Logica Juridica Trabajo 2

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    A nuestros padres, quienes nosdan su energía para continuar.

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    ÍNDICE

    ÍNDICE…………………………………………………………………………………..3

    ANTECEDENTES……………………………………………………………………....4

    2

    “Cuando los examinamos, los grandes procesos

    de la historia nos obligan a reflexionar acerca

    de las complejas relaciones que existen entre el

    derecho y el poder, a averiguar cuál fue la parte

    de justicia y cuál la de la fuerza, casos en que lasrazones de la política tuvieron mucho que ver "

    !lexander emandt#$

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….5

    INFORMELEGAL……………………………………………………………..............7

    ANALISIS……………………………………………………………………………………………………………………………10

    OPINIÓN………………………………………………………………………………………………………………………… 18

    SUCESOSENCAJAMARCA…………………………………………………………23

    ANEXOS…………………………………………………………………………… 28

    ANTECEDENTES

    El presidente de la República Ollanta Humala, promulgó la leyaprobada por el Congreso que prohíbe la reelección inmediata de las

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    autoridades regionales y municipales, y que solo podrán volver apostular si transcurre un periodo como mínimo.

    La norma publicada el 1º de Febrero del presente año, en el diarioocial El Peruano, da cuenta de la Ley Nº 30305, “Ley de reforma delos artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perúsobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades delos gobiernos regi onales y de los a lcaldes”.

    En un artículo único se modican los referidos artículos, dondetambién se precisa que el ahora presidente regional se llamaráGOBERNADOR REGIONAL, y que es elegido para un periodo decuatro años.

    “El mandato de dichas autoridades es r evocable, conforme a ley. Nohay reelección inmediata. Transcurrido otro período, como mínimo,los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionalespueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones”, seprecisa.

    La promulgación lleva la rúbrica del Presidente de la República,

    Ollanta Humala Tasso y de la jefe del Gabinete ministerial, Ana Jara Velásquez.

    INTRODUCCIÓN

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    En 1996, la Universidad de San Agustín de Arequipa publicó una

    compilación de artículos e investigaciones jurídicas del maestro

    Domingo García Belaunde con el título de “La Constitución en el

    péndulo”. Al denominarla así –cito al autor en su prólogo- se busca

    hacer “(…) referencia a lo que es una constitución en sí misma, en su

    mejor signicado político y jurídico, y como instrumento de vida

    civilizada (…)”; pero al compás, en el caso peruano, de particularesaspectos históricos y problemáticos, en un continuo ajetreo de la vida

    constitucional. “En cierto modo, estar en el péndulo –escribe García

    Belaunde- es la sensación que siempre he sentido en países como el

    nuestro, sin tradición constitucional y sin cultura cívica”.

    La Constitución en el péndulo es también una precisa imagen de

    nuestra tendencia constitucional –dictada por la coyuntura y sus

    ocasionales intereses propios-de pasar de un extremo a otro en la

    regulación de las instituciones (por lo general también importadas e

    incorporadas casi de manera autómata). Así, se pasa de la mayor

    permisión a la prohibición absoluta, por r eferir un supuesto, para luego

    volver –lo que es más paradójico- de nuevo a la permisión. La

    deliberación y la prudencia n o necesariamente iluminan por completo la

    labor legislativa, d e allí que nuestro diseño institucional sea poco

    eciente.

    La norma objeto de este primer comentario para “Apuntes

    Constitucionales” es u n ejemplo de lo anteriormente d escrito. Mediante

    Ley 30305 se publicó, el 10 de marzo del año en curso, la “Ley de

    reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de

    los G obiernos R egionales y d e los a lcaldes”.

    Dicha norma surge como consecuencia de la presentación de los

    Proyectos de L ey 292/2011-CR (Grupo Parlamentario Nacionalista Gana

    Perú), 1426/2012-CR (Grupo Parlamentario Acción Popular-Frente

    Amplio), 2566/2013-CR, (Grupo Parlamentario de Perú Posible),3318/2013-CR (también del Grupo Parlamentario de Perú Posible) y

    3404/2013-CR (Grupo Parlamentario Fuerza Popular).

    En la reforma constitucional materia de este breve comentario se

    pueden apreciar t res ca mbios respecto de la fórmula anterior: (i) cambio

    de denominación de las autoridades titulares, (ii) prohibición de

    reelección inmediata y (iii) obligación de con currencia al Congreso d e la

    República.

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    I.- INFORME LEGAL

    INFORME LEGAL

    Para : Gerente Municipal

    De : Avalo Mejía Diana

    Córdova Peña Mishell

    Martínez tume maricely

    Velasquez Ipanaque Antonio Alexander

    Esco !" Oc!#$os C!"% &'!(!

    Asunto : Opinión legal

    Fecha : 06 de noviembre de 2015

    ANTECEDENTES

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    -Constitución Política del Perú

    )Ley 30305

    )Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 2 03° de la Constitución

    Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de

    autoridades d e los gobiernos regionales y de los alcaldes.

    )Ley 28440

    )Ley de elecciones de autoridades de municipalidades de centros

    poblados

    ANALISIS

    )Con respecto a la ley 30305, en los artículos 191° y 194° se rat ica la

    autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos

    regionales y municipales; pero en el Artículo 191° referido a los

    gobiernos regionales, varía la denominación de Presidente por

    Gobernador Regional; y la de Vicepresidente por Vicegobernador

    Regional. Asimismo establece que no hay reelección inmediata, debe

    transcurrir otro periodo como mínimo, es decir cuatro años, para que

    los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionales

    puedan volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Y se

    contempla que los Vicegobernadores Regionales deben renunciar al

    cargo, igual que los Gobernadores, seis meses antes de la elección

    respectiva.

    -Con respecto a la ley N° 28440, Ley de elecciones de au toridades de

    municipalidades de cen tros poblados.

    - Haremos mención de lo que son centros poblados. Los centrospoblados se encuentran regulados por la ley orgánica de

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    municipalidades (Ley N° 27972), y la ley de elecciones de autoridades

    municipales y cen tros poblados (ley N° 28440)

    Según el instituto de est adística e informática, un centro poblado es u n

    lugar en todo el territorio nacional identicado con un nombre y

    aplicado con á nimo de per manencia.

    - La Ley N°28440 se encuentra relacionada con la ley orgánica de

    municipalidades (Ley N° 27972) la cual señala de manera expresa que

    para la creación de una municipalidad de centro poblado se n ecesita la

    opinión favorable d el consejo distrital.

    El origen de las municipalidades de centros poblados tienen origen

    constitucional.

    CONCLUSIÓN

    - Con relación a la Ley 30305 que prohíbe la reelección de los

    presidentes regionales (ahora gobernadores regionales) y alcaldes

    provinciales y d istritales, entendemos que las referidas au toridades qu eestán en ejercicio de sus funciones no podrán reelegirse, pues el

    artículo 103° de la Constitución respalda ese impedimento. Dicho

    artículo dice claramente que la ley, desde su entrada en vigencia, “se

    aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas

    existentes”. Por lo tanto, m anifestó, la no reelección alcanza a los

    alcaldes y gobernadores regionales en ejercicio.

    y así también que cuando se señala que no hay retroactividad de las

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    Leyes no se puede aplicar para la norma en cuestión “No se puede

    apelar al principio de la no retroactividad de las leyes, porque n o se l es

    está recortando el mandato, sino estableciendo nuevas re glas de juego

    paras las p róximas elecciones”.

    II.-ANALISIS DE LA LEY Nº 30305, “LEY DE

    REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 191°, 194° Y

    203° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

    PERÚ SOBRE LA DENOMINACIÓN Y NO

    REELECCIÓN INMEDIATA DE AUTORIDADES

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y DE LOS

    ALCALDES”.

    1) CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LOS TITULARES DELOS GOBIERNOS REGIONALES

    -La primera modicación en el apartado correspondiente a los

    gobiernos regionales t iene que ver con el cambio en la denominación de

    su autoridad titular máxima: el “Presidente Regional” ha pasado a

    llamarse “Gobernador Regional”. A la luz de los escándalos por los

    protagonismos ex agerados d e los titulares r egionales, algunos en franca

    oposición contra el Gobierno Central–como los caso s de G regorio Santos

    Guerrero en Cajamarca el 2012 (que su puso la paralización del proyecto

    minero Conga) o Hernán Fuentes Guzmán en Puno el 2009 (cuando

    propuso el cambio de nombre de Puno por Región Federal Autónoma

    Quechua-Aimara )-, habida cuenta de los casos de corrupción

    actualmente en investigación scal o procesamiento penal, se explica

    que la norma modicada haya planteado eliminar cualquier

    favorecimiento de cesarismo por parte de las autoridades regionales.

    Como el título de “presidente” puede a lentar l a autoestima hacia causes

    poco regulares, se ha pensado ahora que el nombre de “gobernador”

    haría las vec es d el siervo que, en la Roma clásica, recordaba al general

    victorioso la fugacidad del poder polí

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    Sabemos que las palabras tienen poder (“ el nombre es arquetipo de la

    cosa ”); de a llí que res ulte p lausible res ervar el título de “p residente” so lopara el caso del “Presidente de la República”, máxime si la forma de

    estado peruana es u nitaria d escentralizada. La d escentralización es u na

    apuesta a seguir, sin duda, y de seguro encarna un conjunto de retos

    para ser efectiva en fórmulas tan centralistas como históricamente ha

    sido la peruana, pero ella no puede implicar forma alguna de autarquía

    regional. Lo contrario sería inconstitucional.

    -Ahora bien, ¿”gobernador” es el término más adecuado? Si se ha

    pensado en el modelo (aunque federal antes qu e unitario) de los Estados

    Unidos de Norte América, la fórmula trataría de hacer u na interesante

    relación de sem ejanza. No obstante, debe repararse en el hecho de que

    “gobernador” y “teniente gobernador” son voces ya u tilizadas en nuestra

    historia, y actualmente están en vigor para los representantes del

    Gobierno (o Poder E jecutivo) en las diferentes regiones, provincias y

    distritos d el país, de a cuerdo con el artículo 13º d el Decreto Legislativo

    1140, que crea la Ocina Nacional de Gobierno Interior – O NAGI. Es

    más, el artículo 14º de la citada norma establece las funciones d e los

    “Gobernadores R egionales”.

    De esta manera, encontramos ahora un mismo nombre “Gobernadores

    Regionales” para los titulares d e los G obiernos R egionales (artículo 191º

    de la Constitución) y de las Gobernaciones Regionales (artículo 14º del

    Decreto Legislativo 1140). Desde luego la Norma Fundamental prima

    sobre las de inferior jerarquía, pero resultaría conveniente, como se

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    espera ocurrirá, u na actualización o corrección de las autoridades

    regionales de l a ONAGI.

    2) PROHIBICIÓN DE REELECCIÓN INMEDIATA PARAGOBERNADORES REGIONALES Y ALCALDES

    -La modicación de mayor repercusión mediática –y de evidente

    perjuicio o frustración de expectativas para los ahora gobernadores

    regionales y alcaldes- es la prohibición de la reelección de manera

    inmediata. Ahora, la Constitución reformada ha determinado que

    “transcurrido otro periodo, como mínimo, los ex Gobernadores

    Regionales o ex Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular

    (artículo 191º), y que “No hay reelección inmediata para los alcaldes”

    (artículo 194º).

    -A este respecto, el Dictamen de la Comisión de Constitución yReglamento del Congreso de la República (en adelante la CCR) señala

    como argumentos a favor de la propuesta de reforma constitucional los

    siguientes: (i) falta de coherencia en el tratamiento de la reelección de

    Presidente de la República, presidentes regionales y

    alcaldes, (ii) administración de fondos públicos como criterio

    equiparable en los tres n iveles d e gobierno, (iii) disparidad de posiciones

    entre candidatos, (iv) incorrecto manejo de bienes p úblicos, (v) incorrect a

    administración y (vi) promoción del caudillismo y del autoritarismo.

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    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    Sobre el primer pu nto, es d ecir, respecto de la falta de coherencia en el

    tratamiento de la reelección de Presidente de la República, presidentes

    regionales y a lcaldes, la CCR indica que cuando se a probó la Carta de

    1993, se introdujo la posibilidad de la reelección inmediata del

    Presidente de la República (lo que signicaba u n cambio respecto de su

    predecesora de 1979), y que, en coherencia con esta estipulación, se

    dispuso también la reelección inmediata de presidentes regionales y

    alcaldes. Sin embargo, cuando se r eformó la Constitución de 1993 para

    eliminar la reelección inmediata del primer mandatario, no se m antuvo

    dicha coherencia pues se omitió extender dicha restricción para los

    gobernadores regionales y alcaldes. Por ello, la CCR opina que,

    reformada la reelección presidencial corresponde “restablecer el

    alineamiento de los ej ecutivos regi onales y m unicipales”.

    Este primer argumento no es del todo sólido porque la CCR reere que

    existe u na “coherencia” entre las guras ej ecutivas d e los tres n iveles d e

    gobierno (Gobierno central, regiones y gobiernos locales) que reclama

    un tratamiento homogéneo, pero no justica dicha armación ni

    siquiera mínimamente. En ese sentido, decir que como se dispuso la

    reelección presidencial había que, consecuentemente, establecerla

    también para los gobiernos regionales y locales, y que cuando se

    eliminó había que hacer lo mismo con los últimos, es desconocer que

    son escenarios d iferentes y re sponden a construcciones esp ecícas.

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

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    No se puede equiparar fácilmente pues la gura del titular del Poder

    Ejecutivo con las funciones d e los gobiernos regionales y, más aun, delos municipios. Si bien todas estas autoridades ejercen función

    ejecutiva, no resultan extrapolables en los mismos términos, pues el

    grado de ejercicio y los alcances de d ichas funciones so n diferentes. Es

    más, si se buscara ser coherentes, como reclama la CCR, habría

    entonces además que homogenizar no solo la actual prohibición de

    reelección, sino también, por ej emplo, las condiciones de elegibilidad y

    de su especial estatuto (llegándose al absurdo, por ejemplo, de

    establecer fórmulas como las de los artículos 99º, 117º o 120º

    extensibles a los p residentes regionales y todos l os a lcaldes del país).

    Como segundo argumento se indica la administración de fondos

    públicos como criterio equiparable en los tres niveles de gobierno.

    Según la CCR, la proscripción de la reelección inmediata en los tres

    niveles d e gobierno no es a rbitraria porque respo nde a l criterio según el

    cual los titulares de los tres niveles de gobierno administran fondos

    públicos. Entonces, el razonamiento, bastante elemental, sería el

    siguiente: todo aquel que maneje fondos públicos, no puede reelegirse .

    ¿Por qué?, porque se pr esume corrupción. Es un argumento un tanto

    facilista.

    En tercer lugar, se an ota como argumento la disparidad de posiciones

    entre candidatos. Es decir, aquellos candidatos que “(…) no vienen

    ejerciendo la función pública –dice la CCR- no se encuentran en

    paridad de condiciones con quien postula a la reelección por cuanto

    este u tiliza los resultados de su gestión como plataforma electoral”. Es

    evidente pues que esta situación presenta, de manera inobjetable, una

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    situación de difícil igualdad de condiciones entre el presidente regional

    o alcalde candidato y quienes aspiran a dicho cargo. Este es unargumento fuerte a favor d e la prohibición de la reelección inmediata.

    En cuarto término, se indica como razón justicante de la reforma

    constitucional el incorrecto manejo de bienes públicos. La CCR da

    cuenta aquí de a spectos propios de la crisis d e institucionalidad de queadolece n uestra sociedad (recordemos aquí la triste frase d e “ roba, pero

    hace obra ”) como razones d emostrativas relacionadas co n el (incorrecto)

    manejo de los bienes públicos: (i) las campañas suelen nanciarse de

    modo directo o indirecto con recursos públicos en sentido amplio

    (recursos humanos, l ogísticos o económicos), (ii) deciente labor de la

    Contraloría General d e la República, (iii) debilidad institucional, (iv)

    incentivo em presarial para prestar servi cios en casos de ca ndidatos a la

    reelección, (v) inecacia práctica de la licencia del titular ca ndidato, (vi)

    promoción de la corrupción y conicto de intereses en tre el funcionario

    que no cumple su labor de resguardo del patrimonio público y el

    candidato que requiere nanciar o difundir sus a ctividades p roselitistas,

    (vii) no favorecimiento a neutralidad e imparcialidad estatales.

    -Como se puede apreciar –el análisis de cada una de las razones

    expuestas escapa a los límites de extensión de esta columna-, existen

    razones de diferente peso, algunas más plausibles que otras. Así, por

    ejemplo, por más p ulcro que sea u n alcalde en el manejo de los fondos y

    bienes públicos, es difícil separño

    licencia formal del solo candidato. Es decir, inevitablemente, existe una

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    asociación que reditúa benecios a dicho candidato sobre los demás, y

    ello termina por l esionar, por ci tar un caso, la neutralidad. Este tema essin duda complejo.

    Otros argumentos son más frágiles. Reformar la Constitución por la

    inoperancia de las instituciones, por ejemplo, no suena muy sensato o,

    más b ien, dice muy mal del Estado y d e la sociedad. Si se argumenta lainoperancia de la Contraloría General de la República com o razón para

    la no reelección inmediata, ¿acaso no sería más razonable reformular

    dicho organismo antes que adecuar otras entidades a la luz de dicha

    precariedad? La salida debiera ser más com pleja.

    En quinto lugar, la CCR propone como argumento aquel relacionado con

    la incorrecta administración. Se señala que la no reelección inmediata

    elimina el estímulo para la “inversión impropia”, esto es, de aquella no

    planicada sobre la base del interés general, sino sobre el afán de

    perpetuarse en el cargo. Además, se indica que también se favorece la

    burocracia y poco profesionalismo del personal. Si bi

    tomar en cuenta, su incidencia no es pues directa o no debiera ser

    determinante al momento de evaluarse l a eliminación de la reelección o

    no, acaso porque un dato al parecer soslayado es el hecho de que el

    pueblo debiera valorar el mal o buen desempeño de sus autoridades

    para renovarles o retirarles la conanza deposita en ellos. Q uizá la

    fórmula debiera ir más en la línea de la educación democrática que,

    como se sab e, es de m uy largo aliento.

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    Finalmente, el último argumento esbozado por la CCR es el de la

    promoción del caudillismo y del autoritarismo, además de las políticasclientelistas. Estas, como se puede apreciar, son armaciones que se

    dicen con mucha facilidad, pero no necesariamente se encuentran

    sustentadas. Pareciera ser más bien que aquí se h a optado por la fácil

    presentación maniquea según la cual la reelección en sí misma es

    perversa, y la no reelección es la única salida válida. Y si ello es así, los

    congresistas, acaso en consecuencia, debieran por reformular el

    apartado correspondiente a ellos en igual sentido.

    3) OBLIGACIÓN DE CONCURRENCIA DE GOBERNADORESREGIONALES AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

    -La ú ltima m odicación al artículo 191º de la Constitución ha su puesto

    la inclusión de un párrafo nal en dicho apartado. Se dispone que “Los

    Gobernadores Regionales están obligados a concurrir al Congreso de la

    República cuando éste lo requiera de acuerdo a ley y al Reglamento del

    Congreso de la República, y bajo responsabilidad”.

    Esta adición deviene innecesaria cuando la propia Carta, en su artículo

    97º, ya ha dispuesto que “El Congreso puede iniciar investigaciones

    sobre cualquier a sunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por

    requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones,

    bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.(…)”, y donde el artículo 88ºb) del Reglamento del Congreso de la

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    República especica que “ Las autoridades, los funcionarios y servidores

    públicos y cualquier persona, están en las Comisiones de Investigación y proporcionar a éstas las informaciones

    testimoniales y documentarias qu e r equieran”.

    4) CONCLUSIÓN

    -La reelección inmediata o su prohibición son opciones políticas de

    diseño institucional, igualmente válidas en términos constitucionales.

    En sí misma, la prohibición de la reelección inmediata no lesiona

    ningún derecho fundamental ni es con traria a algún valor su perior. La

    CCR ha ofrecido razones, algunas más fuertes qu e otras, para justicar

    su opción por la no ree lección inmediata.

    -Ambas posturas tienen razones que las sustentan. Estimo que un

    argumento fuerte para la prohibición de la reelección inmediata es el

    que ella coloca en una situación dispar a la autoridad-candidato

    respecto de los demás candidatos. Por otro lado, un argumento fuerte

    en pro de la reelección inmediata (como de la indenida) es que elpueblo, titular del poder, debe ser qu ien decida terminar o renovar la

    conanza de su s representantes.

    -La opción del Congreso d e la República en esta reforma constitucional

    se h a decantado por la primera de las dos a lternativa precedentes, pero

    quizá, más q ue sobre la base d e argu mentaciones sólidas o técnicas, ha

    tenido en mayor cuenta el interés d e u na salida ráp ida o de coyuntura a

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    la crisis institucional o democracia de baja intensidad que aqueja a

    nuestra sociedad, descartando enfrentar el problema de modo máslento pero radical, esto es, del lado del favorecimiento del sentimiento

    democrático a ún incipiente y p or con struir en nuestra población.

    III.- OPINIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO

    -El 10 de marzo del presente año, se publicó en el Diario Ocial El

    Peruano la “Ley de reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la

    Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección

    inmediata de au toridades d e los Gobiernos Regionales y d e los Alcaldes”

    (en adelante, Ley Nº 30305).

    -Quizá el aspecto más importante de la Ley Nº 30305 –y en el cual se

    enfocará este breve artículo- est á referido a la no reelección inmediata

    de presidentes regionales (a quienes ahora se les denomina

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    “Gobernadores Regionales”), vicepresidentes regionales (ahora

    “Vicegobernadores R egionales”) y alcaldes.

    En virtud a la modicación introducida por la Ley Nº 30305, el

    artículo 191º de la Constitución Política señala que no hay reelección

    inmediata de gobernadores regionales y vicegobernadores, debiendo

    transcurrir, como mínimo, un periodo de 4 años para volver a p ostular.

    Por su parte, el artículo 194º de la Constitución establece la misma

    limitación para los a lcaldes.

    -Con dicha m edida, el Congreso, busca con trarrestar la problemática de

    la corrupción fuertemente instaurada a nivel de gobiernos regionales y

    locales, cu yas autoridades, (presidentes regionales y alcaldes) en

    muchos casos, vienen siendo investigados o p rocesados por conformar y

    manejar verdaderos aparatos organizados de poder dedicados a la

    comisión de delitos en agravio del Estado.

    -De esta manera, queda claro que la nalidad de la Ley Nº 30305 es

    luchar contra la corrupción instaurada en los niveles de gobierno

    regional y municipal; sin embargo, como se ar gumentará seguidamente,

    dicha norma no supera un test de proporcionalidad, ya que, si bien la

    lucha contra la corrupción es un n constitucionalmente legítimo, laprohibición de reelección de gobernadores, vicegobernadores regionales

    y alcaldes no constituye una medida idónea para lograr t

    además, tampoco resulta necesaria, ya que, existen otros mecanismos

    por lo menos igualmente idóneos para l uchar contra la corrupción.

    -En efecto, la idoneidad de una medida pasa por comprobar que ésta

    contribuya con la protección o fomento del interés constitucionalmente

    legítimo al que ést a apunta. En este ca so, la lucha contra la corrupción.

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    y con un importante nivel de articulación entre sus miembros (

    hace pensar e n los ap aratos organizados de poder a los qu e, en materia

    penal, hace referencia el profesor Claus Roxin). Siendo esto así, no

    resultará nada difícil para dichas organizaciones el llegar a acuerdos

    que le permitan mantenerse en el poder a través del intercambio de

    candidaturas a los diferentes cargos de mando al interior de los

    gobiernos regionales y locales.

    3.- LA TERCERA, se coloca fuera del ámbito de los aparatos

    organizados a los cuales n os h emos referido anteriormente y tiene que

    ver con la solvencia moral de los candidatos. Así

    cargo de elección popular con la intensión de beneciarse

    económicamente, incurrirá en actos de corrupción desde el primer día,

    ya sea que cuente con uno o dos periodos para ello,

    efecto que, en este punto, tendría la Ley Nº 30305 es qu e u na autoridadde est e tipo “robará m enos”, lo cual, francamente no constituye ningún

    consuelo.

    -Del mismo modo, la prohibición de reelección tampoco resulta

    necesaria en la medida que existen otras medidas menos lesivas del

    derecho a elegir y ser el egido que permite cu mplir el objetivo de luchar

    contra la corrupción, acaso de manera más seria, estructurada y que

    permitiría atacar la raíz del problema.

    Estas medidas pasan por reformular y fortalecer los mecanismos ex

    ante y ex post en materia de lucha contra la corrupción pues mientras

    existan instituciones como la Contraloría General de la República, l a

    Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial, que nocumplan de manera eciente y honesta con el rol que

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    constitucionalmente tienen asignado, será muy difícil reducir

    signicativamente el fenómeno de la corrupción.

    -Por ello, r esulta indispensable fortalecer la función preventiva de la

    Contraloría, institución que muy poco ha hecho en la detección

    temprana de los casos d e corrupción de los que hemos sido testigos en

    los n iveles d e gobierno regional y municipal. Así pues, según fuentes d e

    la propia Contraloría General, durante el primer semestre del año 2013

    promovieron 45 denuncias penales a nivel nacional y 71 durante el

    segundo trimestre del mismo año, lo que, sin duda, resulta insuciente

    teniendo en cuenta los altos niveles de corrupción experimentados

    durante d icho periodo.

    Asimismo, resulta indispensable dotar de mayores recursos técnicos y

    humanos a las scalías especializadas en delitos de corrupción de

    funcionarios y a los órganos de control interno del Ministerio Público y

    el Poder Judicial, así como crear mecanismos más democráticos y

    transparentes p ara l a elección de su s integrantes, que permitan luchar

    de manera ecaz contra los actos de corrupción al interior de dichas

    instituciones. Pues u na cosa es cl ara y es que, mientras la posibilidad

    de ser san cionado penalmente -incluso administrativamente, vía la

    destitución- sea con siderablemente baja, como sucede actualmente, no

    existirán los incentivos necesarios para que su s integrantes n o incurran

    en actos de corrupción.

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    De esta manera, la Ley Nº 30305 no resulta n i idónea n i necesaria para

    combatir el fenómeno de la corrupción a nivel regional y municipal y,

    peor aú n, trunca las legítimas a spiraciones de qu ienes p retenden hacer

    una carrera política con vocación de con tinuidad y, lo que es p eor, hará

    inviable cu alquier p ropuesta de gobierno regional y distrital sustentada

    en proyectos d e inversión y reformas institucionales d e largo plazo.

    POR TODO ELLO, LA LEY Nº 30305 PODRÍA SER CUESTIONADA

    POR LA VÍA DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD O EL

    AMPARO EN LA QUE SE CUESTIONE LA IDONEIDAD Y NECESIDAD

    DE LA PROHIBICIÓN DE REELECCIÓN COMO MEDIDA PARA

    COMBATIR LA CORRUPCIÓN.

    En cuanto a la aplicación de la Ley Nº 30305 en el tiempo, haciendo

    una interpretación sistemática de los artículos 103º y 109º de laConstitución, dicha norma se encuentra en vigencia desde el día

    siguiente de su publicación y resulta ex igible a q uienes, actualmente, se

    encuentran ejerciendo el cargo de gobernador regional o alcalde

    distrital, por lo que, dichas autoridades no podrán postular a la

    reelección en el próximo periodo.

    IV.- SUCESOS EN CAJAMARCA

    Publicado por Hugo REYNA GOICOCHEA en 5:56 No hay

    comentarios: Enlaces a est a en trada

    martes, 7 de abril de 2015

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    https://www.blogger.com/profile/04614418078728283204https://www.blogger.com/comment.g?blogID=6942601218757599997&postID=2189011109858770946https://www.blogger.com/comment.g?blogID=6942601218757599997&postID=2189011109858770946https://www.blogger.com/comment.g?blogID=6942601218757599997&postID=2189011109858770946http://tierrahermoza.blogspot.pe/2015/04/bibliotecas-rurales-de-cajamarca-44.html#linkshttps://www.blogger.com/profile/04614418078728283204http://tierrahermoza.blogspot.pe/2015/04/bibliotecas-rurales-de-cajamarca-44.htmlhttps://www.blogger.com/comment.g?blogID=6942601218757599997&postID=2189011109858770946https://www.blogger.com/comment.g?blogID=6942601218757599997&postID=2189011109858770946https://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=6942601218757599997&postID=2189011109858770946&from=pencilhttp://tierrahermoza.blogspot.pe/2015/04/bibliotecas-rurales-de-cajamarca-44.html#links

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    Presidentes regi onales o gobernadores r egionales

    A propósito de la reciente publicación de la Ley Nº 30305, “Ley de

    reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del

    Perú s obre d enominación y no reelección inmediata de a utoridades d e los

    gobiernos regionales y de los alcaldes” , que modica los referidos

    artículos en un artículo ú nico, y que prohíbe la reelección inmediata de

    alcaldes y autoridades r egionales, cambiando además la denominación

    del presidente regional por gobernador regional, se hace necesario un

    deslinde de interpretación jurídica en torno a sus alcances y efectos

    inmediatos.

    VIGENCIA DE LA LEY

    De acuerdo a lo establecido por el art. 109º de la Constitución

    Política: “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en

    el diario ocial, salvo disposición contraria de la misma ley que p osterga

    su vigencia en todo o en parte” ; por tanto, la indicada norma se

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    http://tierrahermoza.blogspot.pe/2015/04/presidentes-regionales-o-gobernadores.htmlhttp://tierrahermoza.blogspot.pe/2015/04/presidentes-regionales-o-gobernadores.html

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    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    encuentra ya en vigencia. No obstante, frente a este cambio de

    denominación de presidente regional por el de “gobernador regional”,

    nos encontramos ante una paradoja: contaríamos en la actualidad con

    dos gobernadores en el ámbito departamental, uno el que representa al

    presidente de la república y el otro, elegido por sufragio directo,

    automáticamente rebautizado como “gobernador regional”; situación, al

    parecer, que n uestros i luminados p adres d e la patria no previeron.

    PRESIDENTE REGIONAL O GOBERNADOR REGIONAL

    El “ quit d el as unto ” para nuestros legisladores, hasta hace poco en

    mayoría, pert enecientes al partido de gobierno, surge de la oposición,

    con relativa fuerza y singular éxi to, de algunos presidentes regionales,

    respecto de la protestas medioambientalistas y rechazo a las

    operaciones mineras, como el caso de Gregorio Santos en Cajamarca.

    Homologar la gura de un presidente regional al de la república, según

    los “congresistas de marras” , era como el de reconocer fortines al

    interior del país a manera de Estados Federados, que indudablemente

    la Constitución Política n o contempla en absoluto, y, en muchos ca sos,con serias discrepancias con el poder central, catalogados como

    potencial peligro d e d esestabilización política nacional.

    La norma aprobada, con esta nalidad determina el cambio de

    denominación de los presidentes regionales por el de “gobernadores

    regionales”; es d ecir, un simple y l lano cambio de nomenclatura; sin que

    ello real mente implique, en términos reales, una anulación o mitigación

    de las contradicciones que se dan, como es lógico, en un país

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    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    sumamente polarizado, en todas sus esferas, entre los niveles de

    gobierno nacional y regional, las mismas que obedecen, mayormente, a

    causas estructurales o que mediante ella se frene los frecuentes ca sos

    de corrupción.

    Como se r ecordará, en el segundo gobierno de Alan García, se promulgó

    la Ley Nº 28895, que prescribía la desactivación de las prefecturas y

    subprefecturas a partir del 1 de enero de 2007, trasladándose las

    funciones de estos órganos a ser ejercidos por los gobernadores.Posteriormente se publicó el Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, que

    aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las

    gobernaciones; modicándose a través del D.S Nº 001-2008-IN,

    supuestamente por la necesidad de dotarlas de nuevas funciones para

    contribuir al cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales. Tal

    disposición determina que el Gobernador es la autoridad política,representante del Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en su

    jurisdicción; reconociendo que el del di

    denominado “Gobernador Departamental”, encargado de la

    coordinación y supervisión de las actividades de los demás

    gobernadores p rovinciales y é stos a su vez d e los d istritales.

    CRITERIOS CONTROVERSIALES

    Consultados sobre el tema, especialistas del derecho, asumen

    posiciones con troversiales, que es n ecesario m encionar:

    Por u n lado, se a rma que en cumplimiento de la Constitución Política,

    esta Ley se encuentra ya en plena vigencia, por t anto en aplicación a la

    derogatoria tácita, es ya automático el cambio de denominación del

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    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    nombre de “presidente regional” por el de “gobernador regional”, tal

    como ya se viene asumiendo en determinados gobiernos regionales y

    determinados sectores d e la prensa. Tal situación, se su stenta, a decir

    de estos entendidos, en lo que prescribe El Código Civil en su art.

    III: “ Aplicación de la ley en el tiempo. La ley se aplica a las

    consecuencias de las relaciones y si tuaciones jurídicas existentes.

    No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones

    previstas en la Constitución Política del Perú” ; no requiriéndose de

    norma derogatoria alguna respecto de la Ley Orgánica de Gobiernos

    Regionales y ot ras conexas en las que se h ace a lusión a los p residentes

    regionales.

    Posición distinta, es la de otros profesionales del derecho que indican

    que la ley en mención no contiene disposición expresa en materia

    derogatoria, respecto de los artículos pertinentes de la Ley Orgánica de

    Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en la que se h ace referencia a la

    organización, estructura o rgánica, atribuciones, actos administrativos y

    de administración del Presidente Regional, así como de la

    Vicepresidencia Regional. Además, se argumenta, que las actuales

    autoridades regionales fueron elegidas como tales, en comicios

    electorales sobre la base de las denominaciones previstas en su ley

    orgánica y por tanto deberán continuar llamándose así hasta la

    culminación de sus mandatos; caso contrarío se requiere de la

    promulgación de norma equivalente que la modique en el articulado

    respectivo, ya que no podría aplicarse d e manera retroactiva esta ley,

    por n o tratarse d e re troactividad en materia penal tal como está previsto

    en la Constitución Política art. 103º, que p or su puesto no es el caso.

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    Como corolario de la presente nota, se tendrá que esperar: “Una

    interpretación auténtica” , del Congreso de la República u otra

    interpretación o alcance por parte de otras instancias pertinentes,

    respecto de tan paradójica situación; es decir, un exhaustivo análisis

    legal e interpretativo que conlleve a una nueva modicación de la

    “chapa” de los gobernadores, genuinos repr esentantes de los gobiernos

    de turno, fogosos y disciplinados defensores d e los intereses del nivel

    central de gobierno y respect o de los presidentes r egionales; muchos de

    los cuales, persisten en el uso de tal denominación. Esperamos un

    oportuno y pronto pronunciamiento; entre tanto indistintamente,

    seguirán utilizándose ambas denominaciones, aunque ello sobrelleve a

    singulares con fusiones, que ojalá no impliquen consecuencias jurídicas

    seriamente con tradictorias, de menoscabo para las gest iones r egionales.

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    ANEXOS

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    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

    2015

    PLENO JURISDICCIONAL

    0024-2005-PI/TC

    SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNALCONSTITUCIONAL

    Del 2 de noviembre de 2005

    Asunto:

    Demanda de In on!"i"# ionalidad in"er$#e!"a $or don %iel 'n&el %#(are ) Nem*+ en !# ondi i,n de -re!iden"e del obierno Re&ional de /ima+ on"rala /e* N. 21 03+ #*o Ar" #lo ni o modi(i a lo! ar" #lo! 67 + 767 * 764de la Con!"i"# i,n de 7668.

    %a&i!"rado! 9irman"e!: A/;A OR/ANDINIA/ES O?EDAARCÍA TO%A

    ;ER ARA OTE//I/ANDA ARRO=O

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    8. El -re!iden"e del

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    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    /o! al alde! * re&idore! !on ele&ido! $or !#(ra&io dire "o+ $or #n $er odo de

    #a"ro 4F aKo!. -#eden !er reele&ido!. S# manda"o e! revo able+ on(orme ale*+ e irren#n iable+ on eL e$ i,n de lo! a!o! $revi!"o! en la Con!"i"# i,n. -ara $o!"#lar a -re!iden"e de la Re$Bbli a+ ;i e$re!iden"e+ miembro! del-arlamen"o Na ional o -re!iden"e del obierno Re&ionalM lo! Al alde! debenren#n iar al ar&o !ei! F me!e! an"e! de la ele i,n re!$e "iva .

    . ANTECEDENTES

    . D 1'n ' Con (e )a de o "#bre de 2005+ don %iel 'n&el %#(are ) Nem*+ en !#

    ondi i,n de -re!iden"e del obierno Re&ional de /ima+ in"er$one demandade in on!"i"# ionalidad on"ra la /e* N. 21 03+ #*o Ar" #lo ni omodi(i a lo! ar" #lo! 67 + 767 * 764 de la Con!"i"# i,n -ol "i a de 7668. So!"iene @#e la a "#al Con!"i"# i,n e!"able i,+ en !# ar" #lo 67 + la $ro)ibi i,n de $o!"#lar al ar&o de Con&re!i!"a! $ara lo! (#n ionario! @#e

    a$are en en el re(erido n#meral+ !i $reviamen"e no )an deGado !#! ar&o! on#na an"ela i,n de !ei! F me!e! a la ele i,n+ no (irando den"ro de "al $ro)ibi i,n ni lo! -re!iden"e! de obierno! Re&ionale! ni "am$o o lo!Al alde!M @#e+ $o!"eriormen"e+ l#e&o de )aber!e modi(i ado lo! ar" #lo! 767* 764 de la Con!"i"# i,n median"e la /e* N. 23 10+ !e e!"able i, @#e el

    ar&o de -re!iden"e de obierno Re&ional+ el de Al alde * el de Re&idor e!irrevo able e irren#n iable !i F+ on(orme a le*+ no ob!"an"e lo #al+ a)ora+on la /e* N. 21 03 ma"eria de im$#&na i,nF+ el manda"o de lo! i"ado!ar&o! re!#l"a !er a)ora revo able+ on(orme a le* + lo @#e+ !e&Bn a(irma+

    re!#l"a #e!"ionable. Re(iere+ $or o"ra $ar"e+ @#e en lo! an"e eden"e! de la /e* @#e !e #e!"iona+ !een #en"ran #na !erie de o$inione! de lo! Con&re!i!"a! @#e elaboraron el-ro*e "o re!$e "ivo+ en"re la! #ale! !e a(irma ...F @#e !i+ la m ! al"aa#"oridad del E!"ado !e en #en"ra (a #l"ada a deGar !# ar&o vol#n"ariamen"e+lo! -re!iden"e! Re&ionale!+ ;i e$re!iden"e!+ Con!eGero! Re&ionale!+ Al alde!* Re&idore!+ "ambiJn $#eden ren#n iar al ar&o $or de i!i,n $ro$iadebidamen"e (#ndamen"ada * $or mo"ivo! G#!"i(i ado! + raHonamien"o @#e"ambiJn debiera !er a$li able $ara lo! Con&re!i!"a!+ $or !er e!"o! (#n ionario!

    al !ervi io del E!"ado ele&ido! $or vo"o $o$#lar.

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    vo"a i,n+ al anHando en amba! o$or"#nidade! la ma*or a ali(i ada @#e eLi&ela Car"a -ol "i a.

    Re(iere "ambiJn @#e el G#i io de on!"i"# ionalidad on!"i"#*e #n eLamen a lale* * no a lo! $arlamen"ario!+ de modo @#e no $#ede )ablar!e de de i!ione! $er!onali!"a!M @#e la norma im$#&nada+ leGo! de "ener #na onno"a i,n $er!onali!"a+ e! #na mani(e!"a i,n on re"a del dere )o del $#eblo $arare(ormar !# Con!"i"# i,n $or medio de #n ,r&ano e!"able ido $or la $ro$ianorma (#ndamen"alM @#e no !e "ra"a "am$o o de #na le* di! rimina"oria niab#!iva+ *a @#e la le* de re(orma !,lo !e limi"a a e!"able er el mar o * lo!l mi"e! de a "#a i,n de la! a#"oridade! ele "a! de ara a (#"#ro! omi io!ele "orale!+ raH,n $or la #al !#! di!$o!i ione! $re"enden im$lemen"ar laa"rib# i,n de lo! Al alde! * -re!iden"e! Re&ionale! de ren#n iar en a!ode idie!en $o!"#lar al Con&re!o o a la -re!iden ia de la Re$Bbli a. Ale&a+ a!imi!mo+ @#e el $rin i$io de ialdad de dere )o! no e! de re ibo enel mbi"o de (iGa i,n de lo! l mi"e!+ a"rib#"o!+ (#n ione! * om$e"en ia! de lo!,r&ano! * a#"oridade! e!"a"ale!+ *a @#e e!"o! no eGer en dere )o! !ino(#n ione! $Bbli a! e!"a"ale!M @#e la Con!"i"# i,n Pi!",ri a+ de o"ro lado nie&alo a(irmado $or el demandan"e+ $#e! n#e!"ra "radi i,n on!"i"# ional "ienee!"able ida!+mutatis mutandis + diver!a! in om$a"ibilidade! rela ionada! on

    lo! ar&o! ele "o! median"e vo"a i,n $o$#lar+ ob!erv ndo!e @#e en la ma*or ade n#e!"ra! Con!"i"# ione! eLi!"e #na "enden ia a e!"able er #na ren#n ia $revia de la! a#"oridade! @#e de!een $o!"#lar al Con&re!o o a la -re!iden ia *;i e$re!iden ia de la Re$Bbli a+ * @#e ninna de ella! )a eLi&ido @#e #n $arlamen"ario+ $ara !er andida"o a #al@#ier o"ro ar&o+ omo el de-re!iden"e+ ;i e$re!iden"e o Al alde+ deba ren#n iar a !# ar&o. AKade @#e el $laHo de !ei! me!e! omo $eriodo $ara ren#n iar+ re!#l"a $r#den"e * evi"a #al@#ier $o!ible in(l#en ia de la a#"oridad ren#n ian"eden"ro del re!$e "ivo $ro e!o ele "oralM * @#e di )a o$ i,n im$ide @#e@#iene! !e en #en"ren eGer iendo ar&o! $Bbli o! "en&an la $o!ibilidad dedi!$oner * di!"rib#ir (ondo! $Bbli o! * re #r!o! e!"a"ale! en $rove )o $ro$io+a (in de lo&rar ele ione! "ran!$aren"e! * lim$ia! * on andida"o! en $ie deialdad. -or o"ro lado+ mani(ie!"a @#e la le* de re(orma "am$o o a(e "a el nB leo d#rode $rin i$io! de la Con!"i"# i,n+ $#e! no !e modi(i a el $rin i$io di&nidad dela $er!ona+ el $rin i$io $ol "i o del rJ&imen on!"i"# ional !ie !iendo la!oberan a del $#eblo+ no !e de! ono e el E!"ado Demo r "i o de Dere )o+ la

    (orma de &obierno !ie !iendo $re!iden iali!"a * re$#bli ana * el E!"ado!ie !iendo #ni"ario * de! en"raliHadoM * @#e+ en !#ma+ lo @#e la re(orma $re"ende e! relar #n a!$e "o @#e *a e!"#vo relado en el "eL"o ori&inal del

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

    2015

    ar" #lo 67 de la Car"a de 7668+ @#e in l# a a la! a#"oridade! re&ionale!+ !ine!$e i(i ar @#e !,lo lo! Al alde! * -re!iden"e! Re&ionale! deben ren#n iar

    $ara a eder al Con&re!o o a la -re!iden ia * ;i e$re!iden ia de la Re$Bbli a. -#n"#aliHa+ (inalmen"e+ @#e al !er el Con&re!o #n ,r&ano or$ora"ivo

    om$#e!"o $or 720 Con&re!i!"a!+ no $#ede in #rrir en #!o indebido de lo!(ondo! $Bbli o! $ara la reele i,n de !#! miembro!+ $#e! la! $ro$ia!a&r#$a ione! $ol "i a! )a en el debido on"ra$e!o an#lando #al@#ier ini ia"iva de e!"e "i$o+ lo @#e no o #rre on el a!o de lo! Al alde! *-re!iden"e! Re&ionale!+ @#e on en"ran $ara ! a"rib# ione! eGe #"iva! *admini!"ra"iva! vin #lada! on lo! biene! * ren"a! en !#! "erri"orio!+ @#e+

    omo e! eviden"e+ $#eden !er #"iliHada! ele "oralmen"e en $rove )o $ro$io.

    . !ATERIAS CONSTITUCIONALES RELE ANTES En la $re!en"e !en"en ia+ e!"e Cole&iado on!idera @#e deben dil# idar!e lo!!iien"e! a!$e "o!. aF Si el Trib#nal Con!"i"# ional "iene+ o no+ a$a idad $ara

    $ron#n iar!e !obre el enG#i iamien"o a la! le*e! de re(orma on!"i"# ional.

    bF Si el a "o de enG#i iamien"o a #n a "o le&i!la"ivo $#ede !er vi!"ode!de la $er!$e "iva de lo! in"ere!e! de le&i!lador.F Si la norma obGe"o de im$#&na i,n )a v#lnerado lo! limi"e!

    (ormale! * ma"eriale! a lo! @#e !e en #en"ra !#Ge"a "oda re(ormaon!"i"# ional+ omi"iendo la! "enden ia! de la Con!"i"# i,n Pi!",ri a.

    dF Si el e!"able imien"o de ri"erio! re!"ri "ivo! a de"erminada!(#n ione! eGer ida! $or raH,n de #n ar&o+ $#ede !er enG#i iado den"ro dela l,&i a del dere )o de ialdad. QSon lo! dere )o! on!"i"# ionale!iale! a la! $rerro&a"iva! o $o"e!"ade! on!"i"# ionale!

    eF Si la obli&a i,n de ren#n iar im$lemen"ada $or la le* de re(orma#e!"ionada re!$e "o de lo! Al alde! * -re!iden"e! Re&ionale!+ re!#l"airraHonable o inG#!"a.

    (F Si en el "ra"amien"o @#e la Con!"i"# i,n di!$en!a al rJ&imen deren#n ia! e in om$a"ibilidade! de a#"oridade! o (#n ionario! de al"o ran&o+eLi!"en va o! o lana!.

    . $UNDA!ENTOS P t to* o

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    7. El obGe"o de la demanda e! @#e !e de lare la in on!"i"# ionalidad delAr" #lo ni o de la /e* de Re(orma Con!"i"# ional N. 21 03+ median"e

    el #al )an !ido modi(i ado! lo! Ar" #lo! 67 + 767 * 764 de laCon!"i"# i,n -ol "i a del E!"ado+ ale& ndo!e @#e !# on"enido v#lnera eldere )o on!"i"# ional a la ialdad.

    E, n6u ) '1 nto ,'s , 7 s * o*1' )onst tu) on', 2. A#n@#e e!"e Cole&iado *a )a "enido la o$or"#nidad de $re i!ar !#

    $o!i i,n re!$e "o a la $o!ibilidad de #e!"ionar le*e! de re(ormaon!"i"# ional median"e el $ro e!o de in on!"i"# ionalidad de la! le*e!+onviene rei"erar la! on!idera ione! e(e "#ada! !obre el $ar"i #lar+ $#e! el

    re #rren"e ale&a @#e la le* de re(orma ma"eria del $ro e!o $odr a !er #e!"ionada $or #al@#ier raH,n o ir #n!"an ia.

    8. En la Sen"en ia re a da en el EL$edien"e N. 050 2004 AI TC * O"ro!

    Cole&io de Abo&ado! del C#! o * demanda! a #m#lada!F+ e!"e Cole&iadodeG, e!"able ido @#e+ a#n@#e el on"rol de #na le* de re(orma

    on!"i"# ional $odr a !er vi!"o omo #na #e!"i,n $ol "i a no G#!"i iable +dado @#e no !e en #en"ra eL$re!amen"e $revi!"o $or el ar" #lo 200 in i!o

    4F de la Con!"i"# i,n omo #na de la! ma"eria! !#! e$"ible! deono imien"o $or $ar"e del Trib#nal Con!"i"# ional+ "al raHonamien"o ede baGo la on!idera i,n @#e e!"e Cole&iado vela $or@#e la norma !#$rema no!ea en !i mi!ma v#lnerada a "ravJ! de norma! modi(i a"oria! @#e $#edana"en"ar+ "an"o on"ra lo! $rin i$io! G#r di o! * valore! demo r "i o! !obrelo! #ale! !e !#!"en"a+ omo on"ra lo! $ro edimien"o! e!"able ido! $ara#na re(orma on!"i"# ional.

    4. /a G#!"i(i a i,n del on"rol !obre la! re(orma! @#e+ omo !e !abe+

    re$re!en"an in or$ora ione! o !#$re!ione! al "eL"o mi!mo de laCon!"i"# i,n+ !e a!ien"a en la even"#alidad de @#e e!"a! a(e "en el

    on"enido (#ndamen"al de la on(ira i,n norma"iva de a@#ella+ en !#alidad de Norma S#$rema $ol "i a * G#r di a del E!"ado. -ara de"erminar

    di )o nB leo+ e! im$re! indible remi"ir!e a lo! $ar me"ro! @#e la $ro$iaCon!"i"# i,n a!#me omo $ar"e de la (#n i,n valora"iva+ $a i(i adora *ordenadora de la a i,n de in on!"i"# ionalidad. Den"ro de di )o on"eL"o+e! im$re! indible $re i!ar lo! diver!o! l mi"e! a lo! @#e !e en #en"ra!ome"ido "odo $ro e!o de re(orma @#e+ omo bien !e ono e+ $#eden !er "an"o (ormale! omo ma"eriale!. %ien"ra! @#e lo! $rimero! e!" n

    re$re!en"ado! $or lo! diver!o! re@#i!i"o! * $ro edimien"o! eLi&ido! $arallevar a abo la re(orma+ lo! !endo! "ienen @#e ver on lo! $rin i$io!e!en iale! @#e on(ieren iden"idad a la $ro$ia Con!"i"# i,n * a !# nB leo

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

    2015

    de valore! e!en iale! C(r. EL$. N. 074 2002 AI TC+ Ca!o Cole&io deAbo&ado! del C#! oF.

    5. A#n@#e+ e(e "ivamen"e+ e! $o!ible enG#i iar on!"i"# ionalmen"e la!re(orma! * la! norma! G#r di a! median"e la! #ale! e!"a! !e a$r#eban+ ellono $#ede )a er!e en "odo! lo! a!o! o baGo #al@#ier ir #n!"an ia oin iden ia+ !ino Bni amen"e en a@#ello! !#$#e!"o! @#e+ on(orme a laCon!"i"# i,n+ a@# !e !eKalan. No ba!"a on ale&ar+ prima facie, @#e #nale* de re(orma v#lnera la Con!"i"# i,nM e! indi!$en!able+ adem !+ $re i!ar !i di )a norma modi(i a"oria "ran!&rede alno de lo! l mi"e! a lo! @#e !een #en"ra !ome"ido "odo $ro e!o de re(orma+ eLi&en ia @#e+ !in embar&o+no !e )a de!arrollado o !a"i!(e )o en la demanda in"er$#e!"a.

    E, ')to , 8 s,'t 9o 1 u8n' o 7 ,os nt * s s , , 8 s,' o*

    . O"ro a!$e "o @#e debe e! lare er!e "iene @#e ver on el "i$o deenG#i iamien"o @#e !e realiHa en el $ro e!o de in on!"i"# ionalidad de la!le*e!. Se "ra"a e!"e+ omo e! bien !abido+ de #n G#i io de om$a"ibilidadab!"ra "a en"re lo @#e di!$one la Con!"i"# i,n * lo @#e !e e!"able e en lale* obGe"o de im$#&na i,n. -or o"ra $ar"e * a#n #ando "al an li!i! no !olo

    !#$on&a @#e !e "en&a en on!idera i,n lo di!$#e!"o en "Jrmino!norma"ivo!+ !ino "ambiJn * !obre "odo en a!o! omo el $re!en"eF lo!a!$e "o! valora"ivo! @#e a om$aKan a "oda norma G#r di a+ !,lo $odr aadmi"ir!e omo obGe"o de "al $ro e!o la eval#a i,n de la norma en !en"ido

    on re"o #ando !e ale&a la a(e "a i,n dire "a * &rave de dere )o!on!"i"# ionale!+ ma! no a! #ando !e "ra"a de ond# "a! $ol "i a! o de

    !en"imien"o! !#bGe"ivo! del a#"or de la norma. 3. El demandan"e on!idera @#e la elabora i,n de la norma obGe"o de

    im$#&na i,n "iene omo mo"iva i,n in"ere!e! $er!onali!"a! delle&i!lador+ @#e deben !er "omado! en #en"a $or $ar"e de e!"e Cole&iado.Tal a$re ia i,n+ !in embar&o+ on!"i"#*e #n eviden"e $ro$,!i"oin on!"i"# ional+ no $or@#e "ale! in"ere!e! no $#edan eLi!"ir o no !er

    ier"o! en el $lano del m#ndo $ol "i o+ !ino $or@#e la! mo"iva ione! @#eond# en a #n le&i!lador a ado$"ar #na de"erminada de i!i,n+ no $#eden

    !er eval#ada! en "Jrmino! on!"i"# ionale!+ !i de lo @#e !e "ra"a e! de $ro e!o! de on"rol norma"ivoM a#n@#e no $or ello Bni amen"e ab!"ra "o+ $or #an"o la Con!"i"# i,n e! norma G#r di a * norma $ol "i a. -or o"ra $ar"e+ * a#n en el !#$#e!"o de @#e "al modo de $ro eder (#e!e G#!"i(i ado+

    e! ma"erialmen"e im$o!ible !#!"i"#ir!e al m#ndo in"erno del le&i!lador $ara+ de!de #na #bi a i,n (orHada den"ro del mi!mo+ e(e "#ar $re!#n ione!en #no # o"ro !en"ido. El Trib#nal Con!"i"# ional+ en $o a! $alabra!+ no

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

    2015

    $#ede onver"ir!e en G#eH de la! in"en ione! $ol "i a!+ !ino de a@#ella!obGe"ivamen"e #e!"ionada! en !# on!"i"# ionalidad. S# rol en $ro e!o!

    omo el $re!en"e e! b !i amen"e obGe"ivo *+ omo "al+ le orre!$onde #n G#i io om$a"ible on "al na"#raleHa. 1. C#ando #na norma na e al m#ndo G#r di o ad@#iere vida * on"enido

    $ro$io!+ !in @#e "ale! ondi ione! la vin #len on el !en"imien"o !#bGe"ivo@#e+ en !# momen"o+ mo"iv, al le&i!lador. E!"e+ en o"ra! $alabra!+ $odr)aber !ido el ar" (i e de la norma+ $ero la $#e!"a en vi&en ia de la mi!ma *!# $o!"erior a$li a i,n en el "iem$o "ermina de!vin #lando !# on"enido dela! in"en ione! reale! o a$aren"e! de !# a#"or. De!de #na $er!$e "ivadi!"in"a+ lo @#e $ara el a#"or de la norma $#ede "ener im$li an ia! en #nde"erminado !en"ido+ $ara el m#ndo del dere )o no "iene ar "er manda"orio+ !alvo en #na in"er$re"a i,n )i!",ri a de la norma

    on!"i"# ional.

    L' Const tu) 3n % st3* )' ;%' < st o n , * s nt )'so 9u,n *') 3n ,os ,+1 t s o*1', s 7 1't * ', s ' ,os =u s n)u nt*' so1 t ' to '

    * o*1'>

    6. -e!e a @#e el demandan"e no )a $lan"eado !# re lamo de!de la $er!$e "iva de lo! l mi"e! a lo! @#e !e en #en"ra !ome"ido "odo $ro e!o dere(orma+ e! onvenien"e $#n"#aliHar+ on(orme a lo !eKalado en lo!9#ndamen"o! #in"o * SeL"o de la $re!en"e !en"en ia+ @#e en el a!o dea#"o! no !e ob!erva "ran!&re!i,n alna en di )o! a!$e "o!.

    70. Con rela i,n a lo! l mi"e! (ormale!+ la /e* N. 21 03 )a !ido a$robada

    !iiendo el $ro edimien"o e!"able ido en el ar" #lo 20 de laCon!"i"# i,n -ol "i a del E!"ado+ on(orme al #al Toda re(orma

    on!"i"# ional debe !er a$robada $or el Con&re!o on ma*or a ab!ol#"adel nBmero le&al de !#! miembro!+ * ra"i(i ada median"e re(erJnd#m.-#ede omi"ir!e el re(erJnd#m #ando el a #erdo del Con&re!o !e ob"ieneen do! le&i!la"#ra! ordinaria! !# e!iva! on #na vo"a i,n (avorable+ en

    ada a!o+ !#$erior a lo! do! "er io! del nBmero le&al de on&re!i!"a! ...F . 77. En elíter le&i!la"ivo de la norma obGe"o de #e!"ionamien"o !e advier"e

    @#e+ "ra! )aber ob"enido di "amen (avorable en la Comi!i,n deCon!"i"# i,n * Re&lamen"o del Con&re!o de la Re$Bbli a+ la $ro$#e!"ale&i!la"iva orre!$ondien"e (#e a$robada $or doble vo"a i,n+ al anHando en

    la! vo"a ione! realiHada! el 74 de abril de 2005 Senda /e&i!la"#ra2004 2005F * el 75 de !e$"iembre de 2005 -rimera /e&i!la"#ra 2005200 F+ la ma*or a ali(i ada eLi&ida en Norma 9#ndamen"al+ on(orme !e

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

    2015

    a$re ia de la! a "a! a om$aKada! de (oGa! 57 a 58 de lo! a#"o!+ de modo@#e no re@#er a+ dado el re!#l"ado ob"enido+ la $ar"i i$a i,n i#dadana $or

    v a del re(erJnd#m. 72. Re!$e "o a lo! l mi"e! de "i$o ma"erial+ "am$o o !e advier"e en la le*

    obGe"o de im$#&na i,n "ran!&re!i,n alna de lo! $rin i$io! e!en iale! @#eon(ieren iden"idad a la norma on!"i"# ional. No eLi!"e+ en o"ra! $alabra!+

    #na v#lnera i,n dire "a * ni !i@#iera indire "a+ omo !e ver l#e&oF a lo! $rin i$io! de di&nidad de la $er!ona+ a la (orma re$#bli ana de &obierno+ alE!"ado Demo r "i o de Dere )o+ al $oder !oberano del $#eblo o a

    #al@#ier o"ro om$onen"e valora"ivo @#e la Car"a re onoH a on ar "er de (#ndamen"al. En "odo a!o+ el )e )o de im$lemen"ar #n !i!"ema dere!"ri ione! !obre de"erminada! a#"oridade! o (#n ionario! de al"o nivel+no de!na"#raliHa ninno de lo! on"enido! de di )o! $rin i$io!+ $or lo @#eno !e $#ede+ prima facie + $re!#mir #n ar "er le!ivo en la normaim$#&nada. % ! aBn+ en el !#$#e!"o de @#e la re(orma in or$orada a(e "e+de alna (orma+ alno de lo! dere )o! @#e !e invo an en la demanda+ "al

    on"raven i,n "am$o o &enerar a !# in on!"i"# ionalidad per se + $#e! en"al ir #n!"an ia !e )ar a ne e!ario delimi"ar la in iden ia de "al ambio"eniendo omo $ar me"ro el nB leo valora"ivo de la Con!"i"# i,n.

    78. /a Con!"i"# i,n Pi!",ri a a redi"a la eLi!"en ia de diver!a! norma!#*o (in (#e e!"able er #n rJ&imen de in om$a"ibilidade! o+ en !# a!o+ *m ! dire "amen"e+ la ne e!idad de ren#n ia $revia de "oda! a@#ella!a#"oridade! @#e $o!"#la!en al Con&re!o o a la -re!iden ia * a la!;i e$re!iden ia! de la Re$Bbli a.

    74. A! + la $rimera Con!"i"# i,n en abordar el "ema de la!in om$a"ibilidade! (#e la de 712 . El ar" #lo 87 de di )a Norma9#ndamen"al e!"able a @#e Los 1 1(*os , )u * o , 8 s,'t 9o

    o *?n s * no1(*' os 9 ) - * s nt ,' R @(, )' 3 s )* t'* os Est' o 6'n o *t n ) * ? su C?1'*'.

    75. El ar" #lo 20 de la $o!"erior Con!"i"# i,n de 7121 $re! rib a @#e No

    u n s * ut' os: 7 /o! $rin i$ale! (#n ionario! del -oder EGe #"ivo en la Ca$i"al de la Re$Bbli a+ * en la de lo! De$ar"amen"o! * $rovin ia!. 2 /o! vo ale! de la S#$rema Cor"e de ?#!"i ia. 8 /o!em$leado! en la "e!orer a * on"ad#r a &eneral de la Re$Bbli a. 4 /o!

    omandan"e! mili"are! $or lo! l#&are! en @#e e!"Jn de arni ion. 5 /o!

    m#* reverendo! arHobi!$o!+ reverendo! ovi!$o!+ !#! $rovi!ore! * vi ario!&enerale!+ * lo! &obernadore! e le!i !"i o! . = el ar" #lo 80 @#eNou n s * s n' o* s ,os =u no u n s * ut' os.

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    7 . /a Con!"i"# i,n de 7184+ $or !# lado+ $re e$"#aba+ en !# ar" #lo 27 +

    @#e No u n s * ut' os: 7 El $re!iden"e de la Re$Bbli a+ lo!mini!"ro! de E!"ado+ lo! on!eGero! de E!"ado+ lo! $re(e "o! * !#b $re(e "o!. 2 /o! Ge(e! del eGJr i"o $or ninna de la! $rovin ia! delde$ar"amen"o en @#e !e )allen on mando mili"ar. 8 /o! vo ale! de laCor"e S#$rema de ?#!"i ia. 4 /o! arHobi!$o!+ lo! obi!$o!+ !#! vi ario!&enerale! * lo! vi ario! a$i"#lare! . =+ en !# ar" #lo 87 + @#e No

    u n s * s n' o* s ,os =u no u n s * ut' os. 73. Similar raHonamien"o a !#! $rede e!ora! "#vo la Con!"i"# i,n de 7186+

    #*o ar" #lo 88 e!"able a @#e No u n s * , 8 os ut' os: 7El $re!iden"e de la Re$Bbli a+ lo! mini!"ro! de E!"ado+ lo! on!eGero! deE!"ado+ lo! $re(e "o! en !#! re!$e "ivo! de$ar"amen"o!+ * lo! !#b $re(e "o!en la! $rovin ia! de !# ar&o. 2 /o! G#e e! de $rimera in!"an ia+ en lo!di!"ri"o! de !# G#ri!di i,n. 8 /o! mili"are! $or lo! de$ar"amen"o! , $rovin ia! donde e!"Jn on mando. 4 /o! arHobi!$o!+ obi!$o!+ lo!&obernadore! e le!i !"i o!+ vi ario! &enerale! * a$i"#rale! en !#! di, e!i!re!$e "iva! . Rei"erando+ a!imi!mo+ en !# ar" #lo 86 + @#e No u ns * s n' o* s ,os =u no u n s * ut' os.

    . /a Con!"i"# i,n de 715 + am$liando ri"erio!+ !eKalaba el "i$o dea#"oridade! @#e no $od an !er ele&ida! omo re$re!en"an"e!+ a! omo la!@#e no $od an $o!"#lar a la -re!iden ia de la Re$Bbli a ni a ele ione! enla! m#ni i$alidade!. S# ar" #lo 43 di!$on a @#eNo u n s ** * s nt'nt s: Los un) on'* os , Po * E6 )ut 9o s no s

    ',,'n u *' , )'*8o s os 1 s s ?nt s ,' , )) 3n. 2 /o!arHobi!$o! * obi!$o!. 8 /o! e le!i !"i o! @#e de!em$eKen la #ra dealma!. 4 /o! vo ale! de la! Cor"e! en lo! de$ar"amen"o! donde eGer en G#ri!di i,n. 5 /o! G#e e! en !#! di!"ri"o! G#di iale!. /o! omandan"e!mili"are! * lo! Ge(e! on mando de (#erHa en la! $rovin ia! donde e!"Jna an"onado! M mien"ra! @#e !# ar" #lo 13 $re! rib a @#eE, 9 ) -

    * s nt ,' R @(, )' 7 ,os 1 n st*os Est' o no o *?n s *)'n 'tos '*' ,' * s n) ' ,' R @(, )' n ,'s , )) on s =u s

    *')t =u n 1 Fnt*'s ,,os 6 *G'n , 1'n o su * 1o . 9inalmen"e elAr" #lo 77 $re i!, @#eL' , )) 3n ,os 1un ) ', s s 9 * )'*?

    o* ,os ) u ' 'nos n 6 *) ) o n ,' o*1' =u ,' , 7 s 8n H 7 noo *?n s * , 8 os ,os ), s ?st )os n ,os 1 , ' os =u * ) ( not') 3n , Est' o .

    76.

    /a $o!"erior Con!"i"# i,n de 71 0+ en l nea !imilar+ $re!en"abadiver!a! di!$o!i ione! rela"iva! al "ema. A! + el ar" #lo 50 e!"able a @#eNo u n s * , 8 os S n' o* s o* n n8un D '*t'1 nto n

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    D ut' os o* n n8un' *o9 n) ' ,' R @(, )': E, P* s nt ,' R @(, )' ,os ) -P* s nt s ! n st*os Est' o P* )tos

    Su(-P* )tos 7 "o( *n' o* s s no 'n 6' o , )'*8o os 1 s s'nt s ,' , )) 3n. 2 /o! ;o ale! * 9i! ale! de la Cor"e S#$rema de?#!"i ia de la Re$Bbli a7. El Ar" #lo 57 + $or !# $ar"e+ !eKal, @#e

    Tam$o o $#eden !er ele&ido!: 7 /o! ArHobi!$o!+ Obi!$o!+ obernadore!E le!i !"i o!+ ;i ario! a$i"#rale! * -rovi!ore!+ $or lo! De$ar"amen"o! , $rovin ia! de !#! re!$e "iva! Di, e!i!. 2 /o! C#ra! $or la! $rovin ia! @#e $er"ene en !#! $arro@#ia!. 8 /o! ;o ale! * 9i! ale! de la! Cor"e!S#$eriore!+ $or lo! De$ar"amen"o! , $rovin ia! en @#e eGer en G#ri!di i,n2. 4 /o! ?#e e! de $rimera in!"an ia+ $or !#! di!"ri"o! G#di iale!8. 5 /o! mili"are!+ $or la! $rovin ia! donde e!"Jn mandando(#erHa+ , donde "en&an #al@#iera o"ra olo a i,n mili"ar en la J$o a de laele i,n 4. El Ar" #lo 15 "ambiJn e!"able i, @#e El -re!iden"e d#raren ar&o #a"ro aKo!M * no $odr !er reele "o -re!iden"e ni ele&ido ;i e-re!iden"e+ !ino de!$#J! de #n $er odo ial . En !# ar" #lo 62 di!$on a+ $or Bl"imo+ @#eLos ) - * s nt s ,' R @(, )' no u n s *)'n 'tos '*' ,' P* s n) ' n '*' ,' ) -P* s n) '. ! nt*'s

    6 *G'n , 1'n o su * 1o. T'1 o)o u n s *,o ,os ! n st*os Est' o n , " n *', n J , E6F*) to.

    20. /a Con!"i"# i,n de 71 3+ no ob!"an"e !# ar "er e( mero+ $re i!, larela i,n de a#"oridade! on im$edimen"o de $o!"#la i,n al Con&re!o o a la-re!iden ia de la Re$Bbli a. Con(orme al ar" #lo 46 de di )a ar"a+ No

    u n s * R * s nt'nt s: 7 El -re!iden"e de la Re$Bbli a: 2Los! n st*os Est' o 7 ,os P* )tos s no 'n 6' o , )'*8o un ' o'nt s ,' , )) 3nH n ,os Su(- * )tos s no ,o 'n 6' o s s 1 s s'nt s: 8 /o! ;o ale! * 9i! ale! de la Cor"e S#$rema de ?#!"i ia: 4 /o!ArHobi!$o! * Obi!$o!: 5 /o! E le!i !"i o! @#e de!em$eKan la #ra dealma!: /o! obernadore! e le!i !"i o!+ ;i ario! Ca$i"#lare!+ -rovi!ore!* dema! miembro! de lo! Cabildo! e le!i !"i o!+ $or lo! De$ar"amen"o! , $rovin ia! de !#! re!$e "iva! Di, e!i!: 3 /o! ;o ale! * 9i! ale! de la!Cor"e! S#$eriore! $or lo! De$ar"amen"o! o $rovin ia! en @#e eGer en G#ri!di i,n: 1 /o! ?#e e! de 7 In!"an ia * A&en"e! (i! ale! $or lo!De$ar"amen"o! @#e $er"eneH an !#! Di!"ri"o! G#di iale!: 6 /o!Admini!"radore! de Te!oreria! $or lo! De$ar"amen"o! en @#e eGer en !#!(#n ione!: 70 /o! Admini!"radore! de Ad#ana! $or la! $rovin ia! endonde de!em$eKan !# ar&o: 77 El eneral en ?e(e del EGJr i"o: 72 /o!Comandan"e! enerale! * lo! ?e(e! on mando de (#erHa+ en lo!De$ar"amen"o! donde e!"Jn a an"onado! al "iem$o de la ele i,n: 78 /o!

    Comandan"e! mili"are! en la! $rovin ia! @#e de$endan de !# a#"oridadM *en &eneral lo! mili"are! $or la! $rovin ia! en @#e "en&an #al@#ieraolo a i,n mili"ar en la J$o a de la ele i,n . A!imi!mo+ on(orme al

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    ar" #lo 14 + Los ! n st*os Est' o 7 , " n *', n J ,E6F*) to no u n s * )'n 'tos '*' ,' P* s n) ' ,' R @(, )'

    s no un ' o s u s '( * 6' o sus u stos.27. /a Con!"i"# i,n de 7620 di!$#!o $ro)ibi ione! en rela i,n on la!

    a#"oridade! o (#n ionario! @#e $o!"#laban al -arlamen"o e im$edimen"o! ae(e "o! de eGer er la -re!iden ia de la Re$Bbli a. De a #erdo on elar" #lo 3 de di )a Norma 9#ndamen"al+ No u n s * , 8 osS n' o* o* n n8@n '*t'1 nto n D ut' o o* n n8un'

    *o9 n) ': E, P* s nt ,' R @(, )' ! n st*os Est' oP* )tos Su( * )tos 7 "o( *n' o* s s no 'n 6' o , )'*8o os1 s s 'nt s ,' , )) 3nM 2 /o! ;o ale! * 9i! ale! de la Cor"eS#$rema+ lo! ;o ale! * 9i! ale! de la! Cor"e! S#$eriore! * lo! ?#e e! de-rimera In!"an ia * A&en"e! 9i! ale!M 8 /o! em$leado! $Bbli o! @#e $#edan !er removido! dire "amen"e $or el -oder EGe #"ivo * lo! %ili"are!@#e e!"Jn en !ervi io en la J$o a de la ele i,nM 4 /o! ArHobi!$o!+Obi!$o!+ obernadore! e le!i !"i o! ;i ario! a$i"#lare! * -rovi!ore! $or lo! De$ar"amen"o! o $rovin ia! de !#! re!$e "iva! di, e!i! * lo! #ra! $or la! $rovin ia! a @#e $er"eneH an !#! $arro@#ia! . -or !# $ar"e+ de a #erdo

    on el ar" #lo 720 + T'1 o)o o *?n s * , 8 os P* s nt,os ! n st*os Est' o n ,os 1 , t'* s n s *9 ) o ')t 9o ' no s *

    =u 6 n su )'*8o ) nto 9 nt +'s 'nt s ,' , )) 3n. 22. En la Con!"i"# i,n de 7688 !e de"erminaron n#evamen"e la!

    a#"oridade! @#e no $od an !er ele&ida! ni al Con&re!o de la Re$Bbli a+ ni ala -re!iden ia o ;i e$re!iden ia de la Re$Bbli a. El ar" #lo 66 de di )aCar"a $re! rib a @#e No son , 8 (, s D ut' os n S n' o* s s no

    'n 6' o su )'*8o s s 1 s s 'nt s ,' , )) 3n: 7 El -re!iden"e dela Re$Bbli a+ lo! %ini!"ro! de E!"ado * lo! -re(e "o!+ S#b$re(e "o! *

    obernadore!M 2 /o! miembro! del -oder ?#di ialM 8 /o! miembro! delo! Con eGo! De$ar"amen"ale! o de lo! Con eGo! %#ni i$ale!+ de lare!$e "iva ir #n! ri$ i,n ele "oralM * 4 /o! miembro! de la (#erHaarmada @#e !e )allen en !ervi io+ lo! em$leado! $Bbli o! removible!dire "amen"e $or el -oder EGe #"ivo+ lo! de lo! Con eGo! De$ar"amen"ale!o %#ni i$ale!+ So iedade! -Bbli a! de

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    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    eGer ido nt*o , ' o 'nt * o* ' ,' , )) 3nM 4 /o! miembro! del-oder ?#di ialM * 5 /o! miembro! del Clero5.

    28. 9inalmen"e+ la emblem "i a Con!"i"# i,n de 7636 "ambiJn e!"able i,@#iJne! no $od an !er ele&ido! Senadore! o Di$#"ado! * @#iJne! "am$o o $od an $o!"#lar a la -re!iden ia * ;i e$re!iden ia! de la Re$Bbli a. Elar" #lo 732 de di )a Norma 9#ndamen"al $re! rib a @#e No u n s *

    , 8 os D ut' os n S n' o* s s no 'n 6' o , )'*8o s s 1 s s'nt s ,' , )) 3n: 7. /o! %ini!"ro! de E!"ado+ el Con"ralor eneral+ lo!-re(e "o!+ S#b$re(e "o! * obernadore!. 2. /o! miembro! del -oder ?#di ial+ del %ini!"erio -Bbli o+ del Trib#nal de aran" a! Con!"i"# ionale!* del Con!eGo Na ional de la %a&i!"ra"#ra. 8. /o! $re!iden"e! de lo!,r&ano! de! en"raliHado! de obierno. = 4. /o! miembro! de la! 9#erHa!Armada! * 9#erHa! -oli iale! en !ervi io a "ivo. -or !# $ar"e+ el ar" #lo204 de la mi!ma Car"a $re! rib a @#e No u n ostu,'* ' ,'P* s n) ' ,' R @(, )' n ' ,'s ) * s n) 's: . E, ) u ' 'no=u o* )u',=u * t+tu,o 6 *) ,' P* s n) ' ,' R @(, )' ',t 1 o ,' , )) 3n o ,' ' 6 *) o nt*o ,os os ' os

    * ) nt s. 2. El ,n*#&e * lo! $arien"e! on!an neo! den"ro del#ar"o &rado+ * lo! a(ine! den"ro del !endo &rado de @#ien eGer e la

    -re!iden ia o la )a eGer ido en el aKo $re eden"e a la ele i,n. 8. /o!

    %ini!"ro! de E!"ado @#e no )an e!ado en el ar&o $or lo! meno! !ei!me!e! an"e! de la ele i,n. 4. /o! miembro! de la! 9#erHa! Armada! *9#erHa! -oli iale! @#e no )an $a!ado a la !i"#a i,n de re"iro $or lo meno!!ei! me!e! an"e! de la ele i,n3. 5. El Con"ralor eneral+ elS#$erin"enden"e de

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    25. El demandan"e armen"a+ $rin i$almen"e+ @#e la le* de re(orma#e!"ionada "ran!&rede el dere )o a la ialdad. Al re!$e "o+ e!"e

    Cole&iado e!"ima $er"inen"e re ordar de"erminada! l nea! de !# do "rina G#ri!$r#den ial. El )e )o de @#e median"e la norma im$#&nada !e )a*ae!"able ido @#e lo! Al alde! * -re!iden"e! de Re&i,n deben ren#n iar on!ei! me!e! de an"i i$a i,n+ en a!o de!een $o!"#lar en la! ele ione!&enerale!+ no !i&ni(i a @#e "al di!$o!i i,n deba !er analiHada den"ro de lo!mi!mo! $re!#$#e!"o! @#e orre!$onden al dere )o a la ialdad.

    2 . C#ando la Con!"i"# i,n !e re(iere+ $or #n lado+ a de"erminada!

    (a #l"ade! o $rerro&a"iva! $ro$ia! de la or&aniHa i,n e!"a"al *+ $or o"ro+ ala! (#n ione! o re!$on!abilidade! de lo! ,r&ano! $Bbli o! o de !#!(#n ionario!+ e! ne e!ario di(eren iar @#e la! (a #l"ade! o $rerro&a"iva! le

    orre!$onden al E!"ado o+ en $ar"i #lar+ a !#! (#n ionario! o a#"oridade!+mien"ra! @#e lo! dere )o! * liber"ade! $er"ene en a la! $er!ona! na"#rale!o G#r di a!+ omo e!"e Cole&iado )a "enido o$or"#nidad "ambiJn de $re i!ar en la Sen"en ia re a da en el EL$edien"e N. 003 2008 AI TC

    Ca!o %#ni i$alidad -rovin ial de S#llanaF. 23. Debe en(a"iHar!e+ a!imi!mo+ @#e no e! lo mi!mo el e!"able imien"o de

    re!"ri ione! o $ro)ibi ione! a #na $er!ona na"#ral o G#r di a+ @#e

    $re! ribir a@#ella! en el rJ&imen o e!"a"#"o G#r di o de @#ien de!em$eKa #nar&o de relevan ia en lo! or&ani!mo! del E!"ado. %ien"ra! @#e en el $rimer a!o eLi!"e la ne e!idad de de"erminar !i el "ra"amien"o di(eren iadoe(e "ivamen"e v#lnera el dere )o de ialdad+ en el !endo a!o la!di(eren ia! de "ra"o en"re la! diver!a! a#"oridade! no $#eden in"er$re"ar!e

    omo a "o! di! rimina"orio!+ $#e! el E!"ado * !#! (#n ionario! no !eor&aniHan on !#Ge i,n a la re&la de la a#"onom a de la vol#n"ad+ !ino al $rin i$io de la om$e"en ia relado en la le*. En el E!"ado no "odo!eGer en la! mi!ma! (#n ione! $or el )e )o de )aber re ibido el manda"o $o$#lar+ !ino en vir"#d a @#e el ordenamien"o G#r di o eL$re!amen"e le! )are ono ido el eGer i io de "ale!M lo @#e no ob!"a $ara re ordar @#e "oda! la!a#"oridade! * (#n ionario!+ en !# ondi i,n de $er!ona!+ &oHan dedere )o! (#ndamen"ale!+ !e&Bn !e $re i!a en la Sen"en ia del Trib#nalCon!"i"# ional N. 0001 2005 -I TC Ca!o /e* %ar o del Em$leado-Bbli oF.

    21. -or on!iien"e+ la obli&a i,n de ren#n iar @#e "ienen la! a#"oridade!

    re&ionale! * lo ale! $ara e(e "o! de $ar"i i$ar en #n $ro e!o ele "oral+ noe! di! rimina"oria !i e!"a !e )a e eL"en!iva+ o no+ $ara el a!o de lo!

    Con&re!i!"a!+ *a @#e $#eden eL$edir!e le*e! $or la na"#raleHa de la! o!a!+ $ero no $or la di(eren ia en"re la! $er!ona! ar" #lo 708 de laCon!"i"# i,nF. El Con!"i"#*en"e+ en e!"e a!o+ )a o$"ado $or #na (,rm#la

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    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

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    de"erminada @#e o"or&a #n e!"a"#"o e!$e ial a lo! Con&re!i!"a!+ $or !#ondi i,n de re$re!en"an"e! de la Na i,n * no de #na lo alidad $rovin ial

    o di!"ri"al+ !in @#e "al ir #n!"an ia la onvier"a en ne e!ariamen"ein on!"i"# ional.

    E, st?n '* *'Gon'( , ' n ,' o(, 8') 3n * nun) ' A,)', s 7P* s nt s R 8 on', s

    /a modi(i a i,n on!"i"# ional $rod# ida en lo! ar" #lo! 67 + 767 * 764 de laCon!"i"# i,n mere e !er analiHada en !# raHonabilidad+ "omando omo ba!e !#an li!i! re!$e "o al VnB leo e!en ialW @#e $o!ee el "eL"o on!"i"# ional. -ara ello

    orre!$onde realiHar #n e!"#dio ba!ado en la ade #a i,n+ la ne e!idad * la $ro$or ionalidad strictu sensu de la! norma! im$#&nada!+ #"iliHando lo!

    on e$"o! ver"ido! re!$e "o a e!"o! $or e!"e Cole&iado en la !en"en ia delEL$edien"e N. 0050 2004 AI TC * o"ro!. A)ora bien+ Q@#J e! lo @#e e!"de!eando el Con!"i"#*en"e derivado b !i amen"e a "ravJ! de di )a! norma! /are!$#e!"a $#ede !er re ond# ida )a ia lo !iien"e: &aran"iHar la iden"idad deo$or"#nidade! en"re lo! andida"o!+ e!"Jn e!"o! eGer iendo $reviamen"e+ o no+ #n

    ar&o $Bbli o.

    Re!$e "o al 6u ) o ' )u') 3n de la medida le&i!la"iva realiHada+ e! laro @#e

    el im$edimen"o de @#e lo! Al alde! * -re!iden"e! Re&ionale! !e man"en&an en elar&o #m$lir el (in de!eado $or la modi(i a i,n de la Con!"i"# i,n. E! id,neae!"a medida $ara @#e !e $#eda a!erar la "ran!$aren ia ele "oral+ "al omo lo

    on ibe el ar" #lo 73 de la Norma 9#ndamen"al+ $#e! #na ele i,n debe"rad# ir la eL$re!i,n a#"Jn"i a+ libre * e!$on" nea de lo! i#dadano! + * ello!,lo !e $odr lo&rar a "ravJ! de la ren#n ia an"i i$ada de @#iene! de!ean $ar"i i$ar en #na G#!"a ele "oral * maneGan (ondo! $Bbli o!. En e!"e !en"ido+ !ee!"ar lo&rando #na verdadera ialdad en"re a@#ello! andida"o! @#e $ar"i i$ande #na ele i,n+ !in @#e ello !i&ni(i@#e la v#lnera i,n de $rin i$io de ialdadalnoM $or el on"rario+ !e e!"ar a $ro$i iando !# $leno re!$e"o. E! m !+ lare(orma on!"i"# ional e!" lo&rando !#b!anar lo! errore! @#e el ori&inario

    ar" #lo 67 + in i!o 7F de la Con!"i"# i,n e!"able a+ * @#e im$ed a $o!"#lar alCon&re!o de la Re$Bbli a a "oda! Vla! a#"oridade! re&ionale!W+ !in di!"in i,n+ $or lo @#e la norma no eL l# a a lo! on!eGero! re&ionale!+ m Lime !i la! (#n ione!a!i&nada! a e!"o! no onllevaba #"iliHa i,n de (ondo! $Bbli o!. -or e!"e mo"ivo+e! onvenien"e @#e !e )a*a "ra!ladado * $re i!ado el im$edimen"o a $ar"ir delmodi(i ado ar" #lo 67 + in i!o 7+ en on ordan ia on el n#evo ar" #lo 767 .-or lo di )o+ la norma #e!"ionada no e(e "Ba #n "ra"amien"o di! rimina"orio+!ino #no @#e &aran"iHa la ialdad en"re lo! $ar"i i$an"e! de la lid ele "oral.

    Con rela i,n al 6u ) o n ) s ' de la medida+ on!ideramo! @#e la mi!maera el Bni o amino valedero $ara on!eir el (in $er!eido $or la norma. S,loeLi&iendo la ren#n ia an"i i$ada de @#iene! de!ean $o!"#lar a lo! ar&o!

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  • 8/18/2019 Logica Juridica Trabajo 2

    49/51

    Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los a rtículos 1 91°, 194° y203° de la Constitución Política del Perú sobre la

    denominación y no reelección inmediata de au toridades delos g obiernos regi onales y de los a lcaldes”.

    2015

    $Bbli o! en#n iado! !e e!"ar evi"ando @#e !e di!"or!ione el !i!"ema ele "oral *la $o!ibilidad de in #rrir en lien"elaGe o orr#$ i,n. /a e@#i$ara i,n de la!

    $o!i ione! de lo! @#e $ar"i i$an en #n $ro e!o ele "oral "ambiJn !e $odr a lo&rar a "ravJ! de #na !#!$en!i,n del eGer i io del ar&o "an"o del -re!iden"e Re&ionalomo del Al aldeM !in embar&o+ lo! !#$#e!"o! $revi!"o! $ara el a!o de la

    -re!iden ia de la Re$Bbli a e!"able ido! en el ar" #lo 774 de la Con!"i"# i,n !ere(ieren a #na !i"#a i,n aGena a la vol#n"ad de @#ien de!ea a eder al n#evo

    ar&o+ $#e! e!" de!"inada a de!arrollar lo! a!o! de #na in a$a idad "em$oral ode #n !ome"imien"o a $ro e!o G#di ial+ $or lo @#e no $odr an a!imilar!e al de!eole& "imo de #na $o!"#la i,n !#b!e #en"e de #n -re!iden"e Re&ional o de #nAl alde. -or ende+ la meGor o$ i,n le&i!la"iva+ * la Bni a @#e+ a en"ender delCon!"i"#*en"e derivado+ $ermi"