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PAG. 1 de 33 República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Unidad Educativa “MAESTRO ORLANDO ENRIQUE RODRÍGUEZInscrito en el Ministerio del Poder Popular para la Educación MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Año Escolar 2014-2015 Fecha: 04-05-15

Manual de Convivencia Escolar Morero 2014-2015

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MANUAL DE CONVIVENCIA.

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    Repblica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educacin

    Unidad Educativa MAESTRO ORLANDO ENRIQUE RODRGUEZ Inscrito en el Ministerio del Poder Popular para la Educacin

    MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

    Ao Escolar 2014-2015

    Fecha: 04-05-15

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    INDICE

    CAPITULO I. DENOMINACIN, BASES LEGALES. 3

    CAPITULO II. NATURALEZA, FINES, MISIN Y VISIN, ESTRUCTURA.. 3

    CAPITULO III. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESTUDIANTES. 4

    CAPITULO IV. DE LA ORGANIZACIN DEL PERSONAL Y DE SUS FUNCIONES. 15

    CAPITULO V. BIBLIOTECA ESCOLAR Y SEMANEROS.. 21

    CAPITULO VI. PERSONAL ADMINISTRATIVO, SECRETARA Y OBRERO.. 21

    CAPITULO VII. MADRES, PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES.. 23

    CAPITULO VIII. ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES.. 29

    CAPITULO IX DEL TRANSPORTE Y CANTINA ESCOLAR.... 30

    CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES... 32

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    CAPITULO I

    1. DENOMINACIN, BASES LEGALES. Art. 1: El presente documento constituye el reglamento interno que regir el funcionamiento de la U.E. MAESTRO ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, ubicada en Sector Los Cortijos, Av. principal 49I con calle 220 Km. 13 va a Perij. Art. 2: La U.E. MAESTRO ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, se regir y organizar (visin, misin y objetivos) por las disposiciones de la Constitucin Bolivariana de Venezuela, Ley Orgnica de Educacin y su Reglamento General, Ley Orgnica para Proteccin del Nios, Nias y Adolescente, por las dems disposiciones que dicte el ejecutivo en uso de sus atribuciones legales; soportes todos estos para el Proyecto Educativo Plantel.

    CAPITULO II 2. NATURALEZA, FINES, MISIN Y VISIN, ESTRUCTURA.

    Art. 3: La U.E. MAESTRO ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, es una institucin de carcter PRIVADA, inscrita en el Ministerio de Educacin, Cdigo DEA: 26022317, Cdigo estadstico: 233905, Cdigo OPSU: 511704556, donde cuenta con los niveles de Educacin Inicial, I ,II , III Etapa de Educacin Bsica y Media General, mencin Ciencias. Art. 4: En el nivel de educacin inicial , bsica y Media General, se complementar la formacin integral del educando mediante el desarrollo de sus destreza y de sus capacidad psicomotoras, cognitivas, socio-emocionales, cientfica, tcnica, humanstica y artstica; cumpliendo funciones de exploracin, orientacin educativa y emocional para iniciarlos en el aprendizaje de disciplinas y tcnicas que le permitan el ejercicio de una funcin socialmente til. Art. 5: En la educacin media general se atender adems, al proceso formativo del estudiante iniciado en los niveles precedentes, ampliando su desarrollo integral y su formacin cultural para ofrecerle oportunidades que definan su campo de estudio y de trabajo, brindndole una capacitacin cientfica, tcnica y humanstica que le permita su incorporacin al trabajo productivo. Art. 6: La U.E. MAESTRO ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, es una institucin destinada a desarrollar una accin educacional integral propone alcanzar los siguientes fines: 1. Afianzar y continuar el proceso de desarrollo intelectual de los estudiantes y contribuir en su mejoramiento moral y fsico,

    mediante las enseanzas que se imparten conforme a las modernas concepciones pedaggicas. 2. Preparar la inteligencia, la sensibilidad y la voluntad de los estudiantes para lograr el desarrollo integral de la personalidad. 3. Cooperar en la preparacin de los futuros ciudadanos, a fin de que alcancen una adecuada valoracin de nuestra tradicin

    histrica, cultural, ambientalista, deportiva y cientfica, para lograr su incorporacin social activa 4. Infundir en los estudiantes los principios de nuestra democracia autnticamente representativa y participativa, como sistema

    que ha de llevarnos al goce y estabilidad plena en nuestra condicin de nacin soberana. 5. Contribuir con el adecuado desarrollo del proceso educativo, ofreciendo un contexto garante de los derechos y deberes de los

    actores involucrados. 6. Propiciar una convivencia escolar sana, armnica, satisfactoria y grata entre los miembros de la comunidad educativa de la

    institucin, inmersa en la cultura de paz y tolerancia. 7. Ofrecer un buen funcionamiento interno de la institucin y la relacin apropiada con su entorno, as como la conservacin de

    su patrimonio. 8. Proyectar la accin educativa de la U.E. MAESTRO ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, hacia la comunidad con el fin de

    aprovechar las extraordinarias creaciones de sus poetas, filsofos, artistas, cientficos, msicos, y profesionales en general, entre otros.

    9. Propiciar el principio de igualdad y no discriminacin, dentro del mbito de la U.E. Maestro Orlando Enrique Rodrguez y especialmente al aplicar este Manual de Convivencia, se orienta para evitar la discriminacin fundada en motivo de raza, color, sexo, pensamiento, conciencia, creencias, cultura, opinin poltica, origen social, limitando slo estos derechos al mbito de irrespeto a los otros dando origen a perturbaciones graves al buen desenvolvimiento de las actividades regulares dentro de sta institucin. (Art. 21. Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela).

    MBITO DE APLICACIN: El presente Manual se aplica a todas las personas que integran la Unidad Educativa MAESTRO ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, en sus distintos niveles y modalidades, estudiantes, personal directivo, docente, administrativo,

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    padres, madres, representantes y responsables, supervisores, personal obrero, transportistas, personal del cafetn escolar y comunidad en general. As mismo se tomar en cuenta para la aplicacin de este Manual: a) EL TIEMPO: la vigencia del presente manual seria a partir del ao escolar 2014 2015, siendo evaluado al inicio, durante o al final, del mismo con la posibilidad de incluir enmiendas o modificaciones que lo adecuen a nuevas situaciones, cambios de leyes, si los hubiere, y lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Educacin, siguiendo el procedimiento de mesas de trabajos con los entes involucrados. b) EL ESPACIO: El mbito de aplicacin del presente MANUAL ser la UNIDAD EDUCATIVA MAESTRO ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, incluyendo el lugar donde se desarrollen actividades tanto intra como extraescolares. ( dentro o fuera del plantel). EN CUANTO A PUBLICIDAD Y/O DIFUSION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Para que se logren los objetivos previstos en este MANUAL es necesario que sea publicado y conocido por todas las personas que integran la Comunidad MORERO. En consecuencia, se deben tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que los estudiantes, representantes, responsables, personal Directivo, docente y dems miembros de la institucin lo conozcan. Para ello, la Unidad Educativa MAESTRO ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ debe: 1.- Disponer de dos ejemplares de este manual en la Seccional y Coordinacin general del plantel para su uso y consulta. 2.- Publicar este Manual en las redes sociales ( VER NUMERAL 4) a los Padres, Madres, Representantes y Responsables al momento de la inscripcin de sus representados, dejando constancia de la entrega con la firma de estos en la ficha de Actualizacin de Datos para los casos de prosecucin de estudios o en la ficha de Inscripcin para los nuevos ingresos. 3.- Mantener un ejemplar de este Manual en la Direccin. 4.- Disponer y promover espacios de difusin del contenido de este Manual dirigido a todas las personas que integran la Institucin y a la Comunidad en general, a travs de la web usando redes sociales como, Facebook: nuestro perfil www.facebook.com/grupomorero, nuestra pgina www.facebook.com/soymorero, en Twitter: www.twitter.com/soymorero, @soymorero, en Youtube: www.youtube.com/user/soymorero; nuestro blog: www.soymorero.com y nuestros correos electrnicos: [email protected], [email protected] y [email protected] , los cuales firman los representante en conformidad de haber ledo el mismo en el momento de la inscripcin. 5.- Entregar a las autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Educacin un ejemplar de este Manual. Art. 7: La misin de la U.E. MAESTRO ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, es satisfacer y promover una educacin referida a la identidad tica, moral, cientfica y cultural, donde es fundamental el carcter abierto y flexible del desarrollo pedaggico dentro de cada una de las aulas, considerando las necesidades a desarrollar en los estudiantes, para as formar una conciencia ciudadana fundamentada en VALORES, a travs de una gestin eficiente basada en le criterio EDUCAR PARA LA VIDA: Art 8: La visin de la U.E. MAESTRO ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, es garantizar la educacin para el desarrollo de una conciencia ciudadana fundamentada en valores bsicos para la vida y para la convivencia democrtica, gracias a un personal competitivo y eficiente, operando individualmente o mediante grupos de estudiantes de nuestra prestigiosa institucin.

    CAPITULO III

    3.- DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESTUDIANTES 3.1. -DERECHOS Art. 9: Contar con las oportunidades y servicios educativos que le conduzcan a una formacin integral de acuerdo a los ideales de la Constitucin Nacional, Ley Orgnica de Educacin, Ley Orgnica de Proteccin al Nio, Nia y Adolescentes, Derechos Universales en condiciones de Libertad y Dignidad, de tal forma que puedan desarrollar su personalidad, actitud y aptitudes, juicio individual, sentido de responsabilidad personal y de solidaridad social, en un ambiente de PAZ y TOLERANCIA Art. 10: Ser orientados para la solucin de sus problemas personales y acadmicos. Art. 11: Participar en su propia formacin y las de sus compaeros de estudio a travs de los programas y eventos llevados a cabo por la organizacin estudiantil de la que forma parte. Art. 12: Solicitar de sus docentes y compaeros de estudio tanto dentro como fuera del plantel, un trato cnsono con el proyecto educativo que aspira el Estado Venezolano, basados en el Respeto a la integridad y derecho a la Educacin, en un ambiente de PAZ y TOLERANCIA. Art. 13: Participar activamente en las actividades extraescolares, socioculturales, cientficas, deportivas y recreativas organizadas en el plantel. Art. 14: Formular propuestas y expresar sus puntos de vista ante las autoridades educativas del plantel siguiendo los canales regulares: Vocero Estudiantil, Profesor Gua, Seccional o Coordinacin, Sub-Direccin y Direccin.

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    Art. 15: Recibir atencin educativa en el ao escolar durante 200 das hbiles como mnimo y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programticos previstos para cada rea, asignatura o similar del plan de estudio correspondiente. Art. 16: Derechos a discrepar. Art. 17: Derecho a enfrentar las formas equivocadas de autoridad, esto es autoritarismo. Art. 18: Derecho a no resignarse a la pasividad Art. 19: Derecho a apoyar sus decisiones y razones. Art. 20: Derecho a defender sus derechos al conocimiento. Art. 21: Defender su derecho a la creatividad. Art. 22: Encontrar su propia verdad. Art. 23: Derecho a velar por la justicia social. Art. 24: A reafirmar sus derechos. Art. 25: Derecho a poder crecer como ciudadano y persona responsable. Art. 26: Derecho a exaltar u homenajear pblicamente ante la comunidad en acto especial al(los) estudiante(s) que se destaque en los estudios, colaboracin, triunfos de investigacin cientficas, literarias, deportivas, culturales y artsticas Art. 27: Derecho a ser llevado al plantel puntual y regularmente a clases, de lunes a viernes en el horario establecidos de 7:00 a.m. a 12:00 m.(turno de la maana) y de 1:00 p.m. a 5:30 pm (turno de la tarde) por sus padres y/o representantes. Art. 28: Derecho a ser atendido por su respectivo docentes en el horario establecido de lunes a viernes. Art. 29: Los estudiantes tienen derecho a, que les sea justificada su inasistencia que por enfermedad, actividad deportiva, culturales y/o por otra eventualidad personal o familiar con su debido soporte o aclaratoria por su representante legal. Art. 30: Derecho a recibir tres pases de entrada o salida por mes, segn sea el caso justificado y soportado por su representante. Art. 31: Derecho a que se resguarde la integridad fsica y mental. Art. 32: Derecho a portar el uniforme escolar (traje escolar) segn las especificaciones del Ministerio del Poder Popular para la Educacin. Art. 33: Derecho a ser atendido en salones limpios, debidamente ambientados para la actividad escolar. Art. 34: Derecho a participar en actividades extra escolares segn la preferencia , disponibilidad de cupos y posibilidad de condiciones de apertura de las mismas. Art. 35: Derecho a tener un recreo durante la jornada escolar, y a participar en actividades recreativas, de esparcimiento y juego. Art.36: Derecho a recibir permiso de salir del saln cuando la salida sea debidamente justificada por razones de necesidad fisiolgica o actividades culturales, deportivas o acadmicas a realizar. Art.37: Derecho a ser atendido por el servicio de biblioteca, en prstamos de libros, de existir la disponibilidad de este servicio educativo. Art.38: Derecho a ser evaluado por el docente respectivo, en forma contnua y objetiva dentro del plantel o fuera si la actividad escolar lo requiere. Art.39: Derecho a recibir informacin oportuna y veraz con respecto a el sistema de Evaluacin, de que va ser objeto por parte del docente Art.40: Derecho a recibir sus informes, pruebas y dems trabajos o actividades debidamente corregidas por el docente con su respectiva nota o calificacin y observaciones o correcciones realizadas. Art. 41: Derecho a ser evaluado en un ambiente tranquilo sin presiones, cumpliendo con el horario establecido dentro del plantel o fuera si la actividad escolar lo requiere. Art 42: Derecho a recibir la asistencia del servicio de orientacin escolar si fuese necesario. Art.43: Derecho a ser atendido y conducido a la entrada y salida del plantel para abordar su respectivo transporte o dirigirse a pie a su residencia. Art. 44: Derecho a recibir una identificacin del plantel o debido carnet estudiantil. Art. 45: Derecho a recibir de parte del docente la planificacin acadmica de cada uno de los lapsos de estudio durante el ao escolar. Art. 46: Derecho a recibir clara y oportunamente el horario de clases y el horario de evaluaciones. Art. 47: Derecho a recibir la debida explicacin por parte de los docentes, de la calificacin obtenida en sus evaluaciones. Art. 48: Derecho a que le sea aplicada la coevaluacin o autoevaluacin de su desempeo Art. 49: Derecho a escuchar la opinin que sobre l o ella emitan sus docentes Art. 50: Derecho a que sea respetado su credo religioso. Art. 51: Derecho a la utilizacin de las salas sanitarias, debidamente higienizadas Art. 52: Derecho a participar de acuerdo a sus habilidades y destrezas, en actividades fsicas-deportivas, culturales, acadmicas.

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    Art. 53: Derecho al uso de los diferentes espacios recreativos, deportivos, culturales y de laboratorios de la institucin dependiendo de la disponibilidad de los mismos. Art. 54: Derecho a recibir las clases en clima de PAZ , ORDEN y ARMONIA, enalteciendo el derecho a la Educacin. Art. 55: Derecho a formar organizaciones estudiantiles con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, ambientales, cientficos y acadmicos. 3.2.- DEBERES. Todos(as) los(as) alumnos(as) como sujetos plenos de derechos, deberes y responsabilidades, debern cumplir los deberes contemplados en el Artculo 93 de la LOPNNA, sin embargo estos deberes estn adecuados y ampliados dentro del contexto escolar de la Unidad Educativa MAESTRO ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, que son los siguientes: 3.2.1.- De la entrada y salida del plantel: Art. 56: Los estudiantes deben asistir diariamente a la 7:00 a.m.(turno de la maana) y a la1:00 p.m. (turno de la tarde) los das lunes y viernes para participar en el acto cvico: resaltando a Dios todopoderoso, rendir honores a Simn Bolvar y a los smbolos patrios: mencionar pensamientos bolivarianos, entonar los himnos e izar las banderas. Si la ocasin lo amerita se realizan otros actos cvicos, patriticos o cientficos durante cualquier da de la semana, mostrando actitud de respeto y consideracin. Art. 57: Cada estudiante deber cumplir con el horario establecido de llegar a las 7:00 a.m. (turno de la maana) y 1:00 p.m. (turno de la tarde). Pasados 15 minutos NO ser permitida la entrada al plantel a excepcin de justificar personalmente su representante o las circunstancias lo ameriten, sin exceder en la justificacin de la misma. Art. 58: La seccional respectiva otorgar solo tres pases de entrada por mes al estudiante que llegue tarde a la primera hora de clases. 1. El estudiante que reincida en impuntualidad durante la misma semana no puede recibir un segundo pase de entrada, los

    profesores y jefe de seccional dejaran por escrito el caso en el diario de clases y carpeta de control de pase de entrada. 2. De reincidir en su falta de puntualidad o inasistencia (tres por mes) se citar por escrito a su padre o representante y se

    asentar por escrito en el expediente de cada estudiante. 3. El estudiante solo podr salir del plantel antes de su hora habitual solicitando pase de salida a seccional y presentando previa

    autorizacin firmada por su padre o representante legal. Art. 59: Los estudiantes debern tener justificadas sus inasistencias o retrasos al plantel ante la Coordinacin de seccional, personalmente por sus padres, familiar o representante legal a la brevedad posible. Si la inasistencia ha sido causada por enfermedad, sus padres o representante deber consignar ante seccional la constancia medica. Art. 60: Asistir regular o puntualmente a las actividades extra escolares. Art. 61: En ningn caso el estudiante deber traer: armas blancas o de fuego o punzo penetrantes, bebidas alcoholicas, celulares, vasos Contigo, pelotas, balones, vidrios, juguetes blicos (bombas de agua, pistola, espadas), fuegos artificiales, ni consumir tabaco, cigarrillos, ni sustancias toxicas o psicotrpicas, polvos, perfumes, gases, entre otros, que pongan en peligro la integridad fsica de los dems. La U.E. MAESTRO ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, no se hace responsable de los daos ocasionados por la contravencin de esta norma, siendo en este caso la responsabilidad del representante del estudiante que ocasione el dao o lesin en la institucin. Pargrafo Unico: Cuando por motivos de prevencin o la circunstancia lo amerite, se utilizar un detector de metales para constatar la presencia de objetos no permitidos, pudiendo ser aplicado a cualquier persona o grupo dentro del recinto escolar.

    Art. 62: A la hora de salida los estudiantes deben dirigirse de una vez a sus hogares los que se van a pie y los de transportes estar pendientes de las unidades dentro del plantel. Queda prohibido salir a comprar chicha, cepillados, viagras, u otros. Todos los estudiantes deben respetar la propiedad privada, por tanto no podrn permanecer en las afueras del plantel, o al dirigirse a sus hogares no deben perturbar el orden pblico y/o faltar a las normas de urbanidad y buenas costumbres en detrimento de los vecinos. Art. 63: La responsabilidad del plantel para con los estudiantes termina despus de la hora sealada para la salida a las 12:00 m (turno de la maana) y 5:30 p.m. (turno de la tarde) y derivan bajo la responsabilidad de sus padres, madres y representantes . Estarn los docentes de guardia organizando la salida de los estudiantes. 3.2.2.- De la presentacin personal: Art. 64: El uso o porte del carn estudiantil e insignia es personal e intransferible, requerido para solicitud de libros en biblioteca y como identificacin dentro y fuera de la institucin. Art. 65: Los estudiantes deben presentarse al plantel correctamente vestidos y aseados con su uniforme escolar adecuado y especificado en el momento de la inscripcin, colocando la insignia en el lado izquierdo del pecho y carnet estudiantil colocado en el rea del pecho en un lugar visible, as como el porte de bolso o morral transparente o enmallado para TODOS los grados: Inicial, Primaria y Media General.

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    Art. 66: Los estudiante no deben asistir con apariencia personal que sea extravagante e impropia (como ejemplo, la colocacin exagerada de gelatina en el cabello, corte de cabello muy alto, cabello suelto o despeinado, zarcillos, pinturas en el cabello o mechas de colores y uas muy largas en resina o gel con colores extravagantes, calzado de colores exagerados, uso de accesorios (cadenas, pulseras, collares, relojes, placas, esclavas, de alto valor econmico, pulseras o cadenas punzantes, el uso de peercing, colocacin de maquillaje con colores extravagantes), el uso de tatuaje est tambin restringido. El plantel no se hace responsable por la prdida o daos de estos. Los varones deben tener el corte de cabello bajo, varonl y conservador, sin bigotes, barbas ni patillas. Las uas tanto para varones como para hembras, deben estar limpias y cortas (solo en media general pudiese permitirse un largo normal adecuado para las hembras). El cabello de las estudiantes debe permanecer debidamente recogido. Se prohibe el uso de color en las uas para los varones . Art.67: No ingresar cualquier objeto de alto valor econmico, sin permiso de la Direccin del plantel, tales como, como cmaras, computadores personales, tablets, telfonos celulares, ipad o cualquier aparto electrnico, ya que el colegio no se hace responsable por la prdida de las mismas. 3.2.3.- Del Uniforme escolar: Art. 68: El uniforme escolar responder en trminos generales a los modelos indicados por el MPPE: ser de uso obligatorio diariamente en el plantel, saln de clases, talleres, biblioteca, paseos y otros. El mismo estar conformado por los trajes que se sealan a continuacin: Para la Etapa de Educacin Inicial: Para nios y nias: franela amarilla, mono negro, medias amarillas y calzado escolar negro, morral o bolso transparente. Para la I y II Etapa de Educ. Bsica: Para nios: camisa blanca, pantaln de vestir azul oscuro, Para nias: jumper azul oscuro cuyo largo de falda sea 8 cm debajo de las rodillas, medias blancas y calzado escolar o mocasn negro, morral o bolso transparente. Para la III Etapa de Educ. Bsica: camisa celeste, pantaln de vestir azul oscuro, correa negra, calzado negro, jumper azul oscuro cuyo largo de falda sea 8 cm debajo de las rodillas, blusa celeste, medias celeste y calzado escolar negro (tacn bajo), morral o bolso transparente. Para el Bsica y Media General: camisa beige, pantaln de vestir azul oscuro, correa negra, calzado negro, jumper azul oscuro, cuyo largo de falda sea 8 cm debajo de las rodillas blusa beige, medias beige y calzado escolar negro, tacn bajo. Art. 69: El uniforme de educacin fsica ser el establecido por el plantel , usar gomas negras y portarlo solamente el da que corresponda dicha clase, de igual manera el uniforme de I.P.M. para el diversificado, debe portarlo solamente el da que tenga clase de IPM, morral o bolso transparente, de igual manera el uniforme de natacin con los colores y logos de la institucin. Art.70: Es obligacin de los estudiantes portar siempre insignia y el carn estudiantil y usarlo en lugar visible en la camisa usando esta por dentro del pantaln, ajustada con correa negra. En caso de utilizar suter sobre el uniforme escolar debe ser de color azul marino modelo escolar, por lo tanto queda terminantemente prohibido el uso de chaquetas, abrigo, entre otros. 3.2.4.- Del saln de clase o ambiente donde se desarrolle la actividad educativa: Art.71: Demostrar y fomentar permanentemente, la conciencia de autodisciplina y voluntad de superacin acadmica y disciplina El estudiante es el centro del proceso educativo y es su deber participar activamente en su propia formacin integral. Art.72: Ser moderado en el lenguaje verbal y corporal, evitando las obscenidades, maltratos verbales y descortesas . Art 73: Cuando la direccin del plantel lo considere pertinente se har al inicio del ao escolar cambio de secciones, por lo que se entiende que los estudiantes podrn ser cambiados de seccin. Art. 74: Todo estudiante est en el deber de denunciar cualquier situacin que atente contra el presente Reglamento escolar disciplinario o Manual de convivencia, ya que de no hacerlo pasa a ser cmplice o cooperador negativo de cualquier hecho fsico y de palabra y que de igual manera se le aplicarn las medidas correctivas. Art.75: Es obligatorio identificarse con sus datos nombre, apellidos, grado y seccin ante la autoridad del plantel o personal del mismo que lo requiera. Art. 76: A la hora de entrada , evitar correr, debe venir con su grupo y esperar en formacin (en orden) , frente al saln de clase a su respectivo profesor(a), antes de iniciar la clase. Las salidas de clases y del receso tambin se realizarn en orden, sin correr y con el debido comportamiento. Art.77: Durante las horas de clases o en cambio de hora de profesores, ningn estudiante deber ausentarse del saln o ambiente donde se desarrolle la actividad escolar, sin la autorizacin del profesor o de los voceros estudiantiles. Art.78: Todos los estudiantes deben cumplir u obedecer las funciones como semanero, cuando le toque en la semana. Se regir segn el orden de la lista; si el estudiante no asiste algn da le tocar el turno al siguiente estudiante de la lista y luego cuando se reincorpore volver a retomarlo cumpliendo durante toda la semana lo siguiente:

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    1. Retirar carpeta y llaves del aula. (Debe ser el primero en estar en el aula). 2. Velar por el buen estado de la carpeta de diario de clases 3. Si pasado 5 minutos, el profesor no llega al aula, uno de los voceros estudiantiles, debe dirigirse a Seccional. 4. Velar por el apagado de luces y del aire acondicionado al salir, as como el de dejar los pupitres en orden Art.79: Los estudiantes deben respetar las normas de moralidad, tica, buenas costumbres, con un lenguaje apropiado, sin malas palabras, obscenidades, vulgaridades, abstenindose de fumar, ingerir bebidas alcohlicas, sustancias estupefacientes o psicotrpicas (drogas), dentro del saln de clases, pasillos, patios, canchas, baos, oficinas o techo del colegio y en los alrededores externos de la institucin, como tambin durante las actividades extra-ctedra. As mismo, bajo ningn concepto el estudiante debe traer celulares , ingerir bebidas o comidas ,masticar chicles en el saln de clases o ambiente donde se desarrolle la actividad escolar. Art.80: Durante el receso u horas libres ningn estudiante deber permanecer en el saln de clases y/o pasillos circundantes. Art.81: Traer diariamente los tiles escolares debidamente identificados: lpiz, borrador , hojas de exmenes, sacapuntas, cuadernos, libros u otros materiales para efectuar las labores escolares. Art.82: No irrumpir y manipular sin debida autorizacin lo existente dentro de saln de clases como: las rejillas de los aires acondicionados, lmparas, interruptores, extintores, enchufes, carteleras, ventanas, ventiladores y otros. Art.83: Prestar atencin a las clases y no interrumpirlas. Evitar hacer tareas de otra materia, maquillarse, peinarse, usar cmaras, discman, grabadores, radio, celulares u otros dispositivos que interrumpan la clase. Art.84: No fomentar desordenes , saboteo o interrumpir cualquier actividad escolar programada dentro y fuera del saln de clases bucheos, tirar papeles, borradores, gritos, entre otros, as como tambin las actividades programadas fuera del plantel. Manteniendo conducta adecuada . Art.85: Todo vocero estudiantil , semanero u otra funcin delegada y asumida por los estudiantes debe ser cumplida a cabalidad, y reportar su gestin al Coordinador de Seccional. Art.86: Todo estudiante debe resaltar la tolerancia, preservando la cultura de paz en la institucin y evitar en todo momento rias, ofensas verbales, que atenten contra la moral y buenas costumbres. Art.87: Respetar al compaero que funge como semanero, vocero estudiantil, disciplina de curso y/o juez de paz. Art.88: Las entrada a clases despus del receso se realizaran en estricto orden (sin correr), esperando al docente en formacin frente al aula. Art.89: El semanero y vocero estudiantil son los encargados de velar por el comportamiento de los estudiantes en clase en ausencia del docente en los minutos de cambio de profesor. Cualquier falta de disciplina por parte de los estudiantes en esos momentos ser considerada por la autoridad respectiva con la misma gravedad que si hubiera estado presente el docente en el saln de clases. Art.90: El semanero, vocero estudiantil, disciplina de curso y/o juez de paz, gozarn del apoyo y respeto del personal directivo administrativo, docentes, obreros y alumnos. Art.91: Es deber del estudiantado velar por el cuidado del saln de clases y de los insumos o mobiliario asignados dentro de este (pupitre , sillas, mesones, pizarrn, borrador, entre otros). Cualquier deterioro por parte de los estudiantes debe ser restituido por estos. Art.92: Presentar Pase de Entrada y/o pase de Salida emitido por Seccional al docente para su respectiva consideracin. 3.2.5.- Del Rgimen de Estudio Art.93: Todos los estudiantes contraen la obligacin de ser responsable del ao de estudio en el que se han inscrito, debiendo lograr la excelencia acadmica basndose en esfuerzo y dedicacin. Art.94: El estudiante debe cumplir obligatoriamente con todas las actividades escolares asignadas por los docentes durante el ao escolar, manejando criterios de excelencia, responsabilidad y puntualidad, bajo las condiciones de elaboracin de las actividades que estipule el docente. De ser el trabajo grupal deber participar a travs de comisiones, asumiendo su responsabilidad dentro del grupo. Art.95: El estudiante est en la obligacin de investigar para el logro del proceso de aprendizaje, e involucrarse a las actividades extra-ctedras (Tcnicas de Investigacin, Computacin, Actividades Extraescolares, PEIC y cualquier otra actividad que se planifique en el plantel) a manera de fortalecer su desarrollo. Art.96: El estudiante repitiente debe asistir a todas las asignaturas de su grado o ao en la seccin que le corresponda y solo presentar todas las evaluaciones de las asignaturas que repite, salvo algn convenio expreso por su representante con el director del plantel. Art.97: El estudiante est en la obligacin de realizar las actividades o labores escolares tanto en clase como las asignadas para el hogar. Art.98: El estudiante debe obligatoriamente entregar cualquier tipo de comunicado (citaciones, volantes, comunicados, entre otros) a su representante. Art.99: El estudiante debe dar una informacin veraz a su representante de cualquier hecho o situacin que ocurra.

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    Art.100: En caso de que el estudiante presente conducta irregular o bajo rendimiento acadmico este debe tratar de superar tal situacin manejando dicha conducta o rendimiento escolar de lo contrario ser notificado el representante de la situacin. 3.2.6.- De la Evaluacin: SECCION I. PARA BACHILLERATO: Art.101: Al inicio del ao escolar, se aplican a todos los alumnos Pruebas Diagnosticas- Explorativas y tambin Actividades pedaggicas del Manual de Convivencia o Reglamento Escolar Disciplinario. La evaluacin como parte del proceso educativo, es democrtica, participativa continua, integral, cooperativa, sistemtica y CUALICUANTITATIVA. Art.102: Las evaluaciones sern diarias cuantificndose como un 70% y Se realizar exmenes de lapso durante los 3 lapsos valorndose en un 30%, por lo tanto, los estudiantes deben cumplir horario asignado por el Docente para la aplicacin de cualquier prueba o examen. La calificacin definitiva de cada rea o asignatura es el resultado de la media aritmtica de las calificaciones obtenidas en los tres lapsos. Art.103: En las evaluaciones continuas (70%) y de lapso (30%), los docentes consideraran los aspectos del CONOCER,CONVIVIR, SER Y HACER, por lo que se asignan los porcentajes respectivos del 80%, 10%,5% y 5%. Art.104: nicamente podrn presentar prueba de evaluacin continua fuera del tiempo sealado aquellos estudiantes que justifiquen su ausencia por motivos de enfermedad o motivo de fuerza mayor presentando constancia medica o justificativo convincente antes de cumplirse cuarenta y ocho (48) horas, dos (2) das hbiles de la inasistencia. Art. 105: Es deber del estudiante coordinar con sus docentes las evaluaciones perdidas por causa justificada, de lo contrario el docente cerrara la casilla y colocara 01 punto en la materia correspondiente. Art.106:El estudiante que por motivos justificados por su MPRYR no puedan hacer evaluaciones presenciales , se establecern estrategias de evaluacin en acuerdo ante la coordinacin y/o Direccin del plantel obteniendo una puntuacin mxima de 15 puntos ( en la evaluacin contnua del 70%), siendo responsabilidad del MPRYR de buscar tutores o profesores en las materias que lo requiera el estudiante para la aplicacin de pruebas presenciales en el hogar para cubrir el 30% (evaluacin de lapso). Cualquier otra consideracin quedar a criterio de la Direccin del plantel junto a CEE. Art.107: Los estudiantes dispondrn del tiempo sealado por el docente para la prueba, indicando el tiempo de inicio y final. Todo estudiante que entregue la evaluacin en blanco sin respuesta alguna en un lapso menor a 15 minutos NO tendr derecho a remedial alguno. Art.108: Todos los estudiantes debern portar diariamente los tiles escolares debidamente identificados. necesarios para la realizacin de la prueba, como: lpiz, borrador, sacapuntas, juego geomtrico, comps, calculadora, y otros. Ningn alumno podr pedir prestado tales tiles durante la ejecucin de las pruebas. Se restringe el tomar sin autorizacin objetos o tiles de sus compaeros o profesores. Art.109: Es obligacin del estudiante estar atento de los posibles errores que puedan aparecer en los boletines de calificaciones de lapsos, en caso de que se registre algn error el estudiante debe presentar su reclamo a la brevedad posible ante el departamento de Control y Evaluacin de Estudios. Art.110: Todo el proceso de evaluacin estar sujeto a las normas establecidas por la L.O.E. 2009 ,su Reglamento y otras disposiciones del despacho de educacin. Cuando el docente compruebe que un estudiante se est copiando le asigna la nota mnima 01 y se levanta un acta inmediatamente. Art.111: La ausencia total de estudiantes en el dictado de alguna clase ser objeto de citacin a cada representante para realizar una asamblea general de representantes en un lapso no mayor de 3 das hbiles. Y en la siguiente clase correspondiente se realizar una evaluacin del(os) objetivo(s) afectado(s). Art.112: Cuando haya un clima de excepcin en el contexto poltico, social, econmico o cualquier fenmeno que perturbe el proceso educativo del pas, el alumno deber estar alerta y acatar las decisiones tomadas por la Directiva del plantel. Art.113: Con el fin de incrementar la cultura cientfica, de acuerdo a las lneas generales del plan de desarrollo econmico y social de la nacin en lo correspondiente al Ministerio del Poder Popular para la Educacin del Plan de Patria, los estudiantes de 4to y 5to ao cursaran durante todo el ao escolar el taller sobre tcnicas de la investigacin ayudando con la puntuacin en la materia a fin, aclarando que el desarrollo de esta materia no debe generar gastos onerosos. Por lo que los estudiantes y representantes deben seguir las orientaciones dadas al inicio del ao escolar y que aparecen descritas en la Gua de Tcnicas de investigacin. Art.114: El taller de tcnicas de investigacin se considera aprobado cuando los alumnos adems de asistir al mismo en un porcentaje de 75% de asistencia presenten un proyecto de investigacin que ser entregado en forma escrita, expuesto y defendido mediante participacin en el festival de ciencias CONDESTI Art. 115: La participacin, entrega de informe por escrito, exposiciones y defensa en el taller de tcnicas de investigacin ser tomado en cuenta para el ajuste de notas de las asignaturas directamente relacionadas con el tema tratado por el estudiante en su proyecto de

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    investigacin presentado. As le ser ajustada la nota a todos y cada uno de los estudiantes de 4to y 5to ao que hayan participado activamente. Art.116: La institucin asesorara en forma terica y prctica estudiantes de 4to y 5to ao que cursan el taller sobre tcnicas de investigacin sobre todo en la metodologa (de la investigacin) para garantizar el control y seguimiento a cada estudiante en el proyecto de investigacin cientfica, presentado en el festival de ciencias que se realiza en la institucin. Art. 117: Cuando en un evaluativo de cualquier tipo resulte el 30% o ms de alumnos aplazados se realizara una segunda forma de evaluacin, no sin antes haber sido aplicada la actividad remedial que garantice al estudiante nuevas estrategias para consolidar los objetivos no logrados en la primera forma de evaluacin y as garantizar condiciones favorables para la segunda forma de evaluacin, previa comprobacin de las circunstancias o condiciones desarrolladas durante el evaluativo. Art. 118: Los estudiantes y las estudiantes que resulten aplazados en las pruebas de revisin en tres (3) del nmero total de asignaturas, deben repetir el grado o ao que cursa con las materias aplazadas y cursar ordinariamente las asignaturas aprobadas desde Septiembre hasta que culmine el ao escolar. Art. 119: Los estudiantes y las estudiantes cursantes del ltimo ao de Bachillerato (5to ao), que resulten aplazados en una asignatura, deben presentar esa asignatura en el mismo colegio como MATERIA PENDIENTE, en las fechas establecida por el Ministerio del Poder Popular para la Educacin. Art. 120: A los estudiantes y las estudiantes regulares con UNA (1) o DOS (2) materia(s) pendiente(s), se les asignar un Profesor Tutor, especialista en esa materia o asignatura, con la finalidad de acordar todo lo referente a las evaluaciones de dicha asignatura: fecha, forma y contenido programtico del 100% de la asignatura, durante los cuatro momentos respectivos. Art. 121: A fin de considerar la iniciativa y participacin de los estudiantes y las estudiantes en programas y actividades culturales, cientficas, sociales, ambientalistas, deportivas, entre otras, el consejo de docentes de cada curso al finalizar cada lapso,podr ajustar la calificacin obtenida por los estudiantes que en su tiempo libre se dediquen a dichas actividades. Para los casos de bajo rendimiento el docente gua har seguimiento con el padre y/o representante. SECCION II. PARA PRIMARIA: Art. 122: Al inicio del ao escolar, se aplican a todos los alumnos Pruebas Diagnosticas-Explorativas con la finalidad de programar conjuntamente con el representante, acciones de nivelacin de conocimientos. Art. 123: Para registrar los resultados de la evaluacin en Primaria, se utilizan diferentes instrumentos como son: Lista de Cotejo, Escalas de Estimacin, Observaciones directas, entre otras. Art. 124: A travs de los BOLETINES POR LAPSO, se mantendrn informados a representantes y alumnos sobre el rendimiento acadmico. Art. 125: Los representantes asistirn a una reunin con el docente respectivo que se realizar al final de cada lapso, en la misma sern informados de manera personal e individual sobre la actuacin escolar de su representado, a travs de un boletn en el cual, los criterios de evaluacin estn basados en el nivel de dominio de las competencias iniciadas, en proceso y consolidadas,. El boletn es completado con informacin de la actuacin y rendimiento del estudiante y las estudiantes por reas. Art. 126: Los padres y representantes se comprometen a dotar a sus representados de todos los tiles escolares solicitados a fin de garantizar el normal desenvolvimiento de las actividades. Art. 127: La evaluacin para Primaria es cualitativa, al final de cada ao escolar y para los fines promocinales, est establecida bajo los siguientes literales: 1. (A)El alumno alcanz todas las competencias y en algunos casos super las expectativas previstas para el grado. 2. (B) El alumno alcanz todas las expectativas para el grado. 3. (C) El alumno alcanz la mayora de las competencias previas para el grado. 4. (D) El alumno alcanz algunas de las competencias del grado, pero requiere de un proceso de nivelacin al inicio del nuevo

    ao escolar para alcanzar las restantes. 5. (E)El alumno no logr adquirir las competencias mnimas requeridas para ser promovido al grado inmediato superior. 3.2.7.- De la Planta fsica del plantel: Art.128: El estudiante cuidar de las instalaciones, mobiliario y equipos del plantel destinados a su uso y en beneficio de su propia educacin. Art.129: Evitar daar los equipos de computacin, laboratorios, biblioteca, salas audiovisuales, bancas, sillas, pupitres, plantas ornamentales y dems mobiliario dentro y fuera del aula, cuyos costos sern gravados a los padres o representantes correspondientes en caso de deterioro o descuido o mal uso.

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    Art.130: Conservarn el orden y el aseo en los salones de clases, baos, patios, evitando rayar los pupitres, mesas, paredes, entre otros., siguiendo el compromiso firmado en acta de compromiso de funcionamiento. Art.131: No se permite el ingreso a las salas sanitarias con lpices, marcadores, bolgrafos y tiza. Art.132: Solamente los alumnos del nivel de Educacin Inicial y Primaria que lo deseen podrn celebrar de forma sencilla sus cumpleaos a la hora de su receso, previa notificacin setenta y dos (72) horas antes del da de la celebracin a la Coordinacin de primaria y dejando el rea limpia y ordenada, trayendo la torta cortada y presentando simulacro de torta. 3.3. De las Faltas y Delitos. Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma u orden establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social docente o disciplinario, tanto dentro como fuera del plantel. Quedando entendido que las zonas de control disciplinario incluyen doscientos metros (200 mts.) a la redonda del recinto escolar MAESTRO ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ. 3.3.1. Se incurre en FALTA: 1. Al no asistir con su uniforme reglamentario y completo a las actividades escolares o programadas, con el carn e insignia y morral o

    bolso reglamentado. Aplicar medida socioeducativa: 1,5 2. Al interrumpir en las puertas de otros salones. Aplicar medida socioeducativa: 1d y 10 3. Al irrespetar al compaero que funge como semanero, vocero y/o disciplina de curso. Aplicar medida socioeducativa:1g,5 y 10 4. Al promover compras, ventas de artculos, prendas y rifas, sin ser avaladas por la Direccin. Aplicar medidas socioeducativas:1e y

    10. 5. Al no colaborar con la conservacin, limpieza y mantenimiento de la planta fsica del plantel, bien sea dentro o fuera del saln

    lanzando desperdicios, papelitos. Aplicar medida socioeducativa: 1 a ,1b y 10 6. Al No traer los tiles escolares: lpiz, borrador, sacapuntas, hojas de exmenes entre otros, para efectuar las labores escolares y

    de evaluacin debidamente identificados. Aplicar medida socioeducativa:10 y 11 7. Al no realizar las actividades o labores escolares tanto en clase como las asignadas para el hogar. Aplicar medida socioeducativa: 5

    y 8 8. Al No prestar atencin a las clases al hacer actividades de otra materia, maquillarse, peinarse, entre otros. Aplicar medida

    socioeducativa: 1 i, 5 y 10 9. Al irrumpir y manipular sin debida autorizacin lo existente dentro del saln de clases como: las rejillas de los aires acondicionados,

    lmparas, interruptores, enchufes, carteleras, ventanas, ventiladores, extintores en pasillos y otros. Aplicar medida socioeducativa: 4 y 10

    10. Al traer implementos deportivos en das que no pertenezcan al horario de educacin fsica o deporte, o traer juguetes o entretenimientos que no estn autorizados por la Direccin del plantel. Aplicar medida socioeducativa:2, 7 y 11

    11. El estar jugando en la cancha sin permiso de Direccin o bajo la supervisin de algn docente responsable. Aplicar medida socioeducativa: 1 a y 11

    12. Al traer al plantel (cmaras, discman, celulares, tablets, grabadores, radio, celulares, pelotas, balones y otros). Se llamara al representante, Aplicar medida socioeducativa: 2 y 7

    13. El no entregar a su representante el Control de pago o recibo, citaciones o comunicados. Aplicar medida socioeducativa: 1 h y 10 14. El no informarle al representante de forma veraz y autentica sobre los hechos ocurridos. Aplicar medida socioeducativa: 1h y 10 15. Al comprar alimentos o cualquier artculo por la cerca y permetro del plantel. Aplicar medida socioeducativa: 10 y 11 16. Al consumir alimentos dentro del saln de clase. Aplicar medida socioeducativa: 1 a y 1 d 17. Quedarse dentro del saln de clases durante el receso. Aplicar medida socioeducativa: 10 y 11 18. El no entrar puntual a clases o salirse durante el cambio de docentes. Aplicar medida socioeducativa: 10 y 11 19. Fingir enfermedad o malestar para no estar en el aula. Aplicar medida socioeducativa: 1 f y 5 20. Al comer chicles en el plantel, aula o laboratorio. Aplicar medida socioeducativa: 1 a , 1d y 11 21. AL traer perfumes, polvos, talcos, sprays o sustancias txicas de olores fuertes y aplicarla dentro del aula o a los compaeros.

    Aplicar medida socioeducativa: 1f, 1j y 3 22. El irrespetar a los smbolos patrios como: No querer entonar los himnos, sabotear, no hacer silencio cuando se requiera, no

    mantener postura erguida, esconderse en los baos o en automviles y llegar retardado al acto cvico. Aplicar medida socioeducativa:10 y 11

    23. Al no participar de las actividades que se planifiquen en el plantel. Aplicar medida socioeducativa:1e y 1f 24. Cuando obstaculicen o interfieran en el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren la disciplina con cualquier actitud no dispuesta en este reglamento escolar disciplinario. Aplicar medida socioeducativa:1j, 6 y 10

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    25.Al usar el nombre del plantel para hacer actividades no autorizadas. Aplicar medida socioeducativa: 1 e y 6 26.Al tener actitudes inmorales (besos, caricias incitantes, relaciones sexuales, entre otras) o actitudes de noviazgo dentro del plantel. Aplicar medida socioeducativa : 1 c , 1e y 10. 27.Salida del aula de clases ausentarse de la institucin sin autorizacin previa de las autoridades correspondientes (saltar cercas o utilizar otras vas de escape restringidas en el plantel). Aplicar medida socioeducativa: 10, 11 y 1e 28.Al traer y usar celulares en la institucin .El (la) estudiante que incurra en esta falta se aplicar medida socioeducativa: 1d y 1e 29. Si el estudiante no firma o no cumple el acta de compromiso con la medida socioeducativa establecida. Aplicar medida socioeducativa: 5 y 1e. 30.El colocar chicles, pega loca, chinches u otra sustancia u objeto en las sillas de los profesores, pupitres de los compaeros o cualquier otro lugar del recinto escolar. Aplicar medida socioeducativa: 1 e y 4 31.Faltar a la sinceridad, decir mentiras, levantar falso testimonio. Aplicar medida socioeducativa: 1 c y 1d. 32.Al extraviar intencionalmente la Carpeta de Control Diario o llaves del saln. Aplicar medida socioeducativa: 10 y 11 33.Al aplicar los juegos de mano o juegos de palabras que atente con la moral y buenas costumbres de los estudiantes, representantes o cualquier miembro de esta institucin. Aplicar medida socioeducativa: 1d, 1j y 10 34.Al usar tatuajes, pinturas extravagantes en cabellos , uas, maquillaje, cortes de cabellos inapropiados ,los no orientados en las hembras y varones. Aplicar medida socioeducativa : 5 , 10 y 8 35. Al usar lenguaje obsceno y descorts o acciones que propicie rias . Aplicar medida socioeducativa: 1d, 1j , 8 y 10 36. Descuiden y dejen botados los tiles escolares y dems pertenencias. Aplicar medida socioeducativa: 1e y 11. 37.Al arrojar desperdicios al piso, jardines, materos, fuera de la papelera. Aplicar medida socioeducativa : 1 a y 1 e. 38.Cuando se sienten o se acuesten en el piso o acostarse en el mesn del cafetn o bancas dentro o fuera del saln de clases sin que la actividad lo requiera. Aplicar medida socioeducativa: 11 39.El no esperar dentro del plantel a los transportes escolares o particulares. Aplicar medida socioeducativa: 1c, 1i y 10 40.Al sabotear las clases por hablar, silbar, bostezar fuerte, eructar, quitarse el calzado o vestimenta o fomentar el desorden que altere el clima de paz y armona, atentando contra el derecho a la Educacin de los dems estudiantes. Aplicar medida socioeducativa: 1g, 1i , 5 y 10. 41.Al rayar pupitres, paredes, baos, tableros, puertas y otros lugares del plantel . Aplicar medida socioeducativa: 1g, 4 42.Usar los baos como centro de reunin o para otras finalidades distintas a la de las necesidades fisiolgicas. Aplicar medida socioeducativa: 1d, 10 y 11. 43.Al estar con el desorden o corriendo en pasillos y/o escaleras poniendo en peligro la seguridad propia y los dems miembros de la comunidad. Aplicar medida socioeducativa: 1d, 1j y 10 44.La cooperacin negativa o complicidad, as como la No denuncia oportuna de actos que afecten la integridad fsica, psquica y moral del resto de los estudiantes, incidiendo en el derecho a la Educacin. Aplicar medida socioeducativa :1g,1j, 7 y 8. 45.El comprar por la cerca perimetral cepillados, chichas, viagras u otros. Aplicar medida socioeducativa: 1c,1i y 10 46.El no fomentar la tolerancia y no haber evitado ofensas fsicas y verbales que an se considere como falta y NO delito, violentando el clima de paz de la institucin. Aplicar medida socioeducativa: 1d, 1j y 10. 47. Todos los estudiantes deben respetar la propiedad privada, por tanto no podrn permanecer en las afueras del plantel, perturbando el orden pblico y/o faltando a las normas de urbanidad y buenas costumbres en detrimento de los vecinos. 3.3.2. Se incurre en DELITO: 1. Al tener actitudes que atenten contra la moral y buenas costumbres: Actos inmorales, relaciones sexuales, divulgacin de material pornogrfico, rayado del mobiliario con figuras obscenas, entre otros. Aplicar medida socioeducativa: 1,2,3 , 5 o 12 c 2. Al adulterar la nota de un examen o evaluativo, y/o daar la planilla de evaluacin del docente, la asistencia u hojas de observaciones de la carpeta de diario de clases. Aplicar medida socioeducativa: 1,2,3, y 12d. 3. Al hurtar o apropiarse de manera indebida de los tiles escolares o de cualquier objeto, prenda, de otros compaeros o de cualquier miembro del plantel, para llevrselo, deteriorarlos o esconderlos. Aplicar medida socioeducativa: 1,2,3,4, 7, 11 y 12 b 4.El realizar negociaciones que vayan en amenaza de otra persona que coaccione, intimide, amenace, chantajee o soborne a cualquier compaero o personal del plantel. Aplicar medida socioeducativa 1,2,3, 4 o 12 c 5.Cuando cometan faltas de respeto, actos violentos de hechos o de palabras contra cualquier compaero, miembro de la comunidad educativa, el personal directivo, docente, administrativo, obrero o representante del plantel. Aplicar medida socioeducativa 1,2,3, 12 a 6.Cuando alteren gravemente la disciplina (rias, peleas) dentro y fuera del plantel e incluso manchar la imagen de la institucin con conductas inadecuadas dentro y fuera del mismo. Aplicar medida socioeducativa 1,2,3, 12 c o 12 d

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    7.Cuando fumen o ingieran bebidas alcohlicas, sustancias estupefacientes o psicotrpicas. Aplicar medida socioeducativa 1,2,3, 12 c y 12 d. 8.Es un delito cuando deterioren o destruyan las aulas, mobiliarios, o dems bienes del recinto escolar, como paredes, pupitres, bebederos, plantas, cancha deportiva, aires acondicionados, material de laboratorio as como el rayar paredes, mobiliario, equipos., asi como tambin los de pertenencia de cualquier miembro de la comunidad educativa. Aplicar medida socioeducativa: 1,2,3 , 7 Haciendo la salvedad de si el deterioro es de gran valor o magnitud como: vehculos, extintores, computadores, aires acondicionados entre otros, se aplica automticamente el numeral 4 9.Falsificar la firma de su padre y/o representante o alteracin de un documento. Aplicar medida socioeducativa: 1,2,3 y 8. 10.Copiarse en los exmenes. Aplicar medida socioeducativa: 1,2,3, 12 a 11.Si el estudiante no firma o no cumple el acta de compromiso con las medidas impuestas por las autoridades competentes. Aplicar medida socioeducativa: 1,2,3 12.Al golpear a otros estudiantes ocasionando lesin leve o grave. Aplicar medida socioeducativa: 1,2,3 6 y 8 13. El de difamar, injuriar o desprestigiar a estudiantes o cualquier miembro de la institucin por comentarios verbales y/o por las redes sociales u otros medios. Aplicar medida socioeducativa:1,2,3 ,12 c o 12 d. 14. Conducir vehculos dentro de las reas del Plantel, sin la debida autorizacin. Aplicar medida socioeducativa: 1,2,3 y 4 15. Colocar sustancias toxicas explosivos, espray, polvos, entre otros. Aplicar medida socioeducativa: 1,2,3 y 4 16. Al ausentarse del aula y del colegio durante el horario de clases sin el debido permiso del docente, seccional o coordinacin respectiva. Aplicar medida socioeducativa: 1,2,3 y 12d 17. Hacer estrper o quitarse las prendas de vestir, solo se permite en los baos segn el sexo y sin acompaante. Aplicar medida socioeducativa: 1,2,3 y 12 d 18. Hacer necesidades fisiolgicas fuera del rea destinada para tal fin, los baos. Aplicar medida socioeducativa: 1,2,3 y 8 19.Usar desechos fisiolgicos (orines, heces) para ensuciar mobiliario o planta fsica del plantel. Aplicar medida socioeducativa: 1,2,3 y 12 b. 20. Insubordinacin o desobediencia a directivos, docentes, voceros y otra persona de su entorno que a bien se les llama la atencin para que corrijan conductas inadecuadas. Aplicar medida socioeducativa: 1,2,3 y 12 d. 21.- Irrespetar la propiedad privada o perturbar el orden pblico y/o faltando a las normas de urbanidad y buenas costumbres en detrimento de los vecinos. Aplicar 1,2,3,7. Haciendo la salvedad de si el deterioro o daos ocasionados son de gran valor o magnitud , se aplica automticamente el numeral 2 y 4. 3.4. De Los correctivos o Medidas socioeducativas : 3.4.1.- Criterios para aplicar los correctivos o Medidas socioeducativas : Se debe tener en cuenta: La naturaleza y gravedad de los hechos (falta lo delito). La edad del educando, Grado de responsabilidad en los hechos. Los esfuerzos del educando por reparar los daos causados. La proporcionalidad de la sancin en relacin con la gravedad de los hechos y sus consecuencias. La Ley Orgnica para la Proteccin del Nio, Nia y del Adolescente. La Ley de Educacin y su reglamento. El Presente Reglamento. CORRECCIN: Art. 133: Es una llamada de atencin verbal o escrita, de tipo particular o colectivo sobre una conducta inapropiada, con ella se espera que el alumno modifique su actitud y se comporte adecuadamente. La correccin se har con el debido respeto a la(s) persona(s). Puede estar acompaada de sancin proporcional a la falta y de carcter constructivo. CITACIN: Art.134: Consiste en una convocatoria escrita dirigida a los Padres o Representantes del estudiante con el propsito de exponer alguna conducta irregular que el educando haya observado y determinar las sanciones a aplicar. Puede ser expedida por los Directivos del Plantel o por cualquiera de los Docentes por medio de los jefes de seccionales.

    CRITERIOS PARA APLICAR Los correctivos o Medidas socioeducativas : Segn las disposiciones transitorias del captulo VII, numeral 10 de la LOE 2009, se establecern entre las partes mediacin en todos los casos, para determinar un CORRECTIVO deben tenerse en cuenta: * CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 1. La edad de la alumna o alumno. 2. La conducta que asuma el o la estudiante en el esclarecimiento del hecho. 3. La subsanacin de la falta en la que haya incurrido. 4. La comprobacin de un caso fortuito y la falta de intencin en el hecho. 5. Estado de salud del o la estudiante.

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    6. Las dems que resulten del procedimiento. * CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: 1. La reincidencia. 2. El grado de responsabilidad en los hechos. 3. La naturaleza y la gravedad de los hechos. 4. El Perjuicio econmico a las instalaciones o bienes de la Institucin. 5. La proporcionalidad de la sancin en relacin con la gravedad de Los hechos y sus consecuencias. 6. Las dems que resulten del procedimiento. 7. El atentar contra la integridad fsica, psquica y moral del o los estudiante(s). 8. El atentar contra el derecho a la Educacin del o los estudiante(s). 3.4.2.- CORRECTIVOS para las faltas : Art.135: Para la aplicacin de correctivos de las faltas se seguir un breve procedimiento escrito, en el cual la persona que levanta el procedimiento, informar al estudiante del acto u omisin que se le imputa, se escuchar su opinin, y se permitir que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar, con la presencia de un testigo. Inmediatamente se proceder a tomar una decisin, basada en el Banco de Medidas Socioeducativas, la cual podr ser impugnada ante la Coordinacin respectiva dentro de los 2 das hbiles siguientes. Dejando constancia por escrita, con la firma y huellas dactilares de ambas partes y del testigo del procedimiento. En caso de impugnacin, la coordinacin respectiva escuchar ambas partes, analizar las pruebas que se presenten y tomar una decisin basada en el Banco de las Medidas Socioeducativas, siguiendo las disposiciones transitorias del Capitulo VII Numeral 10 de la LOE 2009, referidas a la Mediacin y Conciliacin. Toda medida socio educativa debe certificarse como realizada por la seccional del plantel. Art 136: MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS PARA LAS FALTAS: TODO PADRE O REPRESENTANTE TENDRA CONOCIMIENTO DE LA FALTA DE SU REPRESENTADO AL MOMENTO DE COMETERLA Y APARECERA REFLEJADA EN EL BOLETIN DE CALIFICACIONES. DE NO EXISTIR LA FIGURA PATERNA O MATERNA DEL ESTUDIANTE ASUMIRA LA PERSONA QUE FUNGE COMO TAL.

    1. Imposicin de reglas de conducta a realizar junto a su representante por tiempo definido como: a. Limpieza de un rea especfica del plantel, se refiere a barrer y recoger papeles, en reas como:

    a.1. Los pasillos frente de los salones, rea de la cantina, rea de las carteleras centrales. a.2. Mitad de la cancha mltiple. a.3. El saln de clases. a.4. El o los jardines.

    b. Riego y eliminacin de maleza de un rea verde tales como: los jardines frente aulas, las redomas., u otros. c. Sembrar una planta ornamental con su padre y/o madre. d. Hacer afiche o pendn sobre la normativa a la cual falto y presentarlo enmarcado o plastificado. e. Aportar en alguna actividad que estn pendiente por realizar alguna Organizacin Estudiantil: Ejemplo: Pintar el busto

    de Bolvar, Participar en la elaboracin del Peridico Escolar, hacer un cartel ambientalista, elaborar una papelera con materiales reciclables, entre otros. Se sugiere ver las ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES DURANTE EL AO ESCOLAR.

    f. Escribir un cuento o poema de su propia autora en la biblioteca o saln de clases para entregarlas al otro da a primera hora. Cuyo tema se refiera a la falta cometida. Que contenga como mnimo 100 lneas . Exposicin que dar con el pap o la mam.

    g. Realizar una cartelera en cartn de 1mt ancho * 80 cm de alto donde el (los) alumno(s) involucrado(s) expongan con el cartel en el Lunes y Viernes cvico por 1 semana frente a todos los estudiantes 10 faltas con sus respectivas medidas socioeducativas, estipuladas en este reglamento. En compaa del pap o la mam.

    h. Realizar una cartelera en cartn de 1mt ancho * 80 cm de alto donde el (los) estudiantes(s) involucrado(s) expongan con el cartel en el Lunes y Viernes cvico por 2 semanas frente a todos los estudiantes 10 faltas (diferentes faltas cada semana) con sus respectivas medidas socioeducativas estipuladas en este reglamento. En compaa de pap o mam.

    i. Dar una charla de reflexin de 10 minutos, el lunes y viernes cvico por 1 semana y explicar sus implicaciones squicas y fsicas ante los dems alumnos ante la falta cometida, para esto deben participar los padres y representantes en el tema a impartir. En compaa de pap o mam.

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    j. Dar una charla de reflexin de 15 minutos en el saln de clases por 1 semana a primera hora, acerca de la falta cometida y sus implicaciones squicas y fsicas ante los dems alumnos junto a su representante.

    2. Retener el bolso o bulto, chaqueta, material deportivo, juguete, celular o entretenimiento que no est bajo permiso por Direccin y su devolucin se har al representante, bajo acta de Seccional y cumpliendo con la medida socioeducativa pertinente. De no retirar dichos implementos en la cita dada al representante , estos sern donados en campaas sociales con el grupo Sembrando Esperanzas, a geritricos, orfanatos, comunidades necesitadas u otros.

    3. Si el estudiante no firma o no cumple el acta de compromiso firmado, de igual manera se asentara en un acta. Y se agregar otra medida socioeducativa por incumplimiento, la cual deber cumplir En compaa de pap o mam.

    4. Reponer o cancelar el inmueble deteriorado o daado. 5. Llamar al representante para que venga a retirar a su representado del plantel. 6. Remisin de los casos presentando un informe a las autoridades competentes (CIPC, Prefectura, LOPNNA, Jefatura Municipio

    Escolar, entre otros) resaltando que hay responsabilidad penal desde los 12 aos. 7. Participar en cualquier actividad comunitaria que se planifique en la institucin, tales como: PEIC y labor social. 8. Remitir el caso a un Orientador o Psiclogo. 9. Al haber solicitado 3 pases de entrada de retardo por lapso, el siguiente le ser negado y esperar en sala de espera hasta el

    prximo cambio de docentes., citando al representante. 10. Hacer mensajes concienzadores referentes a la falta cometida y entregarlos a los estudiantes en receso con algn docente

    de guardia y/o pegarlos en los cuadernos de los estudiantes de la seccin correspondiente. 11. Hacer caligrafas 12. Cuando el tratante del caso lo considere pertinente por las circunstancias de los hechos se remitir el caso a un psiclogo,

    psicopedagogo o especialista pertinente. 13. Al tener reincidencia en 3 faltas aplicar la Resolucin No. 1762, de fecha 09-10-1996 del MPPE referente a la permanencia o

    reubicacin de los estudiantes en otra institucin educativa. 14. Al tener reincidencia en 3 faltas, aplicar modalidad a distancia donde los estudiantes pudieran culminar el periodo escolar de

    manera No presencial. Art.137: Para la averiguacin y determinacin de los delitos y a los fines de la decisin correspondiente, la autoridad competente instruir el expediente administrativo respectivo, en el que se harn constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formacin de un concepto o preciso de la naturaleza del hecho de conformidad con las leyes aplicables. Toda vctima y victimario tiene derecho a ser odo y a ejercer plenamente su exposiciones de motivos. Adems queda entendido que ante el delito cometido y segn la reincidencia de la falta, se remite el caso a las autoridades competentes: CIPC, Prefectura, Defensora Escolar, COMDEPRO, Jefatura Municipio Escolar, Fiscala, entre otros, resaltando que hay responsabilidad penal desde los 12 aos. Toda medida socio educativa debe certificarse como realizada por la seccional del plantel. Art. 138: MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS PARA LOS DELITOS: TODO PADRE O REPRESENTANTE TENDRA CONOCIMIENTO DEL DELITO DE SU REPRESENTADO AL MOMENTO DE COMETERLA Y APARECERA REFLEJADA EN EL BOLETIN DE CALIFICACIONES. DE NO EXISTIR LA FIGURA PATERNA O MATERNA DEL ESTUDIANTE ASUMIRA LA PERSONA QUE FUNGE COMO TAL. AL COMETER CUALQUIER DELITO SE APLICAN AUTOMATICAMENTE LAS MEDIDAS 1 Y 3.

    1. Citacin del representante, para establecer las Medidas Socioeducativas, siguiendo las disposiciones transitorias del Captulo

    VII Numeral 10 de la LOE 2009, referidas a la Mediacin y Conciliacin. 2. Aplicar la resolucin No. 1762 de fecha 09-10-1996 del MPPE referente a la permanencia y reubicacin de los estudiantes en

    otra institucin educativa. 3. Remitir el caso a un psiclogo. 4. Llamado inmediato de la Polica Escolar. 5. Aplicar modalidad a distancia donde los estudiantes pudieran culminar el periodo escolar de manera No presencial. 6. Asentar en el expediente del estudiante el delito cometido, junto con la firma de este, huella dactilar y del representante. 7. Reponer con un equipo nuevo y de las mismas caractersticas del equipo daado o cancelar el dao causado al mismo, en

    caso de equipos y/o mobiliarios y responder por gastos tales como: clnicas, medicamentos u otros, en caso de daos a personas.

    8. Pintar un mural con la participacin del padre y la madre o en su defecto en ausencia de alguno, asistir el que funge como representante para soportar la parte faltante.

    9. Restaurar o reparar lo rayado , daado o deteriorado en compaa de pap o mam.

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    10. Llevar a cabo accin judicial. 11. Retener aparatos como: celulares, discman, u otros. Los artculos decomisados tales como celulares, discman, MP3, MP4,

    juegos o juguetes No pedaggicos, balones, navajas, cuchillos u otros artculos no especificados en el proceso de enseanza - aprendizaje se entregarn al representante por la Direccin del plantel en el lapso de una semana o al finalizar el ao escolar segn lo decida la Direccin del plantel, llamando al representante .

    12. Imposicin de reglas de conducta por tiempo definido con acompaamiento de su madre, padre y/o representante: a. Dictar charla sobre valores morales y ticos en relacin a la falta cometida a grupos afines como: a primera hora en

    su saln de clase con dinmicas grupales, o cada lunes y viernes cvico: durante : a.1. 5 das hbiles, a.2. 10 das hbiles, a.3. 15 das hbiles, a.4 30 das hbiles.

    b. Elaborar afiches de tamao 40X60cm, 50X50cm, 50x70cm alusivos a los Valores morales como: Respeto, Cuidado del mobiliario, Normas de Buena conducta, Normas para Buen rendimiento acadmico, Cuidado de animales y plantas.

    c. Participar en cualquier actividad comunitaria que se planifique en la institucin, tales como: PEIC y labor social. d. Pertenecer y participar en de las diferentes organizaciones estudiantiles , segn plan de accin de las mismas. 4

    actividades de las organizaciones estudiantiles.

    CAPITULO IV 4.- DE LA ORGANIZACIN DEL PERSONAL Y DE SUS FUNCIONES.

    Art.139: La U.E. MAESTRO ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, est presidida por la Direccin del Plantel integrada por el Director(a), Subdirector(a), Docentes y Subdirector(a) Administrativa. Los docentes, Coordinadores o tiempo completos son colaboradores inmediatos de la direccin del plantel, con la cual comparten responsabilidades de la misma. Art.140: El consejo general de docentes y el consejo tcnico docente son los cuerpos colegiados que colaboran con la direccin en las funciones generales de la institucin. El consejo consultivo es un rgano asesor de la comunidad educativa. 4.1.- Del Director: Art.141: El Director de la U.E. MAESTRO ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, es la autoridad superior del plantel y es el funcionario autorizado para dirigirse al Ministerio de Educacin, Autoridades Docentes: Zona Educativa, Municipio Escolar y Sector respectivo a los asuntos del Plantel. Adems de las contempladas en la legislacin escolar vigente y Reglamento de la Profesin Docente; tendr los siguientes deberes y atribuciones: 1. Llegar al plantel por lo menos 30 minutos antes de iniciarse las actividades en cada turno de trabajo. 2. Velar por la asistencia y Puntualidad del personal y registrar la hora exacta de llegada. 3. Responder por la organizacin del archivo. 4. Organizar el Consejo Educativo y cumplir los compromisos que con ella adquiera. 5. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar. 6. Ejercer la autoridad del establecimiento y coordinar el trabajo del personal a su cargo. 7. Ejercer la direccin pedaggica del establecimiento y supervisar el desarrollo de la enseanza en cada ctedra. 8. Presidir los actos del plantel y representarlo en aquellos de carcter pblico. 9. Firmar la correspondencia oficial y dems documentos propios de la institucin. 10. Recibir y entregar bajo minucioso inventario el material de enseanza, los muebles, libros, archivos y dems pertenencias del

    establecimiento. 11. Convocar y presidir el Consejo General de Docentes y el Consejo Tcnico Docente, e informarlos de la marcha del Plantel y

    someter a consideracin los asuntos reglamentarios a aquellos cuya importancia lo requiera. 12. Llevar a ejecucin las disposiciones del Consejo General de Docente y velar por su correcta aplicacin. 13. Asistir a las reuniones de los consejos de seccin, cuando lo juzgue conveniente. 14. Presentar y someter a la consideracin del consejo general de docentes, en su primeras sesin del ao escolar, los

    lineamientos generales que sirvan de base al plan de trabajo anual. 15. Velar por el estricto cumplimiento de los deberes del personal del establecimiento. 16. Establecer las relaciones entre el plantel, el hogar y la comunidad, con el objeto de establecer una efectiva cooperacin.

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    17. Realizar peridicamente asambleas generales de la Sociedad de Padres y Representantes, Docentes y reuniones parciales por grado, para enterarlos de la marcha general del plantel y del rendimiento de los alumnos.

    18. Informar peridicamente mediante boletines especiales a los padres o representantes de los alumnos, la conducta, aplicacin y dems pormenores del comportamiento de estos en el plantel.

    19. Velar y dar cumplimiento a los convenios suscritos con el plantel y ser garante de sus beneficios. 4.2.- Del Subdirector Docente: Art.142: El Subdirector comparte con el director las responsabilidades del ejercicio de la funcin directiva en los aspectos de la organizacin, y la supervisin del plantel. Art.143: El Subdirector debe hacer las veces del Director en casos de falta accidental o temporal de este. Art.144: Son deberes y atribuciones del Subdirector Docente: 1. Asistir puntualmente al plantel y llegar por lo menos 30 minutos antes de iniciarse las actividades escolares. 2. Asistir diariamente al plantel y permanecer en el durante las horas de labor. 3. Actuar como secretario del Consejo General de Docente y del Consejo Tcnico del Plantel. 4. Participar en la determinacin de los acuerdos sobre distribucin de las tareas especficas y procedimientos de trabajo que

    permitan al personal directivo cumplir su funcin de forma eficiente, coordinada y sistemtica. 5. Intervenir en la elaboracin del informe anual de trabajo en el plantel, en la elaboracin del informe anual de actuacin del

    personal docente, administrativo y subalterno, en la organizacin, administracin y archivo del plantel en la organizacin del trabajo del saln de clases en el control de la conservacin de la planta fsica del mobiliario y del material didctico en las actividades del consejo de docentes y en otras que reuniera la participacin del personal directivo.

    6. Velar por el cumplimiento de los colectivos docentes, PEIC, proyectos de desarrollo endgeno o socio-productivos. 7. Dar cumplimiento a otras disposiciones sealadas en la L.O.E. en su reglamento y en este reglamento interno. Cuya ejecucin

    no est reservada en forma expresada a los rectores. 4.3.- De los Docentes Tiempo Completo o Coordinadores: Art.145: Los Coordinadores a tiempo completo son colaboradores inmediatos de la direccin del plantel con la cual comparten responsabilidades en la autoridad del plantel. Art.146: Son atribuciones de los docentes coordinadores: 1. Asistir puntualmente al plantel y llegar por lo menos 30 minutos antes de iniciarse la actividad escolar. 2. Chequear la tarjeta de registro de asistencia y puntualidad del personal directivo y docente. 3. Designar con el director las guardias generales y especiales de los docentes. 4. Reunir por lo menos una vez al consejo de docentes. 5. Cumplir y hacer cumplir el calendario y horario escolar por el personal a su cargo. 6. Colaborar con la organizacin de la comunidad y participar en las comisiones para las cuales se designe. 7. Orientar la planificacin de grados o cursos. 8. Velar por la recuperacin de la matricula y por la asistencia y puntualidad de los estudiantes. 9. Tramitar ante la direccin del plantel las solicitudes de licencia de los docentes. 10. Formar parte de los grupos de trabajo donde sean incluidos por el consejo de docentes y por la comunidad educativa. 11. Elaborar y desarrollar el plan anual del plantel y elaborar el informe correspondiente. 12. Velar por el buen uso y conservacin del uso del mobiliario. 13. Realizar visitas de supervisin a los salones de clases. 14. Asistir y presidir las sesiones del consejo de docentes y las reuniones de la comunidad educativa y en aquellas otras donde su

    presencia sea indispensable. 15. Asistir a reuniones convocadas `por la Jefatura del Municipio Escolar u otro organismo. Art.147: La direccin del plantel, antes de iniciar el ao escolar asignar a los docentes tiempo completo las ctedras y labores administrativas y extra-ctedras que deban cumplir en el plan anual de trabajo. Art.148: Fuera de las labores de ctedra, a los docentes de tiempo completo deber asignrseles trabajos de jefes de Departamento, jefe de seccional, jefe de laboratorios, coordinador de actividades culturales. Art.149: Los Docentes a tiempo completo sern responsables ante la direccin del plantel de la realizacin de las actividades culturales, entre otras. 4.4.- De Los Jefes de Seccional.

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    Art.150: En la Unidad Educativa MAESTRO ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, para los efectos de control administrativo-disciplinario de los alumnos, las secciones de estudio se agruparn en seccionales bajo la jefatura inmediata y responsabilidad de un docente a tiempo completo, que se denominar Jefe de seccional. El cual tendr no ms de seis (06) secciones a su cargo. Art.151: Son deberes y atribuciones del jefe de Seccional: 1. Ordenar la elaboracin de las listas de los alumnos de las secciones, antes de iniciarse las labores docentes del

    nuevo ao escolar. 2. Velar porque los docentes colaboren en el mantenimiento de la disciplina de los alumnos adscritos a la seccional. 3. Revisar cada da el Diario de Clases de las secciones y tomar las medidas a que haya que lugar. 4. Orientar a los alumnos de las diferentes secciones sobre las normas disciplinarias del plantel a fin de canalizar la conducta

    general de los estudiantes en el plantel y en su actuacin estudiantil. 5. Estudiar y resolver los casos de indisciplina, falta de aplicacin, etc. que les sometan los Docentes Guas de Seccin o

    cualquier otro miembro del personal del plantel. 6. Designar los semaneros, orientarlos a cerca de sus deberes y exigirles su estricto cumplimiento. 7. Supervisar la elaboracin de los expedientes de los alumnos, verificando que tengan toda la documentacin exigida. 8. Supervisar la elaboracin de las estadsticas de asistencia de los docentes y alumnos de las secciones, los informes de

    evaluacin y de cualesquiera otros registros relativos a los estudiantes. 9. Chequear los boletines de calificaciones haciendo las observaciones que considere oportunas. 10. Citar y atender a los representantes y dejar constancia escrita de las cuestiones tratadas en el libro correspondiente y

    debidamente firmadas por ellos. 11. Informar diariamente al Director o Subdirector del plantel sobre las incidencias de la seccional. 12. Las dems que seale la Ley Orgnica de Educacin y su Reglamento, resoluciones y dems disposiciones emanadas de las

    autoridades competentes. 4.5.- Departamento de Control de Estudios: Art.152: Tiene como finalidad la planificacin organizacional, coordinacin, asesora y control de todas aquellas actividades relacionadas con matricula, ingreso, egreso, registro de informacin, certificaciones, equivalencias y constancias relacionadas con los estudios que se realicen en la institucin, as como tambin la coordinacin de las secciones del plantel. Art.153: El jefe del Departamento es responsable de la coordinacin, asesora y funcionamiento de las actividades especiales y de otra ndole que se realicen para lograr una eficiente labor educativa. Art.154: El jefe de departamento debe mantener una comunicacin efectiva con todo el personal de la institucin a fin de facilitar la participacin y el compromiso de todos hacia el logro de los objetivos institucionales. 4.6.- Departamento de Evaluacin: Art.155: Tiene como finalidad hacer cumplir las normativas legales vigentes establecidas en la ley Orgnica de Educacin (Arts. 63 y 65). Reglamento General de la Ley Orgnica de Educacin (Arts 87 al 104) resolucin 213. regulaciones complementarias sobre el proceso de evaluacin en los niveles de Bsica y media y Diversificada y profesional y circulares referidas a la evaluacin. As como velar por el desarrollo de los planes y programas de estudio y su correcta aplicacin, asistiendo a las docentes en el mejoramiento de los mtodos, tcnicas y procedimientos de enseanza. Y uso de materiales didcticos y mejoramiento profesional. 4.7.- Departamento o Coordinacin de Actividades Complementarias: Art. 156: Cualquier actividad complementaria que se realice en el plantel estar bajo la coordinacin del respectivo Jefe de Departamento. Art. 157: Los instructores de las diferentes actividades complementarias estarn bajo la supervisin del Coordinador de ste centro, lo cual para cada desarrollo de stas actividades deben planificarse y evaluarse como cualquier materia catedrtica. Art.158: Se efectuaran reuniones peridicas para la planificacin de las actividades a realizar durante el ao escolar, considerando todo lo relativo a: Danza, Teatro, Gaita, Centro de Ciencias, centro Ecolgico, Sociedad Bolivariana, Deportes, Coral, Estudiantina, Pintura, Cuentos, Tteres, canto, Declamacin, Peridico Estudiantil y Cultural, Campamentos, Visitas a: Teatros, museos, zoolgicos, BIBLIOTECAS, entre otros. 4.8.- Del Personal Docente: Art. 159: El personal docente est integrado por funcionarios de inicial, primaria y media general . Seleccionados por la administracin del personal del plantel, incluyendo aquellos que cumplan funcin de suplentes. Art. 160: Conocer el contenido y alcance de la Constitucin, de la ley Orgnica de Educacin y sus reglamentos, Ley Orgnica de proteccin al nio y al adolescente, de los decretos, resoluciones, ordenes o providencias administrativas, instrucciones o circulares, as mismo cumplirlas y orientar convenientemente a otros para su cumplimiento cuando as le sea solicitado.

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    Art. 161: Proveerse del programa de estudio oficial, conocerlo, interpretarlo e impartir la enseanza con sujecin a l y de acuerdo con las normas establecidas al efecto por las autoridades educativas competentes. Art. 162: Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo y llevar un registro del desarrollo de stos. Con indicacin de la parte vista del programa, las actividades derivadas, las dificultades confrontadas, las consultas hechas a las autoridades correspondientes y en fin, todo cuanto pueda evidenciar el desarrollo de procesos de enseanza-aprendizaje que se cumple. Art. 163: Conocer y cumplir los derechos y deberes del nio, reconocidos nacional e internacionalmente y velar por el cumplimiento de los mismos. Art. 164: Estar informados de las publicaciones que en materia de Educacin hagan las autoridades del ramo y otros organismos oficiales y privados, a los fines de su utilizacin, tanto para la propia consulta como para su uso directo en el trabajo del saln de clases. Art. 165: Mantenerse informado respecto a los problemas que afectan la vida local y nacional, al proceso seguido para resolverlos y a la influencia que las soluciones de tales problemas ejerzan en el orden econmico, social, poltico, cultural, cientfico y tecnolgico. As mismo, mantenerse atentos a los cambios y progresos que ocurran en los planes continental y mundial, dado que todo ello constituye recurso esencial que facilita la interpretacin y organizacin del programa de estudios, ayuda a una mejor orientacin del proceso enseanza-aprendizaje y contribuye a vitalizar as la enseanza a la vez que significa un buen ejemplo para los estudiantes y tambin el cumplimiento de un deber ciudadano. Art. 166: Observar conducta democrtica en el ejercicio de su funcin. En este sentido deber fomentar la convivencia social por medio del trabajo e grupo. Mantener buenas relaciones con los compaeros de trabajo. Mantener cierto grado de dominio emocional ante las diversas situaciones problemticas que a diario se les presentan. Tratar de ser siempre justos y ecunimes en la constante valoracin que deben hacer de la actuacin de los alumnos. Fomentar el espritu de solidaridad humana. Contribuir a la formacin de ciudadanos aptos para la prctica de la democracia y favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando. Art. 167: Mantener una conducta de constante observacin sobre la actuacin de cada estudiante en particular y del grupo en general, y asentar en los registros que a tales efectos existan o se establezcan en el plantel en los aspectos sobresalientes tanto positivos como negativos que sirvan de base para la mejor orientacin del proceso enseanza-aprendizaje en el grado o ao para la ulterior orientacin vocacional del educando, para la ms correcta evaluacin del mismo y para disponer de datos ms objetivos y precisos que deben asentarse en el historial del estudiante. Art. 168: los Docentes de Educacin inicial a 6to grado y los profesores guas de 1er ao a 5to ao de Educacin Media General,. deben entregar a la direccin por medio del departamento de apoyo Docente, sin necesidad de previo recordatorio, en cada corte de lapso el promedio de asistencia de los alumnos. Art. 169: Participar activamente en la organizacin y funcionamiento de todas las organizaciones, agrupaciones o actividades que se establezcan en el plantel. Art. 170: Cumplir con el mayor grado de eficacia las responsabilidades especiales propias de la profesin Docente que le fueren asignadas por las autoridades educativas pertinentes. Art. 171: Son atribuciones de los docentes: 1. Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos 10 minutos antes de iniciar las labores ordinarias de clases. As

    como asistir a los Consejos de Docentes o de curso convocados. 2. Firmar personalmente el control de asistencia y puntualidad y escribir la hora exacta de llegada. Queda prohibido que otra

    persona firme por el docente. 3. Impartir conforme a la ley Orgnica, Reglamentos, Resoluciones y dems normativas legales vigentes la enseanza de la

    asignatura y/o reas del plan de estudio. 4. Organizar la formacin de los alumnos en la cancha todos los das a la hora de entrada y colocarse frente a la seccin que le

    corresponda. 5. Evaluar diariamente el trabajo de sus alumnos. 6. Registrar en la carpeta de diario la inasistencia del alumno. 7. No abandonar el saln de clase o los sitios de trabajo en hora de labor. 8. Disolver focos de indisciplina en el saln de clases, con estrategias orientadoras y concientizadoras. 9. Colaborar con la disciplina general del plantel y en especial responder por la de los estudiantes de su seccin o grado. 10. Ser responsable por la conservacin del mobiliario y tiles de trabajo, entre otros, asignados a su saln de clase. 11. No interrumpir la labor que se realiza en los dems grados o secciones. 12. Velar por la realizacin de las carteleras de cada grado que estn al da con la informacin. 13. Planificar diariamente o semanalmente el trabajo escolar, ajustado al contenido programtico. 14. Portar el uniforme diario del docente establecido.

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    15. Cumplir con los recaudos exigidos por coordinacin y seccional. 16. Los docentes de III etapa deben: Elaborar, recabar y enviar a apoyo docente al inicio de cada lapso la planificacin acadmica,

    as como entregar las notas acumulativas: 70%, 30% y definitiva en cada lapso la semana siguiendo cronograma de entrega de notas.

    17. Controlar diariamente el aseo de los salones de clases, el mobiliario y la higiene personal de los estudiantes. 18. Participar en las comisiones de trabajo a los cuales se ha asignado por la Direccin del plantel o Consejo de Docentes o por la

    Comunidad Educativa. 19. Cuidar y conservar los tiles de trabajo de los alumnos, no permitir que se pierda o extrave nada dentro de los salones, y de

    ocurrir ste caso solucionar el problema inmediatamente. 20. Solicitar por escrito y con debida anticipacin, ante la Direccin la licencia o permiso y acompaar la solicitud con el soporte

    mdico que la justifique. 21. No recibir a los representantes en los salones y en hora de clases. 22. No ausentarse del saln de clases sin antes habrsele concedido el permiso correspondiente. 23. Estar atentos al cambio de profesores, de tal manera no dejar a los alumnos esperando ni solos en el saln. 24. Evitar dejar salir a los estudiantes del saln por ningn concepto, a excepcin que sea una extrema emergencia. 25. Reportar los casos (individual, grupal) de bajo rendimiento y de conducta al departamento de orientacin, de acuerdo a la

    diagnosis realizada en el primer lapso. Los estudios de casos deben arrojar resultados positivos, de tal manera quede evidenciado el agotamiento de todas las estrategias por parte del docente en la resolucin de los casos.

    26. 27. Cumplir con las dems normas y obligaciones establecidas en el Reglamento de docentes. Art. 172 Del Docente Gua: 1. Ejecutar al inicio del ao escolar reuniones con los estudiantes y los representantes para informarles sobre la planificacin

    realizada y obligaciones, deberes y derechos de los alumnos y representantes. 2. Dar a conocer persistentemente el Reglamento interno de los alumnos por lo que stos deben firmar el Reglamento General

    de los alumnos (por cada seccin), adems de firmar el Acta Compromiso de entrega de mobiliario y equipos de cada saln. 3. Estar presentes en todos los Consejos de Docentes y de Secciones. 4. Brindar oportunidad para que cada estudiante manifieste sus intereses y haga uso de su potencial creativo en beneficio de los

    compaeros, de la institucin y del suyo propio. Propiciar la creacin de condiciones que ayuden a los alumnos a cooperar con sus semejantes, compartir responsabilidades y a tomar decisiones acertadas y benficas.

    5. Velar por el eficaz cumplimiento de los acuerdos relacionados con los estudiantes tomados en los Consejos de Curso. 6. Mantener contacto e intercambio de experiencias con los dems profesores guas. 7. Mantener estrecha relacin con los Padres y Representantes a fin de homogeneizar ms la labor educativa entre la institucin

    Escolar y el hogar. 8. Convocar y realizar reuniones de Consejo de curso (estudiantes-representantes-docente) cuando lo creyere necesario y previa

    autorizacin por Direccin. 9. Conocer las labores que desarrollan los estudiantes en las actividades extra-ctedras o complementarias para hacer mejor

    uso de sta informacin en beneficio del alumno. 10. Orientar al estudiante de manera constante y eficaz en aspectos tales como: Asistencia y presentacin personal, nivel de

    rendimiento en obligaciones aca