Manual de Convivencia Rocca Di Mare

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    MANUAL DE CONVIVENCIAEDIFICIO ROCCA DI MARE P.H.

    CONTENIDO

    INTRODUCCIN

    CAPTULO 1. OBJETO, EXPEDICIN Y APLICACIN

    Artculo Primero.- OBJETO Y DEFINICIONESArtculo Segundo.- EXPEDICIN

    CAPTULO 2. DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS Y TENEDORES

    Artculo Tercero.- DERECHOS DE LOS PROPIETARIOSArtculo Cuarto.- DERECHOS DE LOS TENEDORES

    CAPITULO 3. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

    Artculo Quinto OBLIGACIONESArtculo Sexto.- PROHIBICIONES

    CAPITULO 3. ARRIENDO O PRESTAMO DE APARTAMENTOS

    Artculo Sptimo.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIOArtculo Octavo.- AUTORIZACION DE LA ADMINISTRACIONArticulo Noveno.- REGULACION NMERO DE PERSONAS POR

    INMUEBLEArtculo Dcimo.- INVITADOS

    Artculo Dcimo Primero.- IDENTIFICACION DE LOS OCUPANTESArtculo Dcimo Segundo.- RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIOArtculo Dcimo Tercero.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIOArtculo Dcimo Cuarto.- USO DE BIENES COMUNESArtculo Dcimo Quinto.- RESPONSABILIDAD POR DAOS

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    CAPTULO 4. ZONAS COMUNES, MASCOTAS y TRASTEOS

    Artculo Dcimo Sexto.- USO DE LAS PISCINASArtculo Dcimo Sptimo.- USO DEL GIMNASIOArtculo Dcimo Octavo.- ZONAS DE RECREACIN, PUNTOS FIJOS Y

    MANEJO DE CARTELERASArtculo Dcimo Noveno.- USO DE LOS PARQUEADEROSArtculo Vigsimo.- PORTERAArtculo Vigsimo Primero.- DEPSITO DE BASURASArticulo Vigsimo Segundo.- DE LOS CARROS DE TRANSPORTE DE

    MERCADOArtculo Vigsimo Tercero.- RGIMEN DE LAS MASCOTAS

    Artculo Vigsimo Cuarto.- TRASTEOS Y MUDANZAS

    CAPITULO 5. USO DE LA PLAYA

    Artculo Vigsimo Quinto.- USO DE ASOLEADORAS Y SOMBRILLASArtculo Vigsimo Sexto.- PROHIBICIONESArtculo Vigsimo Sptimo.- MUEBLESArtculo Vigsimo Octavo.- ACTIVIDADESArticulo Vigsimo Noveno.- LOS PORTEROS Y EL PERSONAL DE ASEO

    CAPTULO 6. RGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO PARA LASSOLUCIN DE CONFLICTOS

    Artculo Trigsimo.- SOLUCIN DE CONFLICTOS:Artculo Trigsimo Primero.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL COMIT

    DE CONVIVENCIAArtculo Trigsimo Segundo.- PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER

    SANCIONES NO PECUNIARIAS:Artculo Trigsimo Tercero.- PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER

    SANCIONES PECUNIARIAS

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    CAPITULO 7. OTRAS DISPOSICIONES

    Articulo Trigsimo Cuarto.- MULTA POR INASISTENCIA DE LOSRESIDENTES

    Artculo Trigsimo Quinto.- SOBRE EL PAGO DE LAS CUOTAS,CONTRIBUCIONES, SANCIONES YEXPENSAS A CARGO DE LOSCOPROPIETARIOS

    Artculo Trigsimo Sexto.- PAGO CON CHEQUES POSFECHADOS:Artculo Trigsimo Sptimo.- INCREMENTO DE CUOTAS ORDINARIAS:Artculo Trigsimo Octavo.- PROHIBICIONES

    Informacin de Telfonos de inters General.

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    MANUAL DE CONVIVENCIA

    INTRODUCCION

    La importancia del MANUAL DE CONVIVENCIA del EDIFICIO ROCCA DI MAREP.H, es establecer y mantener las buenas relaciones entre los residentes deledificio para lograr una convivencia agradable y estable.

    LaCONVIVENCIAes la cualidad que tienen las relaciones cotidianas que se danentre los residentes, entre stos y los trabajadores del edificio y con los rganosde Administracin, armonizando de la mejor manera los intereses individuales conlos colectivos, y por tanto, resolver cualquier posible conflicto de una manera

    constructiva.

    As mismo, la CONVIVENCIA se expresa particularmente en las normascontenidas en el reglamento de propiedad horizontal y en las sealadas por lasautoridades Administrativas del edificio, reconocidas y aceptadas por todos losresidentes del mismo; por tanto, el Reglamento regula los comportamientos de losresidentes y de las autoridades del edificio.

    Los principios y las normas que son la base de este Manual de Convivencia se

    plantean como guas de comportamiento entre los residentes, las autoridades deconvivencia y las personas que trabajan en el edificio, ya que slo actuando encoherencia con ellas se puede alcanzar la buena y armoniosa convivencia.

    Todos los residentes tienen derecho a tener una vida digna, pacfica y armoniosa,entendindose por tal la posibilidad de disfrutar de los derechos inherentes al serhumano, y que estos sean debidamente respetados. En consecuencia, todas lasaccio nes de los resid entes d el EDIFICIO ROCCA DI MARE P.H. se pueden

    llevar a cabo, siempre y cu ando no v ulneren la dig nidad de los d ems y

    dentro d el marco de la tolerancia universal.

    Es importante reconocer que adems de la propiedad privada a que se ha hechoderecho el copropietario, existen aquellas partes sometidas al rgimen depropiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios debienes privados, que por su naturaleza o destinacin permiten o facilitan la

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    existencia, estabilidad, funcionamiento, conservacin, seguridad, uso, goce oexplotacin de los bienes de dominio particular y que se han llamado reascomunes.

    Dentro de estas se encuentran las reas sociales comunes que constituyen losespacios de circulacin y recreacin, de uso social y de servicios, parqueaderos ycerramientos, las reas de circulacin para acceso vehicular y peatonal, entrada aledificio y al inmueble, las reas de recreacin y uso social utilizadas paraactividades recreativas y culturales como el saln comunal, piscinas y el gimnasio,BBQ, las reas de servicios para atender los servicios de portera, instalaciones deenerga, acueducto, alcantarillado, comunicaciones, recepcin, administracin,cuarto de basuras; y el rea de los parqueaderos, en donde se encuentrandemarcadas las celdas de parqueo de cada propiedad y los necesarios para las

    operaciones de entrada y salida de los mismos.

    La libre circulacin por los bienes comunes es la condicin para usar y disfrutar eledificio, acciones que pueden ejercerse de manera tal que propenda por sucuidado y mejoramiento permanente.

    Definiciones que tienen relacin con la convivencia:

    El comportamiento social: son todas aquellas acciones de naturaleza pblica que

    realizamos en comunidad y que afectan a otras personas.

    Relaciones de vecindad: Se refieren a las interacciones y comportamiento socialque tenemos con quienes viven en el mismo edificio en el que habitamos deforma permanente. .

    Medio ambiente: Es el sistema compuesto por el paisaje natural y el construido,por las personas y grupos y las relaciones que hay entre todos ellos. Es el espaciodonde ocurren las relaciones sociales y el comportamiento social, por fuera delmbito privado.

    Seguridad: es la sensacin y certidumbre de tranquilidad en el disfrute de losderechos y libertades individuales y colectivas.

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    Salubridad pblica: se refiere a las condiciones de habitabilidad del edificiopropiciadas de forma voluntaria por sus habitantes, de manera tal que asegureadecuadas condiciones fsicas y psicolgicas para stos.

    Es importante recordar que para una sana convivencia se requiere delcompromiso personal de cada habitante del edificio, manteniendo los principios desolidaridad al participar en las actividades del mismo que contribuyan a mejorar lascondiciones de vida de todos y colaborando con las autoridades de convivenciacuando stas lo soliciten.

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    MANUAL DE CONVIVENCIAEDIFICIO ROCCA DI MARE PROPIEDAD HORIZONTAL

    La Asamblea General de Copropietarios del EDIFICIO ROCCA DI MAREPROPIEDAD HORIZONTAL, considerando:

    Que es necesario dictar normas que garanticen la seguridad y convivencia pacficay armoniosa previstos en el artculo 111 de la Ley 675 de 3 de agosto de 2001,resuelve:

    Aprobar el Manual de Convivencia del EDIFICIO ROCCA DI MARE, cuyo texto esel siguiente:

    CAPTULO 1.OBJETO, EXPEDICIN Y APLICACIN

    Artculo Primero: OBJETO Y DEFINICIONES:El objeto del presente manual es el de establecer los derechos y obligaciones delos copropietarios, arrendatarios, tenedores a cualquier ttulo y usuario delEDIFICIO ROCCA DI MARE PROPIEDAD HORIZONTAL, sealando lasfunciones para que permitan un goce tranquilo de los bienes privados y comunes,

    propendiendo por su conservacin, mantenimiento y buen servicio.

    Igualmente busca dirimir los conflictos que pueden presentarse entre los rganosde la administracin de la Copropiedad y los residentes entre ellos mismos o enrazn de las limitaciones u obligaciones derivadas del rgimen de PropiedadHorizontal de que trate la Ley 675 del ao 2001, as como las normas quemodifiquen en un futuro mientras no le sean contrarias.

    Tambin establece las sanciones para las obligaciones no pecuniarias y elprocedimiento para establecerlas.

    Todo ello con la finalidad de garantizar la convivencia pacfica y seguridad de losresidentes y visitantes del Conjunto.

    DEFINICIONES.Para los efectos del presente Manual se entender como:

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    EDIFICIO:Edificio Rocca Di Mare Propiedad Horizontal

    PROPIETARIO: Titular del derecho de dominio sobre un inmueble determinado(apartamento)

    COPROPIETARIO: Titular del derecho de dominio sobre un bien inmueble queforma parte de un edificio o conjunto sometido al rgimen de Propiedad Horizontal,y como consecuencia, tiene derecho sobre los bienes comunes, los cuales lepertenecen pro indiviso con los dems propietarios de bienes privados.

    TENEDOR:Persona que tiene el derecho de uso y goce de un bien inmueble quele ha sido entregado por el propietario a cualquier ttulo, mediante documento o

    no, en el cual conste que media una relacin jurdica sustancial entre las partes envirtud de la cual ha recibido la tenencia de aqul, como son: arrendatario,comodatario, quien recibe en anticresis, usufructuario, etc.

    Artculo Segundo: EXPEDICIN:

    Este manual fue adoptado por la Asamblea Extraordinaria de Copropietariosrealizada el da 14 de octubre del 2012, de acuerdo con la necesidad actual de lacopropiedad de contar con un ESTATUTO INTERNO que regule los aspectosdeterminados en el artculo precedente de observancia obligatoria, para loscopropietarios, arrendatarios y tenedores actuales y futuros del EDIFICIO ROCCADI MARE PROPIEDAD HORIZONTAL y en lo pertinente para las personas que acualquier ttulo usen o gocen alguno o algunos de los bienes de dominio exclusivoen que se haya dividido.

    Las disposiciones de este manual se entendern incorporadas en todo acto queimplique transferencia de dominio y de cualquier otro derecho real sobre losinmuebles que conformen el EDIFICIO ROCCA DI MARE PROPIEDADHORIZONTAL, o en todo acto o contrato en virtud del cual se concede el uso ogoce de los mismos.

    PARGRAFO: Todos aquellos eventos, conductas y faltas que no estnespecficamente contempladas en la Constitucin, la ley, el reglamento de

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    propiedad horizontal y de este manual, sern de conocimiento, discusin,determinacin y sancin del Administrador, del Consejo de administracin y delComit de Convivencia, siempre y cuando alteren y vulneren la estabilidad y

    convivencia del edificio. Estas se entendern incorporadas al presente manual.

    PARGRAFO 2: El Consejo de administracin, el Administrador y el Comit deConvivencia, podrn imponer sanciones de acuerdo a la gravedad del hecho.

    CAPTULO 2DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

    Artculo Tercero: DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS:

    Los propietarios de los apartamentos del EDIFICIO ROCCA DI MAREPROPIEDAD HORIZONTAL, adems de los derechos consagrados en la ley 675en el REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL, podrn ejercer lossiguientes derechos:

    1. Gozar de los servicios y bienes comunes del Edificio en los trminosconsagrados en este Manual, en los Reglamentos de Propiedad Horizontaly en las leyes de seguridad social.

    2. Participar en las diferentes actividades promovidas por los rganos deadministracin.

    3. Ser informado oportunamente de la gestin de los rganos deadministracin a saber: Asamblea General de Copropietarios, Consejo de

    Administracin y Administrador y participar de la fiscalizacin a travs de losrganos de control de la copropiedad como lo es el Fiscal.

    4. Formular por escrito sus quejas, reclamos y sugerencias a los rganos deadministracin relativos a los servicios comunitarios o al obrar de los

    residentes y obtener pronta solucin de los mismos tambin por escrito.5. Solicitar a los rganos de administracin la evaluacin y acciones

    pertinentes frente a los comportamientos de las personas que contravenganlas disposiciones establecidas en la ley, Reglamento de PropiedadHorizontal y Manual de Convivencia, o vulneren sus derechos o los de la

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    copropiedad. Dicha solicitud deber realizarse por escrito y con un recuentopormenorizado y debidamente fundado de los hechos que dieron lugar a lamisma. Esta debe ir firmada por la persona y/o personas que la hagan, y sucontenido y nombre se mantendr con la debida reserva.

    6. Obtener y poseer durante el tiempo de su residencia en la vecindad latarjeta de usuario del parqueadero, si lo posee.

    7. Derecho a beneficiarse de los descuentos y facilidades que otorgue laAdministracin por el cumplimiento en el pago de las cuotas deadministracin, de los servicios comunitarios actualmente existentes en lacopropiedad y de los que en el futuro se establezcan.

    8. Ser visitado por personas no residentes en el Edificio previo cumplimiento

    de los requisitos establecidos para el caso.

    9. Realizar obras o reparaciones en los das y horarios establecidos para tal fininformando a la Administracin para que sta conceda el permiso deentrada a los obreros y materiales.

    10. Tener vigilancia dentro de los parmetros en que el Edificio haya contratadolos servicios en los inmuebles y bienes.

    11. Derecho a no ser molestado. o recibir agresiones, ofensas o cualquier otraactitud que pueda atentar contra su integridad personal o de sus familiares

    y visitantes.

    12. A que le sea reparado el dao causado por accin u omisin de quien hayarealizado obras de refaccin o reparacin sin la debida atencin que elsistema de construccin de los edificios requiera o inundacin causada porel mal manejo de los desages.

    13. Enajenar, gravar, dar en anticresis o arrendamiento la unidad privadaconjuntamente con su derecho sobre los bienes comunes, sin necesidad deconsentimiento de los dems propietarios.

    14. Servirse a su arbitrio de los bienes comunes, siempre que lo haga segn eldestino ordinario de los mismos y sin perjuicio del uso legtimo de los demspropietarios o causahabientes.

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    15. Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea de Propietarios con derechoa voz y voto.

    Artculo Cuarto: DERECHOS DE LOS TENEDORES:

    Los tenedores residentes del EDIFICIO ROCCA DI MARE PROPIEDADHORIZONTAL, adems de los derechos consagrados en la ley 675 y en elREGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL, podrn ejercer los siguientesderechos:

    1. Gozar de los servicios y bienes comunes del edificio, en los trminosconsagrados en este Reglamento Interno, en el Reglamento de Propiedad

    Horizontal y en las leyes de seguridad social.

    2. Participar en las diferentes actividades promovidas por los rganos deadministracin, que les competen en su calidad de tenedores.

    3. Formular por escrito sus quejas, reclamos y sugerencias a los rganos deadministracin relativos a los servidos comunitarios o al obrar de losresidentes, obtener pronta respuesta por escrito y solucin de los mismos.

    4. Solicitar a los rganos de administracin la evaluacin y accionespertinentes frente a los comportamientos de las personas que contravengan

    las disposiciones establecidas en la ley, Reglamento de PropiedadHorizontal, Reglamento Interno y Reglamento interno, o vulneren susderechos o los de la copropiedad, cuyo tratamiento se har con la debidareserva.

    5. Derecho a beneficiarse de los descuentos y facilidades que otorgue laAdministracin por el cumplimiento en el pago de las cuotas deadministracin, de los servidos comunitarios actualmente existentes en lacopropiedad y de los que en el futuro se establezcan.

    6. Los arrendatarios con contrato superior a 30 das, podrn ser visitados porpersonas no residentes en el edificio, previo cumplimiento de los requisitosestablecidos para ello.

    7. Realizar obras o reparaciones en los das y horarios establecidos para tal fininformando a la Administracin para que sta conceda el permiso de entrada

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    a los obreros y materiales, y cuando dichas obras o reparaciones tengan laaprobacin por escrito del propietario del inmueble.

    8. Tener vigilancia dentro de los permetros en que el edificio haya contratadolos servicios, en los inmuebles y bienes.

    9. Derecho a no ser molestado o recibir agresiones, ofensas o cualquier otraactitud que pueda atentar contra su integridad personal o de sus familiares yvisitantes.

    10. Servirse a su arbitrio de los bienes comunes, siempre que lo haga segn eldestino ordinario de los mismos y sin perjuicio del uso legtimo de los demsresidentes.

    11. Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea de Propietarios cuando elpropietario del inmueble le haya otorgado poder por escrito pararepresentarlo, con derecho a voz y voto.

    Artculo Quinto: OBLIGACIONES:

    Los propietarios, residentes y tenedores de las unidades privadas del EDIFICIOROCCA DI MARE PROPIEDAD HORIZONTAL, adems de las obligacionesconsagradas en la Constitucin, la ley 675 y en el REGLAMENTO DE

    PROPIEDAD HORIZONTAL, tendrn las siguientes:

    1. Conocer, cumplir y hacer cumplir todas las normas establecidas en elpresente manual, as como las dictadas y comunicadas por el Consejo de

    Administracin, la Administracin y Comit de Convivencia a travs decirculares o comunicaciones personales.

    2. Pagar oportunamente las cuotas ordinarias o extraordinarias deAdministracin as como las multas y/o sanciones a que se haya hechoacreedor. Cuando se encuentre en mora su pago se imputar a laobligacin ms antigua, iniciando con multas y/o sanciones intereses yfinalmente capital.

    3. Sacar las basuras en bolsas resistentes y selladas depositndolas en losshut de basuras ubicados en el descanso de las escaleras utilizandobolsas apropiadas para el reciclaje. En caso de cartones grandes y

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    vidrios (botellas y otros), debern bajarlos al parqueadero del primer piso,donde se ubicarn canecas ecolgicas para la recoleccin de estoselementos. Su incumplimiento ser sancionado inicialmente, con unaamonestacin formal de parte del Comit de Convivencia, si lo hiciere porsegunda vez, su nombre ser publicado en las carteleras del Conjunto ysi reincidiere, se le cobrar una multa equivalente a cinco (5) salariosmnimos diarios vigentes (SMDLV) por evento.

    4. Colaborar en la conservacin de los bienes y equipos de la propiedadcomunitaria informando al efecto a la administracin sobre toda anomalao desperfecto que observe de ellos, y de manera especial, abstenerse deintervenir en su funcionamiento.

    5. Dar trato respetuoso y acatar las sugerencias y recomendaciones de los

    empleados de la empresa de vigilancia, especficamente en cuanto serefiere al estacionamiento de vehculos, ingreso, egreso y circulacininterna de personas y en el cumplimiento de las comunicaciones yrdenes que los vigilantes reciben de la Administracin.

    6. Permitir la entrada de dependientes de la Administracin el rea privadacuando se trate de realizar trabajos de inters comn.

    7. Utilizar con la debida diligencia y cuidado las entradas a los diferentesinteriores, no permitiendo su obstruccin, tampoco es permitido que sehaga uso inadecuado de la citofona y las cerraduras de las puertas de

    contadores de servicios pblicos so pena de cancelar una multa de tres(3) salarios mnimos diarios vigentes (SMDLV) y su reparacinrespectiva.

    8. Cuidar las caeras, bajantes de aguas negras y ductos no permitiendo laintroduccin de objetos que causen daos o taponamientos en el sistemay evitar la rotura de los mismos.

    9. Colaborar en mantener en ptimo estado de presentacin las reascomunes, especialmente no introducir paquetes de basuras o residuos deescombros en las papeleras que se encuentran colocados dentro del

    edificio, por cuanto su funcin es ms de recoger papeles y residuospequeos, que residuos o escombros de gran tamao.

    10. Colaborar de manera activa con los planes y programas determinadospor los rganos de administracin de la copropiedad.

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    11. En caso de transferencia del dominio, cada propietario se obliga acomunicar a la Administracin los datos generales como el nombre,

    direccin, nmero de telfono y correo electrnico del nuevo adquiriente,y de la misma manera le entregar una copia actualizada de este Manualy sus eventuales modificaciones posteriores, al nuevo propietario.

    12. Cada propietario del edificio ser solidariamente responsable con laspersonas a quienes cede el uso de dicha unidad a cualquier ttulo,llmese arrendatario, usuario, o usufructuario, en especial por las multasque la administracin imponga al usuario por la violacin de las leyes onormas de este Manual.

    13. Para que persona distinta del propietario pueda ocupar cualquierapartamento, ser necesaria la autorizacin por escrito del copropietario,poniendo en conocimiento de ste al Administrador. Acto seguido, elpropietario entregar al inquilino u ocupante a cualquier titulo, copia delreglamento interno, quien desde el momento de la ocupacin delinmueble acepta conocer este Manual y se obliga a respetar y cumplir sucontenido.

    14. Si por el uso, o por la realizacin de obras y reparaciones que realice elcopropietario se afecte a terceros o se ocasionen perjuicios a lapropiedad comn o a las dems propiedades, se obligar a ejecutarlas de

    inmediato respondiendo por los daos ocasionados por la misma.

    15. La unidad privada slo podr ser usada como vivienda familiar.

    16. Las instalaciones de TV por cable se realizarn previa autorizacin de laAdministracin dentro del horario hbil, en compaa de un representantede la Administracin. Pero en ningn caso se permitir la instalacin deantenas de radio o televisin por cable en las terrazas o balcones de lasunidades.

    17. Los residentes deben hacer fumigar la propiedad privada en caso dedetectar la presencia de insectos, roedores o similares.

    18. Todo residente del EDIFICIO ROCCA DI MARE PROPIEDADHORIZONTAL, tiene la absoluta obligacin de diligenciar ante la

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    administracin el censo de residentes y notificar de inmediato loscambios cuando se generen.

    .

    19. Debe respetarse el nmero mximo de personas permitidas en losascensores y las normas para el uso de los mismos.

    20. Deben cuidarse los jardines y plantas.

    Pargrafo Primero. Para modificar sus apartamentos, los propietariosdebern llenar los siguientes requisitos:

    1. Informar por medio de una peticin formal a la Administracin sobre lasreformas a ejecutar.

    2. Obtener autorizacin de la entidad Distrital competente, si la naturalezade la obra y las normas aplicables lo exigen.

    3. Que la obra proyectada no comprometa la seguridad y la solidez deledificio, ni afecte la salubridad o los servicios comunes ni las fachadas

    Pargrafo segundo. Cualquier dao que causen en los techos o terrazas,con elementos corto punzante o introduzcan elementos en la plancha operforen huecos, debe ser reparado por el propietario del apartamento.

    Pargrafo tercero. En caso de reparaciones necesarias en los bienescomunes por inminente peligro de ruina de los interiores o del conjunto ograve amenaza para la seguridad de los moradores, el administrador deberproceder a su inmediata realizacin.

    PARGRAFO cuarto: Todo incumplimiento a las obligaciones aqudescritas, amerita un informe escrito por parte del Administrador y el pagoinmediato de la respectiva multa o sancin que se establezca.

    Artculo Sexto: PROHIBICIONES:Los propietarios de las Unidades Privadas, residentes, tenedores a cualquier ttulo,visitantes, arrendatarios de garajes y en general toda persona que se encuentredentro del EDIFICIO ROCCA DI MARE PROPIEDAD HORIZONTAL, adems de

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    las prohibiciones consagradas en la Constitucin, la Ley 675 y en elREGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL, tendrn las siguientesprohibiciones y su incumplimiento acarrear una sancin sobre el apartamento

    que ocupe y represente:

    1. Realizar todo acto que ponga en peligro la seguridad y convivencia delconjunto y su salubridad y/o que perturbe los derechos de las personas quelo habitan.

    2. Arrojar por las ventanas desperdicios, sustancias o cualquier tipo deelemento que atente contra la salubridad, higiene y seguridad del conjuntoy/o sus residentes. Su incumplimiento acarrear sancin, as: La primeravez, llamado de atencin por parte del Comit de Convivencia, sin perjuiciode la intervencin del Administrador. La segunda vez, publicacin del

    nombre del infractor en cartelera pblica del EDIFICIO y la tercera vez osucesivas, multa equivalente a cinco (5) salarios mnimos diarios legalesvigentes SMDLV.

    3. Causar cualquier dao a los vehculos, bienes o reas comunes. Elcausante, o los padres, si es menor de edad, deben reparar el daointegralmente e indemnizar, cuando sea el caso, con la tercera parte delvalor del dao. Se sancionar con multa equivalente a diez (10) salariosmnimos diarios legales vigentes SMDLV.

    4. Usar reas comunes para fines diferentes a los asignados. En caso deincumplimiento, se proceder por el responsable del acto a la recuperacinde las mismas.

    5. Modificar las fachadas de los edificios, pintar o alterar su color en laspuertas, paredes, pasillos, techos, terrazas, pisos y ventanas. Suincumplimiento le obliga a dejar en el estado en que se encontrabaoriginalmente, y multa de diez (10) salarios mnimos diarios legales vigentesSMDLV por la primera vez y publicacin del infractor en la cartelera. Por lassubsiguientes veces dos (2) salarios mnimos diarios legal vigente SMDLVadicionalmente por cada da en que se incurriere en el hecho.

    6. Colocar pancartas, tapetes, letreros, avisos, carteles, prendas de vestir yotros elementos similares en las paredes externas, puertas, balcones,ventanas o reas de uso comn, ya que dan mal aspecto y deslucen elEDIFICIO. Esta norma se aplica tanto para el rea residencial como para lacomercial.

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    7. Instalar mquinas, aparatos que produzcan ruidos, vibraciones, sonidosestridentes en forma permanente o como parte de una actividad laboral o

    negocio. Su incumplimiento acarrear la primera vez, citacin al Comit deConvivencia. Reconvencin por parte del Administrador la segunda vez ymulta de cinco (5) salarios mnimos diarios legales vigentes SMDLV encaso de presentarse una tercera vez.

    8. Ingresar al cuarto de bombas, terrazas, subestacin elctrica, cuartos demquinas, cuarto de celadura y similares. Su incumplimiento se sancionarcon una multa de ocho (8) salarios mnimos diarios legales vigentes SMDLVy la correspondiente reparacin de los daos que se llegaren a ocasionar.

    9. Variar las acometidas internas de la unidad privada, de las instalaciones.elctricas, hidrulicas, sanitarias, telefnicas, de citfonos, de antenacomunal, gas, as como servicios de agua y energa comunales, excepto enel caso de evidente emergencia o calamidad.

    PARGRAFO: Especialmente en el caso de acometida y servicio degas se impondr una multa de seis (6) salarios mnimos diarios legalesvigentes, citacin al Comit de Convivencia y la obligacin de dejar lasinstalaciones en las condiciones en que fueron entregadas por la

    constructora INACAR y Gases del Caribe.

    10. Cuando se trate de obras internas en los apartamentos se debe tener encuenta que los muros son comunes y que cualquier dao a terceros,vecinos, colindantes y a la edificacin en s, originados por accin uomisin, debe ser reparado de inmediato, so pena de cancelar los daosocasionados y multa de diez (10) salarios mnimos diarios legales vigentesSMDLV. Adems ser de obligatorio cumplimiento otorgar a la

    Administracin una pliza de responsabilidad civil extracontractual,expedida por una compaa de seguros legalmente reconocida y por unvalor que determinar la Administracin.

    11. Sacar desechos de materiales sobrantes de construccin de reparacioneslocativas realizadas dentro de cada unidad privada a las reas comunalescubiertas o no cubiertas no establecidas para ello. Estos debern serevacuados en bolsas debidamente selladas, por los responsables de la

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    construccin, fuera del edificio. Su incumplimiento se sancionar con unamulta de ocho (8) salarios mnimo diarios legales vigentes SMDLV.

    12. Causar molestias a terceros, derivadas de su comportamiento, en loreferente a fiestas con msica a alto volumen, recordando que en losapartamentos estn prohibidas las fiestas y reuniones que alteren latranquilidad de los dems. Su incumplimiento determinar citacin alComit de Convivencia para los responsables y el pago de una multa deocho (8) salarios mnimo diarios legales vigentes SMDLV.

    13. Instalar en reas comunes antenas de radio, televisin o cables, sin ladebida autorizacin de la administracin, so pena de ser retirados y lareparacin respectiva por cuenta del responsable.

    14. Dejar en los pasillos o en las reas comunes, objetos que perturben el libretrnsito.

    15. Se prohbe alimentar las aves en las salientes, cornisas o ventanas.

    16. Se prohbe hacer necesidades fisiolgicas en reas comunes, suincumplimiento ser sancionado con la publicacin del responsable en lacartelera del edificio y la cancelacin de una multa de diez (10) salariosmnimos diarios legales vigentes SMDLV.

    17. Se prohben las ventas, promociones, ofertas en la portera y en las reascomunes, as como la circulacin de material promocional por debajo de laspuertas de los apartamentos.

    18. Se prohbe realizar trabajos que generen incomodidad, despus de las 6 dela tarde, y hasta las 7 de la maana del siguiente. Igualmente quedaprohibido la realizacin de trabajos los das domingos y festivos,establecindose como horarios de trabajo de 8 a 6 de la tarde los daslunes a viernes y el sbado de 10 de la maana a 4 de la tarde. El

    incumplimiento a la presente norma acarrea el llamado de atencin ycomunicacin de parte de la Administracin y una sancin equivalente acinco (5) salarios mnimos diarios legales vigentes SMDLV, e interrupcininmediata de los trabajos.

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    19. Est totalmente prohibido transportar por el ascensor material deconstruccin, ya que el polvo daa la maquinaria. Respecto de los trasteosno se permite el ingreso de electrodomsticos o muebles que superen lacapacidad mxima del ascensor. Los vigilantes de turno deben vigilar dichaprohibicin. No se debe arrojar basura, pegar chicles ni se puede fumardentro del mismo.

    20. Se prohbe portar y/o utilizar armas de cualquier tipo dentro del EDIFICIO.

    PARGRAFO: Hacen parte de las anteriores normas, tambin lasmencionadas en la Ley 675 de 2001, en el Reglamento de PropiedadHorizontal y el Cdigo de Polica.

    CAPITULO TRESARRIENDO O PRESTAMO DE APARTAMENTOS

    Artculo Sptimo. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO:El propietario que arriende o preste su apartamento est en la obligacin de enviara la Administracin el formato establecido para tal fin, debidamente diligenciadocuyo modelo ser entregado por la administracin.

    Artculo Octavo.AUTORIZACION DE LA ADMINISTRACION

    La Administracin autorizar el ingreso al edificio nicamente a las personas quese encuentran relacionadas en dicho formato.

    PARAGRAFO: PROHIBICIONESSe prohbe el ingreso a la copropiedad de gatos, perros y en general cualquierclase de animales o mascotas que traiga consigo el arrendatario, tenedor enprstamo de un apartamento o invitado de un propietario; Para evitarcomplicaciones en el momento del ingreso de estas personas al Edificio y confines de hacer ms confortable su estada en el mismo, el propietario deberavisar previamente de esta prohibicin al arrendatario, invitado o a la persona a la

    que entregue en prstamo su apartamento.

    Articulo Noveno: REGULACION NUMERO DE PERSONAS POR INMUEBLEEl nmero mximo de personas sugerido para ocupar un apartamento enprstamo o en arriendo es:

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    - Cuatro (4) personas por apartamento de una alcoba.- Seis (6) personas por apartamento de dos alcobas.-

    Ocho (8) personas por apartamento de tres alcobas.- Diez (10) personas para los apartamentos de tres alcobas y estar

    Artculo Dcimo. INVITADOSLos invitados o arrendatarios a su vez no podrn llevar otros invitados. Lospropietarios podrn tener derecho a 5 invitados, quienes debern portar unaBrazalete de color amarillo. A partir del cuarto (4) invitado, se le cargar alpropietario la suma de $25.000.oo por persona para poder utilizar las reascomunes del edificio.

    Este valor ser revisado anualmente por el Consejo de Administracin paramantenerlo actualizado.

    Artculo Dcimo Primero. IDENTIFICACION DE LOS OCUPANTESLa Administracin entregar brazaletes de identificacin a los arrendatarios uocupantes en prstamo de los apartamentos, quienes los debern portar en formapermanente dentro del Edificio. Esta identificacin ser exigida por el personal devigilancia al ingreso al Edificio y dentro del mismo. Estas medidas tienen porobjeto preservar la seguridad del edificio y la de sus ocupantes. Los brazaletes

    tendrn diferentes valores como se explica a continuacin.

    1. Invitados por el propietario en compaa del propietario.- utilizaran losbrazaletes de color amarillo los 3 primeros brazaletes no tendrn costoalguno, los brazaletes 4to y 5to tendrn un valor de $25.000 pesos cadauno para la utilizacin de areas comunes

    2. Arrendatarios o invitados por el propietario sin presencia delpropietario.- las personas en calidad de arrendatarias o invitados delpropietario que se hospeden en el edificio por un periodo inferior a 15noches, utilizaran brazaletes de color Morado, este brazalete tendr unvalor de $25.000 pesos cada uno.

    3. Propietarios que no pernocten en el Edificio.- Los propietarios y suncleo familiar cuya permanencia en el edificio sea inferior a 15 nochesdebern utilizar los brazaletes de color Azul. Este brazalete no tendr costoalguno.

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    4. Personas que ingresan a la unidad privada por un periodo inferior a 12horas. Sin goce de reas Comunes- Utilizaran el brazalete de color

    Blanco toda el persona que ingrese a los apartamentos como invitado aalmuerzos, cenas, y personal que realice trabajos en el interior de losapartamentos por un periodo no mayor a 12 horas exceptundose lasempleadas de servicio domestico.

    Pargrafo Primero.- El uso de los brazaletes es personal. La vigilancia deledificio y los funcionarios de la administracin podrn supervisar el estadode los brazaletes, si alguno se encuentra cortado o con el broche deseguridad adulterado se verificara con el registro de brazaletes para elreemplazo de este por deterioro (por un costo de $25.000) o la expulsin dela persona del edificio cuando su ingreso haya sido fraudulento.

    pargrafo Segundo.- Las empleadas de servicio domestico de lasunidades privadas del edificio, debern tener autorizacin del propietariopara el ingreso al edificio y cada propietario deber suministrar un uniformede trabajo de uso obligatorio el cual se vender en la oficina de laadministracin por encargo.

    Artculo Dcimo Segundo: RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIOEl propietario que arriende o preste su inmueble se hace responsable de todos los

    daos o multas que generen sus arrendatarios o invitados en los bienes comunes.

    Artculo Dcimo Tercero. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIOLa persona que arriende o preste un inmueble sea el propietario o suintermediario, estn en la obligacin de dar a conocer este Manual a sus inquilinoso invitados y cerciorarse de que lo entiendan y cumplan.

    Artculo Dcimo Cuarto. USO DE BIENES COMUNESLos ingresos que se perciban por ste concepto, harn parte del fondo comn dela administracin, a disposicin del Consejo.

    PARAGRAFO: UNIDAD DE CELEBRACION.-Se establece que mientras el propietario tenga invitados dentro de su apartamentosin utilizar las zonas comunes del Conjunto, no tendr restricciones ni costos porel ingreso de esas personas. Lo que queda prohibido es que bajo esa situacin,

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    esos invitados resulten haciendo uso de las zonas comunes (piscinas, BBQ,carpas de playa, etc.) En ese caso: a) el propietario deber reportar a la portera elevento o b) los empleados del Edificio Rocca Di Mare reportarn el evento y en

    ambos casos se cargar a la cuenta del propietario la suma de $25.000.oo porpersona sin exceder el nmero de invitados por apartamento para el uso de reascomunes estipulado anteriormente en este Manual (5 por Apartamento).

    Pargrafo Segundo.- Queda terminantemente prohibido ceder cupos dederecho a invitados por parte de otros propietarios.

    Artculo Dcimo Quinto. RESPONSABILIDAD POR DAOSSi el arrendatario o quien tome en prstamo el apartamento ocasionare en suestada algn dao a los bienes comunes de la copropiedad, el arrendador o

    propietario del apartamento, se hace responsable de dichos daos y pagar sucosto total a la administracin, quien lo cobrar en la facturacin de la cuota deadministracin del mes siguiente al dao.

    CAPTULO CUARTOZONAS COMUNES, MASCOTAS y TRASTEOS

    Artculo Dcimo Sexto: USO DE PISCINAS

    1. El horario de uso de las piscinas es de 9:00 AM a 9:00 PM2. La persona que use las piscinas deber siempre ducharse previamente.3.Los baistas de la playa deben retirar la arena del cuerpo en las duchas de

    la entrada antes de ingresar al edificio o las piscinas, ya que la arenaobstruye las caeras de los apartamentos y de las reas comunes.

    4. Los nios menores de cinco (12) aos nicamente utilizarn las piscinaspara nios y siempre debern estar acompaados por un adulto.

    5.Se prohbe dentro de las piscinas:a) Su uso por parte de nieras, empleadas del servicio domstico, escoltas

    o conductores.

    b) Usar elementos cortantes, vasos, botellas, utensilios de vidrio o latas.c) Arrojar basuras en estas reas. Para este fin, el edificio ha dispuesto de

    mltiples canecas de basura en todas las reas comunes.6.Se prohbe en el rea de las piscinas

    a) Ingresar elementos de vidrio (vasos, botellas, etc.)

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    b) Ingerir alimentos dentro del rea de las piscinas.c) Jugar dentro o alrededor de la piscina con balones u otros elementos que

    molesten a los dems baistas.

    7. Est prohibido el uso de equipos de sonido en las reas comunes avolmenes altos que se consideren molestos para las dems personas.

    8. Usar el ascensor estando mojado.9. el uso de las piscinas se suspende en caso de lluvias torrenciales o aviso

    de tormenta.10. no se permiten aparatos elctricos dentro de la piscina.11. prohibido ingreso de mascotas12. prohibido realizar saltos o clavados13 prohibido caminar mojado por el puente14 prohibido pasarse entre piscinas debajo del puente de madera

    15.prohibido correr en el rea de piscinas.16. se prohbe el acceso a los baistas en estado de embriaguez o bajo el

    efecto de sustancia psicoactivos.17. Prohibido fumar.18. Prohibido ingresar a las piscinas con heridas abiertas o si padece

    enfermedades infectocontagiosas.19. Prohibido Ingresar a las piscinas con cremas bloqueadoras y aceitesbronceadores.20. Prohibido jugar con los elementos de salvacin.21.La Capacidad de los Jacuzzis ser de 3 personas como Mx para su uso yfuncionamiento se deber solicitar autorizacin en la recepcin del edificio.

    Artculo Dcimo Sptimo: USO DE GIMNASIO

    Independientemente de la aplicacin del Reglamento especfico ubicado en lacartelera del gimnasio, se debe tambin tener en cuenta lo siguiente:

    1. El uso del gimnasio ser de uso exclusivo para propietarios e invitadosresidentes, no para visitantes. En el caso de los arrendatarios, el uso ser

    exclusivo para ellos, quienes no podrn llevar invitados.2. Para su uso se requerirn tenis, camiseta y toalla para el sudor.3.Al finalizar su uso, cada usuario deber limpiar con alcohol y toalla la

    mquina que ha utilizado.4. Est prohibido el ingreso al gimnasio de menores de 12 aos.

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    5. El usuario no puede ingresar mojado, sin zapatos tenis o con arena en losmismos, a utilizar las mquinas.

    6.las llaves del gimnasio permanecern en la recepcin y el gimnasio deber

    permanecer cerrado mientras nadie lo utilice.

    Artculo Dcimo Octavo:

    ZONAS DE RECREACIN, PUNTOS FIJOS Y MANEJO DE CARTELERAS:Denominadas as aquellas zonas destinadas a la recreacin y el deporte, que sonsusceptibles de ser utilizadas por copropietarios y los residentes y son: Salncomunal y gimnasio. Dentro de los puntos fijos se encuentran los pasillos y las

    escaleras que conducen a los apartamentos. Los residentes y usuarios se obligana acoger y respetar las reglas que se relacionan a continuacin:

    1. Los implementos, instalaciones y mejoras efectuadas y adquiridas por elConsejo de Administracin y donaciones hechas por personas o entidadesel Edificio, entrarn a formar parte de los activos del EDIFICIO ROCCA DIMARE PROPIEDAD HORIZONTAL.

    2. Queda absolutamente prohibido practicar cualquier deporte en los pasillos,andenes y parqueaderos del Edificio, para evitar la ocurrencia deaccidentes. la responsabilidad por los posibles accidentes que ocurran y dequien lo propiciare estarn nica y exclusivamente en los padres de familia

    de cada menor.3. Los puntos fijos sern usados exclusivamente para el trnsito normal paracada uno de los bienes privados.

    4. El uso de las carteleras que se encuentran dentro del Conjunto estarreglamentado por la Administracin, quin tiene la autoridad de facultar alos residentes su utilizacin cuando stos lo soliciten.

    PARGRAFO: los daos ocasionados a la cartelera y otros bienes de lacopropiedad mencionados en el numeral 1 del presente artculo por los residentesy/o propietarios, corrern a cargo de estos, con un llamado de atencin por partede la administracin, publicacin del nombre del infractor y una multa de cuatro (4)salarios mnimos diarios legales vigentes.

    Artculo Dcimo Noveno: USO DE PARQUEADEROS:Todos los residentes, usuarios del servicio de parqueadero se acogern y seobligarn a respetar las siguientes normas:

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    1. Todo vehculo, moto o cuatrimoto debe tener ficha de usuario, para poderingresar permanentemente al edificio, de lo contrario no podr ingresar almismo, salvo permiso otorgado por la Administracin. Si se llegare perderel carnet, el usuario de inmediato deber informar por escrito a laadministracin a fin de proceder a su reexpedicin cancelando su costo. Elresidente que cambie de vehculo deber actualizar los registrosinformando por escrito a la administracin, cancelando y sustituyendo elcarn respectivo.

    2. Ningn propietario o usuario podr estacionar su vehculo en el acceso alparqueadero o fuera del parqueadero determinado segn escritura decompraventa y sin afectar a los parqueos contiguos. El libre trnsito devehculos por la zona de circulacin, no faculta a ningn usuario paraimpedir o estorbar la libre circulacin.

    3. Est totalmente prohibido realizar reparaciones mecnicas o arreglosmecnicos de los vehculos en los parqueaderos, fuera de lasabsolutamente necesarias para movilizarlos, lo cual debe ser reportado a laadministracin. Queda absolutamente prohibido lavar el vehculo dentro delEdificio.

    4. La administracin avisar a los propietarios de los vehculos sobre elderrame o escape de cualquier lquido o fluido proveniente del vehculo. Eldueo deber tomar las medidas pertinentes para hacerlo reparar y deberlimpiar la zona afectada.

    5. La circulacin dentro de las reas de parqueo, se harn siempreconservando una velocidad menor a 10 kilmetros por hora. Ningnvehculo, moto o cuatrimoto interrumpir la tranquilidad del Edificioutilizando pitos, cornetas resonadoras o similares, a ninguna hora. lostenedores de vehculos debern revisar sus alarmas a fin de evitar que sedisparen accidentalmente.

    6. Los usuarios de parqueaderos debern dar un trato respetuoso a losvigilantes y atendern los requerimientos en cuanto al buen uso de losmismos.

    7. Todo residente usuario del parqueadero deber dejar su vehculo, moto ocuatrimotor con todos los dispositivos de seguridad de que disponga paraevitar al mximo perdidas o hurtos.

    8. Ningn residente podr ingresar su vehculo con violencia al Edificio. Siesto ocurre la vigilancia tomar las medidas del caso e informar a la

    Administracin para que imponga las sanciones respectivas. En el evento

    de incurrir el residente en violacin a las normas de trnsito y deconvivencia pacifica, la Administracin tiene la facultad de acudir a laautoridad competente para solucionar los posibles conflictos que sepresenten.

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    9. Los residentes propietarios de vehculos sern los directos responsables delos daos o perjuicios que causen con su vehculo a otros vehculos,personas o cosas. la vigilancia presentar un informe escrito a la

    Administracin sobre los hechos ocurridos, informar al dueo del vehculoaccidentado para que haga los reconocimientos del caso y lasreclamaciones respectivas.

    10. Los propietarios de parqueaderos y que no posean vehculo para su uso,podrn alquilar su garaje a un solo vehculo y nicamente a los propietarioso residente del EDIFICIO ROCCA DI MARE PROPIEDAD HORIZONTAL.Todo propietario o residente que autorice el ingreso de un automotorvisitante se hace responsable del mismo, mientras haga uso delparqueadero.

    11. Ningn propietario o residente puede estacionar su vehculo en los garajespara los visitantes, los cuales son de nico manejo de la administracin ycuya operacin la realiza por mandato la compaa de vigilancia. Seprohbe a los usuarios la utilizacin de parqueaderos diferentes aldeterminado en la escritura de compraventa, circunstancia que depresentarse deber reportarse a la administracin para efectos de procedera llamar la atencin al infractor, si persiste en dicha conducta se haracreedor a una sancin.

    12. Queda expresamente prohibido el almacenamiento de combustibles, encaso de accidentes por infraccin de esta norma, el infractor serresponsable por los daos causados.

    13. La copropiedad posee un cierto nmero de garajes para visitantes. LaAdministracin autoriza el parqueo gratuito.

    14. Todo vehculo visitante ser registrado en el libro de visitantes, debiendoportar su propietario el carnet de visitante, y dejar un documento deidentificacin vigente en la portera.

    15. Los vehculos no deben invadir las zonas de circulacin peatonal ovehicular, zonas de emergencia y acceso de ambulancias o parqueaderosvecinos.

    16. Est prohibido utilizar las zonas de estacionamiento, como depsito o lugarpara el almacenamiento de: llantas, repuestos, latas, cajas, herramientas, ocualquier objeto que sea diferente al vehculo.

    17. Est prohibida la construccin o instalacin de armarios en las paredes delos parqueaderos.

    PARGRAFO:La administracin regular el cumplimento de este artculo a travsde cualquier sistema que controle el ingreso y salida de vehculos, as como paraevitar la utilizacin indebida de parqueaderos de otros copropietario o de las zonasde circulacin vehicular.

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    Artculo Vigsimo: RECEPCION:Es el puesto principal de operaciones del personal de vigilancia, al igual que punto

    de recepcin de correspondencia de los residentes del EDIFICIO ROCCA DIMARE PROPIEDAD HORIZONTAL y control de acceso y salida de residentes,invitados y vehculos. Todos los residentes deben cumplir con las siguientesreglas:

    1. El acceso de peatones se har exclusivamente por el lobby de acceso. Elacceso por el parqueadero ser nicamente para vehculos de propietario,arrendatarios o cargas autorizadas. Los propietarios, arrendatarios einvitados, debern registrarse una vez lleguen al edificio en larecepcin, haciendo uso del registro con la huella dactilar. Una vez seretiren del edificio, igualmente debern pasar por recepcin paracolocar la huella y registrar la salida cuando salgan definitivamentedelEdificio.

    2. Las empleadas y contratistas de los apartamentos debern registrarsesiempre en recepcin con su huella, dejando constancia tanto de laentrada como de la salida.

    3. Se prohbe vender o consumir: bebidas alcohlicas, narcticos opsicotrpicos en esta rea.

    4. Se prohbe ofrecer ddivas o remuneraciones, bebidas alcohlicas y/osustancias al personal de vigilancia y al personal de Administracin delEdificio.

    5. El servicio de vigilancia del Edificio est contratado exclusivamente paracumplir las labores de Celadura y Portera principal y se tiene prohibidohacer favores personales o mandados en su horario de trabajo.

    6. La Administracin no se har responsable por bolsas o paquetes dejados aguardar en la portera.

    7. Las llaves de apartamentos y vehculos no debern ser dejadas en laportera.

    8. En el rea de recepcin slo debe permanecer el personal de recepcin.9. Queda expresamente prohibido entregar dinero y/o valores al personal de

    vigilancia y/o de recepcin, para su custodia o manejo. La administracin enningn caso responder por prdidas, mal uso u otras consecuencias quese generen por incumplimiento de esta norma.

    10. Las puertas de ingreso estn bajo el control del vigilante y debern

    permanecer con llave permanentemente. Tanto los residentes como losvisitantes deben identificarse.

    Artculo Vigsimo Primero: DEPSITO DE BASURAS:

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    El Edificio cuenta con depsitos de basuras, ubicados en el parqueadero delprimer piso, por lo tanto los residentes deben cumplir con las siguientesobligaciones:

    1. Todo residente del EDIFICIO ROCCA DI MARE PROPIEDADHORIZONTAL est obligado a trasladar la basura hasta los shut de basurasubicados en el descanso de la escalera de cada piso y depositarla en losmismos.

    2. Todos los residentes estn obligado a recoger la basura en bolsasplsticas, debidamente cerradas para evitar malos olores y facilitar sumanipulacin.

    3. Atender las recomendaciones que sobre reciclaje hace la Administracin.4. Nunca abandonar la basura en reas comunes.5. Nunca dejar la basura en los entrepisos o escaleras6. Clasificar los residuos slidos en la fuente, es decir en su unidad privada,

    utilizando bolsas separadas, dependiendo de las clases de residuos.7. Utilizar el shut de basuras destinado para reciclaje de las mismas paradepositar los residuos clasificados como reciclaje (cartn, papel, plstico,vidrio). La administracin colocar en el parqueadero canecas ecolgicasgrandes para clasificar stos elementos (cartn, y vidrios).

    El Comit Ambiental de la copropiedad iniciar la campaa de educacin y manejode residuos y aspectos ambientales.

    Articulo Vigsimo Segundo: DE LOS CARROS DE TRANSPORTE DEMERCADO - Los carros de transporte de mercado deben permanecer en su sitiocuando no estn en uso, es decir en los parqueaderos al lado de los ascensores.Despus de su uso, la persona que lo utiliz, debe reubicarlo, dejndolo encondiciones de aseo apropiadas y en el sitio destinado para ellos. Queda prohibidodejarlos dentro de los ascensores o solicitar a algn miembro del personal delconjunto que lo regrese a su sitio destinado en el stano.

    Artculo Vigsimo Tercero: RGIMEN DE LAS MASCOTAS:Se permite tener mascotas como aves y peces ornamentales, gatos y perros uotros animales domsticos bien educados que no causen graves molestias a los

    vecinos, ni perjudiquen la tranquilidad y aseo del EDIFCIO ROCCA DI MAREPROPIEDAD HORIZONTAL. Todo residente que desee tener mascotas dentro desu apartamento deber ajustarse a las siguientes normas:

    1. La mascota deber permanecer dentro del apartamento de su propietario.

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    2. Las mascotas deben contar con carnet de vacunacin y seguro deresponsabilidad civil de acuerdo con el tipo de animal. De estosdocumentos deber reposar copia en la oficina de Administracin.

    3. Por ningn motivo las mascotas podrn estar en las zonas comunes sin lapresencia de sus dueos o de alguna persona responsable (se excluye alos menores) y siempre debern ser conducidos con correa para evitar quese desplacen a su antojo.

    4. Todo propietario de mascotas deber vigilar que ella no haga susnecesidades fisiolgicas en zonas comunes, y en caso de que ocurra, deberecogerlas, de lo contrario acarrear una sancin equivalente a 5 (cinco)SMDLV.

    5. Cualquier animal o mascota que carezca de identificacin y que seaencontrado en las zonas comunes sin su dueo, se retendr y se indagarpor su dueo. Si este no aparece en el trmino de 24 horas, ser entregadaa la sociedad protectora de animales.

    6. Queda totalmente prohibida a los propietarios y/o residentes del EDIFICIOROCCA DI MARE PROPIEDAD HORIZONTAL la tenencia de todo ejemplarcanino de los denominados potencialmente peligrosos que constan en elCdigo de Polica y/o Reglamento de Propiedad Horizontal.

    7. Se prohbe tener ms de un ejemplar canino en cada apartamento.

    PARAGRAFO: El incumplimiento de cualquiera de las siguientes normasacarrear para el responsable del inmueble donde habita el animal una multa deCinco (5) salarios mnimos diarios legales vigentes SMDLV.

    Artculo Vigsimo Cuarto: TRASTEOS y MUDANZAS:Los residentes que realicen trasteos o mudanzas internos, as como los externosque necesiten entrar o salir del Conjunto, lo podrn hacer respetando y acatandolas siguientes normas:

    1. Previamente se tramitar ante la Administracin, el PAZ Y SALVO por todoconcepto y sta expedir la correspondiente autorizacin

    2. La salida o ingreso de trasteos, se podrn efectuar dentro de los horariosestablecidos por el Cdigo de Polica.

    3. Si es arrendatario presentar a la Administracin carta de la inmobiliaria ocarta del propietario, autorizando la entrada o salida de sus muebles y

    enseres del respectivo apartamento.4. Todo residente que desee hacer un trasteo, deber previamente constituirun depsito en la Administracin por una suma equivalente a una cuotamensual de Administracin vigente para ese inmueble, a fin de cubrir losgastos ocasionados con los posibles daos que se presenten en las zonas

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    comunes con ocasin de este. En el evento de no presentarse ningn daola suma depositada le ser devuelta.

    5. Toda persona que ingrese o saque un trasteo de los apartamentos, deberinformar previamente a la administracin para que sea colocada la pijamaprotectora en el ascensor.

    PARGRAFO 1:Cuando el inmueble est consignado a una arrendadora o fincaraz, la administracin mantendr informada a la arrendadora sobre el estado decuenta del residente. La arrendadora, finca raz o inmobiliaria deber informar a la

    Administracin si el arrendatario est a paz y salvo con ella. Si el arrendatario seva y el inmueble queda adeudando cuotas y/o multas a la Administracin, elpropietario, de conformidad con lo establecido con la Ley 675 del 2001, sersolidariamente responsable con la obligacin.

    PARGRAFO 2:Ningn copropietario o arrendatario podr solicitar permiso pararealizar cambio, mudanza o trasteo a nombre de un apartamento diferente al quereside. Se excepta quien actu con poder conferido en forma legal, informando al

    Administrador.

    CAPITULO QUINTOUSO DE LA PLAYA Y REGLAMENTO DEL ASADOR DE CARNES Y BBQ

    Artculo Vigsimo Quinto.

    A. USO DE BIENES COMUNES EN ZONA DE PLAYAEl EDIFICIO ROCCA DI MARE PROPIEDAD HORIZONTAL posee dentro delos bienes comunes carpas, asoleadoras, mesas y sillas para la playa y lapiscina que podrn ser usadas segn el orden de llegada. Sin embargo, nopodrn ser separadas o reservadas para ninguna persona en particular paraocuparse en momentos futuros. En los casos en que se llegare a dejar algnobjeto, silla o elemento alguno que haga suponer su ocupacin por personaalguna, pero que en realidad, visualmente es fcil concluir que la carpaasoleadora se encuentra desocupada, el personal a cargo de estas reas est

    autorizado para retirar y guardar los objetos que hayan sido dejados en sta ypermitir su uso a otras personas.PARAGRAFO:Se sugiere no consumir desayunos, almuerzos o cenas en lasasoleadoras bajo las carpas.

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    B. USO DEL BBQ.-Para el uso de las facilidades del Asador de carnes y BBQ se requierereservar el lugar previamente en la administracin con anticipacin mnimade 2 das quedando sujeto a disponibilidad de reserva.

    Se especificara si es para almuerzo o cena, debiendo atenerse a lossiguientes horarios:

    Almuerzos: de 12:00 M a 17:00Cenas de: 18:00 a 22:00

    USO DE LAS INSTALACIONES.-El uso de las instalaciones estar confinado especficamente al rea del

    Asador y & BBQ.El uso ser nicamente para los propietarios, y sus invitados en compaadel propietario y no podrn exceder de 12 personas.El edificio proveer el gas de la plancha y estufa, la luz y corriente elctricainstalada.Los usuarios debern llevar todo lo necesario, como manteles y utensiliosSe prohbe el uso de carbn en los asadores

    COSTO DE RECUPERACIN Y LIMPIEZA.-Al momento de reservar, se requiere de un pago de $20.000 pesos porevento, como costo de recuperacin y limpieza de las instalaciones quehar el personal del Edificio. Sin este pago no podr tomarse lareservacin.

    Artculo Vigsimo Sexto. PROHIBICIONESQueda prohibido arrojar basuras, vasos, botellas, latas, colillas, etc., en la playa oen el mar. Cada sombrilla posee una canasta de basura para tal fin.

    Artculo Vigsimo Sptimo. MUEBLESNo se podrn colocar en las carpas desocupadas, sillas o asoleadoras depropiedad privada de los copropietarios o de terceros. Si as se hiciere, es funcindel personal de playa, proceder a su retiro y guarda de las mismas para serentregadas a sus propietarios.

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    Artculo Vigsimo Octavo. ACTIVIDADESEstn prohibidos los juegos o actividades que molesten en alguna forma a losdems baistas y/o a los ocupantes de las carpas y asoleadoras.

    Artculo Vigsimo Noveno LOS PORTEROS Y EL PERSONAL DE ASEOIndependientemente de la aplicacin especfica del Reglamento de Trabajo y delas disposiciones del Cdigo Laboral, se tendr en cuenta lo siguiente:

    1. Est prohibido para el personal del EDIFICIO ROCCA DI MAREPROPIEDAD HORIZONTAL servir a nivel personal a ningn propietario,arrendatario o invitado. El personal solamente recibir rdenes einstrucciones del Administrador.

    2. El personal no debe hacer o recibir visitas en sus horas laborales.3. El personal no debe abandonar su puesto de trabajo (portero de playa en

    portera principal o viceversa).4. El personal debe limitar el uso de telfono para asuntos del edificio.5. El personal debe estar siempre con presentacin personal y uniformes

    adecuados.6. En la hora destinada para el almuerzo, ste se deber consumir en el sitio

    destinado para tal efecto por la administracin,

    CAPTULO SEXTOREGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCIN DE

    CONFLICTOS

    Artculo Trigsimo: SOLUCIN DE CONFLICTOS:Para la solucin de los conflictos que se presentaren entre los tenedores deledificio, o entre ellos y el Administrador, el Consejo de Administracin o cualquierotro rgano de direccin o control de la persona jurdica, en razn a la aplicacin ointerpretacin de la ley 675 de 2001 y del Reglamento de Propiedad Horizontal sinperjuicio de la competencia propia de las autoridades policiales o jurisdiccionales,

    se acudir a:

    1. ADMINISTRADOR: Cuando se suscite un conflicto dentro del Edificio, laprimera autoridad en conocerlo ser el Administrador. Si su intervencin nologra un arreglo se intentar dicha solucin ante el Comit de Convivencia.

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    El Administrador tendr la facultad de conformidad con la ley y la naturalezadel conflicto, de acudir a la autoridad judicial o de polica competente parareclamar o demandar al propietario o residente que perturbe la tranquilidad

    de los dems propietarios y residentes o que comprometa la seguridad,solidez, salubridad, esttica o buen nombre del edificio o de la persona

    jurdica o para exigir el cumplimiento del reglamento de propiedad horizontal.2. COMIT DE CONVIVENCIA: Cuando se presente una controversia que

    pueda surgir con ocasin de la vida en el Edificio, su solucin se podrintentar mediante la intervencin de este Comit, cuyos miembros sernelegidos por la Asamblea General de propietarios por un periodo de un (1)ao y estar integrado por un nmero impar de tres (3) o ms personas.Este Comit intentar presentar frmulas de arreglo, orientadas a dirimirlas controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las

    consideraciones del Comit se consignaran en un Acta, suscrita por laspartes y los miembros del Comit y la participacin en l ser Ad honorem.El Comit consagrado en el presente artculo, en ningn caso podrimponer sanciones.

    Artculo Trigsimo Primero: PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL COMITDE CONVIVENCIA:El comit de convivencia actuar de la siguiente forma:

    1. Convocar por escrito a las partes en conflicto para ser escuchados.2. Intentar presentar frmulas de arreglo, orientadas a dirimir las

    controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad.3. Las consideraciones de este Comit se consignarn en un acto suscrito por

    las partes y por los miembros del Comit y nunca sern contrarias a lo quese estipula en el presente Manual.

    PARGRAFO: Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver losconflictos referidos en el presente artculo se dar el trmite previsto en el captulo11 del ttulo XXIII de C.P.C. o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionan ocomplementen.

    Artculo Trigsimo Segundo: PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECERSANCIONES NO PECUNIARIAS:Una vez agotada la solucin del conflicto a travs del Comit de Convivencia, sinque ste hubiese podido resolverse, o en el evento en que sea necesario por la

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    naturaleza de la falta cometida, el Consejo de Administracin proceder de lasiguiente forma:

    a. Se citar al posible responsable por escrito, indicndole los cargos que se

    le imputen y se escuchar en diligencia los descargos. Dentro de los tresdas siguientes se decidir si se le impone sancin o no. Si se imponesancin esta consistir en un llamado de atencin para que corrija sucomportamiento, o acate la decisin del Consejo de Administracin.

    b. Si la conducta infractora contina, previo agotamiento del procedimientosealado en el literal anterior, se impondr la sancin de publicacindurante diez das en lugares de amplia circulacin del Edificio, donde seindique la infraccin y se le conceder un tiempo perentorio, que en ningncaso puede ser superior a diez das, en los casos que as lo amerite; y enotros casos, se har seguimiento. Si la conducta persiste se impondr multao sancin pecuniaria, para que corrija su comportamiento y acate la

    decisin del Concejo de Administracin.

    Artculo Trigsimo Tercero. PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECERSANCIONES PECUNIARIASCuando algn residente o visitante incumpla las obligaciones contempladas en elpresente manual, se proceder de la siguiente manera:

    - Una vez elevado el pliego de cargos al responsable, se le notificarpersonalmente y a travs de acta emitida por el Consejo de Administracin

    - Cinco das despus de la notificacin, el responsable deber contestar porescrito y aportando las pruebas que tuviere y solicitando la prctica de

    aqullas que considere necesarias para su defensa.- Se le enviar una nueva comunicacin solicitando su respuesta, para la cual

    tendr tres (3) das hbiles para presentar pruebas y descargoscorrespondientes.

    - Si el presunto responsable no responde, el Consejo de Administracinoficiosamente podr emitir el fallo mediante resolucin motivada.

    - El fallo debe ser notificado personalmente al responsable dentro de los cinco(5) das siguientes a su emisin, indicando que precede el recurso dereposicin ante el Consejo de Administracin y la accin de impugnacin,establecida en el articulo 62 de la ley 675, que tramitar ante la jurisdiccin

    civil de conformidad con lo establecido por el articulo 194 del Cdigo deComercio. .

    - De no ser posible la notificacin se dejar expresa constancia en el acta dela reunin respectiva del Consejo de Administracin, de las razones por las

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    cuales no se pudo efectuar la notificacin, y se proceder a publicar en lacartelera de la Administracin, la resolucin durante diez das hbiles.

    - Si el responsable se presenta durante este periodo a descargos o a

    solucionar el problema ante el Consejo o la Administracin, deber informarlopor escrito ante este ente. Y si lo hace luego de la publicacin de laresolucin, esta se quitar de la cartelera.

    - Cuando no se ha presentado el responsable, en el libro de actas se dejarconstancia de la fecha de publicacin y retiro de la resolucin. Igualmente sefijara copia de la resolucin en la puerta de ingreso al inmueble donde resideel responsable. Se enviar copia de la resolucin por correo certificado, alapartamento, dejando constancia de tales actuaciones en el acta del Consejode Administracin.

    - Una vez cumplido el anterior procedimiento se proceder al cobro. Las

    multas sern incluidas en el cobro de la cuota de administracin del messiguiente junto con los dems gastos que deba el responsable.

    PARGRAFO 1:Si la conducta persiste se podrn establecer multas sucesivasque no podrn exceder de diez veces la cuota de administracin mensual. Lassanciones de que trata el presente Reglamento interno, prestarn mrito ejecutivode conformidad con lo establecido en el artculo 48 de la ley 675 del ao 2001.PARAGRAFO 2: El incumplimiento por parte de un residente, arrendatario otenedor, de una o varias obligaciones y/o la infraccin de una varias prohibicionesy en general el no acatamiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en

    la ley 675 yen el Reglamento interno, lo har acreedor, previo agotamiento delanterior procedimiento. De las sanciones y multas estipuladas en el Cdigo dePolica.

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    CAPITULO SEPTIMOOTRAS DISPOSICIONES

    Artculo Trigsimo Cuarto.- MULTA POR INASISTENCIA DE LOSRESIDENTESEl propietario que no asista o no nombre por escrito a un delgado a las AsambleasOrdinarias y Extraordinarias de Copropietarios, salvo en casos de fuerza mayordebidamente certificados, se har acreedor a sancin pecuniaria de medio (1/2)salario mnimo mensual legal vigente SMMLV; para cuya efectividad quedaautorizada la Administracin de la copropiedad a cargar en la cuenta de cobromensual siguiente a la fecha de la respectiva asamblea, el valor correspondiente ala sancin al propietario acreedor a ella.

    Artculo Trigsimo Quinto.- SOBRE EL PAGO DE LAS CUOTAS,CONTRIBUCIONES, SANCIONES Y EXPENSAS A CARGO DE LOSCOPROPIETARIOSCuando algn residente tenga deudas de cualquier orden ante la administracindel conjunto, todo abono parcial ser aplicado segn los saldos en el siguienteorden:

    1. En primer lugar a las multas o sanciones.2. En segundo lugar a los intereses de mora.3. En tercer lugar a las cuotas extraordinarios.

    4. En cuarto lugar a las cuotas de administracin ms antiguas sin cancelar.5. Por ltimo a la cuota de administracin del mes.

    Artculo Trigsimo Sexto.- PAGO CON CHEQUES POSFECHADOS:Los abonos que se efecten con cheques posfechados nicamente sernaplicados a las obligaciones en el momento de hacerse efectivo.

    PARGRAFO 1: Sobre los cheques devueltos se aplicar la sancincorrespondiente establecida en el Cdigo de Comercio para estos casos.

    Artculo Trigsimo Sptimo.- INCREMENTO DE CUOTAS ORDINARIAS:Las cuotas ordinarias mensuales de Administracin se incrementarn anualmenteteniendo como piso al ndice de precios al consumidor (lPC) establecido por el

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    Gobierno Nacional para la vigencia presupuestal correspondiente, y empezar aregir a partir del mes de marzo de cada ao. No obstante dicho incremento podrser modificado por la Asamblea anual de propietarios, atendiendo a las

    necesidades presupuestales del Edificio. Si se llegare a considerar modificarlaspor razones de necesidad ser la misma asamblea de copropietarios quien enforma extraordinaria se reunir para tal fin.

    Artculo Trigsimo Octavo.- PROHIBICIONESSe prohbe la circulacin por las zonas comunes del edificio a todas las personasque no estn en calidad de dueos, arrendatarios, tenedores y visitantes deapartamentos.

    Publquese, comunquese y cmplase el presente manual.

    Presidente de la Asamblea Secretaria de la Asamblea

    JAIME IBARRA NANCY SERRANO

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    INFORMACION DE NUMEROS TELEFONICOS Y DE RECEPCION

    IMPORTANTES

    Polica 112Polica Nacional 123Gaula Polica 165Bomberos 119Ambulancia 4304050Ame (Asist. Md) 3004957969-3165291266Cruz Roja 4214509

    De Comcel o Tigo 132Electricaribe 115Metroagua 116Trnsito y Transp.4231904-1232005Taxis Zuana 4321600- 4322900

    CITOFONOS

    Recepcin

    Santa Marta, OCTUBRE 3, del 2012