación con el supuesto delito, secuelas que hayan podido quedarle en el orden emocional y pronóstico en la evolución de estas secuelas. En los casos de menores involucrados en abusos sexuales se suele solicitar al perito psicólogo su capacidad para testificar, la credibilidad de su testimonio y las secuelas psicosocialesderivadas del delito.Acercándonos al concepto de "responsabilidad penal": noción de imputabilidad:Imputabilidad es el vocablo que nuestro derecho utiliza como concepto de responsabilidad, y del que se desprende la ejecución de un acto delictivo llevado a cabo por el agente con intención, discernimiento y libertad. Está dada por la capacidad de delinquir que tiene una persona, por su facultad de obrar normalmente, y que conforma todo el conjunto de condiciones que desde el punto de vista psicológico debe reunir para que se le pueda atribuir la comisión de un delito.Si bien el principio científico que inspira nuestra ley penal es el de imputabilidad, el código penal enuncia la no imputabilidad o inimputabilidad y para establecerla, adopta un criterio mixto, resolviendo la cuestión con criterio moderno y dejando de lado los problemas exclusivos de la psicología. Genéricamente establece que

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el autor de un delito debe ser penado, pero la ley debe determinar las excepciones a tal principio. Con igual criterio sustituyó el término "responsabilidad" por el de "imputabilidad", adecuándolo a la evolución jurídica del tema. El criterio biológico sólo se utiliza para establecer el límite mínimo de edad.4. Imputabilidad.Escuela Clásica y el Positivismo:Los clásicos, tomando como base el ejercicio del libre albedrío, consideraron la imputabilidad como la relación causal existente entre el agente y el delito por él cometido. Imputabilidad e imputación, oral no requieren otra condición que la de que el hombre que fue causa material de un hecho haya sido también su causa moral.Decía Carrara en su "Programa" que "El juicio mediante el cual un magistrado imputa civilmente a un ciudadano una acción declarada ya antes por la ley como políticamente imputable, encuentra en aquel individuo la causa material del acto y le dice: TÚ LO HICISTE (imputación física). Encuentra que aquel individuo ejecuto el acto con voluntad inteligente y le dice: "TÚ LO HICISTE VOLUNTARIAMENTE" (imputación moral). Encuentra que el hecho está prohibido por la ley del Estado y le dice: "TU LO HICISTE EN CONTRA DE LA LEY ", (imputación legal).Es solo como resultado de estas tres posiciones que el juez puede decir al individuo: "yo te imputo este hecho como delito".El presupuesto esencial de la imputabilidad legal es el libre albedrío, doctrina que Carrara consideró acertada y que, como requisito de la imputabilidad moral se puede resumir y concretar diciendo: desde que el hombre comete delitos sigue con voluntad inteligente y libre una conducta contraria a ley, deben ponerse a su cargo las consecuencias establecidas en esta.La escuela positivista opone al principio de la responsabilidad moral el de la responsabilidad legal o social sostenida por Ferri desde

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su tesis doctora publicada en 1878. Ferri considera desmentido por la psicología positiva los postulados de la escuela clásica, entendiendo la imputabilidad como "la facultad de atribuir a alguno un dado efecto como la causa productora del mismo". A su vez entiende por "responsabilidad" la posibilidad de considerar obligado a alguno a resarcir un daño dado y a sufrir una pena dada, con motivo de aquel efecto. Vale decir que hay imputabilidad material por ser agente autor del acto de que se trata e imputabilidad social y jurídica por estar obligado a soportar las consecuencias sociales y jurídicas de su acto.Las Escuelas Eclécticas:Las escuelas transaccionales intentaron componer las diferencias entre los clásicos y los positivistas afirmando que la solución se halla en el conjunto de las circunstancias subjetivas que deben encontrarse en el autor de un delito para considerarlo pasible de responsabilidad legal. A partir de la elaboración de este concepto surge la distinción entre delincuentes imputables y delincuentes inimputables, pero subsistiendo el interrogante sobre cual debe ser el presupuesto de la imputabilidad, punto sobre el cual los autores transaccionales no lograron acuerdo.Las siguientes reflejan algunas opiniones:Mazzini: Decía que la persona es imputable cuando la capacidad de entender y querer se ha exteriorizado con una manifestación actuada de voluntad consciente contraria a derecho.Para este autor la personalidad y la capacidad son los presupuestos de la imputabilidad.Impallomeni: Sostenía que el hombre es imputable porque la pena puede actuar sobre él como coacción psicológica en sus dos momentos, en el de la amenaza y en el de la irrigación del mal que le es propio.Los positivistas rebaten esta teoría apoyándose en las afirmaciones de Ferri quien entendía que si un hombre comete un delito es porque no fue intimidado. De modo tal que la consecuencia de la teoría de Impallomeni, afirman los positivistas, sería la de considerar que

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solamente son imputables los hombres que no cometen delitos.Dubuisson: este médico francés publicó en 1888 una monografía titulada "Teoría de la Responsabilidad" en la que consideraba a todos los hombres imputables y tenidos como responsables de sus actos.Hoy en día tales aseveraciones no tienen ya predicamento, puesto que para aceptarlas deberíamos admitir a la pena con carácter intimidatorio, cuando esa finalidad ya fue descartada definitivamente por la criminología.No faltaron quienes afirmaban que para considerar imputable a una persona es menester que el agente al obrar esté en plena posesión de sus facultades habituales y características, o sea que no debe encontrarse fuera de su estado normal y que debe existir identidad personal del autor consigo mismo antes y después del delito.Otros negaron la posibilidad de exigir como presupuesto de la imputabilidad la identidad del agente consigo mismo pre y pos delictual, basándose en Ribot, quien en sus estudios psicológicos del delincuente sostenía que existía cohesión y unidad del yo normal y, además, psicológicamente no aparece el agente idéntico a sí mismo antes y después del ilícito.von Listz: Fue quien trajo un poco de claridad entre tantas opiniones distintas. En su tratado afirmó que la imputabilidad es la capacidad de conducirse socialmente. Así también lo entendió el Senado de la Nación al tratar el Proyecto Moreno convertido en Código Penal en 1921.Conforme a ello, Von Listz afirmaba que se debía observar una conducta que responda a las exigencias de la vida política común a los hombres. Por consiguiente, siendo la imputabilidad la facultad de determinación normal, ha de ser imputable todo aquel que posea un desarrollo mental normal, se halle mentalmente sano y con conciencia sin perturbaciones.

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El contenido normal y la ciencia motivadora normal de las representaciones, constituyen para este autor "la esencia de la imputabilidad".Von Listz también definió la imputabilidad en un sentido puramente formal, diciendo que "consiste en la capacidad de obrar en derecho penal, es decir, la capacidad de realizar actos que llevan consigo las consecuencias penales de la infracción.Relacionando las dos definiciones se puede determinar que para él, solamente cuando tal capacidad exista, puede ser imputada como culpable la conducta social.Antecedentes Nacionales:El art. 34 del Código Penal registra varios antecedentes nacionales y extranjeros que conforman su doctrina. Entre los nacionales podemos mencionar:A- Tejedor: Su proyecto de código penal trataba la imputabilidad en los incisos 2,3,4 y 5 del artículo 2º del Título III. En ellos detallaba meticulosamente las causas de imputabilidad, incluyendo a los individuos afectados por la locura, pérdida de inteligencia, imbéciles, y sordomudos que hayan recibido educación suficiente para conocer la criminalidad de sus actos y a las personas seniles.Disponía para ellos su encierro en establecimientos médicos adecuados y para los sordomudos, además de esta medida, dejaba abierta la posibilidad de ser sancionados con las mismas penas que se establecía para los menores de 18 años de edad.Consagraba la no punibilidad de una persona cuando hubiese resuelto y realizado el ilícito hallándose sus sentidos o inteligencia perturbados, siendo tal estado no imputable al autor. La perturbación debería ser de tal magnitud que no le debía permitir conciencia del acto y de su magnitud.B- Proyecto de Villegas, Urquiza y Tejedor: El art.93 del Proyecto decía "quedan exentos de responsabilidad penal quienes hayan cometido el

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hecho en estado de demencia, sonambulismo, enajenación mental o imbecilidad absoluta".C- Código Penal de 1886: Para fundamentar la imputabilidad la obra se basó en el Proyecto de Tejedor, pero le dio al institutouna forma más reducida.El art. 81, inc. 1º disponía: "Está exento de pena el que ha cometido el hecho en estado de locura, sonambulismo,imbecilidad absoluta o beodez completa e involuntaria y, generalmente, siempre que el acto haya sido resuelto y consumado en una perturbación cualquiera de los sentidos o de la inteligencia, no imputable al agente y durante el cual éste no ha tenido conciencia de dicho acto o de su criminalidad.D- Proyecto de 1891: En los incisos 1, 2 y 3 del art.59 declaraba exentos de responsabilidad penal a aquellos que cometían un delito bajo la influencia de enajenación o enfermedad mental o bajo un estado de embriaguez completa y accidental sobrevenida sin culpa o actuando bajo sugestión hipnótica a la que se prestó sin consentimiento".E- Proyecto de 1906: Consideraba inimputable a la persona que ejecutara el hecho en estado de enajenación mental cualquiera, que no le fuera atribuible. En tales casos, el juez debía ordenar la internación del agente en un manicomio del cual solo podía salir por resolución judicial, previa audiencia del Ministerio Público y dictamen pericial que declarase desaparecido el peligro para si mismo y para terceros.F- El Código Penal de 1921: Como ya dije en el punto 1, Moreno optó por el criterio mixto, apartándose de problemas de exclusiva índole psicológica.Al efectuar la revisión del Proyecto, la Cámara de Diputados colocó la palabra "Imputabilidad" en lugar de "responsabilidad", por entender que aquella precisa más acabadamente el pensamiento moderno. Afirmaron que "responsable" es la persona obligada a responder por sus actos o a satisfacer alguna carga. Por lo tanto, "responsabilidad" es

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un concepto genérico que se aplica a todos como consecuencia de sus actos; "imputar", en cambio, es atribuir a una persona un delito o una acción.Por su parte el Senado, al analizar el mencionado Proyecto, sostuvo sobre la imputabilidad que " la sociedad, al castigar, reprime y previene. La sanción, siempre ejemplarizadora, tiene por objeto evitar el crimen o su repetición; peor para que ello proceda debe recaer sobre un sujeto normal, que comprenda el hecho que comete y sus consecuencias. Si por el contrario, ese individuo es anormal o no puede en el momento del hecho tener conciencia del mismo, la sanción resulta ineficaz, aunque puedan y deban tomarse medidas de precaución para que los hechos no se repitan".El Senado entonces entendió la imputabilidad en el sentido dado por Von Listz, es decir, como capacidad de conducirse socialmente y afirmó con él que "sólo cuando esta capacidad existe puede ser imputada como culpable, la conducta antisocial. Allí donde la facultad de adaptación social falta completa y permanentemente, no tiene ningún sentido encontrar móviles de conductas social en las motivaciones contenidas en la amenaza y la ejecución de la pena".G- Proyecto de 1971: Ampliando el contenido de los supuestos de inimputabilidad, este proyecto adoptó en su art. 34 inc. 1 la fórmula ideada por el Dr. Julio Herrera, quien propuso el texto del Código Penal Ruso de 1903 cuyo art. 35, según la traducción francesa, decía: "No es punible el hecho cometido por un individuo que, sea por insuficiencia de sus facultades mentales, sea por actividades morbosas de la actividad de sualma, sea en un estado de inconsciencia, no podía, en el momento de la acción, comprender la naturaleza y el sentido de lo que hacía o dirigir sus acciones".Se señaló al respecto que "no basta que exista una enfermedad psíquica cualquiera, sino que ella debe ser tal que en el momento de la acción impida comprender la naturaleza y el sentido de lo que se hace, esto es,

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priva del discernimiento necesario a la imputabilidad o, aunque él exista, priva del poder de conformar la conducta a las claras indicaciones de la razón".Concepto de Imputabilidad:Imputabilidad es el conjunto de condiciones que debe reunir una persona, que le han de permitir en el momento del hecho, comprender la criminalidad del acto que realiza y dirigir sus acciones. Tales requisitos son establecidos por el ordenamiento jurídico y están condicionados por un estado normal de salud mental pues el agente debe hallarse sin perturbaciones profundas de su conciencia y sin alteraciones psíquicas.Todo sujeto debe cumplimentar esas exigencias legales para ser considerado imputable, es decir, para que se le pueda reprochar plenamente su conducta y aplicarle una pena.Nuestro código penal, en su título V del libro I lleva como epígrafe la palabra "IMPUTABILIDAD", pero no la define. Como la generalidad de los códigos, no tiene una norma que exprese su concepto, sino que se limita a establecer las causas de no imputabilidad. Por tal motivo, luego de entrar en vigencia, los autores le atribuyeron un error de técnica, pues decían que agrupa bajo la denominación común de imputabilidad las causas de inimputabilidad y las de justificación como si fueran de igual naturaleza y produjeran similares efectos, cosa que no es así pues las causas de inimputabilidad están incitas en el sujeto y en él radican.Admite la distinción entre imputabilidad e inimputabilidad, estableciendo penas para los primeros y medidas de seguridad para los segundos, pero no usa la expresión "medidas de seguridad", solamente en la exposición de motivos se habla de "medidas precautorias y medidas especiales".De los tres criterios tradicionalmente utilizados para establecer la imputabilidad, se optó por el mixto, y como todo código mixto, está integrado por dos formulas; la primera nos da las causas biológicas o

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psiquiátricas de inimputabilidad, que son la insuficiencia de las facultades mentales, sus alteraciones morbosas y los estados de inconsciencia; la restante nos aporta los efectos psicológicos necesarios e imprescindibles para determinar la imputabilidad y que son la no comprensión de la criminalidad del acto y el no dirigir sus acciones, lo cual exige del juez, para determinar la capacidad delictiva del agente, una actividad que excede holgadamente los conceptos naturalísticos.Tal como está legislada la imputabilidad penal, sobrepasa los conceptos puramente médicos y los psicológicos y requiere del juzgador la valoración de los casos en concreto, adecuada a criterios normativos establecidos por el derecho penal.Es indudable que el diagnóstico psiquiátrico - psicológico constituye la base de la decisión judicial, pero el juez no debe sujetarse solo a él como si fuera la ley misma, sino que el dictamen pericial le servirá de substráctum a su decisión, la que deberá elaborar con los otros elementos de juicio que posee en la causa. Y aquí se plantea el eterno dilema de la valorización de la pericia y la decisión final del juez.Es menester entonces armonizar los conocimientos de ambas ciencias y el juez debe, una vez producida la pericia psiquiátrica - psicológica, determinar su valor procesal. Claro está que, lo ideal sería que el juez esté en condiciones de entender lo que dice el experto y que alguna vez será necesario establecer como condición indispensable que el juez realce estudios de psiquiatría a nivel universitario, aunque sea con carácter informativo o meramente elemental.Fontan Balestra conceptúa la imputabilidad como "la capacidad de distinguir las acciones amenazadas con pena de las que no lo están". Más adelante se refiere a "la capacidad del autor para comprender el disvalor del acto que realiza, según el criterio del orden jurídico".Prefiero conceptuar la imputabilidad como:"la facultad psicofísica del autor, para la comprensión del disvalor y de la criminalidad de sus actos y para la dirección de sus acciones".

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Las reglas de imputabilidad e inimputabilidad varían en tiempo y espacio dentro de un marco significativo de referencia dogmático. Se establecen a priori en los diversos cuerpos normativos; a veces con una presunción de capacidad o incapacidad de culpabilidad.La imputabilidad debe presentarse o haberse presentado al tiempo de comisión del hecho delictuoso.Fórmulas de inimputabilidad:El CP en su art. 34, inc. 1° preceptúa que no es punible: "el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones"."En caso de enajenación, el Tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a si mismo o a terceros"."En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso".Momento de la ImputabilidadEl art. 34 inc. 1 del código penal exige que la imputabilidad debe existir en el momento del hecho, pues solamente a él se refiere la exigencia legal de que la conducta del autor sea la adecuada a sus deseos y al conocimiento de lo que hace; además, una capacidad posterior al delito, pero no tenida en el momento del mismo, no puede hacer responsable al agente.La situación contraria, tal como lo dice Nuñez, hace al autor imputable. Por ejemplo, si gozaba de capacidad en el momento de realizar la

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conducta punible, aunque la pierda inmediatamente después de producirse el resultado delictivo, no escapará al reproche penal.Imputabilidad Disminuida:En general, este instituto pretende fundarse en la existencia de grados intermedios o parciales de la enfermedad mental, sosteniéndose la menor responsabilidad de quien actúa bajo tales condiciones.En nuestro país no tiene cabida legislativa la imputabilidad disminuida y la jurisprudencia ha sido terminante: "... la imputabilidad existe o no existe porque en nuestro sistema legal no es aceptable la imputabilidad disminuida representativa de un debilitamiento de la capacidad intelectiva y volitiva, porque el inimputable disminuido o semiimputable resulta responsable, a menos que se haya establecido un verdadero estado de inconsciencia exigido por este artículo para la admisión de la inimputabilidad, ya que la debilidad mental no es por sí sola la causa excluyente de la imputabilidad ...".Causas de Inimputabilidad:Breves conceptos sobre Alteraciones Morbosas e Insuficiencia de las facultades.La alteración morbosa de las facultades y la insuficiencia de las mismas, al igual que los estados de inconsciencia no imputables, excluyen la imputabilidad cuando por su naturaleza o magnitud producen el efecto psicológico al autor de no permitir comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.La anormalidad debe afectar la capacidad de gobierno de la conducta o a la capacidad de inteligencia. Por lo tanto, siguiendo a Nuñez, podemos decir que el trastorno debe, necesariamente, excluir las aptitudes mentales normales que posibilitan la inteligencia de las circunstancias determinantes de la delictuosidad material del hecho o la dirección del propio comportamiento, según las advertencias de esa inteligencia.1. Alteraciones Morbosas:

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2. Son trastornos de las facultades, anomalías psíquicas que el perito debe comprobar. Al referirse a "facultades", la ley alude a la potencia intelectual, a la mente, en la que se desenvuelve el mecanismo psicológico que gobierna las acciones del hombre, tanto en su elaboración como en su determinación.Por consiguiente, son estados morbosos o de enfermedad de la mente, pero en sentido amplio, ya que no debemos entender que se queda solamente en los trastornos de la personalidad normal que poseía una persona, (demencia) sino que abarca también aquellos otros motivados en procesos físicos, anímicos y también en trastornos de la inteligencia y en los que atañen a la voluntad.La naturaleza de la enfermedad es indiferente, siempre que motive una alteración morbosa de las facultades de tal magnitud que prive al sujeto de comprender la criminalidad del acto o de dirigir sus acciones.No es preciso que sea una enfermedad crónica o de tipo constitucional para que el sujeto sea inimputable; si bien es cierto que por lo común son duraderas, no debemos caer en el error de exigir esas características.

3. Insuficiencia de las facultades:

Al igual que las alteraciones morbosas, son estados morbosos de enfermedad de la mente que afectan las facultades de las personas.Según Nerio Rojas, "Insuficiencia de las facultades quiere decir insuficiencia mental congénita o de la primera época de la vida", lo que equivale a decir: los distintos tipos de alienación mental por detención del desarrollo cerebral".Insuficiencias entonces serían la imbecilidad y el idiotismo, llamadas por De Santis "frenastenia mayor". Si la debilidad es de grado leve, no es tomada por el eximente del art. 34 inc 1 al que nos referimos, si no aparece combinada con otras.

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Para Atilio Ascarelli los frenasténicos forman una categoría de enfermos mentales caracterizados por una detención del desarrollo fisiológico y psicológico y por sus desviaciones somáticas.A su vez, Moselli- Ottolenghi clasifican a los frenasténicos en idiotas, cretinos, imbéciles y macrocéfalos.La jurisprudencia ha establecido que la insuficiencia o la alteración de las facultades no determinan la inimputabilidad, sino cuando constituyen un cuadro clínico capaz de motivar la incomprensión de la criminalidad del acto o la incapacidad de dirigir las acciones.Imputación Penal:Fórmulas Legales:A) Fórmula biológica o psiquiátrica pura, mediante la cual se establece la inimputabilidad del alienado, conforme al criterio médico, lo hace el código penal francés, en su art. 64, y nuestros códigos (proyectos de 1891 en su art. 59 inc 1 y de 1906 en su art. 41 inc 1) para los cuáles era suficiente que el hecho se hubiese cometido bajo la influencia de una enajenación o enfermedad mental cualquiera.B) Fórmula psicológica pura, que dispone la exclusión de la imputabilidad sobre la base de la perturbación psíquica producida por la alienación, tal y como se lee en el inc 11 del código penal checo de 1952.C) Fórmula mixta (inciso 1º del art. 34 de nuestro código penal) que prevé las causas psicopatológicas y las consecuencias psicológicas que ellas deben haber provocado, pero valoradas por el juez en cuanto pudieran haber privado al sujeto de la comprensión de la criminalidad o de la posibilidad de dirigir sus acciones, según esa comprensión.Las dos primeras fórmulas tienen el inconveniente de supeditar el criterio del juez a las afirmaciones nosológicas y psicodinámicas de los peritos psiquiátricos y psicólogos, privando al juicio de inimputabilidad, de este modo, del plano de los valores éticos - sociales.En nuestra ley penal y desde un punto de vista existencial se observan

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dos enunciados bien diversos: por un lado, unas causas biológicas o psiquiátricas de inimputabilidad, esta es la insuficiencia o la alteración morbosa de las facultades o del estado de inconsciencia y por el otro, los efectos psicológicos que ellos necesariamente deben producir, descritos como imposibilidad de comprender la criminalidad del acto o de dirigir las acciones. Todo ello en el campo de la realidad natural y causal.5. Análisis del artículo 34 inciso primero del Código PenalEl artículo 34 inciso 1º del código penal dice: " No son punibles: el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos, que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o los demásEn los demás casos que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que lo hicieren peligroso" .Este artículo contiene una fórmula mixta porque se compone de una parte psiquiátrica (insuficiencia de las facultades, alteraciones morbosas de las mismas, estado de inconsciencia), una parte psicológica ( comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones) y una parte jurídica - valorativa porque es el juez que de acuerdo a sus valoraciones decide si esa conducta es imputable en el caso concreto.Esta fórmula fue tomada del código penal ruso según consta en la exposición de motivos de la Cámara de Diputados en 1917.Ahora analizaremos la fórmula mixta en sus partes:

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A) insuficiencia en las facultades: actualmente se denominan deficiencias mentales a un conjunto heterogéneo de personas que padecen el síndrome común del bajo coeficiente intelectual. Este último es el denominador común de este estado donde hay más de cien causas capaces de producir una deficiencia mental. Sólo se puede llegar a un diagnóstico aproximado etiológico en un 30% de los casos. Por lo tanto el hecho clínico fundamental es qué es bajo el coeficiente intelectual . Cómo se obtiene este dato. Hoy se apoya la clínica mucho en los tests de inteligencia. Aceptando como la norma promedio el valor 100 más/menos 15, tenemos que el rango de coeficiente en cuestión va de 85 a 115. Aquí se ubican la mayoría de las personas. Por encimas serían superdotados.El concepto de " insuficiencia de las facultades" está vinculado con los cuadros que podemos denominar "síndrome por falta de desarrollo del psiquismo" y según el criterio diagnostico seguido por el DSM III R dentro del capítulo " trastorno del desarrollo - retraso mental". Está basado en el llamado coeficiente intelectual y de acuerdo con el manual mencionado, los niveles de gravedad se clasifican en " leve" (CI entre 70 y 55-50), " moderado" (Ci entre 55-50 y40-35), " grave" (CI entre 40-35 y 25-20 que sería el idiota), y " profundo" (por debajo de 25-20 que sería el idiota).En cuanto a la imputabilidad los alienistas explican que sólo los dos grados más profundos (imbecilidad e idiocia ) comportan de antemano incapacidad de inculpabilidad mientras que niegan, en la misma forma y con carácter general, que el denominado estado de debilidad mental pueda producir el mismo efecto.Según Cabello podrá declararse la inimputabilidad toda vez que pueda afirmarse en el caso concreto la incapacidad para comprender la criminalidad del acto o para dirigir las acciones. Esto significaría que bastaría que simplemente haya habido una insuficiencia en las facultades que le impidió comprender o dirigir y no que deba ser un

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oligofrénico grave para ser inimputable. Creemos que la postura de Cabello es la correcta.B) Alteraciones morbosa de las mismas: Aquí se comprenden desde luego las genuinas enfermedades mentales en el más tradicional y estricto sentido, esto es, los más graves trastornos anímicos denominados psicosis, por oposición a las meras insuficiencias mentales u oligofrenias, a las personalidades psicopáticas y a las neurosis, que según " la escuela alienista quedarían al margen .Originariamente la psiquiatría clásica había construido este concepto restringido de enfermedad mental sobre la base de dos ideas fundamentales.La primera tiene detrás de sí una concepción racionalista y atomizadora del psiquismo según la cual la auténtica enfermedad mental se caracteriza por un trastorno de la razón o la inteligencia. Lo morboso se reduce a la esfera puramente intelectual, con prescindencia del resto del psiquismo humano.Expresión sumamente característica de este punto de vista es el concepto de " alineación mental", que importado de Francia, se elabora y sostiene en la Argentina por la escuela de Nerio Rojas. Según ello la alienación mental " es el trastorno general y persistente de las funciones psíquicas, cuyo carácter patológico es ignorado o mal comprendido por el enfermo, que impide la adaptación lógica y activa a las normas del medio, sin provecho para sí mismo o la sociedad.La nota definitoria de este concepto de alienación- al que respectivamente se constreñiría lo morboso- es la carencia o incapacidad intelectual. Sin ella no existe alienación mental cualquiera sea la extensión y gravedad de otros trastornos psíquicos de índole afectiva o volitiva. En suma, enfermo mental (alienado) es, en todo caso, el afectado en sus funciones intelectuales; estrictamente el que ha perdido el uso de la razón.

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Una segunda vertiente del concepto limitado de enfermedad mental deriva de la idea de que no hay enfermedades sin sustrato somático, corporal u orgánico. La idea, ya enunciada por Kraepelin, se desarrolla ulteriormente por Kurt Schneider. Según ello la enfermedad sólo existe en lo corporal. Por consiguiente una manifestación psíquica morbosa (enfermedad mental) sólo es tal cuando está condicionada por alteraciones o modificaciones patológicas en el cuerpo, esto es, por procesos morbosos en el cerebro; por enfermedades de cerebro mediatas o inmediatas cuyas manifestaciones anatómicas - progresivas son en parte demostrables por los sentidos en la autopsia o a través del microscopio.Conforme a este concepto restringido de la enfermedad mental, la " variantes de la personalidad" o " formas de ser de la constitución espiritual ", consistentes en simples valoraciones cuantitativas de lo normal (desviaciones de la norma) y que no exhiben peculiaridades específicas de las psicosis , tales como la oligofrenia, las personalidades psicopáticas, las neurosis, no son enfermedades mentales genuinas sino meros estados anormales del psiquismo.Para el concepto alienista los psicópatas están excluidos de la enumeración del artículo 34, inciso1º, en cambio para quienes interpretan la norma citada como psicológica, la "alteración de las facultades" no tiene que ser forzosamente alienación mental, puede ser cualquier alteración con tal de que impida comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Es decir se le imputa a los alienistas el haberse adueñado del artículo con un sofisma: la alineación mental por definición impide comprender la criminalidad del acto, por consiguiente los estados de alienación son la "alteración morbosa de las facultades" del artículo 34 inciso 1º.C) Estado de inconsciencia: son procesos transitorios de disgregación, con automatismo psíquico y motor y pérdida momentánea de la personalidad psíquica superior, con amnesia constitutiva que abarca el

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tiempo de duración del acceso. Son sus caracteres clínicos: 1) fugacidad de los síntomas, 2) alteración de la conciencia hasta la supresión de ella, es profunda si se la compara con la duración, 3) conciencia de la confusión, con una ausencia completa de la memoria de los hechos durante el acceso.Los posibles estados de inconsciencia patológica son: 1) alcoholismo (embriaguez, embriaguez patológica y dipsomanía) 2) tóxicos (morfina, cocaína, marihuana, peyote, barbitúricos, etc.), 3) epilepsia 4) sonambulismo, 5) manía transitoria ,6) hipnosis, 7) ebriedad del sueño, 8) estado crepuscular hipnótico, 9) parálisis del sueño, 10) catalepsia ,11) éxtasis o sueño histérico, 12) narcolepsia, 13) geloplejia, 14) emoción patológica etc.Después de lo expuesto, y teniendo en consideración todos los puntos exhaustivamente detallados, pasaremos primero a considerar el tema de la intervención pericial psicológica para luego hablar de "la Evaluación".La prueba pericial psiquiátrica – psicológica es uno de los elementos de relevancia que el magistrado deberá valorar en los casos donde la intervención de los peritos psiquiatras - psicólogos resulta insoslayable.Así lo exige por otra parte el Código Procesal Penal (Ley 23.984, sancionada el 21.8.91 y promulgada el 4.9.91), que establece el "examen mental obligatorio" en su art. 78, que dice: "El imputado será sometido a examen mental siempre que el delito que se le atribuya esté reprimido con pena no menor de diez años de prisión, o cuando fuere sordomudo o menor de dieciocho años o mayor de setenta, o si fuera probable la aplicación de una medida de seguridad."Vemos pues que en las circunstancias que prescribe, la norma legal impone la participación del perito psicólogo o psiquiatra, quien deberá informar sobre el estado de las facultades mentales del imputado.Si bien ello implica un informe pericial previo donde el perito no tiene que expedirse en forma exhaustiva sobre las implicancias exigidas por

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el art. 34, inc. 1º (las causales psiquiátricas de la inimputabilidad), ello no excluye la probabilidad de que el perito tuviere que destacar tal circunstancia.Para ello debemos tener en cuenta el tema de la "semiología delictiva", que a continuación se detalla.6. Semiología delictiva: criminogénesis y criminodinamia En psiquiatría forense (aplicación de los conocimientos psiquiátricos a los casos jurídicos en particular) a veces no resulta fácil comprender las causas - motivos y modo de acción por los cuales un sujeto comete un delito. En general se debe investigar la psicogénesis (historia vital del actor) y la sociogénesis (las circunstancias de naturaleza ambiental en que se desarrolla la vida del actor), y de esta interacción la criminogénesis (es decir, las causas que llevaron al actor a delinquir, teniendo en cuenta lo anterior), y por último la criminodinamia (los mecanismos utilizados para realizar el hecho). En la psicogénesis es posible diferenciar una conducta delictiva en una personalidad psíquicamente normal en términos jurídicos o con anormalidades psíquicas menores que las de los sujetos con profundas alteraciones o perturbaciones de la personalidad en términos de enajenación o alienación mental o semialienación. Por otro lado al factor biológico o endógeno (personalidad de base) se le agrega la sociogénesis o sea los factores mesológicos o exógenos (influencias ambientales) que actúan en forma combinada en mayor o menor grado según cada caso. Ante un delito (criminogénesis) primero se estudia al delincuente y luego el acto delictivo; cuando el delincuente no se encuentra se estudia el delito y se infiere la personalidad del delincuente que lo pudo cometer. El criterio más moderno para la comprensión de la conducta delictiva se funda en los principios de acción - reacción. Las acciones de mayor valor psiquiátrico legal son aquellas propias de las personalidades anormales (neuróticos, psicópatas, subnormales leves, etcétera), ya que se encuentran en el medio entre las reacciones comprensibles de las

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personalidades normales y las incomprensibles de los perturbados mentales graves o psicóticos. Se distinguen así las "reacciones primitivas" de Kretschmer (de capital importancia, ya que se manifiestan directamente por actos impulsivos instantáneos o irreflexivos), de los "desarrollos psicopatológicos anormales" de la personalidad causados por traumas antiguos que provocan desequilibrios en forma permanente y que secundariamente reaccionan ante un hecho puntual para dar lugar a "reacciones secundarias". A este hecho lo consideramos de trascendencia médico - legal, ya que en nuestra experiencia pericial hemos observado el hiato que existe entre las descripciones psiquiátricas en los textos de la especialidad en general y forenses en particular y la aplicación jurídica al caso específico, habida cuenta del interés de conocer el por qué y el cómo del acto delictivo en relación con la personalidad previa del actor y las condiciones que predisponen, disponen o desencadenan la conducta delictiva en consonancia con las condiciones psicopatológicas en las que se encontraba el actor en el momento del hecho y luego del mismo.Ahora bien, adentrándonos más específicamente en nuestro tema, sabemos que el psicólogo forense utiliza en su trabajo técnicas de evaluación psicológica, esforzándose en desarrollar instrumentos de evaluación adecuados al contexto de aplicación. Es importante remarcar que nuestro mejor instrumento va a ser la escucha, una escucha distinta, singular, cuya búsqueda tendrá un objetivo diverso al del derecho, que tomará al sujeto en su singularidad.Dentro de cada área de trabajo del psicólogo forense, la utilización de técnicas de evaluación, se ha convertido en una práctica necesaria. El discurso del derecho, requiere en forma constante el uso de técnicas sistematizadas, muchas veces solicitando en forma concreta tests específicos, en otros dejando a elección del profesional evaluar los principales tests para analizar cada caso específico.

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En este punto observamos la importancia de mantener en claro nuestro rol, de conocer cuales son las técnicas que manejamos para poder realizar una buena labor. En muchos casos, la persona a ser entrevistada, no posee la capacidad intelectual adecuada para la comprensión de cuestionarios complejos, en otros la posibilidad de utilizar técnicas proyectivas se ve imposibilitada por problemas corporales.Es importante formarse en manera continua en las nuevas técnicas y, en todo momento, agiornarlas al uso específico en psicología forense.En cada área del campo forense existen técnicas que son muy utilizadas, de acuerdo a la labor específica.7. Intervención pericial psicológicaTenemos os formas de acceso:

Indirecta: recabamos la información sobre los motivos de autos, establecemos hipótesis y elaboramos planes de abordaje.

Directa: utilizamos entrevistas grupales, abiertas y/o dirigidas, técnicas gráficas, tales como el dibujo del conjunto familiar. Dibujo del personaje en interacción; observación del álbum fotográfico familiar y hora de juego familiar; técnicas individuales: gráficos (persona – pareja – HTP – familia); Bender; Rorschach.

El primer momento nos permite posicionarnos, ante un trabajo, preguntarnos: qué, para qué y por qué, debemos intervenir, ya que la observación de la documentación escrita nos permite ver todos los aportes desde el inicio de la demanda hasta las modificaciones temporo – espaciales y la modalidad específica de los participantes del grupo.A partir de allí y a través de la construcción de hipótesis alternativas se elabora el plan de entrevistas. Según la situación de los miembros, posibilidad de reunirlos, conveniencia o no de la inclusión de todos, situaciones individuales, etc.

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En la forma Directa utilizamos las técnicas que de acuerdo a las circunstancias corresponderá seleccionar, teniendo en cuenta aspectos básicos generales:

Quienes son los voceros de la transferencia, los que denuncian el clima creado en medio del grupo

Cómo se sienten los miembros, si están confiados frente a la entrevistadora o aumentan su ansiedad, inseguridad y miedos

Cuál es el clima de la disponibilidad y cooperación psicodiagnóstica

Qué modelo de autoridad y distribución de funciones impera en el sistema

Qué límites de protección generacional utiliza el sistema para establecer su diferenciación, o cuál es la expresión simbólica de las funciones e identificaciones

Nivel de integración grupal: posibilidad de realizar la tarea, quienes participan, formación de subgrupos, características de los mismos, flexibilidad y estereotipia, etc.

En virtud de lo solicitado y con fines de movilización y operantes de cambio en las relaciones del grupo intentamos apoyar en todo momento la tarea judicial "ordenadora de la justicia" y "posibilitando el crecimiento diferenciado y solidario para sus miembros".Sería interesante abrir la investigación hacia todas aquellas líneas de análisis referidas a la posibilidad de establecer la concordancia de los motivos manifiestos como conflictos familiares y las causales de las demandas, pues podemos observar que existen en buena parte de nuestras intervenciones, relaciones inversas y/o motivos encubiertos consciente o inconscientemente que se develan a partir de nuestra intervención, y que modifica la operatoria de todos los que participamos en la causa.

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En relación a "los Tests Mentales" y la "Peritación Psiquiátrica Forense" podemos observar que:El peritaje psiquiátrico incluye muy a menudo una cuantificación de la inteligencia del sujeto explorado, así como una valoración de su personalidad. La utilización de estas técnicas tiene las siguientes ventajas:a. Permite un descubrimiento fácil, rápido y fiable de los rasgos de

la personalidad del explorado

b) Completa la entrevista clínica proporcionando un mayor nivel de "objetividad" en la constatación de tales rasgos o síntomasc) Hace posible una "cuantificación" de la intensidad de los rasgos de la personalidad o de los síntomas que presenta el sujeto.Tests de Inteligencia:El estudio de la inteligencia resulta de gran importancia para la Psiquiatría Forenseè en el ámbito de las oligofrenias o estados de retraso mental, la exploración intelectual mediante tests permite confirmar los datos clínicos y señalar con precisión el nivel exacto de retraso que corresponde al sujeto estudiado. También es importante para valorar la gravedad del déficit ocasionado por los procesos demenciales.Además los tests pueden demostrar un deterioro patológico que aún no se corresponde con síntomas clínicos evidentes, pero que pone sobreaviso en el sentido de que el paciente está en los comienzos de la evolución de un proceso demencial.Esta es la denominada fase médico – legal , ya que existiendo una ligera pérdida de la capacidad crítica y una desinhibición, poco evidentes en la vida cotidiana, pero constatables en los tests, el sujeto puede cometer actos antijurídicos de los que podría ser inimputable, siendo así que la apariencia del enfermo puede ser normal.La forma mas empleada para valorar la inteligencia es la utilización del

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cociente intelectual o CI. Los tests de inteligencia más importantes para su aplicación en psiquiatría forense son: los de tipo Weschler (Wais y Wisc) y los no verbales de factor G, los cuales poseen un gran campo de aplicación en Psiquiatría Forense.Otros ejemplos de este tipo de tests son: "la escala de inteligencia de Alenxander"; "el test de las matrices progresivas de Raven"; "test de dominó de Anstey", etc..El estudio de la personalidad mediante Tests:Existen dos tipos fundamentales de métodos psicométricos aplicables al estudio de la personalidad: los cuestionarios de personalidad y los denominados tests proyectivos.Cuestionarios de Personalidad:El resultado consiste en un perfil con un mayor o menor número de rasgos.Uno de los inconvenientes en estos casos, es que el individuo explorado puede mentir deliberadamente para simular trastornos psicopatológicos o de la personalidad, o disimular una personalidad anormal; también existen formas para identificar esta actitudè las escalas de distorsión y fiabilidad, y las escalas de sinceridad.Entre los cuestionarios más usados están los siguientes:1. MMPI (Inventario multifásico de personalidad de Minnesota) è

contribuye al diagnóstico diferencial de las enfermedades mentales, y luego se observó su interés en el estudio de los rasgos de personalidad.

2. 16 – PF (Cuestionario de 16 factores de personalidad de Catell) è se describen en él 16 factores estables de la personalidad.

3. EPQ (Cuestionario de personalidad de Eysenck) è mide las tres dimensiones de la personalidad, que son básicas e independientes: el neuroticismo, el psicoticismo y la introversión – extraversión.

Técnicas Proyectivas:

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Estas técnicas poseen la ventaja de que el sujeto no puede distorsionarlas, bien porque no sabe cómo hacerlo o la distorsión se percibe de forma muy obvia. Esto es lo que les hace especialmente útiles en nuestro ámbito. Los más utilizados son:

Rorschach è formando parte de la tríada de la "batería estándar" junto con el TAT y el WAIS.

TAT (Murray) Test de Frustración de Rosenznwieg è posee un especial interés

por cuanto pretende estudiar la respuesta del probando ante situaciones frustrantes, y la intensidad y dirección de la agresividad provocada por ellas. Las respuestas del probando se clasifican: a) según la dirección de la agresión, pueden ser: "intrapunitivas", "extrapunitivas" y "no punitivas"; b) atendiendo a los tipos de reacción: "obstáculo dominante", "ergo defensiva" y de "necesidad permanente".

Escalas de Evaluación de la Conducta:En psiquiatría forense son más útiles las escalas que evalúan toda la sintomatología que pueda presentar el sujeto explorado.En Europa se ha comenzado a aplicar una versión ampliada del denominado sistema AMDP (López Ibor) que es el sistema más completo que existe para la documentación psiquiátrica y ha sido desarrollado por la Asociación para la Metodología y Documentación en Psiquiatría (AMDP).El sistema consta de las siguientes partes:1. Anamnesis, dividida en tres secciones2. Escala de Evaluación Psicopatológica3. Escala de Evaluación Somática

La adaptación del sistema AMDP a la Psiquiatría Forense ha sido denominado Sistema de Documentación Psiquiátrico – Forense o FDPS. Consta de cuatro partes:

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1. Resumen del dossier penal, el peritaje y su misión, la víctima y los hechos;

2. El sistema AMDP: anamnesis general, antecedentes psicopatológicos, acontecimientos patógenos, estado psíquico actual, etc.;

3. Datos anamnésicos y clínicos complementarios: estructura de la familia en la infancia, comportamiento sexual, diagnóstico del DSM III y rasgos de personalidad.

4. Datos médico – legales: antecedentes criminales, alcoholismo y farmacodependencia, áreas conflictivas, análisis de los hechos, estado psíquico supuesto en el momento del hecho, etc.

Se trata de un sistema de documentación psiquiátrico – forense que pretende ser objetivo, fiable y completo.La sinceridad de las confesiones y declaraciones:Al juez le interesa, ante todo, que las confesiones y declaraciones sean sinceras y verdaderas, ya que no puede haber justicia sin certeza en cuanto a los hechos que se juzgan. Ello supone el empleo de unos medios complementarios del interrogatorio que evidencien la situación psicológica del interrogado. Conociendo ésta, puede deducirse su estado mental, afectivo, volitivo e intelectual, lo que nos pondría sobre la pista de su veracidad: si nos dice la verdad o miente de modo consciente.Se comprende que el juez haya de recurrir al psicólogo o al psiquiatra para que le descubran, de una parte, las anomalías o desviaciones mentales que puedan alterar la sinceridad y, de otra, la obtención en lo posible de la evidencia de la mentira.La psiquiatría contemporánea ha desarrollado técnicas que ponen de relieve los fenómenos que se desenvuelven en las profundidades del subconsciente y que escapan al poder frenador de la voluntad. Con ellos se objetivan las falsedades que, por ir acompañadas de una intención y

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de una violencia moral (la represión de la verdad) darán lugar, al producirse, a fenómenos de aquella naturaleza.Para su estudio las clasificaremos en técnicas puramente psicológicas, Psicología – fisiológicas y de narcosis química.Para finalizar, diremos que, por regla general, un dictamen de peritación criminal comprende varias partes:1. Un preámbulo: donde el perito consigna su nombre y apellido en

primera persona, mencionan la autoridad que los ha encargado o requerido, y la prestación de juramento previo, y reproducen el texto de la misión encomendada (puntos de pericia).

2. Exposición de los hechos, resumida del expediente, con las razones que hayan motivado la peritación mental.

3. El examen del inculpado: generalmente dividido en dos partes: a- sus antecedentes; b- y su estado actual en el momento del examen, y el estado particular al producirse los hechos. También es importante dar cuenta del comportamiento del acusado entre su detención y el momento del examen.

4. El comentario: el perito extrae entonces de las partes de su dictamen: a- los hechos positivos que interesa retener en el plano patológico, b- su incidencia posible en la conducta del inculpado en el momento del acto incriminado, c- las repercusiones sociales de ese estado patológico y la necesidad de internamiento, si se plantea la cuestión.

5. Conclusiones: lo más concisas posibles, ciñéndose bien a las cuestiones planteadas y sometidas a la apreciación del perito (puntos de pericia).

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Leer más: http://www.monografias.com/trabajos13/trafo/trafo.shtml#ixzz2ddpx9KWb