3
. ,. "AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD" MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución de Alcaldía 190 - 2012 - A- MPP San Miguel de Piura, 20 de febrero de 2012. Visto, el Recurso de Apelación de Registro Nº 00060050, de fecha 26 de diciembre de 2011, presentado por don Claudia Antonio Iparraguirre Camader y, CONSIDERANDO: Que, el administrado Claudia Antonio Iparraguirre Camader en representación de COESTI S.A., interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Jefatural Nº 660-2011. OFYC/GSECOM/MPP, que declara infundado el recurso de reconsideración presentado contra la Papeleta de Multa Administrativa Serie F-2010 Nº 002293, de fecha 29 de mayo de 2010, impuesta por la infracción: "Por facilitar el consumo de bebidas alcohólica en la vía pública", la misma que se encuentra contenida en el Código 0-013 del Cuadro Unico de Infracción y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza Municipal Nº026-2004-C/CPP, infracción impuesta en la Urb. El Chipe - Av. Ramón Mújica s/n -Av. Panamericana -Piura; Que, el administrado a través de su recurso impugnativo solicita la invalidación del acto administrativo impugnado por haberse incurrido en vicios que determinan su nulidad y por ende su falta de eficacia y valor jurídico. Asimismo manifiesta que en el recurso de reconsideración planteado en contra de la Papeleta de Multa Administrativa Serie F-09 Nº 002293, solicitaron la nulidad de actos procedimentales, sin embargo la Resolución Jefatural que resuelve dicho recurso ha omitido pronunciarse sobre la nulidad deducida; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 206º de la Ley Nº 27444, frente a un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos Administrativos, señalados en la indicada Ley; que son recursos de Reconsideración, Apelación y Revisión excepcionalmente, cuando haya una tercera instancia; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en su Art. 209º establece: "El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que se eleve lo actuado al superior jerárquico"; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, precisa que la papeleta de multa administrativa ha sido emitida conforme a los requisitos establecidos en el Art. 20" de la Ordenanza Municipal Nº 026-2004-C/CPP, por tal razón, cuenta con los requisitos de validez

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución deAlcaldía · infracción impuesta en la Urb. El Chipe - Av. Ramón Mújica s/n -Av. Panamericana -Piura; Que, el administrado a través

  • Upload
    others

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución deAlcaldía · infracción impuesta en la Urb. El Chipe - Av. Ramón Mújica s/n -Av. Panamericana -Piura; Que, el administrado a través

. ,.

"AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD"

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Resolución de AlcaldíaN° 190 - 2012 - A- MPP

San Miguel de Piura, 20 de febrero de 2012.

Visto, el Recurso de Apelación de Registro Nº 00060050, de fecha 26 de diciembre de2011, presentado por don Claudia Antonio Iparraguirre Camader y,

CONSIDERANDO:

Que, el administrado Claudia Antonio Iparraguirre Camader en representación deCOESTI S.A., interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Jefatural Nº 660-2011.OFYC/GSECOM/MPP, que declara infundado el recurso de reconsideración presentadocontra la Papeleta de Multa Administrativa Serie F-2010 Nº 002293, de fecha 29 de mayo de2010, impuesta por la infracción: "Por facilitar el consumo de bebidas alcohólica en la víapública", la misma que se encuentra contenida en el Código 0-013 del Cuadro Unico deInfracción y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza Municipal Nº026-2004-C/CPP,infracción impuesta en la Urb. El Chipe - Av. Ramón Mújica s/n -Av. Panamericana -Piura;

Que, el administrado a través de su recurso impugnativo solicita la invalidación delacto administrativo impugnado por haberse incurrido en vicios que determinan su nulidad ypor ende su falta de eficacia y valor jurídico. Asimismo manifiesta que en el recurso dereconsideración planteado en contra de la Papeleta de Multa Administrativa Serie F-09 Nº002293, solicitaron la nulidad de actos procedimentales, sin embargo la Resolución Jefaturalque resuelve dicho recurso ha omitido pronunciarse sobre la nulidad deducida;

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 206º de la Ley Nº 27444, frente aun acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede sucontradicción en la vía administrativa mediante los recursos Administrativos, señalados en laindicada Ley; que son recursos de Reconsideración, Apelación y Revisión excepcionalmente,cuando haya una tercera instancia;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en su Art. 209ºestablece: "El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente endiferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones depuro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugnapara que se eleve lo actuado al superior jerárquico";

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, precisa que la papeleta de multaadministrativa ha sido emitida conforme a los requisitos establecidos en el Art. 20" de laOrdenanza Municipal Nº 026-2004-C/CPP, por tal razón, cuenta con los requisitos de validez

Page 2: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución deAlcaldía · infracción impuesta en la Urb. El Chipe - Av. Ramón Mújica s/n -Av. Panamericana -Piura; Que, el administrado a través

\"

y por tanto es un acto administrativo válido conforme lo dispone el tercer párrafo del Art,20. de la Ordenanza Municipal acotada, que establece : "La imposición de sancionesrequerirá únicamente de la papeleta de multa, sustentada en la comisión de una infraccióntipificada en el CUIS y demás aplicables a la materia; en ningún caso se necesitará dedocumento, resolución o acto administrativo";

Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el administrado cuentacon la correspondiente Licencia de Funcionamiento Nº 011743 de tipo especial, la mismaque revisada, se advierte que autoriza el funcionamiento del establecimiento comercialCOESTISA, con RUC Nº 20127765279 ubicado en Urb, El chipe Av, Ramón Mújica s/n y conuna extensión de 1200 m2, para ejercer el giro de negocio: "VENTA DE COMBUSTIBLE,LUBRICANTES Y MINIMERCADO" entre las O horas a 24 horas; por lo que, estando el áreaautorizada mediante la acotada licencia, el mini mercado que es donde se expenden entreotros productos, bebidas alcohólicas, conforme lo señala el administrado en su recurso,ocupa un área de los 1200 m2; en consecuencia, de las fotografía adjunta, se advierte que elAviso "PROHIBIDO EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLlCAS DENTRO DE LA ESTACION DESERVICIO", esta adherido a la puerta de ingreso del mini mercado, lo que implica que almomento de la inspección realizada por el personal de la Oficina de Fiscalización fuera delárea del mini mercado y dentro del área de 1200 autorizada con la correspondiente Licenciade Funcionamiento Nº 011743, se haya constatado el consumo de bebidas alcohólicas;

Que, igualmente la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que lo que se sancionano es el hecho de contar con autorización para la venta de bebidas alcohólicas y que éstassean tomadas dentro del perímetro de la Estación de Servicios; sino que se permita elconsumo de bebidas alcohólicas dentro de su área, independientemente de que las mismashayan sido adquiridas en el mini mercado o en otros locales comerciales; por tal razón conlos hechos expuestos el administrado no acredita que no facilita el consumo de bebidasalcohólicas dentro del área de 1200 mts2, en la cual se encuentra autorizado a realizar sugiro comercial de Venta de combustibles, Lubricantes y Mini Mercado,

SE RESUELVE:ARTIcULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por

el Administrado Claudia Antonio Iparraguirre Camader en representación de COESTI S,A"contra la Resolución Jefatural Nº 660-2011-0FYC/GSECOM/MPP; mediante el cual declarainfundado el recurso de reconsideración, en mérito a los considerandos expuestos en lapresente Resolución,

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 207-2012-GAJ/MPP defecha 02 de Febrero de 2012, OPINA que se declare INFUNDADO el Recurso de Apelacióninterpuesto por el administrado Claudia Antonio Iparraguirre Camader en representación deCOESTI S,A" contra la Resolución Jefatural Nº 660-2011-0FyC-GSECOM/MPP, enconsecuencia, se debe continuar con el cobro de la Papeleta de Multa Administrativa Serie F-2010 Nº 0002293 Y se debe dar por agotada la vía administrativa;

Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con el proveído de Gerencia Municipalde fecha 08 de febrero de 2012, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20ºinciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Page 3: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución deAlcaldía · infracción impuesta en la Urb. El Chipe - Av. Ramón Mújica s/n -Av. Panamericana -Piura; Que, el administrado a través

ARTIcULO SEGUNDO.- Continúese con la cobranza de la Papeleta de MultaAdministrativa Serie F-2010 NQ002293.

ARTIcULO TERCERO,- DAR por agotada la vía administraÚva.

ARTIcULO CUARTO.- DAR cuenta a la Gerencia Municipal, Gerencia deAdministración, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Seguridad Ciudadana y ControlMunicipal, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, Oficina de Fiscalización yControl Municipal, División de Licencias, al SATP y al interesado para los fines consiguientes.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE y ARCHlvESE.

MUNICIPALIDAD VINe PIURA