Manual Directiva 75/440/CEE

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  • 7/22/2019 Manual Directiva 75/440/CEE

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    DIRECTIVAS 75/440/CEE Y 79/869/CEE

    RELATIVAS A LA CALIDAD Y MTODOS DE

    MEDICIN, FRECUENCIA DE LOS

    MUESTREOS Y DEL ANLISIS DE LAS

    AGUAS SUPERFICIALES DESTINADAS A LA

    PRODUCCIN DE AGUA POTABLE

    Manual de interpretacin y elaboracin de informes

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    INDICE

    1. INTRODUCCIN

    2. OBJ ETIVOS DEL MANUAL

    3. INTRODUCCIN A LAS DIRECTIVAS

    3.1. Resumen de las Directivas 75/440/CEE, 79/869/CEE y la Decisin 92/446/CEE

    3.2. Puntos con dificultades de interpretacin en las Directivas 75/440/CEE, 79/869/CEE y laDecisin 92/446/CEE

    3.3. Anlisis de la transposicin de las Directivas 75/440/CEE y 79/869/CEE

    4. CRITERIOS PARA EL CLCULO DE LA CALIDAD

    4.1. Lmites de calidad

    4.2. Procedimiento de clculo

    4.3. Frecuencias mnimas de muestreo

    5. CMO CUMPLIMENTAR EL CUESTIONARIO DE LA DIRECTIVA 75/440/CEE

    5.1. Planes de accin previstos para las aguas A3

    5.2. Planes de gestin previstos para las aguas con calidad peor que A3

    5.3. Excepciones que se han de tener en cuenta (segnArt. 8 Directiva 75/440/CEE)

    5.4. Legislacin adoptada para aplicar la Directiva

    6. CMO CUMPLIMENTAR LOS CUESTIONARIOS DE LA DIRECTIVA 79/869/CEE

    6.1. Lista de las normas jurdicas adoptadas para aplicar la Directiva

    6.2. Mtodos de medicin

    6.3. Frecuencias de muestreo

    ANEXOS:

    Anexo 1: Organismos responsables de cumplimentar los informes y plazos de entrega

    Anexo 2: Modelo de ficha

    Anexo 3: Textos consolidados de las Directivas 75/440/CEE y 79/869/CEE

    Anexo 4:Textos consolidados de las transposiciones de las Directivas elaborados por la Direccin General del Agua

    Anexo 5: Impresos para la Notificacin de las Excepciones

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    DIRECTIVAS 75/440/CEE Y 79/869/CEE RELATIVAS A LA CALIDAD Y MTODOS DE MEDICIN,

    FRECUENCIA DE LOS MUESTREOS Y DEL ANLISIS DE LAS AGUAS SUPERFICIALES

    DESTINADAS A LA PRODUCCIN DE AGUA POTABLE

    Manual de interpretacin y elaboracin de informes

    1. INTRODUCCIN

    La Directiva 75/440/CEE define la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a

    la produccin de agua potable en los Estados miembros. Esta Directiva ha sido transpuesta a

    la normativa espaola por la Orden Ministerial (O.M.) 11-05-88 y sus modificaciones segn se

    indica en el Apartado 3.3 de este Manual.

    La Directiva 79/869/CEE define los mtodos de medicin y la frecuencia de muestreos y

    anlisis de las aguas superficiales destinadas a la produccin de agua potable. Esta Directiva

    ha sido transpuesta a la normativa espaola por la O.M. 08-02-88.

    La Decisin 92/446/CEE, que fue modificada por la Decisin 95/337/CE establece la

    informacin que los Estados miembros deben remitir a la Comisin Europea sobre el

    cumplimiento de las diversas Directivas relacionadas con la calidad de las aguas y, entre ellas,

    las citadas anteriormente.

    El presente Manual recoge una serie de cuestiones previas para que pueda realizarse el

    clculo de la calidad de las aguas superficiales y detalla la informacin que debe facilitarse a la

    Comisin Europea en relacin a las dos primeras Directivas citadas.

    Hay que tener en cuenta que tanto la Directiva 75/440/CEE como la 79/869/CEE quedarn

    derogadas siete aos despus de la fecha de entrada en vigor de la Directiva 2000/60/CE (Art.

    22), es decir, el 22/12/2007.

    .

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    2. OBJETIVOS DEL MANUAL

    Los objetivos del Manual son:

    Sintetizar las obligaciones del Estado Espaol para cumplir con las Directivas

    75/440/CEE y 79/869/CEE sobre calidad de las aguas superficiales destinadas a la

    produccin de agua potable y la Decisin 92/446/CEE modificada por la Decisin

    95/337/CE que obliga a informar peridicamente de los resultados obtenidos en la

    aplicacin de la misma.

    Adoptar unos criterios uniformes en todos los Organismos de Cuenca (OO.CC.) para el

    clculo de la calidad de las aguas superficiales destinadas a la produccin de aguapotable.

    Adoptar unos criterios uniformes en todas las cuencas para la informacin -contenido y

    formato- que los OO.CC. deben facilitar a la Direccin General del Agua.

    Poner de manifiesto quin debe aportar esa informacin y cundo debe remitirla.

    Completar la tabla de frecuencias mnimas de muestreo que figura en la Directiva

    79/869/CEE.

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    3. INTRODUCCIN A LAS DIRECTIVAS

    En este apartado se incluye en primer lugar un resumen de los aspectos ms importantes delas Directivas. A continuacin se plantean aquellos puntos que pueden presentar dificultades

    de interpretacin, en ambas Directivas y en los cuestionarios de la Decisin 92/446/CEE

    modificada por la Decisin 95/337/CE.

    3.1. Resumen de las Directivas 75/440/CEE, 79/869/CEE y la Decisin 92/446/CEE

    La Directiva 75/440/CEE define:

    Tres categoras de calidad: A1, A2 y A3 (Art. 2, 75/440/CEE). Las aguas de calidad peor

    que A3 slo excepcionalmente pueden utilizarse para el abastecimiento de poblacin, si

    se elabora un plan de gestin que incluya el tratamiento apropiado (incluida la mezcla)

    que permita cumplir con las normas de calidad para agua potable (Art. 4, 75/440/CEE).

    Los sistemas de tratamiento mnimos que deben ir asociados a las categoras de calidad

    A1, A2 y A3 (Anexo I, 75/440/CEE).

    Las concentraciones lmite para cada parmetro y grupo de calidad, estableciendo

    valores Imperativos (I) y valores Gua (G) (Anexo II, 75/440/CEE).

    Los criterios para el clculo de las categoras de calidad de las aguas a partir de las

    concentraciones medidas y el nmero de muestras analizadas (Art. 5, 75/440/CEE).

    Los parmetros (O) a los que pueden aplicrseles excepciones a tener en cuenta a la

    hora de hacer los clculos de calidad (Art. 8, 75/440/CEE).

    El compromiso de los Estados miembros relativo a poner en marcha planes de accin

    sistemticos para la mejora continua de la calidad de las aguas superficiales destinadas

    a la produccin de agua potable (Art. 4, 75/440/CEE).

    La Directiva 79/869/CEE define:

    Los mtodos de medicin de referencia para la determinacin de cada parmetro (Anexo

    I, 79/869/CEE).

    Las frecuencias mnimas anuales de los muestreos y anlisis para cada grupo de

    parmetros, teniendo en cuenta la poblacin abastecida y la calidad del agua prepotable

    destinada a las plantas de tratamiento (Anexo II, 79/869/CEE).

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    La Decisin 92/446/CEE requiere la siguiente informacin:

    Para la Directiva 75/440/CEE:

    - Planes de accin previstos para garantizar la mejora continua del medio ambiente.

    - Planes de gestin asociados a las categoras de calidad inferior a A3.

    - Excepciones consideradas en el artculo 8 de la Directiva 75/440/CEE:

    - Informacin sobre la legislacin adoptada para incorporar la Directiva.

    Para la Directiva 79/869/CEE:

    - Normas jurdicas adoptadas para aplicar la Directiva.

    - Para cada parmetro:

    Mtodos de medicin

    Alcance de la frecuencia anual del muestreo y anlisis

    Nmero CEN, ISO u otro nmero de un mtodo normalizado

    3.2. Puntos con dificu ltades de interpretacin en las Direct ivas 75/440/CEE, 79/869/CEE y la

    Decisin 92/446/CEE

    En este apartado se resumen los puntos que presentan dificultades de interpretacin en las

    directivas mencionadas y en el cumplimiento de los cuestionarios.

    Directiva 75/440/CEE

    El cumplimiento de los valores de la columna G del Anexo II no es obligatorio y la

    Directiva indica que los Estados miembros procurarn cumplirlos a modo de valores gua

    (Art. 3, Prrafo 3). Por lo tanto, parece existir cierta flexibilidad en este punto. Esta

    flexibilidad da pie a posibles interpretaciones a la hora de seleccionar los valores lmite

    de aquellos parmetros que deban utilizarse como valores G.

    El procedimiento de clculo delArt. 5, parece ideado para una frecuencia de muestreo

    muy superior a la mnima recomendada en elAnexo II de la Directiva 79/869/CEE. Este

    aspecto puede crear cierta confusin a la hora de utilizar el procedimiento de clculo

    previsto y dar pie a distintas interpretaciones.

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    Directiva 79/869/CEE

    Algunos mtodos analticos propuestos en el Anexo I de la Directiva parecen tener

    problemas con alcanzar los niveles de deteccin que luego se exigen para elcumplimiento de los lmites de calidad. En particular, los mtodos para el anlisis de

    hidrocarburos disueltos y fenoles. Esto dificulta el control del correcto cumplimiento de

    los lmites de calidad.

    En la tabla del Anexo II quedan por definir las frecuencias de muestreo para las aguas

    destinadas a los abastecimientos menores de 10.000 habitantes, as como para algunos

    casos de los parmetros de la Categora III. Esto puede crear dudas a la hora de tener

    que seleccionar las frecuencias de muestreo que deban implementarse.

    Decisin 92/446/CEE

    Todos los puntos mencionados afectan a la interpretacin de las Directivas y, por tanto,

    significan dificultades a la hora de cumplimentar los cuestionarios de la Decisin

    92/446/CEE. Adems, los cuestionarios no definen de forma concreta el alcance de la

    informacin a suministrar lo que puede dar lugar a distintas matizaciones.

    3.3. Anlisis de la transposicin de las Directivas 75/440/CEE y 79/869/CEE.

    La Directiva 75/440/CEE ha sido incorporada al Derecho Espaol por la O.M. 11-05-88 y sus

    modificaciones.

    El R.D. 927/1988, de 29 de julio (Reglamento de la Administracin Pblica del Agua y de la

    Planificacin Hidrolgica), incorpora en su Anexo 1 la tabla de lmites calidad que aparece en la

    O.M. 11-05-88.

    La O.M. 15-10-90 modific ligeramente la Orden 11-05-88 matizando algunos prrafos para

    hacerlos coincidir con los de la Directiva.

    El R.D. 1541/1994, de 8 de julio, modifica el Anexo 1 del R.D. 927/1988 e incluye algunos

    valores (O) a los que se les puede aplicar excepciones. Estos valores (O) no haban sido

    definidos en la O.M. 11-05-88 ni tampoco en la modificacin de la O.M. 15-10-90.

    Con el fin de unificar criterios se vuelve a modificar la O.M. 11-05-88 con la O.M. 30-11-94, de

    forma que se incluyen todos los aspectos considerados en el R.D. 1541/1994.

    Por otro lado, la Directiva 79/869/CEE ha sido transpuesta al Derecho Espaol por la O.M. 08-02-88.

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    En sntesis, la norma espaola incorpora los siguientes puntos:

    Se establecen las tres categoras de calidad: A1, A2 y A3.

    Se establecen los mismos sistemas de tratamiento mnimos asociados a las distintas

    categoras de calidad que establece la Directiva 75/440 en su Anexo I.

    Los valores gua pasan a ser valores indicativos deseables con carcter provisional (O.

    M. 30-11-94 y R.D. 1541/1994).

    En el Anexo II de la O.M. 08-02-88 se respetan las frecuencias mnimas de muestreo de

    la Directiva y se aclara que aquellas que no aparecen definidas (p.ej.

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    4. CRITERIOS PARA EL CLCULO DE LA CALIDAD

    En este apartado se definen los lmites que debern utilizarse para el clculo de la calidad, sedetalla el procedimiento de clculo correspondiente y se completa con el cuadro de frecuencias

    mnimas de muestreo de la Directiva 79/869/CEE.

    4.1. Valores lmite de calidad

    La Directiva 75/440/CEE establece la subdivisin de las aguas superficiales destinadas a la

    produccin de agua potable en tres categoras de calidad: A1, A2 y A3, que corresponden a

    tres procesos de tratamiento tipo, adecuados para la potabilizacin de aguas. Estas categoras

    corresponden a tres calidades diferentes de aguas superficiales cuyas caractersticas fsicas,

    qumicas y microbiolgicas se indican en la tabla del Anexo II de la Directiva. Dicha tabla

    incluye una lista de parmetros con dos columnas para cada tipo de calidad, G e I.

    G indica lmite GUA; I indica lmite IMPERATIVO (obligatorio).

    La Directiva seala en su Artculo 3 que los Estados miembros fijarn los valores aplicables a

    las aguas superficiales, en lo que se refiere a los parmetros indicados en la Tabla del AnexoII, valores que no podrn ser menos estrictos que los indicados en las columnas I. Cuando en

    las columnas G se sealen valores, los Estados miembros procurarn cumplirlos a modo de

    valores gua.

    La Legislacin Nacional, a travs del Reglamento de la Administracin Pblica del Agua y

    diversas rdenes Ministeriales, transcribi la Directiva antes citada, adaptando del siguiente

    modo el establecimiento de valores lmite:

    No se establecieron valores lmite para aquellos parmetros que no los tenan asignados

    en la Directiva.

    A los parmetros que en las columnas I del Anexo II de la Directiva tenan fijado valor

    lmite se les asign ste como Imperativo.

    A los parmetros sin lmite fijado en las columnas I, pero con valor en las columnas G, se

    les asign este lmite, indicando que se trata de "valores indicativos deseables con

    carcter provisional".

    Con la finalidad de unificar criterios para la definicin de las categoras de calidad de las aguas,

    segn la Directiva 75/440/CEE, la representacin francesa en el Comit de Gestin para

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    aprobacin de los cuestionarios normalizados, aport un documento en el que propuso realizar

    la clasificacin de las aguas slo con los valores I (Imperativos) del Anexo II.

    Segn se indic anteriormente, las clasificaciones obtenidas indican los mtodos de

    tratamiento que permitiran la transformacin de las aguas superficiales de las categoras A1,

    A2, y A3 en agua potable. Segn el Anexo I de la Directiva 75/440/CEE, estos mtodos son los

    siguientes:

    Categora A1 Tratamiento fsico simple y desinfeccin, por ejemplo, filtracin rpida y

    desinfeccin.

    Categora A2 Tratamiento fsico normal, tratamiento qumico y desinfeccin, por ejemplo,precloracin, coagulacin, floculacin, decantacin, filtracin y desinfeccin

    (cloracin final).

    Categora A3 Tratamiento fsico y qumico intensivos, afino y desinfeccin, por ejemplo,

    cloracin hasta el break point, coagulacin, floculacin, decantacin,

    filtracin, afino (carbono activo) y desinfeccin (ozono, cloracin final).

    Las aguas superficiales que posean caractersticas fsicas, qumicas y microbiolgicas

    inferiores a los valores lmite obligatorios correspondientes al tratamiento tipo A3 no podrnutilizarse para la produccin de agua potable. No obstante, el agua de esa calidad inferior

    podr utilizarse excepcionalmente si se emplea un tratamiento apropiado (incluida la mezcla)

    que permita elevar todas las caractersticas de calidad del agua a un nivel conforme con las

    normas de calidad del agua potable. Las justificaciones de esta excepcin, basada en un plan

    de gestin de los recursos de agua dentro de la zona de que se trate, debern notificarse a la

    mayor brevedad a la Comisin en lo que respecta a instalaciones ya existentes y, previamente,

    en el caso de nuevas instalaciones.

    El diagnstico de la calidad deber hacerse solamente a partir de los valores imperativos. Sinembargo, se deber informar tambin sobre el cumplimiento de los valores gua, tal y como se

    indica en la Tabla VI-A1.

    Los valores lmite imperativos para el clculo de la calidad aparecen en la Tabla 1. El

    procedimiento de clculo aparece descrito en el Apartado 4.2. de este Manual.

    En la Tabla 2 figuran los valores lmite para el clculo de calidad con los valores gua. El

    procedimiento de clculo aparece tambin en el Apartado 4.2.

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    TABLA 1: Valores lmite de calidad para el clculo con los valores imperativos

    Parmetro Unidad de medida A1 A2 A3

    Coloracin (despus defiltracin simple)

    mg/L escala Pt 20 (O) 100 (O) 200 (O)

    Temperatura C 25 (O) 25 (O) 25 (O)

    Nitratos* mg/L NO3 50 (O) 50 (O) 50 (O)

    Fluoruros mg/L F 1,5 - -

    Hierro disuelto* mg/L Fe 0,3 2 -

    Cobre mg/L Cu 0,05 (O) - -

    Zinc mg/L Zn 3 5 5

    Arsnico mg/L As 0,05 0,05 0,1

    Cadmio mg/L Cd 0,005 0,005 0,005

    Cromo total mg/L Cr 0,05 0,05 0,05

    Plomo mg/L Pb 0,05 0,05 0,05

    Selenio mg/L Se 0,01 0,01 0,01

    Mercurio mg/L Hg 0,001 0,001 0,001

    Bario mg/L Ba 0,1 1 1

    Cianuro mg/L CN 0,05 0,05 0,05

    Sulfatos mg/L SO4 250 250 (O) 250 (O)

    Fenoles (ndice de fenoles)para anitralina o 4-aminoantipirina

    mg/L C6H5OH 0,001 0,005 0,1

    Hidrocarburos disueltos oemulsionados (despus deextraccin por ter de petrleo)

    mg/L 0,05 0,2 1

    Hidrocarburos aromticospolicclicos mg/L 0,0002 0,0002 0,001

    Plaguicidas-total (Paration,HCH, Dieldrin )

    mg/L 0,001 0,0025 0,005

    Amonio total mg/L NH4 - 1,5 4 (O)

    (O) Valores imperativos a los que podrn aplicrseles excepciones por circunstancias climticas o geogrficas excepcionalessegn la Directiva.

    *Para estos parmetros se prevn excepciones a la Directiva en el caso de lagos en que la profundidad no supere los 20 m,cuyo agua necesite ms de un ao para su renovacin y en los que no existan vertidos de aguas residuales.

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    TABLA 2: Lmites de calidad para el clculo con los valores gua

    Parmetro Unidad de medida A1 A2 A3

    pH 6,5-8,5 5,5-9 5,5-9

    Coloracin (despus de f iltracin sim ple) mg/L escala Pt 10 50 50

    Materias totales en suspensin mg/L MES 25 - -

    Temperatura C 22 22 22

    Conducti vidad a 20 C S/cm a 20C 1000 1000 1000

    Olor Factor de dilucin a 25 C 3 10 20

    Nitratos* mg/L NO3 25 -

    Fluoruros (a) mg/L F 0,7-1 0,7-1,7 0,7-1,7

    Hierro disuelto* mg/L Fe 0,1 1 1

    Manganeso* mg/L Mn 0,05 0,1 1Cobre mg/L Cu 0,02 0,05 1

    Zinc mg/L Zn 0,5 1 1

    Boro mg/L B 1 1 1

    Arsnico mg/L As 0,01 - 0,05

    Cadmio mg/L Cd 0,001 0,001 0,001

    Mercurio mg/L Hg 0,0005 0,0005 0,0005

    Sulfatos mg/L SO4 150 150 150

    Cloruros mg/L Cl 200 200 200

    Agentes tensoacti vos (que reaccionan ante elazul de metileno)

    mg/L Lauril-sulfato 0,2 0,2 0,5

    Fosfatos (b)* mg/L P2O5 0,4 0,7 0,7Fenoles (ndice de fenoles) para anitralina o4-aminoantipirina

    mg/L C6H5OH - 0,001 0,01

    Hidrocarburos disueltos o emulsionados(despus de extracc in por ter de petrleo)

    mg/L - - 0,5

    Demanda qumica de oxgeno (DQO)* mg/L O2 - - 30

    Tasa de saturacin de oxgeno disuelto* % O2 >70 >50 >30Demanda bioqumica de oxgeno (DBO5) a

    20C sin ni trificacin* mg/L O2 3 5 7Nitrgeno Kjeldahl (excluidos NO2 y NO3) mg/L N 1 2 3

    Amonio total mg/L NH4 0,05 1 2

    Sustancias extrables con cloroformo mg/L SEC 0,1 0,2 0,5

    Coliformes totales 37C /100 mL 50 5.000 50.000

    Coliformes fecales /100 mL 20 2.000 20.000

    Estreptococos fecales /100 mL 20 1.000 10.000

    SalmonelasAusentes en

    5000 mLAusentes

    en 1000 mL-

    (a) Los valores indican los lmites dependiendo de la temperatura media anual (alta y baja respectivamente).

    (b) Se incluye este parmetro para cumplir los requisitos ecolgicos de determinados medios.

    *Para estos parmetros se prevn excepciones a la Directiva en el caso de lagos en que la profundidad no supere los 20 m,cuyo agua necesite ms de un ao para su renovacin y en los que no existan vertidos de aguas residuales.

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    4.2. Procedimiento de clculo

    El procedimiento de clculo es el resultante de aplicar los criterios establecidos en elArt. 5 de

    la Directiva 75/440/CEE.

    Para el clculo del cumplimiento con los valores imperativos (I) se utilizarn los valores de la

    Tabla 1. Se considera que el parmetro est conforme con el correspondiente grupo de calidad

    A1, A2 o A3 cuando:

    En al menos el 95% de las muestras, el parmetro est conforme con el correspondiente

    valor de la Tabla 1.

    Para las muestras no conformes (el 5% restante):

    o El valor del parmetro evaluado no deber superar en ms del 50% el valor lmite

    establecido (queda exceptuada de esta limitacin la temperatura)

    o No se derivar ningn peligro para la salud pblica

    o Las muestras consecutivas de agua, tomadas con una frecuencia estadsticamente

    apropiada, no diferirn de los valores de los parmetros correspondientes.

    Los parmetros sealados (O) en la Tabla 1 podrn excluirse del clculo si se justifica la

    excepcin por causas meteorolgicas o geogrficas excepcionales.

    Para el clculo se utilizarn todos los resultados analticos disponibles en el trienio.

    Una vez realizado el clculo, parmetro por parmetro, la calidad del agua se define como la

    del parmetro con peor grupo de calidad. La Tabla 3 ilustra este concepto de forma abreviada.

    Para el clculo del cumplimiento con los valores gua (G) se utilizarn los valores de la Tabla 2.

    Se considera que el parmetro est conforme con el correspondiente grupo de calidad A1, A2 o

    A3 cuando:

    En al menos el 90% de las muestras, el parmetro est conforme con el correspondientevalor de la Tabla 2.

    Para las muestras no conformes (el 10% restante):

    o El valor del parmetro evaluado no deber superar en ms del 50% el valor lmite

    establecido (quedan exceptuados de esta limitacin la temperatura, el pH, el oxgeno

    disuelto y los parmetros microbiolgicos).

    o No se derivar ningn peligro para la salud pblica

    o Las muestras consecutivas de agua, tomadas con una frecuencia estadsticamente

    apropiada, no diferirn de los valores de los parmetros correspondientes.

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    Para el clculo se utilizarn todos los resultados analticos disponibles en el trienio.

    Una vez realizado el clculo, parmetro por parmetro, la calidad del agua segn los criteriosgua se define, al igual que en el caso de los imperativos, como la del parmetro con peor

    grupo de calidad.

    Cuando un Organismo de Cuenca recurra a una excepcin, informar inmediatamente de ello a

    la Direccin General del Agua, precisando los motivos y los plazos. Para ello, se utilizar el

    impreso de notificacin que se incluye como Anexo 6.

    TABLA 3: Ejemplo de clculo de la calidad del agua superficial con destino al abastecimiento utilizando solamente losvalores imperativos

    Parmetro

    N de

    anlisisRealizados

    (a)

    Tc

    A1 (%)(b)

    TcA2 (%)

    TcA3 (%)

    % Desviacin Calidad Observaciones

    Coloracin(despus de

    filtracinsimple)

    24 96 96 100>50% de A1

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    TABLA 3: Ejemplo de clculo de la calidad del agua superficial con destino al abastecimiento utilizando solamente losvalores imperativos

    Parmetro

    N de

    anlisisRealizados(a)

    Tc

    A1 (%)(b)

    TcA2 (%) TcA3 (%) % Desviacin Calidad Observaciones

    Hidrocarburosaromticospolicclicos

    3 100 100 100 A1

    Plaguicidas-total (Paration,HCH, Dieldrin)

    3 100 100 100 A1

    Amonio total 24 88 88 >50% de A3

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    TABLA 5: Categoras de parmetros para el clculo de frecuencias de muestreo

    Categoras de Parmetros

    I II III

    pH Hierro disuelto Fluoruros

    Coloracin (despus de filtracin simple) Manganeso Boro

    Materias totales en suspensin Cobre Arsnico

    Temperatura Zinc Cadmio

    Conductividad a 20 C Sulfatos Cromo total

    OlorAgentes tensoactivos (que reaccionancon el azul de metileno)

    Plomo

    NitratosFenoles (ndice de fenoles) paraanitralina o 4-aminoantipirina

    Selenio

    ClorurosNitrgeno Kjeldahl (excluidos NO2 yNO3)

    Mercurio

    Fosfatos Coliformes totales 37C Bario

    Demanda qumica de oxgeno (DQO) Coliformes fecales Cianuro

    Tasa de saturacin de oxgeno disuelto Hidrocarburos disueltos oemulsionados (despus deextraccin por ter de petrleo)

    Demanda bioqumica de oxgeno (DBO5) a20C sin nitrificacin

    Hidrocarburos aromticos policclicos

    Amonio totalPlaguicidas-total (Paratin, HCH,Dieldrin)

    Sustancias extrables con cloroformo

    Estreptococos fecales

    Salmonelas

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    5. CMO CUMPLIMENTAR EL CUESTIONARIO DE LA DIRECTIVA 75/440/CEE

    Para cumplimentar el cuestionario se han previsto una serie de tablas, tal y como se presentana continuacin. Con el fin de ilustrar el alcance y contenido de las respuestas, se ha incluido un

    texto ejemplo para cada caso. El Anexo 2 incorpora un modelo de ficha en el cual las tablas

    aparecen vacas.

    Las notas a pie de las tablas amplan la informacin de cada punto en concreto.

    A la hora de cumplimentar el cuestionario no se deber dejar ninguna casilla en blanco.

    Debe destacarse que los datos solicitados se refieren a los abastecimientos mayores de 10.000

    habitantes, aunque no existe inconveniente en que se incluya informacin relativa a los de

    menor entidad, en caso de disponer de ella.

    El contenido de las tablas refleja los distintos apartados del esquema VI-A del Anexo de la

    Decisin 92/446/CEE. Se diferencian, por tanto, cuatro apartados:

    Planes de accin previstos en elAptdo. 2, Art. 4

    Planes de gestin previstos para aguas con calidad peor que A3 (Aptdo. 3, Art. 4)

    Excepciones contempladas en elArt. 8

    Legislacin adoptada para aplicar la Directiva.

    Los programas de mejora debern especificar las medidas concretas que se hayan

    considerado para la mejora de la calidad tales como estudios, proyectos, obras o medidas

    correctoras especficas.

    En su contenido se deber incluir los calendarios de actuacin y los resultados previstos.

    De acuerdo con la Directiva, en el establecimiento de los planes se tendr en cuenta, por unaparte, la necesidad de mejorar la calidad del agua, y por otra, las limitaciones de carcter

    econmico y tcnico que existan o puedan existir en cada caso.

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    5.1. Planes de accin previstos para el saneamiento de las aguas superficiales y en

    particular las de categora A3

    Los planes de accin constarn de:

    Ubicacin geogrfica del tramo de agua

    Parmetro(s) que deba(n) mejorarse

    Objetivos de calidad que deben alcanzarse

    Programa de mejora, con inclusin de informacin sobre: calendario, medidas que han

    de tomarse y las inversiones planificadas.

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    TABLA VI-A1. PLANES DE ACCIN: UBICACIN GEOGRFICA DE LAS AG

    Organismo de Cuenca: ...

    Datos de las estaciones de muestreo Datos de las tomas de abastecimien

    N de laestacin (a)

    Nombre de la estacin Municipio Provincia Municipios AbastecidosCaractersti caabastecimien

    EB-242 Cidacos en Autol Autol Logroo Cidacos Principa

    EB-441 Cinca en el Grado El Grado Huesca

    Cinca

    Grado

    Pedralla

    Complemen

    Alternativ

    (a) Indicar el cdigo del Organismo de Cuenca (dos caracteres, ver Anexo 1), seguido de otros tres, identificativos de la estacin. El orden de la

    (b) El abastecimiento podr ser principal, complementario o alternativo. Principal ser cuando el suministro dependa principalmente de esta tomla toma principal. Alternativo cuando slo se utiliza en caso de no disponibilidad temporal de la principal (por ejemplo en caso de cierres de c

    (c) Calidad calculada segn los valores imperativos (Tabla 1 de este Manual).

    (d) Calidad calculada con los valoresgua(Tabla 2 de este Manual).

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    Ministerio de Medio Ambiente

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    TABLA VI-A2. PLANES DE ACCIN: PARMETROS QUE DEBAN MEJORARSE DE LAS AGUAS

    Organismo de Cuenca: ...

    N de la

    estacin (a)

    Parmetros que deban

    mejorarse (b)Justificacin de los valores altos (c)

    EB-242 Hidrocarburos disueltos Problemas de sensibilidad del mtodo de anlisis

    EB-441 Amonio total Posibles infiltraciones de zonas agrcolas y vertidos de aguas urbanas

    (a) Se deber repetir el mismo orden que en la Tabla VI-A1.

    (b) Se refiere a parmetros imperativos que deban mejorarse.

    (c) Se incluir breve texto explicativo con los motivos que justifican los valores altos.

    TABLA VI-A3. PLANES DE ACCIN: OBJETIVOS DE CALIDAD Y PROGRAMA DE MEJORA

    Organismo de Cuenca: ...

    N de laestacin

    Objetivos de calidad(a)

    Programa de mejora (b)

    EB-242 A2No hay ningn programa de mejora asociado a este punto ya que no se handetectado, aguas arriba, vertidos que puedan aportar estas sustancias. Se realizara lo largo de 2002 un estudio de contraste con otro mtodo analtico ms sensible

    EB-441 A2

    En 2003 entrar en funcionamiento la depuradora urbana de Grado con un coste de5 Millones de Euros

    En 2002 se han iniciado los programas de concienciacin y la distribucin demanuales de buenas prcticas a los agricultores de la zona con un coste de 50.000

    Euros

    (a) El objetivo ser por lo menos A2.

    (b) Se incluir:

    Informacin sobre el calendario

    Medidas que han de tomarse, tales como estudios, proyectos u obras especficas

    Inversiones planificadas.

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    5.2. Planes de gestin previstos para las aguas con calidad peor que A3

    En este apartado se considerarn las aguas con calidad peor que A3. De acuerdo con la

    Directiva, cuando se usen aguas de este tipo para el abastecimiento, debern haberse

    comunicado previamente a la Direccin General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, los

    planes de gestin de los recursos del agua. Estos planes constarn de:

    Ubicacin geogrfica del tramo de agua

    Parmetro(s) que deba(n) mejorarse

    Proceso de tratamiento utilizado o que se piense utilizar

    Programa de mejora, con inclusin de informacin sobre: calendario, medidas que han

    de tomarse y las inversiones planificadas.

    En la descripcin de los planes se deber incluir el importe econmico total de los programas y

    el desglose de las inversiones parciales que afectan directamente a las aguas con calidad peor

    que A3.

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    TABLA VI-A4. PLANES DE GESTIN: UBICACIN GEOGRFICA DE LAS AGUAS CON CALID

    Organismo de Cuenca: ...

    Datos de las estaciones de muestreo Datos de las tomas de abastecimiento

    N de la estacin(a)

    Nombre de la estacin Municipio Provincia Municipios AbastecidosCaracterstic as dabastecimiento (

    EB162 Ebro en Pignatelli Fontellas NavarraFontellas

    Cepeda

    Complementario

    Principal

    EB189 Oroncillo en Orn Miranda de Ebro Burgos Vitoria Alternativo

    (a) Indicar el cdigo del Organismo de Cuenca (dos caracteres, ver Anexo 1), seguido de otros tres, identificativos de la estacin. El orden de la

    (b) El abastecimiento podr ser principal, complementario o alternativo. Principal ser cuando el suministro dependa principalmente de esta agla toma principal. Alternativo cuando slo se utiliza en caso de no disponibilidad puntual del principal (por ejemplo en caso de cierres de can

    (c) Calidad calculada segn los valores imperativos (Tabla 1 de este Manual).

    (d) Calidad calculada con los valores gua (Tabla 2 de este Manual).

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    TABLA VI-A5. PLANES DE GESTIN: PARMETROS QUE DEBAN MEJORARSE DE LAS AGUAS CONCALIDAD PEOR QUE A3

    Organismo de Cuenca: ...

    N de laestacin

    Parmetros que debanmejorarse (a)

    Justificacin de los valores altos (b)

    EB-162 Amonio total y nitratos Posible problema de falta de depuracin de aguas urbanas

    EB-189 Cadmio Fenmeno espordico en junio 2002 sin causa definida

    (a) El clculo de la calidad se har tal y como se indica en el Apartado 4 de este Manual.

    (b) Se incluir breve texto explicativo con los motivos que justifican los valores altos.

    TABLA VI-A6. PLANES DE GESTIN: PROCESOS DE TRATAMIENTO UTILIZADOS O QUE PIENSANUTILIZARSE PARA LAS AGUAS CON CALIDAD PEOR QUE A3

    Organismo de Cuenca: ...

    N de la estacin Proceso de tratamiento util izado (a)

    EB-162

    La presencia puntual (agosto 2001) de concentraciones elevadas de amonio y nitratos en este puntohan supuesto que el grupo de calidad resultante sea inferior a A3.

    Como en casos anteriores similares no se han elaborado un proceso de tratamiento especfico paraeste punto por tratarse de una contaminacin puntual.

    EB-189

    En mayo de 2002, de forma ocasional, se detect en este punto una concentracin de Cadmioanormalmente alta. Para un mayor control se increment la frecuencia de muestreo de esteparmetro. No se han vuelto a detectar este fenmeno.

    El agua tomada en este punto se utiliza para el abastecimiento de la ciudad de Vitoria, pero

    previamente se mezcla con agua procedente del embalse de Urrunaga, toma principal de la que seabastece la ciudad, dando lugar a un agua que rene las condiciones para utilizarse comoabastecimiento.

    (a) Se describir concretamente el proceso de tratamiento utilizado para que el agua alcance las condiciones depotabilidad adecuadas (uso de otra toma, mezcla con agua de mejor calidad, tratamientos potabilizadores derefuerzo, etc.).

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    TABLA VI-A7: PROGRAMA DE MEJORA PARA LAS AGUAS PEOR QUE A3

    Organismo de Cuenca: ...

    N de la estacin Programa de mejora (a)

    EB-162

    Se han aumentado los controles en los vertidos de las dos depuradoras situadas aguas arriba y nohay vertidos industriales que justifiquen estos valores. Tambin se han distribuido manuales debuenas prcticas entre los agricultores de la zona. El coste de este programa se estima en 50.000Euros.

    EB-189Puesto que no se repiti este fenmeno y no se pudieron determinar las causas que lo originaronpor no existir aguas arriba ningn vertido que aporte este contaminante, no se ha elaborado ningnprograma de mejora.

    (a) Se incluir:

    Informacin sobre el calendario

    Medidas que han de tomarse, tales como estudios, proyectos u obras especficas

    Inversiones planificadas.

    5.3. Excepciones que se han de tener en cuenta (segnArt. 8 Directiva 75/440/CEE)

    En este apartado se considerarn las excepciones que se han de tener en cuenta. De acuerdo

    con la Directiva, las excepciones singulares deben haberse comunicado previamente a laDireccin General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, precisndose los motivos y los

    plazos. A su vez, la Direccin General habr informado inmediatamente a la Comisin.

    TABLA VI-A8. EXCEPCIONES: NOMBRE Y UBICACIN GEOGRFICA DE LAS AGUAS

    Organismo de Cuenca: ...

    Datos de las estaciones de muestreo Datos de las tomas de abastecimiento

    N de laestacin (a)

    Nombre de laestacin

    Municipio Provincia MunicipiosAbastecidos

    Caracterstic as delabastecimiento (b)

    EB-189 Oroncillo en OrnMiranda de

    EbroBurgos Miranda de Ebro Complementario

    EB-552 J aln en Rueda Rueda ZaragozaRueda

    Zaragoza

    Complementario

    Principal

    (a) Indicar el cdigo numrico asignado al Organismo de cuenca (dos dgitos), seguido de otros tres, identificativos de laestacin. El orden de la numeracin deber ser de menor a mayor.

    (b) El abastecimiento podr ser principal, complementario o alternativo. Principal ser cuando el suministro dependaprincipalmente de este agua. Complementario cuando se usa como refuerzo de la toma principal. Alternativo cuandoslo se utiliza en caso de no disponibilidad puntual del principal (por ejemplo, en caso de cierres de canales porlimpieza u obras).

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    TABLA VI-9. EXCEPCIONES: PARMETRO(S) AFECTADO(S), DURACIN DE LA EXCEPCIN Y

    MOTIVOS

    Organismo de Cuenca: ...

    N de laestacin

    Parmetrosafectados

    Fecha de inicio yterminacin (a)

    Motivo de la excepcin

    EB-189 Sulfatos Permanente Composicin natural del terreno en la zona

    TemperaturaTemporal (julio y agosto

    de 2002)Condiciones meteorolgicas excepcionales

    EB-552Sulfatos Permanente Composicin natural del terreno en la zona

    (a) Si es temporal se indicar el perodo de duracin; en caso contrario, ser considerada permanente.

    5.4. Legislacin adoptada para aplicar la Directiva

    TABLA VI-A10: LEGISLACIN ADOPTADA PARA APLICAR LA DIRECTIVA 75/440/CEE

    Organismo de Cuenca: ...

    La Directiva 75/440/CEE ha sido incorporada al Derecho Espaol por la O.M. 11-05-88 y sus modificaciones (O.M. 15-

    10-90 y O.M. 30-11-94), as como por el Anexo 1 del R.D. 927/1988 (Reglamento de la Administracin Pblica del Agua

    y de la Planificacin Hidrolgica), segn modificacin publicada en R.D. 1541/1994.

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    6. CMO CUMPLIMENTAR LOS CUESTIONARIOS DE LA DIRECTIVA 79/869/CEE

    Para cumplimentar este cuestionario tambin se han previsto una serie de tablas, tal y como sepresentan a continuacin. Con el fin de ilustrar el alcance y contenido de las respuestas, se ha

    incluido un texto ejemplo para cada caso. El Anexo 2 incorpora un modelo de ficha en el cual

    las tablas aparecen vacas.

    Las notas a pie de las tablas amplan la informacin de cada punto en concreto.

    A la hora de cumplimentar el cuestionario no se deber dejar ninguna casilla en blanco.

    El contenido de las tablas refleja los distintos apartados del esquema VI-B del Anexo de la

    Decisin 92/446/CEE. Se diferencian, por tanto, dos apartados:

    Lista de las normas jurdicas adoptadas para aplicar la Directiva.

    Para cada parmetro facilitar los siguientes elementos:

    a) Mtodos de medicin.

    b) Nmero CEN, ISO u otro nmero de un mtodo de normalizacin, en su caso.

    c) Alcance de la frecuencia anual del muestreo y del anlisis.

    A continuacin se desarrollan cada uno de estos apartados.

    6.1. Lista de las normas jurdicas adoptadas para aplicar la Directiva

    TABLA VI-B1: LEGISLACIN ADOPTADA PARA APLICAR LA DIRECTIVA 79/869/CEE (a)

    Organismo de Cuenca: ...

    La Directiva 79/869/CEE ha sido incorporada al derecho espaol con la O.M. 08-02-88.

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    6.2. Mtodos de medicin

    TABLA VI-B2: MTODOS DE MEDICIN PARA CADA PARMETRO

    Organismo de Cuenca: ...

    Parmetro (a) Mtodo de medicin (b) N de Norma (c)

    pHElectrometra in situ. La medicin se realiza al mismo tiempoque el muestreo sin tratamiento previo de la muestra

    4500 HB Standard Methods

    Coloracin (despus defiltracin simple)

    Mtodo espectrofotomtrico No homologado

    Materias totales ensuspensin

    Filtrado en membrana filtrante de 0,45 m, secado a 105 C ycomprobacin del peso

    2540 D Standard Methods

    TemperaturaTermometra. La medicin se realiza al mismo tiempo que elmuestreo sin tratamiento previo de la muestra 2550 B

    Standard Methods

    (a) Se incluirn todos los 46 parmetros que figuran en el Anexo II de la Directiva 75/440/CEE y por el mismo orden.

    (b) Sensibilidad con el mtodo en cuestin. Tambin se deber indicar a pie de pgina si el mtodo es unaactualizacin no contemplada en el texto original de la Directiva.

    (c) Se incluir el nmero de norma correspondiente (ISO, UNE o mtodo del Standard Methods for the Examination ofWater and Wastewater(edicin reciente).

    6.3. Frecuencias de muestreo

    Se deben incluir las frecuencias que realmente se han utilizado y que pueden ser mayores a

    las indicadas en la Tabla VI-B3; en cualquier caso, al menos debern alcanzar las sealadas

    en la misma.

    No resulta obligatorio incluir informacin sobre las aguas que abastecen a menos de 10.000

    habitantes. Sin embargo, no existe inconveniente en que se incluyan estos datos si se cuenta

    con ellos.

  • 7/22/2019 Manual Directiva 75/440/CEE

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    TABLA VI-B3: FRECUENCIAS ANUALES DE MUESTREO

    Tipo de aguas (a)

    A1 A2 A3Poblacin abastecida

    I(b) II III I II III I II III

    100.000 3 2 1 8 4 1 12 4 1

    (a) Calidad de las aguas superficiales.

    (b) Clasificacin de los parmetros segn la frecuencia. Existen tres categoras que se incluyen en la Tabla 5.

    (c) Frecuencia determinada por el Estado Espaol (Orden Ministerial 08/02/88)

  • 7/22/2019 Manual Directiva 75/440/CEE

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    ANEXOS

  • 7/22/2019 Manual Directiva 75/440/CEE

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  • 7/22/2019 Manual Directiva 75/440/CEE

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    ANEXO 1:

    ORGANISMOS RESPONSABLES DE CUMPLIMENTAR LOS INFORMES

    Y PLAZOS DE ENTREGA

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  • 7/22/2019 Manual Directiva 75/440/CEE

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    ORGANISMOS RESPONSABLES DE CUMPLIMENTAR LOS INFORMES

    Los organismos responsables de cumplimentar los cuestionarios son las respectivas

    Confederaciones Hidrogrficas para las 8 cuencas intercomunitarias del territorio espaol y los

    organismos competentes de los respectivos gobiernos autonmicos para las cuencas

    intracomunitarias de Catalua, Galicia Costa, el Pas Vasco, las Islas Baleares, las Islas

    Canarias y Cuenca Mediterrnea Andaluza.

    Los cdigos de los distintos Organismos de Cuenca son los siguientes:

    NO - Confederacin Hidrogrfica del NorteDU - Confederacin Hidrogrfica del Duero

    TA - Confederacin Hidrogrfica del Tajo

    GU - Confederacin Hidrogrfica del Guadiana

    GV - Confederacin Hidrogrfica del Guadalquivir

    S - Confederacin Hidrogrfica del Segura

    J U - Confederacin Hidrogrfica del J car

    EB - Confederacin Hidrogrfica del Ebro

    CC - Cuencas Internas de Catalua (Agencia Catalana del Agua)

    GC - Galicia Costa (Aguas de Galicia)

    PV - Pas Vasco (Departamento de Ordenacin del Territorio y Medio Ambiente,

    Direccin de Aguas)

    BA - Baleares (Direccin General de Recursos Hdricos, Servicio de Saneamiento y

    Calidad de las Aguas)

    CA - Canarias (Consejera de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, Direccin

    General de Aguas)

    CAM - Cuenca Mediterrnea Andaluza (Agencia Andaluza del Agua)

    PLAZOS DE ENTREGA

    El informe debe ser remitido a la Comisin Europea. en el plazo de nueve meses a partir de la

    finalizacin del perodo de tres aos que abarque (Art. 5 de Directiva 91/692/CEE).

    Para facilitar esta tarea, los OO.CC. debern remitir a la Direccin General del Agua del

    Ministerio de Medio Ambiente, los informes correspondientes a su mbito en el plazo de cinco

    meses a partir de la finalizacin del perodo de tres aos correspondiente.

  • 7/22/2019 Manual Directiva 75/440/CEE

    36/109

  • 7/22/2019 Manual Directiva 75/440/CEE

    37/109

    Ministerio de Medio Ambiente

    ANEXO 2:

    MODELO DE FICHA

  • 7/22/2019 Manual Directiva 75/440/CEE

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  • 7/22/2019 Manual Directiva 75/440/CEE

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    Ministerio de Medio Ambiente

    1

    Secretara General para el Territorio y la Biodiversidad

    INFORME TRIENAL RELATIVO A LASDIRECTIVAS 75/440/CEE Y 79/869/CEE

    CUESTIONARIO VI.A y VI.B DEL ANEXO DE LA

    DECISIN 92/446/CEE

    COMISIN EUROPEA

    ORGANISMO DE CUENCA ...

    PERODO: ...

    Ministerio de Medio Ambiente

  • 7/22/2019 Manual Directiva 75/440/CEE

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  • 7/22/2019 Manual Directiva 75/440/CEE

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    3

    ORGANISMO RESPONSABLE DE LA ELABORACIN DEL INFORME

    Nombre delOrganismo

    Direccin

    Personaresponsabledel informe

    Telfono

    Fax

    E_ Mail

  • 7/22/2019 Manual Directiva 75/440/CEE

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  • 7/22/2019 Manual Directiva 75/440/CEE

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    TABLA VI-A1. PLANES DE ACCIN: UBICACIN GEOGRFICA DE LAS AGUAS

    Organismo de Cuenca: ...

    Datos de las estaciones de muestreo Datos de las tomas de abas

    N de laestacin

    Nombre de laestacin

    Municipio Provincia Municipios Abastecidos

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    6

    TABLA VI-A2. PLANES DE ACCIN: PARMETROS QUE DEBAN MEJORARSE DE LAS AGUAS

    Organismo de Cuenca: ...

    N de laestacin

    Parmetros quedeban mejorarse

    Justifi cacin de los valores altos

  • 7/22/2019 Manual Directiva 75/440/CEE

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    7

    TABLA VI-A3. PLANES DE ACCIN: OBJETIVOS DE CALIDAD Y PROGRAMA DE MEJORA

    Organismo de Cuenca: ...

    N de laestacin

    Objetivo de calidad Programa de mejora

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    TABLA VI-A4. PLANES DE GESTIN: UBICACIN GEOGRFICA DE LAS AGUAS CON CALID

    Organismo de Cuenca: ...

    Datos de las estaciones de muestreo Datos de las tomas de aba

    N de laestacin

    Nombre de laestacin

    Municipio Provincia Municipios Abastecidos

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    TABLA VI-A5. PLANES DE GESTIN: PARMETROS QUE DEBAN MEJORARSE DE LAS AGUAS

    CON CALIDAD PEOR QUE A3

    Organismo de Cuenca: ...

    N de laestacin

    Parmetros que debanmejorarse

    Justificacin de los valores altos

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    TABLA VI-A6. PLANES DE GESTIN: PROCESOS DE TRATAMIENTO UTILIZADOS O QUE PIENSEN

    UTILIZARSE PARA LAS AGUAS PEOR QUE A3

    Organismo de Cuenca: ...

    N de la estacin Proceso de tratamiento util izado

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    TABLA VI-A7: PROGRAMA DE MEJORA PARA LAS AGUAS PEOR QUE A3

    Organismo de Cuenca: ...

    N de laestacin

    Programa de mejora

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    TABLA VI-A8. EXCEPCIONES: NOMBRE Y UBICACIN GEOGRFICA DE LAS AGUAS CON

    EXCEPCIONES

    Organismo de Cuenca: ...

    Datos de las estaciones de muestreo Datos de las tomas de abastecimiento

    N de laestacin

    Nombre de laestacin

    Municipio ProvinciaMunicipios

    AbastecidosCaracterstic as del

    abastecimiento

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    TABLA VI-A9. EXCEPCIONES: PARMETRO(S) AFECTADO(S), DURACIN DE LA EXCEPCIN y

    MOTIVOS

    Organismo de Cuenca: ...

    N de laestacin

    Parmetrosafectados

    Fecha de inicio yterminacin

    Motivo de la excepcin

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    TABLA VI-A10: LEGISLACIN ADOPTADA PARA APLICAR LA DIRECTIVA 75/440/CEE

    Organismo de Cuenca: ...

    La Directiva 75/440/CEE ha sido incorporada al Derecho Espaol por la O.M. 11-05-88 y sus modificaciones

    (O.M. 15-10-90 y O.M. 30-11-94), as como por el R.D. 927/1988 (Reglamento de la Administracin Pblica del

    Agua y de la Planificacin Hidrolgica), segn modificacin publicada en R.D. 1541/1994.

    TABLA VI-B1: LEGISLACIN ADOPTADA PARA APLICAR LA DIRECTIVA 79/869/CEE

    Organismo de Cuenca: ...

    La Directiva 79/869/CEE ha sido incorporada al derecho espaol con la O.M. 08-02-88.

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    TABLA VI-B2: MTODOS DE MEDICIN PARA CADA PARMETRO

    Organismo de Cuenca: ...

    Parmetro Mtodo de medicin N de Norma

    pH

    Coloracin (despus de filtracin

    simple)

    Materias totales en suspensin

    Temperatura

    Conductividad a 20 C

    Olor

    Nitratos

    Fluoruros

    Cloro orgnico total extrable

    Hierro disuelto

    Manganeso

    Cobre

    Zinc

    Boro

    Berilio

    Cobalto

    Nquel

    Vanadio

    Arsnico

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    TABLA VI-B2: MTODOS DE MEDICIN PARA CADA PARMETRO

    Organismo de Cuenca: ...

    Parmetro Mtodo de medicin N de Norma

    Cadmio

    Cromo total

    Plomo

    Selenio

    Mercurio

    Bario

    Cianuro

    Sulfatos

    Cloruros

    Agentes tensoactivos (quereaccionan con el azul demetileno)

    Fosfatos

    Fenoles (ndice de fenoles) paraanitralina o 4-aminoantipirina

    Hidrocarburos disueltos oemulsionados (despus deextraccin por ter de petrleo)

    Hidrocarburos aromticospolicclicos

    Plaguicidas-total (Paratin, HCH,Dieldrin)

    Demanda qumica de oxgeno(DQO)

    Tasa de saturacin de oxgenodisuelto

    Demanda bioqumica de oxgeno(DBO5) a 20C sin nitrificacin

    Nitrgeno Kjeldahl (excluidosNO2 y NO3)

    Amonio total

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    TABLA VI-B2: MTODOS DE MEDICIN PARA CADA PARMETRO

    Organismo de Cuenca: ...

    Parmetro Mtodo de medicin N de Norma

    Sustancias extrables concloroformo

    Carbono orgnico total

    Carbono orgnico residual trasfloculacin y filtracin en

    membrana (5 m)

    Coliformes totales a 37C

    Coliformes fecales

    Estreptococos fecales

    Salmonelas

    TABLA VI-B3: FRECUENCIAS ANUALES DE MUESTREO

    Organismo de Cuenca: ...

    Categora de aguas

    A1 A2 A3Poblacin abastecida

    (habitantes)I II III I II III I II III

    100.000

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    ANEXO 3:

    TEXTOS CONSOLIDADOS DE LAS DIRECTIVAS 75/440/CEE Y 79/869/CEE

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    75/440 --- I

    Este documento es un instrumento de documentacin y no compromete la responsabilidad de las instituciones

    DIRECTIVA DEL CONSEJ Ode 16 de junio de 1975

    relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadasa la produccin de aguapotable en los Estados miembros

    (75/440/CEE)

    (D O n L 194 de 25. 7. 1975, p. 26.)

    Actos modificadores

    Diario Oficial

    n pgina fecha

    D i rect iva d el C onsejo d e 9 d e o ct ub re d e 1979 (79/869/C E E ) L 271 44 29. 10. 1979

    D i re ct iva d el C o nse jo d e 23 d e d icie mb re d e 1991 ( 91/692/C E E ) L 377 48 31. 12. 1991

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    I

    DIRECTIVA DEL CONSEJ Ode 16 de junio de 1975

    relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadasa la produccin de aguapotable en los Estados miembros

    (75/440/CEE)

    EL C ONSEJO DE LAS C OM UNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Trata do constitutivo de la Comunidad E conmica

    E uropea y, en particular, sus a rtculos 100 y 235,

    Vista la propuesta de la Comisin,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

    Visto el dictamen del Comit econmico y social (2),

    Considerando que la utilizacin creciente de recursos deagua destinada al consumo hace necesaria la reduccin de

    la contaminacin del agua y la proteccin de sta frente auna ulterior degradacin;

    Considerando que es necesario proteger la salud pblica yejercer a tal fin un control de las aguas superficiales desti-

    nadas a la produccin de agua potable, as como de sudepuracin;

    Considerando que la disparidad entre las disposiciones yaaplicables o en curso de preparacin en los diferentes Es-

    tados miembros en lo que se refiere a la calidad requeridapara las a guas superficiales destinadas a la produccin de

    agua potable puede crear condiciones de competencia des-

    iguales y por ello repercutir directamente en el funciona-

    miento del mercado comn; que, por consiguiente, convie-n e p ro ce der en est e mb it o a la a pr oxim aci n d e

    legislaciones prevista en el art culo 100 del Trat ado ;

    Considerando la necesidad de que esta aproximacin de

    legislaciones vaya acompaada de una accin de la Comu-nidad encaminada a realizar, mediante una regulacin ms

    amplia, uno de los objetivos de la Comunidad en el mbitode la proteccin del medio y de la mejora de la calidad de

    vida; que, por consiguiente, es conveniente prever a este

    respecto determinadas disposiciones especficas; que lospoderes de accin necesarios a tal fin no estn previstos

    por el Tratado, por lo que es conveniente recurrir al art-culo 235 del Trat ado ;

    Considerando que el programa de a ccin de las Comuni-dades Europeas en materia de medio ambiente (3) prev el

    establecimiento en comn de los objetivos de calidad quedeterminen los diferentes requisitos que debe reunir un

    medio y en particular, la definicin de los parmetros vli-

    dos para el a gua, incluidas las a guas superficiales destina-das a la produccin de agua potable;

    Considerando q ue la determinacin en comn de requisi-

    tos mnimos de calidad para las aguas superficiales destina-das a la produccin de agua potable no excluye requisitos

    ms estrictos para otras formas de utilizacin de dichasaguas, ni los requisitos que impone la vida acutica;

    Considerando que ser necesario revisar los valores de losparmetros que definen la calidad de las aguas superficia-

    les para la produccin de agua potable a la luz de nuevosconocimientos tcnicos y cientficos;

    (1) D O n C 62 de 30. 5. 1974, p. 7.(2) D O n C 109 de 19. 9. 1974, p. 41.(3) D O n C 112 de 20. 12. 1973, p. 3.

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    75/440 --- I

    II

    Considerando que los mtodos de muestro y de medicin,

    actualmente en curso de preparacin, de los parmetrosque definen las caractersticas fsicas, qumicas y microbio-

    lgicas de las aguas superficiales destinadas a la produc-cin de agua potable, debern ser objeto de una directiva

    que se a doptar en breve plazo,

    HA AD OPTADO LA PR ESENTE D IRE CTIVA:

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    2

    A rtcul o 1

    1. La presente Directiva se refiere a los requisitos a que

    deber ajustarse la calidad de las aguas continentales su-

    perficiales utilizadas o destinadas a ser utilizadas en la pro-duccin de agua potable, en lo sucesivo denominadas

    aguas superficiales, despus de la aplicacin de trata -mientos apropiados. Las aguas subterrneas, las aguas salo-

    bres y las aguas destinadas a la realimentacin de las capassuterrneas (SIC! subterrneas) no se regirn por la pre-

    sente D irectiva.

    2. A los efectos de la a plicacin de la presente Directi-

    va, se considerar agua potable todas las aguas superficia-

    les destinadas al consumo humano distribuidas por siste-

    mas de abastecimiento para el uso de la colectividad.

    A rtcul o 2

    Con arreglo a la presente Directiva, las aguas superficialesse subdividen en tres grupos de valores lmite, A1, A2 y

    A3, que corresponden a los procesos de tratamiento tipo

    adecuados que se indican en el Anexo I. Estos grupos co-

    rresponden a tres calidades diferentes de aguas superficia-les cuyas caractersticas fsicas, qumicas y microbiolgicasse indican en el cuadro que figura en el Anexo II.

    A rtcul o 3

    1. Los Estados miembros fijarn para todos los puntos

    de toma de muestras, o para cada uno de ellos, los valoresaplicables de las aguas superficiales en lo que se refiere a

    los parmetros indicados en el Anexo II.

    En lo que se refiere a los parmetros para los que no figu-

    ran ningn valor en el cuadro del Anexo II, los Estadosmiembros podrn abstenerse de fijar valores en aplicacin

    del prrafo primero mientras no se determinen las cifrascon arreglo al procedimiento previsto en el artculo 9.

    2. Los valores establecidos en virtud del apartado 1 nopodrn ser menos estrictos que los indicados en las colum-

    nas I del Anexo II.

    3. Cuando en las columnas G del Anexo II se sealen

    valores, con o sin indicacin del valor correspondiente en

    las columnas I del mismo Anexo, los E stados miembros

    procurarn cumplirlos a modo de valores guas, sin perjui-cio de lo dispuesto en el artculo 6.

    A rtcul o 4

    1. Los Estados miembros adoptarn las disposiciones ne-

    cesarias para que las aguas superficiales sean conformescon los valores establecidos en virtud del a rtculo 3. Al

    mismo tiempo, cada Estado miembro aplicar la presenteDirectiva a las aguas nacionales y a las que atraviesen lasfronteras.

    2. En el marco de los objetivos de la presente Directiva.los Estados miembros adoptarn las disposiciones necesa-

    rias para garantizar la mejora continua del medio ambien-te. A este fin, definirn un plan de accin sistemtico que

    incluya un calendario para el saneamiento de las aguas su-

    perficiales, en particular las de categora A3. En el curso

    de los diez prximos aos, debern realizarse mejoras sus-tanciales a este respecto, en el marco de los programas

    nacionales.

    75/440/C E E

  • 7/22/2019 Manual Directiva 75/440/CEE

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    75/440 --- I

    3

    Para el establecimiento del calendario previsto en el prra-

    fo primero. se tendr en cuenta, por una parte, la necesi-dad de mejorar la calidad del medio ambiente y, en parti-

    cular, de las aguas y, por otra parte, las limitaciones decarcter econmico y tcnico que existan o puedan existir

    en las diferentes regiones de la Comunidad.

    La Comisin proceder a un examen en profundidad de

    los planes de accin mencionados en el prrafo primero,incluidos los calendarios y en su caso, presentar al Conse-

    jo propuestas adecuadas al respecto.

    3. Las aguas superficiales que posean caractersticas fsi-

    cas, q umicas y microbiolgicas inferiores a los valores l-

    mite obligatorios correspondientes al tratamiento tipo A3

    no podrn utilizarse para la produccin de a gua potable.No obstante, el agua de esa calidad inferior podr utilizar-

    se excepcionalmente si se emplea un t rata miento apropia-do incluida la mezcla que permita elevar todas las ca-ractersticas de calidad del agua a un nivel conforme con

    las normas de calidad del a gua potable. Las justificaciones

    de esta excepcin, basada en un plan de gestin de los

    recursos de agua dentro de la zona de que se trate, debe-rn notificarse a la mayor brevedad a la Comisin en lo

    que respecta a instalaciones ya existentes y, previamente,en el caso de nuevas instalaciones. La Comisin proceder

    a un examen en profundidad de esas justificaciones y, ensu caso, presentar al Consejo propuestas adecuadas al res-

    pecto.

    A rtcul o 5

    1. A los efectos de la a plicacin del artculo 4, las aguassuperficiales se considerarn conformes con los parmetros

    correspondientes si las muestras de este agua, recogidas a

    intervalos regulares en un mismo lugar de extraccin y uti-

    lizada para la produccin de agua potable mostraren su

    conformidad con los valores de los parmetros relativos ala calidad del agua de que se trate en:

    el 95 % de las muestras, en el c aso de parmetros

    conformes con los especificados en las columnas I delAnexo II,

    el 90% de las muestras en todos los dems casos, yadems, para el 5% o el 10% de las muestras no con-

    formes. segn los casos:

    a) si el agua no difiere en ms del 50% del valor de los

    parmetros. excepto en lo que se refiere a la tempera-tura, el pH. el oxgeno disuelto y los parmetros mi-

    crobiolgicos;

    b) si no puede derivarse ningn peligro para la salud p-blica;

    c) si muestras consecutivas de agua tomadas con unafrecuencia estadsticamente apropiada no difieran de

    los valores de los par metros correspondientes.

    2.

    75/440/C E E

    79/869/C E E d elet ed

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    4

    3. La superacin de los valores de los parmetros relati-

    vos a la calidad del agua de que se trate no se tendr encuenta en el clculo de los porcentajes mencionados en el

    apartado 1 cuando sea consecuencia de inundaciones, ca-tstrofes nat urales o condiciones metereolgicas (SIC! me-

    teorolgicas) excepciona les.

    4. Se entender por l ugar de extrac ci n l a zona de l a

    toma de agua donde se recojan las aguas superficiales an-tes de enviarlas al tratamiento de depuracin.

    A rtcul o 6

    Los Estados miembros podrn en todo momento estable-

    cer libremente para las aguas superficiales valores ms es-trictos que los previstos en la presente D irectiva.

    A rtcul o 7

    La aplicacin de las disposiciones adoptadas en virtud de

    la presente D irectiva no podr en ningn caso tener porefecto permitir el aumento directo o indirecto de la degra-dacin de la calidad actual de las aguas superficiales.

    A rtcul o 8

    Se prevn las siguientes excepciones a la presente D irecti-

    va:

    a) en caso de inundaciones o de catstrofes naturales;

    b) para determinados parmetros sealados (O) en elAnexo II, por razones de circunstancias metereolgi-

    cas (SIC ! meteorolgicas) o geogrficas excepcionales;

    c) cuando las aguas superficiales experimenten un enri-

    quecimiento natural en determinadas sustancias queprovoque la superacin de los lmites establecidos pa-

    ra las categoras A1, A2 y A3 en el cuadro q ue figuraen el Anexo II;

    d) en el caso de aguas superficiales de lagos de escasaprofundidad y con aguas casi estancadas, para deter-

    minados parmetros sealados con un asterisco en elcuadro que figura en el Anexo II, esta excepcin slo

    ser aplicable a los lagos en que la profundidad no

    supere los 20 metros, cuya agua necesite ms de un

    ao para su renovacin y en los que no existan verti-dos de aguas residuales en la capa de agua.

    Se entender por enriquecimiento natural el proceso envirtud del cual una masa de agua determinada recibe del

    suelo determinada s sustancias contenidas en el mismo, sinintervencin humana.

    En ningn caso las excepciones previstas en el prrafo pri-mero podrn ignorar las obligaciones impuestas por la pro-

    teccin de la salud pblica.

    Cuando un E stado miembro recurra a una excepcin, in-formar inmediatamente de ello a la Comisin, precisando

    los motivos y los plazos.

    75/440/C E E 79/869/C E E

  • 7/22/2019 Manual Directiva 75/440/CEE

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    A rtcul o 9

    Los valores numricos y la lista de parmetros que definen

    las caractersticas fsicas, qumicas y microbiolgicas de las

    aguas superficiales indicados en el cuadro que figura en elAnexo II, sern revisados a instancia de un Estado miem-

    bro o a propuesta de la Comisin cuando se disponga denuevos conocimientos tcnicos y cientficos relativos a los

    mtodos de tratamiento, o bien cuando se modifiquen lasnormas relativas al agua potable.

    A rtcul o 9 bis

    Cada tres aos los Estados miembros remitirn a la Comi-

    sin informacin sobre la aplicacin de la presente D irecti-va, en forma de informe sectorial que trate asimismo de

    las dems directivas comunitarias pertinentes. Este informese preparar basndose en un cuestionario o en un esque-

    ma elaborado por la Comisin con arreglo al procedimien-

    t o est ablecid o en el a rtculo 6 d e la D irectiva91/692/C E E (4). El cuestionario o el esquema se enviar a

    los E stados miembros seis meses antes del comienzo del

    perodo cubierto por el informe. E l informe se remitir ala Comisin en el plazo de nueve meses a partir de lafinalizacin del perodo de tres aos que cubra.

    El primer informe cubrir el perodo de 1993 a 1995, am-bos inclusive.

    La Comisin publicar un informe comunitario sobre laaplicacin de la D irectiva en un plazo de nueve meses a

    part ir de la recepci n de lo s info rmes de lo s Estado s

    miembros.

    A rtcul o 10

    Los Estad os miembros a plicarn las d isposiciones legales,

    reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lapresente Directiva en un plazo de dos aos a partir de su

    notificacin e informarn de ello inmediatamente a la Co-

    misin.

    A rtcul o 11

    Los destinatarios de la presente D irectiva sern los Esta-

    dos miembros.

    (4) D O n L 377 de 31. 12. 1991, p. 48.

    75/440/C E E

    91/692/C E E

    75/440/C E E

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    6

    A N E X O I

    Definicin de los mtodos de tratamiento tipo quepermi-ten la transformacin de las aguas superficiales de las

    categoras A1, A2y A3en agua potable

    Categora A 1

    Trata miento fsico simple y desinfeccin, por ejemplo, fil-tracin r pida y desinfeccin.

    Categora A 2

    Trata miento fsico normal, trata miento qumico y desinfec-

    cin, por ejemplo, precloracin, coagulacin, floculacin,decantacin, f iltracin y desinfeccin (cloracin final).

    Categora A 3

    Trata miento fsico y qumico intensivos, a fino y desinfec-

    cin, por ejemplo, cloracin hasta el break point, coa gu-lacin, floculacin, decantacin, filtracin, afino (carbono

    activo) y desinfeccin (ozono, cloracin final).

    75/440/C E E

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    7

    A N E X O I I

    Calidades de aguas superficiales destinadas a la produccin de agua potable

    A1 A1 A2 Aar metros

    G I G

    1 pH 6,5-8,5 5,5-9

    2 C o lo ra ci n ( de spu s d e f ilt ra ci n sim -

    ple)

    mg/l escala P t 10 20 (O ) 50 1

    3 Materiales totales en suspensin mg/l ME S 25

    4 Temperatura C 22 25 (O ) 22 2

    5 C onductuvidad s/cm ---1 20 C 1 000 1 000

    6 O lor (factor de dilucin a25 C 3 10

    7* Nitratos mg/l NO 3 25 50 (O ) 5

    8 (1) Fluoruros mg/l F 0,7/1 1,5 0,7/1,7

    9 C loro orgnico total extraible mg/l C l

    10* H ierro disuelto mg/l Fe 0,1 0,3 1

    11* Manganeso mg/l Mn 0,05 0,1 12 C obre mg/l C u 0,02 0,05 (O) 0,05

    13 Z inc mg/l Z n 0,5 3 1

    14 B oro mg/l B 1 1

    15 B erilio mg/l B e

    16 C obalto mg/l C o

    17 Nq uel mg/l Ni

    18 Vanadio mg/l V

    19 Arsnico mg/l As 0,01 0,05

    20 C admio mg/l C d 0,001 0,005 0,001

    21 C romo total mg/l C r 0,05

    22 P lomo mg/l P b 0,05

    23 Selenio mg/l Se 0,01

    24 M ercurio mg/l H g 0,0005 0,001 0,0005

    25 B ario mg/l B a 0,1

    26 C ianuro mg/l C n 0,05

    27 Sulfatos mg/l SO 4 150 250 150 2

    28 C loruros mg/l C l 200 200

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    8

    A2

    G

    A1

    I

    A1

    GParmetros

    A2

    G

    A1

    I

    A1

    GParmetros

    29 Agentes tenso activo s (q ue reaccio nanante el azul de metileno) mg/l (lauryl-sulfato) 0,2 0,2

    30* (2) Fosfatos mg/l P 2O 5 0,4 0,7

    31 Fenoles (indice fenoles) para anitralina,4 aminoantipirina mg/l C 6H 5OH 0,001 0,001

    32 Hi droc arburo s disuelto s o emulsio na-dos (despus de extraccin por ter depetrleo) mg/l 0,05

    33 C arburo aromtico policclico mg/l 0,0002

    34 Pl aguicidas-to tal (parati n, HC H, diel-drina) mg/l 0,001

    35* D e ma nd a q umica o xgeno (D Q O ) mg/l O 2

    36* Tasa de saturaci n de o xgeno disuelto % O 2 > 70 > 50

    37* D e ma nd a b ioq umica de oxgeno( D B O 5) a 20 C sin n it rif ica ci n m g/l O 2 < 3 < 5

    38 N it r ge no K je ld a hl ( tr an ne N O3) mg/l N 1 2

    39 Ammoniaco mg/l NH 4 0,05 1

    40 Sustancias extraibles con cloroformo mg/l SE C 0,1 0,2

    41 C arbono orgnico total mg/l C

    42 C arbo no o rgnico residual tras f lo cula-cin y filtracin en membrana (5 )TOC mg/l C

    43 C oliformes totales 37 C /100 ml 50 5 000

    44 C oliformes fecales /100 ml 20 2 000

    45 S treptococchi fecali /100 ml 20 1 000

    46 Salmonelas ausente en5 000 ml

    ausente en1 000 ml

    I = imprative (obligatorio).

    G = gua .

    O = circunstancias climticas o geogrficas exepcionales.

    * = vase la letra d) del artculo *.

    (1) Los valores indicados constituyen los lmites superiores determinados en funcin de la temperatura media anual (temperatura elevada y te(2) Se incluye este parmetro para cumplir los requisitos ecolgicos de determinados medios.

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    1979L0869 ES 05.06.2003 002.001 1

    Este documento es un instrumento de documentacin y no compromete la responsabilidad de las instituciones

    B DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 9 de octubre de 1979

    relativa a los mtodos de medicin y a la frecuencia de los muestreos y del anlisis de las aguas

    superficiales destinadas a la produccin de agua potable en los Estados miembros

    (79/869/CEE)

    (DO L 271 de 29.10.1979, p. 44)

    Modificada por:

    Diario Oficial

    no pgina fecha

    M1 Directiva del Consejo de 19 de octubre de 1981 (81/855/CEE) L 319 16 7.11.1981

    M2 Directiva del Consejo de 23 de diciembre de 1991 (91/692/CEE) L 377 48 31.12.1991

    M3 Reglamento (CE) no 807/2003 del Consejo de 14 de abril de 2003 L 122 36 16.5.2003

    Modificada por:

    A1 Acta de adhesin de Espaa y de Portugal L 302 23 15.11.1985

    A2 Acta de adhesin de Austria, de Finlandia y de Suecia C 241 21 29.8.1994

    (adaptada por Decisin 95/1/CE, Euratom, CECA del Consejo) L 1 1 1.1.1995

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    B

    ms elevada cuando, debido al deterioro de la calidad de las aguas, elriesgo es mayor;

    Considerando que el progreso tcnico y cientfico puede hacer nece-saria una rpida adaptacin de algunas de las disposiciones definidasen el Anexo I de la presente Directiva para tener en cuenta especial-mente modificaciones de los niveles de los parmetros indicados en el

    Anexo II de la Directiva 75/440/CEE; que, para facilitar la realizacinde las mediciones necesarias a tal fin, debe preverse un procedimientopor el que se establezca una estrecha cooperacin entre los Estadosmiembros y la Comisin en el seno de un comit dedicado a la adapta-cin al progreso tcnico y cientfico,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artculo 1

    La presente Directiva se refiere a los mtodos de medicin de refe-rencia y a las frecuencias de los muestreos y del anlisis de losparmetros que figuran en el Anexo II de la Directiva 75/440/CEE.

    Artculo 2

    Con arreglo a la presente Directiva, se entender por:

    mtodo de medicin de referencia: la designacin de un principiode medicin o la descripcin sucinta de un proceso operativo quepermitan la determinacin de los parmetros que figuran en elAnexo I de la presente Directiva,

    lmite de deteccin: el valor mnimo que pueda detectarse delparmetro examinado,

    precisin: el intervalo en el que se encuentra el 95 % de los resul-tados de las mediaciones efectuadas con respecto a una mismamuestra y empleando idntico mtodo,

    exactitud: diferencia entre el valor real del parmetro examinado yel valor medio experimental obtenido.

    Artculo 3

    1. Los anlisis de las muestras de agua recogidas se referirn a losparmetros que figuran en el Anexo II de la Directiva 75/440/CEE alos que se atribuyen valores I,G o ambos.

    2. Los Estados miembros utilizarn en lo posible los mtodos demedicin de referencia que figuran en el Anexo I de la presente Direc-tiva.

    3. Debern respetarse los valores que figuran en el Anexo I de lapresente Directiva relativos al lmite de deteccin, la precisin y la

    exactitud de los mtodos de medicin utilizados para controlar losparmetros.

    Artculo 4

    1. Las frecuencias mnimas anuales de los muestreos y del anlisisde cada parmetro figuran en el Anexo II de la presente Directiva. Enlo posible, la recogida de muestras deber repartirse a lo largo del aode modo que se obtenga un cuadro representativo de la calidad delagua.

    2. Las muestras de agua superficial debern ser representativas de lacalidad del agua en el lugar de extraccin, tal como se define en elapartado 4 del artculo 5 de la Directiva 75/440/CEE.

    Artculo 5

    Los recipientes que contengan las muestras, los agentes o mtodosutilizados para conservar una muestra parcial para el anlisis de uno ovarios parmetros, el transporte y almacenamiento de las muestras ascomo su preparacin para el anlisis no debern ocasionar una modifi-cacin significativa de los resultados del mismo.

    1979L0869 ES 05.06.2003 002.001 3

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    B

    Artculo 6

    1. Las autoridades competentes de los Estados miembros fijarn lasfrecuencias de los muestreos y del anlisis de cada parmetro para cadalugar de extraccin.

    2. Las frecuencias de los muestreos y del anlisis no podrn ser

    inferiores a las frecuencias mnimas anuales que figuran en el AnexoII de la presente Directiva.

    Artculo 7

    1. Cuando una investigacin sobre aguas superficiales destinadas ala produccin de agua potable efectuada por las autoridades compe-tentes, revele que los valores obtenidos con ocasin de la medicin deparmetros son, en algunos casos, mucho mejores que los establecidospor los Estados miembros con arreglo al Anexo II de la Directiva 75/440/CEE, el Estado miembro de que se trate podr reducir en dichocaso la frecuencia de los muestreos y de anlisis.

    2. Si en los casos previstos en el apartado 1 no existe contaminacinalguna ni riesgo de deterioro de la calidad de las aguas y si stas sonde calidad superior a la indicada en la columna A1 del Anexo II de laDirectiva 75/440/CEE, las autoridades competentes podrn decidir queno ser necesario efectuar ningn anlisis regular.

    Artculo 8

    Cada tres aos los Estados miembros remitirn a la Comisin informa-cin sobre la aplicacin de la presente Directiva, en forma de informesectorial que trate asimismo de las dems directivas comunitarias perti-nentes. Este informe se preparar basndose en un cuestionario o en unesquema elaborado por la Comisin con arreglo al procedimiento esta-blecido en el artculo 6 de la Directiva 91/692/CEE (1). El cuestionarioo el esquema se enviar a los Estados miembros seis meses antes delcomienzo del perodo cubierto por el informe. El informe se remitira la Comisin en el plazo de nueve meses a partir de la finalizacindel perodo de tres aos que cubra.

    El primer informe cubrir el perodo de 1993 a 1995, ambos inclusive.

    La Comisin publicar un informe comunitario sobre la aplicacin dela Directiva en un plazo de nueve meses a partir de la recepcin delos informes de los Estados miembros.

    Artculo 9

    A fin de tener en cuenta, en particular, las modificaciones que se

    produzcan en los niveles de los parmetros del Anexo II de la Directiva75/440/CEE, las modificaciones necesarias para adoptar el progresotcnico:

    los mtodos de medicin de referencia que figuran en el Anexo I dela presente Directiva,

    el lmite de deteccin, la precisin y la exactitud de estos mtodos,

    los materiales recomendados para los recipientes,

    se adoptarn con arreglo al procedimiento previsto en el artculo 11 dela presente Directiva.

    Artculo 10

    1. A los fines del artculo 9, se crea un Comit para la adaptacin alprogreso tcnico y cientfico, denominado en lo sucesivo Comit,compuesto por representantes de los Estados miembros y presididopor un representante de la Comisin.

    1979L0869 ES 05.06.2003 002.001 4

    (1) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 48.

    M2

    B

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    M3

    Artculo 11

    1. La Comisin estar asistida por un Comit de Adaptacin alProgreso Tcnico y Cientfico.

    2. En los casos en que se haga referencia al presente artculo, sernde aplicacin los artculos 5 y 7 de la Decisin 1999/468/CE ( 1).

    El plazo contemplado en el apartado 6 del artculo 5 de la Decisin1999/468/CE queda fijado en tres meses.

    3. El Comit aprobar su reglamento interno.

    Artculo 12

    1. Directiva 75/440/CEE ser modificada como sigue:

    a) ser suprimido el apartado 2 del artculo 5;

    b) en el apartado 3 del artculo 5, las palabras previstos en el apartado2 sern sustituidas por las palabras de los parmetros relativos ala calidad del agua de que se trate.

    2. El apartado 1 entrar en vigor en el plazo de dos aos a partir dela notificacin de la presente Directiva.

    Artculo 13

    Los Estados miembros aplicarn las disposiciones legales, reglamenta-rias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva enun plazo de dos aos a partir de su notificacin e informarn inmedia-tamente de ello a la Comisin.

    Artculo 14

    Los destinatarios de la presente Directiva sern los Estados miembros.

    1979L0869 ES 05.06.2003 002.001 5

    (1) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    B

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    ANEXOI

    Mtododem

    edicinparaladeterminacindelosvaloresI,Goambosdelosparmetrosde

    laDirectiva75/440/CEE

    Parmetros

    Lmitede

    deteccin

    Precisin

    Exactitud

    Mtododemedicin

    dereferencia(1)

    Materialesreco-

    mendadospara

    elrecipiente

    (A)

    (B)

    (C)

    (D)

    (E)

    (F)

    (G)

    1

    pH

    UnidadpH

    0,1

    0,2

    Electrometra

    lamedicinseefectu

    ainsitualmismo

    tiempoqueelmuestreo,sintratamiento

    previodelamuestra

    2

    Coloracin(tras

    filtracin

    simple)

    mgPt/l

    5

    10%

    20%

    Filtracinenmembran

    adefibrasdevidrio

    Mtodofotomtrico

    conpatronesdela

    escalaplatino-cobalto

    3

    Materiastotales

    ensuspensin

    mg/l

    5%

    10%

    Filtracin

    en

    mem

    brana

    filtrante

    de

    0,45m,

    secadoa105

    Cycomprobacin

    delpeso

    Centrifugacin

    (tiempomnimo5m

    ,aceleracinmedia

    2800a3200g),

    secadoa105Cy

    comprobacindelpeso

    4

    Temperatura

    C

    0,5

    1

    Termometra

    Lamedicinseefectainsitualmismo

    tiempoqueelmuestreo,sintratamiento

    previodelamuestra

    5

    Conductividada

    20C

    S/cm

    5%

    10%

    Electrometra

    6

    Olor

    Factordedilu-

    cina25C

    Pordilucionessucesivas

    Vidrio

    7

    Nitratos

    mg/lNO

    3

    2

    10%

    20%

    Espectrofotometrade

    absorcinmolecular

    B

    1979L0869 ES 05.06.2003 002.001 6

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    Parmetros

    Lmitede

    deteccin

    Precisin

    Exactitud

    Mtododemedicin

    dereferencia(1)

    Materialesreco-

    mendadospara

    elrecipiente

    (A)

    (B)

    (C)

    (D)

    (E)

    (F)

    (G)

    8

    Fluoruros

    mg/lF

    0,05

    10%

    20%

    Espectrofotometrade

    absorcinmolecular

    trasdestilacinencasonecesario

    Electrodosinicosesp

    ecficos

    9

    Cloroorgnico

    total

    extrable

    mg/lCl

    10

    Hierrodisuelto

    mg/lFe

    0,02

    10%

    20%

    Espectrometradeabsorcinatmicatras

    filtracinenmembranafiltrante(0,4

    5m)

    Espectrofotmetrade

    absorcinmolecular

    trasfiltracinenmembranafiltrantede

    0,45m

    11

    Manganeso

    mg/lMn

    0,01(2)

    10%

    20%

    Espectrometradeabsorcinatmica

    0,02(3)

    10%

    20%

    Espectrometradeabsorcinatmica

    Espectrofotometrade

    absorcinmolecular

    12

    Cobre(10)

    mg/lCu

    0,005

    10%

    20%

    Espectrometradeabsorcinatmica

    Polarografa

    0,02(4)

    10%

    20%

    Espectrometradeabsorcinatmica

    Espectrofotometrade

    absorcnmolecular

    Polarografa

    13

    Zinc(10)

    mg/lZn

    0,01(2)

    10%

    20%

    Espectrometradeabsorcinatmica

    0,02

    10%

    20%

    Espectrometradeabsorcinatmica

    Espectrofotometrade

    absorcinmolecular

    B

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    Parmetros

    Lmitede

    deteccin

    Precisin

    Exactitud

    Mtododemedicin

    dereferencia(1)

    Materialesreco-

    mendadospara

    elrecipiente

    (A)

    (B)

    (C)

    (D)

    (E)

    (F)

    (G)

    14

    Boro(10)

    mg/lB

    0,1

    10%

    20%

    Espectrofotometrade

    absorcinmolecular

    Materialesque

    nocontengan

    cantidades

    significativas

    deboro

    Espectrometradeabsorcinatmica

    15

    Berilio

    mg/lBe

    16

    Cobalto

    mg/lCo

    17

    Nquel

    mg/lNi

    18

    Vanadio

    mg/lV

    19

    Arsnico(10)

    mg/lAs

    0,002(2)

    20%

    20%

    Espectrometradeabsorcinatmica

    0,01(5)

    Espectrometradeabsorcinatmica

    Espectrofotometrade

    absorcinmolecular

    20

    Cadmio(10)

    mg/lCd

    0,0002

    30%

    30%

    Espectrometradeabsorcinatmica

    0,001(5)

    Polarografa

    21

    Cromototal(10)

    mg/lCr

    0,01

    20%

    30%

    Espectrometradeabsorcinatmica

    Espectrofotometrade

    absorcinmolecular

    22

    Plomo(10)

    mg/lPb

    0,01

    20%

    30%

    Espectrometradeabsorcinatmica

    Polarografa

    23

    Selenio(10)

    mg/lSe

    0,005

    Espectrometradeabsorcinatmica

    24

    Mercurio(10)

    mg/lHg

    0,0001

    0,0002(5)

    30%

    30%

    Espectrometradeab

    sorcinatmicasin

    llama(vaporizacinen

    frio)

    25

    Bario(10)

    mg/lBa

    0,02

    15%

    30%

    Espectrometradeabsorcinatmica

    B

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    Parmetros

    Lmitede

    deteccin

    Precisin

    Exactitud

    Mtododemedicin

    dereferencia(1)

    Materialesreco-

    mendadospara

    elrecipiente

    (A)

    (B)

    (C)

    (D)

    (E)

    (F)

    (G)

    26

    Cianuro

    mg/lCN

    0,01

    20%

    30%

    Espectrofotometrade

    absorcinmolecular

    27

    Sulfatos

    mg/lSO

    4

    10

    10%

    10%

    Gravimetra

    ComplejometraconelEDTA

    Espectrofotometrade

    absorcinmolecular

    28

    Cloruros

    mg/lCl

    10

    10%

    10%

    Titrimetra(mtodode

    Mohr)

    Espectrofotometrade

    absorcinmolecular

    29

    Agentessuperfi-

    ciales(quereac-

    cionanconazul

    demetileno)

    mg/l

    (lauril

    sulfato)

    0,05

    20%

    Espectrofotometrade

    absorcinmolecular

    30

    Fosfatos

    mg/lP

    2O5

    0,02

    10%

    20%

    Espectrofotometrade

    absorcinmolecular

    31

    Fenoles(ndice

    fenoles)

    mg/lC

    6H5O

    H

    0,0005

    0,0005

    0,0005

    Espectrofotometrade

    absorcinmolecular

    Vidrio

    Mtododela4-aminoantipirina

    0,001(6)

    30%

    50%

    Mtododelaparanitranilina

    32

    Hidrocarburos

    disueltosoen

    emulsin

    mg/l

    0,01

    20%

    30%

    Espectrofotometrain

    frarrojatrasextrac-

    cincontetraclorurodecarbono

    Vidrio

    0,04(3)

    Gravimetratrasextraccinporterde

    petrleo

    33

    Carburo

    aomtico

    policclico(10)

    mg/l

    0,00004

    50%

    50%

    MedicindelafluorescenciaenUVtras

    cromatografaencapasdelgadas

    Vidrioo

    aluminio

    Medicincomparativa

    enrelacinconuna

    mezclade6sustanciaspatronesquetengan

    lamismaconcentraci

    n(8)

    B

    1979L0869 ES 05.06.2003 002.001 9

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    Parmetros

    Lmitede

    deteccin

    Precisin

    Exactitud

    Mtododemedicin

    dereferencia(1)

    Materialesreco-

    mendadospara

    elrecipiente

    (A)

    (B)

    (C)

    (D)

    (E)

    (F)

    (G)

    34

    Plaguicidas

    total(paratin

    hexaclorocicl

    oexano,

    diel-

    drina)(10)

    mg/l

    0,0001

    50%

    50%

    Cromatografaenfas

    egaseosaolquida

    trasextraccinmedian

    tedisolventesapro-

    piadosypurificacin.

    Identificacindelos

    constituyentesdela

    mezcla.

    Determinacincuantitativa.(9)

    Vidrio

    35

    Demanda

    qumicade

    oxgeno(DCO)

    mg/lO

    2

    15

    20%

    20%

    Mtododeldicromato

    depotasio

    36

    Tasadesatura-

    cindeoxgeno

    disuelto

    %

    5

    10%

    10%

    MtododiWinkler

    Vidrio

    Mtodoelettroqumico

    37

    Demanda

    bioqumicade

    oxgeno(DBO

    5)

    a20Csin

    nitrificacin

    mg/lO

    2

    2

    1,5

    2

    Determinacin

    deO

    2

    disueltoantesy

    despuesdeincubacin

    de5dasa201C

    enlaoscuridad.Adicindeuninhibidorde

    nitrificacin

    38

    NitrgenoKjel-

    dahl(excludos

    losnitrgenos

    deNO

    2yNO

    3)

    mg/lN

    0,5

    0,5

    0,5

    Mineralizacin,destilacinporelmtodo

    Kjeldalydeterminaci

    ndelamoniopor

    espectrofotometradeabsorcinmolecular

    otitrimetra

    39

    Amonio

    mg/lNH

    4

    0,01(2)

    0,1(3)

    0,03(2)

    10%(3)

    0,03(2)

    20%(3)

    Espectrofotometrade

    absorcinmolecular

    40

    Sustancias

    extrablescon

    cloroformo

    mg/l

    (11)

    ExtraccindepHne

    utromidiantecloro-

    formopurificado,

    evap

    oracinenvacioala

    temperaturaambienteycomprobacindel

    pesodelresiduo

    Vidrio

    41

    Carbono

    orgnicototal

    mg/lC

    B

    1979L0869 ES 05.06.2003 002.001 10

  • 7/22/2019 Manual Directiva 75/440/CEE

    79/109

    Parmetros

    Lmitede

    deteccin

    Precisin

    Exactitud

    Mtododemedicin

    dereferencia(1)

    Materialesreco-

    mendadospara

    elrecipiente

    (A)

    (B)

    (C)

    (D)

    (E)

    (F)

    (G)

    42

    Carbono

    orgnicoresi-

    dualtrasflocu-

    laciny

    filtracinen

    membrana

    (5m)

    mg/lC

    43

    Coliformes

    totales

    /100ml

    5(2)

    500(7)

    Cultivoa37Cenun

    medioslidoespec-

    ficoapropiado(porejemplo,gelosalacto-

    seadacontergirol,gel

    osadeEndo,gesosa

    deteepol0,4%)con(2)osinfiltraciny

    recuentodecolonias.Lamuestrasdeben

    diluirseo,siprocede,

    concentrarsede

    maneraquecontengan

    entre10o100

    colonias.

    Encasonecesario,

    identificarpor

    gasificacin

    Vidrioesterili-

    zado

    5(2)

    500(7)

    Mtododedilucinconfermentacinen

    sustratoslquidosenp

    orlomenostres

    tubosentresdilucione

    s.

    Trasplantedelostubospositivosamedio

    deconfirmacin.

    Recuento

    segnNMP

    (nmero

    ms

    probable).

    Temperaturadeincubacin371C

    44