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13 JUL 2012 11 ALCALDIA MAYOR BOGOTA O.C. Instituto DESARROLLO URBA.NO RESOLUCiÓN NÚMERa~~ 19~'S:, Página 1 de 2 "Por la cual se adopta la versión 9.O del Manual de Gestión Contractual delIDU" Instituto de Desarrollo Urbano Alcaldía Mayor de 80got. D.C. RESOLUCION DIRECCiÓN GENERAL .- LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en éjercicio de sus facultades legales y esti;¡tutariasy, en especial, las conferidas por el literal f) del articulo 29 del Acuerdo 001 de 2009, por el literal d) del artículo 3 del Acuerdo 002 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo del IDU, yen atención a los dispuesto en el artículo 8.1.11 del Decreto 734 de 2012, CONSIDERANDO !i Que el artículo 209 de la Constitución Política de COlombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialídad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los téni1inos que señale la ley. Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y respon::;abilidady de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del der~cho administrativo. Que de conformidad con el parágrafo del articulo 1 de la Ley 87 de 1993, dentro de los instrumentos de expresión del control interno se contemplan los manuales adoptados por las entidades. Que el artículo 1 de la Ley 872 de 2003, al crear el Sistema de Gestión de Calidad, determinó que cada entidad del Estado debe ad"ptarlo con un enfoque de procesos que se surtan al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente Que los manuales, procesos, procedimientos, guías, especificaciones, instructivos, cartillas y formatos agilizan las actuaciones administrativas, dan transparencia y claridad a los procesos, actúan como instrumentos de' capacitación, entrenamiento y gestión, garantizando el cumplimiento de los principios legales y constitucionales. Que mediante la Resolución 3357 del 29 de octubre de 2010 se adoptó la versión 8.0 del Manual de Gestión Contractual delIDU. Que la Ley 1474 de 2011, el Decreto Ley 19 de 2012 y el Decreto Reglamentario 734 de 2012, introdujeron cambios a la normatividad contractual, que hacen necesaria la actualización del Manual de Gestión Contractual. Que el Decreto 734 de 2012, en su artículo 8.1.11, dispone: "Manual de Contratación. Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deberán contar con un manual de contratación, en el que se señalen las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones. así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual". En merito de lo expuesto, La Diredora General del Instituto de Desarrollo Urbano, RESUELVE tRTíCULO PRIMERO.- Adoptar el documento MGeIDU-006 Manual de Gestión Contractual ::J!;::ers,an 9.0, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Manual de Gestión Contractual IDU

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Manual de gestión contractual del IDU Bogotá Colombia

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13 JUL 2012

11ALCALDIA MAYOR

BOGOTA O.C.Instituto

DESARROLLO URBA.NO

RESOLUCiÓN NÚMERa~~ 19~'S:,Página 1 de 2 "Por la cual se adopta la versión 9.Odel Manual de Gestión Contractual delIDU"

Instituto de Desarrollo UrbanoAlcaldía Mayor de 80got. D.C.

RESOLUCIONDIRECCiÓN GENERAL

.-

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

en éjercicio de sus facultades legales y esti;¡tutariasy, en especial, las conferidas por el literal f)del articulo 29 del Acuerdo 001 de 2009, por el literal d) del artículo 3 del Acuerdo 002 de 2009expedidos por el Consejo Directivo del IDU, yen atención a los dispuesto en el artículo 8.1.11del Decreto 734 de 2012,

CONSIDERANDO!i

Que el artículo 209 de la Constitución Política de COlombia establece que la funciónadministrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en losprincipios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialídad y publicidad,mediante la descentralización de funciones y que la administración pública tendrá un controlinterno que se ejercerá en los téni1inosque señale la ley.

Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, las actuaciones de quienesintervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios detransparencia, economía y respon::;abilidady de conformidad con los postulados que rigen lafunción administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan laconducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, losprincipios generales del derecho y los particulares del der~cho administrativo.

Que de conformidad con el parágrafo del articulo 1 de la Ley 87 de 1993, dentro de losinstrumentos de expresión del control interno se contemplan los manuales adoptados por lasentidades.

Que el artículo 1 de la Ley 872 de 2003, al crear el Sistema de Gestión de Calidad, determinóque cada entidad del Estado debe ad"ptarlo con un enfoque de procesos que se surtan alinterior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de susfunciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente

Que los manuales, procesos, procedimientos, guías, especificaciones, instructivos, cartillas yformatos agilizan las actuaciones administrativas, dan transparencia y claridad a los procesos,actúan como instrumentos de' capacitación, entrenamiento y gestión, garantizando elcumplimiento de los principios legales y constitucionales.

Que mediante la Resolución 3357 del 29 de octubre de 2010 se adoptó la versión 8.0 delManual de Gestión Contractual delIDU.

Que la Ley 1474 de 2011, el Decreto Ley 19 de 2012 y el Decreto Reglamentario 734 de 2012,introdujeron cambios a la normatividad contractual, que hacen necesaria la actualización delManual de Gestión Contractual.

Que el Decreto 734 de 2012, en su artículo 8.1.11, dispone: "Manual de Contratación. Lasentidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Públicadeberán contar con un manual de contratación, en el que se señalen las funciones internas enmateria contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación odesconcentración de funciones. así como las que se derivan de la vigilancia y control de laejecución contractual".

En merito de lo expuesto, La Diredora General del Instituto de Desarrollo Urbano,

RESUELVE

tRTíCULO PRIMERO.- Adoptar el documento MGeIDU-006 Manual de Gestión Contractual::J!;::ers,an 9.0, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

,"ilL 2012

ALCALDIA MAYORBOGOTA O.e.

InstitutoDESARROUO URBANO

::

RESOLUCiÓN NÚMERO~'. - 1945Página 2 de 2 "Por la cual se adopta la versión 9.0 del Manual de Gestión Contractual dellDU"

Instituto de Desarrollo UrbanoAlcaldía Mayor de Bogotá D.C.

RESOLUCIONDIRECCiÓN GENERAL

ARTíCULO SEGUNDO.- Derogar la Resolución 3357 del 29 de octubre de 2010, por la cual seadoptó la versión 8.0 del Manual de Gestión Contractual, y las disposiciones que seancontrarias al Manual adoptado con la presente Resolución.

ARTíCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en elregistro distrital.

PUBLíQUESE, COMUNIQUESE y CÚMPLASE,

MARIA FE NANDA OJAS MAN¡rectora eneral

Dada en Bogotá D.C. a los, 1 JU

~. .b6: María Margarita Arbeláez Villegas., SUb~irect~ra' General ~urí~ic:a'.@.'.J'7'r Wilber Orlando Gómez. Jefe Oficina Asesora de Planeación

Martha Rojas Castellanos, Directora Técnica de Gestión Contractual •Elaboró: Gerardo Jaimes Silva - Asesor Subdirección General Jurídica

CODIGO: MANUAL DE GESTION: VERSION:~ (iMG-IDU-006 MANUAL DE GESTiÓN CONTRACTUAL 9.0v ALCAlCIA MAYOR

PROCESO: ACTO ADMINISTRATIVO: DE BOGOTA D.C.Instil<.:to

GESTiÓN CONTRACTUAL ' - 19~5 Desarrollo Urbano;o< .;

M'AN\U' 'Al" ,1 i i ~ 1 _.' j! . /1 ~ i ! i j/ jI ij'/ " I ~I'.: -.-J • _, ~ '!.I _ • "".:J ~

GESTiÓN\L__C_O_NT_R_A_C_TU_A_L_--l

Año 2012

Página 1 de 102

María Margarita A beláezSubdirectora Ge eral

Juridica

R: /1.1-("

FrafÍcisco Ja er CifuentesSubdirect General de

Infraestructura

rlos uro Q ¡ntanaDirector Técnico de

Procesos Selectivos (E)

VVALIDADO POR:

-4f{e-a RojasCastellanos

Directora Técnica deGestión Contractual

lL

'CODIGO: ' MANUAL DE GESTION: 'VERSION:,

MG-IDU-006 MANUAL DE GESTiÓN CONTRACTUAL 9.0 11. ALCALOIA MAYOR

PROCESO: ACTO ADMINISTRATIVO: DE BOGOTA D.C.lnsli¡¡f.o

GESTiÓN CONTRACTUAL ..~ - 19~5 Desarrollo Urbano

Hoja de Control de Versiones.~=s~GI1vmero.y¡Feéha'Aa Ié;;:m~;.i~.¡;~g 9'!!iI'!'4i •.••. = !iI

~ w: . Aaministrativo .. ~::e I~tllios,Versión

0.0 2001 Socialización de la Cartilla de 55Contratación

1.0Resolución 1861 del 19 de o..dopcióndel Manual 47marzo de 2003

Se incorporo la Directiva No. 4 dela Presidencia de la República enel Marco Legal

Se estableció una función deprobación por parte del Comité

2.0 Resolución 4320 del 13de de seguimiento contractual a 49mayo de 2003 arnbios a procesos de selecciónpactadas a precio global paramodificar precios unitarios

Se estableció competencialaboral del IDU para la liquidación

e los contratos

Se adicionó la sección 2.6

3.0 Resolución 14003 22 de Contratos de Concesión para la 52diciembre de 2003 o..decuación de Vias al Sistema

Transmilenio

4.0 Resolución 5612 del30de Modificación y ajuste del Manual 82agosto de 2005

VALlOADO POR:

€-rtha RojasC:S:anosDirectora Técnica deGestión Contractual

os uro QuintanaDirector Técnico de

Procesos Selectivos (E)

Francisco Jav' r CifuentesSÓbdirecto General de

Infraestructura

Página 2 de 102

CODIGO: MANUAL DE GESTION: VERSION:

MG-IDU-006 MANUAL DE GESTiÓN CONTRACTUAL 9.0" . IJ

ALCALOIA MAYOR

PROCESO: ACTO ADMINISTRATIVO: DE BOGOTÁ D.C.lr:stlluto

GESTiÓN CONTRACTUAL A 19~5Desarrollo Urbano-,

_.,.IIJYlm!,r~Y, ~e!:há'A~' E!@ót~tdifi;éi6~1

,Mi_,~ • w'." ~ ..~Versión Admhlistrativo""":". ~o:r~~)ohos.Verslón~~ , _" L

El anexo ambiental, social }manejo de tráfico y desvios, será

Resolución 4831 del 29 de ¡aprobado del área respectiva5.0 septiembre de 2006 ependiendo del objetc 80

ontractual (Consultoría destudios y diseños oConstrucción iSe ajustó el contenido y el

Resolución 7553 del 29 deormato del Manual de acuerdo

6.0 diciembre de 2006 con políticas y directrices 88contempladas en planes dEmejoramiento.

Resolución 693 del 15 de Se ajustó el Manual de acuerdo a7.0 marzo de 2010 las nuevas disposiciones en 30

materia contractual

Por medio de la cual se adicionaResolución 1023 del 9 de un artículo transitorio a la 1

abril de 2010 Resolución 693 del 15 de marzoe 2010

Resolución 3357 del 29 dePor la cual se adopta la versión

8.0. Jctubre de 20108.0. del Manual de Gestión 108Contractual del IDU

t : 19~5 Se adopta la versión 9.0 del• t,>' • Manual de acuerdo a la Ley 1474

9.0 je 2011, Decreto Ley 019 del 102

'J 3 JUL 20122012, Decreto 734 de 2012 ylanes de meioramiento.

VALIDADO POR:

~asCastellanos

Directora Técnica deGestión Contractual

v

Car 05. Art ro Quin naDirector écnico de

Procesos Selectivos (E)

Página 3 de 102

CODIGO: MANUAL DE GESTION: VERSION:

MG-IDU-006 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL 9.0 IJALCALOIA MAYOR

PROCESO: ACTO ADMINISTRATIVO: DE BOGOTÁ D.C.In$li!l.lto

GESTiÓN CONTRACTUAL , e.•••. ~•• 19~5 Desarrollo Urbano-

TABLA DE CONTENIDO

1 INTRODUCCiÓN 9--------------------------2 OBJETIVO 10

3 ALCANCE 11---------------------------4 NORMATIVIDAD ESPECíFICA 12--------------------4.1 CONSTITUCIONAL 12

4.2 NORMAS GENERALES QUE APLICA EL IDU 12-------------4.3 NORMAS APLICABLES EN MATERIA CONTRATACION ESTATAL 12

4.3.1 LEYES 124.3.2. DECRETOS REGLAMENTARIOS 134.3.3 OTRAS NORMAS EN MATERIA DE CONTRATACION ESTATAL 13-----

4.4 NORMAS APLICABLES EN ADQUISICiÓN DE PREDIOS 15---------4.4.1 LEYES 15--------------------------4.4.2 ACUERDOS DISTRITALES 164.4.3 DECRETOS 164.4.4 RESOLUCIONES 17

4.5 NORMAS APLICABLES EN MATERIA FISCAL YTRIBUTARIA 17

4.5.1 LEYES 17--------------------------4.5.2 DECRETOS NACIONALES 184.5.3 ACUERDOS DISTRITALES 194.5.4 RESOLUCIONES 19---------------------

4.6 NORMAS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL 19

4.6.1 LEYES 19--------------------------4.6.2 DECRETOS 204.6.3 RESOLUCIONES 204.6.4 ACUERDOS DISTRITALES 21------------------4.6.5 DECRETOS DISTRITALES 214.6.6 RESOLUCIONES DISTRITALES 22

4.7 NORMAS APLICABLES EN CONVENIOS 23VALIDADO POR:

~€-ha RojasCastellanos

Directora Tecnica deGestión Contractual

u o Qui tanaDirect Técnicode

Procesos Selectivos (E)

Página 4 de 102

CODIGO: MANUAL DE GESTION: VERSION:

MG-IDU-006 MANUAL DE GESTiÓN CONTRACTUAL 9.0 Ii,ALCALOfA MAYOR

PROCESO: ACTO ADMINISTRATIVO: DE BOGOTÁ D.C.Instiluto

GESTiÓN CONTRACTUAL 19~5 Desarrollo Urbano'1""; .-

4.7.1 LEY 234.7.2 DECRETOS 23

4.8 NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 23

4.9 NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL 23----

4.10 NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL 24

4.11 NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA 24

4.12 NORMATIVIDAD APLICABLE MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 24------4.13 NORMATIVIDAD EN MATERIA DE INHABILIDADES E INCOMPATABILlDADES 25

4.14 NORMATIVIDAD QUE REGULA OTROS ASPECTOS 25

5 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA CONTRATACiÓN 26------

5.1 PLANEACIÓN DE LA CONTRATACiÓN 26---------------5.2 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS 28

5.2.1 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA LAS MODALIDADES DESELECCiÓN DE LICITACiÓN PÚBLICA, CONCURSO DE MÉRITOS YSELECCiÓN ABREVIADA 28------------------

5.2.2 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA LAS MODALIDADES DESELECCiÓN DE MíNIMA CUANTíA 35------------------

5.3 OTROS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE LOS PROCESOS 36------

5.4 MODALIDADES Y TRÁMITE DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN 39

5.4.1 MODALIDADES DE SELECCiÓN 40-----~---------5.4.2 TRÁMITE DE LOS PROCESOS DE SELECCiÓN 43----------5.4.3 CONTENIDO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES 45

6 PRINCIPALES CONTRATOS CELEBRADOS POR EL IDU 53

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MaríaMargarita beláezSubdirectora Ge eral

Jurídica

Car OS Art ro Quin naDirector écnico de

Procesos Selectivos (E)

VALIDADO POR:

~7,-arttla RojasCastellanos

Directora Técnica deGestión Contractual

6.1 CONTRATOS MISIONALES 53

6.1.1 CONTRATOS DE CONSULTORíA PARA ESTUDIOS Y DISEÑOS 53-----6.1.2 CONTRATOS DE OBRA 566.1.3 CONTRATOS DE INTERVENTORiA 59--------------6.1.4 CONTRATOS DE SUMINISTRO 61

CODIGO: MANUAL DE GESTION: VERSION:¡¡." ". • iJMG-IDU-006 MANUAL DE GESTléÍN CONTRACTUAL 9.0

AlCALOIA MAYOR

PROCESO: ACTO ADMINISTRATIVO: . DE BOGOTÁ D.C.

19~5 Instituto

GESTiÓN CONTRACTUAL.;.:. - Desarrollo Urbano

6.1.5 CONTRATOS DE CONCESiÓN 616.1.6 CONTRATOS ASOCIACiÓN PÚBLICO PRIVADA 62----------

6.2 CONTRATOS DEAPOYO 63-------------------6.2.1 CONTRATOS DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS 636.2.2 CONTRATOS PARA LA ADQUISICiÓN DE BIENES 64---------

7 CONVENIOS DE ASOCIACiÓN Y COOPERACiÓN 65-------------7.1 CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS 65

7.2 CONVENIOS CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 65---------7.3 CONVENIOS CON OTRAS PERSONAS DE DERECHO PRIVADO 66

8 EJECUCiÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO 68

8.1 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 68--------------8.2 LEGALIZACiÓN Y PUBLICACiÓN DEL CONTRATO 68----------8.3 REQUISITOS DE EJECUCiÓN DEL CONTRATO 68

8.4 DESEMBOLSO Y MANEJO DELANTICIPO 69-------------8.4.1 PROHIBICiÓN DE REALIZAR PAGOS ANTICIPADOS 70--------

8.5 SITUACIONES DENTRO DE LA EJECUCiÓN DE LOS CONTRATOS 70-----8.5.1 MODIFICACIONES 70--------------------8.5.2 PRÓRROGA 718.5.3 CONTRATO ADICIONAL. 718.5.4 CESION DEL CONTRATO-(-C-E-S-IÓ-N-)------------ 728.5.5 RECONOCIMIENTOS QUE NO IMPLlC-A-N-M-O-D-IF-IC-A-C-I-Ó-N-N-I-A-D-IC-'-Ó-N--73

8.6 EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO 75-------------8.7 INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES 76

8.7.1 MULTAS 768.7.2 DECLARA-T-O-R-IA-D-E-I-N-C-U-M-P-L-I-M-IE-N-T-O-C-O-N-E-L-P-R-O-P-O-'-S-IT-O-D-E-H-A-C-E-R-

EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL 778.7.3 DECLARATORIA DE SINIESTRO C-O-N-E-L-P-R-O-P-Ó-S-IT-O-D-E-H-A-C-E-R-E-F-E-C-T-IVA

LA GARANTíA ÚNICA DEL CONTRATO 77-------------OTESTADES EXCEPCIONALES 78

VAL! DADO POR: V ADO APR DO P

~'-' O~a Rojas s ro Qui ana

Castellanos Director écnico deDirectora Técnica de Procesos Selectivos (E)Gestión Contractual

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CODIGO: MANUAL DE GESTION: VERSION:

MG-IDU-006 MANUAL DE GESTiÓN CONTRACTUAL 9.0 11ALCALOIA MAYOR

PROCESO: ACTO ADMINISTRATIVO: DE BOGOTÁ D.C.Instltuta

GESTiÓN CONTRACTUAL 19~5 Desarrollo Urbano'..•. -

8.8.1 INTERPRETACiÓN UNILATERAL 788.8.2 MODIFICACiÓN UNILATERAL 78----------------8.8.3 TERMINACiÓN UNILATERAL 79-----------------8.8.4 CADUCIDAD 798.8.5 REVERSiÓN 80

9 GARANTiAS 81

9.1 GARANTíA DE SERIEDAD DE LA OFERTA 82-------------9.2 GARANTíA DE CUMPLIMIENTO 83

9.2.1 AMPARO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLlGACIONES 83.9.2.2 BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSiÓN DEL ANTICIPO 84------9.2.3 PAGO ANTICIPADO 849.2.4 PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES

LABORALES 84----------------------9.2.5 ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA 859.2.6 CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS

SUMINISTRADOS 859.2.7 CALIDAD DEL SERVICI0 86

9.3 PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 86-------9.4 CONSIDERACIONES FINALES RESPECTO A LAS GARANTíAS 86------

10 LIQUIDACiÓN DE LOS CONTRATOS 88----------------10.1 LIQUIDACiÓN BILATERAL O POR MUTUO ACUERDO 88

10.2 LIQUIDACiÓN UNILATERAL 89-------------------10.3 LIQUIDACiÓN JUDICIAL 89--------------------10.4 DIRECTRICES PARA LA LIQUIDACiÓN DE LOS CONTRATOS 90-------

11 DIRECTRICES PARA BUENAS PRÁCTICAS EN LA GESTION CONTRACTUAL 92

11.1 DIRECTRICES EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL 92

11.2 DIRECTRICES EN LA ETAPA DE EJECUCiÓN DEL CONTRATO 93

11.3 DIRECTRICES EN LA ETAPA DE LIQUIDACiÓN. _ ... .. 94

VALIDADO POR:

ftd7:..~a-rt-ha-R-O-ja-s-

CastellanosDirectora Técnica deGestión Contractual

Página 7 de 102

CODIGO: MANUAL DE GESTION: VERSION:

MG-IDU-006 MANUAL DE GESTiÓN CONTRACTUAL g.O 11ALCALOlA MAYOR

PROCESO: ACTO ADMINISTRATIVO; DE BOGOTÁ D.C.

19~5 II\~tnuto.1 .Desarrollo Urbano

GESTiÓN CONTRACTUAL,.

12 ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PLANES DE MEJORAMIENTOS PACTADOS

CON LOS ORGANISMOS DE CONTROL 95-------------------13 GLOSARIO DE TÉRMINOS 97-------------------------

VALIDADO POR:

if??~artha RojasCastellanos

Directora Técnica deGestión Contractual

sADirector cnico de

Procesos Selectivos (E)

María Margarita A beláezSubdirectora Ge eral

Jurídica

Página 8 de 102

CODIGO: MANUAL DE GESTION: VERSION:

MG-IDU-006 MANUAL DE GESTiÓN CONTRACTUAL 9.0 lB",'~-'--- o • ALCALOIA MAYOR

PROCESO: ACTO ADMINISTRATIVO:" DE BOGOTÁ O,C.tnslittm

GESTiÓN CONTRACTUAL ~,].~~'-"19~5 Desarrollo Urbano

1 INTRODUCCIÓN

De conformidad con la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano y teniendo

en cuenta todas las modificaciones legislativas y reglamentaciones expedidas por el Gobierno

Nacional en materia de contratación estatal, se hace necesario m'odificar y actualizar el Manual

de Contratación vigente en eIIDU.

El presente Manual de Gestión Contractual está alineado al Sistema Integrado de Gestión

vigente en la Entidad y a los compromisos establecidos en los planes de mejoramiento tanto

internos como externos, en .consideración a las auditorias y recomendaciones tanto de la.~~

Oficina de Control Interno, como de la Contraloria de Bogotá, Contraloría General de la,República y la Veeduria Distrital.

-Igualmente debe destacarse, que en el presente manual se incorporan diversas directrices que

por un lado, permitirán el desarrollo urbano de la ciudad mediante las alianzas

interadministrativas, público privadas y las iniciativas privadas para el mejoramiento de la

infraestructura y el desarrollo urbano y por el otro, establecer políticas de prevención del daño

antijurídico que preserven el erario público.

Este Manual de Gestión Contractual se complementa con 'los procesos selectivos y de

ejecución contractual, los que a su vez contienen los procedimientos que trazan las rutas a

seguir en todo el proceso de contratación desde la planeación, la estructuración, la modalidad

de selección, la adjudicación, así como el perfeccionamiento, por la suscripción, legalización y

ejecución del contrato, hasta la liquidación del mismo.

ómezefeOficina sarade

Planeación

VAL! DADO POR:ijL..:.M a Roj-as--

astellanosDirectora Técnica C:eGestión Contractuai

MaríaMargarita eláezSubdirectora Gen ral

Jurídica

Página 9 de 102

CODIGO: MANUAL DE GESTION: VERSION:

MG-IDU-006 MANUAL DE GESTiÓN CONTRACTUAL 9.0 tiAlCALOIA MAYOR

PROCESO: ACTO ADMINISTRATIVO: DE BOGOTÁ D.C.lf1~tiluto

GESTiÓN CONTRACTUAL 19~5 Desarrollo Urbano

2 OBJETIVO

Cumplir con el enfoque de procesos establecido en el Sistema Integrado de Gestión del IDU

que dispone el establecimiento de procedimientos y controles en procura de una mejora

continua de los mismos.

Determinar las directrices y estándares para simplificar y homogeneizar las acciones que se

desarrollan en las diferentes etapas del proceso precontractual, contractual y post-contractual

de los contratos que celebre el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU para cumplir con las

funciones, metas y objetivos institucionales.

Hacer realidad los principios de la función pública previstos en la Constitución Política y en la

ley, para lograr el cumplimiento de los principios y fines estatales así como la continua y

eficiente prestación de los servicios a cargo del Instituto.

Fortalecer la planeación de los procesos contractuales de la Entidad, a fin de eliminar cuando

fuere posible, o mitigar y controlar, los riesgos para la Entidad, los contratistas y terceros,

derivados de ia gestión contractual como medida de prevención del daño antijurídico.

VAL! DADO POR:

~~jasCastellanos

Directora Técnica deGestión Contractual

F%;cisco J ier CifuentesI..SUb~~~e;~~~~~1de

María Margarita Arb láezSubdirectora Gene al

Juridica

Página 10 de 102

CQDIGO: MANUAL DE GESTION: VERSION:

MG-IDU-006 MANUAL DE GESTiÓN CONTRACTUAL 9.0 IJALCALOtA MAYOR

PROCESO: ACTO ADMINISTRATIVO: DE BOGOTÁ O,C.Instnvto

GESTiÓN CONTRACTUAL 19~5 Desarrollo Urbano..fl'~-

3 ALCANCE

El manual establece las directrices generales así como las políticas relacionadas con la

aplicación de los procedimientos contractuales de la entidad en sus diferentes etapas, que

permiten lograr una gestión oportuna, planeada, eficiente, eficaz y efectiva en la ejecución de

proyectos yen la adquisición de bienes y servicios

Con base en el enfoque por procesos del Sistema Integrado de Gestión, este Manual se

desarrolla con varias orientaciones, el primero de característica organizacional en relación con

la estructura adoptada en la entidad; el segundo en relación con los productos misionales o

estratégicos desarrollados a través de las actividades de infraestructura y desarrollo urbano que

cumple el IDU, así como en los procesos de apoyo a los mismos mediante la contratación de

bienes y servicios; el tercero, con base en la temática propia de cada una de las etapas de la

gestión contractual con el propósito de ofrecer una herramienta que permita contar con unas

reglas claras que orienten las relaciones con el sector público y privado en la satisfacción de las

necesidades generales y el cumplimiento de los fines estatales.

VALIDADO POR:

4i3oiasCastellanos

Directora Técnica deGestión Contractual

MaríaMargarita beláezSubdirectora eneral

Jurídica

Página 11 de 102

CODIGO: MANUAL DE GESTION: VERSION:

MG-IDU-006 MANUAL DE GESTiÓN CONTRACTUAL 9.0 51ALCALOIA MAYOR

PROCESO: ACTO ADMINISTRATIVO:DE BOGOTÁ O.C.

lnslftuto

GESTiÓN CONTRACTUAL ...•j,!-! 19~5 Desarrollo Urbano

4 NORMATlVIDAD ESPECíFICA

4.1 CONSTITUCIONAL

Constitución Política de 1991

4.2 NORMAS GENERALES QUE APLICA EL IDU

Decreto Ley 1421 de 1993. "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé deBogotá".

Acuerdo 1g de 1972. "Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de DesarrolloUrbano".

Acuerdo 257 de 2006. "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización yfuncionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otrasdisposiciones".

Acuerdo 001 de Febrero de 2009. "Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano,IDU".

Acuerdo 002 de Febrero de 2009. "Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto deDesarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones".

Resolución 4286 de 2011 de la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano "Por la cual sedelegan unas funciones y se dictan otras disposiciones"

Resolución 511 de 2012 de la Directora General "Por la cual se aclara la Resolución 4286 de 2011".

4.3 NORMAS APLICABLES EN MATERIA CONTRATACION ESTATAL

4.3.1 LEYES

Ley 57 de 1887, Código Civil.

Decreto 410 DE 1971, Código de Comercio

Ley 80 de 1993. "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública".

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PROCESO: ACTO ADMINISTRATIVO: DE BOGorA D.C.

19~5 IllSliMo

GESTiÓN CONTRACTUAL.''! - Desarrollo Urbano.

Ley 816 de 2003 "Por medio de la cual se apoya a la Industria Nacional a través de la contrataciónpública".

Ley 1150 de 2007. "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en laLey 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos."

Ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la Gestión Pública".

4.3.2 DECRETOS REGLAMENTARIOS

Decreto 734 de 2012 "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la AdministraciónPública y se dictan otras disposiciones"

Decreto 1397 de 2012. "Por el cual se modifica el numeral 1 del articulo 6.1.1.2 del Decreto 734 de 2012

4.3.3 OTRAS NORMAS EN MATERIA DE CONTRATACION ESTATAL

4.3.3.1 Leyes

Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyencompetencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en elsector transporte y se dictan otras disposiciones".

Ley 190 de 1995 "Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administraciónpública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa".

Decreto Ley 1400 de 1970 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil"

Decreto Ley 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo.

Decreto Ley 2150 de 1995 "Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámitesinnecesarios existentes en la Administración Pública"

Ley 550 de 1999 "Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarialy la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr eldesarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente conlas normas de esta ley"

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GESTiÓN CONTRACTUAL -~.- 19{5 Desarrollo Urbano

Ley 962 de 2005 "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientosadministrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funcionespúblicas o prestan servicios públicos".

Ley 1116 de 2006 "Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República deColombia y se dictan otras disposiciones".

Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo"

Ley 1469 DE 2011 "Por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y seadoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda".

Ley 1508 de 2012 "Por la cual se establece el régimen juridico de las Asociaciones Público Privadas, sedictan otras normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones".

Decreto Ley 0019 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"

4.3.3.2 Decretos Reglamentarios

Decreto 2681 de 1993 "Por el cual se reglamentan parcialmente las operaciones de crédito publico, lasde manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y la contratación directa de las mismas".

Decreto 1121 de 1994 "Por el cual se aclara el articulo 44 del Decreto 2681 de 1993". (Para lacelebración de operaciones de crédito público, operaciones asimiladas, operaciones propias del manejode la deuda pública y las conexas con las anteriores, el contenido de los contratos se someterá a la leyvigente al momento de la aprobación de la minuta)

Decreto 1550 de 1995 "Por el cual se reglamenta parcialmente el manejo presupuestal de los recursospúblicos a través de los negocios fiduciarios".

Decreto 2326 de 1995 "Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 en cuanto a los Concursos para laselección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos, se hace unaadición al Decreto 1584 de 1994 y se dictan otras disposiciones".

Decreto 1721 de 1995 "Por el cual se modifica el artículo 34 del Decreto 2681 de 1993". (Conforme a loestablecido en el articulo 40 de la Ley 80 de 1993 en los contratos de empréstito o cualquier otra formade financiación que se contrate con organismos multilaterales se podrán incluir las previsiones yparticularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades que no sean contrarias a laConstitución Política o a la ley. Constituyen previsiones o particularidades en los contratos de empréstito,

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arios A uro Qui tanaDire"ctor Técnico de

Procesos Selectivos (El

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19~5 ,~-GESTiÓN CONTRACTUAL

.' DesarrolloUrbano--

la auditoria, la presentación de reportes o informes de ejecución, la apertura de cuentas para el manejode los recursos del crédito, y en general, las propias de la debida ejecución de dichos contratos)

Decreto 2232 de 1995 "Por medio del cual se reglamenta la Ley 190 de 1995 en materia de declaraciónde bienes y rentas e informe de actividad económica y asi como el sistema de quejas y reclamos".

Decreto 941 de 2002 "Por el cual se adoptan unas medidas de intervención y se reglamentanparcialmente el artículo 41 de la Ley 550 de 1999, el parágrafo 2" del articulo 41 de la Ley 80 de 1993, yel artículo 283 de la Ley 100 de 1993. Administración de los Patrimonios Autónomos Pensiónales."

4.3.3,3 Decretos Distritales

Decreto 854 de 2001 del Alcalde Mayor de Bogotá "Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor yse precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital".

Decreto 654 de 2011 "Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Juridica Pública para las entidades,organismos y órganos de control del Distrito Capital."

4.3,3.4 Directivas y Circulares

Circular 047 de 2004 de la Secretaria General - Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. "Utilización Portal deContratación a la Vista".

Directiva 001 de 2011.de la Alcaldía Mayor "Vinculación personas naturales vulnerables, marginadas y/oexcluidas de la dinámica productiva de la ciudad"

Directiva 016 de 2011 del Alcalde Mayor "Publicación de procesos contractuales del Distrito Capital en elSistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP"

Circular 004 del 2012 de la Contraloría General de la RepÚblica "Decreto Ley 001 g de 2012NigenciaSICE"

4.4 NORMAS APLICABLES EN ADQUISICiÓN DE PREDIOS

4.4.1 LEYES

Ley 57 de 1887 Código Civil

Decreto 1400 de 1970 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil"

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GESTiÓN CONTRACTUAL 19~5 Desarrollo Urbano

Ley 9 de 1989 "Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa yexpropiación de bienes y se dictan otras disposiciones".

Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otrasdisposiciones".

Ley 546 de 1999. "Por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos ycriterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistemaespecializado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiación, sedictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociaciónde vivienda y se expiden otras disposiciones".

4.4.2 ACUERDOS DISTRITALES

Acuerdo Distrital 10 de 2000, Concejo del Distrito Capital, "Por la cual se regula el pago decompensaciones por el Instituto de Desarrollo Urbano en el Distrito Capital y se dictan otrasdisposiciones"

4.4.3 DECRETOS

4.4.3.1 DECRETOS NACIONALES

Decreto 1737 de 1998 y 2209 de 1998

4.4.3.2 DECRETOS DISTRITALES

Decreto Distrital 204 de 2003 "Por medio del cual se declara la existencia de las condiciones de urgenciapor razones de utilidad pública e interés social".

Decreto Distrital 619 de 2000 "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe deBogotá, Distrito Capital".

Decreto Distrital 469 DE 2003 "Por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."

Decreto Distrital 190 DE 2004 Plan de Ordenamiento Territorial (POT) "Por medio del cual se compilanlas disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003."

Decreto Distrital 296 de 2003, Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 10de 2000 y parcialmente los artículos 292, 293 Y 294, numeral 3°, del Titulo 11, Subtítulo 4, Capítulo 1,Subcapítulo 4° dei Decreto 619 de 2000"

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PROCESO: ACTO ADMINISTRATIVO: DE BOGOTA D.C.Inst,wlo

GESTiÓN CONTRACTUAL. - lS{5 Desarrollo Urbano..

Decreto Distrital 329 de 2006, Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., "Por el cual se modifican los factores yparámetros para el reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social establecidosen el artículo 6° del Decreto 296 de 2003"

4.4.4 RESOLUCIONES

Resolución 5965 de 2006, de la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, "Por la cual seadoptan los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores establecidos en el decreto329 del 22 de Agosto de 2006, que modificó el decreto 296 del 16 de septiembre de 2003 y se dictanotras disposiciones"

4.5 NORMAS APLICABLES EN MATERIA FISCAL Y TRIBUTARIA

4.5.1 LEYES

Ley 185 de 1995. "Por la cual se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación,se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias del sector público, se otorganfacultades y se dictan otras disposiciones".

Ley 223 de 1995 "Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otrasdisposiciones".

Ley 383 de 1997 "Por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y elcontrabando, y se dictan otras disposiciones".

Ley 448 de 1998 "Por medio de la cual se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligacionescontingentes de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamientopúblico".

Ley 617 de 2000 "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normastendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del Gasto PúblicoNacional".

Ley 648 de 2001 "por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco Joséde Caldas 50 años".

Ley 781 de 2002 "Por la cual se amplian las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebraroperaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictanotras disposiciones".

Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad ytransparencia fiscal y se dictan otras disposiciones".

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GESTiÓN CONTRACTUAL 19~5 Desarrollo Urbano.-":.•.. -. .

Ley 863 de 2003 "Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control paraestimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas".

Ley 1111 de 2006 "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por laDirección General de Impuesto Nacionales'.

Ley 1148 de 2007. "Por medio de la '~Jaloe modifican las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictanotras disposiciones". (Prohibiciones reiativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de losgobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales)

4.5.2 DECRETOS NACIONALES Y DISTRITALES

Decreto 624 de 1989 "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por laDirección General de Impuesto Nacionales".

Decreto 1421 de 1993, Titulo 11 referente a Régimen Fiscal "Por el cual se dicta el Régimen Especialpara el Distrito Capital de Santafé de Bogotá".

Decreto Distrital 714 de 1996 "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 queconforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital".

Decreto Distrital 362 de 2002 "Por el cual se actualiza el Procedimiento Tributario de los diferentesimpuestos distritales, de conformidad con su naturaleza y estructura funcional".

Decreto Distrital 043 de 2002 "Poi medio del cual se reglamenta el recaudo de la Estampilla UniversidadDistrital Francisco José de Caldas 50 año~.

Decreto Distrital 479 de 2005 ';Por medio del cual se reglamenta el recaudo y giro de las Estampillas ProCultura de Bogotá y Pro-Dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promociónde los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores."

Decreto 1525 de 2008 "Por el cu;¡! se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de lasEntidades Estatales del Orden Nacional y Territorial."

Decreto 2805 de 2009 "Por el cual ..se modifica el articulo 49 del Decreto 1525 de 2008 adicionadomediante el Decreto 4471 de 2008" .. " (Inversión de excedentes de liquidez).

Decreto Distrital 479 de 2005 "Por medio del cual se reglamenta el recaudo y giro de las Estampillas ProCultura de Bogotá y Pro-Dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promociónde los centros de bienestar, institucion,es y centros de vida para personas mayores".

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Directora Técnic<.1rje I Procesos Selectivos (E)Gestión Contrac;:~.a! .,~-L

María Margarita Arbel ezSubdirectora General

Jurídica

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GESTiÓN CONTRACTUAL

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PROCESO:

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MANUAL DE GESTiÓN CONTRACTUAL

ACTO ADMINISTRATlvt;I:-

VERSI N:

9.0 [1ALCALOIA MAYORDE BOGOTA D.C.

Instiluto

Desarrollo Urbano

4.5.3 ACUERDOS DISTRITALES

Acuerdo 53 de 2002, "Por medio del cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad DlstritalFrancisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001".

Acuerdo 187 de 2005 "Por medio del cual se ordena la emisión de la Estampilla de Pro Cultura deBogotá".

Acuerdo 188 de 2005 "Por el cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro dotación, funcionamiento ydesarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centrosde vida para personas mayores y se dictan otras disposiciones en Bogotá D.C."

4.5.4 RESOLUCIONES

Resolución 400 de 2000 "Por la cual se adopta el nuevo Plan General de Contabilidad Pública y se dictanotras disposiciones".

Resolución 354 del 5 de septiembre de 2007, mediante la cuai se adopta el Régimen de ContabilidadPública, se establece su conformación y se define el ámbito de aplicación.

Resolución 355 del 5 de septiembre de 2007, modificada por la Resolución 669 del 19 de diciembre de2008, mediante la cual se adopta el Plan de Contabilidad Pública.

Resolución 356 del 5 de septiembre de 2007, mediante la cual se adopta el Manual de Procedimientosdel Régimen de Contabilidad Pública, modificada y adicionada por las Resoluciones números 145, 146,205, 557, 558 7 669 e 2008; 246, 315, 501, 584 Y 585 de 2009, y 044 de 2010.

Resolución 357 del 23 de julio de 2008, mediante la cual se adopta el Procedimiento de Control InternoContable y de reporte de información anual de evaluación.

Resolución 0660 del 29 de diciembre de 2011 de la SDH "por la cual se adopta el Manual deProgramación, ejecución y cierre presupuestal de las Entidades que conforman el Presupuesto anual delDistrito Capital"

4.6 NORMAS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL

4.6.1 LEYES

Ley 9 de 1979 "por la cual se dictan Medidas Sanitarias".

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Directora Técnica deGestión Contractual

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María Margarita Ar eláezSubdirectora Ge ral

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PROCESO: ACTO ADMINISTRATIVO: DE BOGOTÁ D.C.Instiwto

GESTiÓN CONTRACTUAL " - 19~5 Desarrollo Urbano.-."

Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Públicoencargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, seorganiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones",

Ley 142 de 1994, Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictanotras disposiciones

Ley 373 De 1997: Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

Ley 1333 de 2009 "Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otrasdisposiciones"

4.6.2 DECRETOS

Decreto 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y deProtección al Medio Ambiente."

DECRETO 1449 DE 1977 "Por el cual se reglamentan parcialmente el inciso 1 del numeral 5 del articulo56 de la Ley número 135 de 1961 y el Decreto-Ley número 2811 de 1974",

Decreto 1541 De 1978 "por el cual se reglamenta la Parte 111 del Libro 11 del Decreto-Ley 2811 de 1974:"De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

Decreto 948 de 1995 "por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los articulos 33, 73,74,75 Y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los articulos 41,42,43,44,45,48 Y 49 de la Ley 9 de 1979; yla Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protecciónde la calidad del aire".

Decreto 357 de 1997 "Por el cual se regula el manejo, transporte y disposición final de escombros ymateriales de construcción".

Decreto 2107 de 1997 "por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995 que contieneel Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire"

Decreto 979 de 2006 "por el cual se modifican los articulos 7',10,93,94 Y 108 del Decreto 948 de 1995".

Decreto 2820 de 2010 "Por el cual se reglamenta el titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licenciasambientales

4.6.3 RESOLUCIONES

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MaríaMargarita eláezSubdirectora Gen ral

Jurídica

Resolución 2413 de 1979 del Ministerio de Trabajo "Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene ySeguridad para la Industria de la Construcción",

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CastellanosDirectora Técnica deGestión Contractual

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PROCESO: ACTO ADMINIST~1~I~O: 19~5 DE BOGOTA D.C.IMtitulo

GESTiÓN CONTRACTUALDesarrollo Urbano

Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, "Por la cual se dictan normas sobre Protección yconservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción yemisión de ruidos"

Resolución 541 de 1994 "Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte,almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos,de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación".

Resolución 1023 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. "Por la cual seadoptan Guias Ambientales, como instrumento de autogestión yautorregulación"

Resolución 0627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. "Por la cual seestablece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental".

Resolución 1503 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por la cual seadopta la Metodologia General para presentación de Estudios Ambientales y se toman otrasdeterminaciones.

4.6.4 ACUERDOS DISTRITALES

Acuerdo 19 de 1996 "Por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del DistritoCapital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación ydefensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

Acuerdo 327 de 2008 "Por medio cual se dictan normas para la planeación, generación y sostenimientode zonas verdes denominadas "Pulmones Verdes" en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

4.6.5 DECRETOS DISTRITALES

Decreto 984 de 1998 "Por medio de la cual se reglamenta las competencias en materia de arborización ymanejo silvicultural en el espacio público de la Ciudad de Santa Fe de Bogotá".

Decreto 456 de 2008 "Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictanotras disposiciones"

Decreto 034 de 2009 "Por el cual se establecen condiciones para el tránsito de vehículos de carga en elárea urbana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

Decreto 531 de 2010, "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería enBogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictanotras disposiciones".

VAl! DADO POR:

~OjasCastellanos

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María Margarita eláezSubdirectora Ge eral

Jurídica

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PROCESO: ACTO ADMINISTRATIVO: DE BOGOTA D.C.l~s\iILft(l

GESTiÓN CONTRACTUAL" , 19~5 Desarrollo Urbano-.!' -.,

4.6.6 RESOLUCIONES DISTRITALES

Resolución 3947 de 2009 de la Secretaria Distrital de Ambiente. "Por la cual se establece la normatécnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público en elDistrito Capital"

Resolución 6202 de 2010 de la Secretaría Distrital de Ambiente. "Por la cual se adopta una GuíaAmbiental como instrumento de Autogestión y Autorregulación del Sector de la Construcción".

Resolución 2397 de 2011 de la Secretaría Distrital de Ambiente. "Por la cual se regula técnicamenteel tratamiento y/o aprovechamiento de escombros en el Distrito Capital".

Resolución 5589 de2011 de la Secretaria Distrital de Ambiente. "Por la cual se fija el procedimiento decobro de los servicios de evolución y seguimiento ambiental".

Resolución 5983 de 2011 de la Secretaria Distrital de Ambiente. "Por la cual se establecen lasespecies vegetales que no requieren permiso para tratamientos silviculturales".

Resolución 6563 de 2011 de la Secretaría Distrital de Ambiente. "Por el cual se dictan disposicionespara la racionalización yel mejoramiento de trámites de arbolado urbano".

Resolución 6971 de 2011 de la Secretaría Distrital de Ambiente. "Por el cual se declaran árbolespatrimoniales y de interés público en Bogotá D.C:

Resolución 6981 del 2011 de la Secretaria Distrital de Ambiente. "Por la cual se dictan lineamientospara el aprovechamiento de llantas y neumáticos usados y llantas no conforme en el Distrito Capital".

Resolución 6982 de 2011 de la Secretaria Distrital de Ambiente "Por la cual se dictan normas sobreprevención y control de la contaminación atmosférica por fuentes fijas y protección de la calidad delaire"

Resolución 7132 de2011 de la Secretaria Distrital de Ambiente. "Por la cual se establece lacompensación por aprovechamiento de árboles urbanos".

Resolución 082 de 2012 de la Secretaria Distrital de Ambiente. "Por el cual se conforma la UnidadCoordinadora del Programa Nacional de Reforestación Comercial",

Resolución 3353 de 2001 del Instituto de Desarrollo Urbano. "Por medio de la cual se fijanlineamientos para la conformación del directorio de proveedores de materiales de construcción yservicios de disposición final de escombros que cumplen con los requisitos ambientales y minerosestablecidos en las normas vigentes".

VAL! DADD POR:

~a Rojas

astellanosDirectora Técnica deGestión Contractual

o Qui tanaDirector écnico de

Procesos Selectivos (E)

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eláezeral

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PROCESO: ACTO ADMINISTRATIVO: DE BOGOTA D.C.InstiMo

GESTiÓN CONTRACTUAL 19~5 Desarrollo Urbano..! --

Resolución 2200 de 2002 del Instituto de Desarrollo Urbano. Por medio de la cual se modifica laresolución 3353 de 2001 mediante la cual se fijan lineamientos para la conformación del directorio deproveedores de materiales de construcción y servicios de disposición final de escombros que cumplencon los requisitos ambientales y mineros establecidos en las normas vigentes".

4.7 NORMAS APLICABLES EN CONVENIOS

4.7.1 LEY

Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidadesdel orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de lasatribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Politica y se dictanotras disposiciones".

4.7.2 DECRETOS

Decreto 777 de 1992 "Por el cual se reglamenta la celebración de los contratos a que se refiere el incisosegundo del articulo 355 de la Constitución Politica".

Decreto 1403 de 1992 "Por el cual se modifica el Decreto 777 de 1992".

4.8 NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADPATRIMONIAL

Ley 678 de 2001. "Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial delos agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía confines de repetición."

Ley 1474 de 2011 "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública"

4.9 NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Ley 42 de 1993 "Sobre la Organización de Control Fiscal Financiero y los Organismos que lo ejercen".Ley 610 de 2000 "Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal decompetencia de las Contralorias". Art 6. Daño Patrimonial al Estado y Art 7. Pérdida, daño o deterioro debienes.

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19~5 InsllUJIo. . Desarrollo UrbanoGESTiÓN CONTRACTUAL

Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad ytransparencia fiscal y se dictan otras disposiciones". (Marco fiscal de mediano plazo. consistencia delpresupuesto)

Ley 1474 de 2011 "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública"

4.10 NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL

Ley 599 de 2000. Delitos contra la Administración Pública:

• Peculado. Arts. 397 a 400• Cohecho. Arts 405 a 407• Celebración indebida de contratos. Arts 408 a 410• Tráfico de influencias. Art 411• Enriquecimiento ilicito. Art 412• Prevaricato. Arts 413 a 414

Artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismosde prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestiónpública"

4.11 NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADDISCIPLINARIA

Ley 190 de 1995 "Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la AdministraciónPública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa".

Ley 734 de 2002 "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único".

Ley 1474 de 2011 "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública"

4.12 NORMATIVIDAD APLICABLE MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Ley 100 de 1993 "por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social y se dictan otras disposiciones".

Ley 789 de 2002. "Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y semodifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo".

Ley 828 de 2003 "Por la cual se expiden normas para el control a la evasión del Sistema de SeguridadSocial".

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19~5 InslillltO.-' - Desarrollo UrbanoGESTiÓN CONTRACTUAL

Ley 1122 de 2007 "Por la cual se hacen algunas modificaciones en el sistema General de SeguridadSocial en Salud y se dictan otras disposiciones",

4.13 NORMATIVIDAD ENINCOMPAT ABILlDADES

MATERIA DE INHABILIDADES E

El Instituto de Desarrollo Urbano aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido enla Constitución Política, el Artículo 8° de la Ley 80 de 1993. el Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, losArtículos 1,2,4,5 Y 90 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes.

4.14 NORMATIVIDAD QUE REGULA OTROS ASPECTOS

Ley 527 de 1999 "Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos,del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y sedictan otras disposiciones",

Ley 842 de 2003 "Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingenieria, de susprofesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictanotras disposiciones",

Ley 1121 de 2006 "Por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción dela financiación del terrorismo y otras disposiciones",

Ley 1296 de 2009 "Por medio de la cual se modifica el articulo 10 de la Ley 1148 de 2007",

Resolución 4959 de 2006 "Por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisospara el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones delos vehiculos destinados a esta clase de transporte",

NOTA: Para ver derogatorias, modificaciones y normas reglamentarias, consuítar el Normograma

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Instituto

GESTiÓN CONTRACTUAL 19~5 Desarrollo Urbano

5 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA

CONTRA TACIÓN

5.1 PLANEACIÓN DE LA CONTRATACiÓN

Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, en especialel 734 de 2012, se fortalece el principio de planeación en los procesos contractuales de las entidadesestatales con el fin de determinar la necesidad, conveniencia y oportunidad en la adquisición de la obra,bien o servicio.

Acorde con la politica de maduración de proyectos establecida por la Ley 1474 de 2011, se debenelaborar los estudios y análisis previos, completos y suficientes que permitan determinar la viabilidadtécnica, económica y jurídica del objeto a contratar, con el fin de establecer los factores que puedanafectar el proceso, así como para garantizar la escogencia de la mejor propuesta, la celebración delcontrato con el proponente escogido, la debida ejecución y liquidación del contrato. Aspecto importanteque se debe abordar en esta etapa de prefactibilidad es el que concierne a la cuantificación de losrequerimientos de inversión que plantea el proyecto y sus posibles fuentes de financiamiento. Finalmente,es necesario proyectar los resultados financieros del proyecto y calcular los indicadores que permitanevaluarlo.

Cuando el proyecto a ejecutar incluya la realización de una obra, se debe contar con los estudios ydiseños que establezcan la viabilidad y el impacto social, económico y ambiental. De igual forma estacondición aplica para los contratos de estudios, diseños y obra.

Las áreas en cuya cabeza radique la necesidad o la ordenación del Gasto de los procesos sonresponsables de articular al interior de la entidad la información necesaria que permita planear la debidaejecución de los objetos contractuales desde los mismos estudios previos, para tal efecto, debeninteractuar con las otras áreas del instituto, verificar las actividades sectoriales e intersectoriales queadelanten las entidades de la administración distrital para evitar al máximo el cruce o parálisis deactividades contractuales, actualizar la información y las bases de datos de acuerdo con su competenciay adelantar la gestión que conlleve a que no se generen inconvenientes por falta de la misma o porque la existente se encuentre incompleta, dando cumplimiento a los principios de la contratación enacatamiento a las normas disciplinarias y fiscales.

En virtud de lo anterior, las áreas técnicas deben IniCiar los procesos de planeación con la mismaestructuración de los anteproyectos de presupuesto en aras de adelantar los procesos de seleccióndesde el inicio de cada vigencia fiscal de acuerdo a las necesidades aprobadas dentro del plan decontratación.

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GESTiÓN CONTRACTUALDesarrollo Urbano

• 19~5.'. .

El principio de planeación debe estar concatenado con los procesos estratégicos de la entidad para elcumplimiento de las metas señaladas en el Plan de Desarrollo. Por ello, ellDU ha diseñado herramientasque permiten permanentemente consultar y actualizar la información prevista en el Plan Plurianual deInversiones, el Plan Estratégico Institucional .PEI-, el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), y losproyectos de inversión registrados en el Banco de Proyectos de la Secretaria Distrital de Planeación,para que al interior del IDU se desarrollen los respectivos Planes de Acción institucional y los acuerdos degestión de los gerentes públicos.

La Oficina Asesora de Planeación articulará el anteproyecto de presupuesto, consolidará el Plan decontratación (incluye plan de compras) y lo ajustará con la aprobación del presupuesto para la vigenciafiscal siguiente, luego, una vez aprobado por la alta Dirección y de conformidad con la ley publicará esteplan en los portales autorizados por la Ley y la Página Web de la Entidad acorde con lo dispuesto en elarticulo 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011. En caso en que las dependencias ordenadoras del gastopresenten Modificaciones al Plan de Contratación se canaliza la solicitud de modificación a través de laOAP y ésta tramitará la actualización del Plan de Contratación en los respectivos portales incluyendo elregistro el presupuesto, previa validación contra el POAI y Plan de Acción Institucional.

Es así que en cada vigencia fiscal y de acuerdo con el presupuesto aprobado, la Oficina Asesora dePlaneación estructura el Plan Operativo Anual de Inversiones -POAI. previamente aprobado por laDirección General y publicado en la página Web del IDU; es aquí donde el plan de contratación y losprocesos que de este se deriven, deben referenciarse con el respectivo centro de costo, punto deinversión y la fuente de financiación que ampara la disponibilidad de los recursos. Igualmente este plande contratación debe ser objeto de publicación en el portal de Internet previsto para el efecto.

Igualmente, se establece como política que para la estructuración de los proyectos Misionales y de Apoyodebe observarse el Principio de Integralidad en Materia Presupuestal, razón por la cual los presupuestosque amparan los procesos de selección deben incluir todos los costos y gastos necesarios para suejecución y posterior liquidación.

Cualquier cambio del plan de contratación será objeto de control por la Oficina Asesora de Planeacióndesde el mismo requerimiento de la necesidad hasta el momento en que se comprometa el gastomediante la expedición del registro presupuestal, verificando en cada momento por las áreasresponsables que los sistemas de información se encuentran actualizados.

Adicionalmente, un capítulo especial del proceso de planeación contractual será el del análisis, definicióny asignación de los riesgos que se puedan presentar durante todo el proceso contractual, para lo cual lasáreas deben consultar los históricos de situaciones que han afectado o incidido en la ejecucióncontractual y establecer para cada caso especifico (obra, bien o servicio) los riesgos que se han deprever e indicar quien los asume.

Es así como los Subdirectores Generales y Directores Técnicos en quienes se ha delegado la ordenacióndel gasto, que requieran el trámite de un proceso de contratación deberán previamente a la radicación dela solicitud de trámite, adelantar las siguientes actividades: .

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GESTiÓN CONTRACTUAL

C DIGO:

MG-IDU-006

PROCESO:

MANUAL DE GESTI N:

MANUAL DE GESTiÓN CONTRACTUAL

ACTO ADMINISTRATIVO:

VERSI N:

9.0

19~5

- - - ----- -------------,

11ALCALOIA MAYORDE BOGOTÁ O.C.

lnsl,rutoDesarrollo Urbano

5.2 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS

5.2.1 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA LASSELECCiÓN DE LICITACiÓN PÚBLICA, CONCURSOSELECCiÓN ABREVIADA

MODALIDADES DEDE MÉRITOS Y

Son los documentos definitivos que soportan la selección, tanto en su estructura como en susrequerimientos generales. Salvo para la contratación bajo la modalidad de Mínima Cuantía los estudios ydocumentos previos comprenderán los siguientes requisitos o documentos:

a. Descripción de la necesidad que la entidad pretende satisfacer con la contratación: Se debeindicar de manera detallada el objetivo, proyecto o acción judicial que se atiende con el proceso deselección. Incluye el registro previo del proyecto en el Banco de Proyectos del IDU y el análisis deconveniencia y oportunidad con los motivos que sustentan la contratación. Se deberá consultar laficha ECO (Estudio de Conveniencia y Oportunidad) en la Dirección Técnica de Proyectos o ladependencia que tenga asignada esta función, para determinar a qué meta le apunta dentro del Plande Desarrollo.

b. Descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y el alcance del objetocontractual. Definición técnica, clase de actividades requeridas mediante una estructuración lógicapara su ejecución, plazo del contrato (razonable y posible de cumplir), valor, forma de pago (precioglobal, unitario), lugar de ejecución, obligaciones que debe ejecutar el futuro contratista y productosque debe entregar al IDU (utilizar verbos rectores o en infinitivo), obligaciones de la entidad frente alcontratista y demás condiciones requeridas para el correcto desarrollo del contrato.

c. Fundamentos juridicos que soportan la modalidad de selección según la naturaleza,especialidad o cuantia de los bienes o servicios a contratar: licitación pública, concurso deméritos, selección abreviada (la contratación directa se tratará en el acápite respectivo).

d. Valor estimado del contrato: se deberán indicar las variables utilizadas para calcular el presupuestode la contratación y los rubros que lo componen, soporte de precios unitarios (si es del caso) o devalor global, la forma como se calcularon, teniendo en cuenta las características técnicas y de calidaddel bien o servicio a contratar y el tiempo o lugar de ejecución de las obligaciones contractuales,presupuesto oficial, entre otros.

• Tratándose de procesos contractuales misionales los precios unitarios y/o tarifasprofesionales deben ser verificados por la dirección técnica estratégica de conformidad conla base de datos y registros llevados por dicha dirección; y con base en esta verificación elárea correspondiente eiabora el presupuesto oficial estimado.

• Respecto de los procesos contractuales de apoyo y estratégicos el presupuesto debe estaracorde con los precios de mercado el cual deberá ser verificado por el área en cuya cabezase radique la necesidad del objeto contractual o la ordenación del gasto.

rtha RojasCastellanos

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Car osDirector écnico de

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GESTiÓN CONTRACTUALDesarrollo Urbano

.:f - 19~5

El presupuesto oficial debe contemplar todos y cada uno de los factores determinantes de los costosy las utilidades del contratista; es importante al determinar el presupuesto oficial, tener en cuenta eltérmino de ejecución del contrato hasta su liquidación, así como la permanente actualización y ajustede los precios establecidos y la necesidad de contar con aprobación de vigencias futuras, para locual se debe tener en cuenta el procedimiento definido por ei CONFIS. Al determinarse ei valorestimado del contrato debe verificarse la fuente de financiación de los recursos y las entidades dedonde provienen (ejemplo: Nación, Transmilenio o Banca Multilateral.)

La Dirección Técnica Estratégica o la dependencia que haga sus veces debe establecer un modelode cotización que incluya los requisitos minimos señalados en la Cartilla de Estudios Previos de laProcuraduría General de la Nación y los que la Entidad considere.

e. Justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable deacuerdo a la modalidad escogida: criterios de selección, definición, ponderación y justificación de loscriterios de evaluación tales como calidad, menor precio, calidad y precio o costo beneficio, o lacombinación de algunos de estos criterios en caso de contratarse servicios de consultoría y bienes enun solo proceso o de acuerdo a la naturaleza del objeto a contratar.

f. Análisis que sustenta la exigencia de garantias contractuales. Se realizará con base en losparámetros previstos en el Capítulo 9 "Garantías" del presente Manual, en todo caso el análisisdebe contemplar el tipo de amparos para garantizar el cumplimiento de las obligacionescontractuales y la pertinencia de dividir en el tiempo los amparos en la ejecución por etapas delobjeto contractual.

g. Ficha Técnica. Cuando se trate de procesos que se adelanten por la modalidad de subasta inversa,se incluirá en los estudios previos, la ficha técnica que debe contener como minimo: la denominacióngenérica y técnica del bien o servicio, unidad de medida y descripción de la especificación técnica(con independencia del diseño o de sus características descriptivas toda vez que no inciden en lacapacidad del bien o servicio), los patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.

h. Supervisión y/o Interventoría contractual. Con el fin de garantizar una correcta ejecución delobjeto del contrato, de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos decorrupción y de tutelar la transparencia, ia Entidad ejercerá la supervisión o contará con unainterventoría, según corresponda (Ley 1474 de 2011 Art. 83). Se deberá justificar el tipo deinterventoría o de supervisión teniendo en cuenta el objetivo, alcance y actividades a desarrollar.Para el caso de la supervisión se deberá determínar si se realizará con personal de planta o mediantela contratación con prestación de servicios profesionales.

Por regla general, respecto de un mismo contrato, no serán concurrentes las funciones deSupervisión e Interventoría, pero la Entidad podrá dividir la vigilancia del contrato principal en cuyocaso en el respectivo contrato de Interventoría se deberán indicar las actividades técnicas a cargo delInterventor y las demás quedaran a cargo de la Entidad a través del supervisor.

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GESTiÓN CONTRACTUAL.--. Desarrollo Urbano

i. Maduración de proyectos. Previo a la apertura del proceso de selección se deben elaborar losestudios, diseños y proyectos requeridos, según corresponda

j. Para los casos, en que el objeto de la contratación incluya la realización de una obra se deberácontar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impactosocial, económico y ambiental; el estudio, valoración y asignación de riesgos asi como con lospermisos, autorizaciones y licencias requeridas para la ejecución del proyecto y el correspondienteestudio, gestión y adquisición predial. De acuerdo a lo establecido en el presente manual de maneraparticular en el capitulo "OTROS REQUISITOS PARA EL TRAMITE DE LOS PROCESOS"

k. Esta condición será aplicable incluso para los contratos de obra que incluyan dentro del objeto eldiseño en este evento. para efectos de la maduración del proyecto tales actividades se ejecutarándentro de una fase preliminar de la fase de ejecución. En el correspondiente contrato se pactaráexpresamente, la forma y condiciones de terminación o modificación, si una vez culminada dichaetapa el proyecto resulta inviable por cualquier aspecto.

1. Acuerdo Internacional o Tratado de Libre Comercio: La indicación de si la contratación respectivaestá cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el EstadoColombiano, para el efecto se deben verificar 1. Si la cuantía del proceso lo somete al capítulo deobras públicas. 2. Si la entidad estatal se encuentra incluida en la cobertura del capítulo de compraspúblicas. 3. Si los bienes y servicios a contratar no se encuentran excluidos de la cobertura delcapitulo de compras públicas.

m. Vinculación personas naturales vulnerables, marginadas y/o excluidas de la dinámicaproductiva de la ciudad. Se debe realizar la justificación de la procedencia o no, de vincular para laejecución del contrato a personas identificadas como beneficiarias (Directiva 001 de 2011 de laAlcaldla Mayor). En caso de ser aplicable incluir la obligación en la minuta del contrato.

n. Certificados de disponibilidad presupuestal. Se debe relacionar el número de certificado, fechade vencimiento, valor y compromiso que respalda, la fuente de financiación; el área ordenadora delgasto y/o solicitante debe certificar que el documento fue firmado digitaímente por el responsable delpresupuesto.

o. Concepto de la Dirección Técnica de Predios de adquisición de predios. Se debe indicar laexistencia o no de afectación predial de acuerdo con lo establecido en el presente Manual demanera particular en el capítulo "OTROS REQUISITOS PARA EL TRAMITE DE LOS PROCESOS"Aplica solamenle para proyectos de ejecución de obra.

p. Respeto de la legislación laboral vigente e incentivo a la mejora de la oferta laboral y prestacional. Deconformidad con lo establecido en la Dire4ctiva 03 del 13 de abril de 2012 de la Secretaría Generalde la Alcaldia Mayor de Bogotá D.C., se deberán identificar los mecanismos para incentivar la mejoroferta laboral y prestacional por el oferente al personal que debe vincular para la ejecución delcontrato y la forma de otorgar puntaje adicional por este aspecto.

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GESTiÓN CONTRACTUAL __.J - lS~5 Desarrollo Urbano,.

q. Tipificación, estimación, y asignaclon de los riesgos previsibles que puedan afectar elequilibrio económico del contrato: determinar el o los riesgos previsibles, cuál de las partesasumirá dicha carga y la fórmula para estimar su cuantia. (Estos riesgos son diferentes a loscubiertos por la garantía única).

El estudio de riesgos se ha convertido en una necesidad imperante de estructuración ante laposibilidad de contingencias que traigan consigo efectos negativos o contrarios a los esperados, poresta razón, es necesario hacer una estimación sobre la probabilidad de estos eventos y tenerprevistas medidas encaminadas a reducir su probabilidad de ocurrencia, de conformidad con loslineamientos contenidos en el documento CONPES 3714 de 2011.

Para efectos de la configuración de los riesgos contractuales, en cada proceso de contratación sedebe tipificar o identificar el riesgo, estimarlo, asignarlo y valorarlos como se describe a continuación:

1) Tipificación: es la enunciación que la entidad hace de aquellos eventos que en su criterio puedenpresentarse durante y con ocasión de la ejecución del contrato.

2) Estimación: es la valoración en términos monetarios o porcentuales respecto del valor del contrato,que hace la entidad de los riesgos que de acuerdo con la tipificación ha establecido.

3) Asignación: una vez descrito y valorado el riesgo, se debe determinar la parte contractual quedebe afrontar, superar y financiar los efectos de la materialización del riesgo.

Los principios básicos de asignación de riesgos parten del concepto que estos deben ser asumidos:i) por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o ii) por laparte que disponga de mejor acceso a los instrumentos de protección, mitigación y/o dediversificación. Con ello se asegura que la parte con mayor capacidad de reducir los riesgos ycostos, tenga incentivos adecuados para hacerlo.

4) Valoración: El riesgo asociado a cada proyecto debe ser valorado desde dos instancias:

.- Riesgo inherente: constituido por el riesgo propio de la actividad y proyecto especifico

- Riesgo residual: es aquel que resulta después de aplicar controles o filtros administrativos,financieros y legales.

Los riesgos generales que afectan la contratación y sobre los cuales, entre otros las áreas técnicas oresponsables del proceso de contratación deberán como mínimo construir una matriz para lossiguientes riesgos siempre y cuando sean aplicables para la ejecución del objeto contractual:

Riesgos Técnicos:

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GESTiÓN CONTRACTUAL 19~5Desarrollo Urbano

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• Riesgo técnico de Estudios y Diseños y de Construcción• Riesgo Am biental• Riesgo de manejo de tráfico.

Riesgos Económicos:

• Riesgos Cambiarlos• Riesgos inflacionarios

Riesgos Jurídicos

• Riesgo soberano o político (Hecho del Príncipe)• Riesgo Fuerza mayor• Riesgo adquisición de predios

Los Riesgos Técnicos comprenden los siguientes:

• Riesgo técnico de Estudios y Diseños y de Construcción

Los Estudios y Diseños debe fundamentarse sobre la premisa de que durante la etapa deprefactibilidad y factibilidad en la estructuración de la solución a contratar para satisfacer lanecesidad identificada, se debe contar con los estudios respectivos y las actividades que permitancontar con un adecuado nivel de información, con el objeto de fortalecer el análisis de costos y laproyección de la ejecución del objeto contratado (v.gr. se debe contar con unos estudios y diseños eningenieria de detalle para adelantar los contratos de obra), lo cual reduce los factores que incidensobre el nivel de riesgo del proyecto.

Como principio general, en materia de obra, los Estudios y Diseños en Ingeniería de detalle o fase 111será transferido al adjudicatario del contrato de obra quien los tomará como propios como quiera quelos conoce previamente durante el proceso licitatorio y con base en su experiencia y conocimientopuede cuantificar las variables que determinan la ejecución del contrato y la información suficientepara presentar la propuesta, en razón de contar con el tiempo suficiente para realizar lasevaluaciones necesarias que le permitan asumir este riesgo. Esto implica que, en caso de fallar lasevaluaciones previstas por el contratista, debe asumir los costos asociados con este riesgo.

En aquellos proyectos de construcción que presenten un alto componente de complejidad técnica ogeológica que impida contar con información suficiente y confiable para estimar el riesgo, el IDUpodrá considerar el otorgamiento de garantías parciales para cubrir eventuales sobrecostos deconstrucción asociados con la complejidad identificada. Como mecanismos para mitigar este riesgo,se exigirá el cumplimiento al ejecutor del proyecto, de requisitos, de experiencia en diseño,construcción y de puesta en marcha acorde con las características técnicas del proyecto.

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GESTiÓN CONTRACTUAL.. - 19~5 Desarrollo Urbano

Excepcionalmente en los contratos de obra sólo podrá aceptarse una variación en el diseño de fase111lo cual puede generar mayores cantidades de obra a ejecutar por el contratista o la inclusión deitems o precios adicionales y con esto generar costos adicionales a los inicialmente previstos; estaexcepción debe ser viabilizada por el interventor para ser aprobada por el Comité Operativo que seconvoca en el marco del Sistema Integrado de Gestión, con la asistencia del Director TécnicoEstratégico, el Director Técnico de Estudios y Diseños y el Director Técnico de Construccionesquienes aprobarán dicho cambio.

Por último, cuando la obra se realice en un tiempo distinto al inicialmente previsto, por situacionesimputables al contratista, éste deberá asumir todos los costos que pueda generar unaresponsabilidad extra contractual frente a terceros.

• Riesgo Ambiental

Se refiere a las obligaciones que emanan de los impactos sobre el ambiente generados por lasintervenciones que se pretende ejecutar Es obligatorio que el IDU cuente con las licenciasambientales y/o planes de manejo ambiental y de evolución de las tasas de uso del agua yretributivas antes de la firma de los contratos en los que se requiera. En aquellos eventos en que laremuneración del componente ambiental se pacte a valor global el contratista asumirá este riesgo,cuando, previo al cierre del proceso Iicitatorio, se cuente con las resoluciones respectivas.

En caso de requerirse modificaciones de las licencias ambientales y/o planes de manejo ambiental, elriesgo será asumido por el contratista, Se deberá establecer en los contratos que los pasivosambientales que se generen en desarrollo de la construcción y operación del proyecto estarán acargo del contratista; lo anterior salvo que la remuneración sea pactada precios unitarios.

• Riesgo manejo de tráfico

Este riesgo debe ser asumido por el contratista por la implementación del plan de manejo de tráfico yel cuidado que debe tener en el transporte de la carga dimensionada o extradimensionada por eltraslado de equipos o elementos a los frentes o segmentos de obra. Salvo que la remuneración seapactada a precios unitarios.

Los Riesgos Económicos comprenden los siguientes:

• Riesgos Cambiarios

Los riesgos asociados con la financiación, están determinados también por el riesgo cambiario, elriesgo de tasa de interés toda vez que la moneda sufre una perdida adquisitiva de valor, por lo tantoal establecer reglas de participación y especiaimente para la propuesta económica, se debe advertirque los interesados deben hacer su cálculo teniendo en cuenta ei poder adquisitivo de la moneda. En

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Ca s Art ro QuintanaDirector T ecnico de

Procesos Selectivos (E)

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GESTiÓN CONTRACTUAL - 19~5 Desarrollo Urbano

el pliego de condiciones y en la minuta del contrato debe dejarse claro que la perdida adquisitiva dela moneda es una contingencia estudiada por el contratista al momento de presentar la oferta.

Cuando el pago se hace en moneda extranjera la entidad debe realizar la operación será tenida encuenta la tasa representativa del mercado. En el pliego de condiciones yen la minuta del contrato sedebe dejar estipulado que al momento de realizar el pago en moneda extranjera, será tenida encuenta la tasa representativa del mercado en el momento en que el contratista radicó la factura.

• Riesgos Inflacionarios

Cuando la entidad propone una forma de pago a precios unitarios por cantidad de obra y es denotorio conocimiento que un precio posee demasiada fluctuación, la entidad estatal puede proponerfórmulas de reajuste. En el pliego de condiciones y en la minuta del contrato, en la cláusula de formade pago, se debe determinar qué precios pueden tener una fórmula de reajuste, de tal manera que siel precio sufre alteraciones se aplica la fórmula de ajuste establecida .para la elaboración delpresupuesto oficial deberán hacerse las proyecciones de ajustes por cambios de vigencia fiscalcuando la ejecución del contrato comprenda mas de una vigencia fiscal, lo cual deberá reflejarse enlos pliegos de condiciones Ello no obsta para que se incluyan los ajustes por cambio de vigenciafiscal, siempre que se sobrepase la proyección reflejada en los pliegos de condiciones y que el iniciode las obras no sufra retrasos por causas imputables al contratista.

Los ajustes por cambio de vigencia deben ser oportunos, contar con presupuesto dentro del contratoy el acta deberá suscribirse al inicio del mes de enero de cada año. Si el contrato no lienepresupuesto, se deben solicitar los respectivos Certificados de Disponibilidad Presupuestal previos ala firma del acta de ajuste, cuyo número debe relacionarse dentro de esta, una vez firmada debecontar con el respectivo registro presupuesta!. Igualmente los ajustes pactados para precios demateriales y demás deben realizarse previamente a su aplicación. Sin este requisito no se darátrámite a los pagos.

Finalmente, los Riesgos Jurídicos comprenden los siguientes:

• Riesgo Soberano o Político (Hecho del Principe)

Se refiere a diferentes eventos de cambios de ley, de situación politica o de orden público o decondiciones macroeconómicas que tengan impacto negativo en el proyecto, como por ejemplo lostributos, tasas, aranceles o contribuciones o asonadas, entre otras, que se establezcan por el Estadodurante la ejecución del contrato. Este riesgo es asumido por el IDU

• Riesgo Fuerza Mayor no asegurable

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GESTiÓN CONTRACTUAL6!-\ Desarrollo Urbano

Los riesgos de fuerza mayor son definidos como eventos que están fuera del control de las partes, ysu ocurrencia otorga el derecho de solicitar la suspensión de las obligaciones estipuladas en elcontrato.

Los eventos temporales de fuerza mayor, que causen demoras, pueden a menudo ser resueltosasignando el riesgo entre las partes. Eventos graves de fuerza mayor pueden conducir a lainterrupción de la ejecución del contrato.

• Riesgo de Fuerza Mayor asegurable

Se refiere al impacto adverso que sobre la ejecución del contrato tengan los desastres naturales.Estos incluyen terremotos, inundaciones, incendios y sequías, entre otros. Normalmente este tipo deriesgos de fuerza mayor son asegurables, por lo tanto este riesgo debe ser asumido por elcontratista.

• Riesgo por Adquisición de Predios

Este riesgo está asociado al costo de los predios, a su disponibilidad oportuna y a la gestiónnecesaria para la adquisición. El control y responsabilidad sobre la adquisición de predios está acargo del IDU, dado que éste es quien tiene la facultad de adquirir el predio y/o adelantar losprocesos de expropiación respectivos. En los casos de Construcción siempre se debe decretarpreviamente la de declaratoria de utilidad Pública sobre los predios comprendidos dentro de lareserva vial. Excepcionalmente se podrá pactar en los contratos de concesión la responsabilidad delcontratista sobre la gestión para la adquisición y compra de los predios.

En todo los casos, las áreas responsables de la ejecución del contrato respectivo deberán elaborar lamatriz de riesgos tanto para los procesos contractuales misionales como los de apoyo, para lo cualtendrán en cuenta el documento CON PES 3714 del 2011 o el que haga sus veces y la ocurrencia deriesgos durante los últimos 5 años en los diferentes procesos contractuales que ha adelantado eIIDU.

5.2.2 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA LAS MODALIDADES DE SELECCIÓNDE MíNIMA CUANTíA

La selección bajo la modalidad de Mínima Cuantía, exigirá por parte de la Entidad la elaboración de unestudio previo simplificado el cual deberá contener los siguientes elementos mínimos:

• Descripción de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación.• Descripción del objeto a contratar.• Las condiciones técnicas exigidas.• El valor estimado del contrato justificado de manera precisa, así como el plazo de ejecución del

mismo.

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Mana Margarita eláezSubdirectora Gen ral

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• El correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) que respalda la contratación.• Las demás condiciones determinadas por la naturaleza del contrato definidas por el área que

realiza el estudio previo.

5.3 OTROS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE LOS PROCESOS

a) Ficha ECO (Estudio de Conveniencia y Oportunidad) Contiene el análisis adelantado por laDirección Técnica de Proyectos o la dependencia que haga sus veces, para todo lo que tiene que vercon los proyectos que tengan su fuente en los recursos de inversión (consultoria, obra pública,suministro. concesión, entre otros). Debe contener como minimo:

a. Identificación del proyectob. Localización (UPZ o Localidad);c. Problema a resolver;d. Justificación;e. Descripción del Proyecto;f. Objetivos generales del proyecto;g. Metas generales del proyecto;h. Grupos de población objetivo;i. Estudios que respaldan el proyecto (opcional dependiendo del proyecto - planos, fichas,

entre otros);j. Presupuesto preliminar del proyecto (V.B. de la Dirección Técnica Estratégica);k. Beneficios;1. Notas y observaciones.

Cuando se adelanten procesos de contratación de apoyo no se deberá diligenciar la ficha ECO

Cuando se requiera adelantar la contratación de actividades para mitigar riesgos o atender emergencias,entre otros, que no formen parte de un proyecto o programa de inversión, solamente se requerirá elestudio técnico del área responsable de la ejecución del contrato respectivo y no requerirá de inscripciónen el Banco de Proyectos del IDU.La información contenida en la ficha ECO constituye el soporte de la información contenida en losestudios previos. La elaboración y aprobación oportuna del componente técnico será responsabilidad delárea técnica ejecutora y deberá ser suscrito por el ordenador del gasto (indelegable).

b) Soporte SIAC del Modulo validación POAI: Para el trámite de los procesos cuya fuente seainversión (rubro 331) se debe contar con la aprobación de la oficina asesora de planeación mediantela validación en el Sistema de Información de Acompañamiento Contractual - SIAC dentro delmódulo VALIDACiÓN POAI. Por lo anterior se debe adjuntar el soporte arrojado por el SIAC quepermite verificar este requisito.

e) Anexo técnico (medios magnético y escrito) y demás información a cargo de la dependenciaejecutora tales como experiencia, forma de pago, fórmula de ajustes, condiciones a exigir a losparticipantes respecto al Registro Unico de Proponentes (RUP), entre otros.

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IllStit<rto

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Respecto al Registro Único de Proponentes (RUP) una vez la Superintendencia de Industria yComercio y las Cámaras de Comercio, adopten la clasificación contenida en el Sistema IndustrialInternacional Uniforme (CIIU) y formatos respectivos éstos serán exigidos; entre tanto la informacióncorrespondiente se verificara a través del Registro Único Tributario (RUT).

El Anexo Técnico debe contener la descripción y el alcance del proyecto.

Para la celebración de contratos de estudios y diseños. se deberá desglosar el presupuesto oficialpara la etapa de análisis de factibilidad técnica, económica y operativa del proyecto (en los casos enque el contratista sea el encargado de realizar la factibilidad) y el presupuesto para la etapa de laejecución de los estudios y diseños, el cual comprende tres (3) fases: i: recopilación y análisis deinforme existente; ii: ejecución y entrega; iii: revisión y aprobación.

Para ei caso de los contratos de obra este Anexo Técnico deberá contener además:

1. Especificaciones generales y particulares para redes, de acuerdo con los parámetros definidospor cada una de las empresas de servicios públicos y los cuales se encuentran en los Estudios yDiseños.

2. Los hitos de ejecución para pago de las obras, en contratos a precio global.3. El formato para la entrega de información para alimentar la base de datos del Sistema de

Administración de Activos y georeferenciación de la obra.

Para los contratos de construcción que incluyan fase de preliminares, deberá señalarseadicionalmente:

1. Parámetros minimos de diseño y especificaciones generales y particulares sobre ios cuales elcontratista no podrá proponer cambios a los estudios y diseños suministrados por el IDU.2. Las actividades a desarrollar por el consultor durante la etapa contractual de análisis defactibilidad técnica, económica y operativa del proyecto a partir de la evaluación de la demanda,estudios de tráfico y gradualidad de las inversiones.3. Las actividades a realizar para el componente predial.4. Las actividades para garantizar la calidad de los estudios ambientales.5. Los resultados a que se compromete el consultor (qué debe entregar y en qué condiciones).

d) Anexos ambiental y de gestión social (estos anexos deberán contar con la aprobación del árearesponsable de ejecutar el proyecto donde se establezca entre otros los avisos e información a lacomunidad.

e) Concepto de Adquisición de predios. Concepto previo favorable de la Dirección Técnica dePredios o quien haga sus veces. Cuando se trate de contratos de obra cuya ejecución requieraadquisición de predios se deberá expedir previamente certificación predial indicando el concepto deviabilidad, este se expedirá siempre y cuando el 100% de los predios que integran el área queocupará la obra se encuentren debidamente ofertados y adicionalmente, se tenga disponible el 80%del área requerida para el proyecto. Es entendido que el 20% restante de área disponible a que serefiere el presente literal, no podrá estar integrada por un número plural de predios que representen

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CastellanosDirectora Técnica deGestión Contractual

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más del 80% de los inmuebles que se requieran adquirir, caso en el cual, no se expedirá el certificadode viabilidad predial hasta tanto se adquiera este porcentaje.

f) Registro en el Plan de Contratación del Portal de Contratación a la Vista, este requisito debeaportarse impreso.

g) Consulta a gremios (entre ellos Asopac, Cámara Colombiana de Infraestructura, SociedadColombiana de Ingenieros) para proyectos de alto impacto superiores a 15.000 SMMLV.

h) Cuando se requiera para proyectos de espacio público ubicados en ejes comerciales que incluyanintervenciones a los antejardines se requerirán las cartas de los propietarios.

i) No objeción cuando se trate de proyectos financiados por la Banca Multilateral.

j) La minuta del contrato a contratar debe ser elaborada y aprobada de forma conjunta por el áreatécnica ejecutora del proyecto y Dirección Técnica de Gestión Contractual TGC como documentoprevio a la radicación de la solicitud de trámite del proceso de selección. En caso de hacerse algunamodificación durante este proceso, deberán hacerse los ajustes conjuntamente con la DirecciónTécnica de Procesos Selectivos. En todo caso debe establecerse una cláusula donde se señaleexpresamente que el Manual de Supervisión e Interventoria de Proyectos de Infraestructura es undocumento que hace parte del contrato y por ende es ley para las partes.

k) Por último, para la ejecución de un proyecto misional debe contarse con el cumplimiento y/oaprobación de:

••••

Prediseños o diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad y factibilidad aprobados .Estudio de Transito .Estudios y diseños de redes aprobados., según la naturaleza del contrato .Licencias ambientales, registro de guia ambiental aprobadas o el documento que haga susveces.Plan de manejo de tráfico, señalización y desvios, aprobado cuando la naturaleza del contrato asilo requiera.Disponibilidad de Predios.

Para radicar solicitud de trámite de todo proceso de contratación, se deberá contar con la aprobaciónde la Oficina Asesora de Planeación, requisito sin el cual la Subdirección Técnica de Presupuesto yContabilidad no expedirá el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuesta!.

FORMATOS:

1. Estudios y Documentos previos o el que haga sus veces2. Lista de chequeo para el trámite de procesos de selección o el que haga sus veces

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s.Artu o Quinta aDirector écnico de

Procesos Selectivos (E)

Maña Margarita Arbe .ezSubdirectora Gene

Juridica

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5.4 MODALIDADES Y TRÁMITE DE LOS PROCESOS DE SELECCiÓN

El Director General, como representante legal del IDU, es la autoridad competente para ordenar y dirigirla celebración de licitaciones o concursos y en general para la escogencia de contratistas; es asi como enejercicio de esta facultad ha delegado en la Alta Dirección (Subdirectores Generales, DirectoresTécnicos) , de conformidad con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de2009 yel Manual de Funciones y Competencias Laborales, la competencia para dirigir y adelantar la faseprecontractual, que incluye entre otros la expedición del acto de apertura, actos de trámite necesariospara impulso de los procesos y la suscripción de los actos de adjudicación, revocatoria y/o declaratoria dedesierta de los procesos de selección. Esta delegación será ejercida directamente por el funcionarioautorizado, quien no podrá, a su vez, delegarla.

Las disposiciones relacionadas con la delegación de la actividad contractual al interior del IDU deberánconsultarse en la Resolución de Delegación vigente expedida por la Dirección General y/o en los actosque la modifiquen, aclaren o adicionen.

De otra parte, en ejercicio de sus facultades legales la Dirección General, dispuso la creación del Comitéde Adjudicaciones, al que se le ha atribuido las siguientes funciones:

1. Analizar, recomendar y estandarizar las políticas internas en materia de selección de contratistas,conforme a las disposiciones legales y directrices del Consejo Directivo

2. Aprobar los modelos de pliegos de condiciones en desarrollo de los procesos de selección decontratistas que adelante el Instituto. Esta aprobación se extiende a las modificacionessustanciales que se implementen en dichos modelos.

3. Conocer y analizar las evaluaciones de los procesos de selección de contratistas que prepare elcomité asesor evaluador designado para tal fin salvo en los casos de subasta inversa. Conocer,analizar y aprobar las respuestas a las observaciones formuladas por los proponentes en losprocesos de selección que adelante el Instituto.

4. Asesorar y acompañar a los ordenadores del gasto, en temas de políticas de contratación yselección de contratistas.

Las disposiciones relacionadas con las atribuciones y funcionamiento del Comité de Adjudicacionesdeberán consultarse en las Resoluciones 1463 del 30 de Mayo de 2012 y/o en los actos que lasmodifiquen o adicionen.

De otra parte, en consideración a la estructura orgánica del Instituto adoptada mediante el Acuerdo delConsejo Directivo 002 de 2009, la Subdirección General Juridica en materia precontractual tendrá lafunción de: "Liderar, orientar y coordinar la estructura juridica de los procesos de selección decontratistas".

Asi mismo el mencionado Acuerdo 002 de 2009, señala las funciones asignadas a la Dirección Técnicade Procesos Selectivos:

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~£.-

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Directora Técnica deGestión Contractual

ana Margarita Arb láezSubdirectora Gene 1

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. " Desarrollo UrbanoGESTiÓN CONTRACTUAL

• Realizar la estructuración juridica de los procesos de selección• Adelantar los procesos de selección de contratistas que requiera la entidad, de conformidad con las

normas de contratación vigentes, a excepción del proceso de selección de personas naturales paraprestación de servicios de apoyo a la gestión.

• Preparar para la firma del ordenador del gasto contractual los actos ydocumentos relacionados con los procesos de selección que adelante.

• Revisar, analizar y proponer ajustes a los modeios de pliegos de condiciones.• Adelantar y responder por la evaluación técnica, legal, financiera y económica de las propuestas

presentadas, a los diferentes procesos de seiección y preparar y presentar los informesconsolidados de la evaluación y respuesta a observaciones, para conocimiento, análisis,aprobación y recomendación de su adjudicación por la instancia correspondiente.

• Asistir y asesorar a las áreas ejecutoras en el desarrollo de las audiencias de riesgos, aclaraciónde pliegos de condiciones y de adjudicación.

El Comité Evaluador /Asesor se integrara en cada caso particular por los funcionarios y/o contratistas deapoyo a la gestión que prestan sus servicios en la Dirección Técnica de Procesos Selectivos y queintegran según designación particular para cada proceso de selección el Comité Evaluador/Asesor, cuyasfunciones y responsabilidades se encuentran consignadas en las disposiciones legales sobre la materia,el Manual de Funciones y Competencias y los Manuales de Procesos y ProcedimientosEn los casos de la verificación y la evaluación de las ofertas para la minima cuantia será adelantada porquien sea designado por el ordenador del gasto sin que se requiera de pluralidad.

Dentro de la estructuración y trámite para adelantar los procesos de selección, la Subdirección Técnicade Presupuesto y Contabilidad, en cada vigencia o cuando sea del caso y una vez agotados los trámitesprevios deberá expedir certificación de presupuesto definitivo, la cual deberá ser remitida a la DirecciónTécnica de Procesos Selectivos, en donde teniendo en cuenta las disposiciones legales y resolucionesde delegación vigentes, previo agotamiento del procedimiento establecido, elaborará y publicará en lapágina de intranet el documento "PROCEDIMIENTOS DE SELECCiÓN SEGÚN LA CUANTíA ONATURALEZA DEL CONTRATO", de conformidad con lo previsto en el procedimiento vigente deFIJACiÓN DE CUANTíAS POR CONTRATACiÓN o el que haga sus veces.

5.4.1 MODALIDADES DE SELECCiÓN

En atención a lo señalado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública se deberátener en cuenta las siguientes modalidades de selección:

Licitación Pública

Es el procedimiento mediante el cual el Instituto de Desarrollo Urbano, de conformidad con lasdisposiciones legales selecciona de manera pública, en igualdad de condiciones y con base en principiosde selección objetiva, la oferta más favorable para la Entidad, de acuerdo al procedimiento establecido enel Titulo 111Capítulo I

Este procedimiento se aplica de manera general salvo que por expresa disposición de ley, la contratación

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deba realizarse por Concurso de Méritos, Selección Abreviada o Contratación Directa.

A título explicativo se aplicará este procedimiento cuando el objeto del contrato sea de obra públíca y seade mayor cuantia; cuando tenga un carácter complejo y sea de mayor cuantia; cuando el objeto acontratar incluya además servicios de consultoría como por ejemplo en procesos cuyo objeto sea deestudio, diseño y construcción.

Los lineamientos para la aplicación de esta modalidad de selección deben consultarse con lasdisposiciones legales y el procedimiento PR-PS-020 Licitación Pública o el que haga sus veces.

Concurso de Méritos

Esta modalidad se utiliza para la contratación de servicios de consultoria referidos a los estudiosnecesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad ofactibilidad para programas o proyectos específicos, asesorías técnicas de coordinación y supervisión,dirección, programación y ejecución de diseños, gerencia de obra o de proyectos, interventorías yproyectos de arquitectura, de conformidad con el procedimiento establecido en el Titulo 111 Capitulo 111 delDecreto 0734 de 2012.

Los concursos de méritos que adelante el Instituto, se realizarán por regla general por el sistema deconcurso abierto que comporta la convocatoria abierta a todos los interesados para presentar propuestatécnica simplificada.

Los lineamientos para la aplicación de esta modalidad de selección deben consultarse con lasdisposiciones legales y el procedimiento PR-PS-047 Concurso Abierto o el que haga sus veces.

En casos excepcionales, previa justificación y autorización de la Dirección General, se adelantaránconcursos de méritos con precalificación de que trata el Titulo 111 Capítula 111 Sección 111 del Decreto 734de 2012. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará conforme a lodispuesto en el artículo 219 del Decreto 019 de 2012 o en su defecto por las disposiciones legales que lomodifiquen, aclaren o deroguen.

Selección Abreviada

Es la modalidad de selección de contratistas prevista para aquellos casos en que por las característicasdel objeto a contratar, las circunstancias de la contratación, la cuantia o la destinación del bien, obra oservicio puedan adelantarse procedimientos simplificados, conformidad con el Titulo 111 Capitula 11 delDecreto 734 de 2012

Opera en el IDU, en los siguientes casos:

,1 Para adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización(Selección Abreviada por Subasta Inversa - SASI)

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~ rtha RojasCastellanos

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María Margarita rbeláezSubdirectora G neral

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,¡ Contratación de menor cuantía (Selección Abreviada por Menor Cuantía - SAMC),¡ Cuando se ha declarado desierto un proceso de licitación pública (en este caso, se aplica el

procedimiento de Selección Abreviada por Menor Cuantía SAMC excluyendo la publicación delproyecto de pliego de condiciones, siempre y cuando el proceso se abra dentro de los 4 mesessiguientes a la declaratoria)

,¡ La enajenación de bienes del Estado.

Los lineamientos para la aplicación de esta modalidad de selección deben consultarse con lasdisposiciones legales y los procedimientos PR-PS-019 Selección Abreviada Subasta Inversa y PR-PS-034 Selección Abreviada - Menor Cuantía o el que haga sus veces.

Contratación de Mínima Cuantía

Se aplicará en consideración al monto de la contratación, sin importar el objeto a contratar.

Los lineamientos para la aplicacíón de esta modalidad de selección se encuentran establecidos en elarticulo 94" de la Ley 1474 de 2011, Titulo 111 Capítulo V del Decreto 734 de 2012 y el procedimientovigente para la contratación de minima cuantía.

Contratación Directa

Modalidad de selección de contratistas de aplicación restrictiva, en donde no se requiere deprocedimiento previo para la selección del contratista. de conformidad con el Titulo 111 Capitulo IV delDecreto 734 de 2012

Aplica en el Instituto, en los siguientes eventos, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre la materia:

.,¡ Urgencia manifiesta .

.,¡ Contratación de empréstitos .

.,¡ Contratos interadministrativos (salvo que se trate de contratos de obra, suministro, prestación deservicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargosfiduciarios y fiducla pública ejecutados por instituciones de educación superior públicas o lasSociedades de Econom ía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas juridicas sinánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones deentidades, caso en el cual la institución deberá participar en el correspondiente proceso público) .

.,¡ Para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas .

.,¡ Cuando no exista pluralidad de oferentes .

.,¡ Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajosartísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales

.,¡ Arrendamiento y adquisición de inmuebles

Para esta modalidad de selección (contratación directa), es necesario cumplir con algunos requerimientos

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/t.0 ~ha Rojas

astellanosDirectora Técnica deGestión Contractual

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GESTiÓN CONTRACTUAL.. - 19~5 Desarrollo Urbano- "

establecidos legalmente, pues al igual que en las otras tres modalidades, la escogencia del contratistadebe estar orientada por los principios de transparencia, econom la y responsabilidad. Los requisitoslegales que se deben cumplir previamente son los siguientes:

1. Acto Administrativo de justificación de la contratación directa y su publicación se debe efectuar en losportales de contratación autorizados por la Ley. Excepto para los contratos de prestación deservicios profesionales y de apoyo a la gestión

2. Disponibilidades presupuestales.

Cuando la causal invocada sea la falta de pluralidad de oferentes, deberán anexarse los documentosrespectivos que acrediten que la persona a contratar es el titular de los derechos de propiedad industrial,o de los derechos de autor, o su proveedor exclusivo. Los lineamientos para la aplicación de estamodalidad de selección debe consultarse con las disposiciones legales vigentes y el procedimiento quepara el efecto se regule, teniendo en cuenta el Formato: Acto administrativo justificación de contratacióndirecta.

5.4.2 TRÁMITE DE LOS PROCESOS DE SELECCiÓN

Las Subdirecciones Generales y Direcciones Técnicas que, de acuerdo con la estructura organizacional yel Manual de Funciones y Competencias Laborales, requieran la apertura de procesos de selección,deberán solicitarlo oportunamente y por escrito a la Dirección Técnica de Procesos Selectivos, con ellleno de los requisitos establecidos en la legislación y procedimientos vigentes; y deberá verificarse queno exista duplicidad de contratación.Es importante resaltar que de acuerdo con las políticas establecidas en los casos de contratos de obra yen los contratos de estudios, diseños y construcción, deberán solicitarse simultáneamente suscorrespondientes interventorias.

En los casos de contratos de estudios y diseños la supervisión estará a cargo de la Dirección Técnicade Estudios y Diseños; en los casos en que se requiera interventoria sólo se adelantarán procesos deselección para los interventores previa autorización y visto bueno de la Dirección General.

Para los contratos de obra la Dirección Técnica de Procesos Selectivos sólo adjudicará la interventoriauna vez se verifique la adjudicación de la licitación correspondiente.

La información relacionada con los procesos de selección debe ser canalizada a través del DirectorTécnico de Procesos Selectivos. A los funcionarios y contratistas de esta dependencia, les estáprohibido suministrar a particulares o funcionarios del IDU información al respecto, salvo que en razón asus funciones u obligaciones contractuales deban cumplir esta labor.

Antes de la radicación de la soiicitud de contratación en la Dirección Técnica de Procesos Selectivos, laminuta del proceso deberá ser discutida y aprobada conjuntamente entre el área ejecutora del proyecto yla Dirección Técnica de Gestión Contractual. La Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad en

ELABORA OR: VALIDADO POR: O PO VALIDAD . A DO P

~jas OMaría Margarita A láezastellanos Subdirectora Ge eral

DirectoraTécnicade JurídicaGestión Contractual

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lo relacionado con los tributos que pueda generar la obra el bien y/o servicio que se requiera contratar yla forma de pago que se proyecta para la ejecución del contrato, deberá revisar la minuta en esteaspecto. En todo caso debe establecerse una cláusula donde se señale expresamente que el Manual deGestión Contractual y el Manual de Supervisión e Interventoria son documentos que hacen parte delcontrato y por ende son ley para las partes.

De conformidad con las directrices de la Alcaldia Mayor de Bogotá, D.C., la publicación de todos losdocumentos precontractuales, se debe hacer además del SECOP en el portal de Contratación a la Vista-CAV-.

En las actuaciones que se surtan con ocasión del proceso precontractual se deben utilizar los medioselectrónicos dispuestos por la ley y las disposiciones internas que se tengan para tal efecto.En caso de requerirse la expedición de adendas y avisos modificatorios en los procesos de selecciónque se tramiten, se deberá tener en cuenta que éstas no podrán expedirse, ni publicarse adendas en elmismo día previsto para el cierre del proceso. La publicación de éstas solo se podrá realizar en díashábiles yen horarios laborales. Salvo que la modalidad sea Licitación Pública, caso en el cual no podránexpedirse adendas dentro de los tres (3) días hábiles anteriores antes del día previsto para el cierre delproceso. La publicación de éstas solo se podrá realizar en días hábiles y en horarios laborales.Entiéndase por días hábíles y horarios laborales únicamente para la expedición y publicación de adendasen la Licitación Pública, los días de lunes a viernes no feriados de 7:00 am a 7:00 pm.

A las audiencias de: aclaración del pliego de condiciones y adjudicación debe asistir el ordenador delgasto en forma indelegable, sin perjuicio del apoyo que puedan brindar Subdirectores Generales,Directores Técnicos, Subdirectores Técnicos y funcionarios o contratistas de apoyo a la gestión.

Los cierres y apertura de ofertas en los procesos de selección de contratistas diferentes a los decontratación de mínima cuantía, deberán adelantarse en audiencia pública.

Los documentos soporte del proceso deben estar suscritos por el ordenador del gasto (y los eventos deaprobaciones por quien administrativamente tenga la competencia). En los casos en que se adelantenreuniones para revisión de los pliegos, las actas correspondientes deben contar con el aval del ordenadordel gasto o en su defecto formalizar mediante memorando las decisiones allí adoptadas.En caso de ser necesaria la adopción de políticas de control dentro del Sistema Integrado de Gestióndeberán enviarse al Comité de Sistemas Integrados de Gestión para que formule las accionespreventivas y correctivas que deben guardarse en el proceso que se adelante y los futuros que sellegaren a tramitar y comunicarlas al interior delIDU.

Con el propósito de fortalecer el ejercicio del derecho de contradicción y defensa, en todos los procesosde selección que adelante el Instituto, a través de la Dirección Técnica de Procesos Selectivos, en elcronograma del proceso deberá establecerse el termino para contraobservaciones, una vez concluido eltérmino de observaciones a las evaluaciones de propuestas, en las condiciones previstas para cadaprocedimiento.

Las actas de audiencias de adjudicación, se deberán publicar dentro de los tres dias hábiles siguientes ala fecha de expedición de las mismas.Los documentos a tener en cuenta para I apertura de los procesos d selección serán los siguientes:

ELABORAD O VALIDADO POR: ALlD DO VALIDAD APROBADO

~Ojas umta a MañaMargarita A láezCastellanos Dire'ctor écnicode SubdirectoraGen ral

Directora Técnica de Procesos Selectivos (E) JurídicaGestión Contractual

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GESTiÓN CONTRACTUAL ! - 19{5 Desarrollo Urbano,

• Estudios y documentos previos.• La solicitud de contratación, acompañada de los documentos y soportes que se señalan en la

lista de chequeo para el trámite del respectivo proceso.

La solicitud de trámite y la lista de chequeo deberán estar suscritas por el ordenador del gasto, al igualque cada uno de los soportes por quien, según la estructura organizacional definida en el Acuerdo 002 de2009, tenga la función asignada. Para tal efecto se utilizará el Formato Lista de chequeo para el trámitede procesos de selección.

Otros documentos requeridos:

- Información técnica para la elaboración del pliego de condiciones, para lo cual según la modalidad deselección se tomará como base el modelo aprobado por el Comité de Adjudicaciones y publicado en laIntranet de la Entidad.

En estos modelos se consignan las plantillas que las áreas ejecutoras deberán diligenciar, básicamenteen lo relacionado con aspectos técnicos del proyecto, acorde con la estructuración del mismo y laspoliticas que en materia de contratación establezca la Dirección General y el Comité de Adjudicaciones.En todo caso, debe coincidir en su contenido con los anexos ambientales, sociales, técnicos y la minutadel contrato.

En caso de licitación pública, dentro de la Información técnica para la elaboración del pliego decondiciones se señalará si procede la presentación total o parcial de la oferta de manera dinámicamediante subasta inversa, se establecerán las variables técnicas y económicas sobre las cuales losproponentes podrán realizar la puja.

- Anexo Técnico: Debe contener la descripción y alcance del proyecto teniendo en cuenta lo establecidoen el Capitulo 5.3, literal C, del presente manual.

5.4.3 CONTENIDO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES

Los pliegos de condiciones consignarán las politicas particulares por proceso de selección en lorelacionado con los criterios habilitantes y de evaluación para la adjudicación, de acuerdo a los modelosque contemplan la experiencia, indicadores financieros, fórmula de adjudicación propuesta económicaentre otros.

Para la elaboración y estructuración de los pliegos de condiciones, se tendrán en cuenta principios deigualdad, economía y racionalidad en su redacción, que permitan su fácil lectura e interpretación. Asi,estarán divididos por capitulas que de manera enunciativa podrían ser:

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Maña Margarita Al eláezSubdirectora Gen ral

Jurídica

Capitulo I CONDICIONES GENERALESCapitulo 11DOCUMENTOS DE LA PROPUESTACapítulo 111ANÁLISIS Y EVALUACiÓN DE PROPUESTAS, ADJUDICACiÓN Y FIRMA DEL CONTRATO

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Capitulo IV ANEXO TÉCNICO SEPARABLE.

Dada la importancia en desarrollo de la misión del Instituto, a continuación se analizará el contenido delpliego de condiciones para licitaciones públicas de obra:

~ Capitulo 1.CONDICIONES GENERALES.

Este capitulo contendrá, entre otros, los siguientes aspectos:

ObjetoPlazoPresupuesto oficial estimadoForma de pagoRégimen juridico aplicableCronograma del procesoMedios de comunicación interactivaConsulta de documentosAdendasAudiencia de distribución de riesgos y aclaracionesCondiciones generales de presentación de las propuestasPropuestas alternativas

Requisitos generales para participar (inhabilidades e incompatibilidades, confiicto de intereses,capacidad juridica, reciprocidad, etc.).

Aspectos particulares a tener en cuenta en este capitulo son:

Para los procesos de selección mediante la modalidad de concurso de méritos para lacontratación de Consultorias, se tendrán en cuenta las inhabilidades, incompatibilidades yprohibiciones establecidas en los articulas 1 a 5 de la Ley 1474 de 2011.

• La determinación del presupuesto oficial estimado será responsabilidad del área técnica ejecutoradel proyecto y para su estructuración tendrá en cuenta la inclusión del A.I.U. para Obras deConstrucción y Obras para Redes. Adicionalmente, los costos ambientales y sociales y en loscasos donde aplique el valor del Plan Manejo de Tráfico Señalización y Desvíos del Proyecto,estos valores serán globales con un valor fijo no ofertable, salvo que la remuneración secontemple a precios unitarios. En los procesos SASI y SAMC se debe prever el IVA, cuando a ellohubiere lugar.

• El fondo de ajustes constituye una reserva dentro del presupuesto general del proyecto y seráresponsabilidad del área técnica ejecutora su determinación y cuantía; se estimará como un valorfijo no ofertable. En caso de preverse ajustes en la selección Abreviada de Menor Cuantía(SAMC), su fórmula y cálculo estarán a cargo del área técnica ejecutora y en todo caso deberá

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GESTiÓN CONTRACTUALDesarrollo Urbano

incluirse igualmente en la minuta. No aplicará la previsión de ajustes en la Selección Abreviadapor Subasta Inversa (SASI).

• En relación con la forma de pago, deben tenerse en cuenta las consideraciones que al respecto sehacen en este Manual, las cuales deben coincidir con el contenido de la minuta del contrato quedeberá contar con la aprobación del Área ejecutora del proyecto y la Dirección Técnica de GestiónContractual.

~~• Para la conformación de la lista de posibles oferentes en la Selecéión Abreviada de Menor Cuantía- SAMC, se tendrá en cuenta el presupuesto oficial para determinar el número de sorteados,según la siguiente relación:

El número de posibles proponentes a seleccionar mediante sorteo para formular propuestaen los procesos de Selección Abreviada, tanto en los procesos con presupuesto del IDUcomo en los correspondientesa presupuestode TRANSMILENIOSA, se determinaráasi:

PRESUPUESTOTOTAL ESTIMADO NUMERODE POSIBLES(Expresado en SMMLVdel año en Quese abre el procesol PROPONENTESSUDeriora 100SMMLVe inferioroiOual a 500SMMLV 10SUDeriora 500 SMMLVe inferior o ioual a 750 SMMLV 15Suoeriora 750 SMMLVe inferioro-fa"uala 1000SMMLV 20

En desarrollo del proceso de selección, no serán aceptadas propuestas parciales. Los proponentespodrán presentar, adicionalmente a la propuesta básica, mediante documento separado pero adjuntoa la misma, propuestas alternativas, siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamiento para laadjudicación y cumplan con el objeto de esta Licitación. En este evento deberá indicarse clara ydetalladamente en qué consiste la alternativa y cuáles son sus ventajas. Las propuestas alternativasdeben acompañarse de los documentos que las sustenten. El tema general será desplegado en lospliegos de condiciones.

"i> Capitulo 11. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA.

En este capitulo se deberán regular, entre otros, los siguientes aspectos: idioma, documentosrelacionados con los requisitos habilitantes, tales como:

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Maria Margarita Ar eláezSubdirectora Gen al

Jurídica

Carta de presentación.Certificado de existencia y representación y autorización para presentar ofertasCertificado de inscripción en el registro único de proponentes -RUP-Capacidad residual de contratación -KRC-, para contratos de obra.Proponentes pluralesGarantia de seriedad de la ofertaInformación sobre contratos de obra vigentes o adjudicados sin iniciar con el IDU u otras entidadespúblicas o privadas para el cálculo del KRCInformación financiera

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Experiencia del proponentePagos de seguridad social y aportes parafiscales

Documentos relacionados en los factores de escogencia, entre ellos: valor total de la propuesta,cuando fuere el caso, factor calidad, protección a la industria nacional.

Los aspectos particulares a tener en cuenta en este capítulo son:

• En los proyectos de infraestructura se exigirá que la propuesta esté suscrita o cuente con el avalde un ingeniero civil o de transportes y vias o arquitecto, en los proyectos de espacio público,según el objeto del contrato. La Capacidad Residual de Contratación (KRC) mínima paraparticipar, se establecerá en el correspondiente pliego de condiciones, de conformidad con lasindicaciones que para cada caso señale el Comité de Adjudicaciones, atendiendo los criteriosseñalados en el articulo 6.1.2 del Decreto 0734 de 2012 o la norma que lo sustituya, modifique oderogue.

• Respecto a la garantía de seriedad de la oferta, se exigirá certificación de reaseguro. En losproyectos de alto impacto aplica cuando el presupuesto oficial estimado sea superior a 18.670SMLMV. Salvo justificación expresa del Ordenador del Gasto, no se exigirá garantia de seriedadde la oferta para la contratación de empréstito, contratos interadministrativos, seguros, contratosde minima cuantía de la entidad, ni enajenación de bienes.

• Se considerarán como "Experiencia General", para los contratos de obra e interventoria, losterminados o en ejecución en los últimos quince (15) años fiscales o en los últimos quince (15)años anteriores a la fecha de cierre del respectivo proceso y en caso de proponentes plurales,TODOS sus integrantes deberán acreditar por separado experiencia GENERAL por un porcentajemínimo del 30% del presupuesto oficial de esta licitación o concurso de méritos. Los elementosgenerales y particulares relacionados con el tema de experiencia (general o especifica) seaplicarán en los términos y condiciones que fije el Comité de Adjudicaciones.

Se considerarán como "Experiencia General", para los contratos de bienes y/o servicios, losterminados o en ejecución en los últimos diez (10) años físcales o en los últimos diez (10) añosanteriores a la fecha de cierre del respectivo proceso. Sin perjuicio de lo anterior, en casosexcepcionales, el área responsable determinará los años de acreditación de la experiencia delproponente, los cuales serán debidamente justificados. En caso de proponentes plurales, TODOSsus integrantes deberán acreditar por separado experiencia GENERAL por un monto minimo del30% del presupuesto oficial de la selección abreviada. Los elementos generales y particularesrelacionados con el tema de experiencia se aplicarán en los términos y condiciones que fije elComité de Adjudicaciones. En la generalidad de los procesos selección Abreviada por MenorCuantía (SAMC) para bienes y servicios y selección Abreviada por Subasta Inversa (SASI) solose exigirá una clase de experiencía - en el evento que se acredite la experiencia en más de un(1) contralo, el monto de una de las actividades debe ser como mínimo, igual al 30% del valor delpresupuesto oficial establecido.

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GESTiÓN CONTRACTUAL .- - 1945 Desarrollo Urbano-

• Al estructurar las exigencias relacionadas con el valor total de la propuesta, debe preverse en lospliegos de condiciones que ninguno de los valores que lo integran podrá ser menor al 90% nimayor al1 00% de los respectivos valores topes oficiales.

En cumplimiento de la Directiva 001 de 2011 del Alcalde Mayor de Bogotá, en los procesos deobra se incluirán componentes relacionados con VINCULACiÓN DE PERSONAL DE LALOCALIDAD Y POBLACiÓN VULNERABLE, si estuviera contemplado en los estudios previoselaborados por la respectiva área ejecutora

• En cumplimiento de la Directiva 03 del 13 de abril de 2012, en los pliegos de condiciones odocumento equivalenle y en la minuta del contrato, de todo proceso de selección, se deberánincluir las siguientes obligaciones a cargo del proponente:

•• Quienes pretendan contratar con la entidad deberán respetar plenamente la legislaciónlaboral vigente e incentivar la mejor oferta laboral y prestacional del personal queempleen, de forma que garantice el acceso a mejores oportunidades de trabajo.

•• Toda persona juridica que preste sus servicios a la entidad y que para el efecto, requieravincular personal, deberá informar mensualmente a la entidad contratante, acerca delingreso, retiro, pago oportuno de los factores salariales y prestacionales, y elcumplimiento de las obligaciones que ese vínculo genere.

AsI mismo, en el pliego deberá establecerse un mecanismo que permita otorgar a los oferentesde servicios de la entidad, puntaje adicional si demuestran que el personal con el cuai van aprestar el servicio, está capacitado en la misión del contratante o si ofrece determinadas horas decapacitación en el objeto a cumplir.

•• Capitulo 111. ANÁLISIS Y EVALUACiÓN DE LAS PROPUESTAS, ADJUDICACiÓN Y FIRMA DELCONTRATO.

En este capitulo se deberán regular, entre otros, los siguientes aspectos:

Confidencialidad del proceso de evaluaciónVerificación de informaciónTérminos para evaluaciónObservacionescontra-observacionesAdjudicación y firma del contratoVerificación de requisitos habilitantesFactores y criterios de escogencia y adjudicaciónObservaciones y contra-observacionesDeclaración de desierta de la licitación o adjudicación y suscripción del contrato.

Los aspectos particulares a tener en cuenta en este capitulo son:

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~rtha Rojas

CastellanosDirectora Técnica deGestión Contractual

uin naDirector écnico de

Procesos Selectivos (E)

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Instituto

GESTiÓN CONTRACTUAL 19~5 Desarrollo Urbano. -

• La información relacionada con los procesos de selección debe ser canalizada a través delDirector Técnico de Procesos Selectivos. A los funcionarios y contratistas del área, les estáprohibido suministrar a particulares o funcionarios del IDU información al respecto, salvo que enrazón a sus funciones deban cumplir esta labor. Aplica para todo proceso de selección decontratistas.

• En cuanto a los factores de selección se tendrá en cuenta lo establecido en el articulo 88 de la Ley1474 de 2011, para dar cumplimiento al principio de selección objetiva.

• Salvo disposición en contrario adoptada por el Comité de Adjudicaciones, para el cálculo de losindicadores financieros se tendrá en cuenta:

índice de Liquidez: Deberá ser mayor a uno punto cinco (1,5).Nivel de Endeudamiento: Deberá ser menor al sesenta y cinco por ciento (65%).Patrimonio: Deberá ser mayor o igual a una (1) vez el Presupuesto Oficial.Capital de trabajo: equivalente al 30% del valor del presupuesto oficial. En caso deproponentes plurales este porcentaje se exigirá a cada uno de los integrantes individualmenteconsiderados.

• Para asignar el puntaje respecto a los factores de evaluación se tendrá en cuenta el siguienteenunciado, sin perjuicio que el Comité de Adjudicaciones adopte una decisión diferente:

FACTORES PUNTAJES

VALOR TOTAL DE LA CONSTRUCCiÓN (sin incluir A.LU.) o SUMATORIA DE LOSPRECIOS UNITARIOS DE LOS ITEMS PARA LA CONSTRUCCiÓN (sin incluir 600 PUNTOSA.LU.)PORCENTAJE TOTAL DEL A.LU. 260 PUNTOSCALIDAD

-:- 40 PUNTOSPROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL 100 PUNTOSCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ESTATALES Resta puntaie

TOTAL: 1.000 PUNTOS

El Porcentaje total del A.I.U. debe tener el 30% del puntaje económico y el otro factor económico el70%. Los puntos asignados a la Protección a ia Industria Nacional no pueden disminuirse porqueson el porcentaje mínimo del 10% exigido por la Ley 816 de 2003. Igualmente se incluirá comofactores de evaluación aquellos que apunten a la calificación de propuestas que incorporenmateriales alternativos probados por el IDU que incorporen recursos amigables con el medioambiente y la preservación ambiental. No aplica para selección Abreviada por Menor Cuantia(SAMC) bienes y servicios, se incluirán como factores de evaluación, el valor básico de lapropuesta o los valores unitarios básicos; protección a la industria Nacional; calidad de bienes oservicios y cumplimiento de contratos estatales (en este último evento restará puntaje). En lasSASI, el único factor de calificación será el precio.

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?f!~artha RojasCastellanos

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María Margarita Ar eláezSubdirectora Gen ra1

Juridica

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tnstllul0

GESTiÓN CONTRACTUAL, - 19~5 Desarrollo Urbano

o La asignación de puntaje para cada uno de los factores, se realizará, mediante una de tresalternativas (sorteada por balotas). El desarrollo de cada una de las alternativas, se consignará enlos pliegos de condiciones:

NÚMERO DE LA BALOTA

1

2

3

ALTERNATIVA QUE SE ESCOGERÁ PARA ASIGNACiÓN DEPUNTAJE:

A: MíNIMO

B : MEDIA GEOMÉTRICA

C: MEDIANA

De este puntaje se descontará como maxlmo 100 puntos, en caso de multas, sanciones,efectividad de amparos por incumplimiento, según el siguiente cuadro:

De 1 a 3 multas o sanciones, se les restarán 36 puntos del total de su calificación.De 4 a 7 multas o sanciones, se les restarán 72 ountos del total de su calificación.En más de 7 multas o sanciones, se les restarán 100 puntos del total de su calificación.

o El Proponente favorecido deberá presentarse a suscribir el contrato respectivo dentro de untérmino máximo, de DIEZ (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Adjudicación, ante laDirección Técnica de Gestión Contractual. Cuando quiera que el contrato de Interventoría seacelebrado con posterioridad al contrato de obra, el término para la suscripción del acta de inicio enel contrato de obra, deberá ajustarse a la suscripción del contrato de Interventoría. Aplica en losprocesos SAMC.

" Capítulo IV. ANEXO TÉCNICO SEPARABLE.

Este capítulo es de responsabilidad directa del área ejecutora y según el proyecto debe incluir entreotros:

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Jurídica

o Descripción y alcance de las obras a contratar.o Compromisos ambientales del constructor.o trámite de permisos y licencias ambientales (según el proyecto).o Documentos que debe presentar el adjudicatario (v. gr. información sobre el personal delproyecto, análisis de precios unitarios, análisis del A.I.U., plan de inversión de anticipo, deimplementación del plan de manejo ambiental -PIPMA-, etc.)

o Condiciones especiales.o Señalización.o Vías de acceso a las obras.o Memoria técnica de la obra.o Enfoque y metodología de la construcción.o En caso de las Selección Abreviada por Subasta Inversa (SASI) deberá incluirse la FICHATÉCNICA.

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!CODIGO: MANUAL DE GESTION: I VERSiÓN:

I iMANUAL DE GESTiÓN CONTRACTUAL i1MG-IDU-006 I 9.0ALCALOIA MAYOR

PROCESO: ACTO ADMINISTRATIVO: DE BOGorA D.C.tnWtt.rto

GESTiÓN CONTRACTUAL 19~5 Desarrollo Urbano. -. ; •..

• La procedencia o no de vincular para la ejecución del contrato a personas identificadas comobeneficiarias según la Directiva 001 de 2011 de la Alcaldía Mayor.

En todo caso cuando se trate de Concurso de Meritos Abierto De otra parte, dentro de los procesosde selección en la modalidad de Concurso de Méritos Abierto con Propuesta Técnica Simplificada(PTS) o Propuesta Técnica Detallada (PTD) serán factor de evaluación los criterios que seestablecen en la norma reglamentaria.

En los eventos que se exija la presentación de una Propuesta Técnica Detallada solo procede lacelebración por el sistema de precalificación con lista corta.

VALlD~¿

. a Rojasastel1anos

Directora Técnica deGestión Contractual

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PROCESO: ACTO ADMINISTRATIVO:DE BOGOTA D.C.

InsllW!o

GESTiÓN CONTRACTUALDesarrollo Urbano. - 19~5

6 PRINCIPALES CONTRA TOS CELEBRADOS POR EL IDU

Dentro del marco contractual previsto por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normasreglamentarias, acorde con las funciones del IDU descritas en el acápite de normatividad y el capítulo 5.4de este Manual, asi como en el enfoque estratégico del Instituto, la Entidad celebra contratos misionalesy de apoyo, que deberán ser publicados en los portales de contratación.

Tratándose de contratos Misionales o de. Apoyo, cuya cuantia supere los 20.000 SMLMV, o en los casosque por su complejidad lo requiera (previa aprobación de las Subdirecciones Generales de la Entidad) lacoordinación en la Ejecución y Liquidación del contrato se realizará con un grupo interdisciplinarioconformado por profesionales en las áreas Técnicas, Juridicas y Financieras yen las demás que exija elcontrato bajo la coordinación de ia respectiva área ejecutora.

Los contratos misionales constituyen un factor primordial para el desarrollo de la ciudad yel mejoramientoen la calidad de vida de sus habitantes, por ello a continuación se indican los criterios que se deben teneren cuenta para su celebración:

6.1 CONTRATOS MISIONALES

6.1.1 CONTRATOS DE CONSULTORíA PARA ESTUDIOS Y DISEÑOS

El presupuesto de estos contratos se establecerá con base en el factor multiplicador y su cumplimientose determinará con base en resultados, es decir, en la entrega a satisfacción de unos productos deestudios y diseños a cambio de una contraprestación.

Los componentes del factor multiplicador deberá contemplar: 1. Costos de personal; 2. Prestacionessociales; 3. Costos de indirectos de la Administración, costos de perfeccionamiento, impuestos y timbresdel contrato y 4. Honorarios

En los casos que ello amerite, se podrá incluir como factor prestacionallas horas extras conforme con lasnecesidades reales de cada proyecto, aplicable al personal de residentes, inspectores y maestros deobra, topógrafos y cadeneros, oficiales, ayudantes, almacenistas y motoristas de la administración delconstructor.

Igualmente se podrá incluir como costos directos del proyecto independientes del factor multiplicador y deacuerdo a la necesidad, los costos de uniformes y alquiler de vehiculos

María Margarita rbeláezSubdirectora Ge eral

Jurídica

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os ro Quint naDirector Técnico de

Procesos Selectivos (E)

Para los costos correspondientes a trabajos de campo y ensayos se fijarán unos alcances minimos y encaso de que se requieran ensayos y/o exploraciones adicionales, estas se pactarán por precios unitariosajustando el monto total según la reai utilización de dichos servicios.

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~ ha RojasCastellanos

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PROCESO: ACTO ADMINISTRATIVO:. DE BOGOTÁ D.C.

19~5 In~titutlJ

GESTiÓN CONTRACTUAL••• l¡II - Desarrollo Urbano.

Los contratos de estudios y diseños podrán prever una etapa contractual de análisis de factibilidadtécnica, económica y operativa del proyecto, a partir de la evaluación de la demanda, estudios de tráfico ygradualidad de las inversiones. Si el resultado de esta etapa concluye que el proyecto no es viableporque la obra objeto de estudio no es factible desde el punto de vista técnico, o se determine que no esfuncional o que no presta un servicio a la movilidad de la ciudad o no es conveniente, el contrato seterminará en este estado y se procederá a su liquidación.

Cuando el objeto del contrato comprende la realización de estudios y diseños junto con la ejecución deobras, una vez evaluado el presupuesto que arrojen los estudios y diseños, se podrá evaluar laconveniencia de dar por terminado el contrato en caso de que dicho presupuesto exceda en más de unveinte (20) por ciento el valor inicial presupuestado para la obra sin que ello genere reclamacióneconómica por el contratista.

Para efectos del anáiisis de viabilidad, se deberán tener en cuenta las politicas y lineamientos del Plan deDesarrollo Distrital correspondiente y del Plan de Ordenamiento Territorial.

Si por el contrario, el proyecto resulta viable y conveniente, se continuará con la etapa de ejecución deestudios y diseños, el cual tendrá tres etapas a saber: 1. Recopilación y análisis de la informaciónexistente. 2. Ejecución. 3. Entrega, revisión y aprobación.

En estos contratos se pactará que el consultor entregue el presupuesto y cantidades de obra, el alcancede las mismas con las incidencias en su entorno fisico, así como toda la información y documentaciónrequerida para la elaboración del Pliego de Condiciones y sus anexos técnicos. El resultado del contratodebe contener como minimo, los siguientes productos:

• Levantamiento topográfico.• Estudios geometria definitivos.• Los estudios para el componente social donde se verifique una visita preliminar al sitio de

intervención.• De acuerdo al tipo de proyecto Estudio de Impacto ambiental o Plan de Manejo Ambiental definitivo,

Línea base ambiental e Inventario silvicultural.• Inventario de redes, diseños definitivos de redes y estructuras para redes en escalas y formatos del

IDU y entes competentes.• Geotecnia y pavimentos Especificaciones de construcción.• Diseño definitivo que debe responder a las necesidades del tráfico, a los análisis de costos y de

impacto urbano y de espacio público. Así mismo debe ofrecer la factibilidad de construir y poner enmarcha lo que se ha diseñado.

• Diseño estructural.• Anexo de especificaciones técnicas y lista de chequeo donde se especifique las condiciones,

calidades, parámetros técnicos y demás aspectos que permitirán al interventor calificar como objetocumplido el resultado finaí de la obra.

• Memorias del cálculo de cantidades de obra en medio magnético e impreso con listado de items deobra con sus cantidades y precio, con el cálculo razonado de los imprevistos asociados al traslado alcontratista del riesgo de cantidades de obra. Dichos precios deberán calcularse teniendo en cuentalos ajustes con base en el ICCP (indice de costos de la construcción pesada) o cualquier otro indice

VALlD~

a Rojasastellanos

Directora Técnica deGestión Contractual

uint naDirector écnico de

Procesos Selectivos (E)

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GESTiÓN CONTRACTUAL . - 19~5 Desarrollo Urbano

que refleje el incremento de precios en el tiempo. Los precios unitarios deberán confrontarse con labase de datos del IDU, yen caso de existir diferencias, deberán sustentarse adecuadamente.

• Presupuesto.• Estudio de Espacio Público y urbanismo.

El Instituto podrá contratar los Estudios sobre adquisición de predios y el estudio de tránsito o laactualización del mismo, si se requiere.

La ejecución del contrato implica mantener permanente coordinación entre el contratista, el interventor ylos funcionarios que el IDU designe, con el fin de asegurar la obtención de los fines propuestos por laentidad con la celebración del contrato.Los estudios y diseños pueden ser aportados por otras entidades, caso en el cual el IDU determinará laconveniencia o no, de la apropiación de los mismos.

En aras de unificar los criterios conceptuales sobre el tema, a continuación se relacionan las fases de losestudios y diseños de ingenieria con los cálculos presupuesta les:

FASE 1:FASE 11:FASE 111:

Prefactibilidad y valor paramétrico.Factibilidad - Cálculo avanzado del diseño y estimado de presupuesto estimado.Definitivos o de detalle. Estudios y diseños finales y valor del presupuesto sobrecantidades y precios unitarios.

En aras de fortalecer los procesos de planeación para minimizar el incremento de los costos en loscontratos de obra y reducir los riesgos de construcción, se debe tener en cuenta:

a) Si la entidad cuanta con los estudios y diseños en Fase 11,el proceso licitatorio para la adjudicaciónde la obra pública, debe contemplar la ejecución de una etapa para las actualizaciones yapropiaciones del diseño por el adjudicatario durante la ejecución del contrato.

b) Si la entidad cuenta con estudios y diseños en Fase 111,durante el proceso licitatorio para laadjudicación de la obra pública deberá ponerse en conocimiento de los proponentes dichosdocumentos para que en caso de presentar ofertas, se entienda que estos estudios y diseños lostoma como propios y no puede ser objeto de variaciones durante la ejecución de las obras, para esteefecto el contrato de obra contemplara una fase de preliminares.

De encontrarse divergencias para la aplicación de los estudios durante la ejecución del contrato de obra,es indispensable el acompañamiento de los diseñadores y de los Directores Técnicos de Estudios yDiseños y de Construcciones, de manera que cuando se requiera introducir cambios y ajustes al diseñose cuente siempre con el aval de la entidad y del diseñador original, para que se conserve laresponsabilidad de éste sobre el proyecto y garantizar asi la calidad y pertinencia de los estudios ydiseños previos.

En relación con la remuneración al contratista, el mayor porcentaje ('lo) se cancelará contra la entrega delos productos, y el restante será el costo fijo, que se calculará de acuerdo con el costo del recursohumano del proyecto antes de su afectación por el factor multiplicador.

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. u nt aDirector écnico de

Procesos Selectivos (E)

Asi mismo, se debe detallar el valor por concepto de Impuesto al Valor Agregado, IVA.

ELABORAD R: VALIDADO POR: V I O P VALIDAD POR'

/A~sCastellanos

Directora Técnica deGeslión Contractual

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PROCESO: ACTO ADMINISTRATIVO: DE BOGOTÁ O.C.Instituto

GESTiÓN CONTRACTUAL 19~5 Desarrollo Urbano"." --

OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN CONTRATOS DE ESTUDIOS Y DISEÑOS:

DOCUMENTOS DEL CONTRATISTA: Es requisito indispensable para efectos del pago, anexar el RUT(Registro Único Tributario) y el RIT (Registro de Identificación Tributaria) del contratista. Para el caso, delos consorcios o uniones temporales, se deben adjuntar estos documentos tanto para el Consorcio comopara cada uno de sus miembros. Los consorcios y las uniones temporales no son contribuyentes delimpuesto sobre la renta, pero se consideran responsables del impuesto sobre las ventas y cuando enforma directa realicen actividades gravadas tienen la obligación de expedir factura, conforme a loestablecido en los artículos 18 y 437 del Estatuto Tributario.

Las facturas que presente el contratista deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 617del Estatuto Tributario, tales como:

a) Estar denominada expresamente como Factura de Venta.b) Apellidos y Nombres o Razón y NIT del contratista.c) Apellidos y Nombres ó Razón y NIT del contratante junto con la discriminación de IVA pagado.d) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de ventae) Fecha de expedición.f) Descripción especifica de los articulos vendidos o los servicios prestados Valor Total de la operación.g) El Nombre Ó Razón Social y NIT del Impresor de la Factura.h) Indicar la calidad de retenedor delIVA.i) Indicar periodo de facturación, o producto a entregar.

Cuando la factura sea presentada por consorcios o uniones temporales, la factura, debe señalar elporcentaje ('lo) de participación de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal y el nombreo razón social y el NIT o cédula de ciudadania de cada uno de ellos.

6.1.2 CONTRATOS DE OBRA

Los contratos de obra son aquellos suscritos con el objeto de realizar la construcción, reconstrucción,rehabilitación, el mantenimiento y en general, cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles,cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago a que se refiere el presente Manual.

Conforme a lo señalando en el numeral 6.1.1 del presente Manual, si la entidad cuenta con estudios ydiseños en Fase 111, el contrato para la ejecución de la obra debe contemplar la ejecución de una depreliminares en la cual el contratista revisara, ajustara y si fuere el caso complementara los estudiosentregados por la entidad En todo caso, el contratista será responsable y asumirá todos los riesgosderivados bien de la utilización de los estudios y diseños suministrados por el IDU, o bien de losajustados por él.

La duración de las fases de preliminares y construcción será determinada en cada caso, dependiendo dela naturaleza de la obra a ejecutar. En casos excepcionales y previa justificación del área coordinadoradel proyecto, se podrá eliminar la fase de preliminares.

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~Castellanos

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En relación con el mantenimiento de las obras terminadas, el contratista debe seguir los lineamientos queellDU estipule para tal fin.

Los contratos de obra no tienen Impuesto al Valor Agregado IVA.

OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN CONTRATOS DE OBRA:

DOCUMENTOS DEL CONTRATISTA: Es requisito indispensable para efectos del pago, anexar el RUT(Registro Único Tributario) y el RIT (Registro de Identificación Tributaria) del contratista. Para el caso, delos consorcios o uniones temporales, se deben adjuntar estos documentos tanto para el Consorcio comopara cada uno de sus miembros.

Las facturas que presente el contratista deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 617del Estatuto Tributario, tales como:

j) Estar denominada expresamente como Factura de Venta.k) Apellidos y Nombres o Razón y NIT del contratista.1) Apellidos y Nombres ó Razón y NIT del contratante.m) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de ventan) Fecha de expedición.o) Descripción especifica de los articulos vendidos o los servicios prestados Valor Total de la operación.p) El Nombre ó Razón Social y NIT del Impresor de la Factura.q) Indicar periodo de facturación, o producto a entregar.

Cuando la factura sea presentada por consorcios o uniones temporales, la factura, debe señalar elporcentaje ('lo) de participación de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal y el nombreo razón social y el NIT o cédula de ciudadania de cada uno de ellos.

6.1.2.1 CONTRATO PACTADO A VALOR GLOBAL

Los contratos pactados a valor global son aquellos en que el contratista obtiene como remuneración unasuma global, en la cual están incluidos: honorarios, utilidad, vinculación de personal, subcontratos,obtención de materiales, impuestos y en general, todos los costos directos e indirectos, requeridos parael cumplimiento de las obligaciones contractuales.

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Esta modalidad se pacta cuando se tiene la certidumbre de las reales cantidades de obra a ejecutarpara obtener la realización completa y total del objeto contratado y que el valor pactado es vinculante y elcontratista tiene obligación de ejecutar la totalidad de la obra por ese valor y, consecuentemente, asumeel riesgo de los mayores costos que las actividades puedan implicar. El valor pactado es determinado ypor tanto, corresponde al valor real del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de contratos adicionalescuando se presenten obras complementarias. Para la celebración de contratos a precio global, serequiere contar con estudios detallados y completos en Fase 111, conforme a lo establecido en el numeral6.1.1 del presente Manual.

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Por regla general se podrán pactar a valor global los siguientes componentes, salvo que lascircunstancias de ejecución del contrato ameriten pactarlo a precios unitarios

LA CONSTRUCCiÓN DE OBRAS CIVILES CON EXCEPCiÓN DE LAS OBRAS DE REDES DESERVICIOS PÚBLICOS, ADECUACiÓN DE DESvíos y DEMOLICIONES DE PREDIOS,

LA GESTiÓN AMBIENTAL. El pago al CONTRATISTA se cancelará proporcionalmente al valor facturadomensualmente según avance de las obras y será proporcional a la valoración del desempeño S&SOMAobtenido para cada proyecto,

LA GESTiÓN SOCIAL. El pago de las labores de gestión social desarrolladas por elcontratista, se fundamentará en un sistema de calificación del cumplimiento de lasobligaciones de gestión social. El sistema aplica una matriz que valorará el cumplimiento decada una de las actividades sociales ya determinadas. Como consecuencia de la aplicación detal matriz, el interventor determinará si el contratista ha cumplido el 0% o 100% de cada unade las labores de gestión social que deberia haber cumplido para el momento de la suscripcióndel acta mensual de obra. El mecanismo a emplear para el respectivo pago son listas dechequeo elaboradas para el componente de gestión social y cada uno de sus programas enlas que se detallan las actividades y los criterios de evaluación del cumplimiento de dichaactividad,MANEJO DE TRÁFICO Y SEÑALIZACiÓN. El pago del manejo de tráfico y señalización serála remuneración porcentual con base en la facturación de obra del Contratista, comocontraprestación por la ejecución de las labores de manejo de tráfico y señalización durante laejecución del Proyecto, de acuerdo con el Plan de Manejo de Trafico establecido para cadacaso en particular, el cual debe tener el visto bueno de la interventoria, salvo que lascircunstancias de ejecución del contrato ameriten pactarlo a precios unitarios

6.1.2.2 CONTRATO PACTADO A PRECIOS UNITARIOS

Los contratos pactados a precios unitarios son aquellos en que se pacta el precio por unidades ycantidades de obra y el valor total del contrato es la suma de los productos que resulten de multiplicar lascantidades de obra ejecutadas por el precio de cada una de ellas, más el valor de los costos indirectos(A.I.U.)

Para esta modalidad el IDU establecerá unos rangos minimos y máximos de precios unitarios por ítem,dentro de los cuales el proponente estará obligado a presentar su oferta, teniendo en cuenta lossiguientes criterios:

Precio Unitario con cantidades estimadas de obra: La entidad suministra un estimado de lascantidades de obra a realizar para cada ítem especifico del contrato.Precio Unitario con índices representativos: La entidad NO suministra las cantidades de obra, peroestablece los items que conforman cada índice representativo y la unidad de medida requerida. Paraesta modalidad se tienen identificados los ítems de obra que se deben ejecutar en desarrollo delcontrato. A estos ítems se les determinará un coeficiente de partici ación en las cantidades totales de

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acuerdo con su importancia en las obras que se van a ejecutar. El proponente dentro de su ofertaestablecerá un valor unitario para cada uno de los items, los cuales son la base para determinar elvaior estimado del contrato, al multiplicarlos por las cantidades de obra ejecutadas.

Deberán pactarse a precios unitarios los siguientes componentes:1) obras de redes de servicios públicos2) adecuación de desvíos.3) demoliciones de predios

Podrán pactarse a precios unitarios los demás componentes del contrato.

A COSTOS INDIRECTOS (AI.U.)

El AI.U. corresponde a las expresiones Administración, Imprevistos y Utilidad que es una cifra porcentualque se le agrega a cada actividad en las obras por precios unitarios o globales fijos para cobrar los costosde Administración (los Gastos Generales), los Imprevistos que puedan presentarse y finalmente, laUtilidad que espera obtener el contratista por la ejecución del contrato.

• ADMINISTRACiÓN

Los costos de administración de la obra se definen en el presupuesto de Gastos Generales y puedenexpresarse como un porcentaje de los Costos Directos mediante una regla de tres.

• IMPREVISTOS

Es el valor de los Costos Directos equivalente a un porcentaje de dinero que se presume servirá paracubrir los mayores costos derivados de situaciones imprevistas acaecidas durante la ejecución de lasobras.

Ocurrida una situación que desequilibre la ecuación económica del contrato, la entidad deberá descontardel valor de los imprevistos los mayores costos que implique la ejecución de las obras, y solo agotadoeste, procederá a realizar el restablecimiento del equilibrio económico a que haya lugar.

• UTILIDAD

Valor neto con el que se remunera la actividad del contratista por la ejecución del contrato.

6.1.3 CONTRATOS DE INTERVENTORíA

El contrato de interventoría es aquel suscrito con el objeto de controlar, eXIgIr, colaborar, absolver,prevenir y verificar la ejecución y el cumplimiento de los trabajos, servicíos, obras y actividadescontratadas, teniendo como referencia la , los decretos reglamentarios, las cláusulas de los contratos,

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los pliegos de condiciones y demás documentos que originaron la relación contractual entre el IDU y elcontratista.

Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y detutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilarpermanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor,según corresponda.

En adición a la obligación de contar con interventoría, teniendo en cuenta la capacídad de la Entidad paraasumir o no la respectiva supervísión en los contratos de obra a que se refiere el articulo 32 de la Ley 80de 1993, los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantia de la entidad, conindependencia de la modalidad de selección, se pronunciarán sobre la necesidad de contar coninterventoria.

El objeto de la labor de Interventoría es supervisar y controlar en forma eficaz y oportuna la acción delcontratista interventoriado (consultor, constructor, contratista de mantenimiento, proveedor) en lasdiferentes etapas del proyecto contratado, para hacer cumplir las especificaciones técnicas del respectivoproyecto, asi como los tiempos, las actividades administrativas, legales, contables, financieras,presupuéstales, sociales, ambientales, de tránsito y las demás establecidas en los respectivoscontratos. El contrato de interventoría nace como consecuencia de la celebración de un contrato deconsultoría, de construcción, de mantenimiento o de suministro, siendo el interventor, el responsable delseguimiento y control del contrato en su ejecución, desarrollo y liquidación.

Las obligaciones del interventor deberán ser acordes con las previstas en el Manual de Interventoría ySupervisión de Proyectos de Infraestructura Vial y de Espacio Público del IDU.

Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por elcumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos uomisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebracióny ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones deinterventoría.

Los interventores responderán de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 yel contrato de interventoría será supervisado directamente por la Entidad.

Es obligación del interventor adelantar todos los trámites y actuaciones necesarias hasta la etapa deliquidación de los contratos objeto de la interventoria. Para la liquidación se podrá acordar una plantilladel personal a autorizar, en consideración a la complejidad del contrato a liquidar y el plazo previsto paraello.

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Para la celebración y ejecución de estos contratos, se segUlran los lineamientos y procedimientosestablecidos en el Manual de Interventoria y Supervisión Proyectos de Infraestructura Vial y de EspacioPúblico del IDU, teniendo en cuenta que los contratos de interventoria tendrán un plazo que será igual enal menos el plazo del contrato a intervenir- Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por elmismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarseen atención a las obligaciones del objeto de Interventoría.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 1474 de 2011, quien haya celebrado uncontrato estatal obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos o su cónyuge,compañero permanente o compañero permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad,segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas conlas entidades a que se refiere el artículo 2 de la ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución y hasta laliquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoria con la misma entidad.

6.1.4 CONTRATOS DE SUMINISTRO

El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación a cumpliren favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios(Articulo 968 del Código de Comercio).

La remuneración de estos contratos deberá pactarse siempre por la modalidad de precios unitarios.

El IDU adquiere entre otros:

• Materiales para producir mezclas de concreto o asfálticas, tales como cemento, arena y piedra;aditivos, entre otros.Derivados del petróleo.

• Materiales para el espacio público como ladrillos, losetas, mobiliario, etc.• Prefabricados como sardineles, bordillos, bolardos, postes, etc.

De acuerdo con el comportamiento del mercado y la duración del suministro, podrán pactarse ajustes deconformidad con el mecanismo o fórmula preestablecido en los Pliegos de Condiciones.

En el caso de íos derivados del petróleo, los precios serán ajustables de acuerdo con la fórmulaconsignada en los pliegos de condiciones, la cual debe estar vinculada al incremento de los precios porparte de ECOPETROL.

En los pliegos de condiciones deberá determinarse el funcionario del IDU, que puede solicitar los pedidosy señalar el sitio exacto de entrega y la exigencia del cumplimiento de las normas técnicas de calidad.

6.1.5 CONTRATOS DE CONCESiÓN

Son los contratos que celebra el Instituto con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario laprestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o laconstrucción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o usopúblico, asi como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamientode la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control del IDU, a cambiode una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación

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que se le otorgue en la explotación del bien. o en una suma periódica, única o porcentual y, en general,en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.

Los contratos de concesión se enmarcaran dentro del esquema de las Asociaciones Público Privadas(APP) y en tal medida les es aplicable la Ley 1508 de 2012. Las concesiones vigentes al momento de lapromulgación de la Ley de Asociaciones Público Privadas se seguirán rigiendo por las normas vigentes almomento de su celebración.

6.1.6 CONTRATOS ASOCIACiÓN PÚBLICO PRIVADA

A través de la Ley 1508 de 2012, se busca la participación del sector privado en el desarrollo de lainfraestructura que requiere el pals, tanto en lo productivo como en lo social; es decir incentivando lavinculación de capital privado a la ejecución de otros proyectos.

Lo anterior se realiza aunando esfuerzos entre las diferentes Entidades Gubernamentales y losempresarios e inversionistas del sector privado, con el propósito de impulsar y ejecutar proyectos deinfraestructura, permitiendo ofrecer un mejor servicio a la ciudadania, mediante la celebración de uncontrato que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago,relacionados con la disponibilidad yel nivel de la Infraestructura y/o servicio.

Esta forma de contratación es aplicable a todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatalesencarguen a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus serviciosasociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas quedeberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura.

Sólo se podrán realizar proyectos bajo esquemas de Asociación Público Privada cuyo monto de inversiónsea superior a seis mil (6.000) smmlv.

Los contratos para la ejecución de proyectos de asociación público privada, tendrán un plazo máximo detreinta (30) años, incluidas prórrogas.

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que la Entidad Pública debe hacer el análisis de lasnecesidades y el alcance del proyecto, y propone todas las condiciones para la participación del capitalprivado, quien es finalmente el responsable de la prestación del servicio, será necesario elaborar yestructurar los estudios, análisis de riesgo, evaluación socio económica para determinar la metodologíade la contratación más adecuada, la cual se asimila a la contratación de obra pública.

También podrán celebrarse estos contratos a iniciativa privada, para lo cual los particulares podránestructurar proyectos de infraestructura pública o para la prestación de sus servicios asociados, por supropia cuenta y riesgo, asumiendo la totalidad de los costos de la estructuración, y presentarlos de formaconfidencial y bajo reserva a consideración de las entidades estatales competentes.

En este tipo de contratos el IDU observara todas las disposiciones establecidas en la Ley 1508 de 2012y los Decretos que la reglamenten.

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6.2 CONTRATOS DE APOYO

6.2.1 CONTRATOS DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS

6.2.1.1 CONTRATOS DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A

LA GESTiÓN O PARA LA EJECUCiÓN DE TRABAJOS ARTíSTICOS

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectualdiferentes a los de consultoria que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; asi comolos relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

Para la celebración de estos contratos, se observarán estrictamente los lineamientos establecidos en lasLeyes 80 de 1993, 1150 de 2007, el Artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 734 de 2012 y los Decretos 1737 de1998 y 2209 de 1998 para lo cual se contratará directamente con la persona natural o juridica que: 1)Este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato; 2) Demuestre idoneidad y experiencia directa con elárea o necesidad de servicio requerido y 3) Incorpore elementos intelectuales para el cumplimiento de lasfunciones de la entídad.

Esta modalidad de contratación directa se realizará con base en el Acuerdo 002 de 2009, lasresoluciones de delegación vigente y el procedimiento que para estos efectos se adopte en eIIDU.

6.2.1.2 CONTRATOS DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS NO PROFESIONALES

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32 de la Ley 80 de 1993, se pueden celebrar contratos deprestación de servicios para el desarrollo de actividades relacionadas con la administración yfuncionamiento de la Entidad, como son los servicios de aseo y vigilancia, entre otros.

6.2.1.3CONTRATOS PARA EL DESARROLLO DIRECTO DE ACTIVIDADES CIENTíFICAS O

TECNOLÓGICAS

Estos contratos se sujetaran a lo establecido en la Ley 29 de 1990 (Ley de Ciencia y Tecnologia)modificada por la Ley 80 de 1993, el Decreto Ley 591 de 1991 y demás normas concordantes deconformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4.2.3.1.del Decreto 734 de 2002. En todo caso, en el actoadministrativo que dé inicio al proceso, la entidad justificará la contratación que se pretenda realizar enaplicación de esta causal.

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6.2.2 CONTRATOS PARA LA ADQUISICiÓN DE BIENES

Bajo las modalidades que a continuación se relacionan, se adquirirán los bienes que requiere la entidadpara la satisfacción de sus necesidades de fortalecimiento interno; para ello, durante los anteproyectosde presupuesto las áreas deben establecer un inventario de necesidades para la siguiente vigencia, enaras de optimizar la ejecución de los recursos y de contratar aquellos bienes que satisfagan la vigenciafiscal respectiva; para tal efecto las áreas que consolidan las necesidades deben elaborar las respectivasfichas técnicas de los bienes donde se realice una descripción detallada de los mismos y en caso de sernecesario, solicitaran los servicios asociados con el soporte del bien o las actividades correctivas querequiera el bien durante su uso. Igualmente solicitarán las cartillas de manejo de los mismos y tendránespecial cuidado en la incorporación a los inventarios de la entidad para que se refleje su adquisición,cuando haya lugar, en los estados financieros yen los soportes contables delIDU.

6.2.2.1 BIENES CON CARACTERíSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES

Mediante el procedimiento de subasta inversa presencial o electrónica se adquieren aquellos bienes decaracteristicas técnicas uniformes y de común utilización los cuales deben tener las siguientescondiciones: 1) Deben poseer las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño ode sus caracteristicas descriptivas; 2) Deben compartir patrones de desempeño y calidad objetivamentedefinidos; 3) Deben ser ofrecidos en el mercado en condiciones equivalentes para ser solicitados entérminos de prestaciones minimas y suficientes para la satisfacción de sus necesidades. 4) No se podránadquirir por esta modalidad las obras públicas y los servicios intelectuales.

6.2.2.2 BIENES CON CARACTERíSTICAS DIFERENTES

Para la adquisición de aquellos bienes que no tienen caracteristicas técnicas uniformes y de comúnutilización, se podrá acudir a los procesos de selección previstos en la Ley 1150 de 2007. Cuando nosupere la menor cuantia de la entidad, se podrá contratar mediante el procedimiento de la menor cuantíaprevisto en el Artículo 3.2.2.1 del Decreto 734 de 2012.

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7 CONVENIOS DE ASOCIACIÓN Y COOPERACIÓNEl IDU tiene dentro de sus objetivos misionales, el desarrollo urbano de la ciudad, el cual implica cumplircon una labor de cooperación y asistencia a entes públicos y privados, a través de la suscripción deconvenios que la misma demande. Estos convenios se fundamentan en el principio de coordinación ycolaboración interinstitucional entre entidades públicas previsto en los articulas 209 de la ConstituciónPolitica y 6 de la Ley 489 de 1998 para garantizar la ejecución de actividades conjuntas.

Por su parte, el articulo 149 del Estatuto Orgánico de Bogotá Decreto Ley 1421 de 1993 y el DecretoDistrital 654 de 2011, faculta al Distrito, a las locaiidades y a las entidades descentralizadas, paracelebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y privado, que seannecesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de lasobras a su cargo, dentro de los cuales tenemos:

7.1 CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS

El articulo 95 de la Ley 489 de 1998, establece la posibilidad que las entidades públicas puedanasociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestarconjuntamente servicios que se hallen a su cargo mediante la celebración de conveniosinterad ministrativos.El convenio interadministrativo se celebra entre entidades públicas, con el objeto de coordinar, cooperar ocolaborar en ia realización de actividades de interés común. En el convenio no existen prestacionesreciprocas, pues ninguna de las partes le brinda un servicio a la otra, pues su objetivo se enfoca en ladistribución de actividades entre las partes interesadas con el fin de desarrollar un propósito común.

Para efectos de suscripción y trámite de los convenios interadministrativos se tendrán en cuenta loslineamientos y directrices establecidos en del Decreto Distrital 654 de 2011.

No obstante lo anterior, y de conformidad con el articulo 8' de la Ley 1508 de 2012, si la naturaleza delconvenio interadministrativo . es la de desarrollar esquemas de asociación publico privada deberánadelantar los procedimientos de estructuración, aprobación y gestión contractual previstos en dicha ley.

Cuando el acuerdo de voluntades implique la prestación de bienes y/o servicios de una parte a la otra yuna remuneración por este concepto deberá celebrarse un contrato interadministratívo de conformidadcon el Articulo 2 Numeral 4, literal C de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Articulo 92 de la Ley 1474de 2011

7.2 CONVENIOS CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

La Constitución Politica de 1991 creó una modalidad especial de contratación contenida en su articulo355, destinada a apoyar actividades de interés general realizadas por los particulares a través de

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entidades sin ánimo de lucro. La reglamentación de estos contratos se encuentra desarrollada en losDecretos 777 de 1992, reformado por los Decretos 1403 de 1992 y 2459 de 1993. Estos decretosestablecen el procedimiento especial de contratación regido por el derecho privado, lo que implica que laselección del contratista se haga de manera directa.

La finalidad de los convenios a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política y los decretosseñalados es impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan de Desarrollo queestén comprendidos dentro del objeto de la correspondiente Entidad Sin Ánimo de Lucro.El articulo 2 del Decreto 777 de 1992 excluyó de su ámbito de aplicación aquellos contratos que lasentidades públicas celebren con personas privadas sin ánimo de lucro, cuando los mismos impliquen unacontraprestación directa a favor de la entidad pública, y que por lo tanto podrian celebrarse con personasnaturales o juridicas privadas con ánimo de lucro, de acuerdo con las normas sobre contrataciónvigentes.

Para determinar qué se entiende por contratos que impliquen una contraprestación directa a favor de laentidad pública es pertinente señaiar que se trata de aquellos contratos que se caracterizan porque elobjeto del mismo implica la existencia de contraprestaciones mutuas donde el particular tiene laobligación de dar o hacer a favor de la entidad, mientras que esta paga por la prestación realizada.

Para la celebración de convenios con entidades sin ánimo de lucro, el IDU debe solicitar previamenteautorización a la cabeza del sector, es decir a la Secretaría Distrital de Movilidad conforme con loestablecido en el Decreto Distrital 654 de 2011; cuando el contrato supone la entrega de bienes encomodato, la autorización debe provenir de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Para la celebración de estos Convenios, las áreas ejecutoras responsables deberán elaborar un estudiode conveniencia y oportunidad donde se establezca el objetivo que se pretende cumplir dentro del Plande Desarrollo, verificando que el objeto beneficie a la ciudad y la comunidad sin que ello implique unacontraprestación directa para la entidad; se deben identificar igualmente los indicadores de impacto quepermitan medir el desarrollo económico, urbano o social del objeto a ejecutar.

7.3 CONVENIOS CON OTRAS PERSONAS DE DERECHO PRIVADO

La ley 489 de 1998 regula en su artículo 96 los convenios de cooperación con particulares al establecerque las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con laobservancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personasjuridicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personasjuridicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que lesasigna a aquéllas la ley.

Los convenios de asociación a que se refiere el presente articulo se celebrarán de conformidad con lodispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto,término, obiigaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se considerenpertinentes.

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El IDU brindará la asistencia o cooperación técnica a los inversionistas privados para la construcción deobras que impacten el desarrollo urbano de la ciudad y que requieren un acompañamiento de la entidadde acuerdo con los planes parciales y de implementación expedidos por la Secretaria Distrital dePlaneación, o el instrumento urbanistico que lo desarrolle, con el fin de recibir las obras púbiicas queejecute el privado y deban ser entregadas a la ciudad (puentes, pontones, carriles de desaceleración,entre otros.)

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8 EJECUCiÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO

8.1 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Los contratos del estado se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación yéste se eleve a escrito. Cuando se requieran solemnidades especiales establecidas en la Ley estas secumplirán conforme a lo previsto para cada caso.

8.2 LEGALIZACiÓN Y PUBLICACiÓN DEL CONTRATO

Para la legalización del contrato se requerirá que se efectúe el correspondiente registro presupuestal porparte de la entidad contratante, cuando a ello haya lugar de acuerdo con la ley orgánica de presupuesto ysus disposiciones complementarias.

La Entidad deberá publicar, los contratos, adiciones, contratos adicionales, modificaciones osuspensiones, prorrogas, cesiones previamente autorizadas por la autoridad contratante la informaciónsobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o conposterioridad a esta, declaratorias de siniestro ejecutoriadas, que se profieran en el curso de la ejecucióncontractual el acta de liquidación de mutuo acuerdo o el acto administrativo de liquidación unilateralcuando hubiere lugar a ello de conformidad a lo que ordena la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, elEstatuto Anticorrupción. articulo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012, , Y demás normas que lo modifiquen,sustituyan o reglamenten.

La publicación electrónica de los actos y documentos a que se refiere el anterior párrafo deberá hacerseen la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes. El plazogeneral de su permanencia se extenderá hasta tres (3) años después de la fecha de liquidación delcontrato o del acta de terminación según el caso, o de la ejecutoria del acto de declaratoria de desiertasegún corresponda

8.3 REQUISITOS DE EJECUCiÓN DEL CONTRATO

Los requisitos de ejecución se refieren a aquellos que permiten el inicio efectivo de las actividades objetodel contrato y consisten en:

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Juridica

• Aprobación de la garantía única articulo 7°. Ley 1150 de 2007, reglamentado por el Decreto 734de 2012.

• Existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate decontratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la LeyOrgánica de Presupuesto

• Los demás establecidos en el contrato. (v. gr. aprobación por parte de la interventoria de lashojas de vida del personal, aprobación del Plan de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos porparte de la SDM, aprobación del PIPMA por parte de la interventoría, etc.).

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Cumplido lo indicado en los numerales anteriores, se procederá la firma del acta de inicio contrato, apartir de la cual se contará el plazo de ejecución del mismo.

Durante el plazo de ejecución, el contratista debe garantizar la permanencia en el proyecto de laspersonas cuyas hojas de vida fueron presentadas con la oferta. En caso que las personas alllrelacionadas no puedan participar en el desarrollo del contrato, el contratista deberá presentar alinterventor para su aprobación, las hojas de vida de las personas que las reemplacen, explicando lasrazones que justifican el cambio. Estas personas deben tener un perfil igualo superior al presentado enla hoja de vida inicial y se deben mantener las condiciones originales (honorarios, plazo, etc.).

8.4 DESEMBOLSO Y MANEJO DEL ANTICIPO

• MONTO: El contrato celebrado deberá precisar el porcentaje del valor del contrato que recibirá elcontratista a titulo de anticipo, el cual no podrá superar el 50% de aquel, conforme con lo establecidoen el parágrafo del articulo 40 de la Ley 80 de 1993. Para establecer el porcentaje del anticipo, seatenderán las circunstancias técnicas y financieras de cada contrato, tomando en cuenta lasdirectrices que sobre este particular establezca el Comité de Adjudicaciones del IDU.

• DESEMBOLSO: En las contrataciones distintas a obra, concesión o las adjudicadas por licitaciónpública, el manejo de los recursos entregados al contratista a titulo de anticipo, deberá hacerse encuenta bancaria de ahorros separada, no conjunta, a nombre del contrato suscrito. Los rendimientosque lleguen a producir los recursos asi entregados, pertenecerán al IDU. Como consecuencia de loanterior, los rendimientos que generen los recursos entregados al contratista por concepto deanticipo, deben girarse al IDU mensualmente.

En los contratos de obra, concesión o los que se realicen por licitación pública el contratista deberáconstituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que recibaa titulo de anticipo. Los rendimientos de la Fiducia serán propiedad del IDU, los cuales deberán serreintegrados mensualmente por la entidad fiduciaria a la cuenta que para tal propósito informe laEntidad.

Se deberá elaborar un plan detallado de inversión del anticipo, previo al desembolso de los recursos,el cual debe contar con la aprobación de la Interventoría y hará parte integral del contrato de fiduciapara el buen manejo y correcta inversión de los recursos que se reciban a titulo de anticipo.

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AMORTIZACiÓN: La amortización, entendida como la forma en que el contratista extingue la deudacontra ida con la entidad por el préstamo de los recursos públicos desembolsados a título de anticipo,se hará descontando de cada acta de pago un porcentaje no menor a aquel pactado por concepto deanticipo, hasta completar el monto total de este, (Los impuestos y retenciones que se causen por eldesembolso del anticipo están a cargo del contratista)

INVERSiÓN y LEGALIZACiÓN: El anticipo debe ser invertido exclusivamente en la compra, arriendoo mantenimiento de equipo, compra de materiales, transporte de equipos, pago de especialistas ydemás trabajadores vinculados al proyecto. Para los pagos que se hagan con los recursos del

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anticipo se deben contar con el visto bueno de la Interventoria y estos deben corresponder al plandetallado de inversión del anticipo.

El informe de inversión para la legalización del anticipo debe ser presentado por el contratista a mástardar dentro del mes siguiente a la inversión de los recursos y sólo podrá estar soportado confacturas. Bajo ninguna circunstancia, podrá legalizarse ei anticipo con ofertas mercantiles ni demástitulas ejecutivos previstos en la ley mercantil.

El incumplimiento de la obligación del contratista en relación con la legalización de la inversión delanticipo en los términos antes señalados, da lugar al inicio del procedimiento administrativo tendientea hacer efectiva la garantía única del contrato en su amparo de buen manejo y correcta inversión delmismo.

Las demás directrices de la entidad en relación con el manejo del anticipo están contenidas en el Manualde Gestión Interventoría y Supervisión de Proyectos delIDU.

8.4.1 PROHIBICiÓN DE REALIZAR PAGOS ANTICIPADOS

El IDU no pactara pagos anticipados de conformidad con las Directivas Presidenciales 12 de 2002 y 04de 2003 y el Decreto Distrital 654 de 2011

8.5 SITUACIONES DENTRO DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

Durante la ejecución del contrato pueden presentarse diferentes situaciones que afectan su ejecución,por lo cual, el ordenador del gasto, previa solicitud del interventor, deberá solicitar a la Dirección Técnicade Gestión Contractual con al menos diez (10) dias hábiles de antelación, la elaboración del documentorespectivo señalando las razones técnicas, sociales, financieras o de cualquiera otra índole que originanel cambio, el análisis de conveniencia del mismo, así como sus consecuencias frente a la ecuacióneconómica de contrato y su plazo de ejecución, si fuere el caso.

8.5.1 MODIFICACIONES

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SD¡r~ctor écnicode

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Cuando con posterioridad a la celebración del contrato, surgen circunstancias que hacen imperativomodificar las condiciones existentes al momento de proponer o de contratar, según el caso, sin que ellomodifique el alcance del objeto o implique cambios sustanciales del mismo las partes acordaran lasmodificaciones, los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida yeficazmente las situaciones litigiosas que llegaren a presentarse mediante la suscripción de undocumento modificatorio en el que se fijen tales mecanismos, este documento deberá suscribirse antesdel vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el contrato. Tales mecanismos podrán consistir,entre otros en: ajustes, revisión de precios y restablecimiento del equilibrio económico del contrato,conforme con lo establecido en el Articulo 4, Numeral 9, Articulo 5, numeral 9, Articulo 26, Numeral 1 yArticulo la Ley 80 de 1993.P VALIDADO POR:

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Cuando con posterioridad a la celebración del contrato, se hace necesario realizar aclaraciones,enmiendas y reformas al texto del contrato o de los documentos que hacen parte integral del mismo omodificar el alcance de las obligaciones inicialmente pactadas sin que ello implique la modificación delvalor o la prórroga del plazo del contrato celebrado, las partes suscribirán un documento modificatoriosoportado en las respectivas justificaciones técnicas y económicas. El documento se deberá suscribirantes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el contrato.

8.5.2 PRÓRROGA

Cuando con posterioridad a la celebración del contrato, surgen circunstancias que hacen imperativomodificar plazo del contrato, las partes suscribirán el documento respectivo el cual deberá contener larespectiva justificación técnica. Este documento se deberá suscribir antes del vencimiento del plazo deejecución estipulado en el contrato. Las modificaciones al plazo pueden consistir en:

La prórroga o adición en plazo es la previsión en virtud de la cual se aumenta en su extensión el términoinicialmente previsto en el contrato para el cumplimiento de las obligaciones y para la ejecución de lasactividades contratadas.

REQUISITOS:Las razones y motivos que justifican la prórroga.El aval del interventor.Preveer la obligación del contratista de ampliar los plazos de los amparos de la garantia única por elperiodo igual al de la prórroga.

EFECTOS JURíDICOSNo tiene efectos presupuestales.Obliga al contratista a ampliar los plazos de la garantia única.El plazo prorrogado se cuenta para calcular el plazo total de ejecución del contrato.

Si por causas imputables al contratista se requiere prorrogar el plazo del contrato para lograr el fin delproyecto y evitar un perjuicio mayor para la entidad, todos los costos que se generen por esta prórrogaserán por cuenta del contratista, incluyendo el valor del periodo adicional de Interventoría, el cual serádescontado de las actas de obra y/o actas de liquidación.

8.5.3 CONTRATO ADICIONAL.

Cuando con posterioridad a la celebración del contrato, surgen circunstancias que hacen imperativomodificar las condiciones iniciales pactadas y que implican la variación del alcance del objeto del contratoprincipal por ser distintas de las contratadas, las partes suscribirán un contrato adicional que deberácontener la respectiva justificación técnica y financiera.

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Como política de autocontrol de la Entidad no se celebrarán contratos adicionales que involucrenproyectos diferentes a los que se encuentren incluidos en la ejecución dentro del alcance inicial delcontrato

Las condiciones de procedibilidad de un contrato adicional son las siguientes:

Las obras objeto de la adición deben contar con una disponibilidad presupuestal previa y suficiente.1. El valor no debe superar el límite máximo del 50% del valor inicial del contrato expresado en

salarios minimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la excepción contenida en elarticulo 85 de la Ley 1474 de 2011 prevista para los contratos de interventoria.

2. Las obras, bienes o servicios a adicionar deben tener realción con el objeto del contratoinicialmente celebrado.

3. Las obras, bienes o servicios nuevas deben ser indispensables para que el objeto del contratoque se va a adicionar cumpla la finalidad que motivó su celebración.

4. Debe existir un estudio de necesidad y oportunidad indicativo de las condiciones de costos,plazos, calidad, impacto social, ambienta y de tránsito etc. que hacen viable desde el punto devista técnico y financiero la adición. El cumplimiento de este requisito es necesario parademostrar que la adición no tiene como causa eludir la selección objetiva del contratista.

En todo caso, el reconocimiento y pago de ítems no previstos en las obras contratadas tanto a precioglobal como a precios unitarios, requerirá previamente de la suscripción de un contrato adicional.

8.5.4 CESION DEL CONTRATO (CESIÓN)

Según el artículo 887 del Código de Comercio y 41 de la Ley 80 de 1993, la cesión consiste en la facultadque tienen las partes de un contrato, para hacerse sustituir por un tercero, en las obligaciones derivadasdel contrato. Los contratos estatales se celebran en consideración a las calidades demostradas por elproponente (intuito personae) y en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previaautorización escrita de la entidad contratante.

• CASOS EN QUE LA CESiÓN RESULTA PROCEDENTE:

1. Por inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente del contratista (Art. 9. Ley 80 de 1993)2. Por inhabilidad o incompatibilidad de uno de los integrantes del consorcio o de ia unión temporal

(Art. 9. Ley 80 de 1993: "En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integranel consorcio o unión temporal", lo que implica además la prohibición de modificar la participaciónaccionaria de las sociedades cuando se presentaron al proceso de selección como promesas desociedad futura -Art. 7. Ley 80 de 1993-).

3. Cuando por motivos de conveniencia, para satisfacción de los intereses de las partes o para laoportuna, eficaz y completa ejecución del objeto, en concordancia con los principios deeconomía, celeridad y eficacia de la labor administrativa contractual, las partes acuerden oconvengan cederlo (arts. 26 y 3. Ley 80 de 1993).

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• EFECTOS JURíDICOS DE LA CESiÓN EN LOS CONTRATOS ESTATALES:

La cesión no tiene efectos presupuestales, ya que de conformidad con el Estatuto Orgánico delPresupuesto, el contrato se ampara y respalda por el CDP y el CRP del contrato inicial. Esto significa queno es necesario expedir nuevos CDP's ni realizar un nuevo registro.

El cesionario o nuevo contratista, deberá aportar garantia única que ampare los mismos riesgos delcontrato inicial y pagará la publicación cuando el valor de lugar a este requisito. Esta garantia se sometea aprobación de la entidad (Art. 41. Ley 80 de 1993).

8.5.5 RECONOCIMIENTOS QUE NO IMPLICAN MODIFICACiÓN NI ADICiÓN

8.5.5.1 Mayores Cantidades de Obra

Las mayores cantidades de obra son aquellas que se reconocen en los contratos pagados a preciosunitarios cuando las cantidades de obra o items contratados exceden el estimativo inicial. En loscontratos de obra suscritos a precios unitarios, la mayor cantidad de obra supone que ésta fue contratadapero que su estimativo inicial fue sobrepasado durante la ejecución del contrato, surgiendo así unaprolongación de la prestación debida que puede ser ejecutada con los planos y especificacionesoriginales, sin que ello implique modificación alguna al objeto contractual.

Por lo anterior, las mayores cantidades de obra no requieren la celebración de adiciones ni contratosadicionales, pero si contar con los Certificados de Disponibilidad y Registro Presupuestal, con lasuscripción del acta respectiva y con la aprobación de las garantias correspondientes.

En todo caso, cuando las mayores cantidades de obra superen el 15% del valor inicial del componente deconstrucción, incluidas sus adiciones deberán ser informadas al Director General de IDU previo conceptofavorable del Interventor y/o Supervisor, lo anterior sin perjuicio del ejercicio de las funciones delegadasque en dicha materia y en ordenación del gasto les corresponde a los Subdirectores Generales y/oDirectores Técnicos, de conformidad con lo establecido en el acto administrativo de delegación defunciones vigente.

8.5.5.2Ajustes y Reajustes

Según el articulo 4° de la Ley 80 de 1993, para la consecución de los fines del Estado, las entidadesestatales deberán adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución delcontrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en loscasos en que se hubiere realizado licitación o concurso, o de contratar en los casos de contratacióndirecta.

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Para ello utilizarán el ajuste y la revisión de precios, como mecanismos tendientes a mantener laecuación financiera del contrato que por tanto, podrán ser modificados, revisados y corregidos durante elplazo de ejecución del contrato para lagar el cumplimiento de los fines propuestos.

La Entidad podrá, excepcionalmente, mediante documento modificatorio, acordar con el contratistaajustes o reajustes, si los mismos no fueron pactados en el contrato con el fin de mantener el equilibrioeconómico del mismo.

8.5.5.2.1 Ajustes por corrección monetaria

El ajuste, denominado también como actualización o indexación monetaria, es un mecanismo depreservación de la equivalencia o representación monetaria del valor del contrato con el valorrepresentativo real al momento dei pago. Teniendo en cuenta que en muchos casos, uno es el momentode ejecución y otro es el momento del pago por razón del transcurso del tiempo, la actualizacióncompensará precisamente, mediante la corrección, el efecto inflacionario de la moneda, hasta elmomento en el que se haga el pago, siempre que la variación no se presente por situaciones imputablesal contratista.

Sin perjuicio que la Dirección General o el Comité de Adjudicaciones adopten una determinacióndiferente, la fórmula de ajuste en los contratos de obra se aplicará de forma creciente o decreciente conbase en el índice por Grupos o General de Obra del ICCP del DANE (de acuerdo a los pliegos decondiciones y estudio previos del proyecto), certificado para el mes calendario correspondiente a laejecución de la obra siempre y cuando la obra a ajustar corresponda a ejecución de acuerdo con elcronograma de obra. Este ajuste no se aplicará a las actas de obra que se ejecuten por fuera delcronograma de obras aprobado y por causas imputables al CONTRATISTA.

Para los ajustes, al valor del Acta por la obra ejecutada cada mes se le descontará la partecorrespondiente al anticipo amortizado, este valor obtenido se ajustará de acuerdo con la siguientefórmula:

R= (P - A) x (1110- 1)

R = Valor Ajustado del acta.P = Valor del acta de recibo parcial de obra mensual.A = Anticipo amortizado en el Acta de Recibo Parcial de Obra.I = Valor dei índice proyectado con base en el índice deIICCP, correspondiente al mes de Ejecución de laobra.lo = Valor del índice proyectado con base en el indice del ICCP, correspondiente al mes anterior depresentación de la propuesta.

Para los contratos de interventoria y Consultoria de Estudios y Diseños el ajuste se hará por cambio devigencia aplicando el índice General del IPC certificado por el DANE.

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8.5.5.2.2 Reajuste o Revisión de Precios

El reajuste es un mecanismo de revisión y verificación de los precios en virtud del cual el pago de losmismos está sujeto al resultado de la aplicación de la fórmula o indice previamente acordado por laspartes.

Por su naturaleza, el reajuste solo puede ser pactado para los contratos o los componentes del contratopagados a precios unitarios.

8.6 EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO

Según los artículos 4, 5, 26 Y a 27 de la Ley 80 de 1993, en los contratos estatales se mantendrá laigualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar,según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulteafectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para surestablecimiento.

Esta norma, no sólo está resguardando el equilibrio económico surgido para el contratista al momento desuscribir el respectivo contrato, sino también, la obligación de restablecimiento por parte de la entidadcuando aquel se rompe o se desequilibra por causas no imputables a las partes.

El articulo 5° de la misma ley, dispuso por su parte, que los contratistas tendrán derecho a recibiroportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifiquedurante la vigencia del contrato.

En consecuencia tendrán derecho, previa solicitud, a que la Administración les restablezca el equilibrio dela ecuación económica del contrato, a un punto de no perdida, por la ocurrencia de situacionesimprevistas que no sean imputables a los contratistas. Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento dela entidad estatal contratante, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimientodel contrato.

La ecuación económica del contrato podrá verse afectada por las siguientes causas:

1. Por actos o hechos de la Administración contratante, cuando ésta hace uso de sus facultadesexcepcionales o cuando incurre en incumplimiento del contrato.

2. Por actos de la administración como Estado, tratados dentro del Hecho del Príncipe.

3. Por factores exógenos a las partes del negocio, enmarcados dentro de la teoria de la imprevisión ydentro de las sujeciones materiales imprevistas.

El reconocimiento de un desequilibrio económico sólo puede fundamentarse en la ocurrencia de unhecho enmarcado de cualquiera de estas causales y requerirá que el área ejecutora del contrato, con el

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apoyo del área juridica, determine en cada caso concreto, la concurrencia de las condiciones exigidas porla ley y la jurisprudencia administrativa para la viabilidad del pago, a saber:

- Que se haya producido por acontecimientos que no sean imputables a la parte que reclama elrestablecimientoQue el acontecim iento que altere las condiciones contractuales sea posterior a la presentación dela propuesta o a la celebración del contrato, según el caso.Que el acontecimiento constituya un riesgo mayor al que era posible determinar (áleaextraordinaria)Que el acontecimiento altere la economia del contrato haciéndolo más oneroso.

8.7 INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES

Es obligación del coordinador, el interventor o el supervisor, según el caso, requerir por escrito informes,aclaraciones y explicaciones al contratista sobre el desarrollo de la ejecución contractual para que cumplacon las obligaciones en los términos y condiciones pactadas, y serán responsables por mantenerinformado al Ordenador del Gasto o Subdirector General o Director Técnico responsable de la ejecucióndirecta del contrato, cuando los requerimientos no hayan sido atendidos a satisfacción o en formaoportuna y de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados comoconductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando talincumplimiento se presente, con el fin de determinar la procedencia de la aplicación de sanciones oreparaciones pecuniarias, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento juridico y lo pactado en elcontrato.

El procedimiento que se seguirá para la declaratoria de incumplimiento es el consagrado en el articulo 86de la Ley 1474 de 2011, en el Decreto 734 de 2012 y/o las normas que los modifiquen, aclaren osustituyan. En caso de no existir procedimiento de rango legal aplicable al caso, al momento de iniciar laactuación respectiva, se aplicará el procedimiento pactado contractualmente. Para efectos de lascompetencias internas para el desarrollo de este procedimiento se atenderá lo establecido en elprocedimiento de Declaratoria de Incumplimientos Contractuales que se encuentre vigente en la Entidad.

La parte resolutiva de los actos que declaren la caducidad, impongan multas, sanciones o declaren elincumplimiento o hagan efectivos los amparos de la garantía única, una vez ejecutoriados, se publicaránen el SECOP y se comunicarán a la Cámara de Comercio en que se encuentre inscrito el contratistarespectivo. También se comunicarán a la Procuraduria General de la Nación ya los demás entidades queen cada caso determine la ley. Lo anterior acorde con el Decreto 19 de 2012 y en su defecto iapublicación se realizará de conformidad con la legislación que lo modifique, aclare o sustituya.

8.7.1 MULTAS

La imposición de multas procede en los casos en que el contratista no cumpla o de manera incompletacon cualquiera de sus obligaciones. Los criterios para la cuantificación de la multa se deben estipular en

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el contrato y la suma resultante podrá hacerse efectiva de los saldos debidos al Contratista, lo cual noobsta para que el IDU pueda adelantar los procedimientos administrativos pertinentes para resarcir losperjuicios ocasionados por los incumplimientos.

Las multas tienen como objeto conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones, garantizandosiempre el derecho al debido proceso. En este sentidO y de acuerdo con lo establecido en el articulo 17de la Ley 1150 de 2007, la decisión de imponer las multas, deberá estar precedida de audiencia delafectado, para tal efecto se realizará el procedimiento establecido en el articulo 86 de la Ley 1474 de2011- o en su defecto se aplicará el procedimiento pactado contractualmente.

Para efectos de fijar el monto de la multa, el ordenador del gasto deberá fijarlo teniendo en cuenta elvalor del contrato y los criterios estipulados para su cuantificación, de tal forma que la multa cumpla suobjetivo conminatorio.

8.7.2 DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO CON EL PROPÓSITO DE HACER

EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL

La declaratoria de incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la c1áusuia penal, procede en loscasos en que el contratista no cumpla, cumpla tardiamente o cumpla de manera incompleta concualquiera de sus obligaciones. La cláusula penal debe contemplarse en el contrato, precisando en todocaso, su monto.

La cláusula penal puede tener naturaleza sancionatoria o bien resarcitoria cuando se pacta como unatasación anticipada de perjuicios por incumplimiento del contratista. Siempre que en los contratos sepacte la cláusula penal y no se indique que es de naturaleza sancionatoria, se entenderá que se pactacomo tasación anticipada de perjuicios. Podrán pactarse en un mismo contrato cláusulas penales connaturaleza sancionatoria y además como estimación anticipada de perjuicios.

En los casos en que sea sancionatoria, en el contrato se deberá fijar la forma de tasación de la cláusulapenal por el incumplimiento del contratista. En los casos en que sea resarcitoria, se deberá establecer unporcentaje del valor total del contrato.

8.7.3 DECLARATORIA DE SINIESTRO CON EL PROPÓSITO DE HACER

EFECTIVA LA GARANTíA ÚNICA DEL CONTRATO

Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por los amparos de la garanliaúnica la entidad procederá a hacer efectivos dichos amparos de conformidad La declaratoria de siniestrotiene como fundamento lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el articulo 5.1.13 delDecreto 734 de 2012, según el cual una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos dedefensa y contradicción del contratista y de su garante, la entidad proferirá el acto administrativocorrespondiente en el cual declarará el incumplimiento y como consecuencia la caducidad o la

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Imposlclon de una multa, o la efectividad de la cláusula penal; en el mismo acto cuantificará el monto dela multa, el monto de la pérdida o del perjuicio, según corresponda y ordenará su pago por parte delcontratista como el garante.

El acto administrativo constituye el siniestro en las garantías otorgadas.

En el mismo acto se dispondrá que la suma que se ordena pagar se compensará hasta su concurrenciacon los saldos que existan a favor del contratista, antes de hacer el requerimiento para el pago.

8.8 POTESTADES EXCEPCIONALES

El numeral segundo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, señala que las potestades excepcionales aiderecho común en los contratos estatales son las de interpretación unilateral, modificación unilateral,terminación unilateral, caducidad y reversión.

El ejercicio de estas facultades por parte de la entidad se hará mediante acto adm inistrativo debidamentemotivado y según lo señala el articuio 77 de ia Ley 80 de 1993, susceptible del recurso de reposición y decontrol jurisdiccional a través de la acción contractual, de acuerdo con las reglas del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

8.8.1 INTERPRETACiÓN UNILATERAL

Tal como lo establece el artículo 15 de la Ley 80 de 1993, la entidad puede hacer uso de la interpretaciónunilateral en aquellos casos en los que las estipulaciones contractuales sean oscuras, no se entiendan,se contradigan o sean confusas para las partes contratantes yen cuya interpretación las partes no hayanlogrado acuerdo. En cualquier caso, la procedencia de la interpretación unilateral está supeditada a quelas diferencias en la interpretación lleven a la paralización del servicio público que se pretende satisfacer,o a la afectación grave del mismo.

8.8.2 MODIFICACiÓN UNILATERAL

Al tenor de lo dispuesto en el articulo 16 de la Ley 80 de 1993, si durante la ejecución del contrato y paraevitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuerenecesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo,la entidad lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios.

Siendo una facultad reglada, la misma deberá hacerse mediante acto administrativo motivado,garantizando así los derechos e intereses del contratista.

Si las modificaciones alteran el valor del contrato en el veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, elcontratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación

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del contrato y la Entidad adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias paragarantizar la ejecución total del objeto del mismo.

8.8.3 TERMINACiÓN UNILATERAL

La terminación del contrato podrá ser declarada, de forma unilateral, por la entidad en cualquier tiempo,siempre que se verifique la ocurrencia de una cualquiera de las causales que en forma taxativacontempla la Ley 80 de 1993 para este efecto. Las causales están relacionadas con exigencias delservicio público y situaciones que afecten gravemente el cumplimiento del contrato son concretamentelas que a continuación se enuncian:

1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o las situaciones de orden público loimponga.

2. Muerte del contratista o incapacidad fisica permanente, que afecte el cumplimiento del contrato,si es persona natural o por disolución de la persona juridica del contratista.

3. Interdicción judicial, o declaratoria de quiebra del contratista.4. Cesación de pagos, concurso de acreedores, o embargos judiciales del contratista que afecten

de manera grave el cumplimiento del contrato.5. Nulidad absoluta en el contrato, surgida al momento de su celebración (véase artículo 45 de la

Ley 80 de 1993).

En los casos a que se refieren los numerales 2 y 3 se podrá continuar la ejecución del contrato con elgarante de la obligación.

Estas causales de ley son taxativas y dan lugar a que el Instituto, ante la ocurrencia de una cualquiera deelias, pueda dar por terminado el contrato en forma inmediata y unilateral, sin contar con elconsentimiento o anuencia del contratista.

En los eventos de iniciación del trámite concordatario o reestructuración de pasivos, la entidad se regirápor las normas especiales sobre dichas materias.

De acuerdo con la causal invocada y en consideración a la jurisprudencia del Consejo de Estado, laentidad en primer término procurará efectuar la terminación de mutuo acuerdo con el contratista y sóloante la imposibilidad de lograr este acuerdo procederá a declarar la terminación de forma unilateral.

8.8.4 CADUCIDAD

La caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos deincumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa laejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de actoadministrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado enque se encuentre.

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Este incumplimiento grave de las obligaciones del contratista debe ser determinado en forma concretapor la entidad y esto se logra con la supervisión y vigilancia que debe hacerse a todo contrato en suetapa de ejecución.

Los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista deben ser de talgravedad que la Entidad no tenga opción diferente a declarar la caducidad para que sea otro contratista oel garante quien continúe con la ejecución, de forma que el servicio público no se vea paralizado oafectado. Para que se pueda aplicar esta cláusula por parte de la administración se debe estar ante laconcurrencia de las siguientes situaciones:

• Ocurrencia de hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones por parte delcontratista.

• Que tales hechos afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato.• Que se pueda llegar a la paralización del contrato y la afectación del servicio que con él se

pretende satisfacer por razón del incumplimiento presentado.

En todo caso, la entidad podrá abstenerse de declarar la caducidad del contrato, si considera que puedetomar otras decisiones de intervención o de control que permitan dar cumplimiento al objeto contractualcorrespondiente, entre otras la toma de posesión de las obras para su ejecución inmediata con otrocontratista o con el garante.

8.8.5 REVERSiÓN

En los contratos de explotación o concesión de bienes estatales se pactará que, al finalizar el término dela explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasen a serpropiedad de la entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna, conformea lo dispuesto en el articulo 19 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

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9 GARANTíAS

Los oferentes y los contratistas deberán presentar para la aprobación de la entidad las correspondientesgarantías que amparen el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de la entidad con ocasiónde (í) la presentación de las ofertas, y (ii) la celebración de los contratos y su liquidación; (iii) los riesgosderivados de la responsabilidad civil extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos uomisiones de los contratistas y subcontratistas (artículo 5.1.1 del Decreto 734 de 2012)

La garanlia de seriedad de la oferta se exigirá en los procesos de licitación pública, concurso de méritos yselección abreviada por menor cuanlia. Los proponentes deberán presentar garantia de seriedad de lapropuesta junto con la oferta. Eí IDU no exigirá garanlia de seriedad de la oferta, salvo decisión delComité de Adjudicaciones, en aquellos procesos cuyo objeto sea la enajenación de bienes, en procesosde subasta inversa para la adquisición de los bienes y servicios de caracteristicas técnicas uniformes y decomún utilización, asi como en los concursos de mérito en los que se exige la presentación de unapropuesta técnica simplificada, en la contratación dírecta y en los procesos de selección abreviada paraía adquisición de bienes y servicios cuyo presupuesto sea inferior al 10 por ciento de la menor cuanlia.(Artículo 5.1.8 del Decreto 734 de 2012)

En los contratos celebrados con la entidad, la presentación de las garanlias conforme a las exigenciashechas en el pliego de condiciones es una obligación del contratista, la aprobación de la garanlia decumplimiento es un requisito para la ejecución del contrato; la Dirección Técnica de Gestión Contractualaprobará la garanlia de cumplimiento mediante acta suscrita por la persona designada para tal efecto,siempre y cuando reúna las condiciones legales y reglamentarias propias de cada instrumento y amparelos riesgos establecidos para cada caso.

Las garanlias no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los deseguro, en los contratos de mínima cuanlia, yen los demás contratos cuyo valor sea inferior al diez porciento (10%) de la menor cuantía, caso en el cual se aplicarán las reglas previstas para la minimacuantía; en todo caso, la entidad podrá exigirlas en el pliego de condiciones atendiendo a la naturalezadel objeto del contrato, a la forma de pago ya la necesidad (Art. 7. Ley 1150 de 2007). En la contratacióndirecta, se podrán exigir garantías de cumplimiento cuando en el estudio previo correspondiente seestablezca la conveniencia de exigirla atendiendo la naturaleza y cuantía del contrato respectivo.

En los procesos de contratación los oferentes o contratistas podrán otorgar, como mecanismos decobertura del riesgo, únicamente cualquiera de las siguientes garanlias, pudiendo incluso, en los casosde división de la garantía, combinar cualquiera de las modalidades que a continuación se describen:

1. Póliza de seguros2. Fiducia mercantil en garanlia3. Garanlia bancaria a primer requerimiento4. Endoso en garantía de títulos valores5. Depósito de dinero en garantía.

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Para la aprobación de las garantías, la Dirección Técnica de Gestión Contractual deberá, al elaborar elacta respectiva, verificar la suficiencia de las mismas conforme a lo establecido en el pliego decondiciones, respetando siempre los mínímos establecidos en la ley. En los contratos cuya cuantíaexceda de un millón de salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000.000 SMLMV), losporcentajes correspondientes a las coberturas mínimas señaladas en el parágrafo del artículo 5.1.7.9 delDecreto 734 de 2012 para la evaluación de la suficiencia de las garantías, podrán disminuirse de acuerdoa criterios que establezca el IDU como entidad contratante en el pliego de condiciones, siempre y cuandolos cambios se encuentren debidamente justificados y soportados en los estudios y documentos previos.

Los mínimos que deberán reunir las garantías presentadas para su aprobación son:

9.1 GARANTíA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

La garantía de seriedad de la oferta deberá amparar los perjuicios o sanciones que se derivados del

incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos:

• La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.• La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, cuando el término previsto

en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para lasuscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un términode tres meses.

• La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimientoexigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.

• El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.• El haber manifestado ser Mipyme para limitar la convocatoria de un proceso contractual, sin

cumplir los requisitos establecidos en la normativa para tener tal condición.

La suficiencia de la garantía se verificará por la entidad al momento de la evaluación de las propuestas.

1. MONTO

El valor de esta garantía no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto de la propuesta o delPresupuesto Oficial Estimado - POE, según se haya establecido en los pliegos de condiciones.

En los contratos cuya cuantía exceda de un millón de salarios mínimos legales mensuales vigentes(1.000.000 SMLMV), los porcentajes correspondientes a las coberturas minimas señaladas en elparágrafo del artículo 5.1.7.9 del Decreto 734 de 2012 para la evaluación de la suficiencia de lasgarantías, podrán disminuirse de acuerdo a criterios que establezca el IDU como entidad contratante enel pliego de condiciones, siempre y cuando los cambios se encuentren debidamente justificados ysoportados en los estudios y documentos previos, de conformidad con la siguiente tabla.

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PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO GARANTIA DE SERIEDAD VALOR:

Menor a 1'000.000 SMMLV No menor al 10% del POE

Igualo superior a 1'000.000 SMMLV e inferior oigual a 5'000.000 SMMLV No menor al 2.5% del POE

Superior a 5'000.000 SMMLV e inferior o igual a10'000.000 SMMLV No menor al 1% del POE

Superiora 10'000.000 SMMLV No menor al 0.5% del POE

En cualquiera de los supuestos anotados, el valor se aplicará independientemente de la clase de garantíaque el proponente presente para amparar la seriedad de su propuesta.

2. VIGENCIA

La vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de lagarantia que ampara los riesgos propios de la etapa contractual.

9.2 GARANTíA DE CUMPLIMIENTO

La garantía de cumplimiento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de lasobligaciones legales o contractuales del contratista y tendrá los siguientes amparos:

9.2.1 AMPARO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directosderivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, asi como de sucumplimiento tardio o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratistagarantizado. Además de esos riesgos este amparo comprende siempre el pago del valor de las multas yde la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.

1. MONTO

El valor de esta garantía será como minimo equivalente al monto de la cláusula penal pecuniaria, y entodo caso, no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. De conformidad con laevaluación del riesgo, se podrá estimar hasta en un monto del treinta por ciento (30%).

2. VIGENCIA

El contratista deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato, más el plazoestipulado para su la liquidación. Vencido este plazo sin que se haya liquidado el contrato, el contratistadeberá a liar la garantía durante el término que se acuerde por las partes para la liquidación del

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contrato o por el término que restare para efectuar la liquidación del contrato conforme al articulo 11 de laLey 1150 de 2007. En caso de no haberse convenido por las partes término para la liquidación delcontrato, la garantia deberá mantenerse vigente por el término de 30 meses previsto por la Ley 1150 de2007 para estos efectos.

Para la ejecución de los contratos de interventoria es obligatoria la constitución y aprobación de lagarantia de cumplimiento hasta por el mismo término de la garantia de estabilidad del contrato principal;en este evento podrá darse aplicación al articulo 7 de la ley 1150, en cuanto a la posibilidad que lagarantia pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivocontrato.

9.2.2 BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSiÓN DEL ANTICIPO

Cubre a la entidad estatal de los perjuicios sufridos con ocasión de (1). La no inversión; (ii) el usoindebido y (iii) la apropiación indebida que el contratista garantizado haga de los dineros o bienes que sele hayan entregado en calidad de anticipo, cuando se trate de bienes entregados como anticipo estosdeberán tasarse en dinero en el contrato.

1. MONTO

El valor de esta garantia deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratistareciba a titulo de anticipo, en dinero o en especie, para la ejecución del contrato y, su vigencia seextenderá hasta la liquidación del contrato.

En las condiciones especiales de la garantia, se deberá precisar que este amparo cubre la devolución dela parte del anticipo no amortizada por el contratista cuando quiera que incumpla con la obligación deamortización prevista en el contrato.

9.2.3 PAGO ANTICIPADO

El IDU no pactará pagos anticipados en armonia con las Directivas Presidenciales 12 de 2002 y 04 de2003

9.2.4 PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES

LABORALES

Cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia delincumplimiento de las obligaciones laborales a que este obligado el contratista garantizado, derivadas dela contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional.

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1. MONTO

El valor de esta garantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato.

2. VIGENCIA

Deberá extenderse por el plazo del contrato y tres años más.

9.2.5 ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA

Cubrirá a la entidad estatal de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo dedaño o deterioro, independientemente de su causa sufridos por la obra entregada, imputables alcontratista.

1. MONTO

El valor de esta garantía se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza ylas obligaciones contenidas en cada contrato.

2. VIGENCIA

Su vigencia se iniciará a partir del recibo a satisfacción de la obra por parte de la entidad y no seráinferior a cinco (5) años a partir de dicha fecha, salvo que la entidad contratante justifique técnicamente lanecesidad de una vigencia inferior.

9.2.6 CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS

SUMINISTRADOS

Cubrirá a la entidad estatal contratante de los perJuIcIoS imputables al contratista garantizado (i)derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos por el suministrados deacuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato o (ii) por el incumplimiento de losparámetros o normas técnicas establecidas.

1. MONTO

El valor de estas garantías se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturalezay las obligaciones contenidas en cada contrato.

2. VIGENCIA

ha Rojasastellanos

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Su vigencia deberá establecerse con sujeción a los términos del contrato, y deberá cubrir por lo menos ellapso en que de acuerdo con la legislación civil o comercial, el contratista debe responder por la garantíam inima presunta y por vicios ocultos.

9.2.7 CALIDAD DEL SERVICIO

El valor y la vigencia de estas garantías se determinarán en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor,la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.

9.3 PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

1. MONTO

El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegara atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas osubcontratistas, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún casoinferior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV) al momento de laexpedición de la póliza.

En los contratos cuyo valor sea o exceda a un millón de salarios mínimos legales mensuales vigentes(1.000.000 SMLMV) el valor asegurado en las pólizas no será inferior a treinta y cinco mil salariosminimos legales mensuales vigentes (35.000 SMLMV) y en todo caso no será superior a setenta y cincomil salarios m inimos legales mensuales vigentes (75.000 SMLMV).

2. VIGENCIA

La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato.

9.4 CONSIDERACIONES FINALES RESPECTO A LAS GARANTíAS

El monto y las vigencias de los amparos se estipularán en el estudio y documento previo y en la minutadel contrato que forma parte del pliego de condiciones, de acuerdo con la naturaleza del proyecto yatendiendo los criterios señalados en precedencia.

En todo caso se obedecerán las siguientes reglas:

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a) Los valores asegurados para los amparos de prestaciones sociales, estabilidad y calidad de lasobras, calidad y correcto funcionamiento del servicio y calidad del servicio deberán ajustarse alvalor final del contrato según el acta de liquidación del mismo.

b) En cualquier evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue su vigencia deberáampliarse o prorrogarse el monto y vigencia de los amparos correspondientes.

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c) De acuerdo al articulo 5.1.9 decreto 734 de 2012, en los contratos de obra, operación, concesiónque incluyan fases de perfectibilidad, factibiiidad, estudios y diseños, construcción ymantenimiento yen general en todos aquellos en ios cuales el cumplimiento del objeto contractualse desarrolle en etapas fases subsiguientes y diferenciadas o para cuya ejecución en el tiemporequiere de su división en etapas fases, la entidad podrá dividir la garantía, siempre y cuando elplazo del contrato sea o exceda de cinco (5) años. En este caso, el contratista otorgará garantíasindividuales por cada una de las etapas o fases a ejecutar.

Adicionalmente, cuando en dichos contratos las etapas de operación y/o mantenimiento excedade cinco años ésta se podrá dividir a su vez en etapas contractuales desde uno (1) hasta cinco (5)años. En tal caso, el valor de la garantía para cada una de esas etapas será determinado por laentidad en los piiegos de condiciones y deberá estar debidamente soportado en los estudios ydocumentos previos.

Lo anterior también será aplicable a los correspondientes contratos de interventoría.

d) Los interventores y tomadores deberán informar en todo momento el estado del riesgo a laCom pañía Aseguradora.

e) Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por las garantías, laEntidad procederá a hacerlas efectivas; para tal efecto atenderá lo dispuesto en los articulos 86de la Ley 1474 de 2011 y 5.1.13 del decreto 734 de 2012, y supletoriamente a lo establecido en elprocedimiento contractual para la Declaratoria de incumplimientos contractuales o el que haga susveces.

f) En el evento que la garantía consista en póliza de seguros, el IDU se abstendrá de aprobar lasconstituidas en coaseguro, cuando tal modalidad no haya sido prevista en el piiego decondiciones.

g) En toda actuación administrativa que se adelante para hacer efectivas las garantías deberávinculares y garantizarse el debido proceso a los garantes, coaseguradores, y en general a todoaquel que se encuentre legal o contractualmente obligado a respaldar la garantía, según lamodalidad adoptada, independientemente del monto por el cual deban responder.

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10 LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS

El periodo de liquidación de los contratos es la etapa en la cual las partes hacen una revisión total de lasobligaciones ejecutadas y bienes o servicios entregados al IDU y se hacen los reconocimientos o ajusteseconómicos a que haya lugar, con el fin de que las partes se puedan declarar a paz y salvo. Loscontratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolonga en el tiempo y losdemás que asi lo requieran implican una verificación de los pagos y los saldos por pagar. No seráobligatoria la liquidación en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión,acorde con lo establecido en el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012.

La liquidación del contrato no libera al contratista de responder por la estabilidad de la obra o la calidadde los bienes o servicios suministrados. En consecuencia, cuando con posterioridad a la liquidación delcontrato se presenten hechos que se encuentren amparados en las garantías constituidas por elcontratista o que le causen un perjuicio al IDU, será responsabilidad de la Dirección Técnica deAdministración de Infraestructura adelantar las correspondientes actuaciones administrativas previstasen la ley para hacer efectivo el amparo de estabilidad y calidad de las obras y del área ejecutora delcontrato para hacer efectiva la garantía de calidad y correcto funcionamiento de los bienes o servicios

La liquidación de los contratos estatales se podrá realizar bajo las siguientes modalidades: bilateral,unilateral o judicial.

10.1 LIQUIDACiÓN BILATERAL O POR MUTUO ACUERDO

Corresponde al balance, finiquito o corte de cuentas que realizan y acogen de manera conjunta las partesdel respectivo contrato, por tanto, esta modalidad es de naturaleza eminentemente convencional, quedebe constar en acta suscrita por las partes y el interventor y/o supervisor.

La liquidación de los contratos se hará dentro del término establecido dentro del pliego de condiciones odel contrato de no existir tal termino la liquidación se realizara dentro de los cuatro meses siguientes a laexpiración del termino previsto para la ejecución del contrato o la expedición del acto administrativo queordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.

Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo y en esteevento la liquidación unilateral sólo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto deacuerdo.

El Consejo de Estado ha destacado la naturaleza negocial de la liquidación bilateral al precisar que unavez convenida o acogida conjuntamente por las partes del respectivo contrato, dicha liquidación generaefectos vinculantes y no puede ser desconocida con el fin de alcanzar reconocimientos superiores oadicionales a los acordados en ella, ni siquiera acudiendo ante la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, a menos que se pretenda la nulidad de la liquidación por la ocurrencia de algún vicio quehubiere afectado su validez.

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El acta de liquidación de mutuo acuerdo debe ser publicada en los portales autorizados por la ley.

10.2 LIQUIDACiÓN UNILATERAL

Como su nombre lo indica, corresponde a una decisión que adopta la entidad estatal contratante luego deagotar todas las gestiones para lagar el acuerdo o consentimiento con el respectivo contratista particular;modalidad a la cual habrá lugar en los eventos y con las exigencias establecidas para esos casos por laley; esta modalidad de liquidación ha sido concebida y regulada como subsidiaria de la liquidaciónbilateral o conjunta.

El carácter subsidiario que le corresponde a la liquidación unilateral, respecto de la bilateral o conjunta, loevidencia la norma legal que la consagra en cuanto supedita su procedencia a una cualquiera de lassiguientes hipótesis fácticas: i) que el contratista particular no se presente a la liquidación, previanotificación o convocatoria que le haga la entidad con lo cual imposibilita la realización de una liquidaciónbilateral o conjunta, ó ii) que las partes no lleguen a acuerdo sobre el contenido de la liquidación, cuestiónque igualmente impide la adopción conjunta del respectivo corte de cuentas y iii) que las partes lleguen aun acuerdo parcial, caso en el cual la entidad ejercerá la facultad de liquidación unilateral respecto de losaspectos en los que no hubo acuerdo.

Así pues, sólo si se configura una de las circunstancias enunciadas, la Entidad Estatal queda facultadapara practicar la liquidación correspondiente de manera directa y unilateral, caso en el cual procederá aadoptarla mediante la expedición de un acto administrativo debidamente motivado, el cual serásusceptible del recurso de reposición en via gubernativa.

La liquidación unilateral se realizará dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del términoprevisto en el contrato para su liquidación o en defecto de este, del término establecido en la ley, según elnumeral anterior.

El acto administrativo que adopta la liquidación unilaterai y el que resuelva los recursos interpuestosdeben ser publicados en los portales autorizados por la ley.

10.3 LIQUIDACiÓN JUDICIAL

Es aquella que realiza y adopta el juez del contrato, en desarrollo de un proceso judicial o arbitral, segúncorresponda, en ausencia de alguna de las modalidades de liquidación antes mencionadas.

Las partes tienen la facultad de acudir a la acción contenciosa de controversias contractuales paraobtener la liquidación judicial, sólo cuando se ha vencido el término de liquidación de mutuo acuerdopactado en el contrato y en los dos meses siguientes a esta fecha la entidad no ha efectuado laliquidación unilateral.

No obstante, antes de la notificación a la entidad del auto admisorio de la demanda que pretenda laliquidación judicial, es posible efectuar la liquidación de mutuo acuerdo por las partes o unilateral por la

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entidad, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde el vencimiento del término previstopara la liquidación unilateral.

10.4 DIRECTRICES PARA LA LIQUIDACiÓN DE LOS CONTRATOS

1. Los ordenadores del gasto coordinaran con el interventor y el supervisor del contrato, su liquidación,siendo responsabilidad de estos últimos la elaboración del proyecto de acta de liquidación para surevisión y aprobación por las partes.

2. Una vez aprobada el acta de liquidación, deberá ser suscrita por el interventor, el supervisor, elcontratista y el ordenador del gasto.

3. Cada una de las áreas ejecutoras será responsable de la actualización permanente del inventario decontratos por liquidar e informar a la Dirección Técnica de Gestión Contractual - DTGC:

4. La Dirección Técnica de Gestión Contractual, a petición de las áreas ejecutoras, brindará apoyo en laliquidación de contratos suscritos por el IDU.

5. Los ordenadores del gasto y responsables de la liquidación deberán concertar con la DTGC uncronograma de actividades para la liquidación de los contratos.

6. El supervisor y la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad deben verificar en los estadoscontables de la entidad, los saldos existentes a favor o a cargo imputables en virtud del contrato aliquidar.

7. Lo supervisores deberán definir y depurar periódicamente con la Subdirección Técnica de Presupuestolos valores correspondientes a pasivos exigibles y reservas presupuestales.

8. Los ordenadores del gasto deberán efectuar mediciones periódicas al avance del proceso deliquidación de los contrato, a través de los indicadores definidos para seguimiento:

No. de contratos por liquidarNo. de contratos liquidados% de pasivos exigibles ejecutado.

9. Los ordenadores del gasto deberán adelantar las gestiones necesarias para apropiar los recursosnecesarios para atender las obligaciones que se deriven para la entidad de la liquidación de los contratos.

10. Los supervisores del contrato, una vez culmine el plazo de ejecución del mismo, deberán coordinarlas reuniones necesarias con el ordenador del gasto, Directores, Subdirectores Técnicos, y responsablesdel tema ambiental, social, y aprobación de planos SCAD-GIS, para acordar alternativas de solución paraavanzar en la liquidación de los contratos.

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Maria Margarita Ar eláezSubdirectora Gen ral

Jurídica

11. Los ordenadores del gasto, con el apoyo de la Dirección de Administración de Infraestructura,deberán im lementar la estrate ia de mesas de trabajo con

ELABORAD ALlDADO POR: VA ID O P

~sCastellanos

Directora Técnica deGestión Contractual

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GESTiÓN CONTRACTUAL 19~5Desarrollo Urbano

Secretaría Distrital de Movilidad y demás entidades, con el objeto de agilizar los trámites de recibo,expedición de permisos y paz y salvos necesarios para la liquidación de los contratos y acordar lasreuniones periódicas para verificar avances y hacer seguimiento sobre los compromisos adquiridos.

12. Los ordenadores del gasto son responsables por lograr la disminución del monto de pasivos exigiblesde la entidad, con la liquidación de contratos que permita el pago de recursos pendientes o la liberaciónde los saldos no ejecutados.

13. Los ordenadores del gasto deben adoptar la medidas necesarias para que la rotación de supervisoresde los contratos, no impliquen retraso ostensibles en el cronograma de liquidación, para tal efecto sedeben hacer los respectivos empalmes en la información, acudiendo a los archivos de la Entidad y a losmismos contratistas.

14. Los ordenadores del gasto serán responsables de adelantar las gestiones necesarias para manteneractualizado el SIAC, el portal único de contratación SECOP y el portal de Contratación a la vista.

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~-?thaRojasCastellanos

Directora Tecoica deGestión Contractual

s A U1nta aOire.clar . coieo de

Procesos Selectivos (E)

MariaMargaritaAr láezSubdirectora Ge eral

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GESTiÓN CONTRACTUAL 19~5Desarrollo Urbano

11 DIRECTRICES PARA BUENAS PRÁCTICAS EN LA GESTION

CONTRACTUAL

Para lograr el fortalecimiento de la gestión contractual y la observancia de lo dispuesto en las Leyes 80de 1993, 1150 del 2007, 1474 de 2011, el Decreto 734 de 2012, y las normas que las aclaren,modifiquen o sustituyan, se han establecido unas directrices de prevención del daño antijurídico a nivelinterno ,que se aplicaran de la siguiente manera:

11 .1 DIRECTRICES EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL

La adquisición de los predios que tenga un alto impacto ejecución de las obras con antelación a lacontratación de las mismas para evitar controversias entre el IDU y el contratista; toda que ante laimposibilidad de disponer de los predios necesarios impide la ejecución normal del objeto contractual ose genera el retardo del mismo, dejando como consecuencia además de la declaración delincumplimiento, la condena al pago de las reclamaciones económicas que se causen.

,/ La designación y contratación de los Interventores así como la entrega de diseños y rediseñosnecesarios para la ejecución de las obras evitan las demoras en la iniciación de las obras lo quepreviene reclamaciones de los contratistas y eventuales demandas que pretendan demandasrelativas al reconocimiento de ajustes. ,La realización del estudio de mercado, como sustentotécnico y económico del valor estimado del contrato, debe ser uno de los soportes fundamentalespara: a) definir presupuestos oficiales ajustados a la realidad del mercado, lo que evita entre otros, lacontratación con mayores costos; b) contar con todas las especificaciones técnicas y económicas dela contratación, lo que facilita la ejecución de los contratos, haciéndola transparente, eficiente yeficaz, y c) determinar o ajustar los factores de escogencia de las propuestas, con el fin de que éstossean objetivos, consulten la realidad del mercado y permitan a su vez seleccionar la oferta másfavorable para el cumplimiento de los fines estatales.

,/ Los estudios previos deben elaborarse según la naturaleza del objeto a contratar, teniendo en cuentaque con ellos se permite la identificación de las necesidades del servicio público a satisfacer, losmecanismos idóneos para atenderlas, la modalidad de contratación pertinente y el contenido de lospliegos de condiciones, todo lo cual permite contar con unas reglas claras y objetivas en los procesode selección, que den lugar a contratos igualmente claros.

,/ La elaboración de los pliegos de condiciones debe hacerse teniendo en cuenta que ellos constituyenla ley del proceso de selección y por consiguiente del contrato que como resultado del mismo llegarea celebrarse. Por ello reviste la mayor importancia unas reglas claras y objetivas en los proceso deselección de tal forma que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren unaescogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de los procesos de selección.

,/ Las reglas de selección incluirán acciones afirmativas sobre la inclusión económica de las personasvulnerables, marginadas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad, que estén capacitadassegún las condiciones establecidas en las normas sobre la materia. En los pliegos de condicionesdeberán establecerse condiciones que permitan una amplia participación de las MIPYMES en aras deJ1romover el fortalecimiento de la Empresa Nacional.

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A;??G-c;Martha RojasCastellanos

Directora Técnica deGestión Contractual

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GESTiÓN CONTRACTUAL 19~5 Desarrollo Urbano

'" En los pliegos de condiciones para los contratos de obra que no requieran mano de obra calificadase le exigirá a los contratistas que contraten personas habitantes de las localidades beneficiadas conla ejecución de la obra.

'" En los pliegos de condiciones la entidad adoptara mecanismos que permitan otorgar mayorcalificación a los proponentes que en su oferta presenten mejores condiciones o mejores prácticasde conservación del medio ambiente.

'" En los contratos de obra cuyo valor es a precios unitarios las áreas ejecutoras deben tener en cuentalas siguientes particularidades de prevención del daño antijuridico, Hacer una estimación real de lascantidades de obra requeridas para la ejecución del contrato respectivo, siendo necesario contar parael efecto con proyectos realmente ejecutables y no sólo con anteproyectos .

..¡' Establecer claramente en los pliegos de condiciones y en los contratos, los procedimientos deautorización y pago de las mayores cantidades de los items pactados y de los items no previstos queresulten indispensables para la ejecución de la obra contratada .

..¡' Cumplir los procedimientos institucionales establecidos para la suscripción de contratos adicionales yprorrogas los cuales deberán contar previamente con las disponibilidades y registros presupuesta lesrespectivos

11.2 DIRECTRICES EN LA ETAPA DE EJECUCiÓN DEL CONTRATO

..¡' En los contratos que requieran ejecutar diversas actividades como son la adquisición de bienes, suinstalación, mantenimiento, o soporte, según corresponda, el plazo deberá estipularse de forma quese discrimine el término para cada una de dichas actividades y la manera de establecer el momentode inicio y finalización de cada uno acordando para el efecto un cronograma. Igualmente, si eltérmino se expresa en dias, es recomendable señalar si son dias hábiles o si son días calendario .

..¡' En los contratos de interventoria se deberá estipular dentro de las obligaciones del interventor delcontrato, la de mantener permanentemente informadas y actualizadas a las compañías de seguros ygarantes, respecto a la ejecución del contrato y verificar que las garantias se encuentren vigentes porel término previsto contractualmente. De los requerimientos que se hagan a los contratistas, deberáenviarse copia a las aseguradoras y garantes .

..¡' En los contratos para la adquisición de bienes o equipos y cuando técnicamente sea pertinente, sedebe incluir el cumplimiento por parte del contratista entre otras, de las siguientes obligaciones: a) elmantenimiento preventivo y correctivo de éstos, incluido el suministro de los repuestos respectivosdurante el periodo de garantía de los mismos, y b) la entrega de un documento que contenga lasrecomendaciones de mantenimiento y cuidado de los equipos o bienes, que deben ser tenidas encuenta por la entidad contratante .

..¡' En las contrataciones de obra y cuando técnicamente sea pertinente, es preciso incluir igualmentedentro de las obligaciones del contratista, la entrega de un documento que contenga lasrecomendaciones de mantenimiento y cuidado de la obra respectiva .

..¡' Las recomendaciones de mantenimiento y cuidado entregadas por los proveedores de los bienes oequipos o por los constructores, deben ser incluidas en las contrataciones del servicio de

VAL1D~

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Mana Margarita Ar eláezSubdirectora Ge eral

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GESTiÓN CONTRACTUAL 19~5 Desarrollo Urbano

mantenimiento y deben ser divulgadas total o parcialmente entre los usuarios o beneficiarios de lasobras, bienes o equipos, según corresponda.

,/ En la forma de pago de los contratos se deben especificar claramente las condiciones y el plazo parahacer los pagos. Este plazo debe fijarse teniendo en cuenta los tiempos de cada una de lasactuaciones que deba realizar la Administración para hacer efectivos los giros correspondientes.

,/ Los ordenadores del gasto y del pago, los supervisores y los interventores deben adelantar lasgestiones de programación y ejecución presupuestal, así como tomar las demás medidas que seannecesarias, para que los pagos se cumplan dentro del plazo y las condiciones pactadas

,/ No es procedente que las áreas técnicas retengan o demoren los pagos a favor de los contratistas,cuando éstos han cumplido los requisitos establecidos para el efecto, de conformidad con la guía depagos a terceros vigente

,/ Corresponde a los interventores de los contratos verificar el cumplimiento por parte de los contratistasde los requisitos exigidos en el contrato para cada pago.

,/ Para la realización del pago del contrato estatal, además de verificar el cumplimiento de losrequisitos estipulados en el contrato y el cumplimiento satisfactorio del objeto contratado la entidadverificara que el contratista acredite que se encuentra al día en el pago de los aportes parafiscalesrelativos al sistema de seguridad social integral asi como los propios del SENA, ICBF y Cajas deCompensación cuando corresponde.

,/ Para el trámite de pagos el Instituto deberá respetar el orden de turno de que trata el numeral 10 delarticulo 4 de la ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 19 de la ley 1150 de 2007, para lo cualdispondrá los procedimientos necesarios para respetar el orden de presentación de los pagos porparte de los contratistas, asi como establecerá mecanismos para el pronto y oportuno pago de estos.

11.3 DIRECTRICES EN LA ETAPA DE LIQUIDACiÓN

En el contenido del acta de liquidación debe estar claramente el balance económico del contrato,señalando las sumas pagadas y los saldos a favor de las partes contratantes, o de los ajustes, revisionesy reconocimientos a que haya lugar, puede ser determinante para declarar que el documento noconstituye acta de liquidación

Con posterioridad a la suscripción de las actas de recibo a satisfacción de obras o servicios y/o deliquidación de los contratos no se podrán imponer multas al contratista,

Las actas de liquidación y los actos administrativos de liquidación unilateral deberán ser comunicados alos garantes. Para efectos de las compensaciones a que haya lugar y la ampliación de las vigencias delos ampraros

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María Margarita Ar eláezSubdirectora Ge ral

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MANUAL DE GESTI N:

MANUAL DE GESTION CONTRACTUAL

ACTO ADMINISTRATIVO:

VERSI N:

9.0 11AlCAlOIA MAYORDE BOGOTÁ D.C.

InstiluloDesarrollo Urbano

12 ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PLANES DE

MEJORAMIENTOS PACTADOS CON LOS ORGANISMOS DE

CONTROL

Este documento tiene el propósito de fijar unos lineamientos generales que permitan un escenarioadecuado para la toma de decisiones en las diferentes etapas del proceso contractual, desde el iniciohasta la liquidación del contrato con base en los principales compromisos adquiridos por la entidad antelos órganos de control.

Con el objeto de establecer unas políticas de contratación para una Entidad gerencial, en donde se logrela mayor eficiencia posible en las actuaciones de la Administración en procura de alcanzar los objetivosprincipales de la Contratación Estatal, se recomienda la implementación de las políticas que acontinuación se describen, que apuntan a la consecución de una Gestión Pública contractuai endesarrollo de los principios de transparencia y la continua y eficiente prestación de los servicios públicos.

• Las recomendaciones de los órganos de control con ocasión de su actividad de control posteriorson relevantes en la medida que el Instituto debe acoger las recomendaciones de dichosórganos de control y estructura planes de mejoramiento encaminados a fortalecer la GestiónContractual de la Entidad, a continuación se relacionan los principales compromisos adquiridosen procura del logro de dichos objetivos: En todo proceso contractual se debe atender elprincipio de la planeación de proyectos.

• Los contratos por celebrar se ajustarán a las necesidades de la Entidad para el cumplimiento deia misión, la visión y las metas de la Entidad.

• Para agilizar la aprobación de proyectos y recibo de las obras deberá mejorar los canales decoordinación interinstitucional y los p procedimientos operativos concertados con Empresas deServicios Públicos, Secretaria de Movilidad y Secretaria de Planeación Distrital y demásentidades que intervienen en estos proyectos.

• La información, los canales y mecanismos de coordinación interinstitucional y los procedimientosEmpresas de Servicios Públicos, Secretaria de Movilidad y Secretaria de Planeación Distrital ydemás entidades que intervienen en estos proyectos debe divulgarse al interior de la Entidad conel fin de que las áreas ejecutoras la socialicen con contratistas e interventores, con el fin deagilizar dicha información.

• Debe contarse con los estudios soporte requeridos para estructurar los alcances, técnicos yjurídicos del contrato, asl como sus condiciones particulares, referentes a objeto,especificaciones técnicas, plazo y valor.

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~~~Castellanos

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GESTiÓN CONTRACTUAL lS~S Desarrollo Urbano-

o Para la acreditación de la experiencia solicitada a los contratistas, es menester exigir losdocumentos idóneos para ello, de tal forma que se evite incurrir en la celebración de contratos sinel cumplimiento de los requisitos legales.

o Con el fin de evitar posibies paralizaciones del contrato se debe establecer desde la etapa deplaneación del proceso de contratación, .Ios perfiles del personal profesional que deben presentarlos contratistas. En este mismo orden de ideas, se deben definir por la Entidad perfilesalternativos o equivalentes para evitar de ésta manera que el proceso de presentación de hojasde vida se prolongue indefinidamente.

o Debe contarse con los predios, permisos y licencias requeridos para la iniciación del contrato, deconformidad con el cronograma de ejecución contractual establecido.

o En materia presupuestal debe acreditarse el respaldo económico de los contratos, que amerita larevisión previa de la existencia de una apropiación presupuestal suficiente para el cubrimiento delcontrato.

o En los contratos debe incluirse la obligación de hacer un análisis de riesgos involucrados en lacontratación especialmente en aquellos que por su objeto revisten de cierta complejidad.

o Durante la ejecución contractual debe definirse e implantarse un esquema que permita elfortalecimiento del seguimiento y control a la actividad del contratista.

o En los contratos actualmente en ejecución verificar el cumplimiento del cronograma de obra, conel objeto de minimizar la elaboración y suscripción de prorrogas imputables al contratista y/ointerventoría.

o Los funcionarios que tienen a su cargo el control, vigilancia, seguimiento o la atención desolicitudes de los contratistas deben resolverlas de manera prioritaria y en el menor tiempoposible.

o La totalidad de la información contractual debe estar siempre ordenada, disponible y cuyocontenido debe ser confiable, de manera que no obstaculice el ejercicio de control, vigilancia ycontrol social.

o Los supervisores de los contratos deben entregar un informe completo del estado de ejecución ycumplimiento financiero, técnico y jurídico del contrato a quienes sean designados en sureemplazo.Ante el incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista es deber de la Entidad aplicarlas multas a que haya lugar.

o Los Supervisores de los contratos, abogados yen general todas las personas que representan alIDU en los procesos contractuales, deben estar enterados de los hallazgos administrativos, de talmanera que la política de mejoramiento de la Entidad responda al principio de coordinación.

o Debe efectuarse por las áreas involucradas en la ejecución del contrato, el seguimiento y controla las vigencias de las garantías que respaldan las obligaciones contractuales.

o Abstenerse en lo sucesivo de celebrar publicidad con cargo al tesoro público por ser contrarios alas normas de austeridad y eficiencia del gasto público. Cuando se trate de la promocióninstitucional del IDU y la divulgación de politicas o temas de interés a la ciudad se podránadelantar los respectivos contratos.

NOTA GENERAL: LAS POLíTICAS AQuí CONSIGNADAS ESTÁN SUJETAS A MODIFICACIONESPOR PARTE DE LA DIRECCiÓN GENERAL O EL COMITÉ DE ADJUDICACIONES Y EN TODO CASODEBERÁN CONSTAR POR ESCRITO Y ESTAR PRECEDIDAS DE LA DEBIDA JUSTIFICACION

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4G¡asCastellanos

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GESTiÓN CONTRACTUAL 19~5 Desarrollo Urbano

13 GLOSARIO DE TÉRMINOS

ADENDA(S). Son los documentos que expiden con el fin de aclarar, precisar o modificar los términos delPliego de Condiciones con posterioridad a su expedición y que forman parte del mismo.

ADJUDICACiÓN. Es la decisión emanada del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- por medio de un ActoAdministrativo que adjudica un contrato después de adelantado el proceso de selección y

ADJUDICATARIO(A). Es el proponente que por haber presentado una propuesta que cumple con lorequerido por el Pliego de Condiciones, se constituye en la oferta más favorable para la entidad, y por lotanto es declarado como Adjudicatario del contrato mediante acto administrativo correspondiente y aquien en consecuencia corresponderá el derecho y la obligación de suscribir el contrato que constituye elobjeto del proceso de selección.

ANEXO(S). Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan a los documentos contractualespara ser diligenciados por el proponente.

ANEXO TÉCNICO. Documento que contiene la descripción y alcance del proyecto, incluyendoactividades y resultados.

APÉNDICE(S). Es el conjunto de documentos que se adjuntan al pliego de condiciones y que hacenparte integral del Contrato.

ANTICIPO. El anticipo es el recurso público que la Entidad Estatal entrega al contratista, para que inicielas obras, el cual debe ser amortizado conforme se vaya ejecutando de tal forma que debe reflejarse enlas cantidades de bienes adquiridos y obras ejecutadas. El limite legal del monto del anticipo es elcincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato.

AMORTIZACiÓN DEL ANTICIPO. La amortización es el abono a capital que realiza el contratista paraefectos de retornar a la entidad el monto entregado a título de anticipo. Lo anterior se realiza por via dedescuentos periódicos que hará la entidad sobre los pagos hechos al contratista. Respecto a laamortización del anticipo, en el estatuto de contratación no dispone limitación alguna en cuanto a la formade su realización, no obstante ello, su regulación se hará de conformidad con el Manual de Supervisión eInterventoria de Proyectos de Infraestructura.

ACCiÓN DISCIPLINARIA. Es el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado por parte del órganode control interno o externo que tiene como propósito adelantar un proceso contra los servidores públicoso particulares que ejercen funciones públicas por la presunta incursión en conductas que constituyan faltadisciplinaria.

ACCiÓN DE REPETICIÓN.es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra delservidor o ex servidor publico que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa hayadado lugar a un reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena,conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. La misma a ión se ejercitara contra el particular

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4FfZM"aaRojas Car F ur . t a María Margarita Ar eláezéastellanos ¡rectoTécnico de SubdirectoraGen ral

Directora Técnica de Procesos electivos (E) JuridicaGestión Contractual

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GESTiÓN CONTRACTUAL 19~5 Desarrollo Urbano

que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, lareparación patrimonial.

ACTO ADMINISTRATIVO. Declaración de voluntad realizada por la administración en el ejercicio de unapotestad administrativa. Una declaración unilateral de voluntad expedida por un funcionario u órgano concompetencia que produce efectos jurídicos generales o particulares en ejercicio de una potestadadministrativa.

ACTUACiÓN ADMINISTRATIVA. Es el resultado de la aplicación de los procedimientos administrativosen ejercicio de la función administrativa tendiente a cumplir los cometidos estatales, prestarsatisfactoriamente los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses reconocidos a losadministrados.

AUDIENCIA. Acto oral y presencial que permite la intervención de personas interesadas en unaactuación administrativa y que conlleva el cumplimiento del debido proceso y el ejercicio del derecho dedefensa.

CDP. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Documento de carácter obligatorio expedido por elresponsable del presupuesto o quien haga sus veces, a solicitud de los funcionarios competentes, con elcual se garantiza la existencia de la aprobación disponible y libre de afectación para atender undeterminado compromiso con cargo al presupuesto de la vigencia o con cargo a vigencias futurasdebidamente aprobadas. (Manual Operativo Presupuestal del Distrito.)

CONCURSO DE MÉRITOS -CM-o Es una modalidad de selección del contratista, el cual tiene por objetola contratación de servicios de consultoría mediante el sistema de concurso abierto o con precalificacióncuyo objeto es la contratación de estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión,estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas específicos, asesorías técnicas decoordinación, control y supervisión. Igualmente bajo esta modalidad se pueden contratar la interventoría,asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y ejecución de diseños, planos,anteproyectos y proyectos, incluidos los de arquitectura.

CONFLICTO DE INTERESES. Se presenta cuando el servidor público en ejercicio de su funciónadministrativa, conoce o puede conocer de un asunto en donde tenga interés particular y dírecto en suregulación, gestión, controlo decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente osus parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio osocios de hecho o de derecho. En este caso existe la obligación legal para el servidor de declararseimpedido. (Articulo 40, Ley 734 de 2002)

CONSORCIO. Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para laadjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada unade las obligaciones derivadas de la propuesta y del objeto contratado. En consecuencia, las actuaciones,hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos losmiembros que lo conforman. (Artículo 7, Ley 80 de 1993

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~ aRojase'ástellanos

Directora Técnica deGestión Contractual

AP

María Margarita eláezSubdirectora Ge eral

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GESTiÓN CONTRACTUALDesarrollo Urbano

19~5

CONTABILIDAD. Sistema de registro ordenado y sistemático de todas las transacciones de una entidadcon el fin de estructurar y presentar estados financieros que muestren los resultados de un periodo y suestado económico en una fecha determinada.

CONTRATISTA. Persona natural o juridica que por contrato ejecuta una obra, suministra un bien o seencarga de un servicio para una entidad estatal.

CONTRATACiÓN DIRECTA -CD •. Es una modalidad de selección, en la cual la concurrencia deoferentes es limitada en razón a la cuantía o por la naturaleza del objeto.

CONTRATO. Es el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hace alguna cosa.(Artículo 1495 del Código Civil).

CONTRATOS A VALOR GLOBAL. aquellos en los que el contratista, a cambio de las prestaciones aque se compromete, obtiene como remuneración una suma fija siendo el único responsable de lavinculación de personal, de la elaboración de subcontratos y de la obtención de materiales. (Consejo deEstado: 25000-23-26-000-1997-04390-01 (18080)

CONTRATOS A PRECIOS UNITARIOS. Son aquellos en que la forma de pago es por unidades ocantidades de obra y el valor total corresponde al que resulta de multiplicar las cantidades de obrasejecutadas por el precio de cada una de ellas comprometiéndose el contratista a realizar las obrasespecificadas en el contrato. (Consejo de Estado: 25000-23-26-000-1997-04390-01(18080)

CONTROL FISCAL. Función pública que tiene la Contraloria sobre la gestión fiscal entendida esta comoel conjunto de actividades, operaciones y procesos que desarrolla la administración en todos sus niveleso los particulares cuando administran fondos o bienes públicos con el fin de cumplir tanto sus objetivos ymetas especiales como los fines generales del estado, URIEL ALBERTO AMA YA

DEBIDO PROCESO. Es un derecho fundamental constituido por una serie de principios particularmentedirigidos a tutelar la intervención plena y eficaz de las personas que intervienen en las actuaciones antelas autoridades y a protegerlas de la eventual conducta abusiva que pueda asumir la autoridad queconoce y resuelve sobre la situación jurídica sometida a su decisión.

DERECHO DE DEFENSA. Garantía del contratista, que le permite directamente o por intermedio de suabogado, solicitar, aportar y controvertir las pruebas que se aducen en su contra, desvirtuar los cargosque se le imputan e impugnar las decisiones que le sean desfavorables. Facultad otorgada a cuantos porcualquier concepto intervienen en

DESCARGOS. Oportunidad procesal otorgada al contratista para que explique y justifique su conductafrente a las imputaciones que le formule la entidad.

DOCUMENTOS. Documento es todo objeto producido, directa o indirectamente, por la actividad delhombre y que, representa una cosa, hecho o una manifestación del pensamiento (Tratado de la PruebaJudicial, Jairo Parra Quijano)

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Maria Margarita Al eláezSubdirectora Gen ral

Jurídica

VALIDADO POR:

A~Kartha Rojas

CastellanosDirectora Técnica deGestión Contractual

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GESTiÓN CONTRACTUAL 1S",5 Desarrollo Urbano

DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Existe cuando en la ejecución de un contrato se produce una pérdidaeconómica para una de las partes en relación con las condiciones originalmente pactadas, ocasionadaspor se presenten circunstancias sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, imprevistas y noimputables a quien resulte afectado,

ESTATUTO ORGANICO DE PRESUPUESTO. Conjunta de normas que regulan la programación,preparación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones dela nación, de las entidades territoriales y de los entes administrativos de cualquier nivel administrativo.

ICCP: índice de Costos de Construcción Pesada.

IMPEDIMIENTO. Causales taxativas señaladas en la ley que obligan a quien conoce de un asunto aapartarse de su conocimiento para asegurar la imparcialidad en su trámite y decisión,

INCOMPATIBILIDAD. Imposibilidad para el ejercicio simultaneo de actividades, funciones, o cargos quepuedan poner en entredicho la transparencia debida para el normal desarrollo de la actividad pública.

INHABILIDAD. Circunstancias establecida en la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan queuna persona sea elegida o designada para un cargo público o para contratar con las entidades estatales.

LICITACiÓN PÚBLICA -LP •. Modalidad de selección que por regla general se utiliza para la selección decontratistas y adjudicación de contratos, de conformidad con lo establecido en las leyes 1150 de 2007 yla ley 80 de 1993.

PLAN DE DESARROLLO Distrital. Es un instrumento rector de la planeación y del desarrollo de laciudad que expresa las politicas, objetivos y lineamientos generales y estratégicos en materia económica,social y politica del programa de gobierno del alcalde electo. (MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTALDEL DISTRITO)

POAI. Plan Operativo Anual de Inversiones. El conjunto de proyectos a ejecutar en cada una de lasanualidades que conforman el periodo de gobierno, considerando para cada uno de ellos su costo, lafuente de financiación y la asignación presupuestal anual. (MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL)

PROPUESTA. Se entiende por tal la oferta presentada a la entidad en el curso de un proceso deselección en las condiciones y con los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones, que tienecarácter irrevocable para sus suscriptores,

PRESUPUESTO. Es el instrumento para el cumplimiento de los planes o programas de desarrolloeconómico y social, en el cual se definen los ingresos a recaudar y el monto máximo de gastos queautoriza el Concejo Distrital para una vigencia fiscal, discriminando en gastos de funcionamiento, serviciode la deuda y gastos de inversión.(MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL)

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/¿~ziírtha RojasCastellanos

Directora Técnica deGestión Contractual

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GESTiÓN CONTRACTUAL lS~5 Desarrollo Urbano

PROGRAMA ANUAL MENSUALlZADO DE CAJA (PAC). Es un instrumento de administraciónfinanciera en el que se establece el monto máximo mensual de fondos disponibles para las entidades, afin de que puedan programar los pagos respectivos, de acuerdo con la disponibilidad de recursos(MANUAL OPERATIVO PRESUPUETAl)

RECURSO DE REPOSICiÓN. Facultad que tiene el afectado para acudir ante el ordenador del gasto oDirector del área ejecutora que profiere un acto, para que lo revoque, modifique o aclare.

REPRESENTANTE LEGAL. . Representante Legal es la persona a quien la ley faculta para actuar ennombre de una empresa, institución o entidad y en el cual radica la capacidad jurídica paracomprometerla y representarla.

REVOCATORIA DIRECTA. Mecanismo extraordinario que le permite a la administración, de oficio o asolicitud de parte, dejar sin efecto un acto administrativo que infrinja manifiestamente las normasconstitucionales, legales o reglamentarias en que deberla fundarse o que cause un agravio injustificadoa una persona

SAS!. Selección Abreviada por Subasta Inversa.

SAMC. Selección Abreviada de Menor Cuantía.

SELECCiÓN ABREVIADA -SAo. Modalidad de selección que procede para aquellos casos en que porlas características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinacióndel bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de lagestión contractual. Se contratarán por esta modalidad de selección en los siguientes casos: Laadquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes; La contratación demenor cuantía; la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud; La contratación cuyoproceso de licitación pública haya sido declarado desierto, entre otros.

SERVIDOR PÚBLICO. Son todos aquellos que ejercen funciones públicas; quienes están vinculados alestado para el cumplimiento de tareas estatales y los particulares investidos de la autoridad del estadopara desempeñar funciones públicas de manera transitoria en los casos previstos por la ley. (REGIMENDEL SERVIDOR PUBLICO ESAP).

SilENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. Implica que, frente a la omlslon de la administración, lapetición o el recurso interpuesto se considera atendido favorablemente. Se aplica en los casosexpresamente determinados por la ley. Es una presunción o ficción legal por virtud de la cual,transcurrido cierto plazo sin resolver la administración, y producidas además ciertas circunstanciasestablecidas por la ley, se entenderá (o podrá entenderse) otorgada la petición o el recurso formulado porlos particulares u otras administraciones.

TESORO PÚBLICO. Es el conjunto de los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, delas Entidades Estatales y de los organismos autónomos.

VALIDADO POR:

-4ffha RojasCastellanos

Directora Técnica deGestión Contractual

María Margarita Ar eláezSubdirectora Gen ra'

Jurídica

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CODIGO: MANUAL DE GESTlON: VERSION:

MG-IDU-006 MANUAL DE GESTiÓN CONTRACTUAL 9.0 lBAlCALOIA MAYOR

PROCESO: ACTO ADMINISTRATIVO: DE BOGOTÁ D.C.

lS~5 InstllLlto

GESTiÓN CONTRACTUALDesarrollo Urbano

UNiÓN TEMPORAL. Su estructura es idéntica a la del Consorcio por cuanto en ambas figuras seencuentra la presentación de una propuesta en forma conjunta, para la adjudicación, celebración yejecución de un contrato, se diferencia por la divisibilidad de la responsabilidad entre sus miembros.Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación,celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de lapropuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadasde la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada unode los miembros de la unión temporal articulo 7 ley 80 de 1993.

URGENCIA MANIFIESTA. Situación contractual cuando la continuidad del servicio exija el suministro debienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presentensituaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situacionesexcepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre quedemanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares queimposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos debe declararse mediante actoadministrativo motivado

VIGENCIA FUTURA. Obligaciones que se adquieren con cargo a presupuestos de las anualidadesfuturas, cuando su ejecución se inicie en la vigencia en curso y comprometa más de una vigenciapresupuestal. Es una herramienta presupuestal para ia Asunción de compromisos con cargo apresupuestos futuros autorizada por el Concejo Distrital con el objetivo de desarrollar proyectos deinversión o efectuar gastos con un horizonte mayor a un año y cuya ejecución se inicia con elpresupuesto de la vigencia en que se aprueben dichas autorizaciones. (MANUAL OPERATIVOPRESUPUESTAL DEL DISTRITO 2011)

Proyecto y elaboró: Por la SGJ: Gerardo Jaimes Silva - Asesor. Mario Forero - Profesional Ecaes. Andrés GarcíaOspina - Profesional. Cristina Briceño - Asesora. Lorena Alfonso Sánchez - Profesional. Diego Andrés Triana -Asesor. Por la DTGC: Mauro Palta - Asesor. Claudia Arias - Asesor. Gladys Marcela Riascos - Profesional. VíctorManuel Armero Orozco - Profesional Ecaes. Juan Camilo Briceño - Profesional Junior. Por la DTPS: Magda LucíaOlarte - Profesional. Rocío Rodríguez - Profesional. José Javier Suárez - Profesional. Por la OAP: Paola AndreaBuitrago - Profesional. Luzney Rivera - Profesional y demás profesionales de las Subdirecciones y Direcciones delIDU.

VALIDADO POR:

$haRojasCastellanos

Directora Técnica deGestión Contractual

art laa¡reGtar écnico de

Procesos S lectivos (E)

María Margarita A beláezSubdirectora Ge eral

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