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GOBIERNO PROVINCIAL DE BOLIVAR MANUAL ORGANICO FUNCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE BOLIVAR ADMINISTRACIÓN 2009 - 2014 Arq. CARLOS CHAVES DE MORA PREFECTO PROVINCIAL DE BOLIVAR SR. VICTOR HUGO FIGUEROA VICEPREFECTO CONSEJEROS SR. FROILAN ALDAZ DR. VINICIO COLOMA ROMERO NG. LEON GAROFALO ARQ. GUSTAVO JARAMILLO V SRA. OLGA DEL CARMEN LEON ING. RODRIGO PEÑAHERRERA LIC. ALONSO PEÑA ING. TELMO RODRIGUEZ LIC. FERNANDO SIERRA LIC. GILBERTO TROYA LIC. RAMIRO TRUJILLO LIC. INES VASCONES CAPITULO I VISION, MISIÓN, LINEAS ESTRATEGICAS Y OBJETIVOS Art. 1.- Visión: “Liderar la construcción de una provincia ordenada, productiva, integrada y equitativa”. Con una calidad de vida digna, con fuentes de trabajo y reconocida a nivel local, nacional e internacional. Art. 2.- Misión: “Liderar el desarrollo provincial con ética y moral, ejecutando obras y servicios de calidad en sus áreas de competencia, con prioridad hacia las necesidades básicas de los sectores más vulnerables; incentivando la participación interinstitucional y ciudadana; promoviendo la autogestión mediante la potencialización integral del talento humano y la dotación de recursos y tecnología apropiada. Art. 3.- Líneas Estratégicas de Desarrollo: El Gobierno Provincial de Bolívar, es una institución de carácter pública que ha definido sus líneas de desarrollo estratégicas que giran alrededor de ser el granero del país, reconocida por la calidad de sus productos, con excelente conectividad, con fuentes de trabajo, con niños sanos y alimentados en un ambiente de seguridad para lo cual propende la consecución de los siguientes programas: ORDEN LINEAS ESTRATEGICAS

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DESARROLLADO POR LA PREFECTURA

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GOBIERNO PROVINCIAL DE BOLIVAR MANUAL ORGANICO FUNCIONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE

BOLIVAR

ADMINISTRACIÓN 2009 - 2014

Arq. CARLOS CHAVES DE MORA PREFECTO PROVINCIAL DE BOLIVAR

SR. VICTOR HUGO FIGUEROA

VICEPREFECTO

CONSEJEROS

SR. FROILAN ALDAZ DR. VINICIO COLOMA ROMERO

NG. LEON GAROFALO ARQ. GUSTAVO JARAMILLO V

SRA. OLGA DEL CARMEN LEON ING. RODRIGO PEÑAHERRERA LIC. ALONSO PEÑA ING. TELMO RODRIGUEZ LIC. FERNANDO SIERRA LIC. GILBERTO TROYA LIC. RAMIRO TRUJILLO LIC. INES VASCONES

CAPITULO I VISION, MISIÓN, LINEAS ESTRATEGICAS Y OBJETIVOS

Art. 1.- Visión: “Liderar la construcción de una provincia ordenada, productiva, integrada y equitativa”. Con una calidad de vida digna, con fuentes de trabajo y reconocida a nivel local, nacional e internacional. Art. 2.- Misión: “Liderar el desarrollo provincial con ética y moral, ejecutando obras y servicios de calidad en sus áreas de competencia, con prioridad hacia las necesidades básicas de los sectores más vulnerables; incentivando la participación interinstitucional y ciudadana; promoviendo la autogestión mediante la potencialización integral del talento humano y la dotación de recursos y tecnología apropiada. Art. 3.- Líneas Estratégicas de Desarrollo: El Gobierno Provincial de Bolívar, es una institución de carácter pública que ha definido sus líneas de desarrollo estratégicas que giran alrededor de ser el granero del país, reconocida por la calidad de sus productos, con excelente conectividad, con fuentes de trabajo, con niños sanos y alimentados en un ambiente de seguridad para lo cual propende la consecución de los siguientes programas:

ORDEN LINEAS ESTRATEGICAS

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1 PROGRAMA DE REACTIVACION PRODUCTIVIDAD Y LA MARCA BOLIVAR (MB) -(paca

UN PUEBLO UN PRODUCTO

INCUBADORA DE PROYECTOS

INCUBADORA DE EMPRESAS Y COOPERATIVAS

JOVENES EMPRENDEDORES

PROYECTO PACA

5 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO VIAL

2 PROGRAMA NUTRICIONAL

3 PROGRAMA DE EDUCACION A DISTANCIA

4 PROGRAMA DE SEGURIDAD CIUDADANA

6 PROGRAMA DE SALUD

Art. 4.- Objetivos: El Gobierno Provincial de Bolívar, ha identificado los siguientes objetivos para la consecución de las líneas estratégicas planteadas:

GESTION DEL DESARROLLO PROVINCIAL

GDP-1 Elaborar e implantar metodología de planificación participativa con Juntas Parroquiales y Municipios

GDP-2 Elaborar el Plan Operativo Anual Participativo – PP

GDP-3 Elaborar informe de rendición de cuentas

GDP-4 Mantener el Plan de Desarrollo actualizado y generar información provincial

GDP-5 Coordinar el plan de desparasitación y suministro de vitaminas embarazadas e infantes

GDP-6 Coordinar el plan de educación a distancia

GDP-7 Levantar un inventario de propiedades del Gobierno Provincial y realizar una propuesta de uso

GDP-8 Diseñar e implantar sistema de viveros - programa de forestación, Plantas nativas y frutales

GDP-9 Elaborar justificativos proyectos

GDP-10 Elaborar la maqueta de la Provincia de Bolívar

GDP-11

Acercamiento y acuerdos para realizar obras con aporte comunitario – MANCOMUNIDAD – G9

GDP-12

Levantamiento del potencial turístico y elaborar propuesta de desarrollo turístico y medio ambiente de la provincia

GDP-13 Revisión de COMODATOS - propuesta de un plan de uso

GDP-14 Elaboración de Plan de seguridad comunitaria rural

GDP-15 Gestión y generación de recursos

GDP-16 Conformar banco de proyectos - convenios con colegios profesionales

GDP-17 Coordinar de los procesos de descentralización

GDP-18 Gestión de cuencas hidrográficas y sistemas de riego

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GDP-19 Imagen institucional

GDP-20 E stand de herramientas y escritorios (mapeo de actores)

DESARROLLO ECONOMICO – PRODUCTIVO

DEP-1

Fomentar las asociaciones y/o cooperativas agrícolas (grupos de interés) para fortalecimiento empresarial (introducción de valor agregado y comercialización del producto)

DEP-2 Programa de concienciación comunitaria sobre consumo de producción MB – PROMOCION

DEP-3 Apoyo en procesos de certificación y registro de sus productos ( MB )

DEP-4 Emprender procesos PACA - NARANJA - MAIZ - PAPAS – DERIVADOS DE LA CAÑA (CEDEGE)

DEP-5 Asociatividad empresarial a Micro-empresas - LACTEOS - NUTRICION - PLAN DE NEGOCIOS

DEP-6 Capacitación de promotores - MOTORES DE DESARROLLO ECONOMICO PRODUCTIVO

DEP-7 Implantar modelo de gestión para prestación de servicios turísticos

DEP-8

Programa de crédito para jóvenes emprendedores y actividades productivas - BANCO DEL PUEBLO - LINEA CREDITO BANCO DE FOMENTO - COPROGRESO - CANASTA SOLIDARIA

DEP-9

Programa banco de datos sobre necesidades de empleo - BOLSA DE EMPLEO - FAMILIA DE MIGRANTES - POSIBILIDADES DE REINVERSION

DEP-10 Elaboración de banco de datos (PORTAFOLIO) sobre estudios productivos aplicables a la zona – UN PUEBLO UN PRODUCTO

DEP-11 Manejo integral de micro cuencas hidrográficas – CEDEGE

DEP-12 Plan operativo anual

DEP-13 Creación de la fábrica de pintura

DEP-14 Creación de la fábrica de tubería

VIALIDAD

OPP-1 Levantar y actualizar información sobre el sistema vial de la Provincia

OPP-2 Elaborar Plan Operativo Anual de Mantenimiento Vial - programación y costos

OPP-3 Mantenimiento primario de caminos vecinales a través de las microempresas – CONSTITUCIÓN

OPP-4 Convenios con Ministerio de Obras Públicas – Municipios

OPP-6 Constitución de mancomunidades para mantenimiento vial

OPP-8 Redistribución y adecuación del canchón de talleres de maquinaria

OPP-9 Construcción Puentes bajo el agua

OPP-109 Elaboración y ejecución de obras viales

DIRECION DE OBRAS PUBLICAS

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OPP-10 Elaboración y ejecución de obras civiles

OPP-11 Implantar laboratorio de SUELOS

OPP-9 Elaborar Plan Operativo Anual de Construcciones - programación y costos

DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

Implantar modelos de gestión para la prestación de servicios Turísticos

Levantar inventario de atractivos Turísticos de la Provincia Bolívar

Normar la utilización de los servicios turísticos de la Provincia Bolívar

Impulsar el Desarrollo Turístico en la Provincia Bolìvar

Elaborar el Plan Anual de Turismo

DIRECCION DE SISTEMAS DE RIEGO

SR-1 Construcción canales de riego

SR-2 Manejo y protección de vertientes

SR-3 Construcción y manejo de sistemas de riego

SR-4

IMAGEN CORPORATIVA

ICM-1 Concienciación ciudadana sobre acción del Gobierno Provincial

ICM-2 Publicaciones en medios de comunicación - plan comunicacional

ICM-3 Centro de comunicación provincial

ICM-4 Seguridad comunitaria rural - JUNTAS PARROQUIALES - SISTEMA DE COMUNICACIÓN

ICM-5 Dotación de tizas

ICM-6 Mapas didácticos - banderas y escudos

ICM-7 Promoción de Identidad cultural - orgullo de ser bolivarense

ICM-8 Producción de material promocional

EDUCACIÓN

EDU-1 Bibliotecas - transferir a telecentros

EDU-2 Furgón de informática - GESTIÓN GOBIERNOS AMIGOS

EDU-3 Elaboración libro texto - provincial de los tres primeros años de educación básica

EDU-4 Plan de Educación a distancia

EDU-5 Inventario de la infraestructura educativa rural

EDU-6 Plan de educación sectorial - VIAL - AMBIENTAL – SEXUAL

AUDITORIA Y FISCALIZACIÓN PROVINCIAL

AFP-1 Auditoría de Gestión (técnica-administrativa-económica-procedimental-jurídica-social)

AFP-2 Fiscalización obras por contrato

AFP-3 Fiscalización obras por administración directa

UNIDAD DEL BUEN VIVIR

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UBV-1 Nutricional

UBV-2 Salud

UBV-3 Convenios interinstitucionales

Art. 5.- Plan Operativo Anual (POA): Cada año previo a la elaboración de la proforma presupuestaria se configurará el POA, que no es otra cosa la consolidación de las necesidades (de acuerdo a las líneas estratégicas de desarrollo de la provincia) traducidas a proyectos debidamente descritas por sector de intervención. Para tal propósito se utilizaran las matrices de planificación de proyectos. Art. 6.- Priorización de Proyectos: La selección de proyectos para la conformación del Plan Operativo Anual, deben obedecer a los criterios que se detallan a continuación: CRITERIOS BASICOS PARA PRIORIZAR PROYECTOS

PARTAMOS DEL PRINCIPIO QUE LAS NECESIDADES SON MUCHAS PERO LOS RECURSOS ESCASOS

1 Que se atienda la priorización técnica Recomendaciones de Priorización

Priorizadas por las Juntas Parroquiales de cada cantón Terminar las obras inconclusas

Pedidos que no han sido atendidos de muchos tiempo atrás Distribución equitativa de los recursos

Por que existen convenios firmados y no ejecutados Que se atienda al mayor número de beneficiarios

Obras que se están realizados por etapas y dar continuidad Que se privilegie más al sector rural

Se priorizó los servicios de infraestructura básica Atender agua, alcantarillado, salud, educación, vías

Consideró el Plan Víal Participativo Atender riego, drenaje y vialidad

Atender a obras complementarias

Aportes de la comunidad (MONC), para abaratar costos

Aportes de otras organizaciones

Que consten en los Planes de Desarrollo Parroquial

Ajustar proyectos a montos destinados por sector y cantón

Ejecutar obras que tengan estudios definitivos

Que beneficie a varios cantones

Que se pueda ejecutar de manerea gradual (varios ejercicios económicos)

2 Se identifiquen fuentes externas de financiamiento

3 Los estudios sea través de la unidad de Estudios y Proyectos Contraten los Estudios Macro

Realizar convenios con universidades Estudios

Contactarse con instituciones especializadas

4 Ajustar la priorización de acuerdo a criterios de autoridades

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CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA Art. 7.- La estructura orgánica del Gobierno Provincial De Bolívar está conformada por los siguientes niveles administrativos:

Nivel Legislativo.

Nivel Directivo Ejecutivo.

Nivel Asesor-Consultor.

Nivel de apoyo y Auxiliar,

Nivel Operacional. Art. 8.- Los niveles administrativos están integrados de la siguiente manera: Nivel legislativo.- Nivel de Jerarquía máxima del Gobierno Provincial , constituido por el Prefecto que lo preside con voto directo dirimente y los Consejeros, dentro de este mismo nivel se encuentran las Comisiones Permanentes sobre:

Educación, Cultura y Deportes,

Obras públicas,Vivienda Popular

Vialidad,

Medio Ambiente yTurismo

Economía y Finanzas,

Cuestiones Sociales, sanidad e higiene,

Coordinación, Fomento, Turismo y Propaganda,

Gestión de Desarrollo Provincial,

Desarrollo Económico Productivo,

Imagen Corporativa.

Salud Nivel Directivo - Ejecutivo.- Este nivel se encuentra integrado por:

El Prefecto. . El Viceprefecto. Nivel Asesor.- El nivel asesor está integrado por:

Comité Institucional de Desarrollo.

Asesoría Jurídica.

Comunicación Social y Relaciones Internacionales. Nivel de Apoyo y Auxiliar.- El Nivel de Apoyo está integrado por:

Secretaría Administrativa.- Integrada por los Departamentos de: o Recursos Humanos,

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o Bienes, Proveeduría y Almacén, o Servicios Varios o Archivo General.

Secretaría General

Informática

Secretaría de Economía y Finanzas Provinciales.- Integrada por las secciones de :

o Presupuesto; o Contabilidad; o Tesorería.

Nivel Operativo.- El Nivel Operativo esta integrado por:

Secretaría de Gestión del Desarrollo Provincial.- Integrada por las secciones de:

o Desarrollo Provincial, Seguimiento e Investigación, o Estudios, Programas y Proyectos, o Desarrollo Comunitario.

Secretaría de Obras Públicas.- Constituido por las secciones de: o Construcción de Obras Civiles o Vialidad, o Centro de Artes y Oficios Productivos o Conservación de Parque Automotor

.

Secretaria de Fiscalización

Secretaría de Desarrollo Económico y Productivo.-Conformada por las secciones de:

o Marca Bolívar – Banco de Proyectos, o Administración y Asistencia Técnica Agropecuaria, o Desarrollo Económico (PACA). o Unidad del Buen Vivir

Secretaría de Medio Ambiente y Turismo

- Conformada por las secciones de:

Promoción Ambiental y Desarrollo Turístico Cultura

Secretaria de Gestión y Administración de Sistemas de Riego.

Secretaría de Control de Gestión o Auditoria de Gestión o Fiscalización de Obras y Servicios.

l

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Art. 9.- Los cinco niveles de la Estructura Orgánica tienen las siguientes definiciones:

Nivel Legislativo.- Constituye el primer nivel jerárquico, y cuya función básica es la legislar sobre la política que debe seguir la organización, normar los procedimientos, dictar reglamentos, ordenanzas, resoluciones, etc., y decidir sobre los aspectos de mayor importancia de la entidad;

Nivel Directivo Ejecutivo.- Ejerce la máxima autoridad dentro del Gobierno Provincial. En consecuencia tiene a su cargo la determinación de la política institucional y la aprobación de los planes y programas de trabajo de las direcciones y unidades administrativas, y el control y evaluación de sus resultados;

Nivel Asesor.- Formula las sugerencias y recomendaciones requeridas por el Nivel de Alta Dirección Ejecutiva, con el objeto de contribuir al adecuado funcionamiento de todos los niveles y unidades administrativa del Gobierno Provincial;

Nivel de Apoyo y Auxiliar.- Tiene a su cargo las actividades complementarias para ofrecer ayuda material, de procedimientos o servicios internos a todos los niveles y unidades administrativas, a fin de que cumplan con sus funciones la realización de los objetivos institucionales;

Nivel Operativo.- Cumple con las políticas y objetivos del Gobierno Provincial a través de la ejecución de objetivos, planes y programas aprobados por el Nivel Ejecutivo al que esta subordinado.

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CAPITULO III

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL OBJETIVOS DE LOS ORGANOS DEL NIVEL LEGISLATIVO

Art. 10.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Servicio a la comunidad de la provincia de Bolívar, generar el ambiente propicio que impulse el desarrollo de la Provincia según la visión de futuro y las líneas de estratégicas, en los sectores de infraestructura vial, desarrollo económico productivo, educativas, deportivas, imagen corporativa, culturales, sociales y materiales. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Mantener buenas relaciones interinstitucionales que permitan desarrollar la provincia y ejecutar obras conjuntas comprometiendo recursos mutuos y facilitando la elaboración de planes, programas y proyectos articulados.

Establecer políticas directivas y orientaciones básicas para que sean implementadas de manera orgánica y sistemática en los diferentes niveles administrativos.

Aprobar el presupuesto anual cuya proforma será presentada por el Prefecto hasta el 30 de septiembre de cada año anterior.

Crear tasas por los servicios públicos que estableciere en la provincia, de acuerdo con la Ley.

Planificar, Organizar, Ejecutar y Controlar las obras y proyectos programados en la Provincia.

Ordenar la oportuna recaudación de las rentas que pertenecieren; pedir la transferencia de las asignaciones del Presupuesto Fiscal y el pago de las participaciones en Contribuciones Generales.

Recaudar los impuestos a que tenga derecho, por medio de su Tesorero, o de los Tesoreros Municipales u otros funcionarios de la Provincia, quienes depositarán diariamente las cantidades recaudadas en el depositario oficial.

Controlar empréstitos garantizándoles con sus rentas y bienes. Los contratos respectivos se tramitarán de acuerdo con la ley, llenando todos los requisitos exigidos para el efecto y tomados en cuenta los egresos que han de constar en las partidas presupuestarias respectivas, para atender el pago de Amortización e Intereses.

Informar al Congreso sobre la conveniencia e inconveniencia de la creación de cantones.

Promover acuerdos con los Municipios para llevar a cabo, conjuntamente obras de interés común, tales como: carreteras, electrificación, suministros de Agua Potable, a las poblaciones de dos o más cantones y conducción de aguas de regadío de acuerdo con las leyes pertinentes.

Atender los reclamos que se hicieran en nombre de las Municipalidades de la Provincia, por la mala administración e inversión de sus rentas, manifiesta negligencia o fraude en la administración cantonal. En caso de comprobarse el fundamento del reclamo, el Gobierno Provincial, excitará a la Municipalidad para que corrija la falta. De no ser atendido, en el término de

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quince días, el Consejo Provincial pondrá el particular en conocimiento del Ministerio de Gobierno y de la Contraloría General del Estado.

Ejercer las atribuciones que le concede la Ley de Caminos en las vías que construya o mantenga.

Prestar cooperación técnica o pecuniaria a las obras de interés nacional que se realicen en el territorio de la Provincia.

Crear y construir locales escolares y escuelas de trabajo, asilos para indigentes, escuelas para ciegos, centros de educación de adultos y centros de artesanos, en cuanto disponga de medios económicos suficientes en asocio con otras Instituciones.

Colaborar con los organismos correspondientes en la explotación forestal y pesquera, ya para proteger las obras que construya y también para impedir la despoblación ictiológica y la tala de bosques. El Gobierno Provincial velará por el cumplimiento de la Ley Especial que reglamenta este aspecto; fomentará la siembra de árboles a lo largo de las vías públicas y la cría de variedades de peces en ríos y lagos.

Expropiar, siguiendo los procedimientos determinados para el caso en la Ley de Régimen Municipal, inmuebles que se requieran para la apertura y seguridad de las vías, así como para prevenir su destrucción, para el cumplimiento específico de sus finalidades. En todo caso, por causa de utilidad pública o de interés social. Para que las cooperativas con excepción de las agrícolas, puedan cumplir sus finalidades. El Consejo Provincial podrá decretar la expropiación de inmuebles y tramitarlas con sujeción a la Ley. El pago del valor que cause la expropiación, así como todos los gastos que motive la intervención de la Institución Provincial serán de cargo de la cooperativa o de las Cooperativas interesadas.

Conocer y resolver las reclamaciones que se presentaren, con respecto a la instalación de los Concejos Cantonales de su Jurisdicción, así como del legal funcionamiento de los mismos. Si la reclamación se refiere a la elección de los dignatarios del Concejo Cantonal, el Gobierno Provincial, de estimarla procedente mandará a que el Prefecto convoque a los Consejeros principales a sesión para elegir dignatarios. La sesión se llevará a cabo en la respectiva cabecera cantonal, con asistencia del Prefecto y el Gobierno Provincial, procederá a las designaciones. La sesión se llevará a cabo en la respectiva cabecera cantonal, tendrá el carácter de inaugural y se aplicarán las disposiciones correspondientes a la Ley de Régimen Municipal. De las resoluciones que dicte el Gobierno Provincial se podrá apelar ante el Tribunal de Garantías Constitucionales en el término de tres días.

Conocer y dictaminar sobre las resoluciones que expidan las Municipalidades de su Jurisdicción Territorial, para donar inmuebles de su propiedad, de conformidad con lo previsto en la Ley respectiva.

Conceder licencia, que pase de treinta días, a los funcionarios y empleados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. Conceder licencia al Prefecto y a los Consejeros, hasta un total de sesenta días al año.

Nombrar y remover a los Jefes Departamentales de acuerdo con la Ley , previas ternas presentadas por el Prefecto.

Ejercer las demás atribuciones señaladas en la Constitución y las Leyes.

Ordenar, de conformidad con la Ley, la baja de especies incobrables y bienes mensualmente se informará al Contralor General del Estado sobre las bajas ordenadas.

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Ordenar los gastos de acuerdo con las partidas presupuestarias pertinentes y las disponibilidades de caja, así como los gastos extraordinarios, con cargo la partida de imprevistos, hasta por la suma determinada en el Presupuesto, con la obligación de dar cuenta al Gobierno Provincial, en la próxima sesión.

Conceder licencia, que pase de 60 días, a los funcionarios y empleados, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley sobre la materia.

Ejercer las demás atribuciones que le concede la Constitución, Las Leyes, decretos, Ordenanzas y Reglamentos.

Mantener la debida coordinación con el Gobierno Central, a través del Ministerio de Gobierno y con todas las Instituciones Públicas, Semipúblicas y de Derecho Privado con finalidad social o pública.

Las atribuciones y Deberes que le faculta la Ley de Régimen Provincial vigente "SESIÓN TERCERA", Artículo 29.

COMISIONES

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y REDACCIÓN

Art. 11.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Analizar aspectos relacionados con ordenanzas, reglamentos, decretos, leyes de Régimen Provincial y Municipal, Código del Trabajo, Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, etc. que permitan mantener un cuerpo legal actualizado acorde a las exigencias de desarrollo de la Provincia. ESTRAGEGIAS DE EJECUCIÓN: Buscar asesoramiento especializado de funcionarios y profesionales de la misma Institución o fuera de ella, con el propósito de que los informes y dictámenes respondan a requerimientos legales como técnicos. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Receptar los proyectos relacionados con Ordenanzas, reglamentos, Decretos, Leyes de Régimen Provincial y Municipal, Código de Trabajo, etc.

Emitir dictamen u opinión sobre las donaciones que efectúen las Municipalidades de la Provincia, de terrenos de su propiedad, a favor de los Ministerios, Escuelas e Instituciones de Servicio Social.

Atender peticiones de los usuarios de las carreteras construidas por la Corporación, sobre todo en lo relacionado con los pagos del peaje y pontazgo.

Estudiar y emitir el correspondiente informe sobre el remate de vehículos y arrendamiento de locales de propiedad de la Corporación.

Estudiar los reclamos de indemnización presentados por aquellas personas que se han visto afectadas en sus propiedades.

Informar sobre las condecoraciones que deberían recibir los empleados y funcionarios de la Corporación, quienes para el efecto deberán haber cumplido con los requisitos pertinentes.

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COMISIÓN DE EXCUSAS Y CALIFICACIONES

Art. 12.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Conocer, analizar y presentar los informes pertinentes a la calificación de los miembros del Cuerpo Colegiado y atender a los reclamos de los Concejos Cantonales de la Provincia. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Centralizar todos los elementos de Juicio, legales, reglamentarios y demás disposiciones y procedimientos de carácter administrativo para emitir los informes respectivos. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Estudiar y emitir el correspondiente Informe sobre la calificación del Prefecto Provincial y de los Consejeros, igualmente sobre cualquier excusa que se presentare dentro de la Institución;

Atender los reclamos presentados por los Concejos Cantonales de la Provincia de Bolívar.

COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Art. 13.- OBJETIVOS BÁSICOS. – Centralizar su preocupación y labor en la investigación, el desarrollo, el fomento y la proyección de la educación, el deporte y los valores culturales de la Provincia, participar en su planificación. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Utilizar los conocimientos especializados de profesionales que laboran en la Institución; solicitar la colaboración de otras Instituciones o contratar expertos, en caso de no disponer la entidad. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Elaborar los proyectos sobre educación, cultura y deportes debidamente sustentados y financiados, y presentar a consideración de la Cámara de Consejeros para su aprobación;

Conocer el desarrollo de los proyectos por parte de la Corporación;

Estudiar las propuestas sobre investigaciones para la creación de museos en la Provincia;

Promover el aspecto cultural de la provincia, así como el fomento de la educación;

Elaborar propuestas de mejoramiento de la calidad de la educación en escuelas y colegios fiscales de la provincia.

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COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, VIALIDAD Y VIVIENDA POPULAR

Art. 14.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Conocer y coordinar la planificación de las actividades relacionadas al desarrollo y ejecución de construcciones, obras viales y presentar los informes correspondientes; las mismas que deben estar de acuerdo a las líneas estratégicas de desarrollo. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Informarse de los proyectos que desarrollan otras dependencias públicas del Estado y ONGs, a nivel provincial y propender la coparticipación interinstitucional. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Apoyar en los procesos de descentralización de la competencia, con el propósito de administrar el sistema vial de la provincia;

Planificar el programa anual de obras públicas para la Provincia;

Conocer el desarrollo de las obras viales que ejecuta el Gobierno Provincial;

Emitir informes sobre las necesidades de adquirir maquinaria y equipo caminero para la Institución;

Estudiar conjuntamente con la Comisión de Legislación, las reclamaciones en el reajuste de precios de los contratos celebrados con la Institución de acuerdo con la Ley de Contratación Pública y su Reglamento.

COMISIÓN DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO Art. 15.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Investigar y analizar asuntos relacionados con los ingresos, egresos, y financiamiento general de la labor que cumple el Gobierno Provincial, así como emitir el informe respectivo de la Proforma Presupuestaria y sus reformas. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Reunir todos los elementos de juicio relacionados con la política fiscal del sector público y procurar utilizar asesoría especializada a nivel interno y externo de la Entidad. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Estudiar la Pro forma Presupuestaria del Gobierno Provincial y emitir el respectivo informe;

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Proponer alternativas de generación de ingresos propios, que fortalezcan las finanzas de la institución que permitan asegurar el cumplimiento de los objetivos provinciales.

Gestionar ante el Gobierno y Ministerio respectivo, las rentas que le corresponde a la Institución o al incremento de las mismas, conjuntamente con el Prefecto Provincial;

Informar sobre los convenios de crédito para la ejecución de obras en la provincia, ya sea con organismos externos o internos;

Estudiar peticiones de carácter económico que formulare la Institución;

Estudiar y analizar el proyecto de reformas al Presupuesto del Gobierno que debe ser aprobado por la Cámara de Consejeros del Gobierno Provincial.

COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES, SANIDAD E HIGIENE Art. 16.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Analizar, conocer y coordinar planes, programas y proyectos de desarrollo social, sanidad e higiene, a nivel de toda la provincia contempladas en las líneas de desarrollo estratégico. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Cooperar interna y externamente en el desarrollo de actividades inherentes a la Comisión. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Participar en la elaboración del plan de acción Provincial, sobre aspectos sociales, de higiene y sanidad de su competencia, a efectos de armonizar y viabilizar las acciones del Plan de Gobierno Provincial;

Estudiar y emitir informes pertinentes sobre actividades sociales que le corresponda atender al Gobierno Provincial;

Analizar y presentar dictámenes sobre aspectos de saneamiento e higiene del sector rural de la Provincia, estableciendo prioridades de atención;

Coordinar las funciones con los niveles de dirección, asesoría y ejecución a efectos de que las soluciones a los problemas y el servicio a la sociedad de la Provincia sea efectivo y oportuno;

Las demás que estuvieren establecidas en leyes y reglamentos.

COMISIÓN DE COORDINACIÓN, FOMENTO, TURISMO Y PROPAGANDA Art. 17.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Desarrollar acciones encaminadas al fomento y al desarrollo del Turismo y la recreación en base a sólidas investigaciones interinstitucionales. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN:

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Realizar acciones encaminadas a coordinar con otras Instituciones que tengan programas similares, principalmente con el Ministerio de Turismo, municipios y juntas parroquiales. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Apoyar en los procesos de descentralización de la competencia, con el propósito de desarrollar y fomentar el turismo en la provincia;

Orientar y coordinar investigaciones tendientes a la elaboración de proyectos específicos sobre turismo a escala provincial y nacional;

Coordinar e integrar Comisiones Especiales tendientes a establecer las bases fundamentales para la firma de convenios Interinstitucionales;

Motivar y orientar acciones encaminadas a promocionar el turismo de la provincia, utilizando las técnicas y medios de información colectiva;

Desarrollar toda la labor que signifique realce, motivación y conocimiento de los principales lugares turísticos de la provincia y propender a que se lleve a cabo un plan piloto de turismo que pueda servir de punto de referencia o modelo para las demás provincias del país.

COMISIÓN DE DESARROLLO Y FOMENTO AGRÍCOLA PROVINCIAL Art. 18.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Conocer, coordinar y participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo agrícola de la Provincia y presentar los informes pertinentes. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Procurar la formación de comisiones o subcomisiones especializadas sobre la materia y centralizar la información básica, a nivel Provincial. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Procurar que el servicio de la Corporación, en términos de desarrollo económico, de promoción de la explotación y del fomento de las fuentes de producción agrícola, pecuaria, industrial, y minera, se lleven a cabo en base a una planificación que responda al reto que platea la sociedad actual de la Provincia y a las modernas técnicas de racionalización de los recursos, en función de las actividades;

Presentar al Gobierno Provincial, informes técnicos, con el asesoramiento especializado sobre la materia, que le permitirá disponer de elementos de juicio para la toma de decisiones efectivas y oportunas, en función a los objetivos y metas institucionales;

Eliminar y presentar dictámenes en materia de su competencia, que permitan la implementación de acciones inmediatas o mediatas, según la jerarquía, naturaleza y complejidad de los problemas.

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COMISIÓN DE GESTION DEL DESARROLLO PROVINCIAL Art. 19.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Conocer, coordinar y participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Estratégico de la Provincia, propiciar su actualización y definir las líneas estratégicas de acción para cada año. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN: Propiciar la planificación con el concurso de la ciudadanía, municipios y juntas parroquiales dentro del marco nacional, con el propósito de aprovechar eficientemente los escasos recursos de la institución y apuntar a solucionar las reales necesidades de desarrollo de la provincia. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Participar en los procesos de planificación participativa;

Contribuir a la determinación de las líneas de acción estratégicas;

Contribuir a la determinación de los objetivos, planes y programas;

Conocer y apoyar en el establecimiento de los criterios de priorización de proyectos;

Conocer y apoyar en la definición de la estructura organizacional de acuerdo al cumplimiento de los objetivos de desarrollo de la provincia;

Apoyar en la consecución de recursos para el cumplimiento del Plan de Desarrollo de la Provincia y de las líneas de acción estratégicas.

COMISIÓN DE DESARROLLO ECONOMICO PRODUCTIVO Art. 20.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Conocer, coordinar y participar en la elaboración de planes, programas y proyectos enmarcados en los procesos de desarrollo económico productivo de la provincia, principalmente en lo referente a capacitación a emprendedores, microempresarios y empresarios, desarrollo de la Marca Bolívar y aplicaciones de la metodología PACA. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN: Propender a dictar políticas de desarrollo económico productivo y apoyar en la coordinación con otras instituciones gubernamentales y ONGs que impulsen estos propósitos con la finalidad de realizar esfuerzos conjuntos que permitan utilizar los recursos de manera eficiente. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Participar en la formulación de los planes, programas y proyectos que sobre materia.

Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las normas técnicas y legales necesarias la aplicación de la Marca Bolívar;

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Regular y promover la capacitación de los emprendedores, microempresarios y empresarios, que contribuyan al desarrollo económico de la provincia;

Promover la participación de la comunidad en los procesos PACA, como eje para el desarrollo de sus iniciativas empresariales; y,

Garantizar el acceso de las personas naturales y jurídicas a la información previa a la toma de decisiones de la administración pública, relacionada con la producción y economía provincial.

COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO Art. 21.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Conocer, coordinar y participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que fomenten la recuperación de la identidad Bolivarense y se sientan orgullosos de la patria chica, con el propósito que sean conocidos y reconocidos a nivel nacional e internacional. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN: Propender a dictar políticas tendientes a recuperar la identidad ciudadana, el fomento y promoción de sus potencialidades ambientales y turísticas, en un ambiente de seguridad ciudadana. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Conocer y participar en la elaboración de campañas de difusión, fomento y promoción de la identidad bolivarense;

Participar en la elaboración de programas de concienciación ciudadana sobre la visión de futuro y desarrollo de la provincia;

Coordinar con las demás organismos públicos y privados que giren alrededor de la seguridad pública, con el propósito de mantener un clima de seguridad ciudadana que contribuya a generar confianza de propios y extraños;

Aplicar los principios establecidos en esta Ley y ejecutar las acciones específicas del medio ambiente y de los recursos naturales;

Participar en la formulación de los planes, programas y proyectos que sobre materia ambiental y turismo sean presentados al H. Consejo para su aprobación;

Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las normas técnicas y legales necesarias para proteger el medio ambiente con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales;

Regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social; mantener el patrimonio natural de la Nación, velar por la protección y restauración de la diversidad biológica, garantizar la integridad del patrimonio genérico y la permanencia de los ecosistemas;

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Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas para la protección del medio ambiente, manejo racional de los recursos naturales y del turismo; y,

Garantizar el acceso de las personas naturales y jurídicas a la información previa a la toma de decisiones de la administración pública, relacionada con la protección del medio ambiente.

DE LOS ORGANOS DEL NIVEL EJECUTIVO

PREFECTURA PROVINCIAL Art. 22.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Dirigir, controlar y evaluar las actividades de la Corporación; presidir las sesiones del H. Consejo y coordinar su acción con las diferentes entidades públicas. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Cultivar y desarrollar al interior del Gobierno Provincial de Bolívar, la misión y objetivos institucionales, así como las buenas relaciones intersecretarías; fortaleciendo permanente la gestión en espíritu de grupo institucional. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

a) Presidir las sesiones del Gobierno Provincial, con voto dirimente; someter a su resolución todas las cuestiones de interés provincial y llevar a conocimiento de la Corporación las solicitudes de particulares que deben ser consideradas por ésta.

b) Presentar a consideración y aprobación del Gobierno Provincial un plan quinquenal general de obras, dentro del primer semestre de su posesión.

c) Representar al Gobierno Provincial, juntamente con el Procurador Síndico en los asuntos judiciales y extrajudiciales de la Institución.

d) Suscribir, en unión del Procurador Síndico, los contratos aprobados por el Gobierno Provincial.

e) Ordenar las adquisiciones y autorizar el pago de los servicios y obras de la Institución, ciñéndose a las disposiciones legales presupuestarias.

f) Suscribir la correspondencia oficial, las actas de las sesiones del Gobierno Provincial, así como las ordenanzas y resoluciones.

g) Disponer la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Corporación.

h) Nombrar asesores que considere necesario para la buena marcha de la administración y removerlos una vez cumplidas las funciones para cual fue nominado.

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i) Nombrar y remover, con acatamiento a la Ley Orgánica de Servicio Público, COOTAD, a los empleados cuya designación no corresponda hacer a la Cámara de Consejeros, así como contratar y remover a los trabajadores del Gobierno Provincial, sujeto a roles, de acuerdo con la Ley y el Código de trabajo.

j) Vigilar que los Empleados de la Institución cumpla con su deber. k) Controlar permanentemente la marcha económica de la Tesorería. l) Designar comisiones especiales para asuntos que deban ser resueltos

por el Gobierno Provincial y que no hubieren sido designados a las Comisiones permanentes.

m) Enviar a estudios de las Comisiones las cuestiones pendientes, a fin de que informen en la sesión próxima del Gobierno Provincial, salvo que la Corporación hubiese acordado plazo especial.

n) Posesionar a los Empleados del Gobierno Provincial, luego de que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Ley.

o) Resolver administrativamente, todos los asuntos que no fueren de incumbencia del Gobierno Provincial de Bolívar.

p) Informar al Gobierno Provincial, hasta el 31 de julio de cada año acerca de las labores desarrolladas durante el año anterior, que lo hará extensivo al Ministerio de Gobierno.

q) Cumplir y hacer cumplir la Ley , las ordenanzas, acuerdos y resoluciones que dicte el Gobierno Provincial.

r) Aceptar, con autorización del Consejo Provincial, juntamente con el Procurador Síndico, las herencias, donaciones o legales que se hicieren a favor de la Institución.

s) Además, las funciones específicas que determina el artículo 361 "TITULAR DE LA ENTIDAD " de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y Las demás atribuciones establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización artículo 50.

VICEPREFECTO

Art. 23.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Coordinar el desarrollo de las actividades anuales del Gobierno Provincial y asumir funciones expresamente delegadas por la Prefectura y por el Gobierno Provincial. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Establecer un cronograma de labores determinando prioridades de ejecución, en forma coordinada, según la naturaleza de las actividades. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Subrogar al Prefecto o Prefecta, en caso de ausencia mayor a tres días, durante el tiempo que dure la misma. En caso de ausencia definitiva, el o la Viceprefecto asumirá hasta terminar el período. La autoridad reemplazante recibirá la remuneración correspondiente a la primera autoridad del ejecutivo.

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Integrar el consejo provincial con derecho a voz y voto

Cumplir las funciones, representaciones y responsabilidades delegadas por el prefecto o prefecta.

Las atribuciones propias de los y las consejeras provinciales

Los vice prefectos y o vice prefectas no podrán pronunciarse en su calidad de consejeros o consejeras, sobre la legalidad y de los actos o contratos que hayan ejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Las resoluciones que adopte el órgano legislativo contraviniendo esta disposición serán nulas

Las demás que prevean la ley y las ordenanzas provinciales.

Presidir comisiones de trabajo especializado;

Atender asuntos sometidos a su consideración;

Colaborar directamente en la formulación de Proforma Presupuestaria;

Colaborar en la formulación de planes de trabajo, en coordinación con funcionarios y asesores;

Colaborar en el control y desempeño de las unidades administrativas;

Asumir, por delegación expresa, la Delegación al Consorcio H. Consejos Provinciales del Ecuador;

Colaborar en la ejecución de actividades que el Gobierno Provincial o la Prefectura le encargue de manera expresa.

PRESIDENCIA OCASIONAL Art. 24.- OBJETIVOS BÁSICOS. – Colaborar con el nivel legislativo y directivo en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos anuales de ejecución. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Participar periódicamente en las sesiones de trabajo que lleva a cabo Prefectura, con el propósito de coordinar las acciones y alcanzar los objetivos propuestos en concordancia con el Plan de Desarrollo Estratégico y las líneas de acción planteadas. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Subrogar al Vicepresidente del Gobierno Provincial en su ausencia;

Presidir Comisiones Especiales;

Coordinar y colaborar en la preparación de programas anuales de trabajo;

Sugerir reajustes a los programas, de conformidad con las disponibilidades de recursos económicos y prioridad de labores;

Coordinar y participar con los funcionarios responsables en la evaluación de resultados;

Arbitrar las medidas conducentes a la ejecución y solución de problemas a través de la Prefectura.

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DE LOS ORGANOS NIVEL OPERATIVO

COMITÉ INSTITUCIONAL DE DESARROLLO

Art. 25.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Colaborar con el nivel ejecutivo y directivo, coordinando las acciones para el cabal cumplimiento de los planes, programas y proyectos programados por la Institución, los mismos que deben estar debidamente financiados e incorporados en el presupuesto. CONFORMACIÓN: El Comité Institucional de Desarrollo estará conformado por todos los Directores de la Secretarías del Nivel Asesor, Auxiliar o de apoyo y operativo del Gobierno Provincial. Estará presidida por el Director Administrativo. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Establecer un cronograma de reuniones quincenales entre todos los Directores, para analizar y evaluar la marcha de la administración, coordinando acciones que permitan alcanzar los objetivos propuestos. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Asesorar al Prefecto en la formulación de políticas, planes y proyectos de desarrollo de la provincia e institucionales;

Asesorar y proporcionar metodologías para la elaboración de planes, programas y proyectos a las diferentes direcciones y unidades administrativas de la Corporación;

Realizar el seguimiento y evaluación a cada una de las Secretarías, del grado de cumplimiento de sus obligaciones con respecto a los programas y proyectos implementados por la Entidad;

Controlar la ejecución del plan de desarrollo en cada una de las direcciones y monitorear la petición y rendición de cuentas según resultados;

Evaluar las actividades técnico-administrativas establecidas en el plan operativo anual, verificando que las mismas guarden concordancia con las políticas, programas y proyectos previstos por el consejo y el Prefecto, en concordancia con las líneas estratégicas de desarrollo;

Establecer y dirigir los sistemas de seguimiento y de evaluación de resultados, de planes, programas y proyectos de la administración Provincial;

Incorporar los nuevos proyectos que se definan sobre la base de la información proporcionada por las unidades administrativas y que no estuvieren contemplados en el plan operativo anual general;

Realizar el control y supervisión de la gestión de cada uno de las Secretarías y unidades que conformen el Gobierno Provincial y disponer acciones preventivas o correctivas para lograr cumplir las metas y planificación trazada por el Concejo o el Prefecto;

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Coordinar con las diferentes las Secretaría del Gobierno Provincial, las acciones pertinentes para el cumplimiento del plan anual de trabajo aprobado por el Concejo o dispuesto por el Prefecto;

Dirigir, coordinar y consolidar el plan operativo anual general del Gobierno Provincial, con la colaboración de todas las Secretarías de la Corporación Provincial.

SECRETARIA DE GESTION DEL DESARROLLO PROVINCIAL Art. 26.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Asesorar en la Gestión del Desarrollo de la Provincia y de la construcción de la visión de futuro, utilizando procesos participativos que permitan recoger las reales necesidades de la comunidad y convertirlos en planes de acción que garanticen el servicio a la población. Además se propondrá al Gobierno Provincial las políticas más adecuadas que orienten al desarrollo integral de la provincia. Prestar asesoría sobre la materia a todos los niveles administrativos del Gobierno Provincial y desarrollar proyectos de inversión de acuerdo a las líneas estratégicas de desarrollo. DIRIGE - CONTROLA LAS UNIDADES: Plan de Desarrollo Provincial, Estudios programas y Proyectos y Desarrollo Comunitario. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Desarrollar sesiones de trabajo de carácter informativo - técnico de análisis particularizado, a nivel de Jefes y subalternos, con el propósito de ampliar, profundizar y o completar conocimientos y experiencias. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Coordinar la elaboración y actualizar el plan de desarrollo provincial, tomado como referencia los objetivos y políticas gubernamentales, impulsando la creación de sistemas de información provinciales los cuales incluirían información territorial, económica, productiva y coyuntural. Los sistemas de información tienen como objetivo promover el conocimiento de las ventajas potenciales en determinadas áreas para promover el aprovechamiento productivo. Además podrían constituirse observatorios económicos para monitorear la situación provincial y promover actividades rentables en cada jurisdicción.

Cumplir con la política trazada por la Corporación Provincial en materia de estudios, programas y proyectos, para lograr el cumplimiento de las obras planificadas en los planes operativos.

Elaborar y mantener una Base de Datos Económicos y Sociales en el sector de competencia del Gobierno Provincial.

Funcionar como Secretaría del Comité Permanente de Desarrollo Provincial de Bolívar.

Proponer al Gobierno Provincial las políticas más adecuadas que orienten al desarrollo regional e integral de la provincia, en el marco de lo estipulado en el Sistema Nacional de Planificación.

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Priorizar estudios y obras de interés provincial para la elaboración de la proforma presupuestaria de la Institución.

Seguimiento, control y evaluación por lo menos trimestralmente de los proyectos y programas asignados a las diferentes unidades administrativas del Consejo Provincial.

Establecer un flujo permanente de información de carácter coyuntural sobre las actividades de desarrollo que permita la toma de decisiones en forma oportuna.

Establecer contacto con Organismos Internacionales de Desarrollo, buscando asistencia técnica financiera para proyectos de desarrollo de la provincia.

Analizar e informar al Prefecto Provincial sobre los planes, programas y proyectos elaborados por otras Instituciones del sector público y que tengan incidencia en la Provincia de Bolívar.

Organizar y mantener actualizado un inventario de programas y proyectos de infraestructura vial, escolar, de saneamiento ambiental, de transporte, turismo, y aquellos de interés provincial o regional.

Asesorar al Consejo y la Prefectura en lo relacionado con la determinación de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo regional y provincial.

Asesorar en la realización de convenios con entidades nacionales, seccionales e internacionales.

Elaborar los estudios, presupuestos, términos de referencia y demás documentos precontractuales estipulados en la Ley de Contratación Pública, Ley de Consultoría, previo a la contratación de obras o prestación de servicios de Consultoría.

Funcionar como Secretaría del Subsistema de Planificación Provincial.

Coordinar con las universidades o instituciones de educación superior en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo provincial o regional.

Coordinar con ONGs en la orientación de proyectos específicos para el desarrollo provincial;

Asistir en forma obligatoria a todas as reuniones convocadas por el Comité Institucional de Desarrollo;

Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y enviarlas al Prefecto;

Los demás objetivos que por necesidades del cumplimiento de Plan de Desarrollo o las líneas de acción estratégicas le encargare el Gobierno Provincial y el Prefecto en el área de su competencia;

SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS Art. 27.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Administrar los recursos financieros de manera austera y eficiente y financien los proyectos debidamente priorizados acorde a las líneas estratégicas de desarrollo. Realizar actividades técnico - profesionales en materia de economía, financiera y contable, de conformidad con las leyes, ordenanzas y reglamentos, manuales pertinentes. Prestar asesoría sobre la materia a todos

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los niveles administrativos del Gobierno Provincial. Generar información gerencial que facilite los procesos de toma de decisiones para lo cual se elaborará el presupuesto por centros de costos. Prestar al contribuyente la atención, cortés, ágil y facilitar el acceso de la información. DIRIGE - CONTROLA A LAS UNIDADES: Presupuesto, Contabilidad y Tesorería: ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN:

Desarrollar sesiones de trabajo de carácter informativo- técnico de análisis particularizado, a nivel de Jefes y subalternos, con el propósito de ampliar, profundizar y o completar conocimientos y experiencias.

Formular técnicas y las líneas de orientación criterios, métodos y procedimientos que debe sujetarse en la configuración del Proyecto Presupuestario.

Evitar el exceso del gasto, mediante el control de partidas. Analizar permanentemente los sistemas, procedimientos técnicos contables.

Establecer prioridades de egreso, para sugerir oportunamente los correspondientes ajustes presupuestarios.

Cumplir obligaciones y deberes a las Ordenanzas, Resoluciones y Acuerdos. Prestar al contribuyente la atención, cortés, ágil y facilitar el acceso de la información.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Planificar, organizar, dirigir y controlar todas las actividades de carácter financiero;

Realizar la Programación , ejecución y control del presupuesto por centros de costos del Gobierno Provincial

Establecer los mecanismos que aseguren la percepción y disponibilidad de los recursos financieros necesarios para atender las operaciones de la Entidad y organismo del sector público, sin demoras, de acuerdo a un plan de flujo de recursos financieros. Recaudar los valores provenientes de impuestos, tasas, contribuciones que pagan los contribuyentes.

Supervisar la ejecución control y liquidación del presupuesto de la Corporación ;

Verificar, liquidar y administrar el dinero que ingresare a la Corporación ;

Controlar la recaudación, custodiar los fondos de la Institución y efectuar los pagos correspondientes;

Tramitar la expedición de los títulos de crédito para el cobro de impuestos;

Aplicar e interpretar administrativamente las leyes, ordenanzas, Reglamentos, etc. sobre tributación;

Emplear medios que obliguen (vía coactiva) a la recaudación de los impuestos;

Asistir a las sesiones de Consejo;

Sugerir para que sean dado de baja los valores de carácter incobrables;

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Ejercer estricta vigilancia de las recaudaciones y recibir los bonos correspondientes a crédito;

Proponer proyectos de ordenanzas de tipo tributario para mejorar las finanzas de la Corporación ;

Realizar el control interno dentro de los sistemas de determinación, recaudación y desembolso de los recursos económicos;

Informar a su debido tiempo, de las finanzas de la corporación a las autoridades de las mismas, así como también a los Órganos de Control del Estado cuando así lo requieran, previa autorización del señor Prefecto, y prestar asesoramiento en materia financiera;

Informar a su debido tiempo, de las finanzas de la corporación al Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 208, publicado en el RO No. 646 del 12 de agosto de 2002;

Funciones Art. 362 "TITULAR FINANCIERO", LOAFIT. MANUAL ORGÁNICO FUNCIONAL;

Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y enviarlas al Auditor Interno;

Asistir en forma obligatoria a todas las reuniones convocadas por el Comité Institucional de Desarrollo;

Los demás objetivos que por necesidades del cumplimiento de Plan de Desarrollo o las líneas de acción estratégicas le encargare el Gobierno Provincial y el Prefecto en el área de su competencia.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS PROVINCIALES

Art. 28.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Cumplir con los planes, programas y proyectos formulados por el Gobierno Provincial en el plan operativo anual, en materia de vialidad, construcciones, saneamiento, agua potable, etc, para atender la demanda de la comunidad. Implementar programas de mantenimiento que garanticen la operatibilidad de la maquinaría y persevere la vida útil de las mismas. DIRIGE - CONTROLA A LAS UNIDADES: Construcción de Obras Civiles, Centro de Artes y Oficios Productivos, Construcción ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN:

Formular las líneas de orientación, criterios, métodos y procedimientos que debe sujetarse a la configuración de los Proyecto a ejecutarse, de manera de optimizar los recursos bajos parámetros de eficiencia y eficacia.

Implementación de metodologías constructivas que garanticen la ejecución de los trabajos bajo parámetros de eficiencia y eficacia.

Proporcionar en forma oportuna el mantenimiento rutinario y periódico de los equipos, vehículos y maquinaria vial de propiedad de Gobierno Provincial.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

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Asesorar técnicamente a la Prefectura, y las demás dependencia de la entidad cuando lo requieran;

Programar, dirigir, ejecutar y supervisar todas las obras de infraestructura física que el Gobierno Provincial realice en vialidad e infraestructura social, salud, educación, protección social, recreación y otras, e informar al Prefecto periódicamente;

Dictaminar sobre los asuntos que le sean sometidos a su estudio a la mayor brevedad posible;

Controlar el avance de cada una de las obras e informar a la Prefectura o comisiones respectivas, del estado de ellas;

Asistir a las sesiones de la Cámara de Consejeros con voz informativa;

Mantener eficiente coordinación con la Secretaría de Planificación y Fiscalización y otras unidades ejecutoras del Gobierno Provincial;

Solicitar adquisiciones de materiales de construcción y repuestos equipos y maquinaria vial;

Llevar estadísticas de las obras que la Corporación realice bajo cualquier modalidad de ejecución;

Informar a la Prefectura sobre los trabajos que se puedan realizar;

Solucionar conjuntamente con el Director Administrativo los problemas del personal subordinado;

Intervenir en las recepciones provisionales y definitivas de las obras que ejecuta el Gobierno Provincial;

Disponer el ingreso de los avances de los proyecto al sistema Nacional de Inversión Pública denominado SIGOB, por la vía Internet;

Funciones especificas Art. 49 ?Departamento Técnico?, de la Ley de Régimen Provincial;

Asistir en forma obligatoria a todas las reuniones convocadas por el Comité Institucional de Desarrollo;

Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y enviarlas al Prefecto;

Los demás objetivos que por necesidades del cumplimiento de Plan de Desarrollo o las líneas de acción estratégicas le encargare el Gobierno Provincial y el Prefecto en el área de su competencia.

SECRETARIA DE FICALIZACION

Ar.t. 29.- Objetivos Básicos.-

Implantar y mantener un sistema que permita el control

efectivo, oportuno y confiable de las obras que se hallan

en construcción y de los contratos de estudios.

Controlar que las obras y estudios se ejecuten de acuerdo

a los contratos y a lo programado por las unidades técnicas respectivas.

Coordinar con el contratista de la obra para proponer al

Director de Obras Publicas la ejecución de estudios y

diseños adicionales o de variantes.

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Formular reclamos y solicitar a quien corresponda las

prohibiciones y sanciones al contratista, cuando fuere

necesario para la buena ejecución de las obras.

Verificar que los proyectos se de conformidad a las

especificaciones técnicas pertinentes.

Asistir a la autoridad o unidad respectiva en la recepción

de las obras e instalaciones, incluyendo pruebas de

eficiencia de operación cuando fuere del caso, elaborar

los informes correspondientes.

Coordinar su labor con las unidades y dependencias

ejecutoras de las obras y estudios.

Emitir las ordenes de cambio necesarios para las

modificaciones o soluciones a problemas en las construcciones.

Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y enviarlas al Prefecto;

Controlar el avance de cada una de las obras e informar a la Prefectura o comisiones respectivas, del estado de ellas;

Asistir a las sesiones de la Cámara de Consejeros con voz informativa

Dictaminar sobre los asuntos que le sean sometidos a su estudio a la mayor brevedad posible.

Los demás objetivos que por necesidades del cumplimiento de Plan de Desarrollo o las líneas de acción estratégicas le encargare el Gobierno Provincial y el Prefecto en el área de su competencia.

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO PRODUCTIVO Art. 30.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Generar riqueza y empleo en la Provincia. Participar, elaborar y cumplir con los planes, programas y proyectos con base a las líneas estratégicas de desarrollo y el plan operativo anual, en materia de desarrollo agropecuario productivo, capacitación a emprendedores, microempresarios y empresarios, además de planificar, organizar, ejecutar y controlar los programas de desarrollo productivo (PACA), facilitar programas de crédito y comercialización de productos. Impulsar, registrar y promocionar la Marca Bolívar (MB) como los mejores productos de la región y del país. DIRIGE - CONTROLA A LAS UNIDADES: Marca Bolívar, Asistencia Técnica Agropecuaria y Productiva, Desarrollo Económico Territorial (PACA). ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN:

Formular líneas de orientación, criterios, métodos y procedimientos que debe sujetarse a la configuración de los Proyecto a ejecutarse, de manera de optimizar los recursos bajos parámetros de eficiencia y eficacia.

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Asesoramiento técnico y aplicación de políticas de desarrollo productivo al sector agropecuario de la provincia.

Propender desarrollo socioeconómico equilibrado de la provincia, la utilización racional del territorio, la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, con miras a mejorar de la calidad de vida de los bolivarenses; teniendo como principales responsabilidades la promoción, coordinación, seguimiento y desarrollo de programas y proyectos para generar riqueza y empleo en la provincia.

Determinar el impacto ambiental que ha ocasionado la inadecuada utilización de suelos, el deterioro del ambiente urbano, escasez de alimentos naturales, la falta y contaminación de las aguas, la deforestación, la baja calidad de vida humana, situaciones éstas de fulminante consecuencia para la vida humana y formular políticas de administración de las micro y cuencas hidrográficas de la provincia de Bolívar.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Programar, organizar, dirigir, implementar y ejecutar las acciones necesarias para una eficiente administración de la competencia asignada;

Coordinar la elaboración de la Agenda Provincial de Promoción Económica, convocando a actores estratégicos de la actividad productiva provincial de los sectores público, privado y académico, con la finalidad de elaborar el plan participativo provincial de corto y largo plazo para el desarrollo económico territorial.

Realizar acciones de gestión y coordinación con las instituciones públicas y privadas vinculadas con el desarrollo de los sectores productivos de la provincia, con el propósito de establecer convenios y acuerdos para identificar, formular y ejecutar programas y proyectos y diseñar políticas para el desarrollo productivo.

Diseñar y promover la implantación de asistencia técnica y otros mecanismos orientados a elevar los niveles de productividad y competitividad de las actividades económicas en general, con especial atención a las comunidades de escasos recursos.

Promover y fortalecer el desarrollo de microempresas de agroindustria, artesanía, comercialización, prestación de servicios, y desarrollo de turismo receptivo y ecológico.

Diseñar mecanismos para estimular la capitalización y la canalización de recursos financieros para el desarrollo económico territorial.

Coordinar la promoción y fortalecimiento de la organización de los pequeños y medianos productores, para estimular y facilitar programas participativos de asistencia técnica y la formación de empresas;

Coordinar la atención a necesidades de infraestructura económica básica, especialmente orientada a beneficiar a los pequeños y medianos productores;

Promover la creación de un entorno favorable para el desarrollo económico territorial;

Ejercitar un liderazgo para activación y canalización de las fuerzas sociales;

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Articulador de actores público y privado (impulso y consolidación de la capacidad asociativa);

Ser promotor económico (generar un entorno innovador y garantizar la adopción de nuevas tecnologías para reducir las brechas existentes); Determinar alternativas para el mejoramiento y desarrollo de los sistemas de riego y drenaje;

Presentar cada año los proyectos que permitan impulsar el desarrollo económico productivo de la provincia;

Realizar diagnósticos, seguimiento y control de las obras hidráulicas y de aquellas que estén bajo su competencia;

Dar asistencia técnica en los campos de su competencia a agricultores y organizaciones agroproductivas; Realización y difusión de estudios relacionados con los riegos naturales y socioeconómicos que afecten a la producción agropecuaria;

Establecimientos de programas de promoción para el consumo de productos primarios y procesados de origen agropecuario;

Fomento para la creación y fortalecimiento de mecanismos privados de comercialización de productos agropecuarios;

Formulación y ejecución de planes de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial;

Desarrollar programas de producción de semillas, plántulas y pie de cría, para apoyo a los proyectos agroforestales en convenio con las comunidades;

Proponer convenios interinstitucionales con entidades oficiales, nacionales o extranjeras, privadas y ONGs, de orden económico, técnico o de asistencia técnica, en el área de su competencia;

Proposición y ejecución de programas, proyectos y campañas de sanidad agropecuaria, de acuerdo con las políticas y normas nacionales vigentes;

Elaboración y administración del inventario provincial sobre recursos naturales en las áreas agroproductivas;

Preparar proyectos de desarrollo agropecuario, crédito y comercialización agropecuaria;

Dirigir, supervisar y coordinar la ejecución de los programas de desarrollo agropecuario;

Asesorar en proyectos agropecuarios a la Administración en general;

Asistir en forma obligatoria a todas las reuniones convocadas por el Comité Institucional de Desarrollo ;

Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y enviarlas al Prefecto;

Los demás objetivos que por necesidades del cumplimiento de Plan de Desarrollo o las líneas de acción estratégicas le encargare el Gobierno Provincial y el Prefecto en el área de su competencia.

SECRETARIA DE GESTION Y ADMINISTRACION DE SISTEMA DE RIEGO Art. 32.- Objetivo General

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Promover la cooperación interinstitucional de los programas de riego en la Provincia Bolívar con las instituciones del estado y organismos no gubernamentales.

Art. 31.- Objetivos Específicos

Realizar líneas de base del riego con el apoyo de las ONGS-INAR-SENAGUA-MAGAR-UNIVERSIDAD DEBOLIVAR.

Realizar estudios de proyectos de riego en base al presupuesto participativo realizado con las 19 Juntas Parroquiales y los 7 Municipios de la Provincia Bolívar.

Construir proyectos de riego de acuerdo a los requerimientos de las comunidades de la Provincia.

Coordinar con las Juntas Parroquiales rurales de Bolívar, organización de bases, la conservación, protección y mantenimiento de las cuencas hidrográficas, en el ámbito de reforestación, forestación y páramos.

Reforestar con el apoyo del estado, las zonas de riesgo de las boca tomas de los proyectos de riego ya implementados y por implementarse en la Provincia con énfasis en las cuencas y micro cuencas.

Proteger el páramo de la zona alta de Guanujo, Salinas, Simiatug y áreas que requiera la Provincia Bolívar.

Asesorar, orientar, organizar a los regantes en el uso adecuado del agua en coordinación con el INAR-SENAGUA Y GOBIERNOS LOCALES.

Elaboración del banco de datos de usuarios en Bolívar.

Realizar viveros comunitarios de ser posible para la dotación de plantas nativas propias de cada una de las zonas.

Realizar verificaciones de los caudales georeferenciamiento y uso del agua en los proyectos que diseñe el Gobierno Provincial de Bolívar.

Intervenir con los proyectos en forma transversal, producción, riego, y el buen vivir.

Determinar el área de actividad agrícola y disponibilidad hídrica por cuenca y demarcaciones hidrográficas de la Provincia Bolívar.

SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

Art. 33 .- OBJETIVOS BÁSICOS.- Constituir telecentros en diferentes áreas de la provincia para que la comunidad tenga acceso a tecnologías del resto del mundo. Crear un sistema de educación radiofónica para reducir los niveles de analfabetismo. Realizar actividades en materias de educación, cultura y deportes, de conformidad a las líneas estratégicas de desarrollo de la provincia. Prestar asesoría y coordinar las acciones pertinentes para lograr los objetivos propuestos en los planes

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anuales, fomentando acciones tendientes al desarrollo cultural de la comunidad. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Coordinar acciones con el Ministerio de Educación y Cultura y demás entidades estatales y organizaciones no gubernamentales, para desarrollar planes, programas y proyectos tendientes a mejorar la calidad de la educación, cultura y deportes en todos sus ámbitos. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Revalorizar los componentes culturales de la provincia, como factor de integración regional y nacional;

Programar y dirigir las Jornadas Culturales del Gobierno Provincial,

Difundir nuestros valores culturales;

Motivar la formulación de grupos de desarrollo cultural en los centros poblados;

Dar Asistencia al Gobierno Provincial y la Comisión respectiva;

Fomentar el intercambio cultural, entre las distintas poblaciones y motivar el conocimiento de la problemática cultural para la defensa de sus valores culturales y sociales;

Promocionar todas las formas organizativas populares en todos los proyectos y acciones de la Corporación Provincial ;

Realizar jornadas de evaluación de los proyectos y acciones de desarrollo cultural-educativo;

Planificar las actividades en forma conjunta con la Secretaría de Planificación del Gobierno Provincial de Bolívar en lo referente a la formulación de programas de mejoramiento de la calidad de la educación;

Mantener actualizada la base de datos del sistema educativo de Bolívar, de nivel pre-escolar, escolar, colegios y universidades públicas y privadas;

Asistir en forma obligatoria a todas las reuniones convocadas por el Comité Institucional de Desarrollo;

Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y enviarlas al Prefecto;

Los demás objetivos que por necesidades del cumplimiento de Plan de Desarrollo o las líneas de acción estratégicas le encargare el Gobierno Provincial y el Prefecto en el área de su competencia.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO Art. 34 .- OBJETIVOS BÁSICOS.- Rrescatar la identidad y autoestima bolivarense. Fomentar acciones tendientes a defender el patrimonio natural, turístico y cultural de la provincia y proteger el medio ambiente. Crear un ambiente de seguridad comunitaria.

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DIRIGE - CONTROLA A LAS UNIDADES: Concienciación ciudadana, Seguridad comunitaria rural, Promoción ambiental y desarrollo turístico. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN:

Coordinar con el Ministerio del Ambiente, concejos municipales y demás entidades estatales y organizaciones no gubernamentales todo lo relacionado con el medio ambiente, los recursos naturales, el desarrollo turístico de la provincia;

Potenciar los sitios turísticos de la provincia en los ámbitos del eco y agro turístico, fomentando políticas para promoción y difusión de los mismos a nivel nacional e internacional

Construir la imagen de la sociedad bolivarense. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Asesorar al Prefecto y a la Cámara de Consejeros en los asuntos relacionados con el desarrollo del Turismo y Medio Ambiente y a la construcción y difusión de una identidad bolivarense;

Defender el Medio Ambiente y procurar detener el impacto que ocasiona la inadecuada utilización de recursos y el deterioro de las fuentes de vida como son el agua, los bosques, la tierra, el aire, la fauna y salud humana;

Investigación, promoción, capacitación, difusión y realización de eventos relacionados con el turismo y la conservación del medio ambiente;

Propender al desarrollo masivo del deporte y recreaciones tradicionales;

Dirigir, orientar y controlar la planificación del Desarrollo Turismo y Medio Ambiente de acuerdo a los lineamientos y políticas del Gobierno Provincial;

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución del Plan Operativo de desarrollo turístico y medio ambiente;

Vincular la acción del Gobierno Provincial con todos los organismos provinciales, nacionales e internacionales que mantiene programas afines;

Desarrollar criterios técnicos para el cumplimiento y aplicación de normas y disposiciones que propendan el Desarrollo ecológico y turístico por parte del Gobierno Provincial de Bolívar;

Velar por la protección del ecosistema, entendiéndose como tal a la comunidad de seres vivos, cuyos procesos vitales se relacionan entre sí y se desarrollan en función de factores físicos y de un mismo ambiente;

Capacitar a los bolivarenses, y, en especial a los animadores y líderes comunitarios de bases en acciones para la defensa del medio ambiente;

Gestionar recursos de cooperación nacional e internacional no reembolsables y crédito, para aplicarlos a los planes, programas y proyectos de su competencia;

Asistir en forma obligatoria a todas las reuniones convocadas por el Comité Institucional de Desarrollo;

Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y enviarlas al Prefecto;

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Los demás objetivos que por necesidades del cumplimiento de Plan de Desarrollo o las líneas de acción estratégicas le encargare el Gobierno Provincial y el Prefecto en el área de su competencia.

CONTROL DE GESTION Art. 35.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Salvaguardar los recursos del Gobierno Provincial, mediante un plan orgánico y sistemático que permita comprobar la exactitud y veracidad de la información financiera, técnica y administrativa, promoviendo efectividad en las operaciones y observancia a las disposiciones prescritas que garanticen el cumplimiento de objetivos y metas de la Institución. Prestar asesoría sobre la materia a todos los niveles administrativos del Gobierno Provincial. Implementar un sistema que permita el control eficaz, oportuno y confiable de las obras que se realizan. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN:

Promover la labor que corresponde a la Unidad de Control de Gestión manteniendo un clima de coordinación y armonía entre las Secretarías y subordinados, a efectos de que las disposiciones técnicas, administrativas y legales se cumplan en términos efectivos, económicos y eficaces conforme determinan las leyes en materia.

Implementación de metodologías de monitoreo, seguimiento y evaluación durante las etapas constructivas que garanticen la ejecución de las obras en los plazos previstos.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Planificar, programar, organizar y dirigir las actividades de la unidad;

Llevar a cabo exámenes especiales de las actividades del Gobierno Provincial y sus dependencias, con el máximo grado de independencia y acceso directo a los funcionarios, operaciones, registros y archivos completos de la Entidad ;

Revisar posteriormente las operaciones efectuadas por el Gobierno Provincial, comprobando su legalidad, conveniencia, veracidad y conformidad con las políticas, normas, planes, programas y presupuestos vigentes;

Revisar y evaluar el sistema de control interno y hacer recomendaciones para mejorarlo;

Preparar informes de los exámenes practicados, incluyendo comentarios, conclusiones y recomendaciones;

Cumplir y hacer cumplir en todos los niveles administrativos del Gobierno Provincial, las disposiciones legales, reglamentarias, políticas, normas técnicas y demás regulaciones de auditoria, dictadas por la Contraloría General de la Nación ;

Informar y asesorar a nivel legislativo, ejecutivo y directivo, en las áreas específicas de su competencia;

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Preparar los informes que servirán de base para rendir cuentas a la comunidad.

Además, las funciones que se encuentran tipificadas en el artículo 366 "JEFE DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA", de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control;

Supervisar y fiscalizar todos los trabajos relacionados con vialidad, puentes, construcciones escolares, saneamiento ambiental, riego, drenaje, y otros, que el Gobierno Provincial ejecute, ya sea, mediante contratos, convenios y administración directa;

Efectuar el control y verificar que los trabajos se realicen de acuerdo a los diseños, a las especificaciones técnicas y a las programaciones de ejecución;

Mantener estrecha coordinación con las Secretarias de Planificación, Obras Públicas y de Economía y Finanzas, que permitan que los proyectos se ejecuten de conformidad alo programado;

Efectuar los ajustes cuando sean necesarios, para la correcta ejecución de los trabajos programados;

Autorizar el trámite de planillas de pago de las obras bajo su control y realizar recepción de los trabajos e informar sobre el avance de la obra mensualmente;

Aprobación de los programas y cronogramas actualizados, presentados por el contratista y evaluación mensual del grado de cumplimiento de los programas de trabajo;

Sugerir durante el proceso constructivo la adopción de las medidas correctivas y /o soluciones técnicas que se estimen necesarias en el diseño y construcción de la obra, inclusive a aquellas referidas a métodos constructivos;

Medir las cantidades de obras ejecutadas y con ellas verificar y certificar la exactitud de las planillas de pago, incluyendo la aplicación de fórmulas de reajuste de precios;

Examinar los materiales a emplear y controlar su buena calidad y la de los rubros de trabajo, a través de ensayos de laboratorio, prueba en sitio o certificados de calidad;

Resolver las dudas que sugieran en la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y sobre cualquier asunto técnico relativo al proyecto;

Preparar mensualmente los informe de fiscalización para la entidad, que contendrá por lo menos la siguiente información: Estado del Proyecto en ejecución, atendiendo a los aspecto contractuales, económicos, financieros y avance de obras (Cantidades de obra y volúmenes acumulados); Rendimientos de equipos y manos de obra; Cumplimiento de las obligaciones contractuales respecto a personal y equipo del contratista y monto de las multas que por este concepto pudieran haber; condiciones climáticas de la zona del proyecto; cumplimiento del contratista y recomendaciones al respecto; multas, sanciones, suspensiones y otros aspectos importantes del proyecto;

Calificar al personal técnico del constructor y disponer justificadamente el reemplazo del personal que no satisfaga los requerimientos necesarios;

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Comprobar periódicamente que los equipos sean los requeridos contractualmente según el cronograma vigente y que se encuentren en buenas condiciones de uso;

Anotar en el libro de Obra (que permanecerá bajo su custodia y responsabilidad), las observaciones, instrucciones o comentarios que en su criterio deben ser considerados por el contratista para el mejor desarrollo de la obra. Aquellos que tengan especial importancia se consignarán adicionalmente por oficio regular;

Participar como observador en las recepciones provisional y definitiva informando sobre la calidad y cantidad de los trabajos ejecutados, la legalidad y exactitud de los pagos realizados;

Exigir al contratista el cumplimiento de las leyes laborables y del reglamento de seguridad industrial;

Elaborar informes periódicos de los avances de las obras fiscalizadas, atendiendo los aspectos de rendimientos de equipos y mano de obra, así como los avances físicos y económicos de las mismas y enviarlas a la Secretaría de Planificación;

Asistir en forma obligatoria a todas las reuniones convocadas por el Comité Institucional de Desarrollo;

Presentar los informes mensuales respectivos al Prefecto;

Los demás objetivos que por necesidades del cumplimiento de Plan de Desarrollo o las líneas de acción estratégicas le encargare el Gobierno Provincial y el Prefecto en el área de su competencia.

DE LOS ORGANOS DEL NIVEL ASESOR Y AUXILIAR

ASESORÍA JURÍDICA

Art. 36.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Asesorar en materia legal a la entidad y a sus directivos; cumplir las disposiciones legales establecidas en la Ley de Régimen Provincial, Reglamentos y manuales respectivos. Prestar asesoría sobre la materia a todos los niveles administrativos del Gobierno Provincial. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Promover la labor que corresponde a Asesoría Jurídica, manteniendo un clima de coordinación y armonía entre las Secretarías y subordinados, a efectos de que las disposiciones legales se cumplan a cabalidad en salvaguarda de los intereses de la Institución. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Prestar asesoría legal al Gobierno Provincial, al Prefecto, a las Comisiones, y a los demás departamentos de la Corporación ;

Elaborar informes para conocimiento de Prefectura y del Gobierno Provincial.;

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Elaborar contratos, proyectos de expropiación y ocupaciones de terrenos para ser utilizados por el Gobierno Provincial, en cumplimiento de sus finalidades;

Elaborar proyectos de reforma a la Ley de Régimen Provincial, Proyectos de Decretos y Proyectos de Ordenanzas;

Efectuar el control sobre el cumplimiento de contratos y de garantías;

Integrar en calidad de Secretario(a)-Asesor el Comité de Contrataciones y Selección de Ofertas del Gobierno Provincial;

Dirigir las acciones judiciales y tramitación de los juicios que se presentaren, en la que el Gobierno Provincial es actor o demandado;

Realizar los trámites para la protocolización e inscripción de contratos;

Intervenir, de conformidad con la Ley de Régimen Provincial, en las Comisiones a que fuere asignado el Procurador Síndico;

Asistir y asesorar en las Sesiones de la Corporación ;

Representar al Gobierno Provincial en calidad de Procurador Síndico, conjuntamente con el Prefecto Provincial, judicial y extrajudicialmente para velar y defender los derechos, sujetándose específicamente a las instrucciones de la Corporación o del Prefecto, según el caso;

Advertir al Gobierno Provincial, aún sin ser requerido, cuando al resolver cualquier asunto sea parte del texto expreso en las Leyes;

Cumplir y hacer cumplir con todas las disposiciones legales;

Intervenir, con el Prefecto, en todos los actos y contratos, con autorización e instrucciones del Gobierno Provincial, y las funciones que le fueren asignadas por el Titular, compatibles con su campo de acción;

Asesorar en materia específica de su competencia a la Administración central del Gobierno Provincial, a las unidades de nivel directivo, asesor, de apoyo y operativo del Gobierno Provincial: Prefectura, Secretaría General, Secretarías Técnicas-Administrativas-asesor, Jefaturas, etc.;

Funciones específicas del Procurador Síndico según artículo 44 de Ley de Régimen Provincial;

Mantener actualizado a disposición de las demás Secretarías de la Corporación vía Intranet, un glosario de leyes inherentes a las funciones del Gobierno Provincial, así como, las Ordenanzas. Reglamentos y Normas vigentes aprobadas por Institución;

Llevar un registro detallado digitalizado de contratos y convenios suscritos por la Corporación ;

Asistir en forma obligatoria a todas las reuniones convocadas por el Comité Institucional de Desarrollo ;

Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y enviarlas al Prefecto;

Los demás objetivos que por necesidades del cumplimiento de Plan de Desarrollo o las líneas de acción estratégicas le encargare el Gobierno Provincial y el Prefecto en el área de su competencia.

SECRETARIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES INTERNACIONALES

Art. 37.- OBJETIVOS BÁSICOS.-

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Informar a la colectividad de las actividades que realiza el Gobierno Provincial y realizar acciones y actividades tendientes a lograr una buena imagen de la institución, dentro del marco de Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública , publicada en el RO/ Sup 337 de 18 de Mayo del 2004. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Promover la difusión de toda información pública que se genere en la Institución en forma coordinada con las demás Secretarías, a efectos de cumplir con las disposiciones legales. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Asesorar al ejecutivo de la Institución en el área de Comunicación Social y relaciones Públicas;

Elaborar políticas de comunicación social de la Institución y disponer su implementación.;

Coordinar las actividades informáticas con los medio de comunicación;

Planificar, elaborar y difundir publicaciones del Gobierno Provincial;

Organizar los actos oficiales del Gobierno Provincial y del Prefecto;

Organizar, elaborar y dirigir campañas de difusión de las actividades del Gobierno Provincial;

Intercambiar publicaciones con entidades vinculadas con la Institución ;

Realizar actividades tendientes a mantener relaciones con entidades públicas y privadas vinculadas con la Corporación ;

Mantener un archivo de recortes de prensa, publicaciones y documentación, que sean de interés para el Gobierno Provincial;

Difusión de la información pública, conforme lo estable en el Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. a través del portal de información o página web de la Corporación , así como de la implementación de los medios necesarios para que dicha información este a disposición del público dentro de la Institución. ;

Cubrir la información en la Institución y efectuar el seguimiento de los acontecimientos noticiosos para la divulgación;

Preparar reportajes especiales, de acuerdo a las necesidades institucionales y eventos trascendentales, así como ejecutar actividades que tiendan a mantener una imagen favorable para la institución.;

Organizar y mantener la información de las distintas dependencias de la Institución y elaborar boletines informativos, material gráfico y/o audiovisual.;

Redactar informativos y guiones para televisión con información promocional;

Organizar y mantener bajo su responsabilidad el archivo técnico de comunicación social.;

Asistir en forma obligatoria a todas las reuniones convocadas por el Comité Institucional de Desarrollo;

Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y enviarlas al Director Administrativo;

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Los demás objetivos que por necesidades del cumplimiento de Plan de Desarrollo o las líneas de acción estratégicas le encargare el Gobierno Provincial y el Prefecto en el área de su competencia.

SECRETARIA ADMINISTRATIVA Art. 38.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Desarrollar una amplia labor de apoyo gerencial a todos los niveles jerárquicos, estableciendo normas, sistemas y procedimientos administrativos y dotando de los recursos necesarios de manera oportuna para que se cumplan en el plazo y lugar previsto, las metas institucionales. DIRIGE - CONTROLA A LAS UNIDADES: Documentación y Archivo, Administración de Personal, Bienes, Proveeduría y Almacén y, Otros servicios (mantenimiento y médico). ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN:

Mantener reuniones internas de trabajo con el personal técnico de la Dirección, reuniones informativas con los Jefes de Departamento de las demás dependencias del Gobierno Provincial.

Llevar el archivo básico de documentación de la Secretaría y Administración General, así como de documentos enviados por las otras dependencias para conocimiento de la Prefectura y la Secretaría General.

Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades con el propósito de utilizar de manera efectiva y racional los recursos humanos de la institución. Reclutar, Seleccionar, clasificar al personal de deba trabajar en el Gobierno Provincial.

Realizar el control de materiales y bienes muebles, preocuparse de su conservación y custodia; atender de manera efectiva y oportuna los requerimientos de cada unidad administrativa del Gobierno Provincial.

Vigilar el buen mantenimiento de los activos fijos y aseo de todas las dependencias de la Corporación.

Prestar eficientemente el servicio de asistencia médica a empleados y trabajadores.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Planificar anualmente las actividades de la Dirección Administrativa , en forma conjunta con las unidades administrativas dependientes;

Dirigir, controlar y evaluar periódicamente las labores de los diferentes departamentos de Recursos Humanos, Reclutamiento, Clasificación, Capacitación y otros que se crearen en el futuro, según los requerimientos específicos;

Coordinar las acciones con todos y cada una de las Direcciones del Gobierno Provincial, a efectos de utilizar y dotar de manera armónica y

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efectiva los recursos humanos, económicos, físicos y servicios auxiliares de la Entidad ;

Informar y sugerir, a los diferentes niveles, normas, sistemas y procedimientos administrativos relacionados a la adquisición, uso, remate bajas, etc, de los recursos de la Institución ;

Asistir a las reuniones de la Cámara de Consejeros del Gobierno Provincial;

Autorizar las vacaciones, permisos y los viáticos del personal del Gobierno Provincial;

Realizar previo los procesos precontractuales que para el efecto reglamente la entidad, la adquisición de vehículos, materiales, equipos, muebles, suministros, etc., en relación directa con las verdaderas necesidades de cada Unidad Administrativa del Gobierno Provincial;

Velar por el cuidado, mantenimiento, y reparación de bienes muebles, inmuebles, equipos, vehículos, maquinaria y otros bienes del Gobierno Provincial;

Administrar en general, el sistema de control de activos fijos y bienes patrimoniales de la Corporación ;

Participar en programas de cooperación interinstitucional relacionados con la asistencia, capacitación y desarrollo personal y profesional de los Empleados y Trabajadores del Gobierno Provincial;

Requerir informes periódicos a las Unidades dependientes de la Dirección Administrativa a efectos de controlar, evaluar y de ser necesario, establecer acciones correctivas, según el plan de acción y las necesidades institucionales;

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que tienen que ver con la correcta Administración de recursos Humanos, económicos, materiales y equipos;

Participar en reuniones de trabajo a nivel legislativo, directivo, operacional según las necesidades;

Presidir el Comité Institucional de Desarrollo;

El Director Administrativo, a petición de un Director Departamental, puede hacer cambios administrativos del personal cuando estime necesario, para mejorar el rendimiento de alguna unidad Administrativa, guardando la armonía de pareceres con los Directivos respectivos;

Elaborar planes anuales de compra de materiales y equipos que requiere la Corporación, de acuerdo con los pedidos formulados por los Directores de Secretarías, disponibilidad presupuestaria y de caja;

Supervisar el consumo de repuestos, combustibles y lubricantes; controlar su uso y consumo;

Mantener existencias suficientes de repuestos, materiales y equipos para asegurar el funcionamiento de los servicios que presta la entidad;

Cumplir con las disposiciones legales, normas y procedimientos establecidos en las Leyes y Reglamentos;

Formular y dirigir la implantación de soluciones y medidas tendientes a lograr la eficiente utilización de los recursos humanos, materiales, financieros y de gestión del Gobierno Provincial;

Elaborar manuales de organización estructural y funcional, de procedimientos e instructivos relacionados a mejorar la marcha administrativa del Gobierno Provincial;

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Elaborar y recomendar proyectos de ordenanzas y reglamentos tendientes a mejorar la marcha administrativa y ponerlos a consideración al señor Prefecto para el tramite de aprobación;

Diseñar o rediseñar formularios, organigramas, diagramas de procedimientos;

Ejecutar estudios de distribución y utilización de los espacios físicos de los locales propiedad del Gobierno Provincial;

Estudiar y recomendar cambios en la estructura orgánico funcional del Gobierno Provincial, tendientes su actualización y desarrollo permanente;

Examinar la conveniencia de crear, suprimir o consolidar unidades administrativas;

Realizar la creación, traslado o distribución de puestos, asignación o redistribución de tares y clasificación de puestos;

Convocar mensualmente a reuniones del Comité Institucional de Desarrollo;

Elaborar informes trimestrales o cuanto el caso lo amerite, de las actividades realizadas y enviarlas al señor Prefecto para su conocimiento;

Los demás objetivos que por necesidades del cumplimiento de Plan de Desarrollo o las líneas de acción estratégicas le encargare el Gobierno Provincial y el Prefecto en el área de su competencia.

SECRETARIA GENERAL Art. 39.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Laborar en forma coordinada con la Prefectura, las Secretarías y los Departamentos de la Corporación Provincial en forma armónica, procurando la mayor agilidad y despacho de los asuntos inherentes al Gobierno Provincial y la Prefectura. En su ausencia la reemplaza la Prosecretaria con las mismas atribuciones y funciones. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Cuidar el oportuno trámite de los asuntos que deba conocer la Corporación en pleno y en las Comisiones y atender el despacho de los asuntos resueltos por la H. Cámara de Consejeros;

Tramitar oportunamente toda la documentación, tanto interna como externa;

Elaborar las actas de las Sesiones y tramitar las resoluciones que adopte el H. Cámara de Consejeros en las mismas.

Conferir copias certificadas o certificaciones de documentos del Gobierno Provincial; participar en las Sesiones de la Corporación ;

Formar un Protocolo encuadernado y sellado con su respectivo índice numérico de los actos decisorios del Gobierno Provincial, de cada año, y conferir copias de esos documentos, conforme a la Ley ;

Mantener el archivo de documentación de la Administración General del Gobierno Provincial;

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Coordinar las actividades con todas las dependencias de la Corporación ;

Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones de la Ley de Régimen Provincial y otras Leyes y Reglamentos;

Funciones específicas Art. 41 "SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO", Ley de Régimen Provincial;

Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y enviarlas al Prefecto;

Los demás objetivos que por necesidades del cumplimiento de Plan de Desarrollo o las líneas de acción estratégicas le encargare el Gobierno Provincial y el Prefecto en el área de su competencia.

DEPARTAMENTO DE INFORMATICA Y PROCESAMIENTO DE DATOS Art. 40.- OBJETIVOS BÁSICOS.- Desarrollar sistemas de información en todos ámbitos (Intranet, Internet), además de sistemas de mantenimiento, análisis, programación, manejo para la administración de documentos utilitarios, gestión de redes, telecomunicaciones, de conformidad a las necesidades de la institución. ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN: Establecer políticas y normas inherentes a la informática que permitan a la institución desarrollar e implantar procedimientos ágiles y efectivos para atender los requerimientos acordes con la demanda de la comunidad de una manera ágil y oportuna. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Coordinar las actividades de desarrollo e implantación de sistemas de información en todas las Unidades Administrativas y cualquier proyecto a nivel Institucional;

Colaborar con las Unidades Administrativas en la preparación de informes que involucren datos provenientes de los sistemas implantados;

Desarrollar sistemas de información como respuesta a las necesidades institucionales y de las distintas áreas de interés, que tiendan a optimizar el funcionamiento de las diferentes Unidades Administrativas;

Evaluar en forma permanente los sistemas implantados y brindar el mantenimiento respectivo, de acuerdo a programas establecidos y según las solicitudes que presenten los usuarios;

Definir programas permanentes de capacitación y asesoría, dirigidos a los usuarios y al personal del área, en el uso óptimo de los sistemas de información, en el uso de software de aplicación;

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Establecer y ejecutar normas de respaldo de la información para cada sistema en uso o desarrollo, de acuerdo a las necesidades institucionales, con el fin de mantener una historia confiable de las tareas cotidianas;

Establecer y ejecutar políticas de mantenimiento para los equipos informáticos, de comunicaciones, con el fin de alargar la vida útil del equipo y mejorar el rendimiento de los mismos y de los procesos involucrados con los sistemas de información;

Colaborar con la mejora de los procesos que involucren sistemas de información;

Establecer políticas y normas para la actualización de los sitios de Internet e Intranet, en desarrollo e implantados;

Asesorar y coordinar la adquisición de hardware y software para la institución, de acuerdo a las políticas establecidas en el Manual de Procedimientos de la Institución ;

Administrar los sistemas de información, bases de Datos, Sitios Web, Sistemas de Telecomunicaciones;

Dar soporte al usuario en el manejo de software de aplicación y de productividad como medida para mejorar el rendimiento y la eficacia del trabajo presentado por los funcionarios de las distintas Unidades Administrativas; Elaborar informes mensuales de las actividades realizadas y enviarlas al Director Administrativo;

Los demás objetivos que por necesidades del cumplimiento de Plan de Desarrollo o las líneas de acción estratégicas le encargare el Gobierno Provincial y el Prefecto en el área de su competencia.

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