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MÓDULO I EL SISTEMA POLÍTICO ARGENTINO CURSO DE LABOR PARLAMENTARIA 

MÓDULO I - EL SISTEMA POLITICO ARGENTINO

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  • MDULO IEL SISTEMA

    POLTICO ARGENTINO

    CURSO DE LABOR PARLAMENTARIA

  • MDULO I / EL SISTEMA POLTICO ARGENTINO

    CONTENIDO

    El rEgimEn dE gobiErno argEntino

    la particularidad dEl prEsidEncialismo

    la rElacin podEr lEgislativo - podEr EjEcutivo

    PresuPuestO

    Gabinete

    POtestades de COntrOl leGislativO

    los partidos polticos En la argEntina

    la cuEstion dE la rEprEsEntacin dEsdE la rEconquista dE la dEmocracia

    la crisis dE la rEprEsEntacin poltico partidaria a la rEconstruccin dEl sistEma dE partidos

    asOCiaCiOnes POltiCas

    refOrma al rGimen de PartidOs

    El sistEma ElEctoral

    el sufraGiO

    la rEforma politica como cambio dE paradigma. Estructuracion dEl sistEma ElEctora

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    EL RGIMEN DE GOBIERNO ARGENTINO

    la PartiCularidad del PresidenCialismO

    Sobre nuestro sistema de gobierno nacional pesa la acusacin de hiperpresidencialismo, entendido este fenmeno como un desbalance del equilibrio de poderes diseado por los cons-tituyentes de 1853, que fueran apadrinados por la pluma de Alberdi.En este sentido, el pensamiento del tucumano a veces critica-do antes que ledo fue muy claro al respecto:El fin de la revolucin estar salvado con establecer el origen democrtico y representativo del poder, y su carcter constitu-cional y responsable. En cuanto a su energa y vigor, el poder ejecutivo debe tener todas las facultades que hacen necesarios los antecedentes y las condiciones del pas y la grandeza del fin para que es instituido. De otro modo, habr gobierno en el nombre pero no en la realidad.De este modo tan contundente, el autor de las cartas quillota-nas se demostraba cultor de una democracia fuerte, donde el poder no sea la sustancia de algo que de tan malo hay que ver-lo partido, sino el sustrato vigoroso de las decisiones que traen el bienestar de la repblica.

    Sin embargo, retomada la democracia en 1983, la democracia -puesta como panacea- debi enfrentarse a la permanencia de poderes fcticos ordenados detrs del capitalismo financiero en lo econmico y del fenmeno de la globalizacin como matriz cultural de homogeneizacin de la intelligenzia.

    Precisamente dicha subordinacin del pensamiento encubri los orgenes de la crisis que se gestaba sobre el Estado ar-gentino, encontrndose el origen de todo malestar justamente donde Alberdi encontraba la razn de nuestra fortaleza. Surgi as la tesis del hiperpresidencialismo hegemnico.

    La crtica encontr cabida institucional en los dictmenes del Consejo para la Consolidacin de la Democracia, un rgano asesor de la Presidencia de la Nacin durante el perodo del Doctor Ral Alfonsn, que elabor distintas propuestas sobre una reforma constitucional que tendra por objeto consolidar el sistema democrtico recuperado en 1983, luego del perodo dictatorial. Dicho Consejo era coordinado por el Doctor Car-los S. Nino y estaba integrado por distintas personalidades del pensamiento importado. La propuesta consista en la confec-cin de un nuevo modelo semipresidencialista o semiparla-mentarista, de modo tal que una cultura del debate suplantara el decisionismo presidencial.

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    La idea del presidencialismo mitigado encontr su cauce en la reforma constitucional de 1994, por las razones ms pro-pias de la dinmica poltica que los antecedentes jurdicos. El Pacto de Olivos, entre Menem y Alfonsn, abri la puerta a una reforma transada en el equilibrio coyuntural, con el propsito de obtener la reeleccin presidencial necesaria para profun-dizar el cariz de las reformas encargadas por el Consenso de Washington y modernizar algunas instituciones, la ms de las veces con el objetivo de amalgamar el bipartidismo y consolidar la alternancia de los partidos clsicos. As, no se tuvo empacho en desvirtuar totalmente la esencia de la cmara legislativa de Senadores, introduciendo un tercer senador por la minora par-tidaria o un rgano auditor comandado por la primera minora parlamentaria pero dependiente de sta. Con ello, bajo el disfrazado inters de atenuar el presidencialis-mo, se introdujeron meras contrfiguras que ningn bien hicie-ron para evitar la crisis real que acontecera de manera violenta en diciembre de 2001.

    En el orden poltico, la reforma de 1994 reconoci la presen-cia de los partidos polticos como instituciones fundamen-tales del sistema democrtico en un marco pluralista, con igualdad real de oportunidades para varones y mujeres, eli-minando la eleccin indirecta para presidente y senadores nacionales.

    la relaCin POder leGislativOPOder eJeCutivO

    La formacin y sancin de las leyes es un tema de especial importancia dentro del texto constitucional. De all que su pro-ceso sea en verdad un proceso constitucional, no contenido en normas adjetivas, sino salido del propio texto constitucional y que se lo complementa con prcticas propias del derecho par-lamentario, motivo de este curso.

    Sin embargo, debe sealarse que en la prctica constitucional argentina es ste un tema que, lejos de desarrollarse de manera armoniosa, dio lugar a una rica historia jurisprudencial en cuan-to a los lmites de las competencias del Poder Legislativo y del Poder Legislativo para sancionar actos de contenido legislativo. La cuestin era ms clara en el sistema presidencialista estable-cido en 1853, donde si bien el Poder ejecutivo actuaba como colegislador, la funcin legislativa propiamente dicha perteneca con exclusividad al Congreso.

    La reforma constitucional de 1994 declar una mayor aproxi-macin con aquellos modelos de raz europea, entre los siste-mas parlamentarios, donde las relaciones entre el parlamento y el gobierno se hacen ms flexibles, siendo que en gran parte se vino a convalidar la jurisprudencia ms nueva de la Corte nacional.

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    Asimismo, no se inhibi al Poder ejecutivo de dictar reglamen-tos de necesidad y urgencia (artculo 99, inciso 3) en situaciones excepcionales o de emergencia, a actuar mediante delegacin legislativa (artculo 76); y para el trmite de promulgacin parcial de leyes (artculo 80) se ha generado una zona de penumbra que ha superpuesto muchas veces la competencia de los distintos poderes del Estado. En efecto, la condicin sine qua non que el constituyente reformado impuso ms all de la existencia de una real situacin de emergencia, fue que se cumplieran ciertos pasos procedimentales que recin fueron implementados por el ltimo gobierno (integracin de comisiones bicamerales perma-nentes para ambas categoras de decretos, as como trmites especiales de aprobacin parlamentaria), luego de que dos go-biernos ignoraran soberanamente su propia retrica institucio-nalista.

    Cabe dejar sentado que las normas que dicta el Poder Ejecu-tivo se denominan decretos, siendo que los mismos son re-glamentarios, o reglamentos, cuando tienen alcance general. Se prevn los reglamentos de ejecucin (artculo 99, inciso 2), reglamentos autnomos (artculo 99, inciso 1), reglamentos de-legados (artculo 76), reglamentos de necesidad y urgencia (ar-tculo 99, inciso 3).Cuando el artculo 99, inciso 2, permite la facultad reglamenta-ria del presidente para aclarar el sentido y alcance de las leyes,

    es decir, para fijar las cuestiones de detalle en la aplicacin de la ley, se pone el acento en la parte final del inciso en cuanto a que tal actividad reglamentaria no puede alterar el espritu de la ley, es decir, que no puede contradecir la norma superior como lgica derivacin del principio de supremaca del artculo 31 CN y como aplicacin de la regla de la razonabilidad, que manda una adecuada proporcin entre los hechos, las normas y la Constitucin.Los reglamentos autnomos son aquellos que se dictan en el rea interna de la administracin pblica nacional y que no al-canzan al resto de la poblacin ni a los otros poderes del Esta-do. El fundamento de los reglamentos autnomos proviene del artculo 99, inciso 1, cuando dice que el presidente de la nacin es el jefe supremo de la nacin, jefe del gobierno y responsable poltico de la administracin general del pas. De ah la doctrina ha establecido que existe una zona de reserva propia del Po-der Ejecutivo, as como hay una reserva propia del Legislativo (artculo 75, inciso 32) y del judicial (artculo 116 y 117).

    Los reglamentos delegados fueron admitidos progresivamente por la jurisprudencia con carcter restrictivo, ya que se requera la exis-tencia de un Standard inteligible que determinara en que marco y con qu condiciones el Poder Ejecutivo poda ejercitar la facultad delegada, entendindose que no se delegaba poder de legislar sino la facultad de determinar las cuestiones de detalle.

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    Los reglamentos de necesidad y urgencia son otro ejemplo de una prctica muy extendida que se incluy expresamente en la Constitucin Nacional. Al igual que la categora anterior, son ins-titutos de emergencia que se complementan, de manera que el principio es la prohibicin de las facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo bajo pena de nulidad insanable, pero se los habilita por razones de verdadera necesidad y urgencia median-te un procedimiento especial que an no se ha implementado y de manera restrictiva. Debe relacionarse esta categora con la anterior, de manera que en ambos casos quedan prohibidos en materia penal, tributaria, electoral y de partidos polticos.La necesidad de la inclusin de estas ltimas dos categoras por parte del constituyente respondi a su gran utilizacin so-bre todo a partir de la poltica de privatizacin y la denominada reforma del Estado en los aos noventa, donde comenz a verificarse un verdadero traspaso de competencias legislativas al Poder ejecutivo, desdibujndose a veces los lmites de la di-visin de poderes cuando no es el Congreso quien hace la ley, sino que se invierte el procedimiento y la ley la hace el Poder ejecutivo, quedando sancionada si el Congreso no se opone.Por otra parte, la segunda parte del artculo 77 CN establece una mayora agravada para la modificacin del rgimen elec-toral y de partidos polticos, conformando una zona de reserva del legislador que se complementa con el artculo 99, inciso 3, cuando prohbe la prctica del Poder Ejecutivo de dictar regla-

    mentos de necesidad y urgencia en esas materias, por tratarse de decisiones polticas que requieren de un amplio debate al fundamentar las reglas del juego bsicas del sistema democr-tico.Asimismo, la reforma constitucional de 1994 ha establecido l-mites a la prctica del veto parcial, sealando que la regla es el veto total, es decir, que una ley vetada por el presidente de la nacin cae en su totalidad quedando a salvo la instancia del Congreso- y admitiendo nicamente el veto parcial cuando la parte no vetada tenga autonoma normativa, es decir, cuando conserve una unidad sistemtica a pesar de la parte observa-da. Asimismo, la reforma constitucional ha pormenorizado en el artculo 81 el procedimiento parlamentario de sancin de las leyes, previendo puntualmente los casos de correcciones y re-chazos a los mismos.

    PresuPuestODesde la perspectiva del Estado liberal de derecho, el presu-puesto sirvi como la garanta principal de someter al control del pueblo la gestin de la hacienda pblica, a travs de sus representantes legtimos. Su historia no es, ni ms ni menos, la historia universal del sistema tributario, materia por la cual roda-ron cabezas reales y se forjaron revoluciones. Sin embargo, ese sistema de control presupuestario ha constituido meramente un mecanismo de carcter formal o de legalidad, frente al cual era

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    menester propugnar un control material o de legitimidad. La Ley de administracin financiera orden la materia, que vena sufriendo sucesivos emparches, desde la Ley de Contabilidad Pblica del primer gobierno justicialista. Se orden entonces la exposicin de ingresos y egresos, ubicndose entre los in-gresos el pronstico de la recaudacin, y entre los egresos la autorizacin mxima para efectuar gastos.En el caso argentino, la confeccin del presupuesto est a cargo del Poder Ejecutivo, mediante el procedimiento minuciosamente establecido en la Ley de Administracin Financiera y su aproba-cin o rechazo, junto con el de la cuenta de inversin, corres-ponde al Poder Legislativo. La Constitucin reformada pone la facultad de recaudar las rentas en cabeza del jefe de gabinete de ministros, aunque el presidente conserva la responsabilidad poltica.

    GabineteEl gabinete de ministros ha sido incorporado con la reforma de 1994, que le otorg jerarqua constitucional, siendo actualmente un rgano colegiado de existencia necesaria para la realizacin de ciertos actos propios del Poder Ejecutivo, como el refrendo de los reglamentos de necesidad y urgencia que puede dictar el presidente acorde los dispuesto en el artculo 99, inciso 3 CN. Es una institucin peculiar dentro del sistema constitucio-nal, toda vez que el Poder Ejecutivo tiene carcter unipersonal y se concentra en el Presidente de la Nacin.

    En relacin con la designacin del Jefe de Gabinete de Minis-tros, ste estar a cargo del presidente de la Nacin como fa-cultad propia, pudiendo ser removido por el presidente o por una mayora calificada de ambas cmaras del Congreso Na-cional. Asimismo, la obligacin que tienen los ministros de dar informes al presidente se extiende al ministro jefe de gabinete.

    El jefe de gabinete no puede desempear simultneamente otro ministerio, tiene un papel muy importante en el refrendo de los principales actos del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo, ya que debe informar peridicamente al Congreso. Esta innovacin no registraba antecedentes en nuestro derecho constitucional y en su justificacin se deca que servira como prenda de cambio frente a la oposicin en coyunturas de adversidad en las mayo-ras parlamentarias por parte del partido de gobierno. Lo cierto es que ello no ocurri, si bien la figura del Jefe de Gabinete es bien aceptada en su desenvolvimiento en la administracin general del pas.

    De la segunda parte del artculo 101 CN surge que el jefe de ga-binete de Ministros es nombrado y removido por el presidente de la Nacin, pero tambin puede ser removido por el Congre-so a travs de una mocin de censura con el voto de la mayo-ra absoluta de los miembros de cada una de las cmaras. Tal disposicin lleva a la suposicin en cuanto a que el presidente debe designar un candidato que cuente con suficiente consen-

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    so en el Legislativo para no sufrir el revs de una remocin. El nico ministro que es pasible de ser removido por el congreso es precisamente el jefe de Gabinete.

    POtestades de COntrOl leGislativO En relacin con el control legislativo sobre el presidente de la Nacin, est a cargo de las cmaras el hacer venir a los ministros a su recinto interpelaciones- con el objeto de que den explicaciones e informes sobre asuntos que estn a car-go del Poder Ejecutivo y de los ministros.Los mismos estn obligados a concurrir personalmente y su negativa maliciosa o irrazonable puede derivar en una acusa-cin de juicio poltico.Asimismo, con la reforma se ha procurado que exista una relacin ms fluida entre los rganos del poder y no separa-ciones rgidas, propias de otros tiempos del constitucionalis-mo. Con ello se ha creado el cargo de jefe de gabinete que acta como vnculo de enlace entre los poderes polticos, debiendo concurrir por lo menos una vez por mes al Congreso, alternativamente a cada una de las cmaras, para informar de la marcha del gobierno.En relacin con las facultades de investigacin de las cmaras, se orientan institucionalmente a travs del plan de trabajo asigna-do a la Auditora General de la Nacin, organismo tcnico asesor del legislativo.

    lOs PartidOs POltiCOs en la arGentina

    Los partidos son actores irremplazables del escenario poltico. El Estado democrtico moderno es un Estado de partidos, no slo por el lugar que ocupan en la integracin de los rganos representativos, sino tambin por el lugar articulador del orden comunitario que les cabe dentro de la sociedad civil.

    Su rol esencial radica en significar las identidades polticas alo-jadas en la base social, de manera que las demandas de los distintos grupos puedan confrontar pacficamente en la compe-tencia electoral. Y a raz de ello, las candidaturas que por voto de las mayoras son convertidas en cargos pblicos desarrollan el programa partidario como legtima decisin de gobierno.

    Sin embargo, el Estado liberal decimonnico fue histricamente contrario a la conformacin de asociaciones polticas masivas. Para el caso argentino, bien se sabe que el proceso de parti-cipacin popular se inici recin a partir de la Ley Senz Pea de 1912. En la irnica expresin de Natalio Botana, porque a la clase gobernante le resultaba menos gravoso elegir a sus autoridades mediante el fraude electoral que reprimir cada seis meses las asonadas de los caudillos radicales.

    Lo cierto es que, desde la sancin de la Constitucin de 1953, hasta la presidencia de Hiplito Yrigoyen, el porcentaje de vo-

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    tantes sobre la poblacin promediaba el 2%. Dicho fenmeno fue conceptualizado como sufragio sensitario, o gobierno de los doctores, que en Europa respondi a la eliminacin de toda forma estamental luego de la cada del rgimen feudalista y que por estos lares, donde la burguesa fabril no abundaba, result funcional a la dominacin elitista de la clase propietaria.

    Es as que el Estado democrtico no fue simple efecto de la puesta en vigencia del estatuto constitucional, como ya lo anun-ciaba Rosas, sino que ocurri a consecuencia de la accin de los partidos de masas, en su lucha poltica por la extensin del sufragio y la ampliacin del estatus de ciudadana a la poblacin mayoritaria.

    la CuestiOn de la rePresentaCin desde la reCOnQuista de la demOCraCia

    El retorno de la democracia ocurri quizs no de manera accidental en un contexto internacional de crisis de los paradigmas del Estado Benefactor. Entre otros factores, el agotamiento del modo de produc-cin de matriz industrial dio paso a los sistemas de acumulacin financieros, alentados por el desarrollo de las tecnologas de comuni-cacin en tiempo real, factor que facilit el franqueo de las regulacio-nes nacionales y la optimizacin de costos a nivel global.Como resultado, se vieron debilitadas las economas naciona-les, movilizadas por el gran aparato estatal de la posguerra. Los

    sistemas provisionales vieron erosionada su base recaudatoria, al tiempo que la propia ampliacin del alcance de la seguridad social en las dcadas pasadas aumentaba exponencialmente el nmero de beneficiarios. A su vez, las usinas del conocimien-to tcnico prepararon una crtica sofisticada al poder pblico como ordenador de la economa, articulada en todos los cam-pos del saber social, como un reflejo ideolgico frente al avance del comunismo sovitico y chino.

    Finalmente, tras dcadas de confrontacin, el mundo occiden-tal acudi a la cada del socialismo real con nimo de apropia-cin absoluta del mundo. Por sobre las soberanas nacionales se elucubr el concepto de aldea global, se mundializ el espritu individual y se encar la tarea de homogeneizacin cultural como jams en la historia conocida.Nuestra tradicin democrtica, irreductiblemente atada a la lucha social como constructora de los lazos comunitarios, fue borrada del discurso poltico para dar paso al modelo consensual y asctico de la Europa central parlamentarista. Descartada la ideologa como transfiguracin psicolgica de las ideas, la ciencia poltica fue redescubierta por la acade-mia como objeto de racionalizacin formal y abstracta.

    El resultado social calamitoso de las reformas polticas basadas en el declogo de Washington hicieron que partidos y sistemas de par-

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    tidos entraran en crisis. Las identidades polticas tradicionales se di-luyeron al comps de las reformas promercado y el vaco de repre-sentacin deriv en una fuerte oleada antipoltica y antipartido.

    En este marco, los partidos polticos se encontraron frente a la necesidad de procesar los cambios socioeconmicos de largo al-cance y adaptarse a las modificaciones que sobrevinieron con los mismos. Para ello, en lneas generales, adoptaron estrategias que, en perspectiva histrica, expresaron fuertes antagonismos respec-to a sus programas y posturas ideolgicas tradicionales.

    Este escenario mostr el quiebre de los proyectos tradicionales de izquierda y de las polticas desarrollistas o de sustitucin de importaciones, calificadas en los 90 como populistas e inflacio-narias. Como consecuencia de estos cambios las coaliciones so-ciopolticas en las que se sostenan los partidos latinoamericanos comenzaron a erosionarse, producindose bruscas tensiones en las bases electorales de los partidos establecidos, esencialmente en aquellos que, histricamente, reclutaban sus apoyos del movi-miento obrero organizado y encuadraban sus programas econ-micos en un molde orientado al mercado interno.

    Como resultado, se model una retrica gerencial e inevitabilis-ta, sobrellavando los altos niveles de apata ciudadana ante la ausencia de dicotomas discursivas. En tales circunstancias, los partidos retrocedieron en su rol histrico como organizadores

    de las demandas de la sociedad civil, sin que por ello se resien-ta su funcionalidad como casta de gobierno.

    El peso creciente en las sociedades de los medios masivos de co-municacin, los profesionales del marketing poltico, las encuestas y los sondeos de opinin, dieron forma a una red tecnocrtica de singular importancia en el escenario poltico, con el consiguiente achicamiento de los partidos burocrticos de masas.

    La crisis de representacin, la dinmica desinstitucionalizante, el advenimiento del personalismo poltico, la emergencia de mo-vilizaciones sociales y de nuevos formatos partidarios, el prota-gonismo de nuevas expresiones ciudadanas y nuevos actores sociales, son algunos de los fenmenos que han irrumpido con fuerza en la realidad argentina del nuevo siglo y que muestran con claridad las crisis partidarias; pero que, al mismo tiempo, reflejan una nueva valoracin de la poltica, entendida como un espacio de reencuentro con el compromiso social y con nuevas formas de ejercicio ciudadano.

    Los fenmenos descriptos pueden sintetizarse en tres princi-pios desarrollados por el pensamiento poltico: 1) Desinstitucionalizacin de la representacin poltica (independencia de los votantes respecto de los partidos).2) desmasificacin de la representacin poltica (cada de la militancia poltica, declinamiento sindical).

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    3) Verticalizacin de los lazos entre partidos y sociedad (clientelismo, profesionalizacin y personalizacin de la poltica).

    la Crisis de la rePresentaCin POltiCO Partidaria a la reCOnstruCCin del sistema de PartidOs

    La crisis social que en trminos absolutos hizo eclosin en diciembre de 2001 dej a la vista el saldo de la reforma poltica y econmica, tras el proceso de transformaciones iniciado en marzo de 1976.

    El nuevo sujeto poltico movilizado, que expresaba cabalmente la repulsin a la dirigencia partidaria y su pacto tcito de al-ternancia, accion como reflejo mecanismos horizontales de participacin poltica. El activismo as organizado desbord los mtodos superestructurales de contencin y fue condicionante negativo durante el perodo posterior a la acefala institucional.

    Sin embargo, su incapacidad articulatoria de las organizaciones sociales en instancias de decisin formal dej un lugar vaco, que de no ocuparse habra dejado lugar a la reaccin de los aparatos hegemnicos colapsados.En esa emergencia, la irrupcin de la transversalidad como po-

    ltica de frentes sociales otorg una nueva fisonoma al mapa electoral, sobre todo a partir de 2005, en desmedro del aparato de partidos que se vio relegado.

    De tal modo, con la recuperacin econmico-social a partir de 2003, se reorganiz la movilizacin popular, acontecimiento que qued corroborado durante los funerales del ex-presidente Nstor Kirchner.

    El fenmeno de redefinicin de la poltica se ve amplificado por la puesta en discusin constante de cada uno de los factores de poder que conformaron el modelo social posdictadura: des-de el rol de los medios masivos de comunicacin, a los distintos sectores de la produccin y an la organizacin sindical del tra-bajo, la produccin de contenidos en los mbitos acadmicos, culturales, hasta la propia difusin de la historia, lo cual resul-ta indudable, independientemente del posicionamiento poltico que se tome. La apertura de la agenda pblica y los nuevos canales de par-ticipacin llevaron a que los esquemas partidarios, con su es-tructura organizativa de pertenencia por afiliacin, autogobierno y manejo discrecional de las finanzas, se vieran invalidados.El reclamo implicaba penetrar la rigidez formal de las asociacio-nes polticas, beneficiadas con la exclusividad de la postulacin de candidatos a los cargos electivos.

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    asOCiaCiOnes POltiCasEl concepto instrumental de democracia tiene al sufragio y a los partidos polticos como actores ineludibles, al punto que, segn se afirma, la democracia es en nuestro tiempo y en definitiva una democracia de partidos. La reforma constitucional de 1994 ha incorporado distintas disposiciones que respaldan el rol de los partidos polticos (arts. 37 y 38 CN) y que, inclusive, llegan a otor-gar la pertenencia de las bancas parlamentarias a los partidos polticos cuando se trata del caso de elecciones del Senado (art-culo 54 CN). Asimismo, se ha establecido la prohibicin expresa de realizar modificaciones al sistema electoral y de partidos polti-cos por va de decreto de necesidad y urgencia (art. 99, inciso 3). La Constitucin Nacional califica a los partidos polticos como instituciones fundamentales del sistema democrtico (artculo 38) y la jurisprudencia los define como persona jurdica del de-recho pblico no estatal.

    La naturaleza jurdica de los partidos polticos representa dos mbitos diferenciados. Uno de ellos es su carcter de asocia-cin civil, en los trminos del artculo 33 del Cdigo Civil, como persona jurdica y que atae a la existencia del partido, y el otro aspecto es la personera jurdico poltica para presentar candi-datos e intervenir en elecciones, que est sujeta a los requisitos propios de la ley Orgnica de los Partidos Polticos N 23.298, de manera que la caducidad de la personera jurdico poltica no implica la extincin de la personalidad civil.

    De all que, sin perjuicio de exigir ciertos requisitos de orden p-blico como la adscripcin a principios democrticos enunciados en una declaracin de principios y en los programas o bases de accin poltica que obligatoriamente debe presentar cada partido a formarse ante la justicia federal con competencia electoral, todo lo referente a la vida interna partidaria, a los rganos de conduc-cin, etctera, se rige por su respectivo estatuto partidario o carta orgnica, la que conforma una verdadera constitucin dentro de la vida interna de cada partido, determinando cmo se eligen sus autoridades y fijando sus rganos.La jurisprudencia de la Cmara Nacional Electoral ha elaborado como estndar el principio de regularidad funcional, del que surge la me-nor intromisin posible en la vida interna de los partidos, siendo sus rganos respectivos los que deben interpretar su funcionamiento con excepcin de graves o flagrantes violaciones a las leyes.

    La ley orgnica de partidos polticos establece la posibilidad de la existencia de partidos de distrito, que son los primeros a for-marse ante el juez federal con competencia electoral en cada provincia o distrito electoral y los partidos nacionales, que de-ben acreditar previamente tener personera en cinco distritos por lo menos. La ley tambin prev la posibilidad de fusiones y confederaciones de partidos. Las alianzas electorales que contempla el artculo 10 de la ley slo tienen por objeto llevar candidatos comunes a una eleccin determinada, y concluyen terminada dicha eleccin. Es necesario que las alianzas estn

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    formalmente constituidas, con autoridades y plataforma.

    Las leyes sobre partidos polticos en nuestro pas, a partir de la Ley 16.652 hasta la vigente 23.298, han otorgado a los partidos polticos el monopolio de las candidaturas para cargos pblicos electivos.

    Para realizar un abordaje legal del rgimen de partidos es ne-cesario tener en cuenta dos mbitos de desenvolvimiento: el externo y el interno.El externo est conformado por los derechos y deberes de los partidos frente al Estado, sobresaliendo ente los derechos el de libertad de formacin y accin de los partidos, y, entre las obligaciones, no perseguir fines ilcitos y adherir a la forma democrtica de participacin.

    El mbito interno radica en la estructuracin orgnica del partido como asociacin, donde en principio rige una zona de reserva, exenta del control estatal, en tanto y en cuanto no se cercene los derechos de los afiliados a participar activamente. La democracia en su seno y la prerrogativa de autonoma de los partidos en su funcionamiento constituyen las dos piezas fundamentales de su regulacin interna.

    Los principios enunciados hasta ac son expresamente reco-nocidos por la Ley Orgnica de partidos polticos en su Ttulo I.As, para la propia existencia de los partidos se exige la unin de

    un grupo de ciudadanos por un vnculo poltico permanente, con organizacin estable, en base al mtodo interno democrtico y su inscripcin en el registro correspondiente, establecindolo en competencia de la justicia federal con competencia electoral.

    refOrma al rGimen de PartidOsEl tipo de organizacin partidaria en un pas y la competencia entre partidos son factores que influyen de manera decisiva en el funcionamiento estatal.

    Una de las razones es que los partidos direccionan en buena medida las polticas pblicas. En efecto, la eficacia y eficiencia de cualquier medida estatal depender de la idoneidad de los funcionarios pblicos que la implementen. Y en tal sentido los partidos polticos son clave por ser los encargados de reclutar y formar a los cuadros que luego ocuparn cargos estratgicos en el gobierno y en la administracin pblica.

    Adems, al poseer el monopolio de la representacin poltica, los mecanismos de seleccin de candidatos utilizados por los partidos impactarn sin dudas sobre la representatividad so-cial de las polticas pblicas. Una mayor injerencia de las bases militantes y de la ciudadana en general en desmedro de las cpulas partidarias generar probablemente que los candida-tos finalmente seleccionados y las polticas pblicas que stos adopten tengan mayor legitimidad social.

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    Por otra parte, el tipo de competencia partidaria influye sobre la calidad y estabilidad de las polticas pblicas. En tal sentido, una excesiva fragmentacin partidaria resulta altamente perjudicial. Al respecto, la presencia de una gran cantidad y diversidad de pequeos partidos polticos torna ms dificultosos el proceso le-gislativo y la generacin de polticas pblicas que cuenten con un amplio respaldo y consenso de los actores polticos involucrados.

    En consecuencia, la atomizacin partidaria impacta negativamente en la implementacin de mecanismos de accountability (rendicin de cuentas). Cuando nuevas etiquetas partidarias aparecen elec-cin tras eleccin, resulta sumamente difcil establecer responsa-bilidades por el desempeo en el diseo y ejecucin de polticas pblicas.

    Finalmente, en un pas federal como el nuestro, la implementa-cin de polticas pblicas depende en gran medida de la existen-cia de mecanismos de coordinacin entre los diferentes rdenes estatales. Esta necesidad de interaccin aument en nuestro pas a partir del proceso de descentralizacin acaecido durante los aos 90, tras el cual qued configurado un complejo sistema de responsabilidades concurrentes entre la Nacin, las provincias y los municipios. Es el fenmeno denominado Estado multinivel, que tiene la particularidad de presentar en cada porcin del territorio inclui-do en el Estado nacional (primer orden) unidades polticas es-

    tatales (polities) de rdenes inferiores: provincial o subnacional (segundo) y municipal o local (tercero). En consecuencia, ninguna poltica pblica que sea responsabi-lidad de un nivel va a poder ejecutarse materialmente fuera del mbito territorial de los otros niveles. Con este formato organi-zacional, los partidos polticos pueden convertirse en un efecti-vo mecanismo de coordinacin entre los distintos niveles de go-bierno. En tal sentido, partidos con anclaje nacional (presencia en todo el territorio) impactarn positivamente en los procesos de elaboracin, ejecucin y evaluacin de las polticas pblicas. Un sistema de partidos dominado por partidos locales, por el contrario, tornar sumamente difcil la coordinacin de polticas.

    Previo a la Reforma, existan en nuestro pas 656 partidos na-cionales, provinciales y de distrito. En el plano legislativo, donde la sancin de leyes depende en grado sumo de los acuerdos entre las diversas posiciones pol-ticas, existan 45 bloques constituidos. Brasil, por caso, que ha sido un ejemplo histrico de atomizacin legislativa, presentaba entonces slo 15 bloques.

    La proliferacin de agrupaciones, lejos de responder a una ne-cesidad ciudadana, se vincula ms bien con la aparicin de li-derazgos personalistas que surgan a partir de estructuras par-tidarias formales sin desarrollo real.

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    La reforma al rgimen de partidos establecida por Ley N 26.571 vino entonces a corregir el anquilosamiento de los partidos polti-cos, intentando estar a la vanguardia de los nuevos escenarios y poltica de alianzas, corrigiendo los desvos de la fragmentacin extrema.En tal sentido se establecieron requisitos para constituirse como partido distrital o nacional y an para conservar dicha personera y, por ende, la habilitacin para proponer candidatos a cargos elec-tivos.

    PartidOs de distritO adhesin del cuatro por mil (4) del total de los inscritos en el registro de electores del distrito correspondiente, hasta el mximo de un milln (1.000.000). nombre adoptado por la asamblea de fundacin y constitu-cin; declaracin de principios y programa o bases de accin po-ltica, sancionados por la asamblea de fundacin y constitucin; carta orgnica sancionada por la asamblea de fundacin y constitucin; acta de designacin de las autoridades promotoras; domicilio partidario y acta de designacin de los apoderados.PartidOs naCiOnales Reconocimiento en cinco (5) o ms distritos con el mismo nombre, declaracin de principios, programa o bases de accin poltica y carta orgnica.

    COnfederaCiOnes, fusiOnes Y alianZas transitOrias de PartidOs. Los partidos polticos de distrito y nacionales pueden cons-tituir alianzas de distrito o nacionales respectivamente de dos o ms partidos, de acuerdo a lo que establezcan sus respecti-vas cartas orgnicas, con el propsito de presentar candidatos para cargos pblicos electivos. Los partidos de distrito que no formen parte de un partido nacional pueden integrar una alianza con al menos un partido poltico nacional. Los partidos polticos de distrito y nacionales pueden cons-tituir confederaciones de distrito o nacionales respectivamente de dos (2) o ms partidos para actuar en forma permanente. La confederacin subroga los derechos polticos y financieros de los partidos polticos integrantes. Todo partido poltico debidamente inscrito, puede fusionarse con uno o varios partidos polticos.

    afiliaCinOtro tpico de reforma radic en establecer el rgimen de afi-liacin de manera tal que pueda ser interpretado como el libre ejercicio de la voluntad cvica de los sujetos y que stos no resulten cautivos del aparato burocrtico partidario, tanto para suscribir la afiliacin como para retirarla. As, la calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolucin de los organismos partidarios competentes que aprueban la solici-

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    tud respectiva, o automticamente en el caso que el partido no la considerase dentro de los quince das hbiles de haber sido presentada. Por otra parte, la afiliacin se extingue por renuncia o expulsin o violacin a prohibiciones expresas. Dicha renuncia se puede formalizar por telegrama gratuito o personalmente ante la secre-tara electoral del distrito que corresponda. Las resoluciones que establezcan la expulsin del afiliado deben tomarse permitiendo el ejercicio amplio de la defensa y la posibilidad de acceso a la justicia.Finalmente, se constituy un registro de afiliados, de carcter p-blico, constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliacin.

    finanCiamientO de lOs PartidOs POltiCOsTodo el sistema de financiamiento de partidos polticos es la de-rivacin econmica del reconocimiento constitucional de las aso-ciaciones polticas, puesto que librar los costos de su sosteni-miento al esfuerzo de los individuos es tanto como retrotraer la participacin poltica al esquema liberal de partidos de notables. Precisamente, la ampliacin de las bases activas requiere la f-rrea intervencin estatal en materia de control financiero de los partidos.

    Como ya se resalt, el proceso de legalizacin de los partidos polticos, vino a reconocer el relevante rol cumplido por stos en

    los procesos de consolidacin democrtica. Esta jerarquizacin fue completada con el reconocimiento de la personera jurdica-poltica y el otorgamiento del monopolio en la proposicin de candidaturas. El inters del Estado en igualar oportunidades, transparentar los procesos electorales y preservar a partidos y candidatos de la influencia de los grupos de inters, se tradujo en la decisin de subvencionar el desenvolvimiento institucional partidario y los costos de las campaas electorales. Nuevamen-te aqu, cada decisin normativa, lejos de ser neutra impacta gravemente en el diseo del sistema de partidos.

    Por eso, se reconocen distintos mtodos de injerencia y fiscali-zacin estatal en la vida partidaria: control exterior: limitado a aquellas actividades externas y pblicas que afecten el orden o seguridad estatal; control ideolgico-programtico: ms amplio que el ante-rior, exige a ms de un accionar republicano, la compatibilidad entre la doctrina partidaria y los principios de la Constitucin; control estructural y funcional o de institucionalizacin in-terna: que ampla la fiscalizacin estatal a la estructura interna de los partidos, funcionamiento de sus rganos, mecanismos de representacin (libertad de afiliacin, sufragio igualitario), fi-nanzas y patrimonio, etc.

    El sistema jurdico argentino con la Constitucin de 1853 igno-r cualquier reconocimiento a los partidos polticos y por ende

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    dej librado el esquema de financiacin de los mismos. Recin en las primeras dcadas del Siglo XX se avanza hacia la lega-lizacin. El proceso legislativo nacional, se inicia con la histri-ca ley 8.871, ms conocida como ley Saenz Pea, aunque la mencin a los partidos polticos en su texto es muy somera. El Decreto del 4/8/1931 del gobierno de facto de Uriburu, consti-tuy el primer ordenamiento legal de los partidos polticos en el pas. En lo que aqu interesa, contena la primera regulacin del financiamiento de partidos y candidatos.

    A ella le suceden los decretos-leyes 11976/44, 19044/56, 12530/62, 19102/71, 22627/82 de los gobiernos de facto; y las le-yes de los gobiernos democrticos N 13.645 de 1949-, 15.793 de 1960-, 16.652 de 1965-, 21.108 de 1975-), hasta la actual Ley Orgnica de Partidos Polticos n 23.298 y modifica-torias, del ao 1985. Cabe destacar que las diversas tipologas responden a una intencin regulatoria de amplio control estruc-tural y funcional o de institucionalizacin interna por los regme-nes de facto y a una laxa regulacin limitada sustancialmente al control ideolgico-programtico por los gobiernos de origen democrtico.

    El abordaje del rgimen jurdico del financiamiento de partidos polticos y campaas electorales que rigi durante casi veinte aos, implica analizar -en sus partes especficas- la Ley Org-

    nica de Partidos Polticos, en adelante L.O.P.P. (n 23.298 en su Ttulo V, arts. 40 a 47) con ms sus normas reglamentarias (Decretos n 2140/85, derogado por el n 396/89, derogado a su vez por el n 2089/92 y modificatorios, que se mantuviera vigente hasta el ao 2002) y el Cdigo Electoral Nacional (Ley n 19.945 T.O.: Decreto 2135/83 y modificatorias).

    Sin embargo, el gran hito en la materia se produjo a raz de la reforma de 1994, con el reconocimiento constitucional de los partidos polticos. En lo ms alto de nuestro sistema legal, el artculo 38 de la CN establece el reconocimiento a los parti-dos polticos como instituciones fundamentales del sistema democrtico, garantizando que el Estado contribuye al sos-tenimiento econmico de sus actividades y de la capacitacin de sus dirigentes; imponiendo el deber a los partidos -como contrapartida a la garantas de financiamiento pblico- de dar a publicidad (d)el origen de sus fondos y patrimonio.

    En forma concomitante, se impuso la necesidad de amplio consenso parlamentario para toda reforma sobre el rgimen de partidos y polticos y legislacin electoral. As en el artculo 77 constitucional se impuso que ...los proyectos de ley que modifiquen el rgimen electoral y de partidos polticos debern ser aprobados por mayora absoluta del total de miembros de las Cmaras.; vedando consecuentemente al Poder Ejecutivo Nacional en el artculo 99 tercer prrafo, el dictado de decre-

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    tos de necesidad y urgencia que regulen materia electoral o del rgimen de partidos polticos.

    Confrontado ante la Reforma de 1994, el sistema legal vigente se mostraba insostenible. Respecto al Financiamiento privado, no existan limitaciones cuantitativas a los aportes, slo prohi-biciones relacionadas a la persona del aportante. Las personas fsicas y jurdicas habilitadas legalmente y por la Carta Orgnica partidaria para hacer aportes, podan concretarlo directamente a travs de la entrega de fondos o indirectamente por la pres-tacin de servicios personales y/o de terceros, publicidad, etc.

    Los aportes annimos no eran admisibles salvo los provenien-tes de colectas populares (art. 41 L.O.P.P.). No existan lmites a los plazos de duracin de campaas electorales, ni tampoco a los de publicidad electoral.

    Piedra angular del rgimen jurdico debera haber sido el sistema de controles. Sobre el particular, los nicos sujetos pasivos de control eran los partidos polticos, obvindose a los candidatos, an en casos de procesos electorales (art. 47 L.O.P.P.). Objeto de rendicin de cuentas eran tanto los ingresos y egresos del ejercicio anual como los de la campaa electoral (art. 47 incs. b) y c) respectivamente, L.O.P.P.).

    En relacin al rgimen de sanciones, existan de orden adminis-

    trativo consistente en privacin de subvencin pblica por cierto perodo anual o electoral- y de orden penal. En este ltimo caso, se prevean la aplicacin de multa y/o inhabili-tacin electoral y especial, no encontrndose contemplada legislativamente en el perodo, pena privativa de libertad. La inexistencia de antecedentes de sanciones en el perodo, es tambin revelador del desinters y la falta de recursos huma-nos y materiales de los rganos polticos y judiciales encar-gados de su aplicacin.

    Dichos dispositivos, fueron derogados y modificados, respecti-vamente por las leyes n 25.600 y n 25.610, sancionadas entre los meses de Mayo y Junio de 2002, casi como reflejo de una clase dirigente con fuertes niveles de rechazo social, ante los efectos de la crisis de 2001. Todo ello en vistas a las elecciones que vieron consagrada la frmula presidencial Kirchner- Scioli, y que debieron adelantarse por la incapacidad del gobierno pro-visorio de rearticular el sistema poltico.

    En consecuencia, se procedi a la reforma del Cdigo Electoral Nacional, particularmente en lo relacionado a la regulacin de la duracin de las campaas electorales, publicidad electoral en medios de comunicacin y publicidad de actos de gobier-no en dicho perodo, prohibicin de difusin de encuestas y sondeos preelectorales en determinado perodo, a ms de su consecuente rgimen de sanciones.

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    Por su parte, mediante Ley n 25.611 modific la Ley Orgnica de Partidos Polticos, imponiendo el rgimen de internas abier-tas para eleccin de candidatos a Presidente, Vice, Senadores y Diputados nacionales; fijando plazos para duracin de la cam-paa electoral primaria y la publicidad televisiva (art. 29 bis).

    Se continu con el sistema de financiamiento mixto -pblico y privado- para desenvolvimiento institucional o permanente, ca-pacitacin e investigacin y campaas electorales. Respecto al Financiamiento Pblico directo, el aporte estatal se previ: a) en forma anual para desenvolvimiento institucional y b) capacita-cin; y c) mediante aporte extraordinario para aos electorales, con partidas especficas segn se trate de cargos legislativos, o de primera y, eventualmente, segunda vuelta en eleccin presi-dencial.

    Sobresala como novedad la eliminacin del mecanismo de dis-tribucin conforme la fuerza parlamentaria, la unidad de cuenta para la asignacin de fondos denominada unidad elector, las clasulas de barrera para el acceso al financiamiento pblico impuestas por el Decreto n 2089/92 y la causal de caducidad de la personera jurdico poltica por no alcanzar un mnimo del 2% en las dos ltimas elecciones.

    En referencia a la regulacin del Financiamiento privado, se pro-dujo la eliminacin de autorizacin para recibir donaciones an-

    nimas provenientes de colectas populares, como as tambin la facultad otorgada a los aportantes de exigir reserva de identi-dad. Una de las medidas basales de la reforma fue la fijacin de lmites anuales a los aportes privados a partidos y candidatos.

    A los fines de racionalizar el sistema de campaas, organizarlo y evitar gastos poco rentables a los partidos, se destac la limi-tacin del plazo de duracin de las campaas electorales. En ese sentido tambin, fue saludable el establecimiento de lmites al perodo de publicidad electoral y la prohibicin de publicidad tendenciosa de actos de gobierno durante el perodo de cam-paa electoral.

    Se impuso tambin un rgido sistema de movimientos de fon-dos, bancarizando el movimiento financiero partidario y de campaas electorales, a fin de un mejor control de ingresos y egresos. Copiando el modelo britnico, se han incorporaron a la legislacin nacional nuevas figuras responsables del desenvol-vimiento econmico electoral, imponiendo la obligacin de que al comienzo de cada campaa, los partidos y alianzas designen por distrito comunicando a la justicia electoral- un responsable econmico-financiero y un responsable poltico de campaa.

    Por ltimo, respecto al rgimen de sanciones, se mantuvieron los esquemas de sancin econmica (prdida o suspensin temporal de subvencin pblica) para los partidos polticos, y

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    las penas de multa para el caso de personas jurdicas; y multa e inhabilitacin electoral y especial para las personas fsicas. Se incorporaron a los sujetos activos ya receptados en la anti-gua L.O.P.P., a los responsables polticos y a los responsables econmico-financieros de campaa electoral, obviando hacer referencia a los candidatos.

    Los rganos de aplicacin continuaron siendo, para aplica-cin de sanciones a los partidos polticos, el Poder Ejecutivo a travs del Ministerio del Interior y para los tipos que regulan penas de multa e inhabilitaciones (electoral y especial para ejercicio de la funcin pblica), la justicia federal con compe-tencia electoral.

    El camino recorrido concluye en la sancin de la Ley N 26.571, derogatoria de la anterior Ley N 25.600, que se ocu-pa de regular el destino especfico de los aportes pblicos y su equitativa distribucin en la vida cotidiana de los partidos polticos y de manera especial durante las campaas electo-rales; finalmente, destina un captulo a la obtencin de finan-ciamiento privado.

    fOndO PartidariO PermanenteLos aportes pblicos se direccionan a la realizacin de tres actividades: DESENVOLVIMIENTO INSTITUCIONAL;

    CAPACITACIN Y FORMACIN POLTICA; CAMPAAS ELECTORALES PRIMARIAS Y GENERALES.

    A tal fin se constituye el Fondo Partidario Permanente, bajo la rbita del Ministerio del Interior y se integra con la partida pre-supuestaria correspondiente y el resto de los aportes especfi-camente establecidos en la Ley.

    su distribucin se practica de la siguiente manera: Veinte por ciento (20%), en forma igualitaria entre todos los

    partidos reconocidos. Ochenta por ciento (80%), en forma proporcional a la cantidad

    de votos que el partido hubiera obtenido en la ltima eleccin de diputados nacionales. Slo participarn en esta distribu-cin los partidos que acrediten haber obtenido al menos un nmero de sufragios equivalente al uno por ciento (1%) del padrn electoral.

    Para el caso de los partidos nacionales, una vez determinado el monto correspondiente a cada partido, de acuerdo al art-culo anterior, se distribuir directamente el ochenta por ciento (80%) a los organismos partidarios de distrito y el veinte por ciento (20%) restante a los organismos nacionales.

    Para el caso de alianzas electorales, se el monto resultante se distribuir entre los partidos miembros en la forma que deter-mine el acuerdo suscripto.

  • MDULO I / EL SISTEMA POLTICO ARGENTINO

    CaPaCitaCinUn aspecto que pocas veces se resalta y que resulta vital al cambio cultural que se requiere emprender es el destino de los fondos orientados a la capacitacin de cuadros polticos jvenes.

    Los partidos debern destinar por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo que reciban para desenvolvimiento institucional al financiamiento de actividades de capacitacin para la funcin pblica, formacin de dirigentes e investigacin.

    Asimismo se establece que por lo menos un treinta por ciento (30%) del monto destinado a capacitacin debe afectarse a las actividades de capacitacin para la funcin pblica, formacin de dirigentes e investigacin para menores de treinta (30) aos.

    aPOrtes PrivadOsSe limita el monto de los aportes privados, en cabeza de sus afiliados u otras personas fsicas o jurdicas. Dicho aporte no puede recibirse con carcter annimo, se establecen lmites personales y prohibiciones absolutas.

    COntrOl finanCierOSe establece un rgido sistema de organizacin administrativo contable, con rbrica de libros y presentacin de estados, as como tambin se establece la obligacin de practicar todo mo-

    vimiento de fondos a travs de una cuenta corriente nica libra-da a travs de bancos oficiales.

    Finalmente, se organiza un Cuerpo de Auditores contables a travs de la justicia federal con competencia electoral para la fiscalizacin y el control anual de los partidos.

    CamPaas eleCtOrales

    En la discusin de la Reforma Poltica, se destac fundamental-mente la desigualdad y poca transparencia en el uso del dinero con fines electorales.

    Como fue analizado, el sistema de financiamiento poltico en la Argentina antes de la sancin de la ley de reforma era mixto: el Estado sostena econmicamente a los partidos polticos para el desempeo de tareas institucionales y de campaa a la vez que se permita la obtencin de fondos de fuentes privadas (empresas o ciudadanos).

    El mismo sistema se aplicaba en el caso de la contratacin de espacios audiovisuales (televisin y radio): el Estado, a travs del Ministerio del Interior, otorgaba espacios gratuitos a todos los partidos reconocidos por la Justicia Electoral, al tiempo que daba la posibilidad de contratar espacios a travs de recursos propios -aunque con ciertas restricciones-.

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    Esta posibilidad de contratar de manera privada espacios en los medios de comunicacin con fines proselitistas gener en los ltimos aos una gran disparidad entre los gastos efectua-dos por los distintos candidatos y/o partidos. Y sin una relativa equidad en la contienda electoral se ponen en juego valores democrticos fundamentales, como el derecho ciudadano a in-formarse debidamente sobre las propuestas de sus represen-tantes, el de stos a difundirlas y, en definitiva, la alternancia en el poder.

    Por otro lado, la contratacin privada de estos espacios difi-cultaba la transparencia de nuestro sistema de financiamiento. Poda ocurrir que los medios de comunicacin otorgaran pre-cios diferenciales a los candidatos en base a sus preferencias e intereses, por lo que resultaba imposible precisar los gastos en que haban incurrido los partidos a la hora de emitir sus mensajes de campaa.

    El escaso conocimiento sobre el origen y destino de los recur-sos econmico-financieros socavaba principios democrticos bsicos: la rendicin de cuentas, el principio republicano de la publicidad de los actos de gobierno y la posibilidad de que los ciudadanos puedan premiar y/o castigar a sus representantes.

    Para democratizar efectivamente la competencia electoral, con la nueva ley el Estado garantiza a todos los partidos espacios

    de publicidad en medios audiovisuales de forma equitativa y proporcional (un 50% por igual a todos los partidos, y el 50% restante de forma proporcional a sus ltimos resultados electo-rales). A la vez la ley prohbe la contratacin privada de estos espacios, que actualmente consume alrededor del 80% de los recursos destinados a las campaas electorales.De este modo la competencia electoral se vuelve ms transpa-rente y equitativa, pues garantiza la difusin de todas las pro-puestas y su acceso por parte de la ciudadana. Un esquema como el propuesto rige en Francia, el Reino Unido, Espaa, Por-tugal, Mxico, Brasil y (con pequeas diferencias) Chile y Colom-bia, entre otros pases. Es valioso notar que la amplia mayora de las fuerzas polticas comparti esta modificacin, que reduce las asimetras de recursos entre los partidos y debilita as el rol de las corporaciones y del dinero en la poltica. La reforma implica una profunda democratizacin de la competencia partidaria, y es esperable que impacte tambin en el tipo de polticas que los partidos adoptan desde el gobierno.

    Otro aspecto importante es la coherencia de los distintos as-pectos que integran la reforma poltica. Un sistema partidario ms ordenado y slidamente constituido impactar positiva-mente en trminos de transparencia del financiamiento polti-co: la tarea de los organismos de control se ver facilitada (por haber menos partidos), ser plausible elevar las exigencias de rendicin de cuenta (por haber partidos con burocracias ms

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    consolidadas) y habr mayores posibilidades de sancionar a los infractores (a diferencia de lo que ocurre en la actualidad con la proliferacin de sellos electorales).

    En cuanto a los tiempos asignados para la campaa electoral, existe una clara diferenciacin segn se trate de elecciones pri-marias o generales nacionales. A saber:

    primarias: conforme a lo previsto en el artculo 31 de la Ley 26571, la campaa electoral de las elecciones primarias inicia 30 das antes de la fecha de los comicios. Para todo concepto, finaliza 48 horas antes del inicio del acto eleccionario.

    generales: de acuerdo a lo establecido por el artculo 64 bis del Cdigo Nacional Electoral, la campaa inicia 35 das antes de la fecha del comicio y finaliza 48 horas antes del inicio del comicio. Debe notarse asimismo que, en lo que a publicidad electoral audiovisual 12 se refiere, la Ley 26571 incrementa las restricciones temporales 12 A los efectos de la Ley 26571, se entiende por espacio de publicidad electoral a la cantidad de tiempo asignado a los fines de transmitir publicidad poltica por parte de la agrupacin (art. 43 ter).

    Faculta a las agrupaciones polticas a realizar este tipo de pu-blicidad en elecciones primarias desde los 20 das anteriores a la fecha en que se celebre el comicio (artculo 31). Por su parte,

    el artculo 64 ter del Cdigo Electoral Nacional (modificado por el artculo 92 de la Ley 26571) prohbe la emisin y publicacin de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y grficos con el fin de promover la captacin del sufragio para candida-tos a cargos pblicos electivos antes de los 25 das previos a la fecha fijada para los comicios generales. Y avanza en la de-limitacin de esta prohibicin al establecer que comprender la propaganda paga de las imgenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislati-vos, en los medios masivos de comunicacin (televisin, radio e Internet), va pblica, medios grficos, telefona mvil y fija, publicidad esttica en espectculos deportivos o de cualquier naturaleza, as como tambin la publicidad alusiva a los partidos polticos y a sus acciones, antes de los veinticinco (25) das pre-vios a la fecha fijada para el comicio.

    Asimismo, la normativa prohbe a las agrupaciones polticas que participen de elecciones primarias y generales contratar en for-ma privada espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicacin audiovisual para la transmisin de sus mensajes de campaa, y otorga la exclusividad de la distribucin a la Di-reccin Nacional Electoral del Ministerio del Interior.

    A estos fines, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.522 de Servicios de Comunicacin Audiovisual, los servicios de co-municacin estn obligados a ceder gratuitamente el 10% del

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    tiempo total de programacin para fines electorales. La distri-bucin de los horarios y los medios en que se transmitir la pu-blicidad electoral se realizar por sorteo pblico para el reparto equitativo. El horario de transmisin ser el comprendido entre las 7:00 y la 1:00 del da siguiente.

    De acuerdo al artculo 43 septies de la Ley 26215 de Financia-miento de los Partidos Polticos, en la presente distribucin se deber asegurar a todas las agrupaciones polticas que oficia-licen listas de candidatos la rotacin en todos los horarios y al menos 2 veces por semana en horario central en los servicios de comunicacin audiovisual. Cualquier solicitud de cambio del espacio de publicidad electoral que presente el servicio de co-municacin y/o la agrupacin poltica debe ser resuelta por la Direccin Nacional Electoral del Ministerio del Interior dentro de los 5 das siguientes a la presentacin de la solicitud. Esto no implicar la posibilidad de suspender la transmisin de la pauta vigente hasta que se expida el organismo correspondiente. En aquellos casos en que la cobertura de los servicios de comu-nicacin audiovisual abarque ms de un distrito, la Direccin Nacional Electoral del Ministerio del Interior debe garantizar la distribucin equitativa de los espacios entre las agrupaciones polticas que compitan en ellos. Los partidos polticos como reaseguro de estabilidad y legitimidad democrtica a lo previsto en el artculo 43 sexies de la Ley 26215 de Financiamiento de los Partidos Polticos (incorporado mediante el artculo 57 de la

    Ley 26571), la cantidad de los espacios de radiodifusin y los de medios audiovisuales sern distribuidos en las elecciones primarias y las generales de la siguiente forma:

    50% por igual entre todas las agrupaciones polticas que ofi-cialicen listas;

    el 50% restante entre todas las agrupaciones polticas que oficialicen listas, en forma proporcional a la cantidad de votos obtenidos en la eleccin general anterior para la categora di-putados nacionales. Las agrupaciones polticas tendrn ade-ms la obligacin de subtitular los mensajes que se transmitan en los espacios televisivos (conforme al artculo 43 nonies de la Ley 26215) y de aplicar toda otra regulacin prevista por la reglamentacin a los fines de garantizar la accesibilidad. De lo expuesto se sigue que la prohibicin de la contratacin priva-da de estos espacios significar una disminucin sustantiva de los costos de las campaas, dado que los espacios asignados por el Estado son cedidos por los medios de comunicacin sin significar costo alguno para las arcas pblicas. Cabe destacar al respecto que, durante la campaa electoral de 2009, el 55% de los gastos de propaganda realizados por los partidos a nivel pas correspondieron a espacios en radio y televisin.

    Lo dicho permite afirmar que la limitacin impuesta por la refor-ma conducir a reducir las brechas entre los gastos efectuados

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    por los diversos candidatos, evitando as que puedan recrearse escenarios de tanta inequidad como el de las legislativas de junio de 2009. En idntico sentido, la norma ampla las posibili-dades de competencia a los partidos ms pequeos, reducien-do el gap existente entre los partidos con mayores y menores posibilidades de acceso a los recursos econmicos. Esto se refuerza con la prohibicin de aportes privados de personas jurdicas para los gastos de campaa de los partidos polticos, librando a los candidatos de tener que responder, una vez en el poder, a compromisos asumidos con los poderes fcticos que les hubieran realizado aportes. Los beneficios que implica la aplicacin de una regulacin semejante han quedado en evi-dencia en otros pases del mundo como Chile, Mxico, Brasil, Espaa, Francia y Portugal. Procurando garantizar la equidad en el financiamiento, la norma prev que tanto para las eleccio-nes primarias como para las generales los fondos correspon-dientes al aporte para la campaa electoral se distribuirn en un 50% de manera igualitaria entre las agrupaciones polticas que oficialicen listas de candidatos y el restante 50% en proporcin a los votos obtenidos por cada agrupacin en la eleccin gene-ral anterior para la misma categora.

    el sistema eleCtOral

    Un sistema electoral es un conjunto de mecanismos, de reglas y procedimientos, mediante los cuales se traducen las candida-

    turas en cargos a partir de las preferencias en los votos de los ciudadanos. En suma, lo que determina un sistema electoral son las tcnicas y principios que definen la representacin po-ltica.

    En tal sentido, es evidente que los procedimientos y sus re-glas originan determinadas consecuencias que son propias de la ingeniera optada al disear el sistema. Lo que no se puede pretender es que dicha economa de opcin tenga resultado neutro con relacin al contexto poltico que viene a regular.

    En su ideacin, los sistemas electorales se dividen en dos gran-des grupos, uno que abarca a los sistemas mayoritarios, y otro a los sistemas proporcionales. Los primeros, parten del axioma por el cual la legtima representacin corresponde al candidato o partido poltico que obtiene mayor cantidad de votos. Esta mayora puede ser relativa o simple, o bien de carcter abso-luto, es decir, comprendiendo la mitad ms uno de los votos emitidos y vlidos. Cuando este requisito de la legislacin elec-toral no se rene, ste suele disponer de la realizacin de una eleccin complementaria, ballotage o segunda vuelta, de la cual participan los candidatos ms votados en la primera vuelta.Dentro de los sistemas electorales mayoritarios, encontramos al mismo tiempo un mecanismo que se denomina de represen-tacin minoritaria; el cual tiene la intencin de mitigar las insufi-ciencias de ste ltimo. Su caracterizacin permite distinguir a

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    este sistema de manera neta, de los sistemas de representacin proporcional, en el sentido de que la representatividad otorgada a la minora no es, precisamente proporcional, sino de ndole emprica. Ejemplos de estos sistemas son el denominado voto limitado, que tambin se conoce como lista incompleta o voto restringido, por cuanto el elector solo dispone para su eleccin de los dos tercios de los cargos a cubrir, adjudicndose el tercio restante a la primera minora.

    Los sistemas proporcionales se basan en el principio de que cada elector tiene derecho a ser representado, procuran que la organizacin poltica expresada en el cuerpo elegido guarde una proporcionalidad lo ms exacta posible con la composicin el cuerpo electoral.

    Del anlisis de los sistemas electorales se puede concluir que los mismos deben abordar cuatro aspectos tcnicos:

    A) MAGNITUD Y CANTIDAD DE LOS DISTRITOS ELECTORA-LES O CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES.

    B) FORMA DE LAS CANDIDATURAS.C) MECANISMOS DE VOTACIN.D) CONVERSIN DE VOTOS EN BANCAS.

    Las divisiones territoriales que se realizan para la eleccin repre-sentan el rea de votacin. Esto permite facilitar el procedimien-

    to del escrutinio (recuento de votos) y determinar quienes gana-ron y quienes perdieron en determinado territorio. La magnitud del distrito hace referencia a la cantidad de representantes que se eligen en base a distritos electorales o circunscripciones. Las circunscripciones pueden dividirse a su vez en plurinominales o uninominales. Las plurinominales pueden tener muchas formas slo con variar el nmero de cargos electivos que se ha de ele-gir en cada una de ellas.

    El segundo rea corresponde a las candidaturas, es decir, la forma en que se presentan los candidatos a cargos pblicos electivos y las formas mediante los cuales son elegidos. Des-cartada en nuestro sistema que las candidaturas pueden pre-sentarse de manera individual, queda por determinar el modo en que sern propuestas a travs de los partidos polticos.

    Una vez establecido el tpico anterior, a partir de aqu existen varias formas de seleccin, diferentes formas de votacin, a saber: voto nico, preferencial, mltiple, alterno, voto acumulativo, panach, etc. Estas expresiones se realizan a travs de las boletas o papele-tas electorales que tienen la funcin de ser el instrumento por el cual el ciudadano expresa su preferencia, adems de cons-tituir la prueba real del voto, y proveer el medio para realizar el recuento de votos o escrutinio. Dentro de este punto, existen diferentes variantes, a saber:LISTAS CERRADAS Y BLOQUEADAS: el orden de los candi-

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    datos es fijo, el elector tiene un voto y opta por una lista en su conjunto.

    LISTAS CERRADAS Y NO BLOQUEADAS: el elector puede ele-gir a los candidatos dentro de una lista determinada el orden de sus preferencias, establece dentro de lo dado un orden jerarqui-zado de preferencias.

    LISTA ABIERTA: el elector puede elegir a los candidatos de su preferencia entre todas las listas presentadas, es decir, puede armar su propia lista.

    Finalmente, la forma en que se transforman los votos en esca-os puede realizarse de acuerdo a varios arreglos; en general, suele dividirse este mecanismo en dos grandes grupos, un gru-po que aglutina los mecanismos por cociente, y el otro, agrupa los mecanismos por divisor. Dentro de los mecanismos por co-ciente, encontramos las siguientes frmulas:

    el Cociente natural o Cociente de Hare, se obtiene dividien-do el nmero total de votos vlidos a tomar en cuenta, entre el nmero de puestos a adjudicar en la circunscripcin correspon-diente. Ha sido denominado cociente natural porque corres-ponde al nmero de votos que en perfecta proporcionalidad debera recibir una lista de candidatos por cada puesto que se le adjudique.

    el Cociente droop o Cuota droop, el cual se calcula dividiendo el total de votos vlidos a tomar en cuenta, entre el nmero de puestos a distribuir ms uno y luego al nmero entero que re-sulte se le agrega uno.

    Cociente imperial, se calcula dividiendo el total de votos vlidos a tomar en cuenta, entre el nmero de puestos a distribuir ms dos.El mtodo Hare-Niemeyer, se lo calcula haciendo la frmula ma-temtica, de votos por puestos sobre el total de votos. De esta operacin resulta una cifra que indica la cantidad de escaos que corresponden a cada partido poltico o candidato. Los es-caos sobrantes se distribuyen segn el orden de los dcimos, de modo que no es necesario un procedimiento adicional.

    Dentro del mtodo por divisor, encontramos al sistema DHondt, determinado mediante la divisin de los votos recibidos corres-pondientes a cada uno de los partidos polticos o candidatos por una serie de divisores, donde se obtienen cocientes (cifras). Los escaos se reparten con base en los cocientes ms altos, la serie de divisores del mtodo DHondt es la de nmeros naturales, uno, dos, tres, cuatro, etc.A la hora de realizar el procedimiento de conversin, es nece-sario saber si se encuentran umbrales de representacin. La barrera electoral, o umbral, alude a las disposiciones normati-vas que regulan o limitan el acceso a la participacin de algu-

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    nos partidos polticos o candidatos en la vida de una sociedad poltica, que no hayan alcanzado un porcentaje determinado de votos en la eleccin, y por lo tanto, no tienen derecho a ocupar un escao en el parlamento o congreso.

    Durante ciento cincuenta aos se utiliz el sistema de eleccin indirecta para presidente y vicepresidente de la Nacin. Es decir que, al optar por cierta frmula presidencial los votantes posi-bilitaban la integracin del Colegio Electoral por parte de los electores distritales, quienes formaban los acuerdos necesarios para consagrar la frmula presidencial ganadora.

    Con la reforma a la Constitucin de 1994 se adopt el sistema de eleccin directa con doble vuelta, con la sola excepcin de la eleccin de 1973, en la que la frmula Cmpora Solano Lima se impuso por eleccin directa. La reforma cont con el fuerte apoyo de los partidos mayoritarios con el propsito de fortalecer la legitimidad democrtica del presidente por eleccin popular y la gobernabilidad del sistema presidencialista, que depende en parte de que el presidente electo goce de una legitimidad po-pular importante y adems de que una porcin importante del Congreso colabore aprobando leyes, adoptndose el sistema de eleccin directa con doble vuelta.El actual artculo 94 de la CN establece que el presidente y el vicepresidente sern elegidos directamente por el voto del pueblo, a cuyo fin todo el territorio nacional conforma un distri-

    to nico. El mismo artculo seala que la eleccin se har por sistema de doble vuelta electoral, pero a esa segunda vuelta solamente se recurre cuando ninguna de las frmulas obtenga el 45% de los votos vlidos afirmativos, conforme lo establece el artculo 97. Si alguna de las frmulas supera el porcentaje, siempre que sea la ms votada, sus integrantes sern procla-mados como presidente y vicepresidente de la Nacin.

    Adems, conforme lo establece el artculo 98, tampoco se re-currir a una segunda vuelta si la frmula ms votada obtie-ne el 40% de los votos pero consigue una diferencia del 10%, calculada sobre el total de los votos emitidos afirmativamente, respecto de la frmula que le siga en nmero de votos. En los dems casos debe acudirse a una segunda vuelta electoral en-tre las dos frmulas de candidatos que hubieren obtenido ms votos en el primer acto electoral, conforme lo establece el art-culo 96. La segunda vuelta debe tener lugar dentro de los 30 da de realizada la anterior. Respecto del momento de la eleccin presidencial, el artculo 95 establece que ella se har efectiva dentro de los tres meses anteriores a la conclusin del mandato del presidente en ejercicio. El actual sistema de eleccin directa del presidente aumenta considerablemente la influencia territo-rial de los mayores distritos, perdiendo las provincias menos pobladas el peso relativo de negociacin que tenan en anterior sistema indirecto. Con la eliminacin del colegio electoral se ha priorizado la soberana popular por sobre el sistema federal.

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    El artculo 37 de la CN, en su segundo prrafo, seala que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio, recogiendo as la tradicin que en materia electoral se inicia con la Ley Senz Pea N 8.871.

    Al iniciarse la Seccin Primera de su Segunda Parte, referida al Poder Legislativo, la Constitucin Nacional adopta un sistema bicameral, de forma tal que la sancin de las leyes requiere la intervencin de las dos cmaras: a) la de Diputados de la Na-cin, que representan al pueblo (considerado como un todo), y b) la de Senadores de las Provincias, representantes de los subestados provinciales que dieron origen a la Nacin argentina en 1953/60, al reunirse en Congreso General Constituyente.

    La reforma constitucional de 1994 modific la composicin del Senado elevando la cantidad de senadores para cada provincia y por la ciudad autnoma de Buenos Aires de dos a tres, con la caracterstica de establecer que de los tres senadores que cada provincia elija en forma directa, dos representar al parti-do poltico mayoritario y el restante al partido poltico que haya obtenido el segundo lugar, es decir, la primera minora.

    Los defensores de la reforma en esta parte entienden que la participacin de las minoras partidarias favorece al pluralismo, en tanto que sus crticos entienden que se ha afectado la repre-sentacin pura de las provincias y la capital para otorgarle un sentido partidocrtico a la cmara alta.

    El principio general que rige es el del mandato representativo no vinculante. Despus de la reforma, con respecto al Senado, la Cmara Nacional Electoral ha declarado que las otras bancas de la mayora corresponden al partido poltico que obtiene el primer lugar y la siguiente al partido que sali segundo.

    As pues, a lo largo de nuestra historia institucional hemos teni-do distintos sistemas electorales, ello en virtud de que la regla-mentacin de tal materia corresponde a la zona de reserva de Ley, habiendo la reforma constitucional de 1994 enfatizado ese aspecto en la ltima parte del artculo 77, cuando dispone que los proyectos de ley que modifiquen el rgimen electoral y de partidos polticos debern ser aprobados por mayora absoluta del total de los miembros de las cmaras. Esa disposicin debe a su vez complementarse con el artculo 99, inciso 4, en cuanto excluye la materia electoral y de partidos polticos de aquellas respecto de las que pueden dictarse decretos de necesidad y urgencia.la ley n 140 de 1857, a poco tiempo de sancionarse la Cons-titucin histrica, fijaba el sistema de lista completa o plural de manera que quien ganaba en cada distrito se llevaba todos los cargos legislativos en disputa. No slo era una manera de asegurar la gobernabilidad sino tambin la hegemona de los sectores conservadores de la sociedad, que afirmaban su predominio en las urnas a travs del voto pblico o voto can-tado y facultativo. La oposicin, congregada primero en la

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    Unin Cvica Nacional y, ms tarde, en la Unin Cvica Radical, hizo de la abstencin electoral un argumento de lucha poltica en pos del voto secreto y obligatorio que se alcanzara recin en 1912 con la llamada Ley Senz Pea.

    la ley n 8.871 de 1912 de voto universal, secreto y obligato-rio, implic en los hechos un gran avance democrtico al permi-tir la participacin masiva del electorado. La nueva ley plante como cuestin novedosa la representacin de las minoras por un sistema llamado de lista incompleta, en el que correspon-dan 2/3 de bancas al partido que obtena la mayor cantidad de votos por distrito electoral y el tercio restante al partido que le segua en el orden de votacin.

    la ley n 4.161 de 1904, inspirada por Joaqun V. Gonzlez como ministro del Interior y la Ley N 14.032 de 1951, bajo el gobierno de Juan Pern, optaron por el voto uninominal por cir-cunscripciones, por el cual lleg al Congreso el primer diputado socialista de Amrica, Alfredo L. Palacios, electo diputado por el barrio de La Boca, si bien para algunos afecta las posibilidades de los partidos chicos de acceder a las bancadas.

    Aqu, la mayor crtica se orient sobre la delimitacin de las cir-cunscripciones territoriales, inquiriendo sobre el fenmeno que se conoce como gerrymandering, la salamandra de Gerry, en honor a un gobernador estadounidense padre de la maniobra

    por la cual el diseo de las circunscripciones dentro de cada distrito asegura la prevalencia del partido oficialista.

    En cambio, el sistema de representacin proporcional fue es-tablecido por primera vez entre nosotros para la eleccin de convencionales constituyentes de 1957 y posteriormente para las elecciones generales para diputados de 1963. Es el siste-ma que fija actualmente el Cdigo Electoral Nacional (Ley N 19.945) bajo la modalidad creada por el belga Vctor DHont y que es conocida como sistema DHont. Se trata de un sis-tema de listas, de manera que los electores votan por una lista ordenada de candidatos que representan cada partido. En nuestro caso, el sistema DHont se combina adems con un piso o umbral mnimo de votos (3%) que debe alcanzar cada partido con respecto al total de votos escrutados, a fin de asegurar un grado de representatividad adecuado y no disperso de la voluntad general.Dicho sistema radica en dividir la cantidad de votos obtenidos por cada lista por cada uno de los nmeros naturales que co-rresponden a las bancas a cubrir, ordenndose el resultado en orden decreciente.

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    EjemploDE LO CUAL RESULTA

    a) Partido A: ingresan los candidatos 1 (primer lugar), 2 (tercer lugar) y 3 (sexto lugar)

    b) Partido B: ingresan los candidatos 1 (segundo lugar) y 2 (quinto lugar)

    c) Partido C: ingresa el candidato 1 (cuarto lugar)

    el sufraGiO

    Es un derecho pblico subjetivo de naturaleza poltica que con-siste en el derecho que tienen los ciudadanos de elegir, ser ele-

    gidos y participar en la organizacin y actividad del poder en el Estado. Debe distinguirse el sufragio del voto. Mientras el pri-mero es un derecho, el segundo constituye un acto.La funcin electoral consiste en la seleccin y nominacin de las personas que han de ejercer el poder en el Estado, en tanto que las elecciones son tcnicas o procedimientos de seleccin de la dirigencia poltica. Mediante ellas, el pueblo elige a sus au-toridades. Los que son elegidos se denominan candidatos, en tanto que los que eligen se denominan electores. La suma de electores conforma el cuerpo electoral.

    En cuanto a la naturaleza jurdica del sufragio, hay distintas con-cepciones que lo presentan, ya sea como como un derecho de los ciudadanos o como una funcin jurdica.

    El artculo 37 de la Constitucin Nacional en su segundo p-rrafo seala que el sufragio es universal, igual, secreto y obli-gatorio, recogiendo as la tradicin en materia electoral que arranca desde la Ley Senz Pea N 8.871. La ltima par-te del mismo artculo favorece la adopcin de acciones que tiendan progresivamente a la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a los cargos electivos y partidarios. La Ley N 24.043 consagr este criterio a partir del llamado cupo femenino o cuota de gnero, fijando la obligatoriedad de incluir un mnimo del 30% de mujeres en las listas de candidatos para elecciones nacionales.

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    la refOrma POlitiCa COmO CambiO de ParadiGma. estruCturaCin del sistema eleCtOral

    Ya discurrimos acerca del sistema de partidos, su devenir histrico, su crisis y su reestructuracin. Establecimos como premisa que la calidad de una democracia depende en gran medida del tipo y del sistema de partidos que posee. Sin dudas, la credibilidad del rgimen representativo se fortalece con partidos slidos, democrticos y transparentes.

    Finalmente, hace falta una competencia partidaria plural, previ-sible y ordenada. Dichas caractersticas aseguran que los inte-reses de la ciudadana sean correctamente expresados y pro-movidos por los partidos.En consecuencia, el tipo de partidos y de competencia entre ellos desempean un rol decisivo en el funcionamiento del Es-tado. Un Estado mejor, ms moderno, gil y transparente de-pende en cierta medida del modo en que funcionan los partidos polticos en un pas determinado.En el tema que nos ocupa, la reforma poltica, no es casual que como mencionamos en la primera parte la propia Constitu-cin Nacional haya vedado al Poder Ejecutivo la posibilidad de dictar decretos de necesidad y urgencia en materia electoral y de partidos polticos, invocando de esta forma la necesidad de

    regular estas temticas con la participacin de la totalidad de las agrupaciones polticas con representacin legislativa.

    En virtud de estas razones, desde el inicio del proceso de reforma poltica se adopt un mecanismo amplio de consul-tas. La decisin poltica fue clara: para consolidar un cuerpo de reformas poltico-electorales slido y duradero resultaba imprescindible hacerlo con la participacin de todos los sec-tores.En base a dicho mandato, el Ministerio del Interior organiz un ciclo de reuniones semanales con todos los partidos pol-ticos con representacin parlamentaria en la Argentina, con organizaciones no gubernamentales que trabajan la temti-ca y con expertos acadmicos de distintas universidades que permitieron al Ejecutivo recabar las opiniones de esos sectores en materia de reforma poltica y elaborar un proyec-to que contara con importantes niveles de consenso en dife-rentes mbitos. Tras el primer ciclo de reuniones, el Ejecutivo envi a los participantes un borrador con las ideas principales que haban contado con mayor acuerdo. A partir de entonces comenz un nuevo ciclo de encuentros, del que participa-ron tcnicos de cada fuerza poltica, para redactar con ms detalle una iniciativa legislativa. Se realizaron en total 19 reuniones, adems de los intercambios permanentes de ideas por va electrnica.El proyecto fue enviado al Congreso, la Cmara de Diputados

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    introdujo ciertas modificaciones y finalmente fue sancionado por el Senado el 2 de diciembre de 2009.

    El nuevo marco normativo intenta dar respuesta a algunos as-pectos problemticos de nuestro rgimen poltico-electoral que se encuentran estrechamente asociados con el fortalecimiento del vnculo representativo.

    Su objetivo primordial consiste en plantear un esquema de re-formas que en conjunto propenden a tener mejores partidos y ordenar y consolidar un sistema partidario consistente y estruc-turado tras su eclosin en 2001. Para ello se fijaron tres objeti-vos especficos:

    generar una mayor democratizacin al interior de los partidos polticos y su apertura a la sociedad; proveer mecanismos y reglas institucionales que contribuyan a la estabilidad y representatividad de los partidos polticos; reducir las asimetras entre fuerzas polticas por medio de la regulacin de los mecanismos de financiamiento de los partidos y las campaas electorales.Cuenta como antecedente la intencin de ordenar el sistema parti-dario mediante el procedimiento de internas abiertas de la deroga-da Ley 25.511 -que no eran obligatorias para los partidos polticos ni para los ciudadanos-, la cual fue desvirtuada mediante la crea-cin de numerosos partidos alternativos, a travs de los cuales

    las minoras partidarias lograban presentar candidatos sin partici-par de ningn procedimiento democrtico de consagracin de las candidaturas.

    Paradjicamente, la derogacin de los requisitos de representati-vidad electoral para el mantenimiento de la personera jurdico po-ltica, as como la laxitud en los de creacin partidaria, permitieron la proliferacin de partidos minsculos, fenmeno que desde todo punto de vista deba evitarse. Asimismo facilitaron la existencia de partidos sin afiliados y de candidatos con partidos nominativos -entendiendo por tales a las meras estructuras jurdicas que, como empresas fantasmas, se presentan a una eleccin sin capacidad de incidencia territorial ni representacin social-, constituyndose en el sntoma ms evidente de la debilidad del concepto y de la praxis partidaria.

    En cambio, la mentada Ley 26.571 de Democratizacin de la Re-presentacin Poltica, la Transparencia y la Equidad Electoral con-cret la reforma ms ambiciosa al sistema poltico argentino desde la recuperacin de la democracia. La norma consta de 110 artculos y modifica aspectos desarro-llados de la Ley Orgnica de los Partidos Polticos, de la Ley de Financiamiento de los Partidos Polticos y del Cdigo Electoral Na-cional. Finalmente, introduce el novedoso rgimen de elecciones primarias, abiertas, simultneas y obligatorias.La implementacin de este sistema impide que quienes sean derrota-

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    dos en una primaria compitan en la eleccin general y evita la prolife-racin de sellos electorales que se crean para cada comicio y carecen de insercin efectiva en la sociedad. As se fortalece a los partidos como herramientas de participacin popular en los asuntos p-blicos en desmedro de partidos flash meramente personalistas. Partidos slidos con un robusto anclaje social contribuyen a una com-petencia poltica ms estable que permite a los ciudadanos conocer sus programas de gobierno, emitir un voto informado y controlar ms adecuadamente el desempeo de sus representantes.En base al principio ya enunciado de democratizacin de la re-presentacin poltica, se parte del reconocimiento de que para que un sistema de partidos funcione adecuadamente es im-prescindible que prime una conducta democrtica en las rela-ciones intra e interpartidarias.

    Carecera de sentido que los polticos hablaran de democracia si sus orgenes se encuentran viciados por mecanismos no democrticos, que impiden la renovacin de alternativas electorales, en base a mecanismos partidarios de perpetuacin. En este sentido, la democracia debera contemplarse hacia el interior de los partidos polticos. Es decir, deberan abrirse canales de participacin ms amplios a la ciudadana para que pueda involucrarse en la instan-cia de seleccin de las autoridades partidarias y en la seleccin de los candidatos a cargos electivos, sobre todo teniendo en cuen-ta la gran afluencia de nuevos militantes y el grado profundo de discusin que los temas polticos ocupan en nuestro pas.

    El sistema de primarias abiertas, simultneas y obligatorias es-tablecido en esta ley, en conjunto con el resto de las modifi-caciones introducidas, busca ordenar un sistema partidario y electoral que requera una adecuacin como la consagrada le-gislativamente, procurando lograr una mayor democratizacin al interior de los partidos mediante su apertura a la sociedad. Expresamente, se establece en su artculo 19 que: Todas las agrupaciones polticas procedern en forma obligatoria a selec-cionar sus candidatos a cargos electivos nacionales y de par-lamentarios del MERCOSUR mediante elecciones primarias, en forma simultnea, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, an en aquellos casos en que se presentare una sola lista.

    Con ello, los partidos polticos y los ciudadanos, equilibrada-mente, vuelven a adquirir centralidad en la determinacin de todas las etapas del proceso electoral. Es as que tanto para el votante como para los partidos la implementacin de las pri-marias constituye una modificacin fundamental en el modo en que se seleccionan las candidaturas para los cargos p-blicos electivos: si bien los partidos polticos siguen mante-niendo el monopolio de la postulacin de candidaturas, stas son dirimidas por el voto universal de la ciudadana entre los precandidatos de todos los partidos. En tal sentido, corres-ponde a cada agrupacin poltica determinar los requisitos exigidos para ser precandidato por ellas. Asimismo, cada

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    agrupacin puede reglamentar la participacin de extraparti-darios en sus cartas orgnicas.

    No obstante la capacidad de las agrupaciones polticas para determinar requisitos a exigir a sus precandidatos, la norma prohbe la postulacin de personas con auto de procesamiento o condena por delitos de lesa humanidad y violaciones a los derechos humanos como precandidatos en elecciones prima-rias, candidatos en elecciones generales para cargos pblicos nacionales y candidatos para cargos partidarios.

    Asimismo introduce idntica prohibicin a quienes desempeen car-gos directivos o fuesen apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras pblicas de la Nacin, provincias, Ciudad Autno-ma de Buenos Aires y municipalidades, de entidades autrquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar.Las precandidaturas necesitan contar con los avales previstos en el artculo 21 de la Ley 26.571:

    las de senadores, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur deben estar avaladas por un nmero de afiliados no inferior al 2 del total de los inscriptos en el padrn general de cada distrito electoral, hasta el mximo de 1.000.000, o por un nmero mnimo de afiliados a la agrupacin poltica o partidos que la integran equivalente al 2% del padrn de afiliados de la agrupacin poltica del distrito respectivo, o de la suma de los

    padrones de los partidos que la integran en el caso de las alian-zas, hasta un mximo de 100.000 (el que sea menor); las de presi