20
Manejo de Mercancías Peligrosas y Objetos de Tratamiento Especial Instructivo 4

Manejo de Mercancías Peligrosas y Objetos de Tratamiento Especial

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Instructivo Manejo de Mercancías Peligrosas y Objetos de Tratamiento Especial

Citation preview

Page 1: Manejo de Mercancías Peligrosas y Objetos de Tratamiento Especial

Manejo de Mercancías Peligrosas y Objetos de Tratamiento Especial

Instructivo

4

Page 2: Manejo de Mercancías Peligrosas y Objetos de Tratamiento Especial

Economista Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República de Ecuador

Doctor Rafael Poveda Bonilla Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos

Ingeniero Jaime Guerrero Ruiz Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

Doctora María de los Ángeles Morales Neira Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal

Page 3: Manejo de Mercancías Peligrosas y Objetos de Tratamiento Especial

Instructivo para el Manejo de Mercancías Peligrosas y Objetos de Tratamiento Especial

La Agencia Nacional Postal, en vista de las necesidades del mercado postal y de su cons-tante crecimiento, estableció el procedimiento a seguir para el manejo adecuado de mer-cancías peligrosas y objetos de tratamiento especial, las cuales representan un riesgo muy alto tanto para los operadores postales como para la ciudanía en general.

Procedimiento para aplicar este instructivo:Objetos prohibidos a ser manejados:

• Materiales explosivos, inflamables u otras mercancías peligrosas• Animales vivos (excepciones)

Objetos con un tratamiento especial:• Sustancias infecciosas• Muestras de pacientes• Materialradioactivo

¿Cómo debe ser el embalaje de las sustancias?Sustancias infecciosasEl embalaje deberá comprender los tres elementos siguientes:

a. Recipiente primario.- Se colocarán en un embalaje secundario de forma tal que, en las condiciones normales de transporte, no puedan romperse, perforarse ni dejar escapar su contenido al embalaje secundario.

Page 4: Manejo de Mercancías Peligrosas y Objetos de Tratamiento Especial

b. Embalaje secundario.- Los embalajes secundarios irán sujetos dentro de los emba-lajes exteriores con el material de acolchonamiento apropiado.

c. Embalaje exterior rígido

Sustancias líquidasa. Los recipientes primarios y secundarios deberán ser herméticos.b. Si se introducen varios recipientes primarios frágiles en un embalaje secundario único,

los recipientes primarios irán envueltos individualmente o separados de manera que se evite todo contacto entre ellos.

c. Se pondrá material absorbente entre los recipientes primarios y el embalaje secundario.

Sustancias sólidasa. Los recipientes primarios deberán ser no tamizantes (absorbente) y no deberán sobre-

pasar la masa límite de embalaje exterior.b. El embalaje secundario deberá ser estanco (cerrado y sin comunicación con otros ob-

jetos) no tamizante.c. Si se introducen recipientes primarios frágiles en un embalaje secundario único, irán en-

vueltos individualmente o separados de manera que se evite todo contacto entre ellos.d. Si existe duda de que pueda producirse residuo líquido durante el transporte, deberá

utilizarse un embalaje para líquidos, con material absorbente.

Muestras refrigeradas o congeladasSe debe utilizar hielo, hielo seco y nitrógeno líquido:

a. Cuando se use hielo o hielo seco deberá colocarse fuera de los embalajes secunda-rios, en el embalaje exterior o en un sobre-embalaje.

b. El embalaje exterior o el sobre-embalaje deberá ser hermético (que se cierra de modo que no permite pasar el aire ni los fluidos).

c. Para dióxido de carbono, el embalaje debe permitir la salida del dióxido de carbono.d. Nitrógeno líquido, se deberá hacer uso de un embalaje hermético y adecuado.

Page 5: Manejo de Mercancías Peligrosas y Objetos de Tratamiento Especial

e. No deberán embalarse otras mercancías peligrosas en el mismo bulto en que van sustancias infeccionas, exceptuando los casos en los que éstas sirvan para su pre-servación.

Muestras de pacientes siempre que estén clasificadas, marcadas y embaladasEl embalaje debe constar de tres componentes:

a. Un recipiente primario sellado (cerrado y sin comunicación con otros objetos).b. Un embalaje secundario sellado. c. Un embalaje exterior que tenga suficiente resistencia para su capacidad.

Page 6: Manejo de Mercancías Peligrosas y Objetos de Tratamiento Especial
Page 7: Manejo de Mercancías Peligrosas y Objetos de Tratamiento Especial

I n s t r u c t i v o 5

Considerando:

Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República dispone que el Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, efi-ciencia, responsabilidad, universalidad, acce-sibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, la Constitución de la República en su Art. 417 considera como parte de la normativa ecuatoriana los tratados internacionales ratifi-cados por el Estado. Así también se reconoce que el Ecuador es un país miembro oficial de la Unión Postal Universal (UPU) desde el 1 de julio de 1880; así como, miembro de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP) desde el 17 de julio del año de 1911;

Que, el Convenio Postal Universal firmado en Bucarest el 5 de octubre de 2004, establece prohibiciones para ciertos envíos postales, la observación de éstas es de carácter obligato-rio para el Operador Postal Oficial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1207, publicado en el Registro Oficial No. 391 de 29 de julio de 2008, el señor Presidente Constitu-cional de la República expidió el Reglamento de Servicios Postales mediante el cual crea la Agencia Nacional Postal, como un órgano

adscrito al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, encargado de la supervisión de to-dos los servicios postales tanto públicos y privados. La cual se regirá por las normas de derecho público y será desconcentrada, de duración indefinida, con patrimonio propio, con independencia técnica, funcional, admi-nistrativa y financiera;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el se-ñor Presidente de la República crea el Minis-terio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, como el órgano rector del desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación. El decreto antes referido, en el artículo 22 reforma el Reglamento de Ser-vicios Postales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1207 en lo que se refiere al ar-tículo 9, adscribiendo a la Agencia Nacional Postal al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información; y, el artículo 10 en que el Ministro designa y determina las facultades y atribuciones del Director Ejecuti-vo de la Agencia;

Que, el señor Presidente de la República Eco. Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Eje-cutivo No. 06 expedido el 12 de agosto de

Agencia Nacional Postal Resolución No. 34

Page 8: Manejo de Mercancías Peligrosas y Objetos de Tratamiento Especial

M a n e j o d e M e r c a n c í a s P e l i g r o s a s y O b j e t o s d e Tr a t a m i e n t o E s p e c i a l6

2009, publicado en el Registro Oficial No. 12 de 26 de agosto de 2009, designó al señor Doctor Willians Saud Reich como Director Eje-cutivo de la Agencia Nacional Postal;

Que, mediante oficio No. MF-SP-CDPP-2008-404669 de 23 de octubre de 2008, el Ministerio de Finanzas emite dic-tamen favorable al proyecto de reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Nacional Postal;

Que, la Secretaría Nacional Técnica de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, mediante oficio No. SENRES-DI-2008-0006688 de 29 de octubre de 2008, emite dictamen fa-vorable al Reglamento Orgánico de Gestión Or-ganizacional por Procesos de la Agencia Nacio-nal Postal, publicado en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre de 2008;

Que, el Reglamento de Servicios Postales mediante el cual se creó la Agencia Nacional Postal, en su artículo 6 establece las obliga-ciones esenciales para la prestación del servi-cio postal, en cuanto a seguridad en materia de transporte de sustancias peligrosas y pro-tección del medio ambiente;

Que, es necesario ejercer un control sobre la correcta aplicación de los tratados y conve-nios internacionales suscritos, así como de la

normativa nacional existente sobre el trans-porte de mercancías peligrosas; y,En virtud de las atribuciones establecidas en el numeral 2 del Art. 11 del Reglamento Orgá-nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Nacional Postal.

Resuelve:“INSTRUCTIVO PARA EL MANEJO DE MER-CANCÍAS PELIGROSAS Y OBJETOS DE TRATAMIENTO ESPECIAL”

Título preliminarGlosario: Para los efectos de este reglamen-to, los términos indicados a continuación ten-drán los siguientes significados:

• Actividadesdelserviciopostal.- Consis-ten en la recolección, admisión, clasifica-ción, transporte, distribución o entrega de correspondencia y paquetería en territorio local, regional, nacional o internacional.

• Accidente.- Evento no deseado que da lugar a muerte, enfermedad, lesión, daño u otra pérdida.

• Expedienteadministrativo.- Es la docu-mentación que se acompaña al proceso administrativo para conocimiento de la autoridad competente respecto al incum-

Page 9: Manejo de Mercancías Peligrosas y Objetos de Tratamiento Especial

I n s t r u c t i v o 7

plimiento por parte de los operadores postales de la normativa y reglamentación nacional e internacional respecto al manejo de mercaderías peligrosas y de aquellas de tratamiento especial.

• Mercancías peligrosas.- Todo artículo o sustancia que cuando se transporta por vía terrestre, aérea, férrea, marítima y/o fluvial pueda constituir un riesgo importante para la salud, el medio ambiente, la seguridad personal o la propiedad.

• Muestras de pacientes.- Son las obte-nidas directamente de seres humanos o animales, que incluyen, entre otras cosas, excreciones, secreciones, sangre y sus componentes, tejidos y fluidos tisulares y partes del cuerpo transportados con fines de estudio, diagnóstico, investigación, tra-tamiento y prevención de enfermedades.

• Objetodetratamientoespecial.- Es todo aquel objeto postal que no es de prohibida circulación o considerado como mercade-ría peligrosa, pero por sus características particulares debe darse un tratamiento es-pecial que comprende un empaque ade-cuado y un manejo con seguridad.

• ONU3373.- Código compuesto por la pa-labra ONU y 4 números que indican que la

categoría pertenece a las sustancias bioló-gicas, categoría B.

• Operadorpostal.- Es la persona natural o jurídica que realiza una o más de las activi-dades comprendidas en el servicio postal.

• Peligro.- Es una fuente o situación con potencial de daño en términos de lesión o enfermedad, daño a la propiedad, al am-biente o una combinación de estos.

• Productosbiológicos.- Son aquellos deri-vados de organismos vivos, utilizados para la prevención, tratamiento o diagnóstico de enfermedades o los animales, o con fines de desarrollo, experimentación o investiga-ción en relación con las mismas.

• Riesgo.- Combinación de la probabilidad y la(s) consecuencia(s) de que ocurra un evento peligroso específico.

• Serviciopostal.- Es la recolección, ad-misión, clasificación, transporte, distri-bución y entrega de correspondencia y paquetería en territorio local, regional, nacional o internacional.

Los medios de transporte utilizados para el servicio postal nacional serán el terrestre, aé-reo, marítimo o fluvial y para el servicio postal

Page 10: Manejo de Mercancías Peligrosas y Objetos de Tratamiento Especial

M a n e j o d e M e r c a n c í a s P e l i g r o s a s y O b j e t o s d e Tr a t a m i e n t o E s p e c i a l8

internacional los únicos medios de transpor-te autorizados son el aéreo y el terrestre.

• Sustancias infecciosas.- Son aquellas que se sabe o se cree fundamentalmen-te que contienen agentes patógenos. Los agentes patógenos se definen como mi-croorganismos (comprendidas las bacte-rias, virus, parásitos, hongos) y otros agen-tes tales como proteínas infecciosas que pueden causar enfermedades en los seres humanos o animales.

• Sustancias biológicas-Categoría B.- Son aquellas sustancias que al haber ex-posición a las mismas no causan ningún tipo de incapacidad permanente, enferme-dad mortal o que pongan en peligro la vida de humanos o animales.

Título I

GeneralidadesArt. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para el manejo de mercancías peligrosas y de obje-tos de tratamiento especial, así como aplicar la normativa y convenios nacionales e interna-cionales en materia de manejo y transporte de mercancías peligrosas dictados por los orga-nismos competentes.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El presen-te instructivo es de carácter obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que realizan una o más de las actividades postales que comprende el servicio postal.

Título II

De los derechos y obligaciones de los usuarios

Derechos de los usuarios

Art. 3.- A más de los ya señalados en el Re-glamento de Servicios Postales, según la descripción y el tipo de producto declarado, los usuarios tienen derecho a que sus envíos postales sean manejados y transportados de manera adecuada y segura.

Obligaciones de los usuarios

Art. 4.- Todo envío postal consistente en en-comiendas o paquetería, debe presentarse abierto a fin de que el Operador Postal lo revi-se previo al cierre del envío.

Art. 5.- Es responsabilidad del usuario propor-cionar la información correcta del contenido de la mercadería peligrosa a enviar y, acatar las instrucciones de embalaje que el expedi-

Page 11: Manejo de Mercancías Peligrosas y Objetos de Tratamiento Especial

I n s t r u c t i v o 9

dor/operador postal así le solicite de acuerdo al contenido que el usuario informa. Deberá observarse los requisitos establecidos en las normas y leyes nacionales e internacionales existentes sobre la materia.

Título III

De las prohibiciones de admisión y transporte de envíos postales

Art. 6.- Los operadores postales deberán ob-servar las prohibiciones impuestas por la legis-lación local, nacional e internacional vigente en lo que a mercancías peligrosas se refiere.

Art. 7.- Se prohíbe la inclusión en los envíos de correspondencia de los objetos menciona-dos a continuación:

• Las materias explosivas, inflamables uotras mercancías peligrosas.

Art. 8.- Se prohíbe la inclusión de animales vi-vos en los envíos de correspondencia:

• Sin embargo, se admitirán en los envíos de correspondencia distintos de los envíos con valor declarado, siempre que cuenten

con los permisos otorgados por la autor-dad competente.

Título IV

Tipo de embalaje para las mercancías u objetos de tratamiento especial

Art. 9.- Las sustancias infecciosas asignadas solo a la Categoría B (ONU 3373), se admitirán a la red postal una vez declarados y cuando su embalaje cumpla los requisitos de instrucción 650 y el dióxido de carbono sólido (hielo seco) sea utilizado para refrigerar sustancias infec-ciosas de la Categoría B (ONU 3373).

1. Los embalajes deberán ser de buena ca-lidad, suficientemente fuertes para resistir los choques y las actividades de carga propias del transporte, incluido el trans-bordo entre distintas unidades de trans-porte y entre unidades de transporte y almacenes, así como el traslado de una paleta o sobre-embalaje para su ulterior manipulación manual o mecánica. Los embalajes deberán estar fabricados y ce-rrados de forma que una vez preparados para la expedición y en las condiciones normales de transporte, no se produzca

Page 12: Manejo de Mercancías Peligrosas y Objetos de Tratamiento Especial

M a n e j o d e M e r c a n c í a s P e l i g r o s a s y O b j e t o s d e Tr a t a m i e n t o E s p e c i a l1 0

pérdida del contenido debido a vibracio-nes o a cambios de temperatura, de hu-medad o de presión.

2. El embalaje deberá comprender los tres elementos siguientes:

a) Un recipiente primario.- Los recipientes primarios se colocarán en un embalaje se-cundario de forma tal que, en las condi-ciones normales de transporte, no puedan romperse, perforarse ni dejar escapar su contenido al embalaje secundario;

b) Un embalaje secundario.- Los embalajes secundarios irán sujetos dentro de los embalajes exteriores con el material de acolchamiento apropiado. Un derrame del contenido no deberá menoscabar las propiedades de protección del material de acolchamiento ni del embalaje exterior; y,

c) Un embalaje exterior rígido.

3. Para el transporte, la marca que se detalla a continuación deberá figurar en la super-ficie externa del embalaje exterior sobre un fondo de un color que contraste con ella y que sea fácil de ver y de leer. La marca de-berá tener la forma de un cuadrado en un ángulo de 45 grados (diamante) con cada uno de sus lados de 50 mm de longitud, el grosor de las líneas deberá ser al me-nos de 2 mm, la altura de las letras y cifras

deberá ser al menos de 6 mm. La deno-minación del artículo expedido “Sustancia biológica, Categoría B” en letras de 6 mm de altura como mínimo deberá marcarse en el embalaje exterior junto a la marca en forma de diamante, ejemplo:

ONU3373

4. Por lo menos una de las superficies del embalaje exterior deberá tener una dimen-sión mínima de 100 mm x 100 mm.

5. El bulto completo deberá superar con éxi-to el ensayo de caída libre y de prepara-ción de los embalajes para los ensayos de acuerdo a las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea de la OACI, con la salvedad de que la altura de caída no deberá ser inferior a 1,2 m. Después del ensayo de caída apropiado, no debe ha-ber fugas de los recipientes primarios, que deben mantenerse protegidos por mate-rial absorbente, cuando sea necesario, en el embalaje secundario.

6. Para sustancias líquidas:

a) Los recipientes primarios deberán ser her-méticos y no deberán contener más de 1 litro;

Page 13: Manejo de Mercancías Peligrosas y Objetos de Tratamiento Especial

I n s t r u c t i v o 1 1

b) Los embalajes secundarios deberán ser herméticos;

c) Si se introducen varios recipientes prima-rios frágiles en un embalaje secundario úni-co, los recipientes primarios irán envueltos individualmente o separados de manera que se evite todo contacto entre ellos;

d) Se pondrá material absorbente entre los recipientes primarios y el embalaje secun-dario. El material absorbente se pondrá en cantidad suficiente para que pueda absor-ber la totalidad del contenido de los reci-pientes primarios, a fin de que el derrame de la sustancia líquida no comprometa la integridad del material de acolchamiento o del embalaje exterior;

e) El recipiente primario o el embalaje secun-dario deberá resistir sin derrames una pre-sión interna de 95 kPa (0,95 bar); y,

f) El embalaje exterior no deberá contener más de 4 litros. En esta cantidad no se in-cluye el hielo, hielo seco o nitrógeno líquido que se utiliza para mantener las muestras a baja temperatura.

7. Para sustancias sólidas:

a) Los recipientes primarios deberán ser no tamizantes y no deberán sobrepasar la masa límite de embalaje exterior;

b) El embalaje secundario deberá ser estan-co no tamizante;

c) Si se introducen recipientes primarios frá-giles en un embalaje secundario único, irán envueltos individualmente o separa-dos de manera que se evite todo contacto entre ellos;

d) Excepto cuando se trata de bultos que contienen partes u órganos del cuerpo o cuerpos enteros, el embalaje exterior no deberá contener más de 4 kg. En esta cantidad no se incluye el hielo, hielo seco o nitrógeno líquido que se utiliza para man-tener las muestras a baja temperatura; y,

e) Si existe duda de que pueda producirse residuo líquido durante el transporte, de-berá utilizarse un embalaje para líquidos, con material absorbente.

8. Muestras refrigeradas o congeladas: hielo, hielo seco y nitrógeno líquido:

a) Cuando se use hielo seco o nitrógeno lí-quido para mantener frías las muestras, deberán cumplirse todos los requisitos aplicables. Cuando se use, hielo o hielo seco deberá colocarse fuera de los em-balajes secundarios, en el embalaje ex-terior o en un sobre-embalaje. Se colo-carán unos calzos interiores para que los embalajes secundarios se mantengan en su posición inicial cuando el hielo se haya fundido o el hielo seco se haya evaporado. Si se utiliza hielo, el embalaje exterior o el

Page 14: Manejo de Mercancías Peligrosas y Objetos de Tratamiento Especial

M a n e j o d e M e r c a n c í a s P e l i g r o s a s y O b j e t o s d e Tr a t a m i e n t o E s p e c i a l1 2

sobre-embalaje deberá ser hermético. Si se utiliza dióxido de carbono sólido (hielo seco), el embalaje deberá estar diseñado y construido para que permita la salida del dióxido de carbono (con una perforación) y se prevenga así una acumulación de presión que podría romper los embalajes. Si se utiliza nitrógeno líquido para refrige-rar, se deberá hacer uso de un embalaje hermético y adecuado; y,

b) El recipiente primario y el embalaje secun-dario mantendrán su integridad a la tem-peratura del refrigerante usado así como a las temperaturas y presiones que pudieran producirse si se pierde la refrigeración.

9. Cuando los bultos se ponen en un sobre-embalaje, las marcas de los bultos reque-ridas en esta instrucción de embalaje de-berán estar claramente visibles o bien las marcas deberán reproducirse en la parte exterior del sobre-embalaje y el sobre-em-balaje deberá marcarse con la indicación “Sobre-embalaje”.

10. Las sustancias infecciosas asignadas a ONU3373 que se embalen y marquen de conformidad con esta instrucción de embalaje no estarán sujetas a ningún otro requisito de las presentes instrucciones a excepción de lo siguiente:

a) Deberán indicarse el nombre y la dirección del expedidor y del destinatario en cada bulto;

b) Deberán indicarse en un documento por escrito (tal como una carta de porte aéreo) o en el bulto, el nombre, dirección y núme-ro de teléfono de la persona responsable;

c) Deberán cumplirse los requisitos de notifi-cación de incidentes;

d) La inspección para detectar averías y fugas deberá ajustarse a los requisitos de inspec-ción de averías y fugas de la OACI; y,

e) Se prohibirá a los pasajeros y a los miembros de la tripulación que transporten sustancias infecciosas como (o en el) equipaje de mano, equipaje facturado o en su persona.

11. No deberán embalarse otras mercancías peligrosas en el mismo bulto en que van sustancias infecciosas, salvo cuando son necesarias para mantener la viabilidad de las sustancias infecciosas, para estabili-zarlas, para evitar su degradación o bien para neutralizar los riesgos que presen-tan. Cuando estas pequeñas cantidades de mercancías peligrosas se embalan con las sustancias infecciosas de conformidad con esta instrucción de embalaje no es necesario ajustarse a ningún otro requisito de las presentes instrucciones.

Page 15: Manejo de Mercancías Peligrosas y Objetos de Tratamiento Especial

I n s t r u c t i v o 1 3

Art. 10.- Muestras de pacientes siempre que estén clasificadas, marcadas y embaladas:

1. Las sustancias que no son infecciosas o con poca probabilidad de causar enferme-dades en los seres humanos o los anima-les no están sujetas a estas instrucciones, a menos que cumplan con los criterios para su inclusión en otra clase.

2. Las sustancias que contienen microorga-nismos que no son patogénicos para los humanos o los animales, no están sujetas

a estas instrucciones, a menos que cum-plan con los criterios para su inclusión en otra clase.

3. Las sustancias que, de alguna forma con-tengan agentes patógenos que hayan sido neutralizados o desactivados, de manera que ya no planteen un riesgo para la salud, no están sujetas a estas instrucciones, a menos que cumplan con los criterios para su inclusión en otra clase.

4. Las muestras del medio ambiente (inclui-das las muestras de alimentos y agua) que

Muestra de embalaje para sustancias infecciosas

Tapadera

Recipiente primario (tubo de ensayo)

Embalaje secundario (impermeable)

Material absorbente

Envase exterior

Signo de orientación del paquete (no es obligatorio si la capacidad del recipiente primario no superra los 50 ml)

Marca de especificaciones de las Naciones Unidas

Registro de la muestra (incluye lista detallada de los componentes del contenido)

Page 16: Manejo de Mercancías Peligrosas y Objetos de Tratamiento Especial

M a n e j o d e M e r c a n c í a s P e l i g r o s a s y O b j e t o s d e Tr a t a m i e n t o E s p e c i a l1 4

no se considere que planteen un riesgo de infección significativo, no están sujetas a estas instrucciones, a menos que cumplan con los criterios para su inclusión en otra clase.

5. Las muestras de sangre seca, en la forma de gota de sangre depositada en un mate-rial absorbente u obtenidas mediante exá-menes de sangre oculta en las heces, y la sangre o componentes sanguíneos extraí-dos para fines de transfusión o para prepa-rar productos sanguíneos que se puedan utilizar en transfusiones o trasplantes, y los tejidos u órganos que se puedan utilizar en trasplantes no están sujetos a estas ins-trucciones.

6. Las muestras de pacientes para las cua-les existe una probabilidad mínima de que contengan patógenos no están sujetas a estas instrucciones, si la muestra se trans-porta en un embalaje que impida cualquier tipo de fugas y que lleve marcado el texto “Muestra humana exceptuada” o “Muestra animal exceptuada”, según corresponda. El embalaje deberá satisfacer las siguien-tes condiciones:

a) El embalaje debe constar de tres compo-nentes:i) Un recipiente o recipientes primarios

estancos;ii) Un embalaje secundario estanco; y,

iii) Un embalaje exterior que tenga suficien-te resistencia para su capacidad, masa y uso previsto, y al menos una superfi-cie cuyas dimensiones mínimas sean de 100 mm x 100 mm;

b) En el caso de los líquidos, entre el reci-piente o recipientes primarios y el emba-laje secundario debe colocarse suficiente material absorbente para absorber todo el contenido, de modo que, durante el trans-porte, ninguna pérdida o fuga de sustancia líquida pueda llegar al embalaje exterior ni comprometer la integridad del material de acolchamiento; y,

c) Cuando varios recipientes primarios frá-giles se hayan colocado en un embalaje secundario único, estos deben envolverse individualmente o separarse para evitar el contacto entre ellos.

Para determinar que una muestra de pacien-te tiene una probabilidad mínima de contener patógenos es preciso contar con un dictamen pericial.

Art. 11.- Material radiactivo.- Se podrá transportar este material a través de la red postal, siempre que la actividad no excede la décima parte de lo permitido en la tabla 2-12 de las instrucciones técnicas para el transpor-

Page 17: Manejo de Mercancías Peligrosas y Objetos de Tratamiento Especial

I n s t r u c t i v o 1 5

te sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea de la OACI.

Título V

De los derechos y obligaciones de los operadores postales

Art. 12.- Derechos de los operadores pos-tales.- A más de los ya señalados en el Re-glamento de Servicios Postales, los opera-dores públicos y privados tienen el derecho a rechazar el envío postal al cerciorarse que no reúnen todos los requisitos aplicables en la normativa nacional e internacional sobre el manejo y transporte de mercancías peligrosas y objetos de tratamiento especial.

Art. 13.- Obligaciones de los operadores postales.- Serán obligaciones de los opera-dores postales/expedidor lo siguiente:

a) Cumplir y hacer cumplir las características y condiciones de embalaje, marcas y eti-quetas normado por los organismos nacio-nales e internacionales en lo que respecta a mercancías peligrosas;

b) Declarar correctamente el contenido del envío postal;

c) Garantizar el buen manejo y transporte de productos enviados y recibidos según las características y detalles declarados en los formularios y/o documentos sobre mer-cancías postales;

d) Garantizar que no exista riesgo para la sa-lud y la seguridad del personal que mani-pule la mercadería peligrosa;

e) Capacitar al personal en la correcta apli-cación, consignación de información y revisión de formularios, así como en la prevención de accidentes respecto a la manipulación de mercancías peligrosas; y,

f) Informar de manera oportuna y correcta a los usuarios sobre las prohibiciones y res-tricciones de los productos considerados como mercancías peligrosas y de los cam-bios que en esta materia se genere.

Título VI

De las inspeccionesArt. 14.- Para controlar el cumplimiento de la normativa nacional y de los convenios interna-cionales por parte de los operadores postales, la Agencia Nacional Postal tendrá la facultad de realizar inspecciones a las instalaciones de los referidos operadores.

Page 18: Manejo de Mercancías Peligrosas y Objetos de Tratamiento Especial

M a n e j o d e M e r c a n c í a s P e l i g r o s a s y O b j e t o s d e Tr a t a m i e n t o E s p e c i a l1 6

Título VII

De las acciones

Art. 15.- En el caso de que la Agencia Na-cional Postal tenga conocimiento del incum-plimiento de la normativa y reglamentación nacional e internacional respecto al manejo de mercaderías peligrosas y de aquellas de tra-tamiento especial por parte de los operado-res postales, la agencia abrirá un expediente administrativo, sin perjuicio de informar a las autoridades competentes para que tomen las acciones pertinentes.

Disposiciones generalesPrimera.- Correos del Ecuador, al ser el Ope-rador Postal Oficial, se regirá de acuerdo a lo estipulado en el Convenio Postal Universal, este instructivo y sus reglamentos para los en-víos de carácter internacional.

Segunda.- Las mercancías peligrosas debe-rán ser movilizadas vía terrestre en vehículos exclusivos para este fin, no se podrá transpor-tar en vehículos de transporte de personas.

Disposición transitoriaLa presente resolución será aplicable para todas las personas naturales o jurídicas que

presten servicios postales, se encuentren o no debidamente registrados como operado-res postales; sin perjuicio de lo establecido para el registro de operadores postales en la Resolución No. 033- AGP-2009 emitida por el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional Pos-tal, de fecha 7 de diciembre de 2009.

El presente instructivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de diciembre de 2009.

Page 19: Manejo de Mercancías Peligrosas y Objetos de Tratamiento Especial

I n s t r u c t i v o 1 7

Norma: Resolución de la Agencia Nacional Postal No. 34

Publicación: Registro Oficial 157

Fecha: 24-mar-2010

Estado: Vigente

Expedido en el período del ex-Director Ejecutivo,

Dr. Willians Saud Reich

TextosPablo Villalva

Asesor de Política y de Comunicación

Dirección de Relaciones Internacionales y Comunicación

Dirección Jurídica Dirección de Regulación

Andrea Gómez Dávila Diseño de colección

Archivo ANPFotografía

Taller gráfico La Huella Diagramación e impresión

Impreso en Quito, EcuadorDiciembre 2012

Page 20: Manejo de Mercancías Peligrosas y Objetos de Tratamiento Especial