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SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2012 BIENVENIDOS !

Memorias actualizacintributaria-21 feb2012

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SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓ N TRIBUTARIA 2012

BIENVENIDOS !

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CONTENIDO

1º.­ PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2011.

2º.­ PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR LAS DECLARACIONES EN FORMA VIRTUAL A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2012­ RES. 12761 DE 2011.

3º.­LEY 1493 DE DICIEMBRE 26 DE 2011­ LEY DE ARTES ESCÉNICAS.

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4º.­ ANÁLISIS DEL DECRETO 545 DE FEBRERO25 DE 2011­ REGLAMENTA LEY 1429 DE 2010­ PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DE APORTES PARAFISCALES REGISTRO MERCANTIL.

5º.­ ANÁLISIS DEL DECRETO 4910 DE DICIEMBRE 26 DE 2010­ PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO DE RENTA Y DESCUENTOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR EL PAGO DE APORTES PARAFISCALES.

6º.­ RETENCIONES QUE SE DEBEN PRACTICAR A TRABAJADORES INDEPENDIENTES.

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7º.­ ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL DECRETO LEY 019 DE 2012­ DECRETO ANTITRÁMITES.

8º. ACUERDO MUNICIPAL 0772 DE DICIEMBRE 20 DE 2011­ EXONERACIÓN HASTA EL AÑO 2016 DEL IMPUESTO PREDIAL PARA ALGUNOS PREDIOS.

9º.­ RESOLUCIÓN DE CONSULTAS.

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PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2011

• Están obligadas a presentar declaración de renta y patrimonio:

• Todas las personas jurídicas y sociedades nacionales, excepto las entidades del artículo 22 y las privadas del artículo 23, 23­1 y 23­2 del E.T consideradas como no contribuyentes.

• Las sociedades extranjeras con domicilio en Colombia, respecto de la renta y ganancia ocasional de fuente nacional.

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• Las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en Colombia que no cumplan los requisitos establecidos para no declarar.

• Las personas naturales nacionales o extranjeras no residentes respecto de su renta obtenida en Colombia.

• Las Entidades de Régimen Tributario Especial.

Nota: Las entidades catalogadas como no contribuyentes presentan anualmente la denominada “Declaración de Ingresos y Patrimonio”, excepto:

a) La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.

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• b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.

• c) Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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Monto de Ingresos y Patrimonio para no estar obligado a declarar año 2011­ Personas naturales y sucesiones ilíquidas:

Contribuyentes de menores ingresos:

• Ingresos brutos: 1.400 UVT x 25.132: $35.185.000

• Patrimonio bruto: 4.500 UVTx 25.132: $113.094.000

Artículo 592 Estatuto Tributario.

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• Asalariados: Que al menos el 80% de sus ingresos provengan de una relación laboral. Art. 593 E.T.

• La ley 1429 – Art. 15 de Dic. 29 de 2010 aumentó el tope a 4.073 UVT.

– Ingresos brutos: 4.073 UVT X 25.132: $102.363.000

– Patrimonio bruto: 4.500 UVT x 25.132: $113.094.000

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• Trabajadores independientes que hayan facturado sus ingresos y que sobre los mismos se les haya efectuado retención en la fuente. Art. 594­1 E.T.

(Ver oficios Nos. 076456 de septiembre 7 de 2006­ 001763 de enero 10 de 2007 y 012517 de febrero 19 de 2007).

– Ingresos brutos: 3.300 UVT X 25.132: $ 82.936.000

– Patrimonio bruto: 4.500 UVT x 25.132: $ 113.094.000

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• Otros requisitos para no estar obligado a declarar­ Artículo 594­3 del E.T.

1.­ Consumos a través de tarjeta de crédito inferiores a:

$70.370.000 (2.800 UVT X 25.132)

2.­ Compras y consumos inferiores a 2.800 UVT:

$70.370.000

3.­ Consignaciones bancarias, depósitos e inversiones inferiores a: $113.094.000

( 4.500 UVT X

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Casos de menores ingresos, asalariados y T.I.:

(Ejercicios prácticos)

% 1º.­ Salarios: 40.000.000 57,14

Honorarios, comisiones o servicios: 20.000.000 28,57

Otros ingresos: 10.000.000 14,29

Total ingresos: 70.000.000 100%

R: Estaría obligado a declarar por menores ingresos en

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% 2º. Salarios: 80.000.000 81,63

Honorarios, comisiones o servicios 10.000.000 10,20

Otros ingresos: 8.000.000 8,17

Totales: 98.000.000 100%

R: No estaría obligado por cuanto los salarios representan más del 80% del total de ingresos, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos.

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% 3º. Salarios: 20.000.000 25,32

Honorarios, comisiones o servicios 55.000.000 69,62

Otros ingresos: 4.000.000 5,06

Total ingresos: 79.000.000 100%

R. Estaría obligado a declarar por menores ingresos, así hubiera facturado los ingresos por honorarios, comisiones y servicios.

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4º. Salarios: 10.000.000 Honorarios, comisiones o servicios: 15.000.000 Otros ingresos: 8.000.000 Total ingresos: 33.000.000

R. No estaría obligado a declarar si cumple con los demás requisitos:

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% 5º. Salarios: 10.000.000 6,66

Honorarios, comisiones o servicios facturados y con retención : 50.000.000

83,34 Total ingresos: 60.000.000

100%

R: No estaría obligado a declarar si cumple los demás requisitos.

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6º. Honorarios, comisiones o servicios: 21.000.000 (No facturados). Otros ingresos:

15.000.000 Total ingresos:

36.000.000

R: Obligado a declarar por menores ingresos:

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7º. Honorarios, comisiones y servicios: 36.000.000 (No los facturó).

R: obligado a declarar por menores ingresos. Ver CD­ Normativa de años anteriores­ Oficios Dian Nos: 76456 de Sep/bre 7 de 2006.­ 1763 de Enero 10 de 2007 y 12517 de Febrero 17 de 2007.

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8º. Vende vehículo o bien raíz por más de 35.185.000 en el año 2011. R. Obligado por menores ingresos.

9º. Adquirió Apto por $ 80 millones de pesos.

10º. Efectuó consignaciones por valor superior a 113.094.000

R. En ambos casos estaría obligado por sobrepasar los topes del art. 594­3 del E.T.

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Resolución No. 12761 de Diciembre 9 de 2011.

Establece personas, entidades y sociedades que deben presentar las declaraciones tributarias en forma virtual. Deroga la Res. 1336 de Febrero 16 de 2010. Las obligaciones se inician el 1º de Marzo/012.

La nueva resolución no incluye a quienes tuvieren ingresos iguales o superiores a $ 500 millones (Reg. Común o agentes de retención).

Sin embargo, la nueva resolución en el inciso segundo del artículo 2º señala lo siguiente:

PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS EN FORMA

VIRTUAL.

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Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución están obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta forma.

Lo anterior quiere decir que no aplicará para quienes en un futuro sus ingresos sean iguales o superiores a 500 millones y cumplan las demás condiciones.

NUEVOS OBLIGADOS:

Además de los que estaban señalados en la Res. 1336 de 2010, (excepto los de los 500 millones que se excluyen), están los siguientes:

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• Los Almacenes Generales de Depósito. • Los exportadores. • Los importadores. • El operador económico autorizado que se crea a través del Decreto 3568 de Septiembre 27 de 2011 reglamentado por las Res. Dian Nos 13434 y 13435 de Octubre 31 de 2011.

• Los usuarios de programas especiales de exportación. PEX.

• Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional.

• Los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional.

• Los obligados a suministrar información exógena.

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• Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente.

• Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia.

• Los Representantes Legales, Revisores Fiscales y Contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual. (Esta obligación había sido derogada por la Res. Dian No. 13.123 de Noviembre 7 de 2007).

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Quienes en el futuro adquieran la calidad de declarantes virtuales deberán comenzar a cumplir con dicha obligación a partir de la obligación que surja en el período siguiente.

• Recordar que cada tres años debe renovarse la firma digital.

(Ver Resolución No. 12.717 de Diciembre 27 de 2005).

• Además la Resolución No. 1767 de Febrero 28 de 2006 obliga a los representantes legales, contadores, revisores fiscales, delegados, mandatarios y apoderados a tramitar la firma digital en el caso de que suscriban declaraciones virtuales).

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En consecuencia a partir de la fecha todas las personas jurídicas se convierten en declarantes virtuales por ser agentes de retención.

RECORDAR CIRCULAR NO. 066 DE JULIO 24 DE 2008.

• En consecuencia hacia el futuro no deberán presentar declaración virtual (siempre y cuando no hubieren estado obligados) las siguientes personas:

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Las personas naturales responsables del régimen común que en el año no hubieren efectuado y /o asumido retenciones por un valor igual o superior a $ 3.000.000.

Las personas naturales, (no responsables del IVA) cuyos ingresos no fueren hacia el futuro superiores a $ 500 millones de pesos. Los ingresos superiores a 500 millones lo convertirán en obligado a informar en medios magnéticos por el año siguiente siempre y cuando este monto no fuere modificado y por ende a ser declarante virtual.

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Ley 1493 de Diciembre 26 de 2011­ Ley de artes escénicas. (Artículos importantes: 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 35 y 36.

ARTÍCULO 3°. DEFINICIONES: Para los efectos de esta Ley se entenderá:

a) Espectáculo públicos: Son espectáculos públicos de las artes escénicas, las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.

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Parágrafo 1°. Para efectos de esta ley no se consideran espectáculos públicos de las artes escénicas, los cinematográficos, corridas de toros, deportivos, ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, peleas de gallos, de perros, circos con animales, carreras hípicas, ni desfiles en sitios públicos con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social.

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ARTÍCULO 4°. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES. Las inversiones que se realicen en infraestructura de proyectos para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas serán deducibles del impuesto sobre la renta en un 100%.

Artículo 5º. Retención para servicios artísticos prestados por extranjeros: 8% . Deberá ser retenido por el pagador y el beneficiario no estará obligado a declarar renta.

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ARTÍCULO 6°. SERVICIOS ARTÍSTICOS EXCLUIDOS DEL IVA. Están excluidos del IVA los espectáculos públicos de las artes escénicas, así como los servicios artísticos prestados para la realización de los espectáculos públicos de las artes escénicas definidos en el literal c) del artículo 3° de la presente ley.

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Artículo 7º. Crea contribución parafiscal del 10% sobre valor de boletas o derecho de asistencia cuyo precio o costo individual sea igual o superior a 3 uvt ( 26.049 x 3= 78.147)

Artículo 35­ Los productores de espectáculos públicos que hubieren cancelado en el 2011 los impuestos que se derogan quedarán al día por las obligaciones de años anteriores y quienes no lo hubieren hecho dispondrán de 3 meses para ponerse al día por el 2011 sin sanciones e intereses.

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ARTÍCULO 36°. NO SUJECIONES. Los espectáculos públicos de las artes escénicas definidos en los términos del artículo 3 de la presente ley se entenderán como actividades no sujetas del Impuesto de Azar y Espectáculos, el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos del Distrito Capital, y el impuesto de Espectáculos públicos con destino al deporte.

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Decreto 545 de Febrero 25 de 2011­ Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5, 7, 48 y 50 de la Ley 1429 de 2010. (Parafiscales y Reg. Mercantil)

• En el momento de la matrícula en el registro mercantil se debe dejar expreso la calidad de pequeña empresa.

• Para gozar del beneficio deberán mantener los requisitos relacionados con el nivel de activos y número de trabajadores. Cada año en la renovación deberán manifestarlo.

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Cuando se sobrepase el limite de trabajadores (50) deberá informarse de dicho incremento en la Pila.

• Articulo 6. Exclusión de Ia aplicación de los beneficios de los artículos 5 y 7 la Ley 1429 de 2010:

a) Las personas naturales, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, cancelen su matrícula mercantil y soliciten una nueva matricula como persona natural siempre y cuando se refiera a la misma actividad económica;

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b) Las personas naturales y jurídicas que se hayan acogido a los beneficios previstos en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010 y adquieran la calidad de inactivas en los términos del artículo 7 del presente decreto;

c) Las personas jurídicas creadas como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes;

d) Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la ley como consecuencia de una fusión.

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e) Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la ley en los términos del artículo 250 del Código de Comercio.

f) Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en cuyos aportes se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente;

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g) Las personas jurídicas que adquieran, con posterioridad a su constitución, establecimientos de comercio, sucursales o agencias de propiedad de una persona jurídica existente o una persona natural que desarrolle una empresa existente;

h) Las personas naturales que desarrollen empresas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en cuyos activos se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias que hayan sido transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural que desarrolle una empresa existente.

i) Las personas naturales o jurídicas existentes antes de la vigencia de la ley y que creen sucursales, agencias o establecimientos de comercio después de la vigencia de la ley.

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Artículo 7. Empresas inactivas. Las que:

a) No hubieren realizado aportes a la seguridad social por no tener personal contratado durante al menos un (1) año consecutivo con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, y

b) No hubieren cumplido por un año (1) transcurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 con su obligación de renovar la matricula mercantil.

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Decreto 4910 de Diciembre 26 de 2011: Reglamenta ley 1429 de 2010:

Beneficiarios en la progresividad en el pago del impuesto de renta: ( 0% años 1 y 2­ 25% 3º­ 50% ­ 4º. 75%­ 5º y 100% a partir del 6º año).

Beneficiarios:

1º.­ Nuevas empresas constituidas a partir del 29 de dic./010 Con menos de 50 trabajadores y activos inferiores a 5.000 smmlv.

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2º. Contribuyentes que hayan actuado como empresas informales antes de la inscripción en el registro mercantil.

3º.­ Empresas inactivas que: Cumplan los requisitos de trabajadores y de activos y que hayan renovado la matrícula mercantil en los 6 meses siguientes a la vigencia de la ley 1429 de 2010 o dentro de los 12 meses siguientes para el caso del beneficio de la progresividad en el impuesto sobre la renta y aportes parafiscales.

Hayan renovado su actividad y que durante los 12 meses siguientes a la vigencia de la ley se hayan puesto al día con las obligaciones formales y sustanciales del orden legal y tributario nacional y territorial.

Estas empresas se denominarán: Pequeñas empresas preexistentes.

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El beneficio no aplica para regímenes especiales en el impuesto de renta.

Las rentas objeto de beneficio: ingresos operacionales u ordinarios recibidos partir de su inscripción en el registro mercantil. (Ojo: descuentos en ventas­ Ver CD)

Se deberán llevar cuentas separadas de las rentas objeto de beneficio y de aquellas de origen distinto. Los costos y gastos comunes se prorratearan.

Para las empresas inactivan que se reactiven, la progresividad en el impuesto de renta se dará respecto de las rentas obtenidas a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto.

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En el caso de rentas de personas naturales con objeto de beneficio y sin beneficio, del impuesto teórico del total de la renta gravable , se restará la proporción que corresponda a los ingresos no objeto de beneficio con el fin de establecer el impuesto al que se aplica la progresividad.

A las empresas que cumplan los requisitos antes señalados y que en el 5º año hubieren obtenido ingresos inferiores a 1.000 uvt se le aplicará en el sexto año el 50% de la tarifa de renta.

Para efectos de la distribución de las participaciones y dividendos no gravados se aplicará lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del E.T.

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Durante los 5 años del beneficio no estarán sometidas a retención en la fuente ni al sistema de renta presuntiva. Deberá enviarse certificado señalando que cumple con los requisitos de la ley 1429 de 2010 acompañado de certificado expedido por la Cámara de Comercio. En caso de pérdidas el beneficio se extiende hasta el año en que se genere renta gravable en la proporción correspondiente. En ningún caso el diferimiento podrá exceder 5 años contados a partir del año en que se efectúe la inscripción en la Cámara de Comercio o del cumplimiento de los requisitos establecidos para las empresas inactivas. (Inconsistencia) Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 147 del E.T.

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No podrán acogerse a los beneficios las empresas con activos y nómina de empresas disueltas o liquidadas (art. 48 de la ley)

Las empresas que adquieran la calidad de inactivas perderán los beneficios y serán reportadas por las cámaras de comercio a la Dian.

Requisitos: progresividad en renta: las nuevas empresas deberán presentar a la División de Fiscalización de la jurisdicción antes del 31 de diciembre de cada año (Para el año 2011 antes del 31 de Marzo de 2012), los siguientes documentos:

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• Certificado cámara de comercio.

• Certificación escrita del contribuyente en la cual manifieste su intención de acogerse a la ley, señalando su actividad, dirección donde la desarrolla, el monto de sus activos, el número de trabajadores al inicio de su actividad, tipo de vinculación, certificación de inscripción de libros de contabilidad y copia de la escritura o documento de constitución. (Nota: la parte subrayada no aplica por decreto antitrámites: para empresas nuevas)

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Requisitos para empresas preexistentes:

Los mismos anteriores más la comprobación de que durante el año siguiente a la vigencia de la ley 1429 se puso al día en todas sus obligaciones.

En caso de deudas con la Dian podrán pactar acuerdos de pago en los términos del artículo 814 del E.T.

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Información que debe enviarse cada año: Antes del 30 de marzo de cada año (o sea hasta el día 29) enviar a la Dian los siguientes documentos:

Memorial en el que indique la intención de acogerse por ese año gravable al beneficio de la progresividad, la actividad económica al que se dedica, el monto de activos a diciembre de cada año gravable, la dirección donde se desarrolla la actividad, el número de trabajadores a diciembre 31 de cada año gravable y anexar certificado de la cámara de comercio donde conste la renovación. Las condiciones se deben mantener por todo el año gravable.

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Cuando se efectúen reformas estatutarias, deberá informarse a la Dian dentro del mes siguiente a la reforma. (Ojo).

A partir del año gravable en que no se presenten o se cumplan oportunamente los requisitos exigidos, no procederá el beneficio de la progresividad en el impuesto de renta y Dian revisará la situación de la empresa.

La Dian llevará información completa de las empresas objeto del beneficio, y deberá reportar a la Subdirección de Gestión de Análisis operacional para efectos de los programas de fiscalización.

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• Pérdida del beneficio:

No mantener hasta diciembre 31 de cada año el monto de los activos y el número de trabajadores. No renovación oportuna del registro mercantil (dentro de los 3 primeros meses del año). (ojo). Cuando se no paguen en forma oportuna los aportes a salud y demás contribuciones de nómina y las obligaciones tributarias. En caso de pérdida del beneficio el contribuyente debe corregir la declaración objeto de beneficio liquidando los impuestos correspondientes, sanción e intereses.

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Descuento en el impuesto de renta del pago de los aportes parafiscales y demás contribuciones de nómina:

Que los nuevos empleos correspondan a los siguientes: a) Personas menores de veintiocho (28) años a la fecha del inicio del contrato de trabajo. (Hasta por 2 años) b) Personas cabezas de familia de los niveles 1° y 2° del SISBEN. (Hasta por 2 años). c) Personas en situación de desplazamiento, (hasta por 3 años) d) Personas en situación de proceso de reintegración, (hasta por 3 años). e) Personas en situación de discapacidad, (hasta por 3 años) f) Mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses anteriores a la vinculación hayan estado sin contrato de trabajo, y (hasta por 2 años).

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g) Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) que aparezcan por primera vez en la base de datos la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), salvo que lo hayan estado en condición de trabajadores independientes. (hasta por 3 años)

Requisitos:

• 1­ Que los aportes hayan sido efectiva y oportunamente pagados.

• 2­ Que el contribuyente empleador incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año inmediatamente anterior;

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3­Que el contribuyente empleador incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a solicitar el correspondiente descuento tributario.

• El descuento tributario de que trata este artículo sólo aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas, y procede de la siguiente manera:

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• En ningún caso los descuentos pueden ser tratados como costo o deducción.

• Las CTAS no podrán ser beneficiadas de los descuentos en relación con sus asociados.

• No procederán los descuentos respecto de los trabajadores que se contraten para reemplazar personal o para ocupar empleos que surjan de la fusión de empresas.

• Los descuentos son excluyentes. • Se deben cumplir las obligaciones relacionadas con el sistema general de salud respecto de la totalidad de los trabajadores.

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Las nuevas empresas sólo pueden gozar del beneficio a partir del año gravable siguiente a su existencia. (Ojo­ Art. 13­ Num 2). Los trabajadores no pueden estar vinculados a través de empresas temporales de empleo.

Se exige que los trabajadores no hayan laborado en el año de su contratación o en el año anterior, en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica según los términos del artículo 260­1 del E.T. (Art. 260, 261,263 y 264 del Código de comercio­ Art. 28­ Ley 222 de 1.995 y art. 450 y 452 del E.T.).

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Documentos que se deben solicitar al trabajador en el momento de su vinculación:

• Fotocopia del documento de identidad para los menores de 28 años y las mujeres mayores de 40 años.

• Certificación expedida por el operador de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) en la que conste la no vinculación laboral en los últimos doce (12) meses anteriores al de vinculación, para mujeres mayores de 40 años.

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• Certificación que pruebe la condición de desplazamiento otorgado por el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, según corresponda.

• Certificación expedida por la Alta Consejería para la Reintegración o la Entidad que haga sus veces, para las personas en proceso de reinsertación.

• Certificación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social para discapacitados

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• Certificación nivel SISBEN para personas cabeza de familia, junto con declaración juramentada ante notario en la que se declare la condición de cabeza de familia.

• Certificación del operador de la información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) respecto de la condición de nuevo empleo para quienes devenguen menos de 1.5 SMMLV.

• Se deben tener a disposición de la Administración Tributaria las planillas de liquidación de aportes desde la vinculación de los trabajadores.

• Las Cámaras de Comercio deberán enviar anualmente antes del 31 de Marzo de cada un listado de las empresas beneficiarias de la ley 1429 de 2010.

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El Ministerio de Protección (Hoy Ministerio del Trabajo) deberá informar a la Dian la relación de los beneficiarios de los descuentos en los aportes parafiscales incluyendo el valor de la base y el los aportes efectuados de los nuevos trabajadores.

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional­ Capital semilla para la creación de empresas y compra de maquinaria a partir del año gravable 2010.

Sanción por información falsa: 200% del impuesto dejado de pagar. Deberá corregirse la declaración del año gravable, liquidando el impuesto no pagado, la sanción y los intereses.

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• Se establece igualmente la obligación de expedir factura, (excepto para el caso de los del régimen simplificado) y la prohibición de expedir prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares, cuyo incumplimiento implicará el cierre del establecimiento y objeto de revisión integral en especial de la presunción de ingresos de que trata el artículo 756 y siguientes del E.T.

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ARTÍCULO 173 LEY 1450 DE JUNIO 16 DE 2011­ (PLAN DE DESARROLLO 2010­ 2014­)­ Reglamentado por el Decreto 3590 de Septiembre 28 de 2011:

Aplica para pagos por concepto de honorarios, comisiones o servicios, en contratos (escritos o verbales) cuyo valor mensual no sea superior a 300 uvt. (300 x 26.049= 7.814.700.

Tabla a aplicar – Tabla de retención aplicable a asalariados. Art. 383 del E.T.

El contratista debe informar bajo la gravedad de juramento los siguientes datos:

4º. Retenciones que se deben practicar a Trabajadores Independientes.

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a) Identificación del trabajador Independiente;

b) Régimen del impuesto sobre las ventas al que pertenece;

c) Relación del contrato o contratos de prestación de servicios que originan pagos en el respectivo mes, incluyendo el contrato suscrito con la entidad ante la cual se certifica, detallando el nombre o razón social y NIT de los contratantes, valor total discriminado por contrato, y fechas de iniciación y de terminación en cada caso;

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d) Los valores pagados y/o por pagar en el respectivo mes por cada contrato discriminando el valor del servicio y el valor del impuesto sobre las ventas en los casos en que haya lugar y los valores totales mensuales,

La presentación de la certificación a que hace referencia el presente artículo, deberá efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista.

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• En el caso de pagos variables, el contratista deberá enviar al finalizar el mes una certificación al pagado indicando el monto de los ingresos efectivamente recibidos para que aquel efectúe los ajustes correspondientes.

• Según oficio Dian No. 4086 de Enero 24 de 2012 no aplica para quienes a la vez tengan suscrito un contrato laboral.

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Aspectos Tributarios:

Artículo 25. Eliminación de autenticaciones y reconocimientos.

Articulo 26. divulgación y gratuidad de formularios oficiales para la presentación de declaraciones y realización de pagos.

Articulo 27. pago de obligaciones a favor del estado o de los particulares que por virtud de la ley recauden recursos públicos. Cualquier medio de pago. Deben publicarse tablas y tarifas. Si la entidad incumple, puede cancelar en el mes siguiente a su vencimiento.

8º.­ DECRETO LEY 019 DE Enero 10 de 2012: Eliminación de Trámites

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• Articulo 34. Actuación en sede administrativa. Excepto cuando se trate de la interposición de recursos, en ninguna otra actuación o trámite administrativo se requerirá actuar mediante abogado.

• Articulo 36. Presunción de validez de firmas.

• Articulo 57. Eficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. Pago hasta el día de venc.

• Articulo 58. Notificaciones Dian y devueltas por el correo. Deberán notificarse en el portal Web de la Dian y en un lugar de acceso al público de la misma entidad.

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• Articulo 63. Información básica de identificación y ubicación tributaria para efectos fiscales del orden nacional y territorial, y para registro en la cámara de comercio, será la que contiene el Rut. Podrá ser compartida con entidades públicas y con los particulares que ejerzan funciones públicas.

• Articulo 64. Reportes de Información Financiera a entidades públicas se hará en formulario único señalado por el Ministerio de Hacienda. Regirá a partir del 1º de Enero /013.

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• Articulo 67. Declaraciones diligenciadas virtualmente no presentadas en bancos.

Las declaraciones diligenciadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, que no se presentaron ante las entidades autorizadas para recaudar, se tendrán como presentadas siempre que haya ingresado a la administración tributaria un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables contenidos en dichas declaraciones.

• Parágrafo 1. Esta disposición se entiende para las declaraciones virtuales diligenciadas por los años gravables 2006 a 2011.

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• Articulo 68. La actuación ante las administraciones tributarias no requiere de abogado salvo para la interposición de recursos.

• Articulo 69. Dirección para efectos tributarios. El Gobierno Nacional establecerá a más tardar el 30 de marzo de 2012, medios de prueba adicionales al recibo de servicios públicos domiciliario, para acreditar el domicilio en la inscripción y/o actualización del Registro Único Tributario ­RUT­.

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• Articulo 70. Obligaciones tributarias para las personas del régimen simplificado del iva. A partir de julio de 2012, las personas del régimen simplificado del iva podrán realizar la formalización de la inscripción y actualización del Rut a través del portal de la Dian.

A partir del año 2013, la DIAN deberá permitir que las personas del Régimen Simplificado puedan presentar las declaraciones y la información exógena a través de mecanismos digitales.

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• ARTICULO 71. Obligaciones Tributarias para las Personas del Régimen Común. A partir de julio de 2012, las personas naturales y jurídicas del régimen común podrán, a través de mecanismos digitales, presentar las declaraciones y la información exógena de manera electrónica y actualizar la información del RUT que determine la DIAN, por medio electrónico. La DIAN establecerá los criterios para el otorgamiento de los mecanismos digitales de que trata el presente artículo.

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• Articulo 72. Atención telefónica y programación de citas a partir del 1º de 2012 para: solicitud de copia de Rut y tramites que requieran la presencia del usuario.

• Articulo 148. Reuniones No Presenciales. Siempre que se pueda probar serán, válidas las reuniones de Junta de Socios, asamblea general, junta directiva, a través de comunicación simultánea o sucesiva.

• Articulo 150. Publicidad de los Estados Financieros. Si se depositan en la Supersociedades no se requerirá su envío a la Cámara de Comercio.

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• Artículo 166­. Del Registro Único Empresarial y Social: (RUES). ­ Registro Mercantil. ­ Registro de Proponentes. ­ Registro de Entidades sin ánimo de lucro. ­ Registro de Vendedores de Juegos de suerte y azar. ­ Registro de Veedurías Ciudadanas. ­ Registro Nacional de Turismo. ­ Registro de E. Ext. de Derecho P. Sin A. de Lucro con negocios en Colombia. ­ Régimen de Economía Solidaria. ­ Las nuevas funciones serán asumidas por las Cámaras a partir del 1º de Marzo de 2012. ­ Renovaciones cada año en los tres primeros meses.

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• ARTICULO 173. Libros del Comerciante. El artículo 56 de Código del Comercio quedará así:

"Artículo 56. Los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del Gobierno.

Los libros podrán llevarse en archivos electrónicos, que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación. El registro de los libros electrónicos se adelantará de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.”

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• ARTICULO 174. ALTERACIÓN. Modifíquese el numeral 5 del artículo 57 del Código de Comercio:

"5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los archivos electrónicos."

• Articulo 175. Registro de los Libros de Comercio. El numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, quedará así: (Elimina la obligación de registrar los lib. de contab.).

"7. Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios. (No menciona los de J.D).

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ACUERDO MUNICIPAL NO. 0772 DE DIC.­ 20 DE 2011­ EXONERACIÓN PREDIAL PARA ALGUNOS

PREDIOS HASTA EL AÑO 2016.

1.­ Inmuebles de Juntas de Acción Comunal. (100%) 2.­ Inmuebles de empresas industriales nuevas (20% por cinco

empleos nuevos y 4% adicional por cada empleo adicional. 3º.­ Nuevos Hoteles­ Cinco nuevos empleos ­100%. 4º.­ Lotes inconstruibles o inservibles. (100%) 5º.­ Inmuebles destinados al culto religioso. (100%) 6º.­ Inmuebles destinados para obras sociales. (100%). 7º.­ Inmuebles del I.C.B.F. (100%) 8º. Inmuebles de Instituciones Sociales sin A. de L. (100%). 9º.­ Inmuebles de la Red. Pública Mpal y Deptal de

Salud.(100%). 10.­ Bosques naturales y plantados. (impuesto de la parte

plantada) 11.­ Predios afectados por fuerza mayor o caso fortuito.

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¡MUCHAS GRACIAS POR SU

ASISTENCIA!

… … SOLUCI SOLUCIÓ ÓN DE N DE CONSULTAS CONSULTAS

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