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P ÁGINA 1 Señor Residente: Teniendo en cuenta las disposiciones legales, el reglamento de copropiedad, y las sugerencias de los residentes, El comité de convivencia , el Consejo de Administración y la Asamblea en General, presentan a continuación las normas mínimas de convivencia, que implican el compromiso de las personas de apoyarse entre si, ayudar a quienes se encuentren en situaciones de vulnerabilidad y velar por la seguridad de la comunidad previniendo riesgos que atenten contra su integridad física y moral, su salud y tranquilidad. CAPITULO I NATURALEZA JURIDICA – OBJETIVOS – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES NATURALEZA JURÍDICA Y LEGAL. Las normas del presente Reglamento Interno y Manual de convivencia se basan en la Constitución, en el Código de Policía de Bogotá, en la ley 675 de 200, en la ley 746 de 2002 y demás normas concordantes OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL El Presente Manual de Convivencia tiene por objeto dar a los residente del EDIFICIO ALAIA P.H. un Instrumento que nos permita ejercer plenamente nuestros derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos, para vivir en armonía, evitar conflictos, minimizar los riesgos de accidentes y catástrofes mejorar las condiciones de salubridad OBJETIVOS ESPECIFICOS · Consolidar el respeto a la vida en comunidad y la dignidad humana, a través del reconocimiento de los derechos propios y ajenos. · Promover Cultura ciudadana que les permita a todos y cada uno de los miembros de la comunidad usar y servirse de las áreas y bienes comunes, respetando la naturaleza y el destino de los mismos. · Propiciar la comunicación entre los residentes y los órganos de la administración, permitiendo que todas las personas o grupos puedan expresar su pensamiento en igualdad de condiciones. · Cuidar y respetar el espacio físico, el entorno, el patrimonio y la seguridad · Desarrollar, mantener, conservar la presentación y el ornato de todas las instalaciones del edificio residencial. · Promover el sentido de responsabilidad colectiva y el sentido de pertenencia DERECHOS DE LOS RESIDENTES. · Enajenar o ceder el dominio de su unidad privada, teniendo en cuenta las limitaciones impuestas por este reglamento y el reglamento de propiedad horizontal. · Servirse de los bienes comunes siempre que lo haga según la naturaleza y destino de estos y sin perjuicio del uso legítimo de los demás residentes. REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO ALAIA PH

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Señor Residente: Teniendo en cuenta las disposiciones legales, el reglamento de copropiedad, y las sugerencias de los residentes, El comité de convivencia , el Consejo de Administración y la Asamblea en General, presentan a continuación las normas mínimas de convivencia, que implican el compromiso de las personas de apoyarse entre si, ayudar a quienes se encuentren en situaciones de vulnerabilidad y velar por la seguridad de la comunidad previniendo riesgos que atenten contra su integridad física y moral, su salud y tranquilidad.

CAPITULO I NATURALEZA JURIDICA – OBJETIVOS – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES NATURALEZA JURÍDICA Y LEGAL. Las normas del presente Reglamento Interno y Manual de convivencia se basan en la Constitución, en el Código de Policía de Bogotá, en la ley 675 de 200, en la ley 746 de 2002 y demás normas concordantes OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL El Presente Manual de Convivencia tiene por objeto dar a los residente del EDIFICIO ALAIA P.H. un Instrumento que nos permita ejercer plenamente nuestros derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos, para vivir en armonía, evitar conflictos, minimizar los riesgos de accidentes y catástrofes mejorar las condiciones de salubridad OBJETIVOS ESPECIFICOS

· Consolidar el respeto a la vida en comunidad y la dignidad humana, a través del reconocimiento de los derechos propios y ajenos. · Promover Cultura ciudadana que les permita a todos y cada uno de los miembros de la comunidad usar y servirse de las áreas y bienes comunes,

respetando la naturaleza y el destino de los mismos. · Propiciar la comunicación entre los residentes y los órganos de la administración, permitiendo que todas las personas o grupos puedan expresar

su pensamiento en igualdad de condiciones. · Cuidar y respetar el espacio físico, el entorno, el patrimonio y la seguridad · Desarrollar, mantener, conservar la presentación y el ornato de todas las instalaciones del edificio residencial. · Promover el sentido de responsabilidad colectiva y el sentido de pertenencia

DERECHOS DE LOS RESIDENTES.

· Enajenar o ceder el dominio de su unidad privada, teniendo en cuenta las limitaciones impuestas por este reglamento y el reglamento de propiedad horizontal. · Servirse de los bienes comunes siempre que lo haga según la naturaleza y destino de estos y sin perjuicio del uso legítimo de los demás residentes.

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· Solicitar a la Administración cualquier servicio que esta deba prestar de acuerdo con lo establecido en la Asamblea General, el Consejo de Administración y esta Reglamento Interno.

· Intervenir en las deliberaciones de las Asambleas de copropietarios con derecho a voz y voto. OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES.

· Ejecutar inmediatamente las reparaciones en las unidades privadas cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al edificio, o demás unidades privadas, respondiendo por los daños que ocasione su descuido.

· Contribuir a las expensas necesarias para la administración, conservación, reparación y reposición de los bienes comunes, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad y como se establece en este reglamento.

· Ningún propietario podrá negarse a pagar las contribuciones que le corresponda de acuerdo al presente Reglamento, argumentando la no utilización de determinados bienes o servicios comunes o no estar ocupada su unidad.

· Permitir la entrada a la unidad privada al administrador o a la persona delegada por este, para proyectar, inspeccionar o realizar trámites en beneficio de los bienes comunes o los demás bienes privados, con la autorización del propietario o residente del inmueble.

CAPITULO II

SEGURIDAD DEL EDIFICIO SOBRE CONTROL DE PERSONAL VISITANTE

· Para permitir el acceso de un visitante al edificio, el Guarda de seguridad debe anunciarlo por el citofono y sólo podrá aceptar su ingreso cuando sea autorizado por el residente del apartamento respectivo. No se permitirá autorización de ingreso de personal visitante otorgada por personal de servicio y/o menores de edad.

· El visitante deberá dejar un documento de identificación en original, diferente a la cedula de ciudadanía para ser registrado en el libro de visitantes con fecha, hora de entrada y se le entregara la ficha correspondiente para su ingreso. En el libro deberá quedar consignado el número de apartamento, así mismo el nombre de la persona que autoriza el ingreso.

· Si se trata de un visitante en vehículo, se deberá realizar el procedimiento anterior. El vehículo deberá ser revisado a la entrada y salida por el guarda de la portería. Se le entregara una ficha y se debe dirigir al parqueadero asignado para su respectivo registro por parte del Vigilante de parqueaderos, el cual realizara un inventario del vehículo.

· El parqueo de automóviles frente a la entrada del edificio es responsabilidad únicamente del residente o sus visitantes, incluso cuando no hay disponibilidad en el parqueadero de visitantes.

· La pérdida o deterioro de la ficha de visitante causara un cargo, en efectivo de 5 SMLDV, para que pueda retirar el documento de identificación. Este valor será cargado en el estado de cuenta del apartamento o paga por el visitante para poder entregar el documento.

• En cualquier circunstancia el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al Reglamento del edificio. En consecuencia, eventuales daños causados por los visitantes en cualquiera de las áreas comunes serán pagados por el residente que autorizó la visita.

· El residente deberá informar por medio escrito, las novedades de contratación o terminación de contrato con las empleadas del servicio doméstico y/o trabajadores temporales o transitorios a su cargo, a fin de actualizar el registro correspondiente en la administración y las autorizaciones de acceso a los apartamentos.

· Se permite la entrada de taxis, el cual será revisado a la entrada y salida del edificio y deberá ser acompañado por el residente en los siguientes casos: Cuando se trate de personas enfermas, discapacitados, cuando entre con niños de brazos, que este lloviendo, cuando se transporte mercados.

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· Se permite el ingreso de los domicilios, empleados de lavanderías, droguerías, negocios de comida y demás domicilios al edificio. El guarda de portería deberá dar aviso al apartamento respectivo para que la persona interesada autorice el ingreso y el residente debe comunicar a la portería la salida del mismo, acompañada del guarda recorrido en lo posible.

· Cuando se reciban autorizaciones para el ingreso de personal visitante en ausencia de los residentes estas deben ser autorizadas previamente por el residente ante la administración quien informará de esta situación al guarda de seguridad, adicionalmente debe constar la identificación detallada de los mismos y dejar registro en la minuta, así como autorización escrita y radicada en la recepción del edificio.

· No permitir la permanencia de vendedores en la zona de entrada principal. · Se autoriza el retiro de los vehículos de la Copropiedad por un tercero, con autorización por parte del propietario en escrito dirigido a la

Administración, presentación de la respectiva tarjeta de propiedad, fotocopia de la cedula del propietario y la cedula original de la persona que lo retira.

SOBRE CONTROL DE LOS APARTAMENTOS.

· Al ausentarse o salir de vacaciones se recomienda avisar a la Administración y la Empresa de Vigilancia, con el fin de reforzar la labor de seguridad.

· El residente podrá autorizar a una persona para que revise o permanezca en la residencia durante su ausencia. Para tal efecto deberá dejar por escrito en la Administración o email: [email protected] con el nombre y el numero de cedula de la persona encargada.

· Se recomienda a los residentes dejar los aparatos eléctricos desconectados y las llaves o registros de agua y gas cerrados. · Las puertas principales deben dejarse con seguro. Se recomienda chapa de seguridad en cada apartamento. · La administración y la vigilancia no están autorizadas para recibir las llaves de los apartamentos, cuando los residentes decidan ausentarse. · Los propietarios o residentes deben informar solidariamente a la administración o a la portería de la presencia de personas extrañas o en actitud sospechosa. · No se dejará ingresar a persona alguna o funcionario de inmobiliaria a un apartamento desocupado, sin la previa autorización por escrito del propietario. · Cuando se suspenda el servicio eléctrico, gas natural o acueducto en general por causas ajenas al edificio, la Empresa de vigilancia por intermedio del guarda,

cerrara todos los registros de los apartamentos para evitar accidentes involuntarios. MANEJO Y CONTROL DE TRASTEOS y REMODELACIONES · Todo propietario o residente que ingrese a habitar un apartamento debe diligenciar el formato de ACTUALIZACION DE DATOS DE PROPIETARIOS Y ARRENDATARIOS,

Art. 51 Ley 675 · Para efectos de realizar cualquier trasteo o remodelación se debe informar mediante comunicación escrita a la Administración con una antelación de tres (3) días

hábiles a la realización del mismo. Las remodelaciones deben especificar el alcance de los trabajos a realizar, la duración de los mismos y el nombre del profesional responsable de ejecutarlos. Es importante que si se trata de trabajos de instalación de pisos de madera el ruido producido por las máquinas no exceda los límites establecidos por el DAMA para un ruido soportable, Si ese nivel se excede, el Administrador podrá suspender la obra.

• Cada propietario que venda o arriende su apartamento, presentara por escrito y personalmente a la Administración a los nuevos propietarios o inquilinos. • Todo residente que abandone definitivamente el edificio deberá estar a paz y salvo ante la administración. Adicionalmente, los inmuebles que tengan la calidad de

arriendo, deben anexar comunicación escrita o por Email de autorización por parte del propietario o la Inmobiliaria a cargo del inmueble. • Cualquier ingreso o salida de trasteos deberá dejara de carácter provisional un deposito en efectivo de $500.000 para cubrir cualquier daño, la

devolución del deposito se realizara una vez se termine el trasteo. • Los carros de trasteos o carga no ingresaran al edificio, sin importar tamaño o tonelaje. · Se prohíbe el uso de los ascensores para subir elementos de proporciones considerables que exceda el límite de capacidad de carga según las

especificaciones técnicas. Para esto deberán ser usadas las escaleras o por la fachada del edificio, teniendo las precauciones del caso.

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· Los escombros deben ser debidamente empacados y llevados fuera del edificio residencial. El residente responderá porque sus trabajadores dejen las zonas comunes en perfecto estado de aseo.

· Está prohibido utilizar el cuarto de basura para almacenar escombros. · El horario para los trabajos de remodelación: lunes a viernes de 8:00 AM A 4:00 PM. y los sábados de 9:00 AM A 3:00 PM. Está prohibido realizar trabajos por

mínimos que sean los domingos y festivos, exceptuando las emergencias y prioridades que se presenten, previa autorización de la Administración, mediante comunicación escrita o vía email: [email protected]

· Cualquier daño que se presente deberá ser reparado de inmediato. Si el daño causa perjuicios a los residentes, a la propiedad privada o las zonas comunes deberán ser cubiertos y cancelados por quien los cause. Se recomienda suscribir una póliza de responsabilidad civil extra contractual que cubra estos eventos.

· Cualquier reforma que implique modificación de la estructura del apartamento está totalmente prohibida. CONTROL Y SALIDA DE PAQUETES EN GENERAL

· Cuando se produzca el retiro definitivo del trabajo de la empleada del servicio; el residente debe informar por escrito a la Administración y dejar autorización para que a la empleada se le permita sacar sus pertenencias, paquetes o maleta.

· Los vigilantes revisaran todo paquete, bolsa, maletín, entre otros, de personas distintas a los residentes que ingresen o salgan por la portería peatonal o vehicular. No se permitirá la salida de ningún elemento sin la autorización escrita del residente.

· Si se trata de electrodomésticos, muebles y demás elementos menores, se deberá diligenciar el formulario de autorización para retiro de bienes del edificio. Este formulario será suministrado en la administración o la recepción del edificio residencial.

SALIDA DE MENORES DE EDAD Queda prohibida la salida de menores de edad hasta los 15 años, solos o acompañados por empleadas (os) del servicio doméstico si no existe una autorización previa de sus padres en poder de la Administración o portería indicando la cédula de la persona autorizada para retirar el menor y el horario autorizado.

CAPITULO III

SOBRE BIENES COMUNES Y ESPACIO PÚBLICO SOBRE BIENES COMUNES Y ESPACIO PÚBLICO Todos los residentes deben velar por el por el buen estado de sus apartamentos y de los bienes comunes del edificio residencial. Las zonas y bienes comunes son patrimonio del edificio y de sus propietarios, los cuales deberán ser tratadas con cuidado y los daños ocasionados por el maltrato o mal uso deberán ser pagados en un 100% de su reposición por los responsables, o por sus padres en caso de ser menores de edad quienes los ocasionen. En caso de que el daño sea causado por un visitante, será cancelado por el propietario o residente que autorizo el ingreso. PROHIBICIONES

· Están prohibidas las modificaciones estructurales de zonas comunes, al interior de cada apartamento • Las modificaciones a una zona común se deberá presentar el proyecto al consejo de Administración para su respectiva evaluación. De ser viable el proyecto, en

asamblea general se pondrá a consideración para su aprobación de acuerdo al reglamento del edificio y la ley 675 del 2001 y mediante el nombramiento de una comisión técnica se determinara la mejor opción e iniciar el respectivo tramite.

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• Está prohibido obstaculizar el libre acceso a las zonas comunes, o utilizarlas como sitio de almacenamiento o bodegaje provisional. Obstaculizar o estorbar el acceso a las entradas de la edificación, escaleras, rampas, pasillos, servidumbres y demás áreas de circulación de manera que se dificulte el cómodo paso o acceso de los demás.

· Está prohibido utilizar las zonas comunes como sitio de reuniones o destinarlas para cualquier otro fin que cause molestias a los demás residentes, ni para realizar eventos o fiestas personales a excepción de los lugares autorizados previamente para dicho fin, por parte de la Administración.

· Esta prohibido colocar en las fachadas, balcones y ventanas del edificio avisos o publicidad. Se exceptúa la publicidad requerida para promocionar el alquiler o venta en las ventanas y puerta ventana del apartamento. Adicionalmente, Colocar avisos o letreros en las zonas comunes de la edificación, salvo que se encuentre autorizado por el Concejo de Administración, previo formato y duración aprobado por el Administrador o el Consejo Administración.

· Impedir o dificultar la conservación y reparación de los bienes comunes · Usar los pasillos, servidumbre y demás áreas comunes para estacionamiento de motos, bicicletas y triciclos y otros elementos, toda vez que estos sitios están

acondicionados exclusivamente a servir como áreas de acceso. · Se prohíbe la instalación de antena de radio aficionado, satelitales y radares en las fachadas de los edificios.

En relación con las Unidades de dominio Privado, está prohibido:

· Enajenar o conceder el uso de su Unidad Privada para usos o fines distintos a los autorizados por este Reglamento y celebrar dichos contratos con personas de mala conducta o de vida disoluta o desarreglada.

· Instalar maquinarias o equipos susceptibles de causar daños en las instalaciones generales o de molestar a los vecinos o que perjudiquen el funcionamiento de radios y televisión, conforme a las normas legales vigentes.

· Arrojar telas, materiales duros o insolubles, arena, tierra y en general todo elemento que pueda obstruir cañerías de lavamanos, lavaplatos y tasas de sanitarios. En el evento que se ocasione algún daño por infracción de esta norma, el infractor responderá de todo perjuicio que cause y serán por su cuenta los gastos que demanden las reparaciones.

· Los propietarios de la última planta no podrán elevar nuevos pisos ni recargar la estructura de la edificación con nuevas construcciones. SOBRE EL CONTROL DE PARQUEADEROS Y AUTOMOVILES.

· La prioridad en cualquier evento es el PEATON. Las rampas de acceso al edificio pueden ser utilizadas por personas en condiciones especiales y tendrán prelación en cualquier evento.

· Para controlar el ingreso y salida de los vehículos de residentes, la administración entregara una ficha por cada parqueadero que contenga los datos básicos para dicho fin, como Interior, apartamento y parqueadero. La pérdida de la ficha causara un costo de 2 SMLDV. Este valor será cargado en el estado de cuenta del apartamento y el residente deberá reportar este hecho anexando el respectivo denuncio ante la autoridad competente. Se le suministra una ficha de carácter provisional mientras se entrega la nueva ficha definitiva.

· Se prohíbe el retiro de cualquier vehículo que no entregue la respectiva ficha. · Se deberá permitir la revisión de los baúles de los automóviles a la entrada y salida del edificio. · La velocidad máxima permitida dentro del edificio residencial es de 10 KM por hora. · El cambio de vehículo deberá ser notificado a la portería o la Administración por parte del residente para el respectivo control y cambio en las bases de datos. · El estacionamiento de vehículos deberá hacerse en reversa y en los espacios delimitados para cada parqueadero y en ningún caso en zonas peatonales. En los

parqueaderos tanto cubiertos como descubiertos solo se podrá estacionar un vehículo.

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• No se podrá realizar lavado de automóviles en los parqueaderos Así mismo las reparaciones están permitidas cuando sea estrictamente necesario para retirar el vehículo y llevarlo a reparación definitiva a otro sitio.

• Vehículos de carga no podrá estacionarse en el edificio residencial sin importar el tonelaje · Al estacionar el vehículo, este debe dejarlo con ventanillas y puertas cerradas y sin objetos de valor dentro del mismo. Ni la Administración, ni la empresa de

Seguridad y Vigilancia, se hacen responsables por la pérdida de ningún objeto, tanto en parqueaderos de visitantes como de residentes. · Todo residente será responsable por los daños de sus hijos o visitantes a su cargo, que el causen a bienes inmuebles o a vehículos que se encuentren dentro del

edificio residencial, deben ser reportados inmediatamente a la empresa de seguridad y o al Administrador, quien según las circunstancias deberá avisar a la autoridad competente y adelantar el trámite pertinente. Las diferencias que de esto surja serán resueltas por la autoridad competente y/o el comité de convivencia.

· La enseñanza de conducción dentro del edificio está prohibida. · Todo residente o sus invitados, que su vehículo cause daños en el piso de las zonas comunes o parqueaderos privados por escape de cualquier líquido corrosivo

como gasolina, aceite, agua del radiador, líquido de frenos, etc., deberá pagar a la Administración el valor de reparación del mismo. · El arriendo de parqueaderos privados está autorizado únicamente para residentes del edificio. Los residentes que arrienden, deberán reportar el hecho a la

Administración, llenando el formato de control de parqueaderos, disponible en la administración o en la portería del edificio. · Automóvil de visitante o residente que permanezca estacionado en el parqueadero de visitantes apartir de 6 horas tendrá un costo de 0.5 SMLDV y se redondeara el

valor por encima a miles de pesos. El valor será cargado en la cuota de Administración y evidenciado en el libro de Minutas “Parqueadero de Visitantes “que diligencia la empresa de Seguridad y Vigilancia, avalado por la Administración.

· Está prohibido el estacionamiento en parqueadero privado ajeno sin autorización del residente. Cuando se evidencie esta situación por la empresa de seguridad se levantara el reporte y se sancionara de acuerdo al presente manual.

· No se permite escuchar música con alto volumen, tomar bebidas alcohólicas y sustancias alucinógenas y psicoactivas en los parqueaderos. SOBRE EL ASEO Y MANEJO DE BASURAS

· La prioridad del edificio será el concepto del reciclaje, dentro del programa que defina la Administración, el consejo de Administración y el comité de convivencia.

· El aseo de las zonas comunes es una responsabilidad de la Administración. · Las basuras o desperdicios se deberán depositar empacados en bolsas de plástico resistentes, clasificadas en Orgánicas, Cartón; plástico y

Vidrio, debidamente selladas y que no excedan el tamaño de la tapa de evacuación ya que las destruyen. Si la bolsa de basura supera las dimensiones de la ventanilla, deposítelas directamente en las canecas que se encuentran al interior del cuarto de basura.

· Esta totalmente prohibido dejar la basura en el ascensor, en la entrada de los apartamentos, en parqueaderos o en las escaleras o cualquier zona común.

· Está prohibido arrojar basuras, colillas o cualquier otro tipo de objetos por las ventanas y balcones, a las zonas comunes o bienes de los demás residentes. Cuando se realice el aseo en el balcón tener cuidado y moderación con en el apartamento del nivel inferior y cualquier zona común aledaña.

· El personal de aseo o de vigilancia, no tiene la obligación de sacar las basuras de las puertas de los apartamentos para llevarlas al cuarto de basuras o del carro en la portería hacia el cuarto de basuras.

Están prohibidos todos los actos que atenten contra la higiene o la buena presentación del edificio tales como:

· Arrojar papeles y basuras en las zonas comunes o en las vías públicas. · Arrojar colillas de cigarrillo por las ventanas y en áreas comunes. · Manchar, pintar, rayar las paredes, pisos, ascensores, entre otros. · Fumar en los pasillos, escaleras y ascensores

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· Dejar bolsas de basura por fuera del cuarto de basuras SOBRE LA PORTERIA

• La correspondencia y los paquetes que lleguen a la portería, se relacionaran en el sistema – Modulo “Libro de correspondencia” que diligencia la empresa de Seguridad y Vigilancia o la forma que tenga asignado la administración. Esta se fechara y se ubicara en el casillero.

• La correspondencia es responsabilidad de cada residente y deberá ser reclamada al guarda que se encuentre en la portería. En algunos casos se deberá firmar el “Libro de correspondencia” dada la naturaleza de la misma.

• Esta prohibido dejar en portería o con los vigilantes, objetos de valor, dinero o llaves de automóviles, motocicletas y apartamentos (incluso si se establece que las llaves se encuentran en un sobre, estuche o caja).

• Esta prohibido el ingreso al interior de la portería, de cualquier persona que no pertenezca a la empresa de Seguridad o la empresa de aseo.

• El sistema de citofonia solo será operado únicamente por el Vigilante que se encuentre en portería. • Las puertas de acceso al edificio por la parte vehicular y peatonal deben permanecer cerradas mientras no estén en servicio. El vigilante

de turno dará la respectiva autorización de ingreso. • El personal de vigilancia deberá garantizar que en la portería y acceso al edificio no se instalen vendedores ambulantes o personas con

propaganda publicitaria no autorizada. • Todo residente o sus invitados están en la obligación de identificarse en la portería o demás zonas del edificio residencial previa solicitud del guarda de vigilancia.

SOBRE EL ASCENSOR

• Para los trasteos es obligatorio el uso y cuidado de la lona protectora de este. No exceder el peso recomendado. • Se recomienda utilizar únicamente el botón del piso requerido. • No retenerlo innecesariamente para permitir que los demás lo usen oportuna y libremente. • Se prohíbe jugar dentro del ascensor. • Dentro del ascensor no se permite fumar, ni consumir alimentos y bebidas. • Está prohibido trasladar animales dentro del mismo, sin collar y bozal. • Las puertas no se deben forzar o golpear. En caso de que se presente algún daño, no intente maniobrarlo, informe a la portería o a la administración, pues es la

empresa del mantenimiento quienes son los capacitados para resolver estas situaciones. • Los carritos de mercado prestan una gran ayuda para el transporte del mercado desde el parqueadero hasta el apartamento, no olvide devolverlo a su lugar una

vez termine de utilizarlo. No lo deje en el ascensor, favor regresarlo. • Está prohibido atentar contra la estética y normal funcionamiento de los ascensores, Así mismo se solicita respetar los comunicados informativos que allí se colocan.

SOBRE LA UTILIZACION DEL SALON SOCIAL Y DEMAS ZONAS COMUNES SALON SOCIAL

• El salón social es una zona común destinada para actividades que por su naturaleza no se pueden realizar al interior del cada apartamento.

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• El salón social es para uso exclusivo de los residentes. • No podrán ser alquilados a menores de edad. • El residente deberá encontrarse a paz y salvo por todo concepto de administración, para poder solicitar la respectiva reserva y carta de responsabilidad sobre el uso

del salón. Esta debe hacerse por medio escrito por formato que suministrara la administración o la portería del edificio. • Se establece que reunión que generen lucro para sus ocupantes NO está autorizada. Se podrá cerrar el salón y dar por terminada la reunión, si se evidencia esta

situación. • El salón deberá ser entregado por parte de la Administración, inventariado y en perfecto estado de aseo. • Las actividades autorizadas por la Administración o con fin lúdico NO tendrán ningún costo. • El solicitante un día antes de la reunión deberá entregar firmada la carta de Responsabilidad sobre el uso del salón en la Administración anexando la consignación

de separación y el respectivo depósito en efectivo • Está prohibido el uso de amplificadores de sonido y de los decibeles que se utilicen en cualquier otro medio. Si se evidencia esta situación se podrá dar por

terminada la reunión previa recomendación de la empresa de Vigilancia. • Se solicitara un listado de invitados dirigido a la Empresa de Seguridad y Vigilancia para controlar el ingreso. • El horario está abierto, según el evento programado, sin que el horario supere a la 1:00 AM. Después de esta hora, el salón tiene un dispositivo electrónico que

cortara todo sistema eléctrico que se encuentre funcionando. Domingo a Jueves hasta las 9:00PM y los días Viernes y Sábado hasta la 1:00AM • El residente será responsable de que sus invitados permanezcan en las instalaciones del salón y evitar que se presenten escándalos que perturben el descanso de

los residentes, como también el de presentar espectáculos que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres. • Una vez terminado el evento, el solicitante velara por que sus invitados se dispongan a retirarse del edificio Residencial, sin perturbar la tranquilidad de los demás

residentes. En caso contrario, la empresa de Seguridad está autorizada sin perjuicio alguno, a tomar las medidas necesarias y dar notificación a la autoridad competente.

• Si se evidencia una alteración al buen comportamiento en los salones o en sus zonas comunes en estos eventos por parte del residente o de sus invitados, se podrá cancelar el evento y se sancionara con 5 SMLDV y se suspenderá por 2 meses el derecho a usar los salones comunales.

• En caso de constarse falsedad en la información suministrada por el solicitante, este se cancelara el evento y se hará acreedor de las sanciones aprobadas. • La administración no responde por elementos dejados en el salón, después de la hora de entrega. • La administración ni el edificio residencial NO se hace responsable de los vehículos parqueados en la vía pública. No se permite que el vehículo del visitante recorra

las áreas comunes y accesos diferentes al parqueadero de visitantes. El salón comunal se alquilará y su costo es:

• El valor será por horas con un valor de 0.5 SMLDV y se redondeara el valor por debajo a miles de pesos hasta las 9: 00 PM, a partir de esa hora tendrá un recargo $ 10.000 la hora. El aseo del salón es responsabilidad de la administración y estará incluido en el costo.

• El costo del alquiler se empieza a cobrar a partir de la siguiente hora en que se entrega la llave del salón. Una vez terminada la reunión se deberá reportar a Portería, para recibir el salón y determinar hora de salida, así como la entrega de las llaves.

• El valor del depósito es de 1 SMLV y se redondeara el valor por debajo a miles de pesos en efectivo, reembolsable y serán tenidos en custodia en la administración. Una vez revisado el salón por parte de la administración, se procederá a establecer el costo de algún daño, horas adicionales, aseo a zonas comunes o la devolución del depósito. Si se establece un faltante se cobrara en la cuota de Administración del siguiente mes.

UTILIZACION DE LA ZONA DE BBQ

• El BBQ es una zona común y son uso exclusivo de los residentes. • No podrán ser utilizado por menores de edad. • El residente deberá encontrarse a paz y salvo por todo concepto de administración, para poder solicitar la respectiva autorización de uso.

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• La autorización para la utilización del BBQ será dada por la Administración. • Asegurarse de utilizar correctamente los implementos destinados para la zona de BBQ y entregarlos en condiciones de uso para otros residentes. • El horario definido para el uso del BBQ es de lunes a Domingo 10:00 AM a 10 PM. • El valor del alquiler es de 3 SMLDV y se cobrara en la cuota de administración mes vencido. • Se dejara un depósito definido por la Administración.

RECOMENDACIONES Y PROHIBICIONES DE USO ZONAS HUMEDAS El vapor y el calor que se genera dentro de un baño turco producen efectos benéficos sobre la piel, el sistema respiratorio, circulatorio y músculo-esquelético debido a la vasodilatación y gran penetración del vapor en las vías respiratorias.

• Las zonas húmedas están conformadas por el jacuzzi, sauna, sala de masajes y vistieres. • El horario de funcionamiento será establecido por el Comité de zonas húmedas y podrá modificarse de acuerdo las necesidades que se consideren pertinentes. • Es de uso exclusivo de los residentes del Edificio y los invitados que este considere pertinentes, teniendo en cuenta no sobrepasar un número de 6 personas

(número establecido como máximo de ocupación por apartamento dentro de la zona húmeda). • No se debe ingresar con joyas, relojes, objetos metálicos ni otros objetos personales, la administración no se hace responsable por la pérdida de estos • El uso de estás siempre se hará con vestido de baño, zapatos de suela de caucho y gorro de baño. queda prohibido cualquier otro tipo de ropa. • El usuario debe tener conocimiento de su funcionamiento y aplicaciones apropiadas, la administración no será responsable por posibles lesiones que puedan sufrir

las personas que lo utilicen. • No está permitido el ingreso de personas que presenten vendajes, yeso o parches de cualquier tipo en cualquier parte del cuerpo. • Cualquier daño ocasionado a dichas áreas por parte de los residentes, deberá ser pagado por el propietario o inquilino del apartamento correspondiente en los ocho

(8) días calendario posterior al mismo • Los menores de 12 años, podrán hacer uno de las zonas húmedas solo en compañías de un adulto responsable. • Se recomienda ducharse con agua fría después de cada ciclo y consumir bebidas hidratantes (agua). • Está estrictamente prohibido correr, jugar y lanzarse agua dentro de las zonas y sus alrededores, cualquier irregularidad se considera una falta leve. • Antes de dejar las zonas húmedas los propietarios deben hacer uso de los vistieres y cambiarse para salir con ropa adecuada a las zonas de bien común (recepción,

ascensores, pasillos, etc.) de acuerdo al Manual de convivencia y Reglamento del edificio. • El horario de dichas zonas solo se verá interrumpido los días lunes para mantenimiento y aseo general, dado el caso de festivos el día de aseo general se realizará

el día siguiente (martes). SAUNA

• El sauna es un espacio para relajarse y recibir los beneficios de la termoterapia (calor seco). • Solo se permite el ingreso a esta zona en vestido de baño. • Tome una duña preferiblemente con agua fría, antes de ingresar al sauna. • Después de 15 minutos de transpiración dentro del cuarto, salga y dese una ducha con agua fría. • Repita el ciclo 3 veces como máximo y finalice con una ducha con agua fría • Uso de sandalias.

JACUZZI

• El jacuzzi es un espacio para relajarse y recibir los beneficios de la hidroterapia (calor húmedo). • Solo se permite el ingreso a esta zona en vestido de baño. • Durante todo el proceso se recomienda ingerir hidratantes como agua, limonada u otras, pero no dentro del área de zonas húmedas.

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GIMNASIO

• Para el uso del Gimnasio debe vestir con la ropa apropiada. • El horario de uso del gimnasio será de 5:00 AM hasta las 10:00 PM, todos los días. • Las maquinas deben dejarse en perfecto estado de aseo, una vez se hayan utilizado. Se recomiendas el uso de alcohol en gel. • Las maquinas no deberán utilizarse por más de 15 minutos consecutivos a menos que no se esté demandando su uso por otro propietario. • El residente deberá reportar inmediatamente cualquier daño en las maquinas.

CAPITULO IV

SOBRE SALUD, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES, MEDIO AMBIENTE Y ORNATO SOBRE LA SALUD Se tendrá en cuenta el Capitulo 6 – Artículo 82 del código de Policía de Bogotá, Adicionalmente. La contaminación sonora afecta la salud, por eso se hace necesario que observemos ciertos comportamientos como:

• Respetar el descanso y la tranquilidad de los vecinos. • Los residentes al interior de sus apartamentos pueden tener reuniones con el nivel de música moderado. Están prohibidas las

fiestas, escándalos frecuentes y alto volumen de los equipos de sonido, televisores o cualquier otro tipo de equipo electrónico. • Cuando se active una alarma de un automóvil el residente estará en la obligación de revisar el hecho por el cual se activo, en

compañía de la Empresa de Seguridad y Vigilancia. Si corresponde a una falla de la misma se deberá desactivar. La empresa de Seguridad y Vigilancia reportara el hecho al residente por citofono y en el evento que haga caso omiso, el guarda se dirigirá hasta el apartamento para solicitar la respectiva desactivación de la alarma.

• En ningún caso se admite el consumo de estupefacientes o sustancias prohibidas por la ley en las áreas comunes del edificio residencial. Si un residente llega en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas, deberá hacerlo en forma tranquila y discreta; de no ser así se procederá a llamar a la autoridad competente.

• Esta prohibido introducir o guardar en el edificio residencial o en zonas privadas, sustancias toxicas, corrosivas, inflamables o explosivas.

SOBRE LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

• Es responsabilidad exclusiva de los padres, de los allegados o personas encargadas la seguridad e integridad de los menores de edad que utilicen las zonas verdes, las zonas comunes, e instalaciones del edificio residencial

• Está prohibido utilizar los parqueaderos, rampas de acceso, escaleras y demás zonas comunes no destinadas para este fin, como lugar de juegos o reuniones, por los riesgos de accidentalidad

• Las zonas comunes deben estar siempre despejadas, los ascensores, las escaleras, los caminos de servidumbre en los parqueaderos. Su mantenimiento es responsabilidad de la administración

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SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL ORNATO

• En el balcón está totalmente prohibido tender, colgar o secar ropa, tapetes, o cualquier otro elemento que atente contra la estética del edificio. Este es una zona común de uso exclusivo.

• Al regar el jardín tenga en cuenta utilizar el medio y el agua adecuada para evitar mojar los vidrios, balcones vecinos o las mismas zonas comunes, al igual que el aseo del balcón realícelo con la misma precaución.

CAPITULO V DE LAS MASCOTAS

SOBRE LA TENENCIA DE MASCOTAS

• Todos los animales domésticos deben contar con un certificado de vacunas que se deberá revalidar cada año y presentar copia a la Administración o cuando este lo solicite.

• Los residentes deben recoger y depositar en el recipiente que se encuentra ubicado en el cuarto de basuras los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento por el espacio público. Es importante resaltar que las heces de los animales producen enfermedades, al mismo tiempo que ensucian las zonas verdes y zonas comunes, incluidos los balcones que son zona común de uso exclusivo.

• Ningún animal podrá transitar sin su dueño e identificación dentro de los predios del edificio residencial y menos en el espacio público, y los que lo hicieren serán retenidos por la empresa de Seguridad y Vigilancia y reportados a la autoridad competente.

• Las zonas verdes, zonas comunes o parqueaderos no se deben utilizar como sitio para bañar y o cepillar las mascotas o realizar sus necesidades fisiológicas.

• Solamente se pueden sacar del apartamento para retirarlas del edificio con su respectivo collar y no para circular con ellas por las zonas comunes.

• Si una mascota llegare a atacar a una persona, el residente se hace plenamente responsable y asumirá todas las consecuencias que se deriven tales como gastos médicos, clínicos, quirúrgicos, etc., y a demandas de responsabilidad civil.

• Se recomienda a los propietarios de mascotas caninas, que deben observar las normas y recomendaciones sobre agresividad y peligrosidad:…” los perros de las razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés…” El propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general. Adicionalmente debe hacer llegar a la administración, una copia de registro del perro ante la Alcaldía y copia de la Póliza de responsabilidad civil extracontractual”

• Se debe tener controlado los ruidos exagerados producidos por las mascotas, para evitar que perturben la tranquilidad de los demás residentes. De ser repetitivo este evento se notificara a las entidades competentes para subsanar esta situación.

• La administración propiciara acuerdos de convivencia con las administraciones de los edificios aledaños, para que nos colaboremos en el aseo y mantenimiento del espacio público, en el control de mascotas y en el cumplimiento de las normas legales pertinentes a este tema.

CAPITULO VI

SOBRE CUOTAS DE ADMINISTRACION FIJACION DE LAS MISMAS

• La asamblea General de copropietarios aprobara el valor de las cuotas mensuales de Administración con base al presupuesto de ingresos y gastos estimados.

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• Las cuotas ordinarias y extraordinarias deben ser canceladas por los residentes, propietarios o inmobiliarias encargadas para dicho fin, tal como lo establece el reglamento interno del edificio residencial, en la cuenta bancaria que defina el consejo de Administración.

• Las cuotas de administración se le aplicara un descuento por pronto pago, durante los primeros diez días calendario. A partir del día once, se cobrara el valor pleno.

• Los pagos que realice el residente se aplicarán de la siguiente forma: 1. Cuotas extraordinarias y sanciones 2. Alquileres o servicios prestados por el edificio o la Administración. 3. Interés de mora 4. Cuotas de administración.

Si el estado de cuenta presenta un saldo, se debe cancelar la totalidad del mismo, para que el sistema aplique el respectivo descuento. Adicionalmente, el software administrativo aplica pagos al concepto más vencido y calcula intereses moratorios autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Asamblea general de propietarios. SANCIONES INCUMPLIMIENTO EXPENSAS COMUNES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Cuando se presenta mora en el pago de las expensas por cualquier concepto, se cobrara el máximo interés moratorio que la ley tenga aprobado y certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia o una menor tasa de interés que apruebe la Asamblea de copropietarios. Con dos cuotas vencidas (parciales o plenas), se limitaran los siguientes servicios:

• Los domicilios se entregaran únicamente en la portería. • No podrá hacer uso de los parqueaderos para visitantes. • No podrá hacer uso de los salones sociales, BBQ, gimnasio, zonas húmedas, etc. • Se publicara un listado con la relación de residentes morosos en el lugar destinado por la Administración. • A partir del tercer mes en mora será remitido a proceso jurídico, de acuerdo a La ley y lo estipulado en el reglamento interno del edificio residencial.

CAPITULO VII

ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS SOBRE LA INASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

• Asistir a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria es un deber y un derecho de cada propietario, mediante citación del consejo de Administración, el revisor fiscal o el Administrador.

• Los propietarios se pueden hacer representar por otro residente, propietario o tercero mediante poder escrito dirigido al administrador o al presidente de la asamblea, el cual sólo será válido para la reunión que lo motivó.

• Ningún copropietario puede representar más del 5% del total de la copropiedad. • La inasistencia del copropietario o su representante mediante poder, a las asambleas convocadas de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal,

causará una multa ya aprobada por Asamblea general de propietarios, equivalente al 100% del valor de la administración plena vigente.

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CAPITULO VIII SOBRE LA SOLUCION DE CONFLICTOS -INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO

PECUNIARIAS -SANCIONES

SOBRE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Cuando los residentes tengan alguna queja o reclamo sobre algún empleado en misión al servicio del edificio residencial: Administrador, contador, vigilantes, jardinero o auxiliares de aseo y mantenimiento, deben presentarla al consejo de Administración por medio escrito. Los problemas entre vecinos deben ser solucionados entre ellos en primera instancia. De no lograrse un acuerdo se deberá reportar al comité de convivencia, o Consejo de Administración. Solo ante circunstancias que revistan mayor complejidad se debe solicitar la intervención de la autoridad competente. Ante eventos inesperados que revistan peligro tales como daño a la propiedad privada o común, incendio, escapes de gas o de agua, accidentes de cualquier naturaleza deben dar aviso inmediato a la portería del edificio residencial o al Administrador. En el evento de incumplimiento de las obligaciones, normas e infracciones a cargo de los residentes en virtud de un acto o hecho suyo o de las personas por las que responde, el procedimiento será el siguiente:

• Reunión entre el administrador, el comité de convivencia o consejo de Administración y el residente con el fin de analizar el caso y concertar acciones tendientes a corregir el asunto en cuestión.

• Requerimiento escrito con indicación del plazo para que se ajuste a las normas si a ello hubiere lugar. • Cuando el acto o hecho produzca un perjuicio material o físico al edificio, a sus bienes o a algunos de sus ocupantes, se atenderá lo dispuesto en el código civil, las

leyes que lo adicionan o reforman; así como las normas de policía de conformidad con el articulado de propiedad horizontal. SOBRE LAS SANCIONES El incumplimiento a la normas del presente Reglamento Interno y Manual de convivencia, que fue revisado por el Consejo de Administración, el comité de Convivencia y asamblea extraordinaria realizada el día __ de Octubre del 2012,y ratificadas las sanciones en Asamblea ordinaria del día _____de _______de _______, se establecen las siguientes sanciones, así:

• Primera vez: Recomendación por parte de la Administración o de la vigilancia en el acatamiento de las normas, dejando evidencia del mismo en el libro de la Administración y de la minuta de la empresa de Seguridad y Vigilancia, mencionando los hechos, identificación del inmueble y en lo posible el nombre del residente o visitante.

• Segunda vez: Requerimiento verbal o escrito por parte del Administrador o la empresa de Seguridad y Vigilancia por intermedio de un guarda, dejando evidencia

del mismo en el libro de la Administración y de la minuta de la empresa de Seguridad y Vigilancia. Dará lugar a una multa equivalente a 10 SMDLV. . Esta multa será facturada en la cuenta de la administración, una vez se hará realizado el debido proceso.

Destruir, alterar o dañar la información dejada en los ascensores, cartelera o sitio destinado por la administración se aplicara la anterior sanción.

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• Tercera vez: Cuando el incumplimiento de la norma sea reiterado dará lugar a una multa equivalente a 20 SMDLV. Y serán impuestas sin perjuicio de las acciones

legales interpuestas por el edificio, más aun cuando haya lugar a indemnizaciones o compensaciones por daños en los bienes de la copropiedad. Esta multa será facturada en la administración.

CAPITULO X DE LOS ORGANOS DE CONTROL

ASAMBLEA GENERAL Todos los propietarios están obligados a asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias y en su defecto deben enviar poder escrito autorizando a una tercera persona. La asistencia a las mismas se verificará al comienzo y al final de la misma, mediante la firma del asistente y la no asistencia ocasionará una multa de cuota de administración, esto con el fin de crear sentido de pertenencia hacia nuestro Edificio. Las personas que deseen postularse como miembros del Consejo de Administración o Comité de Convivencia deben encontrarse al día en cuotas extraordinarias y no tener sanciones. (Ver más: Capítulo X. De Asamblea Ley 675 de 2001)

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Todas aquellas personas que deseen postularse al Consejo de Administración deben encontrarse al día con el pago de las expensas comunes y cualquier otra obligación pecuniaria. Así mismo deberá ser responsable y asistir a las reuniones programadas del Consejo de Administración y cumplir a cabalidad las funciones otorgadas por la Ley 675 (Ver más: Capítulo XIII. Del Consejo de Administración Ley 675 de 2001)

DMINISTRACIÓN Será la persona idónea elegida por Consejo de Administración o Asamblea General (si es requerido) y se encargará de dar cumplimiento y cumplir con el Reglamento de Propiedad Horizontal, el presente manual y la Ley 675 de 2001. (Ver más: Capítulo XI. Del Administrador Ley 675 de 2001) COMITÉ DE CONVIVENCIA

Todas aquellas personas que deseen postularse al comité de convivencia deben encontrarse al día con el pago de las expensas comunes y cualquier otra obligación pecuniaria, también es requisito de la esencia para el desempeño del cargo ser persona cumplidora de todas las obligaciones del Edificio no pecuniarias.

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CAPITULO IX AUTORIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANTES DEL EDIFICIO

Se reconoce por parte de los copropietarios y residentes del edificio la autoridad del administrador, de los guardas de la Empresa de Seguridad y Vigilancia del edificio, para hacer cumplir las normas del presente reglamento. Cualquier modificación a las normas sobre este tema, será competencia del Consejo de Administración, el Comité de Convivencia y la Administración realizar los ajustes necesarios y comunicarlos en cartelera. Agradecemos a todos los residentes, copropietarios y visitantes del EDIFICIO ALAIA PH, el cumplimiento de este Manual de Convivencia. Su observancia garantiza una mejor calidad de vida. Cordialmente,

ADMINISTRACION EDIFICIO ALAIA PH Email [email protected]

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