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Medicamentos Biotecnológicos, Pruebas de Intercambiabilidad y Medicamentos Alopáticos de Referencia Junio 8, 2015.

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Medicamentos Biotecnológicos, Pruebas de Intercambiabilidad y

Medicamentos Alopáticosde Referencia

Junio 8, 2015.

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Importancia de la Regulación de los Medicamentos Biotecnológicos en

México

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Representan alrededor del 15 % del consumo total de medicamentos

Probablement

e en 2016

será el 45 %

Medicamentos Biotecnológicos

Los medicamentos biotecnológicos son aquellos producidos por biotecnología molecular, cuyo desarrollo comprende un proceso muy complejo.

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Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

2005

•Publicación de Guías Generales.

2006

•Guías complementarias en calidad, pre - clínica y clínica para proteínas recombinantes.

2007

•Publicación de la Guía complementaria en la evaluación de inmunogenicidad.

2009

• 2009 - 2013, Guías específicas para diferentes moléculas.

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Administración de Fármacos y Medicamentos

En febrero de 2012, la FDA emitió “Draft guidelines”, que incluye consideraciones científicas y de la calidad en la demostración de

biosimilitud.

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Organización Mundial de la Salud (OMS)

En abril de 2010 se publicó la Guía de la OMS para la Evaluación de Bioterapéuticos Similares (PBSs):

– Guía global de alto nivel para adoptar en países que carecen de un marco regulatorio sólido para los Medicamentos Biosimilares.

– Se basa en los mismos principios del sistema Europeo.

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Marco Regulatorio

• EL 11 de junio de 2009 se reformó la LGS.

• El nuevo Reglamento para «biocomparables» se emitió en octubre de 2011.

«Reforma del RIS en Materia de Biotecnológicos»

Reformas regulatorias en Biocomparables en México.

8

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•Establecía entre otras cosas, los requisitos para realizar los estudios de Biocomparabilidad y Farmacovigilancia

Norma Oficial de Emergencia NOM-EM-

001-SSA1-2012,

Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-

177-SSA1-2013

2012

Comisión Federal para la Protección contra

Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)

2013• Requisitos a que deben sujetarse los Terceros

Autorizados que realicen las pruebas de intercambiabilidad. Requisitos para realizar los estudios de biocomparabilidad. Requisitos a que deben sujetarse los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que realicen las pruebas de biocomparabilidad.

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2014 Publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-257-SSA1-2014, En materia de medicamentos Biotecnológicos:

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Se establecen las Directrices generales para la evaluación de solicitudes de Nuevos Registros de Medicamentos Biotecnológicos innovadores y biocomparables.

Los cuales deben ser evaluados antes del sometimiento de la solicitud de registro sanitario por el CMN, previa consulta con los miembros del Subcomité de Evaluación de

productos Biotecnológicos (SEPB). Art 177-Bis del RIS

Puntos relevantes de la NOM-257:

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Art. TRANSITORIO de la NOM-257-SSA1-2014PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE

MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS

UNICAMENTE aplica en el caso de Prorrogas de los registros sanitarios emitidos por esta Comisión antes de entrar en vigor las reformas al RIS publicadas en el D.O.F. el

19 de Octubre del 2011

Puntos relevantes de la NOM-257:

Los cuales deberán demostrar la biocomparabilidad en: estudios de caracterización, pre-clínicos y clínicos.

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Fijar un plazo máximo para presentar los estudios de

caracterización

SEPBRevisión por Biofármaco

a) Requisitos Caracterización

FASE 1 FASE 2

I I

b) Emisión del Oficio de Vigencia24 Nov

El usuario solicita la

Revisión por el

SEPB

Revisión de dossier por Biofármaco

20 Nov. 14

Revisión de la información

sometida por parte del

laboratorio

Emisión de: Prórroga

Fijar un plazo

máximo

2do. Plazo Máximo 1er Plazo Máximo 8 meses a partir de la recepción del oficio

Revisión de dossier después del plazo máximo otorgado

Emisión de: Prevención Rechazo

Sí CUMPLE

No

Estrategia para la aplicación del transitorio

de la NOM-257.

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Funciones del Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos (SEPB)

Evaluar nuevos medicamentos biotecnológicos, ya sea innovador o biocomparable, durante la etapa de investigación y/o desarrollo (producto en desarrollo) y/o como producto terminado.

Evaluar las pruebas de biocomparabilidad de los medicamentos biotecnológicos que ya cuentan con un registro sanitario (proceso de reordenamiento).

1.

2.

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Funciones del Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos (SEPB)

Establecer a los medicamentos de referencia, de acuerdo a los criterios establecidos por la Secretaría.

Determinar las pruebas de biocomparabilidad aplicables a cada biofármaco, según sus características.

3.

4.

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RESULTADOS

Publicación de un listado con 62 medicamentos biotecnológicos de referencia.

Elaboración de 9 guías para demostrar biocomparabilidad de medicamentos biotecnológicos.

Emisión de oficios de vigencia de registro sanitario para medicamentos biotecnológicos que ya cuentan con un registro sanitario pero que deberán demostrar biocomparabilidad. (Transitorio NOM-257).

Se otorgaron 28 autorizaciones sanitarias de medicamentos biotecnológicos innovadores (27 prórrogas y 1 registro nuevo).

Se otorgaron 2 nuevos registros sanitarios de medicamentos biotecnológicos biocomparables (M.B.B).

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RESULTADOS

Atención de las solicitudes para presentarse ante el Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos.

Incorporación de la COFEPRIS al grupo IPRF Biosimilar Working Party (International Pharmaceutical Regulators Forum).

Se elaboraron 4 convenios de habilitación para ser Terceros Autorizados (IBT, UDIBI, UNIPREC y CIATEJ) para realizar las pruebas de biocomparabilidad.

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Contar con medicamentos que hayan demostrado el cumplimiento con los requisitos de calidad, seguridad y eficacia.

Facilitar el acceso de este tipo de medicamentos a la población.

Fortalecimiento y claridad del marco regulatorio.

Armonizar los requisitos técnicos con las diferentes agencias internacionales.

Posicionamiento de la COFEPRIS a nivel internacional.

CONCLUSIONES

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Pruebas de Intercambiabilidad

08 de Junio del 2015

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Pruebas de Intercambiabilidad

XIV. Medicamento Genérico1, a la especialidad farmacéutica con: Mismo fármaco o sustancia activa Misma forma farmacéutica, Igual concentración o potencia Misma vía de administración

Ha comprobado que sus especificaciones Farmacopeicas Perfiles de disolución Biodisponibilidad son:

Equivalentes a las del medicamento de referencia.

Tipo de prueba2

A

A*

B

B***

C

C*

C**

C***1. Reglamento de Insumos para la Salud2. Asignación por el C.S.G, de acuerdo al Art. 73 del RIS

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UNIDAD CLÍNICA UNIDAD ANALÍTICA

UNIDADES DE INTERCAMBIABILIDAD TERCEROS AUTORIZADOS

Realización de las Pruebas de Intercambiabilidad

AUTORIZADAS POR LA CCAYAC

UNIDAD ANALÍTICA DE PERFILES DE

DISOLUCIÓN

Estudio de BioequivalenciaEstudio de Perfiles de Disolución

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Evaluación del protocolo de Bioequivalencia

Evaluación de las Seguridad, Eficacia y Calidad

Registro sanitario

Pruebas de Intercambiabilidad

Actualmente y derivado de la ultima versión de la NOM-177-SSA-2013, la cual tuvo diferentes inclusiones técnicas con apego a lineamientos internacionales.

COFEPRIS se esta dando a la tarea de dar seguimiento y trazabilidad a los estudios de intercambiabilidad desde la autorización del protocolo clínico, en el cual se evalúan las principales características del diseño del estudio hasta los resultados obtenidos para la obtención del Registro Sanitario.

Intercambiable

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Colaboración COFEPRIS-CSGSe colabora estrechamente con el grupo de expertos en Pruebas de Intercambiabilidad del Consejo de Salubridad General para la publicación de Guías específicas así como la indicación del tipo de prueba de aquellos nuevos medicamentos genéricos o nuevas formas farmacéuticas y consideración de uso.

Por lo que recientemente se publicaron las guías de apoyo para la realización de estudios de intercambiabilidad siguientes:

GUÍA PARA EVALUAR LA INTERCAMBIABILIDAD DE LA ENOXAPARINA

GUÍA DE ESTUDIOS DE INTERCAMBIABILIDAD DE MEDICAMENTOS ADMINISTRADOS POR VÍA INHALATORIA

GUÍA DE ESTUDIOS DE INTERCAMBIABILIDAD DE MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS

GUÍA DE ESTUDIOS DE INTERCAMBIABILIDAD DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS EN PRESENTACIÓN DE PARCHES TRANSDÉRMICOS DE ACCIÓN SISTÉMICA

1.

2.

3.

4.

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Guías de trabajo por COFEPRIS

De las guías referenciadas en la NOM-177-SSA1-2013 a través de los siguientes links:

(http://www.cofepris.gob.mx/AS/Paginas/Ensayos%20Cl%C3%ADnicos/Temas/Marco-Jur%C3% ADdico.aspx).

http://www.cofepris.gob.mx/AS/Paginas/Registros%20Sanitarios/RegistroSanitarioMedicamentos.aspx.

COFEPRIS está por publicar.

Guía de Bioequivalencia para medicamentos de liberación modificada

Guía de Lineamientos para medicamentos alopáticos de referencia

a.

b.

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Proyección de COFEPRIS

Con la finalidad del posicionamiento de COFEPRIS en el tema de Bioequivalencia, se esta trabajando en:

Homologación de criterios en los tipos de prueba de intercambiabilidad

Guía estadística para pruebas de intercambiabilidad

Guía de evaluación de medicamentos de estrecho margen terapéutico

Capacitación a dictaminadoresRevisión del tema de Bioexención

Con el apoyo del Grupo de expertos de Intercambiabilidad de COFEPRIS

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Proyección de COFEPRIS a nivel Internacional

COFEPRIS participa en colaboración con agencias internacionales para el tema de medicamentos genéricos y homologación de criterios.

Lo anterior con la finalidad de tener MEDICAMENTOS GENÉRICOS en México de calidad, seguros y eficaces tanto como el medicamento de referencia.

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Medicamentos de Referencia

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Medicamento de Referencia

Medicamento de Referencia1

Medicamento indicado por la Secretaría, que cuenta con:1. Registro Sanitario2. Disponible comercialmente

Medicamentos altamente caracterizados que demostraron seguridad, calidad y eficacia ante la COFEPRIS

MEDICAMENTO DE REFERENCIA MEDICAMENTO GENÉRICO

Medicamento que ha comprobado por medio de estudios de intercambiabilidad que es equivalente al medicamento de referencia

1. Reglamento de Insumos para la Salud. Artículo 2º. XIV Bis.

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1. Medicamento Innovador2. Medicamento con nueva innovación

Reconocimiento como Medicamento de Referencia

Evaluación de:Seguridad, Calidad y Eficacia por COFEPRIS

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ImportanciaMedicamento de Referencia

Medicamentos Biocomparables

Medicamento Genéricos

Parámetro estándar de eficacia terapéutica, seguridad y calidad.

Principal soporte de confiabilidad para los estudios de intercambiabilidad o biocomparabilidad en nuestro país.

Medicamentos Biotecnológicos

Medicamentos Alopáticos

Medicamentos

Biotecnológicos

Medicamentos Alopáticos

Com

para

ción

Com

para

ción

Medicamentos de referenciaMedicamentos

de referencia

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Problemática. Medicamentos de referencia publicado el 15 de agosto de 2013

Medicamentos Genéricos

Medicamentos de Referencia

a. Cantidad considerable de medicamentos que ya no se comercializan en territorio nacional.

b. Falta de cumplimiento de pruebas Farmacopéicas de Control de Calidad, notificada por los usuarios.

c. Falta de pruebas que indiquen que el medicamento se comporta con las mismas condiciones iniciales.

d. En la prorroga del Registro Sanitario, se presenta información bibliográfica y no un sustento clínico de productos con mas de 15 años.

e. Al considerarse medicamento de referencia, ya no se realizan más estudios que garanticen su seguridad, eficacia y calidad.

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Acciones a seguir

Publicación de lineamientos para la

asignación de medicamentos alopáticos de

referencia.

Actualización del listado de

medicamentos alopáticos de

referencia junto con la industria.

Eliminación de medicamentos que

tienen fallas en materia de seguridad,

eficacia o calidad, falta de

comercialización.

Relación con la Comisión de Control

Analítico y Ampliación de Cobertura para el control sanitario de

medicamentos, comunicación con la

Comisión de Operación Sanitaria.

1. 2. 3. 4.

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Laboratorio

Proporciona a COFEPRIS Información de los medicamentos de referencia que actualmente se encuentran publicados

Registro sanitario vigente

Comercialización en territorio nacional

Reportes periódicos de seguridad e informes de seguridad emitidos por farmacovigilancia

a.

b.

c.

Medicamentos de referencia actualmente asignados

Reasignación como “medicamento de referencia”Cumple

Baja del Listado

No

R e

q u

i s i

t o s

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2

1. Se atenderá de manera prioritaria al laboratorio con mayor cantidad de medicamentos de referencia.

2. Se presentarán por laboratorio, mínimo 4 personas para la atención de trámites y de acuerdo a la cantidad, se establecerá un cronograma de atención.

3. El laboratorio tendrá que notificar sobre aquellos medicamentos que se sabe no se comercializan o ya fueron revocados. Inmediatamente se darán de baja del listado.

4. Se comenzará por la revisión de los medicamentos de referencia publicados en el último listado del pasado 15 de agosto de 2013.

ATENCIÓN CON LA INDUSTRIA

Oficio de

Reconocim

iento

Medica

mento

de

Refere

ncia

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2 CRITERIOS A CONSIDERARa. Se cotejará la siguiente información:

Requisito 1 2 3 4 5

Registro Sanitario vigente

Carta declaratoria de la comercialización del medicamento (IMS)

Carta declaratoria de la publicación de la información en la página web

Reportes e Informes de Farmacovigilancia con apego a la NORMA Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2002, Instalación y operación de la Farmacovigilancia.

1. Automáticamente permanece en el listado de medicamentos de referencia2. Registro se encuentra en prórroga. Se podrá considerar:

i. Medicamento Innovador a nivel internacionalii. Medicamento de referencia a nivel internacionaliii. Oficio de reconocimiento por esta autoridadiv. Evidencia de que antes estuviera en el listado de medicamentos de referenciav. Evidencia que demuestre la Seguridad, Eficacia y Calidad

3. Se solicitará se elabore la carta declaratoria firmada por el Representante Legal o Responsable Sanitario que indique que el medicamento se está comercializando

4. Se solicitará se elabore la carta declaratoria firmada por el Representante Legal o Responsable Sanitario que indique que la información podrá ser publica en la página de COFEPRIS. www.cofepris.gob.mx

5. Se solicitará información al área de Farmacovigilancia o se aceptará el trámite sometido.

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2ACTUALIZACIÓN DEL LISTADO, ATENCIÓN CON LA INDUSTRIA

5. Conforme se vaya revisando con la industria, se irá actualizando el Listado de Medicamentos de Referencia.

6. Los rubros a publicar, son los siguientes:

a. Titular del registrob. Denominación Distintivac. Denominación Genéricad. Forma farmacéuticae. Consideración de usof. Concentracióng. Indicación terapéuticah. Clasificación Biofarmacéutica*i. No. Registro Sanitario

7. Se otorgará oficio de RECONOCIMIENTO COMO MEDICAMENTO DE REFERENCIA

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Pre registro

Reconocimiento como Medicamento de Referencia a partir de la obtención del registro sanitario como Molécula Nueva

Listado de Medicamentos de Referencia

3 años antes de vencer la patente, el medicamento pasa automáticamente al listado de medicamentos de referencia

Evaluación de la calidad, seguridad y eficacia

Solicitud CMN

CMN

Registro Sanitario

Reconocimiento como “Molécula

Nueva, propuesta para ser reconocida como Medicamento

Innovador”

• A todos aquellos medicamentos registrados como Molécula Nueva anterior a febrero de 2015 y con patente vigente.a.

•A partir de marzo de 2015 todo registro que pase por CMN c.

Laboratorio

Revisión Dictaminadores

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Medicamento de Referencia

Deberán proporcionar lo solicitado por la CCAYAC para el análisis del producto. CCAYAC

Medicamento de referencia

• 3 lotes diferentes en cantidad suficiente

Insumos• Estándar de referencia• Consumibles

Información Farmacopéicas

• Metodología analítica• Transferencia de tecnología

(si aplica)

Análisis del producto

MEDICAMENTO DE REFERENCIA

OBLIGACIÓN DE LOS TITULARES DE LOS MEDICAMENTOS DE REFERENCIA PARA LA VIGILANCIA SANITARIA

Dictamen Favorable

“Listado de Medicamentos de

Referencia”

SI

NO

COS

“Listado de Medicamentos de Referencia”

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GRACIAS

Dr. Juan Carlos Gallaga SolórzanoComisionado de Autorización Sanitaria

[email protected]

Somos COFEPRIS,somos ARN