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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Prime,a lnstancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA ESPECIAL DE PHMERA INSTANCIA Radicación No. 52. 418 Bogotá D.C., seis (6) de febrero dos mil veinte (2020). Resuelve la Sala la posibilidad de pedir en extradición de la República Bolivariana de Venezuela a la condenada AIDA MERLANO REBOLLEDO. 1. De la solicitud. A través de oficio S-2O2O-O1227O de 29 de enero de 202O, Interpol Colombia informó a esta Corte que la aforada AIDA MERLANO REBOLLEDO fue capturada e1 27 ú1timo en Venezuela, y que como existe orden de captura internacional en su contra a través de circular roja emitida por esta instancia pide agilizar los trámites ante el Ministerio de Justicia y del Derecho para pedir su extradición. A su turno la Sala de Casación Penal remitió a esta Sala para su trámite, la comunicación CPNB-RO-F.A.ES-ZULIA- nro. 0194-10 de 28 de enero de 2O20 -procedente de la Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al ciudadano de la Canci11ería de Colombia-, y que fuera radicada por funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en Página l de 13

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República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala Especial de Prime,a lnstancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PHMERA INSTANCIA

Radicación No. 52. 418

Bogotá D.C., seis (6) de febrero dos mil veinte (2020).

Resuelve la Sala la posibilidad de pedir en extradición de

la República Bolivariana de Venezuela a la condenada AIDA

MERLANO REBOLLEDO.

1. De la solicitud.

A través de oficio S-2O2O-O1227O de 29 de enero de 202O,

Interpol Colombia informó a esta Corte que la aforada AIDA

MERLANO REBOLLEDO fue capturada e1 27 ú1timo en

Venezuela, y que como existe orden de captura internacional

en su contra a través de circular roja emitida por esta instancia

pide agilizar los trámites ante el Ministerio de Justicia y delDerecho para pedir su extradición.

A su turno la Sala de Casación Penal remitió a esta Sala

para su trámite, la comunicación CPNB-RO-F.A.ES-ZULIA-nro. 0194-10 de 28 de enero de 2O20 -procedente de la

Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al

ciudadano de la Canci11ería de Colombia-, y que fuera radicada

por funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en

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•#PRIMERA INSTANCIA No. 52418

AIDA MERLANO REBOLLEDO

1a sede del Consulado de Colombia en Maracaibo -República

Bolivariana de Venezuela sobre la captura de los connacionales

AIDA MERLANO REBOLLEDO y YEICO MANUEL VARGAS

SILVERA en ese país.

2. Sobre los hechos

Fueron precisados por la Sala de Casación Penal en

decisión de 19 de julio de 20181, de la siguiente manera:

a1. Para el g de iTi,arzo de 2O18, en desarrol,l,o de l,a pasada campaña

para el Congreso de la Repúbtica (2O18-2O22), l,a Poticía Nacional deBarranqutIla fue alertada sobre posíbles ac±iuidades detic±iuas que podícmestaT real,jzándose de tiempo a±rá,s, en el inmueble ubicado en la cam-era64 No. 1 B -72, baTrio EI Golf, de esa ciudad, en l.a denorri,nada ttcasablanca'' o ttcomando» sede polüica paTa l,a campaña al Senado de l,a ex -Represert±arie a la CámcLra AIDA MERLANO REBOLLEDO.

2. Las labores de uerificación adelcm±adas por la poticía, condujerona sol,ici±ar el aIlarLamiert±o y registro al inmueble indicado, el cuaZ se practicóel 11 de marzo de 2018, por orden de la Fiscalía 17 Seccional de la UrLidadde Administracíón Púbtica en la ci,udad de BarrcmquilZa. En el aJ.rso de ladüigencia, se hi,cieron los siguiert±es halZazgos: diecj,ocho computadores enl,os que se erLcorL±raron listados de personas con sus respec±ivos númerosde cédul,as de ciudadanía; letras de cambio; stickers; recibos de caja; unDVR erL el que se guardan los uideos de Zas cámaras de seguridad delinnweble aIlcmado; seis carpetas que corúerLían tistados de posiblessufragaries. Una tibreta de apu"±es marca Norma con fiormctios deinstruccj,órL a los líderes; diez discos duros de diferert±es maTcas2;certificados eZec±orales de personas que al paTecer ga habían uotado, conun logotipo o sti,cker rosado pegado que decía ttgracias por tu apouo,,; urLacort±adora de bi,1.1.etes marca NHl de color blanco; en el closet de uri,a de lashabtiaciorLes, urLa caja fiierte de color negra con la suma de dosci.en±osseserúa g urL "í1.1ón de pesos ($261. OOO. OOO,oo) di,stribuidos erL ucLrios fajos

g ubicados en distin±os higares de l,a casa; g en posesión de EVELYN

Folios 2 ss del c.o. 5 de la Sala de Casación Penal de la Corte a través del cual profirióresolución de acusación contra la aforada por los delitos de concierto para delinquiragravado, en concurso heterogéneo y sucesivo con los de corrupción al sufraganteagravado, ocultamiento, retención y posesión ilicita de cédulas, y, fabricación, tráfico,porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2 Cuaderno original No.1, F1. 25.

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PRIMEFA INSTANCIA No. 52418AIDA MERLANO REBOLLEDO

CAROLINA DIAZ DIAZ, quien se encorúraba dert±ro del inmueble erL esemorrtert±o .

Lo an±erior deuela que se estaba desarro{1cmdo ac±iuidades dert±ro deurLa ttestrustura crirrinal elec±ora1», al irt±erior de esta sede política, con elfim de compraT votos a fim de conseguir un escaño en el Senado de laRepúbtica en fauor de l,a procesada MERLANO REBOLLEDO.

3. En el merLcj,orLado allanamiert±o, se encorL±raron sin los respectiuossaliJoconduc±os uarias armas: una pistola marca Glock de color negro g unproueedor con ocho cartuchos; un reuoluer marca Ll,am,a Martial, colorpauonado, con empuñadura de madera, No. in±enw IM552OAA; ochocaTtuchos para escopeta de calibre 12 de color rojo g orLce cartuchos decalibre 16 de col,or blcmco; urLa caja de m;urrición corL 19 caTtuchos calibre7.65 mm.3; un reuoluer, de cacha plástica, marca Srri±h 86 Wesson, col.orpauonado; tres cartuchos calibre 32 g dos cartuchos calibre 7.65 rrm4; urLaescopeta tipo Mossberg, serie K744732, color pauorLado g 7 cartuchos paTaescopeta calibre 165. Lo an±erior derrLuestra que para asegurar los fimes dela estruc±ura criminal que se gestaba en la casa a{1cmada, se necestiabcmarmas para fimes de seguridad g corL±rol de las ac±iuidades alti ejec"tadas.

4. De los hallazgos erLcorL±rados g medi,arL±e la labor irwestiga±ivaefiestuada se logró establecer que rLos haIlcmos frert±e a urLa estruc±uracrirrinal dedi,ca,da a Za compra de uotos para conseguiT escaños endiféreTT±es caTgos de elección popular, la ciJ,al ueiria operando, con el mismométodo, desde el año 2O14 en que la inuestigada fte elegida comoRepreserL±cm±e a Za Cámara, luego erL el 2O15, utí1izando igualprocedimierT±o se logra l,a el,ección coryLo diputada erL el departame"Ío delAtl,ártiíco de MARGARITA BALLÉN g com.o concejales a AISSAR CASTRO,JUAN CARLOS ZAMORA g VICENTE TAMARA, erL±re otros.

5. Así rrismo, replicaron idéntica ac±iui,dad en esta oporturridad paraelegiT al Senado a la inuestigada AIDA MERLANO REBOLLEDO en l,oscomici.os del 11 de rri,arzo de 2O 18 c"ando fiie descubi,eria la orgcmizacióncriminal elec±ora1.

6. Se sabe que la obtencj,ón il.Íctia de uotos la realizaba un grupo detrabajo dirigido por los derLorrrinados ttcoordinadores]'6, ert±re los que seencorT±raba la inuestigada, particmlares, políticos, corrLo concejales gdiputados, en un número aprorimado de 21 personas dedicadas a estalabor. Todos ellos, asignabarL labores a los irLtegrcm±es deZ segundo rti,uel

3 Cuaderno original No.1, F1. 24.4 Cuaderno original No.1, F1. 24.5 Cuaderno original No.1, FJ. 25.6 Entre ellos se mencionan a: Evelyn Carolina Díaz, Sara Luz Jiménez Otá1varo, YahairaCalle, Ana Niebles, la Diputada Margarita Ballén, el Concejal Aissar Castro, los exConcejales Jorge Rangel Bello, Juan Carlos Zamora y Vicente Tamara.

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PRIMERA INSTANCIA No. 52418AIDA MERLANO REBOLLEDO

de l,a estrustura, denomínados ttl,Íderes''. El.l,o quiere decir que existia urLaorg arrización, jerárquícamerL±e org arizada para cumpliT los fimes crim;inalesestablecj,dos por sus organjzadores, que de tiempo cúrás uericm ejecmtandoesta labor para obtener resul±ados elec±orales faiJorables.

7. Los líderes de mcmera direc±a conseguían los uotos, rLo sól,o enBarrcmqu{Ila, sino en otros m;urticipios del At1án±ico, así como en losdepartamerL±os de Bolíuar g Magdalena, realjzcmdo la zorrificación de l,ossufragan±es a traués de la derLominadas ttcasas de apoyo''. Es decir, losubicabcm erL stiios cerccmos a los puestos de uotación; perTritiéndole a laorgarrización h;acer efiecfiiJo seguimie"±o al sufragan±e g al dinero que se lecarLcelaria por su uoto, tras uerificar que la persorLa: (i) se había inscrtio enel puesto de uotación designado, (ü) correspondía a urL sufragan±econseguido por cada llder g; (üi) que suf`ragó efecfiuameníe por la candidcúaAIDA MERLANO REBOLLBDO.

8. El corL±rol ejercido por la congresista g demás coordinadores de sugrupo respecío de los líderes g los suf`ragarL±es, se ejercía a traués de unsistema eZec±rórrico de iderL±ifiicación del ctudadcmo, el cual lo relaciorLabacon el l,Íder que l.o había {1euado a la campaña. Dicho sistema comprendíatalonarios con el Zogotipo de la campaña de AIDA MERLANO REBOLLEDO,el nombre del líder y la inscripción ttgracias por tu, apogo]], jurt±o con urLcódigo QR7 corL eZ c"al se garan±izaba l.a autert±iádad del talonario y l.aslettas de cambio en blcmco que suscribícm l.os líderes por el di,nero a el,l,osen±regado para la compra de uotos. Todo el,l,o derrtuestra el rriuel deorgarización que se terria a fim de obtener uotos comprados corrompiendoal sufragan±e con fimes personales, a1.terando l,a corttienda elec±oral,.

9. Se tiene igualmerT±e conoci.miert±o que l,os coordi,nadores ordenabcml,a retenc¿ón de la cédula de ciudadcmía del sufragarie, si terúan dudasobre la id,enlidad o el efectivo comprorriso con la campaña, por algúnriesgo que pudiera recibi.r el dinero, pero uotar por otro ccmdida±o. En dichoseuert±os, cort±aba con urLa pistola lec±ora de códigos de ban-a g otroselemerúos que peim;tiían cotejar l,a irLformación de l.as cédulas deciudadcmía reterridas con la huel,la dacti.1ar deZ respec±iuo elec±or, g a l.a uezestablecer Za zorLa dorLde se había registrado paTa otorgar el uoto a fauorde l.a ccmdidctia. Lo cm±erior deuela que se reterian ticj,±amert±e (sic) lasiderúificaciones de l,os suf`ragarties, a fim de realizaT un corúrol de l,osposibles uotan,tes comprados, g a su uez como método de verificaciórL depago a l.os iriegrcm±es de esta estruc+ura criminal, a fim de dar l,acort±raprestación económica por el i1Íctio coinetido.

1O. La orgarizaciórL cort±aba con urLa estrucfiJ,ra adm;inistra±iua -comoparte de la campaña- con personal destinado al manejo de nómina g7 Del ¡nglés Qu,'ck Respor,se oode, "código de respuesta rápida", es la evolución del código de

barras. Es un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código debarras bidimensional.

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pRIMEFn INsTANcIA No. 524isAIDA MERLANO REBOLLEDO

li,stados de l,os coordinadores, sus líderes, sufragcm±es, didactas gpu"±eadores, así como el cort±rol del dinero erúregado a los l.Íderes paracompra de uotos g demás gastos que ello generaba, como eZ pago detrcLnsporte, refrigerios, comida, papeZeria, etc.

11. El manejo de importan±es sumas de dinero en la sede poltiíca deMERLANO REBOLLEDO requeria -ademá,s de urL cuerpo de seguridadparticmlaT in±egrado por eZ escolfa de la ex - corLgresista-tres personas más,quierLes portabcm di,versas armas de fiJego, algunas si.n pem;iso oficialpara su tenencia u posesiórL, lo cual reuela que esta orgcmización delic±iuaa fim de asegurar los bienes g dinero con Zos cuales se ejecutabarL lasoperaciones de compra masiua de uotos, necesi,±abcm de amamento,coloccmdo en petigro a la poblaáón, frert±e a l.a maripulación g porte deaTmas de fiJego, con el conocimierL±o de sus líderes, e"Íre eZlcLs, AIDAMERLANO REBOLLEDO''.

3. Individualización de la requerida.

Se trata de AIDA MERLANO REBOLLEDO, de sexo femenino,

identificada con la cédula de ciudadanía nro. 22.523.484,

expedida en Barranqui11a At1ántico, nació en la mencionada

ciudad e1 21 de diciembre de 198O, hija de AIDA MARIA

REBOLLEDO VERGAFm y JORGE ELIÉCER MERLANO,1: 65 de

estatura, piel trigueña, cabe11o liso, negro y largo.

4. SÍntesis del proceso y su estado.

4.1. A través de informe de investigador de campo FPJ-11

de1 1O de marzo de 2018, miembros de SIJIN adscritos a la

Policía Nacional en la ciudad de Barranqui11a- At1ántico, dieron

cuenta a la Fisca1Ía General de la Nación de información

relevante obtenida a través de ¢fuente humana'', sobre posible

actividad delictiva que se venía desarro11ando en la carrera 64No. 1 B -72, barrio EI Golf, especificamente en la denominada#cczscz b!czrLccz;' o ¢comcz7tcZo;' sede po1Ítica para la campaña a1

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PRIMERA INSTANCIA No. 52418AIDA MERLANO REBOLLEDO

Senado de la ex - congresista AIDA MERLANO REBOLLEDO,

sitio en donde se estarían cometiendo, entre otros delitos,

aque11os contra los mecanismos de participación democrática8.

4. 2. A la mencionada sede po1ítica la Fisca1ía 17 Seccional

de Barranqui11ag ordenó su registro y a11anamiento el que se

hizo efectivo e111 de marzo de 2018.

4. 3. Mediante Resolución O283 de 15 del mismo mes y

año, el ente acusador dispuso compulsar copias a esta Corte,

para que se investigara a la ex - Representante a la CámaraAIDA MERLANO REBOLLEDO, pues existían indicios que

podrian comprometer su responsabilidad, frente a la evidenciaencontrada en su sede po1ítica10.

4. 4. En contra de aque11a la Corte abrió investigación e1

4 de abril de 2O1811, dispuso su captura pero se hizo presente

de manera voluntaria el dia g del mismo mes y año. Fuevinculada mediante indagatoria e1 11 siguiente12 y resuelta su

situación con medida de aseguramiento de detención

preventiva sin beneficio de excarcelación en proveído de1 1813del mismo mes y año.

E119 de julio siguiente se calificó el mérito del sumario con

resolución de acusación, y se le negó 1a revocatoria de la

medida de aseguramiento, auto éste que cobró ejecutoriada e1

27 de agosto de la misma anualidad.

8Fl.11 delc.o.No 1.

9F1.16ssc.o.1.10F1.1. c.o. No 1.

11F1. 56 ss c.o. 1.12F1. 137 c.o. 1.

13 F1.118 ss. c.o. 2.

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PRIMERA INSTANCIA No. 52418AIDA MERLANO REBOLLEDO

4. 5. E112 de septiembre de 20191a Sala profirió sentencia

y la condenó a la pena principal de 18O meses de prisión comoautora responsable del delito de concierto para delinquir

agravado previsto en el articulo 34O inciso 3 del Código Penal,

modificado por el articulo s de la Ley 733 de 2002 y 19 de la

Ley 1121 de 2OO6, y coautora de los punibles de corrupción al

sufragante previsto en el artículo 39O.4, este ú1timo en

concurso homogéneo y sucesivo y heterogéneo con el delito de

tenencia de armas de fuego y municiones del artículo 365 del

Código Penal, modificado por el articulo 19 de la Ley 1453 de

2011, concurrentes con la circunstancia de mayor punibilidad

del articulo 58, numeral g del C.P.

Notificada de la decisión, en la que además, negó 1a

suspensión de la ejecución de la pena (articulo 63 del C.P.) y la

prisión domiciliaria (art. 38, 38B, 68 A ib.), se dio a la fuga e11ro de octubre de 2O 1914, situación que 11evó a la Sala a ordenar

su captura con auto de octubre 3 del año pasado y e1 29 de

noviembre siguiente solicitar la notificación por circular roja,

con fines de extradición, ante la Oficina Nacional Centra1 -

OCN- de la INTERPOL Colombia15.

5. Delitos por los que se condenó a la pedida enextradición.

Son los siguientes:

14 Fls. 118 ss, c.o. 2. En decisión de 18 de abril de 2018 la acusada fue afectada conmedida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación proferida por unaSala de lnstrucción de la Corte.15 Auto de 3 de octubre de 2019 y ss.

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!..-;.-.-:

PRIMERA INSTANCIA No. 52418AIDA MERLANO REBOLLEDO

5.1. Concierto para delinquir agravado tipificado en el

art. 34O, inciso 3O del Código Penal, modificado por el

artículo sO de la Ley 733 de 2OO2, articulo l de la Ley 890 de

2004 y el artículo 5 de la Ley 1908 de 2018 señala una pena

de prisión de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108)

meses de prisión, aumentada en la mitad a quienes organicen,fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan ofinancien el concierto para delinquir, con la circunstancia de

mayor punibilidad descrita en el articulo 58 numera1 9O de la

Ley 599 de 200O, comportamiento que le fuera endilgado como

autora, según el artículo 29 del Código Pena1.

Fue condenada en su calidad de autora responsable (art.

29 del Código Penal) al considerar que organizó, promovió,

dirigió y encabezó una organización conformada por

empresarios, particulares y po1íticos en el Departamento del

At1ántico, con vocación de permanecia y con el fin de cometer

delitos indeterminados, a objeto de perpetuar su hegemonia

po1Ítica en distintos cargos de elección popular a nivel nacional,departamental y municipal, transgrediendo, en particular, losmecanismos de participación democrática a través de la

corrupción al sufragante, hechos éstos que tuvieron ocurrenciadesde el año 2014, cuando se hizo elegir como Representante

a la Cámara, luego en e12O15 al apoyar las elecciones de

concejales, diputados y gobernadores, y, finalmente en laselecciones de marzo de 2018 cuando salió electa Senadora de

la República, oportunidad en que se utilizó el mismo modus

operandi de corrupción con el cual logró 11egar al poder.

5.2. De igual manera se le sancionó como coautora (art.

29, inciso 2 del Código Pena1) por el delito de corrupción alPágina s de 13

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PRIMERA INSTANCIA No. 52418AIDA MERLANO REBOLLEDO

sufragante, en concurso homogéneo y sucesivo (art. 31 ib)

tipificado en el artículo 390 de la ley 599 de 200O, modificado

por el artículo 6O de la Ley 1864 de 2O17, que establece una

pena de cuatro (4) a ocho (8) años y un aumento de una tercera

parte a la mitad cuando la conducta es realizada por unservidor público.

La organización criminal a la que pertenecía AIDA

MERLANO REBOLLEDO, tenía como finalidad la compra de

votos con el objetivo de promover y ascender a la candidata en

la estructura del poder legislativo, con clara vocación de

permanencia. Para e11o actuó con el concurso de otras personas

que emplearon medios técnicos, materiales y económicos conun propósito colectivo de potenciar al grupo en su presencia y

participación politica en la región. El código común deconducta era la corrupción del elector, hechos que se

produjeron como arriba quedó anotado a partir del año 2O 14 yhasta e1 2018 cuando logró su curul en el Senador de la

República.

5.3. En concurso con los anteriores, se le atribuyó en su

calidad de coautora (art. 2O9. 2 ib.) 1a #(...) tenencia de armas

de fuego, accesorios, partes o municiones del articulo 365del Código Penal, modificado por el articulo 19 de la Ley 1453

de 2011, que sanciona con una pena de prisión de nueve (9) a

doce (12) años) ¢el que sin permiso de autoridad competente

importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya,venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas defuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios

esenciales o municiones (...)''.

Página g de 13

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•.]j.;;.;: !

PRIMERA INSTANCIA No. 52418AIDA MERLANO REBOLLEDO

En la sede po1ítica de la acusada denominada ¿tcasa

blanca'' o Ctcomando, ubicada en la carrera 64 No. 1 B -72,

barrio Golf de la ciudad de Barranqui11a el día del a11anamiento

ocurrido e111 de marzo de 2O 18 fueron encontradas tres armas

de fuego y la munición sin su respectivo salvoconducto para su

porte.

Los artefactos eran utilizados por la organización a la que

pertenecia MERLANO REBOLLEDO a objeto de prestar laseguridad requerida para el manejo de las altas sumas de dinerocon el que se cancelaban los sufrarios; 1a procesada tenía plena

comprensión de esta conducta y consintió su ejecución como parte

de la distribución de fiinciones y el aporte objetivo trascendente de

algunos de los miembros de la estructura crirninal para alcanzarlos fmes propuestos.

6. De la información sobre prescripción de la acción

penal.

A tenor de lo previsto en el articulo 83 del Código Pena1

(Ley 599 de 20OO) 1a acción penal prescribirá en un tiempoigual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de

la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años,

ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso

siguiente de este artículo.

En armonía con el anterior, el canon 86 establece que la

prescripción de la acción penal se interrumpe con la resoluciónde acusación o su equivalente debidamente ejecutoriada, porlo que ésta comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a

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PRIMERA INSTANCIA No. 52418AIDA MERLANO REBOLLEDO

1a mitad del señalado en el articulo 83, sin que sea inferior a

cinco (5) años, ni superior a diez (10).

El delito de concierto para delinquir agravado del articulo

art. 340, inciso 3O del Código Penal, sanciona con prisión de

setenta y dos (72) meses a ciento ocho (108) el máximo,

aumentado en la mitad, a quienes organicen, fomenten,

promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien elconcierto para delinquir, es decir, que la pena para este delito

individualmente considerado, oscila el mínimo en 72 meses de

prisión y el máximo en 162 (13.5. años).

Dado que la acusación proferida contra la aforada quedóejecutoriada e127 de agosto de 2O18, a partir de a11í empieza a

contar el nuevo término de prescripción de la acción penal que

para éste injusto corresponde a la mitad de 162 meses de la

pena máxima impuesta, es decir, 81 meses -6.7 años-, que secumplirían en mayo 27 de 2O25.

El delito de corrupción al sufragante en concurso

homogéneo y sucesivo (art. 31 ib) tipificado en el artículo 390

de la ley 599 de 2OOO, modificado por el artículo 6O de la Ley

1864 de 2017, sanciona con pena de prisión de 48 a 96 meses

y multa de doscientos (2OO) a mi1 (1.OOO) salarios mínimoslegales mensuales vigentes. Como la sanción se aumentará de

una tercera parte a la mitad cuando la conducta es realizada

por un servidor público, correspondería a 64 meses de prisiónel mínimo y 144 meses el máximo.

Si contamos el nuevo término de prescripción a partir de1

27 de agosto de 2O18, fecha de ejecutoria de la resolución dePágina 11 de 13

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PRIMERA INSTANCIA No. 52418AIDA MERLANO REBOLLEDO

acusación, la acción prescribiría en 72 meses (6 años), es decir,

e127 de agosto de 2O24.

Igual situación acontece con el delito de porte ilegal de

armas y municiones, sancionado en el articulo 365 con penade prisión entre 108 a 144 meses. Al efectuar el nuevo término

de prescripción de la acción penal a partir de la ejecutoria de

la resolución de acusación, la misma ocurriría e1 27 de agosto

de 20O4, es decir en 6 años, tiempo que resulta de dividir mitad

de 144 meses, máximo de la pena a imponer.

En suma, la acción penal para ninguno de los delitos porlos cuales fue acusada la aforada estarían prescritos.

7. Para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 512

y 513 de la Ley 600 de 200O, la Sala solicitará a las autoridades

gubernamentales competentes en Colombia que soliciten laextradición de la condenada con base en la condena de primerainstancia, efecto para el cual se anexarán los siguientesdocumentos exigidos para el trámite respectivo:

i). Copia auténtica de la resolución de acusación de 19 de

julio de 2O18, de la decisión que no repuso la misma de fecha27 de agosto de 2018, del fá11o de condena de 12 de septiembre

de 2O 19, del formato de orden de captura de octubre 3 de 2019,

del auto de 28 de noviembre del mismo año, formulario de

solicitud de notificación roja de igual fecha y copia de la esta

decisión.

ri). De los documentos a través de los cuales se acredita la

plena identidad de la acusada, quien nació en la ciudad dePágina 12 de 13

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PRIMERA INSTANCIA No. 52418AIDA MERLANO REBOLLEDO

Barranqui11a At1ántico e121 de diciembre de 198O, identificada

con la cédula de ciudadanía nro. 22.523.484 y es hija de AIDA

MARIA REBOLLEDO vERGAm y JORGE ELIÉcER MERLANO.

iii). Entre las disposiciones aplicables al caso se

encuentran, la Constitución Po1ítica en su artículo 29 ss, 35,

235. 3, modificado por el Acto Legislativo Ol de 2O18; EI

Acuerdo Bolivariano sobre extradición de 1.911, Ley 26 de

1.913, Ley 599 de 2OOO, artículos 29, 31.2. ss, 340 inciso 3,

modificado por el artículo s de la Ley 733 de 2002 y 19 de la

Ley 1121 de 20O6, 390.4, 365, modificado por el artículo 19 de

la Ley 1453 de 2O11 y 394; Ley 600 de 2OOO, en sus artículos

23, 75,1O3, 232 y 512 ss.

LÍbrense las comunicaciones de rigor y obténganse copias

auténticas de los documentos que hacen parte del proceso que

se sigue contra la ciudadana MERLANO REBOLLEDO, el cual

se encuentra en la Sala de Casación Penal de la Corte,

surtiendo el recurso de apelación contra e1 Íá11o de condena.

Comuníquese y cúmplase.

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República de Co]ombia

cone smlema üe Jilsiioia`"" `'-,N~ ."" `r:"" ,,,,:.-,,,,,.J ~y . i,,~`:.r~ ,(.:ili" J~

Sala Espeolal ile Pri-me,a liislamsia

Bogotá D.C., 6 de febrero 2O20

Doctora

MARGARITA CABELLO BLANCO

Ministra de Justicia y del DerechoLa Ciudad.

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bl`Ó,o Lf\;,/``'\.>

i ~O-¿--ZC)ZO, l2-2¿JPAf}ru*o, ,. z3o fc,uos

OFICIO O14

Ref. Rad. 52. 418. Solicitud trámite deextradición de la ex Representante a laCámara AIDA MERLANO REBOLLEDO.

Respetada Señora Minístra:

Por auto de esta fecha proferido dentro del proceso de la

referencia, la Sala dispuso, con fundamento en los fftículos 512

y 513 de la Ley 600 de 2000 solicitarle que por vía diplomáticase adelante ante el gobierno de la República Bolivariana de

Venezuela las gestiones pertinentes para obtener la extradición

de la ciudadma Colombiana AIDA MERLANO "BOLLEDO,condenada a 15 años de prisión.

l. Sobre los hechos

Fueron precisados por la Sala de Casación Penal en decisiónde 19 dejulio de 2O181, de la siguiente manera:

Folios 2 ss del c.o. 5 de la Sala de Casación Pena de la Corte a través del cust profirióresolución de acusación contra la aforada p?r los delitos de concierto para delinquiragravado, en confurso heterog,éneo y suf.esivo con los de corrupción al sufraganteagravado, ocultamiento, retencion y posesion i1Ícita de cédulas, y, fabricación, tráfico,

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mPRIMERA INSTANCIA No. 52.418

AIDA MERLANO REBOLLEDO

l.\&t'i\* G.`. ¢

1. Paffieff#::`:a£:S{'':: 2 O 18, en desa"o{1o de la pasada campaña paraeZ Congreso de l,a República (2O 18-2O22), l.cL Poti.cía Nacional de BarranquiIla

fue alertada sobre postbles actiridades detictivcis qy.e podlan estarrealizá;ndose de tiempo a±rás, erL el i.rtmuebZe ubi,cado en la cafiera 64 No. 1 B -72, barrio EI GoZf, de esa áudad, erL la denorrinada <<casa b1.anca» o"comando3' sede polífica para la ccmpaña al Senado de la ex - Represe"±cm±e

a l,a Cámara AH)A MBRLANO REBOLLEDO.

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t.!iSS`J+`-i l¿``.fJft¢S{,-- !'

2. Las l,abores de uerificación adelcm,±adas por la poticía, cordujeron asotict±ar el al,1,anamj,en±o g registro al irLmueble indícado, el cual se practicó el11 de marzo de 2018, por orden de la Físca1ía 17 Seccional de la Uridad deAdmiristraci.ón Públ,i¡ca en l,a ci:ud,ad de BarrcmquiIla. En et cmrso d.e l,adil±gencia, se hicieron l.os siguier[±es hallazgos: dj;ecioclw com,pu±adores en losque se erLcon±rarorL ljstados de personas con sus respectivos rtúmeros decédulas de ctudadcmía; l,etras de ccmbio; stickers; rec{bos de caja; urL D\m eneZ q]Je se guardcm tos uideos de las cámaras de seguridad del i.nmuebleaIla;nado; seis carpetas qJJe con±ericm üstados de postbles sufragan±es. Unalibreta d,e apurúes rn,arca, Norma con forma±os de instrucción a Zos líderes; díezdiscos duros de diferert±es marcas2 ; certiftcados electorales de personas qpe alparecer ga habían votado, con un logotipo o sticker rosado pegado qpe decía«gracias por tu a.pogo»; urLa cort±adora de billeíes marca NHl de color blcmco; eneZ closet de iJ;na de las habi±aciones, urLa caja fiJ,erte de col,or rLegra cxm lasuma d,e dosciert±os seserúa g un millón de pesos ($261.OOO.OOO,oo)distribuidos en uarios fajos y ubicados en d;j,stin±os tugares de l,a casa; u enposesión de EVBLYN CAROLINA DÍAZ DÍAZ, qrien se erLcort±raba dert±ro delin.mueble en ese momert±o.

Lo cmíerior deueZa q]Áe se estaba desarTo{1cmdo actividades derúro de una<testructura crimj,nal electorallJ, al i;n±erior de esta sed,e polífica, con el ftn de

comprar uo±os a fim de consegLrir un escaño en el Senado de la Repúbtica enfcwor de Za procesada MERLANO REBOLLEDO.

3. En el mencionado alZanamiert±o, se encorúraron si.n l.os respectivossaluoconduc±os varias amas: una pistola mcl,rca Glock de color negro g unproueedor con ocho cartiJchos; urL revol,ver rnarca I;la;ma Martial, colorpcwonado, corL empuñad;ura de madera, No. i,n±erno IM5520AA; ocho cartuchJospara escopeta de caljbre 12 de co1.or rojo g orLce cartuchos de calj,bre 16 decolor bía;nco; una caja de i"urúción con 19 cartiJ.chos cxilj,bre 7.65 rrm.3; unreuoZuer, de cacha pZástica, marca S"ifh & Wesson, coZor pcwonado; trescartuchos cali,bre 32 y dos cartuchos calibre 7.65 iTm4; urLa escopeta tipo

porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.2 Cuaderno original No. 1, F`1. 25.3 Cuaderno original No.1, F`l. 24.4 Cuademo original No.1, F`l. 24.

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:?PRIMERA INSTANCIA NO. 52.418

AIDA MERLANO REBOLLEDO

ffj5JáF£:w.Urii;'ñ¡#Sí #S ia iji#2#t-,^:í," H -T ,Í,¡£'l,;.'i 4?á'jrÉ:¥í-IIMossbérg, serie K7447i2, color pa.vonado g 7 cartuchos para escope±a cxilibre

165. Lo a"±erior deTrmestra que para asegurar 1.os ftnes de la estructuracrimj;nal qiJe se gestaba en la casa aIlanada, se rLecestiaban crmas para finesde seguridad g corT±rol de las activídades aI1;Í ejec"±adcB.

4. De los hallazgos encorúrados g medjan±e la labor tnvestigativaefiectuada se togró establecer q]ie rLos lin:llamos frert±e a una estructuracrimj.nal dedj;cada a la compra de votos para consegrir escañ;os en dif¡erert±escargos de elección popular, Za cual venía operando, con el rrúsmo mé±odo,desde el año 2014 en q]ie l.a investigada fiJ,e eZegida corrto Represertían±e a laCámara, tuego en el 2O 15, u±j1;jzcmdo ígual procedimjefi±o se togra ta eteccióncorno dipu±ada en el departcmert±o del A11ántico de MARGARITA BALLÉN gcoiTLo concejales a AISSAR CASTRO, JUAN CARLOS ZAMORA g VICENTETAMARA, e"tre otros.

5. Así mismo, repticaron idé"tica actiuidad en esta oportunidad paraelegir al Senado a l.a inuestigada AIDA MERLANO REBOLLEDO en los corriciosdel 11 de marzo de 2O18 aJando fiJ.e desabierta l,a organjzación. criminalel,ectora1.

6. Se sabe que la obtención i1Íci±a de uo±os la realizaba un grupo detrabajo dirigido por Zos denomirLad,os ¢coordinadores''6, en;±re los que seen,cort±raba ta investigada, partialares, políticos, corruJ concx3jcúes g dipu±ados,en un rtúmero aprorimado de 2 1 persortas dedj,cadas a esta Zabor. Todos e{1os,asignaban labores a Zos in,±egran±es del segundo rivel d,e la estructura,d,enorrinados ¢líderes'J. Ello qriere decir que exístía urLa orgcm.izacíón,jerárq}Jicamen±e orgar[jzada para cumplir l,os ftnes criminales establectdos porsTs orgarizadores, que de tie"po a±rás vertían ejecu±ando esta l,abor paraob±erLer resu1.±ad,os etectorales fcwoTables.

7. Los l;Íderes de manera directa conseguían tos uotos, rto sólo enBarranquilla, sino en otros rn:uricipios del Atlánfico, así como en losdepariamert±os de Bo11var g Magd,alerLa, realizando la zorificaciórL de l.ossufragan±es a trcwés de la derLoiTiinadas <<c{::scB de apogo». Es d,edr, losubicaban en siti.os cx3rcanos a los puestos de votación; periritiéndole a Zaorgcmjzación hacer ef¡ectivo segu:imíert±o al sufragcm;±e g al dinero que se lecxxncx3laria por su voto, tras uerificar que l.a persona: (i) se había i;nscri±o en elpuesto de uo±acíón designado, (ü) corTespondía a un sufragan±e consegridopor cad,a l;Íder g; (iií) que s"fragó efiectivcme"±e por la candida±a AIDAMERLANO REBOLLEDO.

5 Cuaderno original No.1, FZ. 25.6 Entre e11os se mencionan a: Evelyn Carolina DÍaz, Sara Luz Jiménez Otá1varo, YahairaCa11e, Ana Niebles, la Diputada Margarita Ba11én, el Concejal Aissar Castro, los exConcejales Jorge Rangel Bello, Juan Carlos Zamora y Vicente Tamara.

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_Pj`IMERA INSTANCIA No. 52.418AIDA MERLANO REBOLLEDO

8. El `\cort±rol ejerido por la congresista g demás coordi,nadores de sugrupo respecto de l.os líderes g Zos sufragcm±es, se ejercía a tTcwés de unsísterrta elec±rórrico de idertfificación del ciudadano, el cmal l.o rel.actorLaba conel l.íder que lo ha:bía llevado a l.a ccmpañcL Di.cho sistema co"prendíatalonarios con eZ logotipo de l,a ccmpaña de AH)A MERLANO REBOLLEDO, elnombre deZ l,íder g la inscripción ¢gracias por tü apogoj', ju;n±o con un códégoQR7 con eZ cu.al se garan,tizaba l.a au±enticidad del talonario g las l.etras decambio en blanco que suscribían los l.íderes por el dinero a e{los er,tregadopara la compra de uotos. Tod,o ell.o demuestra eZ rtiueZ de organjzaciórL que setep;Ía a ftn de obtener uo±os comprados corTompierLdo al sufragarie con ftnespersorLales, al±erando l,a co"tienda eZec±oral.

9. Se tiene igualmerúe corLocímierT±o que Zos aJordi.nadores ordenaban lar`etención de la cédula de ciudadcmía del sufragcm±e, si terilan duda sobre l.aidertfidad o el efiectivo comprorriso con Za campaña, por algún riesgo quepudiera recibir el dinero, pero uotar por otro ccmd;ida±o. En dichos euert±os,cort±aba con una pistola lec±ora de códigos de barra g otros elemerúos queperm:ftícm cotejar l.a infiormación de tas cédulas de ctudadaria re±eridas corL Zahueua dactilaT del respectivo elec±or, g a la uez establecer l.a zorLa donde sehn:bía registrado para o±orgar eZ ucrio a fcwor de la candidctia. Lo an±eriordeueZa q]J,e se re±enían 1;Íd±amerúe (sic) Zas identiftcaciones de los sufragan±es,a fim de realjzar un corúrol de l,os posibZes uolan±es comprados, g a su uezcomo mé±odo de uerificadórL de pago a l,os in±egrar[±es de esta est"cfiJ,racrimínal, a ftn de dar la cort±raprestaciórL econórrica por el i1íct±o cometido.

1O. La organjzación corúaba con urLa estru,ctura adrriristrativa -comoparie de Za cctmpaña: con persorLal destinado al mcmejo de nómi:na g listadosde los coortinadores, sus líderes, sufragaries, d;idactas g puriead,ores, asícorno el co"±rol del dj,nero erúregado a los l,íderes para compra de uotos gd,emás gastos q]Je el.1o generaba, como el pago de trcrnsporie, refrigerios,co"ida, papelería, etc.

11. BZ ma;nejo de imporicm:±es siJ;mas de dj,nero en la sede polífica deMERLANO REBOLLEDO req]Áeria -además de un cmerpo de seguridadparticmlar in±egrado por el escolfa de la ex - congresistcL tres personas móis,qrienes portaban di.versas amas de fiJ,ego, algu;nas si:n perrriso oficial para sutenencia g posesión, lo cual reueZa que es±a orgarizaciórL del;j,ctiva a fim deasegurar Zos biJenes g dj,nero con los cmal,es se ejecu:±aban las operaciones decompra rrLasi,va de votos, rLecesi±aban de amamerúo, coZoccmdo en peügro a Zapoblarión, frerie a la maripulación g porte de cumas de fuego, con elconocimj;ert±o de sus líderes, erúre e{1as, AIDA MERLANO REBOLLEDOJ'.

7 Del inglés Ouick Response coc!e, "código de respuesta rápida", es laevolución del código de barras. Es un módulo para almacenar informaciónen una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional.

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2.

-.,,.;

AIDA MERLANO REBOLLEDO

Se trata de AIDA MERLANO mBOLLEDO, de sexo femenino,

identificada con la cédula de ciudadanía nro. 22.523.484, expedida

en Bamanquma Atlántico, nació en la mencionada ciudad el 21 de

diciembre de 198O, hija de AIDA MARIA REBOLLEDO VERGAFm y

JORGE ELIÉCER MERLANO, 1.' 65 de estatura, píel trigueña,

cabe11o liso, negro y lffgo.

3. SÍntesis del proceso y su estado

3.1. A través de informe de investigador de campo FPJ-11 de

lO de marzo de 2018, miembros de SIJIN adscritos a la Policía

NacionaJ en la ciudad de Barranquilla- At1ántico, dieron cuenta a

la FiscaJÍa General de la Nación de información relevante

obtenida a través de <<fiiente humanaJ', sobre posible actividad

delictiva que se veni-a desarro11ando en la carrera 64 No. 1 B -72,

barrio EI Golf, específicamente en la denominada t<cczsa bZcz7tccz9' o¢comcz7icíoJ9 sede po1ítica para la cmpaña al Senado de la ex -

congresista AIDA MERLANO REBOLLEDO, sitio en donde se

estarian cometiendo, entre otros delitos, aquellos contra los

mecanismos de participación democrática8.

3. 2. A la mencionada sede política la Fisca1ía 17 Seccional

de Barranquillag ordenó su registro y allanamiento el que se

hizo efectivo e111 de marzo de 2018.

8Fl.11del c.o.No1.9Fl.16ssc.o.1.

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15 del mismo mes y

año, el ente acusador dispuso compulsar copias a esta Corte,

para que se investigara a la ex - Representante a la CámaraAIDA MERLANO REBOLLEDO, pues existían indicios que

podrían comprometer su responsabilidad, frente a la evidenciaencontrada en su sede po1ítica10.

3. 4. En contra de aque11a, la Corte abrió investigación e1 4

de abril de 2O1811, dispuso su captura pero se hizo presente de

manera voluntaria el día g del mismo mes y año. Fue vinculada

mediante indagatoria e111 siguiente12 y resuelta su situación

con medida de aseguramiento de detención preventiva sin

beneficio de excarcelación en proveído de11813 del mismo mes y

año.

E1 19 de julio si±;uiente se calificó el mérito del sumario con

resolución de acusación, y se le negó 1a revocatoria de la

medida de aseguramiento, auto éste que cobró ejecutoriada e1

27 de agosto de la misma anualidad.

3. 5. E1 12 de septiembre de 20191a Sala profirió sentencia

y la condenó a la pena principal de 180 meses de prisión comoautora responsable del delito de concierto para delinquir

agravado previsto en el artículo 340 inciso 3 del Código Penal,

modificado por el ffticulo s de la Ley 733 de 2OO2 y 19 de la Ley

1121 de 2OO6, y coautora de los punibles de corrupción al

sufragante previsto en el artículo 39O.4, este ú1timo en concurso

lOFl. 1. c.o. NO 1,

11F1. 56 ss c.o.1.12F1. 137 c.o. 1.

13 Fl.118 ss. c.o. 2.

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AIDA MERLANO REBOLLEDO

homogéneo y sucesivo y heterogéneo con el delito de tenencia de

armas de fuego y municiones del artículo 365 del Código Penal,

modiíicado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2O11,

concurrentes con la circunstancia de mayor punibilidad del

articulo 58, numeral g del C.P.

Notificada de la decisión, en la que además, negó la

suspensión de la ejecución de la pena (ffticulo 63 del C.P.) y la

prisión domiciliaria (art. 38, 38B, 68 A ib.), se dio a la fuga el lrode octubre de 2O1914, situación que 11evó a la Sala a ordenar su

captura con auto de octubre 3 del año pasado y e1 29 de

noviembre siguiente solicitar la notificación por circular roja, con

fines de extradición, ante la Oficina Nacional Central -OCN- de la

INTERPOL Colombia15.

4. Delitos por los que se condenó a la pedida enextradic ió n.

Son los siguientes:

4.1. Concierto para delinquir agravado tipificado en el art.34O, inciso 3O del Código Penal, modificado por el artículo sO de

la Ley 733 de 20O2, artículo l de la Ley 89O de 2OO4 y el artículo

5 de la Ley 19Os de 2O18 señala una pena de prisión de

cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (1O8) meses de prisión,

aumentada en la mitad a quienes organicen, fomenten,

promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el

14 Fls.118 ss, c.o. 2. En decisión de 18 de abril de 2O181a acusada fue afectada conmedida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación proferida por unaSala de lnstrucción de la Corte.15Auto de 3 de octubre de 2019 y ss.

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concierto ír~SÍáíá" delinüir, con la circunstancia de mayor

punibilidad descrita en el artículo 58 numera1 90 de la Ley 599de 2OOO, comportamiento que le fuera endilgado como autora,

según el articulo 29 del Código Pena1.

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Fue condenada en su calidad de autora responsable (art.

29 del Código Pena1) al considerar que organizó, promovió, dirigió

y encabezó una organización conformada por empresarios,

particulares y po1Íticos en el Departamento del At1ántico, convocación de permanecía y con el fin de cometer delitos

indeteminados, a objeto de perpetuar su hegemonía po1Ítica en

distintos cffgos de elección populff a nivel nacional,

departamental y municipal, transgrediendo, en particular, los

mecanismos de participación democrática a través de la

corrupción al sufragante, hechos éstos que tuvieron ocurrencia

desde el año 2014, cuando se hizo elegir como Representante a

la Cámara, luego en e1 2O15 al apoyar las elecciones de

concejales, diputados y gobernadores, y, Íinalmente en las

elecciones de marzo de 2O18 cumdo salió electa Senadora de la

República, oportunidad en que se utilizó el mismo modus

operandi de corrupción con el cua1 1ogró 11egar al poder.

4.2. De igual manera se le sancionó como coautora (art. 29,

inciso 2 del Código Penal) por el delito de corrupción al

sufragante, en concurso homogéneo y sucesivo (art. 31 ib)

tipificado en el artículo 390 de la ley 599 de 2OOO, modificado

por el artículo 6O de la Ley 1864 de 2017, que establece una

pena de cuatro (4) a ocho (8) años y un aumento de una tercera

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parte a la mit-'áá4-''¡`¿6:í£L£fbát \i:`:¥á':"riducta es realizada por un servidorl._ l

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público.

La organización criminal a la que pertenecía AIDA

MERLANO REBOLLEDO, tenia como finalidad la compra de

votos con el objetivo de promover y ascender a la candidata en la

estructura del poder legislativo, con clara vocación de

permanencia. Para e11o actuó con el concurso de otras personas

que emplearon medios técnicos, materiales y económicos con un

propósito colectivo de potenciar al grupo en su presencia y

participación po1ítica en la región. El código común de conductaera la corrupción del elector, hechos que se produjeron como

arriba quedó anotado a partir del año 2014 y hasta e1 2018

cuando logró su curul en el Senador de la República.

4.3. En concurso con los anteriores, se le atribuyó en su

calidad de coautora (art. 209. 2 ib.) 1a ¿¿(...) tenencia de armas

de fuego, accesorios, partes o municiones del fftículo 365 delCódigo Penal, modificado por el ffticulo 19 de la Ley 1453 de

2O11, que sanciona con una pena de prisión de nueve (9) a doce

(i2) años) CCel que sin permiso de autoridad competente importe,trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda,

suministre, repare, porte o tenga en un lugff armas de fuego de

defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o

municiones (. . .)9J.

En la sede po1Ítica de la acusada denominada ¿Ccasa blanca3'

o ttcomando, ubicada en la carrera 64 No. 1 B -72, barrio Golf de

la ciudad de Bffranqui11a el día del a11anamiento ocurrido e1 1 1

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de marzo de

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fueron 'éncontradas tres armas de fuego y lamunición sin su respectivo saJ.voconducto para su porte.

Los émtefactos eran utilizados por la organización a la que

pertenecía MERLANO REBOLLEDO a objeto de prestgff laseguridad requerida pffa el manejo de las altas sumas de dinero

con el que se cancelaban los sufrarios; 1a procesada tenía plena

comprensión de esta conducta y consintió su ejecución como parte

de la distribución de fiinciones y el aporte objetivo trascendente de

algunos de los miembros de la estructura criminal para alcanzff

los fmes propuestos.

5. De la información sobre prescripción de la acción

penal.

A tenor de lo previsto en el articulo 83 del Código Pena1 (Ley

599 de 2OOO) 1a acción penal prescribirá en un tiempo igual al

máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la

libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni

excederá. de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente

de este articulo.

En ffmonia con el anterior, el canon 86 establece que la

prescripción de la acción penal se interrumpe con la resoluciónde acusación o su equivalente debidamente ejecutoriada, por lo

que ésta comenzffá a correr de nuevo por un tiempo igual a lamitad del señalado en el artículo 83, sin que sea inferior a cinco

(5) años, ni superior a diez (10).

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` AIDA MERLANO REBOLLEDOJ

El delito de concierto para delinquir agravado del ffticulo

art. 34O, inciso 3O del Código Penal, sanciona con prisión de

setenta y dos (72) meses a ciento ocho (1O8) el máximo,

aumentado en la mitad, a quienes organicen, fomenten,

promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o fmancien elconcierto para delinquir, es decir, que la pena para este delito

individualmente considerado, oscila el mínimo en 72 meses de

prisión y el máximo en 162 (13.5. años).

Dado que la acusación proferida contra la aforada quedó

ejecutoriada e127 de agosto de 2O18, a partir de am empieza a

contff el nuevo término de prescripción de la acción penal que

para éste injusto corresponde a la mitad de 162 meses de la

pena máxima impuesta, es decir, 81 meses -6.7 años-, que secumplirían en mayo 27 de 2025.

El delito de corrupción al sufragante en concurso

homogéneo y sucesiJo (art. 31 ib) tipificado en el articulo 39O de

la ley 599 de 2OOO, modificado por el articulo 60 de la Ley 1864

de 2017, sanciona con pena de prisión de 48 a 96 meses y multa

de doscientos (2OO) a mi1 (1.OOO) salarios mínimos legales

mensuales vigentes. Como la sanción se aumentgüá de una

tercera pffte a la mitad cuando la conducta es realizada por unservidor público, correspondería a 64 meses de prisión el mínimo

y 144 meses el máximo.

Si contamos el nuevo término de prescripción a pgfftir de1 27

de agosto de 2O18, fecha de ejecutoria de la resolución de

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acusación, la acción prescribiría en 72 meses (6 años), es decir,

e127 de agosto de 2024.

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IguaJ situación acontece con el delito de porte ilegal de

ffmas y municiones, sancionado en el articulo 365 con pena de

prisión entre lOs a 144 meses. Al efectuff el nuevo término de

prescripción de la acción penal a partir de la ejecutoria de laresolución de acusación, la misma ocurriria e1 27 de agosto de

2OO4, es decir en 6 años, tiempo que resulta de dividir mitad de

144 meses, máximo de la pena a imponer.

En suma, la acción penal para ninguno de los delitos por los

cuales fue acusada la aforada estarian prescritos.

6. Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 513 de

la Ley 6OO de 2000, se anexan los siguientes documentos

exigidos para el trámite respectivo:

i). Copia auténtica de la resolución de acusación de 19 de

julio de 2O18, de la decisión que no repuso la misma de fecha 27de agosto de 2O18, del fá11o de condena de 12 de septiembre de

2019, del fomato de orden de captura de octubre 3 de 2019, del

auto de 28 de noviembre del mismo año, formulario de solicitud

de notificación roja de igual fecha y copia de la decisión de esta

fecha que ordenó solicitar la extradición de la condenada.

ii). De los documentos a través de los cuales se acredita la

plena identidad de la acusada, quien nació en la ciudad deBarranquina At1ántico e121 de diciembre de 1980, identificada con

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- `} AIDA MERLANO REBOLLEDO

1a cédula de ciudadanía nro. 22.523.484 y es hija de AIDA MARIA

REBOLLEDO VERGARA y JORGE ELIÉCER MERLANO.

TSI

®

iii). Entre las disposiciones aplicables al caso se encuentran,

la Constitución Po1Ítica en su artículo 29 s_S, 35, 235. 3,

modificado por el Acto Legislativo Ol de 2018; EI Acuerdo

Bolivariano sobre extradición de 1.911, Ley 26 de 1.913, Ley 599

de 2000, artículos 29, 31.2. ss, 340 inciso 3, modificado por el

artículo s de la Ley 733 de 20O2 y 19 de la Ley 1121 de 2006,

39O.4, 365, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2O11

y 394; Ley 6OO de 2000, en sus artículos 23, 75, 103, 232 y 512

SS.

C ordialmente ,

ARIEL\¿}1J;_-^[1<tl

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