Ley de participacion 20 12 2010

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ültima reforma a la Ley de Participación Ciudadana

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  • 1. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURALEY DE PARTICIPACIN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de mayo de 2010)(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de Mxico.- Capital en Movimiento)MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sushabitantes sabed:Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura se ha servido dirigirme elsiguiente:DECRETO(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA. DECRETADECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEPARTICIPACIN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL.ARTCULO NICO.- Se reforma la Ley de Participacin Ciudadana del Distrito Federal paraquedar como sigue:LEY DE PARTICIPACIN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL TTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES CAPTULO NICODISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden e inters pblico y de observanciageneral en materia de Participacin Ciudadana.El presente ordenamiento tiene por objeto instituir y regular los instrumentos de participacin ylos rganos de representacin ciudadana; a travs de los cuales los habitantes puedenorganizarse para relacionarse entre s y con los distintos rganos de gobierno del DistritoFederal; con el fin primordial de fortalecer el desarrollo de una cultura ciudadana.Artculo 2.- Para efectos de la presente ley, la participacin ciudadana es el derecho de losciudadanos y habitantes del Distrito Federal a intervenir y participar, individual ocolectivamente, en las decisiones pblicas, en la formulacin, ejecucin y evaluacin de laspolticas, programas y actos de gobierno.La participacin ciudadana contribuir a la solucin de problemas de inters general y almejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, para lo que deberconsiderarse la utilizacin de los medios de comunicacin para la informacin, difusin,capacitacin y educacin, para el desarrollo de una cultura democrtica de la participacinciudadana; as como su capacitacin en el proceso de una mejor gobernanza de la CiudadCapital.Artculo 3.- Son principios de la Participacin Ciudadana, los siguientes: CENTRO DE DOCUMENTACION 1

2. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURAI.Democracia.II. Corresponsabilidad.III.Pluralidad.IV. Solidaridad.V.Responsabilidad Social.VI. Respeto.VII.Tolerancia.VIII. Autonoma.IX. Capacitacin para la ciudadana plena.X.Cultura de la Transparencia y Rendicin de Cuentas.XI. Derechos Humanos.Artculo 4.- Son instrumentos de Participacin Ciudadana:I.Plebiscito;II. Referndum;III.Iniciativa Popular;IV. Consulta Ciudadana;V.Colaboracin Ciudadana;VI. Rendicin de Cuentas;VII.Difusin Pblica;VIII. Red de Contraloras Ciudadanas;IX. Audiencia Pblica;X.Recorridos del Jefe Delegacional;XI. Organizaciones ciudadanas, yXII.Asamblea Ciudadana.Artculo 5.- Son rganos de Representacin Ciudadana en las colonias del Distrito Federal:I.El Comit Ciudadano,II. El Consejo Ciudadano,III.El Consejo del pueblo, yIV. El Representante de manzana.Artculo 6.- Para los efectos de esta Ley se entender por:I.Asambleas: a las Asambleas Ciudadanas;II. Asamblea Legislativa: a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;III.Autoridad Tradicional: Autoridad electa por los pueblos originarios de acuerdo a susnormas, procedimientos y prcticas tradicionales.IV. Colonia: La divisin territorial del Distrito Federal, que realiza el Instituto Electoral, paraefectos de participacin y representacin ciudadana, que se hace con base en laidentidad cultural, social, tnica, poltica, econmica, geogrfica, demogrfica;V.Comits: a los Comits Ciudadanos;2 CENTRO DE DOCUMENTACION 3. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURAVI.Consejo del pueblo: al comit conformado en los pueblos originarios que mantienen la figura de autoridad tradicional de acuerdo a sus normas, procedimientos y prcticas tradicionales que se encuentran enlistados en el artculo transitorio dcimo tercero;VII.Consejos: a los Consejos Ciudadanos Delegacionales;VIII. Delegacin: al rgano poltico administrativo de cada demarcacin territorial;IX.Demarcacin Territorial: a la divisin territorial del Distrito Federal para efectos de la organizacin poltico administrativa;X. Dependencias: a las Secretaras, la Procuradura General de Justicia, la Oficiala Mayor, la Contralora General y la Consejera Jurdica y de Servicios Legales, todas ellas del Distrito Federal;XI.Direccin Distrital: al rgano desconcentrado del Instituto Electoral en cada uno de los Distritos Electorales;XII.Estatuto: al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;XIII.Jefe Delegacional: al titular del rgano poltico administrativo de cada demarcacin territorial;XIV.Jefe de Gobierno: al titular del rgano ejecutivo local del Distrito Federal;XV. Instituto Electoral: al Instituto Electoral del Distrito Federal;XVI.Ley: a la Ley de Participacin Ciudadana del Distrito Federal;XVII. Ley de Planeacin: a la Ley de Planeacin del Distrito Federal;XVIII. Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente: a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;XIX.Manzana: rea territorial mnima de representacin ciudadana;XX.Organizaciones ciudadanas son aquellas personas morales sin fines de lucro que renan los requisitos exigidos en el Captulo Onceavo del Ttulo Cuarto de la presente Ley y a travs de las cuales la ciudadana ejerce colectivamente su derecho a la participacin ciudadana.XXI.Representante: al representante de cada manzana;XXII. Tribunal: al Tribunal Electoral del Distrito Federal;XXIII. Pueblo originario: Asentamientos que con base en la identidad cultural social, tnica, poseen formas propias de organizacin y cuyo mbito geogrfico es reconocido por los propios habitantes como un solo pueblo y que para efectos de la eleccin de consejos de los pueblos el Instituto electoral realiza su delimitacin.TTULO SEGUNDO DE LOS HABITANTES, VECINOS Y CIUDADANOS DEL DISTRITOFEDERALCAPTULO I DE LOS HABITANTES, VECINOS Y CIUDADANOSArtculo 7.- Son habitantes del Distrito Federal las personas que residan en su territorio.Artculo 8.- Se consideran vecinos de la colonia a los habitantes que residan por ms de seismeses en la colonia, pueblo, barrio, fraccionamiento o unidad habitacional que conformen esadivisin territorial.La calidad de vecino de la colonia se pierde por dejar de residir en sta por ms de seis meses,excepto por motivo del desempeo de cargos pblicos, de representacin popular o comisionesde servicio que les encomiende la federacin o el Gobierno del Distrito Federal fuera de suterritorio. CENTRO DE DOCUMENTACION 3 4. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURAArtculo 9.- Son ciudadanos del Distrito Federal las mujeres y los varones que teniendo calidadde mexicanos renan los requisitos constitucionales y posean, adems, la calidad de vecinos uoriginarios del mismo.CAPTULO II DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS HABITANTESArtculo 10.- Adems de los derechos que establezcan otras leyes, los habitantes del DistritoFederal tienen derecho a:I.Proponer la adopcin de acuerdos o la realizacin de actos a la asamblea ciudadana yal Comit Ciudadano de su colonia; a la Delegacin en que residan y a la Jefatura deGobierno por medio de la audiencia pblica;II. Ser informados respecto de las materias relativas al Distrito Federal sobre Leyes,Decretos y toda accin de gobierno de inters pblico;III.Recibir la prestacin de servicios pblicos;IV. Presentar quejas y denuncias por la incorrecta prestacin de servicios pblicos o porirregularidad en la actuacin de los servidores pblicos en los trminos de sta y otrasleyes aplicables;V.Emitir opinin y formular propuestas para la solucin de los problemas de interspblico o general y para el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones enla comunidad, mediante los instrumentos de participacin ciudadana previstos en estaLey, yVI. Ser informados sobre la realizacin de obras y servicios de la Administracin Pblicadel Distrito Federal mediante la Difusin Pblica y el Derecho a la Informacin.Artculo 11.- Los habitantes del Distrito Federal tienen las siguientes obligaciones:I.Cumplir con las disposiciones de la presente Ley;II. Ejercer los derechos que les otorga la presente Ley;III.Respetar las decisiones que se adopten en las asambleas ciudadanas de su colonia, yIV. Las dems que en materia de participacin ciudadana les impongan sta y otras leyes.CAPTULO III DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOSArtculo 12.- Los ciudadanos del Distrito Federal tienen los siguientes derechos:I.Participar con voz y voto en la asamblea ciudadana;II. Integrar los rganos de representacin ciudadana que seala el artculo 5 de esta Ley;III.Promover la participacin ciudadana a travs de los instrumentos y mecanismos queestablece el Ttulo Cuarto de esta Ley;IV. Aprobar o rechazar mediante plebiscito los actos o decisiones del Jefe de Gobierno quea juicio de ste sean trascendentes para la vida pblica del Distrito Federal, salvo lasmaterias sealadas en el artculo 20 de esta Ley;V.Presentar iniciativas populares a la Asamblea Legislativa sobre proyectos de creacin,modificacin, derogacin o abrogacin de leyes respecto de las materias que seancompetencia legislativa de la misma y en los trminos de esta Ley;VI. Opinar por medio de referndum sobre la aprobacin, modificacin, derogacin oabrogacin, de leyes que corresponda expedir a la Asamblea Legislativa; excluyendolas materias sealadas en el artculo 34 de esta Ley;4CENTRO DE DOCUMENTACION 5. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURAVII.Ser informado de las funciones y acciones de la Administracin Pblica del DistritoFederal;VIII. Participar en la planeacin, diseo, ejecucin, seguimiento y evaluacin de lasdecisiones de gobierno en trminos de la presente Ley y dems disposiciones jurdicasaplicables;IX. Ejercer y hacer uso en los trminos establecidos en esta Ley de los instrumentos,rganos y mecanismos de participacin ciudadana, yX.Los dems que establezcan sta y otras leyes.Artculo 13.- Los ciudadanos del Distrito Federal tienen las siguientes obligaciones:I.Cumplir con las funciones de representacin ciudadana que se les encomienden;II. Ejercer sus derechos, yIII.Las dems que establezcan sta y otras Leyes. TTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADESArtculo 14.- Son autoridades en materia de participacin ciudadana las siguientes:I.El Jefe de Gobierno;II. La Asamblea Legislativa;III.Los Jefes Delegacionales;IV. El Instituto Electoral, yV.El Tribunal Electoral.Artculo 15.- Las autoridades del Distrito Federal, en su mbito de competencia, estnobligadas a garantizar el respeto de los derechos previstos en esta Ley para los habitantes, losciudadanos y los vecinos del Distrito Federal.Las autoridades estn obligadas a promover entre los servidores pblicos cursos de formaciny sensibilizacin para dar a conocer los instrumentos de participacin ciudadana y los rganosde representacin ciudadana; la cooperacin y acercamiento con la ciudadana y la cultura dela participacin ciudadana en general, como un espacio cvico de convivencia social y de unamejor gobernanza.Las autoridades promovern entre los habitantes, ciudadanos y vecinos del Distrito Federal, atravs de campaas informativas y formativas, programas de: formacin para la ciudadana,mejoramiento de la calidad de vida, representacin y promocin de los intereses generales,sectoriales y comunitarios, promocin y desarrollo de los principios de la participacinciudadana, fomento a las organizaciones ciudadanas, instrumentos de participacin ciudadanay rganos de representacin ciudadana.Artculo 16.- El Instituto Electoral tendr a su cargo la organizacin, desarrollo y cmputo delos instrumentos de participacin ciudadana siguientes:a)plebiscitob)referndum.Adems coordinar el proceso de eleccin de los comits ciudadanos y de los consejos de lospueblos.Para el cumplimiento de lo establecido en el prrafo tercero del artculo anterior, el InstitutoElectoral est obligado a implementar programas de capacitacin, educacin, asesora,evaluacin del desempeo y comunicacin en la materia.CENTRO DE DOCUMENTACION 5 6. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURAEn particular y por lo que respecta a los rganos de representacin ciudadana previstos en lapresente Ley, el Instituto Electoral deber implementar un programa permanente y continuo decapacitacin, educacin, asesora y comunicacin acerca de las materias sealadas en elprrafo tercero del artculo 15 de la Ley, as como sobre las atribuciones de los Comits y delos Consejos de los pueblos y el ejercicio de stas, en especfico a las que se refieren losartculos 83 y 84 de esta Ley.El Instituto Electoral har evaluaciones anuales de desempeo de los Comits Ciudadanos.Los resultados de dichas evaluaciones sern remitidos en el mes de octubre de cada ao a laComisin de Gobierno de la Asamblea Legislativa, y de sta a la Comisin de ParticipacinCiudadana en un trmino de 3 das hbiles, para efectos de la asignacin de los recursos a quese refieren los artculos 83 y 84 de esta Ley.Para la implementacin de los programas y las evaluaciones sealadas en los prrafossegundo, tercero y cuarto de este artculo, el Instituto invitar a participar a las instituciones deeducacin superior, a las organizaciones ciudadanas que considere convenientes, a las reasde participacin ciudadana de las Delegaciones y de las Dependencias del Gobierno delDistrito Federal.La Asamblea Legislativa, a travs de su Comisin de Participacin Ciudadana y en el mbitode sus atribuciones, coadyuvar con el Instituto Electoral para el cumplimiento de lo sealadoen el presente artculo y en el artculo 15 de la Ley.TTULO CUARTODE LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIN CIUDADANACAPTULO IDEL PLEBISCITOArtculo 17.- El plebiscito es un instrumento de participacin ciudadana mediante el cual elJefe de Gobierno somete a consideracin de los ciudadanos, para su aprobacin o rechazo yde manera previa a su ejecucin, los actos o decisiones que a su juicio sean trascendentespara la vida pblica del Distrito Federal.Artculo 18.- Podrn solicitar al Jefe de Gobierno que convoque a plebiscito en cualquiera delos siguientes supuestos:a)El 0.4% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.b)El equivalente al 10% de los Comits Ciudadanosc)Al menos 8 de los consejos ciudadanos delegacionales.Para el caso de los ciudadanos los interesados debern anexar a su solicitud un listado consus nombres, firmas y clave de su credencial de elector cuyo cotejo realizar el InstitutoElectoral, el cual establecer los sistemas de registro de iniciativas, formularios y dispositivosde verificacin que procedan.En el cotejo de los comits los interesados debern adjuntar las constancias de mayoracorrespondientes.Los consejos delegacionales debern presentar el acta en la que acordaron presentar lasolicitud.Cuando el plebiscito sea solicitado en las hiptesis anteriores, los solicitantes debern nombrarun Comit promotor integrado por cinco ciudadanos.El Jefe de Gobierno deber analizar la solicitud presentada en un plazo de 60 das naturales, ypodr, en su caso:I.Aprobarla en sus trminos, dndole trmite para que se someta a plebiscito;II. Proponer modificaciones tcnicas al texto de la propuesta, sin alterar la sustancia de lamisma e informando de ello al Comit promotor, y6 CENTRO DE DOCUMENTACION 7. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURAIII. Rechazarla en caso de ser improcedente por violentar ordenamientos locales o federales.En caso de no haber determinacin escrita de la autoridad en el plazo indicado, se consideraraprobada la solicitud.El Jefe de Gobierno har la convocatoria respectiva y el Instituto Electoral le dar trmite deinmediato.Artculo 19.- Toda solicitud de plebiscito deber contener, por lo menos:I. El acto de gobierno que se pretende someter a plebiscito, as como el rgano u rganos de la administracin que lo aplicarn en caso de ser aprobado;II.La exposicin de los motivos y razones por las cuales el acto se considera de importancia para el Distrito Federal y por las cuales debe someterse a plebiscito;III. Cuando sea presentada por los ciudadanos, Comits o Consejos Ciudadanos, el Jefe de Gobierno solicitar la certificacin al Instituto Electoral de que se cumplieron con los requisitos de procedencia de la solicitud,IV.Los nombres de los integrantes del Comit promotor; as como un domicilio para or y recibir notificaciones yV. En los procesos de plebiscito solo podrn participar los ciudadanos del Distrito Federal que cuenten con credencial de lector expedida por lo menos 60 das antes del da de la consulta. Ningn servidor pblico podr intervenir en este proceso, solo podrn hacerlo para participar a ttulo de ciudadano. Asimismo, a menos que tenga una funcin conferida para tal efecto, su intervencin deber constreirse a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad a que se refiere el artculo 2 del Cdigo Electoral del Distrito Federal.En caso contrario, a dicho servidor pblico deber inicirsele el correspondiente procedimientodisciplinario por infringir el artculo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de ServidoresPblicos, ya sea de oficio o a peticin de parte, ante la Contralora General del Gobierno delDistrito Federal, en caso de pertenecer a la Administracin Pblica Local o ante la Secretarade la Funcin Pblica Federal, en caso de tratarse de un servidor pblico del Gobierno Federal.Artculo 20.- No podrn someterse a Plebiscito, los actos de autoridad del Jefe de Gobiernorelativos a:I.Materias de carcter tributario, fiscal o de egresos del Distrito Federal;II. Rgimen interno de la Administracin Pblica del Distrito Federal, yIII.Los dems que determinen las leyes.Artculo 21.- El Jefe de Gobierno iniciar el procedimiento de plebiscito mediante convocatoriaque deber expedir cuando menos noventa das naturales antes de la fecha de su realizacin.La convocatoria se har del conocimiento del Instituto Electoral, con la finalidad de que steinicie la organizacin del proceso plebiscitario. Se publicar en la Gaceta Oficial del DistritoFederal, en el Diario Oficial de la Federacin y en al menos dos de los principales diarios decirculacin en la Ciudad y contendr:I. La descripcin del acto de autoridad sometido a Plebiscito, as como su exposicin de motivos;II.La explicacin clara y precisa del mecanismo de aplicacin del acto de gobierno, as como de los efectos de aprobacin o rechazo;III.La fecha en que habr de realizarse la votacin, yIV.La pregunta o preguntas conforme a las que los electores expresarn su aprobacin o rechazo.CENTRO DE DOCUMENTACION 7 8. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURAArtculo 22.- El Jefe de Gobierno podr auxiliarse de los rganos locales de gobierno,instituciones de educacin superior o de organismos sociales y civiles relacionados con lamateria de que trate el Plebiscito para la elaboracin de las preguntas.En el caso de que el plebiscito haya surgido de la iniciativa ciudadana o de los rganos derepresentacin ciudadana facultados para ello, el Instituto Electoral respetar la redaccin deltexto del acto de gobierno y de su exposicin de motivos tal y como hayan sido aprobados porel Jefe de Gobierno.El Instituto Electoral deber emitir opinin de carcter tcnico sobre el diseo de las preguntas.Artculo 23.- En el ao en que tengan verificativo elecciones de representantes populares, nopodr realizarse plebiscito alguno.Artculo 24.- En los procesos de plebiscito, slo podrn participar los ciudadanos del DistritoFederal que cuenten con credencial de elector, expedida por lo menos sesenta das antes alda del plebiscito, y que se hallen registrados en la lista nominal de electores.Artculo 25.- El Instituto Electoral desarrollar los trabajos de organizacin, desarrollo delplebiscito y cmputo respectivo; garantizar la equitativa difusin de las opciones que sepresenten a la ciudadana. Asimismo declarar los efectos del plebiscito de conformidad con losealado en la convocatoria y la Ley.Los resultados y la declaracin de los efectos del plebiscito se publicarn en la Gaceta Oficialdel Distrito Federal, y en al menos uno de los diarios de mayor circulacin.Artculo 26.- Los resultados del plebiscito tendrn carcter vinculatorio para el Jefe deGobierno cuando una de las opciones obtenga la mayora de la votacin vlidamente emitida ycorresponda cuando menos a la dcima parte del total de los ciudadanos inscritos en la listanominal de electores del Distrito Federal.Artculo 27.- Las controversias que se generen en cualquiera de las etapas del plebiscito sernresueltas por el Tribunal Electoral de conformidad con las reglas previstas en la Ley ProcesalElectoral para el Distrito Federal.CAPTULO IIDEL REFERNDUMArtculo 28.- El referndum es un instrumento de participacin directa mediante el cual laciudadana manifiesta su aprobacin o rechazo sobre la creacin, modificacin, derogacin oabrogacin de leyes propias de la competencia de la Asamblea Legislativa.Artculo 29.- Es facultad exclusiva de la Asamblea Legislativa decidir por acuerdo de las dosterceras partes de sus integrantes si somete o no a referndum la creacin, modificacin,derogacin o abrogacin de leyes.Artculo 30.- La realizacin del referndum estar sujeta a las siguientes reglas:I.Podrn solicitar a la Asamblea Legislativa la realizacin del referndum uno o variosDiputados a la Asamblea. La solicitud de los legisladores se podr presentar encualquier momento del proceso legislativo, pero siempre antes de la aprobacin de laley o decreto, y8CENTRO DE DOCUMENTACION 9. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURAII. Tambin podrn solicitar a la Asamblea Legislativa la realizacin del referndum encualquiera de los siguientes supuestos:a)El 0.4% de los ciudadanos inscritos en el listado nominal de electores,b)El equivalente al 10% de los Comits Ciudadanos oc)Al menos 8 de los Consejos Ciudadanos Delegacionales,Para el caso de los ciudadanos los interesados debern anexar a su solicitud un listado consus nombres, firmas y clave de su credencial de elector cuyo cotejo realizar el InstitutoElectoral, el cual establecer los sistemas de registro de iniciativas, formularios y dispositivosde verificacin que procedan.En el cotejo de los comits los interesados debern adjuntar las constancias de mayoracorrespondientes.Los consejos delegacionales debern presentar el acta en la que acordaron presentar lasolicitud.Cualquiera de stos deber nombrar un Comit promotor integrado por cinco personas. Lasolicitud podr presentarse en cualquier momento del proceso legislativo, siempre y cuandosea antes de la aprobacin de la ley o decreto.Artculo 31.- La solicitud a que se refiere el artculo anterior deber contener por lo menos:I.La indicacin precisa de la ley o decreto o, en su caso, del o de los artculos que seproponen someter a referndum;II. Las razones por las cuales el acto, ordenamiento o parte de su articulado debensometerse a la consideracin de la ciudadana, previa a la entrada en vigor del actolegislativo;III.Nombre, firma y clave de credencial de elector de los solicitantes;IV. Nombre y domicilio de los integrantes del Comit promotor, yV.Cuando sea presentada por los ciudadanos o los rganos de representacin ciudadanafacultados para ello, el Instituto Electoral deber certificar el cumplimiento de losrequisitos de procedencia.VI. Ningn servidor pblico podr intervenir en este proceso, slo podrn hacerlo paraparticipar a ttulo de ciudadano. As mismo a menos que tenga una funcin conferidapara tal efecto, su intervencin deber constreirse a las responsabilidades de losservidores pblicos.Una vez que se cerciore del cumplimiento de los requisitos de procedencia del referndum, lascomisiones de la Asamblea Legislativa respectivas harn la calificacin de dicha propuesta,presentando su dictamen al Pleno, el cual podr ser aprobado, modificado o rechazado.En caso de que la solicitud de referndum sea modificada o rechazada, la AsambleaLegislativa enviar una respuesta por escrito, fundada y motivada, al Comit promotor.Artculo 32.- El procedimiento de referndum deber iniciarse por medio de la convocatoriaque expida la Asamblea Legislativa, misma que se publicar en la Gaceta Oficial del DistritoFederal y en al menos dos de los principales diarios de la Ciudad de Mxico, en el trmino detreinta das naturales antes de la fecha de realizacin del mismo.Artculo 33.- La convocatoria a referndum que expida la Asamblea Legislativa contendr:I.La fecha en que habr de realizarse la votacin;II. El formato mediante al cual se consultar a las y los ciudadanos;III.La indicacin precisa del ordenamiento, el o los artculos que se propone someter areferndum; CENTRO DE DOCUMENTACION 9 10. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURAIV. El texto del ordenamiento legal que se pretende aprobar, modificar, reformar, derogar,o abrogar, para el conocimiento previo de los ciudadanos, yV.La presentacin de los argumentos a favor y en contra de la ley o decreto sometidos areferndum.Artculo 34.- No podrn someterse a referndum aquellas leyes o artculos que traten sobrelas siguientes materias:I.Tributaria, fiscal o de egresos del Distrito Federal;II. Rgimen interno de la Administracin Pblica del Distrito Federal;III.Regulacin interna de la Asamblea Legislativa y de su Contadura Mayor de Hacienda;IV. Regulacin interna de los rganos de la funcin judicial del Distrito Federal, yV.Las dems que determinen las leyes.Artculo 35.- En el ao en que tengan verificativo elecciones de representantes populares, nopodrn realizarse procedimientos de referndum alguno durante el proceso electoral, ni durantelos sesenta das posteriores a su conclusin. No podr realizarse ms de un procedimiento dereferndum en el mismo ao.Artculo 36.- En los procesos de referndum slo podrn participar los ciudadanos del DistritoFederal que cuenten con credencial de elector, expedida por lo menos sesenta das antes alda de la consulta, y que se hallen registrados en la lista nominal de electores.El Instituto Electoral desarrollar los trabajos de organizacin del referndum, el cmputorespectivo y remitir los resultados definitivos a la Asamblea Legislativa.Artculo 37.- Los resultados del referndum no tendrn carcter vinculatorio para la AsambleaLegislativa, sus efectos slo servirn como elementos de valoracin para la autoridadconvocante. Los resultados del referndum se publicarn en la Gaceta Oficial del DistritoFederal y en al menos uno de los diarios de mayor circulacin.Artculo 38.- Las controversias que se generen en cualquiera de las etapas del referndumsern resueltas por el Tribunal Electoral del Distrito Federal de conformidad con las reglasprevistas en la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal. CAPTULO IIIDE LA INICIATIVA POPULARArtculo 39.- La iniciativa popular es un instrumento mediante el cual los ciudadanos delDistrito Federal y los rganos de representacin ciudadana a que hace referencia el artculo 5de esta Ley, presentan a la Asamblea Legislativa proyectos de creacin, modificacin, reforma,derogacin o abrogacin de leyes y/o decretos propios del mbito de su competencia.Artculo 40.- No podrn ser objeto de iniciativa popular las siguientes materias:I.Tributaria, fiscal o de egresos del Distrito Federal;II. Rgimen interno de la Administracin Pblica del Distrito Federal;III.Regulacin interna de la Asamblea Legislativa y de su Contadura Mayor de Hacienda;IV. Regulacin interna de los rganos encargados de la funcin judicial del Distrito Federal,yV.Las dems que determinen las leyes.10CENTRO DE DOCUMENTACION 11. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURAArtculo 41.- Para que una iniciativa popular pueda ser admitida para su estudio, dictamen yvotacin por la Asamblea Legislativa se requiere:I. Escrito de presentacin de iniciativa popular dirigido a la Asamblea Legislativa;II.Presentacin de los nombres, firmas y claves de las credenciales de elector de un mnimo del 0.4% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores; En caso de ser solicitada por el 10% de los Comits Ciudadanos, debern adjuntar las constancias de mayora correspondientes. Para el caso de que sea solicitado por ocho Consejos Ciudadanos Delegacionales, debern presentar el acta en la que acordaron presentar la solicitud. En las tres hiptesis los promoventes debern nombrar a un comit promotor integrado por cinco personas que funjan como representantes comunes de la iniciativa;III. Presentacin de una exposicin de motivos que seale las razones y fundamentos de la iniciativa, yIV.Presentacin de un articulado que cumpla con los principios bsicos de tcnica jurdica. Estos requisitos sern verificados por la Comisin Especial que se nombre de acuerdo al artculo siguiente.Cuando la iniciativa popular se refiera a materias que no sean de la competencia de laAsamblea Legislativa, la Comisin o el Pleno podrn dar curso aunque el resultado del anlisis,dictamen y votacin sea slo una declaracin o una excitativa a las autoridades competentes.Artculo 42.- Una vez presentada la iniciativa popular ante la Mesa Directiva de la AsambleaLegislativa o en sus recesos ante la Comisin de Gobierno, se har del conocimiento del Plenoo en su defecto de la Diputacin Permanente y se turnar a una Comisin Especial, integradapor los Diputados de las Comisiones competentes en la materia de la propuesta.Artculo 43.- La Comisin Especial verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiereel artculo 41, en caso de que no se cumplan desechar la iniciativa presentada.La Comisin Especial deber decidir sobre la admisin o rechazo de la iniciativa dentro de los15 das hbiles siguientes a la fecha de su presentacin.Artculo 44.- La Asamblea Legislativa deber informar por escrito al comit promotor de lainiciativa popular sobre el dictamen de la misma, sealando las causas y fundamentos jurdicosen los que se basa la decisin. Esta decisin se publicar en la Gaceta Oficial del DistritoFederal y en al menos uno de los diarios de mayor circulacin de la Ciudad.Artculo 45.- Una vez declarada la admisin de la iniciativa popular se someter al procesolegislativo que seala la Ley Orgnica de la Asamblea Legislativa, debiendo ser analizada,dictaminada y votada, de manera preferente al resto de las iniciativas, en el mismo perodo desesiones en el que fue presentada.Artculo 46.- No se admitir iniciativa popular alguna que haya sido declarada improcedente orechazada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. CAPTULO IV DE LA CONSULTA CIUDADANAArtculo 47.- Es el instrumento a travs del cual el Jefe de Gobierno, los Jefes Delegacionales,las asambleas ciudadanas, los Comits Ciudadanos, la Autoridad Tradicional en coordinacincon el Consejo del pueblo y los Consejos Ciudadanos, por s o en colaboracin, someten aCENTRO DE DOCUMENTACION11 12. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURAconsideracin de la ciudadana, por medio de preguntas directas, foros o algn otroinstrumento de consulta, cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintosmbitos temticos y territoriales en el Distrito Federal.Artculo 48.- La consulta ciudadana podr ser dirigida a:I.Los habitantes del Distrito Federal;II. Los habitantes de una o varias demarcaciones territoriales;III.Los habitantes de una o varias colonias;IV.Los habitantes en cualquiera de los mbitos territoriales antes mencionados, organizados por su actividad econmica, profesional, u otra razn (sectores sindical, cooperativista, ejidal, comunal, agrario, agrcola, productivo, industrial, comercial, prestacin de servicios, etc.);V. Asambleas Ciudadanas, Comits Ciudadanos deuna o varias colonias o Demarcaciones Territoriales y al Consejo Ciudadano.Artculo 49.- La consulta ciudadana podr ser convocada por el Jefe de Gobierno, la AsambleaLegislativa, los Jefes Delegacionales de las demarcaciones correspondientes, las asambleasciudadanas, la Autoridad Tradicional en coordinacin con el Consejo del pueblo, los ComitsCiudadanos y los Consejos Ciudadanos, de manera individual o conjunta.Artculo 50.- Los resultados de la consulta ciudadana sern elementos de juicio para elejercicio de las funciones de la autoridad convocante.La convocatoria para la consulta ciudadana deber expedirse por lo menos 15 das naturalesantes de la fecha de su realizacin y colocarse en los lugares de mayor afluencia dehabitantes. Estableciendo lugar, fecha y modo de realizacin de la misma.Los resultados de la consulta ciudadana se difundirn en el mbito en que haya sido realizada,en un plazo no mayor de treinta das naturales contados a partir de su celebracin.La autoridad convocante deber informar, a ms tardar noventa das luego de publicados susresultados, acerca del modo en que el ejercicio de sus funciones fue afectado por losresultados de la misma. Lo anterior podr hacerse por medio de la Gaceta Oficial del DistritoFederal, los diarios de mayor circulacin de la Ciudad, los medios masivos de comunicacin,los medios electrnicos oficiales de la autoridad convocante u otros mecanismos.En el caso de que el ejercicio de las funciones de la autoridad no corresponda a la opininexpresada por los participantes en ella, la autoridad deber expresar con claridad la motivaciny fundamentacin de sus decisiones.CAPTULO VDE LA COLABORACIN CIUDADANAArtculo 51.- Los habitantes del Distrito Federal, los Comits Ciudadanos, los ConsejosCiudadanos, los Consejos del Pueblo y las Organizaciones Ciudadanas podrn colaborar conlas dependencias y Delegaciones de la Administracin Pblica del Distrito Federal, en laejecucin de una obra o la prestacin de un servicio pblico, colectivo o comunitario, aportandopara su realizacin recursos econmicos, materiales o trabajo personal.Artculo 52.- Toda solicitud de colaboracin deber presentarse por escrito y firmada por el olos ciudadanos solicitantes, por los integrantes del Comit Ciudadano, Consejos del Pueblo odel Consejo Ciudadano, y por los representantes de las Organizaciones Ciudadanas,sealando su nombre y domicilio. En el escrito sealarn la aportacin que se ofrece o bien lastareas que se proponen aportar.12 CENTRO DE DOCUMENTACION 13. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURAArtculo 53.- Las dependencias y Delegaciones de la Administracin Pblica del DistritoFederal resolvern si procede aceptar la colaboracin ofrecida y, de acuerdo a sudisponibilidad financiera o capacidad operativa, concurrirn a ella con recursos presupuestariospara coadyuvar en la ejecucin de los trabajos que se realicen por colaboracin. En todo caso,cuando se trate de la aplicacin de recursos pblicos bajo la hiptesis prevista en los artculos83 y 84 de la presente Ley, la autoridad fomentar y procurar que el ejercicio de dichosrecursos se haga bajo el esquema previsto por este instrumento de participacin ciudadana.La autoridad tendr un plazo no mayor de 15 das naturales para aceptar, rechazar o proponercambios respecto de la colaboracin ofrecida. En cualquiera de las tres hiptesis anteriores, laautoridad deber fundamentar y motivar su resolucin. CAPTULO VI DE LA RENDICIN DE CUENTASArtculo 54.- Los habitantes de la Ciudad tienen el derecho de recibir de las autoridadessealadas en las fracciones I a III del artculo 14 de esta Ley, los informes generales yespecficos acerca de la gestin de stas y, a partir de ellos, evaluar la actuacin de susservidores pblicos. Asimismo, las autoridades locales del gobierno rendirn informes por lomenos una vez al ao y al final de su gestin para efectos de evaluacin sobre su desempeopor parte de los habitantes del Distrito Federal.Los informes generales y especficos a que se refiere este artculo se harn del conocimientode los Comits y Consejos Ciudadanos.Artculo 55.- Si de la evaluacin que hagan los ciudadanos, por s o a travs de las asambleasciudadanas, se presume la comisin de algn delito o irregularidad administrativa la harn delconocimiento de las autoridades competentes. De igual manera se proceder en caso de quelas autoridades omitan el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artculo anterior.CAPTULO VII DE LA DIFUSIN PBLICAArtculo 56.- Las autoridades locales del Gobierno del Distrito Federal estn obligadas aestablecer un programa semestral de difusin pblica acerca de las acciones y funciones a sucargo en los trminos de este Captulo.Artculo 57.- El programa semestral de difusin pblica ser aprobado por el Jefe de Gobierno,tomando en cuenta las opiniones de los Jefes Delegacionales, los Consejos Ciudadanos, losConsejos del Pueblo y los Comits Ciudadanos, y contendr informacin sobre los planes,programas, proyectos y acciones a cargo de la Administracin Pblica.En ningn caso los recursos presupuestarios se utilizarn con fines de promocin de imagende servidores pblicos, partidos polticos o integrantes a puestos de eleccin popular.Artculo 58.- En las obras que impliquen a ms de una demarcacin territorial, as como lasque sean del inters de toda la Ciudad, la difusin estar a cargo de las Dependencias de laAdministracin Pblica del Distrito Federal.Artculo 59.- Las comunicaciones que emitan las autoridades administrativas conforme a estecaptulo, no tendrn efectos de notificacin para ningn procedimiento administrativo o judicial.Artculo 60.- La difusin se har va los Comits y Consejos Ciudadanos, a travs de losmedios informativos que permitan a los habitantes de la demarcacin territorial tener acceso ala informacin respectiva. Esta disposicin tambin aplicar para cuando se trate de obras oactos que pudieran afectar el normal desarrollo de las actividades en una zona determinada ode quienes circulen por la misma. CENTRO DE DOCUMENTACION13 14. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA CAPTULO VIII DE LA RED DE CONTRALORAS CIUDADANASArtculo 61.- La red de contraloras ciudadanas es el instrumento de participacin por el quelos ciudadanos en general, los integrantes de los Comits Ciudadanos, el consejo del puebloen coadyuvancia con la autoridad tradicional, de los Consejos Ciudadanos y de lasorganizaciones ciudadanas, voluntaria e individualmente, asumen el compromiso de colaborarde manera honorfica con la Administracin Pblica del Distrito Federal, para vigilar, supervisary garantizar la transparencia, eficacia y eficiencia del gasto pblico.Artculo 62.- Los ciudadanos que participen en la red de contraloras ciudadanas, tendrn elcarcter de contralores ciudadanos y sern acreditados por el Jefe de Gobierno del DistritoFederal.Artculo 63.- Los contralores ciudadanos estarn organizados e integrados, para los efectos deesta ley, en la red de contraloras ciudadanas, de acuerdo a los lineamientos establecidos en elPrograma de Contralora Ciudadana de la Contralora General, y sus acciones serncoordinadas y supervisadas por sta.Artculo 64.- La Contralora General designar dos contralores ciudadanos por cada rganocolegiado existente en la Administracin Pblica, quienes durarn en su encargo dos aos.La Contralora General del Distrito Federal convocar a los Comits Ciudadanos, a losConsejos Ciudadanos, a la ciudadana, a las organizaciones ciudadanas y a las institucionesacadmicas y profesionales, a presentar propuestas de integrantes a Contralores Ciudadanos.Al trmino de su encargo y en tanto no se designe a los nuevos contralores, los contralorespermanecern en funciones.Los ciudadanos, los Comits Ciudadanos, los Consejos Ciudadanos y las OrganizacionesCiudadanas podrn instar a la Contralora General para que emita las convocatorias y realicelas designaciones respectivas, en caso de que sta sea omisa.Artculo 65.- Son derechos de los contralores ciudadanos:I.Integrar la red de contraloras ciudadanas y participar en sus grupos de trabajo;II. Recibir formacin, capacitacin, informacin y asesora para el desempeo de suencargo;III.Ser convocados a las sesiones de los rganos colegiados en que hayan sidodesignados;IV. Participar con voz y voto en las decisiones de los rganos colegiados de laAdministracin Pblica del Distrito Federal, yV.En caso de tener conocimiento de actos que contravengan las normas que rigen laadministracin o de actos que afecten el presupuesto, hacer las denuncias ante lasautoridades correspondientes.Artculo 66.- Son obligaciones de los contralores ciudadanos:I.Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del rgano colegiado enel que hayan sido asignados;II. Conducirse con respeto y veracidad durante las sesiones del rgano colegiado y alexpresar sus puntos de vista, sugerencias o propuestas sobre los asuntos tratados;III.Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y dems disposiciones legalesaplicables en los casos que tenga conocimiento por motivo de su encargo;14 CENTRO DE DOCUMENTACION 15. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURAIV. Emitir su voto en los asuntos que se presenten durante las sesiones del rganocolegiado;V.Conocer de la adquisicin de bienes y servicios por parte de la Administracin Pblicadel Distrito Federal, supervisar obras y servicios pblicos y evaluar el cumplimiento delos programas gubernamentales, yVI. Las dems que expresamente se le asignen a travs del Programa de ContraloraCiudadana de la Contralora General.CAPTULO IXDE LA AUDIENCIA PBLICAArtculo 67.- La audiencia pblica es el instrumento de participacin por medio del cual loshabitantes, los ciudadanos, los Comits Ciudadanos el Consejo del Pueblo, los ConsejosCiudadanos y las organizaciones ciudadanas del Distrito Federal podrn:I.Proponer de manera directa al Jefe de Gobierno, a los Jefes Delegacionales y a lostitulares de las dependencias de la Administracin Pblica del Distrito Federal, laadopcin de determinados acuerdos o la realizacin de ciertos actos;II. Recibir informacin sobre las actuaciones de los rganos que integran laAdministracin Pblica;III.Presentar al Jefe de Gobierno o al Jefe Delegacional las peticiones, propuestas oquejas en todo lo relacionado con la Administracin Pblica a su cargo, yIV. Evaluar junto con las autoridades el cumplimiento de los programas y actos degobierno.En todo momento las autoridades garantizarn el derecho de peticin de los ciudadanos, demanera gil y expedita.Artculo 68.- La audiencia pblica podr celebrarse a solicitud de:I.Los Comits Ciudadanos, las asambleas ciudadanas, los Consejos Ciudadanos, laAutoridad Tradicional en coordinacin con el Consejo del pueblo y las organizacionesciudadanas;II. Representantes de los sectores que concurran en el desarrollo de actividadesindustriales, comerciales, de prestacin de servicios, de bienestar social, ecolgicos ydems grupos sociales organizados, yIII.Los representantes populares electos en el Distrito Federal. En este caso lasaudiencias pblicas se celebrarn, de preferencia, en plazas, jardines o locales de fcilacceso, a fin de propiciar el acercamiento con la poblacin. Las autoridades de laAdministracin Pblica local debern proporcionar a los representantes populares lasfacilidades necesarias para la celebracin de estas audiencias.La audiencia pblica podr ser convocada por el Jefe de Gobierno, por el titular del rganopoltico administrativo y por los titulares de las dependencias de la Administracin Pblica, paratal caso se convocar a todas las partes interesadas en el asunto a tratar. La convocatoria seajustar, en lo aplicable, a las disposiciones de este captulo. En todo caso, se procurar que laagenda sea creada por consenso de todos los interesados.Artculo 69.- En toda solicitud de audiencia pblica se deber hacer mencin del asunto oasuntos sobre los que sta versar.La contestacin que recaiga a las solicitudes de audiencia pblica deber realizarse por escrito,sealando da, hora y lugar para la realizacin de la audiencia. La contestacin mencionar elnombre y cargo del funcionario que asistir.En el escrito de contestacin se har saber si la agenda propuesta por las y los solicitantes fueaceptada en sus trminos, modificada o substituida por otra. CENTRO DE DOCUMENTACION 15 16. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURAArtculo 70.- Una vez recibida la solicitud de audiencia pblica la autoridad tendr siete dasnaturales para dar respuesta por escrito, fundada y motivada, a los solicitantes.Artculo 71.- La audiencia pblica se llevar a cabo en forma verbal o escrita en un solo acto ypodrn asistir:I. Los solicitantes;II.Los habitantes y vecinos del lugar, dndose preferencia a los interesados en la agenda;III. El Jefe de Gobierno o quien lo represente;IV.El Jefe Delegacional o quien lo represente;V. Los Comits Ciudadanos, los Consejos Ciudadanos, la Autoridad Tradicional en coordinacin con el Consejo del pueblo y las organizaciones ciudadanas interesados en el tema de la audiencia, yVI.En su caso, podr invitarse a asistir a servidores pblicos de la demarcacin territorial de que se trate, de otras demarcaciones, de las Dependencias de la Administracin del Distrito Federal, o de otras Dependencias Federales e incluso de otras entidades federativas vinculadas con los asuntos de la audiencia pblica.En la audiencia pblica los habitantes interesados expresarn libremente sus peticiones,propuestas o quejas en todo lo relacionado con la administracin del Distrito Federal o de laDemarcacin Territorial.Artculo 72.- El Jefe de Gobierno, los titulares de las dependencias de la AdministracinPblica del Distrito Federal, los Jefes Delegacionales o quien los represente, despus de haberodo los planteamientos y peticiones de los asistentes a la audiencia, de los que se levantarun registro, plantear:I. Los plazos en que el asunto ser analizado;II.Las facultades, competencias y procedimientos existentes, por parte de la autoridad, para resolver las cuestiones planteadas;III. Si los asuntos tratados son competencia de Dependencias de las Delegaciones, de la Administracin Central, de entidades descentralizadas, de Gobiernos de otras entidades o de la Federacin, yIV.Compromisos mnimos que puede asumir para enfrentar la problemtica planteada.Artculo 73.- Cuando la naturaleza del asunto lo permita, el Jefe de Gobierno, el JefeDelegacional o sus representantes, instrumentarn lo necesario para la resolucin inmediatadel asunto planteado. Para tal efecto, en la misma audiencia pblica se designar al servidor oservidores pblicos responsables de la ejecucin de las acciones decididas, de acuerdo a susatribuciones.De ser necesaria la realizacin de subsecuentes reuniones entre la autoridad y la comunidad,se informar del o de los funcionarios responsables que acudirn a las mismas por parte delJefe de Gobierno o del Jefe Delegacional.CAPTULO X DE LOS RECORRIDOS DEL JEFE DELEGACIONALArtculo 74.- Los recorridos de los Jefes Delegacionales son un instrumento de participacindirecta para los habitantes de una demarcacin, que les permiten formular a ste, de maneraverbal o escrita, sus opiniones y propuestas de mejora o solucin sobre la forma y lascondiciones en que se prestan los servicios pblicos y el estado en que se encuentren lossitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga inters.16CENTRO DE DOCUMENTACION 17. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURALa autoridad correspondiente, durante la realizacin de un recorrido, podr acordar, basado enla necesidad y peticiones que oiga, que se realice una audiencia pblica.Artculo 75.- Podrn solicitar al Jefe Delegacional, la realizacin de un recorrido:I.La asamblea ciudadana, los Comits Ciudadanos, la Autoridad Tradicional encoordinacin con el Consejo del pueblo, los Consejos Ciudadanos y las organizacionesciudadanas;II. Representantes de los sectores que concurran en la demarcacin territorial en eldesarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestacin de servicios y debienestar social, yIII.Los representantes de eleccin popular.En toda solicitud de recorridos se deber hacer mencin del objeto y el lugar o lugares quedeban ser visitados. La respuesta a las solicitudes de recorridos deber hacerse por escritosealando fecha y hora en la que se realizar el recorrido.Artculo 76.- Las medidas que como resultado del recorrido acuerde el Jefe Delegacional,sern llevadas a cabo por el o los servidores pblicos que seale el propio titular comoresponsables para tal efecto; adems, se harn del conocimiento de los habitantes del lugarpor los medios pblicos adecuados. CAPTULO XI DE LA PARTICIPACIN COLECTIVA Y LAS ORGANIZACIONES CIUDADANASArtculo 77.- Para efectos de la presente Ley, se considerarn organizaciones ciudadanas atodas aquellas personas morales sin fines de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:I.Que su mbito de actuacin est vinculado a los intereses de una de las colonias delDistrito Federal,II. Que tengan reconocido en sus estatutos, al menos, alguno de los siguientes objetivos:estimular la participacin ciudadana en la vida pblica, bien actuando como cauce,mecanismo o instrumento de dicha participacin, o bien implantando y desarrollandodichos mecanismos; gestionar, representar y defender ante los rganos de gobierno delDistrito Federal los intereses de sus miembros y de la ciudadana en general, ypromover el desarrollo de actuaciones de carcter cvico o social dirigidas a mejorar lacalidad de vida de la ciudadana y a fortalecer su cultura ciudadana.Las organizaciones ciudadanas tienen prohibido promover, participar o llevar a caboactividades de carcter proselitista o electoral en favor de persona, frmula o partido polticoalguno.Artculo 78.- Son derechos de las organizaciones ciudadanas:I.Obtener su registro como organizacin ciudadana en trminos del artculo 79 de estaLey;II. Participar activamente en los instrumentos de participacin ciudadana a que se refierela presente Ley;III.Participar como tal en las reuniones de las asambleas ciudadanas, a travs de unrepresentante con voz y con voto;IV. Formar parte de los Consejos Ciudadanos de conformidad con lo establecido en elTtulo Sexto de la presente Ley;V.Recibir informacin por parte de los rganos de gobierno del Distrito Federal sobre elejercicio de sus funciones; as como, sobre los planes, programas, proyectos yCENTRO DE DOCUMENTACION17 18. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURAacciones de gobierno en trminos en la presente Ley y dems ordenamientosaplicables;VI. Opinar respecto a los planes, programas, proyectos y acciones de gobierno;VII.Presentar propuestas para las decisiones, planes, polticas, programas y acciones delos rganos de gobierno en trminos de lo establecido en la presente Ley y demsordenamientos legales aplicables;VIII. Recibir capacitacin por parte del Instituto Electoral de conformidad con lo establecidoen el artculo 16 de la presente Ley yIX. Participar, a invitacin y en coordinacin con el Instituto Electoral, en los programas deeducacin, capacitacin, asesora y evaluacin que seala el artculo 16 de esta Ley, yArtculo 79.- Para efectos de lo dispuesto en los artculos 77 y 78 de la presente Ley, seestablecer un registro de organizaciones ciudadanas a cargo del Instituto Electoral del DistritoFederal, quien expedir la constancia de registro correspondiente.El registro de organizaciones ciudadanas ser pblico en todo momento y deber contener, porlo menos, los siguientes datos generales de cada una de las organizaciones ciudadanas:I.Nombre o razn social;II. Domicilio legal, que es el que se tomar en cuenta para determinar su participacin enlos Consejos Ciudadanos;III.Sntesis de sus estatutos;IV. Sus objetivos;V.Mecanismos y procedimientos para formar parte de la organizacin;VI. Representantes legales;VII.Nombres de los integrantes de sus rganos internos, yVIII. Los dems que se consideren necesarios.CAPTULO XII DE LAS ASAMBLEAS CIUDADANASArtculo 80.- La asamblea ciudadana ser pblica y abierta y se integrar con los habitantesde colonia, los que tendrn derecho a voz y con los ciudadanos de sta que cuenten concredencial de elector actualizada los que tendrn derecho a voz y voto.Tambin se escuchar a personas cuya actividad econmica y social se desarrolle en lacolonia en la que pretendan participar.Artculo 81.- En cada colonia habr una asamblea ciudadana que se reunir a convocatoriadel Comit Ciudadano, al menos cada tres meses y de forma rotativa en las distintasmanzanas, que en su caso, compongan la colonia.La asamblea ciudadana ser pblica y abierta y se integrar con los habitantes de la colonia,los que tendrn derecho a voz, y con los ciudadanos de sta que cuenten con credencial deelector actualizada, los que tendrn derecho a voz y voto. Tambin podrn participar demanera colectiva las personas congregadas por razn de intereses temticos, sectoriales ocualquier otro cuyo domicilio corresponda a la colonia en la que se efecte la asambleaciudadana. Esta participacin tendr carcter consultivo.No se podr impedir la participacin de ningn vecino en la asamblea ciudadana. En staspodrn participar nios y jvenes con derecho a voz.18 CENTRO DE DOCUMENTACION 19. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURASECCIN PRIMERADE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA CIUDADANAArtculo 82.- En la asamblea ciudadana se emitirn opiniones y se evaluarn los programas,las polticas y los servicios pblicos aplicados por las autoridades de su Demarcacin Territorialy del Gobierno del Distrito Federal en su colonia; as mismo, se podrn realizar las consultasciudadanas a las que se refieren sta y otras leyes.La asamblea ciudadana deber aprobar o modificar el programa general de trabajo del ComitCiudadano, as como los programas de trabajo especficos.Las asambleas ciudadanas tambin aprobarn los diagnsticos y propuestas de desarrollointegral que se le presenten, los que podrn ser tomados en cuenta en los trminos de losartculos 83, 84 y 85 de esta Ley.Artculo 83.- La Asamblea Legislativa est obligada a prever en el Decreto de Presupuesto deEgresos el monto anual de recursos, que como parte del presupuesto de las Delegaciones, sedestine para que los ciudadanos decidan sobre su aplicacin en las colonias correspondientes.Los recursos presupuestales que para objeto del presente artculo apruebe la AsambleaLegislativa debern corresponder, como mnimo, al 1% y como mximo al 3% del presupuestoanual de las Delegaciones. Los rubros a los que se destinar la aplicacin de dichos recursossern para los de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana y prevencin deldelito.El Jefe de Gobierno y los Jefes Delegacionales debern incluir en sus proyectos yanteproyectos anuales de presupuesto de egresos, conforme a lo establecido en los prrafosanteriores, las propuestas de montos de recursos y rubros respecto a los cuales las asambleasciudadanas decidirn sobre su aplicacin. De igual manera, incluirn dichas disposiciones ensus programas operativos y programas operativos anuales.Artculo 84.- Para efectos de lo establecido en el artculo anterior y con arreglo a lo establecidoen la Ley de Planeacin, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente y dems normatividadaplicable, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno, los Jefes Delegacionales y los ComitsCiudadanos convocarn de manera coordinada a consultas ciudadanas para:a)Definir las acciones prioritarias de atencin en las colonias, yb)La forma en que habrn de aplicarse los recursos aprobados por la AsambleaLegislativa para tal efecto.Las consultas ciudadanas a que se refiere el presente artculo se realizarn de conformidadcon lo establecido en el Captulo IV del Ttulo Cuarto de la presente Ley.El perodo para la realizacin de las consultas ciudadanas a que se refiere el inciso a) delprrafo primero de este artculo ser en los meses de junio a agosto de cada ao, con elpropsito de que sus resultados sean incluidos en los anteproyectos y proyectos depresupuesto de egresos, as como en los programas operativos y programas operativosanuales; mientras que, el lapso para la celebracin de las consultas ciudadanas a que serefiere el inciso b) del prrafo primero de este artculo, ser en los meses de enero y febrero decada ao, con el propsito de que sean aplicados por las autoridades correspondientes yprocurando su ejercicio bajo el instrumento de colaboracin ciudadana previsto en el Captulo Vdel Ttulo Cuarto de esta Ley.Artculo 85.- Con independencia de lo establecido en el artculo 83 del presente ordenamiento,las asambleas ciudadanas podrn decidir sobre la aplicacin de los recursos pblicoscorrespondientes a programas especficos de las dependencias o las Delegaciones y cuyasreglas de operacin as lo establezcan.Para lo anterior, debern nombrar comisiones ciudadanas de administracin y supervisin. Lascomisiones ciudadanas de administracin y supervisin designadas por la asamblea ciudadana CENTRO DE DOCUMENTACION19 20. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURAtendrn las facultades y obligaciones que establezcan las reglas de operacin de losprogramas referidos en el prrafo anterior.El nombramiento y remocin de los integrantes de las comisiones a que se refiere este artculo,se llevar a cabo en la asamblea ciudadana que se cite para ese solo efecto y por mayora devotos de los asistentes. Tratndose de remocin los integrantes afectados debern ser citadospreviamente, pudiendo presentar pruebas y manifestar lo que a su derecho convenga.Artculo 86.- Las resoluciones de las asambleas ciudadanas sern de carcter obligatorio paralos Comits Ciudadanos y para los vecinos de la colonia que corresponda.Artculo 87.- La asamblea ciudadana elegir, de entre los ciudadanos reconocidos por suhonorabilidad, independencia, vocacin de servicio y participacin en labores comunitarias, a laComisin de Vigilancia. Esta comisin estar integrada por cinco ciudadanos que podrn serlos representantes de manzana preferentemente, los que durarn en su encargo tres aos.La comisin de vigilancia estar encargada de supervisar y dar seguimiento a los acuerdos dela asamblea ciudadana, evaluar las actividades del Comit Ciudadano y emitir un informe anualsobre el funcionamiento de stos, mismo que har del conocimiento de la asamblea ciudadanarespectiva.Artculo 88.- Para fomentar y organizar la participacin libre, voluntaria y permanente de loshabitantes, vecinos y ciudadanos, en la asamblea ciudadana se podrn conformar comisionesde apoyo comunitario. Dichas Comisiones estarn encargadas de temas especficos y serncoordinadas por el Comit Ciudadano, a travs del responsable del rea de trabajo de que setrate. Las comisiones de apoyo comunitario rendirn cuentas del desempeo de sus laboresante la asamblea ciudadana.Estas comisiones podrn efectuar reuniones temticas con las comisiones de otras UnidadesTerritoriales, a efecto de intercambiar experiencias y elaborar propuestas de trabajo. Adems,podrn proponer los programas y proyectos de carcter comunitario y colectivo, as comoparticipar activamente en su instrumentacin.Los habitantes son libres de integrarse a una o varias comisiones de apoyo comunitario, ascomo para dejar de participar en ellas.SECCIN SEGUNDA DE LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA CIUDADANAArtculo 89.- La asamblea ciudadana ser convocada de manera ordinaria cada tres mesespor el Comit Ciudadano; y en el caso de los pueblos originarios enlistados en el artculodcimo tercero transitorio, por el consejo del pueblo conjuntamente con la autoridad tradicional.Dicha convocatoria deber ser expedida por el coordinador interno del Comit Ciudadano yestar firmada, cuando menos, por la mitad ms uno de los integrantes de ste.De igual manera, podr reunirse en forma extraordinaria a solicitud de 100 ciudadanosresidentes en la colonia respectiva o del Jefe de Gobierno y los Jefes Delegacionales, en casode emergencias por desastre natural o inminente riesgo social.En el caso de la primera parte del prrafo anterior, la solicitud se har al Comit Ciudadano,que deber dar respuesta a dicha solicitud en un plazo mximo de 3 das y, en caso de serprocedente, emitir la convocatoria respectiva. Respecto a la segunda parte del prrafo anterior,no ser necesario emitir convocatoria alguna y la asamblea se reunir de manera inmediata.Artculo 90.- La convocatoria a la asamblea ciudadana deber ser abierta, comunicarse pormedio de avisos colocados en lugares de mayor afluencia de la colonia y publicarse con almenos diez das de anticipacin a la fecha de su realizacin. La convocatoria deber contener:I.Los temas tratados en la Asamblea Ciudadana anterior y los principales acuerdos yresoluciones;20 CENTRO DE DOCUMENTACION 21. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURAII. La agenda de trabajo propuesta por el convocante;III.El lugar, fecha y hora en donde se realizar la sesin;IV. El nombre y cargo, en su caso, de quin convoca;V.Las dependencias y organizaciones a las que se invitar a la sesin por razones de laagenda propuesta, especificando el carcter de su participacin.Se excepta de lo anterior lo previsto en la parte final del segundo prrafo del artculo 89 deesta Ley.El Gobierno del Distrito Federal y las demarcaciones territoriales otorgarn las facilidadessuficientes para la organizacin y realizacin de las asambleas ciudadanas TITULO QUINTODE LA REPRESENTACIN CIUDADANA CAPTULO I DEL COMIT CIUDADANOArtculo 91.- El Comit Ciudadano es el rgano de representacin ciudadana de la colonia.Artculo 92.- En cada colonia se elegir un Comit Ciudadano conformado por nueveintegrantes, salvo lo dispuesto en el inciso h) del prrafo segundo del artculo 112 de esta Ley.En el caso de los consejos de los pueblos, el mbito territorial para la eleccin ser el quecorresponda al pueblo originario enlistado en el Transitorio Dcimo Tercero.La representacin ser honorfica y el tiempo de duracin de los cargos del Comit Ciudadanoser de tres aos, sin posibilidad de reeleccin. CAPTULO II DE LAS FUNCIONES DEL COMIT CIUDADANOArtculo 93.- El Comit Ciudadano tendr las siguientes atribuciones:I.Representar los intereses colectivos de los habitantes de la colonia, as como conocer,integrar, analizar y promover las soluciones a las demandas o propuestas de losvecinos de su colonia;II. Instrumentar las decisiones de la Asamblea Ciudadana;III.Elaborar, y proponer programas y proyectos de desarrollo comunitario en su mbitoterritorial;IV. Coadyuvar en la ejecucin de los programas de desarrollo en los trminos establecidosen la legislacin correspondiente;V.Participar en la elaboracin de diagnsticos y propuestas de desarrollo integral para lacolonia, que debern ser aprobados por la asamblea ciudadana, los que podrn sertomados en cuenta en trminos de los artculos 83 y 84 de la presente Ley, para laelaboracin del presupuesto para la demarcacin territorial y para el Programa deDesarrollo del Gobierno del Distrito Federal;VI. Dar seguimiento a los acuerdos de la asamblea ciudadana;VII.Supervisar el desarrollo, ejecucin de obras, servicios o actividades acordadas por laasamblea ciudadana para la colonia;VIII. Conocer, evaluar y emitir opinin sobre los programas y servicios pblicos prestadospor la Administracin Pblica del Distrito Federal;IX. Desarrollar acciones de informacin, capacitacin y educacin cvica para promover laparticipacin ciudadana; CENTRO DE DOCUMENTACION21 22. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURAX.Promover la organizacin democrtica de los habitantes para la resolucin de losproblemas colectivos;XI. Proponer, fomentar y coordinar la integracin y el desarrollo de las actividades de lascomisiones de apoyo comunitario conformadas en la asamblea ciudadana;XII.Convocar y presidir las asambleas ciudadanas;XIII. Convocar y presidir reuniones de trabajo temticas y por zona;XIV.Emitir opinin y supervisar los programas de las Coordinaciones Territoriales deSeguridad Pblica y Procuracin de Justicia;XV. Informar a la asamblea ciudadana sobre sus actividades y el cumplimiento de susacuerdos;XVI.Recibir informacin por parte de las autoridades de la Administracin Pblica delDistrito Federal en trminos de las leyes aplicables, as como los espacios fsicosnecesarios para realizar sus reuniones de trabajo;XVII. Establecer acuerdos con otros comits ciudadanos para tratar temas de sudemarcacin;XVIII.Recibir capacitacin, asesora y educacin en trminos del artculo 16 de la presenteLey;XIX.Representar a la asamblea ciudadana en los procesos que sealan los artculos 83 y84 de esta Ley;XX. El Gobierno del Distrito Federal y los jefes delegacionales otorgarn las facilidadessuficientes para la organizacin y reunin del comit ciudadano.XXI.Las dems que le otorguen la presente ley y dems ordenamientos del Distrito Federal.CAPTULO IIIDE LA INTEGRACIN Y ORGANIZACIN DEL COMIT CIUDADANOArtculo 94.- El Comit Ciudadano se conformar por nueve integrantes, salvo las hiptesisprevistas en el inciso h) prrafo segundo del artculo 112.Los integrantes de los Comits Ciudadanos sern electos en jornada electiva y por votacinuniversal, libre, directa y secreta.Artculo 95.- Para ser integrante del Comit Ciudadano, del Consejo del Pueblo yrepresentante de manzana, se necesita cumplir con los siguientes requisitos:I.Ser ciudadano del Distrito Federal en pleno ejercicio de sus derechos;II. Contar con credencial para votar con fotografa, con domicilio en la coloniacorrespondiente;III.Estar inscrito en la lista nominal de electores;IV. Residir en la colonia cuando menos seis meses antes de la eleccin;V.No haber sido condenado por delito doloso;VI. No desempear ni haber desempeado hasta un mes antes de la emisin de laconvocatoria a la renovacin de los comits ciudadanos algn cargo dentro de laadministracin pblica federal, local y/o delegacional desde el nivel de enlace hasta elmximo jerrquico, as como los contratados por honorarios profesionales y/oasimilables a salario que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad programas decarcter social.Artculo 96.- Para la organizacin interna y el cumplimiento de sus tareas y trabajos, el ComitCiudadano asignar una coordinacin o rea de trabajo especfica a cada uno de susintegrantes.22CENTRO DE DOCUMENTACION 23. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURAArtculo 97.- Las coordinaciones de trabajo para la organizacin interna del Comit Ciudadanode manera enunciativa ms no limitativa sern:I.Coordinacin Interna.II. Coordinacin de Seguridad Ciudadana y Prevencin del Delito.III.Coordinacin de Desarrollo Social, Educacin y Prevencin de las Adicciones.IV. Coordinacin de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente.V.Coordinacin de Presupuesto y Planeacin Participativa y de Desarrollo Econmico yEmpleo.VI. Coordinacin de Desarrollo y Servicios Urbanos.VII.Coordinacin de Capacitacin y Formacin Ciudadana y de Comunicacin y CulturaCvica.VIII. Coordinacin de Fomento a los Derechos Humanos.IX. Coordinacin de Fomento a la Transparencia y Acceso a la Informacin.X.Coordinacin de Equidad y Gnero.Artculo 98.- Todos los integrantes del Comit Ciudadano y sus coordinaciones o reas detrabajo son jerrquicamente iguales. La coordinacin interna del Comit recaer en la frmulaque obtenga la mayora relativa en la votacin, y no tendr la representacin del ComitCiudadano.Artculo 99.- El Comit Ciudadano privilegiar el consenso como mtodo de decisin. Ante laausencia de ste, las decisiones se tomarn por la mayora del pleno, sin que el coordinadorinterno tenga voto de calidad.Los Comits Ciudadanos desarrollarn sus actividades de conformidad con lo establecido en elTitulo Noveno de la presente Ley.Artculo 100.- Las reuniones del pleno del Comit Ciudadano se efectuarn por lo menos unavez al mes, y sern convocadas por la mayora simple de sus integrantes o por la coordinacininterna.Los titulares de coordinaciones de trabajo podrn convocar al pleno del Comit exclusivamentepara desahogar asuntos relacionados con su coordinacin.Lo no previsto en el presente artculo ser regulado por lo dispuesto en el Titulo Noveno de lapresente Ley.Artculo 101.- Las controversias que se susciten al interior y entre los Comits Ciudadanossern atendidas y resueltas en primera instancia por sus integrantes, y en segundo lugar por elInstituto Electoral de conformidad con lo previsto en el Captulo X del Titulo Noveno de lapresente Ley.CENTRO DE DOCUMENTACION 23 24. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA CAPTULO IVDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DELCOMIT CIUDADANOArtculo 102.- Son derechos de los integrantes del Comit Ciudadano:I.Hacerse cargo de una coordinacin de trabajo del Comit Ciudadano;II. Promover y coordinar las comisiones de apoyo comunitario formadas en la asambleaciudadana;III.Participar en los trabajos y deliberaciones del Comit Ciudadano;IV. Presentar propuestas relativas al ejercicio de las funciones del Comit Ciudadano;V.Recibir capacitacin, asesora y educacin de conformidad con lo establecido en losartculos 15 y 16 de esta Ley;VI. Recibir los apoyos materiales que requiera para el ejercicio de sus funciones y conarreglo a lo dispuesto en la fraccin XX del artculo 93 de la presente Ley, yVII.Las dems que sta y otras disposiciones jurdicas les sealen.Artculo 103.- Son obligaciones de los integrantes del Comit Ciudadano:I.Promover la participacin ciudadana;II. Consultar a los habitantes de la colonia en trminos de la presente Ley;III.Cumplir las disposiciones y acuerdos del Comit Ciudadano;IV. Asistir a las sesiones del pleno del Comit;V.Concurrir a las reuniones de las comisiones de apoyo comunitario;VI. Asistir a las sesiones de la asamblea ciudadana y acatar y ejecutar sus decisiones;VII.Participar en los trabajos de las coordinaciones o reas de trabajo a las quepertenezcan;VIII. Informar de su actuacin a los habitantes de la colonia;IX. Fomentar la educacin y capacitacin en materia de participacin ciudadana;X.Colaborar en los procesos de evaluacin sealados en el prrafo cuarto del artculo 16de esta Ley, yXI. Las dems que sta y otras disposiciones jurdicas les sealen.Artculo 104.- Las responsabilidades en que incurran los integrantes del Comit Ciudadano enel desempeo de sus funciones se regirn por lo establecido en el Captulo X del Titulo Novenode la presente Ley.Artculo 105.- Son causas de separacin o remocin de los integrantes del Comit Ciudadanolas siguientes:I.Faltar sin causa justificada a tres sesiones consecutivas del pleno o de las comisionesde trabajo que coordine;II. Pretender u obtener lucro por las actividades que realice en el ejercicio de susfunciones;III.Incumplir con las funciones y responsabilidades que le correspondan, yIV. Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en esta Ley para serintegrante del Comit.24 CENTRO DE DOCUMENTACION 25. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURAEl proceso de separacin o remocin se regir por lo establecido en el Captulo X del TituloNoveno de la presente Ley. CAPTULO V DE LA ELECCIN DE LOS COMITS CIUDADANOSArtculo 106.- La eleccin de los Comits Ciudadanos se realizar a travs del voto universal,libre, secreto y directo de los ciudadanos que cuenten con credencial para votar con fotografa,cuyo domicilio corresponda a la colonia de que se trate y que estn registrados en la listanominal de electores respectiva.El proceso para la eleccin de los integrantes de los comits ciudadanos es un procesotendente a lograr la representacin vecinal.En consecuencia los integrantes de los comits ciudadanos no son representantes populares,no forman parte de la administracin pblica del Distrito Federal, ni tienen el carcter deservidores pblicos.La participacin del Instituto Electoral en dichos procesos se limita a la colaboracininstitucional para darles certeza y legalidad.Artculo 107.- Los Comits Ciudadanos sern electos cada tres aos y mediante jornadaelectiva a verificarse durante el primer domingo del mes de agosto.Los ciudadanos acudirn, en el transcurso del da y en los horarios sealados en laconvocatoria, a depositar su voto en la mesa receptora de votacin que les correspondaconforme a su colonia.Los Comits iniciarn sus funciones el primero de octubre del ao de la eleccin.Artculo 108.- La eleccin e integracin de los Comits Ciudadanos se realizar deconformidad a lo establecido en este captulo y en el captulo VI del ttulo V de esta Ley.Artculo 109.- La coordinacin del proceso de eleccin de los comits ciudadanos y consejosdel pueblo en cada demarcacin territorial ser coordinado por el Instituto Electoral.El Instituto Electoral a travs de sus rganos internos se encargar de expedir la convocatoria,de instrumentar el proceso de registro, elaboracin y entrega de material y documentacin parala jornada electiva y de la publicacin de los resultados en cada colonia.Artculo 110.- El Instituto Electoral coordinar la difusin sobre la eleccin de los ComitsCiudadanos, con el apoyo y colaboracin de las autoridades del Distrito Federal, de maneragratuita en sus respectivos mbitos de competencia.Artculo 111.- La convocatoria para la eleccin ser expedida por el Instituto Electoral, cuandomenos setenta y cinco das antes de la fecha en que se realice la jornada electiva de losComits Ciudadanos, y deber contener como mnimo lo siguiente:I.El Catlogo de colonias de cada una de las demarcaciones territoriales que lasintegran;II. Los requisitos y plazo para el registro de las frmulas, yIII.El periodo de campaa, fecha y horario de la jornada electiva.Artculo 112.- El registro de frmulas para la eleccin se realizar en los trminos y durante losplazos que se establezcan en la convocatoria respectiva.Los aspirantes a integrar el comit debern registrarse por frmulas conforme a lo siguiente: CENTRO DE DOCUMENTACION25 26. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURAa)Cada frmula estar integrada por cinco ciudadanos;b)De stos cinco ciudadanos se registrar a un presidente, un secretario y tresvocales, en orden de prelacin;c)En el registro de la frmula se observar el principio de equidad de gnero, porlo que no podrn exceder tres integrantes del mismo gnero. En caso deincumplimiento de tal principio se negar el registro a la frmula;d)A la frmula que obtenga el mayor nmero de votos en la eleccin se leotorgarn cinco integrantes del comit ciudadano, entre ellos al presidente deste;e)A la frmula que obtenga el segundo lugar, se le otorgarn dos lugares en elcomit ciudadano, conforme al orden de prelacin;f)A las frmulas que obtengan el tercer y cuarto lugar se les otorgar un lugardentro del comit, que ser ocupado por quien haya sido registrado comopresidente de frmula;g)En caso de que en alguna colonia se registre un empate en primer lugar, elcomit se conformar por el presidente, secretario y el primer vocal de cadauna de las frmulas empatadas. Los tres espacios restantes se otorgarn: unoa cada una de las frmulas que ocupe el segundo, tercero y cuarto lugar. Eneste supuesto la presidencia del comit se elegir en su seno en la primersesin que celebren;h)En caso de que en alguna colonia solo se registre una frmula, el comitciudadano se integrar por cinco miembros, es decir, la totalidad de la frmularegistrada;i)Cuando en alguna colonia se registren slo dos frmulas, a la que obtenga lamayora de votos se le otorgarn cinco integrantes del comit ciudadano, entreellos al presidente de ste, los restantes cuatro integrantes se le darn a la otrafrmula;j)Si se registran tres frmulas, la frmula ganadora se le otorgarn cincointegrantes al segundo y tercer lugar dos integrantes;k)Para la sustitucin de los integrantes electos o de los integrantes del comit porcualquier motivo o causa, se recurrir en primer lugar a los integrantes de lafrmula de que fuera parte aqul, respetando el orden de prelacin. En caso deque por ninguno de los mtodos indicados pueda subsanarse la ausenciaquedar vacante el lugar, yl)Lo no previsto en el presente artculo ser resuelto de conformidad con loestablecido en la presente Ley.No proceder el registro de la frmula cuando un integrante o ms hayan solicitado su registroen otra frmula, salvo renuncia expresa entregada en tiempo y forma a las DireccionesDistritales del Instituto Electoral. En este caso, dentro de los plazos establecidos en laconvocatoria, se notificar a las frmulas involucradas para que sustituyan al integrante encuestin.Artculo 113.- Para la sustitucin de integrantes, el representante de la frmula lo solicitar porescrito a la Direccin Distrital observando las siguientes disposiciones:I.Dentro del plazo establecido para el registro de integrantes podrn sustituirloslibremente presentando el escrito de renuncia del integrante de la frmula;II. Vencido el plazo a que se refiere la fraccin anterior, exclusivamente podrn sustituirlospor causas de fallecimiento, inhabilitacin decretada por autoridad competente,incapacidad declarada judicialmente, yIII.En los casos de renuncia del integrante, la sustitucin podr realizarse siempre questa se presente a ms tardar 30 das antes de la eleccin. En este caso el integrante26 CENTRO DE DOCUMENTACION 27. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURAdeber notificar a la frmula que lo registr, para que proceda a su sustitucin,sujetndose a lo dispuesto para el registro de integrantes.Las frmulas al realizar la sustitucin de integrantes a que se refiere el presente artculotendrn la obligacin de cumplir en todo momento con lo ordenado en la presente ley respectode las cuotas de gnero.Cualquier sustitucin de integrantes de frmulas que no se sujete a lo estipulado en el prrafoanterior no podr ser registrada.Artculo 114.- Una vez que se aprueben los registros de las frmulas se les asignar en formaaleatoria el nmero con que se identificar. Posteriormente, no se harn modificaciones a lasboletas y actas de las mesas receptoras de votacin.Artculo 115.- Las frmulas debern al efectuar su registro nombrar un representante ante laDireccin Distrital, quien a su vez tendr la representacin de la frmula en la jornada electiva.Estarn impedidos para ser representantes ante la Direccin Distrital los servidores pblicos decualquier poder y nivel de gobierno, ya sea del mbito local o federal, as como los dirigentes ymilitantes de cualquier partido poltico.Artculo 116.- Las frmulas que hayan obtenido su registro slo podrn realizar actos depromocin durante las dos semanas previas a la jornada electiva en sus respectivas coloniasrespecto a sus proyectos y propuestas para mejorar su entorno, debiendo concluir tres dasantes de la celebracin de sta. Cualquier promocin fuera de ese perodo podr sersancionada conforme a la presente ley.Artculo 117.- Las frmulas que obtengan su registro, nicamente podrn difundir suspropuestas por los siguientes medios:I.La distribucin de propaganda impresa, la cual podr ser repartida en las calles o enreuniones celebradas en domicilios particulares;II. Mdulos de informacin fijos.La propaganda impresa de las frmulas deber contenerse en papel trpticos y materialesanlogos, el contenido ser en blanco y negro identificando el nmero respectivo de frmula, lapropuesta y los perfiles de los integrantes, as como una leyenda que promueva la participacinciudadana en la eleccin de los Comits Ciudadanos.En ningn caso las frmulas, los integrantes o los ciudadanos que deseen participar en lascampaas como voluntarios, podrn:a)Colocar o fijar, pegar, colgar, o adherir en forma individual o conjunta,elementos de propaganda tanto al interior como al exterior de edificios pblicos;en reas de uso comn, accidentes geogrficos o equipamiento urbano, yb)Otorgar despensas, regalos de cualquier clase o naturaleza.La propaganda nicamente podr circularse de mano en mano entre los ciudadanos.Est prohibido hacer alusin a siglas o denominaciones de partidos polticos, as como lautilizacin del nombre, imagen o cualquier alusin religiosa, de servidores o programaspblicos y locales. As como emular a siglas, lemas o frases utilizadas por cualquier poder ynivel de gobierno, ya sea del mbito local o federal para divulgar sus programas o actos degobierno.Queda prohibida la utilizacin de recursos pblicos o de partidos polticos en las campaas.Los recursos empleados para las campaas debern provenir del patrimonio de loscontendientes. Se prohbe y en consecuencia se sancionar la utilizacin en las campaas de CENTRO DE DOCUMENTACION 27 28. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURArecursos pblicos, de partidos, de agrupaciones polticas locales y de asociaciones civiles oreligiosas.Por la contravencin de lo dispuesto en los prrafos anteriores, El Instituto Electoral aplicar deconformidad con el procedimiento que al efecto emita, las siguientes sanciones:I.Amonestacin pblica;II. Cancelacin del registro del integrante infractor, yIII.Cancelacin del registro de la frmula infractora.Artculo 118.- La eleccin se llevar a cabo en la jornada electiva en cada colonia, la cual serealizar en un espacio pblico, ubicado en una zona de fcil y libre acceso dentro de cadambito territorial. En cada mesa receptora de votacin habr urnas que garanticen el votouniversal, libre, secreto y directo.Queda estrictamente prohibido a los servidores pblicos de cualquier orden o nivel de gobiernodel mbito loca o federal participar en el proceso y jornada electoral si no son vecinos del lugar.En caso de ser vecinos podrn estar presentes solo para emitir su voto.As mismo a menos que tenga una funcin conferida para tal efecto, Su intervencin deberconstreirse a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad yequidad a que se refiere el artculo 2 del cdigo electoral del Distrito Federal. En caso contrarioa dicho servidor pblico deber iniciarse el correspondiente disciplinario por infringir el artculo47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos, Ley federal deResponsabilidades Administrativa o en su caso la Ley aplicable.Artculo 119.- La recepcin y cmputo de los sufragios que se realicen en las mesasreceptoras de votacin estar a cargo de los funcionarios designados por el Instituto Electoraldel Distrito Federal.Al trmino de la jornada electiva y posterior al procedimiento e escrutinio, el presidente de lamesa receptora exhibir y fijar para conocimiento pblico, la cantidad de votos obtenida porcada frmula participante.Artculo 120.- El Instituto Electoral, en el marco de sus atribuciones, podr suspender demanera temporal o definitiva la votacin total en la mesa receptora correspondiente, por causasfortuitas o de fuerza mayor que impidan el desarrollo adecuado de la votacin.Artculo 121.- El cmputo total de la eleccin e integracin del Comit Ciudadano por colonia,se efectuar en las Direcciones Distritales en la semana siguiente a la fecha de la realizacinde la jornada electiva.Artculo 122.- El Instituto Electoral del Distrito Federal entregar las constancias de asignaciny los integrantes de los Comits Ciudadanos iniciarn funciones el primero de octubre del aode eleccin.Artculo 123.- Las nulidades que determine el Tribunal Electoral sern motivo para lacelebracin de una jornada electiva extraordinaria.La jornada electiva extraordinaria se realizar 30 das posteriores a que el Tribunal Electoralresuelva la ltima controversia que se haya presentado sobre la jornada electiva ordinaria.Para la celebracin de la jornada electiva extraordinaria, se reducirn en lo que sean aplicableslos plazos de registro, campaas, impugnaciones y dems relativos a la organizacin quehayan sido considerados en la convocatoria de la jornada electiva ordinaria.28CENTRO DE DOCUMENTACION 29. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURADe acuerdo a la gravedad de la falta acreditada, el Tribunal Electoral podr definir que lafrmula o integrantes sancionados no participarn en la jornada electiva extraordinaria.En todo momento las Direcciones Distritales procurarn dirimir los conflictos que se suscitenentre frmulas y / o ciudadanos con frmulas por medio de la conciliacinArtculo 124.- Los integrantes de los Comits Ciudadanos electos de manera extraordinariaterminarn sus funciones en la misma fecha que los electos de manera ordinaria.CAPTULO VI DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIN Y NULIDADESArtculo 125.- Las controversias que se generen con motivo de la eleccin de los ComitsCiudadanos, sern resueltas por el Tribunal Electoral del Distrito Federal.Artculo 126.- Son causales de nulidad de la jornada electiva:I.Instalar o recibir la votacin en un lugar o fecha distintas a las sealadas en laconvocatoria respectiva, sin que medie causa justificada;II. Impedir por cualquier medio el desarrollo de la votacin durante la jornada electiva;III.Hacer proselitismo durante el desarrollo de la votacin;IV. Expulsar durante el desarrollo de la votacin a los funcionarios del Instituto Electoral;V.Impedir el acceso o expulsar durante el desarrollo de la votacin a los representantesde las frmulas registradas, sin que medie causa justificada;VI. Ejercer violencia o presin sobre los electores o los funcionarios del Instituto Electoral yque stas sean determinante para el resultado de la eleccin;VII.Permitir sufragar a quien no tenga derecho, en los trminos de la Ley y siempre queello sea determinante para el resultado de la votacin;VIII. Impedir, sin causa justificada, ejercer el derecho de voto a los ciudadanos y esto seadeterminante para el resultado de la votacin, yIX. Se presenten irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durantela Jornada Electiva que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votacin.El Tribunal Electoral del Distrito Federal slo podr declarar la nulidad de la votacin recibidaen una mesa receptora de votacin o de la eleccin en una colonia, por las causales queexpresamente se establecen en este ordenamiento.Ser causa de nulidad de la eleccin en una colonia, cuando se declare nula por lo menos elveinte por ciento de la votacin recibida.En caso de que el Tribunal Electoral determine anular la votacin en alguna colonia, el InstitutoElectoral convocar a una Jornada Electiva Extraordinaria, en un plazo no mayor a quince dasposteriores a que cause estado la sentencia respectiva.CAPTULO VII DE LA COORDINACIN DE LOS COMITS CIUDADANOSArtculo 127.- Los Comits podrn realizar reuniones peridicas de trabajo con otros ComitsCiudadanos, las que podrn ser temticas o regionales.Los titulares de coordinaciones de dos o ms Comits Ciudadanos podrn realizar reunionesde trabajo sobre temas que les correspondan.Artculo 128.- Cuando se renan dos o ms Comits Ciudadanos, cada uno deber informar ala asamblea ciudadana respectiva, para su evaluacin, la problemtica, las accionesemprendidas y los acuerdos tomados.CENTRO DE DOCUMENTACION 29 30. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA TITULO SEXTODE LOS CONSEJOS CIUDADANOS DELEGACIONALESCAPTULO NICODE LOS CONSEJOS CIUDADANOS DELEGACIONALESArtculo 129.- El Consejo Ciudadano Delegacional es la instancia de carcter consultivo y decoordinacin de los Comits Ciudadanos y las Organizaciones Ciudadanas con las autoridadesde cada una de las 16 demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal.El funcionamiento y operacin de los Consejos Ciudadanos se regir por lo establecido en stey en el Ttulo Dcimo Segundo de la presente Ley.Artculo 130.- Los consejos ciudadanos delegacionales se integrarn con el coordinadorinterno de cada uno de los comits ciudadanos, los coordinadores de concertacin comunitariade los Consejos del Pueblo, las autoridades tradicionales y los representantes de cada una delas organizaciones ciudadanas debidamente registradas en la demarcacin territorial quecorresponda.Los Consejos Ciudadanos Delegacionales se instalarn durante el mes de enero del aoinmediato posterior al que tenga verificativo la jornada electiva de los Comits Ciudadanos. Laconvocatoria para su instalacin y la designacin de sus integrantes estar a cargo del InstitutoElectoral.Artculo 131.- El Pleno de los Consejos Ciudadanos tendr atribuciones para:I.Emitir opinin sobre programas y polticas a aplicarse en el Distrito Federal y en lademarcacin territorial;II. Informar a las autoridades del Distrito Federal y de la demarcacin territorial sobre losproblemas que afecten a sus representados;III.Proponer soluciones y medidas para mejorar la prestacin de los servicios pblicos yprivados, as como sugerir nuevos servicios;IV. Informar a cada uno de los Comits Ciudadanos sobre sus actividades y elcumplimiento de sus acuerdos;V.Conocer y opinar sobre los anteproyectos de presupuesto de egresos de lasDelegaciones;VI. Participar en las consultas ciudadanas que establecen los artculos 83 y 84 de estaLey;VII.Conocer y opinar sobre el Programa Operativo y los Programas Operativos Anuales delas Delegaciones;VIII. Conocer y opinar sobre los informes trimestrales que acerca del ejercicio de susatribuciones les presenten los Jefes Delegacionales en los meses de marzo, junio,septiembre y diciembre;IX. Solicitar informacin a las autoridades Delegacionales para el mejor desempeo de susatribuciones;X.Solicitar la presencia de servidores pblicos Delegacionales;XI. Recibir cada tres meses la visita del Jefe Delegacional para que exponga los informestrimestrales a que se refiere la fraccin VIII de este artculo, yXII.Las dems que establezca la presente Ley.Artculo 132.- Los Consejos Ciudadanos Delegacionales funcionarn en Pleno o enComisiones de Trabajo.30 CENTRO DE DOCUMENTACION 31. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURAEl Pleno de los Consejos Ciudadanos estar integrado de conformidad con lo establecido en elprrafo primero del artculo 130.El Pleno de los Consejos sesionar pblicamente y de manera ordinaria al menos cada tresmeses. De manera extraordinaria se podr reunir por acuerdo de la mayora, cuando loconsideren necesario.El Pleno de los Consejos Ciudadanos designar, de entre de sus integrantes y por mayora devotos de los coordinadores de los Comits Ciudadanos y de los Consejos de los Pueblos, auna mesa directiva formada por un presidente y cinco vocales, quienes estarn encargados dedirigir las sesiones, representar al Consejo y las dems que se establezcan en el Ttulo DcimoSegundo de la presente Ley.Tambin designar, de entre sus integrantes, a un secretario ejecutivo, quien tendratribuciones para llevar el registro de asistencia, elaborar y distribuir las convocatorias, elaborarlas actas de la sesin y las dems atribuciones establecidas en el Ttulo Dcimo Segundo de lapresente Ley.Artculo 133.- A las sesiones de los Consejos Ciudadanos podr asistir cualquier ciudadanoque as lo desee. La convocatoria al Consejo Ciudadano deber ser abierta, comunicarse pormedio de avisos colocados en las zonas de mayor af