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Registro Agrario Nacional DIRECCION GENERAL DE CATASTRO RUAL FECHA DE EXPEDICION PAGINA NUMERO DIA MES AÑO 30 IV 2003 FECHA DE ACTUALIZACION 19 VI 2007 FECHA ULTIMA ACTUALIZACION MANUAL DE ORGANIZACION DE LA DIRECCICON GENERAL DE CATASTRO RURAL 6 V 2009 1 MANUAL DE ORGANIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO RURAL MAYO 2009

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MANUAL DE ORGANIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO

RURAL

MAYO 2009

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Con fundamento a lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Orgánica

de la Administración Pública Federal; 14 y 17 fracción III del

Reglamento Interior de este Organo Administrativo Desconcentrado,

he tenido a bien expedir el:

MANUAL DE ORGANIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE

CATASTRO RURAL

LIC. CARLOS ROJAS VERTIZ MALDONADO ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION EN JEFE

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INDICE

PAGINA

I. CODIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL SECTOR AGRARIO, MISION, VISION Y POLITICA.

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II. PRESENTACION 6

III. ANTECEDENTES 8

IV. MARCO LEGAL 10

V. ATRIBUCIONES 15

VI. ESTRUCTURA ORGANICA 17

VII. ORGANIGRAMA 19

VIII. OBJETIVO Y FUNCIONES 21

1. DIRECCION GENERAL DE CATASTRO RURAL 22

1.1 DIRECCION DE CATASTRO RURAL 23

1.1.2 SUBDIRECCION DE NORMATIVIDAD CATASTRAL 25

1.1.3. DEPARTAMENTO DE NORMAS Y DICTAMEN TECNICO 28

1.1.4 DEPARTAMENTO DE CARTOGRAFIA Y PROCESO FOTOMECANICO

29

1.2. DIRECCION TECNICA 31

1.2.1. SUBDIRECCION DE OPERACION Y ASISTENCIA TECNICA 33

1.2.2. DEPARTAMENTO DE TOPOGRAFIA Y PROCESAMIENTO CARTOGRAFICO

34

1.2.3. SUBDIRECCION DE APOYO A PROGRAMAS INSTERINSTITUCIONALES

35

1.2.4. DEPARTAMENTO DE APOYO INTERINSTITUCIONAL 36

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I. CODIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL SECTOR AGRARIO, MISION, VISION Y

POLITICA.

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Código de Conducta de los Servidores Públicos del Sector Agrario. Los Servidores Públicos del Registro Agrario Nacional, han asumido una posición Etica, para abatir, prevenir y erradicar los niveles de corrupción, ante el entorno que los rodea, reafirmando la convicción de servicio a la comunidad agraria, logrando con esto presentar una nueva imagen de lo que es la Administración Pública Federal, para recuperar la confianza y credibilidad del ciudadano, inspirados en la Misión, Visión y Política de éste Organo Desconcentrado: Misión Llevar el control de la tenencia de la tierra y de los derechos constituidos respecto a la propiedad rústica y de las figuras asociativas, a través de la función registral y de su publicidad; resguardo documental, asistencia técnica y catastral, para garantizar la seguridad jurídica y el carácter público de la información, en beneficio de los sujetos de derecho agrario y demás solicitantes de los servicios Visión Ser una institución altamente confiable y eficiente en el otorgamiento de la certeza jurídica a los sujetos de derecho agrario, que apoye los procesos económicos y organizativos en el medio rural. Política Los servicios regístrales de asistencia técnica, catastrales, resguardo documental y de publicidad, a cargo del Registro Agrario Nacional, se proporcionan de conformidad a la normatividad aplicable, de manera eficaz, oportuna, expedita, transparente y por personal competente y comprometido.

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II. PRESENTACION

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II. PRESENTACION De conformidad con la Ley Agraria, su Reglamento para el Ordenamiento de la Propiedad Rural, el Reglamento de la Ley Agraria en materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares y en cumplimiento con la fracción VI del Artículo 18 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, así como el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la Dirección General de Catastro Rural en coordinación con la Dirección General de Finanzas y Administración elabora el presente manual, con el propósito de dar a conocer la estructura y funciones que le competen. El presente Manual de Organización considera los objetivos y funciones, así como su estructura orgánica y las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior a que habrá de sujetarse el personal adscrito a la Dirección General de Catastro Rural del Registro Agrario Nacional, teniendo como finalidad el otorgar a los solicitantes de servicios materia de su competencia, una atención eficiente que coadyuve al desarrollo agrario del país. Cabe señalar que este documento es de aplicación obligatoria, siendo el Titular de esta Dirección General el responsable de su debida difusión y aplicación.

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III. ANTECEDENTES

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III. ANTECEDENTES La Reforma del año 1992 al Artículo 27 Constitucional y la expedición de su Ley Reglamentaria, plantean un cambio estructural en la relación entre el estado y los distintos regímenes de propiedad rural. Así mismo y en congruencia con los objetivos y prioridades establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Sectorial Agrario 2001-2006, el Registro Agrario Nacional en base a las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Agraria, otras leyes y Reglamentos, adecuó su estructura y funciones para darle una mayor atención a los problemas vinculados con la gestión agraria; y en su carácter de Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria se constituye en autoridad responsable para llevar el control y la seguridad documental de la tenencia de la tierra con facultades para la realización de trabajos técnicos topográficos y cartográficos. En este contexto para que el Registro Agrario Nacional coadyuve al alcance y cumplimiento de los objetivos contemplados en el Programa Sectorial Agrario en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, requiere de una estructura funcional y organizativa que de atención a los aspectos de carácter técnico y que determine la normatividad y supervise su aplicación en la realización de los trabajos técnicos topográficos y cartográficos. La Dirección General de Catastro Rural, como unidad administrativa para el cumplimiento de las funciones del Registro Agrario Nacional fue constituida como tal a partir de la entrada en vigor del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de Abril 1997. Anteriormente venía desempeñando sus funciones con tres Direcciones de Área; la Dirección de Catastro Ejidal, la Dirección Técnica y la Dirección de Información Rural. En el año 2000, la Dirección General de Catastro Rural modificó su estructura, la Dirección de Información Rural pasó a depender de la Dirección General de Titulación y Control Documental, la Dirección de Catastro Ejidal se transformó en Dirección de Catastro Rural, al mismo tiempo que se formaliza en la estructura operativa de la Dirección General, la función esencial de Dirección Técnica, quedando con dos Direcciones de Área con un carácter eminentemente técnico, para hacer frente a las funciones y tareas que el nuevo Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional le señalan; igualmente, en el año de 2002, sin variar las funciones y atribuciones generales, se fusionaron y optimizaron las Subdirecciones y Departamentos de la Dirección del Area de Catastro Rural, a fin de sujetarse a la racionalización del gasto público ordenada por el Gobierno Federal, quedando finalmente conformada por dos Direcciones de Área cuatro Subdirecciones y siete Departamentos. Mediante oficio DGFA/4978/02, de fecha 11 de diciembre del 2002, la Dirección General de Finanzas y Administración de este Organo Desconcentrado envía “la nueva estructura orgánica autorizada por el Oficial Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria, con vigencia del 1° de diciembre del año 2003” quedando conformada por una Dirección General, dos Direcciones de Áreas, tres Subdirecciones y cuatro Jefaturas de Departamento. Se dio de baja la Jefatura del Departamento de Procesamiento y Cartografía, la cual se cancelo como medida para compactar la estructura orgánica del RAN a fin de dar cumplimiento al acuerdo de Productividad, ahorro y Desregularización Presupuestaria, quedando conformada por una Dirección General, dos Direcciones de Areas, tres Subdirecciones y cuatro Jefaturas de Departamento.

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IV. MARCO LEGAL

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IV. MARCO LEGAL CONSTITUCION Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos TRATADOS INTERNACIONALES Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Decreto Promulgatorio LEYES Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley de Expropiación Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley de Fomento Agropecuario Aplicable en términos de lo dispuesto en el articulo Sexto Transitorio de la Ley Agraria. Ley Federal de Derechos Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Ley de Planeación Ley de Desarrollo Rural Sustentable Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente Ley Agraria Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios Ley Minera Ley de Aguas Nacionales Ley General de Asentamientos Humanos Ley Orgánica de la Financiera Rural

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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal REGLAMENTOS Decreto que abroga diversas disposiciones aplicables en materia federal y para el Distrito Federal. Reglamento del Cuerpo Consultivo Agrario En virtud de las reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, publicadas el 30-III-1998, se extinguió el Cuerpo Consultivo Agrario; sin embargo, se sigue aplicando para la substanciación de los expedientes que deben integrarse en cumplimento de las resoluciones derivadas de procedimientos jurisdiccionales o administrativos. Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario Aplicable en términos de lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio de la Ley Agraria. Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina Reglamento de la Ley Minera Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Publica Federal

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DECRETOS Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, como organismo público descentralizado de carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, ampliando sus atribuciones y redefiniendo sus objetivos. Decreto que regula el Programa de Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO. Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 Decreto por el que se aprueba el denominado Programa Sectorial Agrario 2007-2012 ACUERDOS Acuerdo que establece los Distritos para la impartición de la Justicia Agraria, fija el número y la competencia territorial de los Tribunales Agrarios. Acuerdo por el que se crea la Comisión Nacional de Desarrollo Integral y Justicia Social para los Pueblos Indígenas. Acuerdo por el que se establece el Registro de Consultores y peritos de la Procuraduría Agraria. Acuerdo mediante el cual se crea el Comité Sectorial de Información Agraria. Acuerdo por el que se delegan en el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario y en el Registro Agrario Nacional, facultades que tiene la Secretaría de la Reforma Agraria en materia de sociedades de solidaridad social. Acuerdo por el que se delegan facultades a los Representaciones Regionales y Especiales y al Director General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria. Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, como Organismo Público Descentralizado. Estatuto Orgánico de la CORETT DOCUMENTOS NORMATIVOS ADMINISTRATIVOS Normas Técnicas para la delimitación de las tierras al interior del ejido Normas técnicas para la localización, deslinde y fraccionamiento de las zonas de urbanización de ejidos y comunidades, de su ampliación y de sus reservas de crecimiento. Manual de Organización General de la Procuraduría Agraria. Manual de Organización General de la Secretaría de la Reforma Agraria. Manual de Organización General del Registro Agrario Nacional.

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OTRAS DISPOSICIONES Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012 Aviso mediante el cual se da a conocer a los interesados que la documentación original para el control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal que obraba en la Secretaría de la Reforma Agraria podrá ser consultada en el Registro Agrario Nacional.

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V. ATRIBUCIONES

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V. ATRIBUCIONES De conformidad al artículo 18 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, el Director General de Catastro Rural esta facultado para:

I. Dirigir, organizar y evaluar el funcionamiento y desempeño de las atribuciones correspondientes a la Dirección General a su cargo;

II. Acordar con el Director en Jefe, la atención de los asuntos que correspondan a la

esfera de su competencia;

III. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como preparar los informes periódicos que le requiera el Director en Jefe;

IV. Coordinar con los demás titulares de las unidades administrativas, aquellas acciones

que sean necesarias para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;

V. Recibir en acuerdo a los servidores públicos que dependan de su Dirección General y conceder audiencia al público sobre los asuntos de su competencia;

VI. Elaborar y someter a la consideración del Director en Jefe, los manuales de

organización, procedimientos, de sistemas, así como los criterios y lineamientos y demás documentos normativos de la Dirección General a su cargo que les permitan cumplir con las funciones que este Reglamento les atribuye y, en su caso, las modificaciones que se consideren necesarias;

VII. Realizar visitas a las delegaciones con el fin de evaluar, en el ámbito de su

competencia, las actividades de las mismas;

VIII. Establecer y coordinar un sistema de seguimiento y control de las actividades del Registro en el área de sus atribuciones, y

IX. Las demás facultades que determine el Director en Jefe o le confieran otras

disposiciones legales.

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VI. ESTRUCTURA ORGANICA

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VI. ESTRUCTURA ORGANICA 1. Dirección General de Catastro Rural

1.1. Dirección de Catastro Rural

1.1.2. Subdirección de Normatividad Catastral.

1. 1.3. Departamento de Normas y Dictamen Técnico

1.1.4. Departamento de Cartografía y Proceso Fotomecánico.

1.2 Dirección Técnica

1.2.1. Subdirección de Operación y Asistencia Técnica

1.2.2. Departamento de Topografía y Procesamiento Cartográfico

1.2.3. Subdirección de Apoyo a Programas Interinstitucionales

1.2.4. Departamento de Apoyo Interinstitucional

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VII. ORGANIGRAMA

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VII. ORGANIGRAMA

DEPTO. DE CARTOGRAFIAY PROCESO,

FOTOMECANICODICTAMEN TÉCNICO

DEPTO. DE NORMASY DICTAMEN TECNICO

SUBDIRECCION DENORMATIVIDAD

CATASTRAL

DIRECCION DECATASTRO RURAL

DEPTO. DETOPOGRAFIA

Y PROCESAMIENTOCARTOGRAFICO

SUBDIRECCIONDE OPERACIONY ASISTENCIA

TECNICA

DEPTO. DEAPOYO

INTERINSTITUCIONAL

SUBDIRECCIONDE APOYO APROGRAMAS

INTERINSTITUCIONALES

DIRECCIONTECNICA

SSS

DIRECCION GENERALDE

CATASTRO RURALG

DEPTO. DE NORMAS Y DICTAMÉN TÉCNICO

DEPTO. DE CARTOGRAFÍA Y PROCESO FOTOMECÁNICO 58

55

56 60

57 61

SUBDIRECCIÓN DE APOYO A PROGRAMAS INTERINSTITUCIONALES

63

62 6459

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VIII. OBJETIVO Y FUNCIONES

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1. DIRECCION GENERAL DE CATASTRO RURAL OBJETIVO: Coordinar, organizar, autorizar y vigilar la elaboración de la normatividad y especificaciones técnicas, así como la ejecución de los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos que se requieran para la integración de los expedientes relativos al ordenamiento y regularización de la propiedad rural y los que se deriven de la coordinación con las entidades federativas y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; así como para la integración y actualización del Catastro Rural Nacional. FUNCIONES: I. Elaborar los planos generales de los núcleos agrarios. II.- Verificar que los planos a que se refiere el artículo 56 de la Ley Agraria, cumplan con las normas técnicas emitidas por el propio Registro y cuenten, en su caso, con las autorizaciones que establezca la legislación correspondiente. III Coordinar y ejecutar los trabajos técnicos que conforme a la Ley Agraria y sus reglamentos, le corresponda realizar a solicitud de la Secretaría o de los núcleos agrarios, así como aquellos que se deriven de la coordinación con las entidades federativas y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley. IV. Vigilar que se cumpla con, la normatividad técnica y procedente para la realización de los trabajos técnicos topográficos y cartográficos que se requieran, en la integración de los expedientes relativos al ordenamiento y regularización de la propiedad rural. V. Coordinar los programas que se lleven a cabo para la adecuada integración y actualización del Catastro Rural Nacional. VI. Llevar a nivel nacional la clasificación geográfica de la ubicación de los predios agrícolas, ganaderos o forestales, propiedad de sociedades mercantiles o civiles, con indicación de su extensión, clase y uso; VII. Proponer al Director en Jefe la infraestructura, sistemas y procedimientos necesarios para el procesamiento, actualización y óptima disponibilidad de la información bajo su resguardo, a fin de mantener actualizado el Catastro Rural Nacional; VIII. Concentrar los materiales fotogramétricos, así como los medios magnéticos de los productos topográficos y cartográficos generados en las delegaciones para su procesamiento y reproducción, y IX. Proponer la celebración de convenios o acuerdos con las instituciones públicas o privadas que tengan por objeto el mejoramiento de los recursos técnicos, humanos y materiales, y el establecimiento de procedimientos o nuevas técnicas tendientes a lograr un desarrollo más eficiente de sus actividades. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias.

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1.1… DIRECCION DE CATASTRO RURAL OBJETIVO: Garantizar que las actividades de revisión, dictaminación y opiniones técnicas de expedientes resultantes de la delimitación de las tierras al interior de los núcleos agrarios, solicitudes de adopción del dominio pleno de parcelas, de lotes de colonias, cambio de destino de tierras, incorporación de tierras al régimen ejidal, aportaciones de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles, constituciones, divisiones, fusiones de ejidos, cambios de régimen ejidal a comunal; información de archivos en medios magnéticos; así como la elaboración de planos generales, cumplan con las Normas y Especificaciones Técnicas emitidas por el Registro Agrario Nacional así como coordinar, la generación de la información del Catastro Rural Nacional solicitadas por dependencias públicas, federales y privadas; llevar el control geográfico de predios resultantes de las sentencias de los Tribunales Agrarios y los de propiedad de sociedades mercantiles o civiles, a través de la asignación de la clave única catastral; así como las acciones necesarias para la adecuada integración y actualización del Catastro Rural Nacional. FUNCIONES: • Elaborar los Planos Generales de los Núcleos Agrarios. • Verificar que los planos a que se refiere el artículo 56 de la Ley Agraria, cumplan con las

Normas Técnicas Emitidas por el propio Registro y cuenten, en su caso, con las autorizaciones que establezca la legislación correspondiente.

• Coordinar la elaboración y actualización de las estrategias, políticas y procedimientos bajo

los cuales las áreas técnicas desconcentradas de catastro desempeñarán las funciones de revisión, dictaminación, asistencia y auxilio técnico, así como la elaboración, levantamiento y fotoidentificación de planos.

• Evaluar la formulación a nivel nacional, de los dictámenes, opiniones e informes técnicos

que le sean requeridos al Registro. • Coordinar la elaboración de opiniones técnicas referidas a las solicitudes de modificación

del régimen jurídico de la tenencia de la tierra, tales como conversión de tierras ejidales y de colonias al dominio pleno, conversión del dominio pleno al régimen ejidal, conversión del régimen ejidal al comunal y viceversa, así como, constitución de nuevos ejidos.

• Coordinar y controlar las propuestas de dictámenes, informes y opiniones técnicas que se

realizan a nivel nacional, así como de los rechazos y sus causas. • Vigilar y controlar la asignación de la clave única catastral de los planos objeto de

inscripción. • Coordinar los programas que se lleven a cabo para la adecuada integración y actualización

del Catastro Rural Nacional. • Coordinar los programa, guías y mecanismos de supervisión, capacitación y evaluación a

las áreas delegacionales de Catastro Rural, en coordinación con las demás áreas de la Dirección General.

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• Establecer los sistemas y medidas de control, en relación a los posibles problemas y

desviaciones que se presenten en las áreas delegacionales de Catastro Rural, para así proponer las recomendaciones y apoyos para su solución.

• Llevar a nivel nacional la clasificación geográfica de la ubicación de los predios agrícolas,

ganaderos o forestales, propiedad de sociedades mercantiles o civiles, con indicación de su extensión clase y uso.

• Proponer al Director General, la infraestructura, sistemas y procedimientos necesarios para

el procesamiento, actualización y optima disponibilidad de la información bajo su resguardo, a fin de mantener actualizado el Catastro Rural Nacional.

• Participar, cuando así se le requiera, en las reuniones de coordinación interinstitucional de

acuerdo con las funciones asignadas. • Proporcionar informes sobre los asuntos a su cargo, cuando le sean requeridos por la

superioridad. • Vigilar la utilización óptima de los recursos asignados a las áreas de la Dirección. • Las demás disposiciones reglamentarias, administrativas que la Superioridad le confiera.

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1.1.2. SUBDIRECCION DE NORMATIVIDAD CASTASTRAL OBJETIVO: Coordinar las actividades de integración, actualización y explotación del Catastro Rural Nacional de acuerdo con las normas y especificaciones establecidas a fin de mantenerlo vigente y disponible; la revisión de la información en medios magnéticos producto de la medición al interior de los núcleos agrarios; la correcta asignación de la clave única catastral; los trabajos fotomecánicos; la elaboración de planos generales, así como las actividades de revisión para la emisión de opiniones técnicas de expedientes con trámite de adopción del dominio pleno y cambio de destino de tierras, constitución, división y fusión de ejidos, incorporación de tierras al régimen ejidal entre otros, así mismo proponer y difundir las normas, especificaciones, lineamientos y procedimientos que deben aplicar las áreas de Catastro en las Delegaciones y oficinas centrales para la elaboración de dictámenes y opiniones técnicas en la revisión de los planos objeto de inscripción de las acciones agrarias de constitución, división y fusión de ejidos, dominio pleno parcelario y de colonias, control de sociedades, incorporación de tierras a sociedades mercantiles, incorporación de tierras al régimen ejidal, entre otros. FUNCIONES: • Elaborar y actualizar las estrategias, políticas, procedimientos y manuales de trabajo bajo

los cuales se realizarán las actividades de actualización catastral. • Coordinar a nivel nacional la transferencia y digitalización de la información que se deba

incorporar a la base de datos del Catastro Rural Nacional. • Vigilar que la integración y actualización del Catastro Rural Nacional, se realice de acuerdo

con las normas y disposiciones establecidas, a fin de mantenerlo vigente y disponible. • Controlar a nivel nacional el acopio, organización y resguardo de los archivos magnéticos

que conforman la base de datos del Catastro Rural. • Coordinar los trabajos y actividades técnicas que deberán desarrollarse mediante el Sistema

de Información de Catastro y Censos Rurales (SICACER), así como procurar el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de cómputo asignado.

• Controlar a nivel nacional el acopio, organización y resguardo de los medios magnéticos

producto de la delimitación al interior de los núcleos agrarios. • Controlar a nivel nacional la correcta asignación de la clave única catastral a los planos

motivo de inscripción. • Coordinar los trabajos fotomecánicos de la reproducción, impresión y ampliación a escala

de planos y documentos en diversos materiales fotográficos. • Coordinar la elaboración de planos generales y de los trabajos de diseño y dibujo en apoyo

a las diferentes áreas de la Dirección General y del Registro que lo soliciten. • Programar y acordar con el Director de Area la realización de los trabajos de campo cuando

este sea necesario de los predios motivo de actualización

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• Proponer y participar en los cursos de capacitación para el personal de las delegaciones a

nivel de su competencia. • Participar en la organización de la logística de los eventos de capacitación, análisis o

evaluación que se realicen con las áreas delegacionales de Catastro Rural. • Apoyar a las delegaciones a nivel de su competencia, cuando le sea instruido por la

superioridad. • Analizar las desviaciones que se presenten a nivel nacional, en la ejecución de los trabajos

de actualización y control catastral con la finalidad de proponer y establecer las medidas correctivas.

• Proponer al Director de Area la infraestructura, sistemas y procedimientos de la información

necesarios para mantener actualizados el Sistema de Información de Catastro y Censos Rurales (SICACER).

• Vigilar la utilización óptima de los recursos asignados a las áreas que conforman la

Subdirección. • Integrar los programas de supervisión y capacitación de las áreas de catastro de las

delegaciones, elaborados en coordinación con las diversas áreas de la dirección. • Supervisar el cumplimiento de las normas técnicas, especificaciones, lineamientos,

programas, procedimientos y elaboración de manuales para el desarrollo de las actividades técnicas y desempeño de las mismas.

• Coordinar el trabajo de los equipos de supervisión que acudan a las áreas de catastro en las

Delegaciones del Registro, para verificar y evaluar la aplicación de la normatividad establecida.

• Proponer y participar en los cursos de capacitación para el personal de las delegaciones a

nivel de su competencia. • Proponer los mecanismos y esquemas de difusión de las normas y especificaciones

técnicas para que sean del conocimiento pleno de los usuarios y del personal de catastro. • Proponer al Director de Área la elaboración y actualización de las estrategias, políticas,

procedimientos y manuales de trabajo, bajo las cuales se realizarán las actividades de revisión, dictaminación de expedientes, asistencia y auxilio técnico, y elaboración, supervisión, levantamiento y fotoidentificación de planos.

• Analizar e informar en su caso al Director de Area de los avances tecnológicos respecto de

métodos y equipos de medición y dibujo, que pudieran ser aplicables en los trabajos que realiza la Dirección de Catastro Rural.

• Apoyar a las delegaciones a nivel de su competencia, cuando le sea requerido e instruido

por la superioridad.

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• Coordinar las actividades de revisión para la emisión de opiniones técnicas de expedientes

con trámite de dominio pleno parcelario y de colonias, cambio de destino de tierras, constitución, división y fusión de ejidos, incorporación de tierras al régimen ejidal entre otros.

• Las demás disposiciones reglamentarias, administrativas que la Superioridad le confiera.

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1.1.3. DEPARTAMENTO DE NORMAS Y DICTAMEN TECNICO FUNCIONES: • Elaborar y proponer las guías de supervisión y de informe correspondientes de las

actividades que se deben realizar en las Delegaciones. • Supervisar el control y salvaguarda de la documentación técnica que obra en el área de

catastro en las delegaciones. • Revisar que los dictámenes y opiniones técnicas se emitan de conformidad con la

normatividad aplicable. • Supervisar el cumplimiento oportuno de las áreas de catastro en delegaciones, en cuanto a

los informes y materiales que deban enviar a oficinas centrales. • Formular y someter a consideración del Subdirector, los proyectos de comunicados de

carácter técnico que deban ser canalizados a las delegaciones para el mejor desempeño de las funciones.

• Proponer las modificaciones y las medidas correctivas que se deban implantar en las áreas

delegacionales de catastro para mejorar su operación y servicio. • Auxiliar a las delegaciones a nivel de su competencia, cuando le sea instruido por la

superioridad. • Verificar que los expedientes sometidos a revisión técnica contengan la documentación

legal y el material gráfico requerido. • Controlar que la revisión técnica practicada a los expedientes que se presentan ante la

Dirección General, se realice con entero apego a la normatividad establecida. • Elaborar los planos generales de ejidos y comunidades de acuerdo con la normatividad

técnica aplicable. • Solicitar y en su caso, efectuar la verificación en campo, de los levantamientos realizados

por terceros. • Apoyar a las Delegaciones a nivel de su competencia, cuando le sea requerido. • Participar en los cursos de capacitación para el personal de las Delegaciones, así como en

las los trabajos de supervisión que se le indiquen. • Detectar y en su caso, comunicar de inmediato al Subdirector, la información que se

presente sobre excedencias, demasías, diferencias o sobreposiciones. Las demás disposiciones reglamentarias, administrativas que la Superioridad le confiera.

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1.1.4. DEPARTAMENTO DE CARTOGRAFIA Y PROCESO FOTOMECANICO

FUNCIONES: • Controlar y elaborar los planos generales así como los trabajos de diseño y dibujo. • Verificar la correcta asignación de la clave única catastral de los planos motivo de

inscripción. • Realizar las actividades de integración y actualización del catastro rural nacional de

acuerdo con las normas y disposiciones establecidas, a fin de mantenerlo vigente y disponible.

• Elaborar, proponer y actualizar las normas estrategias, programas, procedimientos,

sistemas y sus correspondientes manuales, instructivos e informes de operación, bajo los cuales las delegaciones del Registro realizarán la integración y actualización del Catastro Rural Nacional correspondiente a su ámbito geográfico, así como la transferencia y digitalización de la información relativa al Sistema de Catastro y Censos Rurales (SICACER).

• Formular y someter a consideración del Subdirector, los proyectos de comunicados relativos

a las actividades de integración catastral que se deben realizar en las delegaciones para el mejor desempeño sus funciones.

• Apoyar a las Delegaciones a nivel de su competencia, cuando así le sea instruido por la

Subdirección. • Participar y proponer en los cursos de capacitación para el personal técnico de las

delegaciones y oficinas centrales, así como en trabajos de supervisión que se le indiquen. • Reproducir en negativos blanco y negro: fotografías, fotografías aéreas, planos ejidales,

cartas topográficas cartas catastrales y otros. • Imprimir en película transparente o en papel fotográfico: Fotografías, fotografías aéreas,

planos ejidales, cartas topográficas, cartas catastrales, fotomapas, ortofotos, positivos sumados, documentos, láminas informativas y portadas.

• Apoyar técnicamente a las delegaciones que lo requieran, respecto a la interpretación de

ortofotos, fotomapas y fotografías aéreas. • Realizar los estudios y análisis cartográficos que sean requeridos al Registro, como apoyo

técnico para la solución de controversias en materia de conflictos agrarios • Revisar el buen funcionamiento del equipo de fotografía que integra el laboratorio de

fotomecánica y su mantenimiento. • Solicitar y en su caso, efectuar la verificación en campo, de los levantamientos realizados

por terceros. Solicitar y en su caso, efectuar la verificación en campo, de los levantamientos realizados por terceros.

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• Apoyar para detectar y en su caso, comunicar al Subdirector, de la información que se

presente sobre deferencias, demasías, excedencias o sobreposición en los planos de ejidos y comunidades

• Las demás disposiciones reglamentarias, administrativas que la Superioridad le confiera

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1.2. DIRECCION TECNICA OBJETIVO: Coordinar y programar la ejecución de los trabajos técnicos topográficos y cartográficos que conforme a la Ley Agraria y sus Reglamentos deban realizarse a solicitud de la Secretaria de la Reforma Agraria y/o los núcleos agrarios, así como la elaboración de los productos cartográficos de las distintas acciones agrarias y prestación de la asistencia técnica necesaria que se derive de la coordinación con las entidades federativas y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, así como llevar el control de la guarda y salvaguarda de los acervos cartográficos y fotogramétricos generados en las Delegaciones Estatales y Oficinas Centrales, resultado de los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos. FUNCIONES: 1 Coordinar la elaboración e instrumentación de la normatividad técnica y de

procedimientos para la realización de los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos que se requieran para la integración de los expedientes relativos al Ordenamiento y Regularización de la Propiedad Rural y dar seguimiento a su difusión en las áreas técnicas de Oficinas Centrales y de las Delegaciones del Registro Agrario Nacional.

2 Coordinar y programar los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos que conforme

a la Ley Agraria y sus Reglamentos corresponda realizar al Registro Agrario Nacional a solicitud de la Secretaria de la Reforma Agraria y de los núcleos agrarios, así como aquellos que se deriven de la coordinación con las Entidades Federativas y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

3 Dirigir y programar la prestación de asistencia técnica que se requiera de conformidad

con lo señalado en la Ley Agraria. 4 Vigilar mediante la supervisión y revisión que los trabajos técnicos topográficos y

cartográficos que realicen las Delegaciones del Registro Agrario Nacional, cumplan con las especificaciones técnicas establecidas para su ejecución, así como con las disposiciones de la Ley Agraria y sus Reglamentos.

5 Programar y coordinar la realización de cursos de capacitación necesarios para el

personal técnico del Registro Agrario Nacional, relativos al uso y manejo de equipos de medición y sistemas de posicionamiento global, equipos de impresión y graficación, equipos de cómputo y sistemas de información geográfica.

6 Coordinar el control de la guarda y salvaguarda de los acervos cartográficos y

fotogramétricos generados en las instalaciones del Registro Agrario Nacional resultado de las solicitudes de asistencia técnica.

7 Coordinar la implementación de los sistemas y medidas de control que posibiliten

brindar información de manera precisa y oportuna, respecto a aquellos asuntos materia de su competencia.

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8 Proponer la celebración de convenios o acuerdos, así como la realización de pruebas o

demostraciones, con instituciones públicas o privadas que tengan por objeto el mejoramiento de los recursos técnicos, humanos y materiales, así como de los procedimientos o aplicación de nuevas técnicas y tecnologías, tendientes a lograr un desarrollo más eficiente en las áreas técnicas del Registro Agrario Nacional.

9 Llevar el control y vigilar los avances logrados en función de las metas programadas

relativas a la asistencia técnica y coordinar el Sistema de Planeación Estratégica de la Dirección General de Catastro Rural.

10 Las demás que las disposiciones reglamentarias, administrativas y que la Superioridad

le confieran.

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1.2.1. SUBDIRECCION DE OPERACION Y ASISTENCIA TECNICA OBJETIVO.- Coordinar, organizar y supervisar las actividades de asistencia técnica relacionadas con la ejecución y revisión de los trabajos técnicos topográficos y cartográficos, programar y procurar el mantenimiento a los equipos de medición y sistemas de posicionamiento global patrimonio del Registro Agrario Nacional, así como ordenar la distribución de los mismos en las Delegaciones del Registro Agrario Nacional derivado de las cargas de trabajo asignadas a cada una de ellas y de la implementación de nuevos programas inherentes a trabajos técnicos topográficos y cartográficos, y proponer la actualización de la normatividad técnica que rige las actividades de asistencia técnica y ejecución de trabajos técnicos topográficos y cartográficos. FUNCIONES.- 1 Coordinar la correcta integración de los expedientes técnicos, derivados de la

prestación de asistencia técnica a la Secretaria de la Reforma Agraria y/o núcleos agrarios.

2 Coordinar la elaboración de los manuales de procedimientos e instructivos

correspondientes para su aplicación en los trabajos técnicos topográficos y cartográficos que realice el Registro Agrario Nacional.

3 A solicitud de la Dirección Técnica, elaborar las justificaciones y dictámenes técnicos

necesarios para las propuestas de adquisición de equipo de medición y sistemas de posicionamiento global, equipos de impresión y graficación, equipos de cómputo y sistemas de información geográfica requeridos para mantener al Registro Agrario Nacional en condiciones óptimas de operación respecto a los programas de asistencia técnica.

4 Proponer al Director Técnico la realización del mantenimiento preventivo, correctivo, y

en su caso, adquisición del equipamiento necesario para el desahogo de las actividades técnicas del Registro Agrario Nacional, así como promover y coordinar la capacitación del personal técnico en relación a este equipamiento.

5 Acordar con el titular de la Dirección Técnica, los asuntos de su competencia. 6 Las demás que las disposiciones reglamentarias, administrativas y que la Superioridad

le confieran.

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1.2.2. DEPARTAMENTO DE TOPOGRAFIA Y PROCESAMIENTO CARTOGRAFICO FUNCIONES. 1 Vigilar la correcta integración de los expedientes derivados de los trabajos topográficos

y cartográficos. 2 Elaborar programas de supervisión de las actividades de carácter técnico en el Registro

Agrario Nacional. 3 Auxiliar en la ejecución de trabajos técnicos topográficos y cartográficos que requiera la

Dirección Técnica en apoyo a las Delegaciones del Registro Agrario Nacional. 4 Proponer al Subdirector de Operación la realización del mantenimiento preventivo,

correctivo, y en su caso, adquisición del equipamiento necesario para el desahogo de las actividades técnicas del Registro Agrario Nacional, así como promover y coordinar la capacitación del personal técnico en relación a este equipamiento.

5 Acordar con el titular de la Subdirección de Operación, los asuntos de su competencia. 6 Las demás que las disposiciones reglamentarias, administrativas y que la Superioridad

le confieran.

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1.2.3 SUBDIRECCION DE APOYO A PROGRAMAS INTERINSTITUCIONALES OBJETIVO.- Coadyuvar con la Dirección Técnica en la coordinación del enlace interinstitucional entre la Dirección General de Catastro Rural con las unidades administrativas del Sector Agrario y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. FUNCIONES.- 1 Coordinar la elaboración de los informes de avance del Programa de Certificación de

Derechos Ejidales y Titulación de Solares, en apoyo al Secretariado Técnico del Comité Operativo Nacional.

2 Llevar el control de la guarda y salvaguarda de los acervos cartográficos y

fotogramétricos generados en las instalaciones del Registro Agrario Nacional resultado de las solicitudes de asistencia técnica.

3 Controlar los sistemas y medidas de control que posibiliten brindar información de

manera precisa y oportuna, respecto a aquellos asuntos materia de su competencia. 4 Acordar con el titular de la Dirección Técnica, los asuntos de su competencia. 5 Las demás que las disposiciones reglamentarias, administrativas y que la Superioridad

le confieran.

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1.2.4. DEPARTAMENTO DE APOYO INTERINSTITUCIONAL FUNCIONES 1 Vigilar la guarda y salvaguarda de los acervos cartográficos y fotogramétricos en el

Registro Agrario Nacional y sus Delegaciones. 2 Apoyar en la difusión y correcta aplicación de las especificaciones técnicas

establecidas para la ejecución de trabajos técnicos. 3 Brindar la asesoría necesaria para la consulta de los materiales en resguardo a los

usuarios que los soliciten. 4 Elaborar los sistemas y medidas de control que posibiliten brindar información de

manera precisa y oportuna, respecto a aquellos asuntos materia de su competencia. 5 Acordar con el titular de la Subdirección de Asistencia Técnica, los asuntos de su

competencia. 6 Las demás que las disposiciones reglamentarias, administrativas y que la Superioridad

le confieran.